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NAPO

AÑO 20 Edición 963 Circula del 20 al 26 de agosto del 2017

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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

Tiempo de que se consolide el respeto al peatón En la semana anterior, en Tena y el resto del país, se conmemoró el día mundial del peatón. Las autoridades concientizan sobre la importancia de que los conductores respeten siempre al peatón para evitar hechos lamentables.

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EDICIÓN

Ahora sí, la parroquia 10 de Agosto

ya tiene su partida de nacimiento

El alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega (i), entregó al presidente del gobierno parroquial, Melquisedec Castillo, la ordenaza sustitutiva y definitiva, que crea y conforma la parroquia 10 de Agosto.

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ORELLANA Campaña de vacunación contra el sarampión, rubeola y paperas El 31 de diciembre del 2017 terminará la campaña de vacunación contra el sarampión rubeola y paperas (SRP), impulsada desde el 1 de agosto de este año por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Esta campaña tiene el objetivo de lograr coberturas de vacunación homogéneas mayores al 95 por ciento en niños menores de 6 años. Diana Angamarca, analista distrital de inmunizaciones, comentó “todos los niños menores de 6 años deben tener su primera y segunda dosis de SRP, hemos planteado estrategias en las cuales participan las 31 unidades operativas pertenecientes a nuestro distrito, en donde se realizarán visitas puerta a puerta, visitas a instituciones educativas, CNH, CIBV, así como también brigadas de vacunación hacia las comunidades más lejanas al casco urbano”. La funcionaria aclaró que durante esta campaña los equipos de vacunación tocarán la puerta de los hogares en una jornada especial de 10h00 a 18h00 “si el padre o madre de familia no estuvo cuando el equipo de salud visitó su domicilio, puede acercarse al centro de salud más cercano y solicitar la vacuna para su niño con su respectivo carnet”, expresó. La campaña también se cumple en el resto del país. Sin costo alguno, el personal de salud vacuna a niñas y niños contra el SRP.


Circulación del 20 al 26 de agosto del 2017

Comunidad

El sentido del olfato de la mujer es más agudo durante la ovulación

MUNDO

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El casabe, alimento básico de la nacionalidad Siona

En Napo se implementarán brigadas móviles para atención a electores Redacción Napo

La delegación electoral de Napo (DEN) puso el 16 de agosto a disposición de la ciudadanía brigadas móviles para atender a los usuarios que necesiten tramitar cambios de domicilio o entrega de certificados de votación. Estas brigadas visitarán los 5 cantones y 15 parroquias de la provincia. María Rueda, directora de la delegación, informó que esta iniciativa arrancará en la parroquia Misahuallí. Agregó que para posteriores visitas se aplicará un cronograma difundido por los medios de comunicación locales. Pago de multas Las personas que deseen obtener su

La elaboración del casabe ya tiene su sello cultural gracias a la nacionalidad Siona; su sabor es apreciado por propios y visitantes. Redacción Sucumbíos

Para Lucía Piaguaje el fuerte sol y el humo que sofocan la estancia no es impedimento para cocinar el casabe, al que le dedica toda su experiencia y tiempo, hasta que esté listo para sacarlo del tiesto de barro donde es sometido al calor de un fogón de madera que sirve para su proceso de preparación. Desde el momento en el que su compañera le entrega la tortilla de polvo de yuca, obtenido después de pasarlo por un cernidor especial que ellas utilizan, Lucía no deja de observar la cocida de la tortilla, primero la apelmaza con un mate, para luego virarla con una paleta de madera; una vez que está lista, saca la tortilla y pone una nueva. Ya tengo como 25 tortillas que hemos preparado, las vendo a un dolarito, dice con la sencillez que la caracteriza, mientras el sudor le corre por el rostro. Envuelta en su tradicional vestuario de su nacionalidad Siona, con colores fuertes como amarillo, rojo y verde, señala que solo su nacionalidad es la que tiene por costumbre elaborar este especial alimento como es el casabe, que no es más que una tortilla del polvo de yuca, obtenido después de un proceso especial. “Venimos de la comunidad Viañá, del río Aguarico, para abajo” grita, mientras vira de nuevo la tortilla con una facilidad increíble al calor de las llamas que parecen estar en su máximo esplendor “ésta que ha programado el señor alcalde (Esgar Silvestre) para que la gente conozca culturas, a nosotros sionas

que nos ha invitado y estamos aquí, con la danza, música, gastronomía, artesanías, para que la gente de Shushufindi conozca. Solo nosotros sionas, hace casabe”, subraya. A un costado de la cocina de Lucía y sus compañeras, cocina encerrada con un cerco de caña de guadua; allí un grupo de comensales, todos de pie, comen un plato típico que la nacionalidad presentó en esta ocasión: caldo de pez con yuca y plátano, en el que se unta el casabe y lo acompañan con un sorbo de caldo; de hecho, aquí no intervienen cucharas o tenedores. Se sirve como se hace en la comunidad; parados y sin usar cucharas; los recipientes son de barro que la misma comunidad elabora; de mantel, están sobre la mesa, hojas grandes de bijao o plátano, como es la tradición en las comunidades siona, que están generalmente asentadas en las riberas de los ríos, en este caso del Aguarico, en el cantón de Shushufindi, donde el asentamiento de comunidades de las nacionalidades Siona y Siecopai, es orgullo para su gente y autoridades, que cuando se da este tipo de eventos, les prestan todo su contingente y atención que requieren; también están en territorio del cantón las comunidades de las nacionalidades Shuar y Kichwa. La danza siona Entre tanto, a poca distancia de las cocinas de las nacionalidades, la danza de la nacionalidad Siona está en plena presentación. Este programa se realizó por las festividades de cantonización de Shushufindi, en la feria intercultural, gastronómica, ar-

tística de las nacionalidades que están en el cantón. La danza siona es ejecutada por hombres que tocan la flauta, el tambor y bailan, mientras una mujer hace beber a los integrantes la chicha, como es la tradición; es decir que la mujer es quien hace beber, con sus manos, a cada uno de sus compañeros. Las mujeres como los hombres danzan con los pies descalzos; ellos usan como vestimenta la huica, que consiste en una prenda de la forma de vestido, que puede ser de colores, preferentemente el verde, azul en ellos y verde, amarillo, rojo, en las mujeres. Ellos utilizan coronas de plumas de aves y el rostro lo tienen pintado figuras en forma de X. El personaje principal en la comunidad es el shamán, puesto que cumple un papel importante en la vida de la comunidad. La danza se da mediante el sonido fuerte del tambor, al que acompaña la flauta; detrás de los 2 danzantes con sus instrumentos, acompañan mujeres, niños y niñas, que también aprendieron a danzar como los adultos. En las comunidades sionas la danza es una de las primeras cosas que se enseñan a los niños y niñas, para que las costumbres y tradiciones perduren en el tiempo. Al descanso que sigue, después de la danza presentada, los danzantes se refrescan con mates de chicha de yuca o chontaduro, que las mujeres les tienen lista; mientras Lucía sigue con el proceso de cocinada de las tortillas de casabe, ante la mirada cuirosa de la ciudadanía que disfruta de la presencia de las nacionalidades.

certificado de votación deben presentar su cédula de identidad y realizar el trámite de forma gratuita. Los ciudadanos que no sufragaron primero tienen que cancelar una multa equivalente al 10 por ciento del salario básico unificado (37,50 dólares). Esta sanción asciende al 15 por ciento (56,25 dólares) para quienes no asistieron a conformar las juntas receptoras del voto. Como en el año 2017 hubo 2 votaciones (primera y segunda vuelta) las mencionadas multas se aplican por separado. De otro lado, los ciudadanos que deseen realizar su cambio de domicilio electoral pueden acudir con su documento de identidad, certificado de votación y una copia de pago de servicio básico (luz, agua o teléfono).

Control turístico en el Yasuní durante el último feriado nacional Redacción Orellana

Por el feriado del 10 de Agosto, el Parque Nacional Yasuní (PNY) registró la visita de 128 turistas, de los cuales 48 fueron nacionales y 80 extranjeros. Técnicos y guardaparques del área protegida verificaron que los visitantes cumplan las normas establecidas por el Ministerio del Ambiente para garantizar la protección de la flora y fauna y promover un turismo sostenible y respetuoso con la naturaleza. Uno de los puntos estratégicos para la entrada de turistas al Yasuní es la comunidad Kichwa Añangu, a la que se llega navegando a través del río Napo por más de 2 horas. Aquí se puede encontrar el saladero de loros, una formación natural causada por la erosión, donde loros, pericos y guacamayos acuden para nutrir su alimentación con los minerales que se encuentran en el lugar. Además, se pueden realizar caminatas por los senderos naturales del bosque

tropical, esta actividad es la mejor opción para encontrar varias especies de vida silvestre: venados, tapires, monos y guanganas. Se puede visitar también la torre de observación, una estructura de 60 metros de altura que permite apreciar los ríos y la majestuosa vegetación del PNY. Por ser esta una de las zonas más visitadas del área protegida, los técnicos del parque revisaron que las licencias de los guías naturalistas y nativos estén actualizadas y cuenten con todos los permisos necesarios. Asimismo, se constató que las empresas de turismo cuenten con las patentes en orden para operar. En lo que va del año el PNY registró la visita de alrededor de 6.500 visitantes, en su mayoría extranjeros. Para Gabriel Maldonado, técnico del MAE, “la infraestructura y los servicios turísticos en el Yasuní brindan seguridad y confort para albergar a todos los amantes de la naturaleza en su estado puro, en cualquier época del año”.

Los turistas llegaron al PNY en embarcación por el río Napo.


Circulación del 20 al 26 de agosto del 2017

Muchos son, Señor, mis enemigos; muchos son los que se me oponen, y muchos los que de mí aseguran: «Dios no lo salvará.» Pero tú, Señor, me rodeas cual escudo; tú eres mi gloria; ¡tú mantienes en alto mi cabeza! Clamo al Señor a voz en cuello, y desde su monte santo él me responde. Yo me acuesto, me duermo y vuelvo a despertar, porque el Señor me sostiene. No me asustan los numerosos escuadrones que me acosan por doquier. Salmo 3:1-6 No es fácil en medio de circunstancias hostigadoras decirle a alguien “confía en el Señor, El te salvará” “guarda silencio” Sin embargo David expresa en el Salmo 3 “Tu Señor eres escudo alrededor de mi; mi gloria y el que levanta mi cabeza”. David sabía que Dios estaba en completo control de todo lo que le estaba aconteciendo, así que podía hacer oídos sordos a voces negativas que decían “Dios no lo salvará”. Cuando confiamos completamente en Dios, su paz nos rodea como un escudo y encontramos el bálsamo que suaviza nuestro dolor mientras esperamos en El. El Señor dice: ¿Puedes sentir el mover? Hay cambios que están sucediendo. Este es un tiempo en el cual serás capaz de solucionar muchos asuntos después de haber sentido que estaban atascados. Los problemas se solucionarán sobrenaturalmente donde las soluciones naturales fallaron. Mantén tu cabeza en alto, tus oídos atentos, y tus ojos abiertos para percatarte de las oportunidades, dice el Señor. Rehúsate a permitir que las situaciones estresantes sacudan tu confianza y tu tranquilidad. Mantente enfocado en Mi, dice el Señor. Se sensible a Mi dirección. No hay nada demasiado grande que Yo no pueda cumplir. Yo te haré cruzar hacia la victoria. Mantente en calma y posicionado sólidamente en tu fe. (Bill y Marsha Burns). Marcos 13:33 Mirad, velad y orad, porque no sabéis cuándo será el tiempo. Mateo 17:20 Jesús les dijo: —Por vuestra poca fe. De cierto os digo que si tenéis fe como un grano de mostaza, diréis a este monte: “Pásate de aquí allá”, y se pasará; y nada os será imposible. OREMOS: Señor hoy, al llegar ante tu presencia quiero presentar delante de Ti, todo lo que soy y todo lo que tengo…y en quietud y silencio de mi alma te quiero entregar todos mis derechos, mi tiempo, mis talentos, mi futuro y todo lo que poseo. Quiero en silencio ratificar delante de ti que no me debo a mi mismo. Todo te lo debo a Ti. Señor. Jamás podré conseguir en este mundo la quietud que en ti encuentro. Hoy atiendo la amonestación de tu palabra y me propongo a guardar silencio delante de ti y esperar con paciencia que tu me ayudes a continuar en la carrera que tengo por delante,. esperaré en ti, porque tu me abres camino donde no existe y me enseñas la vereda segura y permanente que me lleva a la tranquilidad genuina del espíritu. Amén. Con amor y oraciones, Magie de Cano

w w w. t ar i nga. net

Las concentraciones hormonales durante el periodo de ovulación influyen en los sentidos de las mujeres.

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Comunidad

Nueva Loja sede del segundo concurso Taza dorada de café robusta

La gente experta en café, productores, procesadores y comercializadores, destacaron la importancia del grano en la economía nacional. Redacción Sucumbíos

El aroma a café se percibe desde la entrada al salón de la ciudad, en el parque recreativo Nueva Loja, donde se presentó el segundo concurso “Taza dorada de café robusta”, organizado por Corposucumbíos, unidad adscrita al gobierno provincial de Sucumbíos, y la asociación nacional de exportadores de café, Anecafé. El concurso del 17 y 18 de agosto, tuvo la finalidad de incentivar la producción de café y a la vez, dar capacitación a los productores. Los 5 primeros lugares en el concurso tendrán una pasantía en Brasil para observar nuevas tecnologías en el proceso de este producto, gastos que los solventa la Prefectura de Sucumbíos; además

que su producto tendrá una compra segura por parte de la asociación, integrada por alrededor de 12 empresas cafetaleras del país. Pablo Pinargote, gerente de Anecafé, señaló que está muy gustoso de encontrarse de nuevo, por segunda vez, en la organización de este encuentro, al que calificó de el más importante en la categoría de café robusta; la cita anterior se hizo el año pasado en el mismo escenario del salón de la ciudad; el propósito de este tipo de eventos, es ayudar al productor en los diferentes procesos que el producto requiere durante su cultivo, cuidado, cosecha y postcosecha, para mejorar y posicionar el café robusta, especialidades en el Ecuador y el mundo, dijo Pinargote. En este segundo concurso se ins-

cribieron 34 productores; de ellos 30 pasaron la primera prueba clasificatoria efectuada en Manta. Los 30 concursantes que quedan, quienes son representantes de Sucumbíos, Napo, Orellana y provincias de la Costa ecuatoriana, están a la espera de la decisión del jurado, quien definirá a los ganadores. Para el concurso se trajo a 3 jueces internacionales y 2 nacionales. Para participar es necesario hacerlo con la presentación de microlotes de al menos 5 quintales de café. La calificación de los jueces comprende: cuerpo del café, viscosidad, acides, cualidad que puede tener algunos parámetros, “si es cítrica como una naranja, fosfórica como una coca cola, tartárica como una cereza; buscamos cuerpo, dulzura, relacionamos amar-

gura, sal. Son alrededor de 10 parámetros y con esos se califica un puntaje sobre 100”, precisó Mario Idrovo, juez ecuatoriano. Un café especial llega a los 80 puntos y si sube de puntaje, es un café de mejor calidad, añadió el juez, así se consiguen mejores precios, mejores mercados. En el año 2016, la provincia de Sucumbíos alcanzó los 5 primeros lugares. Por esta razón la finalidad de Corposucumbíos, entidad coordinadora con productores de la provincia, “es necesario seguir trabajando en sistemas de postcosecha, en calidad; con el fin de mejorar precios y de manera especial, afianzar el sistema de comercialización”, señaló Romanelli Carrillo, coordinador general de Corposucumbíos.

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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA

UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA

INVITACIÓN

INVITACIÓN

La UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, invita a proveedores para que presenten su oferta para ocupar un local destinado al funcionamiento del Comedor Universitario en el campus Sucumbíos, localizado en la Vía Aguarico tras Batallón 56 rayo y la Cía. antiguo SECAP:

La UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, invita a proveedores para que presenten su oferta para ocupar un espacio destinado al funcionamiento del Servicio de fotocopiado en el Campus de la UEA-Sucumbíos, localizado en la Vía Aguarico tras Batallón 56 rayo y la Cía. antiguo SECAP:

• La universidad cuenta con un local de 36.07 m2 • Se deberá contar con menú variado. • El horario de atención al público será de lunes a viernes de 08H00 hasta las 20H00, en jornada continua, excepto días festivos, durante las vacaciones del estudiantado la atención será desde las 07:00 A.M hasta las 16:00 PM; • Los proveedores deberá contar con cristalería, vajilla, mantelería, utensilios de cocina y demás menaje necesario para el funcionamiento del Comedor Universitario y mobiliario de restaurante. • El proveedor contará con el personal adecuado en número y capacidad, el que estará a su cargo exclusivo y debidamente asegurado en el IESS. • El proveedor deberá mantener las condiciones higiénicas adecuadas, antes, durante y después del servicio. • Contar con los permisos necesarios correspondientes para el servicio. • Cancelar el canon de arrendamiento los 5 primeros días da cada mes por adelantado y rendir las garantías solicitadas por la Universidad. • Acreditar experiencia en el servicio no menor a dos años. Los interesados podrán acceder a los pliegos de la contratación que se encuentran dispuestos en la en las oficinas de la Dirección de la Universidad Estatal Amazónica – Sucumbíos planta baja, Vía Aguarico tras Batallón 56 rayo y la Cía. antiguo SECAP, desde el 21 al 23 de agosto de 2017 en horario de oficina.

Dr. C. Julio César Vargas Burgos. PhD Rector UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA

• El arrendador ofrecerá el servicio de fotocopiado, anillados y suministro de oficina • El local cuenta con las siguientes dimensiones 1.70 x 3.60 x 3.30 metros zona de escalera • Todo trabajo de infraestructura que necesite para el funcionamiento del mismo correrá a cargo del arrendador, previo autorización • El pago del arrendamiento debe de ser de forma mensual por adelantado • El arrendatario asumirá el pago del consumo de energía eléctrica • El arrendatario se someterá a las disposiciones que establezca la entidad para regular el servicio. Los interesados podrán acceder a los pliegos de la contratación que se encuentran dispuestos en la en las oficinas de la Dirección de la Universidad Estatal Amazónica – Sucumbíos planta baja, Vía Aguarico tras Batallón 56 rayo y la Cía. antiguo SECAP, desde el 21 al 23 de agosto de 2017 en horario de oficina.

Dr. C. Julio César Vargas Burgos. PhD Rector UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Q-0000


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Circulación del 20 al 26 de agosto del 2017

FRASE

Comunidad Comunidad

Obispo Hélder Cámara

Gestionan el mejoramiento del transporte de buses

La 10 de Agosto recibe su partida de nacimiento y territorios ya definitivos

Luego de 5 años de su creación, la parroquia 10 de Agosto recibe su partida de nacimiento, territorios definitivos que le corresponden y la letra de su himno. Redacción Sucumbíos

Un acto importante para las autoridades y población de la parroquia más pequeña de Lago Agrio y de la provincia, se dio el 10 de agosto al celebrar su quinto año de creación parroquial, en la sesión solemne, donde el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, entregó al presidente del gobierno parroquial, Melquisedec Castillo, la ordenanza sustitutiva y definitiva de creación de la parroquia, aprobada en sesiones ordinarias del concejo municipal de Lago Agrio, en primero y segundo debate definitivo, el 16 de diciembre del 2016 y el 12 de mayo del 2017. Asimismo los vocales de la junta recibieron del concejal Javier Pazmiño, presidente de la comisión de parroquias, el mapa político definitivo que remplaza al anterior de esta jurisdicción parroquial, ubicada a 15 kilómetros de Nueva Loja, en dirección a la frontera con Colombia. Por su parte el presidente Castillo indicó al alcalde Vega, que ellos ya tenían la letra del himno de la parroquia, al tiempo que solicitaron al alcalde y concejales, les provea de un profesional para la adaptación de la música de dicho himno. Sin presupuesto para obras La 10 de Agosto, como se la llama a la parroquia, hasta este año no ha recibido recursos como presupuesto que le corresponde debido a falencias en los documentos para su creación, por lo que el concejo municipal

de Lago Agrio elaboró la ordenanza sustitutiva con los arreglos pertinentes y legales para que se cumpla el derecho que le corresponde. No obstante, el recinto San Lorenzo, como capital parroquial, en sus 5 años de vida ha sido objeto de una importante transformación, donde el Municipio y el gobierno provincial han realizado obras que cambiaron la cara de la población. El Municipio se encargó de construir aceras y bordillos en la avenida que tiene el recinto; por su parte la Prefectura asfaltó la vía que conduce a esta parroquia en una distancia de aproximadamente 10 kilómetros. La cancha deportiva del centro poblado se transformó en un atractivo coliseo donde incluso se construyeron graderíos y un escenario con tarima al fondo del coliseo. Estas obras ejecutadas por estos gobiernos seccionales le dan otra fisonomía a la nueva parroquia, edificada justamente de la desmembración de territorios que le correspondían a la parroquia urbana Nueva Loja. Servicios básicos y transporte urbano El alcalde Vinicio Vega, en su intervención, prometió trabajar con énfasis en la dotación de servicios básicos, como agua potable y alcantarillado en los recintos de la parroquia, entre ellos la Perla, la Cóndor, San Vicente, para dotar de líquido vital con la revisión del sistema por parte de los técnicos y ampliar el sistema de agua potable. También P

COMPAÑÍA TRANSPORTE TRANSTARAPOA S.A. CONVOCATORIA

A JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN CARGA LIVIANA Y EXTRAPESADA SOLIDO LIQUIDO O GASEOSO TRANSTARAPOA S.A. a junta ordinaria de accionistas que se efectuará el día lunes 28 de Agosto de 2017, a las 2H00 pm. En las oficinas de la empresa, ubicadas en la Av. Principal del Centro de Tarapoa, provincia de Sucumbíos, a fin de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Conocimiento y aprobación de Estados Financieros del ejercicio económico 2016. 3. Clausura En caso de no haber el Quórum reglamentario se esperara 1 hora. Tarapoa, 18 de Agosto de 2017.

urbano El Puma, llegue hasta la 10 de Agosto”, expresó el alcalde.

Datos de la 10 de Agosto

Extensión: 154.315 hectáreas. Población: 3.340 habitantes. Límites: norte, Colombia; sur: parroquias (rurales) Santa Cecilia y Nueva Loja (urbana); este: parroquias: Jambelí y Santa Cecilia; oeste: parroquia General Farfán. Capital parroquial: recinto San Lorenzo. Firma ordenanza creación definitiva: 12 de mayo del 2017.

La gente de la novísima parroquia 10 de Agosto, jurisdicción del cantón Lago Agrio, ya sabe dónde empieza y termina su territorio.

tenemos el pedido de construir una cancha de uso múltiple y que vamos a analizar en el presupuesto participativo, dijo Vega. El alcalde también ofreció intervenir para que los buses urbanos lleguen hasta la capital parroquial.

El bus urbano termina su recorrido en la lotización Lago Avanza, a medio camino entre Nueva Loja y San Lorenzo. Yo soy presidente de la mancomunidad de tránsito, “por favor, recojan firmas y presenten a la mancomunidad para que el bus

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Momento histórico Esto tiene que quedar en las páginas de la historia de la parroquia 10 de Agosto. Hemos hecho la ordenanza sustitutiva, agregó el alcalde Vega al entregar la ordenanza al presidente de la parroquia, ante los aplausos y vivas de los presentes. Javier Pazmiño culpó a la administración municipal anterior de la irresponsabilidad al crear la parroquia; no lo hicieron legalmente. En el Ministerio de Finanzas y en el Consejo Nacional de Límites (Conali) no estaba definida la parroquia, tenía problemas de discontinuidad. Dijo que ha sido un trabajo continuo de 2 años y medio, socializando con la dirigencia de los recintos hasta llegar a un acuerdo definitivo, ya que algunos de ellos querían pertenecer a otras parroquias (Santa Cecilia, General Farfán) mencionó al entregar el mapa político definitivo del “hijo más pequeño del cantón”, acotó el concejal. Shanel Gavilanes, reina de la 10 de Agosto, con su banda con los colores de la bandera de la parroquia, verde, blanco y rojo, quien participará en el reinado del cantón en representación de su parroquia; vocales de la junta; dirigentes de los recintos y más invitados, fueron testigos y parte de este momento histórico para la parroquia, cuyo nombre es el de una de las fechas más importantes del país, al conmemorar el 10 de agosto su primer grito de independencia.

Compañía de Transportes Pesados TRANSCOCA S.A

TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A. RUC 1590017740001

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A. De conformidad con la ley de Compañía y disposiciones estatutarias se convoca a los señores y señoras accionistas de la compañía TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S. A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Sábado 26 de Agosto de 2017 a las 16:00 horas , En el auditorio de la compañía Ubicada en el Barrio Unión Imbabureña vía Loreto Km 1, Cantón Francisco de Orellana , Provincia de Orellana, a fin de tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día. 1.-Aprobación del Presupuesto. 2.-Sueldo de los Administradores. 3.- Varios

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADOS TRANSCOCA S.A. Conforme lo establecido en el Artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los ACCIONISTAS de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADOS TRANSCOCA S.A. a una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo en esta ciudad de Puerto Francisco de Orellana, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. FECHA: HORA: LUGAR:

JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 TRECE HORAS (13h00) MUSEO ARQUEOLOGICO “MACCO ” AV. 9 DE OCTUBRE Y EUGENIO ESPEJO

En la sesión se tratarán los siguientes asuntos: 1. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA RENUNCIA IRREVOCABLE PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA; 2. DESIGNAR AL NUEVO PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA; 3. CONOCER EL INFORME ECONÓMICO Y ESTADO ACTUAL DE LA COMPAÑÍA; Y, 4. AUTORIZAR AL REPRESENTANTE LEGAL LA VENTA DE ACCIONES DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA. Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado que cuente con poder suficiente o autorización específica.

Francisco de Orellana, 17 de Agosto de 2017 g

NOTA.- La presente convocatoria la hacen los Comisarios de la Compañía amparados en lo previsto en el inciso final del Artículo 236 de la Ley de Compañías considerando que se han presentado situaciones de tratamiento y resolución urgente.

Atentamente

Puerto Francisco de Orellana, 17 de Agosto del 2017

Atentamente

Atentamente;

Washington Barcenes PRESIDENTE TRANSTARAPOA S.A.

Sra. Narciza Chonata Aguirre TRANSCOCA S.A. Comisaria

Caisa Julio aisaa Jul lio i PRESIDENTE DE T.U.H.S.A. Q-0000

Q-0000

Sr. Daniel Valladolid Vaca TRANSCOCA S.A. Comisario Q-0000


Circulación del 20 al 26 de agosto del 2017

Cuando alimenté a los pobres me llamaron santo;

pero cuando pregunté por qué hay gente pobre me llamaron comunista.

Opinión

Año escolar, nueva demanda de recursos Faltan pocos días para el regreso a clases en el régimen AmazoníaSierra y la gente pobre, como todos los años, no sabe cómo solventar los gastos que demanda la educación hasta terminar el bachillerato. A nivel nacional no hay una costumbre robusta de ahorrar plata en base a la reutilización de los materiales escolares de los años anteriores. Por ejemplo varios cuadernos del año pasado tienen hojas en blanco que, juntando con hojas de otros cuadernos, formarían cuadernos con hojas suficientes para una materia; así se preservaría la naturaleza de la tala de árboles que sirven de materia prima en esta actividad. Asimismo los lápices, colores, esferos, forros de cuadernos y libros; escuadras, reglas, compases, calculadoras, etc. De igual forma la gente se guardaría unos dolaritos volviendo a utilizar los uniformes del año pasado, siempre que no estén destruidos. Por lo general la ropa escolar queda descocida, sin botones o con cierres dañados, cuyas reparaciones no son

costosas o, incluso, los padres de familia pueden hacer las reparaciones. Es necesario que los estudiantes fortalezcan su compromiso de cuidar la ropa y que se den cuenta de que los uniformes no son moda para ser cambiados cada año. Es cierto que de todo hay en la viña del señor, profesores que exigen todo nuevo al inicio de cada año escolar; que los útiles sean de marcas de prestigio, olvidando que determinados padres de familia hasta dejarán de comer para comprar las listas de útiles. No se diga el drama que vivirán quienes tienen más de dos hijos en edad escolar. El sentido del ahorro debe ser fomentado, no desde estas semanas, sino desde siempre ya que en sistemas económicos liberales a nadie nunca le sobre plata, aunque el amor a los hijos haga

que los padres de familia compren lo mejor para los estudios. Se paga precios altos por la ropa escolar o útiles escolares cuando se deja para el último momento las compras, puesto que se paga sin averiguar precios y calidades en varias partes. Hay que separar tiempo para las actividades previas al año escolar para visitar varios almacenes y papelerías; así se evitan las aglomeraciones, los abusos en los precios y compras de útiles que no constan en los pedidos de los profesores. Por otra parte, no es por ser mal pensados, pero hay que inculcar en los hijos el cuidado de calculadoras y artículos costosos, porque en las calles pueden ser asaltados, lo que generaría pérdidas difíciles de reponer. No debemos olvidar que de manera paulatina los celulares son utilizados

en clases, no para ingresar al mensajeo de redes sociales, sino para investigar por conexión a internet (si es que existe en un establecimiento) determinado tema propuesto por los profesores, así se impediría que los alumnos estén en el Facebook cuando el educador les da la espalda. La tecnología desde hace muchas décadas ha contribuido a la educación mediante su buen uso, por eso los celulares y tablets, lo hacen ahora. Reconocemos que todavía se oyen prejuicios de que la mente se atrofia con estos aparatitos. Recordamos cuando salieron las calculadoras simples, por mediados de 1970, y la gente de esa época sigue normal; por el contrario, ha impulsado la investigación cuyos resultados positivos están a la vista.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Pensar más allá de los hechos Generalmente las notas de prensa informando los acontecimientos del diario vivir de un pueblo, nación, región o del mundo, únicamente informan lo que la visión del momento les permite ver. Y el común de los mortales admira, juzga, se prejuicia y toma partido. Entonces aparecen las leyes para regular la comunicación y se entablan sendas discusiones para al final terminar, unos cuestionando la ley y los otros imponiendo sanciones y haciendo reformas. En ese contexto de informar los unos y de desinformar los otros, o ambos a la vez, tanto de los unos como de los otros; gana algo la sociedad, y digo gana porque algo deberíamos ganar, ya sea en conocimiento, en artes, costumbres, cultura, en fin... Necesitamos de un periodismo investigativo, pero para hacer periodismo investigativo se necesita de recursos fundamentalmente económicos; y los empresarios del periodismo independiente no están al alcance de hacer el periodismo investigativo, porque además de antieconómico puede resultar peligroso. Dentro de este panorama, la información con algo de veracidad so-

bre temas cruciales nos llegará casi siempre con retraso; y no importa, lo importante es que llegue. Toda esta introducción, por la cual ofrezco las debidas disculpas, para pedirles que lean a un escritor no muy conocido en el Ecuador, me refiero a Germán Castro Caycedo, periodista colombiano con varios premios de periodismo nacionales y dos internacionales; entre sus obras está el libro Con las Manos en Alto, texto editado en el 2001 por editorial Planeta Colombia S.A. Estoy seguro de que es el libro que nos hace falta leer para comprender en su real dimensión lo que fue el Plan Colombia y todas las secuelas que nos tocó vivir a todas las familias pobres de los dos lados de la frontera. A manera de introducción el autor resume a, Con las Manos en Alto, como un libro fuerte. Con episodios sobre la guerra colombiana, vivida desde ángulos diferentes a los que dejan traslucir los medios de prensa. El punto de partida son las causas reales del conflicto armado, ancladas en desajustes de la sociedad cuya solución se dilata hoy en el tiempo. Se trata de historias en las cuales no se recrea la sangre, re-

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latadas sin estridencia ni facilismo, ni carencia narrativa. Una guerra narrada con estética, donde quienes cuentan no son los violentos sino parte de los cuarenta millones de víctimas inocentes. Que la lectura del libro la hagan con computadora en mano, para que vayan revisando en internet, aún los nombres de los personajes citados; los capítulos Tempestad de fusiles al amanecer y Los ojos del vecino, os dejarán perplejos; pero bueno, lo importante es que podremos entender como los Estados, sus gobernantes, el narcotráfico y el tráfico de armas juegan a la guerra, al engaño y al enriquecimiento ilícito sin importarles ni la muerte ni la miseria que engendran en los civiles que por nuestra pobreza estamos al margen de las decisiones geopolíticas del nuevo orden político mundial. El libro se puede conseguir en la web, tiene un costo accesible y seguro que es una buena inversión para esa educación para la vida que tanta falta nos hace.

Ing. Fredy Moreno Cárdenas fredyheri2005@yahoo.es

El poder de la comunicación En un evento de ponencias magistrales, realizado en la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE), Benjamín Carrión, con sede en la ciudad de Quito, participaron distinguidos escritores y periodistas sobre el tema: La importancia de los medio de comunicación social. Para mí, la intervención más relevante fue la del periodista argentino Daniel Prieto Castillo, quien inicio su intervención con la siguiente pregunta: ¿Cuál es el primer poder del Estado? La respuesta fue unánime. El primer poder del Estado es el Poder Ejecutivo, ya que nuestra formación de educación básica, en la asignatura de Educación Cívica, así lo determinaba. A lo que el escritor, en forma pausada, firme y contundente manifestó: estimadas y estimados asistentes a este magno evento. ¡Error! ¡Equivocación!. “El primer poder del Estado son los medios de comunicación”. Esto lo puedo afirmar por las siguientes consideraciones: a todos nos gusta pensar que elegimos libremente, que nuestros pensamientos son propios y que no estamos condicionados por lo que otros dicen. Pero hay que decir, que hoy en día estamos en un mundo invadido por los medios de comunicación. Aquello que no aparece en los medios de comunicación no existe y sin embargo, aquello que no existe si lo dicen los medios de comunicación ya existe. En otras palabras, los medios de comunicación tienen el poder de controlar nuestra visión acerca de la realidad. Este poder se convierte en un riesgo para el pueblo, ya que es fácilmente manipulado sin siquiera sospecharlo. Los medios de comunicación se convierten en herramientas de los partidos políticos extendiendo de manera subliminal sus mensajes políticos al ciudadano de a pie. Ellos deciden lo que es políticamente correcto, ignoran los hechos que no les interesan, resaltan los que les interesa, usan eufemismos, demagogia y todo tipo de basura lingüística con el fin de lavar el cerebro al personal. Amigas y amigos, por lo que antecede debemos iniciar una formación crítica sobre los mensajes que emiten los medios de comunicación, y los percibimos, a través de nuestros sentidos, ya que cada uno de ellos tiene una intencionalidad de acuerdo a las necesidades del emisor. Como sugerencia, no debemos creer en una sola verdad. Ya que no hay verdad absoluta, la verdad es relativa, en tal virtud tenemos que confrontar los diversos mensajes con el fin de tomar nuestras propias decisiones, pero con un conocimiento de causa y efecto. Me parece oportuno traer a colación el pensamiento de Gandhi: “Ellos no pueden quitarnos nuestro autorrespeto si nosotros no se lo damos”.

Ernesto López Romero. nelinlr@yahoo.com


Circulación del 20 al 26 de agosto del 2017

Judiciales

DISCULPA PÚBLICAS En cumplimientos de lo dispuesto por el señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, en Sentencia dictada dentro de la Causa número 2016-00623 , por este medio de comunicación , el señor Luis Rogelio Solís Alarcón ofrece y presenta disculpas públicas al señor Carlos Alfredo Torres Manzano por las expresiones impropias proferidas en su contra en la madrugada del día 28 de septiembre del dos mil dieciséis , en los alrededores de su domicilio ubicado en las calles Nicolás Torres y Pasaje Tiguino , Barrio Luis Guerra de ésta ciudad francisco de Orellana , provincia de Orellana Sr. Luis Rogelio Solís Alarcón O-3132 (2/2)

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Sr. CERDA VARGAS HUMBERTO MAXIMILIANO DEMANDADO: Sres. HOLGER MANUEL MOROCHO BRAVO, HÉCTOR ROGELIO CUENCA ENCALADA, FÁTIMA AZUCENA LÓPEZ MENDOZA, HOYOS OSMIDIO, TANIA ORDOÑEZ, SON LOS ÚNICOS NOMBRES Y APELLIDOS QUE TIENEN ESTOS DEMANDADOS, ÁNGEL EFRAÍN ASES CASHABAMBA, ERICSON AGAPITO MINA QUIÑONEZ, ANA ISABEL ROSILLO SIMBAÑA, JOSÉ MIGUELESPÍN, JOSÉ MIGUEL TOAQUIZA SUATUNCE, REALPE NOEL RINCONES, LUIS NEYSER GUERRERO SAMANIEGO, SEGUNDO MANUEL ARMIJOS VALVERDE, MANUEL PEDRO PASTUÑA CHUSIN, DOMINGO ORESTE CEVALLOS MEDINA, MARCIA ISABEL MENDOZA SÁNCHEZ, OSCAR ANÍBAL CHERREZ SORIA, ITALO ANTONIO ZAMBRANO ORDOÑEZ, LUZ ERLINDA SOTO CUDULLE, COLOMBIA MARGARITA VERA MARCILLO, RICHER FERNANDO RODRIGUEZ IÑIGUEZ, CRESENCIO HERMOGENES SOLIS MONTAÑO, JOSÉ FEDERICO MONRROY PERLAZA, ROBERTO GUILLERMO IBARRA RAMÍREZ, SEGUNDO MANUEL QUISHPE YUNAPANTA JUICIO: 21332-2017-00386 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: REIVINDICACIÓN CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 306 FUNDAMENTOS: Arts. 289 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 933, 934, 936, 937, 939, del Código Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, CONTENIDO DE LA ACCIÓN: Señor en Juez, mediante escritura de Adjudicación otorgada por el IERAC, (ahora INDA), Nro. 0002k00240,de fecha 16 de febrero del 2000, inscrito bajo el número 98, Folio Nro.346, tomo uno de fecha 24 de febrero del 2000, Que así se lo demuestra con la copia del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. Adquirimos un lote de terreno rural sin número, cuya cabida es de 8.990 hectáreas de superficie, ubicado en el sector san Roque, de la Parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: NORTE.- Con varios posesionarios, en 2.500 metros, rumbo S81-25E; en 900 metros, rumbo S83-45E; en 120 metros, rumbo S75-50E; en 1.010 metros, rumbo S8635E;en 400 metros, rumbo N66-50E;en 360 metros, rumbo N75-55E;en 3.100metros,rumbo S88-30E. SUR.- Con RÍO Napo, en 12.160 metros, aguas arriba. ESTE.- Con Comuna Sani Isla, en 7.900 metros, rumbo S04-15W;en 760 metros, rumbo S24-30W; en 2.540 metros,rumboS55-15E; en 1.540 metros, rumbo S52-05E.OESTE.- Con varios posesorios, en 2.500 metros, rumbo N00-00E;en 600 metros, rumbo N0330E;en 700 metros, rumbo N00-00E; en 2.3.30 metros, rumbo N01-15E; en 970 metros, rumbo N01-00W, en 1.940 metros, rumbo N00-30E. Aclarando que el lote de terreno no ha sido ni es objeto de disputa, como también no pesa ningún gravamen de ninguna naturaleza; especificando únicamente que los demandados se encuentran de mala fe, talando los árboles que por años han existido en nuestras tierras ancestrales; quienes han invadido y actualmente se encuentran en posesión de una área de 220 hectáreas que es parte del lote de mayor superficie de nuestra nacionalidad Comuna Kichwa “El Pilchi”, toda vez que cuyo título de propiedad demuestra que el dominio lo tenemos. Los demandados burlándose de nuestras nacionalidades de Indígena han tratado de adueñarse de nuestro territorio que jamás será permitido por la ley; ya que los mismos invasores conocen muy acertadamente lo ilegal e inconstitucional. Toda vez que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible, en conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, tierras que están exentas del pago de tasas e impuestos. Conforme lo prescriben los Arts. 56 y 57 de la Constitución de la República del Ecuador. Esta claramente especificado que somos los únicos y legítimos propietarios del dominio en nuestro territorio ancestral, Que así se lo demuestra con la copia del certificado del registro de la propiedad del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, con las copias certificadas de los estatutos, acuerdo ministerial y registro de directivas. Que por tales razones ha sido legalmente reconocida la Comuna Kichwa “El Pilchi”, de su propiedad sobre los territorios que han sido ocupados ancestralmente. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con los antecedentes expuestos, demando la reivindicación del bien inmueble, de aproximadamente 220 hectáreas, cosa singular que queda descrita, en consecuencia de los antecedentes descritos en el tipo de acción que estamos proponiendo la fundamentamos esta demanda reivindicatoria de dominio en base a los fundamentos que dispone el Art. 933, 934, 936, 937, 939, del Código Civil. En consecuencia y en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y exactitud en esta demanda, su Autoridad ordene a los poseedores del lote de terreno de aproximadamente 466,4185 hectáreas que actualmente se encuentran en posesión de los demandados, la restitución inmediata del bien inmueble singularizado en los antecedentes de hecho, solicitamos la aplicación del Art. 950, del Código Civil, el mismo que fundamenta la reparación de los daños y perjuicios causados a nuestra comunidad. Así mismo se dignará que esta demanda sea inscrita en el registro de la propiedad del cantón Shushufindi, como lo dispone el Art. 146 inciso 5° del COGEP. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES: a.Escritura pública original, certificado del Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi, con el objeto de demostrar la titularidad y pertenencia que tenemos sobre el inmueble materia de esta Litis. b.- Acuerdo Ministerial, Registro de la Directiva y Estatutos, con el objeto de demostrar la existencia de la persona jurídica a quien fue adjudicada la tierra materia de esta Litis, por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario “INDA”. c.- Que en la AUDIENCIA DEFINITIVA, se recepten las declaraciones de los siguientes testigos: SAMUEL NUMA SUCUMBÍOS JIPA, EDAGAR RAFAEL SANMIGUEL VARGAS, NIDIA MADY RIVADENEIRA VEGAY, VIDALITA BERTHA SALAZAR LANZA, PEDRO NICODEMO MACHOA CALAPUCHA, a quienes se lo citará en sus domicilios ubicado en la Comuna Kichwa “El Pilchi”, de la Parroquia Limoncocha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a fin de que puedan rendir sus declaraciones de conformidad al pliego de preguntas que se formulará en el momento de la audiencia, con la finalidad de demostrar nuestras aseveraciones enunciadas en los fundamentos de hecho, sobre la posesión viciosa, de mala fe, tala de madera y otros. d.- Inspección Judicial del lote de terreno de 220 hectáreas, que se encuentra invadido, cuya ubicación consta en el libelo de la demanda. Con intervención de un perito, que para tal efecto solicito se sirva nombrar y posesionar a un perito legalmente acreditado por el Consejo de la Judicatura, con el objeto de verificar la posesión irregular viciosa de los demandados. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Que previo la sustanciación del juicio correspondiente, en sentencia se sirva declarar a nuestro favor la reivindicación de dominio del lote de 220 hectáreas aproximadamente, disponiendo la inmediata desocupación y entrega del inmueble ilícitamente posesionado por los demandados. AUTO DE CALIFICACION.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Shushufindi, miércoles 28 de junio del 2017, las 17h14. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 21332-2017-00386, en mi calidad de Juez Titular de ésta Unidad Judicial en legal y debida forma. En lo principal, la demanda que antecede presentada por CERDA VARGAS HUMBERTO MAXIMILIANO, en su calidad de Presidente y Representante legal de la “Comuna Kichwa El Pilchi” es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario y se ordena la citación de los demandados HOLGER MANUEL MOROCHO BRAVO, CUENCA ENCALADA HECTOR RO-

GELIO, FÁTIMA AZUCENA LOPEZ MENDOZA HOYOS OSMIDIO, TANIA ORDOÑEZ (únicos nombres y apellidos conocidos), ANGEL EFRAIN ASES CASHABAMBA, ERICSON AGAPITO MINA QUIÑONEZ, ANA ISABEL ROSILLO SIMBAÑA, JOSÉ MIGUEL ESPIN, JOSE MIGUEL TOAQUIZA SUATUNCE, REALPE NOEL RINCONES, LUIS NEYSER GURRERO SAMANIEGO, SEGUNDO MANUEL ARMIJOS VALVERDE, MANUEL PEDRO PASTUÑA CHUSIN, DOMINGO ORESTE CEVALLOS MEDINA, MARCIA ISABEL MENDOZA SANCHEZ, OSCAR ANIBAL CHERREZ SORIA, ITALO ANTONIO ZAMBRANO ORDÓÑEZ, LUZ ERLINDA SOTO CUDULLE, COLOMBIA MARGARITA VERA MARCILLO, RICHER FERNANDO RODRÍGUEZ IÑIGUEZ, CRESENCIO HERMÓGENES SOLIS MONTAÑO, JOSE FEDERICO MONRROY PERLAZA, ROBERTO GUILLERMO IBARRA RAMÍREZ, SEGUNDO MANUEL QUISHPE YUNAPANTA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación en las provincias de Sucumbíos, Orellana y Napo; y, mediante mensajes radiales que se transmitirán en tres fechas distintas en una radiodifusora de ésta ciudad de Shushufindi, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; de la misma forma, se dispone que el actor de la presente causa, comparezca a ésta Unidad Judicial Multicompetente en día y hora laborable a fin de que rinda declaración bajo juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio o residencia de los demandados. Una vez citados los demandados, se procederá al nombramiento de un perito y se señalará fecha de Inspección Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta la prueba debidamente anunciada. En cumplimiento de lo establecido en el Art. 146 del COGEP, se dispone la Inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Shushufindi. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5285 3/3 S: 3432

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES, se procede a citar a los presuntos herederos desconocidos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: ROSILLO CABRERA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2017-00375 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-:ROSILLO CABRERA MARÍA DE LOS ÁNGELES, de estado civil soltera, instrucción superior ingeniera, de 34 años de edad, con cedula de ciudadanía N°210021055-4.Domiciliada en las calles Juan Velasco y luz Eliza Borja parroquia Maldonado, Riobamba: los nombres de los demandados son presuntos herederos desconocidos, de la señora quien en vida se llamó Cabrera Torres Juana Francisca, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO; de la partida de defunción que acompaño, quien fuere mi madre la señora Cabrera Torres Juana Francisca, quien falleció el 18 de julio del año 2011, a la edad de 61 años en esta ciudad de Nueva Loja, sin dejar testamento quedando como únicos herederos el demandado señor ROSILLO CABRERA JUAN FRANCISCO, y mi persona ROSILLO CABRERA MARIA DE LOS ANGELES, al fallecimiento de mi madre, quedo como único bien hereditario un lote de terreno urbano con casa, signado con el número cero tres, manzana número trece sector número cero uno, zona número cero dos ubicado en el barrio Unión y Progreso, de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio provincia de sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones son; NORTE.- con la calle Venezuela, en treinta coma vente metros; SUR.- con el predio cero dos, en treinta coma veinte metros; Este.- con el predio cero cuatro, en catorce coma sesenta metros, y , Oeste.- con el predio cero cinco, en catorce, sesenta metros; lo que da una cabida total de cuatrocientos cuarenta y tres coma noventa y cuatro metros cuadrados de superficies, adquiridos por compra venta al ilustre municipio de Lago Agrio. Con fecha quince de enero del 2015, celebraron conjuntamente, con el señor Juan Francisco Rosillo Cabrera, y la señora ROSILLO CABRERA MARIA DE LOS ANGELES, un mutuo acuerdo de partición en los términos siguientes; a la señora ROSILLO CABRERA MARIA DE LOS ANGELES, le corresponderá una fracción del lote de terreno descrito en la cláusula de los antecedentes, dentro de los siguientes linderos, y dimensiones: NORTE.- con la calle Venezuela, en 20,80 metros; SUR.- con el predio cero dos, en 20,80; metros, Este.- con el predio 04, en 14,70 metros, y Oeste .- con el predio sujeto de esta división, en 14,70 metros, lo que da una cabida total de 305,75 metros; b) al señor ROSILLO CABRERA JUAN FRANCISCO, le corresponderá una fracción del lote de terreno descrito en la cláusula de los antecedentes, dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Norte.- con la calle Venezuela, en 9,40 metros; Sur.- con el predio 02, en 9,40 metros; Este.- con el predio materia de esta división, en 14,70 metros; y Oeste.- con el predio 05, en 14,70, lo que da una cabida total total de 138,18 metros; En cuanto a la vivienda de hormigon armado de dos plantas que se halla levantada sobre el lote de terreno, y que según la división que antecede ocupa ambas fracciones se acuerda lo siguiente: a).- A la señora ROSILLO CABRERA MARIA DE LOS ANGELES, le corresponderá la parte baja del área de construcción dentro de las medidas y superficies de terreno señaladas en la letra a) del párrafo primero de esta cláusula, (305,76 metros)., b) al señor ROSILLO CABRERA JUAN FRANCISCO, le corresponderá la primera planta alta de la vivienda de hormigón de las medidas y superficie que obstante la misma, independientemente de la medidas de la fracción del lote a él asignadas en esta partición. FUNDAMENTOS DE DERECHO, fundamento mí demandada en las siguientes disposiciones, Constitución de la Republica Artículo, 66. Código Civil Artículo 993,1338, 2213, 1353, Código Orgánico de Organización Territorial autonomía y Descentralización, Artículo 473. Pretensión clara que se exige que se me adjudique la proporción del inmueble signado con el número cero tres, de la manzana número trece, sector número cero uno, zona número cero dos ubicado en el barrio Unión y Progreso, de esta ciudad Nueva Loja. La cuantía es indeterminada. El procedimiento es voluntario. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. Una vez que se ha dado cumplimiento lo dispuesto en el auto de inmediato anterior la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDETARIO propuesta por la señora MARIA DE LOS ANGELES ROSILLO CABRERA en contra del señor JUAN FRANCISCO ROSILLO CABRERA cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En consecuencia: 1).-CÍTESE conforme lo establece la ley al demandado señor JUAN FRANCISCO ROSILLO CABRERA con una copia de la demanda y auto inicial de aceptación a trámite en la forma establecida en el Art. 54 o 55 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP) en el lugar señalado por la parte accionante, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. A los presuntos herederos desconocidos se procederá a citar mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del COGEP. 2).- Para los efectos del Art.146, inciso quinto del Código Orgánico General de Proceso, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio. 3).-De conformidad a lo prescrito en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CÍTESE con la demanda y el presente auto al Municipio del Distrito Metropolitano de Lago Agrios, en las personas de sus representantes judiciales señores Alcalde y Procurador Síndico- 3).-Notifica al Servicio de Rentas Internas para lo fines legales pertinentes.- 5).-Tómese en cuenta las prueba documentales presentados por la accionante, como son: Partida de defunción de la señora Juana Francisca Cabrera Torres; Certificado conferido por el Registro de la Propiedad de Lago Agrio del bien inmueble en misión; La escritura Pública de posesión efectiva; Escritura Pública celebrada ante la Notaria Primera del cantón Lago Agrio, sobre el acuerdo de partición existente; Informe de la Jefatura de Diseño y Desarrollo y Regeneración Urbana en la determina la posibilidad de partición del bien Inmueble. 6.- La cuantía es indeterminada. 6).- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 166 y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos

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los documentos aparejados a la demanda.- Actúe abogada Gladys Solarte en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5189 3/3 S: 3436

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO Nº: 2015 0070 ACTOR: DELGADO PONCE MARCOS TULIO DEMANDADOS: AISSATI AHMED CASILLERO: 45 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANNY JUMBO GÓMEZ Del certificado del Registro de la Propiedad que adjunto, vendrá a su conocimiento que la Sra. GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA costa como propietaria de un lote de terreno urbano, signado con el número 2-B, Manzana 004, Lote de terreno que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE; con la avenida los Cofanes, en 8.58, metros. Por el Sur: CON EL LOTE DEL Palacio Municipal, en 8,58 metros; Por el Este.- Con el lote de Joaquín Días, en 25,00 metros; y, Por el Oeste.- Con el lote de GRETTY DELGADO, en 25 metros, lo que da una cabida total de 214,50 metros cuadrados, el mismo que fue adquirido por compra venta al Ilustre Municipio de Gonzalo Pizarro, mediante escritura pública celebrada el 4 de mayo de 1993 en la Notaria Publica del Cantón Gonzalo Pizarro, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 17 de mayo del mismo año 1993. Sucede señor Juez que el lote de terreno descrito en líneas anteriores, desde el año 1973, he venido manteniendo la posesión regular, tranquila, pacifica, de buena, fe, ininterrumpida, pública y sin violencia y con el aniño de señor y dueño cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Art. 715 del Código Civil, lote de terreno sobre el cual he construido una vivienda de hormigos armado con cubierta de zinc, además, he construido varias mejores propias de un lote de terreno de vivienda. Sin embargo la demandada GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, aprovechando que en año 1993, tenía que escriturar mis terrenos y como yo tenía que trabajar fuera del cantón le pedí de buena manera tomando en cuenta que era mi hija que me realizara las escrituras en el Ilustre Municipio del cantón Gonzalo Pizarro a mi nombre, pero al darme cuenta mi demandada ha procedido a obtener el título de propiedad a su nombre, diciéndome que no había problema que cuando yo quisiera ella me hacia el traspaso de las escrituras, pero, incluso a partir de la titulación del terreno a nombre de la demandada mencionada, sigo manteniendo la posesión del mismo, como señor y dueño sin que jamás haya perdido la posición del mismo ni que nadie se haya aparecido ni se lo haya conocido como tal. De tal manera que antes y a partir de la obtención del título de propiedad, la demandada Sra. GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, y de su inscripción de registro de propiedad eso es del 04 de mayo de 1993, han transcurrido 21 años y yo sigo en posesión del inmueble, consecuentemente a operado a mi favor la Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble mencionado en líneas anteriores incluyendo las mejoras y contusiones realizadas por la compareciente, es mas mi referida hija y demandada a los pocos días de obtener las escritura del mencionado lote de terreno, salió de la ciudad del Lumbaqui y actualmente desconozco su domicilio. Con estos antecedentes y amparada en lo establecido en los Art. 715, 175, 2392, 2398, 2410 y 2411 del Código Civil. Vengo a usted y en el Juicio Ordinario demando a GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, del lote de terreno antes indicado y desde ya solicito usted que en sentencia declare a mi favor la referida prescripción la misma que me servirá como título de propiedad del inmueble. Con estos antecedente y tomando en cuenta que, desconociendo que mi referida Hija GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA a contraído matrimonio con el ciudadano de nombre AISSATI AHMED, demandé únicamente a la primera de las nombradas, tomando en cuenta que la adquisición de los terrenos materia de esta demanda las realizó en su estado civil de soltera, por los derechos que le corresponda en lo posterior a su conyugue AISSATI AHMED al amparo de lo establecido en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, reformando mi demanda, manifiesto que los demandados son los conyugues GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA y AISSATI AHMED, a bienes, como he demostrado documentalmente, no es posible determinar su paradero ni residencia, solicito que, previo a la calificación de la demanda se sirva disponer mi juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados y calificar mi demanda y disponer las demás diligencias del Ley, iniciando por las citaciones por la prensa, conforme a lo establecido en el Art. 82 del mismo Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, Jueves 26 de enero del 2017, jueves las 12h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor DELGADO PONCE MARCOS TULIO, por sus propios derechos, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, se la admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado, por haberse iniciado la causa, en vigencia del Código de Proceder Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia CÍTESE a los demandados señores DELGADO MOREIRA GRETTY ALEXANDRA Y AISSATI AHMED, por sus propios y personales derechos; a fin que dentro del término legal de quince días den contestación a la demanda y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento de sustanciar la causa en su rebeldía; debiendo para el efecto citárselos en legal y debida forma, atento el juramento rendido por la parte accionante, de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia, y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Por tratarse de un predio ubicado en el cantón Lago Agrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1000 del Código de Proceder Civil, debiendo para el efecto oficiarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Abg. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, Lago Agrio, martes 04 de julio del 2017, 10h08. Los escritos y deprecatorio adjunto al mismo, presentado por la parte accionante, incorpórese al expediente y en atención a los mismos se dispone: Se tenga en cuenta la citación en personas efectuadas a los señores Alcalde y Procurador Síndico Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, para los efectos legales pertinentes; en lo principal se dispone de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento en el Juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandado y de que ha realizado todas las gestiones pendiente averiguar en el lugar de situación a los mismos demandados. Se proceda a citarse por la prensa en uno de los semanarios que se edita en la ciudad de Nueva Loja. Mediante tres publicaciones para lo cual la señora actuaria elabora el correspondiente extracto de prensa para la publicación de la citación dispuesta. Notifíquese.Particular que cumínico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Nueva Loja, 18 de julio del 2017.Ab. Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5180 3/3 S: 3425

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN Accionante: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO Patrocinador: Dr. Leonardo Ordoñez Accionado: MANUEL EUGENIO YUMBO CHUNCHO Inspector: Abg. Alejandro Ortega Nº de causa: 261184-2017-PAOP Fundamento de hecho.-

El señor MANUEL EUGENIO YUMBO CHUNCHO es trabajador de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, el citado trabajador a partir del 29 de junio al día 05 de julio del 2017 hasta la presente fecha a dejado de asistir a sui trabajo, sin que justifique su ausencia, transcurriendo las de los cuatro días consecutivos que requiere la ley para ejercer esta acción. Causal suficiente para solicitar visto bueno por esta causa.- DELEGACIÓN DE TRABAJO DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 19 de julio de 2017, las 10H00, Avoco conocimiento del trámite administrativo de VISTO BUENO Nº 261184-2017-PAOP, presentado por el señor Abg. Abel Vinicio Vega Jiménez y Dr. Leonardo Ordoñez, en calidad de Representante legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, en contra del señor MANUEL EUGENIO YUMBO CHUNCHO, mismo que por reunir los requisitos de Ley se lo admite a trámite y proveyendo el mismo se dispone: 1) con el extracto y una copia de la solicitud de Visto Bueno, por la prensa conforme el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, concediéndole al mismo el termino de 20 días para que proponga las acepciones por las cuales se crea asistido. 2) Con la contestación o en rebeldía del Accionado procédase a la investigación de los fundamentos del visto bueno. 3). Tómese en cuenta el correo electrónico y la autorización que el Accionante concede a su Abogado Patrocinador. Agréguese a los autos los documentos acompañados a la petición. 4) Agréguese a los autos los documentos acompañados a la petición.- CÍTESE Y CÚMPLASE.HÁGASE SABER Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.Abg. Alejandro Ortega Inspector del Trabajo de Sucumbíos XF. 3/3 s: 3444

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO – CONTRATO DE PRÉSTAMO JUICIO Nro. 2013-0973 ACTOR: DRA GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (Procurador Judicial Angelo Caputi Oyague) CASILLERO: 64 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANNY JUMBO GOMEZ. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirmando que los cónyuges Señores MARCOS JAVIER CEDEÑO MERO y MARIA EUGENIA COBEÑA CHOEZ, en calidad de deudores principales y solidarios, se encuentran incursos en la causal prevista en el literal a) de la Cláusula Décima del Contrato de Préstamo, ésto es, que han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., y amparado en la misma Cláusula Décima del referido Contrato de Préstamo, declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación constante del Contrato de Préstamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor de los cónyuges Señores MARCOS JAVIER CEDEÑO MERO y MARIA EUGENIA COBEÑA CHOEZ, en calidad de deudores principales y solidarios, mediante documento privado celebrado el 14 de Enero del 2011 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye titulo ejecutivo al tenor de la norma del Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO; demando, solidariamente, a los cónyuges Señores MARCOS JAVIER CEDEÑO MERO y MARÍA EUGENIA COBEÑA CHOEZ, en calidad de deudores principales y solidarios, a fin de que en sentencia les condene, paguen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: A. - Los dividendos vencidos, mas el interés de mora calculado de conformidad con el Contrato que se apareja a esta demanda; B. - El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación de” la obligación; C- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados. Juicio No 2012-0411 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 7 de septiembre del 2012, las 14h13. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez encargado del Despacho en virtud la Acción de Personal N.-184-DPCJS-2012 de fecha 31 de Agosto del 2012. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del Economista ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S:A, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándoles que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados son los cónyuges señores MARCOS JAVIER CEDEÑO MERO y MARIA EUGENIA COBEÑA CHOEZ, en calidad de deudores principales solidarios, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, previniéndoles además a los mismos demandados DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, debiendo actuar el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESEJuicio No. 21331-2013-0973 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, Lunes 17 de abril del 2017, las 10h48. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja 19 de Abril del 2017. Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA. XF: 2/3 S:3454

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: INVENTARIOS DE BIENES Nº 15951-2017-00229 Actores: MERCEDES MANUELA TAPUY SHIGUANGO, FABIOLA GLORIA TAPUY SHIGUANGO, ROSALINA CLARITA TAPUY SHIGUANGO, PEDRO BALERIO TAPUY SHIGUANGO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO Demandados: DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE JACINTA SHIGUANGO AGUINDA Y QUIENES TENGAN INTERES ACTUAL SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: MERCEDES MANUELA TAPUY SHIGUANGO, FABIOLA GLORIA TAPUY SHIGUANGO, ROSALINA CLARITA TAPUY SHIGUANGO, PEDRO BALERIO TAPUY SHIGUANGO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO, comparecen demandando INVENTARIO DE BIENES: “…En fecha 28 de septiembre del 2016 ante el señor Dr. Marcelo Tapia Villacrés Notario Segundo del cantón Tena, se concede la posesión efectiva a favor de los comparecientes MERCEDES MANUELA TAPUY SHIGUANGO, FABIOLA GLORIA TAPUY SHIGUANGO, ROSALINA CLARITA TAPUY SHIGUANGO, PEDRO BALERIO TAPUY SHIGUANGO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO, en calidad de hijos y legítimos herederos de la causante señora Jacinta Shiguango Aguinda, fallecida

el 10 de marzo del 2008, dejando a salvo derechos de terceros…”.- Fundamenta esta acción en los artículos 334 numeral 5, artículos 341, 342, 343, 345 y 346 del Código Orgánico General de Procesos.- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, martes, 21 de febrero del 2017, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble del cual se ha realizado la posesión efectiva y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- Cuéntese en el proceso con MERCEDES MANUELA, FABIOLA GLORIA, ROSALINA CLARITA, PEDRO BALERIO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO en calidad de comparecientes; con GUILLERMO DONICIO TAPUY SHIGUANGO, como parte demandada a quien se lo citará conforme consta en la demanda, para lo cual se enviara suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; para el cumplimiento de estas diligencias la parte actora prestará todas las facilidades.- Cuéntese además con el señor Agente Fiscal y Procurador Sindico del Municipio de Tena a quienes se los citará en sus respectivos despachos de la Fiscalía y del Municipio de Tena respectivamente; y con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas (SRI), en representación del procurador de sucesiones a quien se lo notificara en la Av. 15 de Noviembre y calle Díaz de Pineda en la ciudad de Tena.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos de la causante JACINTA SHIGUANGO AGUINDA, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación del inmueble descrito, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE...” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 3/3 F T 1870

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CHICAIZA CHICAIZA DEDFILA JANETH y CORDOVA LOAIZA JUAN PATRICIO ACTOR: DRA. MARÍA PÉRCIDES DELIA SUÁREZ JIMÉNEZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN FRANCISCO”, LTDA DEMANDADOS: CHICAIZA CHICAIZA DEDFILA JANETH y CORDOVA LOAIZA JUAN PATRICIO A JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2013-0695 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 2.100,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 21 de agosto del 2013, las 15h04. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados señores: DEDFILIA JANETH CHICAIZA CHICAIZA en su calidad de deudora y JUAN PATRICIO CORDOVA LOAIZA en su calidad de garante; paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Cíteseles a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión librada al señor Comisario nacional y de Policía del cantón el Chaco.- Téngase en cuenta la designación de su Defensor, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 14 de julio del 2017, las 10h55. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 21 de junio de 2017, las 12h42, es decir la actora ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores CHICAIZA CHICAIZA DEDFILA JANETH y CORDOVA LOAIZA JUAN PATRICIO, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1874

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ESPAÑA CAICEDO IRMA CELINDA CI. 0801651456 y JEREZ RODRÍGUEZ RADISNEY con CI. 1753714466 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Dra. MARIA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, con cédula de ciudadanía No. 1500257421, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ESPAÑA CAICEDO IRMA CELINDA CI. 0801651456 y JEREZ RODRÍGUEZ RADISNEY con CI. 1753714466, al cual se le asignó el No.15301-2015-01206, cuyo extracto es como sigue: AUTO 24/11/2015, 11h14: “ (…)2.- CÍTESE a los demandados ESPAÑA CAICEDO IRMA CELINDA y JEREZ RODRÍGUEZ RADISNEY, en la dirección que se indica mediante atenta COMISIÓN librada al señor COMISARIO/A Nacional de Policía del Cantón El Chaco, a quien se enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citados (a) en legal y debida forma; se ordena al accionado/a que al tenor del Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones.(...) DECRETO 20/06//2017, 12h32: “Incorpórese al proceso el escrito de Dra. María P. Delia Suarez Jiménez, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa San Francisco Ltda. concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos ESPAÑA CAICEDO IRMA CELINDA CI. 0801651456 y JEREZ RODRÍGUEZ RADISNEY con CI. 1753714466, el día JUEVES 13 DE JULIO DE 2017 A LAS 15H00 y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo certifico, Tena 13 de Julio de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T 1875

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CHICAIZA CHICAIZA DEDFILIA JANETH ACTOR: DRA. MARÍA SUAREZ JIMÉNEZ PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE LA COOPERATIVA SAN FRANCISCO LTDA. DEMANDADOS: ALBAN ROSA CARMELINA Y CHICAIZA CHICAIZA DEDFILIA JANETH JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2013-0683 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: $ 3600 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 09 de agosto del 2013, las 13h43. VISTOS: la demanda ejecutiva presentada por Edith Frías Paredes, en su calidad de Gerente de la Oficina Operativa Tena de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese a los demandados ROSA CARMELINA ALBÁN Y, DEDFILIA JANETH CICAIZA CHICAIZA en el lugar indicado en la demanda, mediante comisión al Comisario Nacional del cantón El Chaco, a quien se le remitirá despacho en legal y debida forma, para que una vez citados legalmente, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones, bajo prevenciones


Son 10 milímetros los que tiene que crecer para llegar a su “edad adulta”.

de dictar sentencia. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial y abogado defensor designado. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, por cuanto se ha cumplido con la solemnidad sustancial de la declaración bajo juramento, por desconocer el paradero de la demandada Chicaiza Chicaiza Dedfila Janeth, por lo que se ordena citar a la demandada antes nombrada, la misma que se realizará por el “SEMANARIO INDEPENDIENTE”, de amplia circulación en la provincia de Napo.- Notifíquese. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1876

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE, dentro del proceso Nº 153012016-00436 que se tramita en esta Judicatura, la Dra. Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: 01/02/2017, las 13h56 “ VISTOS: En vista de la razón actuarial, se desprende que los demandados: LIVIO SILVIO TAPUY PAUCHI, SAIDA INES TAPUY TANGUILA, LEONARDO MATIAS TAPUY AVILES, SILVIA MARGARITA DAHUA, MAXIMO PATRICIO TAPUY, JENNY YUMBO ANDI, en el término de ley no han pagado ni dimitido bienes para el embargo, por lo tanto quedan los fallidos en INTERDICCIÓN de administrar bienes y celebrar contratos.- particular este que se pondrá en conocimiento del público por una sola vez, una vez por medio del Semanario Independiente.- Se ordena que los fallidos en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, que se proceda a la ocupación de sus bienes, libros correspondencias y demás documentos y que se los entregue al Síndico de Jaime Abril Viera, a quien se manda intervenir en este proceso. Que se acumulen los pleitos que se sigan contra los fallidos, por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse al Dr. Clever Urgiléz Juez de lo Civil, haciéndole conocer de este particular. Que se obtengan las copias certificadas necesarias y se las envíe a la Fiscalía de Napo, para que mediante el sorteo de ley, se determine el Agente Fiscal que deberá calificar la insolvencia de los fallidos. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tena para que tome nota del estado de la insolvencia de los fallidos en los libros de interdicción a su cargo. Se prohíbe a los fallidos LIVIO SILVIO TAPUY PAUCHI, SAIDA INES TAPUY TANGUILA, LEONARDO MATIAS TAPUY AVILES, SILVIA MARGARITA DAHUA, MAXIMO PATRICIO TAPUY, JENNY YUMBO ANDI, ausentarse del país, sin autorización de la suscrita juzgadora, debiendo para el efecto, oficiarse a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. Ofíciese únicamente de acuerdo con ley. Oportunamente se convocará a junta de acreedores.NOTIFIQUESE” Tena, jueves 29 de junio del 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F 1871 T 1881

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN, C.C. 1500325939 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. CESAR ONIVAR URGILES CALLE, portador de la cédula de ciudadanía No. 1500520190, PROCURADOR JUDICIAL, DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN, C.C. 1500325939 al cual se le asignó el No. 15301-2017-00480, cuyo extracto es como sigue: AUTO 17/05/2017, 15h29: “(…) DISPONGO: 1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado/a CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. (…)” AUTO 25/05/2017, 09H05: “(…)REFORMA DE OFICIO.En virtud del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, procedo a REFORMAR parte del auto de sustanciación que antecede, específicamente donde dice: “(...) 2.- Se ordena la citación del demandado/a CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo (...)” cuando lo correcto es: 2.- Se ordena la citación del demandado/a CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; De la misma forma procedo a REFORMAR la siguiente parte que antecede específicamente donde dice: “(...) Auto 26/07/2017, 10h42: “(…).Incorpórese al proceso el escrito de la parte actora y sus anexos.- SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA.- en vista del juramento que hace el Dr. Cesar Urgiléz Calle acerca de que no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, requiero su comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2017, 10H30, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, tómese en cuenta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores adjunto.- EXTRACTO. Hecho que sea CÍTESE A: CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN portadora de la cédula e ciudadanía 1500325939, por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que tiene cobertura regional amazónica, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 10 de Agosto de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T1882

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ENMER RENELMO ALBAN LÓPEZ, C.C 1500469653 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. CESAR ONIVAR URGILES CALLE, portador de la cédula de ciudadanía No. 1500520190, PROCURADOR JUDICIAL, DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ENMER RENELMO ALBAN LÓPEZ, C.C 1500469653, y WILMER LEONIDAS ALBAN LÓPEZ al cual se le asignó el No. 15301-2017-00428, cuyo extracto es como sigue: AUTO 08/05/2017, 16h37: “(…)SEGUNDO: La demanda presentada por la actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO “SAN FRANCISCO” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No. 831639 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado/a ALBÁN LÓPEZ WILMER LEONIDAS, ALBÁN , ALBÁN LÓPEZ ENMER RENELDO, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada(…)” Auto 26/07/2017, 10h38: “(…)Incorpórese al proceso el escrito de la parte actora y sus anexos.- SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA.- en vista del juramento que hace el Dr. Cesar Urgiléz Calle acerca de que no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: ENMER RENELMO ALBAN LÓPEZ y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, requiero su comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2017, 10H00, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, tómese en cuenta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores adjunto.- EXTRACTO. Hecho que sea CÍTESE A: ENMER RENELMO ALBAN LÓPEZ, por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que tiene cobertura regional amazónica, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 10 de Agosto de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T1883

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO con C.I. 1802841641 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el Dr. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ con cédula de ciudadanía No. 180279734-8, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO con C.I. 1802841641 (DEUDOR), al cual se le asignó el No.15301-2016-00039, cuyo extracto es como sigue: AUTO 17/03/2016, 14h48: “ (…)4.- En lo principal, la demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA., legalmente representada por VICTOR JAVIER RIVERA ÁLVAREZ, en calidad de Procurador Judicial, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.-5.- DISPONGO: 1).- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos,- 2).- CÍTESE a los demandados/as FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO, VACA COBO MARÍA FERNANDA y GARCÍA BONILLA JUAN CARLOS en la dirección que se indica mediante atenta COMISION dirigida al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Archidona; envíese despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones. 3).- Lo solicitado en el numeral (9) no se atiende por cuanto el actor no ha justificado su petición con documento alguno.-.(…) AUTO 16/05/2017, 16h43: “Vsitos: Agréguese a los autos el escrito de la parte actora y en atención al mismo Dispongo: 1) Téngase en cuenta la información del señor FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO con C.I. 1802841641 que mediante oficio N° MREMH-CZ2-TENA-2017-0367-O emitido por la Coordinación Zonal 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual No consta que haya salido del Ecuador.- 2) El actor Dr. Víctor Javier Rivera Álvarez, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa Oscus Ltda. concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del ciudadano FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO con C.I. 1802841641, el día LUNES 29 DE MAYO DE 2017 A LAS 11H15 y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal( art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para la publicación en la prensa .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.-NOTIFÍQUESE. Lo certifico, Tena 30 de Mayo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1884

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: INVENTARIOS DE BIENES Nº 15951-2017-00229 Actores: BARTOLO ALVARADO TANGUILA Y CATALINA JACINTA TANGUILA YUMBO Demandados: DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES TANGUILA HUATATOCA APOLINARIO Y LORENZA ELENA ANDY TANGUILA, Y QUIENES TENGAN INTERÉS ACTUAL SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: BARTOLO ALVARADO TANGUILA Y CATALINA JACINTA TANGUILA YUMBO, comparecen demandando INVENTARIO DE BIENES: “…con fecha 21 de enero de 1974 el IERAC, otorgó la adjudicación número 00534 a favor del compareciente Bartolo Alvarado Tanguila y Apolinario Tanguila Huatatoca respecto del lote de terreno rústico N° 25 de 32,10 hectáreas, ubicado en la parroquia Cotundo cantón Archidona, provincia de Napo, adjudicación protocolizada en la Notaría del cantón Tena a cargo del Dr. Nelson Paredes Rosero, en fecha 28 de marzo de 1974 e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Tena, en fecha 22 de febrero de 1974 y reinscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Archidona, en fecha trece de enero del año 2017, desde la fecha de adjudicación hecha por el estado ecuatoriano, dicho predio ha permanecido por indiviso ya que nunca antes se ha realizado ninguna partición judicial o extrajudicial entre los condóminos adjudicatarios, permaneciendo en estado de indivisión hasta ahora los copropietarios o condóminos del inmueble señores Tanguila Huatatoca Apolinario y Lorenza Elena Andy Tanguila (50%) fallecieron sin dejar descendientes conocidos, tampoco ascendientes, ni sobrinos que puedan sucederles de acuerdo al libro tercero del Código Civil vigente…”.- Fundamenta esta acción en el Art. 1033 y 1033 del Código Civil y Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos.- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, martes, 21 de febrero del 2017, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- Cuéntese en el proceso con BARTOLO ALVARADO TANGUILA y CATALINA JACINTA TANGUILA YUMBO en calidad de comparecientes; CITESE al demandado Dr. DIEGO GARCIA, en calidad de Procurador General del Estado a quien se lo citará en el Edificio de la Procuraduría General del Estado, calle Amazonas N39-123 y Jose Arizaga, ciudad de Quito, mediante DEPRECATORIO a un Señor Juez de la Unidad Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; CITESE a INES ALVARADO ANDY y JORGE GREFA, en la dirección que señalan en la demanda.- Cuéntese además con la Fiscalía General del Estado, en la persona del señor Fiscal Provincial de Napo, a quien se lo notificara en su despacho ubicado en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de esta ciudad de Tena.- Cuéntese con el Señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del Cantón Archidona, a quienes se los citara en sus despachos ubicados en la Av. Napo de la ciudad y cantón Archidona.- Cuéntese con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la persona de su Director Provincial, en su despacho ubicado en la Av. Simón Bolívar y Amazonas en la ciudad de Tena.- Cuéntese son el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Napo.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos de los causantes TANGUILA HUATATOCA APOLINARIO y LORENZA ELENA ANDY TANGUILA, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación del inmueble descrito, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil.Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: del numeral 7 de la demanda, tómese en cuenta los literales a, b, c y d.- Ofíciese a BanEcuador, ex banco Nacional de Fomento, conforme solicita en el literal e) de la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE...” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F T 1885

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARCO ANTONIO RENDON VIVAR ACTOR: MARIA EUGENIA NARANJO MORA DEMANDADOS: VALIENTE CUCHIPE JANETH SANDRA RENDON VIVAR MARCO ANTONIO TAPUY SHIGUANGO JAIME RAUL FABIOLA ERNESTINA GREFA CERDA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00764 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 2.953.26 JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 21 de febrero del 2016, las 15h26. VISTOS: Encontrándome dentro del término que me faculta el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, revoco el auto inmediato anterior y a su vez; Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico Ge-

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Circulación del 20 al 26 de agosto del 2017

neral de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados Jeaneth Sandra Valiente Cuchipe, Marco Antonio Rendon Vivar, Jaime Raúl tapuy Shiguango y Fabiola Ernestina Grefa Cerda, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, lunes 17 de julio del 2017, las 12h02. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial, por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 04 de mayo de 2017, las 15h56, es decir la actora ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero del demandado, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MARCO ANTONIO RENDON VIVAR, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1886

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ROCIO VALERIA RODRIGUEZ CERDA ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJOMORA APODERADA CON PROCURACION JUDICIAL OTORGADA POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” DEMANDADOS: MARIA MARTINA SOTELO ROSERO ROCIO VALERIA RODRIGUEZ CERDA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00057 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 3.059.69 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 1 de febrero del 2017, las 11h14. VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo, AVOCO conocimiento de la presente causa mediante Acción de Personal No.0088CPTH-2017-IN en reemplazo del señor Dr. Clever Urgilez Calle. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la de manda presentada por actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA. Se califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.186236 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado SOTELO ROSERO MARÍA MARTINA, RODRIGUEZ CERDA ROCIO VALERIA, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que el cite a la parte demandada. 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4.- Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento.- 5.- Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a la audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado.- 6.- Tómese en cuenta al defensor de la actora, el casillero judicial No. 38 y el correo electrónico rojastrellesyasociados@hotmail.com señalado para recibir futuras notificaciones.- 7.- Actúe como secretario el Abogado Sebastian Cajas quien resguardará el documento “ejecutivo” que adjunta a la demanda.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 22 de mayo del 2017, las 14h12. Cumplido que ha sido con lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 11 de mayo del 2017 las 10h32, se ordena: la citación de la señora Roció Valeria Rodríguez Cerda, mediante Publicaciones que se lo hará en el diario “El Independiente” en tres fechas distintas, de conformidad a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General Procesos. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1887

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GÓMEZ GUERRERO ELÍAS REGINO con Cedula de Ciudadanía N° 1500660566 y RENDON VIVAR MARCO ANTONIO con Cedula de Ciudadanía N° 1500649130 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Ab. MARIA EUGENIA NARANJO MORA portador de la cédula de ciudadanía No. 1803980646, Certificado de Votación N°022-293, Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GÓMEZ GUERRERO ELÍAS REGINO con Cedula de Ciudadanía N° 1500660566 y RENDON VIVAR MARCO ANTONIO con Cedula de Ciudadanía N° 1500649130, al cual se le asignó el No. 15301-2017-00056, cuyo extracto es como sigue: AUTO 01/02/2017, 15h25: “(…) Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la de manda presentada por actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA. Se califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.204629 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado GÓMEZ GUERRERO ELÍAS REGINO, VALIENTE CUCHIPE JEANETH SANDRA y RENDON VIVAR MARCO ANTONIO, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado... (…)” Auto 04/05/2017, 08h11: “(…)mi calidad de Juez subrogante de esta Unidad Judicial Civil por licencia de la señora jueza titular mediante acción de personal N° 0312-UPTH2017-PR.- En lo principal, agréguese a los autos el escrito de la parte actora y en atención al mismo Dispongo: 1) Téngase en cuenta la información de los señores GÓMEZ GUERRERO ELÍAS REGINO y RENDON VIVAR MARCO ANTONIO que mediante oficio N° MREMH-CZ2-TENA-2017-0395-O emitido por la Coordinación Zonal 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual No consta que hayan salido del Ecuador, para los fines de Ley.- 2) La actora, Ab. María Eugenia Naranjo Mora , concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos Gómez Guerrero Elías Regino y Rendón Vivar Marco Antonio, el día MARTES 09 DE MAYO DE 2017 A LAS 15H00 y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal( art. 56 COGEP).- NOTIFIQUESE”. Lo certifico, Tena 09 de Mayo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T1888

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Judiciales R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN CI. 1500738016 ICAZA GREFA ELOISA GRACE CI. 1720091170 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Ab. MARIA EUGENIA NARANJO MORA portador de la cédula de ciudadanía No. 1803980646, Certificado de Votación N°022293, Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN CI. 1500738016 e ICAZA GREFA ELOISA GRACE CI. 1720091170, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00722, cuyo extracto es como sigue: AUTO 10/10/2016, 11h06: “(…) Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la de manda presentada por actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA. Se califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.193055 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DINSPONGO: 1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN e ICAZA GREFA ELOISA GRACE , mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada... (…)” Auto 04/05/2017, 08h26: “(…)Dr. Clever Augusto Urgiléz Calle, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Subrogante de la Jueza Titular Dra. Mercedes Aide Jumbo, mediante Acción de Personal N° 312-UPTH-2017PR,(…) En lo principal: agréguese a los autos el escrito de la parte actora, (…) “1) Téngase en cuenta la información de los señores QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN e ICAZA GREFA ELOISA GRACE que mediante oficio N° MREMH-CZ2-TENA-2017-0394-O y MREMH-CZ2-TENA2017-0393-O emitido por la Coordinación Zonal 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, (…) La actora Ab. María Eugenia Naranjo Mora , concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN e ICAZA GREFA ELOISA GRACE, el día MARTES 09 DE MAYO DE 2017 A LAS 15H00 y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal( art. 56 COGEP) .- NOTIFIQUESE” .Lo certifico, Tena 09 de Mayo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1889

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ANDRADE GUERRA ALEX ROBERTO C.C. 1500129331 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ANDRADE GUERRA ALEX ROBERTO cc. 1500129331, al cual se le asignó el No.153012013-1235, cuyo extracto es como sigue: AUTO 16/01/2014, 16h18: “(…)VISTOS: la demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO Gerente del Banco Pichincha es clara precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ejecutivo, disponiéndose que el demandado ALEX ROBERTO ANDRADE GUEVARA, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del mismo término; cítese al demandado ALEX ROBERTO ANDRADE GUEVARA, en el lugar indicado en la demanda inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de sorteos y citaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETO 03/02/2017, 10h05: “(…)2) Agréguese al proceso el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y tómese en cuenta para los fines de ley.- 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: ANDRADE GUERRA ALEX ROBERTO cc. 1500129331, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día JUEVES 16 DE MARZO DEL 2017 A LAS 10H00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: ANDRADE GUERRA ALEX ROBERTO cc. 1500129331, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena. Transcurridos veinte días desde la última publicación por la prensa comenzará el término para contestar la demanda, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 16 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1890

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: LLALAO ERAZO PATRICIA XIMENA C.C. 0603264946 y otros SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio ORDINARIO, en contra de: LLALAO ERAZO PATRICIA XIMENA C.C. 0603264946, al cual se le asignó el No.15301-201501178, cuyo extracto es como sigue: AUTO 23/11/2015, 15h38: “(…)En lo principal, la demanda presentada por EL BANCO DEL PICHINCHA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: 1.- CORRASE TRASLADO y CITESE a PATRICIA XIMENA LLALAO ERAZO en el lugar que se indica, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; una vez citados y conforme lo determina el Art. 102 y 407 del Código de Procedimiento Civil conteste dentro del término de ocho (08) días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- (…) DECRETO 14/01/2016, las 15h52: (…)2.- de conformidad con el Art. 75 y 82 de la Constitución, en concordancia con el Art. 15, 18 y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, se revoca parcialmente el auto de calificación de la demanda de fecha 23 de noviembre del 2015, las 15h38 (fs.12) en cuanto se refiere a la expresión que se debe dar trámite “ejecutivo” a la presente causa, siendo lo correcto TRÁMITE ORDINARIO. (…) DECRETO 3/02/2017, 10h31: (…)“3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: LLALAO ERAZO PATRICIA XIMENA cc. 0603264946, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día JUEVES 16 DE MARZO DEL 2017 A LAS 10H45, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: LLALAO ERAZO PATRICIA XIMENA cc. 0603264946, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena. Transcurridos veinte días desde la última publicación por la prensa comenzará el término para contestar la demanda, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 16 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T1891

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO C.C. 1500995020 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO C.C. 1500995020 y otros, al cual se le asignó el

No.15301-2015-0076, cuyo extracto es como sigue: AUTO 19/02/2015, 15h00: “(…) VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÍTESE a: CALAPUCHA AGUINDA RUTH ESTHER, LABANDA TORRES SEGUNDO LEONARDO y CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO en la dirección y forma que solicita en el numeral 2) de la demanda.- dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos, dentro del mismo término (…) DECRETO 3/02/2017, 10h14: “(…) 2) Agréguese al proceso el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y tómese en cuenta para los fines de ley.- 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO cc. 1500995020, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día JUEVES 16 DE MARZO DEL 2017 A LAS 10H200, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO cc. 1500995020, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena. Transcurridos veinte días desde la última publicación por la prensa comenzará el término para contestar la demanda, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 16 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T1892

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A, NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO cédula de ciudadanía N° 0802269696. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el BANCO PICHINCHA C.A, presentó una demanda ejecutiva (cobro de pagare), en contra de NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO cc. 0802269696, proceso al cual se le asignó el No.15301-2014-0564, cuyo extracto es como sigue: 21-08-2014, 11h17. “VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo que expresa los Arts. 413 y siguientes del Código de procedimiento Civil, disponiendo: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE..” 02/03/2017, 09h00 “(…)yo, Lucas Patricio Rojas Trelles, bajo juramento declaro que desconozco el domicilio de NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO, pese a las averiguaciones que se han realizado, mismas que obran del proceso, por lo solicito sea citado mediante la prensa (…) con el juramento que tiene rendido CÍTESE a NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO cc. 0802269696, como se ha dispuesto en la providencia inmediata anterior (…)” Se le advierte a NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO cc. 0802269696, que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. Tena, 02 de marzo de 2017 LO CERTIFICO. Ab. Sheila Alban V. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1893

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ZAMBRANO SOLORZANO ZOILA MARIANA C.C. 1706104138 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio VERBAL SUMARIO, en contra de: ZAMBRANO SOLORZANO ZOILA MARIANA C.C. 1706104138, al cual se le asignó el No.15301-2014-1084, cuyo extracto es como sigue: AUTO 12/12/2014, 14h52: “VISTOS La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta trámite verbal sumario.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cítese a la demandada Zambrano Solórzano Zoila María en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial y al abogado defensor designado.- Actúe en la presente causa la abogada Sheila Albán en calidad de secretaria encargada por excusa del titular.- NOTIFÍQUESE.-“ DECRETO 15/02/2017, 15h42: “(…) dispongo lo siguiente: 1) téngase en cuenta su comparecencia para las facultades expresadas en la procuración que adjunta, las notificaciones las continuará recibiendo en la misma casilla judicial y correo electrónico.- 2) Agréguese al proceso el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y tómese en cuenta para los fines de ley.- 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: ZAMBRANO SOLORZANO ZOILA MARIANA cc. 1706104138, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día MIERCOLES 29 DE MARZO DEL 2017 A LAS 09H30, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: ZAMBRANO SOLORZANO ZOILA MARIANA cc. 1706104138, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” Lo certifico, Tena 29 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T1894

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: TOAPANTA TAMBACO JUAN MELQUISEDEC C.C. 1500764962 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: TOAPANTA TAMBACO JUAN MELQUISEDEC C.C 1500764962, al cual se le asignó el No.15301-2016-00033, cuyo extracto es como sigue: AUTO 18/01/2016, 12h41: “(…) En lo principal, la demanda presentada por el BANCO DEL PICHINCHA, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as CHILLAGANO OÑA SIMÓN BOLÍVAR y MARTHA ROCÍO ALVARADO SÁNCHEZ, en la dirección que se indica mediante atenta COMISIÓN librada al señor Teniente Político de la parroquia santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a)(…) DECRETO 15/02/2017, 15h41: “(…) 1) téngase en cuenta su comparecencia para las facultades expresadas en la procuración que adjunta, las notificaciones las continuará recibiendo en la misma casilla judicial y correo electrónico.- 2) Agréguese al proceso el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y tómese en cuenta para los fines de ley.- 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: TOAPANTA TAMBACO JUAN MELQUISEDEC cc. 1500764962, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día MIERCOLES 29 DE MARZO DEL 2017 A LAS 09H00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: TOAPANTA TAMBACO JUAN MELQUISEDEC cc. 1500764962, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 29 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1895


Circulación del 20 al 26 de agosto del 2017

Judiciales

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO C.C 0500872833, MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE C.C 1202205934 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO C.C 0500872833, MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE C.C 1202205934, al cual se le asignó el No.15301-2016-00271, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/04/2016, 11h05: “(…)mediante resolución fechada miércoles 06 de abril del 2016, procedo a calificar la demanda presentada por el actor BANCO PICHINCHA C.A, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as VCITOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS, ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones e la Corte Provincial de Justicia de Napo; y RUBÉN GUILLERMO VILLAMIL GUALINGA en la dirección que se indica mediante atenta Comisión librada al señor Comisario nacional de Policía del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones(…) DECRETO 09/02/2017, 16h20: “Incorpórese al proceso el escrito y sus anexos de Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles de fecha 01/02/ 2017 a las 15h37 y en atención al mismo Dispongo: 1) Conforme la Procuración Judicial que adjunta, téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A dentro de la presente causa.- 2) Añádase al proceso los oficio N° MREMH-CZ2-TENA-2017-0031-O y MREMH-CZ2-TENA-2016-0361-O con las respuestas a lo oficio enviados desde la unidad judicial civil , téngase en cuenta lo manifestado para los fines legales consiguientes.3) a lo solicitado en el numeral 3 de su escrito, el peticionario concurra a esta judicatura a Declarar Bajo Juramento que desconoce y le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO, MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE, el día MIERCOLES 8 DE MARZO DE 2017 A LAS 15H00 .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.-NOTIFÍQUESE.” Lo certifico, Tena 08 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T1896

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GUANOLUISA MISE CARLOS C.C. 0501263958 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GUANOLUISA MISE CARLOS C.C. 0501263958, al cual se le asignó el No.15301-20140572, cuyo extracto es como sigue: AUTO 21/08/2014, 11h18: “(…)En el caso oposición a la derivación de la causa, continúe la tramitación del proceso y CÍTESE a los demandados: CARLOS GUANOLUISA MISE Y MARIA CLEMENCIA CHANCUSIG LANDA en esta ciudad de Tena, para que una vez citados en legal y debida forma los demandados, dentro del término legal de tres días pague el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos, dentro del mismo término.-. Téngase en cuenta al Dr. Patricio Rojas y Abogado Ronald Rojas como sus defensor y la casilla judicial Nº 38 de esta ciudad de Tena y el correo electrónico rojastrellesyasociados@hotmail.com, para recibir futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DECRETO 24/04/2017, 15h42: “(…)Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez subrogante de esta Unidad Judicial Civil por licencia de la señora jueza titular mediante acción de personal N° 0312-UPTH-2016-PR.- En lo principal, Añádase al proceso el escrito y sus anexos de la parte actora y en atención al mismo Dispongo: 1) Téngase en cuenta los oficios remitidos desde la Coordinación Zonal 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en los que hacen constar que el señor Guanoluisa Mise Carlos, no registra salida del país o consta en el registro consular, para los fines de Ley.- 2) El actor señor Dr. Patricio Rojas Trelles, concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del ciudadano Guanoluisa Mise Carlos, el día JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017 A LAS 11H00 .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.-NOTIFÍQUESE. Lo certifico, Tena 27 de Abril de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1897

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: MARÍA ROSA ELENA CONEJO CASTAÑEDA C.C 1003367578, JULIO CÉSAR VÁSQUEZ AGUILAR C.C 1003391685, GLADYS AMPARO VELASCO PANOLUISA C.C. 0502943913 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: MARÍA ROSA ELENA CONEJO CASTAÑEDA C.C 1003367578, JULIO CÉSAR VÁSQUEZ AGUILAR C.C 1003391685, GLADYS AMPARO VELASCO PANOLUISA C.C. 0502943913, al cual se le asignó el No. 15301-2011-0674, cuyo extracto es como sigue: AUTO 24/10/2011, 11h38: “(…)VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que establece la ley, aceptándola a trámite ejecutivo, disponiendo que los demandados Julio César Vásquez Aguilar y María Rosa Elena Conejo Castañeda (deudores principales) y Gladys Amparo Velasco Panoluisa (avalista solidaria), en el término de tres días paguen el valor adeudado o proponga excepciones en el mismo término.- Agréguese al proceso los documentos adjunto.- Cítese a los demandados en los domicilios señalados.- Téngase en cuenta los abogados defensores, la autorización concedida y la casilla judicial que señala.- Notifíquese. DECRETO 27/04/2017, 12h00: “(…)que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos MARÍA ROSA ELENA CONEJO CASTAÑEDA, JULIO CÉSAR VÁSQUEZ AGUILAR, GLADYS AMPARO VELASCO PANOLUISA; y una vez hecho que sea la declaración , extiéndase el extracto para la correspondiente publicación en al prensa.- En lo demás este a lo dispuesto en la providencia que se hace referencia.- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE Lo certifico, Tena 27 de Abril de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1898

EXTRACTO JUDICIAL CITACION - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: DIANA ESABEL SANDOYA MEJÍA ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES - PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: DIANA ISABEL SANDOYA MEJIA MARILU ALEXANDRA BARRIONUEVO ZAMBRANO JUICIO: ORDINARIO- No.- 15301-2016-00044 ASUNTO: INFIMA CUANTIA CUANTIA: TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,oo) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 2 de mayo del 2017, las 11h33. Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Patricio Rojas Trelles, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A, conforme al instrumento escriturario que adjunta. Por cuanto del proceso consta el oficio suscrito por la Coordinadora Zonal 2- Tena; en el que consta que la demandada: Diana Isabel Sandoya Mejía, con C.C.1206549212, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Procurador Judicial Dr. Patricio Rojas Trelles, el día Lunes ocho de mayo del presente año, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada Diana Isabel Sandoya Mejía; hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el

efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1899

EXTRACTO JUDICIAL CITACION - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PEDRO LUIS CARRANZA MACHADO ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES - PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: PEDRO LUIS CARRANZA MACHADO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-1187 ASUNTO: COBRO DE DINERO CUANTIA: TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,oo) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 22 de febrero del 2017, las 15h28. Agréguese al proceso el oficio remitido por la Coordinadora Zonal 2 Tena y téngase en cuenta lo manifestado para los fines de Ley. Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Patricio Rojas Trelles, en su calidad de Procuración Judicial del Banco Pichincha C. A, conforme al instrumento escriturario que adjunta. Adjúntese al proceso el oficio suscrito por la Coordinadora Zonal 2- Tena; en donde se aprecia que el demandado: Pedro Luis Carranza Machado, con C.C.1600217853, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Procurador Judicial Dr. Patricio Rojas Trelles, el día viernes veinticuatro de febrero del presente año, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: PEDRO LUIS CARRANZA MACHADO, con C.C.1600217853; hecho que sea CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 2 de mayo del 2017, las 11h45. Atenta la petición que antecede, se vuelve a señalar para el día lunes ocho de mayo del dos mil diecisiete, a las once horas treinta minutos comparezca a esta Judicatura el Dr. Patricio Rojas Trelles, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A; y bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado Pedro Luis Carranza Machado, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1900

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: CHARCOPA GONZALEZ ZOILA ALEXANDRA C.C. 0803086677, RODRIGUEZ ORTEGA ANGEL PATRICIO C.C 0803041268, TITO GUAMAN EDISON MAURICIO C.C 1714439500 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CHARCOPA GONZALEZ ZOILA ALEXANDRA C.C. 0803086677, RODRIGUEZ ORTEGA ANGEL PATRICIO C.C 0803041268, TITO GUAMAN EDISON MAURICIO C.C 1714439500, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00011, cuyo extracto es como sigue: AUTO 18/01/2016, 14h51: “(…) AVOCO conocimiento de la presente causa En lo principal, la demanda presentada por el BANCO DEL PICHINCHA, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as RODRÍGUEZ ORTEGA ÁNGEL PATRICIO, CHARCOPA GONZÁLEZ ZOILA ALEXANDRA y EDISON AURICIO TITO GUAMÁN, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones e la Corte Provincial de Justicia de Napo; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones (…)” DECRETO 19/05/2017, 13h23: “(…) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CHARCOPA GONZALEZ ZOILA ALEXANDRA, RODRIGUEZ ORTEGA ANGEL PATRICIO y TITO GUAMAN EDISON MAURICIO, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día MIERCOLES 05 DE JULIO DEL 2017 A LAS 10H00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CHARCOPA GONZALEZ ZOILA ALEXANDRA, RODRIGUEZ ORTEGA ANGEL PATRICIO y TITO GUAMAN EDISON MAURICIO, hecho que sea CÍTESE a los demandados por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que circula a nivel regional, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 07 de Julio de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T1901

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO C.C. 1600319915 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio ORDINARIO- INFIMA CUANTÍA, en contra de: CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO C.C. 1600319915, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00019, cuyo extracto es como sigue: AUTO 18/01/2016, 13h05: “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. AVOCO conocimiento de la presente causa En lo principal, la demanda presentada por EL BANCO DEL PICHINCHA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO-INFIMA CUANTÍA.- DISPONGO: 1.- CORRASE TRASLADO y CITESE a CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO en el lugar que se indica, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo - Tena; una vez citados y conforme lo determina el Art. 102 y 407 del Código de Procedimiento Civil conteste dentro del término de ocho (08) días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía(…) DECRETO 19/05/2017, 13h26: “(…) 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día MIERCOLES 05 DE JULIO DEL 2017 A LAS 10H30, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que circula a nivel regional, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 07 de Julio de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1902

el pez globo se infla para poder sobrevivir

MUNDO

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R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: PEREZ CAICEDO WILLIAN EDUARDO C.C. 0501742829 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: PEREZ CAICEDO WILLIAN EDUARDO C.C. 0501742829, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00281, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/04/2016, 14h28: “(…)procedo a calificar la demanda presentada por el actor BANCO PICHINCHA C.A, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as WILLIAN EDUARDO PÉREZ CAICEDO, en la dirección que se indica mediante atenta DEPRECATORIO librado al señor Juez/a de una Unidad Judicial Civil de Latacunga-Cotopaxi, a quien desde ya ofrezco reciprocidad en casos análogos, se enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones.(…)” DECRETO 13/04/2017, 10h13: “(…)Dr. Clever Augusto Urgiléz Calle, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Subrogante de la Jueza Titular Dra. Mercedes Aide Jumbo, mediante Acción de Personal N° 0273-UPTH2017-IN suscrita por el Abogado Milton Hidalgo Ruiz, Delegado del Consejo de la Judicatura en Napo.- En lo principal: Incorpórese al proceso el escrito de la parte actora y su anexo, por motivada que es su petición señalo para el día JUEVES 04 DE MAYO DEL 2017 A LAS 09H00, para que el actor declare bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio del demandado Pérez Caicedo Willian Eduardo tal como ha expuesto en el escrito que obra a fojas 38.- hecho que sea la secretaría concédale el extracto a fin de publicar por un periódico que circule a nivel regional.- NOTIFIQUESE”. Lo certifico, Tena 04 de Mayo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1903

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARLOS ERNESTO GREFA CERDA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADOS: NELSON ROBERTO TANGUILA CHIMBO MAGDALENA ELVIRA HUATATOCA TANGUILA CARLOS ERNESTO GREFA CERDA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00551 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 3.500.oo JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 24 de julio del 2015, las 16h04. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados señores Nelson Roberto Tanguila Chimbo, Magdalena Huatatoca Tanguila y Carlos Grefa Cerda, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados en el lugar que se indica en la presente demandada mediante comisión que se librará el señor Teniente Político de la parroquia Wawua Sumaco-Pacto Sumaco.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, martes 20 de junio del 2017, las 09h59. Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: Por cuanto la parte actora por medio del Procurador Judicial de la causa ha procedido a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado CARLOS ERNESTO GREFA CERDA, conforme consta del acta respectiva que antecede, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado CARLOS ERNESTO GREFA CERDA mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1904

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LILIAN MARGOTH MARTINEZ MÉNDEZ ACTOR: HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO GERENTE ZONAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADOS: LILIAN MARGOTH MARTINEZ MÉNDEZ VÍCTOR HORACIO MARTINEZ CASTELO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2013-1061 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 6.000.oo JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 5 de noviembre del 2013, las 11h28. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Lilian Margoth Martínez Méndez y Víctor Horacio Martínez Castelo; paguen el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; cítese a los demandados en el lugar que se indica en la demanda.- Téngase en cuenta a los abogados defensores y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.-Actúe en la presente causa la abogada Shela Albán en calidad de secretaria encargada, por excusa del titular.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, lunes 17 de julio del 2017, las 14h10. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial, por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH-2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 12 de noviembre de 2016, las 09h14, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de la demandada, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LILIAN MARGOTH MARTINEZ MENDEZ, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1905

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: AGUSTÍN TIGASI VEGA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARIA MAGDALENA GUALIMBA ARELLANO AGUSTIN TIGASI VEGA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2013-0907 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 3.950.oo JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 2 de octubre del 2013, las 13h23. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados señores MARIA MAGDALENA GUALLIMBA ARELLANO (DEUDOR PRINCIPAL) AGUSTIN TIGASI VEGA (DEUDOR SOLIDARIO); paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cíteseles a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demanda, mediante comisión dirigida al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Chaco. Téngase en cuenta la designación de sus defensores, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, lunes 17 de julio del 2017, las 14h27. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza en-

cargada de esta Unidad Judicial, por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH-2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 7 de febrero de 2017, las 09h44, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de la demandada, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor AGUSTIN TIGASI VEGA, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1906

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARCO IVAN FUERES TIPANTUÑA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: MARCO IVAN FUERES TIPANTUÑA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-1181 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 2.700.oo JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 12 de enero del 2015, las 10h45. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado: MARCO IVAN FUERES TIPANTUNA (DEUDOR PRINCIPAL); Pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cítesele al demandado antes nombrado, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo civil de Santo Domingo de los Sachilas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Téngase en cuenta la designación de su Defensor, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones. Invitándole a la parte actora, que la Mediación es una forma de solución de conflictos, colaborando con la administración de justicia con los principios constitucionales de Celeridad, Inmediación, Oportunidad, y de esta forma descongestionar el sistema judicial, en especial en temas de materia transigible, empoderando a las partes a que sean ellas mismas las que lleguen a un acuerdo, beneficiando a ambas partes; conforme el Art. 190 inciso 1ro., de la Constitución Política de la Republica, el Art. 43 y Art. 46 literal c) de la Ley de Mediación y Arbitraje, el Art. 17 inciso 2do, y el Art. 254 del Código Orgánico de la Función Judicial y por ser este un caso susceptible de Mediación al ser una obligación exigible en la vía Civil Ejecutiva; en concordancia con los Arts. 25 y 27 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial; aprobado mediante Resolución No. 209-2013 de 27 de diciembre de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura; publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 165 de lunes 20 de enero de 2014; con estos fundamentos esta Autoridad DERIVA la presente Causa al Centro de Mediación de esta Unidad judicial de Napo, concediendo la parte actora el termino de tres días para su aceptación.- Dentro de la presente causa, actúe la Dra. Rocío López Cevallos en calidad de Secretaria (E) por renuncia del secretario Titular de esta judicatura. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, lunes 17 de julio del 2017, las 14h47. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial, por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 9 de febrero de 2017, las 16h11, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de la demandada, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MARCO IVAN FUERES TIPANTUÑA, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1907 De oportunidad se vende una Moto marca MOTOR UNO, cilindraje 150año 2016, papeles al día , casi nueva (buen estado) Informs 0999203758/032522838 1/1 1 modulo B/ N F-------- T 1908

ORELLANA Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el banco internacional Cta. N 650103380 por el valor de $ 2.000,00 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/2)

TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15691026 y cartola n.- 781242 emitida a nombre de GASPATA MARCALLA GABRIELA MARILU se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15588535 y cartola n.- 615717 emitida a nombre de ANDY LICUY PASTOR CLEMENTE se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15607777 y cartola n.- 248503 emitida a nombre de LEMA CHICAIZA CARLOS FIDEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 16575666 y cartola n.- 758328 emitida a nombre de VALLEJO CEPEDA HOLGER RAMIRO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15651679 y cartola n.- 521425 emitida a nombre de SALAS HEREDIA JORGE ANDRES se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 156999159 y cartola n.- 808665 emitida a nombre de PEÑA HURTADO ALLISON NAYELI se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15703407 y cartola n.- 88457 emitida a nombre de RAMIREZ MALDONADO MARCO SAMUEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1873 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15593369 y cartola n.- 205897 emitida a nombre de RODRIGUEZ LLERENA RODRIGO CARLOS se encuentra

extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1873 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15698462 y cartola n.- 834807 emitida a nombre de SUAREZ ENCALADA JESSICA CAROLINA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1873

TENA La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por pérdida O extravió del Certificado de depósito a plazo N. 741203 Expedida a favor de: GUADALUPE LOMBEIDA VICTOR HUGO Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 1/1 F1870 T 1879

TENA Publicación por perdida de libreta cooperativa 29 de octubre, cuenta ahorros 401010021123 libreta 86097 cuenta certificado aportación 407030019418, libreta 5435 del socio CERDA GREFA KARINA CANDIDA.

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Circulación del 20 al 26 de agosto del 2017

Se aplican medicamentos y remedios caseros

Qué contagioso es el virus

del herpes simple

Virus del herpes simple de tipo 1 (VHS-1) La infección por VHS-1 es muy contagiosa, frecuente y endémica en todo el mundo. Se adquiere mayoritariamente durante la infancia y dura toda la vida. La gran mayoría de las infecciones por VHS-1 son herpes labiales (infecciones en la boca o a su alrededor, por lo que se denomina en ocasiones herpes bucal, labial o bucofacial), si bien algunas son herpes genitales (infecciones en la zona genital o anal). Magnitud del problema Según estimaciones del 2012, cerca de 3.700 millones de personas menores de 50 años (el 67 por ciento de la población) tenían infección por VHS-1. La prevalencia estimada de la infección era más elevada en África (87 por ciento) y más baja en las Américas (40-50 por ciento). Con respecto a la infección genital por VHS-1, se estimó que en el 2012 la padecían 140 millones de personas de edades entre 15 y 49 años en todo el mundo, pero la prevalencia variaba considerablemente de una región a otra. Se calcula que la mayoría de las infecciones genitales por VHS-1 ocurren en las Américas, Europa y el Pacífico Occidental, donde el VHS-1 sigue adquiriéndose hasta bien entrada la edad adulta. En otras regiones, por ejemplo en África, la mayoría de las infecciones por VHS-1 se adquiere en la infancia, antes del inicio de las relaciones sexuales. Signos y síntomas La infección por herpes labial suele ser asintomática y la mayoría de las personas infectadas por VHS-1 no sabe que lo está. Entre los síntomas del herpes labial cabe citar las dolorosas vesículas o úlceras en la boca o a su alrededor. Las úlceras de los labios se denominan habitualmente “fuegos”. Antes de la aparición de las úlceras, las personas infectadas suelen notar una sensación de hormigueo, picor o quemazón en esa zona. Tras la primera infección, las vesículas o úlceras pueden reaparecer periódicamente. La frecuencia de las recidivas varía de una persona a otra. El herpes genital por VHS-1 puede ser asintomático o causar síntomas leves que pasan desapercibidos. Cuando hay síntomas, el herpes genital se caracteriza por una o más vesículas o úlceras genitales o anales. Tras el episodio inicial, que puede llegar a ser grave, los síntomas pueden reaparecer, pero el herpes genital por VHS-1 no reaparece con frecuencia. Transmisión El VHS-1 se transmite principalmente por contacto de boca a boca, lo que provoca el herpes labial, o por contacto con el virus del VHS-1 en las úlceras, la saliva y en la zona bucolabial. No obstante, también pue-

Hay 2 tipos de virus del herpes simple (VHS): tipo 1 (VHS1) y tipo 2 (VHS-2). El VHS-1 se transmite principalmente por contacto de boca a boca y causa herpes labial (que puede incluir síntomas como los llamados “fuegos”), aunque también puede causar herpes genital. El VHS-2 se transmite por vía sexual y causa herpes genital.

Posibles complicaciones

(VHS-2) La infección por VHS-2 está muy extendida en todo el mundo y se transmite casi exclusivamente por vía sexual. El VHS-2 es la causa principal del herpes genital, aunque también hay casos causados por el virus de herpes simple de tipo 1 (VHS-1). La infección que provoca el VHS-2 dura toda la vida y no tiene cura.

Está demostrado que el VHS-2 y el VIH se influyen mutuamente. La infección por VHS-2 multiplica aproximadamente por 3 el riesgo de infección por VIH. Además, las personas infectadas por ambos virus tienen más probabilidades de transmitir el VIH. La infección por VHS-2 es una de las más frecuentes (60-90 por ciento) en personas con VIH. La infección por VHS-2 en personas con VIH y otras formas de inmunodepresión suele tener una presentación más grave y recurrencias más frecuentes. En caso de infección avanzada por VIH, el VHS-2 puede producir complicaciones más graves, aunque raras, tales como meningoencefalitis, esofagitis, hepatitis, neumonitis, necrosis retiniana o infección generalizada.

de transmitirse a la zona genital por contacto bucogenital, lo que provoca el herpes genital. El VHS-1 puede transmitirse desde superficies bucales o cutáneas en apariencia normales y asintomáticas. Sin embargo, el mayor riesgo de transmisión se da cuando hay úlceras activas. Es poco probable que las personas que ya presentan infección de herpes labial por VHS-1 se infecten con ese mismo virus en la zona genital. Aunque es más bien raro, la infección por VHS-1 puede transmitirse de la madre infectada al recién nacido durante el parto. Posibles complicaciones En pacientes inmunodeprimidos, por ejemplo los que presentan una infección avanzada por el VIH, el VHS-1 puede dar lugar a síntomas más graves y recurrencias más frecuentes. Si bien es raro, la infección por VHS-1 puede provocar también complicaciones más graves, como encefalitis o queratitis (infección ocular). Herpes neonatal El herpes neonatal puede producirse cuando el recién nacido ha estado expuesto al VHS en las vías genitales durante el parto. Es una afección rara, con una frecuencia estimada de 10 casos por 100.000 nacidos, pero puede producir discapacidad neurológica persistente, e incluso la muer-

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Salud

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Este extraño animal, al sentirse atrapado o amenazado reacciona inmediatamente tragando agua con lo que aumenta su volumen considerablemente hasta convertirse en una pelota.

Los fuegos causan “aislamientos” de la persona mientras duran. La vía frecuente de contagio es por contacto, por besos a una persona infectada.

te. El riesgo de herpes neonatal es mayor cuando la madre ha contraído la primera infección al final del embarazo. Las mujeres con herpes genital antes del embarazo tienen un riesgo mucho menor de transmitir el virus a sus hijos. Efectos psicosociales Los síntomas recurrentes del herpes labial pueden ser incómodos y llevar a cierta estigmatización social y al sufrimiento psicológico. En el caso del herpes genital, esos factores pueden tener un importante efecto en la calidad de vida y las relaciones sexuales. Sin embargo, con el tiempo la mayoría de las personas con cualquiera de los dos tipos de herpes aprende a sobrellevar la infección. Tratamiento Los medicamentos antivíricos, como el aciclovir, el famciclovir y el valaciclovir, son los más eficaces para las personas infectadas por VHS. Sin embargo, aunque pueden reducir la intensidad y frecuencia de los síntomas, no curan la infección. Prevención El VHS-1 es especialmente contagioso durante los episodios de herpes labial sintomático, aunque también puede transmitirse en ausencia de síntomas y signos. Las personas con síntomas activos de herpes labial deben evitar el contacto bucal

con otras personas y no deben compartir objetos que tengan contacto con la saliva. Tampoco deben tener contacto bucogenital para evitar la transmisión del herpes a los genitales de la pareja, ni otras relaciones sexuales mientras presenten síntomas de herpes genital. Las personas que ya tienen infección por VHS-1 no pueden volver a contraer ese virus, pero sí contraer una infección genital por el virus del herpes simple de tipo 2 (VHS-2). El uso correcto y sistemático de preservativos puede ayudar a prevenir la propagación del herpes genital. No obstante, el preservativo solo reduce el riesgo de infección, puesto que los episodios de herpes genital pueden afectar a zonas no protegidas por ellos. Las embarazadas con síntomas de herpes genital deben informar a los profesionales de la salud que las atienden. La prevención de la adquisición de nuevas infecciones herpéticas genitales es particularmente importante al final del embarazo, cuando más elevado es el riesgo de herpes neonatal. Se están realizando más investigaciones para encontrar métodos preventivos (por ejemplo vacunas) más eficaces contra la infección por VHS. Hay varias posibles vacunas contra los VHS en fase de estudio. Virus del herpes simple de tipo 2

Magnitud del problema El herpes genital provocado por VHS-2 es un problema mundial. Según estimaciones del 2012, había 417 millones de personas infectadas en todo el mundo. La prevalencia estimada de la infección por VHS2 era más elevada en África (31,5 por ciento), seguida de las Américas (14,4 por ciento). También se ha demostrado que aumenta con la edad, pese a que el mayor número de infecciones se produce en adolescentes. Hay más mujeres que hombres infectados por VHS-2. Según las estimaciones de 2012, 267 y 150 millones, respectivamente. Ello se debe a que la transmisión sexual del VHS es más fácil de hombres a mujeres que de mujeres a hombres. Signos y síntomas Las infecciones por herpes genital son con frecuencia asintomáticas, o tienen síntomas leves que pasan desapercibidos. La mayoría de las personas infectadas no saben que lo están. Normalmente, entre un 10 y un 20 por ciento de las personas con infección por VHS-2 ha tenido un diagnóstico anterior de herpes genital. Cuando es sintomático, el herpes genital se caracteriza por una o más vesículas o úlceras genitales o anales. Otros síntomas del primer episodio de infección son fiebre, dolores y adenopatías. Los síntomas son con frecuencia recurrentes, pero generalmente menos intensos que en el episodio inicial de infección por VHS-2. La frecuencia de los episodios tiende a disminuir con el tiempo. Antes de la aparición de las úlceras genitales los pacientes pueden tener una sensación de ligero hormigueo o dolores fulgurantes en las piernas, las caderas y las nalgas. Transmisión El VHS-2 se transmite principalmente durante las relaciones sexuales, por contacto con las superficies genitales, la piel, las vesículas o los líquidos del paciente infectado. El VHS-2 puede transmitirse a partir de superficies genitales o anales de aspecto normal y, de hecho, la transmisión ocurre con frecuencia en ausencia de síntomas. Aunque es más bien raro, la infección por VHS-2 puede transmitirse de la madre al recién nacido durante el parto. Fuente: www.who.int


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Comunidad

la consola de Nintendo Wii te hace perder 12 kg al año

MUNDO

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Dirección de desarrollo humano con Nuevos profesionales para el año de salud rural múltiples actividades en el campo social Redacción Orellana

El año de salud rural de servicio social es considerado el tiempo de servicio profesional que prestan los profesionales de la salud, como requisito previo para su habilitación por parte de la autoridad sanitaria nacional, para ejercer la profesión en el territorio ecuatoriano. Por eso, a la dirección distrital 22D02-salud se integraron 70 nuevos profesionales de la salud en las áreas de medicina general, odontología, obstetricia y enfermería, distribuidos en las 31 unidades operativas de los cantones Loreto y

Francisco de Orellana. Priscila Caicedo, directora distrital 22D02-salud comentó “en esta ocasión contamos con un equipo de profesionales que viene comprometido a prestar los servicios de salud, esta es la oportunidad de poner a prueba todas sus habilidades y conocimientos adquiridos en su formación académica”, dijo. Agregó que con este nuevo grupo de profesionales se activará la promoción, prevención, curación y rehabilitación con los grupos prioritarios y la población en general, brindando una atención con calidad, calidez y seguridad.

El alcalde Román explica los servicios que brinda el nuevo bus, especialmente a las personas con discapacidad, adultos mayores, niños y jóvenes. Redacción Sucumbíos

En la dirección de desarrollo humano municipal de La Joya de los Sachas, creada en la administración del alcalde Rodrigo Román, en enero del 2016, según Javier Paguay, técnico de comunicación social del gobierno municipal “hay un buen equipo de trabajo que distribuye sus actividades en beneficio de los sectores vulnerables como adultos mayores, personas con discapacidad, niños, jóvenes y más personas”. El funcionario calificó de “verdadero éxito” a la atención brindada en

odontología, talleres de capacitación como manualidades, cerámica, pastelería y panadería. La Contraloría General del Estado y Participación Ciudadana, contribuyen en forma pasiva para las actividades que ejecuta la dirección de desarrollo humano, agregó Paguay, quien sostiene que las actividades socioculturales, deportivas y recreativas hacen que las personas vulnerables mejoren su sistema de vida y su relación entre los participantes de los eventos. La decisión del alcalde hizo posible la adquisición de un bus equipado, puesto al servicio de adultos mayo-

res, niños y jóvenes, personas con discapacidad y otras personas de escasos recursos económicos para visitar centros de atención múltiple, museos, parques, sitios turísticos y lugares de esparcimiento dentro y fuera del cantón. El gobierno municipal también cuenta con el departamento de turismo, con personal dedicado a la promoción turística, dado que en La Joya de los Sachas existen grandes atractivos como la finca agroturística Majagua ubicada en el kilómetro 5 y medio de la vía a la parroquias Enokanqui y 3 de Noviembre, sector el Progreso.

Los nuevos profesionales de la salud para Orellana y Loreto, ya trabajan en sus respectivas unidades de atención.

Para que haya menos siniestros en las vías

Desfile y conferencia en conmemoración al día mundial del peatón La avenida 15 de Noviembre de la ciudad de Tena fue el escenario para concientizar a la ciudadanía, conductores o peatones, sobre la importancia de utilizar el paso cebra como vía exclusiva del peatón. Redacción Napo

Lucía Rodríguez Aguinda, directora provincial de Napo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), junto al alcalde encargado Gonzalo Baquero, concejal Wilson Fiallos, representantes del Sindicato de Choferes de Napo y de la Escuela de Conducción, Secretaría de Gestión de Riesgos, Ministerio de Turismo, Cuerpo de Bomberos de Tena, Consejo de Protección de Derechos de Tena, Ministerio de Salud Pública (MSP), operadoras de transporte Transperuamas, Jumandy, Transcotundo, las compañías Río Anzu, Sol de Napo, Ahuano Yura, BMX Napo y ciudadanía, recorrieron invitando a respetar el paso cebra y a tener en cuenta que peatones somos todos. Del total de fallecidos, el 30 por ciento corresponde a peatones Rodríguez precisó que de acuerdo a datos de la ANT, en el primer semestre del 2017, del 100 por ciento de fallecidos, el 30 por ciento corresponde a peatones. Ante estos resultados la entidad trabaja en la construcción del pacto nacional de seguridad vial, en conjunto con otras instituciones del Estado y la sociedad civil, con la finalidad de concienciar a la ciudadanía en seguridad vial y evitar víctimas mortales

en las vías del Ecuador y por ende reducir la siniestralidad de tránsito. Del mismo modo durante la conferencia el gobernador de Napo, Alex Hurtado, resaltó el pacto que firmó el presidente Lenin Moreno el 16 de agosto del 2107 en el que sostuvo “El pacto nacional por la seguridad vial se construirá con la participación de instituciones estatales como los Ministerios de Transporte y Obras Públicas (MTOP), del Interior, Salud Pública, Educación, ANT, Policía Nacional, ECU911, Comisión de Tránsito del Ecuador, Servicio público para pago de accidentes de tránsito (Sppat), Consejo de la Judicatura, gobiernos autónomos descentralizados (GAD) de todo el país, Federaciones de transporte, instituciones privadas y sin fines de lucro como las fundaciones, Corazones en el cielo, Justicia vial, y medios de comunicación entre otras, esta participación generará una estructura sólida para la gestión integral de la seguridad vial.” Conferencistas instan a respetar la ley y la vida Lucía Rodríguez en su intervención manifestó que “un peatón debe contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro, debe tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas por se-

Todos somos peatones

Esta fecha recuerda el primer caso de fallecimiento de un peatón, el 17 de agosto de 1897, en que Bridget Driscoll murió atropellada por un vehículo de motor al cruzar una calle de Londres por un carro que circulaba a menos de 10 kilómetros por hora.

En la jornada del “Respeto al peatón” las autoridades insistieron en que la ciudadanía fortalezca su cultura de seguridad vial.

máforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida, todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás, tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas, entre algunos de sus derechos.” Por su parte Milton Carrera, del Sindicato de Choferes

de Napo, habló de la “Importancia de la conciencia ciudadana como usuarios de las vías”. Edgar Cano en cambio se refirió al “Deber del debido cuidado” y Patricio Jiménez, de la unidad de tránsito del Municipio de Tena, comentó sobre el “Respeto y aplicación de la ley”. Agregó Rodríguez que los peatones tienen responsabilidades, como acatar las indicaciones de los agentes de tránsito, utilizar las calles y ace-

ras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos, cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones y abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular, entre algunas.


Circulación del 20 al 26 de agosto del 2017

Cuidadores de personas con discapacidad reciben capacitación

Alcalde apoya al presidente de la República Redacción Orellana

“El país está convulsionado en la crisis política actual. Quiero expresar públicamente mi respaldo al licenciado Lenin Moreno, presidente constitucional de la República del Ecuador” dijo Rodrigo Román, alcalde de La Joya de los Sachas, en la sesión solemne por los 29 años de creación cantonal. Román expresó su mensaje de lealtad, respeto y consideración por los habitantes de la jurisdicción, de la que “en el año 2014 asumí las funciones de alcalde; época en la que había mejores condiciones económicas y pudimos adquirir un equipo caminero, con el que se han ejecutado obras importantes. Hoy la situación es diferente, por lo que ha afectado

Foto archivo La capacitación de las personas cuidadoras se realizó en Lago Agrio, en la semana anterior. Redacción Sucumbíos

Gracias al trabajo coordinado entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), 100 cuidadores de personas con discapacidad se capacitaron en buen trato, lenguaje positivo y devolución del impuesto el valor agregado (IVA). Ana Flores, técnica de discapacidad del MIES, explicó que el propósito de promover estos espacios es que las personas con discapacidad, sus familiares y cuidadores, conozcan sus derechos y

servicios a los que pueden acceder. “Es importante impulsar a través de estas jornadas el buen trato y los cuidados que necesitan las personas con discapacidad”, manifestó. Carlos Robalino, en representación del SRI, explicó los pasos a seguir y los documentos para acceder a la devolución del IVA. Ana Vélez, persona cuidadora del comité “Creciendo juntos”, dijo que la devolución del IVA se convierte en una ayuda más en la economía del hogar. “Ese dinero ayudará a palear las necesidades económicas y para medicinas en algunos casos”, expresó. Una persona cuidadora es el repre-

sentante legal que asume el cuidado del beneficiario del bono Joaquín Gallegos Lara, que por lo general es un familiar. Asimismo, los comités de cuidadoras de personas con discapacidad apuntan a consolidar las capacidades familiares para construir redes de cuidado, mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras y de las personas con discapacidad. En Sucumbíos, 384 personas con discapacidad recibe 240 dólares mensualmente, correspondiente al bono Joaquín Gallegos Lara, esto representa una inversión hasta julio del 2017 superior a los 630.000 dólares.

Rehabilitación mediante terapias físicas y de estimulación Redacción Orellana

El área de fisiatría del hospital Francisco de Orellana se ocupa de la evaluación, tratamiento y seguimiento de niños y adultos con enfermedades del sistema muscular, esquelético y neurológico, que produzcan dolor o algún grado de limitación funcional, ya sea transitoria o permanente. Según César Espinoza, coordinador del área de rehabilitación y terapia física de esta casa de salud, el área de fisioterapia funciona en el centro de salud Jambi Huasi de lunes a sábado, de 08h00 a 17h00 “esta área mediante terapias físicas y de esti-

mulación se encuentra distribuida en diferentes cubículos como electroterapia, gimnasia, área de terapia de lenguaje y física, dirigida a personas con problemas de parálisis cerebral y otras patologías neurológicas”. Luego de una intervención quirúrgica realizada en el hospital Francisco de Orellana, Rosario Grefa, moradora del barrio Perla Amazónica, se recupera de una fractura de ligamento y menisco, en la rodilla izquierda, “el proceso de recuperación de mi operación, lo realizo en el área de fisiatría con el tratamiento que me suscribió el traumatólogo por 6 meses, actualmente recibo terapias

CUMPLEAÑOS FELIZ

Rodeada del cariño de sus padres, esposo, hijos, familiares, amigos y compañeros de trabajo, en su residencia particular del cantón Francisco de Orellana, el pasado viernes 18 de agosto, celebró su cumpleaños la distinguida dama PAOLA MABEL PILAY REYES, donde fue felicitada por los presentes en honor a su onomástico y el consabido grito de felicidades Paolita y te estás poniendo viejita, te está poniendo viejita. Felicidades Paola Mabel Pilay Reyes.

electromagnéticas, ejercicios físicos y compresas químicas que me están ayudando a una muy buena recuperación”. Helen Giler, fisiatra del hospital Francisco de Orellana, expresó que si bien cada niño es único y tiene su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, deben estar dentro de parámetros normales para garantizar que con el tiempo el niño alcance el desarrollo esperado, “los padres, en los primeros años de vida, deben observarlos constantemente y llevarlos a los controles médicos para descartar la intervención de un especialista para su correcto desarrollo”.

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Comunidad

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El nuevo estilo de videojuegos introducido por Nintendo con su consola Wii, sirve para adelgazar, si se usa regularmente, hasta 12,25 kilos al año.

a los presupuestos de los gobiernos seccionales”. Precisó que en la pavimentación de los barrios, una prioridad en el 2016, se invirtieron 3.200.000 dólares. Agregó que se ha atendido la vialidad rural. Hemos trabajado en conjunto con la prefecta de Orellana y calificó como emblemático al proyecto de vivienda “Municipio solidario”. El desfile cívico militar contó con la participación de organizaciones, instituciones, públicas y privadas; parroquias y comunidades. Igualmente, en la sesión solemne estuvieron todas las autoridades del cantón, del vecino Francisco de Orellana y autoridades de la provincia. La prefecta de Orellana también acompañó en buena parte de las festividades y asistió al desfile y sesión solemne.

Información comercial

Banco Internacional fortalece su compromiso con el sector empresarial del país Redacción Nacional

Banco Internacional, con el objetivo de generar espacios de conversación e identificación de oportunidades de crecimiento para sus clientes, ofreció la conferencia “Perspectivas económicas 2017”, con Walter Spurier, analista económico del país, como invitado especial. La conferencia brindó un análisis de la situación actual P

del país y las oportunidades en los aspectos económicos que deben ser tomados en cuenta para potenciar los negocios, así como la mejora continua en un entorno altamente competitivo. Según un comunicado, Banco Internacional busca contribuir al desarrollo económico del país aportando con su experiencia, solidez y calidad de gestión.

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Comunidad

110 trabajadores de la Prefectura a punto de incrementar las cifras del desempleo Redacción Sucumbíos

De los 175 trabajadores, entre hombres y mujeres, notificados para que firmaran un nuevo contrato, que les ofrece estabilidad laboral hasta diciembre del presente año, 110 no han accedido porque, según ellos, vulneran sus derechos, ya que anteriormente firmaron un contrato indefinido con la institución cuando ingresaron como trabajadores del gobierno provincial. Estos trabajadores ayudaron en la campaña electoral del actual prefecto Guido Vargas, a quienes les dio trabajo la institución. En su mayoría los trabajadores son operadores de la maquinaria, por lo que éstas han permanecido paradas desde el 14 de agosto, día en que empezó la acción de los trabajadores. El 15 de agosto el prefecto Vargas había prometido iniciar los diálogos con el fin de dar por terminados estos impases y con ello la estabilidad de los trabajadores, diálogo que no se cumplió. Así comenzaron los plantones frente a la institución provincial e inclusive el 17 de agosto los trabajadores fueron hacia el salón de la ciudad, donde se desarrollaba el concurso de la taza dorada de café robusta, donde se produjeron incidentes. El grito de “mentiroso” se escuchó en pleno interior del salón de la ciudad. Ese mismo día, en la tarde, los trabajadores, con carteles que mostraban diversas leyendas, estuvieron de nuevo frente al edificio de la institución; allí exigían que se vayan los funcionarios traídos de la provincia de Bolívar, de donde es originario el prefecto Guido Vargas. “En un principio el prefecto abrió el diálogo, fue el martes; pero al emitir una resolución que da por terminados los contratos indefinidos, cambia la situación”, señaló Edgar Quezada, abogado de los trabajadores. Es lamentable porque ha tomado una decisión unilateral, sin tomar en cuenta que existen de

La preocupación de este grupo de trabajadores de la Prefectura llega justo cuando más necesitan recursos para el inicio del año escolar.

por medio contratos firmados por él mismo y eso ha obligado a tomar 2 vías: la primera es el derecho a la resistencia, la resolución de estar en sesión permanente, plantones frente al edificio del gobierno provincial y, la segunda, es acudir a la Inspectoría de Trabajo y juzgados. La inspectora verificó que se han cerrado las instalaciones con candado, se ha paralizado la maquinaria y aproximadamente a 115 personas se les ha notificado dando por terminados los contratos con la institución. Esto nos ha obligado a acudir a una instancia judicial, que es una acción de protección a pesar de que se les ha negado la entrega de copias de los contratos, donde nos encontramos con otras anomalías: que no se han registrado los contratos de algunos trabajadores en la Inspectoría de

CNE Sucumbíos trabaja para crear nueva zona electoral

Redacción Sucumbíos

La delegación provincial electoral (DPE) de Sucumbíos cumple varias actividades en la comunidad Cuchapamba, parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, con el objetivo de crear una nueva zona electoral en esa comunidad de la nacionalidad Kichwa. Para esto, empleados del Consejo Nacional Electoral (CNE) Sucumbíos han realizado la socialización, la georreferenciación y los precambios de domicilio en la comunidad, verificando que se cumplan los requisitos solicitados por el organismo electoral. Aníbal Dahua, presidente de la comunidad, afirmó que por la falta de recursos y las dificultades en el cruce del río han solicitado la creación de una zona electoral. Cuchapamba se encuen-

tra al otro lado del río Aguarico, y es necesario cruzarlo a través de un bote; la falta de recursos para el mantenimiento del bote, la compra de combustible; la obligada presencia para que una persona esté con el bote y al servicio de quienes quieran cruzar el río, ha sido un inconveniente para mantener el bote en funcionamiento, por lo que la población de Cuchapamba ha solicitado se les cree una zona electoral en el sector, considerando además, que es una comunidad con una población dispersa que llega al centro poblado, donde es un sitio de reunión para ellos. Luego de las diferentes fases de trabajo, se enviará un informe, en donde el pleno del CNE considerará si es factible o no la creación de esta nueva zona electoral, señaló la directora, Deysi Jiménez.

Trabajo. Asimismo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se ha puesto como cesantes, que deja en la desocupación a más de 115 trabajadores y sus familias, precisó el abogado. Quezada aclaró que los trabajadores tienen firmado un contrato indefinido; pero que la Prefectura con una resolución, sin tener atribuciones, para de una forma unilateral, dar por terminados esos contratos. Quezada agregó que en base a las enmiendas constitucionales del año 2015, el procurador síndico (Byron Almeida) y el director administrativo (Kléver García) no debieron haber permitido la firma de ese contrato, “debieron permitir un contrato sujeto a la Losep (Ley Orgánica de Servicio Público)”. Ellos generaron un derecho, ya que los derechos de

los trabajadores son irrenunciables; así como la Constitución garantiza los contratos y el derecho al trabajo, así como también el Código Civil, en ninguna parte, dice que el prefecto puede dar por terminado un contrato. “Resolución administrativa establece la autonomía a los gobiernos autónomos” Kléver García, director administrativo del gobierno provincial, en el programa radial “Punto de giro” de radio Sucumbíos, el 18 de agosto señaló que “la vía correspondiente es el pliego de peticiones, por lo que el inspector ordenó que se archive”. Aduce que la resolución administrativa establece claramente la autonomía a los gobiernos autónomos. Añade que el artículo 49 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) establece claramente que el prefecto resuelve administrativamente todos los asuntos correspondientes en su cargo. Explica que en el artículo 13, la autoridad tiene la facultad de subsanar y nosotros con la resolución administrativa, se ha subsanado. Por lo que en la resolución administrativa se dejan sin efecto los contratos de trabajo y se dice “elabórese los nuevos contratos. Las resoluciones administrativas son para administrar el Consejo Provincial responsablemente” explicó García. Dice que estas acciones se han dado respetando el debido proceso, como lo establece la Constitución en el artículo 76. Presencia en el Ministerio de Relaciones Laborales El 18 de agosto, las 2 partes, la empleadora; abogado de los trabajadores y trabajadores, acudieron al Ministerio de Relaciones Laborales, para que la parte empleadora pueda justificar y presentar los documentos necesarios y conozca lo que están demandando los trabajadores, explicó Wilmer Meneses, exsecretario general del prefecto Guido Vargas, quien renunció a su cargo en junio y ahora también defiende a los trabajadores, como abogado de profesión. Meneses mantiene la necesidad del diálogo por parte de los trabajadores, que no ha sido posible, aclara. La mejor respuesta de ellos, de la parte empleadora, es que hubiesen reconocido el error, porque es un error de fondo y de forma que trasciende y perjudica a la estabilidad de los trabajadores, explica. Empleados y despedidos Aproximadamente ingresaron 230 trabajadores, con la administración de Guido Vargas. Ingresaron 15 directores departamentales. Se terminaron contratos con alrededor de 150 empleados.

Acciones para reducir los accidentes de tránsito Redacción Orellana

Hermes Guachá, director de la Agencia Nacional de Tránsito ANT) de Orellana, comentó en la semana anterior que en las 24 provincias del Ecuador se realizan actividades de concienciación, educativas, talleres, difusión en conjunto con las autoridades de control y ciudadanía, con el fin de respetar al peatón y evitar accidentes de tránsito. “Es conocido que hace un mes aproximadamente había un alto índice de accidentes viales en el país y ahora con las nuevas autoridades gubernamentales se han tomado nuevas medidas de un plan nacional con respecto a este tema, para bajar el índice de accidentes en todo el país”, dijo Guachá. Por su parte Alex Sandoval, jefe de tránsito en la provincia, expresó que se unen a la campaña del presidente de la República conjuntamente con las instituciones involucradas, al plan

Las instituciones de tránsito esperan alcanzar resultados positivos en la aplicación del plan nacional de seguridad vial.

nacional de seguridad vial, “queremos invitar a todos los presentes y a la ciudadanía de Orellana a comprometernos y unirnos a este plan nacional de seguridad”, expresó.

Pagando por licencias Marco Campoverde, secretario general del sindicato de choferes profesionales de Orellana, mencionó que hay varios motivos que generan el alto índice de accidentes de tránsito, “existen personas del país que van a Colombia

para obtener la licencia profesional pagando una cantidad de dinero sin realizar un curso de perfeccionamiento, entonces una vez que la obtienen la legalizan en la ANT ya que la ley les faculta”, manifestó. Añadió que ahora para obtener la licencia sportman ya no se necesita hacer curso, “eso viene a perjudicar a los conductores que no obtienen ningún conocimiento sobre seguridad y conducción de un vehículo o sobre el respeto al peatón”, concluyó.


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