Edición 1334

Page 1


27 • Edición 1334

del 22 al 28 de diciembre de 2024

COMUNIDAD»4

CUERPO DE BOMBEROS DE LAGO AGRIO, RECIBIÓ CONDECORACIÓN

El aporte del Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio, por ayudar a apagar incendios forestales en otras ciudades del país, fue motivo de reconocimiento por parte de la Asamblea Nacional.

COMUNIDAD»8

EL REVENTADOR CERRÓ SUS FIESTAS DE ANIVERSARIO, CON OBRAS

La coordinación entre el gobierno parroquial de El Reventador y la prefectura de Sucumbíos, hizo posible un festejo por los 37 años de vida política, con inauguración de obras para esa parroquia.

“Feria Emprende” motivo de fiesta navideña

Mujeres emprendedoras del centro de atención ciudadana, recibieron agasajo navideño, el viernes 20 de diciembre. COMUNIDAD »3

Opinión

Editorial

Reelección, despilfarro de recursos del estado

Estar en el poder, siempre significó tomar ventaja sobre otros candidatos en tiempos de campaña, y es que se ha hecho costumbre utilizar los recursos del estado en favor del candidato oficialista de forma por demás descarada sin ningún control de parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Contraloría General del Estado.

A lo largo de la historia democrática del país hemos palpado muy de cerca, como autoridades en ejercicio de sus funciones se aprovechan de los recursos de las instituciones públicas para promover sus postulados en su afán de volver nuevamente a ejercer el poder. Y es que a pesar que la constitución les exige renunciar a sus funciones, estos se dan modo para presidir inauguraciones de obras, y hacer precampaña y proselitismos políticos.

Un punto de inflexión en el país inició con el correato, donde sin ningún escrúpulo se utilizó dineros del estado para actividades proselitistas a favor del candidato

oficial en busca de su reelección. Basta recordar las famosas sabatinas, contratación de medios de comunicación y agencias tanto nacional como extranjeras para promocionar obras, gasto excesivo de imagen corporativa mediante la contratación de artistas de renombre internacional.

Lamentablemente podemos decir que lo “malo siempre se pega” por lo que esta práctica se generalizó de manera inmediata a las autoridades de elección popular (juntas parroquiales, alcaldías, prefecturas, y asambleístas), aprovechándose de los recursos de todos para fines de campaña en tiempos de elecciones, de esta forma sacar ventaja sobre otros candidatos que no poseen la cantidad de recursos para estar presentes permanente en medios de comunicación, y proyectar sus propuestas al electorado.

Y es que los ecuatorianos nos hemos convertido en eminentes seres triunfalistas, no aceptamos perder, por lo tanto, la

expectativa se centra en quien está encabezando las encuestas para favorecerlo con nuestro voto, sin importar sus propuestas, perfil, y el derroche excesivo de recursos (muchas veces se desconoce su procedencia), descartando a ciudadanos con buenas intenciones, pero sobre todo con mucha capacidad y conocimientos para ejercer el cargo.

Usualmente mencionamos: "tenemos lo que merecemos, en este caso lo que elegimos". Otro postulado importante y que viene bien en estos momentos, “existen autoridades que hacen obras para que los recuerden, otros para buscar reelecciones”. Aclarar que nada tenemos en contra del actual mandatario, sino dejar claro nuestra posición sobre la mala utilización de fondos públicos por parte de ciertos malos políticos en tiempos de campaña que buscan atrincherase en el poder, aprovechándose de la figura jurídica “reelección” y que a criterio de muchos debería eliminarse.

La comunicación telepática con el texto

Cada lector tiene su ritmo y ritos muy peculiares a la hora de leer un texto y que sea de su agrado; desde estos tres episodios micro políticos se lanza a la tarea del deleite, del placer que lo promueve a leer a través de la mirada consciente en las palabras y de los dedos que deshojan cada página, y cuyo sentir vivido en la contextura de su ser, desde la emoción , la intelectualidad, es decir, desde su cognición, producen un reacomodo de ese lenguaje leído, bien en un texto literario, científico, artístico, filosófico, sociológico, psicológico, o de la índole que sea , en el que, el lector, libre y voluntariamente, llega a crear su propia narrativa.

Si un texto no llega a cautivar, no hay manera de que el lector pueda crear su propia narrativa; puesto que ella es la que lo conduce a ese deleite especial para

captar significados, anécdotas, argumentos, descripciones, discursos, reflexiones, personajes, lugares y espacios ecológico-contextuales que lo conducen a la creación de lógicas y de imaginarios que lo encaminan a mantener un gran potencial para la comunicación telepática con el texto y, por ende, con el mundo a partir de su propia subjetividad.

Crear una narrativa con el texto le permite al lector escuchar con atención esas porciones de lenguaje que en calidad de voces proclaman historiasen cuyo ritmo, dado el tratamiento metalingüístico y estético-socio-cultural que se enmarca en el texto escrito, y que es asumido, mas bien dicho, descubierto por el lector que, con sobriedad, lo encamina a una reflexividad filosófica, así se trate de un texto científico.

Esa reflexión, gracias a la narrativa que el lector descubre en el texto, por mas informativo que esta sea, le permite engrandecer

Fundadores 1997

Director - Editor: Roberto Ratti

Subdirector: Wagner Jaramillo

SUCUMBÍOS

Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos

Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana

Contacto: 062362680

0989404851 • 0997103969

0984660182 • 0939501015

PASTAZA

Contacto: 022906827

0984660182 • 0997103969 0992081870

ORELLANA

Seis de Diciembre y Guayaquil

Contacto: 062806246 0997103969 • 098 622 2039 0984660182

NAPO

Contacto: 022906827

cognitiva y emotivamente una riqueza de experiencias con las cuales puede enfrentar su realidad cotidiana, puesto que, como señala Byung-Chul Han, "las narraciones por decirlo articulan al ser".

Po el contrario, las narrativas que son producto del storytelling tienen mucho en común, con las informaciones. Al igual que estas, son efímeras, arbitrarias y consumibles. Son incapaces de dar estabilidad a la vida” (2023).

Por eso, las lecturas que los niños y jóvenes llevan a cabo en la vida escolar, mientras las asuman como mera información, son un fracaso. Se debe aprovechar el espacio de los libros y textos escolares impresos, que aún se mantienen para el sistema de enseñanza -aprendizaje como un medio para provocar narrativas en torno al conocimiento y a la sabiduría que deben engendrar para madurar en la creación de experiencias gratas.

0984660182 • 0997103969 0992081870

QUITO

Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 0997103969

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Cristina Goyes C. COBERTURA

Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

IMPRENTA - EDITORIAL

Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.

VENTAS

ggranda@periodicoindependiente.com Contacto: 022906827 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015

Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota
Por: Galo Guerrero Jiménez

Circulación del 22 al 28 de diciembre de 2024

Comunidad 3

Pregón navideño, inicio de festividades de navidad de este 2024

El pregón navideño, que se realizó el domingo 15 de diciembre en la noche, fue el inicio del festejo navideño, de este 2024, en el recorrido por la avenida 20 de junio, hasta el parque Recreativo Nueva Loja. La participación de instituciones educativas, organizaciones, grupos de atención prioritaria y más instituciones; todos con danzas de música navideña, además con la presencia de Papá Noel, nacimientos y más. La fiesta se complementó con la alegría de la que se contagió la ciudadanía que se ubicó en aceras y cerca de la tarima principal.

El pregón lo encabezó en alcalde Abraham Freire, de una caravana multicolor de participantes en el pregón. Los carros alegóricos con cada una de las candidatas para la elección de “reina del folclor juvenil” del 28 de diciembre y sus respectivos grupos de danza, pusieron el colorido de este inicio de fiestas navideñas.

Después de la llegada al sitio de encuentro: tarima de autoridades y graderíos que se ubicaron junto a la pantalla gigante, del parque Recreativo, la presentación de grupos de danza, artistas, de una fiesta multicolor que culminó con el prendido de luces del árbol

navideño, que iluminó el cielo lagoagrense, ante el júbilo de los presentes y autoridades.

Obviamente fue un escenario que se vino preparando desde días anteriores, con la participación de funcionarios y empleados de la municipalidad de Lago Agrio, que prepararon toda una gama de motivos navideños en todo el perímetro del parque Recreativo, para entretenimiento y paseo de las familias de Lago Agrio y visitantes. La noche del domingo 15, prácticamente se inició la fiesta navideña, con el encendido de árbol de 20 metros de altura, que

permite observarlo desde diferentes sitios de la ciudad.

LA FIESTA CONTINÚA HASTA DESPEDIR EL AÑO

Estos eventos navideños y de fin de año, preparados desde la municipalidad, continúan con la presentación de danzas, para el 20 y 21 de diciembre, por parte de la Compañía Nacional de Danza. El Telón Social Navideño, para martes 24 en el parque Nueva Loja. Para el 28 se ha programado corridas de toros, en la plaza de toros. Ferias Gastronómica en

La Playita, premios para los tres primeros lugares en preparación de los mejores platos. En la noche la elección de la reina del folklore, con las 11 candidatas participantes.

El 29 continúa la corrida de toros. Motocross en El Arenal, desde las 10h00 bicitour de fin de año, desde las 18h00, cuyos participantes deberán estar disfrazados de viuda, con un recorrido desde el parque Perla, hasta el Recreativo.

El 31 de diciembre, desde las 16h00, hasta las 03h00 del 1 de enero: juegos tradicionales, concurso de viudas, de testamentos y despedida de fin de año.

“Todas estas actividades tienen como finalidad promover el turismo en Lago Agrio y apoyo a emprendimientos, además de comercios del cantón”, recalcó el alcalde Abraham Freire.

Redacción JVG

» Papá Noel fue el principal personaje, que la mayoría de grupos lo presentaron en el pregón.

Comunidad 4

Circulación del 22 al 28 de diciembre de 2024

Gobierno construirá la cárcel de máxima seguridad en otra provincia, tras 15 días de paro en la Amazonía

Al cumplirse 15 días de paro en Archidona, el presidente Daniel Noboa, el 16 de diciembre anunció que la cárcel que se iba a construir en Archidona, se construirá en Salinas, donde las autoridades le han invitado para que dicha inversión se realice en ese sector de la Costa.

La oposición y el paro en Archidona, provincia de Napo, en contra de la construcción de una cárcel de alta seguridad, según la ciudadanía consideran que incrementará la violencia y decaerá el turismo. Pero hay quienes ven en esta obra la generación de empleo y asignación de recursos. El Ministerio de Gobierno anunció que, en respuesta al paro, moverán la construcción a otro lugar, en este caso a Salinas.

Moradores de Archidona y parte de los gestores del paro, señalaron que la postura del Gobierno ha sido “que la cárcel va porque va”. Ante esto, la protesta seguirá con el cierre de vías. “Ahora nadie entra ni sale de Archidona, salvo en casos excepcionales” decían los gestores del paro.

En medio de las protestas, el Ministerio de Gobierno emitió un comunicado en sus redes sociales señalando que moverán la

construcción a «otro punto estratégico» que será Salinas.

De parte de la dirigencia del paro ellos ya presentaron una acción de protección “como acción inmediata” y que la Corte Constitucional (CC) la trataría el 18 de diciembre de 2024. “No se descarta que una comitiva de Archidona se traslade a Quito

En Salinas, tampoco permitirían la construcción de cárcel

de máxima seguridad

La Junta Cívica de Santa Elena es la institución que se ha pronunciado respecto a la negativa de construcción de la cárcel de máxima seguridad en ese cantón, dado que aseguran será motivo para que la inseguridad se incremente en esa provincia de la Costa ecuatoriana. Y aunque el presidente Daniel Noboa, ha prometido, en compensación la construcción de un hospital, la invitación desde la Junta Cívica, de iniciar con marchas de protesta, como lo hicieron en Ar-

chidona, será puesta en práctica en esa provincia.

Por su parte el alcalde de Salinas, quien se dice invitó al presidente Daniel Noboa, para que construya la cárcel en ese cantón, en declaraciones que dio a medios de comunicación de esa provincia, señala que los terrenos donde se quiere construir la cárcel son propiedad del Ministerio de Agricultura y que como municipio la responsabilidad sería solo de otorgar los permisos pertinentes. No dice más.

para dar seguimiento al pronunciamiento de la CC”, decía un comunicado.

Este 16 de diciembre de 2024, las comunidades de Pastaza se sumaron a las protestas y cerraron la vía Puyo – Macas. Ante esas acciones, el Gobierno, aceptó la invitación para la construcción de la cárcel en Salinas.

El rechazo, señalan las autoridades de la provincia, como Amanda Grefa, alcaldesa de Archidona, es general. De hecho, la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae) también rechaza la obra.

Un terreno de 25 hectáreas para la construcción de la cárcel en Archidona.

En Archidona ya existe una cárcel, con una capacidad menor de 500 presos. El terreno de 25 hectáreas, donde está este centro penitenciario es propiedad del (SNAI) y es ahí donde se espera ampliar la actual cárcel. Sin embargo, está ubicada a menos de 500 metros de una escuela y de casas.

El Gobierno ha señalado que la cárcel costará $52 millones y su construcción fue adjudicada a la empresa de Puentes y Calzadas Infraestructuras, y que se lo hará definitivamente en Salinas.

Palabras de Vida Eterna

Porque nos ha nacido un niño, se nos ha concedido un hijo; la soberanía reposará sobre sus hombros, y se le darán estos nombres:

Consejero admirable, Dios fuerte, Padre eterno, Príncipe de paz. Romanos 8:28

» Las protestas en Archidona, fueron incrementándose al pasar los días.

Circulación del 22 al 28 de diciembre de 2024

Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio, recibió condecoración de la Asamblea Nacional

El miércoles 18 de diciembre de 2024, en la ciudad de Quito, la Asamblea Nacional, a través de la Asambleísta por Pichincha y Tercer Vocal del Consejo de Administración Legislativa (CAL), entregó la condecoración “Asamblea Nacional de la República del Ecuador, doctor Vicente Rocafuerte” al “Mérito Social” al Cuerpo de Bomberos del cantón Lago Agrio; y 6 Cuerpos de Bomberos de Pichincha: Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Cayambe, Rumiñahui, San

Miguel de los Bancos y Mejía. Mencionar que, se reconoce el admirable profesionalismo, vocación, e incansable actitud proactiva al servicio de la comunidad del Cuerpo de Bomberos del cantón Lago Agrio y el trabajo que desarrolla día a día para salvar vidas y proteger bienes, en este caso, en los incendios forestales que se dieron en Quito.

La condecoración fue recibida por parte del jefe de Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio, coronel Dionicio Encarnación.

Gobierno Nacional prioriza financiamiento de proyectos para la Amazonía por más de 47 millones de dólares

Un monto superior a 47 millones de dólares, los cuales serán financiados a través del Consejo de la Amazonía y la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA), recursos que serían dirigidos a la construcción de espacios verdes, el mejoramiento de los sistemas de agua potable y ampliación de vías.

En rueda de prensa ofrecida de manera conjunta, los gobernadores de Napo, Morona Santiago, Pastaza y Zamora Chinchipe, confirmaron que el Gobierno Nacional ejecutará 15 nuevos proyectos de desarrollo en la región Amazónica por un monto superior a 47 millones de dólares, los cuales serán financiados a través del Consejo de la Amazonía y la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

El gobernador de Napo, Gary Ribadeneyra, corroboró la predisposición del Gobierno para dialogar y trabajar en distintos proyectos que beneficien a la Amazonía, por ejemplo, la construcción

de espacios verdes, el mejoramiento de los sistemas de agua potable, la ampliación de vías, detalló.

A su vez, Sixto Cóndor, gobernador de Morona Santiago, destacó varios compromisos contraídos por el Gobierno, como la

ejecución del proyecto de alcantarillado en la ciudad de Macas, con una inversión de 5 millones de dólares; también se refirió a la compra de maquinaria para el cantón Palora, por 1 millón de dólares.

En el mismo evento, el gobernador de Zamora Chinchipe, Francisco Mesías, anunció que el Gobierno Nacional trabajará en el mejoramiento del cuarto eje vial. Esto se hará en coordinación con el Banco de Desarrollo, señaló, al añadir que el Gobierno atenderá las deudas con los GAD provinciales y parroquiales.

A su turno, el secretario de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, Marco Guatemal, hizo hincapié en que el Gobierno

mantiene los canales de diálogo, así como respeta el derecho a la resistencia. “Respetamos al pueblo de Napo y estamos decididos a trabajar por la seguridad del país. El diálogo está abierto con acuerdos y compromisos mutuos”, enfatizó. Para finalizar, las autoridades ratificaron la decisión del presidente Daniel Noboa de construir una cárcel en el cantón Salinas (Santa Elena). “No se construirá una cárcel en la Amazonía, por lo que pedimos retomar las actividades normales”, manifestó el gobernador de Pastaza. Los gobernadores indicaron que las movilizaciones registradas en los últimos días han provocado pérdidas económicas en la zona.

PAGO DE ALCANCE UTILIDADES 2014

SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE ECUADOR S.A. convoca a los extrabajadores que laboraron en el año 2014 al cobro de valores por ALCANCE DE UTILIDADES. Para consultar si usted esta en el listado ingrese al siguiente link https://www.dropbox.com/scl/fi/bnz6rzsw644vy6wkc0749/ PUBLICACION.pdf?rlkey=ljmpes6k59bejqmsdmivric2h&st=me06cvl0&dl=0 Las oficinas están ubicadas en la Av. 6 de Diciembre N33-29 e Ignacio Bossano. Edif Forum Century Piso 12 Sector Bellavista - Quito. Previamente comunicarse al 023934440 Ext. 6712 / 6706 para coordinar el pago.

» Gobernadores de provincias amazónicas, socializan obras para sus provincias
» Cuerpo de Bomberos/as de Lago Agrio.

Comunidad 6

Circulación del 22 al 28 de diciembre de 2024

Gualaquiza es nuevo Pueblo Mágico de Ecuador

Gualaquiza- ‘Gualaquiza: Aventura y Tradiciones en la Selva Mágica’ es la denominación con la que este cantón de la provincia de Morona Santiago recibió oficialmente la declaratoria como Pueblo Mágico de Ecuador. El Ministerio de Turismo lleva adelante el programa Pueblos y Rincones Mágicos del Ecuador. El objetivo es promover la consolidación de nuevos destinos a escala nacional e impulsar su promoción internacionalmente, destacando sus atributos singulares y condiciones necesarias para el desarrollo del turismo.

En el caso de Gualaquiza se consideró el polígono propues-

to por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la ciudad, que contempla el área urbana y parte rural de las parroquias Gualaquiza, Bomboiza, Nueva Tarqui, El Ideal y El Rosario. En esta área, se localizan 16 atractivos turísticos, 22 establecimientos turísticos, ocho iniciativas locales y siete experiencias turísticas.

El ministro de Turismo, Mateo Estrella, entregó la declaratoria de Pueblo Mágico al alcalde de Gualaquiza, Francis Pavón.

“Es un testimonio del esfuerzo conjunto de su gente, sus autoridades locales y todos quienes han trabajado incansablemente

por preservar y resaltar la riqueza natural, cultural y turística de esta tierra. Gualaquiza no es solo un destino; es un lugar que

combina aventura, tradición y hospitalidad, convirtiéndose en un referente de lo que Ecuador puede ofrecer al mundo”.

Pavón aseguró que recibir esta declaratoria es un orgullo para el cantón, y un hecho transformador para Gualaquiza, ya que se generarán más oportunidades para la promoción del destino y la atracción de visitantes nacionales y extranjeros.

Los viajeros pueden disfrutar de un circuito turístico con la oferta de las rutas: Tour Gualaquiza cultural. Consiste en un recorrido por los emprendimientos familiares turísticos con experiencia de la elaboración y degustación del chocolate y la visita al centro de conocimiento de la cultura shuar.

Queremos recordarles la importancia de mantener nuestro cantón limpio y saludable. Según la Ordenanza que regula la higiene y salubridad, es obligación de todos los propietarios o poseedores de predios ubicados en el perímetro urbano, mantener siempre limpia la parte frontal de cada inmueble. Esto incluye veredas, calles, portales y jardineras, explicó el alcalde Gualaquiza, Francis Pavón, al expedir la ordenanza. Un entorno limpio no solo

mejora la imagen de nuestra comunidad, sino que también promueve la salud y el bienestar de todos. ¡Colaboremos juntos para mantener nuestras calles impecables!

Cumplir con esta ordenanza es un deber de todos y cada uno de nosotros. La limpieza empieza en casa, y con un pequeño esfuerzo podemos hacer una gran diferencia, añadió, Francis Pavón. “Gualaquiza tiene futuro”, es el slogan de la campaña de limpieza.

» El ministro de Turismo, Mateo Estrella entregó la declaratoria al alcalde Francis Pavón.

Circulación del 22 al 28 de diciembre de 2024

Comunidad

Con inauguración de obras, gobierno parroquial y prefectura, celebraron los 37 años de vida de El Reventador

La parroquia El Reventador, festejó en su aniversario 37 del 10 al 17 de diciembre del 2024, con actividades deportivas, culturales y turísticas. Pero en este año no fue solamente diversión lo que se vivió, sino también, inauguración de obras.

La prefectura de Sucumbíos, con el prefecto Yofre Poma, junto con gobierno parroquial del Reventador y su presidente Byron Herrera, jurisdicción del cantón Gonzalo Pizarro, hicieron posible la construcción de dos corrales para los ganaderos, un mirador turístico y una obra de lastrado para el recinto Guayacanes 1, mismas que fueron inauguradas frente a la

alegría de la gente que observaron como el trabajo en equipo da buenos resultados.

Así el Reventador culminó sus fiestas de aniversario 37, con mucha cultura, tradición y dando muestras del desarrollo, gracias al trabajo en unidad entre las dos instituciones que velan por el progreso de sus habitantes; además del aporte de su población, con un trabajo muy importante en la producción agrícola y ganadera, por lo que en las festividades, la gastronomía de la parroquia: “balcón amazónico” fue uno de los principales atractivo para los visitantes, quienes también se maravillaron de lugares turísticos a visitar.

Aguarico se caracteriza por su rica diversidad cultural

Aguarico- El cantón Aguarico, en la provincia de Orellana, recordó el galardón que recibió como ‘Best Tourism Village 2022’ por la Organización Mundial del Turismo (OMT). Este reconocimiento

premia a destinos rurales que integran la sostenibilidad económica, social y ambiental con la innovación y el desarrollo, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Juan Carlos Orellana, alcalde de Aguarico, expresó el impacto positivo de este logro en la comunidad. “La industria está financiando el estatus y las condiciones para mejorar la calidad de vida de todos

nuestros habitantes, comuneros y sobre todo de aquellos que viven en áreas de influencia directa” mencionó.

Aguarico se caracteriza por su rica diversidad cultural, donde más del 90 % de la población pertenece a nacionalidades indígenas kichwa y waorani. Según Orellana, este factor contribuye a que el turismo sea una herramienta clave para preservar los valores culturales y generar nuevas oportunidades económicas.

Ubicado en el área de influencia del Parque Nacional Yasuní, una de las zonas más biodiversas del mundo, Aguarico ha encontrado en el turismo una forma de reactivación económica. Además, se resaltó el rol de proyectos como el Bloque 43 de Petroecuador. El galardón es también un reconocimiento al esfuerzo colectivo de la comunidad, que ha trabajado para posicionar a Aguarico como un destino turístico sostenible, comprometido con la conservación de sus recursos y la promoción de su identidad cultural.

» La viceprefecta Paola Palma, estuvo presente en todos estos eventos de inauguración.
» Aguarico se caracteriza por su rica diversidad cultural, donde más del 90 % de la población pertenece a nacionalidades indígenas kichwa y waorani.

Comunidad 8

Circulación del 22 al 28 de diciembre de 2024

El salario básico para 2025 será de $470

mensuales

El ministerio de Trabajo determinó que el Salario Básico Unificado (SBU) para 2025 será de $470. Se decidió un aumento de $10, con respecto al vigente en 2024, tomando en cuenta la inflación y el crecimiento económico para el próximo año.

El Ministerio del Trabajo anunció, a través de un acuerdo ministerial emitido este 17 de diciembre de 2024, que fijó el Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general para el año 2025 en $470 mensuales.

El alza es de $10 mensuales (en comparación a los actuales $460

vigentes para 2024) y regirá a partir del 1 de enero de 2025, según el Acuerdo Ministerial Nro. MDT – 2024 – 300.

“Creemos que este incremento está alineado a las políticas económicas y sociales del presidente Noboa para trabajar por una efectiva redistribución de la riqueza”, destacó la ministra del Trabajo,

Ivonne Núñez.

Desde el ministerio de Trabajo se ha explicado que, en consideración a la coyuntura económica y social del país, «se ha tomado una decisión técnica que beneficie a nuestra fuerza laboral y también considere a nuestro sector productivo».

Para la fijación del valor se consideró la inflación proyectada por el Ministerio de Economía y Finanzas de menos del 2 % y un crecimiento económico que como máximo llegaría al 1,6% para el próximo año.

El pasado 12 de diciembre de 2024, LA HORA analizó que desde el sector de los sindicatos de los trabajadores se proponía un aumento del Salario Básico de 2025 hasta $564,04, acorde al costo de la canasta familiar básica. Eso hubiera significado $104,04, o 23% más, que los $460 del SBU vigente durante todo 2024.

Por el lado de los empleadores, desde la Cámara de Comercio de Guayaquil se argumentaba que el ajuste del salario básico deberá limitarse estrictamente a lo que establece la Ley, tomando en cuenta la inflación, que este año es del 1,51%. Esto implicaba un aumento de $6,95.

En última instancia, los sindicatos de trabajadores habían dicho que como mínimo el aumento del salario básico debía ser de $16 mensuales más.

Durante el pasado Gobierno de Guillermo Lasso, entre 2022 y 2023, el salario básico pasó de $400 a $450, debido a la promesa de campaña de aumentar $25 anuales.

Ese ritmo de crecimiento se frenó con el nuevo Gobierno de Noboa. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre empresarios y empleadores, el aumento fue de $10 para 2024 y nuevamente de $10 para 2025. (JS)

Delegación Electoral de Sucumbíos dio a conocer reglamentos de promoción electoral

La invitación para medios de comunicación y responsables de promoción electoral de candidatos y candidatas de las 13 listas inscritas, en Sucumbíos, para la Asamblea Nacional; y, elección del presidente de la República, que se elegirán en febrero del 2025, cuyo calendario electoral inicia el 5 de enero del año 2025 hasta el 6 de febrero, fue para informar y capacitar a fin de que se cumpla el reglamento, en este caso para su pautaje.

Marco Gualotuña, director de la Delegación Provincial en Sucumbíos; y Julia Barba, de la Unidad de Procesos Electorales, dieron a conocer todo lo relacionado a la promoción electoral y pasos que deben seguir, tanto los medios de comunicación calificados, como los responsables de promoción electoral de sus candidatos, evento que se dio el viernes 20 de diciembre en el auditorio de la delegación provincial electoral.

» La delegación provincial electoral de Sucumbíos, capacita a entes responsables de la promoción

» Nuevo salario básico unificado de $ 470, regirá desde el 1 de enero del 2025.
electoral.

Circulación del 22 al 28 de diciembre de 2024

Comunidad

Emprendedoras de “Feria Emprende”, tuvieron su agasajo navideño

La alegría y muestras de compañerismo de mujeres emprendedoras que se ubican en los bajos del centro de atención ciudadana, con su diversidad de emprendimientos que exhiben todos los días, se mostraron felices del agasajo navideño que recibieron de parte de

instancias como Gobernación de Sucumbíos, Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversión y Pesca, MPCEIP, y fundaciones, por las atenciones que recibieron de éstas.

Tanto Evelin Ormaza, como Jefa Política y delegada del go-

bernadore Wuilmer Mora, como Miriam Villota del MPCEIP, Mónica Córdova, directora del Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES, entregaron funditas de caramelos, presentes y más en cada uno de los puestos de emprendimientos. Las rifas, fueron parte de este agasajo que se dio el viernes 20 de diciembre en la mañana.

Evelin Ormaza, les dijo que de parte de la Gobernación tendrán

todo el apoyo y logística para sus emprendimientos. Igual, Miriam Villota, quien apadrina y ayuda en cada proceso estas mujeres emprendedoras, dijo que, desde el Ministerio, están siempre pensando en su desarrollo como emprendedoras.

Mónica Córdova, del MIES también felicitó al grupo de mujeres de emprendedoras de la provincia, y prometió desde ese ministerio seguir velando por su desarrollo.

Publica tus EXTRACTOS con nosotros CONTÁCTANOS Y COTIZA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el mismo, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor

ISAAC LEONOR LUCERO, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: DIGNA MARIANA VERDEZOTO GAIBOR

DEMANDADOS: AZUCENA LEONOR LUCERO

ZAMBRANO, CARLOS HUMBERTO, LUCERO ZAMBRANO, ROSA MARIA LUCERO CLAVIJO y OTROS.

JUICIO: 21332-2024-00293

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

TRÁMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: La cuantía es Indeterminada.

FUNDAMENTOS: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción, los fundamento en el Art. 222, 223, 227 y más aplicables del Código Civil; también fundamento la demanda en el Art. 289, del Código Orgánico de la Función

Judicial

UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Shushufindi, lunes 24 de junio del 2024, a las 16h46.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda presentada por la señora DIGNA MARIANA VERDEZOTO

GAIBOR, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la CITACIÓN de los demandados: AZUCENA

LEONOR LUCERO ZAMBRANO, CARLOS HUMBERTO LUCERO ZAMBRANO, HITLER LENIN

LUCERO ZAMBRANO, ROSA MARIA LUCERO

CLAVIJO, ISAAC LEONARDO LUCERO VERDEZOTO, VICTOR HUGO LUCERO VERDEZOTO y LUIS ALBERTO LUCERO VERDEZOTO, en el domicilio señalado en la demanda, adjuntándose la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el cumplimiento de la diligencia de citación al demandado CARLOS HUMBERTO LUCERO ZAMBRANO, la cumplirá el señor actuario de este despacho, considerando que en esta Unidad Judicial Multicompetente no existe oficina de citaciones; en lo que corresponde a la citación de los demandados AZUCENA

LEONOR LUCERO ZAMBRANO, HITLER LENIN

LUCERO ZAMBRANO, ROSA MARIA LUCERO

CLAVIJO, ISAAC LEONARDO LUCERO VERDEZOTO, VICTOR HUGO LUCERO VERDEZOTO y LUIS ALBERTO LUCERO VERDEZOTO, para el cumplimiento de esta diligencia y por la distancia se COMISIONA al señor Teniente Político de la Parroquia Siete de Julio, para lo cual envíese suficiente despacho, se requiere a la parte interesada proveer las copias respectivas para que se lleve a cabo esta diligencia de citación encomendada, diligencia de citación que se sustenta según Resolución número 16-2017, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en la cual según el artículo 1, faculta al Juez comisionar esta diligencia de citación. En lo que corresponde a los presuntos y desconocidos herederos del extinto señor ISAAC LEONOR LUCERO y atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar la individualidad de los mismos y peor aún la residencia o domicilio de los posibles herederos de mi extinto conviviente y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESELES mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres días distintos, en uno de los periódicos de amplia circulación de la capital de la provincia de Sucumbíos, por cuanto en esta localidad de Shushufindi no existe ningún periódico, para tal efecto Secretaría elabore el extracto correspondiente. Conforme a

lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; debiendo contarse este término desde que se practique la última citación cuando los demandados son varios. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Como anuncio de prueba de la parte actora incorpórese a los autos los documentos adjuntos con la demanda. - El anuncio de prueba efectuado por la parte actora será considerado en su debido momento procesal. - Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, para notificaciones que le correspondan, así como la autorización dada a su defensor técnico. Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora el mismo que ha sido atendido. - Actúe el secretario del despacho. - CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. –

Previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad de Shushufindi, bajo prevenciones de ley. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente.

Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI 3/3 S-5551

Juicio No. 21201-2024-00774

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS, Lago Agrio, martes 29 de octubre del 2024, a las 11h32.

YESSENIA NATALI ROSILLO CHAMBA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de ALIMENTOS CON PATERNIDAD: LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO DE LA DEMANDA, son como siguen: 1. La actora responde a los nombres de YESSENIA NATALI ROSILLO CHAMBA, con cédula de ciuda-

danía No. 2100156260, de 38 años de edad, de ocupación quehaceres del hogar. El demandado de nombres WALTER VICENTE AGUILAR BUSTOS, con cédula de ciudadanía No. 2100241385, del cual se desconoce su domicilio. Para quien se reclama alimentos es la menor VALENTINA YANNELI ROSILLO BURGOS, de un año de edad, por cuanto el demandado no proporciona una pensión alimenticia que cubra las necesidades a las que la alimentada tiene derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: Artículos 44,45, 69, 1.5, 83, 16 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 142, 144, 157, 174, 193, 194, Código Orgánico General de Procesos, articulos 20, 26 del Codigo de la Niñez y Adolescencia. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Solicito señor Juez que en virtud de la tabla de pensiones alimenticias vigente, se fige una pension que permita una vida digna a mi hija VALENTINA YANNELI ROSILLO BURGOS. El trámite que debe darse a la presente demanda es Sumario.Como he dejado señalado en el Formulario de Demanda de Paternidad y Alimentos, desconocer el domicilio del demandado y por lo que con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el Ar1.56 numeral 1. inciso segundo del COGEP, Declaro Bajo la Gravedad de juramento que me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado AGUILAR BUSTOS WALTER VICENTE, habiendo realizado todas las diligencias necesarias y pertinentes para tratar de ubicar el lugar donde deba citarse al demandado, al efecto detallo las diligencias realizadas. Con la exposición detallada de haber cumplido con la norma citada, y habiendo realizado la diligencia respectiva con la finalidad de determinar el domicilio del demandado, sírvase señalar día y hora a fin de comparecer ante su autoridad a realizar la Declaración Bajo Juramento que la actora desconoce el domicilio o residencia del demandado, de conformidad a lo establecido en el Art.56 del COGEP, y se proceda a realizar la CITACIÓN del demandado MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN LA PRENSA

» Las autoridades visitaron cada uno de los puestos, para entregarles presentes.

10 Judiciales

atento a lo dispuesto en la norma citada.AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA “Lago Agrio, viernes 18 de octubre del 2024, a las 12h16.VISTOS. – Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal número 5903-DNTH-2014, Resolución número 122-2014 del 28 de julio de 2014 del pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD, presentada por YESSENIA NATALI ROSILLO BURGOS en contra de WALTER VICENTE AGUILAR BUSTOS reclamando pensión alimenticia en favor de su hija VALENTINA YANNELI ROSILLO BURGOS que antecede, por reunir los requisitos de ley determinados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta al TRÁMITE SUMARIO prescrito en el artículo 333 el cuerpo legal invocado y se dispone: 1.- CÍTESE a WALTER VICENTE AGUILAR BUSTOS, por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem. 2.- La parte accionada tendrá que contestar la demanda y anunciar las pruebas en la forma prescrita en el artículo 151 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 4.- Al tenor de lo que establece el inciso segundo del numeral 4 del artículo 332 del COGEP en conexión con la tabla de pensiones alimenticias mínimas establecida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social se fija provisionalmente la cantidad $135,65 (CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS), más los beneficios de ley que establecen los artículos 16 y 43 del Código de la Niñez y Adolescencia y Ley Reformatoria al mismo código respectivamente, que el demandado WALTER VICENTE AGUILAR BUSTOS, tendrá que cancelar a favor de la menor VALENTINA YANNELI ROSILLO BURGOS en los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros número 2205872396 del Banco Pichincha, cuya titular es YESSENIA NATALI ROSILLO BURGOS, para lo cual remítase el proceso a la señora pagadora de esta dependencia para que proceda con el registro correspondiente en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias. 5.- conforme a lo establecido con en el artículo 122 Ibídem del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se establecerá el régimen de visitas una vez que se haya resuelto la filiación. 6.- Con sustento en la Resolución 0682017 de fecha 10 de mayo del 2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; la práctica de la prueba del ADN entre las partes, se señalará una vez que se cite en legal y debida forma al demandado. 7.- Ofíciese conforme a lo solicitado esto es al IESS. 8.-Agréguese a los autos los documentos aparejados a la petición. 9.- Póngase en conocimiento de la parte demandada los medios probatorios expuestos por la parte actora. El presente auto se ha firmado electrónicamente con los efectos y alcances establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Intervenga la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria de esta Judicatura. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Particular que comunico para los fines legales pertinentes.

ORDOÑEZ QUIÑÓNEZ DOLORES VIRGINIA

SECRETARIA

3/3 Q-4333

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ALIMENTOS Al señor MOREIRA ZAMBRANO RICARTE AMBROSIO cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR/A: ROSADO CANTOS REGINA KARINA

DEMANDADO/A: BRAVO CHOEZ ROGER FERNANDO

ABOGADO: ROBAYO ZAPATA JOSE MEDARDO

CASILLERO: 1708200405

JUICIO NRO: 21201-2020-00556

CUANTÍA: USD$ 2.599.27

CAUSA: ALIMENTOS

TRÁMITE: SUMARIO

JUZGADO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS: CONTENIDO DE LA DEMANDA.- 1.- Información personal.- Yo, ROSADO CANTOS REGINA KARINA, ecuato-

riano, de 41 años de edad, soltera, de ocupación comerciante, domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, demando al padre de mi hijo el señor BRAVO

CHOEZ ROGER FERNANDO, juicio de alimentos a favor de mi hija KARLA FERNANDA BRAVO

ROSADO: 2.- Información de demandado.- BRAVO CHOEZ ROGER FERNANDO, con cédula de ciudadanía número 091726491-3. 3.- Para quien reclama alimentos, a favor de KARLA FERNANDA BRAVO ROSADO, 4.- Cuál es el motivo por el que presenta la demanda.- El demandado no proporciona una pensión alimenticia que cubra las necesidades a las que los alimentados tiene derecho. 5.- Fundamentos de Derecho; Constitución de la República Arts. 44, 45, 69 inciso 1.5, 83 inciso 16; Convención sobre los derechos del Niño Art. 27, 30, 31; Código Orgánico General de Procesos art. 142, 144, 157, 174, 193, 194; Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 20 y 26; Inumerados de la Ley Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. S. No. 643 del 28 de julio del 2009 art. 2, 4, 5, 6, 9, 15, 16, 43; 6.- Pretensión de la Demanda: Solicito señor Juez, en virtud de la tabla de pensiones alimenticias vigente, se fije una pensión que permita una vida digna de mi representado. 7.- Cuantía: el valor de $2599.27.- Especificación del Procedimiento.- Sumario determinado en el numeral 3 del artículo 332 del Código General de Procesos, publicado en el R.O.S. N° 506 del 22 de mayo del 2015. 08- Anuncio de pruebas.- solicitud del reporte de remuneración y/o la o el obligado subsidiario, IESS, ISSPOL o ISSFA, según corresponda.- 09.- Otros documentos que adjunte a la demanda.- Partida de nacimiento de la menor, copia de cédula y papeleta de votación de la actora, copia de cartola bancaria, y croquis del domicilio del demandado, consta la firma de la actora de la causa y del abogado defensor. se atiende: 1.- A fojas 36 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia del demandado señor BRAVO CHOEZ ROGER FERNANDO, por lo antes señalado y por ser procedente se dispone: SE CITE al señor BRAVO CHOEZ ROGER FERNANDO, a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem. Previniendo a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. Sírvase la actuaria del despacho realizar el extracto conforme corresponda a fin que la actora de la causa cumpla con la diligencia dispuesta. Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Actúe la Ab. María Jaramillo, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial. Ab. Dolores virginia Ordoñez Quiñonez

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL 2/3 S-5552

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, a los presuntos herederos desconocidos del causante Villamil Gualinga Gonzalo Antonio, cuyo extracto es el siguiente:

ACTORA: MORA BORJA INES ELIZABETH.

DEMANDADOS: Carlos Guillermo Villamil Mora, Gonzalo Antonio Villamil Mora, Villamil Cuji Gerardo Guillermo, Gualinga Canelos Agripina Micaela, Villamil Gualinga Martin Salomon, Villamil Gualinga Ruben Guillermo, Villamil Gualinga Ricardo Cesar, Villamil Mora Rosaida Elizabeth, Villamil Alomia Evelyn Esperanza, Villamil Llori Holmer Gonzalo, Villamil Mora Carlos Guillermo

JUICIO NRO: 21201-2024-00782

CUANTÍA: INDETERMINADA.

CAUSA: Declaratoria de unión de hecho post mortem

TRÁMITE: ORDINARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. MORA BORJA INES ELI-

ZABETH. - A usted, con el mayor de los respetos comparezco y presento demanda de DECLARA-

TORIA JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO POST MOSTEM, en los siguientes términos: 1.- La designación de la Unidad Judicial ante la cual concurro con mi demanda, ya la dejó establecida, a fin de que luego del sorteo respectivo sea uno de los Señores jueces o juezas que la conforman continúe con la tramitación de la causa. 2.- Mis nombres, apellidos y demás generales de Ley, son: INES ELIZABETH MORA BORJA, de nacionalidad ecuatoriana, con C.C. Nros. 2100538293, de estado civil soltera, de 38 años de edad, de ocupación EMPLEADA PÚBLICA, con domicilio en el barrio El Jardin, calles Cesar Villacis y Esmeraldas, de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, 4.- Los demandados son mis hijos: CARLOS GUILLERMO VILLAMIL MORA, ROSAIDA ELIZABETH VILLAMIL MORA, Y GONZALO ANTONIO VILLAMIL MORA, de 21, 18 y 10 años de edad, en sus órdenes. Por cuanto mi hijo: GONZALO ANTONIO VILLAMIL MORA, tiene 10 años de edad, por lo tanto, menor de edad, por lo que debe de dotarlo de un Curador Ad-Litem, para que lo represente en el presente juicio, por lo que insinuó el nombre de su tío materno, el señor: CRISTIAN NAPOLEON MORA BORJA, persona idónea y digna de todo confiar para que actúe como tal, quien de ser aceptado será llamado a posesionarse del cargo, hecho lo cual calificará la demanda. A los demandados en referencia, se los citará con la copia de la demanda y providencia recaída en ella en la siguiente dirección: Barrio El Jardín, calles Cesar Villacis y Esmeraldas de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Concediendo el tiempo prudencial para que conteste la demanda; e, incluido el Curador Ad-Litem, por existir conflictos de intereses, por lo que no puedo representar yo misma a mi hijo menor de edad. Como conozco de la existencia de la señora: VILLAMIL ALOMIA EVELYN ESPERANZA, con C.C. Nro. 2100617634, heredera del causante: VILLAMIL GUALINGA GONZALO ANTONIO, también la demando, por lo que se la citara con la copia de la demanda y providencia recaída en ella, en su domicilio que lo tiene ubicado en las calles Cesar Villacis y Esmeraldas, de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Asimismo, demando a otro hijo del causante VILLAMIL GUALINGA GONZALO ANTONIO, el señor: VILLAMIL LLORI HOLMER GONZALO, con C.C. Nro. 1500749401, quien tiene su domicilio en el barrio “30 de Abril”, de la ciudad de El Coca, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. A los padres del causante: VILLAMIL GUALINGA GONZALO ANTONIO, refiriéndome a los señores: VILLAMIL CUJI GERARDO GUILLERMO, con C.C. Nro. 1600032161, y, GUALINGA CANELOS AGRIPINA MICAELA, con C.C Nro. 1500455504, quienes tienen sus domicilios en la comunidad “NUEVA ESPERANZA”, km. 61, cantón Arosemena Tola, provincia de Napo. Para efectos de citación a la demanda, se lo hará mediante deprecatorio a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, enviándole despacho en forma y concediéndole el tiempo prudencial en razón de la distancia, a fin de que ser ese el

caso disponga a la Autoridad más cercana se cite a la demandada (Tengo conocimiento que el cantón Arosemena Tola, no tiene parroquias). Demando también a los hermanos del causante, señores:

VILLAMIL GUALINGA MARTIN SALOMON, con C.C. Nro. 1600072993; VILLAMIR GUALINGA RUBEN GUILLERMO, con C.C. Nro. 1500284433; Y, VILLAMIL GUALINGA RICARDO CESAR, con C.C. Nro. 1600207342. Quienes tienen sus domicilios en la Comunidad “NUEVA ESPERANZA”, km.61 de la vía Tena-Napo. Para efectos de la citación a los demandados, se librará atento deprecatorio a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, enviándole despacho en forma y concediéndole el tiempo prudencial en razón de la distancia, a fin de que ser ese el caso disponga a la Autoridad pertinente más cercana, mediante comisión, se cite a los demandados. A los herederos desconocidos se los citará a través de los medios de comunicación, en la forma en que así lo señala el Art. 58 del COGEP, en la parte de su pertinencia. Yo por mi parte, declaro bajo juramento que desconozco más herederos de mi ahora difunto conviviente, don: GONZALO ANTONIO VILLAMIL GUALINGA. 5.- Que habiendo sido mi estado civil soltera, en fecha 15 de septiembre del año 2004, me uní a convivir formalmente como la esposa del señor GONZALO ANTONIO VILLAMIL GUALINGA, con C.C. Nro. 1500229248, quien, a esa fecha, ya era de estado civil divorciado. FUNDAMENTO DE HECHO. Esto lo indico, Señor Juez(a), que desde el año 2002 ya manteníamos relaciones sexuales e incluso como fruto de aquella relaciones sexuales, nació nuestro primer hijo: CARLOS GUILLERMO VILLAMIL MORA (nacido el 16 de julio del año 2003) y desde esa fecha (15 de septiembre del año 2004), mantuvimos una Unión de Hecho, estable, monogámica, sin ningún tipo de interrupción y éramos considerados como marido y mujer, por sus familiares, por mis familiares, por nuestros vecinos y por todos quienes nos conocían y que solo esta unión de hecho vino a interrumpirse el 19 de julio del año 2019, cuando estando en su trabajo sufrió una hemorragia aguda interna por laceración pulmonar cardiaca y hepática por traumatismo de tipo contuso y como consecuencia de aquello falleció. Que, como fruto de nuestras relaciones maritales, habidas entre la compareciente, y mi hoy difunto conviviente, procreamos tres hijos, los mismos que responden a las identidades de; CARLOS GUIKERMO VILLAMIL MORA; ROSAIDA ELIZABETH Y GONZALO ANTONIO VILLAMIL MORA, quienes a la presente fecha tienen 21, 18 y 10 años de edad, en sus respectivos órdenes. Que nuestro domicilio y hogar que habitábamos juntos con mi ahora difunto conviviente, don: GONZALO ANTONIO VILLAMIL GUALINGA y nuestros dos hijos: CARLOS GUILLERMO Y ROSAIDA ELIZABETH VILLAMIL MORA, lo mantuvimos en el barrio El Jardín, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Al fallecimiento de mi ahora fallecido conviviente: GONZALO ANTONIO VILLAMIL GUALINGA, él prestaba sus servicios lícitos y personales para EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON LAGO AGRIO, para lo cual contaba con su

COMUNICADO

A todo el personal que haya laborado durante el período 1 de enero al 31 de diciembre del 2024 presentarán a sus Coordinadores en el caso que laboren en Bloques y en las oficinas más cercanas al personal que labora en las diferentes ciudades del país, la siguiente documentación:

1. Original de Partida de Nacimiento de los hijos menores de edad adjuntando copia a color de las cédulas de identidad. Si el menor es de otra nacionalidad se requiere que el original de la Partida de Nacimiento este APOSTILLA POR EL CONSULADO DEL RESPECTIVO PAÍS.

2. Original de la Partida de Nacimiento de los hijos mayores de edad con discapacidad parcial o total, adjuntando copia a color de la cédula de identidad donde se detalle el porcentaje y el tipo de discapacidad.

3. Original de la Partida de Matrimonio Civil adjuntando copia a color de la cédula de identidad de la Cónyuge. Si el Matrimonio de asentó en el exterior se requiere que la Partida de Matrimonio sea APOSTILLADO EN EL CONSULADO DEL RESPECTIVO PAÍS.

4. Original del Certificado de Unión de Hecho inscrita en el Registro Civil, adjuntando copia a color de la cédula de identidad de la Conviviente. En el caso que se requiera la Declaración Juramentada, la empresa por medio de sus Coordinadores o Sucursales se solicitará para confirmar los años de Unión de Hecho. (Si requiere el Cliente)

5. La documentación solicitada debe ser entregada conjuntamente con el formulario DECLARACIÓN DE CARGAS FAMILIARES, donde detallarán en forma clara, sin tachones ni enmendaduras los documentos que servirán como soporte para el pago de las utilidades del período 2024.

Los documentos se recibirán hasta el 31 de diciembre del 2024.

La empresa se reserva el derecho de verificar la documentación, en caso de duda se devolverá al empleado para su rectificación o ratificación. La Gerencia

JARA SEGURIDAD CIA. LTDA.

Circulación del 22 al 28 de diciembre de 2024

respectiva afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Que la Constitución de la República, reconoce a la Unión de Hecho estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la Ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. Así lo señala el Art.68 de la referida Constitución de la República. Que el Art.67 de la Constitución de la República, señala: “Ser reconoce la familia en sus diversos tipos. El estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan íntegramente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.” FUNDAMENTOS DE DERECHOS. Que el Art. 222 del Código Civil, señala: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. PRETENSIÓN. Solicita LA DECLARATORIA JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO POST MORTEM, habida entre la demandante y mi hoy extinto conviviente, don: GONZALO ANTONIO VILLAMIL GUALINGA, para lo cual aportare prueba debida y pertinente. . DE LA CUANΤΙΑ. La cuantía es indeterminada. DEL PROCEDIMIENTO. El pro-

CONVOCATORIA PARA FERIA INCLUSIVA

“SERVICIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES, CRUDO, AGUAS DE FORMACIÓN O TRATADA PARA LA GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, ORELLANA, NAPO” La EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, convoca a través de este medio de comunicación, según lo previsto en el artículo 227 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP), a todas las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios u Organizaciones de Integración Económica, cuando se trate del sector EPS. Que estén domiciliadas en las provincias de Sucumbíos, Orellana y Napo para que presenten sus ofertas relacionadas con el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES, CRUDO, AGUAS DE FORMACIÓN O TRATADA PARA LA GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, ORELLANA, NAPO”, que estén habilitadas en el Registro Único de Proveedores – RUP, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones de inclusión:

1. Productores individuales; 2. Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos; 3. Unidades económicas populares;

4. Agricultura familiar y campesina

5. Actores artísticos y culturales

6. Artesanos; y,

7. Micro y pequeñas unidades productivas.

Los proveedores que participen en las ferias inclusivas, obligatoriamente deberán ser productores de todos los bienes o servicios que compongan el objeto contractual.

Este proceso será publicado en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública: www.compraspublicas. gob.ec y se llevará a cabo conforme las fechas establecidas en el Pliego del mencionado proceso de contratación.

EP PETROECUADOR

cedimiento en el que debe sustanciar y resolver este proceso, es el ORDINARIO. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda. 1.-La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO POST MORTEM presentada por MORA BORJA INES ELIZABETH con el hoy fallecido VILLAMIL GUALINGA GONZALO ANTONIO con número de cédula 1500229248 en contra de los hijos del occiso, de conformidad con el Art.1028 del Código Civil señores: CARLOS GUILLERMO, ROSAIDA ELIZABETH, EVELYN ESPERANZA VILLAMIL MORA, de 28,21,18 y GONZALO ANTONIO VILLAMIL MORA de 10 años de edad, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 ibídem. 2.- Por cuanto uno de los herederos es menor de edad, proceda con el nombramiento del curador Ad-litem al MORA BORJA CRISTIAN NAPOLEON mediante junta de parientes, y se justifique la idoneidad por los señores Ponce Criollo Andrea Cristina y Salazar Nuñez Nally Mariana. Una vez insinuado y justificada la idoneidad será posesionada en su cargo. 2.-Cítese a los demandados señores CARLOS GUILLERMO, ROSAIDA ELIZABETH, EVELYN ESPERANZA VILLAMIL MORA, de 28, 21,18 y GONZALO ANTONIO VILLAMIL MORA de 10 años de edad, es clara, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a citaciones a fin de que se cumpla con la diligencia de citación.-Por el menor GONZALO ANTONIO VILLAMIL MORA de 10 años de edad, se procederá a citar al curador debidamente nombrado y posicionado. 3.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. 4.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora: Las pruebas documentales y testimoniales presentado por la actora la misma que será sometidos a lo dispuesto en el Art. 160 y 161 del COGEP, los testigos será notificados en el casillero del defensor de la actora para efectos del Art.191 del Cogep.-5.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta, la cuantía de la demanda, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la actora y la autorización a su abogado patrocinador. Actué la Abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.VISTOS: En lo principal, de oficio se procede a convalidar el auto de sustanciación de fecha 17 de octubre del 2024 a las 09h54, de conformidad con el Art.130.Nº 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, que según la demanda de la Declaratoria de la Unión de Hecho Post Mortem entre los demandado son los herederos, porque de conformidad con el Art.58 del COGEP se debe citar a los herederos presuntos y desconocidos, se le citara a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en el Art. 56 numeral 1 del COGEP. Por lo que se dispone que la parte actora proceda con esta forma de citación a los herederos desconocidos de manera inmediata a fin continuar con la tramitación de la causa, en lo demás las partes estén a los dispuesto en la resolución antes indicada. Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. - Notificase y Cúmplase. Atentamente.

Abg. Gladys Janeth Solarte

SECRETARIO UJFMNALAS 1/3 S-5553

PROCESO COACTIVO No: 010-2018-00015

AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR

B.P. SUCURSAL PROVINCIAL FRANCISCO DE ORELLANA.– Se pone en conocimiento del público QUE PARA EL DIA VIERNES 17 DE ENERO

DEL 2024 desde las doce horas hasta las dieciséis horas, en las oficinas de BanEcuador sucursal Francisco de Orellana, ubicado en las calles Eloy Alfaro y 6 de diciembre, tenga lugar el REMATE del bien raíz embargado, dentro de la presente causa, mismo que se comprende de la siguiente manera: 2) Lote de terreno rural UBICADO EN LA PARROQUIA NUEVO PARAISO, LOTE No. 90 cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, con una superficie total de CUARENTA

Y OCHO HECTÁREAS CON SETENTA Y SEIS ÁEREAS, (el bien inmueble se remata como cuerpo cierto, cuyo avalúo comercial asciende al valor de NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE 83/100 (USD $91,077.83). El bien inmueble antes singularizado podrá rematarse de acuerdo a las especificaciones del avalúo que consta en el proceso. Publíquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación, estos avisos se harán mediante el termino de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del código de Procedimiento Civil. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos SOBRE LA BASE DE LA MITAD DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALÚO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10 % del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden de BanEcuador B.P. Sucursal Provincial de Orellana, la CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES SE HARÁ CON QUINCE DÍAS de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 de código de procedimiento civil. El remate se hará como cuerpo cierto conforme lo determina el Art. 1773 del código civil. Los gastos de transferencia de dominio de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que, por mandato de ley, deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Información a los teléfonos 0958860901, 0995888871 o 022946500 extensión 5690. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. - CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. – (f) Abogado Bryan Alexander Tapia Tapia. – Juez de Coactiva. Francisco de Orellana, martes 05 de noviembre de 2024. Dr. Romel Cárdenas Obando SECRETARIO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 2/3 Q-4332

R del E. DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO - MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE, PERFORADO EN LA COMUNIDAD 10 DE AGOSTO DE LA PARROQUIA UNIÓN MILAGREÑA, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA.COORDENADAS X= 297985.2173 Y=9960349.0332, Cota 246 m.s.n.m.

EXTRACTO

ACTOR: Katherin Lizeth Hinojosa Rojas, en calidad de alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso de agua proveniente de un pozo sin nombre, perforado en la comunidad 10 de Agosto, de la parroquia Unión Milagreña, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, el caudal requerido es de 4.05l/s, destinado para consumo humano. Expediente No. MAATE-DZ8-O-2024-0050-AU

DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Tena, 06 de noviembre del 2024. Las 09H09.Expediente No. MAATE-DZ8-O-2024-0050-AU.

R del E

DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO - MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DEL RÍO CABECERA SARDINAS QUE PASA POR EL ÁREA MINERA RIGOBERTO CUEVA” CÓDIGO 1090053 UBICADA EN EL SECTOR RÍO SARDINAS PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE GUAYUSA CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, EXTRACTO

ACTOR: Rigoberto Cueva Correa, en calidad de representante legal, del área minera denominada Rigoberto Cueva. Código 1090053. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento del agua, proveniente del río, Cabecera Sardinas, en el sector Sardinas, perteneciente a la parroquia San José de Guayusa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, en un caudal de 4.5l/s, destinado en actividades mineras metálicas.

Expediente No. MAATE-DZ8-O-2024-0056-AA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - Tena, 10 de diciembre del año 2024.- Las 11H02.Expediente No. MAATE-DZ8-O-2024-0056-AA.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Directora, encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0020, de fecha 14 de mayo del 2024, y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA; y lo dispuesto en punto 2.1.1.1 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En lo principal, por cuanto la solicitud de Aprovechamiento de agua en actividades mineras presentada por el señor Rigoberto Cueva Correa, en calidad representante legal del área minera denominada Rigoberto Cueva Código 1090053, la misma que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De Igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia San José de Guayusa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta los correos electrónicos peraltaojose@gmail.com señalado, para futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE...f) Mgs. Adriana Patricia Santos Díaz. Directora encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Dr. Marcos W. Ochoa O.

SECRETARIO-DZ8 1/3 Q-4338

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Directora, encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0020, de fecha 14 de mayo del 2024, amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 y 107 del Reglamento General a la LORHUyA., y lo dispuesto en punto 2.1.1.1 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de uso de agua, para el funcionamiento del sistema integral de agua potable de las comunidades 10 de Agosto, Santa Rosa, Huamayacu 2, Virgen del Carmen, Nueva Esmeralda y Fronteras Huamayacu de la parroquia Unión Milagreña, presentada por la señora alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Unión Milagreña, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3. Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención de la Ing. Katherin Lizeth Hinojosa Rojas, en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, en virtud de la credencial que adjunta. 5.-Téngase en cuanta el correo electrónico, gad. joyadelossachas@gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.NOTIFÍQUESE...f). Mgs. Adriana Patricia Santos Díaz. Directora encargada de la Dirección Zonal 8 Napo - Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-OTOR-DZ8 1/3 C-4539

Comunidad 12

Circulación del 22 al 28 de diciembre de 2024

“Avenida de la Unidad Nacional” de Shushufindi, punto de encuentro de ciudadanía local y visitantes

La avenida de la Unidad Nacional, es un parque lineal, que atraviesa la ciudad, desde su inicio, hasta la culminación de esta avenida, donde se construyen modernas edificaciones, para atención a la ciudadanía, es el caso del nuevo edificio de revisión vehicular, por parte de la Mancomunidad de Tránsito de Sucumbíos.

La avenida inicia desde la gasolinera de Petroecuador, y se extiende a lo largo de la ciudad, con el parque lineal al centro y los carriles de dos vías a sus costados, lo que le permite fluidez al tránsito de vehículos; con su impresionante imagen de modernidad y cuidado de sus espacios: con identificativos de la urbe,

monumentos y modernas estructuras del parque lineal, donde hay espacios para el esparcimiento de la ciudadanía, bancas, servicios de ventas e identificativos para visitar los lugares turísticos de cantón.

De hecho, la parte comercial de la Avenida de la Unidad Nacional, recibe al visitante con el monumento donde está el Colibrí e identificativo del nombre para Shushufindi, hasta la Vía Aguarico, donde está el monumento a las nacionalidades. A poca distancia se encuentra el megamercado, una obra construida hace poco y que presta servicios de toda naturaleza, desde fruterías, carnicería, comedores, y locales para la venta de ropa, electrodomésticos y más.

Otro aspecto a destacar en la avenida es, los rótulo e invitacio-

nes a visitar lugares turísticos del cantón, es el caso de Limoncocha, con su inigualable laguna, donde reciben al turista, anfitriones de la nacionalidad kichwa. Otra parroquia es Pañacocha, que también tiene sus bondades turísticas para el visitante. Playas de río Eno y otras. Espacios turísticos también se constituyen las comunidades donde se asientan las nacionalidades, como la Siocopaí, en San Pablo de Ketesiaya, ubicada casi a orillas del río Aguarico y su imponente puente metálico para cruzar el Aguarico, que al mismo tiempo es el límite entre Shushufindi y Cuyabeno.

Así es Shushufindi, a la espera de visitantes para que: “descubran su magia”.

» El monumento de las nacionalidades, es también la representación cultural del cantón.
» El monumento del Colibrí, como sinónimo de bienvenida, está a la entrada de la ciudad.
» El megamercado, ubicado casi al final de la avenida.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.