7.000
EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
Higiene de la comida
Vigilan la venta de gasolina
Controles de calidad, cantidad y precios, realiza la ARCH. Los funcionarios aclararon que el galón de gasolina extra vale 1,48 dólares.
NAPO
ORELLANA
AÑO 19 Edición 907 Circula del 17 al 23 de julio del 2016
Personal de la Arcsa capacitó en buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos, a la gente del festival gastronómico solidario.
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Si busca el paraíso,
venga al cantón Gonzalo Pizarro
La cascada San Rafael es un referente de la belleza que tiene este cantón ubicado al norte de la provincia de Sucumbíos.
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Comunidad CNT abarca el 55 por En Napo se desarrolla la estrategia ciento del mercado de los mil primeros días del internet fijo Redacción Napo
El internet actual de la CNT permite descargar música, video y fotos en pocos segundos.
Redacción Quito
Más de 879.600 servicios de internet de banda ancha, registró hasta junio del 2016 la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT). En un comunicado la CNT precisa que “la capacidad internacional para conexión a internet es de alrededor de 135 GB, con un crecimiento de 193 veces, respecto al año 2007”, año en que contaba con 17.200 servicios a nivel nacional. Señala que los sectores de la educación, salud, seguridad ciudadana, activida-
Un total de 77 técnicos en atención primaria de salud (TAPS) de los 25 establecimientos de salud de los cantones Tena, Archidona y Carlos Julio Arosemena Tola, analiza la estrategia de los mil primeros días impulsado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) en todo el Ecuador. Los TAPS tienen la misión de replicar la campaña en todas sus jurisdicciones, a través de visitas domiciliarias con la finalidad de contribuir a la disminución de la morbimortalidad infantil, en menores de cinco años, con mayor aten-
ción a niños y niñas de 24 meses. “En la capacitación reforzamos nuestros conocimientos sobre los conceptos básicos de nutrición, toma de medidas antropométricas y el llenado de formularios de curvaturas de Denver”, manifestó Mary Tapuy, técnica en atención primaria de salud de la unidad operativa Muyuna. Control prenatal Los profesionales de la salud trabajarán en la captación temprana de mujeres embarazadas, para asegurar que asistan a los controles prenatales, además se brindará conse-
jería para garantizar una nutrición saludable en el período de lactancia. Posteriormente se hará énfasis en la atención integral del niño para detectar y detectar a tiempo algún riesgo de desnutrición; así se garantizará el seguimiento nominal de los recién nacidos en riesgo y con desnutrición. La nutrición en los primeros mil días de la vida de un niño, desde el momento de la concepción hasta que cumple dos años, es fundamental para su desarrollo físico y mental, permitiéndole cultivar todo su potencial y aprovecharlo a lo largo de su vida.
Las TAPS trabajan con las mujeres embarazadas desde la concepción.
des económicas, productivas y turísticas del país, entre otros, se han fortalecido con el desarrollo de la conectividad internacional y la banda ancha que la CNT ha registrado en sus ocho años de vida institucional. El texto agrega que en el 2007 el plan básico de internet, de 128 Kbps, tenía una tarifa de 39,90 dólares , hoy el plan básico para el hogar, es de 3 Mbps, a una tarifa de 18,00 dólares, lo que representa un aumento de 24 veces de velocidad de internet y una reducción de la tarifa en más de la mitad.
Está planteada la invitación a visitar este maravilloso espacio
Gonzalo Pizarro: un paraíso por conocer en Sucumbíos Redacción Sucumbíos
“Paraíso por conocer” es la frase establecida para identificar a Gonzalo Pizarro, cantón de la provincia de Sucumbíos declarado turístico y ecológico el 2 de julio del 2016 en la celebración del aniversario 30 de cantonización. En Gonzalo Pizarro predomina el bosque húmedo tropical y alberga una diversidad de flora y fauna silvestres. El potencial turístico que tiene la zona es el factor principal para hablar de las bellezas que tiene el cantón, ubicado al norte de la provincia amazónica, donde se invita a los turistas nacionales y extranjeros a realizar actividades ecológicas, culturales, deportes extremos y de agroturismo. Gonzalo Pizarro cuenta con una variedad en riquezas naturales y atractivos que permiten al turista disfrutar de innumerables destinos y momentos inolvidables como visitas a: volcán Reventador, aguas cristalinas que se forman en las cascadas, entre ellas la de San Rafael, Chocolatera, Manto Cristalino, la Libertad, las Pizarras, recorridos por senderos dirigidos por nativos kichwas y cofanes. Lo mejor de Gonzalo Pizarro El Reventador es un volcán ubicado aproximadamente a 90 kilómetros de Quito, entre las provincias de Napo y Sucumbíos. La
La gente de la nacionalidad Cofán se caracteriza por su gran amabilidad. Las artesanías conforman su cultura centenaria.
El volcán Reventador es uno de los referentes turístico del cantón Gonzalo Pizarro.
Lumbaquí El cantón Gonzalo Pizarro ofrece los mejores destinos ecológicos para los amantes de la naturaleza. Sobre el origen del nombre de la cabecera cantonal, Lumbaquí, unos creen que fue el nombre de un valeroso guerrero de la nacionalidad Cofán, otros manifiestan que un poblado cercano se llamó Umbaquí y pocos dicen que viene del kichwa con el significado “Aquí me quedo”.
ascensión toma dos días, por ser una zona retirada y de difícil acceso, pero rica en vida silvestre. En su base está una de las tantas “Cueva de los tayos” llamada así porque allí habitan unas aves nocturnas ciegas que se caracterizan por orientarse en base a ecolocación. Cuenta con un sendero de interpretación de seis kilómetros de extensión.
Otro destino es la cascada San Rafael, considerada una de las más grandes del Ecuador, se encuentra rodeada de una espesa vegetación que la convierte en un escenario privilegiado. Para llegar a la cascada debe tomar la carretera QuitoNueva Loja. Después se camina una media hora desde la carretera a la cascada, y en el camino se puede observar una rica flora y aprove-
char un baño en pequeñas cascadas de agua cristalina. Las Pizarras, ubicadas a cinco minutos de la cabecera parroquial y entrando por una guardarraya de 200 metros, se llega a una formación geológica llamada Pizarras, debido a que la roca que conforma la playa del río Aguarico es plana en esta zona, en capas delgadas y uniformes que se ubican una sobre
otra, lizas, quebradizas y de color oscuro con sedimentos de hierro que forman óxidos de color amarillo. Dentro de este espacio de figuras planas, se destacan las llamadas por los pobladores de la zona “Huevos de los dioses”, dos rocas incrustadas en los bloques macizos con un diámetro de 50 centímetrros; en ellas se puede identificar fácilmente la presencia de hierro.
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Comunidad El Parque Nacional Yasuní recibe de vuelta a sus habitantes Redacción Orellana
“Tu casa no es su casa” es el slogan que emprende la dirección provincial del ambiente de Orellana (DPAO), con el fin de sensibilizar a la población sobre el cautiverio de vida silvestre, los resultados se evidencian con la liberación de un oso perezoso, tres boas constrictoras y una anaconda, que fueron entregados a la autoridad ambiental para ser chequeados y devueltos a su hábitat, en la comunidad de Tobeta en el Parque Nacional Yasuní (PNY). Estas liberaciones son el resultado de rescates en vías, que por la época invernal, la lluvia arrastra a estos animales hacia las carreteras, la gente se deslumbra por su rareza y en muchos de los casos, los llevan hacia sus hogares. Diego Naranjo, responsable del área de vida silvestre de la DPAO, comentó que estos especímenes son de paso, la ciudadanía va tomando conciencia y antes de mantenerlos en cautiverio o ser atropellados en las vías, deciden entregarlos, “los animales son chequeados previamente por un veterinario para descartar lesiones y luego del visto bueno del médico, se los libera en un sitio seguro y dentro de las condiciones en las que se desenvuelvan”, dijo. No todos vuelven Bernardo Ojeda, guardián del PNY, presente en la liberación de estos animales, afirmó que los animales presentaron cierto nivel de agresividad al momento de liberarlos pero, en el caso del oso perezoso, al poco tiempo se aferró firmemente a un árbol que puede servirle de hogar hasta por una semana, mientras que las boas y la anaconda, en pocos minutos se perdieron en la selva amazónica. “Es relajante observar como la vida silvestre vuelve a su hábitat de donde nunca debió salir, lamentablemente, no todos los animales que llegan hasta el camper veterinario del MAE en la provincia corren la misma suerte, ya que al mantenerlos por mucho tiempo en cautiverio, pierden sus destrezas para sobrevivir en su hábitat, se
estresan o hasta se autolesionan y no pueden ser liberados. En lo que va del año, precisó Naranjo, la DPAO ha liberado más de 50 animales de diferentes especies, como resultado de patrullajes periódicos con las instituciones de apoyo con la Armada del Ecuador y Policía Ambiental, “pero hay que recalcar que la ciudadanía ha puesto de su parte y denuncia o entrega animales que se encuentran en cautiverio, es necesario recordar que la tenencia de fauna silvestre es un delito tipificado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 247 y la pena privativa va de uno a tres años”.
Policía Nacional de Sucumbíos con nuevos jefes
El cambio de mando policial se realizó con la presencia de las autoridades cantonales y provinciales. Redacción Sucumbíos
Guillermo Rodrigo Ortega es el nuevo comandante provincial de la Policía Nacional desde el 14 julio del 2016. Ortega llega en reemplazo de Carlos Cabrera, quien en el cambio de mando destacó el trabajo policial desarrollado durante su gestión para enfrentar a la delincuencia. Agregó que en su tiempo de labor fueron atacados varios tipos de delitos como el microtráfico de estupefacientes, hurtos y demás casos frecuentes en la provincia, y agradeció el apoyo recibido de las autoridades
para lograr resultados positivos en temas de seguridad y orden público. Agenda del nuevo comandante El jefe uniformado entrante indicó que conoce al Ecuador y específicamente la Amazonía, por lo que implementará estrategias para disminuir los eventos delincuenciales como el robo de motocicletas, muertes violentas, para que la tendencias a la baja se mantenga, así como las del robo a domicilios. Dijo que le preocupan los accidentes de tránsito en motocicletas por lo que se incrementarán los controles para que la población respete las normas de tránsito.
Con el nuevo comandante también llegó el teniente coronel Édison Miranda, quien será el jefe de la policía judicial en la provincia de Sucumbíos; él manifestó que ha realizado coordinaciones con la Fiscalía para obtener información de los temas que más afectan a la ciudad de Nueva Loja, como el robo de motocicletas, delito que se ha incrementado en los últimos tiempos; para esto se utilizarán estrategias de prevención. Anunció que trabajarán para evitar el robo de vehículos especialmente de camionetas 4x4 que son las más deseadas por los dueños de lo ajeno.
Salud integral para adultos mayores Redacción Orellana
El oso perezoso que de nuevo está en su hábitat.
Más de 60 adultos mayores del cantón La Joya de los Sachas se benefician todos los meses con atención médica, psicológica, tamizaje auditivo, detección de enfermedades y charlas sobre el cuidado de la salud y alimentación saludable que brinda el Ministerio de Salud Pública (MSP) a través del programa de atención al adulto mayor ejecutado por los profesionales de la dirección distrital 22D01-salud. Flor Mora, médico familiar del cen-
tro de salud tipo C La Joya de los Sachas, comentó que la atención integral del MSP consiste en desarrollar jornadas médicas permanentes en la casa del adulto mayor dos veces al mes, los días miércoles, mediante visitas de los profesionales de este centro de salud, “además se realizan charlas y controles dos jueves de cada mes en el centro de salud”. Con el MIES Mora aclaró que las jornadas médicas se ejecutan mediante el convenio interinstitucional que mantiene esta
Testigos de Jehová invitan a una serie de asambleas Redacción Quito
Los Testigos de Jehová invitan a los habitantes de Quito a participar en la serie de asambleas que se desarrollan del 1 de julio al 25 de septiembre de 2016, todos los fines de semana (viernes, sábado y domingo) en la sede de reuniones de San José de Morán, al norte de la capital. La asamblea titulada “Seamos leales a Jehová” analiza en varios campos la importancia de la relación entre esposos y durante la etapa de la ju-
ventud. Esta información se presentará a través de 47 discursos, 18 canciones, 50 contenidos en audio o vídeo y dos películas. Esta serie de asambleas se realiza de manera simultánea en todo el Ecuador y alrededor de todo el mundo; un total de 5.000 asambleas en 92 países y territorios, se desarrolla. Los Testigos de Jehová esperan la asistencia de todas las personas interesadas en escuchar estos valiosos temas para la familia y la juventud.
cartera de Estado con el Municipio de La Joya de los Sachas y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). La funcionaria mencionó que la atención al adulto mayor contribuye a garantizar la atención integral de salud con calidad y calidez a este grupo prioritario, haciendo énfasis en la promoción de la salud y prevención de enfermedades en cumplimiento al desarrollo del primer nivel de atención enmarcado en el modelo de atención integral de salud (MAIS).
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Comunidad Ésika reconoce el esfuerzo de sus consultoras
PUBLIRREPORTAJE
Casa de la Cultura, núcleo Sucumbíos, inicia con éxito los cursos vacacionales Los cursos de guitarra registran una masiva presencia de “futuros artistas” locales.
Redacción Quito
Guayaquil, julio de 2016. Ésika ha creado la iniciativa “Reconocimiento brillante” que busca enaltecer y premiar el esfuerzo y dedicación de sus mejores consultoras del país. En un comunicado, esta marca de productos de belleza manifiesta que este es un reconocimiento a la pasión, entrega y energía con las que se ha desempeñado este grupo de mujeres durante el año.
El texto agrega que este año brillante contó con 277 ganadoras en todo el país, quienes, de acuerdo al nivel alcanzado, recibieron diferentes premios: productos de belleza, viajes, autos, celulares, entre otros incentivos. En la semana anterior, Diana León, celebrity de Ésika, compartió su historia de éxito a todas las consultoras, motivándolas a que luchen por sus sueños y el artista Daniel Betancourt conquistó con su voz a todas las asistentes.
Los detenidos no faltan en los operativos de las autoridades Redacción Orellana
22 personas fueron detenidas entre el 4 y 11 de julio del 2016 en la provincia de Orellana. Esta cifra, según el jefe de la subzona policial Orellana 22, Byron Vallejo, corresponde a: tres por hurto, una por conducir embriagada, tres por tenencia ilegal de sustancias sujetas a fiscalización, cuatro por boletas de apremio, una por estafa, una por robo a personas, tres por violencia intrafamiliar, una por conducir sin documentos; cuatro colombianos fueron detenidos por permanencia irregular, y un adolescente por tenencia ilegal de sustancias sujetas a fiscalización. Vallejo precisó que se decomisaron 1.014 gramos de droga (marihuana), y de cocaína 14 gramos, además en coordinación con la comisaría nacional y la intendencia general de Policía se han realizado varios operativos donde se clausuraron cuatro locales por varias causas, “tenemos la recuperación de una niña de nueve años y un niño de ocho años quienes se encontraban extraviados; el niño de ocho años fue entregado a su tío, quien manifestó que el menor era de la parroquia Dayuma y no explica como apareció por el Coca”, dijo. En un allanamiento en el kilómetro cuatro, vía a Lago Agrio, Vallejo manifestó que conjuntamente con el fiscal provincial, Alex Alejo, se incautó un vehículo tipo cabezal, “este vehículo queda en los patios policiales, con la respectiva cade-
Redacción Sucumbíos
Los cursos vacacionales iniciaron con gran éxito el pasado 11 de julio, superando las expectativas de Efrén Gómez, director de la Casa de la Cultura, quien mencionó que superaron el cupo del año pasado donde se inscribieron 200 niños y niñas, mientras que en estas vacaciones empezaron los cursos con 300 alumnos. Además se logró una alianza estratégica con la fundación Green Amazon, para capacitar a 100 niños más en áreas como fotografía, inglés y niños exploradores abarcando un total de 400 beneficiados
que reciben estos cursos en las instalaciones de la Casa de la Cultura. Esta institución brinda capacitación en música, danzas, pinturas, con la dirección de los promotores culturales en horario de 09h00 a 11h00 y de 14h00 a 16h00, donde trabajan en grupos de 25 alumnos. Al aire libre La Casa de la Cultura, en su preocupación para que los estudiantes aprendan en un ambiente interactivo y dinámico, programa salidas semanales a los diferentes parques turísticos de la ciudad donde reciben las clases en espacios abiertos, incentivando su creatividad.
Según Gómez, gracias a la acogida que han tenido estos cursos se está trabajando para que se puedan implementar de manera permanente y los más pequeños tengan acceso todo el año a estas actividades lúdicas y recreativas; cabe anotar que el curso de inglés lo dicta un profesor nativo por lo que tuvo un costo de 40,00 dólares para costear los gastos del tutor en la ciudad, mientras terminan las clases que tendrán una duración de 40 horas. Se tiene programado para el 5 de agosto, una exposición con los trabajos realizados por los niños en el parque recreativo Nueva Loja.
Capacitación en higiene a participantes del festival gastronómico de Napo Redacción Napo
Byron Vallejo, jefe de la subzona policial Orellana 22.
na de custodia y la hoja de registro para evitar inconvenientes”. Un menor de edad Mediante un operativo antidrogas el jefe policial dijo que se produjo un aislamiento por tenencia de estupefacientes en las calles Napo y Ernesto Rodríguez a un menor de edad, “a quien en su domicilio se le encuentra una planta de marihuana, seis fundas de seis gramos de droga, por lo que el fiscal de turno autoriza su aislamiento”. En la parroquia El Dorado mediante operaciones básicas de inteligencia se detuvo por boleta de captura por delito de violación a NABC “el detenido fue ingresado al CDP, para realizar los trámites de su traslado hacia el cantón El Carmen, Manabí, de donde es la boleta de captura”.
Con la finalidad de promover buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) brindó una capacitación para los participantes del festival gastronómico solidario de Napo, organizado por autoridades de esta provincia para beneficiar a personas damnificadas por el terremoto del 16 de abril. La actividad, que se desarrolló el 7 de julio, incluyó a 13 ciudadanos provenientes de Manabí y Esmeraldas, las zonas más afectadas por el sismo, y permitió instruirlos en el uso de indumentaria adecuada, almacenamiento de alimentos, desinfección de manos, tipos de contaminación, entre otros. Con muchas ganas “No queremos ser carga de nadie, queremos salir adelante por nuestros propios medios”, manifestó Juan Carlos Bageth, uno de los participantes que llegó desde una de las provincias afectadas con la intención de demostrar sus conocimientos de cocina, y destacó que los temas aprendidos le servirán para ofrecer mejores productos a sus clientes. La capacitación formó parte de un compromiso adquirido por Arcsa en un gabinete provincial efectua-
El personal de Arcsa destacó la importancia de que los alimentos sean manejados con total higiene.
do por la Gobernación de Napo, en el que se acordó ofrecer apoyo según competencias institucionales, a las personas provenientes de las zonas afectadas por el terremoto. Posterior a la instrucción, los participantes expusieron sus conocimientos en el festival gastronómico solidario que se realizó el 8 de
julio en el parque intercultural de Tena, donde decenas de visitantes degustaron platos típicos manabitas y esmeraldeños. Arcsa tuvo presencia en la cita con la promoción y socialización de sus actividades institucionales, y además entregó cofias y delantales a los participantes de la socialización.
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Opinión
La violencia simbólica es la violencia ejercida con la complicidad tácita entre las víctimas y sus representantes, en la medida en que ambos siguen siendo inconscientes de presentar o blandirlo.
Hablar y escribir de campañas políticas a nivel nacional no es agradable desde la experiencia popular puesto que, periodo tras periodo, renace el desengaño, y tampoco tenemos la intención de dar importancia a grupos de vivos que cada cierto tiempo se ponen el ropaje de salvadores de los pobres. Es necesario hacer disecciones de los discursos de los precandidatos a la presidencia de la república; ahora resulta que para algunos vivimos en un infierno del cual solo se puede salir mediante su política y que no hay otro camino, aunque debemos reconocer que tampoco vivimos en un paraíso como otros quieren hacer mirar al Ecuador. Lo molestoso de este contexto de tarimas, micrófonos y cámaras, radica en que cuando fueron ministros, prefectos, alcaldes o gobernadores, asimismo el pueblo no vivía bien, sino todo lo contrario, inflaciones que mantenían en la extrema pobreza a la gente, subidas del transporte cada mes, alimentos inalcanzables, inexistencia de educación gratuita,
Espacio y tiempo de salvadores servicios de salud ineficientes o sin calidez, etc., subrayamos, en la actualidad ha mejorado la situación, sin embargo la visión del viejo país sigue porque hay gente que no se compromete a servir de mejor manera a sus conciudadanos lo que, precisamente, alimenta la verborrea de los “predestinados off shore”. Tampoco hay un poco de ética política: los autodenominados de izquierda conversan con los de derecha, los excolaboradores del gobierno actual, hablando mal del mismo a pesar de que comieron con sus familias de la gestión gubernamental. Se ha impuesto una forma de vida: formar parte de un gobierno, alabar al mandatario y, después de un tiempo, renunciar, cuestionar lo que ellos no hicieron
bien y autodenominarse candidatos de oposición. Por lo tanto la gente debe recordar todas estas actitudes para no caer de nuevo en las mentiras mediatizadas y sensacionalizadas, como los abrazos con las vendedoras de los mercados, con los lustrabotas, con los choferes; ahora marcan guaguas y acarician a las personas de la tercera edad. Por otra parte ya se oyen los nombres de cantantes, charlatanes de programas de farándula y deportistas, para que integren las nóminas de candidatos a asambleístas, donde hay más propuestas ya que todos quieren captar la mayoría de la Asamblea Nacional; no importa que no sean capaces de exponer una sola idea de cómo hacer política en
beneficio social, lo importante es que sean conocidos a través de la pantalla chica. A las provincias amazónicas ya llegan los presidenciables, sus asesores y llamadores de medios de comunicación; ahora si las ruedas de prensa con restricción de preguntas ya que no se aceptan sobre su responsabilidad en el feriado bancario, en la sucretización de la deuda privada, de la desaparición de gente que protestaba o de temas que incomodan. Ha llegado el tiempo de ver y oír a los angelitos, a los iluminados, a los de manos limpias, a los aptos para los altares; sí señores, en estos meses el país se vestirá de gloria celestial porque la perfección personalizada ya es una realidad.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor (e): Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez María Catota Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: María Catota Corresponsal: Lady Acosta Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.
IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
Crisis mundial Felices los que no tienen conciencia de que la humanidad está al borde de la destrucción. Infelices los que tienen conciencia. Felices los que creen que con tarjeta de crédito ya son de clase media. Infelices los que tienen tarjeta de crédito y viven el infierno de las deudas y las impertinentes llamadas y mensajes a sus móviles, sí porque el fono de la casa estará siempre descolgado. Felices las compañías subsidiarias que siguen extrayendo petróleo en la Amazonía. Infelices los ecuatorianos que tendremos que pagarles el diferencial del valor entre el costo de extracción y el precio del crude oil WTI. Felices los comerciantes colombianos de la frontera que venden sin parar. Infelices los colombianos pobres, sobre todo los de la cuenca del Cauca y el Magdalena que sufren una sequía desde abril del 2015, al extremo de que cualquiera de estos dos ríos se los puede cruzar caminando; los pobladores de esta área sufren escasez de alimentos, agua, energía eléctrica, insalubridad, parasitosis, paludismo, dengue, chikungunya, zika y otras más. Felices las transnacionales de las armas y del petróleo. Infelices la sociedad civil de Siria, Irak, Libia, Palestina y otros.
Pero no vayan a creer que este es un símil del discurso de la montaña, no. Le dimos a lo bestia, con el perdón de las bestias, a la deforestación en todo el mundo, contaminamos y seguimos contaminando las fuentes de agua dulce. Seguimos extrayendo petróleo a pérdida, claro está no es culpa del gobierno; son las circunstancias internacionales. Vale preguntarnos, ¿es circunstancial lo internacional? Y mi respuesta es no; aún cuando puedo estar equivocado. Pero veamos, quiénes ganan con la crisis de la guerra y los precios bajos del petróleo, y la respuesta es obvia, los vendedores de armas y las transnacionales petroleras. Nacieron y murieron conocidos personajes de la humanidad que intentaron generar un mundo en armonía. Sin embargo creo que no murieron en vano. Nos dejaron su ejemplo, volvieron a ser polvo, tierra. Porque la Tierra será el sustento de la siempre nueva vida. Leía en un documento propuesta de Jorge Oviedo Rueda que decía, “debemos darle prioridad al agro sobre la industria, porque podemos prescindir de los bienes industriales, pero no podemos prescindir de los bienes que nos da la tierra; y por
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ello debemos luchar y trabajar hasta ver al Ecuador convertido en un hermoso emporio agrícola”. Y continuaba, “Estamos en crisis, no solo del capitalismo, la crisis es de toda la civilización, Musulmán, China, India, Indochina y Occidental. Solo nos queda el conocimiento ancestral, las plantas sagradas, la sana sabiduría acumulada durante miles de años y las experiencias históricas tanto de las buenas intenciones del capitalismo, como del socialismo”. Y a manera de sentencia señalaba, “no podemos trabajar únicamente en pro de una sociedad de exclusivo desarrollo material porque puede terminar en destrucción; igualmente es imposible trabajar en pro de una sociedad de exclusivo desarrollo espiritual. Es la conjunción de ambas el camino de una nueva Utopía”. Me sumo con todo mi ateísmo personal a la reflexión de Jorge Oviedo Rueda, invitando a que seamos más.
Ing. Fredy Moreno Cárdenas fredyheri2005@yahoo.es
La manipulación Amigas y amigos, luego de una profunda reflexión sobre un término utilizado en conversaciones, discurso y en diversas acciones del ser humano, me parece pertinente, realizar un comentario sobre el significado de la palabra manipulación, para lo cual me permito tomar algunas definiciones relacionadas con el tema. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española manipular significa (en su tercera acepción): “Intervenir con medios hábiles y, a veces, arteros, en la política, en el mercado, en la información, en la religión, etc., con distorsión de la verdad o la justicia, y al servicio de intereses particulares.” Qué interesante, saber que existe la intervención con medios hábiles para distorsionar la verdad, o la justicia, para ponerla al servicio de los interese de unos pocos, y en contra de la gran mayoría. Al respecto la historia tiene constancia de este tipo de relación de desigualdad, injusticia, miseria, pobreza y dolor que tiene que vivir y sufrir la mayor parte de la población del planeta Tierra. Haciendo reminiscencia de la evolución social, tenemos que los pueblos primitivos fueron dirigidos por los caciques, reyes, jefes de Estado, dictadores y dignatarios “demócratas”, coincidencialmente, estos dirigentes siempre estuvieron respaldados por el shaman, el brujo o el representante de alguna secta religiosa, de tal forma que cuando la autoridad del dirigente era desconocida, entraba en escena el represente de Dios, y en caso de que los desposeídos no hacían caso, entonces en última instancia entran en acción los representantes de las fuerzas armadas y con las armas no se juega. Este ha sido es y será el libreto preestablecido para mantener el orden y por ende la “democracia”, la armonía, la paz, la equidad y la justicia social en los pueblos de nuestro querido planeta azul. Al realizar el análisis de la manipulación a las sociedades humanas por parte de la religión, podemos determinar que toda sociedad experimenta la necesidad de un sistema de sentimientos y valores trascendentes que la mantenga unida, racionalizando los sentimientos y la solidaridad para intereses creados. En el plano individual es donde mejor manipula. La religión se emplea para aumentar los temores, ansiedades y frustraciones, para mantener y fortalecer los vínculos políticos y para conservar las creencias, sentimientos que favorezcan la estabilidad social con el principio de cohesión, la iglesia conservó el subdesarrollo y la pobreza social con el mantenimiento de las clases. Ernesto López Romero nelinlr@yahoo.com
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Judiciales P
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: MALLA LUIS ANTONIO CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número UNO
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: CEPEDA ÁNGEL OLMEDO CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número DOS
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: JIMÉNEZ CARRIÓN ABIATAR CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número TRES
LINDEROS: NORTE: Con el terrenos de la Casa Comunal, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con lote dos de Ángel Cepeda, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con la Calle sin nombre, en dos cientos metros; y, OESTE: Con Propiedad del señor Bernardo Espinoza, en doscientos metros.- Dando una cabida total de NUEVE MIL METROS CUADRADOS de superficie.
LINDEROS: NORTE: Con el lote uno Luis Malla, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con lote tres de Abiatar Jiménez, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con la Calle sin nombre, en cincuenta metros; y, OESTE: Con Propiedad del señor Bernardo Espinoza, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS de superficie.
LINDEROS: NORTE: Con el dos Ángel Cepeda, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con lote cuatro de Elizabeth Ávila, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con la Calle sin nombre, en cincuenta metros; y, OESTE: Con Propiedad del señor Bernardo Espinoza, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS de superficie.
DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA
DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA
Shushufindi 07-julio-2016
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S-2753
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DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA
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S-2753
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: ÁVILA BAYAS THEDI ELIZABETH CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número CUATRO
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: ROBLEZ PAQUITA CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número CINCO
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: ESPINOZA VIDAL BERNARDO NICUDEMO CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número SEIS
LINDEROS: NORTE: Con el tres de Abiatar Jiménez, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con terreno del señor Humberto Fierro, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con la Calle sin nombre, en cincuenta metros; y, OESTE: Con Propiedad del señor Bernardo Espinoza, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS de superficie.
LINDEROS: NORTE: Con el seis de Benigno Espinoza, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con propiedad del señor Humberto Fierro, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con propiedad del señor Humberto Fierro, en cincuenta metros; y, OESTE: Con la calle sin nombre, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS de superficie.
DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA Shushufindi 07-julio-2016
DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA Shushufindi 07-julio-2016
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DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA
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LINDEROS: NORTE: Con el seis de Benigno Cepeda, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con lote de Paquita Roblez , en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con propiedad del señor Humberto Fierro, en cincuenta metros; y, OESTE: Con la calle sin nombre, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS de superficie.
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Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: CEPEDA ESTEBAN BENIGNO CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número SIETE
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: POSLIGUA ROSADO JUANA MARÍA CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número OCHO
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: CEPEDA ROBLEZ ROBERTO LEONEL CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número NUEVE
LINDEROS: NORTE: Con el ocho, de Juana Posligua, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con lote de Benigno Espinoza, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con propiedad del señor Humberto Fierro, en cincuenta metros; y, OESTE: Con la calle sin nombre, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS de superficie.
LINDEROS: NORTE: Con el nueve de Roberto Cepeda, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con lote siete de Benigno Cepeda, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con propiedad del señor Humberto Fierro, en cincuenta metros; y, OESTE: Con la calle sin nombre, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS de superficie.
LINDEROS: NORTE: Con el diez de Miguel Jiménez, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con lote ocho de Juana Posligua, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con propiedad del señor Humberto Fierro, en cincuenta metros; y, OESTE: Con la calle sin nombre, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS de superficie.
DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA
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Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de PARTICIÓN VOLUNTARIA.
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: JIMÉNEZ VALCAZAR SANTOS MIGUEL CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número DIEZ
OTORGADA EL: 16 de Septiembre del 2002 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: PREASOCIACION “14 DE JULIO” FAVOR DE: CEPEDA PIVAQUE VÍCTOR PLINIO CUANTÍA: $ 380.00 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LOTE: signado para esa partición con el número ONCE
LINDEROS: NORTE: Con el once de Víctor Cepeda, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con lote nueve de Roberto Cepeda, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con propiedad del señor Humberto Fierro, en cincuenta metros; y, OESTE: Con la calle sin nombre, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS de superficie.
LINDEROS: NORTE: Con terrenos de la casa comunal, en cuarenta y cinco metros, SUR: Con lote diez de Miguel Jiménez, en cuarenta y cinco metros, ESTE: Con propiedad del señor Humberto Fierro, en cincuenta metros; y, OESTE: Con la calle sin nombre, en cincuenta metros.- Dando una cabida total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS de superficie.
DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA S-2753
DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA S-2753
DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA
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Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRAVENTA OTORGADA EL: 09 de diciembre del 2009 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI POR: DE LA CRUZ CLAVIJO VÍCTOR MANUEL FAVOR DE: BOSQUEZ TUALOMBO LUIS JAVIER Y DE LA CRUZ LOZANO ESTHELA MARGOTH CUANTÍA: $ 1.000.0 PARROQUIA: SHUSHUFINDI LINDEROS: NORTE: Con el lote del señor Hugo de la cruz, en doscientos metros de extensión SUR: Con el lote de terreno de la señora Patricia de la Cruz, en doscientos metros de extensión, ESTE: Con lote de terreno numero veintisiete de señor José Bosquez, en cien metros de extensión; y, OESTE: Con el lote de terreno que se reserva el vendedor, en cien metros de extensión.- Dando una cavidad total de DOS HECTÁREAS (2.00 Has) de superficie. DRA. SARA MAGDALENA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA Shushufindi 08-julio-2016 S-2755
REPUBLICA DEL ECUADOR PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: FAUSTO NOE PEÑA PEÑAFIEL. ACTOR: Ing. German Rodrigo Pillajo Sigcha, representante legal de la “OPERACIONES RIO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMIA MIXTA” DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Nro. 58 del Dr. Dennis Loyola Carrión, Procurador Judicial de “Operaciones Rio Napo Compañía de Economía Mixta” CUANTIA: Tres mil dólares de los Estados Unidos. JUEZ PONENTE: Dr. Rene Hugo Yépez Pazmiño (Subrogante) SECRETARIA: Abg. Elsy Alexandra Casanova Paucar DEMANDA: En la demanda Verbal Sumario No. 2012- 0046, planteada por el señor GINO RENE HINOJOSA SANDOVAL, en calidad de representarte legal de la Compañía Rio Napo, en contra del demandado señor FAUSTO NOE PEÑA PEÑAFIEL, en los presupuestos de los Arts. 2214, 2215, 2216 y 2217 y más pertinentes de Código Civil. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ORELLANA.- PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE ORELLANA.- Orellana, lunes 24 de noviembre del 2014, a las 16h42.- VISTOS: Del proceso se desprende que, en atención a providencia de fecha lunes 17 de noviembre de 2014 a las 11H54, el actor señor GINO RENE HINOJOSA SANDOVAL, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA Compañía Rio Napo, ha dado cumplimiento a la referida providencia mediante escrito presentado el día jueves 20 de noviembre de 2014 a las 09H49, por lo que a la demanda presentada por el actor señor GINO RENE HINOJOSA SANDOVAL, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA Compañía Rio Napo, conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado señor FAUSTO NOE PEÑA PEÑAFIEL, en el lugar indicado; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados y la autorización conferida a sus Abogados defensores.- SIGUIENTE PROVIDENCIA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ORELLANA.- PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE ORELLANA, Orellana miércoles 15 de abril del 2015, las 13h56. Agréguese a los autos el oficio N° 0303-UJPCSPS- 2015, presentado por el Abg. Magno Enríquez Montalvo en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Penal de Shushufindi, de fecha 15 de abril de 2015 a las 10h02, y en mérito al mismo se dispone lo siguiente: 1) agréguese al proceso el deprecatorio, mismo que se sienta razón por el Abg. Magno Enríquez Montalvo Secretario de la Unidad Judicial Penal de Shushufindi en la cual se indica que no se pudo realizar dicha citación, porque habitantes del sector indicaron que no conocen al señor FAUSTO NOÉ PEÑA PEÑAFIEL, 2.-) Póngase en conocimiento de los señores Sujetos Procesales por el termino de 72 horas el contenido del deprecatorio emitido por la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Shushufindi. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- SIGUIENTE PROVIDENCIA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ORELLANA.- PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE ORELLANA, Orellana, martes 14 de junio del 2016, a las 17h06.- VISTOS: Dr. René Hugo Yépez Pazmiño, en mi calidad de Juez Ponente de Sustanciación, (Subrogante) dentro de la Acción Verbal Sumaria juicio No. 2012-0046, planteada por el señor GINO RENE HINOJOSA SANDOVAL, en calidad de representante legal de la Compañía Rio Napo, en contra del demandado señor FAUSTO NOE PEÑA PEÑAFIEL en lo principal dispongo: 1.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por el actor German Rodrigo Pillajo Sigcha, a través de su Procurador Judicial Dr. Dennis Loyola Carrión, en atención al mismo dispongo.- En mérito al juramento rendido por el actor señor doctor Dennis Loyola Carrión, en calidad de procurador Judicial de la Empresa Operaciones Rio Napo de Economía Mixta; de que pese a las múltiples averiguaciones ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor FAUSTO NOE PEÑA PEÑAFIEL, motivo por el cual se ordena citarlo por intermedio de la prensa en el Diario “ EL INDEPENDIENTE” por ser de amplia circulación nacional, tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Actuaria del Despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe la señorita abogada Elsy Casanova Paucar, en calidad de Secretaria Titular de este Tribunal.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) DR. RENE HUGO YÉPEZ PAZMIÑO.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley, proviniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Francisco de Orellana para sus futuras notificaciones, de no comparecer a juicio dentro del término indicado será tenido o declarado rebelde.- Actúe la señorita Secretaria del Despacho.- Abg. Elsy Casanova Paucar SECRETARIA DEL PRIMER TRIBUNAL PENAL DE ORELLANA.Abg. Elsy Casanova Paucar SECRETARIA DEL PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE ORELLANA (3/3) O: 3047 F: 3743
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON CEDE EN EL CANTON TENA A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO SEÑOR LUIS ALFONSO PORTILLA GUERRERO. ACTOR: FREDDIE BRIONES DE PEDRO Y EUGENIA MAKABENTA DE PEDRO DEMANDADOS: LUIS ALFONSO PORTILLA GUERRERO, TANGUILA ANGELICA MARGARITA, SUS HEREDEROS CONOCIDOS LIVIA MARLENE, SILVIA MARGOTH, CARMEN MARIA DELFINA Y DANIEL ALFONSO PORTILLA TANGUILA. JUICIO: ORDINARIO N.- 15301-2015-00318 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DR CLEVER URGILES CALLE. VISTOS: Por completada que ha sido la demanda en el termino concedido y calificado la misma de clara, precisa y reúne los requisitos que exige la ley, por lo que se la acepta a tramite ordinario, disponiéndose correr traslado con la demanda y esta providencia a los demandados Angelica Margarita Tanguila, Livia Marlene Portilla Tanguila, Silvia Margoth Portilla Tanguila, Carmen María Delfina Portilla y Daniel Alfonso Portilla Tanguila, para que dentro del termino legal de quince días conteste proponiendo conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistido, con apercibimiento en rebeldía.-Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Tena , para el efecto notifíquese a la señora Registradora de la Propiedad de.- Cítese a los demandados señores Angélica Margarita Tanguila, Livia Marlene Portilla Tanguila, Silvia Margoth Portilla Tanguila , Carmen María Delfina Portilla Tanguila, Daniel Alfonso Portilla Tanguila en el domicilio señalado en la demanda mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Puerto Napo, a quien se le enviara el despacho suficiente .- días Actué en la presente causa el abogado Carlos Sebastián Cajas en calidad de secretario Titular mediante Acción de personal N.- 755-DNTH-2015-CIP de fecha 26 de mayo del 2015.-NOTIFIQUESE. Incorpórese al proceso los escritos de fecha 12 y 31 de mayo de 2016, a las 09h08 y 09h13, a lo que respectivamente dispongo; a) Téngase en cuenta lo manifestado por los demandados ANGELICA MARGARITA TANGUILA, LIVIA MARLENE PORTILLA TANGUILA Y CARMEN MARIA DELFINA PORTILLA TANGUILA, DANIEL ALFONSO PORTILLA TANGUILA. La designación de su defensor el Msc. Pablo Nieto Montoya el casillero judicial No.56 y correo electrónico abpnieto@hotmail.com para recibir notificaciones; No a lugar la impugnación realizada por encontrarse fuera del termino concedido; b) En relación a lo solicitado por el actor, se niega lo mismo, toda vez que los demandados a los que se hace referencia en su petición han sido citados en debida y legal forma; c) En lo que respecta a los
presuntos herederos, la citación se la hará por medio de la prensa, por una sola vez, para lo cual se deberá hacerlo en cualquier periódico de circulación local o nacional; Se conmina al Ab Pablo Nieto Montoya, que de escrito cumplimiento a lo ordenado en el Art 337 del COFJ. Notifíquese.Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/1 F…… T1435
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: HIDALGO MARCOS ENRIQUE CC. 0701682221 Y TAPIA LORENA DE FÁTIMA CC. 0702348327. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor PRECIADO POROZO ANGEL OLIVIO cc. 0913189510, ha presentado un juicio ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de: HIDALGO MARCOS ENRIQUE CC. 0701682221 Y TAPIA LORENA DE FÁTIMA CC. 0702348327, al cual se le asignó el No.153012015-0090, cuyo extracto es como sigue: AUTO 22/12/2015, 08H31. “(…) la demanda presentada por ANGEL OLIVIO PRECIADO POROZO, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO. DISPONGO: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- (…) 3.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para el NOTIFIQUESE a la señora Registradora. (…) DECRETO 30/06/2016, 11H44 “(…) CÍTESE a los demandados: HIDALGO MARCOS ENRIQUE CC. 0701682221 Y TAPIA LORENA DE FÁTIMA CC. 0702348327, por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica. Transcurridos veinte días desde la última publicación por la prensa comenzará el término para contestar la demanda (15 días) (…)” La citación hágase mediante tres publicaciones en distintas fechas. Se les advierte a los demandados que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico en la ciudad de Tena, para futuras notificaciones. Lo certifico Tena 04 de julio de 2016. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F 1584 T 1436
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A quien interese, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: JUICIO: 2015- 0097 ACTOR: COOPERATIVA CACPE PASTAZA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: INSOLVENCIA CUANTÌA. INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE SECRETARIO: AB. SEBASTIAN CAJAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE NAPO Tena, a 21 de Febrero del 2015.- Las 11H37 VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- De las copias certificadas que acompaña consta que, fue requerida l señora Jacqueline Selenita Chanaluisa Quispe, con el mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado Primero de lo Civil de Napo, no ha pagado ni han dimitido bienes, por lo que se presume su insolvencia, y por lo mismo, ha lugar la formación del concurso de acreedores, por lo tanto se ordena que la fallida dentro de ocho días presente el balance de sus bienes, con indicación de activo y pasivo; que se ocupe y deposite sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, y se haga cargo de los mismos el Síndico ad-hoc del concurso de acreedores, señor Marco Orellana, quien se posesionará de su cargo en cualquier día y hora hábil, que se acumulen los pleitos que se sigan en contra de la fallida por obligaciones de dar o hacer, con exclusión del hipotecario, remítase copias certificadas a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Penal de Tena, para que sea calificada la insolvencia; Publíquese está providencia una vez ejecutoriada en el Semanario Independiente de circulación regional. Ofíciese al señor Director Provincial de Servicios de Rentas Internas de Napo, Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena y Archidona, Director Provincial del Consejo Electoral de napo, a los Notarios de los cantones Tena, Archidona, Registradores de la propiedad de los cantones Tena y Archidona, director General del Ministerio de Relaciones laborales con sede en Tena, a la Contraloría General del Estado, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, haciendo conocer el inicio de la insolvencia en contra de la demandada.- Cítese a la demandada antes nombrada, en el lugar que se indica en la presente demanda, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Archidona.- Téngase en cuenta a su defensor y la casilla judicial señalada.- NOTIFÍQUESE.f). EL JUEZ Dr. Clever Urgilez Calle.- (sigue la notificación) lo que comunico a usted para los fines de Ley. LO CERTIFICO Ab. Sebastián Cajas SECRETARIO 1/1 F……T 1442
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Divorcio al señor DIOVER GUANERGIS ARMIJOS CHAMBA cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VARGAS CEVALLOS MARITZA ALEXANDRA DEMANDADO: DIOVER GUANERGIS ARMIJOS CHAMBA JUICIO NRO: 21333-2015-00170 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO: U.J. M. CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Gonzalo Pizarro, martes 24 de mayo de 2016, a las 09h15. DEMANDA.- MARITZA ALEXANDRA VARGAS CEVALLOS, en la demanda de divorcio presentada en esta Unidad Judicial Manifiesta “De la partida de matrimonio que agrego a la presente vendrá a su conocimiento que contraje matrimonio con el señor DIOVER GUANERGIS ARMIJOS CHAMBA, en la ciudad de Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, el 01 de octubre de 2001, el mismo que consta en la pagina 10 tomo 1ero, acta 10, dentro de este matrimonio se ha procreado una hija de nombre LISSETE ALEXANDRA ARMIJOS VARGAS, de 15 años de edad. Mas sucede señor
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Circula del 17 al 23 de julio del 2016
Judiciales juez que mi esposo de forma libre y voluntaria y sin motivo alguno de mi parte, procedimos a separarnos y por ende abandono el hogar que lo terminamos formado en la ciudad de Lumbaqui, esto es por más de 2 años, sin que hasta la presente fecha, hayamos reanudado las mismas. Por lo expuesto con fundamento a lo dispuesto en el Art. 11 causal Nro. 9, de la ley reformatoria al Código Civil, comparezco ante su autoridad para demandar, a mi esposo DIOVER GUANERGIS ARMIJOS CHAMBA, el divorcio a fin de que su autoridad mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. PRIMERA PROVIDENCIA.- Agréguese al proceso el Oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores ingresando con fecha 16 de marzo del 2016 a las 09h33. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fecha 04 de enero del 2016 a las 12h23, estos es sea oficiado a las diferentes instituciones a fin de determinar el domicilio del demandado, sin que esto sea posible y en virtud que le matrimonio se ha realizado en la parroquia de Lumbaqui se dispone que la señora VARGAS CEVALLOS MARITZA ALEXANDRA, comparezco a esta Judicatura en el término de tres días y en horas hábiles, para que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado de conformidad a lo que establece el inciso del artículo 25 del COGEP, conforme a manifestado en su demanda inicial. SEGUNDA PROVIDENCIA.- Incorpórese al expediente el escrito presentado por la señora MARITZA ALEXANDRA VARGAS CEVALLOS , con la fecha 04 de mayo de 2016, a las 11h32, en atención al mismo una vez que la señora MARITZA ALEXANDRA VARGAS CEVALLOS ha comparecido a esta Unidad Multicompetente del Cantón Gonzalo Pizarro, Provincia de Sucumbíos y ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, y realizadas que ha sido las gestiones correspondientes para ubicar el domicilio del demandado señor DIOVER GUANERGIS ARMIJOS CHAMBA, razón por la cual se dispone a CITAR al señor DIOVER GUANERGIS ARMIJOS CHAMBA, de conformidad a lo que establece el Art. 53 numeral 1 del COGEP, esto es a través de tres publicaciones en un periódico de amplia circulación en tres fechas distintas del Cantón Gonzalo Pizarro de no haber se lo realizara en un periódico de la Capital de la Provincia de Sucumbíos. El extracto deberá contener: un extracto de la demanda, auto de calificación y de esta providencia, por medio de Secretaria procédase a elaborar el correspondiente extracto judicial. Se recuerda a la parte actora que es su responsabilidad acercarse a retirar el extracto para que proceda a realizar la citación por la prensa. Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. Pascual Chaquinga SECRETARIO F: 4495 (2) S: 2733
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO Nro.: 2015-00217 ACTOR: CAPA ZAPATA MIGUEL ANGEL DEMANDADO: ROSA ELVIRA CHAMBA PARDO y JOSÉ EDUARDO CHAMBA PARDO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: 85 JUEZ (E): DRA. ELIZABETH RUBIO RIVERA SECRETARIA DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA CUARTA.- FUNDAMENTOS DE HECHO (Antecedentes).Es el caso señor Juez, que en el año 1969 llegué a lo que hoy se denomina el recinto San Vicente, de la parroquia 10 de Agosto, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y tomé posesión de un lote de terreno baldío de cincuenta (50) hectáreas de superficie, el mismo que inmediatamente lo trabajé, derribando la montaña y realizando siembras de café y pastizales. Pero resulta que el año 1972 la Delegación del IERAC, luego de realizar las correspondientes mediciones para legalizar las tierras baldías, determinó que cuatro (4) hectáreas de mi posesión se encontraban dentro del lote que le correspondía al señor Segundo Abertano Chamba (padre de los hoy demandados), razón por la cual luego de un breve impase con mi vecino Segundo Abertano Chamba, el compareciente procedió a realizar el pago de tres mil quinientos sucres por la compra de esas cuatro (4) hectáreas, dado que el Segundo Abertano Chamba no tenía el dinero para pagarme el valor de los cafetales y de la vivienda que se encontraban dentro de este espacio, es así como el compareciente adquirió el referido lote en los siguientes linderos y dimensiones: por el norte.- en 353,80 metros, con rumbo N 90º 00´E; por el sur.- en 89,62 metros, con rumbo S75º 31´ 56” W; 112,32 metros con rumbo N 84º 13´44”W; y, 144,01 metros con rumbo N 74º 31´21” W; por el este.- en 111,73, con rumbo S 04º 35´26” E; y, por el oeste.- en 88,08 metros, con rumbo N 16º 54´48” W, sin que este acto haya sido solemnizado mediante escritura pública de compraventa. Por otro lado, luego del fallecimiento del señor Segundo Abertano Chamba, los familiares del difunto se repartieron verbalmente la finca, asignándose cada uno cierta cantidad de terreno; en razón de esta partición verbal realizada entre los familiares del difunto, con fecha 09 de Diciembre del 1985, mediante contrato privado de compraventa celebrado con la señora Luz María Calva Pardo (madre de los hoy demandados), adquirí la posesión de una área de terreno de 250 metros de ancho x 200 metros de largo en lo que comprende el fondo de dicha finca hacia adelante; posteriormente, con fecha 11 de Septiembre de 1989, adquirí de manos del señor Melecio Chamba Pardo (uno de los hoy demandados) la posesión de un área de terreno igual a la anterior, a continuación de la posesión antes adquirida, hacia adelante; luego, en el año 1991 mediante contrato de compraventa, adquirí de manos de la señora Rosa Elvira Chamba Pardo (también demandada), la posesión de dos hectáreas y media a continuación de las dos porciones anteriores, hacia adelante; y, finalmente, por ese mismo año (1991) adquirí de manos de la señora Luz María Calva Pardo la posesión de una hectárea más siguiendo el mismo curso antes referido, sin que jamás se haya otorgado la escritura pública de compraventa y desmembración, ya que se reconocía abiertamente al compareciente como legítimo propietario de los lotes de terreno antes individualizados. Es de esta manera señor Juez, que mediante compraventa y de buena fe he creído adquirir la posesión de un segundo lote de trece hectáreas y media de superficie dentro del lote de mayor extensión cuya posesión ostentaba el señor Segundo Abertano Chamba; no obstante mediante informe de linderación dispuesto por la Secretaría de Tierras hace apenas seis meses atrás aproximadamente, se determinó que el área en el cual me encuentro en posesión está comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- en quinientos metros con rumbo S89º 47’38”E, con terreno de mi propiedad; Sur.- en quinientos metros con rumbo N89º 47’38”W, con terreno propiedad del señor Miguel Guevara y varios posesionarios; Este.- en doscientos cincuenta metros con rumbo S2º17’33”E, con terreno de los herederos del señor Segundo Chamba; y, Oeste.- en doscientos cincuenta metros con rumbo N2º 17’33”W, con el camino de herradura a Puerto Ecuador, en una superficie total de 12.4882 hectáreas, es decir, de una superficie menor a la que creí haber adquirido. Debo indicar señor Juez, que en el primer lote de terreno de 4 hectáreas de superficie he mantenido siempre mi vivienda, he sembrado pastizales, árboles de naranja, yuca, plátano y lo he cercado con alambres de púas. Mientras que en el segundo lote cuya cabida total según el último informe de linderación es de 12.4882 hectáreas, he sembrado únicamente pastizales y lo he cercado con alambre de púas para mantener la ganadería, sin que jamás haya sido obstaculizado por persona alguna. Todos estos trabajos los he ejecutado con mi propio peculio, a vista y paciencia de todos los moradores del sector. QUINTA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICIÓN.- Con los antecedentes expuestos y con fundamento en los artículos 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil, comparezco ante Usted y en juicio ordinario, demando a los señores Víctor Manuel, María Eugenia, Rosa Elvira, Marco Antonio, Ángel Fredy, Segundo Melecio y Eduardo Chamba Pardo, la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de los siguientes lotes de terreno: a) De las cuatro (4) hectáreas comprendidas en los siguientes linderos y dimensiones: por el norte.- en 353,80 metros, con rumbo N 90º 00´E; por el sur.en 89,62 metros, con rumbo S75º 31´ 56” W; 112,32 metros con rumbo N 84º 13´44”W; y, 144,01 metros con rumbo N 74º 31´21” W; por el este.- en 111,73, con rumbo S 04º 35´26” E; y, por el oeste.- en 88,08 metros, con rumbo N 16º 54´48” W; y, b) De las 12.4882 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- en quinientos metros con rumbo S89º 47’38”E, con terreno de mi propiedad; Sur.en quinientos metros con rumbo N89º 47’38”W, con terreno propiedad del señor Miguel Guevara y varios posesionarios; Este.- en doscientos cincuenta metros con rumbo S2º17’33”E, con terreno de los herederos del señor Segundo Chamba; y, Oeste.- en doscientos cincuenta metros con rumbo N2º 17’33”W, con el camino de herradura a Puerto Ecuador, para que una vez agotado el trámite, declare a mi favor el derecho de propiedad sobre los referidos lotes, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, de conformidad con lo establecido en el Art. 2413, para su validez y debida publicidad. El trámite a seguir es el de juicio ordinario, acorde a lo previsto en los Arts. 59 y 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. VISTOS.- En lo principal, incorpórese al proceso los oficios remitidos por las Instituciones, a quienes se solicitó información respecto del domicilio de tres de los demandados, el escrito de la parte actora; así como el escrito de contestación a la demanda, dada por la señora CHAMBA PARDO MARIA EUGENIA, demandada en la causa; y por cuanto la demanda, propuesta por el señor CAPA ZAPATA MIGUEL ANGEL, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, se la admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado, en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia CITESE a los demandados señores CHAMBA PARDO VICTOR MANUEL, CHAMBA PARDO MARIA EUGENIA, CHAMBA PARDO ROSA ELVIRA, CHAMBA PARDO MARCO ANTONIO, CHAMBA PARDO
ANGEL FREDY, CHAMBA PARDO SEGUNDO MELECIO Y CHAMBA PARDO EDUARDO, por sus propios derechos y en sus calidades de herederos, de quien en vida han sido Segundo Alberto Chamba y Luz María Pardo; a fin de que dentro del término legal de quince días den contestación a la demanda y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía; debiendo para el efecto citárselos en el lugar que se indica en la demanda, así a los señores Marco Antonio Chamba Pardo, Ángel Fredy Chamba Pardo, Segundo Melecio Chamba Pardo y Eduardo Chamba Pardo, en el recinto San Vicente, de la parroquia 10 de Agosto, cantón Lago Agrio, mediante comisión al señor Teniente Político de esa parroquia, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, para el fiel cumplimiento de la diligencia; en tanto a los demandados Chamba Pardo Víctor Manuel y Chamba Pardo Rosa Elvira, se lo hará mediante atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Civil del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les remitirá despacho en legal forma, ofreciendo reciprocidad en casos similares, a fin de que disponga la citación, en el lugar señalado en la certificación del IESS y el escrito del actor, a cuyo deprecatorio se adjuntará los dos documentos. En cuanto al escrito de la demandada MARIA EUGENIA CHAMBA PARDO, al haber comparecido al proceso y deducido excepciones; se tenga por citada a la misma demandada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en la fecha de presentación de su escrito, esto es el 13 de mayo del 2015; debiendo tomarse en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones, por no haber señalada casilla judicial física; así como la autorización conferida a su defensor; a los demás demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del mismo Código Adjetivo Civil. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor MIGUEL ANGEL CAPA ZAPATA, de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados señores ROSA ELVIRA CHAMBA PARDO Y JOSÉ EDUARDO CHAMBA PARDO, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1. del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tre fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa; previniéndole además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada de la Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial dentro de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 22 de junio del 2016.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA UJMPCLAS F: 4503 2/3 S: 2741
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Tramite: ORDINARIO-PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Nº 0865- 2014 Actora: HERRERA FLORES LUZ MERCEDES Dom. Judicial: ABG. ALEX JAVIER GONZÁLEZ ASTUDILLO Demandados: GARCÍA BOSQUEZ SEGUNDO MIGUEL, GARCIA SUAREZ DIGNA EMPERATRIZ, GARCÍA BOSQUEZ CARMEN ROSA, GARCÍA BOSQUEZ DIGNA NARCISA, GARCÍA BOSQUEZ VÍCTOR MANUEL, GARCÍA BOSQUEZ LUIS ANTONIO Y PRESUNTOS HEREDEROS. Dom. Judicial: Cuantía: INDETERMINADA CUARTO.- FUNDAMENTO DE HECHO: Los fundamentos de hecho de la presente demanda es el siguiente: Es el caso Señor juez, que desde el 12 de julio de 1995, hasta la presente fecha, es decir más de dieciocho años, me encuentro en POSESION NOTORIA DE UN PREDIO RURALES N FORMA PACIFICA E INENTURUMPIDA, COMO PROPIETARIA CON ANIMO DE SEÑORA Y DUEÑA Y SIN PERTURBACIONES DE NINGUNA NATURALEZA, del predio Rural que forma un solo cuerpo y se encuentra ubicado en la Cooperativa “Jumandi” margen derecho Km. 10 de la Vía Quito jurisdicción del a Parroquia Santa Cecilia de este Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones singulares del pueblo Rural cuando adquirí la posesión son los siguientes: POR EL NORTE: . Con la Precooperativa Tesoro del oriente, 50 metros.- POR EL SUR: Con el terreno del vendedor MENTOR HUGO CASTRO ZAMORA, en 50 metros POR EL ESTE: Con el terreno de la señora Fabiola Castro, en 200 metros: Y POR EL OESTES.- Con el camino Vecinal en 200 Metros, lo que da una Superficie Total 10.00 Metros cuadrados. Pero el caso su señoría que con fecha 12 de Junio del año 2013, me entero por primera vez que en mi propiedad a la cual la mantengo 18 años en posesión como un solo cuerpo cierto, me enterado que existe 2 escrituras Públicas de Rectificación las mismas Rectificadas el 19 de Mayo del año 2009, y a mis espaldas adquieren mi propiedad, donde mantengo la posesión por 18 años atrás, las mismas que han sido e Inscrita el 3 del mismo mes y año en el Registro de la Propiedad, e Inscrita su rectificación el 19 de Enero del 2010, de este Cantón Lago Agrio, se conforme se desprende de los certificados que adjunto, queriéndome dejar en la calle lo que por muchos años he trabajado dicha propiedad, y que en dicho escritura y rectificadas constan dividiendo en dos partes mi propiedad hacen contar los siguientes linderos y dimensiones que es como señalo continuación. a.- Por el Norte.- Con la Precooperativa Tesoro del oriente, en veinte y cinco metros; por el Sur: Con terrenos del vendedor en veinte y cinco metros; por el Este.- con el terreno de la señora FABIOLA CASTRO, en doscientos metros; por el Oeste.- con terrenos de la señora SANDRA GARCÍA, en doscientos metros según la rectificación, lo que da una cabida total de cinco cuadrados de superficie (5.000). b.- Por el Norte.- Con la Pre-Cooperativa Tesorero del Oriente, en veinte y cinco metros; por el Este.- con terrenos del señor RÓMULO GARCÍA, en doscientos metros: por el Oeste.- Con terrenos de la señorita ROSA CASTRO, en doscientos metros, según la rectificación, lo que da una cavidad total de cinco metros cuadrados de superficie (5.000). QUINTO.- FUNDAMENTO DE HECHO: Los fundamentos de Derecho de mi demanda es el siguiente: Fundamento mi demanda en el Art. 1º de la Constitución de la Republica del Ecuador, Arts., 603, 718, 2392, 2393, 2398, 24.05, 2410, 2411, 2413 y mas pertinentes del Código Civil: 59,395, 1000 y mas pertinentes del Código de Procedimiento Civil. PETICIÓN CONCRETA: En virtud de los fundamentos de Hecho y de Derecho expuesto, ante usted señor Juez, demando como titular del inmueble materia de esta acción, según el Certificado otorgado por el registro de la Propiedad de este Cantón, a quien envida se llamaron GARCÍA ROMULO FLORENCIO Y GARCÍA GARCÍA SANDRA ELIZABETH, y a los herederos en las dos Actas de Posesión Efectiva señores GARCÍA BOSQUEZ SEGUNDO MIGUEL, GARCÍA SUAREZ DIGNA EMPERATRIZ , GARCÍA BOSQUEZ CARMEN ROSA, GARCÍA SUAREZ DIGNA NARCISA, GARCÍA BOSQUEZ VÍCTOR MANUEL, GARCÍA BOSQUEZ LUIS ANTONIO y presuntos herederos y a toda persona Natural o Jurídica que se crea con derecho del lote de terreno materia de la presente litis. Así como también demando a quien pudieran tener derechos en el inmueble materia de esta demanda y que quedaron extinguidos por esta acción que planteo para que luego del Tramite pertinente y aceptada que sea m remanda en Sentencia se me concederá el Dominio y Propiedad, que desde el 12 de julio de 0995, hasta la presente fecha, mantengo la posesión de todo el predio que forma un solo cuerpo cierto tantas veces mencionado por haber operado la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a mi favor. Toda vez que me encuentro en posesión pacifica, tranquila e ininterrumpidamente, sin violación ni clandestinidad, por más de dieciocho años hasta la presente fecha, a fin de que su autoridad en Sentencia disponga a mi favor, el dominio de tantas veces descrito del bien inmueble, por ordenado al mismo tiempo la Inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, de conformidad a lo que dispone el Art. 2413 del Código Civil, la Sentencia Judicial que declare una Prescripción, la cual me servirá como suficiente Titulo de la Propiedad. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 5 de mayo del 2016 las 10h16, VISTO: Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, a lo resuelto por la Corte Constitucional, a través de la Resolución Nº 020-10 SEP-CC, dictada en el caso 0583-009 publicada en el RO 228 de 05 de julio del 2010, así como los fallos de triple reiteración que determinan el obligatorio cumplimiento del Art. 82 del Cuerpo de Procedimiento Civil, Nº 1592001, 258-2001, publicación en los Reglamentos Oficiales Nº 353 de 22 de junio de 2001, 416 de 20 de septiembre de 2001 y 630 de 31 de julio de 2002(Gaceta Judicial Serie XVII, Nº 9 de mayo –agosto de 2002, página 2645) y por cuanto se ha justificado la realización de actos que demuestran haber realizado gestiones tendientes a determinar la individualidad o residencia de los accionados, en lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se
declara procedente el tramite ordinario.- De conformidad con los Art. 59, 395, 396, y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase trasladó a los demandados GARCÍA BOSQUEZ SEGUNDO MIGUEL, GARCÍA SUAREZ DIGNA EMPERATRIZ , GARCÍA BOSQUEZ CARMEN ROSA, GARCÍA SUAREZ DIGNA NARCISA, GARCÍA BOSQUEZ VÍCTOR MANUEL, GARCÍA BOSQUEZ LUIS ANTONIO, con la demanda y providencia recaída, por el termino de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que pongan las excepciones a que se crean asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lago Agrio, CÍTESE al Ab. Abel Vinicio Vega Jiménez Alcalde y al señor Procurador Sindico del Cantón Lago Agrio en los lugares indicados para el efecto.- cítese a GARCÍA BOSQUEZ SEGUNDO MIGUEL, GARCÍA SUAREZ DIGNA EMPERATRIZ, GARCÍA BOSQUEZ CARMEN ROSA, GARCÍA SUAREZ DIGNA NARCISA, SEGUNDO ALFONSO RODRÍGUEZ PATIÑO, GARCÍA BOSQUEZ VÍCTOR MANUEL y GARCÍA BOSQUEZ LUIS ANTONIO y a los herederos presuntos y desconocidos del SR. ROMULO FLORENCIO GARCÍA, de acurdo a los dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos eso es, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, para lo cual se oficiara a la entidad pertinente.- Agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, Jueza, previniéndoles al los demandados de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 4505 1/3 S: 2742
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancia procesales recaídas en el presente juicio de INVENTARIO de los presuntos herederos desconocidos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: DANIEL PASCUAL RENDON, DANIEL ALFREDO, ANDRES ROBINSON, LUIS ALBERTO, JUANA MERCEDES, ELENA AMELIA, MANUEL LIVERJINIO Y ELIZABET ROCIO RENDON MARCILLO. DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCINDOS. JUICIO NRO: 2015-00801 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. –U.J.E.P DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CONTENIDO DE DEMANDA: DANIEL PASCUAL RENDON, DANIEL ALFREDO, ANDRES ROBINSON, LUIS ALBERTO, JUANA MERCEDES, ELENA AMELIA, MANUEL LIVERJINIO Y ELIZABET ROCIO RENDON MARCILLO, ecuatorianos, de estado civil solteros, domiciliados en la parroquia Palma Roja, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, ocupación empleados privados y estudiantes; PRIMERO.- Mis nombres y apellidos y más generales de la Ley ya están indicados en líneas anteriores. SEGUNDO: Los nombres y apellidos del demandado son: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. TERCERO.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS: El compareciente Daniel Pascual Rendón, mantuvo una relación estable y monogamia con la señora Monserrate de Jesús Marcillo con quien procreamos 9 hijos, DANIEL ALFREDO,ANDRES ROBISO, LUIS ALBERTO,JUANA MERSEDES,ELENA AMELIA,MANUEL LIVERJINIO,ELIZABET ROCIO,NARCISA CAROLINA Y ALEJANDRO LEONARDO RENDON MARCILLO, los dos últimos menores de edad, durante el tiempo de convivencia adquirieron un lote de terreno y una cuenta de ahorros del banco de Fomento con saldo de 3056.00 aproximadamente, el 15 de marzo falleció la señora Monserrate de Jesús Marcillo en la Parroquia Palma Roja sin haber otorgado testamento algún, en tal virtud sus hijos quedamos como sus únicos y universales herederos: CUARTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICION:.- Con los antecedentes expuestos, concurro ante usted señor Juez, y el fundamento en el innúmero Art. 222, 1196,1201,1338 y siguientes del Código Civil, solicitamos se ordene que se proceda a la formación de inventario y avaluó de los bienes hereditarios dejados por quien fuera conveniente y madre de los accionantes.- QUINTO.- TRAMITE.- Mi demanda lo fundamento en lo que dispone el innúmero Art. 629 y siguientes del Código Procedimiento Civil.- SEXTO: LA DETERMINACION DE LA CUANTIA.- La Cuantía de la demanda es indeterminada. SEPTIMO.- TRAMITE: El trámite que se debe dar a esta demanda es especial.- OCTAVA: CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- A los demandados LOS PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, se le citara mediante tres citaciones por la prensa, amparado en lo que establece el Art. 82 del código de procedimiento civil ya que bajo juramento manifiesto que se pase a las diligencias que he realizado para dar con su paradero no he podido establecer su domicilio, las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial número 181, perteneciente al Ab. Juan Prado y correo electrónico juanpm1011@hotmail. com...” UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha de 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones; y, principalmente por la disposición del superior constante en la Resolución dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Sucumbíos, de fecha 29 de enero del año 2016, a las 15 h01. En lo principal y por lo cuanto la demanda presentada por DANIEL PASCUAL RENDON, DANIEL ALFREDO, ANDRES ROBINSON, LUIS ALBERTO, JUANA MERCEDES, ELENA AMELIA, MANUEL LIVERJINIO Y ELIZABET ROCIO RENDON MARCILLO, en contra de ALEJANDRO LEONARDO Y NARCISA CAROLINA, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio especial, en la forma prevista por los Arts. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; constando además que nombran procuradora común dentro de la presente causa a la señora ELENA AMELIA RENDON MARCILLO; del documento de fojas 10 consta la copia de partida de defunción de quien en vida se llamó MONSERRATE DE JESUS MARCILLO. Por ser los demandados menores de edad, deberá designársele una curadora o curador adlitem para que los represente dentro de la presente causa, por cuanto existe la adolecente NARCISA CAROLINA RENDON MARCILLO, deberá dentro del día y hora hábil insinuar la persona de su confianza y que no se contrapongan a los intereses, para que dentro de esta causa le represente, posterior a lo cual y previo a la posesión deberá justificarse su. Idoneidad. Una vez designado el curador o curadora adlítem, se procederá a citar a los demandados, a los herederos conocidos en la persona de su curador adlítem, con forme se justifique el domicilio del curador adlítem; una vez que la procuradora común a declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los presuntos herederos desconocidos, se dispone también se realice la citación como solicita a actora común, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de la localidad, tal como dispone el art. 82 de Código Procedimiento Civil a quien se le previene de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad de Nueva Loja y domicilio judicial electrónico en el correo electrónico de un abogado de conformidad de lo dispuesto en el artículo 75 de Código de Procedimiento Civil vigente, a efecto de recibir notificaciones que le correspondan; para la cual la secretaria de esta Unidad Judicial elaborara el extracto correspondiente, y remitirá la información necesaria. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor, así como la cuantía de la demanda; conforme lo establece el artículo 1000 Código de Procedimiento Civil vigente, se dispone que la presente demanda sea inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Putumayo, por ser este el que tiene jurisdicción donde se encuentra asentado el bien inmueble en referencia; así como el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio. Para dicho efecto se girara en legal y debida forma el oficio correspondiente, encargándose de esta diligencia a la parte interesada quien una vez cumplida, entregara en esta Unidad Judicial la fe de presentación.- Intervenga la señora Abg. Raquel Loayza, secretaria titular de la Unidad Judicial, despacho C”.- CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE.-. AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA SECRETARIA F: 4509 1/3 S: 2747
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACION JUDICIAL CITO: Con el contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor ÁNGEL DAVID AGUILAR CAMINO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR:
CUERO HURTADO MARÍA BERTHA
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ÁNGEL DAVID AGUILAR CAMINO JUICIO NRO: 2016-00517 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE DEMANDA.- “….3.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- Yo CUERO HURTADO MARÍA BERTHA de estado civil divorciada comerciante domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos: los nombres de los demandados son: AGUILAR CORTEZ LORENA BALOITH, AGUILAR CUERO RAÚL HURTADO AGUILAR CUERO CRISTIAN DAVID, AGUILARA CUERO JULIO CESAR, domiciliados en el cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos; fundamentos de hecho y de derecho.- de conformidad a lo establecido en el art. 68 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el art. 222 del Código Civil mantuve una unión de hecho libre y monogámico en forma permanente e ininterrumpida con quien en vida fue ÁNGEL DAVID AGUILAR CAMINO, durante 22 años durante ese tiempo en el hogar que teníamos formado en esta ciudad de Nueva Loja Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos y durante nuestra vida como marido y mujer procreamos tres hijos que ahora tiene 22 y los mellizos de 20 años de edad, que responde a los nombres AGUILAR CUERO CRISTIAN UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio legalmente posesionado y en funciones, en virtud del sorteo legal realizado. Una vez dado el cumplimiento de providencia de fecha 06 de mayo del 2016, a las 10h12. Avoco conocimiento de la presente demanda de la DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO, presentado por la señora MARIA BERTHA CUERO HURTADO, en contra de sus hijos CRISTIAN DAVID AGUILAR CUERO, JULIO CESAR AGUILAR CUERO, RAUL HUMBERTO AGUILAR CUERO Y LORENA BALOITH AGUILAR CORTES.- En lo principal la demanda que antecede cumple con los requisitos previstos por el Art.67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la califica de clara y completa, aceptándola al trámite ORDINARIO, en consecuencia CITESE a los demandados a los CRISTIAN DAVID AGUILAR CUERO, JULIO CESAR AGUILAR CUERO, RAUL HUMBERTO AGUILAR CUERO, en el Barrio Miraflores, Calle Leónidas Proaño y Cotopaxi junto al UPC Miraflores y a la demanda LORENA BALOITH AGUILAR CORTES, si lo citaran en su lugar de su trabajo TOYOYALAGO que se encuentra ubicado en las vías al aguarico Av. Circunvalación cerca al centro de Atención Ciudadana de esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual adjunta un croquis, de conformidad con el Art. 53 del Código de General de procesos, imitase las copias de los documentos correspondientes. A los presuntos herederos desconocidos se les citara mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de la capital de la provincia, de conformidad con el Art. 58 de Código General del Proceso, y 56 numeral 1 del mismo cuerpo legal. Una vez citada los demandados en el término de quince días conteste la demanda oponiendo las excepciones de las que se crea asistido, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos la documentación presentación. Tómese en cuenta la cuantía, casilla, señalado y autorización conferida a la profesional del derecho. Actué abogada Gladys Solarte como secretaria de esta dependencia.- NOTIFIQUESE Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 4516 1/1 S: 2751
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: Ordinario-Prescripción Adquisitiva de Dominio JUICIO Nro.: 2015-00358 ACTOR: CHILE TOAQUIZA BLANCA Y TORRES SORIA OSWALDO DEMANDADO: CAMPAÑA FERNÁNDEZ HILDA NOEMÍ CUANTÍA: Indeterminada CASILLERO: 111 JUEZ (E): DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GÓMEZ CUATRO.- Antecedentes Soy poseedora con ánimo de señor y dueña de un lote de terreno, situado en la calle Cañar, entre Av. 20 de junio y Pichincha, Barrio 10 de Agosto, de esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, con una extensión de cuatrocientos veinte y seis metros cuadrados de superficie, (426m2): cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Al norte. Con el lote cero cinco, en 14.20 Mts. Lineales: Al sur. Con Calle Cañar, con 14.20 Mts. Lineales: Al este. Lote número cero seis, con 30.00 metros lineales: Al oeste. Predio cero ocho con 30.00 metros lineales. Con una cabida total de quinientos veinte y seis (526.00) metros cuadrados de superficie. Para mejor discernimiento de usted señor Juez, acompaño un croquis del terreno en mención y certificado del registro de la Propiedad. Desde el año 1984, he mantenido posesión tranquila continua, esto es en forma interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y en concepto de propietaria, esto es con ánimo de señora y dueña por más de treinta años a la fecha de presentación de esta demanda de dicho bien inmueble en la cual desde la fecha de la posesión tenemos construida una casa de hormigón armado donde vivo con mi familia. Como antecedente debo manifestarle señor Juez que en el año 1984, mediante contrato de compra venta el señor Luis Tapia Ramos, le vendió un lote de terreno urbano de su propiedad, de 426 metros cuadrados de superficie. Posteriormente a esta compra el señor Luis Tapia, en calidad de vendedor me manifestó que luego de arreglar algunos asuntos con el Municipio me firmaría la escritura de compraventa, ya que él tenía un poder especial de su señora esposa para comparecer solamente él a suscribir las escrituras, más sin embargo paso el tiempo y entre una y otra fecha que el vendedor ponía para ir a la Notaria nunca se concretó tal suscripción de la escritura. Yo normalmente seguía viviendo en el predio y casa que construí, para lo cual instale todos los servicios como agua potable, luz eléctrica, teléfono, TV cable e incluso he estado pagado parcialmente los predios urbanos del saldo a la propiedad del señor Luis Tapia, que consistía en algunos solares que seguían constando a nombre de él como un solo cuerpo. Posteriormente conocí que el señor Luis Tapia había fallecido, por lo que me puse en contacto con su esposa, la señora CAMPAÑA FERNÁNDEZ HILDA NOEMÍ, y le he solicitado que me suscriba la escritura, pero ella no quiere porque dice que su abogado le ha manifestado que no firme ningún documento. CINCO: FUNDAMENTOS DE DERECHO.En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted señor Juez y demando a la señora CAMPAÑA FERNÁNDEZ HILDA NOEMÍ, como conyugue sobreviviente y apoderada de los herederos IVAN EFRAIN, OLIVIA DEL ROCIO, MAYRA ELCIRA, MILTON ORLANDO, OSCAR HOMERO, LUIS JAVIER, JAIME ARTURO, LOURDES RAQUEL Y SILVIA EUGENIA TAPIA CAMPAÑA, propietarios del lote anteriormente singularizado, propiedad que ha quedado extinguida por la prescripción que ejercito en esta acción, el dominio y la posesión por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del inmueble anteriormente singularizado: y que lo poseo en forma pacífica, de buena fe, tranquila e interrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de treinta años a la fecha, a fin de que usted señor Juez en sentencia reconozca a mi favor, el dominio del bien inmueble que tantas veces se lo ha descrito, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, toda vez que de conformidad con lo que dispone el artículo 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse. La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en los artículos 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. SEIS: PETICIÓN.- Solicito señor Juez, que en sentencia disponga a mi favor el dominio del tantas veces descrito bien inmueble, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, toda vez que de conformidad con lo que dispone el artículo 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad debe inscribirse. Martes 4 de agosto del 2015, las 15h11. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que antecede.- La demanda propuesta por CHILE TOAQUIZA BLANCA MERCEDES, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite de juicio ordinario, conforme lo dispuesto por los Arts. 59 y 395 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada CAMPAÑA FERNÁNDEZ HILDA NOEMÍ, a fin de que dentro del término legal de quince días de contestación a la demanda y deduzca sus excepciones a las que se crea asistida bajo apercibimiento en rebeldía; en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 ibídem.- Por tratarse de un predio ubicado en el cantón Lago Agrio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 De 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respecti-
vos Despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, debiendo para el efecto notificarse a su Titular en su Despacho.- Incorpórese al expediente la documentación CUARTO.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA REFORMA DE NUESTRA DEMANDA SON LOS QUE A CONTINUACIÓN EXPONEMOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN: FUNDAMENTO D HECHO: a.- Demandamos como titular del predio del bien inmueble materia de esta presente causa es la señora HILDA NOEMÍ CAMPAÑA FERNÁNDEZ como viuda sobreviviente y sus hijos herederos IVAN EFRAIN TAPIA CAMPAÑA, OLIVIA DEL ROCIO TAPIA CAMPAÑA, MAYRA ELCIRA TAPIA CAMPAÑA, MILTON ORLANDO TAPIA CAMPAÑA, OSCAR HOMERO TAPIA CAMPAÑA, LUIS JAVIER TAPIA CAMPAÑA, JAIME ARTURO TAPIA CAMPAÑA, LOURDES RAQUEL TAPIA CAMPAÑA Y SILVIA EUGENIA TAPIA CAMPAÑA, materia de esta acción, según se desprende del Certificado del Registro de la Propiedad de este Cantón lago Agrio, que consta en autos donde consta inscrita una posesión efectiva a nombre de los antes señores indicados, que por derecho corresponde el 50% de gananciales de los bienes adquiridos en la Unión Conyugal a favor de HILDA NOEMÍ CAMPAÑA FERNÁNDEZ, y el otro 50% de Derechos hereditarios que corresponde a sus hijos, de los bienes adquiridos de quien en vida se llamó LUIS ANTONIO TAPIA RAMOS, quien adquirió por compraventa a JORGE VICENTE GONZÁLEZ GRANDA y FANNY HEREDIA DE GONZÁLEZ, mediante escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Lago Agrio a cargo del señor Héctor Gavidia Velastegui, el 26 de Noviembre de 1986, e inscrito el 10 de enero del mismo año, bajo el tomo Segundo, Folio: Ciento Noventa Nueve, bajo el número Setecientos Treinta y Siete. b.- Es el caso señora Jueza desde el año de 1994, nos encontramos en posesión y venimos manteniendo la posesión, tranquila, pacífica de buena fe ininterrumpida pública y sin violencia y con el ánimo de señores y dueños cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Art.715 del Código Civil, del lote de terreno signados con el número 07, de la Manzana 1 y 22 antes, actual Manzana 21, con clave catastral anterior 0106210700 y Clave catastral actual 210150010621007000, que se encuentra ubicado en las calles Cañar 104 y Av. 20 de junio del Barrio 10 de Agosto, de esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio que es propiedad de quien en vida se llamó LUIS ANTONIO TAPIA RAMOS, en la que nos encontramos en posesión por más de 21 años.- CON LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS FUNDAMENTAMOS NUESTRA DEMANDA Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTLS. 1º de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 603, 715, 718, 2392, 2393, 2398; 2405, 2410, 2411,2413 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil. EN virtud de los fundamentos de hecho y de Derecho expuesto, ante usted señora Jueza; demandamos como titular del lote de terreno a los señores HILDA NOEMÍ CAMPAÑA FERNÁNDEZ, y sus hijos herederos IVAN EFRAIN TAPIA CAMPAÑA, OLIVIA DEL ROCIO TAPIA CAMPAÑA, MAYRA ELCIRA TAPIA CAMPAÑA, MILTON ORLANDO TAPIA CAMPAÑA, OSCAR HOMERO TAPIA CAMPAÑA, LUIS JAVIER TAPIA CAMPAÑA, JAIME ARTURO TAPIA CAMPAÑA, LOURDES RAQUEL TAPIA CAMPAÑA Y SILVIA EUGENIA TAPIA CAMPAÑA, quien aduce ser propietaria del mencionado bien inmueble, materia de esta acción según el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad de esta Cantón de Lago Agrio en donde consta escrita una posesión efectiva de los bienes dejados por el quien en vida se llamó LUIS ANTONIO TAPIA RAMOS, Así como también demando a los presuntos herederos, conocidos y desconocidos y a toda Persona Natural o Jurídica que se crea con derecho del fallecido, a quienes pudieran tener derechos en el lote del terreno del inmueble materia de esta demanda y que quedaron extinguidos por esta acción que planteamos. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 13 de Julio del 2016, las 12h33. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 8 de julio del 2016, habiendo comparecido los demandantes a rendir el juramento previsto en el artículo 56 del Código General de Procesos; así como en cumplimiento de lo dispuesto en la providencia del 4 de julio del mismo año, se dispone: Por cuanto la REFORMA de la demanda, propuesta por los accionantes CHILE TOAQUIZA BLANCA MERCEDES y TORRES SORIA OSWALDO MARCELO, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, en amparo de lo dispuesto por el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ACEPTA a trámite la petición de reforma de la demanda, en los términos formulados en el escrito contentivo de la misma; en consecuencia y una vez que se ha convalidado la citación y comparecencia de los herederos conocidos del causante TAPIA RAMOS LUIS ANTONIO, se CITE a los herederos presuntos y desconocidos del mismo causante, a quienes y de conformidad a lo previsto en el artículo 56 del COGEP, atento el juramento rendido por los accionantes de la imposibilidad de determinar individualidad y domicilio o residencia de los desconocidos y presuntos herederos, se lo hará mediante tres publicaciones de prensa a realizarse, en uno de los semanarios de mayor circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, y en tres días distintos para cuyo efecto la señoras Actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa; previniéndoles a los mismos demandados, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción. NOTIFIQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Nueva Loja, 14 de julio del 2016. Ab. Fany Jumbo Gómez, SECRETARIA UJMPCLAS F: 4519 1/3 S: 2754
CITACION EXTRACTO DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION 22D02 ORELLANA – LORETO CITACION CON EL AUTO DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO PROPUESTO POR LA DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION 22D02 ORELLANA – LORETO EN CONTRA DEL SEÑOR ZUNTA ADAN HUGO SUMARIO ADMINISTRATIVO NO: 017-2016 ACTOR: DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION 22D02 ORELLANA – LORETO DEMANDADOS: SEÑOR ZUNTA ADAN HUGO PROCESO ADMINITRATIVO: (CARÁCTER RESERVADO) UNIDAD ADMINITRATIVA DEL TALENTO HUMANO DE LA DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION 22D02 LORETO – ORELLANA. Orellana, 15 de junio del 2013, las 09:34 VISTOS: Avoco conocimiento con la Providencia N.- 08-2016-JDRCLO, de inicio de sumario administrativo, de fecha 29 de junio del 2016, emitido por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos de Loreto Orellana, ANEXADO con Memorando N.- MINEDUC-CZ2-22D02-2016-1359-M, con fecha 29 de junio del 2016, de conformidad el Art. – 347 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 2.- De la Providencia N.-18-2016-JDRDCLO, emitida el día 29 de junio del 2016, en lo principal Consideran: 2).- Remitir a la Unidad Administrativa de Talento Humano de la DDEL-O, para que esta en el término de 5 días, inicie la sustanciación del Sumario Administrativo por el presunto delito de acoso sexual en contra del Lic. Zunta Adán Hugo, docente de la Unidad Educativa “Honorable Consejo Provincial de Napo” del Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.; TERCERO: se les concede el término de tres días al señor Zunta Adán Hugo, docente de la Unidad Educativa “Honorable Consejo Provincial de Napo” del Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de su debida contestación de los hechos que se le imputa. Actué el Secretario Ad-hoc Abg. Jaime Cárdenas.- Cítese y notifíquese.- Fdo.) Ing. Alex Castillo, Jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano de la Dirección Distrital de Educación 22D02 Orellana- Loreto. Lo que comunico para los fines legales pertinentes AB. JAIME CARDENAS SECRETARIO AD.HOC
CITACION EXTRACTO DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION 22D02 ORELLANA – LORETO CITACION CON EL AUTO DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO PROPUESTO POR LA DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION 22D02 ORELLANA – LORETO EN CONTRA DEL SEÑOR ZUNTA ADAN HUGO SUMARIO ADMINISTRATIVO NO: 021-2016 ACTOR: DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION 22D02 ORELLANA – LORETO DEMANDADOS: SEÑOR ZUNTA ADAN HUGO PROCESO ADMINITRATIVO: POR ABANDONO DEL LUGAR DE TRABAJO UNIDAD ADMINITRATIVA DEL TALENTO HUMANO DE LA DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION 22D02 LORETO – ORELLANA. Orellana, 15 de junio del 2013, las 10:20 VISTOS: Avoco conocimiento con la Providencia N.- 11-2016JDRCLO, de inicio de sumario administrativo, de fecha 01 de julio del 2016, emitido por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos de Loreto Orellana, ANEXADO con Memorando N.MINEDUC-CZ2-22D02-2016-1391-M, con fecha 01 de julio del 2016, de conformidad el Art. – 347 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; SEGUNDO: 1.- Del Memorando N.- MINEDUC-CZ2-22D02-2016-1247-M, se desprende que la Junta de Resolución de Conflictos Avoca
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Circula del 17 al 23 de julio del 2016
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Judiciales Conocimiento de la solicitud de atención ciudadana N.- 22D0214913, ingresada por Lic. Loor Chávez Francisco Ramón en la que informa sobre inasistencia del señor Zunta Adán Hugo, desde los días 6 al 13 de junio del presente año 2016: 2.- De la Providencia N.- 011-2016-JDRDCLO emitida el día 01 de julio del 2016, en lo principal Consideran: 2).- Remitir a la Unidad Administrativa de Talento Humano de la DDEL-O, para que esta en el término de 5 días, inicie la sustanciación del Sumario Administrativo en contra del docente Zunta Adán Hugo, de la Unidad Educativa “Honorable Consejo Provincial de Napo” del Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.; TERCERO: Se les concede el término de tres días al señor Zunta Adán Hugo, docente de la Unidad Educativa “Honorable Consejo Provincial de Napo” del Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de su debida contestación de los hechos que se le imputa. CUARTO.- A fin de observar las reglas del debido proceso establecidas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 10 literal d), Art. 136 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y Art. 344 del Reglamento de la norma antes citada, Se señala la obligación que tiene al señor ZUNTA ADÁN HUGO, de comparecer con su abogado defensor y señalar casilla judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho a la defensa. Actué el señor Secretario Ad-hoc Abg. Jaime Cárdenas.- Cítese y notifíquese.- Fdo.) Ing. Alex Castillo, Jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano de la Dirección Distrital de Educación 22D02 Orellana- Loreto. Lo que comunico para los fines legales pertinentes AB. JAIME CARDENAS SECRETARIO AD.HOC (1/1) O: 3060 F: P
BANCO INTERNACIONAL
FRANCISCO DE ORELLANA Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500915436 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 1100827230 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500836901 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500735364 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500944584 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500828216 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500947745 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500787847 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500964038 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500907263 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500956027 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500818393 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0620739418 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500942670 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 900733391 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500850777 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500956035 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500951463 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500861779 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques N° 179 -182 -189 -196 -197 -202 -205 - 209 -210 –213 -219 a cargo de la cuenta Cta. No. 6500617527 Quien creyere tener derechos deberá presentar su reclamo dentro de los próximos 60 días después de la publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques N° 8847 al 8847 a cargo de la cuenta Cta. No.6500052495 Quien creyere tener derechos deberá presentar su reclamo dentro de los próximos 60 días después de la publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques N° 45 al 45 a cargo de la cuenta Cta. No.6500618787 Quien creyere tener derechos deberá presentar su reclamo dentro de los próximos 60 días después de la publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques N° 410 al 410 a cargo de la cuenta Cta. No. 6500611650 Quien creyere tener derechos deberá presentar su reclamo dentro de los próximos 60 días después de la publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques N° 267 al 272 a cargo de la cuenta Cta. No.6500603550 Quien creyere tener derechos deberá presentar su reclamo dentro de los próximos 60 días después de la publicación de este aviso. (1/1)
JOYA DE LOS SACHAS Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0620704222 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600783757 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600809224 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques N° 45 al 45 a cargo de la cuenta Cta. No.6600608832 Quien creyere tener derechos deberá presentar su reclamo dentro de los próximos 60 días después de la publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques N° 232 al 232 a cargo de la cuenta Cta. No.0600607100 Quien creyere tener derechos deberá presentar su reclamo dentro de los próximos 60 días después de la publicación de este aviso. (1/1)
Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques N° 896 al 896 a cargo de la cuenta Cta. No.6600602842 Quien creyere tener derechos deberá presentar su reclamo dentro de los próximos 60 días después de la publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100775531 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600806713se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500915266 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600788333 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600804435 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600781029 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600758663 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600749893 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600722448 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600743576 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500926853 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) O: 3058 F: P
LAGO AGRIO
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 9500741027, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/3) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100758750, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0800808910, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100813246, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100772818, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100764459, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 070082958-1, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 650084205-7, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 660074169-8, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 5000811517, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100849143, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100785812, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por orden del titular de la Cta. Cte. 0100618712, se comunica que se está procediendo anular el siguiente formulario de cheques del Nº 19 – 20 - 21 y 22 S: 2745
SHUSHUFINDI
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por este Banco Cta. Nº 011100921 por un valor de 8.000,00, con vencimiento al 29 de junio de 2016 se está procediendo a la anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (2/3) S: 2742 Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110760013, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/3) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110760757, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 4600750879, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110765538, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 01108200511, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por orden del titular de la Cta. Cte. Nº 9800619218 se comunica que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del Nº 1202 al 21041. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110809887, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110803242, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110852243, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110827303, procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. Por orden del titular de la Cta. Cte. Nº 10060127-5 se comunica que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del Nº 7322 al 7323. (1) S: 2746
Predicando COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Por pérdida se procede anular la libreta de ahorro N° 407030007727 Y 401010008345. A nombre de GREFA LICUY NORMA ESTELA (3/3) O: 3048 F: 3744 Por pérdida se procede anular la libreta de ahorro N° 4501662292. A nombre de ANKUASH CHIRIAP SEER REINALDA (2/3) O: 3051 F: 3745 Por pérdida se procede anular la libreta de ahorro N° 4502124819. A nombre de SANCHEZ SANCHEZ ANA KATHERINE (2/3) O: 3053 F: 3749 Por pérdida se procede anular el CERTIFICADO DE PLAZO AMIGO N° 5171131390 con un valor de 290 dólares. A nombre de FREIRE QUIÑA ARNOLD ABRAHAM (2/3) O: 3054 F: 3751 Por pérdida se procede anular la libreta de ahorro N° 4501489250. A nombre de CAÑAR ACOSTA ERICK ROBERT (2/3) O: 3055 F: 3752 POR PERDIDA se anula la libreta de ahorro de la Cta. Nº 4502229861, perteneciente al Sr. Campoverde Robles Cristian Abrahán. F: 4502 1/1 S: 2740
Publicación Pérdida de Libreta Cuenta: 4501378739/ 4501378740-del socio tapuy shiguango nancy. 1/1 F 1587 T1439
Palabra DE DIOS
la
Apocalipsis 1:3 Bienaventurado el que lee, y los que oyen las palabras de esta profecía, y guardan las cosas en ella escritas; porque el tiempo está cerca.
Salmos 119:2 COCA Por perdida se procede a la anulación del cheque No. 34 de la cuenta No. 0022019066, correspondiente a Iglesia Gracia y Salvación. Q-911 3/3
Bienaventurados los que guardan sus testimonios, y con todo el corazón le buscan.
TENA
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta/ cartola de Ahorros N. 15589167 y cartola 194057 emitida a nombre de ROSALES SANMIGUEL IDANIA SUILMIRA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 F T 1444 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta/ cartola de Ahorros N. 15669934 y cartola 772176 emitida a nombre de ROSALES SANMIGUEL IDANIA SUILMIRA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 F T 1445
La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por pérdida O extravió del Certificado de depósito a plazo N. 767902 Expedida a favor de: Nelly rocio minagua guaraca Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 1/1 F1586 T 1438 La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por pérdida O extravió del Certificado de depósito a plazo N. 771230 Expedida a favor de: lema chiguano cruz Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 1/1 F1590 T 1440
Hay angustias que sabemos no tienen solución pero también hay esperanzas que nos hacen seguir por el mismo camino.
Filipenses 4:6 Por nada estéis afanosos, sino sean conocidas vuestras peticiones delante de Dios en toda oración y ruego, con acción de gracias.
Santiago 1:5 Y si alguno de vosotros tiene falta de sabiduría, pídala a Dios, el cual da a todos abundantemente y sin reproche, y le será dada.
BANECUADOR Publicación por perdida de libreta Banecuador del socio YANES VALLE YESSICA LOURDES cuenta. 0350137204. F1591 T 1441 POR PERDIDA se anula la libreta de ahorro de la Cta. Nº 0650000502-4, perteneciente al Sr. Quezada Patiño Cesar Raúl. F: 4498 1/2 S: 2737
Yo ROMERO BERSOZA LEONEL ANTONIO con número de cédula 1723735385, me permito poner en conocimiento la pérdida de la PLACA VEHICULAR N° PPA6492. A favor de mi persona particular para que se realice el trámite administrativo legal correspondiente. (1/1) O: 3057 F: 3754 YO, RUIZ RIVERA BAYRON LENIN, con C.I. Nº 2100477880; presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Matricula Vehicular, Código HG346U, Placa de Moto. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. S: 4506 (1) S: 2743 YO, JIMENES CALVA AMADO VINICIO, con C.I. Nº 210034402-3; presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Tarjeta Magnética de Institución Publicas/Privadas, PLACA: HR656W DE MOTO, Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. S: 4508 (1) S: 2744 YO, LUIS GEOVANNY QUINTANILLA LAZZO, con C.I. Nº 2100250121; presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Matricula Vehicular, PERDIDA DE PLACA BBF0317, Placa de Moto. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. S: 4514 (1) S: 2252
DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL
mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE
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Comunidad Radio Musical del Coca cumple 16 años de vida institucional Redacción Orellana
Con la participación de todo el equipo de colaboradores, artistas, familiares e invitados, Radio Musical del Coca celebró el 10 de julio 16 años de vida y servicio a la provincia con una agenda responsable, informativa y musical, para el gusto de todos sus oyentes. Augusto Tayupanta Zurita, con 50 años de experiencia en la radiodifusión, director y propietario de este medio, recordó que vino a Orellana por primera vez cuando la provincia ya tenía dos años de creación y fue comisionado para un trabajo con el Municipio cuando Eduardo Montaño era alcalde “dos años después nace la idea de crear la radio y ya ven, han transcurrido 16 años, cumpliendo con una programación coordinada con el equipo que me acompaña, demostrando responsabilidad para llegar a los hogares del cantón y la provincia”. Tayupanta agregó que durante este tiempo muchas personas han trabajado en la radio, “nunca me gustó que trabajen por porcentajes, siempre he contratado personal con sueldo, apegado a lo que manda la ley. En esa época tuvimos muchos problemas, los equipos se quemaban, la energía eléctrica era pésima, para llegar a la radio había que sortear muchos obstáculos, las calles no eran asfaltadas, eran empedradas y no habían buses para llegar
No podrá faltar el brindis a cargo del propietario de la radio en compañía de sus colaboradores.
donde nos encontramos, los taxis cobraban cinco dólares, pero igual continuábamos para cumplir con el trabajo”, subrayó. Gabriela Riera, quien conduce un programa musical, expresó su agradecimiento al propietario por la oportunidad para continuar con la programación “me inicié haciendo controles, en esa época se trabajaba con grabadora, CD, casete, pero
ahora ya está actualizada la radio y el trabajo es más fácil”. Angelita Silva, secretaria de la radio, también comentó sentirse muy contenta por los 16 años de vida de la emisora, “yo tengo 12 años trabajando en la radio, primero trabajaba mi hermana, quien fue la que me enseñó el trabajo en este medio, también se programar y dar la hora, pero ponerme a la locución no me
ha gustado, a pesar de que fui a un curso sobre radio”, dijo. Desde la familia Mariana Tuz, gerente administrativa y esposa del propietario, comentó que ha sido muy duro mantener el medio durante este tiempo, “hemos tenido tiempos buenos y también difíciles, pero igual hemos logrado mantenerlo, con un prestigio ini-
gualable, siempre cumpliendo la Ley de Comunicación”. Andrea Tayupanta, hija del dueño del medio, mencionó que la creación de la radio ha sido un sueño de su papá, “siempre le hemos apoyado, lo felicito, por esa gran idea que tuvo para servir a la ciudadanía con este medio de comunicación, han sido 16 años de una gran lucha por mantener esta emisora. Es un orgullo para mí, manifestó por su parte María Tayupanta, celebrar los 16 años de la radio que con tanto esfuerzo y dedicación fundó mi padre, “estar juntos este día representa mucho para la familia, agradezco a todos los que conforman el equipo de la radio”. Las invitadas Loly Valverde, artista de la localidad, con sus temas en vivo festejó los 16 años de Radio Musical, “me siento muy contenta compartiendo con todo el personal de la radio este día maravilloso, este medio le ha dado la oportunidad y el apoyo a muchos artistas de la localidad para que expresen sus temas musicales”, expresó. Doris Acosta López, artista nacional oriunda de Pujlí, radicada desde hace 18 meses en Orellana, interpretó sus canciones en homenaje a los 16 años de vida radial. “Es un gusto y un honor participar en estos 16 años de vida de radio Musical del Coca, que viva la cumpleañera y que cumpla muchos más”.
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Salud Aparece primero generalmente como un olvido
La amenaza del mal de Alzheimer
Todavía no ha sido establecida una causa precisa del origen de esta enfermedad que afecta, por lo general, a las personas mayores de 60 años. Las personas con mal de Alzheimer deben recibir ayuda profesional para que no empeoren y lleguen, incluso, a desaparecer del hogar.
La demencia es una pérdida de la función cerebral que se presenta con ciertas enfermedades. El mal de Alzheimer es una forma de demencia que afecta la memoria, el pensamiento y el comportamiento. Causas Se desconoce la causa exacta del mal de Alzheimer (AD, por sus siglas en inglés). La investigación muestra que ciertos cambios en el cerebro conducen a esta enfermedad. Usted es más propenso a presentar el mal de Alzheimer si: es mayor, pero tenga en cuenta que el desarrollo de esta enfermedad no es parte del envejecimiento normal; tener un pariente consanguíneo cercano, como un hermano, hermana o padre con la enfermedad; tener ciertos genes ligados al mal de Alzheimer. Los siguientes factores también pueden aumentar el riesgo: pertenecer al sexo femenino; sufrir de problemas cardiovasculares debido, por ejemplo, al colesterol alto; antecedentes de traumatismo craneal. Existen dos tipos de mal de Alzheimer: mal de Alzheimer de aparición temprana, los síntomas aparecen primero antes de los 60 años. Este tipo es mucho menos común que el de aparición tardía. Tiende a empeorar rápidamente. La enfermedad de aparición temprana puede ser hereditaria. Se han identificado varios genes. Mal de Alzheimer de aparición tardía: esta es la forma más común de la enfermedad. Se presenta en personas de 60 años en adelante. Puede ser hereditario, pero el papel de los genes es menos claro. Síntomas Los síntomas del mal de Alzheimer incluyen dificultad con muchas áreas de la función mental, entre ellas: el comportamiento emocional o la personalidad, el lenguaje, la memoria, la percepción, el pensamiento y el juicio (habilidades cognitivas). El deterioro cognitivo leve (DCL) es la fase entre el olvido normal debido al envejecimiento y el desarrollo del mal de Alzheimer. Las personas con deterioro cognitivo leve tienen ligeros problemas con el pensamiento y la memoria que no interfieren con las actividades cotidianas. Con frecuencia, están conscientes del olvido. No todas las personas con deterioro cognitivo leve progresan a mal de Alzheimer. Los síntomas del deterioro cognitivo leve incluyen: dificultad para realizar más de una tarea a la vez, dificultad para resolver problemas, olvidar hechos o conversaciones recientes, necesitar más tiempo para llevar a cabo actividades más difíciles. Los síntomas tempranos del mal de Alzheimer pueden incluir: dificultad para realizar tareas que
Con el médico Llame a su médico si: se presentan síntomas de Alzheimer en una persona que tiene un cambio repentino en el estado mental. El estado de una persona con esta enfermedad empeora. Usted no puede cuidar a una persona con Alzheimer en casa.
Cerebro sano y cerebro con mal de Alzheimer.
Prevención Aunque no existe una forma comprobada de prevenir el mal de Alzheimer, existen algunas medidas que pueden ayudar a prevenir o retardar el comienzo de la enfermedad: mantenga una dieta baja en grasa y consuma alimentos ricos en ácidos grasos omega-3. Haga mucho ejercicio. Permanezca activo mental y socialmente. Use un casco durante las actividades riesgosas para prevenir las lesiones cerebrales
exigen pensar un poco, pero que solían ser fáciles, tales como llevar el saldo de la chequera, participar en juegos (como bridge) y aprender nueva información o rutinas; perderse en rutas familiares; problemas del lenguaje, como tener dificultad para recordar los nombres de objetos familiares; perder interés en actividades que previamente disfrutaba, y tener un estado anímico indiferente; extraviar artículos; cambios de personalidad y pérdida de habilidades sociales. A medida que el mal de Alzheimer empeora, los síntomas son más obvios e interfieren con la capacidad para cuidarse. Los síntomas pueden incluir: cambio en los patrones de sueño, despertarse con frecuencia por la noche; tener delirios, depresión, agitación; dificultad para realizar tareas básicas, como preparar las comidas, escoger la ropa apropiada o conducir; dificultad para leer o escribir; olvidar detalles acerca de hechos cotidianos; olvidar hechos de la historia de su propia vida, perder la noción de quién es; alucinaciones, discusiones, comportamiento violento y dar golpes; deficiente capacidad de discernimiento y pérdida de la capacidad para reconocer el peligro; uso de palabras erróneas, no pronunciar las palabras correctamente, hablar con frases confusas; retraerse del contacto social. Las personas con mal de Alzheimer avanzado ya no pueden: reconocer a los miembros de la
familia; llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria, como comer, vestirse y bañarse; entender el lenguaje. Otros síntomas que pueden presentarse con el mal de Alzheimer: problemas para controlar las deposiciones o la orina, problemas para deglutir. Pruebas y exámenes Un profesional médico experimentado a menudo puede diagnosticar el mal de Alzheimer con los siguientes pasos: realizar un examen físico completo, que incluya un examen neurológico; hacer preguntas acerca de la historia clínica y los síntomas; pruebas de la función mental (examen del estado mental). El diagnóstico de esta enfermedad se hace cuando ciertos síntomas están presentes y al verificar que otras causas de demencia no estén presentes. Se pueden realizar exámenes para descartar otras posibles causas de demencia, entre ellas: anemia, tumor cerebral, infección crónica, intoxicación por medicinas, depresión grave, aumento del líquido en el cerebro (hidrocefalia normotensiva), accidente cerebrovascular, enfermedad de la tiroides, deficiencia. Se puede llevar a cabo una tomografía computarizada (TC) o una resonancia magnética (RM) del cerebro para buscar otras causas de demencia, como tumor cerebral o accidente cerebrovascular. A veces, se puede utilizar una tomografía por emisión de po-
sitrones (TEP) para descartar la enfermedad de Alzheimer. La única forma de saber con certeza que alguien presentó el mal de Alzheimer es examinar una muestra de tejido cerebral después de la muerte. Tratamiento No existe cura para la enfermedad de Alzheimer. Los objetivos del tratamiento son: disminuir el progreso de la enfermedad (aunque esto es difícil de hacer). Manejar los síntomas como problemas de comportamiento, confusión y problemas del sueño. Modificar el ambiente del hogar para que usted pueda desempeñar mejor las actividades diarias. Apoyar a los miembros de la familia y otros cuidadores. Se utilizan medicinas para: disminuir la velocidad con la que empeoran los síntomas, aunque el beneficio de usar estos fármacos puede ser pequeño. Controlar los problemas de comportamiento como la pérdida del juicio o la confusión. Antes de usar estos medicamentos, pregúntele a su médico: ¿Cuáles son los efectos secundarios del medicamento y vale la pena el riesgo? ¿Cuándo es el mejor momento, si lo hay, para usar estos medicamentos? ¿Es necesario cambiar o suspender medicamentos para otros problemas de salud? Las personas que presentan mal de Alzheimer requerirán apoyo en casa conforme la enfermedad empeora. Los familiares u otros
cuidadores pueden ser de asistencia al ayudar a la persona a lidiar con la pérdida de memoria y los problemas con el sueño y el comportamiento. Es importante asegurarse de que la casa de una persona que tiene mal de Alzheimer sea segura para ella. Grupos de apoyo Padecer el mal de Alzheimer o cuidar de una persona con esta enfermedad puede ser un reto. El estrés causado por la enfermedad se puede aliviar buscando apoyo a través de recursos para la enfermedad de Alzheimer. El hecho de compartir con otras personas que tengan experiencias y problemas en común puede ayudarle a no sentirse solo. Expectativas (pronóstico) La rapidez con la cual empeora esta enfermedad es diferente para cada persona. Si el mal de Alzheimer se presenta rápidamente, es más probable que empeore de la misma manera. Los pacientes con mal de Alzheimer con frecuencia mueren antes de lo normal, aunque un paciente puede vivir entre 3 y 20 años después del diagnóstico. Probablemente la familia tendrá que planificar el cuidado futuro de su ser querido. La última fase de la enfermedad puede durar desde unos meses hasta varios años. Durante ese tiempo, el paciente se torna totalmente inválido. La muerte por lo regular ocurre por una infección o una insuficiencia orgánica.
Fuente: www.medlineplus.gov/spanish
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Comunidad La ARCH inspecciona la venta de combustibles
Por internet los permisos de funcionamiento Redacción Orellana
El equipo Seraphin sirvió para que una funcionaria de la ARCH verifique calidad y cantidad de los combustibles. Redacción Orellana
La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) realiza estrictos controles de calidad, cantidad y precios, en todas las estaciones de combustibles de la provincia con la finalidad de que la ciudadanía consuma productos de óptimas condiciones, manifestó en la semana anterior Mario Coronel, director provincial de la entidad en Orellana. El funcionario precisó que el precio del diésel para cuantías domésticas es de 1,037 dólares, gasolina extra 1,48 dólares y la gasolina súper tiene regulaciones dependiendo de la comercializadora, “hacemos controles mensuales en P
cada una de las distribuidoras de combustibles, en la regional Centro Oriente, comprobando que no tengan rotos o alterados los sellos de seguridad, porque si esto sucede, están sujetos a multas y sanciones”, advirtió. En referencia a la cantidad y calidad, Coronel dijo que en Orellana no se ha detectado nada anormal en las distribuidoras, “para esto utilizamos un equipo que se llama Seraphin, el cual nos indica la cantidad exacta que debe pasar por la manguera hacia el usuario, lo mismo sucede con la calidad, no se ha detectado combustibles con agua ni sedimentos”. Con buenos ojos
Franklin Salazar, dueño de un taxi, comentó que le parece una buena medida la ejecución de operativos de la ARCH, “nos garantiza a los usuarios que podemos adquirir un producto de calidad, de precio justo y la cantidad correcta, hay que reconocer que con el uso los equipos se descalibran y puede ser perjudicial para el dueño de la gasolinera y para el usuario, entonces con estos operativos se corrigen todos estos errores involuntarios”. Por su parte Miguel Cueva, propietario de un camión, expresó que estos operativos deben ser constantes por parte de la ARCH, “esto nos garantiza que estamos consumiendo un producto acorde para nuestros vehículos”.
En el auditorio del hospital provincial Francisco de Orellana, el personal de los establecimientos públicos y privados escuchó un taller por parte de la zonal 2 de salud, sobre cómo obtener los permisos de funcionamiento mediante la página web. Elio Ortega Icaza, director provincial de salud de Orellana, comentó que desde el 1 de julio estos permisos se obtienen en la página web del Ministerio de Salud Pública (MSP), “donde cada persona que amerite estos permisos, ya sea, laboratorio clínico, obstetriz, ginecología, clínicas particulares, debe adquirirlo mediante la página web del MSP, para ello primero debe registrarse como usuario, seguidamente su establecimiento donde labora y luego la obtención del permiso correspondiente”. Agregó que cuando el usuario aplica en la página web, a través de su correo electrónico, le dicen todos los pasos a seguir, oportunamente le indican la fecha de inspección, la hora, “una vez realizada la tipología del servicio que presta, se le indica el valor que debe pagar en el banco BanEcuador, una vez que pagó y demuestre enviando el certificado del depósito, podrá obte-
ner su permiso de funcionamiento y mediante el correo electrónico le dirán, usted está al día y podrá imprimir su permiso de funcionamiento”. Pamela Quiñónez, directora de tecnologías de información y comunicación de la zona dos del MSP, expresó que el sistema facilita, a través de del registro único de contribuyentes (RUC) y de sus datos, obtener de una manera más rápida el permiso de funcionamiento. Con rapidez Leonidas Valencia, propietario de una clínica odontológica, comentó que “anteriormente teníamos que acércanos a la dirección de salud y depositar toda la documentación exigida, con este sistema nos están facilitando para realizar de una manera más ágil esta actividad”. Por su parte Manuel Charco Guamán, propietario de la Clínica Sinaí, calificó de excelente a este tipo de capacitaciones, “lógicamente estamos recibiendo una capacitación donde se dan los pasos que son importantes de los procesos manuales a un proceso de automatización y digitalización, para la obtención del permiso de funcionamiento”.
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“ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL SERVICIO DE SANIDAD AGROPECUARIA DE NAPO” La presente contratación se regirá por el procedimiento determinado para el arrendamiento de bienes inmuebles por parte del Estado o sus Instituciones como arrendatarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, en lo previsto en el Capítulo I de la Resolución INCOP No. 013-09, de 6 de marzo de 2009. Para el efecto, se cumplirá con las condiciones mínimas del inmueble requerido, las mismas que serán las siguientes.
CONVOCATORIA
ÁREA El área total debe ser de al menos de 320 m2 de terreno y 159.5 m2 construcción, destinadas a oficinas y bodegas.
Se convoca a las personas naturales y jurídicas, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador,
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UBICACIÓN Cantón TENA- Provincia de NAPO, ubicado en la calle Colonso Casa N° 29 y Av. Jorge Palomaqui.
CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Oficina en buen estado de conservación (pintura, pisos, tumbados, puertas, paredes, etc.), poseer todos los servicios de infraestructura básica como son: red de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica (iluminación y tomacorrientes), red telefónica. Los interesados deberán retirar los pliegos hasta las 17h00 del día13 de Julio de 2016 y presentar sus propuestas en un sobre cerrado que impida conocer su contenido, hasta las15h00 del 19 de Julio de 2016 en las oficinas de AGROCALIDAD de la ciudad de TENA- provincia de NAPO ubicado en la calle Colonso Casa N° 29 y Av. Jorge Palomaqui. NOTA: Esta publicación surtirá efecto el momento que se publique el proceso en el Portal de Compras Públicas.
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legalmente capaces para contratar, a presentar sus ofertas para el ARRENDAMIENTO DE UN
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PISCÍCOLA PECUARIA BOSQUE DE ORO “PISBOSQUE” CÍA. LTDA. Se constituyó por escritura pública otorgada ante la Notaria Primera del Cantón Lago Agrio, el 15 de julio del 2016, protocolizado ante el Notario su constitución y estatuto: 1) DOMICILIO: Parroquia SAN PEDRO DE LOS COFANES, cantón SHUSHUFINDI, provincia de SUCUMBÍOS. 2) CAPITAL: Suscrito USD$ 400,00 Numero de Participaciones 400 , valor de un USD$ 1 cada una 3) OBJETIVO: La Compañía tendrá como objetivo Social: LA PRODUCCIÒN DE TODA CLASE DE PECES CON ALIMENTACIÒN ORGÀNICA, PARA EL CONSUMO NACIONAL E INTERNACIONAL. Puerto Libre, 11 de Julio del 2016. ABG. SANTOS DANIEL CELI E. Reg. 21 – 2007 – 07 – F. A. S
T-1438
S-2758
“VALDEZ”
- SNACK / BAR. Valor base referencial 224,46 dólares más IVA, mensuales. El plazo del contrato será de dos (2) años, contados a partir de su suscripción. El precio referencial
será reajustado en enero de cada año.
Condiciones generales de la convocatoria: 1. El pliego está disponible, sin ningún costo, en el portal institucional del SERCOP.
3. La DGAC se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de arrendamiento, sin pago de indemnización alguna.
SE COMPLACE EN ANUNCIAR LA APERTURA DE LA CONSULTA DE ESPECIALISTA CUBANO GRADUADO EN LA
Ecografía ginecológica pélvica Ecografía obstétrica e intravaginal Ecografía de mamas Seguimiento del embarazo Patología de cuello uterino
“FRANCISCO DE ORELLANA” DE LA CIUDAD DE EL COCA:
2. Los interesados deberán tener como experiencia mínima un (1) año y adjuntar certificación de respaldo de la misma.
CONSULTORIO MÉDICO
GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA
ESPACIO FÍSICO DESTINADO PARA SNACK / BAR, UBICADO EN EL AEROPUERTO
UNIVERSIDAD DE LA HABANA.
Infertilidad Legrado diagnostico Tratamiento de enfermedades ginecológicas
Horario de atención Lunes a Sábado de 8:30 am a 5:00 pm SIN PREVIA CITA.
4. Para mayor información comunicarse al (02) 2947-400 ext. 3011 / 3002. Cronograma del proceso: CONCEPTO
20/07/2016
13:00
Fecha límite Audiencia de preguntas y aclaraciones
22/07/2016
10:00
Fecha límite de propuesta
25/07/2016
10:00
26/07/2016
11:00
03/08/2016
16:00
Fecha límite de calificación
Fecha estimada de adjudicación S-2756
HORA SNACK & BAR
Fecha de publicación del proceso en el Portal
Fecha apertura de ofertas
Tel 0983959765-(06) 2835131 Frente al hospital Marco Vinicio Iza junto a “cevichería las Cañitas”.
FECHA
28/07/2016
14:00
Q-914
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Circula del 17 al 23 de julio del 2016
www.periodicoindependiente.com
Corte de Sucumbíos atiende pedido de afectados por Chevron Texaco Redacción Sucumbíos
Los dirigentes de la unión de afectados por Chevron consiguieron, después del plantón realizado en la Corte Provincial de Justicia (CPJ) de Sucumbíos, que el presidente de esta institución, Juan Salazar, remita la providencia donde se notifica a la Procuraduría General del Estado y al Ministerio de Economía, sobre el embargo a Texaco Chevron y se realice el pago de 96 millones de dólares a este grupo, después de esta resolución se espera que los afectados entablen una negociación sobre cómo se van a realizar los pagos. Estos dirigentes, según Daniel Moncayo, enviaron una carta al presidente Rafael Correa para que se siente a dialogar si se va a llevar a cabo la entrega de estos dineros y embargos de la compañía Chevron en Ecuador, además de un cheque que tiene esta trasnacional en el Banco Pichincha, por lo que harán un levantamiento para conocer qué bienes conservan aún en Ecuador. Según ellos, están dispuestos a negociar con el Estado cómo se pagarían estos dineros, para lo que ya existe un fideicomiso donde deberá reposar este capital para ser utilizado en los planes de reparación. En referencia al tema de los embargos internacionales se conoce que en Canadá ya se espera el juicio para el mes de septiembre mientras en Brasil y Argentina se continúa trabajando.
Optimista Mariana Jiménez, moradora del recinto Santa Cruz, afectada por esta contaminación, expresó que es un esfuerzo que se ha realizado durante muchos años, por lo que espera se prioricen las necesidades urgentes de los pobladores de esta zona, ya que considera que los daños causados por Chevron fueron muchos. A sus 76 años, Mariana dijo que su vida ya pende de un hilo pero ahora ve una luz para que se resuelva este caso en favor de los afectados; asimismo sentó un precedente para las futuras generaciones para que defiendan sus derechos y puedan tener una mejor calidad de vida en un ambiente sano. También destacó la unión de los colonos y los indígenas para luchar con un mismo propósito y resalto que este pequeño avance los impulsa a seguir adelante por las familias enteras que han perdido la vida a causa de las enfermedades que dejó la contaminación. Por su parte la petrolera Chevron, a través de su página http://www. juiciocrudo.com subraya se defenderá “en cualquier foro o jurisdicción donde puede surgir un conflicto similar. Esta decisión refuerza la posición de la compañía de defenderse contra la ejecución de la Sentencia ecuatoriana en todo el mundo, y estamos seguros de que toda jurisdicción que respete el estado de derecho encontrará que el juicio de Ecuador es fraudulento e ilegítimo”.
Consulado de Colombia invita a celebrar la independencia colombiana Redacción Sucumbíos
Jorge Cáceres, cónsul de Colombia en Nueva Loja, dio a conocer las actividades que realizará la colonia colombiana residente en el Ecuador para celebrar el 20 de julio, día de la independencia, con la exhibición de muestras artísticas y culturales del vecino país, así como una exposición con lo mejor de su gastronomía. El funcionario dijo que son 206 años que celebrarán con una ofren-
da floral, un brindis y a partir de las 17h00, se desarrollarán las actividades culturales donde esperan la compañía de los ecuatorianos ya que, según dijo Cáceres, solo los divide una frontera física pero la hermandad entre países hermanos permanece. Hermandad y unión En la celebración se presentarán artistas colombo ecuatorianos para amenizar este día de unión familiar, de unir a la región; el cónsul
afirmó que el propósito es el desarrollo de toda la provincia, incluyendo los 26.000 colombianos que viven en Nueva Loja, aportando en la vida económica y social de la ciudad, además de la población flotante que por la cercanía de la frontera visitan constantemente esta zona del Ecuador. Así, la colonia colombiana festejará esta gesta heroica que los independizó con la alegría que caracteriza a su pueblo y la exposición de sus tradiciones y costumbres.
Detectan piscina de combustible en el cantón Shushufindi Redacción Sucumbíos
El batallón de operaciones especiales de selva perteneciente a la brigada 19 Napo detectó un caliche que al seguir la línea dejó al descubierto una piscina con 2.000 galones de gasolina blanca. El encargado de esta brigada, mayor Juan Sánchez, mencionó que cuentan con diferentes actividades para detectar pinchazos en la tubería por lo que trabajan articuladamente con la Policía Nacional para proteger el sistema. Agregó que no son casos muy frecuentes y han logrado que las personas que se dedican a este delito, desistan de vulnerar la tubería; el trabajo diario de inteligencia y patrullaje ha logrado mantener seguro el oleoducto.
En la tubería ha sido instalada una llave para el hurto de combustible, que luego era depositado en piscinas rudimentarias.
Frustran contrabando de cilindros de gas hacia Colombia El conductor del camión está detenido; el vehículo y cilindros de gas están a cargo de la PJ.
Redacción Sucumbíos
El 14 de julio gracias a un trabajo de inteligencia de la Unidad de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos (Uideh) se logró la captura de un camión que al momento de realizar el debido registro se identificó que llevaba camuflados cuatro cilindros de gas licuado de petróleo (GLP). Mediante una inspección más rigurosa se encontraron camuflados siete cilindros más debajo de los tablones, en la carrocería del automotor. Además de otro cilindro en el asiento del conductor dando un total de 12 cilindros que pretendían ser pasados a Colombia. El plantón de los afectados tuvo resultado positivo ya que la CPJ de Sucumbíos atendió la petición.
Proceso en la Fiscalía
El conductor de este vehículo de carga fue detenido por no contar con permiso para transportar GLP por lo que se puso en conocimiento del fiscal de turno, quien dispuso la retención del vehículo y los cilindros incautados fueron trasladados a los patios de la Policía Judicial (PJ). Esta incautación hace parte del trabajo realizado por las autoridades
para evitar el tráfico de cilindros de gas por la frontera, donde se realizan constantes investigaciones articuladas de las instituciones de control para desmantelar a los presuntos responsables de pasar los cilindros de contrabando. P