SUCUMBÍOS
AÑO 20 Edición 944 Circula del 09 al 15 de abril del 2017
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Adultos mayores reciben raciones de alimentos
EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
Cada mes 230 adultos mayores recibirán una ración de alimentos de Sucumbíos Solidario. El 3 de abril se inauguró esta labor. La selección de las personas se hizo en base a una visita. P. 12
En la Amazonía se pasa mejor la semana santa
Loreto, con sus innumerables sitios bonitos, está listo para recibir a los visitantes. El acceso es fácil y a bajo costo a este cantón orellanense. Accede a la edición virtual desde tu movil.
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NAPO
Quieren reducir las muertes maternas y neonatales En Misahuallí, en la semana anterior, se desarrolló una casa abierta para explicar a la población cómo debe asumir un embarazo para evitar complicaciones.
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Comunidad Acuática aventura en Loreto
Atención profesional para reducir muerte materna y neonatal Redacción Napo
En Loreto la gente espera la llegada de turistas en los días de la semana santa para atenderlos con calidez. Redacción Orellana
El cantón Loreto ubicado en una de las ecorregiones de mayor variedad biológica del mundo, es parte de la reserva de biosfera “Sumaco” declarada mediante ordenanza en el año 2006. Uno de sus mayores atractivos turísticos son los afluentes como el río Suno, Bueno, Pacuno, Huataracu, Suyunuyacu y el río Payamino. Estas riquezas naturales acompañadas de las irregularidades de la superficie terrestre, producto de la cordillera Galeras, han dado lugar a que la población de este sector de la Amazonía le apueste al turismo debido a la baja del precio del petróleo. José Cuaspud, propietario del
centro turístico “Agua Ventura”, ubicado en el sector Brisas de Huataraco, parroquia San José Dahuano, ofrece a los turistas nacionales y extranjeros una variedad de actividades: visita a las cascadas, deportes extremo como el “rapel”, caminata por senderos llenos de flora y fauna, miradores de gran altitud, baño en piscinas naturales, áreas de recreación, alimentación y áreas protegidas para realizar camping al aire libre. “El cantón Loreto es bendecido con un sinnúmero de atractivos turísticos naturales; que han estado escondido por las nacionalidades kichwas con el propósito de cuidar la flora y la fauna de este sector”, comentó Cuaspud.
La Amazonía ecuatoriana busca nuevas alternativas de ingresos económicos y las autoridades comandadas por el alcalde del cantón Loreto, Welinton Serano, le apuestan al ecoturismo que crea conciencia a los visitantes mediante la sostenibilidad, preservación y apreciación del medio natural y cultural. Según un comunicado, el Municipio de Loreto trabaja por difundir estos lugares turísticos por radio, prensa y televisión y por las nuevas tecnologías como aplicaciones móviles de teléfonos inteligentes y navegadores de internet (https://issuu.com/gadloreto), que lo han puesto al servicio de los públicos de las grandes ciudades del país.
Feria de la actividad física, deporte y salud en el barrio Con Hogar Redacción Orellana
En la cancha cubierta del barrio Con Hogar, funcionarios del centro de salud Jambi Huasi, por el día mundial de la salud realizaron una feria de actividad física, deporte y salud, con la finalidad de concienciar a la ciudadanía sobre los beneficios de realizar actividades físicas diariamente. Javier Macías, director del centro de salud Jambi Huasi, comentó “esta feria sirve de proceso informativo a la comunidad, lo primero es informar a los pacientes sobre cuáles son los servicios que presentamos en nuestra unidad operativa como centro de salud y a su vez hacer un realce a este día donde se celebra la actividad física y el deporte”. Añadió que se debe incentivar en la ciudadanía realizar actividad
física como mínimo 30 minutos diarios, “no como la Organización Mundial de la Salud (OMS), que elige solamente un día al año para celebrar esta actividad, “nosotros como seres humanos y como parte del MSP, exhortamos a toda la ciudadanía durante el tiempo indicado, pero diariamente, esto evitaría enfermedades como la diabetes, hipertensión, obesidad, sedentarismo, cáncer de colon y otras enfermedades que pueden ir conjuntamente de la mano por el sedentarismo”. Problemas y sentimientos La depresión es uno de los males más comunes que sufren las personas que no realizan actividad física, expresó la sicóloga clínica Jéssica Toapanta, “es una enfermedad que se caracteriza por sentimientos de tristeza, pérdida de
Entre los participantes de la feria de actividad física hubo adultos mayores, estudiantes y público en general.
interés, esto limita las actividades de la vida diaria de la persona, lo cual persiste por un tiempo, entonces hay que diferenciar lo que es un cambio de humor normal. Existen muchas causas que pueden generar depresión, entre ellas, causas sociales, pobreza, pérdida de trabajo, las relaciones amorosas, cuando hay una ruptura, un duelo, problemas familiares, que pueden hacer se intensifique una enfermedad, además el consumo de drogas”. Los adultos mayores participaron en bailoterapias y otras actividades. José Serafín Granda, en representación de este grupo, manifestó que están los adultos mayores haciendo actividad física, y entregó parte de su repertorio como compositor a una funcionaria del centro de salud, con una poesía donde resaltó la belleza de esta dama.
La parroquia Misahuallí tiene una proyección estimada de 180 embarazos para el 2017 según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), por esta razón el establecimiento de salud local desarrolló una casa abierta en el parque central con el objetivo de dar a conocer los avances de la estrategia de reducción de muerte materna y neonatal implementada por el Ministerio de Salud Pública (MSP) desde el 2013. Los profesionales de la salud abordaron temas como: señales de peligro, parto en libre posición, plan de transporte para las mujeres gestantes, importancia de la lactancia materna, cuidados del recién nacido, etc. “Las parteras con los conocimientos impartidos e intercambios de medicina por parte de los profesionales estamos capacitadas para atender ya que muchas veces las mujeres de la comunidad acuden a nosotras por la confianza que nos tienen y estos conocimientos nos ayudan a mejorar la atención ”, afirmó la partera Geovanna Alvarado. Controles necesarios Durante la exposición percibimos más inquietudes de los turistas que visitan el puerto principal de la Amazonía sobre la estrategia y la cartera de servicios que prestamos, manifestó Patricia Tamayo,
administradora técnica del centro de salud, mientras se simulaba un parto humanizado en libre posición. La obstetra Janeth Chiliquinga, responsable de la estrategia, recomendó a las mujeres en etapa de gestación realizar mínimo cinco controles prenatales para detectar un riesgo y evitar complicaciones, siendo las más frecuentes la preclampsia, diabetes gestacional, anemia, etc. El establecimiento de salud Misahuallí precisó en la semana anterior, 197 atenciones a mujeres embarazadas de enero a marzo del 2017, quienes recibieron control por primera vez y subsecuentes.
La jornada que se realizó con madres parteras y comité ciudadano local de salud, tuvo el propósito de que las familias busquen ayuda inmediata y salvaguardar la vida de la madre y su hijo durante el embarazo, parto y puerperio.
De febrero, marzo y abril, no hay multas por no matricular carros
Con normalidad trabajan los funcionarios de la AMTO en la revisión de automotores. Redacción Orellana
Libres de recargos por no revisar o matricular sus vehículos están los propietarios que debían cumplir estos procesos en los meses de febrero, marzo y abril del 2017. Esta resolución de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) fue adoptada sobre el reglamento de procedimientos y requisitos para matricular vehículos a motor del 28 de diciembre del 2015. “La misma agencia nacional da a conocer, en el cual establece a todas las agencias de tránsito de los municipios del país y mancomunidades, dice que por problemas
informáticos de la base de datos nacional no procede el cobro de recargos por calendarización de los meses febrero, marzo y abril del 2017, por lo que nos solicitan se tome consideración”, comentó el director de la agencia municipal de tránsito de Orellana (AMTO), Humberto Chérrez. El funcionario aclaró que la resolución no ampara a los dueños de los vehículos que debían matricular en el año anterior, “solo son los que corresponden a los meses de febrero, marzo y abril del año 2017, a partir de mayo, si se descuidan, entonces sí les tocará pagar el recargo como es debido”.
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Comunidad En Napo terminó la 780 docentes inician la segunda fase totalidad del escrutinio del programa de educación continua Redacción Napo
Al finalizar la jornada de las elecciones de la segunda vuelta, el organismo electoral de Napo registró que 873.397 personas votaron el 2 de abril, un ausentismo de 8.719 personas representando el 10,62 por ciento; además existieron 319 juntas receptoras del voto, 25 personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada y 5 personas participación en el programa electoral voto en casa, un total de 225 votos blancos y 2.526 votos nulos. Agradecimiento La directora de la delega-
ción provincial electoral de Napo, María Rueda, expresó un reconocimiento público a todos los miembros de las juntas receptoras del voto y a los ciudadanos que fungieron como coordinadores de mesas y de recintos electorales, por haber contribuido de una manera cívica con la democracia.“Los delegados políticos tuvieron la compostura necesaria dentro de todo el proceso electoral y de lo cual se reconoce la madurez política alcanzada y es una nueva oportunidad para prepararnos para las elecciones seccionales del 2019”, manifestó Pablo Torres, delegado de CREO.
Agrocalidad rinde cuentas del 2016 Redacción Sucumbíos
La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) presentó su rendición de cuentas del año 2016 para que la ciudadanía conozca sus logros y recomiende aspectos que crea importantes. El director de la institución, Danny Uquizo, explicó el trabajo desplegado en el área de estatus sanitario de los productos agropecuarios con el objetivo de precautelar la inocuidad de la producción primaria y contribuir a alcanzar la soberanía alimentaria. Dijo que en el 2016 se incrementaron los controles de la movilización de mercancías agropecuarias y articulación para operativos de control con entidades gubernamentales y fuerza pública en la frontera norte. Entre otros informes, Urquizo
precisó que dentro de las política de inclusión se ha generado el espacio laboral para 7 afroecuatorianos, 2 personas montubias y 4 con discapacidad, en lo que concierne al ámbito de cobertura de la zona 1 de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. Agrocalidad es una institución pública adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap). Es la encargada de la definición y ejecución de políticas de control y regulación, para la protección y el mejoramiento de la sanidad animal, vegetal e inocuidad alimentaria. Es la responsable de prevenir y controlar el riesgo de ingreso y diseminación de plagas y enfermedades que podrían afectar la producción agrícola y pecuaria. Asimismo es la encargada de velar y garantizar alimentos sanos y de calidad para los ecuatorianos.
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COMPAÑÍA TRANSPORTES ESPECIALES JVR S.A.
CONVOCATORIA Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía TRANSPORTES ESPECIALES JVR S.A., A la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día sábado 22 de Abril del 2017, a las 12H00, en la Sucursal de la Compañía ubicado en la Av. General Enríquez y los Llagantes diagonal al Cementerio Municipal de Sangolquí perteneciente al Catón Rumiñahui parroquia Sangolquí Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Conocer y resolver sobre los dos accionistas que se encuentran en mora con las cuotas sociales de aportación mensual a la Compañía. Sangolquí 09 de Abril del 2017 Sr. Bayardo Bonilla Guamán GERENTE GENERAL
Al finalizar el curso, los profesores recibirán los certificados de aprobación del programa de educación continua. Los docentes de la primera fase ya tienen su certificación.
Redacción Sucumbíos
Luego del éxito logrado en la primera fase del programa de educación continua de la Universidad Nacional de Educación (UNAE) en la provincia de Sucumbíos, 780 profesores distribuidos en 26 paralelos, de las 6 provincias amazónicas, iniciaron el curso de actualización de conocimientos de la “enseñanza y aprendizaje tradicional, al innovador: un reto actual del docente” del programa de educación continua, en la región Amazónica. El curso dura 30 horas distribuidas en 12 fines de semana, de manera consecutiva, con clases semipresenciales en los días sábados y domingos, con metodología innovadora y basadas en el modelo pedagógico de la UNAE. Vicente Mejía, rector de la unidad educativa Domingo Sabio de Sevilla Don Bosco y estudiante de uno de los paralelos de los días sábados, de la provincia de MoP
rona Santiago, mencionó que “los temas tratados durante el primer día de clase (25 de marzo) fueron muy importantes, cumpliendo con nuestras expectativas”. Similar criterios tuvieron Celia Vega, docente en la parroquia Macuma, del cantón Taisha y Tatiana Bolaños, de la unidad educativa Sinaí.
grama de educación continua desarrollado en Sucumbíos y Orellana, 266 profesores concluyeron y alcanzaron con éxito, logros transformadores en aula, que fueron expuestos en Nueva Loja, el 21 de enero del 2017 durante el programa Univerciudad, institucionalizado para este fin.
Distribución de los 26 paralelos Los 26 paralelos se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Zamora Chinchipe, 2 en Zamora, uno en Yanzaza y uno en el Pangui. Morona Santiago, 2 en Macas, uno en Logroño, uno en Sucúa. Provincia de Pastaza, 2 en Puyo y 2 en Arajuno. Provincia de Napo, 2 en Tena, uno en Baeza y uno en El Chaco. Orellana, 2 en Francisco de Orellana y 2 en La Joya de los Sachas. Sucumbíos, 3 en Nueva Loja, uno en Lumbaqui, uno en Limoncocha y uno en puerto El Carmen, cantón Putumayo. Durante la primera fase del pro-
Actualización de conocimientos En la región Amazónica hay 15.762 docentes en funciones que requieren cursos de actualización de conocimientos de manera permanente, sobre diferentes temas del área de las ciencias de la educación, pedagogía y didáctica. En ese sentido la UNAE presenta su oferta académica en territorio; y, durante abril, se aspiran a concretar 10 paralelos por provincia “y de esta manera fortalecer la transformación del sistema de educación en la región”, manifestó Maribel Sarmiento, coordinadora de la UNAE en Sucumbíos.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LORETO NOTIFICACIÓN El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loreto en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 55 literal l), 139, 494 y 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, procedió a la actualización del catastro urbano del cantón Loreto y las cabeceras de las parroquias rurales San Vicente de Huaticocha, San José Dahuano, Ávila Huiruno, San José de Payamino y puerto Murialdo, proceso que ha llegado a su parte final. Por consiguiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a través del presente se le NOTIFICA a la ciudadanía en general, que los nuevos avalúos de la propiedad urbana se encuentran a dispoción de los contribuyentes en el punto de información ubicada en la planta baja del bloque No. 1 del edificio municipal. Avenida Rafael Andrade y Av. Gregorio Urapari esquina de la ciudad de Loreto, Cantón Loreto , provincia de Orellana , lugar al cual podrán acercarse y verificar los valores resultantes de la actualización catastral. De no encontrarse a conformidad del contribuyente los nuevos valores resultantes de la actualización de la propiedad urbana, podrá dirigir sus reclamos a nombre del señor Director Financiero del GAD Municipal de Loreto conforme lo determinado en el inciso tercero del artículo 496 del COOTAD. Ing. Víctor Hugo Manosalvas Mafla DIRECTOR FINANCIERO DEL GAD MUNICIPAL DE LORETO Q-0000
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Comunidad
Inicia campaña de control en centros infantiles
Festival de la chonta Redacción Sucumbíos
Los niños de los CIBV y CNH recibirán atención médica hasta finales del mes de abril del 2017. Redacción Orellana
En Orellana, con el objetivo de conocer el estado nutricional de 4.500 niñas y niños que atiende el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en las modalidades creciendo con nuestros hijos (CNH) y los centros infantiles del buen vivir (CIBV) inició el 3 de abril la campaña de control de peso, talla y hemoglobina, El examen de hemoglobina y el control de peso y talla lo realiza
el Ministerio de Salud Pública (MSP), para lo cual los galenos se movilizan hacia cada unidad de atención de CNH y CIBV de las zonas rurales y urbanas de la provincia. Cero desnutrición Sonia Quizhpe, directora distrital del MIES en Orellana, dijo que dentro del MSP una de las principales estrategias que se trabaja conjuntamente con el MIES es la campaña desnutrición cero para prevenir enfermedades en
A estudiar señoras y señores: en junio el examen “ser bachiller” Redacción Sucumbíos
Los estudiantes podrán hacer directamente la postulación para sus carreras universitarias, obviando el paso de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), comentó en la semana anterior el coordinador zonal 1 y 2 de esta entidad, Daniel Suárez, en la entrega de certificaciones a los docentes que fueron capacitados por la Senescyt, Anunció que en junio del 2017 los estudiantes rendirán el examen “ser bachiller” conjuntamente con el examen nacional de educación superior (ENES). Suárez recordó que en marzo del presente año se realizaron las pruebas con estudiantes del régimen Costa y “desde el día de mañana (5 de abril) ya pueden postular a las carreras que los estudiantes deseen. Ahora ya no lo vamos hacer a través de la Senescyt; lo vamos a hacer directamente a las instituciones de educación superior”. “Comenten a sus amigos, a sus vecinos, porque los estudiantes no rinden aún el examen ser bachiller unificado con el ENES, que será en junio, para el régimen Sierra y Amazonía, para el acceso universitario. Es decir, directamente hacen la postulación”, subrayó. Suárez dijo que ya es necesario pensar en el Ecuador postpetrolero. Sucumbíos tiene un reto fundamental y tiene que ser de la mano de ustedes y que sea la futura provincia del conocimiento. Añadió que ya fue firmado el acuerdo para la Universidad Estatal Amazónica (UEA), cuya sede está en Puyo, para que se construya su campus en Sucumbíos. “También estamos avanzando en el proyecto de consolidación de la Universidad Nacional de Educación (UNAE), que es la puerta para ustedes docentes, para seguirse
capacitando en su vocación de maestro, cuyo propósito debe ser de permanentemente estar actualizando en los conocimientos”, señaló. En materia de institutos, Suárez comentó “ustedes pueden escoger entre el Istec, con su política de cuotas y acceso democrático y también a nuestro instituto tecnológico superior Martha Bucaram de Roldós, que ampliará su capacidad instalada y tendremos la posibilidad de recibir a 1.500 jóvenes”, precisó el funcionario. Más capacitaciones Fanny Córdova, docente que estuvo en el proceso de capacitación, señaló que “el trabajo fue arduo con nuestros estudiantes de las diferentes instituciones, ya que la capacitación fue en las tardes y durante los fines de semana. Pero ha servido”. Hoy varios estudiantes están en la universidad, explicó. Agradecemos al Ministerio de Educación, a la Senescyt, por la capacitación que nos dieron y solicitarles que estos procesos de capacitación continúen, acotó. Córdova destacó que se prepara el siguiente proceso, previsto para junio del 2017, para reforzar las áreas de lengua, literatura y matemática, que son importantes para nuestros estudiantes, señaló. Daniel Suárez estuvo en Nueva Loja para la entrega de certificados a los docentes que recibieron capacitación del Instituto Tecnológico Superior Crecer Más (Istec), en un convenio conjunto con la Senescyt. Por ello estuvieron presentes las autoridades del Istec, la gobernadora Nancy Ajila y autoridades de las instituciones de educación superior en Sucumbíos: Universidad Estatal Amazónica, Universidad Nacional de Educación, directora zonal del Ministerio de Educación y el director de educación distrito Lago Agrio.
niñas y niños. Agregó que las educadoras de desarrollo infantil se encargan de la convocatoria, seguimiento de la lista de infantes y la logística del área para la ejecución de la estrategia. Graciela Núñez, coordinadora del CIBV Sabios y Traviesos, comentó que el MIES en Orellana brinda atención especializada en nutrición, educación y actividades psicomotrices a las niñas y niños y a sus familias “los alimentos que reciben los niños son nutritivos”, manifestó.
El 8 de abril se cumplió en la comunidad Cofán-Sinangoe, Lumbaqui, el festival intercultural de la chonta 2017. Entre las actividades culturales sobresalieron: la tomada del Yoko, desfile intercultural, feria gastronómica y artesanal, demostración de platos típicos y artesanías, juegos ancestrales, bodoquera, pelada de chonta, tomada de chicha, halada de soga, lanzamiento de piedra, lanzamiento de lanza, hilada de chambira, pintada de rostro, demostración ancestral-casada de danta, almuerzo comunitario, encuentros deportivos y festival intercultural: presentación de danzas, elección de la reina de la chonta, presentación de orquesta con música autóctona. La comunidad del cantón Gonzalo Pizarro invitó a conocer y disfrutar de los atractivos naturales de la zona: la cascada de San Rafael que forma parte de la ruta turística del agua de la provincia de Sucumbíos; volcán El Reventador, cascada del manantial, cascada de La Libertad y otros paraísos naturales por descubrir.
Jóvenes orellanenses a los panamericanos de Panamá
Nancy Alcívar destacó el nivel de preparación de los 2 deportistas orellanenses que competirán en los panamericanos de Panamá. Redacción Orellana
Darwin Tunay y Wilson Cumbicus, dos jóvenes orellanenses que forman parte de la selección nacional de olimpiadas especiales, luego de participar en un campeonato nacional clasificaron para competir en los juegos panamericanos de Panamá, del 20 al 28 de abril de este año, informó Nancy Alcívar, directora de las olimpiadas especiales en Orellana. Agregó que Darwin está preparado para participar en natación, en libre y de espaldas, mientras que Wilson se encuentra listo para intervenir en atletismo en 100, 200, y 4 por 100 metros, “Wilson está reconocido como el más veloz del grupo de 10 que estarán participando en estos
juegos en Panamá y Darwin obtuvo la marca necesaria para participar y ser parte del grupo de 8 nadadores que van a competir en estas olimpiadas representando al país”. Alcívar aclaró que estos jóvenes deportistas cuentan con el apoyo de la alcaldesa del cantón Francisco de Orellana, Anita Rivas, “el apoyo principal que recibimos es de la Alcaldía de Orellana, por eso mi agradecimiento a la primera autoridad municipal”. Optimistas Me siento optimista, dijo Alcívar, con el progreso de estos chicos que van a dejar bien en alto el nombre del país, “es muy importante que estos chicos puedan viajar y sentir que ellos pueden lograr grandes objetivos con su
participación deportiva, no importa que tengan una discapacidad, estoy segura que los 2 va a traer medallas y nos van representar de la mejor manera”. Tunay manifestó que se siente contento por formar parte de esta selección “voy a participar y representar a mi país en natación, para esto tengo que participar en cincuenta libre, de espaldas y en mariposa”. Por su parte Cumbicus, quien tiene el récord de ser el más veloz a nivel nacional en su categoría y en el último campeonato nacional obtuvo su marca para formar parte de la selección nacional de olimpiadas especiales, está contento “porque voy a participar en 100, 200 y 4 por 100 metros, donde voy a dejar bien en alto el nombre de mi país”.
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Opinión
La opinión pública es el contenido político de la voluntad política pública que podría ser discordante: por eso existe la lucha por el monopolio de los órganos de la opinión pública: periódicos, partidos, parlamento, de modo que una sola fuerza modele la opinión y con ello la voluntad política nacional, convirtiendo a los disidentes en un polvillo individual e inorgánico.
Respeten señores Con la felicitación para Lenín Moreno expresada por el gobierno de Estados Unidos, por ganar la Presidencia del Ecuador, el grupo perdedor sufre un grande revés ya que pretendía generar presión internacional hacia el organismo electoral para que revierta los resultados obtenidos por los dos binomios; además a las felicitaciones ya se han sumado otros gobiernos de la región y del mundo. En otras palabras, cada vez más los berrinches sin sustento aumentan su soledad. Es verdad que los perdedores tienen el derecho de pedir reconteo de una parte de las elecciones pero con sustento no como lo han hecho en base a gritos, papeletas sin valor utilizadas por los encuestadores en su trabajo, o con cajas vacías mostradas en una sesión mediática. El 2 de abril, después de las 17h00, la mayoría del pueblo ecuatoriano fue ofendida por un grupo de vivos que proclamó pre-
sidente a un ciudadano en base datos de exit poll, encuesta que como tal conlleva un cierto nivel de imprecisión; esta estrategia de nombrar presidente electo a quien no había ganado, sí era un fraude contra la honra de los millones de electores y de la comunidad internacional. En sistemas hegemónicos liderados por pequeños grupos de poder se hace necesaria la existencia de grupos informativos contestatarios, en este caso de los medios públicos, porque si no hubiesen ya estaría nombrado presidente electo a quien la mayoría de electores no eligió. Desde la noche de domingo de elecciones fue fortalecido el discurso de fraude, cantaleta que nació desde el inicio del proceso electoral dirigido por los mismos integrantes del actual Consejo Nacional Electoral (CNE), colectivo que avaló
la elección de los alcaldes, entre ellos el de Quito; en ese entonces por qué no gritaron fraude, lógicamente que no lo hicieron ya que ganó uno de sus fieles elementos, que ahora precisamente nada dice contra los daños que hacen a Quito los manifestantes que piden reconteo de votos. La desinformación de pantalla incluso hizo el ridículo del año al citar cifras de un exit poll de una empresa encuestadora que no hizo ese estudio, y en base a esos datos falsos que circularon por la autopista de las mentiras, bautizó como “presidente electo” al candidato que según el CNE, quedó segundo. En estos días también han sido ofendidos los cientos de integrantes de las juntas receptoras del voto (JRV), quienes no han hecho otra cosa que brindar datos confiables obtenidos en sus sitios de trabajo y no se han pres-
tado para cometer fraudes como si fueran delincuentes, cosa que no podemos decir lo mismo de una encuestadora que, según uno de sus empleados, cambió datos por un puñado de dólares. En todo caso, las dos candidaturas coinciden en la necesidad de contar los votos que corresponden a las JRV de las 1.795 actas. De esta forma esperamos que se alejen las sombras de duda de los observadores extranjeros de la OEA, Unasur, principalmente, y de las instituciones que de una u otra manera participaron en la difusión de datos confiables, como la Escuela Politécnica Nacional. El reconteo de votos, según los estudiosos de la estadística, no hará más que ratificar las ubicaciones ya conocidas de los dos candidatos, resultados que por ser irreversibles han sido reconocidos en la comunidad internacional.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez María Catota Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.
IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
x Malagón
Las vías anchas y largas de la mentira
El mundo cada día tiene más seguidores de la mentira, empleados a fondo para cubrir el rostro de tantas falsedades, para borrar el rastro de tantos fingimientos, y de este modo parezca verdad lo que es hipocresía, disimulando las trampas y ocultando los propósitos. La incoherencia nos gobierna adoctrinándonos en la insensibilidad. Las vías de la ficción son tan largas como anchas, hasta el punto que nos dejan sin abecedario para expresar cuán necesaria es la regeneración de esta tribu. Por una parte, se pone de manifiesto un mayor reconocimiento de la necesidad de crear sociedades y economías que sean ecológicas; y, en cambio, se olvida que entre las víctimas del aluvión de inútiles contiendas, está nuestro propio hábitat, que es torturado como jamás, cada vez que se queman los cultivos, que los bosques son talados, que los suelos son envenados o que los mismos pozos de agua se contaminen. Ciertamente, en esta mundanidad que soportamos, tenemos gran cosecha de farsantes revestidos de pregoneros, con promesas falsas que engañan a la gente, que incitan al odio, a la rivalidad y a la rebelión. Son organizadores de levantamientos que parecen allanarnos el camino y lo que nos causan es un daño irreparable en nuestro propio avance humano hacia el bien colectivo y la familiaridad como horizonte. Las escenas de personas comprimidas en un tren es un claro modelo de que los refugiados no son tratados como seres huma-
nos, como parte de nuestra familia. Tantas veces se nos llena la boca de auxiliar a las sociedades de todos los continentes, a crear y participar conocimientos; y, sin embargo, la insolidaridad es manifiesta. No podemos ser solidarios, porque el mismo sistema productivo insta a un estilo egoísta y competitivo de vida. Si en lugar de pregonar tanto, nos donásemos más, sí cada uno hiciese lo que le corresponde, si todos pusiésemos en el centro a nuestro semejante y no al dinero, verían como el compartir fraterno se volvería una realidad. Está visto, en consecuencia, que el mayor ferrocarril del mundo es el de las vías anchas y largas de la maldita mentira; el arsenal no puede estar más poblado, nos desborda con su retahíla de peligros. Que se lo digan a los activistas de derechos humanos, que afrontan cada vez más riesgos en la medida que destapen la auténtica verdad, siendo en tantas ocasiones detenidos de manera arbitraria, torturados e incluso, asesinados. No podemos silenciar lo que es evidente. La verdad se ha corrompido tanto con la doblez del ciudadano como con la pasividad o indiferencia ciudadana. Nos llena de tristeza, pues, que los ojos de un niño crezcan a la sombra de la soberbia y de la mentira. Crecer sin verdad es como entregar el alma a la necedad y arrogancia, pues suprimido el amor de la inocencia, el amor dentro de uno mismo, nuestra propia visión se convierte en odio al adversario, aunque sea de nuestro específico linaje.
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Para desdicha nuestra, cuando no se respeta ni el propio derecho natural, la posibilidad de buscar la verdad libremente, dentro de los límites del orden moral y del bien colectivo, queda reducida a nada, ya que todo se somete e impone. Así, los ciudadanos de todo el planeta, son cada vez más conscientes de la ausencia de dignidades humanas más allá de la letra impresa, advirtiendo retrocesos verdaderamente alarmantes, pues son muchos los ciudadanos que no pueden gozar de su criterio propio, y aunque ansían ser guiados por su conciencia del deber, en realidad son movidos por la coacción. La verdad no admite ambigüedades y es lo que es, aunque no se reconozca actualmente, en la medida que nos armoniza y nos sosiega. De ahí la importancia de hacer leyes tan justas como auténticas, o sea, directas en la defensa de las libertades fundamentales. En este sentido, un grupo de expertos de las Naciones Unidas, acaba de advertir sobre la imprecisión de una nueva ley sobre terrorismo en Brasil. Es tan solo un ejemplo reciente, de las muchas contrariedades que a diario se nos sirven desde las bandejas del poder a la sociedad, y que suele caminar en detrimento de la defensa de los derechos de minorías, religiosos, laborales y políticos, sabiendo que no hay mayor mentira que la verdad mal entendida.
Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net
Las elecciones y “El derecho al pataleo” Ecuador asistió, insólito, el domingo 2 de abril del 2017, a las 17h00 a la felicitación televisada, realizada por un periodista de Ecuavisa al ganador de un “exit poll”, realizado por Cedatos, declarándole ganador de las elecciones presidenciales. Ecuavisa no difundió los resultados, diferentes, de las otras empresas, como Perfiles de Opinión, ni el conteo rápido realizado por la Escuela Politécnica Nacional, institución académica de prestigio reconocido. Igual proceder tuvieron otros medios de comunicación, identificados por el presidente Rafael Correa, como prensa corrupta. La difusión de esta información, el mostrarse tan parcializados con una de las candidaturas, la no emisión de información de otras fuentes sobre un proceso tan importante para el país, puede acarrear impredecibles consecuencias. Ahora mismo, el candidato perdedor, de acuerdo a los datos oficiales, y sus seguidores, reclama con violencia un supuesto fraude, sin importarle si el país se caotiza. Tremenda irresponsabilidad. Habría que preguntarles si ese es en realidad su objetivo, con miras a pescar en río revuelto. Ecuador escogió su nuevo presidente, por un margen mínimo, superior a los 200.000 votos. Así es la Democracia, donde se respeta la decisión de la mayoría. Y por supuesto que si hay errores, sospechas de fraudes en ciertas actas, o en parte del proceso, los que se creen perjudicados tienen todo el derecho a la protesta y el reclamo, como lo establece la ley, no fuera de ella. El 2 de abril, el Ecuador escogió la continuidad de la Revolución Ciudadana con una necesaria renovación de objetivos y metas, así como un cambio de estilo en el liderazgo de la Nación, y así lo ha manifestado el presidente electo, Lenin Moreno: “En este momento ya estamos en un país con instituciones. Nosotros tenemos una institucionalidad, que nos ha costado trabajo, que no es perfecta. Todo es revisable. Yo lo que creo es que hay que perfeccionar las instituciones, pero siempre estoy abierto al diálogo, a lograr acuerdos. Así entiendo yo la democracia”. Lenin Moreno triunfó ampliamente en algunas de las provincias de la región costa del Ecuador, como Manabí: 66,8%, Santa Elena: 60,7, Los Ríos: 58,9%, El Oro: 53,7%, Esmeraldas 53,6%, Guayas 52,0%. En comparación a ciertas provincias de la sierra, donde gana Lasso, la población de votantes es superior y esto explica, en parte, el triunfo de Lenin Moreno y la Revolución Ciudadana. Básicamente, el triunfo en este sector del país, obedece a las políticas públicas generadas y aplicadas por el gobierno de Rafael Correa. La gestión gubernamental luego del terremoto ha sido reconocida por la población. En ese sentido, la institucionalidad creada: Gestión de Riesgos, ECU 911, bonos emergentes, de vivienda, de apoyo temporal, implementación de innumerables centros educativos de calidad, apoyo a los emprendimientos, así como de hospitales y centros de salud, se ha realizado con la prontitud que la emergencia ameritaba. Lenin Moreno ha extendido la mano al país. Se requiere unidad para alcanzar acuerdos mínimos alrededor de los grandes objetivos nacionales. No se sintió triunfador, sino luego de conocer los primeros resultados dados por el organismo rector electoral, el CNE. Ha llamado a su contrincante a que reconozca su derrota y que aprenda a perder con dignidad. “El señor Lasso está ejerciendo un derecho, pero el Consejo Nacional Electoral y los ciudadanos le piden que presente las pruebas. En Ecuador lo llamamos derecho al pataleo”, ha dicho a la prensa extranjera. Nada más cercano a la realidad.
Lic. Patricio Saravia Vega patriciosaraviavega@yahoo.es
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Circula del 09 al 15 de abril del 2017 www.periodicoindependiente.com
Judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO CITACION JUDICIAL A: VILAVICENCIO PARA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: NOA URAPARI HUGO RODOLFO, Y, MAMALLACTA GREFA SILVIA MARLENE. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 del AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00312, propuesto por los señores NOA URAPARI HUGO RODOLFO, Y, MAMALLACTA GREFA SILVIA MARLENE en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 14h10. VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular se esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro.5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA URAPARI HUGO RODOLFO, Y, MAMALLACTA GREFA SILVIA MARLENE en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Título II Sección Primera. Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CITASE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABARIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto –Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna ¨San Francisco de Asís vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto. Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se le citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al Señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, Provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITASE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 Y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes de los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto. Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab- Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO CITACION JUDICIAL A: VILAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: ANDY CHIMBO JULIO CESAR ,Y, ALVARADO YUMBO RINA MARIA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 del AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00315, propuesto por los señores ANDY CHIMBO JULIO CESAR, Y, ALVARADO YUMBO RINA MARIA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las11h25. VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular se esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro.5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por ANDY CHIMBO JULIO CESAR , Y, ALVARADO YUMBO RINA MARIA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Título II Sección Primera. Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CITASE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se o citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto –Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna ¨San Francisco de Asís vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MIARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto. Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se le citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al Señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, Provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITASE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuén-
tese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes de los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto. Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab- Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO CITACION JUDICIAL A: VILAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: URAPARI JIPA EDISON WALTER ,Y, PAPA GREFA ELVIA DELIA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 del AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: Ab. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00311, propuesto por los señores URAPARI JIPA EDISON WALTER Y PAPA GREFA ELVIA DELIA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las11h39. VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular se esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro.5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por URAPARI JIPA EDISON WALTER, Y, PAPA GREFA ELVIA DELIA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Título II Sección Primera. Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CITASE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABARIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se o citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto –Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna ¨San Francisco de Asís vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MIARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto. Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se le citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al Señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, Provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITASE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes de los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto. Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab- Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA. CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: NOA URAPARI DAVID, Y, AJON AJON CUSTODIA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIZ. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00301, propuesto por los señores NOA URAPARI DAVID, Y. AJON AJON CUSTODIA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 13h59. VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción adquisitiva de dominio propuesto por NOA URAPARI DAVID, Y, AJON AJON CUSTODIA en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el actor completa de demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite Ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera. Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CÍTESE e los demandados de la siguiente forma: AI señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantó Loreto provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA. se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino y Rifino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR
FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbani y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como, lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo, Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certifico: Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: URAPARI YUMBO RUTH BERTILA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLÍZ En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00306, propuesto por la señora URAPARI YUMBO RUTH BERTILA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 14h51, VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Loreto. Designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por URAPARI YUMBO RUTH BERTILA , en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo ll, Sección Primaria, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se Io citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se Io citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se Io citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en Ia Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en Ia Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en Ia Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial da lo Civil Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para Io cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como, lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo, Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certifico: Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: USHIÑA AJON MIGUEL ANGEL Y, URAPARI CONDO ROSALINA PAULA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLÍZ En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00304, propuesto por los señores: USHIÑA AJON MIGUEL ANGEL Y, URAPARI CONDO ROSALINA PAULA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 13h24, VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Loreto. Designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por USHIÑA AJON MIGUEL ANGEL Y, URAPARI CONDO ROSALINA PAULA URAPARI, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil, libro II, Titulo ll, Sección Primaria, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor PAULINO
ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se Io citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como, lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo, Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certifico: Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: ZAMBRANO ROSERO FRANKLIN FIDEL URAPARI YUMBO ENMA FLOREANA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00308, propuesto por los señores ZAMBRANO ROSERO FRANKLIN FIDEL URAPARI YUMBO ENMA FLOREANA. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015 las 12h02 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por ZAMBRANO ROSERO FRANKLIN FIDEL URAPARI YUMBO ENMA FLOREANA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINOP ALBERTO PAPA NOA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís , vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y RUFINO PAPA , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora JULIA ALICIA GEFA PAPA , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora: ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto Tena, provincia de Napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofreciendo .reciprocidad por los en casos análogos .En mérito al juramento rendidos por los actores de la imposibilidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000 del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: NOA SIQUIGUA ALBERTO DIONICIO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO
SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00298, propuesto por el señor NOA SIQUIGUA ALBERTO DIONICIO en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 15h19. VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA SIQUIGUA ALBERTO DIONICIO en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino papa . perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora :SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora : JULIA ALICIA FREFA PAPA se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta y Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto Tena, provincia de Napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000 del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: PAPA TANGUILA EDGAR ELIECER, Y, CHIMBO GREFA NEREIDA BELGICA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00307, propuesto por los señores PAPA TANGUILA EDGAR ELIECER, Y, CHIMBO GREFA NEREIDA BELGICA en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de octubre del 2015 16h18 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA TANGUILA EDGAR ELIECER, Y, CHIMBO GREFA NEREIDA BELGICA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís , vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y RUFINO PAPA , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA
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www.periodicoindependiente.com Circula del 09 al 15 de abril del 2017
Judiciales FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: NOA URAPARI RAFAEL MARCELO, Y, JIMENEZ GAONA MARIA EDILSA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00305, propuesto por los señores NOA URAPARI RAFAEL MARCELO, Y, JIMENEZ GAONA MARIA EDILSA en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de octubre 2015 las 15h51. VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA URAPARI RAFAEL MARCELO, Y, JIMENEZ GAONA MARIA EDILSA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: USHIÑA URAPARI PAOLA MARIBEL. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00328, propuesto por la señora. USHIÑA URAPARI PAOLA MARIBEL. en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 12 de noviembre del 2015 las 14h08 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por, USHIÑA URAPARI PAOLA MARIBEL en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PABLO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de de-
terminar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL
CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: URAPARI JIPA FLORA BLANCA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00352, propuesto por la señora. URAPARI JIPA FLORA BLANCA en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 12 de noviembre del 2015 las 14h05 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por URAPARI JIPA FLORA BLANCA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: NOA GREFA BENJAMIN WILFRIDO Y, AJON COQUINCHE LIVIA ESTELA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00329, propuesto por Los señores NOA GREFA BENJAMIN WILFRIDO Y, AJON COQUINCHE LIVIA ESTELA. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMNADA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de Octubre del 2015 las 16h30 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por: NOA GREFA BENJAMIN WILFRIDO Y, AJON COQUINCHE LIVIA ESTELA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente
a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: JIMENEZ GAONA LUCAS ANGEL, Y, NOA URAPAPI NACY JANETH. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00330, propuesto por los señores : JIMENEZ GAONA LUCAS ANGEL, Y, NOA URAPAPI NACY JANETH. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMNADA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de Octubre del 2015 las 16h38 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por JIMENEZ GAONA LUCAS ANGEL, Y, NOA URAPAPI NACY JANETH, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: PAPA URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00302, propuesto por los señores: PAPA
URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMNADA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de Octubre del 2015 las 15h21 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por: PAPA URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PABLO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: NOA URAPARI GUIDO LAURIANO, Y, HUATATOCA LICUY MARGOTH BEATRIZ. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00302, propuesto por los señores: PAPA URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMNADA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015 las 14h14 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por: PAPA URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PABLO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese
al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL Q-1056
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA, ACTOR: NOA URAPARI ALBERTO LUCERIO, Y, URAPARI JIPA IZURIETA PAULINA. DOMICILIO DEL ACTOR CASILLA N. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRTARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00303, propuesto por los señores NOA URAPARI ALBERTO LUCERIO, URAPARI JIPA IZURIETA PAULINA, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, jueves 29 de octubre del 2015, las 16h09. VISTOS.- El suscrito Dr . Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción d personal Nro . 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por NOA URAPARI ALBERTO LUCERIO, Y, URAPARI JIPA IZURIETA PAULINA, en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el autor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el código Procesal Civil libro II, Titulo II sección Primera, Párrafo primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, Se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto – Coca , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; el señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , Se lo citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto- Coca, perteneciente a este Cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco d Asís , Vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, Se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPÀ NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, la citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra señora de Loreto , Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana : a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana , al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana ; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena , provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores , de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa , mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone el artículo 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura . CUARTO : Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil , inscribas la presente demanda en el Registro de la Propiedad dl Cantón Loreto , Provincia Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certificado; Ab. Diana González Solís, SECRETARIA Temporal. Loreto, 16 de marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab, Diana González Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA, ACTOR: NOA URAPARI ROGELIO ELIAS,Y, HUATATOCA YUMBO ROSA ANITA. DOMICILIO DEL ACTOR CASILLA N. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRTARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00323, propuesto por los señores NOA URAPARI ROGELIO ELIAS, Y HUATATOCA YUMBO ROSA ANITA, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, jueves 29 de octubre del 2015, las 16h45. VISTOS.- El suscrito Dr . Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción d personal Nro . 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por NOA URAPARI ROGELIO ELIAS, Y, HUATATOCA YUMBO ROSA ANITA, en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el autor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el código Procesal Civil libro II, Titulo II sección Primera, Párrafo primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, Se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto – Coca , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; el señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , Se lo citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto- Coca, perteneciente a este Cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco d Asís , Vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, Se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPÀ NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, la citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra señora de Loreto , Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana : a la señora JULIA ALICIA GREFA
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Circula del 09 al 15 de abril del 2017 www.periodicoindependiente.com
Judiciales PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana , al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana ; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena , provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores , de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa , mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone el artículo 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura . CUARTO : Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil , inscribas la presente demanda en el Registro de la Propiedad dl Cantón Loreto , Provincia Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certificado; Ab. Diana González Solís, SECRETARIA Temporal. Loreto, 16 de marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab, Diana González Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA, ACTOR: NOA URAPARI CARLIN ALFREDO, Y, CHIMBO AGUINDA BERTHA NORMA. DOMICILIO DEL ACTOR CASILLA N. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRTARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00322, propuesto por los señores, NOA URAPARI CARLIN ALFREDO, Y, CHIMBO AGUINDA BERTHA NORMA. en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, jueves 29 de octubre del 2015, las 16h42. VISTOS.- El suscrito Dr . Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción d personal Nro . 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 29 de octubre 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por, NOA URAPARI CARLIN ALFREDO, Y, CHIMBO AGUINDA BERTHA NORMA, en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el autor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el código Procesal Civil libro II, Titulo II sección Primera, Párrafo primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, Se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto – Coca , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; el señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , Se lo citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto- Coca, perteneciente a este Cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco d Asís , Vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, Se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPÀ NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, la citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra señora de Loreto , Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana : a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana , al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana ; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena , provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores , de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa , mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone el artículo 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura . CUARTO : Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil , inscribas la presente demanda en el Registro de la Propiedad dl Cantón Loreto , Provincia Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certificado; Ab. Diana González Solís, SECRETARIA Temporal. Loreto, 16 de marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab, Diana González Solís SECRETARIA UJMCL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA, ACTOR: USHIÑA URAPARI REMIGIO ADRIAN. DOMICILIO DEL ACTOR CASILLA N. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRTARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00310, propuesto por el señor, USHIÑA URAPARI REMIGIO ADRIAN en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 15h05. VISTOS.- El suscrito Dr . Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción d personal Nro . 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por, USHIÑA URAPARI REMIGIO ADRIAN , en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el autor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el código Procesal Civil libro
II, Titulo II sección Primera, Párrafo primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, Se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto – Coca , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; el señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , Se lo citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto- Coca, perteneciente a este Cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco d Asís , Vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, Se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPÀ NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, la citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra señora de Loreto , Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana : a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana , al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana ; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena , provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores , de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa , mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone el artículo 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura . CUARTO : Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil , inscribas la presente demanda en el Registro de la Propiedad dl Cantón Loreto , Provincia Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certificado; Ab. Diana González Solís, SECRETARIA Temporal. Loreto, 16 de marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab, Diana González Solís SECRETARIA UJMCL
EXTRACTO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS COMUNICA A LA CUIDADANÍA DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS Y LA PROVINCIA DE ORELLANA, QUE: 1.-SE ENCUENTRA REALIZANDO LOS TRÁMITES PARA LA LEGALIZACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS CONFORME A LA “ ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES E INSTITUCIONES PUBLICAS EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS “ EXPEDIENTE Nº 64 2.-EL SEÑOR DIONICIO ABRIGO REYES , PORTADOR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA Nº 1900048396, CON FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2016, SOLICITO AL GOBIERNO MUNICIPAL LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN MOSTRENCO DEL CUAL DECLARAN BAJO JURAMENTO ESTAR EN POSESION POR MAS DE TRES AÑOS , MISMO QUE SE DETALLA EN EL NUMERAL TRES . 3.-INFORMACION DEL BIEN INMUEBLE CLAVE CATASTRAL .220358090205016000 UBICACIÓN ZONA .09 SECTOR .02 (Cabecera Parroquial Unión Milagreña) MANAZANA .05 LOTE .16 LINDEROS Y DIMENSIONES... NORTE. CON EL LOTE 01-02 EN 29.60 m. SUR. CON el lote 15 en 29.80 m. ESTE. CON el LOTE 05 en 15.00 m. OESTE .CON la calle 04 en 15,00 m. SUPERFICIE TOTAL. 438,43 m2 4.-El plazo para la presentación de la oposición de manera fundamentada, es de CINCO DIAS, de publicación el extracto. Particular que se comunica para fines de ley correspondientes. La joya de los Sachas, 22 de marzo del 2017. DR. MARCO ANTONIO FUEL PORTILLA Procurador Síndico O-3179 (1/1)
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANSCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: SRA. Ana Lucia Guamán Lema DOMICILIO DE LA DEMANDADA: SE DESCONOCE ACTOR: SR. JOSE NICOLAS QUINCHE LEMA N .JUICIO: 22201-2017-0064 TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. MARCIA VANESSA JIMENEZ SARITA DEMANDA.-El señor José Nicolás Quinche Lema fundamentado en el art. 110 numeral 9 del código civil, demanda a la señora Ana lucia Guamán Lema, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une; y que, para que surtan los efectos legales se, disponga la correspondencia marginación en el registro civil, identificación y cedulación del cantón colta, provincia de Chimborazo. AUTO DE CALIFICACION: la demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el art. 142 del código orgánico general de procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el procedimiento sumario determinado en los art. 332 numerales 4 y 333 del invocado cuerpo legal .En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionista, de que pese a las diligencias realizada, es imposible determinar la individualidad el domicilio o residencia de la demanda CITESE a la señora ANA LUCIA GUAMAN LEMA mediante tres publicaciones de prensa que se realizara en uno de los periódicos de mayor circulación en francisco de Orellana , así como también en un periódico de amplia circulación de RIOBAMBA , por ser la capital de la provincia en donde se celebró el matrimonio por tres veces , mediante el termino de ocho días entre una y otra publicación , tal como dispone el art. 119 del código civil , en concordancia con el art.56 numeral 1 del código Orgánico General de procesos ; para cuyo efecto , la actuaria del despacho entregara el extracto respectivo para su publicación ,para contestar la demanda propuesta en su contra , conforme lo prescriben los ARTS. 151 y 333 numeral 3 del código orgánico general de procesos .téngase en cuenta la cuantía que determinara la accionaste para la presente acción. atendiendo el anuncio de prueba documental que se realizara el actor , dispongo que se incorpore a los autos la fotocopia de la cedula de identificación de votación del accionante , la copia certificada de la inscripción de matrimonio y de la partida de nacimiento que se adjuntan a la demanda ; y , en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que son materia de la presente causa , se considera durante la respectiva audiencia en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios , conforme lo determinado el ART.160 DEL COGEP, sin perjuicio que el peticionario gestione la comparecencia de los testigos anunciados . Por cuanto existe una hija procreada en común, que en la actualidad es mayor de edad y no padece discapacidad alguna. No es necesaria la designación de un curador AD-LITEM para que la padece dentro de la presente causa. Tómese en cuenta la autorización que se confiere al ABG. JACINTO RODY ACHUNDIA, para que patrocine al accionante, así como también la casilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actué en la presente causa, la DRA HELEN GARCIA JARAMILLO, EN CALIDAD DE SECRETARIA de la unidad judicial NOTIFIQUESE Y CUMPLASE F) DEA. MARIA VANESSA JIMENEZ SARITAMA jueza de la unidad judicial de Familia, Mujer, Niñez, y adolescencia del cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 10 de febrero del 2017 DRA. HELEM GARCIA JARAMILLO SECRETARIA O-3164 (2/3)
R. DEL. E UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA MATILDE AGUINDA SHIGUANGO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. JUICIO: 17204-2015-06641 ACTORES: VALERIO QUIANCHA CHOLANGO DEMANDADA: MARTHA MATILDE AGUINDA SHIGUANGO JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de diciembre del 2016, las 10h33.- Por cuanto obra de autos a fojas 56 la declaración bajo juramento del actor Valerio Quiancha Cholango sobre el desconocimiento de la individualidad del domicilio o residencia de la señora MARTHA MATILDE AGUINDA SHIGUANGO, esta autoridad dispone: Cítese a la demandada señora MARTHA MATILDE AGUINDA SHIGUANGO, mediante publicaciones en la prensa, con el extracto del auto inicial de calificación de la demanda y esta providencia, que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de mayor y amplia circulación del país, tal como lo ordena el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y observando lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual provéase el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL 1/3 F 1808 T1655
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA Nº 15951-2017-00339 Actor: GAVILANEZ MORETA NORMA ELISA Demandados: PRESUNTOS HEREDEROS Y DEMAS INTERESADOS DEL CAUSANTE GUIDO ISIDRO ROBALINO LOPEZ Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: Gavilánez Moreta Norma Elisa, comparece demandando AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA: “…Comparezco en mi calidad de madre y representante legal del menor NEYCER ARIEL ROBALINO GAVILANEZ, quien en la actualidad tiene 13 años de edad, conforme se aprecia de la partida de nacimiento que adjunto, de la escritura pública de posesión efectiva que adjunto, vendrá a su conocimiento que el 27 de junio del 2016 falleció mi esposo quien en vida se llamó GUIDO ISIDRO ROBALINO LOPEZ, dejando como únicos y universales herederos a mi persona, y a mis hijos Neycer Ariel Robalino Gavilánez y Erika Estefania Robalino Gavilánez, dentro de los bienes que tomamos posesión efectiva conjuntamente con mis hijos consta un vehículo MARCA: JOYLON, PLACAS: NNA1126, CLASE OMNIBUS, MOTOR: 89607599, COLOR AMARILLO, y en vista de que en la actualidad necesito realizar el acabado del segundo piso, de la casa habitación donde vivimos, es necesario realizar la venta del vehículo…”.- Fundamenta esta acción en el Art. 418 del Código Civil y Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos.- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, jueves 15 de marzo del 2017, las 13h34. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia dese a la misma el trámite legal correspondiente, conforme los Art. 334 y 335 del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese por la prensa a los presuntos herederos y demás interesados del causante Guido Isidro Robalino López, de conformidad con el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese a las siguientes personas: Gabriela Estefania Cifuentes Caiza y Gloria del Carmen Torres Aguilera, en el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Patrocinador para que lo represente en esta causa.- NOTIFÍQUESE. ...” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F
T 1658
R. DEL E.
que existen presuntos y desconocidos herederos de quien en vida se llamó Marcelo Yuri Alejandro Pazos Mraz, cíteseles por la prensa en el semanario Independiente que circula en la Amazonía ecuatoriana (…) se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. (…) . CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Se les advierte que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. Tena, 23 de marzo de 2017 LO CERTIFICO. Ab. Sheila Alban V. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL (e) 1/3 F T1657
Al PUBLICO EN GENERAL SE LE COMUNICA: EN LA NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON TENA, SE PROCEDE NA ELEVAR A ESRITURA PUBLICA EL CONTENIDO DE LA SIGUIENTE MINUTA: PRIMERA: COMPARECIENTES.- ERIKA PRISCILA ESTUPIÑAN ABARCA Y JUAN PABLO ALBARRACIN JURADO, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad Tena Cantón Tena, Provincia de Napo, capacitados para otorgar, como en efecto así lo hacen, esta escritura publica de liquidación y Partición extrajudicial de bienes.- SEGUNDA .- ANTECEDENTES: a) .- MATRIMONIO .- Que contrajeron matrimonio celebrado en la ciudad de archidona, Cantón Archidona provincia de Napo el 14 de mayo de 2010, y registrado en el Tomo 1, Pag.35, Acta 35; de 14 de Mayo de 2010, y del Registró Civil competente. B).- DIVORCIO.- Que por mutuo consentimiento declaran que mediante sentencia que obra dentro del Juicio Especial N.- 15951201500715, del 20 de Octubre de 2016, donde se declara disuelto por divorcio el vinculo matrimonial suscrito al margen de la partida de matrimonio celebrado en Archidona, provincia de Napo, Tomo 1, Pagina treinta y cinco Acta treinta y cinco de catorce de mayo del año dos mil diez.- TERCERA.- RESPONSABILIDAD .Que responden solidariamente ante presuntos acreedores y terceros. CUARTA .- LIQUIDACION Y DISTRIBUCION.- Que efectúan la LIQUIDACION amistosa de la sociedad conyugal ya disuelta mediante divorcio por mutuo acuerdo con la distribución de los bienes sociales que los comparecientes adquirieron para la sociedad conyugal que tenían formada los siguientes HABERES COMPUESTO DE DOS BIENES INMUEBLES Y UN MUEBLE PASIVO SOCIAL.- Las partes declaran que no cuentan con pasivo social. QUINTA.-ADJUDICACIONES.- De acuerdo con lo antes determinado y de mutuo acuerdo se realiza la distribución de los bienes entre los conyugues como sigue: HIJUELA PARA LA EX CONYUGE, SEÑORA ERIKA PRISCILA ESTUPIÑAN ABARCA.- Se le adjudica a titulo de gananciales los bienes determinados en el inventario de bienes como PARTIDA PRIMERA.- Lote de Terreno urbano, ubicado el jurisdicción de la parroquia y canton Tena, provincia de Napo lotización. SOMTE signado con el numero QUINCE de la manzana I y comprendido dentro de los siguientes linderos:- NORTE:- Con el lote numero “DIECISEIS” en veinte y seis punto cincuenta metros, SUR: Con el lote numero CATORCE en veinte y seis punto cincuenta metros y ESTE- Por la calle segunda en diecisiete punto cincuenta metros, y OESTE:- Con el lote numero CINCO en diez si siete punto cincuenta metros. Dando una superficie total de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS. Adquirido por escritura de compra-venta otorgada por el señor Willans Henry Bonilla Garofalo, celebrada en la ciudad de Tena ante el señor Notario Segundo Dr. Marcelo Tapia Villacres, de fecha tres de agosto de dos mil quince, e Inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Tena en fecha dieciocho de agosto del dos mil quince. Para efectos de la liquidación se ha acordado dar al inmueble anterior un avaluó catastral de $ 7.850 (siete mil ochocientos cincuenta dólares americanos) HIJUELA PARA EL EX CONYUGE, SEÑOR JUAN PABLO ALBARRACIN JURADO.- Se le adjudica a titulo de gananciales los bienes determinados en el inventario como PARTIDA SEGUNDA.- Lote de terreno rural, ubicado el jurisdicción de la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, sector San José de Chacumbi, signado con el numero UNO de la manzana 6; y comprendido dentro de los siguientes linderos.- NORTE.-con el lote numero DOS en quince metros, SUR.- Con la calle segunda en quince metros, ESTE.- con el lote Numero OCHO en veinte y cinco metros, y: OESTE.- Con la calle b en veinte y cinco metros. Dando una superficie total de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Adquirido por escritura de compra –venta otorgada por el señor Darwin Vicente Moreno Bastamante , celebrada en la ciudad de Tena ante el señor Notario Primero Dr. Gustavo Díaz Guerrero, de fecha veinte y cinco de marzo del 2013, e Inscrito en el registro de la propiedad y mercantil del cantón Tena en fecha catorce de octubre del dos mil quince. Para efectos de la liquidación se ha acordado dar al inmueble anterior un avaluó catastral de $ 2.061,83 (dos mil sesenta y un dólares americanos con 83 centavos); y PARTIDA TERCERA.- Vehículo automotor tipo jeep, marca Susuki, modelo gran vitara SZ NEXT AC 2.0 5P, Placas numero PCP8761, motor numero J20A835661, modelo 2016, color vino, chasis numero 8LDCB5357G0372254, avaluó en la suma de $ 24.000.00(veinte y cuatro mil dólares americanos), este a su vez entregara a ERIKA PRISCILA ESTUPIÑAN ABARCA en el plazo de 15 días a partir de la celebración del presente acuerdo la cantidad de 12.000 (doce mil dólares americanos) correspondientes al 50% del avaluó del bien y que le corresponderían en razón de gananciales.- SEXTA .- ACEPTACION Y RENUNCIA.- Que conforme a las clausulas anteriores y de acuerdo con la ley que regula la materia, los exponentes ex cónyuges entre si, declaran liquidada la sociedad conyugal y a paz y salvo por todo concepto. SEPTIMA; CUANTIA Y GASTOS.- La cuantía de la presente acción se le determina en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOLRES correspondiente al activo total de la sociedad conyugal.- PARTICULAR QUE COMUNICO CON FINES DE LEY. DR MARCELO TAPIA VILLACRES Msc NOTARIO SEGUNDO DEL CANTON TENA 1/1 F 1812 T 1656
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN ELCANTÓN TENA DE NAPO AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE DARA EL SIGUIENTE REMATE: JUICIO EJECUTIVO No. 15301-2013-0903 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ SECRETARIO AB. SHEILA ALBAN V. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, 20 de marzo del 2017, las 16h28.- …“Se ordena el remate del bien mueble embargado (Vehículo), el mismo que se encuentra detallado en el informe de avalúo que obra a fojas cincuenta y uno del proceso, para el día jueves 04 de mayo del 2017, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para el efecto publíquese por tres veces, en el semanario “INDEPENDIENTE”, de circulación regional, otorgándose el extracto respectivo y se fijarán los carteles en tres de los parajes más frecuentados de la ciudad de Tena, lugar donde se encuentra el bien mueble embargado”… Año. 2009 Marca: Toyota Hilux. Clase: camioneta doble cabina 4x2 Color: amarillo y negro. Avalúo: DOCE MIL OCHOCIENTOS. 00/100 DOLARES (U$12.800,00) Por tratarse del primer señalamiento las posturas se receptaran tomando como base las dos terceras partes del avalúo. Más información en la secretaria de esta Judicatura. Tena, 21 de marzo de 2017 AB. SHEILA ALBAN V. SECRETARIA ENCARGADA 2/3 F T1648
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MARCELO YURI ALEJANDRO PAZOS MRAZ. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Vargas Gualinga María Elena cc. 1500161235, presentó una demanda PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra DE Robertina De Lourdes Villarreal Díaz, Brenda Yuri Y Pablo José Pazos Villarreal, presuntos y desconocidos herederos de quien en vida se llamó Marcelo Yuri Alejandro Pazos Mraz, proceso al cual se le asignó el No.15301-2016-00815, cuyo extracto es como sigue: 12/12/2016, 16H17. “VISTOS: (…) . La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados Robertina de Lourdes Villarreal Díaz, Brenda Yuri y Pablo José Pazos Villarreal, en el domicilio señalado, para lo cual depréquese al Señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Palora; en vista de
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI. CITACIÓN JUDICIAL. CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación y trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado, VÍCTOR CLEMENTE OCAMPO CARPIO, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ROSA PIEDAD NAVARRETE HERRERA DEMANDADO: VÍCTOR CLEMENTE OCAMPO CARPIO JUICIO: 21332-2017-00057 TIPO PROCESO: TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ACCIÓN: VOLUNTARIO CUANTÍA. INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 336 FUNDAMENTOS: Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, y Arts. 157, 222, y 226 literal b) del Código Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI AUTO DE CALIFICACIÓN.-UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.-VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 2017-00057 en legal y debida forma. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y emite a trámite, mediante Procedimiento Voluntario. Agréguese al expediente los oficios y documentos remitidos a esta Unidad Judicial por el Consejo Nacional Electoral, Dirección General de Registro Civil y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS y el escrito presentado por la accionante en la presente causa. Toda vez que la señora ROSA PIEDAD NAVARRETE HERRERA, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 2 de febrero del 2017, las 10h03 y mediante acta constante a fojas 21 del expediente, de la cual se desprende que ha comparecido a esta judicatura y ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia actual del demandado señor VÍCTOR CLEMENTE OCAMPO CARPIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al demandado señor VÍCTOR CLEMENTE OCAMPO CARPIO, con cédula de ciudadanía No.170431831-8 mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación que se edita en esta provincia de Sucumbíos; debiendo para el efecto el actuario de este despacho elaborar el correspondiente extracto de prensa. Al demandado señor VÍCTOR CLEMENTE OCAMPO CARPIO se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 66 del último cuerpo legal invocado. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado y la autorización que le confiere a su defensor, el Abogado Rolando Pineda Terán. Actúe en la presente causa el Abogado Daniel Salazar Jaramillo, en su calidad de Secretario de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que pongo a usted para los fines de ley. Atentamente. Ab. Daniel Salazar Jaramillo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI. F: 4864 3/3 S: 3115 ……………………………….
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio VERBAL SUMARIO/DIVORCIO POR CAUSAL al señor AGUILA ARIAS HUMBERTO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: PÁRRAGA VERA ANA CECILIA DEMANDADO: ÁGUILA ARIAS HUMBERTO JUICIO NRO.: 2015-00915 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…3.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- a) de la partida de matrimonio que adjunto, compruebo que me encuentra casada mediante matrimonio celebrado el veinte y nueve de diciembre del dos mil ocho, en el Registro civil de la ciudad de Quito - Chaupicruz, Provincia de Pichincha, según consta en el tono 3C, pagina 113, acta 913.c) trabajaba en la ciudad de Quito en el cantón de Carapungo, me dedicaba como empleada privada, convive con el señor Humberto Águila Arias, durante el tiempo de un año, del cual no tuvimos hijos, ni bienes, y me dejo abandonada el día viernes 30 de enero del 2009, y ahora no conozco la dirección de mi ex esposo, en la cual declare bajo juramento. 4.- Con los antecedentes expuestos y amparados en lo estatuido en el Art.-110 numeral 111, del Código Civil.6.-El trámite que s ele dará a la presente causa, es el verbal sumario, previsto en el Art-118 del Código Civil.7.- La cuantía de esta demanda por su naturaleza es indeterminada. 8.- Citación se realizada por medios de la prensa. 9.- Notificaciones las recibiré en la casilla judicial No. 228 de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos y correo electrónico rubymarin26@hotmail. com. Autorizo y faculto al profesional del derecho que suscribe conmigo, para que con su sola firma, presente cuantos escritos sean necesarios. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CONTENIDO DE DEMANDA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular de la Unidad judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por PARRAGA VERA ANA CECILIA, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor AGUILA ARIAS HUMBERTO, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuaran en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando entre cada publicación el termino de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar el Dr. Luis Guaillas Paqui en calidad de Secretario del Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. …” Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente DR. LUIS GUAILLAS PAQUI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 4914 1/1 S: 3164
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: ORDINARIO, PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DOMINIO. JUICIO Nro. 21331-2015-00147 ACTOR: ESPINOZA BECERRA VÍCTOR MANUEL DEMANDADO: GOROSABEL QUIÑONEZ DIOFILIO ALEJANDRO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO: 35 JUEZ (E): DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GÓMEZ 1.-FUNDAMENTOS DE HECHO.-En el mes de febrero de 1997 de mutuo acuerdo entre mi persona y el señor Diofilio Alejandro Gorosabel Quiñonez a esa fecha poseedor del lote de terreno ubicado en la lotización Los Laureles, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos de propiedad del señor Jorge Vicente González Granda, signado con el número 06, manzana Nro. 76, sector 2, zona Nro. 5, calle Pichincha, como consta en el certificado del Registrador de la Propiedad, para luego cambiar a la clave: 0503130600; esto es: zona 05, sector 03, manzana 13, lote o6 y posteriormente y como constas en el comprobante de pago de los impuestos prediales, ejecutados por el Departamento de Avalúos y Catastros del G.A.D.M DE LAGO AGRIO, el mismo lote una nueva y reciente clave catastral actual 210150050313006000, así como y del mismo modo, el nombre de la calle, que antes se le conocía con el nombre de calle Pichincha, como consta en los planos de la lotización, aprobados por el I.M de Lago Agrio, mediante ordenanza del 22 de diciembre de 1995, hoy este mismo tramo de calle a partir de la Av. Circunvalación, al norte, lleva el nombre de Sangolqui, por lo que todos estos cambios no alteran, la significación e identificación del lote de terreno, materia de esta demanda, como demuestra con el comprobante de pago de los impuestos prediales. 2.-El señor Diofilio Alejandro Gorosabel, al momento de acordar la venta del referido bien inmueble aún no poseía escrituras, por lo que acordamos un plazo de un año calendario, tiempo en el cual se suscribiría sus escrituras, con el propietario de la lotización Los Laureles, señor Jorge González Granda, propietario de la lotización Los Laureles e inmediatamente acordamos, que me entregue mis escrituras de compraventa, mientras tanto yo entré en posesión del lote de terreno, por acuerdo entre las partes y sobre todo, por haber cancelado el valor del lote de terreno en su totalidad cuya suma acordamos en DOS MILLONES DE SUCRES. 3.- Efectivamente el señor DIOFILIO ALEJANDRO GOROSABEL QUIÑONEZ Suscribió la correspondientes escrituras de compraventa del lote de terreno 06, manzana Nro. 76, sector 2, zona Nro.5, calle Pichincha, con fecha 9 de septiembre de 1998, en la Notaría Segunda de este cantón a cargo de la Dra. Vilma Salazar Jaramillo e inscrita en el Registro de la Propiedad, con fecha 18 de diciembre del mismo año, cuyo documento escriturario adjunto a la presente demanda, pero con mi persona hasta el momento no hemos podido suscribir las escrituras de compraventa, por cuanto desconozco su actual paradero o domicilio. 4.- Durante este lapso de tiempo, desde 1.997 en que realicé la compra del lote de terreno, tantas veces descrito, tomé posesión del mismo, por lo que, hasta la fecha he realizado las siguientes obras, que solamente el dueño puede hacerlas, tales como: Construcción de una casa de habitación, tipo mediagua de bloques y techo de zinc, relleno con material pétreo, construcción de cerramiento perimetral, así como también el catastro municipal y el pago de los impuestos prediales, por cuanto requería de los servicios de agua potable, energía eléctrica, etc, en la forma que demostraré oportunamente; estas obras que como señor y dueño las he ejecutado, sobrepasan los USD 30.000,00. 5.-FUNDAMNETOS DE DERECHO.- Consecuentemente y con fundamentos en lo previsto por los Arts. 715, 2410 numerales 1,2,3; y 2411 del Código Civil en vigencia demando al señor DIOFILIO ALEJANDRO GOROSABEL QUIÑONEZ en juicio ordinario, la prescripción extraordinaria de dominio a mi favor del inmueble descrito y singularizado en el numeral “1” del libelo de mi demanda, a fin de que en sentencia se sirva declarar la prescripción Extraordinaria de dominio a mi favor, del lote de terreno Nro.06, manzana 76, sector 2, zona 5, ubicado en la lotización Los Laureles de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, misma que tiene los siguientes linderos: Norte, con el lote Nro. 07, en 28,00 metros; Sur, con el lote Nro. 05 en 28.00 metros; Este, con los lotes 08 y 04, en 15.00 metros; y Oeste, con la calle antes (Pichincha), hoy calle Sangolquí, en 15.00 metros, dando una superficie total de 420.OO M2. Clave catastral anterior: 0503130600; esto es: zona 05, sector 03, manzana 13, lote 06 y actualmente consta con clave catastral: 210150050313006000, pero que corresponden al mismo lote 06 del cual me encuentro en posesión pacífica e ininterrumpida , por más de quince años, esto es desde 1997, en calidad de señor y dueño, como probaré en sus oportunidad, sin que el demandado ni nadie me hayan perturbado en manera alguna y hasta la presente fecha , luego de lo cual se servirá ordenar la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad en este cantón de conformidad con el Art. 2413 del Código Civil en vigencia. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, miércoles 11 de mayo del 2016, las 10h42 VIS-
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www.periodicoindependiente.com Circula del 09 al 15 de abril del 2017
Comunidad TOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo legal que antecede en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda por el señor ESPINOZA BECERRA VICTOR MANUEL, por sus propios derechos, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, se lo admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por el artículo 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil, codificado en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia. CÍTESE, al denunciado señor GOROSABEL QUIÑONEZ DIOFILIO ALEJANDRO, con cédula Nro. 1307350957, por sus propios y personales derechos, a fin que dentro del término legal de quince días, dé contestación a la demanda deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sustanciar la causa en su rebeldía, debiendo para el efecto citárselo en legal y debida forma al mismo demandado atento el juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia y la justificación de haber agotado las averiguaciones para dar con el domicilio del demandado, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuará en tres días distintos, de uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan, en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio; para cuyo efecto Secretaría elabore las correspondientes extractos de prensa. Al demandado se le previene además. Señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones de esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas por el mismo COGEP. Por tratarse de un predio ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 del 21 de enero del 2.014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1000 del Código del Proceder Civil, debiendo para el efecto, notificarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónicos señalados, por la parte actora, para sus notificaciones y autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria del Despacho. NITIFÍQUESE Y CÍTESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado, de la obligación de señalar casillero judicial dentro de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 20 de marzo del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez. SECRETARIA UJCLA-S F: 4920 1/1 S: 3170
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la Demanda. Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio SUMARIO/ DIVORCIO POR CAUSAL, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER. DEMANDADA: MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE JUICIO NRO.: 2017-00014 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: SUMARIO/ DIVORCIO POR CAUSAL CASILLERO: 195 TRÁMITE: SUMARIO AB. DEL ACTOR: AB. CARLOS ANTONIO GUERRA AGUIRRE JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: RAQUEL LOAIZA OCHOA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS-U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CONTENIDO DE DEMANDA: CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER, ecuatoriano de 47 años de edad, estado civil, casado, de ocupación electricista, con domicilio en el barrio Julio Marín de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. PRIMERO.- Mis nombres y apellidos y más generales de Ley ya están indicados en líneas anteriores. SEGUNDO.- Los nombres y apellidos de la demandada son: MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE. TERCERO.-FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Tengo es estado civil de casado con la señora MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE, en virtud del contrato matrimonial, celebrado en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 12 de junio de 1991, constante en el tomo 1, página 94, acta 94, los contrayentes: CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER y MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE. Es el caso señor Juez, que viví aproximadamente 14 años con mi cónyuge MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE, en nuestro hogar ubicado en el barrio Julio Marín, durante todo ese tiempo habíamos vivido, sin ningún contratiempo que hubiera afectado a nuestra relación matrimonial, pero que resulta sin dar motivo alguno de mi parte, mi cónyuge, abandona el hogar sin causa y justificación alguna, el 15 de agosto del 2005, desde esa fecha que mi cónyuge abandonó el hogar, no he tenido alguna noticia de ella ni de mis hijos que procreamos durante nuestra vida matrimonial, esto es, por más de nueve años que mi cónyuge MANZANO PILCO MIRIAM JAQUELINE, abandonó el hogar que teníamos formado y desde esa fecha no he vuelto a tener relaciones conyugales ni de ninguna otra naturaleza con mi mencionada cónyuge. Los fundamentos de derecho de justificación se encuentran establecidos en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil (Reformado RO No. 526, 19 de junio, 2015) y Art, 332 numeral 4 y siguientes del Código General de Procesos. CUATRO.-LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE: Que en sentencia se digne, declarar disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER y MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE.- QUINTO: LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.- La cuantía de la demanda por su naturaleza, es indeterminada. SEXTO.-TRÁMITE: El trámite que se debe dar a esta demanda es por la vía Sumaria, en concordancia con el 332 del COGEP.-SÉPTIMO: CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- A la demandada MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE, se le citará por medio de la prensa en uno de los diarios que se publica en esta ciudad, amparado en lo que establece el Art. 56 del COGEP, ya que bajo juramento manifiesto que desconozco su paradero o domicilio, las notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial número 195, carlitosguerra22@hotmail.com perteneciente al Ab. Carlos Antonio Guerra Aguirre. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, y aclaración a la misma, presentada por CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se admite a TRÁMITE SUMARIO conforme lo dispuesto en el artículo 332 Ibídem del código invocado y se dispone: 1-CÍTESE a la demandada MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE, como lo determina al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, a lo que se precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado, esto es, el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada diligencia que tendrá lugar dentro del día y hora hábil, previniéndole a la accionada la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le corresponden de conformidad a lo dispuesto en el Art, 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Una vez que dé cumplimiento extiéndase el respectivo extracto que contendrá la demanda y el presente auto. 2-Una vez cumplida con la publicación arriba indicada, se concede a la parte demandada el término de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3- Se pone en conocimiento de la parte demandada todos los medios probatorios propuestos por la accionante. 4-Tómese en cuenta la autorización que confiere a su abogado patrocinador, así como el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. 5- Súmese al expediente los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Raquel Loaiza Ochoa, en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE. Ab. Raquel Loaiza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA F: 4895 2/3 S: 942.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Tramite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0082-2015 Actor: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR (Procurador Judicial Banco Pichincha) Demandados: AGUILAR TOAPANTA FRANKLIN ROBERTO Y REA MOPOSITA LILIA MARGOTH. CASILLERO: Nro. 64 JUEZ: Dra. ELIZABETH RUBIO RIVERA SECRETARIA: AB. FANNY JUMBO GOMEZ
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, con fecha 9 de Agosto del 2010, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCA S.A. signado con el número GAF: 00448884-80 girado por la suma de USD $5.000 ( CINCO MIL L DOLARES DE LOS ESTDOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación a la cuenta número 5643263300; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 746 DIAS VISTAS, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 24.50% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 24.97%) ; comprometiéndose los deudores con mi Representada que en caso de moratoria, estos se obligarán al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecidos en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores y encontrándose actualmente el CREDITO N° 00448884-80vencido desde el dividendo N°(12), pagadero al 24 de agosto del 2011, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagare y en concordancia con lo que manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil, declara de PLAZP VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a AGUILAR TOAPANTA FRANKLIN ROBERTO como deudor principal y REA MOPOSITA LILIA MARGOTH como garante. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del código de Comercio, referentes al pagare; y 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento civil, concernientes al juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 10 de marzo del 2015, Las 15H03. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede: por cumplido lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARADO VALLEJO, en calidad de Gerente Zonal Oriente y Representante Legal del Banco Pichincha C.A, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que, conforme a los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia a los demandados AGUILAR TOAPANTA FRANKLIN ROBERTO como deudor principal, y REA MOPOSITA LILIA MARGOTH. en calidad de garante de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados, en el lugar indicado en la demanda, mediante atenta COMISION al Comisario Nacional de Policía del Cantón Gonzalo Pizarro (Lumbaqui) de la Provincia de Sucumbió, al mismo que en razón de la distancia se le concede el termino de 15 días a partir de su recepción. La parte interesada brindara las facilidades que sean necesarias NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Dr. Bladimir Espinoza Borja, dentro del juicio ejecutivo N° 0082-2015 que sigo en contra de VERDUGA MENDOZA MANUEL JOSELITO y otros, respetuosamente comparezco y digo: Solicito a su señoría se sirva tender mis escritos que anteceden, con lo que solicite la citación por la prensa a los demandados AGUILAR TOAPANTA FRANKLIN ROBERTO C.C 0201541646 y REA MOPOSITA LILIA MARGOTH C.C 0201447455, conforme lo determina el Art. 56 del COGERP, para el efecto servirá generar el respectivo extracto de prensa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio 19 de diciembre del 2016, a las 09h59. Reasumo la competencia de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta unidad Judicial. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora, la actuaria de la judicatura proceda a emitir el extracto correspondiente a fin de que se proceda a citar a los demandados, conforme lo dispuesto en auto inmediato anterior.- Notifíquese Particular que comunico a usted para los fines Legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja 15 de noviembre del 2015 Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: XF 1/3 S: 3180
NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO EXTRACTO NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública, celebrada el primero de abril del dos mil diez y siete, en la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio, a cargo de la doctora NORA BEATRIZ CULQUI GARCÍA, los ex cónyuges GLADYS ESTELA ARGUELLO SALAS Y VÍCTOR ADRÍAN BONILLA LEDESMA, procedieron a liquidar los bienes de la ex Sociedad Conyugal, la misma que disuelta el siete de marzo del dos mil diez y siete, ante la U.J FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. Las adjudicaciones se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número 913 del treinta de diciembre del dos mil diez y seis, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres, faculta al Notario, disponer la publicación de la escritura de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad de bienes correspondiente a los ex cónyuges: GLADYS ESTELA ARGUELLO SALAS Y VÍCTOR ADRÍAN BONILLA LEDESMA, otorgada mediante escritura pública del primero de abril del dos mil diez y siete, ante la suscrita doctora Nora Beatriz Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio por el término de veinte (20) días, a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- Nueva Loja, primero de abril del dos mil diez y siete.f.- GLADYS ESTELA ARGUELLO SALAS C.C.No.-171311469-0 f.- VÍCTOR ADRÍAN BONILLA LEDESMA C.C.No.- 170882384-0 F.-DRA. NORA BEATRIZ CULQUI GARCÍA NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 4922 1/1 S: 3172
NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIOSUCUMBÍOS –ECUADOR EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmplase poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública, otorgada por el Dr. Stalin Andrés Chonata Morales, NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN LAGO AGRIO, en cuatro de Abril del año dos mil diecisiete, , el señor MANUEL FRANCISCO UCHARI CORREA, procedió a realizar la RENUNCIA DE GANANCIALES, a favor de la señora YOLANDA DE JESÚS TANDAZO, MISMA QUE FUERA ELEVADA A ESCRITURA PUBLICA SEGÚN ACTO NOTARIAL, otorgado ante mi Notario Cuarto, del cantón Lago Agio, con fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete. Los detalles del a Renuncia de Gananciales se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de Renuncia de Gananciales, por lo que en aplicación a la dispuesta en el art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro oficial Nº 406 del 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción ene los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de Renuncia de Gananciales, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación el extracto de la Renuncia de Gananciales de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MANUEL FRANCISCO UCHUARI CORREA Y YOLANDA DE JESÚS TANDAZO, otorgada mediante escritura pública, de fecha cuatro de Abril del año dos mil diecisiete, ante el suscrito Dr. Stalin Andrés Chonata Morales, Notario Cuarto del cantón Lago Agrio, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de
que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta declaración puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Nueva Loja, 04 de Abril del 2017. Dr. STALIN ANDRÉS CHONATA MORALES NOTARIO PÚBLICO CUARTO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 4922 1/1 S: 3172
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CÍTESE A: CLARA LUVINA ORDOÑEZ ROBLEZ Y MÓNICA CECILIA CUENCA ROMERO JUICIO: EJECUTIVO No. 04302- 2014-0082 ACTOR: ING. SARA VERÓNICA ARCOS FLORES GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A. SUCURSAL IBARRA. DEMANDADOS: CLARA LUVINA ORDOÑEZ ROBLEZ y MÓNICA CECILIA CUENCA ROMERO CUANTÍA: QUINIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (533,66) OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ORDENE EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO INTERÉS Y COSTAS PROCESALES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, martes 18 de marzo del 2014, las 11h58 VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón de sorteo y de la razón sentada por el señor Secretario de este Despacho, que anteceden. En lo principal, la demanda presentada por el señor Luis Fernando Calahorrano Vaca, en calidad de Gerente Zonal Sierra Norte y representante legal del Banco Pichincha C.A, se califica de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley para su trámite en juicio ejecutivo. En consecuencia, se ordena que las demandadas señoras: Clara Luvina Ordóñez Roblez en calidad de deudora principal y Mónica Cecilia Cuenca Romero, en calidad de garante solidaria, paguen la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días, bajo prevención de dictar sentencia. Téngase en cuenta la cuantía como se indica en el escrito de demanda y la protesta de reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese con la copia del escrito de demanda y esta providencia a las demandadas señoras Clara Luvina Ordóñez Roblez y Mónica Cecilia Cuenca Romero, en su domicilio que lo tienen ubicado en la calle Francisco de Orellana de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi. Tómese en cuenta el casillero judicial Nº 158, y correo electrónico: susan. janeta@yahoo.es, señalado para las notificaciones en este juicio y la autorización que le confiere el señor Luis Fernando Calahorrano Vaca a la Abg. Susana Janeta Morillo, para que presente los escritos necesarios en la tramitación de este juicio. Actué en esta causa el Abg. Omar Enry Maya Basantes, Secretario designado de este Juzgado, de acuerdo al informe técnico No. DNTH-C- 018-2014, de fecha 28 de febrero del 2014.- Cítese y Notifíquese. f) Abg. Ramiro Aguirre Bustos, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, viernes 16 de diciembre del 2016, las 15h44. Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 del COGP, cítese a las señoras Clara Luvina Ordoñez Roblez y Mónica Cecilia Cuenca Romero mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los Diarios de amplia circulación en el Cantón Lago Agrio, Provincia del Sucumbíos. Hágase Saber. Notifíquese. f) Dr. Edgar Oswaldo Cadena Ortiz, Juez. Lo que pongo en conocimiento del citado previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Dra. Yolanda Tobar Becerra SECRETARIA F: 4937 1/3 S: 3179
CITO: Con el Contenido de la Demanda Auto de aceptación a mas constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN a los herederos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: PARDO CHUPAXI SONIA ROSALBA. DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2017-00188 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN CASILLERO: 86 TRAMITE: ORDINARIO AB. DEL ACTOR: AB. OLGA AÑAZCO JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. VISTOS: SONIA ROSALBA PARDO CHIPUXI, cédula de ciudadanía N° 210014369-8, soltera, de 31 años de edad, Ingeniera en Empresas Turísticas, correo electrónico sonys_pardito@hotmail.com, con domicilio en la ciudad la Florida, kilómetro 9, vía Lago Agrio Quito, margen izquierdo, parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 1.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.- Citar con la presente demanda a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO, mediante publicaciones por un medio de comunicación, bajo juramento declaro que pese a las averiguaciones efectuadas no he logrado dar con la individualidad de los herederos presuntos y desconocidos del causante ni con la residencia. 2.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Entre mi persona SONIA ROSALBA PARDO CHIPUX, de estado civil soltera y el señor EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO, soltero nos justamos en unión de hecho estable y monogámica, por más de seis años, esto es desde el 14 de marzo del 2010, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, producto de esta unión procreamos nuestro hijo que responde a los nombres de JEREMY DANIEL RONQUILLO PARDO, de seis años de edad. Por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos tratamos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así fuimos recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos. En calidad de conviviente nos suministrábamos lo necesario y contribuíamos dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común. Nuestro hogar y residencia lo tuvimos en la comunidad La Florida, km. 9, Vía Quito, parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, esta Unión de Hecho terminó con la muerte de mi conviviente EDGAR GONZALO ROQUILLO ZAMBRANO, ocurrida el día 01 de febrero del 2017, en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia Sucumbíos. Durante la Unión de Hecho, mi difunto conviviente EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO, fue afiliado al IESS, porque trabajo como dependiente laboral en las siguientes empresas: 1.- PECS IECONTSA S.A. 200604-05-06. 2.- SUD AMÉRICA EMPOWERMENT AMEREMPO S.A. 2006-07 a 12, 2007-01. 3.- SERVICIO YCC CIA. LTDA. 2007-01-02. 4.- BIOREMEDIACIÓN BIOX, CIA. LTDA. 200801-02-03-04. 5.- CONDE Y CAJAS C&C CIA. LTDA. 2008-07 a, 12, 2009-01-02. 6.- FLOR CARVACHE BYRON ERNESTO 2008-04 a 07. 7.- Empresa de soluciones de Remediación Ambiental, 2009-02 a 06. 8.- Asociados WONGOD CIA. LTDA. 2009-06-07-08-09. 9.- FPO FACILIDADES PETROLERAS ORIENTALES S.A. 2009-09-10-11. 10.- L&M DE SEGURIDAD PRIVADA CIA LTDA, 2011-08-09. 11.- VELASQUEZ ZAMBRANO HAROLD ANTONIO 2012-01 a 11. 12.- DIPAC MANTA S.A. 2013-02-03. 13.- DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIPOR S.A. 2013-09 a 12, 2014-01 a 07. 14.- TIOSA S.A. 2014-09-10-12, 2015-01-04. 15.- LOAIZA MORENO LORENA DEL ROCIO 2016-07 A 12. 16. CEVALLOS AMPUNDIA LUIS NARDI GIOVANNI, 2015-09 a 12, 2016-01 a 06 tal como lo demuestro con el mecanizado que adjunto. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Con fundamento en los Art. 68, 69 y 70 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 222 al 232 del Código Civil y Art. 289 y siguiente del Código Orgánico General de Procesos, se servirá declarar la unión de hecho post mortem mantenida entre mi persona SONIA ROSALBA PARDO CHIPUXI y el señor EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO. 4.- PRUEBA.- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. 4.1. DOCUMENTAL.- a) Copia de cedula del difunto extinto señor EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO. b) Partida de nacimiento y copia de cédula de ciudadanía de nuestro hijo. c) Acta de defunción. d) Mecanizado del IESS. 4.2. TESTIMONIAL.- 4.2.1 Declaración de la señora SONIA ROSALBA PARDO CHIPUXI. 4.2.2. DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS. 4.2.2.1. PEREZ VACA JAIRO DANIEL. 4.2.2.2. MARCA COYAGO MAYRA MERCEDES. 4.2.2.3 TAMAYO AGUILAR ENMA LUCIA. 4.2.2.4 JARAMILLO TAMAYO LENNIG CECIBEL. 4.2.2.5 CAMACHO JIMÉNEZ MIRIAN ROSA. 4.2.2.6. CASTILLO MANCHAY JIARO OVIDIO. 4.2.2.7. RONQUILLO ANDRADE SANTO EDGAR. 4.2.2.8. RONQUILLO ZAMBRANO NESTOR IFROILO. 4.2.2.9. 5.- El trámite es Ordinario. 6.- Cuantía indeterminada. 7.- Abogada defensora Ab. Olga del Cisne Añazco Robles. 8. Acompaño los siguientes documentos. Certificado de defunción y copia de cédula de EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO, partida de nacimiento, copia de la cédula de nuestro hijo JEREMY DANIEL RONQUILLO PARDO, copia de cédula y certificada de votación de SONIA ROSALBA PARDO CHIPUXI, copia de la credencial de mi patrocinador. Copia de la cédula de los testigos, mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fe-
cha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por PARDO CHIPUXI SONIA ROSALBA, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado numeral 2 inciso segundo, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios enunciados a su favor en el numeral 4, de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de los testigos indicados, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda y según lo solicitado en día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Actúe la señora Ab. Raquel Loayza, secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 4939 1/1 S: 3182
ORELLANA
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500792131 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500810392 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500820118 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500925466 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
TENA Publicación perdida de libreta A PLAZO FIJO coop 29 de octubre del socio RUTH LILIA GAMBOA VILLACIS..CUENTA: 501510004852 1/1 F1809 T1653
TENA Publicación perdida de Libreta del socio Lennin Alfredo Grefa Calapucha CUENTA: 40086755690 ASOPROTEXMAYA. 1/3 F 1811 T 1654 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15665998 y cartola n.- 772163 emitida a nombre de CHIPANTIZA BOLIVAR CARMEN ROCIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T1649 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 518017357 y cartola n.- 593671 emitida a nombre de ROMERO LLERENA GABRIELA NATALIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T1649 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15511575 y cartola n.- 332602 emitida a nombre de TANGUILA SHIGUANGO VICTOR VICENTE se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T1649 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 156822876 y cartola n.- 884803 emitida a nombre de CALI SARMIENTO LUIS ERMEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T1649
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500864204 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500784287 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500887492 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500816366 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500942220 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 65008850232 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 650804371 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500979787 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110805156 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional N 650103274 por el valor $ 1000,00 con vencimiento el 07 de abril procedimiento a su anulación.
JOYA DE LOS SACHAS Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500739044 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600766186se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600786446 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600717673 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500978519 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 22002821 emitida a nombre de TRUCKS WARREN S.A., se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. Q-1054 1/3
ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 22014315 emitida a nombre de EDWIN JAVIER PITA GARCIA, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 1100904841 emitida a nombre de BERMEO QUIZHPI MARIA CEFERINA, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 Q-1054
PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, NOGALES DIAZ BENIGNO, con C.I. Nº 2100240155; presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HG897K de MOTOCICLETA. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4936 (1) S: 3178 Yo, Martha Lidia Imbacuan Revelo, con C.I. Nº 8420086517, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HR492V, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4925 (1) S: 3175 Yo, Edison Gustavo Arreaga Calderon, con C.I. Nº 0915875280, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HR937Z, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4924 (1) S: 3174 Yo, LUIS ERNESTO PALLO, con C.I. Nº 2100501648, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº IC993X de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4923 (1) S: 3173 Yo, ANDRADE CALVA FRANCIS, con C.I. Nº 2101124309, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HG419X, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4921 (1) S: 3169 Yo, SANDRA GUEVARA, con C.I. Nº 1713876983, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HG413X, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4916 (1) S: 3168 Yo, ENCARNACIÓN CELSO, con C.I. Nº 1100425394, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HH234T, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4915 (1) S: 3167
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Circula del 09 al 15 de abril del 2017 www.periodicoindependiente.com
P
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL IESS ORELLANA NOTIFICA
La Dirección Provincial del IESS ORELLANA, ante la falta de un registro correcto y actualizado de los domicilios de las personas naturales y jurídicas que mantienen obligaciones patronales pendientes de pago como: aportes, fondos de reserva, préstamos y responsabilidades patronales, procede a notificar mediante la presente publicación, las glosas generadas contra los deudores que a continuación se detalla y a quienes se les concede el término de ocho (8) días laborables posteriores a esta publicación para que procedan al pago o presenten un recurso de impugnación si fuera el caso con la documentación respectiva, y, en caso de no cumplir con lo señalado, se emitirán los respectivos títulos de crédito para iniciar la correspondiente acción coactiva.
No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26
GLOSA 39971338 42842817 39962363 34663363 36740233 39980600 42809929 34653013 39135454 36704093 37399678 38780516 39981294 42810592 36751301 40017177 36704718 39976488 42809297 34666281 39136992 34652444 40014055 36714726 42823033 42807633
CONCEPTO APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL RESP. PATRONAL APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
F. EMISIÓN 02/01/2016 01/02/2016 02/01/2016 01/11/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/01/2016 01/12/2015 11/12/2015 25/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/12/2015 02/01/2016 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/01/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/12/2015 01/02/2016 01/02/2016
R.U.C. 2100059365001 2100059365001 1500644867001 1715706683001 1715706683001 1715706683001 1715706683001 2290316238001 2290316238001 1715318133001 1715318133001 1715318133001 1715318133001 1715318133001 1500478258001 1500478258001 0102117777001 0102117777001 0102117777001 1792362768001 1792362768001 1500328289001 1500328289001 1712680758001 1712680758001 2290327639001
27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96
38318286 38780525 39135487 36709063 39964379 42817829 36702272 42812371 36747431 39130246 42842466 36702997 39976272 42808961 37399674 34637465 40000952 34645145 36726283 42843758 42843759 34658275 39135054 40017311 39963350 39976889 42809758 42809759 34634318 36721598 40000046 42839633 42844880 42817715 36706858 39122867 39985808 42813984 37399769 34627148 36720364 42833597 34663447 39978626 39963074 36709510 34619617 39988691 36718694 42831484 34664123 39986100 37399727 42825961 39968175 42827199 39121854 39962034 42806000 42806001 36715824 42824933 37399766 38780528 39978919 34671958 39138285 36711220 39126853 39135216
RESP. PATRONAL RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES F. DE RESERVA APORTES APORTES APORTES APORTES PRESTAMO APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES F. DE RESERVA APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES RESP. PATRONAL RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
18/12/2015 25/12/2015 01/01/2016 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/12/2015 01/02/2016 01/12/2015 01/01/2016 01/02/2016 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 11/12/2015 01/11/2015 02/01/2016 01/11/2015 01/12/2015 01/02/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/01/2016 02/01/2016 02/01/2016 02/01/2016 01/02/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/02/2016 01/02/2016 01/12/2015 01/01/2016 02/01/2016 01/02/2016 11/12/2015 01/11/2015 01/12/2015 01/02/2016 01/11/2015 02/01/2016 02/01/2016 01/12/2015 01/11/2015 02/01/2016 01/12/2015 01/02/2016 01/11/2015 02/01/2016 11/12/2015 01/02/2016 02/01/2016 01/02/2016 01/01/2016 02/01/2016 01/02/2016 01/02/2016 01/12/2015 01/02/2016 11/12/2015 25/12/2015 02/01/2016 01/11/2015 01/01/2016 01/12/2015 01/01/2016 01/01/2016
2290327167001 2290327167001 0702521857001 1803190105001 1803190105001 1803190105001 1707815120001 1707815120001 2290320782001 2290320782001 2290320782001 1308567070001 1308567070001 1308567070001 1713958518001 0918935032001 0918935032001 0602982381001 0602982381001 0602982381001 0602982381001 1311546244001 1311546244001 1311546244001 2100202577001 0910523471001 0910523471001 0910523471001 1708637978001 1708637978001 1708637978001 1708637978001 1716674013001 1707123624001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 0919234468001 1102671367001 1102671367001 1102671367001 1714598255001 1714598255001 1500256274001 1715795116001 0702202904001 0702202904001 1204114928001 1204114928001 0500601539001 0500601539001 2290326748001 0501295729001 1600270894001 1600270894001 1792239656001 1792239656001 1792239656001 1792239656001 2290319652001 2290319652001 2290321290001 2290321290001 1891758525001 1792544637001 1792544637001 2290322491001 2290322491001 2290320871001
97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108
39128490 34663958 42814786 34654457 39134638 36734377 42855246 34646752 39133309 40007770 36701132 39122026
APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
01/01/2016 01/11/2015 01/02/2016 01/11/2015 01/01/2016 01/12/2015 01/02/2016 01/11/2015 01/01/2016 02/01/2016 01/12/2015 01/01/2016
2290327264001 2290319156001 2290317579001 2290319970001 2290319970001 2290322319001 2290322319001 1710052216001 1710052216001 1713329934001 1710294651000 2290312224001
109 110 111 112 113 114
42817242 40003318 39964516 34650703 34650704 36731183
APORTES APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES
01/02/2016 02/01/2016 02/01/2016 01/11/2015 01/11/2015 01/12/2015
1500190432001 1500229073001 1712148152001 1704297843001 1704297843001 1704297843001
RAZÓN SOCIAL ABAD LOAIZA GEORGE ALBERTO ABAD LOAIZA GEORGE ALBERTO ABARCA COQUINCHE EDUARDO LUIS ACUÑA ALBAN ROBERTO ELIAS ACUÑA ALBAN ROBERTO ELIAS ACUÑA ALBAN ROBERTO ELIAS ACUÑA ALBAN ROBERTO ELIAS ADMINISTRADORA Y CLUB DE SOCIOS UNASECLUB S.A ADMINISTRADORA Y CLUB DE SOCIOS UNASECLUB S.A ALMEIDA ALMEIDA LUIS FERNANDO ALMEIDA ALMEIDA LUIS FERNANDO ALMEIDA ALMEIDA LUIS FERNANDO ALMEIDA ALMEIDA LUIS FERNANDO ALMEIDA ALMEIDA LUIS FERNANDO ALOMIA IZURIETA NESTOR RODRIGO ALOMIA IZURIETA NESTOR RODRIGO ALVAREZ DELGADO RUBEN RAFAEL ALVAREZ DELGADO RUBEN RAFAEL ALVAREZ DELGADO RUBEN RAFAEL AMAZON PROJECT AMAPRODRINK S.A. AMAZON PROJECT AMAPRODRINK S.A. ANDY CERDA CAROLA ISABEL ANDY CERDA CAROLA ISABEL ARGUELLO AGUAY WASHINGTON JOVITO ARGUELLO AGUAY WASHINGTON JOVITO ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA MIXTA DE LA PROVINCIA DE ORELLANA ASOTRACMO ASORIVNAP ASORIVNAP BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE BENAVIDES ORDOÑEZ LILIAN BERNARDO BENAVIDES ORDOÑEZ LILIAN BERNARDO BLUE RAIN CONSTRUCTORA CIA. LTDA. BLUE RAIN CONSTRUCTORA CIA. LTDA. BLUE RAIN CONSTRUCTORA CIA. LTDA. BRAVO ESPINOZA KERLIN YESSENIA BRAVO ESPINOZA KERLIN YESSENIA BRAVO ESPINOZA KERLIN YESSENIA BRAVO TUAREZ ANGEL ABEL BURGOS SOSA MARYURI BURGOS SOSA MARYURI CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAMPOVERDE BARRE DARWIN RODRIGO CAMPOVERDE DIAZ MERLE EDUARDO CAMPOVERDE DIAZ MERLE EDUARDO CAMPOVERDE DIAZ MERLE EDUARDO CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CARGUA DIAZ LILIAN CARLOZAMA LEON TEREZA LUCILA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRION MINGA WILLIAM BOLIVAR CARRION NELSON FRANCISCO CARRION NELSON FRANCISCO CARRION NELSON FRANCISCO CASA LOACHAMIN CARLOS AGUSTO CASA LOACHAMIN CARLOS AGUSTO CASTILLO UQUILLAS JOSE ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO NEXAR HERLANDO CENTENO AGUILAR LORENA MARIVEL CENTENO AGUILAR LORENA MARIVEL CHAMBA CASQUETE CARLOS JAVIER CHAMBA CASQUETE CARLOS JAVIER CHANATASIG CUNALATA LUIS ALFREDO CHANATASIG CUNALATA LUIS ALFREDO CHECKSERVIC S.A. CHUGCHILAN SASIG SEGUNDO JOAQUIN COLOMA ESCOBAR VICTOR HUGO COLOMA ESCOBAR VICTOR HUGO COMPANÍA DE TRANSPORTES JAVTRANSA S.A COMPANÍA DE TRANSPORTES JAVTRANSA S.A COMPANÍA DE TRANSPORTES JAVTRANSA S.A COMPANÍA DE TRANSPORTES JAVTRANSA S.A CONSCOCA CIA LTDA CONSCOCA CIA LTDA CONSORCIO BLUE RAIN CONSORCIO BLUE RAIN CONSORCIO ECOS CONSORCIO ING PACHALA Y ASOCIADOS CONSORCIO ING PACHALA Y ASOCIADOS CONSTRUCCIONES CONSTRUVENECIA CIA. LTDA. CONSTRUCCIONES CONSTRUVENECIA CIA. LTDA. CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA HUASI LLANKANA LLAKTA CIA. CONSTRUCTORA ELBEGUZVEG SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA LOS MALOS CONSTRULOSMA S.A CONSTRUCTORA SAVY S.A. CONSTRUCZONAS CIA. LTDA. CONSTRUCZONAS CIA. LTDA. CONSTRUSHAGAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA. CONSTRUSHAGAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA. CORONADO JIMENEZ WILLIAN GEOVANNY CORONADO JIMENEZ WILLIAN GEOVANNY COX SANTI TANIA LETICIA CRESPO VERA MAXIMA RAMONA PAULINA CUENTAS DE PARTICIPACION CENTRO DE COMERCIO DE NATIVOS DE ORELLANA CUESTA DEYSI MARLENE DUARTE ACEVEDO LUIS EUGENIO DURAN ESCOBAR MARIA CELIA ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO
No. 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141
GLOSA 36731184 40010408 42850814 42850815 34630748 36715824 42824933 37399766 38780528 39978919 34671958 39138285 36711220 39126853 39135216 39128490 34663958 42814786 34654457 39134638 36734377 42855246 34646752 39133309 40007770 36701132 39122026
CONCEPTO PRESTAMOS APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
F. EMISIÓN 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 01/02/2016 11/12/2015 25/12/2015 02/01/2016 01/11/2015 01/01/2016 01/12/2015 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/11/2015 01/02/2016 01/11/2015 01/01/2016 01/12/2015 01/02/2016 01/11/2015 01/01/2016 02/01/2016 01/12/2015 01/01/2016
R.U.C. 1704297843001 1704297843001 1704297843001 1704297843001 1791431952001 2290319652001 2290319652001 2290321290001 2290321290001 1891758525001 1792544637001 1792544637001 2290322491001 2290322491001 2290320871001 2290327264001 2290319156001 2290317579001 2290319970001 2290319970001 2290322319001 2290322319001 1710052216001 1710052216001 1713329934001 1710294651000 2290312224001
142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230
42817242 40003318 39964516 34650703 34650704 36731183 36731184 40010408 42850814 42850815 34630748 39998031 39998032 34654128 37399779 36750375 39134639 42856351 34631027 39129467 36750710 37399719 39985449 34618978 36714146 42824853 34655091 39133305 39979044 39978260 34650273 40010298 39992675 42832089 34631789 36746354 40000826 42837946 39996510 42832326 39134413 42811671 39966743 34651529 40013530 34652429 40011835 36700683 39121729 42805747 34662053 42849110 42849111 42842487 34625188 39967880 42854173 34631632 34670136 42828075 40008498 42842940 42842941 34669613 36747688 42844513 36749597 40013736 42853772 39139342 42843778 34636372 40001366 34623596 42833216 39123826 34628097 39996212 39963100 36707367 42817440 36730710 42850201 37399714 42817257 39966854 34618600 39992116 36740629
APORTES APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES F. DE RESERVA APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES F. DE RESERVA APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
01/02/2016 02/01/2016 02/01/2016 01/11/2015 01/11/2015 01/12/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/02/2016 01/11/2015 02/01/2016 02/01/2016 01/11/2015 11/12/2015 01/12/2015 01/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/01/2016 01/12/2015 11/12/2015 02/01/2016 01/11/2015 01/12/2015 01/02/2016 01/11/2015 01/01/2016 02/01/2016 02/01/2016 01/11/2015 02/01/2016 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 02/01/2016 01/02/2016 01/01/2016 01/02/2016 02/01/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/12/2015 01/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/02/2016 01/02/2016 01/02/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/11/2015 01/02/2016 02/01/2016 01/02/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 01/02/2016 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/11/2015 01/02/2016 01/01/2016 01/11/2015 02/01/2016 02/01/2016 01/12/2015 01/02/2016 01/12/2015 01/02/2016 11/12/2015 01/02/2016 02/01/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/12/2015
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RAZÓN SOCIAL ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO EQGLOBAL S.A. EN LIQUIDACION CONSCOCA CIA LTDA CONSCOCA CIA LTDA CONSORCIO BLUE RAIN CONSORCIO BLUE RAIN CONSORCIO ECOS CONSORCIO ING PACHALA Y ASOCIADOS CONSORCIO ING PACHALA Y ASOCIADOS CONSTRUCCIONES CONSTRUVENECIA CIA. LTDA. CONSTRUCCIONES CONSTRUVENECIA CIA. LTDA. CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA HUASI LLANKANA LLAKTA CIA. CONSTRUCTORA ELBEGUZVEG SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA LOS MALOS CONSTRULOSMA S.A CONSTRUCTORA SAVY S.A CONSTRUCZONAS CIA. LTDA. CONSTRUCZONAS CIA. LTDA. CONSTRUSHAGAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA. CONSTRUSHAGAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA. CORONADO JIMENEZ WILLIAN GEOVANNY CORONADO JIMENEZ WILLIAN GEOVANNY COX SANTI TANIA LETICIA CRESPO VERA MAXIMA RAMONA PAULINA CUENTAS DE PARTICIPACION CENTRO DE COMERCIO DE NATIVOS DE ORELLANA CUESTA DEYSI MARLENE DUARTE ACEVEDO LUIS EUGENIO DURAN ESCOBAR MARIA CELIA ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO EQGLOBAL S.A. EN LIQUIDACION EQGLOBAL S.A. EN LIQUIDACION EQGLOBAL S.A. EN LIQUIDACION ESPINOZA SEGUNDO WILSON FALCONI CASTELO CARLOS GUILLERMO FERVASCONSTRUC CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. FERVASCONSTRUC CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. FERVASCONSTRUC CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. FLORES GAVINO VALENTIN FLORES GAVINO VALENTIN FRANCO BALCAZAR ROBERTO CARLOS FRANRIC CONSTRUCCIONES GALARZA MERINO CARLOS ALFREDO GARCIA ALVARADO LUIS EDUARDO GARCIA ALVARADO LUIS EDUARDO GARCIA ALVARADO LUIS EDUARDO GARCIA GARCIA JOSE GARCIA GARCIA JOSE GAROFALO VARGAS MARCO LEONCIO GILER MAZA GERARDO SEGUNDO GOMEZ ERAZO MIRIAN DEL ROCIO GOMEZ ERAZO MIRIAN DEL ROCIO GONZALEZ CASTRO JOEL ARIOSTO GONZALEZ CASTRO JOEL ARIOSTO GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GRANDA HIDALGO PERVIS PATRICIO GRANDA HIDALGO PERVIS PATRICIO GREENJUNCONSTRUCCIONES CIA LTDA GUAMAN CABRERA FABIAN OLEGARIO GUERRERO GAVILANES MANUEL MARIA GUERRERO MONTALVAN JAIME IVAN GUERRERO MONTALVAN JAIME IVAN GUTIERREZ ALVARADO HERNAN JAVIER GUTIERREZ ALVARADO HERNAN JAVIER GUTIERREZ CHANGO BRAULIO NEPTALI GUTIERREZ CHANGO BRAULIO NEPTALI GUTIERREZ CHANGO BRAULIO NEPTALI GUTIERREZ HARO SILVIA MAGALY GUTIERREZ HECTOR GUTIERREZ HECTOR GUZMAN SUAREZ MARIA YAQUELINE HARO SORNOZA ROSALBA YADIRA HERRERA REYES ANGEL BOLIVAR HIDROVO BASURTO ELIZABETH DEL ROCIO INDUSTRIAL EXPORTADORA JAMUNGO S.A. IZQUIERDO QUEZADA BELGICA ESPERANZA JACOME EDISSON HUGO JARAMILLO CALDERON NANCY DEL ROCIO JARAMILLO CALDERON NANCY DEL ROCIO JARAMILLO CALDERON NANCY DEL ROCIO JIMBO RIOS JORGE VICENTE JIMENEZ CAMPOVERDE NANCY ROSARIO JIMENEZ CAMPOVERDE NANCY ROSARIO JIMENEZ SANTORUN SERVIO VICENTE JIMENEZ SANTORUN SERVIO VICENTE JIMENEZ SANTORUN SERVIO VICENTE JRM CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS JURADO ALMEIDA HERNAN IVAN JUSE SANTI ALEX HOMERO JUSE SANTI ALEX HOMERO LANDA CASTRO NESTOR ARTURO LANDA CASTRO NESTOR ARTURO LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE AGUARICO LLANGANATE CHILLA ANDRES FERNANDO LLANGANATE CHILLA ANDRES FERNANDO LLERENA RAMIREZ MARCOS PATRICIO LOOR CARDENAS VALERIA STEFANIA LOOR CARDENAS VALERIA STEFANIA LOZADA SAA JOSE JAVIER LOZADA SAA JOSE JAVIER MALDONADO APOLO ELMO JERSON MARQUEZ MENDEZ ADRIANA ALEJANDRA MARTINEZ LABRE ZANDRA PAULINA MARTINEZ LOZADA AURELIA SALOME MARTINEZ LOZADA AURELIA SALOME MASAQUIZA SILVA LUIS
www.periodicoindependiente.com Circula del 09 al 15 de abril del 2017
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL IESS ORELLANA NOTIFICA
No. 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319
GLOSA 36747247 36747248 34661807 36736013 40018039 36703585 39978182 42809589 34632312 36721858 39969633 42835898 42835899 34649909 39973379 34668239 34666770 36744610 39993159 42832795 34619420 39990682 36727818 42846241 36746077 39966796 37399800 39981384 34634701 36746510 34660897 36736682 40017485 42856914 34632984 39970468 34668073 36746171 34638997 39999117 36725092 36706561 37399681 39983468 42816222 40018995 36705775 34641014 36725343 39130940 42840676 36705425 39962296 42812433 34655977 36734102 39135621 42855003 39963679 42837080 42842617 39966157 40014678 34626625 36716980 39968282 42831185 34621716 34621717 39966988 42824894 39972778 36706367 39985243 39985244 42815729 34656783 39134412 34655456 39135146 42850860 34661701 36737529 36737530 39135805 40015794 40015795 34627477 39968041
CONCEPTO F. EMISIÓN 01/12/2015 APORTES 01/12/2015 PRESTAMOS 01/11/2015 APORTES 01/12/2015 APORTES APORTES 02/01/2016 APORTES 01/12/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/02/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/12/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/02/2016 F. DE RESERVA 01/02/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/11/2015 01/12/2015 APORTES APORTES 02/01/2016 01/02/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/12/2015 APORTES 01/02/2016 APORTES 01/12/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES RESP. PATRONAL 11/12/2015 02/01/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/12/2015 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/12/2015 APORTES APORTES 02/01/2016 APORTES 01/02/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/12/2015 APORTES 01/11/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/12/2015 APORTES 01/12/2015 RESP. PATRONAL 11/12/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/02/2016 PRESTAMOS 02/01/2016 APORTES 01/12/2015 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/12/2015 APORTES 01/01/2016 APORTES 01/02/2016 APORTES 01/12/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/02/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/12/2015 APORTES 01/01/2016 APORTES 01/02/2016 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/02/2016 PRESTAMOS 01/02/2016 APORTES 02/01/2016 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/12/2015 APORTES 02/01/2016 APORTES 01/02/2016 APORTES 01/11/2015 PRESTAMOS 01/11/2015 APORTES 02/01/2016 PRESTAMOS 01/02/2016 APORTES 02/01/2016 PRESTAMOS 01/12/2015 APORTES 02/01/2016 PRESTAMOS 02/01/2016 PRESTAMOS 01/02/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/01/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/01/2016 APORTES 01/02/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/12/2015 PRESTAMOS 01/12/2015 F. DE RESERVA 01/01/2016 APORTES 02/01/2016 PRESTAMOS 02/01/2016 APORTES 01/11/2015 APORTES 02/01/2016
R.U.C. 1500348188001 1500348188001 1500268220001 1500268220001 1500268220001 1708362916001 1708362916001 1708362916001 1709036220001 1709036220001 1709036220001 1709036220001 1709036220001 1709361321001 1709361321001 1204419889001 1801911312001 1801911312001 1801911312001 1801911312001 2290319628001 2290319628001 0801878232001 0801878232001 1711862209001 0801095167001 1500430994001 1201632310001 1309003042001 1309003042001 0603046236001 0603046236001 0603046236001 0603046236001 0701277261001 0701277261001 2200021877001 2200021877001 1710548494001 1710548494001 0915507768001 1718276536001 1718276536001 1718276536001 1718276536001 1716802622001 2200512875001 2290326330001 2290326330001 2290326330001 2290326330001 1104500010001 1104500010001 1104500010001 1707711709001 1707711709001 1707711709001 1707711709001 0802171439001 1900095785001 2290318788001 0917143588001 1713904736000 1600358384001 1600358384001 1600358384001 1600358384001 1307791358001 1307791358001 1307791358001 1307791358001 0704190982001 1500287337001 1500287337001 1500287337001 1500287337001 2290320529001 2290320529001 1792011566001 1792011566001 0701251662001 1308497807001 1308497807001 1308497807001 1308497807001 1308497807001 1308497807001 1711346963001 1711346963001
RAZÓN SOCIAL MAZA ESCOBAR FLOR MARIA MAZA ESCOBAR FLOR MARIA MAZA NIVELA JEANNETTE NARCISA MAZA NIVELA JEANNETTE NARCISA MAZA NIVELA JEANNETTE NARCISA MEDINA CALIXTO MAGDALENA DEL ROCIO MEDINA CALIXTO MAGDALENA DEL ROCIO MEDINA CALIXTO MAGDALENA DEL ROCIO MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENDEZ ROJAS JIMY ROBERTO MENDEZ ROJAS JIMY ROBERTO MENDOZA MALAGON EDGAR PATRICIO MERINO CHAVEZ OSWALDO LUIS MERINO CHAVEZ OSWALDO LUIS MERINO CHAVEZ OSWALDO LUIS MERINO CHAVEZ OSWALDO LUIS MINA MUÑOZ ARCADIO MINA MUÑOZ ARCADIO MONCAYO CAMACHO ROGER RAUL MONCAYO CAMACHO ROGER RAUL MONTALBAN CASTILLO JILDO ISMAEL MONTANO TORRES LEONEL ALCIVAR MORA MORA JOSE MIGUEL MORAN VERA NICOLAS AVELINO MORANTE ZAMBRANO DANNY AGUSTIN MORANTE ZAMBRANO DANNY AGUSTIN MORENO ONCE PATRICIA ELIZABETH MORENO ONCE PATRICIA ELIZABETH MORENO ONCE PATRICIA ELIZABETH MORENO ONCE PATRICIA ELIZABETH MORENO SANTOS PORFIRIO MORENO SANTOS PORFIRIO MORENO TORRES MIRIAN OLIVA MORENO TORRES MIRIAN OLIVA MORILLO BURGOS JOSE ORLANDO MORILLO BURGOS JOSE ORLANDO NARVAEZ ARRIAGA ANGEL FELIPE NAVARRETE DELGADO JONNY WILFRIDO NAVARRETE DELGADO JONNY WILFRIDO NAVARRETE DELGADO JONNY WILFRIDO NAVARRETE DELGADO JONNY WILFRIDO NUÑEZ ACOSTA RUTH MARIELA OME MUÑOZ WILLINTON FERNANDO ORTEGA BRAVO TRANSPORTES S.A. ORBTRANSA ORTEGA BRAVO TRANSPORTES S.A. ORBTRANSA ORTEGA BRAVO TRANSPORTES S.A. ORBTRANSA ORTEGA BRAVO TRANSPORTES S.A. ORBTRANSA ORTIZ OCAMPO IRMA ALEXANDRA ORTIZ OCAMPO IRMA ALEXANDRA ORTIZ OCAMPO IRMA ALEXANDRA OÑA SAMPEDRO EVERLIN JAVIER OÑA SAMPEDRO EVERLIN JAVIER OÑA SAMPEDRO EVERLIN JAVIER OÑA SAMPEDRO EVERLIN JAVIER PADILLA TENORIO WALTHER XAVIER PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALMITOCULTORES AMAZONICOS ASOCIADOS COACPA PARRA MONROY DAVID WILLIAM PEREZ BASANTES NELSON RICARDO PEREZ MACHADO CARLOS IVAN PEREZ MACHADO CARLOS IVAN PEREZ MACHADO CARLOS IVAN PEREZ MACHADO CARLOS IVAN PEÑAFIEL GUTIERREZ MAURICIO GUILLERMO PEÑAFIEL GUTIERREZ MAURICIO GUILLERMO PEÑAFIEL GUTIERREZ MAURICIO GUILLERMO PEÑAFIEL GUTIERREZ MAURICIO GUILLERMO PILAY MADRIL LUBER PINCAY PINCAY CARLOS WILFRIDO PINCAY PINCAY CARLOS WILFRIDO PINCAY PINCAY CARLOS WILFRIDO PINCAY PINCAY CARLOS WILFRIDO PUERTOFRANC CIA LTDA PUERTOFRANC CIA LTDA QUALITY OUTSOURCING QUALOUT S.A. QUALITY OUTSOURCING QUALOUT S.A. QUEZADA ORTEGA VICENTE FERNANDO QUIROZ CEDEÑO HENRY MAXIMILIANO QUIROZ CEDEÑO HENRY MAXIMILIANO QUIROZ CEDEÑO HENRY MAXIMILIANO QUIROZ CEDEÑO HENRY MAXIMILIANO QUIROZ CEDEÑO HENRY MAXIMILIANO QUIROZ CEDEÑO HENRY MAXIMILIANO REINA QUINSTANCHALA FERNANDO VINICIO REINA QUINSTANCHALA FERNANDO VINICIO
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No. 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408
GLOSA 36717653 36745944 42840123 34629612 36721778 39128366 42835691 39964155 36755067 34635934 39969105 34656294 39135808 39990006 39966038 42847192 34627919 36717700 39992666 42829679 34632892 39969979 34657731 39975637 39123220 36719750 39123221 40004704 42843743 36710273 39964267 42817244 36740394 39979155 42812200 34641549 36725793 39972254 42845613 36707701 39964641 42815528 40006980 34634151 36721700 40002171 42837397 37399684 37399685 42852913 36738523 39976056 42857122 34626468 36716919 39968447 42831296 34631883 40002898 42840078 34626743 36718438 39967275 42831061 34635778 36719165 36719166 39970413 42836387 42836388 37399802 36725059 42838059 34650887 42824539 34663229 36739193 39980709 42809720 42824816 34627387 36715916 42829362 41404177 39981349 34621240 39992390 34670975 39138210
CONCEPTO APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES PRESTAMOS RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
CONVOCATORIA
Se cita a los señores accionistas de la compañías VITORZU S.A. a la junta ordinaria de accionistas, que se llevará a efecto el día 10 de abril del 2017, a las 10H00 am en las instalaciones de las oficinas administrativas de la compañía , en la av. Quito y Dayuma barrio Santa Rosa en la ciudad de Fco . de Orellana; a fin de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento y aprobación del gerente general de la compañía del ejercicio económico 2016. 2.- Conocimiento y aprobación del informe del comisario de la compañía del ejercicio económico 2016. 3.- Conocimiento y aprobación del balance general del ejercicio económico 2016. 4.- Conocimiento y aprobación del estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico 2016. 5.- Destino de dividendos. Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en la dirección antes mencionada. Fco. de Orellana 05-04-2017
EQUITRAMCOR CÍA. LTDA. PAGO UTILIDADES
EJERCICIO FISCAL 2016 Se comunica a todo el personal que laboró en la empresa, durante el ejercicio fiscal 2016, se acerque para hacer efectivo el cobro de las utilidades, en las siguientes fechas y horarios: Oficinas Quito: el día viernes 14 de abril de 2017, de 9:00 am. a 5:00 pm. Oficinas Coca: el día sábado 15 de abril de 2017, de 8:00 am a 5:00 pm.
Atentamente Sr. Segundo Gonzales Presidente VITORZU S.A.
Atentamente Gerente General Q-0000
R.U.C. 1500230857001 2100062534001 2100062534001 1792004438001 1792004438001 1792004438001 1792004438001 1500644354001 2200021265001 2100371307001 2100371307001 1712597879001 1712597879001 1500588791001 0802109587001 1310060023001 0702630476001 0702630476001 0702630476001 0702630476001 1707426126001 1707426126001 2100263686001 2100263686001 2290325695001 2290318427001 2290326918001 1803299104001 1803299104001 0500752191001 0500752191001 0500752191001 1714840939001 1714840939001 1714840939001 0503171068001 0503171068001 0503171068001 0503171068001 1756300164001 1756300164001 1756300164001 2290316831001 1304937301001 1304937301001 1304937301001 1304937301001 1104715287090 1104715287001 2290317668001 1712288966001 1712288966001 1712288966001 2100489141001 2100489141001 2100489141001 2100489141001 1712639572001 1712639572001 1712639572001 0601288145001 0601288145001 0601288145001 0601288145001 1710972363001 1710972363001 1710972363001 1710972363001 1710972363001 1710972363001 1705577805001 0401003322001 0401003322001 2200083034001 0912037363001 2290324427001 2290324427001 2290324427001 2290324427001 1711354017001 1500572332001 1500572332001 1500572332001 1308157013000 2100099437001 1500507700001 1500507700001 2290320677001 2290320677001
RAZÓN SOCIAL REINOSO ALOMIA MEDARDO JORGE REYNA MORALES GILMER ARISTOTELES REYNA MORALES GILMER ARISTOTELES RISCUEN S.A. RISCUEN S.A. RISCUEN S.A. RISCUEN S.A. RODAS LLORI LAICY YOJANA RODRIGUEZ OJEDA RAMIRO RICARDO ROJAS GARCIA EDWAR ANDRES ROJAS GARCIA EDWAR ANDRES ROJAS GARCIA EDWAR ANDRES ROJAS GARCIA EDWAR ANDRES SALAZAR BAQUERO MARIA ELIZABETH SANCHEZ GUAGUA VICTOR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA RITA GERMANIA SANMARTIN AREVALO VICENTE HOMERO SANMARTIN AREVALO VICENTE HOMERO SANMARTIN AREVALO VICENTE HOMERO SANMARTIN AREVALO VICENTE HOMERO SARABIA TIRIRA MARIA ROSARIO SARABIA TIRIRA MARIA ROSARIO SARRIAS PANTOJA JOSE GEOVANNY SARRIAS PANTOJA JOSE GEOVANNY SERVICIOS COMPLEMENTARIOS MAYORGA - CUESTA S.A. SERVICIOS PETROLEROS EDGSAAV S.A SIPAREVLO CIA. LTDA. SORIA ANDAGANA RUBEN MARCELO SORIA ANDAGANA RUBEN MARCELO TERAN CASTELLANO GALO WILFRIDO TERAN CASTELLANO GALO WILFRIDO TERAN CASTELLANO GALO WILFRIDO TERAN PIEDRA JOSE ISRAEL TERAN PIEDRA JOSE ISRAEL TERAN PIEDRA JOSE ISRAEL TOAPANTA DIAS BENJAMIN TOAPANTA DIAS BENJAMIN TOAPANTA DIAS BENJAMIN TOAPANTA DIAS BENJAMIN TOVAR ROJAS ALBERTO TOVAR ROJAS ALBERTO TOVAR ROJAS ALBERTO TRANS. TURISPETROL S.A. VALAREZO MOREIRA ROSA VERENISA VALAREZO MOREIRA ROSA VERENISA VALAREZO MOREIRA ROSA VERENISA VALAREZO MOREIRA ROSA VERENISA VALLADOLID SARANGO MIRIAM PIEDAD VALLADOLID SARANGO MIRIAM PIEDAD VELASQUEZ DAVES & ASOCIADOS CIA. LTDA. VELASTEGUI PALACIOS EDGAR PATRICIO VELASTEGUI PALACIOS EDGAR PATRICIO VELASTEGUI PALACIOS EDGAR PATRICIO VELEZ SANCHEZ ROBINSON JHONNY VELEZ SANCHEZ ROBINSON JHONNY VELEZ SANCHEZ ROBINSON JHONNY VELEZ SANCHEZ ROBINSON JHONNY VERA MORA ANTONIO VERA MORA ANTONIO VERA MORA ANTONIO VERDEZOTO HINOJOSA FABIAN EDUARDO VERDEZOTO HINOJOSA FABIAN EDUARDO VERDEZOTO HINOJOSA FABIAN EDUARDO VERDEZOTO HINOJOSA FABIAN EDUARDO VILLAGOMEZ GAIBOR MIGUEL ENRIQUE VILLAGOMEZ GAIBOR MIGUEL ENRIQUE VILLAGOMEZ GAIBOR MIGUEL ENRIQUE VILLAGOMEZ GAIBOR MIGUEL ENRIQUE VILLAGOMEZ GAIBOR MIGUEL ENRIQUE VILLAGOMEZ GAIBOR MIGUEL ENRIQUE VILLAGOMEZ QUINATOA JOSE LEONARDO VILLARREAL MORAN GERMANIA ARACELY VILLARREAL MORAN GERMANIA ARACELY VILLEGAS TANGUILA LEYDI JOHANNA WILSON CRUZ MILTON TOMAS XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. YANEZ BARRAGAN ANGEL WILMAN YUMBO CABRERA SILVIA LILIANA YUMBO CABRERA SILVIA LILIANA YUMBO CABRERA SILVIA LILIANA ZAMBRANO ALAVA MIGUEL EVERALDO ZAMBRANO FARIAS DARWIN ORLANDO ZAMBRANO VICTOR ARMANDO ZAMBRANO VICTOR ARMANDO ZHARICK & JULIE CIA. ZHARICK & JULIE CIA.
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P A junta general ordinaria de accionistas de la compañía VITORZU S.A.
F. EMISIÓN 01/12/2015 01/12/2015 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 01/01/2016 01/02/2016 02/01/2016 04/12/2015 01/11/2015 02/01/2016 01/11/2015 01/01/2016 02/01/2016 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/01/2016 01/12/2015 01/01/2016 02/01/2016 01/02/2016 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 02/01/2016 01/11/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 11/12/2015 11/12/2015 01/02/2016 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/02/2016 11/12/2015 01/12/2015 01/02/2016 01/11/2015 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 02/01/2016 01/02/2016 01/02/2016 01/11/2015 01/12/2015 01/02/2016 19/01/2016 02/01/2016 01/11/2015 02/01/2016 01/11/2015 01/01/2016
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PAGO UTILIDADES EJERCICIO 2016 CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y TECNOLÓGICAS COELTEC S.A. Ex-trabajadores, por motivo de pago de utilidades 2016, se requiere que nos hagan llegar los soportes que respalden las cargas para el pago del mismo hasta el 12 de Abril del 2017. Q-0000
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Circula del 09 al 15 de abril del 2017 www.periodicoindependiente.com
La tuberculosis, enfermedad que se puede curar ximadamente que no han sido identificados. El Ecuador ocupa el sexto puesto de los países con más alta carga de TB en la región, en el año 2016 se notificaron 5.465 casos, de los cuales 4.533 corresponden a TB pulmonar. De estos casos, se registraron más de 150 casos de TB resistente a drogas, 715 casos de personas viviendo con VIH, 184 casos en personas privadas de la libertad (PPL) y 172 casos en menores de 15 años.
Redacción Sucumbíos
En el marco de la política de prevención que desarrolla en Ministerio de Salud Pública (MSP), el distrito 21D02 Lago Agrio, mediante una caminata por las principales calles, casa abierta y actividades educativas, conmemoró el día de la lucha contra la tuberculosis en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. La tuberculosis es una enfermedad infectocontagiosa curable, producida por el bacilo Koch, puede afectar a cualquier órgano, principalmente a los pulmones. En la región de las Américas para el año 2015 se estimó una tasa
El programa central se desarrolló en el parque recreativo Nueva Loja y en las 17 unidades operativas del distrito bajo la estrategia “Fin de la TB (tuberculosis)”, es un compromiso de todos y con el slogan “Unidos, para poner fin a la TB en el Ecuador”.
de 27,1 por 100.000 habitantes y se notificó una tasa de 22,1 por
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100.000 habitantes, lo que indica una brecha de 50.000 casos apro-
Sucumbíos Solidario entrega raciones alimenticias a los adultos mayores Redacción Sucumbíos
Un grupo de 230 adultos mayores será beneficiado durante el 2017 con la entrega mensual de raciones alimenticias por la unidad de acción social Sucumbíos Solidario, del gobierno provincial de Sucumbíos. La inauguración se cumplió el 3 de abril en las instalaciones de Sucumbíos Solidario, en Nueva Loja, con la asistencia de hombres y mujeres de la tercera edad beneficiados con este incentivo. Alegres, aunque con dificultad de caminar, apoyados en andadores, bastones o tomados del brazo de familiares, desde las 08h00 de ese día comenzaron a llegar a Sucumbíos Solidario los adultos mayores del grupo de atención prioritaria, donde los esperaban funcionarios y personal de la institución con todo listo para la inauguración y entrega de raciones alimenticias, que recibirán durante el 2017 una vez por mes. Marisol López, directora de Sucumbíos Solidario, en representación de Olga Chango, presidenta de la institución, expresó la bienvenida y felicitó por su presencia. En la provincia hay alrededor de 6.000 personas del grupo de adultos mayores, “de entre estas 6.000 personas, ustedes han sido seleccionadas para que sean quienes reciban las raciones durante P
Datos de la zona En Sucumbíos en los cantones: Putumayo, Cuyabeno, Lago Agrio, Cascales, Sucumbíos, y
Gonzalo Pizarro, durante el 2015 se reportaron 60 casos, en el 2016, 65 casos y en lo que va del año 2017, solo en Lago Agrio se registran 16 casos de tuberculosis. Miriam Armas, directora distrital 21D02 Lago Agrio-salud, mencionó que a diario se realizan actividades para la captación de personas con tos y flema por más de 15 días, a quienes se realiza la toma de muestra para el diagnóstico oportuno. Armas hizo un llamado de sensibilización a quienes padecen de TB, a cumplir con el tratamiento antifímico y mantener una alimentación saludable, ya que son la única forma de ponerle fin a esta enfermedad en el país.
este año” les dijo la funcionaria a los adultos mayores. Para hacerse acreedor a este beneficio, el equipo técnico de Sucumbíos Solidario recorre la provincia para conocer y socializar con familiares y personas de la tercera edad y conocer cómo viven; así se establece un puntaje para cada persona. “Ustedes han obtenido más de 70 puntos y por eso son los beneficiados para este año”, explicó Katherine Barrezueta, coordinadora de la institución con este grupo de atención prioritaria. Les recomendó asistir a los cursos de capacitación que recibirán durante el año e igual les dijo que asistan siempre el día que tengan que recibir sus raciones. La próxima entrega quedó prevista para el 2 de mayo y los beneficiarios desde ya deben estar pendientes de asistir ese día; si alguien no asiste el día indicado, pierde su ración, ya que hay muchas personas que vienen a pedirnos, dijo la coordinadora. Berrezueta acotó que también puede retirar la ración alimenticia algún familiar que presente la cédula de identidad del beneficiario. Beneficiados en la provincia Ismael Silva, proyectista y planificador de la institución, precisó que durante el 2017 alrededor de 760 personas de la tercera edad serán beneficiadas con las raciones ali-
menticias, que contienen productos básicos para la alimentación; en este proceso también forman parte las juntas parroquiales de la provincia que, en coordinación con Sucumbíos Solidario, entregan las raciones en las parroquias y recintos. En Pacayacu, por ejemplo, son 120 las personas beneficiadas, 40 de parte de Sucumbíos Solidario y 80 por parte de la junta parroquial de esa jurisdicción, señaló Silva. Nataly Sánchez, reina de la provincia, también estuvo presente en la entrega de raciones. “Nosotros y nosotras junto a la señora Olguita Chango, estaremos gustosas de atenderles, ya que ese es el motivo que le mueve a nuestra presidenta, de trabajar con las personas de los grupos de atención prioritaria: niños, mujeres embarazadas, personas que hayan tenido alguna calamidad y en especial ustedes, nuestros queridos y queridas jóvenes de ayer”. A programa también asistió el presidente de la asociación de adultos mayores, Virgen del Cisne, Jacobo Lozano; Bolívar López, en representación del vicariato de Lago Agrio; Julio Díaz, presidente de la asociación El Cóndor, de las personas de la tercera edad, quienes dieron las gracias a la presidenta de la institución y personal de Sucumbíos Solidario.
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