15 AÑOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Visión de los Afiliados 2016
15 AÑOS DE SEGURIDAD SOCIAL Nélsida Marmolejos Directora
Xiomara De Coo Encargada Depto. de Planificación y Desarrollo
Carlos Tomás Franco Fernández Analista en Comunicación
Equipo Técnico Coordinación general Julissa Magallanes / Encargada Depto. Comunicación Coordinación metodológica, documento técnico Nexcy De León / Asesora en Comunicación Marlen Berroa / Encargada Depto. Jurídico Maribel Oleaga / Encargada Depto. de Orientación y Defensoría Carolina Solano / Encargada de la División de Protección Social del RS Apoyo análisis documental y procesamiento de datos Juan De Dios Beriguette / Asesor Técnico de la Dirección Francia Sánchez / Encargada Depto. de Promoción Caroline Velásquez / Sub-Encargada Depto. de Orientación y Defensoría Fribio Castellanos / Asesor Médico Jaime Appleton / Asesor en Materia de Pensiones José Gómez Cerda / Encargado División de Prensa y Radio Claudio Genao / Encargado Sección Asistencia y Soporte al Usuario Apoyo documental Katiuska Brito / Sub-Encargada Depto. de Comunicación Ramón Paulino / Encargado de Relaciones Públicas Yanny Pérez / Periodista Solangie Ubiera / Publicista Diseño Editorial CVML Marketing Agency
Presentación
L
a obra que presentamos a continuación “15 Años de Seguridad Social en la República Dominicana - Visión de los Afiliados”, permite conocer cómo inició la seguridad social, el esfuerzo de los diferentes sectores sociales que condujeron a la puesta en vigencia del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), compuesto por sus seguros Familiar de Salud, Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y Riesgos Laborales. Aglutina hoy más de 6 millones 657 mil personas, cuya mayoría, quince años atrás carecía de protección en salud, pensión y riesgos laborales, cifra que contrasta con las de otros países de la región donde existen sistemas similares de más tiempo de funcionamiento. Lo más importante no es el número de personas afiliadas al Sistema, sino la cantidad y la calidad de los servicios dispensados y su correspondencia con los objetivos y los principios estipulados por la Ley 87-01 que instituye el nuevo sistema de protección universal de los dominicanos y los residentes legales en el país. El SDSS significa un salto cualitativo en la decisión de proteger la población contra los embates de la salud, los riesgos del trabajo y el ocaso de la vida. Los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo y sus familiares tienen derecho a pensiones por enfermedad, por vejez y sobrevivencia y las personas de bajos recursos, los indigentes y los discapacitados, agrupados en el Régimen Subsidiado, tienen seguro de salud y pensiones solidarias, esta última pendiente de iniciar. El tiempo ha demostrado que la puesta en vigor de este Sistema es y ha sido una gran experiencia para los actores que intervienen en su desarrollo y en los ámbitos en los que se ha tenido que diseñar nuevas estructuras, modificar o cambiar métodos y procedimientos, para cimentarlo y dotarlo de un orden funcional y efectivo.
Es una obra de todos los actores y sectores públicos y privados. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) conjuntamente con las instancias han contribuido a su buen funcionamiento. En estos años, cada institución del sistema asumió y cumplió su papel construyendo las estructuras necesarias para suministrar a la población la atención y los servicios que les garantiza la Constitución de la República Dominicana, la Ley 87-01 y sus normas complementarias. La adopción de este Sistema ha ameritado que el Estado y los gobiernos, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud Pública, el CNSS y sus instancias, ejecutaran un trabajo de dimensiones inimaginables para su organización y funcionalidad, mandadas y reguladas con numerosas resoluciones y medidas que, por su envergadura, implicaban e implican todavía, reemplazar los decadentes paradigmas del sistema anterior. Dotar de la solemnidad debida los nuevos derechos otorgados a los dominicanos y extranjeros radicados legalmente en el país y cumplir su papel original en el Sistema, costó ingentes esfuerzos de comunicación, educación e información a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), hasta lograr sentar las bases de una nueva cultura de derecho y de reconocimiento de esas nuevas prerrogativas, como muestra la obra. El libro que reposa en sus manos le permitirá formarse un juicio del estatus del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), de sus seguros, servicios y prestaciones. Albergamos la esperanza de que cada vez estos beneficios redunden en mayor protección y seguridad para todos los dominicanos. La DIDA dedica esta obra a Monseñor Agripino Núñez Collado, por dedicarse con esmero y entrega a la gestión de mediador en los diálogos para la concertación de los acuerdos que culminaron con la aspiración de los dominicanos de tener un Sistema de Protección Social.
Resumen Ejecutivo
E
l Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es parte del conjunto de las políticas de modernización del Estado que se lleva a cabo en la República Dominicana y su objetivo es proteger a la población en salud, la desigualdad social, los riesgos del trabajo, la maternidad, la infancia, la enfermedad, la vejez y la muerte. La evolución de este Sistema basado en tres regímenes socioeconómicos para garantizar los servicios de salud y una vida de calidad a las personas, propende a la universalidad y a la creación del piso de protección social promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Panamericana de la Salud (OPS), el Consejo Internacional de Bienestar Social (CIBS), entre otras entidades, en América Latina y el Mundo. “15 Años de Seguridad Social en la República Dominicana: Visión de los Afiliados” es el segundo libro que publica la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) analizando el desarrollo del Sistema Dominicano de Seguridad Social desde la visión de los afiliados, recopilando los aspectos históricos suscitados en los primeros quince años del funcionamiento del Sistema y sus seguros. El primer libro fue publicado al cumplirse los 10 años de entrada en vigencia de la Ley 87-01. Esta obra inicia con los antecedentes de la seguridad social, su historia, el proceso de Reforma del Sector Salud y de la protección social en la República Dominicana, su modelo actual y las perspectivas.
La segunda parte se centra en el Desarrollo Institucional de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y la estructuración de una defensa efectiva de los derechos de los afiliados siguiendo las herramientas utilizadas en la defensa de los derechos humanos, sociales y cívicos de las personas, en interés de que las prerrogativas de la Ley 87-01 se impartan con justicia, equidad y la oportunidad procurada por la legislación. La tercera parte se refiere a los Regímenes de Financiamiento y Recaudación del SDSS, en el cual se aprecia el comportamiento de los flujos económicos ocurridos durante estos años. La cuarta parte es una amplia información sobre los Regímenes Subsidiado, Contributivo y Contributivo Subsidiado, sus respectivas prestaciones y servicios, afiliación y su funcionamiento. Analizados por separado, destacándose los beneficios, las demandas, las quejas y la satisfacción de los beneficiarios. Este trabajo que refleja el sentir de los afiliados, más que un libro, es un estudio del Sistema, sus hitos, medidas y experiencias más trascendentales ocurridas en el proceso de ejecución de la Ley 87-01. Esperamos que sirva como referencia para los estudiosos del sistema y en mayor medida para los que toman decisiones en el mismo.
Índice Presentación
6
Resumen Ejecutivo
8
Índice
11
Reseña Histórica
12
Desarrollo Institucional
26
Regímenes
58
Régimen Subsidiado Régimen Contributivo SFS SVDS SRL
70
Régimen Contributivo Subsidiado
112
Proyecciones
116
Términos y Definiciones
128
Glosario de siglas
144
Anexos
150
80 82 92 102
RESEÑA HIS
TÓRICA
Reseña Histórica del Sistema Dominicano de Seguridad Social
“…Las transformaciones económicas, sociales y políticas de las últimas
décadas demandan la creación de un Sistema Dominicano de Seguridad Social que contribuya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales; a la protección de los desamparados y discapacitados, así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social . Segundo Considerando Ley 87-01
”
>> Historia
Antecedentes de la Seguridad Social La seguridad social surge por la necesidad de la persona sentirse segura y protegida en todas las etapas y actividades que conlleva su desarrollo y participación social. Desde tiempos remotos, los gobernantes tenían la preocupación de proteger a las personas mayores, las viudas, los huérfanos y los mutilados de las acciones bélicas. En el siglo VIII Carlomagno había decretado que las parroquias se encargaran de sus pobres, los ancianos, viudas y huérfanos, lo que trajo como consecuencia que en Inglaterra en 1601 se estableciera un impuesto único obligatorio para cubrir la asistencia parroquial, lo mismo hicieron Suecia y Dinamarca. El libertador Simón Bolívar, pronuncia por primera vez en América Latina el término seguridad social ante el Congreso de Angostura, el 15 de marzo de 1819:
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política…”
Simón Bolívar
15
Otto Von Bismark
El canciller alemán Otto Von Bismark, considerado el padre de la seguridad social, presentó ante la Consagración Legislativa en 1883, la propuesta para proteger a los trabajadores de forma obligatoria contra el riesgo de enfermedad y contingencias de la maternidad, pago de cotizaciones de dos terceras partes por el trabajador y una tercera parte por el patrón. El Primer Código de Seguridad Social que se hizo extensivo a los trabajadores de la agricultura y del transporte, se promulga en 1892.
Un segundo gran componente de la seguridad social fue introducido desde Inglaterra por Sir William Beveridge en 1942, se conoce como el “Informe Beveridge”, se trata de una concepción mucho más amplia y tiende a contemplar la situación de necesidad producida por cualquier contingencia y remediarla independientemente de su origen.
“Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección”.
William Beveridge
La OIT en 1944 acuñó como derecho básico la seguridad social y la definió como: "la protección concedida por la sociedad a sus miembros mediante medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales para evitar la desaparición o la reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y la asistencia médica y ayuda a las familias con hijos". En 1948, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) incluyó a la seguridad social en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, como derecho fundamental.
Seguridad Social en la República Dominicana Entre los primeros atisbos de la seguridad social registrados en la República Dominicana está la Ley 79 del 16 de mayo de 1846 que asignaba una pensión a los militares por tener 60 años de edad ó 40 de servicio, a los activos invalidados en acciones de guerra, a las viudas y huérfanos de los soldados muertos en servicio.
16
>> Historia
A principio de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo se promulgó la Ley 385 de Seguros de Accidente de Trabajo en el 1932. Posteriormente, los trabajadores demandaron la reducción de 12 a 8 las horas laborables, aumento salarial, protección en salud, entre otras exigencias enarboladas en 1946 y que se reclamarían en el tiempo. La Ley 1376 sobre la Caja Dominicana de Seguros Sociales, creada para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador, promulgada el 17 de marzo de 1947. La Ley 1896 sobre Seguros Sociales, se promulgó en 1948 con el objeto de cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte a los trabajadores del sector privado. Después de la muerte de Trujillo, durante el Consejo de Estado en el año 1962, se cambió el nombre a la Caja Dominicana de Seguros Sociales por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) mediante la Ley 8952, pasando a ser administrado por un Consejo Tripartito integrado por gobierno, trabajadores y patronos. Con esta modificación fueron protegidos bajo excepción, los empleados que pasaron a ser estatales de los sectores azucarero, eléctrico y todos los que por su naturaleza se dedicaban a una labor de alto riesgo.
Presidente Antonio Guzmán Fernández (1978-1982)
Presidente Joaquín Balaguer
En el gobierno del presidente Antonio Guzmán Fernández (1978-1982), se estableció un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para funcionarios y empleados públicos mediante la Ley 379-81 de Pensiones Temporales y Vitalicias con cargo a un fondo común, además, en períodos posteriores, fueron creadas otras leyes especiales de fondos de pensiones sectorizados y auto gestionados, entre ellos: choferes, construcción, hoteleros y metalmecánicos.
En agosto de 1978 el entonces presidente Joaquín Balaguer, antes de su salida el 16 de ese mes, sometió al Congreso Nacional un conjunto de leyes que fueron llamadas “leyes al vapor” entre las que se encontraba la Ley 906 que modificó y sustituyó varios artículos de la Ley 1896 sobre Seguros Sociales, universalizando los servicios del IDSS, que no llegó a aplicarse. Desafortunadamente, en abril del 1979 esa ley fue derogada mediante la Ley 36 que eliminó la cobertura que había sido aprobada.
17
Presidente Salvador Jorge Blanco
La insuficiencia de los servicios de salud, agravada por la crisis económica del momento, intensificó las jornadas de protestas y las manifestaciones del movimiento sindical y otros sectores, lo que llevó al gobierno del Presidente Salvador Jorge Blanco, en marzo de 1985, a convocar a través de la Iglesia Católica un diálogo en el cual se involucraron los principales sectores de la vida nacional: gobierno, patronos y trabajadores, para encontrar vías de avenencias que dieran al traste a la situación imperante.
Para estos fines la Iglesia Católica designó a Monseñor Agripino Núñez Collado, quien procedió a llamar a todos los grupos de interés en búsqueda de soluciones. Así nació el Diálogo Tripartito. El primer Diálogo Tripartito se efectuó en Jarabacoa del 6 al 8 de marzo del 1985, asistieron: el gobierno, representantes de las 6 centrales sindicales, el Consejo Nacional de Hombres de Empresas y la Iglesia Católica como mediadora. Luego de tres días de diálogo acordaron una Agenda Nacional de varios puntos principales: ӰӰ Creación de un sistema de seguridad social integral; ӰӰ Consagración de la libertad sindical; ӰӰ Rebaja de los precios de los artículos de primera necesidad; ӰӰ Aumento salarial; y ӰӰ Revisión de la ley de Impuestos Sobre la Renta, entre otras reivindicaciones. El Diálogo Tripartito se convirtió en el mecanismo idóneo de todos los sectores del país para buscar soluciones a los problemas que afectaban a la población. Este recurso siguió utilizándose en 1986. El gobierno del presidente Salvador Jorge Blanco designa por decreto y tras el consenso de los partidos políticos, una comisión de notables y la Iglesia Católica para asesorar a la Junta Central Electoral que organizó los comicios de ese año. El 26 de mayo de 1988 se firmó el primer acuerdo del Diálogo Tripartito que, entre otras cosas propició: ӰӰ Extender la seguridad social a las familias de los trabajadores; ӰӰ Revisar la Ley 5911 del Impuesto sobre la Renta; y
18
>> Historia
ӰӰ Aumento de RD$150.00 en los salarios de todos los trabajadores que devengaban sueldos desde los RD$350.00 hasta los RD$1,500.00. Al primer Diálogo Tripartito siguieron otros como el Pacto de Solidaridad Económica, el de los sectores laborales de 20 puntos favorables a la clase trabajadora y el de mejora de las coberturas del seguro social que condujo a que el 10 de enero del 1991, fuese aprobada una ley que modificaba la Ley 1896 sobre Seguros Sociales que contemplaba la universalización y ampliación de cobertura a los afiliados y sus dependientes, pero nunca llegó a aplicarse por no haber sido publicada, entre otros. En la década de los 90 la reforma de los sistemas de salud era promovida en América Latina por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), debido a las limitaciones de los servicios de salud y seguridad social en esta parte del mundo.
Proceso de Reforma en la República Dominicana En el primer gobierno del Dr. Leonel Fernández (1996-2000), uno de sus primeros decretos fue crear una Comisión Tripartita para la Reforma del Seguro Social (COTRESS), compuesta por gobierno, empleadores y trabajadores, encabezada por el doctor Rafael Alburquerque, en ese momento Secretario de Estado de Trabajo. La comisión, asesorada por la OIT y a través de consenso, elaboró un proyecto de ley sobre seguridad social que fue enviado al Congreso de la República Dominicana por el Poder Ejecutivo para su aprobación.
“El
objetivo de la política económica de nuestro gobierno será el de reducir los altos niveles de la pobreza que actualmente existen, generando empleos de la mediana, pequeña y microempresa, modificando el sistema de jubilaciones y de pensiones e introduciendo cambios en el sistema de seguridad social”. Presidente Leonel Fernández
El proyecto fue sometido a varias modificaciones por los legisladores en el 2001 y convertido en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), promulgada por el entonces presidente Hipólito Mejía, el 9 de mayo del 2001.
19
Por los antecedentes suscitados alrededor de la creación de este Sistema, puede considerarse que la Ley 87-01 es un "proyecto de nación".
“La
educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el turismo, la protección del medio ambiente y los recursos naturales, la reforma y modernización del Estado, y la consolidación del poder judicial y demás poderes del Estado, todos son ejes estratégicos sobre los que descansa nuestra acción gubernamental .
”
Presidente Hipólito Mejía
La reforma de protección social en la República Dominicana, sobre todo en el sector salud y en seguridad social, se inscribe en el proceso de Reforma y Modernización del Estado dado en todos los países de América Latina, por propender a la adecuación de los procesos de Globalización y de Mundialización de la Economía. El ordenamiento jurídico dominicano tenía disposiciones y garantías relacionadas con la protección social, sin embargo, en lo referente a la seguridad social, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo decía que para el año 2004, se contaba una población asegurada que no sobrepasaba el 22.5%, en donde el 4.2% estaba inscrito en el Sistema de Seguro Social Obligatorio, diseñado para trabajadores de bajos ingresos o alto riesgo del sector privado. El 14.9% de la población tenía un seguro de salud privado y el 3.4% tenía algún tipo de seguro de salud, estando el 77.5% sin ningún tipo de aseguramiento, incluyendo a los empleados del sector público. El núcleo familiar tenía cobertura siempre y cuando el titular pagara adicionalmente por cada uno de los miembros de su familia y peor aún era un sistema basado en las exclusiones, dejando sin cobertura a personas mayores de 60 años, a las enfermedades preexistentes, las de alto costo y las congénitas. El gasto en salud al año 2002, era asumido principalmente por las familias dominicanas, teniendo un gasto de bolsillo del 75.9%, el 14.3% el Estado Dominicano, el 7.9% la empresa privada y el 1.8% aportes del exterior (Encuesta Demográfica y de Salud, ENDESA). Antes de la entrada en vigencia del Sistema de Pensiones actual, sólo el 12% de la población tenía cobertura de algún tipo de pensión y esas prestaciones no se ajustaban según el Índice de Precio al Consumidor, y el 88% estaba abandonada a su propia suerte.
20
>> Historia
La cobertura de Riesgos Laborales, desde el año 1932, contaba con un Seguro contra Accidentes del Trabajo, sin embargo, sólo se atendía el daño, no priorizaba la prevención de los riesgos ni contemplaba la reinserción del trabajador.
Modelo Actual En los últimos 13 años en la República Dominicana la atención en salud, riesgos laborales y pensiones se han modernizado y se han adecuado todos los estamentos legales con la finalidad de ampliarlos para garantizar la protección social a todos los ciudadanos. Una muestra de esto es La Constitución de la República Dominicana, reformada y promulgada el 26 de enero del año 2010 y posteriormente en el 2015, estableciendo en el artículo 7: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, basado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. El artículo 8 establece: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. En los artículos 60 y 61, entre otros, se establece el derecho a la seguridad social y a la salud, además de las garantías de los derechos económicos y sociales y la protección a los grupos más vulnerables. Entre esas novedades está, la creación del Sistema Nacional de Salud en su fase de implementación y se avanza, aunque con lentitud, en la mejora de ese sector, especialmente en la oportunidad y calidad de la prestación de los servicios. El país marca la diferencia respecto a los demás modelos de seguridad social en la región, por tener un sistema plural y multisectorial, integrando en un Consejo Nacional de la Seguridad Social, no sólo el conocido tripartismo (gobierno, empleadores y trabajadores), sino también otros sectores como: médicos, enfermeras, profesionales independientes, profesionales de la salud, personas con capacidades especiales, indigentes y trabajadores de microempresas.
21
Dicho consejo es el órgano superior responsable de trazar las políticas, establecer normativas, resolver conflictos, entre otras funciones. El Sistema cuenta con una Tesorería de la Seguridad Social (TSS) encargada de la administración del Sistema Único de Información, del Recaudo, la Distribución y el Pago, que la convierte en un modelo a nivel regional, por ser una entidad eficiente y transparente que goza del prestigio y reconocimiento de todos los actores de la seguridad social.
22
>> Historia
Esto se complementa con la acción de la Empresa Procesadora de la Base de Datos, UNIPAGO, que ha creado una plataforma tecnológica que permite un manejo eficiente y oportuno de las informaciones que se precisan en el Sistema. El país se sumó tardíamente a los nuevos modelos de protección en seguridad social, aprovechó la experiencia de otros países, logrando unir en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el Seguro Familiar de Salud, el Seguro de Riesgos Laborales y el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, y su mayor aporte, haber constituido un método de pago indivisible. Como una experiencia extraordinaria en un sistema de seguridad social, la República Dominicana cuenta con una entidad técnica y especializada en información, orientación y defensa de los afiliados, única, hasta ahora no conocida en modelo de seguridad social alguno. Esta entidad es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la cual con su accionar es un sensor del sistema y propicia que los ciudadanos sean beneficiados cada vez más con las normativas que se crean, por tratarse de un sistema que se desarrolla de manera progresiva. Las funciones de la DIDA están claramente definidas en la Ley 87-01, específicamente en el art. 29, y pueden verificarse por el cúmulo de resoluciones emitidas por las diferentes instancias resolutorias del Sistema favorables a los afiliados y que mejoran cada día el acceso a una mayor y mejor protección social. Cuenta con la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), encargada de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus nomas complementarias en materia de salud y riesgos laborales, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), supervisar el pago puntual a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud. Además con la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), encargada de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus nomas complementarias en materia de pensiones, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.
23
24
25
DESARRO INSTI
LLO ITUCIONAL
Desarrollo Institucional
“El CNSS creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de: a) Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes; b) Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final; c) Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; d) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisión del afiliado; e) Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social”. Art. 29 Ley 87-01
28
>> Desarrollo Institucional
Durante las discusiones previas a la aprobación de la Ley 87-01, se planteaba en uno de sus proyectos la designación de un representante de los afiliados, a los fines de garantizar los derechos de los mismos. Nélsida Marmolejos, en ese momento asesora de las centrales sindicales, planteaba la idea de que existiera un organismo para defender y orientar a los afiliados que no fuese una persona, ni una organización. De ahí surgió entre los que estaban elaborando el proyecto de ley, la creación de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). La DIDA es una modalidad inédita, tanto a nivel nacional como internacional. Es la primera vez que en la seguridad social surge una instancia técnica con autonomía operativa dedicada exclusivamente a informar, orientar y defender a los usuarios del sistema. En Europa es una tarea que la comparten las mutualidades y el sindicalismo, una como servicio y otra reivindicativa. Ni en el viejo continente existía una instancia con las prerrogativas de la DIDA. La idea original surge en las discusiones previas a la aprobación de la Ley 87-01. Siendo la DIDA y la TSS entidades técnicas, fue posición de las centrales sindicales, apoyada por los demás sectores del Consejo Nacional de la Seguridad Social, que los titulares de ambas entidades, al no ser cargos designados por decreto del poder ejecutivo, fuesen escogidos mediante concurso público, para garantizar la continuidad y estabilidad de estas dos responsabilidades que son determinantes para la buena marcha institucional del sistema.
29
Como ha quedado demostrado en estos 15 años, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), desde el inicio de sus funciones en el 2002, asumió su rol promoviendo, orientando y ejerciendo la defensoría con calidad y oportunidad en favor del bienestar de los afiliados. Con ese espíritu, emerge como una entidad de objetivos claros, plasmados en un Plan Estratégico Institucional (PEI), desarrollado con su propio Plan Operativo Anual (POA), articulados con la gradualidad del SDSS, fortalecida su metodología de trabajo con el surgimiento de leyes y normas, tales como: la aprobación en el 2010 de la Constitución de la República, la ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo (END), las Metas Presidenciales 2012-2016, el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP), el Plan Estratégico del SDSS 2014-2018, la Ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública, entre otras. Esta institución ha creado estrategias que le han permitido establecer mecanismos eficaces para cumplir las tareas de empoderamiento de los usuarios y el desarrollo del Sistema, entre las que se destacan: ӰӰ Conformación de una red de facilitadores para promover y dar a conocer la Ley 87-01, desde las instituciones públicas, privadas, sindicales, profesionales. Comprometiendo a los actores de la sociedad civil, que inciden en el cambio de las políticas públicas.
Primeros facilitadores de la Ley 87-01
30
>> Desarrollo Institucional
ӰӰ Capacitación y entrenamiento mediante pasantías al personal ejecutivo en países con sistemas de seguridad social para adquirir destrezas y experiencias a ser implementadas en el manejo de las asistencias y defensorías. ӰӰ Firma de acuerdos de colaboración con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales para fortalecer los servicios que ofrece.
Acuerdo de Cooperación entre la DIDA y la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Nélsida Marmolejos, Directora de la DIDA, y Carlos Mellado López, Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Acuerdo de Colaboración entre la DIDA y la Asociación Dominicana de Trabajadores Sociales Profesionales (ADOTRASOP) - Nélsida Marmolejos, Directora de la DIDA, y Cheila Valera, Presidenta de la Asociación Dominicana de Trabajadores Sociales Profesionales (ADOTRASOP).
ӰӰ Elaboración de campañas masivas dirigidas a la población a través de los medios de comunicación. La información es uno de los ejes fundamentales de la política de Comunicación y Promoción de la DIDA. Su plan obedece a una metodología de difusión de los valores y los beneficios del Sistema de Seguridad Social para empoderar y propiciar la participación de los beneficiarios y los sectores integrantes del sistema. Trabajadores, sindicatos, empresas, organizaciones civiles, juntas de vecinos, clubes de madres, escuelas, universidades, medios de comunicación, han sido los aliados fundamentales para llevar a cabo la concienciación y empoderamiento de la población de los derechos y los beneficios del SDSS. En esta tarea produce campañas masivas de información y educación dirigidas a los afiliados, sus instituciones y las medidas tomadas por el CNSS y las diferentes instancias, con las que ha logrado un buen posicionamiento de estos valores en el consciente colectivo nacional. ӰӰ Apertura y ampliación de nuevas oficinas para mayor acceso de los afiliados a los servicios de la seguridad social.
31
Mediante esta estrategia, además de la sede principal ha instalado oficinas locales en las ciudades de: Azua, Santiago, Barahona, San Pedro de Macorís, San Francisco de Macorís, La Romana, La Vega, Bávaro y Santo Domingo Este (Mega Centro, en coordinación con la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación -OPTIC-), Puerto Plata, Samaná, Higüey, San Juan de la Maguana y Mao.
ӰӰ Instalación de Puntos de Información en Prestadores de Servicios de Salud Públicos y Privados para mantener un contacto directo con los afiliados. Los ciudadanos que requieran de una asistencia oportuna, cuentan con la presencia de la DIDA en diferentes Prestadores de Servicios de Salud. En esos lugares, reciben la asistencia directa y personalizada de un representante que en lo inmediato facilita la solución a su situación. ӰӰ Creación de áreas especializadas como la de Asesoría Médica y la División de Protección Social para fortalecer y mejorar el servicio a toda la población afiliada. Movida por las dificultades reportadas al momento de la puesta en vigor del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo en el 2007, referentes en su mayoría a la falta de coberturas de los servicios de salud, la DIDA formó la Unidad de Asesorías Médicas. Esta unidad se ha convertido en un acertado mecanismo que sirve de referente para tomas de decisiones importantes en el SDSS y además para orientar a los afiliados y detectar las denegaciones y falta de cobertura de servicios de salud y medicamentos demandados por los afiliados.
32
>> Desarrollo Institucional
La División de Protección Social tiene como objetivo focalizar las acciones para fortalecer el desarrollo del Régimen Subsidiado, la Atención a la Primera Infancia y Adulto Mayor, con el fin de contribuir con la ejecución de las políticas sociales del Estado y mejorar el fortalecimiento de estos sectores, así como establecer una cultura de defensoría en caso de denegación de derechos y dar seguimiento hasta la solución final.
Relaciones Interinstitucionales En su gestión, la DIDA ha concebido estrategias de trabajo con agendas de reuniones y enlaces definidos con las instancias del Sistema: las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), mecanismos que contribuyen a la solución de las quejas y reclamaciones interpuestas por los afiliados. La DIDA es miembro de la Comisión Revisora de los casos que son conocidos por la Comisión Técnica de Discapacidad de la SIPEN y por la Comisión Técnica de Discapacidad de la SISALRIL. En el proceso de solicitud de traspaso de CCI al Sistema de Reparto, participa como miembro de la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, responsable de recibir, evaluar y remitir las solicitudes de los afiliados pidiendo su retorno a ese sistema. Participa en esta comisión conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Asociación Dominicana de Administradora de Fondos de Pensiones (ADAFP) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP). Este mecanismo utilizado ha servido para que las ponderaciones de sus técnicos a los expedientes evaluados, puedan permitir dictámenes favorables a los afiliados. En estos quince años, la DIDA se ha consagrado como una entidad de servicios que se constituye en ejemplo para algunos países con sistemas de protección social similares. Ha servido de catalizador para que la población afiliada conozca sus derechos y pueda exigirlos. Todo lo expuesto anteriormente ha contribuido a un posicionamiento institucional en el plano nacional e internacional, proyectando una imagen de credibilidad y respeto como se ha establecido en su Visión. Producto de las innumerables horas de trabajo ejecutadas, exhibimos los siguientes resultados:
33
Información y Orientación Más de 6 millones 400 mil personas recibieron asistencia en el período 2002-2015. Mensualmente asiste a más de 80 mil usuarios a nivel nacional; de éstos, 31 mil de manera presencial, lo que representa que diariamente visitan sus oficinas más de 1500 usuarios. Dichas asistencias fueron ofrecidas vía telefónica, incluyendo el servicio (*462) de la OPTIC, a través del centro de atención telefónico (CAT), de forma presencial, puntos de información, página web, correos electrónicos, redes sociales, cartas, encuentros en las Unidades de Atención Primaria (UNAP), charlas, talleres, programas DIDA Radio y DIDA TV, entre otros medios.
34
>> Desarrollo Institucional
Cuadro No.1
Asistencias brindadas a los usuarios Período 2002-2015 Período/Años
Cantidad
%
2002-2006
1,229,226
19
2007
424,432
7
2008
362,070
6
2009
533,455
8
2010
490,912
8
2011
530,127
8
2012
630,402
10
2013
529,078
8
2014
704,772
11
2015
973,356
15
Total general
6,407,830
100 Fuente: base de datos DIDA
35
Cuadro No.2
Asistencias brindadas por tipo de seguro PerĂodo 2002-2015 Tipo de Seguro
Cantidad
%
Aspectos Generales (SDSS)
1,489,965
23
Seguro Familiar de Salud (SFS)
2,603,368
41
Viajez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS)
2,240,919
35
73,578
1
Seguro de Riesgos Laborales (SRL) Total general
6,407,830
100
Fuente: base de datos DIDA
36
>> Desarrollo Institucional
Quejas y Reclamaciones En los registros de la DIDA en el período 2002-2015 se encuentran interpuestas por los afiliados 126 mil 273 quejas por diferentes causas. De éstas, 117 mil 133, equivalentes al 92.7% fueron resueltas de manera satisfactoria en favor de los afiliados.
Las reclamaciones atendidas evidencian que los problemas expuestos por los afiliados, afectan a la mayoría convirtiéndose en acciones de defensorías colectivas que sirven para la toma de decisiones y la emisión de nuevas disposiciones, resoluciones, modificaciones de otras ya existentes y de temas que las autoridades de la seguridad social asumen con la finalidad de mejorar el bienestar de la población afiliada.
37
Cuadro No.3 Quejas y reclamaciones recibidas PerĂodo 2002-2015 Periodo/AĂąos
Cantidad
%
2002-2006
9,118
7
2007
7,088
6
2008
7,099
6
2009
22,362
18
2010
11,062
9
2011
9,541
8
2012
9,993
8
2013
13,757
11
2014
16,485
13
2015
19,768
16
Total general
126,273
100 Fuente: base de datos DIDA
38
>> Desarrollo Institucional
Cuadro No.4 Quejas y reclamaciones recibidas
por tipo de seguro (2002-2015) Tipo de Seguro
Cantidad
%
Aspectos Generales del SDSS
35,098
28
Seguro Familiar de Salud (SFS)
51,411
41
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS)
38,644
30
Seguro de Riesgos Laborales (SRL)
1,120
1
126,273
100
Total general
Fuente: base de datos DIDA
39
Reclamaciones más Frecuentes Registradas por Seguros Quejas y reclamaciones sobre el Seguro Familiar de Salud (SFS) 1. Cobertura en el PDSS; 2. El SFS para los pensionados y jubilados por el Estado; 3. Retraso en el pago de los subsidios; 4. Afiliación y traspaso realizado de manera irregular a una ARS; y 5. Traspaso por unificación de núcleo familiar titular.
Quejas y reclamaciones sobre el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SDVS) 1. Solicitud de traspaso de CCI a Reparto por derecho adquirido; 2. Tardanza entrega de pensión por vejez (IDSS) y (Hacienda /AFP); 3. Afiliación y traspaso de manera irregular a una AFP; 4. Denegación de devolución de aportes por estar afiliado en reparto; y 5. Tardanza en la entrega de certificación de años cotizados a la Ley 1896 por el IDSS.
40
>> Desarrollo Institucional
Quejas y reclamaciones sobre el Seguro de Riesgos Laborales (SRL). Denegación de prestaciones en especies a través del SRL; Retraso en el pago del subsidio por discapacidad temporal a través del SRL; Solicitud de reembolsos por gastos médicos en SRL; Retraso en el pago de indemnización por discapacidad; y Denegación de las prestaciones por accidente en trayecto.
Asesorías Médicas Entre 2008-2015 se registraron 49 mil 202 Asesorías Médicas a ciudadanos que acudieron a la institución a exponer su problemática por falta de cobertura. De este total, 38 mil 061 equivalentes al 77% fueron recibidas en los últimos tres años (2013-2015) evidenciándose el agravamiento del acceso a la población de los beneficios del SFS (Ver gráfico No. 6).
41
Estos datos han servido de apoyo a las propuestas de implementaciรณn del Plan Bรกsico de Salud (PBS), a las ampliaciones introducidas al Plan de Servicios de Salud (PDSS) y a entender la salud como un modelo de protecciรณn integral a la persona.
Supervisiรณn en Centros de Atenciรณn 42
>> Desarrollo Institucional
Supervisión a Unidades de Atención Primaria (UNAP) Entre las funciones de la DIDA está supervisar las entidades encargadas de suministrar los servicios a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, desde el punto de vista de los usuarios. Cumpliendo este mandato, ha realizado 1,895 visitas de supervisión a Unidades de Atención Primaria (UNAP), Estancias Infantiles y Hospitales para revisar la calidad de los servicios y el nivel de satisfacción de los usuarios. Las debilidades y reclamos detectados se tramitan a los organismos competentes para que sean corregidos y solucionados. De este modo, la institución contribuye al fortalecimiento de los servicios que se ofrecen, tales como: construcción y remodelación de UNAP, adquisición de equipos médicos, mobiliarios, electrodomésticos, contratación de personal, suministro de materiales y medicamentos oportunos, entre otros (Ver gráfico No. 8).
43
44
>> Desarrollo Institucional
45
Las campañas publicitarias realizadas en este período, han logrado impactar alrededor del 80% de la población afiliada. Destacamos que estas son campañas situacionales y esporádicas, debido al limitado presupuesto con que ha contado la institución para estos fines.
Impacto de las Campañas La estrategia de comunicación de la institución incluye radio, televisión, prensa escrita, redes sociales y medios digitales alcanzando en su última campaña 2 millones 675 mil personas para un 83.22% del target definido como “Hombres y Mujeres mayores de 18 años de todos los estratos socioeconómicos, como refleja el gráfico más abajo.
46
>> Desarrollo Institucional
Relaciones Internacionales Por su trayectoria en el ámbito nacional e internacional, desde el 2011 la DIDA solicitó la admisión como miembro asociado del Consejo Internacional de Bienestar Social (CIBS), en inglés, International Council On Social Welfare (ICSW) con la Categoría D que incluye a ministerios, departamentos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales regionales.
47
Melbourne, Australia – 2014. Reunión de la Junta directiva del CIBS – Presentación Presidentes Regionales electos
El CIBS es una organización no gubernamental que representa a un amplio abanico de organizaciones de todo el mundo involucradas activamente en programas de promoción del bienestar, desarrollo y justicia social. Fue fundado en Paris en 1928, bajo la denominación original de International Conference of Social Work (Conferencia Internacional sobre Trabajo Social), luego el 1ro de enero de 1967, se convirtió en International Council on Social Welfare (ICSW/CIBS). En la actualidad, el CIBS representa a organizaciones locales y nacionales de más de 70 países de todo el mundo.
Rio de Janeiro, Brasil. Encuentro Mundo Del Conocimiento y la Sociedad: Desafíos y Posibilidades
En el 2012, la directora de la DIDA Nélsida Marmolejos, fue escogida Tesorera del CIBS para la Región Latinoamericana por dos años. En el año 2014, fue escogida Presidenta Regional para América Latina, posición que asumió junto a los demás presidentes regionales en la Conferencia Mundial Conjunta sobre Trabajo Social, Educación y Desarrollo Social, en julio de ese año, en Melbourne, Australia.
48
>> Desarrollo Institucional
Eventos Nacionales e Internacionales La DIDA ha sido reconocida en el Sistema Dominicano de Seguridad Social por ser pionera en rendir cuenta de sus ejecutorias. Cada año organiza la actividad donde asisten además del Presidente y miembros del CNSS, los representantes de las instancias del SDSS, la sociedad civil organizada y expertos en seguridad social, entre otros sectores vinculados a la protección social. Eventos similares son llevados a cabo en Santo Domingo y las provincias del país donde la DIDA tiene presencia, para analizar la situación del Sistema, entre estos se cuentan:
Seminario internacional “Rol de los Usuarios en un Estado de Derecho” 2003
Encuentro de Rendición de Cuenta “La Seguridad Social desde el Punto de Vista del Usuario: Situación Actual y Perspectiva” 2004
Encuentro de Rendición de Cuenta: “La Seguridad Social desde el Punto de Vista del Usuario: Situación Actual y Perspectiva” 2005
49
Encuentro de Rendición de Cuenta: “La Seguridad Social desde el Punto de Vista del Usuario: Situación Actual y Perspectiva: In memoriam Dr. Pablo Nadal Salas” 2006
Encuentro de Rendición de Cuenta: “La Seguridad Social desde el Punto de Vista del Usuario: Situación Actual y Perspectiva” 2007
Otras actividades trascendentes son la edición y puesta en circulación del libro “Diez años de Seguridad Social desde el Punto de Vista de los Afiliados”, primer texto de referencia para el análisis y estudio del proceso de desarrollo de la Ley 87-01, presentado además, en una versión audiovisual. Se distribuyeron más de 2 mil 600 ejemplares.
En coordinación con el ICSW/CIBS, en el 2014 se celebró en el país, el “Foro Regional Latinoamericano sobre Protección Social, Seguridad Social y Defensoría Ciudadana” para analizar los problemas relacionados con la protección social universal y fomentar el diálogo para identificar mecanismos de mejora continua de los servicios sociales, los sistemas de seguridad social y la defensoría ciudadana.
Este foro consagró a la DIDA como ícono de la defensoría y promotora de la veeduría social.
50
>> Desarrollo Institucional
El cónclave tuvo gran éxito nacional e internacional y acaparó la atención de los medios de comunicación. Participaron más de 300 personas de instituciones nacionales y extranjeras que lo calificaron como el evento más trascendente realizado en los últimos años en el país en materia de seguridad social y defensoría ciudadana.
Para analizar los aportes de la Seguridad Social y sus perspectivas de progreso desde el punto de vista del usuario, ante el porvenir, en el 2015 se realizó la conferencia: “Situación de la Seguridad Social y los Derechos Ciudadanos”. Asistieron más de 200 personalidades de los diferentes sectores de la vida nacional.
Valoración de los Servicios Institucionales Los usuarios evalúan el desempeño de la institución a través de un sistema de valoración del servicio, expresando sus opiniones a través de buzones instalados en las oficinas a nivel nacional, que permiten medir su nivel de satisfacción y tomar en cuenta las sugerencias con fines de introducir mejoras en la calidad del servicio. De acuerdo con estas mediciones, la valoración de los usuarios respecto a la calidad del servicio brindado promedia en los últimos años alrededor de un 95%, calificándolo como un servicio bueno y excelente. Asimismo realiza entrevistas a personas que reciben servicios de la institución a través de los representantes ubicados en los centros de salud, obteniendo como resultado que desde el inicio de los puntos de información en los PSS, desde agosto 2014 a diciembre 2015, se entrevistaron 1,151 afiliados, de los cuales 1,131 calificó el servicio como excelente, para un total de 97.5%. Esos resultados van acorde con la premiación recibida de manos del Presidente de la República Dominicana, licenciado Danilo Medina Sánchez, con la Medalla de Bronce del Premio a la Calidad Provincial en la Gestión del Sector Público, otorgado por el Ministerio de Administración Pública (MAP) en el 2014 en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
51
Premio a la Calidad Provincial en la Gestión del Sector Público
Posteriormente en el 2015, el Ministerio de Administración Pública (MAP) realizó en Santiago de los Caballeros, la Encuesta de Satisfacción Ciudadana Provincial, donde la DIDA alcanzó un puntaje de 9.3, siendo 10 la calificación máxima de la muestra.
Satisfacción del Usuario La DIDA ha realizado estudios de medición del nivel de satisfacción de los afiliados de los Regímenes Subsidiado y Contributivo, entre estos se destacan: ӰӰ Nivel de satisfacción de usuarios del Régimen Subsidiado: Esta encuesta evidenció que la aceptación de los afiliados con relación a los servicios y la actitud del personal de salud son favorables al sistema, sin embargo, es necesario que la población fuese informada sobre sus derechos y deberes. ӰӰ Actitudes y nivel de conocimiento del Seguro de Pensiones: Esta medición realizada por la encuestadora por Gallup Dominicana en el 2008, reveló que el nivel de conocimiento de los trabajadores asalariados en nuestro país oscilaba entre bajo y muy bajo, evidenciando la necesidad de que la población fuese informada sobre el nuevo sistema. El mayor nivel de conocimiento que presentan los entrevistados es en cuanto a reconocer que el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) se relaciona con estar inscrito en una AFP; reconocer que el Sistema de Reparto se relaciona con el IDSS y con el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los empleados públicos y que el dinero de una pensión en el sistema de CCI sólo se retira cuando corresponda.
52
>> Desarrollo Institucional
ӰӰ Afiliación de los padres al Seguro Familiar de Salud (SFS), Régimen Contributivo: Esta encuesta fue realizada en marzo del 2009, al preguntar el nivel de afiliación de los padres como dependientes adicionales, se comprobó que el 92% de los entrevistados que aplicaban para incluirlos, no los tenían como dependientes. Las principales razones de la no afiliación, el 42.0% no sabía que podía afiliarlo; un 10% corresponde a que los padres estaban afiliados por su cuenta en otro seguro y un 5% a la falta de dinero, entre otras que suman el porcentaje restante. ӰӰ Gastos de bolsillo y satisfacción de usuarios del Seguro Familiar de Salud, Régimen Contributivo: El estudio realizado en octubre del año 2010, reveló que los afiliados al SFS del Régimen Contributivo pagan alrededor de 700 millones de pesos mensuales de sus bolsillos, es decir, más de 8,400 millones de pesos al año. Estos resultados han tenido gran impacto sirviendo de referencia para validar estudios y presentaciones. El 87.84% de los encuestados expresa que el trato recibido por el personal de salud es entre bueno y muy bueno, mientras que la valoración para el Sistema Dominicano de Seguridad Social fue de 67.68%.
Fortalecimiento de la Gestión Los procesos de adaptación a los requerimientos de modernización de la Gestión Pública, se han desarrollado siguiendo los lineamientos de la Contraloría General de la República, La Dirección General de Presupuesto, (DIGEPRES), el Ministerio de Administración Pública (MAP), el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCC), lo que ha permitido elevar los niveles de eficiencia y transparencia. La institución ha estado comprometida con la excelencia, la calidad y la mejora continua de los procesos administrativos, financieros y técnicos, elaborando y actualizando los manuales de: Organización y Funciones, Gestión Humana, Descripción de Puestos, Inducción al personal de nuevo ingreso, Evaluación de Desempeño, Administrativo, Compras y Contrataciones. En el 2015, se publicó la Carta Compromiso al Ciudadano con asesoría del MAP, donde se afianza la responsabilidad de continuar brindando servicios a la población con calidad y transparencia.
53
Actualmente la DIDA cuenta con 231 colaboradores, de los cuales 67% presta servicio en las áreas de información, orientación y defensoría. El personal es capacitado de manera continua en el plano nacional e internacional con el apoyo de instituciones públicas y privadas.
Ingresos y Aportes El siguiente cuadro presenta un desglose del histórico de ingresos y aportes en el período 2002-2015.
Histórico Ingresos y Aportes 2002-2015 Valores en RD$ FECHA PRESTAMO BID-1453
AÑOS
GOBIERNO NO CENTRAL
CERS-BID
2002
3,100.00
2,970,044.00
711,215.00
2003
40,996,034.00
7,400,577.00
664,789.00
2004
42,845,692.00
10,931,650.00
2005
50,545,620.00
2,323,952.00
8,484,697.00
2006
49,361,528.00
4,883,466.00
12,661,949.00
162,143.00
2,589,000.00
762,989.00
2007
58,729,595.00
4,487,200.00
6,817,128.00
912,430.00
2,296,340.00
99,181.00
2008
75,259,566.00
1,257,331.00
16,105,292.00
5,055,183.00
213,418.00
2009
92,236,277.00
4,640,489.00
2010
92,217,337.00
6,000,000.00
94,467.00
2011
92,149,861.00
7,000,000.00
437,511.00
2012
92,217,337.00
6,000,000.00
344,289.00
2013
100,217,337.00
414,597.00
2014
180,217,337.00
368,842.00
2015
180,389,077.00
890,983.00
PROSISA
2,965,700.00
REDSALUD
CNSS
SISALRIL
OTROS
657,749.00
676,874.00
1,842,386.00
156,213.00
2,000,000.00
193,032.00
Fuente: base de datos DIDA
54
>> Desarrollo Institucional
Gestión Presupuestaria La DIDA logra sus metas con la correcta aplicación de los recursos y los lineamientos programáticos del Gobierno. Su presupuesto es asignado por CNSS ascendente a 100 millones de pesos anuales. En el 2014, el presidente de la República Danilo Medina Sánchez otorgó 80 millones adicionales, con la finalidad de fortalecer el acceso a la información de los afiliados SDSS, cumpliendo de este modo con uno de los objetivos de su programa de gobierno.
“Prometimos mejorar los servicios de salud y ampliar la cobertura, para que nadie se quede sin la atención que necesite”.
Presidente Danilo Medina Sánchez
Gestión Institucional Esta institución, al cabo de quince años, ha perfeccionado una metodología de trabajo tanto social como administrativa, que le permite realizar sus funciones con óptimos niveles de eficiencia y transparencia en correcto cumplimiento con las directrices del Estado, como evidencia la gestión del año 2015.
55
La Contraloría General del Sistema Dominicano de Seguridad Social en su informe final de auditoria del 2014 realizado en 2015, determinó que la institución empleó criterios de eficiencia, economía y ética en el manejo de los recursos para cumplir con las metas del Plan Operativo Anual (POA) de ese año. La auditoría evidenció un cumplimiento del 94% de las metas planificadas para lograr los objetivos estratégicos de la institución, como se muestra en el siguiente cuadro:
Valoración del Cumplimiento de Metas y Actividades POA 2014 Metas Año 2014 Programa o Dirección
%Ejecución
Planificadas
Ejecutadas
En Proceso
No Ejecutado
1 - Planificación y Desarrollo
42
40
1
1
97%
2- Orientación y Defensoria
49
46
3
0
99%
3- Promoción y Comunicación
40
31
5
4
86%
4- Dirección y Coordinación
29
26
3
0
94%
160
143
12
5
94%
Totales
Fuente: Informe final de auditoria de la CGSDSS, 2014
En el transcurso de estos 15 años la institución ha contribuido significativamente al desarrollo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, y ha propugnado por el otorgamiento de los beneficios establecidos en la ley, asumiendo su rol como ha quedado expreso en este capítulo que, además, demuestra la capacidad de la institución para ofrecer con eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad sus servicios a los ciudadanos en todo el territorio nacional.
56
>> Desarrollo Institucional
57
REGÍM
MENES
Financiamiento y RecaudaciĂłn del Sistema Dominicano de Seguridad Social
“Principio de Equilibrio Financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social�. Art. 3 Ley 87-01
>> Regímenes
La Constitución de la República, la Ley 87-01 y sus normas complementarias, constituyen la base legal para otorgar las coberturas y las prestaciones garantizadas a la población dominicana en el SDSS, mediante tres regímenes de afiliación y financiamiento: Contributivo, Subsidiado y Contributivo-Subsidiado, cada uno con su propia forma de ingreso, beneficiarios y modelo de pago.
Regímenes Tienen derecho a ser afiliados al SDSS todos los dominicanos y residentes legales en nuestro país, sin discriminación alguna. Desde el punto de vista del financiamiento y su cobertura, se divide de la siguiente manera:
Régimen Contributivo: ӰӰ Asalariados públicos; ӰӰ Asalariados privados; y ӰӰ Empleadores.
61
Régimen Subsidiado: ӰӰ Desempleados, indigentes y carentes de recursos; ӰӰ Trabajadores con ingresos inestables inferiores al salario mínimo nacional; ӰӰ Personas con discapacidad que no reciban ingresos económicos o tengan ingresos inestables inferiores al salario mínimo nacional; ӰӰ Madres solteras que no reciban ingresos económicos o tengan ingresos inestables inferiores al salario mínimo nacional; y ӰӰ Personas mayores de 60 años que no reciban ingresos económicos o tengan ingresos inestables inferiores al salario mínimo nacional.
Régimen Contributivo Subsidiado: ӰӰ Profesionales y técnicos independientes con ingresos promedio, iguales o superiores al salario mínimo nacional; y ӰӰ Trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional.
Financiamiento El financiamiento del SDSS se basa en la distribución de recursos destinados a otorgar las prestaciones establecidas, mediante un modelo de aseguramiento compuesto por tres seguros: SFS; SVDS y SRL que garantizan a la población afiliada, la protección integral de acuerdo al régimen a que pertenezca. La Tesorería de la Seguridad Social tiene a su cargo el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), a través del cual se realiza la recaudación, distribución y pago, emitiendo una factura única que contempla el pago de los tres seguros. La base de datos del SDSS es propiedad exclusiva del Estado, el cual concede parte de su operación a una empresa privada que, en la actualidad es Unipago, la cual se encarga de administrar el sistema único de registro y el procesamiento de la información.
62
>> Regímenes
Las recaudaciones del sistema se obtienen de las cotizaciones y las aportaciones provenientes de los sectores público y privado a través de una red bancaria nacional autorizada. La distribución de estos recursos se efectúa electrónicamente a las administradoras e instituciones, según corresponda. Esta metodología asegura la transparencia en el manejo de los fondos, fomentando la credibilidad del sistema y convirtiendo a la TSS en un referente para los países de la región. Para fines de financiamiento, la cotización se realiza tomando en cuenta el salario de cada uno de los trabajadores hasta los topes que se han establecido. Por mandato de la Ley 87-01, la base de cotización del SDSS para los trabajadores dependientes, se establece de acuerdo a lo contemplado en el artículo 192 del Código de Trabajo a saber: "El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo". Para los trabajadores por cuenta propia la base de contribución estará compuesta por el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social perteneciente a este régimen. Por un acuerdo de principio entre los interlocutores sociales representados en el CNSS, procurando la viabilidad financiera del sistema, el 30 de abril del año 2003, se emitió la Resolución No. 72-03 que determina para fines de aportes a la seguridad social, excepcionalmente, los ingresos que forman parte del salario cotizable como: el salario ordinario, las comisiones y el pago por concepto de vacaciones. En cambio, el artículo 18 de la Ley 87-01 establece que "Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional del Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo". El Salario Mínimo Nacional de la seguridad social se ha incrementado en nueve ocasiones, el primero fue fijado en junio del 2003 en RD$2,977.00 pesos, actualmente asciende a RD$ 9,855.00, para una variación porcentual de 231.04% en los últimos trece años.
Régimen Contributivo: Seguro Familiar de Salud (SFS) La cotización de afiliados y empleador en este seguro se ha establecido en un 9.97%, distribuyéndose de la siguiente manera:
63
Financiamiento en el SFS del RC TOTAL Cuidado de la salud de las personas Estancias Infantiles Subsidios Operación de la SISALRIL
10.13% 9.53% 0.10% 0.43% 0.07%
Afiliado Empleador
3.04% 7.09%
Fuente: Ley 87-01
El tope de cotización es de 10 salarios mínimos nacional, para un total de RD$ 98,550.00 en la actualidad. Ahora bien, para garantizar el pago equitativo en los servicios de salud y cubrir la población completa en todos los beneficios, a las Administradoras de Riesgos de Salud se les paga un monto per cápita en estos momentos de RD$ 914.76. La TSS distribuye el per cápita a las ARS y, estas a su vez, contratan las Prestadoras de Servicios de Salud del sistema para dar servicios a sus afiliados. El manejo de esta modalidad de pago para este seguro se utiliza desde el año 2007, que a la fecha ha variado en 7 ocasiones:
Resumen variación cápita SFS del RC (2007 - 2015) Año
Mes
Cápita
Incremento
Variación %
2007
Septiembre
483.33
-
-
2008
Enero
620.00
136.67
28.28%
2009
Agosto
661.91
41.91
6.76%
2009
Diciembre
721.48
59.57
9.00%
2011
Noviembre
788.58
67.10
9.30%
2013
Agosto
835.89
47.31
6.00%
2015
Octubre
914.76
78.87
9.44% Fuente: Resoluciones del CNSS
64
>> Regímenes
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) En este seguro, la cotización y distribución se realiza de la siguiente manera:
Costo y Financiamiento del SVDS del RC TOTAL Cuenta personal del afiliado Seguro de Vida Fondo de solidaridad social (empleador) Comision AFP Operación de la SIPEN
9.97% 8.0% 1.0% 0.40% 0.50% 0.07%
Afiliado Empleador
2.87% 7.10% Fuente: Ley 87-01
Este seguro igual que los demás, tiene un tope de cotización de 20 salarios mínimos nacional, por tanto actualmente es de RD $ 197,100.00.
Seguro de Riesgos Laborales (SRL) Contrario a los demás seguros, la cotización en riesgos laborales es exclusiva de los empleadores, quienes tienen la responsabilidad de pagar una cuota fija de 1% más una cuota variable, que va desde el 0.1% hasta el 0.3% dependiendo de la actividad económica que realice la empresa. La ley establece para este seguro un tope de cotización de hasta 10 SMN, modificado en dos ocasiones, la primera en mayo del 2003 disminuyéndolo a 6 SMN, la segunda ocurrida en enero del 2007 llevándolo de 6 a 4 SMN (RD $ 39,420.00), tope que se mantiene vigente. De todo lo antes expuesto, presentamos en el cuadro siguiente el comportamiento de los salarios mínimos y las cotizaciones por seguro en el Régimen Contributivo.
65
Resumen flujo del comportamiento de los salarios mínimos nacional y topes de cotización Año
Mes
SMN
Fecha Efectiva
Res. CNSS
Tope SFS
Tope SVDS
Tope SRL
2002
Julio
2,612.00
01/07/2002
32-08
-
-
-
2002
Octubre
2,822.00
01/10/2002
48-02
-
-
-
2003
Marzo
2,977.00
01/03/2003
48-03
-
-
-
2003
Noviembre
3,423.00
01/11/2003
87-05
-
68,460.00
-
2004
Enero
3,767.00
01/01/2004
87-06
-
75,340.00
-
2004
Diciembre
4,900.00
01/12/2004
121-08
-
98,000.00
29,400
2007
Agosto
5,635.00
01/08/2007
163-02
-
112,700.00
22,450
2010
Marzo
6,481.00
01/03/2010
231-02
64,810.00
129,620.00
25,924
2011
Julio
7,583.00
01/07/2011
275-04
75,830.00
151,660.00
30,332
2013
Agosto
8,645.00
01/08/2013
322-02
86,450.00
172,900.00
2015
Octubre
9,855.00
01/10/2015
371-04
98,550.00
197,100.00
39,420
Fuente: Resoluciones del CNSS
Recaudo y Transferencias del Régimen Contributivo: Recaudo Durante los años 2002 al 2015 el comportamiento de los fondos recaudados y transferidos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social ha seguido un constante crecimiento, como evidencia su evolución graficada mediante los siguientes cuadros descriptivos:
Notificaciones de Pagos Cobradas por pago de empleadores Aportes del Gobierno para Fondo Nacional para el Manejo de Accidentes de Tránsito (FONAMAT) SFS de Pensionados del Ministerio de Hacienda Rendimientos Bancarios Otros Ingresos
66
Desde
Hasta
Monto
2003
2015
484,403,873,941.25
2003
2015
400,000,000.00
2009 2003 2008
2015 2015 2015
1,994,076,163.93 4,602,908,440.37 201,344,044.58 491,602,202,590.13 Fuente: TSS
>> Regímenes
Transferencias Transferencia a las entidades por tipo de seguro:
Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo Desde
Hasta
Monto
2007
2015
190,772,615,800.39
2007 2007 2007 2007 2007 2007
2015 2015 2015 2015 2015 2015
1,545,107,710.30 8,903,830,706.49 1,216,557,463.71 1,881,336,607.68 180,000,000.00 1,275,392,124.43 205,774,840,413.00 Fuente: TSS
Desde 2003 2003 2003 2007 2003 2003 2003
Hasta 2015 2015 2015 2009 2015 2015 2015
Monto 195,674,751,928.57 26,470,366,903.92 12,038,703,428.52 4,160,086,738.32 864,230,397.24 9,844,435,424.37 1,929,142,325.51 250,981,717,146.45 Fuente: TSS
Prestaciones a Beneficiarios Fondo de Solidaridad Social
Desde 2003 2003
Hasta 2015 2015
Monto 23,648,941,598.10 235,269,616.11
Operación SISALRIL
2003
2015
1,020,062,725.35
Cuidado de la Salud de las Personas (Directos y Adicionales) FONAMAT Subsidios Estancias Infantiles SFS de Pensionados del Ministerio de Hacienda Ministerio de Salud Pública Operación SISALRIL
Seguro de Pensiones Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP -CCI) Fondos de Pensiones Existentes Autorizados Sistema de Reparto, Ministerio de Hacienda INABIMA AUTOSEGURO, IDSS Fondo de Solidaridad Social Operación SIPEN
Seguro de Riesgos Laborales
24,904,273,939.56 Fuente: TSS
67
Otras Transferencias Devolución a Empleadores Efectivo Reingresado Anteriormente Liquidado Gastos Operativo del SUIR
Desde 2007 2011 2014
Hasta 2015 2015 2015
Monto 1,000,874,932.87 6,368,973.33 50,563,263.19 1,057,807,169.39 Fuente: TSS
Recaudos y Transferencias del Régimen Subsidiado: Recaudos Ingresos históricos:
Aportes del Estado Dominicano Aportes Extraordinario del Estado Dominicano Rendimientos Bancarios
Desde 2002 2002 2002
Hasta 2015 2015 2015
Monto 39,976,374,607.05 720,000,000.00 188,769,847.92 40,885,144,454.97 Fuente: TSS
Transferencias Histórico de transferencia:
Seguro Nacional de Salud (Atención Salud) Seguro Nacional de Salud (Atención FONAMAT) Pagos Extraordinarios Seguro Nacional de Salud
68
Desde 2002 2002 2002
Hasta 2015 2015 2015
Monto 39,779,249,538.17 289,609,068.00 720,000,000.00 40,788,858,606.17 Fuente: TSS
>> RegĂmenes
69
EL RÉGIM SU
EN BSIDIADO
El Régimen Subsidiado
“Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia
con ingresos inestables e inferiores al Salario Mínimo Nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano . Art. 7 Ley 87-01
”
>> Régimen Subsidiado
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se estrena el 1ro de noviembre del año 2002 con el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado en el sur del país, donde existe mayor concentración de pobreza. Las autoridades escogieron esa región para dar comienzo a los servicios de salud con calidad, oportunidad y humanización, como parte de las políticas sociales tendentes a bajar esos niveles de pobreza y a fomentar el derecho a la salud física y mental de la población.
Beneficiarios
Son sus beneficiarios los:
73
El ingreso al Régimen Subsidiado se hace con la comprobación de las condiciones socioeconómicas de las personas de acuerdo a criterios establecidos por el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).
Prestaciones
Las personas elegibles para este seguro tienen derecho a recibir lo siguiente:
Salud
Pensiones
Plan Básico de Salud: Incluye atenciones médicas con cobertura 100%, sin ningún tipo de copago o cuota moderadora.
Pensiones Solidarias por Vejez;
Prestaciones farmacéuticas ambulatorias: Dispensación de los medicamentos garantizada por la ARS SENASA en las UNAP, Hospitales, Servicio Regional de Salud, las farmacias del Pueblo y cualquier Prestadora de Servicios de Salud (PSS), pública, privada o mixta que haya sido asignada para tratar la situación médica del afiliado a este Régimen.
Pensiones Solidarias por Discapacidad;
Estancias Infantiles: El servicio de Estancias Infantiles es para los hijos e hijas de las personas afiliadas desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años de edad, bajo el cuidado de un personal especializado.
Pensiones Solidarias para madres solteras con hijos menores a su cargo; y
Pensiones Solidarias por sobrevivencia.
A la fecha, la población afiliada a este régimen no se encuentra recibiendo los servicios de Estancias Infantiles. Por su parte, las Pensiones Solidarias están pendientes de la asignación presupuestaria para garantizar su pago, razón por la que hasta el momento no han sido puestas en ejecución. Mediante la Resolución del CNSS No. 320-02 d/f 18/07/2013 se aprobó el Reglamento que establece el Procedimiento para Otorgar las Pensiones Solidarias, promulgado mediante el Decreto No. 381-13 d/f 24/12/2013, donde también se describen los requisitos, el proceso de selección, evaluación, calificación, asignación y concesión de la pensión solidaria de los beneficiarios de este Régimen.
74
>> Régimen Subsidiado
Afiliación y Beneficios Las personas pertenecientes a este régimen son afiliadas en el Seguro Nacional de Salud (SENASA) como su administradora de riesgos de salud y su costo es asumido totalmente por el Estado, remitiendo el pago per cápita a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). A diciembre del año 2015, el Régimen Subsidiado tenía 3 millones 80 mil 837 afiliados, para una cobertura del 92.3% de la población pobre del país, de acuerdo con el índice de pobreza calculado por el Comité Técnico Interinstitucional de Medición de la Pobreza (CTP) del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPYD). (Memoria año 2015 SENASA).
75
76
>> Régimen Subsidiado
77
78
>> Régimen Subsidiado
79
EL RÉGIM CON
EN TRIBUTIVO
Seguro Familiar de Salud (SFS)
“El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la
prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y por el Seguro de Riesgos Laborales establecido por la presente ley . Art. 119 ley 87-01
”
>> Régimen Contributivo
Seguro Familiar de Salud Régimen Contributivo Un gran momento del Sistema Dominicano de Seguridad Social lo constituyó el inicio del SFS del Régimen Contributivo el 1ero de septiembre del año 2007, cuya finalidad es proteger de manera integral la salud física y mental del afiliado y su familia con una cobertura universal sin exclusiones. El salto cualitativo que se dio en el SDSS fue la inclusión de la familia en el SFS, superando la individualidad de la cobertura de los servicios, logrando una de las aspiraciones originarias de la población en sus deseos de contar con una mayor protección social en salud.
Beneficiarios Se benefician de este seguro, además del trabajador, los miembros de su familia como se ilustra en la infografía siguiente:
83
La misma ley establece que en forma complementaria los afiliados podrán incluir otros familiares que dependan del afiliado o pensionado, siempre que cubra el costo de su protección. Al momento de esta publicación no se ha establecido el mecanismo para acceder esta prerrogativa cuyo cumplimiento es exigido por la DIDA. Los pensionados aun no son incluidos en el SFS del RC a pesar de que la Ley los define como beneficiarios de este régimen. Solo los pensionados por discapacidad de las AFP, Autoseguro y la ARL reciben este beneficio. Asimismo, algunos jubilados y pensionados del Estado están recibiendo los servicios de salud a través del Plan Transitorio de Salud de los Jubilados y Pensionados del Estado.
Prestaciones del SFS del Régimen Contributivo Las prestaciones del SFS del Régimen Contributivo son de dos tipos: económicas y en especie. Las económicas comprenden el subsidio por enfermedad común, el subsidio por maternidad y el subsidio por lactancia. Las prestaciones en especie incluyen los servicios de Estancias Infantiles y el Plan Básico de Salud, sin embargo desde el año 2007 y hasta la fecha se adoptó el denominado Plan de Servicios de Salud (PDSS) como salida a las diferencias suscitadas entre los diversos sectores sociales. Con la finalidad de no dejar desprotegida a la población en las asistencias médicas cuando ocurren accidentes de tránsito, el 30 de agosto del 2007 fue aprobada de manera transitoria la Normativa del Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT), determinándose en principio que SENASA asumiera la protección
84
>> Régimen Contributivo
de esos servicios y mas adelante se ordenó que fueran las ARS para lo cual se estableció un cápita adicional, el que ha variado a lo largo de los años de la implementación del SFS. Estamos a la espera de la solución definitiva de este tema.
Afiliación La población afiliada al SFS del RC asciende a 3 millones 339 mil 838 personas entre titulares, dependientes directos y adicionales, de los cuales 1 millón 674 mil 811 es masculino, mientras que el 1 millón 665 mil 027 del restante corresponde al sexo femenino. Asimismo, en el Plan Transitorio de Salud de los Jubilados y Pensionados del Estado tenemos a una población total de afiliados de 30 mil 529 personas (Resumen Estadístico de la SISALRIL al 31 de diciembre del 2015).
Beneficios Otorgados El SFS del RC beneficia a toda la población afiliada, entregando todas las prestaciones que se han definido anteriormente. Resaltamos algunos datos importantes que por su naturaleza son de interés para la ciudadanía: Los subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad común entraron en vigencia a partir de septiembre del año 2008 y hasta diciembre 2015 han beneficiado a mas de 112 mil personas con un desembolso de mas de mil millones de pesos, como se evidencia en el siguiente cuadro:
Tipo de Subsidio
Monto
Beneficiarios
Maternidad
948,164,663.64
20,496
Lactancia
292,418,740.56
17,553
Enfermedad Común
363,517,045.23
74,609
Total
1,604,100,449.43
112,658 Fuente: SISALRIL
Los servicios de Estancias Infantiles creados para atender a los hijos de los trabajadores desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años de edad, inician oficialmente el 9 de julio de 2009 con el RC y según datos publicados por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) para el año 2015 se contaba con 97 centros, los cuales habían recibido a más de 13 mil niños.
85
86
>> RĂŠgimen Contributivo
87
88
>> RĂŠgimen Contributivo
89
90
>> RĂŠgimen Contributivo
91
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS)
“El Sistema de Pensiones tiene como objetivo reemplazar la pérdida o
reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social. En adición, permitirá aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias… . Art. 35 Ley 87-01.
”
>> Régimen Contributivo
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo El inicio de la protección a los trabajadores del Régimen Contributivo en la seguridad social dominicana lo constituyó la puesta en vigencia del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) en el mes de junio del 2003, con el objetivo de reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia. Este seguro introdujo cambios significativos al Sistema Previsional, transformando su composición al adoptar la modalidad de Cuenta de Capitalización Individual (CCI), donde se acumulan los aportes de los trabajadores y los empleadores en una cuenta personal del afiliado, a diferencia del Sistema de Reparto que opera bajo un fondo común. La importancia de la CCI es que se reconoce el derecho de propiedad de los fondos acumulados, garantizando que de no completarse los requisitos para la pensión, se devuelven los aportes en un único pago.
93
También es trascendente, la protección de los dependientes directos del afiliado cotizante al momento del fallecimiento con la garantía de una pensión de sobrevivencia. En caso de que el fallecido no tenga dependientes directos, el derecho de reclamación se extiende a los herederos legales.
Beneficiarios Trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la ley; y Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior, en las modalidades establecidas por la ley.
Prestaciones Pensión por vejez; Pensión por discapacidad total o parcial; Pensión por cesantía por edad avanzada; y Pensión de sobrevivencia.
Afiliación La población afiliada al Sistema de Pensiones asciende a 3 millones 269 mil 757 afiliados, de los cuales, 1 millón 871 mil 876 es masculino, representando el 57.0% del total de afiliados, mientras que 1 millón 405 mil 23 afiliados restantes, corresponden al sexo femenino, lo que equivale al 43.0% del total. (Resumen Estadístico de la SIPEN, al 31 de diciembre del 2015).
94
>> Régimen Contributivo
Al inicio del Sistema de Capitalización Individual la participación de los cotizantes con relación a los afiliados para julio-diciembre de 2003 registró el mayor porcentaje, lo que significó un 58.5% para el segundo semestre de ese año.
Evolución de Afiliados y cotizantes (Período Julio 2003-Diciembre 2015) Año
Número de Afiliados
Variación Relativa
Número de Cotizantes
Cotizantes/ Afiliados (%)
Variación Relativa
2003
986,538
-
576,869
-
58.5
2004
1,190,202
20.6%
593,286
2.8%
49.8
2005
1,429,521
20.1%
626,615
5.6%
43.8
2006
1,588,621
11.1%
808,496
29.0%
50.9
2007
1,797,027
13.1%
913,203
12.9%
50.8
2008
1,983,720
10.4%
929,743
1.8%
46.9
2009
2,193,890
10.6%
1,118,293
20.3%
51.0
2010
2,374,783
8.2%
1,189,601
6.4%
50.1
2011
2,552,974
7.5%
1,242,780
4.5%
48.7
2012
2,714,449
6.3%
1,291,137
3.9%
47.6
2013
2,881,130
6.1%
1,376,966
6.6%
47.8
2014
3,015,120
4.7%
1,451,258
5.4%
48.1
2015
3,269,575
8.4%
1,617,107
11.4%
49.5
9.2%
49.5%
Promedio
10.6%
Fuente: Superintendencia de Pensión (SIPEN)
95
Patrimonio de los Fondos de Pensiones Al 31 de diciembre de 2015 era de RD$367,708.9 millones, como se indica en el siguiente cuadro:
Patrimonio de los Fondos de Pensiones al 31 de Diciembre 2015 Cuenta de Capitalización Individual
Fondo de Solidaridad Social
Fondos de Reparto Individualizado
Fondos Planes Complementarios
INABIMA
TOTAL
287,903,906,517
19,624,715,473
28,278,281,990
214,982,810
31,686,984,137
367,708,870,928
Fuente: Superintendencia de Pensión (SIPEN)
Rentabilidad de los Fondos de Pensiones El nivel de rentabilidad obtenida por los Fondos de Pensiones en los años 2014 y 2015, decreció en cada uno de los instrumentos de inversiones que colocaron estas AFP en el mercado. Decreciendo en promedio 1.40% en término absoluto y 11.2% en término relativo para el año 2015 en relación al 2014. Esto no significa que las inversiones de los fondos no obtuvieron ganancia para el año 2015, el nivel de rentabilidad promedio fue de un 11.08%, suma muy atractiva, a pesar de que se redujo su nivel de ganancia en comparación con el año 2014, en el cual el nivel de rentabilidad promedio fue de un 12.48%.
Nivel de Rentabilidad de los Fondos de Pensiones (Diciembre 2014-Diciembre 2015) AFP/Fondo de Pensiones
2015
2014
VA (%)
VR (%)
Popular
10.57%
11.91%
-1.34%
-11.2%
Reservas
10.78%
12.18%
-1.40%
-11.5%
Romana
10.49%
12.61%
-2.12%
-16.8%
Scotia Crecer
10.79%
11.40%
-0.61%
-5.4%
Siembra
10.74%
12.76%
-2.02%
-15.8%
Fondo de Solidaridad Social
11.65%
14.01%
-2.36%
-16.8%
Fondo de Reparto-Banco Central
11.38%
13.95%
-2.57%
-18.4%
Fondo de Reparto-Banco de Reservas
10.99%
11.72%
-0.73%
-6.2%
INABIMA
14.04%
15.12%
-0.08%
-7.1%
Promedio
11.08%
12.48%
-1.40%
-11.2%
Fuente: Superintendencia de Pensión (SIPEN)
96
>> Régimen Contributivo
Beneficios Otorgados El Sistema de Pensiones desde el mes de julio del 2003 hasta diciembre del 2015, ha otorgado un total de 4 mil 961 Pensiones por Discapacidad, de 8 mil 509 solicitudes de éstas pensiones, lo que representa un 58.3% del total de solicitudes, y 5 mil 482 Pensiones de Sobrevivencia de 12 mil 378 solicitudes, lo que equivale a un 44.3% de la totalidad solicitudes. (Ver cuadros 4.0 y 5.0). Con las 5 mil 482 Pensiones de Sobrevivencia han sido beneficiados un total de 13 mil 362 personas; además, se han otorgado 21 Pensiones por Retiro Programado y una Pensión por Vejez, mediante la modalidad de Retiro Programado. Esto significa, que con el otorgamiento de estas pensiones, el Sistema ha beneficiado a la fecha de esta evaluación, a un total de 18 mil 345 personas, lo que debe ser considerado como sustancioso para lo novedoso de este Sistema de Seguridad Social en la República Dominicana, y el tiempo relativamente corto que tiene en funcionamiento.
Pensiones por Discapacidad Otorgadas (Período Julio 2003-Diciembre 2015) Año
Cantidad de Pensiones Solicitadas
Cantidad de Pensiones Otorgadas
2003
7
0
2004
73
5
2005
139
33
2006
231
98
2007
296
157
2008
410
247
2009
597
254
2010
878
255
2011
1,431
373
2012
1,404
625
2013
1,046
1,207
2014
972
1,003
2015
1,025
704
Total
8,509
4,961 Fuente: Superintendencia de Pensión (SIPEN)
97
Pensiones de Sobrevivencia Otorgadas (Período Julio 2003-Diciembre 2015) Año
Cantidad de Pensiones Solicitadas
Cantidad de Pensiones Otorgadas
Porcentaje de Pensiones Otorgadas (%)
Cantidad de Beneficiarios
2003
32
18
56.2
52
2004
202
88
43,6
231
2005
296
171
57,8
445
2006
475
271
57.1
685
2007
556
251
45.1
675
2008
672
480
71,4
1,137
2009
749
472
63.0
1,158
2010
904
410
45.3
1,056
2011
1,255
534
42.5
1,346
2012
1,581
588
37.2
1,432
2013
1,588
657
41.4
1,540
2014
1,876
707
37.7
2015
2,192
835
38.1
Total
12,378
5,482
1,649 1,956 13,362
Fuente: Superintendencia de Pensión (SIPEN)
98
>> RĂŠgimen Contributivo
99
100
Seguro de Riesgos Laborales (SRL)
“El propósito del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los
daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo Art. 185 Ley 87-01.
”
>> Régimen Contributivo
Seguro de Riesgos Laborales (SRL) El Seguro de Riesgos Laborales es un instrumento sin precedentes para protección del trabajador en la República Dominicana, creado con la finalidad de otorgar cobertura en la curación de enfermedades o accidentes de índole laboral y establecer métodos para la prevención de estos eventos y la reinserción en los casos que resultaren inevitables. Inicia su vigencia en el mes de marzo del 2004 para todos los trabajadores asalariados públicos y privados y para los empleadores, incluyendo al Estado. Este seguro pretende establecer la más amplia cobertura a los trabajadores, compensar la pérdida de los ingresos normales, gestionar la implementación gradual del programa de seguridad y salud en el lugar de trabajo y reducir los elementos litigantes entre empleadores y trabajadores.
103
Beneficiarios El Seguro de Riesgos Laborales cubre al trabajador activo o pensionado y a falta de estos, los siguientes miembros del núcleo familiar:
Prestaciones Los beneficios otorgados por el SRL son los siguientes:
En especie
Económicas
Atención médica (emergencia, consulta médica general y especializada, hospitalización, cirugías, medicamentos ambulatorios y en hospitalización), prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos, su reparación y asistencia odontológica.
Subsidio por discapacidad temporal, Indemnización por discapacidad, Pensión por Discapacidad y Pensión de Sobrevivencia.
Uno de los aportes importantes de este seguro, fue el cambio en la cobertura de salud, fijándola en un 100% a cargo de la administradora, además de establecer protección en caso de discapacidad parcial, a los sobrevivientes y en accidentes en trayecto.
Afiliación En la actualidad tienen cobertura en el Seguro de Riesgos Laborales todos los trabajadores y empleadores activos en el SDSS. Al mes de marzo del 2016 son beneficiarios 1 millón 813 mil 898 trabajadores pertenecientes a 71 mil 203 empresas.
104
>> RĂŠgimen Contributivo
105
106
>> RĂŠgimen Contributivo
107
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales reportados por aĂąo AĂąo
Accidentes
Enfermedades
2004
2,652
2
2005
3,749
12
2006
5,498
52
2007
8,457
85
2008
10,879
103
2009
14,387
297
2010
17,051
405
2011
22,120
477
2012
26,233
455
2013
28,246
389
2014
30,630
402
2015
34,087
462
Al 25/04/2016
11,627
151
TOTAL
215,616
3,292 Fuente: Base de datos ARL
108
>> RĂŠgimen Contributivo
109
110
>> RĂŠgimen Contributivo
111
EL RÉGIME
CONTRIBUTIV
N
O SUBSIDIADO
Régimen Contributivo Subsidiado
“…Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales
y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un Salario Mínimo Nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir de empleador… . Art. 7, literal c), Ley 87-01.
”
114
>> Régimen Contributivo Subsidiado
Este régimen está pendiente de ser implementado. Se estima que más del 50% de la población Económicamente Activa (PEA) pertenece al sector informal de la economía, por lo que se han propiciado estudios y diagnósticos sobre la factibilidad de la integración de los trabajadores y técnicos independientes, sin embargo hasta este momento no se ha logrado el consenso para que se concretice. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) se encuentra trabajando en las normas y procedimientos para avanzar en la cobertura de afiliación de toda la población de la República Dominicana, como garantía de la cobertura universal. La DIDA recibe solitudes de asistencias relacionadas a la implementación de este régimen, en su rol de defensora de los derechos de todos los afiliados, y además participa en la comisión responsable de trabajar este tema y realizar las propuestas que darán solución a la problemática.
115
PROYEC
CIONES
Proyecciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social
“Como tarea pendiente para el porvenir inmediato está, preservar la conquista
obtenida a través de la Resolución 375-02 del CNSS, implementar el Plan Básico de Salud (PBS) y los niveles de atención en salud establecidos en las Leyes 87-01 y 42-01, incluir de una vez por todas, a todos los pensionados y sus dependientes en el Seguro Familiar de Salud, reducir la evasión y elusión, continuar avanzando en la universalidad de las afiliaciones y coberturas, incluyendo sobre todo a quienes pertenecen al Régimen Contributivo Subsidiado definiendo los grupos beneficiarios de este y dar inicios a la medicina preventiva a través del Primer Nivel de Atención para abaratar costo pero sobre todo para tener salud .
”
Nélsida Marmolejos
>> Proyecciones
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ha experimentado progresos sustanciales en sus seguros, evidenciándose principalmente para el 2015 la ampliación de cobertura del Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, por los reclamos de los afiliados, canalizados por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) ante las diferentes instancias del Sistema, marcando un antes y un después en el otorgamiento de las prestaciones recibidas por los mismos. Garantizar la cobertura universal es el objetivo fundamental del Sistema, para ello el gobierno y las autoridades deben continuar trabajando en la superación de los desafíos, teniendo en cuenta que para que su desarrollo sea sostenible, debe ser gradual, bajo el amparo del principio de progresividad establecido en el Código Iberoamericano de la Seguridad Social. Es evidente que los avances obtenidos en el transcurso de estos 15 años y los que faltan por aplicar o mejorar, permiten proyectar decisiones que contribuyen al establecimiento de un verdadero piso de protección social con miras a reducir la pobreza y la desigualdad en nuestro país. Lograr lo anterior amerita la revisión y modificación consensuada de aspectos importantes de la Ley 87-01, como ha sido solicitado por todos los sectores y algunos organismos internacionales con intención de adecuarla a las nuevas realidades de las normas y procedimientos detectados que inhiben o limitan su operatividad.
119
En el conjunto de estas modificaciones, se requiere el fortalecimiento económico de la DIDA y TSS, para que puedan cumplir con las funciones establecidas en la ley, entidades que deben ser autofinanciadas con partidas provenientes de las recaudaciones del mismo sistema, como se establece para las superintendencias. Ha quedado demostrado que las penalidades por evasión y mora que contiene la Ley 8701, lejos de beneficiar a los afiliados se han constituido en una traba para que el trabajador tenga beneficios oportunos dentro del sistema, lo que ha conllevado a que algunos empleadores que tienen una conducta morosa no puedan honrar su compromiso, y con ello garantizar los derechos de esos empleados. Es imperativo reducir el recargo por mora al empleador, especialmente a los Ayuntamientos, las Micro, Pequeña y Mediana empresas con deudas atrasadas en el sistema para fomentar su desarrollo y reducir la evasión y elusión, permitiendo más acceso de afiliados y un aumento en el flujo de las recaudaciones, lo que se traduce en un mayor equilibrio financiero del sistema. Además de esas modificaciones, se debe decidir el destino de la integración de los trabajadores del sector informal de la economía, los profesionales independientes y los trabajadores domésticos. Asimismo, es conveniente fortalecer el sistema de supervisión que permita monitorear los resultados económicos obtenidos por los administradores. Referente a los seguros, las reiteradas quejas y reclamaciones de los afiliados evidencian que para su evolución es pertinente tomar una serie de acciones que han sido sometidas a las autoridades para su aplicación, entre las cuales citamos las más importantes:
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) Eliminación de trabas y exclusiones en la entrega de pensiones por discapacidad y sobrevivencia, entre estas: ӰӰ El plazo de prescripción porque los derechos sociales son imprescriptibles; ӰӰ La condición por edad, por no estar acorde con el objetivo proteccionista de la Ley; ӰӰ La preexistencia durante los primeros 6 meses de afiliación a una AFP;
120
>> Proyecciones
ӰӰ Otorgamiento de las pensiones indistintamente del origen del riesgo (doble pensión); ӰӰ El suicidio para no lesionar el derecho de los beneficiarios; ӰӰ Inicio del otorgamiento de las pensiones solidarias; ӰӰ Entrega del bono de reconocimiento; ӰӰ Aumento del tope de las pensiones en el Sistema de Reparto; ӰӰ Reducción del tope de la comisión complementaria de las AFP; y ӰӰ Actualizar las pensiones que paga el Estado en los mismos plazos de las concedidas por las AFP.
Seguro de Riesgos Laborales (SRL) ӰӰ Reconocimiento de las prestaciones económicas sin tomar en cuenta las disminuciones que ha experimentado el tope de cotización; ӰӰ Establecer un monto de pensión mínima; ӰӰ Brindar atenciones integrales en las prestaciones en especie; ӰӰ Protección continua en caso de discapacidad hasta el alta médica; ӰӰ Indexación de las pensiones; y ӰӰ Inclusión de nuevas enfermedades de acuerdo a la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Seguro Familiar de Salud (SFS) ӰӰ Fortalecimiento de la supervisión a los Prestadores de Servicios y Administradores; ӰӰ Categorización en la habilitación en los centros de servicios de salud por niveles de atención;
121
ӰӰ Establecimiento de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), como puerta de entrada en el Régimen Contributivo; ӰӰ Implementación del Plan Básico de Salud (PBS); ӰӰ Inclusión de todos los Pensionados del Estado y sus dependientes; ӰӰ Aplicación como establece la Ley para las coberturas de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito; ӰӰ Ampliación del acceso a los servicios de Estancias Infantiles a los que tienen el derecho; y ӰӰ Reconocimiento de los Padres como dependientes directos en el núcleo familiar.
Para mejorar la Defensoría y Asistencia Ciudadana, la DIDA tiene como meta: ӰӰ Abrir una oficina por lo menos en cada provincia de nuestro país para extender el acceso a los servicios en todo el territorio nacional; ӰӰ Ampliación del servicio de líneas telefónicas directas en las PSS con mayor afluencia de pacientes para facilitar al afiliado la intervención de un representante de la DIDA con solo levantar el teléfono; ӰӰ Habilitación de Unidades Móviles que permitan el acceso a comunidades apartadas a los servicios que ofrece la institución, esto con el objetivo de empoderar a los afiliados sobre sus derecho y deberes en el SDSS y además aportar a la disminución de la elusión y evasión mediante mecanismos de información a las micro y pequeñas empresas sobre los beneficios que representa la afiliación al SDSS; y ӰӰ Priorizar la atención de los servicios a los sectores más vulnerables. Conscientes de que toda la población debe conocer los derechos, deberes y beneficios conferidos por el sistema de protección social vigente, afrontamos decididamente la superación de los desafíos surgidos en su aplicación.
122
>> Proyecciones
123
124
>> Proyecciones
125
126
>> Proyecciones
127
´ TERMINO DEF
SY INICIONES
Términos y Definiciones
“No hay educación si no hay verdad que transmitir, si todo es más o menos verdad, si cada cual tiene su verdad igualmente respetable y no se puede decidir racionalmente entre tanta diversidad”. Fernando Savater.
>> Términos y Definiciones
Accidente del Trabajo Toda acción que provoque lesión corporal, estado mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Accidente en el Trayecto (intinere) Es el accidente de tránsito que sufre el trabajador en horas laborales y/o en la ruta regular hacia o desde el centro de trabajo. Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Son sociedades financieras de acuerdo con las leyes del país, con el objetivo exclusivo de administrar cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones del sistema provisional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementaras.
131
Administadora de Riesgos de Salud (ARS) Entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la superintendencia de salud y riesgos laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del plan básico de salud a una determinada cantidad de beneficiarios. Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Entidad pública de servicios, encargada de velar por la prevención de accidentes laborales en la república dominicana y por el cumplimiento y cobertura del seguro de riesgos laborales, dependiente del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Aseguramiento Es la materialización de la afiliación del beneficiario mediante la relación entre el asegurado y el ente asegurador, en este caso con el SNS, ARS o una AFP, que se expresa en la entrega de un carné de persona afiliada al SDSS por parte de la TSS, así como en el acceso garantizado a los servicios cubiertos por el plan básico de salud y el plan de pensiones, entre otras prestaciones. Afiliación Se entiende por afiliación el acto administrativo en virtud del cual la tesorería de la seguridad social, luego del proceso de inscripción y asignación del NSS, reconoce la condición de vínculo jurídico entre una ARS y/o AFP con la persona que se afilia, con los efectos establecidos en la ley. Atención Primaria en Salud Son los servicios de salud, dirigidos al individuo, que buscan reducir el riesgo en caso de enfermedad, mediante la administración del nivel de los factores de riesgo o de la probabilidad de su ocurrencia. Incluye la planificación de la familia, el abastecimiento de agua potable, el saneamiento, la inmunización y la educación sobre nutrición, accesibles para las personas que reciben los servicios; se hace énfasis en la prevención de las enfermedades más que en su curación. Base de Cotización El salario cotizable es el que define el artículo 192 del código de trabajo, el cual está integrado por el dinero en efectivo pagado por hora, día, semana, quincena o por mes y por cualquier otro beneficio que obtenga el trabajador.
132
>> Términos y Definiciones
Base de Datos de la Seguridad Social Es una base de datos única desde el punto de vista de la norma y descentralizada desde el punto de vista operativo, en la cual se integra la información confidencial obtenida por la TSS con el propósito de disponer y organizar los archivos de todos los afiliados al SDSS, para el cumplimiento adecuado de las obligaciones puestas a su cargo. Beneficiarios Todos los/as ciudadanos/as dominicanos/as y los residentes legales en el territorio nacional. Bono de Reconocimiento Monto a que tienen derecho los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años, por los años acumulados a la fecha de entrada en vigencia del sistema dominicano de pensiones, de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la ley, relativos al reconocimiento de los derechos adquiridos. Capitalización Individual Sistema de pensión basado en aportaciones definidas que se registran en cuentas personales a nombre de cada afiliado, las cuales constituyen fondo de pensión que son invertidos por entidades especializadas denominadas administradoras de fondo de pensiones para obtener utilidades e intereses a fin de incrementar la cuenta individual. El monto de la pensión depende del fondo acumulado (aportaciones más la rentabilidad obtenida), a excepción de los casos en que el trabajador no acumula lo suficiente para la pensión mínima, en cuyo caso la misma es completada por el fondo de solidaridad social. Cartera de Inversión Portafolio de activos financieros de cada fondo de pensiones ofrecidos por cada AFP, atendiendo a combinaciones de instrumentos y/o títulos valores de renta fija y/o variable, en función de las políticas de la comisión clasificadoras de riesgos y límite de inversión, así como de las resoluciones dictadas por la superintendencia de pensiones. Comisiones de las AFP Porcentaje cobrado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) como pago a los servicios profesionales por administrar, invertir e incrementar los fondos de pensiones de los afiliados.
133
Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) Entidad pública del sistema dominicano de seguridad social (SDSS) que tiene a su cargo la creación, diseño, construcción y/o habilitación, equipamiento operaciones así como las gestación y supervisión de las estancias infantiles. Cotizaciones Es el porcentaje del salario total del afiliado o afiliada, con lo que deberá contribuir obligatoriamente, el empleador y sus trabajadores públicos o privado para financiar un determinado seguro. Cotizaciones Voluntarias Montos que de manera adicional y complementaria se acredita a la cuenta de capitalización individual (CCI). Estos aportes pueden corresponder a aportes ordinarios, extraordinarios o adicionales que realicen los afiliados o su empleador. Cuenta de Capitalización Individual (CCI) Es el registro individual unificado de los aportes que de conformidad con el artículo 59 de la ley, son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectúa en la AFP de elección del trabajador y comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrativo. Derechos Adquiridos Son los beneficios o prestaciones que el afiliado o trabajador ha acumulado durante su ejercicio laboral o en el tiempo que tiene su afiliación. Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) Es la dependencia técnica del consejo nacional de seguridad social encargada de la orientación, información y defensa de los derechohabientes. Discapacidad Limitación de una persona para ejecutar sus actividades regulares o que disminuye su capacidad normar para el ejercicio de una profesión u oficio, provocada por una deficiencia física o psíquica, natural o adquirida.
134
>> Términos y Definiciones
Dispersión Es el proceso en virtud del cual la EPBD especializa los pagos recibidos en la forma y proporción que establece la ley 87-01 e informa a las entidades involucradas antes que les sean acreditados los montos correspondientes. EPBD Empresa procesadora de la base de datos contemplada en el párrafo iv del artículo 86 de la ley 87-01 que opera contratada mediante concesión del CNSS y por cuenta de la tesorería con el objetivo de administrar el SUIR en el entendido de que realizará el procesamiento de las informaciones sobre afiliación, recaudación, clasificación y distribución de pagos. En la actualidad es UNIPAGO. ELUSIÓN Es un comportamiento del empleador con el fin de evitar o reducir su propio pago o el de la retención del empleado, por lo que no realiza el hecho imponible, eludiéndolo. Enfermedad Profesional Alteración de la salud de un trabajador/a como consecuencias del trabajo o profesión ejecutada por cuenta ajena, y provocada por factores de riesgos y condiciones imperantes en la profesión o centro de trabajo. Entidades Recaudadoras Son aquellas que conforman la red bancaria y entidades autorizadas por la tesorería, para recibir el pago de los aportes de los contribuyentes. Entrada en vigencia Momento a partir del cual una ley, norma o proceso inicia su ejecución con todas sus consecuencias legales. Estancias Infantiles Entidades especializadas habilitadas para atender a los hijos de los/as trabajadores/ as, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad; comprende servicios de: alimentación según la edad; servicios de salud materno-infantil; educación pre-escolar; actividades de desarrollo psico-social y recreación.
135
Evaluación de Riesgo Método para estimar la magnitud de aquellos riesgos laborales que no han podido evitarse, a fin de que el/la empleador/a disponga de las informaciones necesarias para tomar las medidas preventivas y así reducir su incidencia. Fondo de Pensiones Sumatoria de las aportaciones obligatorias y voluntarias que se realizan en el sistema previsional, el monto correspondiente al bono de reconocimiento al momento de hacerse efectivo, así como las utilidades obtenidas por la administración efectuada por la AFP, deducida la comisión complementaria a la que se refiere el literal b) del art. 86 de la ley y el pago de prestaciones. Este fondo de pensiones constituye un patrimonio independiente del de la AFP y tiene contabilidad separada de esta. Fondo de Solidaridad Social Monto acumulado proveniente de aportaciones realizadas tanto por el estado y los empleadores (0.4% fondo de solidaridad social, focalizado al complemento de la pensión régimen contributivo), así como de las multas, recargos e intereses por violación, evasión o elusión, a lo dispuesto por los seguros de vejez (fondo de solidaridad social), familiar de salud (monto de los recargos se destina a la cuenta de subsidio) y riesgos laborales (fondo de solidaridad social), reservada para completar la pensión mínima de aquellos trabajadores de bajos ingresos que habiendo cumplido con los requisitos que establece la ley 87-01, no hayan acumulado lo suficiente para alcanzarla por sí misma. Fuente de Financiamiento Estatal Son todas aquellas partidas establecidas en la ley 87-01 y de fuente estatal que se destinan a cubrir los servicios y prestaciones de la seguridad social al régimen subsidiado y contributivo subsidiado. como son las establecidas en la ley de ingresos públicos, los ingresos por impuestos especializados, utilidades obtenidas por las empresas públicas capitalizadas, bienes confiscados por negocios ilícitos e impuestos correspondientes de las instituciones públicas y privadas que participan en el sistema. Gran Discapacidad Es cuando una persona queda inhabilitada permanentemente de manera que necesite de la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de su vida.
136
>> Términos y Definiciones
Indemnización Es una presentación económica temporal que recibe el trabajador como consecuencia de una discapacidad para ejercer su profesión habitual a consecuencia de un accidente laboral. Índice de Precio al Consumidor (IPC) Indicador que muestra la evolución del nivel general de precios a partir de un año base y de una muestra representativa de productos. Índice de Siniestralidad Es el resultado de multiplicar el índice de frecuencia de lesiones incapacitantes por el índice de severidad. Instrumentos Financieros Son títulos, bonos, letras o cedulas hipotecarias, acciones de oferta pública; depósitos a plazo del banco nacional de la vivienda, instituto nacional de la vivienda, asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas, en los cuales las AFP invierten los fondos de pensiones para obtener rentabilidad. Jubilación Retiro de la actividad laboral por haber cumplido la edad exigida por la ley o por discapacidad permanente. Normas Complementarias Son aquellas que tienden a operativizar la ley 87-01 y los reglamentos de la misma. Novedades Proceso en virtud del cual el empleador, reporta todas las entradas, salidas y/o modificación salarial de su personal a la TSS en cualesquiera de las formas previstas en los reglamentos, resoluciones o en virtud de los acuerdos del CNSS conforme al acápite 8 del artículo 2 de la ley 87-01. Número de Seguridad Social (NSS) Es el número de identificación para el afiliado, compuesto por ocho (8) dígitos consecutivos más un dígito verificador, y es deber del consejo nacional de la seguridad social (CNSS) otorgar el mismo a todos los ciudadanos inscritos en el SDSS, a través de la tesorería.
137
Núcleo Familiar El conglomerado formado por el jefe del hogar y sus dependientes conformado por el/la, y/o compañero/a de vida debidamente registrado/a, hijos menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes o sin límites de edad si son discapacitados, los padres del afiliado titular, solo si son económicamente dependientes. Los dependientes que trabajan serán considerados para calificar la situación económica del núcleo familiar. Pensión Ingreso mensual que recibe un afiliado para compensar la pérdida de ingreso a consecuencia de su retiro por vejez o por discapacidad temporal o permanente. Pensión Mínima Ingreso mensual establecido como el mínimo necesario para satisfacer las necesidades esenciales de un pensionado o jubilado. Pensión por Discapacidad Es la que recibe el trabador/ra cuando como consecuencia del riesgo del trabajo, quede inhabilitado permanentemente para ejercer un trabajo u oficio. Pensión de Sobrevivencia Es el beneficio al cual tiene derecho los componentes del grupo familiar dependiente del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Pensión Solidaria Pensión otorgada por el estado a favor de la población indigente, discapacitada o desempleada del régimen subsidiado. Per Cápita Es una tarifa fija mensual por persona protegida por la administración y prestación de los servicios del plan básico de salud, que será pagada por la tesorería de la seguridad social (TSS), al seguro nacional de salud (SENASA) y a todas las administradoras de riesgos de salud (ARS), públicas y privadas, cuyo monto será establecido por el consejo nacional de seguridad social (CNSS) mediante cálculos actuariales, y será revisado anualmente en forma ordinaria y semestralmente en casos extraordinarios. Periodo de Transición Se trata de la etapa de implementación del sistema dominicano de seguridad social
138
>> Términos y Definiciones
(SDSS), establecida como un periodo de diez (10) años, en la cual se debe afiliar y cubrir de una forma gradual toda la población dominicana. Esto así ya que en este periodo se formulará la planificación, le ejecución y transformación del régimen del seguro social y se reorganizarán las instituciones públicas y privadas, para adecuar sus modelos y servicios a los principios de la seguridad social. Plan Básico de Salud Es el conjunto de servicios de atención a la salud de las personas a los que tienen derecho todos los afiliados a los regímenes contributivo, contributivo-subsidiado y subsidiado y cuyos contenidos están definidos en el reglamento correspondiente y su forma de prestación estará normalizada y regulada por los manuales de procedimientos y guías de atención integral que se elaboren a tal efecto. Planes Complementarios de Salud Es la oferta de los servicios que no están incluidos en el plan básico de salud o que excedan la cobertura del mismo. Planes de Pensiones Existentes Corresponde a los fondos y caja de pensiones creado mediante leyes específicas (772 de 1978 y 520 de 1920), especiales (complementarios) y planes corporativos, definidos en el artículo 41 de la ley 87-01. Prescripción por discapacidad Es el dictamen profesional de un facultativo debidamente autorizado. Durante los primeros (10) años de contados desde la fecha del diagnóstico, el trabajador discapacitado deberá someterse a examen cada dos años. Prescripción y caducidad seguro de riesgos laborales Establece el tiempo que tiene disponible el trabajador para reclamar las prestaciones por haber tenido un accidente de trabajo. El derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos en el seguro de riesgos laborales, prescribe a los cinco (5) años, contados a partir del día siguiente en que ha tenido lugar el hecho causante de la lesión de que se trate. Prestaciones complementarias Beneficios adicionales, en especie o en dinero, contratado por el afiliado y/o su empleador, que no están cubiertos por el sistema dominicano de seguridad social.
139
Prestadora de Servicios de Salud (PSS) Son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos. Comprende los hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, laboratorios, farmacias y profesionales y técnicos del sector salud. Principios Rectores Son las bases fundamentales que definen la direccionalidad del sistema dominicano de seguridad social. Estos son las universalidad, obligatoriedad, integralidad, unidad, equidad, solidaridad, libre elección, pluralidad, separación de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad y equilibrio financiero. Red Financiera Nacional Conjunto de instituciones bancarias o entidades financieras acreditadas por la superintendencia de bancos y autorizadas por la tesorería a participar en el proceso de recaudación de sistema. Red Pública de Salud Comprende las instituciones de servicios de salud del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), integradas y articuladas funcionalmente con el propósito de lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad en la prestación del cuidado de la salud de la población a su cargo. Regímenes del Sistema Son la diversidad social dominicana unida por los mismos principios objetivos y beneficios que garantiza la seguridad social, donde se definen los aportes de cada sector según su capacidad contributiva. Régimen Contributivo Comprende al sector de los empleadores, trabajadores y empleados asalariados, públicos y privados. Se financia con el aporte de los empleadores y trabajadores, incluyendo al estado como empleador. Régimen Contributivo Subsidiado Protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta
140
propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador. Régimen Subsidiado Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el estado dominicano. Recaudación Es el proceso mediante el cual se reciben las cotizaciones y contribuciones de los trabajadores y empleadores a través de la red financiera nacional por cuenta de la tesorería de la seguridad social. Rentabilidad Porcentaje de incremento en el valor de las inversiones del fondo de pensiones. Retiro Momento de la vida laboral de las personas en el que dejan de trabaja por razones de edad avanzada y/o por discapacidad permanente. Riesgo Frecuencia con la que se espera la ocurrencia de un efecto indeseable, que se origina de la exposición o el ejercicio del trabajo que realice un trabajador o trabajadora. Riesgos Laborales Comprende toda probabilidad de lesión corporal, como consecuencia de un accidente en el trabajo, así como todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del ejercicio del trabajo que presta por cuenta ajena. Salario Cotizable Monto del salario que se tomará como base para calcular las cotizaciones que deberá pagar el afiliado y su empleador. Salario Mínimo Nacional Para los fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecido por el comité nacional de salario de la secretaria de estado de trabajo.
141
Salud Ocupacional Son las acciones que tienden a proteger y promover la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo, mediante la instalación y el mantenimiento eficiente de los sistemas y la provisión de equipos de protección y el control necesario para prevenir enfermedades en los lugares de trabajo. Seguro contrato mediante el cual una persona natural o jurídica denominada asegurador, se obliga cubrir el riesgo y reparar las pérdidas o daños que ocurran a una persona natural o jurídica llamada asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero o prima. Seguro Familiar de Salud Es el seguro que tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema. Seguro nacional de salud Es una ARS pública, descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada a asumir y administrar el riesgo de la provisión del plan básico de salud a los empleados públicos y de empresas descentralizadas, a los trabajadores del régimen contributivo subsidiado, así como a los beneficiarios del régimen subsidiado y a los empleados privados que lo deseen. Sistema de Afiliación Es el sistema que contendrá la base de datos de todos los afiliados al sdss. el consejo nacional de seguridad social, otorgará a todos los ciudadanos un número de afiliación, independientemente de la edad y del régimen a que esté afiliado, el cual debe ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral. Sistema de Reparto Sistema de pensión basado en aportaciones definidas, que constituyen un fondo común del cual los afiliados en edad de retiro reciben las pensiones definidas por la ley o reglamentación que lo crea. En este sistema el monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación el aporte realizado durante su vida laboral.
142
Sistema previsional Es el conjunto de instituciones y políticas que manejan el equivalente al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y el cual constituye un seguro de largo plazo cuyo objetivo fundamental es reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Solidaridad Principio que representa el componente esencial para la conformación de la seguridad social, que permite que cada miembro de la sociedad contribuir según sus capacidades y a la vez recibir prestaciones sufrientes para superar un estado de necesidad. la solidaridad garantiza la distribución de la riqueza y el ingreso sobre todo con presencia real de los más pobres. Solvencia Capacidad para satisfacer deudas en las condiciones y tiempos previstos. Superintendencia de Pensiones (SIPEN) Entidad estatal, autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en nombre y representación del estado dominicano ejerce a plenitud la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del estado dominicano, ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del seguro nacional de salud y de las administradoras de riesgos de salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas administradoras y de éstas a las PSS y de contribuir a fortalecer el sistema nacional de salud. SUIR Es el sistema único de información, recaudo y pago, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 87-01. Tesorería de la Seguridad Social (TSS) Entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS y de la administración del sistema único de información y recaudo (SUIR).
143
GLOSARI
O DE SIGLAS
Glosario de Siglas
“Si haces planes para un año, siembra arroz. Si lo haces por dos lustros, planta árboles. Si los haces para toda la vida, educa a una persona”. Proverbio chino
146
>> Glosario de Siglas
AEISS: Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura
AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones
ARL: Administradora de Riesgos Laborales
ARS: Administradoras de Riesgos de Salud
CAP: Centro de Atenciรณn Primaria
CNSS: Consejo Nacional de Seguridad Social
147
DIDA: Dirección de Información y Defensa de los Afiliados
END: Estrategia Nacional de Desarrollo
FONAMAT: Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito
IDSS: Instituto Dominicano de Seguro Social
MAP: Ministerio de Administración Pública
MIHA: Ministerio de Hacienda
MISPAS: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
MT: Ministerio de Trabajo
OIT: Organización Internacional del Trabajo
OMS: Organización Mundial de la Salud
ONE: Oficina Nacional de Estadística
OPS: Organización Panamericana de la Salud
PBS: Plan Básico de Salud
PDSS: Plan de Servicios de Salud
PEA: Población Económicamente Activa
PIB: Producto Interno Bruto
PNPSP: Plan Nacional Plurianual del Sector Público
148
>> Glosario de Siglas
PSS: Prestadora de Servicios de Salud
RC: Régimen Contributivo
RCS: Régimen Contributivo Subsidiado
RS: Régimen Subsidiado
SDSS: Sistema Dominicano de Seguridad Social
SENASA: Seguro Nacional de Salud
SFS: Seguro Familiar de Salud
SIPEN: Superintendencia de Pensiones
SISALRIL: Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
SIUBEN: Sistema Único de Beneficiarios
SRL: Seguro de Riesgos Laborales
SUIR: Sistema Único de Información y Recaudo
SVDS: Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia
TSS: Tesorería de la Seguridad Social
UNIPAGO: Empresa Procesadora de la Base de Datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social
UNAP: Unidad de Atención Primaria
149
ANE
XOS
153
154
155
156
157
158
159
160
161
CONSIDERANDO: Que para el aumento de cápita por efectos de inflación se ha utilizado la variabilidad del IPC General, el cual ha sido superior al IPC Salud en todos los momentos donde se han realizado indexaciones previamente.
RESOLUCIONES DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 375 JUEVES 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 Resolución No. 375-01: Se aprueba el Acta No. 372, correspondiente a la Sesión del CNSS celebrada en fecha 10 de Septiembre, con las observaciones realizadas. Resolución No. 375-02: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley No. 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. CONSIDERANDO: Que el artículo 148 de la Ley 87-01 las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) tienen como función asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS), a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que el artículo 169 de la Ley 87-01, dispone que el monto del per cápita será establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante cálculos actuariales y será revisado anualmente en forma ordinaria y semestralmente, en casos extraordinarios. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 32101, de fecha 30 de julio del 2013, el Consejo Nacional de Seguridad Social incrementó el per cápita de RD$788.50 a RD$835.89, efectivo a partir del primero (1º) de julio del año 2013. CONSIDERANDO: Que el Artículo 176 de la Ley 87-01, establece que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tiene como función, entre otras, proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del Plan Básico de Salud y de sus componentes, evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido. CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación SISALRIL No. 043511 de fecha 22 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sometió una propuesta al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para indexar el costo per cápita del Plan Básico de Salud, así como incluir otros beneficios. CONSIDERANDO: Que una de las razones por la cual la cápita durante el año 2014 y lo que va del 2015 no sufrió ninguna modificación fue por el hecho de que el recaudo en la Cuenta Cuidado de la Salud era insuficiente para respaldar el total de la dispersión mensual, por lo que, se llegaron a utilizar los retornos financieros del fondo de la Cuenta de Cuidado de Atención a la Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CNSS No. 278-06, de fecha 28 de julio de 2011, se aprobó la propuesta de Metodología de Evaluación Periódica, Seguimiento e Indexación del Costo del Plan Básico de Salud presentada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), sustituyendo el IPC Salud por el IPC General en todas las estimaciones y cálculos presentes en la propuesta, disponiendo que el IPC Salud sólo sea utilizado como referencia. CONSIDERANDO: Que con la variabilidad del IPC General el porcentaje de incremento que se tendría que aplicar a la cápita mensual vigente a partir de agosto del 2013 es de un 3.92%, con lo cual el aumento directo a la cápita de RD$835.89 sería del RD$32.77; sin embargo, con la variabilidad del IPC Salud el porcentaje de incremento que se tendría que aplicar a la cápita mensual vigente a partir de agosto del 2013 es de un 6.63%, con lo cual el aumento directo a la cápita de RD$835.89 sería del RD$55.41.
162
CONSIDERANDO: Que, aunque, pueden existir factores de tipo económico que provocan esta situación, es necesario tomar en cuenta que, en esta ocasión, hubo un cambio en la metodología para la construcción del IPC por parte del Banco Central de la República Dominicana, lo cual pudiera haber influenciado en que el valor del IPC Salud sea superior al IPC General en el período de estimación; por consiguiente, se hace necesario tomar en cuenta, en esta ocasión, el promedio del IPC General y el IPC Salud para indexar el costo per cápita del Plan Básico de Salud. VISTOS: La Constitución de la República, la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico, así como el informe de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. El Consejo Nacional de Seguridad Social, en atribución de las funciones que le otorgan la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias; RESUELVE: PRIMERO: Se aprueba que, para esta ocasión, el cálculo de la revisión del costo per cápita del Plan Básico de Salud del período comprendido desde julio 2013 a julio 2015, se realice en función del promedio entre el IPC General y el IPC Salud. SEGUNDO: Se aprueba la suma de RD$44.09, por concepto de ajuste por inflación del costo per cápita del Plan de Servicio de Salud (PDSS) por el período comprendido desde julio 2013 a julio 2015, tomando como base el promedio del IPC General y el IPC Salud. Esta partida de incremento del per cápita será efectiva al mes de octubre de 2015. TERCERO: Se aprueba la suma de RD$6.24 de incremento del costo per cápita del PDSS, para otorgarle a los menores de un año, desde el mismo momento del nacimiento, una atención integral con un tope de cobertura de hasta RD$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS CON 00/100) por evento por año, para los procedimientos de alto costo y máximo nivel de complejidad (Grupo 9 del Catálogo de Prestaciones del PDSS). CUARTO: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los afiliados tendrán, por cada una de las atenciones de alto costo y máximo nivel de complejidad (Grupo 9 del Catálogo de Prestaciones del PDSS), una atención integral con un tope de cobertura de hasta RD$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS CON 00/100) por evento por año, de acuerdo a la gradualidad establecida en la Resolución No. 178-2010 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, con excepción de los menores de un año. QUINTO: La atención integral se refiere a todo lo médicamente necesario para el tratamiento y recuperación del paciente: procedimientos diagnósticos y terapéuticos, rehabilitación, medicamentos, materiales, insumos, aparatos y dispositivos. Párrafo: La atención integral aplicará a los servicios del Grupo 9 (Alto Costo y Máximo Nivel de Complejidad) y Grupo 7 (Cirugías) del Catálogo de Prestaciones del PDSS. SEXTO: Se aprueba la suma de RD$28.54 de incremento del costo per cápita del PDSS, para aumentar la cobertura anual de los medicamentos ambulatorios de RD$3,000.00 a RD$8,000.00. La cobertura adicional de RD$5,000.00 será otorgada de manera proporcional a los meses que le falten al afiliado para completar el año póliza de vigencia de la cobertura de medicamentos que tenga al momento de entrada en vigencia esta resolución. Una vez vencido el año póliza de vigencia, cada afiliado o afiliada iniciará con la cobertura de RD$8,000.00 para los años pólizas siguientes. Párrafo I: Se incorporan al Grupo 12 de Medicamentos Ambulatorios del Catálogo de Prestaciones del PDSS, los medicamentos del Cuadro Básico de Medicamentos puesto en vigencia por el Ministerio de Salud Pública en agosto de
2015 y sus modificaciones. Párrafo II: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los medicamentos ambulatorios del Catálogo de Prestaciones del PDSS se denominarán exclusivamente por principios activos y su cobertura incluye todas las presentaciones y concentraciones de los mismos. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales publicará y dará a conocer el listado detallado del Catálogo de Medicamentos cubiertos por el PDSS.
Permanente de Salud la solicitud presentada por SeNaSa, de inclusión en el Plan Básico de Salud de los servicios especializados que requieren los niños con autismo; la cual deberá invitar a SeNaSa, el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) y la Fundación Manos Unidas por el Autismo. Dicha Comisión deberá presentar su informe al CNSS.
SEPTIMO: Como resultado de lo anterior, se incrementa el per cápita de RD$835.89 a RD$914.76 (Novecientos Catorce Pesos con 76/100), a partir de la dispersión correspondiente al mes de octubre del año 2015, para recibir los nuevos beneficios a partir del primero (1º) de noviembre del mismo año. Párrafo: Los afiliados que tengan dependientes adicionales pagarán este nuevo per cápita a partir de la facturación del mes de octubre del año 2015. OCTAVO: Se ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que revise anualmente y someta al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), los estudios técnicos actuariales que sustenten la revisión de la prima de riesgo mensual por persona protegida para el Plan Básico de Salud, en cumplimiento de las disposiciones combinadas de los artículos 169 y 176, Literal c) de la Ley 87-01. NOVENO: Se instruye a la Gerencia General del CNSS notificar la presente resolución a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para los fines correspondientes; así como a publicar en un periódico de circulación nacional la presente resolución. Resolución No. 375-03: Se instruye al Gerente General del CNSS notificar a los candidatos seleccionados del Sector de los Discapacitados, Desempleados e Indigentes, para ser representados ante el CNSS, a los fines de proceder con su juramentación en la próxima Sesión Ordinaria del Consejo. Resolución No. 375-04: Se remite a la Comisión Permanente de Reglamentos el informe sobre el proceso de Selección de los Nuevos Titulares y Suplentes de los representantes ante el CNSS de los Trabajadores de la Microempresa; para fines de revisión. Dicha Comisión deberá presentar su informe en la próxima Sesión del CNSS. Resolución No. 375-05: Se remite a la Comisión Especial de Estancias Infantiles, creada mediante Resol. No. 187-02 d/f 31/07/08, la solicitud realizada por el IDSS, de autorización de la entrega completa de las partidas mensuales recaudadas para las Estancias Infantiles de la Seguridad Social. Dicha Comisión deberá presentar su informe al CNSS. Resolución No. 375-06: Se crea una Comisión Especial conformada por: Dr. Winston Santos, Representante del Sector Gubernamental y quien la presidirá; Dra. Alba Russo Martínez, Representante del Sector Empleador; Sr. Gabriel Del Río Doñé, Representante del Sector Laboral; y el Lic. Edwin Perezmella, en representación de los Demás Profesionales y Técnicos de la Salud; para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ARLSS contra el Oficio de la SISALRIL No. 042370, sobre el cálculo de otorgamiento de prestaciones del SRL al Sr. Luis Silverio Santos Burgos. Resolución No. 375-07: Se remite a la Comisión Permanente de Pensiones la solicitud de la SIPEN, de aclaración de la fecha a considerar para indexar las Pensiones por Discapacidad, Sobrevivencia y Renta Vitalicia, de la Resol. Del CNSS No. 335-01 d/f 13/02/14. Dicha Comisión deberá presentar su informe en la próxima Sesión del CNSS. Resolución No. 375-08: Se remite a la Comisión Permanente de Salud, conjuntamente con la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones la Propuesta para autorizar a la SISALRIL a utilizar los recursos de los intereses que genera el fondo de los subsidios en iniciativas, para la promoción e incentivo de la lactancia materna. Dicha Comisión deberá presentar su informe al CNSS. Resolución No. 375-09:
Se
remite
a
la
Comisión
RESOLUCIONES DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 369 JUEVES 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 Resolución No. 369-01: Se aprueba el Acta No. 367, correspondiente a la Sesión del CNSS celebradas en fecha 19 de Marzo del presente año, con las observaciones realizadas. Resolución No. 369-02: CONSIDERANDO I: Que la Constitución de la República del 26 de enero del 2010 dispuso, en su Artículo 60, que el Estado es el garante del desarrollo progresivo de la Seguridad Social. Que la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en su Artículo 22, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Social tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. CONSIDERANDO II: Que la Ley 87-01 en su artículo 56 párrafo I establece que: “El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reglamentará el proceso de contratación del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a fin de garantizar transparencia, competitividad, solvencia técnica y financiera”. CONSIDERANDO III: Que mediante la Resolución No. 282-03 d/f 17/11/2011, el CNSS remite a la Comisión Permanente de Pensiones la propuesta de modificación al Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia presentado por la SIPEN, para fines de estudio y evaluación. Dicha comisión deberá presentar su informe en la próxima Sesión Ordinaria del CNSS; y que en atención a dicha resolución los integrantes de dicha comisión han realizado distintas reuniones de trabajo sobre el tema, a los fines de producir el consenso necesario para el análisis, revisión y aprobación de una propuesta de borrador de informe sobre el referido contrato. CONSIDERANDO IV: Que mediante la comunicación DS0130 d/f 03/02/15 la SIPEN presentó al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el acuerdo suscrito con la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR), mediante el cual consensuaron una propuesta de modificación del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros que prestan servicios al Sistema Dominicano de Pensiones, cuyo texto se transcribe íntegramente: “CONTRATO PÓLIZA DE DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES ENTRE: De una parte “LA COMPAÑÍA ASEGURADORA…”, entidad de comercio establecida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la…, representada por el señor (….), dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No…, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará “LA COMPAÑÍA” o por su propio nombre; Y, de la otra parte, LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES… (O PLAN DE PENSIONES SUSTITUTIVO), (poner generales según la entidad) representada por el señor …, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No…., con domicilio y residencia en esta ciudad, quien en lo adelante se denominará “LA CONTRATANTE”; de buena fe y común acuerdo;
163
Queda expresamente convenido entre las partes que el presente documento, designado como “Endoso a las Condiciones Particulares y Generales del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia”, así como la página anexa que definen las Condiciones Particulares del citado Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia, forman parte integral y vinculante del contrato que las partes están suscribiendo en esta misma fecha. Y EN EL ENTENDIDO que los documentos que anteceden designados como Condiciones Particulares y Generales del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia, así como el Endoso del mismo, forman parte integral y vinculante del presente Contrato, las partes; HAN CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO: DEFINICIONES: LAS PARTES de común acuerdo aceptan que los siguientes conceptos forman parte integral y vinculante del presente Contrato: Accidente o Enfermedad Laboral: Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza; las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario; los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador; los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga cuando uno y otros tengan conexión con el trabajo; los de transito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo; y las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 190 de la Ley 87-01. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Son sociedades financieras constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la ley, sus reglamentos y sus normas complementarias, tal y como lo establece el Art. 80 de la Ley 87-01. Afiliados Activos: Personas que pertenecen al Fondo de Pensiones administrado por LA CONTRATANTE. Afiliados Pasivos: Personas que reciben un beneficio de pensión por discapacidad o sobrevivencia a través de LA COMPAÑÍA. Apelación: Proceso mediante el cual el afiliado y/o LA COMPAÑÍA solicitan ante la Comisión Médica Nacional, la revisión, validación o rechazo de los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Regionales. Asegurados: Personas que pertenecen al Fondo de Pensiones administrado por LA CONTRATANTE cuyos empleadores realizaron el pago de las aportaciones previsionales correspondientes, a través de los medios de pagos autorizados. Beneficiarios: Son las personas que tienen derecho a recibir los beneficios del seguro de discapacidad y sobrevivencia en caso de discapacidad o fallecimiento del asegurado, conforme lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias. Capacidad Laboral: Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten a la persona desempeñarse en alguna ocupación laboral. Comisión Médica Nacional (CMN): Es la instancia responsable de revisar, validar o rechazar los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Regionales de acuerdo al Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Discapacidad aprobado por el CNSS o normas legales existentes. Comisión Médica Regional (CMR): Es la instancia responsable de evaluar y calificar el grado de discapacidad de los afiliados que soliciten por esta causa y de acuerdo al Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Discapacidad aprobado por el CNSS o normas legales existentes. Comisión Técnica Sobre Discapacidad (CTD): Es la instancia responsable de establecer las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad, y tiene a su cargo la certificación de los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Nacional y Regionales. Compañía Aseguradora: Toda Compañía o Sociedad debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de común acuerdo con la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y sus actividades
164
consecuentes, de forma directa o a través de intermediarios. Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS): Entidad pública, autónoma, órgano superior del Sistema. Tendrá a su cargo la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y como tal es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones. Contratante: Es la Administradora de Fondos de Pensiones o Plan de Pensiones Sustitutivo. Cobertura de Seguro: Riesgos amparados bajo el Contrato que LA COMPAÑÍA otorga a los beneficiarios en caso de ocurrir uno de los eventos amparados conforme con la Ley 87-01 y sus normas complementarias. Cuenta: Se refiere a la Cuenta de Capitalización Individual de un afiliado en la AFP o la cuenta individual de un afiliado en el Plan de Pensiones Sustitutivo. Día Calendario: Es el período que comienza y termina a las 12:00 de la media noche. Día Hábil: Se refiere a cualquier día de lunes a viernes en el cual se permite a las instituciones financieras hacer negocios al público. Discapacidad: Restricción o ausencia de la capacidad para realizar una (o más) actividad (es) o función (es) en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producto de una enfermedad o accidente, dificultando o imposibilitando a la persona a realizar una labor y las actividades de la vida diaria compatibles con sus capacidades. Discapacidad Parcial: Aquella condición en la que el afiliado sufre una reducción igual o superior al 50% e inferior al 66.67% en su capacidad trabajo, conforme al dictamen que sea emitido por la Comisión Médica Regional correspondiente o la Comisión Médica Nacional. Discapacidad Total: Aquella condición en que el afiliado sufre una reducción en su capacidad de trabajo igual o superior a 66.67%, conforme al dictamen de la Comisión Médica Regional correspondiente o la Comisión Médica Nacional. Discapacitado: El afiliado o beneficiario que haya sido declarado como tal mediante dictamen emitido por la Comisión Médica Regional o Nacional, según corresponda y certificado por la Comisión Técnica sobre Discapacidad. Evaluación y Calificación de la Discapacidad: Es el procedimiento mediante el cual se estudia e identifica el tipo de discapacidad, la pérdida de las capacidades anátomo-funcionales, laborativa, del desarrollo de la vida diaria y otros factores de acuerdo al Manual para tales fines, estableciendo la permanencia de dicha discapacidad y las repercusiones en sus actividades de la vida diaria. Fecha de Concreción de la Discapacidad: Fecha en la cual, por la evidencia que reposa en la historia clínica, se establece que la persona tiene una discapacidad definitiva y permanente, total o parcial, en sus diferentes grados. Fecha del evento (siniestro): Se tomará como fecha del evento (siniestro), la fecha del accidente cuando la causa sea accidente y en casos de enfermedad, se tomará como fecha del siniestro, la fecha en que se realizó el diagnóstico de la enfermedad por el médico tratante. Para los casos de sobrevivencia, la fecha del evento es la fecha del fallecimiento del afiliado. Fecha Inicio de Vigencia: Fecha a partir de la cual se inicia el Contrato Póliza. Fecha de Efectividad de la Cobertura: Fecha a partir de la cual cada afiliado activo pasa a ser asegurado de LA COMPAÑÍA y comienza a disfrutar de la cobertura de seguro. Grupo Asegurado: Total de los afiliados activos a los cuales LA COMPAÑÍA les ha otorgado la cobertura de seguro. Listado de Asegurados: Relación de afiliados reportados en los archivos que le son enviados por la Tesorería de la Seguridad Social y/o la Empresa Procesadora de la Base de Datos a LA CONTRATANTE de la póliza de seguros. Ocupación Laboral Habitual: Es aquel oficio que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario y por el cual cotiza al Sistema de Seguridad Social de la República Dominicana. Pensión: Es la prestación pecuniaria mensual que otorga LA
COMPAÑÍA a los beneficiarios por la ocurrencia de un siniestro amparado en el Contrato Póliza. Las pensiones corresponderán a 12 meses más un pago adicional correspondiente al período de Navidad, haciendo un total de 13 pagos en un año calendario, en las cuantías establecidas en la normativa vigente. Personas Elegibles: Son elegibles todos los Afiliados Activos de la Contratante que sean reportados en el Listado de Asegurados. Prima: Precio por el cual LA COMPAÑÍA otorga la cobertura de seguro. Salario Cotizable Cotizado: Es el salario del afiliado activo reportado por LA CONTRATANTE en el Listado de Asegurados. Siniestro: Suceso que tiene como consecuencia el fallecimiento o la condición de discapacidad parcial o total de un asegurado y que obliga al otorgamiento de la prestación que corresponda. ARTÍCULO PRIMERO: COBERTURAS Y BENEFICIARIOS DEL SEGURO: Coberturas: La Cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia iniciará para cada afiliado a partir del momento en que su empleador realice el primer pago a la Tesorería de la Seguridad Social de las aportaciones previsionales correspondientes, a través de los medios de pagos autorizados. En caso de que el empleador haya realizado las aportaciones previsionales por cuenta de sus trabajadores dentro del período de gracia y ocurra el fallecimiento o la discapacidad de un afiliado y no se haya remitido el pago a LA COMPAÑÍA de parte de LA CONTRATANTE, la Tesorería de la Seguridad Social emitirá una Certificación dando cuenta de la efectividad del pago a requerimiento de LA CONTRATANTE, la cual será a su vez remitida a LA COMPAÑÍA. Beneficiarios: a) Pensión por Sobrevivencia Por el fallecimiento de un Asegurado, LA COMPAÑÍA indemnizará: 1. Al Cónyuge o Compañero (a) de Vida: ӰӰ Si es menor o igual a 50 años de edad: Una renta durante 60 meses consecutivos. ӰӰ Si la edad es mayor de 50 años pero menor o igual a 55 años: Será una renta durante 72 meses consecutivos. ӰӰ Si el Cónyuge resulta tener más de 55 años de edad: La renta mensual será vitalicia. 2. A los Hijos:
LA COMPAÑÍA en caso del fallecimiento de un asegurado, indemnizará con una renta mensual equivalente al sesenta por ciento (60%) del promedio salarial de las últimas treinta y seis (36) remuneraciones o fracción cotizadas por el afiliado fallecido, si su seguro se encuentra en vigencia y antes de cumplir 65 años de edad, distribuidas en un cincuenta por ciento (50%) del total de esa renta para el cónyuge o compañero (a) de vida y el cincuenta por ciento (50%) restante, para el total de los hijos. En el evento de que el beneficiario lo constituya únicamente el cónyuge o compañero de vida, éste recibirá el 100% del monto de la pensión. Asimismo, recibirá el 100% del monto de la pensión el hijo o los hijos en caso de ausencia de cónyuge o compañero de vida. En el caso de existir hijos en gestación, el monto de la pensión va a ser pagado en su totalidad a los beneficiarios existentes y a partir del nacimiento del gestado, el monto total de la pensión correspondiente a los hijos será redistribuido incluyendo al nuevo beneficiario. LA COMPAÑÍA procederá a otorgar la pensión mediante pagos mensuales, después de cumplir con lo establecido en el artículo titulado Obligaciones de LA CONTRATANTE. La pensión de sobrevivencia se devenga a contar de la fecha del fallecimiento del afiliado, fecha que estará consignada en el Extracto de Acta de Defunción. El primer pago de la pensión por sobrevivencia considerará el monto de la pensión devengada desde el momento del fallecimiento hasta el momento en que LA COMPAÑÍA hace efectivo el pago de la misma. Para estos fines LA COMPAÑÍA realizará los pagos a los beneficiarios mediante cheque o transferencia bancaria el último día hábil de cada mes, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de recepción de los recursos acumulados en la cuenta del afiliado fallecido y el último día hábil del mes. En su defecto deberá iniciarse el pago a partir del mes siguiente. b) Por Discapacidad: LA COMPAÑÍA indemnizará al beneficiario si la discapacidad es total, con una renta mensual equivalente al 60% (sesenta por ciento) del salario base. Si la discapacidad es parcial, con una renta mensual equivalente a un 30% (treinta por ciento) del salario base. El salario base será calculado sobre el promedio salarial de los últimos treinta y seis (36) salarios cotizables o fracción reportados hasta la fecha de la concreción de la discapacidad y de acuerdo a lo establecido en el Literal b) del Artículo Primero del Presente Contrato y hasta la edad de 65 años. El afiliado tendrá derecho a la Pensión por discapacidad total o parcial a partir del primer pago realizado por su empleador a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
ӰӰ Solteros menores de 18 años. ӰӰ Solteros con edad cumplida de 18 años y menores de 21 años que sean estudiantes. ӰӰ De cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo a la Ley 87-01, sus modificaciones y sus normas complementarias. ӰӰ Los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado, a partir de su nacimiento.
Si ocurre el fallecimiento del afiliado luego de haber concluido el período de apelación y el afiliado aplicase para pensión, debe continuarse el proceso de certificación y LA COMPAÑÍA deberá pagar a los herederos legales del afiliado, el monto correspondiente a las mensualidades devengadas desde la fecha de concreción de la discapacidad hasta la fecha de ocurrencia del fallecimiento, independientemente de los beneficios generados por sobrevivencia.
PÁRRAFO I: Los hijos beneficiarios deberán demostrar su soltería mediante una Declaración Jurada ante Notario Público. Aquellos con edad cumplida de 18 años y menores de 21 años al momento del fallecimiento del afiliado, deberán comprobar su estatus estudiantil mediante una certificación del Centro de Estudios donde han estado asistiendo de forma regular durante no menos de los seis (6) meses anteriores al fallecimiento.
LA COMPAÑÍA procederá a otorgar la pensión mediante pagos mensuales, después de haber recibido de LA CONTRATANTE la Certificación emitida por la Comisión Técnica sobre Discapacidad. La pensión de discapacidad se devenga a partir de la fecha de concreción de la discapacidad, fecha que estará consignada en el Dictamen emitido por la Comisión Médica correspondiente.
PÁRRAFO II: Los hijos beneficiarios pensionados menores de edad, al cumplimiento de los 18 años, deberán demostrar su soltería mediante una Declaración Jurada ante Notario Público y deberán comprobar su estatus estudiantil mediante certificación del centro de estudios donde han estado asistiendo de forma regular durante no menos de los seis (6) meses anteriores al fallecimiento, para los fines de continuidad del pago de la pensión hasta los 21 años. b) Pensión por Discapacidad
El primer pago de la pensión por discapacidad considerará el monto de la pensión devengada desde la fecha de concreción de la discapacidad hasta el momento en que LA COMPAÑÍA hace efectivo el pago de la misma. Los pagos por concepto de pensión por discapacidad deberán realizarse a más tardar el último día hábil de cada mes.
ARTÍCULO SEGUNDO. PAGO DE BENEFICIOS:
LA COMPAÑÍA pasa a fungir como agente de retención de los pagos a la Seguridad Social a través de la Tesorería de la Seguridad Social y continuará pagando las contribuciones deduciendo al monto de la pensión por discapacidad, los porcentajes establecidos en la Ley 87-01, sus modificaciones y sus normas complementarias. Los pagos correspondientes a la cobertura del seguro de discapacidad y sobrevivencia seguirán siendo realizados por LA CONTRATANTE a LA COMPAÑÍA de forma habitual.
a) Por Sobrevivencia:
El pago por discapacidad será efectuado al propio asegurado
Por la Discapacidad Total o Parcial del Asegurado antes de cumplir 65 años de edad, LA COMPAÑÍA indemnizará al propio asegurado.
165
mediante cheque o transferencia bancaria a menos que se le presenten pruebas a LA COMPAÑÍA de que dicho asegurado es incompetente para otorgar un recibo válido de descargo, en cuyo caso deben ser presentadas las pruebas que justifiquen tal condición; en tal circunstancia los pagos se realizarán a la(s) persona(s) que determine el Consejo de Familia homologado por el Tribunal Competente. Las pensiones de discapacidad y de sobrevivencia serán actualizadas periódicamente según las normas dictadas al efecto por el Consejo Nacional de Seguridad Social. ARTÍCULO TERCERO. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL DE LOS AFILIADOS ASEGURADOS: La cobertura de los asegurados individuales bajo esta póliza, cesará automáticamente al ocurrir cualquiera de las circunstancias siguientes: a) La falta de pago de la prima, una vez vencido el período de gracia. b) Al cumplimiento de la edad de 65 años del afiliado asegurado. c) Por cancelación, terminación o rescisión del Contrato Póliza. A la terminación de este contrato por vencimiento del período de vigencia, LA COMPAÑÍA deberá continuar pagando todos los casos en curso de pago y con trámites pendientes, así como aquellos casos ocurridos y no reportados durante el período de gracia. ARTÍCULO CUARTO. PAGO DE LA PRIMA: El pago de la prima del seguro de discapacidad y sobrevivencia deberá ser realizado por LA CONTRATANTE a LA COMPAÑÍA a más tardar el día hábil siguiente de haber recibido los recursos por este concepto. PERÍODO DE GRACIA: LA COMPAÑÍA concederá un período de gracia de tres (3) meses contados a partir del tercer día hábil a partir del primer mes en que la póliza del seguro de discapacidad y sobrevivencia quedó pendiente de pago, de conformidad con la Ley 87-01 y sus normas complementarias para el pago de la prima adeudada bajo la póliza de seguro de discapacidad y sobrevivencia en cualquier fecha de vencimiento, excepto la primera prima. Si no se abona la prima antes de la expiración del período de gracia, es decir, el tercer día del cuarto mes, la cobertura terminará. La cobertura establecida en el Contrato Póliza quedará cancelada de pleno derecho respecto de aquellos afiliados que se haya verificado la falta de pago, en cuyo caso las pensiones que pudieran realizarse serán asumidas por el empleador que no realice el pago de las cotizaciones correspondientes al Sistema de Pensiones. El período de gracia sólo se le aplicará a aquellos afiliados que se encuentren reportados en una nómina a través de la TSS, por lo cual todo afiliado que haya dejado de trabajar durante este período no tendrá cobertura de seguro. Después de vencido el período de gracia, LA COMPAÑÍA no tiene responsabilidad alguna en caso de que ocurra un siniestro posterior a tal período. ARTÍCULO QUINTO. MONEDA: Todos los pagos relativos a este Contrato Póliza se efectuarán en Moneda de curso legal en la República Dominicana. Si los pagos se pactan en monedas extranjeras, los pagos correspondientes se harán en la moneda pactada. ARTÍCULO SEXTO. TARIFA DE PRIMA: La prima total que vencerá en la fecha de vigencia del Contrato Póliza y cuando el mismo sea renovado, será aquella que resulte de aplicar en cada fecha la tasa de prima establecida por la Ley 87-01 y sus eventuales modificaciones, la cual se aplica sobre los salarios cotizables definidos por dicha Ley para el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia. La tasa de la Prima es la indicada en las Condiciones Particulares de este Contrato Póliza. ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: a) Beneficio por Sobrevivencia: Recibida la solicitud de pensión de sobrevivencia y siempre que el fallecimiento del causante no se haya producido por un accidente o enfermedad laboral, LA CONTRATANTE una vez verificados los documentos requeridos dará inicio de reclamación a LA COMPAÑÍA.
166
LA CONTRATANTE, una vez recibida la Certificación de parte de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sobre el salario base cotizable cotizado, tendrá diez (10) días calendario para informar y/o remitir a LA COMPAÑÍA, según corresponda, lo siguiente: 1. Documento con Salario base del afiliado, equivalente al promedio del salario cotizable cotizado reportados a LA CONTRATANTE por los archivos de individualización del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) indexado de los últimos treinta y seis (36) meses o fracción acorde a la Ley 87-01 y sus normas complementarias. 2. Número de beneficiarios, identificación de los mismos, relación o parentesco, fechas de nacimiento, sexo y condición de discapacidad, de ser el caso, informando si existe algún potencial beneficiario con solicitud de evaluación de Discapacidad en trámite y si existe un hijo en gestación. 3. LA CONTRATANTE deberá transferir el saldo acumulado por el afiliado fallecido en su cuenta a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha en que LA COMPAÑÍA haya aprobado la solicitud de pensión de sobrevivencia. El plazo de LA COMPAÑÍA de seguros para notificar la carta de respuesta a la solicitud de pensión por sobrevivencia es de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud con toda la documentación requerida. En caso de existir algún potencial beneficiario con solicitud de evaluación y calificación de discapacidad en trámite, LA COMPAÑÍA deberá notificar remitir a LA CONTRATANTE la carta de respuesta de la solicitud de pensión por sobrevivencia en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de parte de LA CONTRATANTE, del dictamen de discapacidad emitido por la CMR correspondiente. LA COMPAÑÍA debe remitir a LA CONTRATANTE el dictamen de la solicitud de pensión por sobrevivencia a más tardar a los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del mismo. Cuando el monto acumulado en la Cuenta del afiliado sobrepase el capital requerido para la obtención del beneficio estipulado como mínimo en la Ley 87-01, se incrementará el monto de la pensión con el total del diferencial del excedente de la Cuenta del afiliado. La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) es la responsable de suministrar el método de cálculo a utilizar, que debe ser claro para el beneficiario y lo hará de conocimiento al público. La solicitud de pensión por sobrevivencia será tramitada por LA CONTRATANTE mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Declaración de Beneficiarios”, acompañada por la siguiente documentación que deberá ser enviada a LA COMPAÑÍA para su custodia física en originales quedando un duplicado en digital de dichos documentos en la base de datos de LA CONTRATANTE: ӰӰ Extracto del Acta de Defunción del afiliado activo, debidamente legalizada. ӰӰ Extracto del Acta de Nacimiento del Cónyuge legalizada. ӰӰ Extracto del Acta de Matrimonio legalizada. En caso de existir una unión de hecho deberá de anexarse un Acto de Notoriedad en el que se declare la unión. ӰӰ Extracto del Acta de Nacimiento legalizada de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite como tales. ӰӰ Consejo de Familia, debidamente homologado cuando el Beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales. ӰӰ Acto de Notoriedad para validar los hijos beneficiarios y la unión de hecho, si aplica. ӰӰ De existir hijos discapacitados de cualquier edad, dictamen de Evaluación y Calificación de Discapacidad emitida por la Comisión Médica Regional que corresponda. ӰӰ Acta Policial y/o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural. ӰӰ Formulario de Reclamación. ӰӰ Certificación de estudios regulares realizados durante no menos los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado. ӰӰ Declaración jurada de soltería realizada ante notario público, debidamente registrada ante la Procuraduría General de la República, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado. ӰӰ Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo. ӰӰ En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
El procedimiento establecido en este literal concluirá en el plazo y en la forma que tendrá a bien reglamentar la SIPEN. b) Beneficio por Discapacidad: Siempre que la Discapacidad no se haya producido por un accidente de índole laboral o por enfermedad ocupacional, LA CONTRATANTE dará inicio al proceso de reclamación. LA CONTRATANTE después de haber recibido el dictamen de Discapacidad de la Comisión Médica Regional, debe enviarlo en un plazo de tres (3) días hábiles a LA COMPAÑÍA, la cual podrá apelarlo por escrito conforme a lo establecido en las normativas y Reglamentos correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del dictamen emitido por la Comisión Médica Regional correspondiente. LA CONTRATANTE deberá remitir a LA COMPAÑÍA la Certificación emitida por la Comisión Técnica sobre Discapacidad dentro de los diez (10) días calendario siguientes de recibida la Certificación que avala la Discapacidad del Asegurado. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de recibida la certificación que declara la discapacidad del afiliado, LA CONTRATANTE deberá remitir a LA COMPAÑÍA lo siguiente: 1. Documento con Salario base del afiliado, equivalente al promedio del salario cotizable reportado a LA CONTRATANTE por los archivos de individualización del SUIR indexado de los últimos treinta y seis (36) meses o fracción acorde a la Ley 87-01 y sus normas complementarias. 2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o Cédula de Identidad del afiliado. c) Envío de Archivo de Asegurados y Beneficiarios. LA CONTRATANTE se compromete a enviarle mensualmente a LA COMPAÑÍA por la vía de un en archivo físico o electrónico/digital el listado de los asegurados conjuntamente con el pago de la prima correspondiente. Dicho listado contendrá: Nombre, Cédula de Identidad, Número de Seguridad Social, Sexo, Fecha Nacimiento, Salario Cotizable, Prima. De igual forma LA COMPAÑÍA se compromete a enviarle mensualmente a LA CONTRATANTE, durante los tres (3) primeros días hábiles del mes, en archivo físico o electrónico/digital el listado de los pagos realizados a los beneficiarios del seguro de discapacidad y sobrevivencia. Dicho listado contendrá: nombre, cédula de identidad, número de seguridad social, tipo de pensión (discapacidad-sobrevivencia), salario base, monto primer pago, monto de pensión y porcentaje del salario base que representa. Adicionalmente LA COMPAÑÍA se compromete a enviarle a LA CONTRATANTE, en archivo físico o electrónico/digital el listado de los beneficiarios del seguro de discapacidad y sobrevivencia que hayan agotado el derecho a pensión establecido en los literales a) y b) del Artículo Primero del presente Contrato, relativo a la Cobertura y Beneficiarios del Seguro. ARTÍCULO OCTAVO. INDISPUTABILIDAD: Esta Póliza podrá ser disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos que sirvieron de base para la emisión de la misma y para la inclusión de un asegurado por primera vez en el Sistema, durante los primeros doce (12) meses de su emisión. No obstante lo anterior, la validez de la póliza para cada asegurado no será disputada, excepto por falta de pago de las primas o por los casos establecidos en las exclusiones, una vez que el asegurado haya cotizado durante doce (12) meses para el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias. La indisputabilidad no será aplicable a los afiliados al Sistema de Pensiones existentes a la fecha de la resolución que aprueba el presente contrato póliza conforme lo estipulan las exclusiones Nos. 4) y 5) del Artículo Décimo Segundo del presente Contrato Póliza y que hayan cotizado al menos seis (6) meses. El Contrato Póliza, la inclusión de un asegurado o el reingreso de un asegurado, quedará automáticamente rescindido en caso de que LA COMPAÑÍA obtenga pruebas de que LA CONTRATANTE ha omitido o alterado deliberadamente informaciones respecto a los hechos que sirvieron de base para la emisión de la misma, limitándose la responsabilidad de LA COMPAÑÍA a reembolsar las primas pagadas. ARTÍCULO NOVENO: REHABILITACIÓN: Mediante una solicitud por escrito y cumplimiento del plan que se fije para el efecto, este Contrato Póliza podrá ser
Rehabilitado dentro del primer año transcurrido a partir de su fecha de cancelación, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por LA COMPAÑÍA. El contrato Póliza tomará como fecha efectiva de Rehabilitación la Fecha de Efectividad de la Cobertura indicada en el Endoso que se emita con estos fines cuando LA COMPAÑÍA apruebe dicha Rehabilitación y le sea comunicada por escrito a LA CONTATANTE. ARTÍCULO DÉCIMO. PROCEDIMIENTOS LEGALES: Comunicaciones: Las comunicaciones que LA CONTRATANTE deba hacer a LA COMPAÑÍA y viceversa, se dirigirán directamente a las oficinas principales de ambas entidades en la República Dominicana. Sólo serán válidas las comunicaciones por escrito. Prescripción: Se establece una prescripción extintiva de siete (7) años para el asegurado o los beneficiarios a partir de la fecha de concreción de la discapacidad o de ocurrencia del fallecimiento, respectivamente, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra LA COMPAÑÍA. Leyes Aplicables: Queda establecido que esta póliza será interpretada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana y se someterá a la jurisdicción de sus Tribunales y/o instancias competentes para cualquier conflicto derivado de la misma. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CREACIÓN DE RESERVAS: Por cada póliza, LA COMPAÑÍA remitirá trimestralmente a la Superintendencia de Seguros con copia a la Superintendencia de Pensiones, a más tardar quince (15) días calendario posteriores a la fecha de corte, el monto de las reservas constituidas conforme el literal b) del artículo 141 de la Ley 146-02 en relación al Contrato Póliza sobre el seguro de discapacidad y sobrevivencia, tomando como base lo establecido en las normas complementarias sobre la tasa de interés técnica, las tablas de mortalidad y de invalidez emitidas por la Superintendencia de Pensiones. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. EXCLUSIONES: No se efectuará pago alguno bajo este Contrato por ninguna pérdida que resultare o fuere causada, directa o indirectamente por: 1. Participación en servicio militar, naval o policial en tiempo de guerra o mientras el afiliado se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público. 2. Guerra, guerra civil y ley marcial. 3. Participación en crímenes y delitos, determinado judicialmente por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. El otorgamiento o no de la pensión se suspende hasta tanto se obtenga la sentencia irrevocable antes descrita. 4. Suicidio o intento de suicidio provocados por el mismo asegurado estando o no en uso de sus facultades mentales, que se hubiese producido durante los primeros seis (6) meses de inclusión del asegurado por primera vez en el Sistema de Pensiones. Para los casos de lesiones, enfermedades o discapacidad provocadas por el mismo asegurado estando o no en uso de sus facultades mentales, que se hubiesen producido antes de los doce (12) meses de inclusión del asegurado por primera vez en el Sistema de Pensiones. En el entendido de que esta exclusión no será aplicable a los afiliados al Sistema de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del SDSS existentes a la fecha de la resolución que aprueba el presente contrato póliza, y que hayan cotizado al menos seis (6) meses. 5. Muerte o Discapacidad que sea el resultado de lesiones corporales o enfermedades catastróficas preexistentes que hubieren ocurrido o existido en, o antes de la fecha de inclusión como asegurado, en caso de tener el afiliado menos de nueve (9) meses acumulados de cotización. En el entendido de que esta exclusión no será aplicable a los afiliados al Sistema de Pensiones existentes a la fecha de la resolución que aprueba el presente contrato póliza, y que hayan cotizado al menos seis (6) meses. PÁRRAFO: Una lesión corporal o enfermedad será considerada preexistente para el asegurado, cuando cumple por lo menos con una de las condiciones siguientes:
167
a) Que previamente a su inclusión como asegurado un médico le haya elaborado un diagnóstico. b) Que por la historia clínica del padecimiento un perito médico así lo determine. Perito médico es el médico especialista en la materia específica de que se trate la enfermedad. c) Por Fusión o Fisión nuclear, contaminación radioactiva reacción o radiación nuclear general. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. TERMINACIÓN DEL CONTRATO PÓLIZA: LA COMPAÑÍA y LA CONTRATANTE podrán dar por terminado el presente Contrato Póliza en cualquier fecha de vencimiento de primas enviándole aviso a LA CONTRATANTE de la terminación con por lo menos 31 días de anticipación, situación que deberá ser comunicada, en la misma fecha a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). Las partes reconocen que el presente Contrato tendrá una duración de (1) año a partir de su firma, sujeto al cumplimiento de todas sus cláusulas, las leyes que rigen la materia y supletoriamente el derecho común. Las partes entienden y así aceptan que para lo no previsto en el presente Contrato, regirá de manera supletoria la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias, y la Ley 146-02, y sus modificaciones y normas complementarias. HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes contratantes. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). POR LA COMPAÑÍA ----------------------------------POR LA CONTRATANTE -----------------------------------“ CONSIDERANDO V: Que con atención al artículo 4 de la Ley 87-01: “Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para hacer efectiva su protección”, siendo el derecho a la información uno de esos beneficios, por cuanto reviste importancia que la DIDA desarrolle una campaña de información respecto de los beneficios del Contrato Póliza para los afiliados del SDSS. VISTOS: La Constitución de la República, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las distintas resoluciones aprobadas por el CNSS, precedentemente citadas. El Consejo Nacional de Seguridad Social, en apego a las atribuciones y funciones que le confiere la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias; RESUELVE: PRIMERO: El Consejo Nacional de Seguridad Social APRUEBA y ORDENA la aplicación del Contrato de Póliza sobre Discapacidad y Sobrevivencia para los afiliados al Sistema previsional, consensuado entre la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR); remitido a este Consejo en fecha 03 de febrero del 2015, mediante la comunicación DS-0130 de la SIPEN y presentado por la Comisión Especial designada a través de la Resolución del CNSS No. 282-03 d/f 17/11/2011. SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a realizar una campaña de difusión sobre los beneficios del Contrato Póliza para los afiliados del SDSS. TERCERO: Se INSTRUYE a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a ajustar la plataforma informática a las nuevas realidades que establece el nuevo Contrato Póliza. CUARTO: La presente resolución es aplicable al recaudo del período siguiente. QUINTO: Se INSTRUYE al Gerente General del CNSS notificar a las partes interesadas para los fines de lugar. Resolución No. 369-03: CONSIDERANDO I: Que mediante
168
las comunicaciones Nos. 1598 y 1647, d/f 14/07/14 y 21/07/14, respectivamente la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) presentó al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) una propuesta de devolución de aportes por ingreso tardío al Sistema de Capitalización Individual, por figurar activos en nómina de pensionados de la ARLSS. CONSIDERANDO II: Que se define como ingreso tardío la afiliación al sistema después de haber cumplido 45 años de edad al momento de la aplicación del Seguro de Vejez, discapacidad y sobrevivencia y que el problema planteado por la DIDA consistía en que a los pensionados por discapacidad de riesgos laborales de ingreso tardío, las AFP no le devolvían su fondo acumulado en la CCI debido a que en el SUIR aparecen como activos, en virtud de las retenciones que se realizan a fin de que puedan recibir los beneficios del SFS, en su condición de pensionados de la ARLSS. CONSIDERANDO III: Que mediante la Resolución No. 34905 d/f 14-08-2014 el Consejo Nacional de Seguridad Social remite a la Comisión Técnica Permanente de Pensiones la propuesta de devolución de aportes por ingreso tardío al Sistema de Capitalización Individual, por figurar activos en nómina de pensionados de la ARLSS, presentada por la DIDA, mediante comunicaciones Nos. 1598 y 1647, d/f 14/07/14 y 21/07/14, respectivamente, a los fines de estudio y presentar su propuesta. CONSIDERANDO IV: Que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), mediante la Resolución No. 362-14 d/f 27-10-2014, estableció los requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al sistema de pensiones. CONSIDERANDO V: Que la Resolución de la SIPEN No. 36214 d/f 27-10-2014 en su artículo 3, párrafo III establece que: “Los pensionados por discapacidad de la Administradora de Riesgos Laborales que ingresaron tardíamente al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo podrán recibir los recursos acumulados en sus CCI, siempre y cuando no figuren activos en una nómina distinta a la de los pensionados por discapacidad de la ARL desde los tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud y cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Resolución”. CONSIDERANDO VI: Que la propuesta presentada por la DIDA, mediante comunicaciones Nos. 1598 y 1647, d/f 14/07/14 y 21/07/14, respectivamente, para la devolución de aportes por ingreso tardío al Sistema de Capitalización Individual, por figurar activos en nómina de pensionados de la ARLSS, tiene respuesta en el citado artículo 3, párrafo 3 de la Resolución de la SIPEN No. 362-14 d/f 27-10-2014. VISTOS: La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social No. 349-05 d/f 14 de agosto de 2014 y la Resolución de la SIPEN No. 362-14 d/f 27 de octubre de 2014. El Consejo Nacional de Seguridad Social, en apego a las atribuciones y funciones que le confiere la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias; RESUELVE: PRIMERO: Derogar la Resolución del CNSS No. 349-05 d/f 14-08-2014 en atención a que el tema que en ella se asignaba a la Comisión Técnica Permanente de Pensiones fue resuelto por la SIPEN mediante la disposición incluida en el artículo 3, párrafo III de su Resolución No. 362-14 d/f 27 de octubre del 2014. SEGUNDO: Se INSTRUYE al Gerente General del CNSS notificar a las partes interesadas para los fines de lugar. Resolución No. 369-04: CONSIDERANDO 1: Que el Párrafo del Artículo 134 de la Ley 87-01, sobre Protección del Menor mediante Estancias Infantiles, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) desarrollará servicios de estancias infantiles para atender a los hijos de los trabajadores, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad. Estos servicios estarán a cargo de personal especializado, bajo la supervisión de la Superintendencia de Salud y Riesgos del Trabajo y serán ofrecidos en locales habilitados para tales fines en las grandes concentraciones humanas. En adición, entidades públicas y privadas podrán financiar, instalar y administrar estancias infantiles para fortalecer
y complementar estos servicios sociales. CONSIDERANDO 2: Que según lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 87-01, los servicios de Estancias Infantiles serán financiadas de la siguiente manera: a. Fondos provenientes del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), previstos por la presente ley; b. Recursos aportados por el Estado Dominicano para extender este servicio a los trabajadores por cuenta propia y a las familias de bajos recursos; c. Recursos aportados por instituciones y empresas privadas destinados a servicios complementarios a grupos y sectores definidos; d. Donaciones de empresas, instituciones, fundaciones y patronatos, nacionales y extranjeros, así como de países y organismos internacionales. CONSIDERANDO 3: Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 187-03 de CNSS, la Tesorería de la Seguridad Social administra una Cuenta Especial para Estancias Infantiles, a la cual se destina el 0.10% establecido por la Ley 87-01, de las cotizaciones de los afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Estos fondos ingresan automáticamente a la cuenta especial y son destinados exclusivamente para el desarrollo y funcionamiento de las Estancias Infantiles. CONSIDERANDO 4: Que la Resolución No. 198-02 del CNSS del 22 de diciembre del 2008 estableció el monto del per cápita, por niño, por mes, de RD$2,000.00.
AEISS, el monto destinado a cubrir la nómina asciende a RD$12,813,484.00 por mes. CONSIDERANDO 10: Que el CNSS instruyó a la Comisión Especial de Estancias Infantiles realizar un análisis del per cápita por afiliación a las Estancias Infantiles expresados en el mandato del Párrafo IV de la Resolución 264-06 del 07/04/2011 tomando en consideración la entrada de nuevos niños, a partir de la aprobación del Proyecto de Extensión de Cobertura de estos servicios en su Fase I, aprobado en dicha Resolución, y en la Resolución 34405 del 18/06/2014 sobre la solicitud del CONDEI referida a la revisión del per cápita de las Estancias Infantiles, a la realidad del costo actual y realizar indexación del per cápita de acuerdo al mandato de la Ley 87-01, así como, aumentar el financiamiento de las Estancias Infantiles, un mínimo de 1%, fundamentado en el análisis realizado por el IDSS-AEISS. CONSIDERANDO 11: Que los ingresos que recauda la TSS para cubrir los servicios de Estancias Infantiles de acuerdo al 0.10% que dispone la Ley 87-01, no permiten el ajuste del per cápita al monto presentado en la propuesta referida en la Resolución No. 363-04. CONSIDERANDO 12: Que en informe de la AEISS de fecha 03/02/2015 remitido a la Comisión Especial de Estancias Infantiles, a través de la Gerencia General del CNSS, reporta que en adición a los 7,374 niño/a que actualmente son cubiertos por el SDSS, 849 niños/as no contributivos son atendidos en las estancias infantiles.
CONSIDERANDO 5: Que el Art. 139 de la Ley 87-01, en lo referente a la Fiscalización de las Estancias Infantiles, señala que la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas fiscalizarán anualmente la gestión de las estancias infantiles, mediante auditorías, sin menoscabo de la vigilancia que mantendrá el propio Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) sobre las mismas y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sobre las estancias infantiles financiadas por el Seguro Familiar de Salud (SFS).
CONSIDERANDO 13: Que el Párrafo V del Artículo 4 del Procedimiento para el Inicio de los Servicios de Estancias Infantiles del Régimen Contributivo aprobado por la Resolución No. 211-03 del 25/06/2009 dispone que el CNSS, CONDEI y la AEISS/IDSS, en el marco de sus funciones, elaborarán proyectos y gestionarán recursos internos y externos para el desarrollo, fortalecimiento y extensión de cobertura de los Servicios de Estancias Infantiles, priorizando aquellas áreas geográficas en donde la cantidad de niños/as dentro del rango de edad lo requieran.
CONSIDERANDO 6: Que el Sistema ha ido acumulando recursos provenientes del recaudo por concepto de Estancias Infantiles que han sido utilizados para proyectos de adquisición, remodelación y construcción de estancias aprobados por las Resoluciones del CNSS Nos. 264-06 del 07/04/2011 y 340-02 del 24/04/2014, con el propósito de extender la cobertura de estos servicios y alcanzar cada vez un mayor número de niños/as.
CONSIDERANDO 14: Que el Párrafo III de la Resolución del CNSS No. 264-06 07/04/2011 establece que la Gerencia General en coordinación con el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) realizará un acercamiento con el Ministerio de Educación para la provisión del personal de educación y con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para el personal de salud (enfermeras y psicólogas) requeridos.
CONSIDERANDO 7: Que en el informe remitido a la Comisión Especial de Estancias Infantiles mediante comunicación 000142 de fecha 27/01/2015, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) reporta que para el mes de diciembre del 2014 el recaudo por concepto de Estancias Infantiles fue de RD$27,796,057.00, producto del 0.10% del total recaudado por el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, de los cuales en el mes de diciembre del 2014 se dispersó la suma de RD$14,748,000.00 por concepto de per cápita de RD$2,000.00 correspondiente a los 7,374 niño/a que en ese momento eran cubiertos por el SDSS.
CONSIDERANDO 15: Que en cumplimiento del Párrafo V del Artículo 4 del Procedimiento para el Inicio de los Servicios de Estancias Infantiles del Régimen Contributivo, la Gerencia General del CNSS ha desarrollado gestiones con el Ministerio de Educación, sin que al momento se hayan producido los resultados esperados.
CONSIDERANDO 8: Que al término de la ejecución de la Fase II del Proyecto de Extensión de Cobertura aprobado mediante la Resolución del CNSS No. 340-02 del 24/04/2014, se prevé un incremento de 4,980 nuevos niños/as a ser cubiertos por estos servicios por lo que de mantenerse el per cápita en RD$2,000.00 por niño/a por mes representa RD$9,960,000.00 adicionales a ser dispersados, lo que eleva el total de RD$14,748,000.00 a RD$24,708,000.00. CONSIDERANDO 9: Que en comunicación del IDSS de fecha 16/02/2015 remitida a la Comisión Especial de Estancias Infantiles a través de la Gerencia General del CNSS se informa que el per cápita de RD$2,000.00 por niño/niña que recibe la Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura desde junio del 2009, es insuficiente para otorgar los servicios a los hijos e hijas dependientes de los afiliados del Régimen Contributivo, tal y como instruye el Artículo 135 de la Ley 87-01, por lo que ha venido aplicando un mecanismo de subsidio mediante el cual la PSS-Salud Segura, transfiere a la AEISS los montos para el pago de las nóminas y las obligaciones como empleador a la TSS. En la actualidad de acuerdo a informes de la
CONSIDERANDO 16: Que en el marco del Plan Quisqueya Empieza Contigo aprobado mediante el Decreto No. 10213 del 12/04/2013, el Gobierno Dominicano desarrolla el Programa Centros de Atención Integral a la Primera Infancia dirigido a la población de 0 a 5 años, y mediante el Decreto No. 498-14 del 31/12/2014 declaró el 2015 como el Año de la Atención Integral a la Primera Infancia. CONSIDERANDO 17: Que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social y como tal es función del mismo establecer políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y al bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación; a la reducción de la pobreza, la promoción de la mujer, la protección de la niñez y la vejez. Así como, adoptar las medidas necesarias, en el marco de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, para preservar el equilibrio del SDSS y desarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas. CONSIDERANDO 18: Que el CNSS en su condición de rector del SDSS desarrolla esfuerzos por buscar alternativas que permitan ampliar las fuentes de ingreso para garantizar la sostenibilidad de la Protección al Menor a través de las Estancias Infantiles en el marco de las disposiciones del Párrafo V del Artículo 4 del Procedimiento para el Inicio de los Servicios de Estancias Infantiles del Régimen Contributivo aprobado por la Resolución del CNSS No. 211-
169
03 del 25/06/2009 y del Párrafo III de la Resolución del CNSS No. 264-06 07/04/2011. VISTAS: La Constitución de la República del 26 de enero del año 2010; la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el Procedimiento para el Inicio de los Servicios de Estancias Infantiles del Régimen Contributivo aprobado por la Resolución del CNSS No. 211-03 del 25/06/2009, el Párrafo III de la Resolución del CNSS No. 264-06 07/04/2011 y las Resoluciones del CNSS Nos. 344-05 d/f 18/06/2014 y 363-04, d/f 22/1/15, los Lineamientos del Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia establecido por el Decreto 102-13 y el Decreto 498-14 que declara el 2015 como el Año de la Atención Integral a la Primera Infancia. El CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en apego a las atribuciones que le confieren la Ley 87-01 y sus normas complementarias; RESUELVE: PRIMERO: Se AUTORIZA transitoriamente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) transferir mensualmente a la Administradora de Estancias Infantiles del Seguro Social (AEISS) el monto de la nómina que cubría el IDSS ascendente a RD$12,813,484.00 adicionalmente a la cápita establecida en la Resolución No. 198-02 del CNSS del 22 de diciembre del 2008 con cargo a la cuenta de Estancias Infantiles del Régimen Contributivo desde febrero hasta agosto del 2015; los cuales serán invertidos única y exclusivamente para el fin indicado. SEGUNDO: Se ORDENA la creación de una Comisión Especial de fiscalización conformada por la Contraloría del CNSS, el CONDEI, quien la coordinará; y la SISALRIL, que podrá ser asistida por la Contraloría General de la República, para fiscalizar, supervisar y auditar el uso de los fondos extraordinarios asignados por la presente resolución, y enviar un reporte mensual detallado al CNSS y a la Comisión de Estancias Infantiles. TERCERO: Se INSTRUYE al CONDEI realizar los estudios pertinentes para desarrollar iniciativas que permitan la sostenibilidad financiera de las Estancias Infantiles del Régimen Contributivo, tomando en cuenta la gestión de presupuestos complementarios, acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, la posibilidad de copago razonables y racionales de los padres, tomando en cuenta sus posibilidades, entre otros aspectos. CUARTO: Se ORDENA en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la contratación de una consultoría externa bajo la supervisión del CONDEI, la Contraloría General de la República y la Contraloría del CNSS para evaluar la estructura organizacional y el modelo operativo de AEISS, a fin de garantizar el crecimiento y la sostenibilidad de la misma en el SDSS. QUINTO: Se ORDENA a la AEISS que observe el cumplimiento al artículo 134 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y enviar un informe periódico al CONDEI, al CNSS y a la SISALRIL. SEXTO: Se ORDENA la creación de una Comisión conformada por el Director Ejecutivo del CONDEI, quien la coordinará; la Directora Ejecutiva de Estancias Infantiles, un delegado de los sectores Gubernamental, Empleador, Laboral y de Profesionales y Técnicos, así como de los Ministerios de Educación y Salud para gestionar ante la Presidencia de la República Dominicana el apoyo para la extensión de cobertura de los servicios a los niños/as del Régimen Contributivo, a través de la construcción de las Estancias Infantiles y la cobertura de las nóminas del personal educativo y de salud por los Ministerios de Educación y Salud de los centros gestionados por la AEISS. Párrafo: Se dispone que el referido acercamiento se realice en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de la presente resolución y se remitan informes mensuales al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Comisión Especial de Estancias Infantiles sobre su cumplimiento. SÉPTIMO: La presente Resolución deroga cualquier otra que le sea contraria y será de aplicación inmediata, y se instruye a la Gerencia General del CNSS notificarla a las partes interesadas para los fines de lugar. Resolución No. 369-05: CONSIDERANDO 1: Que en fecha
170
15 de Agosto del 2013, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución No. 323-08, mediante la cual creó una Comisión Especial, para conocer la Denuncia interpuesta en fecha 12 de julio del 2013, por la Sociedad Comercial Modus Vivendis, SRL, sobre Intimación de Pago por deuda al IDSS y cobro indebido realizado por la unidad de aportes del IDSS. CONSIDERANDO 2: Que luego de la reunión realizada por la Comisión Especial en fecha 31/3/15, se elaboró el informe correspondiente con la propuesta de resolución, la cual fue remitida a todos los miembros de la Comisión para su consideración, a fin de ser sometida al pleno del Consejo, en virtud a lo establecido en los artículos 51 y siguientes del Reglamento Interno del CNSS. CONSIDERANDO 3: Que mediante comunicación de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) recibida en la Gerencia General en fecha 13 de Abril del 2015, el Sector Laboral presentó algunas observaciones a la propuesta elaborada por la Comisión, con la opinión de que el tema sea remitido a la Comisión Especial creada mediante la Resolución No. 324-03 d/f 29 de Agosto del 2013, a fin de que sea conocido conjuntamente con los casos relacionados con la protección social de los trabajadores Móviles u Ocasionales. CONSIDERANDO 4: Que el CNSS luego de haber analizado el Informe realizado por la Comisión, conjuntamente con las observaciones presentadas por el Sector Laboral, considera que la Denuncia interpuesta por la Sociedad Comercial Modus Vivendis, SRL debe ser remitida a la Comisión Especial creada mediante la Resolución No. 324-03 d/f 29 de Agosto del 2013, que está apoderada del referido tema, en virtud de la Res. 334-02, d/f 30/1/14, a fin de que sea conocida conjuntamente con el tema de la afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social de los trabajadores Móviles u Ocasionales. El Consejo Nacional de Seguridad Social, en apego a las atribuciones y funciones que le confiere la Ley 87-01 que crea el SDSS y sus normas complementarias; RESUELVE: PRIMERO: Se remite a la Comisión Especial creada mediante la Resolución del CNSS No. 324-03 de fecha 29/08/2013, el borrador de Informe con la propuesta de resolución presentada por la Comisión Especial conformada mediante la Resolución del CNSS No. 323-08, de fecha 15/08/2013 para conocer la Denuncia interpuesta por la Sociedad Comercial Modus Vivendis, SRL, así como, la comunicación de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) recibida en fecha 13 de Abril del 2015, conteniendo las observaciones al citado Informe realizadas por el sector laboral, a fin de que sea conocido y analizado conjuntamente con el tema de la afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social de los trabajadores Móviles u Ocasionales y se presente un Informe unificado al CNSS. PÁRRAFO Se desapodera del conocimiento del referido tema a la Comisión Especial conformada mediante la Resolución del CNSS No. 323-08, de fecha 15/08/2013. SEGUNDO Se instruye al Gerente General del CNSS notificar a las instancias del SDSS la presente resolución. Resolución No. 369-06: Se crea una Comisión Especial conformada por: Dr. Winston Santos, Representante del Sector Gubernamental y quien la presidirá; Dra. Alba Russo Martínez, Representante del Sector Empleador; Licda. Hinginia Ciprián, Representante del Sector Laboral; Dra. Fiordaliza Castillo, en representación del CMD; y la Licda. Priscilla R. Mejía, en representación de los Profesionales y Técnicos; para conocer los temas: 1) Propuesta de Resolución sobre Casos de Traspasos Irregulares remitidos por la DIDA; y 2) Propuesta de Resolución en cumplimiento al mandato del CNSS mediante Resol. No. 280-04 d/f 20/10/11. Dicha Comisión deberá presentar su informe al CNSS en la próxima Sesión Ordinaria. Resolución No. 369-07: Se remite a la Comisión Técnica Permanente de Salud la solicitud de la DIDA de ponderación de permanencia en el núcleo familiar, de los dependientes económicos de los afiliados al SDSS, luego de terminada la guarda legal por cumplir la mayoría de edad, a los fines de estudio y revisión. Dicha Comisión deberá presentar su informe al CNSS.