Semanario Independiente Edición 1007

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AÑO 21 Edición 1007 Circula del 08 al 14 de julio del 2018

SUCUMBÍOS

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

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Tenga paciencia: avanza la obra de regeneración urbana de Shushufindi En varias calles de Shushufindi, el Municipio coloca nuevas tuberías de alcantarillado y agua potable.

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ORELLANA

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“Graduaditos” llenan de mucha alegría En la Joya de los Sachas, 99 niños y niñas, terminaron su formación en estimulación temprana, nutrición, desarrollo cognitivo y destrezas lúdicas, de su primera etapa infantil.


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Circulación del 08 al 14 de julio del 2018

COMUNIDAD

Socialización de cursos vacacionales municipales

La ONG PIE urge a las autoridades ecuatorianas a proceder de manera firme contra todos los casos de abuso sexual a las niñas en el país Redacción Nacional

La alcaldesa Rivas (d) aclaró que los cursos vacacionales no tienen costo alguno, es decir son gratuitos.

Redacción Orellana

La alcaldesa del cantón, Anita Rivas, en compañía de José Perea, jefe de deportes y recreación municipal, y la profesora del club de gimnasia municipal, Mariana Cruz, socializaron los cursos vacacionales “Jugando aprendo 2018”, dirigidos a niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años de edad. Rivas expresó que siempre ha procurado generar espacios de sana diversión, esparcimiento, para las familias, niños y adolescentes “ahora que se encuentran en vacaciones, a través de la unidad de deportes de la municipalidad se han organizado cursos vacacionales, talleres gratuitos en baile, modelaje, gimnasia, canto, guitarra, futbol y periodismo”, dijo. Anunció que los cursos se cumplirán del 16 de julio al 9 de agosto, “estamos informando a

la ciudadanía para que inscriban a sus hijos con tiempo, para esto contamos con 12 instructores, los padres de familia solo tienen que inscribirlos, acudir al departamento de deportes de la municipalidad con la copia de la cédula de sus representados”. La alcaldesa aclaró que el curso de periodismo es nuevo en este año, y se ofrecerá en las instalaciones del departamento de comunicación municipal, “los participantes van a aprender a expresarse en público, en radio y en televisión, a editar noticias, para eso contamos con un grupo de profesionales en la rama periodística”. Desarrollar destrezas Por su parte José Perea expresó que el objetivo de los cursos es potenciar la creatividad, habilidad y destrezas de cada uno de los niños, para contribuir a la formación de

personas sociales, amables, educadas; otro de los objetivos es crear espacios de libre esparcimiento para los niños en estas vacaciones”. Perea agregó que los cursos se llevarán a cabo en el auditorio del sindicato de trabajadores municipales, en el barrio Los Sauces, en el coliseo del barrio 12 de Noviembre, donde se realizarán de lunes a viernes en horarios de 08h30 a 12h00 con un receso de una hora para que se sirvan el refrigerio que deben llevar los niños, y los días jueves habrá charlas de prevención de uso indebido sobre drogas, alcohol, y la protección del ambiente, donde se enseñará a reciclar, sembrar una planta, porque no se debe botar la basura a la calles, todas esa normas que deben aprender y los días viernes realizaremos una visita al Macco, al cine y al zoológico ”, finalizó.

Kasanova, “el superstar”, estrena su último single Redacción Nacional

El artista Kasanova, de la ciudad de Guayaquil, junto a Luis Sojos (manager), Titan Kasanova está en las redes sociales: @kasanovaelsuperstar (Facebook, Instagram, twitter).

Music (productor musical) traen un tema lleno de energía y buena vibra“(un Mombatohn) titulado El boom. El video fue producido bajo la dirección de Juan Estrella (cinematógrafo) y la canción se encuentra sonando en radios locales y de diferentes provincias a nivel nacional. “La canción tiene un contenido con mensaje positivo, donde nos da a entender que la vida es como un baile. Solo hay que dar los pasos adecuados frente a los problemas que se nos presentan”, comentó Kasanova. A menudo este “artista” compone canciones que se basan en su diario vivir; y además ha escrito para otros cantantes del genero urbano en Ecuador. Actualmente, Kasanova ya está consolidado con 10 años de carrera musical. Asimismo, trabaja con canciones como “Piensa en mí” bajo el sello DYD. Además, cuenta con más sencillos como: “Yo no sé”, “El amor no existe”, “Sin ti”, entre otros que son parte de su repertorio musical.

Plan Internacional Ecuador (PIE), organización no gubernamental (ONG) de desarrollo y humanitaria que enfoca su trabajo en niñas y adolescentes, ha expresado su preocupación y malestar por la situación que atraviesa la niña de 12 años originaria de la provincia de Sucumbíos, víctima de abuso sexual que actualmente se encuentra en paradero desconocido. Ante esta situación, PIE hace un llamado a las autoridades pertinentes para que se aplique toda la fuerza de la ley con el fin de que este caso no quede impune y que se pongan a disposición de la víctima todas las medidas necesarias para garantizar su protección. De igual modo, también es crucial que se ponga atención urgente, a través de todas las medidas legales y de protección, al resto de niñas y adolescentes que han sido víctimas de abuso sexual en el país. PIE alerta sobre la situación de vulnerabilidad en la que viven las niñas y adolescentes desde que en el año 2012 presentó su campaña “Por Ser Niña”. En el país hay muchos casos similares al de la niña de Sucumbíos, en los que existe abuso sexual y un posterior embarazo precoz que pone en peligro la vida de estas niñas y la de su bebé. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), 6 niñas menores de 14 años dan a luz cada día tras haber sido víctimas de una agresión sexual. A esto hay que añadir la situación de indefensión en la que se encuentran estas niñas y adolescentes ya que, o bien se las culpa a ellas de promover este tipo de agresiones, o la sociedad y la justicia miran hacia otro lado porque no se reconoce la culpabilidad del victimario. Estas situaciones son el resultado de la naturalización de la violencia en el país. A día de hoy, la so-

ciedad ecuatoriana continúa percibiendo como normal el uso de violencia hacia las niñas, niños y adolescentes. Cifras que demandan trabajo inmediato El resultado es que en los últimos 10 años, el incremento de partos de niñas entre 10 y 14 años fue del 78 por ciento (ONU Mujeres). Por ello, PIE pide poner atención a los mecanismos de protección que se aplican a la niñez y, especialmente a las niñas, ya que 7 de cada 10 mujeres que ha sufrido violencia sexual en su vida, fue violentada cuando era niña (Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, 2016). Estas estadísticas muestran que si se hubiera apostado por la prevención desde edades tempranas, posiblemente, estas mujeres nunca hubieran tenido que atravesar por una situación como esta. PIE también hace énfasis en que, de acuerdo al Código de la Niñez y al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la niña de Sucumbíos ha sido víctima de abuso sexual y que la pena para el agresor cuando la víctima tiene menos de 14 años es de 19 a 22 años de prisión. De igual modo, el COIP condena el secuestro de personas menores de 18 años, embarazadas o víctimas de violencia sexual con una condena de 10 a 13 años. Asimismo, el Código de la Niñez hace alusión a que “constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete a un niño, niña o adolescente, aún con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas o cualquier otro medio”. Esto implica que a la edad de 12 años no es posible establecer una relación sentimental con una persona mayor de edad, al tratarse de una relación de poder desigual en la que la niña siempre se encontrará en situación de desventaja.

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Juan 15:7 Si permanecéis en mí, y mis palabras permanecen en vosotros, pedid todo lo que queréis y os será hecho.

Isaías 55:11 Mi palabra que sale de mi boca, no volverá a mí vacía sin haber realizado lo que deseo, y logrado el propósito para el cual la envié.


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COMUNIDAD

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Inicia el proceso de La Fecshs ya tiene su nuevo reclutamiento para consejo de gobierno policías nacionales Redacción Sucumbíos

Los aspirantes escucharon con atención los requerimientos para ser aceptados a las escuelas de formación de policías.

Redacción Orellana

En el auditorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Orellana, el 5 de julio fue socializado el proceso de reclutamiento y selección para aspirantes a servidoras, servidores, directivos y técnicos operativos 2018-2019. Edwin Vinueza, gobernador de Orellana, felicitó a los aspirantes por tomar la iniciativa de participar en el proceso para servidores públicos policiales “esto demuestra el interés de cada uno de ustedes por ser cada día mejores, estamos atravesando momentos difíciles económicos a nivel nacional y provincial, esta iniciativa que ustedes han tomado da muestra que están preocupados por su porvenir en primer lugar y en segundo lugar, por servir a la patria de la mejor manera, les deseo la mejor de las suertes”, dijo. Por su parte el coronel Juan Guerra comentó que la policía siempre está al servicio de la ciudadanía, “me he dado cuenta de que hay un gran interés en ustedes por pertenecer a los caballeros de la paz, les felicito por haber elegido ese ca-

mino, espero que de esta provincia salgan muchos aspirantes y que ingresen a las filas policiales”. El capitán Alexander Martínez, funcionario del Ministerio del Interior, ofreció detalles sobre los requisitos para ingresar a las filas policiales. Optimistas por vestir uniforme policial Darío Arévalo, aspirante, comentó que está decidido a ingresar a las filas policiales ya que es una oportunidad de progreso y superación, “voy a servir con mucha responsabilidad a la ciudadanía”. La aspirante Elizabeth Vega mencionó que tiene todas las ganas de salir favorecida para ingresar a las filas policiales, “me gusta esta profesión y trataría de ayudar para mejorar a la institución y a mi persona”. Mientras que Nayeli Quintero, aspirante, manifestó “si llego a ser policía me dedicaré a ayudar a la gente que más necesita, y envío un mensaje a todos los jóvenes de mi país y la provincia que se preocupen por estudiar, porque de los estudios es que se necesita para ser alguien en la vida”.

Del 2019 al 2022 trabajará el nuevo consejo de gobierno de la federación de centros shuar de Sucumbíos (Fecshs) cuyo presidente, Domingo Ruiz, fue designado por la asamblea de esta organización que abarca a 14 comunidades y centros de la nacionalidad Shuar de la provincia. El directorio, conformado por representantes de dichos centros, estuvo en Nueva Loja para socializar mediante rueda de prensa el nombramiento del nuevo consejo. La reunión del directorio en Nueva Loja, donde tienen una oficina en el centro de atención ciudadana, sirvió también para analizar el plan de trabajo que seguirá el directorio, dijo Ruiz. “Les hemos invitado a ustedes, los medios, para que por su intermedio se entere la población, las comunidades de base, quienes son filiales a la Fecshs, las comunidades que han fundado a la federación”. Aclaró que este era el primer día de reunión del directorio. Hemos asumido este reto para trabajar, encaminar, buscar beneficios, para las comunidades de base de nuestra organización, dijo Ruiz a los medios; él estuvo adornado con su indumentaria de la nacionalidad

Shuar, cuyas bases más numerosas, están en el cantón Cascales, donde justamente se nombró el nuevo consejo de gobierno, en la comunidad de Taruka, los días 29 y 30 de junio. La ayuda de autoridades es importante Domingo Ruiz reemplazante del anterior presidente de la federación, Domingo Kasen, explicó que el plan de trabajo aún no estaba previsto para exponerlo a los medios. Hoy estamos analizando el plan para ver qué vamos hacer; pero es necesario que se involucren en nuestro desarrollo las autoridades: provincial, cantonales y parroquiales. Queremos que nos atiendan en la agricultura; asimismo, queremos que nos abran puertas para coordinar con ellos, que son electas por democracia popular, elegidas por el pueblo; que nos tomen en cuenta, manifestó Ruiz. Saben y sabemos que las comunidades, que fundaron la Fecshs, son entes de la provincia de Sucumbíos y por eso queremos trabajar coordinadamente con ellos, hacia los proyectos que les vamos a presentar en las sesiones públicas para que nos tomen en cuenta, agregó el dirigente.

Integrantes del consejo de gobierno Este consejo está integrado por 11 dignidades, cada dirigente se ha comprometido a visitar cada comunidad shuar de la provincia. La Fecshs está integrada por 14 comunidades y centros poblados, jurídicos y filiales. A Domingo Ruiz lo acompañan: Benito Isach, como vicepresidente; Gonzalo Namuka, secretario de actas y comunicación; Luis Ensakua, política de fortalecimiento y desarrollo comunitario; Alberto Visuma, de territorios; Yovani Samarenda, de la comisión de juventud y deportes; Esther Andi, dirigente de la mujer; Gonzalo Sant, de salud; Bernabé Guajare, de derechos humanos; Ángel Visum, educación y cultura; Celia Guajare, de finanzas. Entre los centros y comunidades que conforman la nacionalidad Shuar, están: comunidad Iwia, asociación Sharup, comunidad Taruka; centros shuar: San Antonio, Wampustar, Sharup, Nase, Wampuish, Las Vegas, Tzanimp, Charip; comuna Yamanunka, San Juan Bosco, asociación Namuk; y organización de participación social de los pueblos y nacionalidades “Nuevos hermanos”.

El nuevo directorio de la Fecshs presidido por Domingo Ruiz (sentado).

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COMUNIDAD qué le gusta a usted de la ciudad del coca

Redacción Orellana

David Jordán Zambrano Funcionario público

El Coca me gusta porque es una ciudad tranquila, conserva su cultura, sus tradiciones y por supuesto su gastronomía que es única, lo que le permite ser una ciudad diferente a nivel nacional. Además, su flora, su fauna, su destino turístico; existen muchos lugares para entretenerse y divertirse, los balnearios, los ríos, por esta razón recomiendo a turistas propios y extranjeros que vengan a este importante rincón amazónico que se llama Puerto Francisco de Orellana, más conocido como El Coca a disfrutar de toda su diversidad.

Juan Pablo Mendoza Funcionario público

De la ciudad del Coca me gusta su gastronomía, el clima que es muy diverso, su fauna, su flora, el calor de su gente, que es muy acogedora con propios y extraños, soy de la provincia de Manabí y durante el tiempo que resido acá, del cual me siento orgulloso, he sido tratado con mucho respeto y consideración. Es importante reconocer el cariño que tienen las autoridades con este lugar, en realidad me siento contagiado y a gusto con todos los detalles que posee la zona, sus ríos, lugares para disfrutar del turismo, su fuente de trabajo que a muchos nos ha dado el progreso personal y social.

Erick Guerrero Funcionario público

Soy nacido en esta tierra, no me avergüenzo, soy mococho, me gusta la gente que vino a esta tierra y cuando sufrió las consecuencias de la baja del petróleo se quedaron y lucharon por sacarla adelante. Ahora, todo lo que posee la zona como sus ríos, su fauna, su flora, su gente, son inigualables, la gastronomía por supuesto es única, un maito de pescado como se prepara acá en el Coca, no se encuentra en ningún otro lado, no digo que en otra parte no saben hacer, lo que pasa que para mí la comida de mi tierra es lo máximo. Invito a los turistas locales, nacionales y extranjeros, a que cuando quieran salir del relax, visiten el Coca, no hay un lugar más acogedor como mi tierra.

Tatiana Cango Licenciada

Lo que más me gusta del Coca son todas sus variedades que existen, como la gastronomía, su cultura ancestral, su gente, prácticamente este es un lugar turístico, acogedor, se encuentra rodeado por 3 ríos, El Payamino, El Coca y el Napo. Sus autoridades, como la alcaldesa del cantón se ha preocupado mucho en mantener una buena imagen de lo que es el cantón, difundiendo a nivel nacional e internacional los centros turísticos que existen en la zona, su gastronomía, su cultura, contamos con un museo arqueológico que por sus valores arqueológicos que posee, se sitúa en primer lugar en el país, invito a todos los turistas no solo nacional, a extranjeros a que vengan a Coca, este es un verdadero paraíso.

Clara Tancamashi Empleada privada

No tengo mucho tiempo de vivir en esta zona, ya que he venido desde Macas, pero me he dado cuenta de que esta es una zona muy productiva, su gente muy agradable, su gastronomía exquisita, su fauna, su flora, son únicas, ¿por qué no gustarme todas las maravillas que tiene el Coca? Me vine a vivir acá porque me dijeron que esta era una tierra muy linda para vivir y no me quejo, tengo 6 meses residiendo acá y todo es paz y felicidad; espero que venga gente de afuera no solamente para hacer turismo, también pueden aportar para que esta zona sea mucho más productiva de lo que es.

Niñas y niños graduados en La Joya de los Sachas La alegría se apoderó de todos los asistentes a la graduación de los infantes que culminaron su ciclo de aprendizaje.

Redacción Orellana

En el cantón La Joya de los Sachas, 99 niños y niñas de los centros de desarrollo infantil (CDI) culminaron su formación en estimulación temprana, nutrición, desarrollo cognitivo y destrezas lúdicas, en su primera etapa de

desarrollo infantil, en un programa realizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) que contó con la presencia de madres y padres de familia. Alex Núñez, director provincial del MIES en Orellana, indicó que los primeros 1.000 días para los niños y niñas, se convierten en

una ventana de oportunidades, que tendrán consecuencias para toda su vida, “en este periodo se desarrolla la mayor parte de la estructura del cerebro, sus vivencias marcarán positiva o negativamente su trayectoria de vida”. Actualmente, dijo Núñez, en la provincia de Orellana el MIES

atiende alrededor de 1.000 infantes en 24 CDI. Formación muy útil Edilma Ramírez, madre de familia de uno de los CDI, calificó de muy importante al trabajo de formación que recibió su hijo para el desarrollo motriz y físico, “las actividades

lúdicas le ayudaron a mi hijo a hacer más independiente, más interactivo y alegre”. Los infantes que se incorporaron pertenecen a los CDI: Mundo Infantil, Estrellitas de Octubre, Wawa Wasi, Sonrisitas del Cristal, Rinconcito de Sueños, Estrellitas del Mañana y Dulces Sonrisas.


El coraje no es tener la fuerza para seguir adelante, es seguir adelante cuando no tienes la fuerza.

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opinión

Napoleón Bonaparte

Indignación y desconsuelo Han muerto nada menos que nueve personas a manos de un grupo siniestro asentado en el litoral del departamento de Nariño (Colombia) y el gobierno ecuatoriano nada hizo, solo se limitó a condenar los crímenes o a organizar ruedas de prensa para lavar su deteriorada imagen. El morenato, según sus voceros, dialoga con todos, con los maestros, estudiantes, deportistas, banqueros, empresarios, etc., lo que está bien; menos con los captores de las víctimas, aquellas personas indefensas que le clamaban al gobernante que dialogue porque sus vidas estaban en peligro. Ahora de nada sirven los comunicados de sentidos pésame a los familiares de los militares, periodistas y de la pareja. Los discursos oficiales son superfluos, propios de una persona que solo pasa tuiteando; se caracterizan por su falta de contenido, lo contrario de

lo debería expresar un estadista. Si la anterior cancillera fue cuestionada por su gestión frente a los casos de secuestro, el nuevo canciller nada dijo en concreto para que Katty y Oscar, sean liberados; ahí no tuvo la urgencia de llamar al presidente de Colombia para que actúe en su territorio para detener estos actos reprochables. En términos generales, la política oficial genera indignación porque no sabemos cuántas más personas morirán de esta forma para que el gobierno de Moreno se interese por la gente que enfrenta al verdadero peligro. Nuestros lectores posiblemente se pregunten por qué criticamos tanto al morenato; es por esta política del olvido; sí, del silencio del canciller que hasta ahora nada dice sobre los anuncios del gobierno colombiano de volver a la técnica de eliminar los cultivos ilícitos, en la zona colombiana de

frontera, mediante la aspersión de glifosato por vía aérea, incluida la posibilidad de usar drones. La gente de Sucumbíos, la que vive en la franja fronteriza, conoce las nefastas consecuencias para las plantas y animales, la presencia de glifosato por efecto de los vientos, sustancia que menoscaba la salud de los campesinos, quienes no tienen dónde quejarse de la violación de su derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo, cómo no va a ser indignante que el ministro del Interior tenga una visión de caso natural el abuso sexual y desaparición de una niña de la provincia de Sucumbíos; lo cuestionable no es el mal uso del término “pareja” en referencia al causante del delito, sino en la naturalización de los crímenes que trata de apoderarse en la población y funcionarios gubernamentales. En países donde hay verdadero estado de

derecho, el ministro del Interior, aunque ya se disculpó por lo que dijo, sería obligado a renunciar; aquí no, se lo hace ver como un bonachón que solo sufrió un lapsus, como los que dicen los cantantes y que son explotados por la prensa de farándula. Estamos de acuerdo en que a todas las regiones del país sean atendidas sus demandas, todas tienen derecho: pero, ¿por qué el gobierno nacional aseguró en Santo Domingo que esa provincia tendrá una universidad pública en el 2020; y a Lago Agrio no le ha manifestado positivamente satisfacer esa demanda? Este trato desigual debe ser aprovechado por la comunidad sucumbiense para exigir por derecho, no por la buena voluntad del gobierno, que Nueva Loja tenga una universidad pública de calidad académica en el menor tiempo posible.

Se termina el año escolar y comienzan las vacaciones

En estos días, miles de adolescentes y jóvenes concluyen, en una parte de nuestro país, un año más del año escolar. Para muchos será el fin del stress que les produce la presión por lograr, aunque sea mediante la nota más baja, el propósito de no perder el año y tener la oportunidad de ser promovido al siguiente escalón. Otros lamentarán no volver a ver a sus compañeros de aula. Algunos profesores sin vocación de educadores, festejarán el hecho de que al fin no volverán a ver a sus “insoportables alumnos” al menos, durante el tiempo de vacaciones. No faltarán tampoco aquellos padres de familia que, si bien se entusiasman con su hijo o hija, quien logró pasar el año, también ahora comiencen a preocuparse al no saber qué hacer con él o ella, mientras se quedan en casa. Entendemos que una de las características de la adolescencia, aunque pueden haber excepciones, es la falta de seguridad en el joven.

Se trata de una época de múltiples cambios físicos, emocionales, mentales, psicológicos. Debido a esto, la comunicación, especialmente con sus padres, puede verse afectada. No es extraño que los adolescentes y jóvenes dejen de confiar en sus padres. Esto significa que en general se vuelven menos abiertos a develar la intimidad de sus sentimientos, emociones, pensamientos, y acciones secretas de su vida. Por su parte, y con la intención de controlar a sus hijos, los padres imponen límites que recurrentemente, en vez de promover cambios positivos, suelen ahondar aún más, el deterioro de la comunicación. Me permito compartir con usted amable lector algunas sugerencias para los padres como para los hijos, con la intención de lograr reconstruir la comunicación y mejorar las relaciones. Ante todo, debemos recordar que toda relación humana tiene como base la sana confianza, la cual acrecienta

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com

el amor incondicional: 1 Cumplir con su palabra. Si usted querido padre le dio su palabra a su hijo, por ejemplo, afirmando que el domingo saldrían a pasear juntos, esfuércese por cumplirlo. Si usted estimado adolescente, dijo que estaría en su casa, luego de la reunión con sus amigos, a una hora previamente convenida con sus padres, haga el máximo esfuerzo por cumplir con su palabra. Cuando no cumplimos con nuestra palabra, promovemos la desconfianza, los resentimientos, etc. 2 Escuche primero atentamente al otro, antes de juzgar, criticar, atacar. No se apresure a dar consejos u objetar, sin antes comprender correctamente lo que la otra persona le está manifestando. 3 Brinde apoyo desinteresado. Es muy saludable interesarse por ayudar a los demás. Ahora que los jóvenes están de vacaciones, debemos aprovechar el tiempo libre para servir. especialmente en casa hay muchas cosas que se pueden hacer, ya sea

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268

juntos o delegando con sensatez, es decir, sin abusos, ni violencias. Cocinar, lavar, barrer, arreglar el jardín, limpiar los baños, etc., no son tareas exclusivas de las mujeres o solamente para las empleadas domésticas. Todos podemos hacerlo. Dar un servicio en el hogar, crea un ambiente de confianza y responsabilidad compartida. 4 No hable mal de los ausentes. Es común que, en ausencia de un miembro de la familia, se hable mal de él. Quien lo hace crea desconfianza ya que da muestras de hipocresía y falta de sinceridad. 5 Haga el esfuerzo por dar un buen ejemplo. El buen ejemplo produce grandes cantidades de confianza. “Las palabras convencen, el ejemplo arrasa.” 6 Compartan actividades en medio de la naturaleza. En el campo se originó la vida y gracias a él la vida se sustenta. Freddy Mora Benítez

QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517

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Del potencial forestal Un estudio realizado en el 2009 por el investigador Raymond M. Keogh, sobre maderas tropicales duras, señala que en el 2050 el déficit de este tipo de maderas será de 100 millones de metros cúbicos, cantidad que para graficar diríamos que corresponde al equivalente de 10 millones de hectáreas produciendo 10 metros cúbicos/ ha/ año. A este déficit se suma el compromiso de 195 países del acuerdo de París en el 2015, en el COP21, donde asumieron la responsabilidad de acabar con la pérdida de bosque natural hasta el año 2030; decisión que provocará un déficit mucho más grande que el señalado. Este estudio si bien toma en cuenta a las maderas tropicales duras, en casi toda su extensión se dedica a resaltar la importancia de la Teca, señalando que de esta especie 29 millones de hectáreas corresponden a bosques naturales y 4,3 millones de hectáreas son de plantaciones reforestadas. De este señalamiento, el 83 por ciento se produce en Asia, el 11 en África y el seis por ciento en América tropical. De los 29 millones de hectáreas de Teca en bosque natural, éstas corresponden a países como la India, Laos, Tailandia y Myanmar, quedando en este último país más del 50 por ciento de la plantación natural. En comparación con la producción mundial de madera, la producción de teca en madera rolliza es inferior al dos por ciento. En condiciones óptimas y con un buen manejo, los estudios señalan que la Teca tendría un crecimiento de 20 metros cúbicos/ ha/ año, y su periodo de corta sería a partir del año 20 de plantada. Es importante apreciar que la FAO, Teaknet y la OLAT tienen conformada una red para el estudio, monitoreo y apoyo al cultivo de la Teca. En el Ecuador en el año 1995 se tenían sembradas 1.000 ha de Teca, en el 2010 subieron a 45.000 ha. En el 2011, el precio de la madera de Teca para exportación en rollo, puesta en contenedor varía entre 150 y 420 dólares, la variación del precio se da en razón del diámetro, a mayor diámetro mayor precio. Sobre las variables fisiográficas y climáticas la Teca prefiere suelos fértiles de origen aluvial, un pH neutro es determinante, así como la presencia de Nitrógeno, igualmente la humedad del suelo, el drenaje, la textura y la saturación de bases; prefiere suelos moderadamente profundos, bien drenados, de textura media, regiones de temperatura media y pendientes suaves; se deben evitar los suelos vertisoles con tendencia a anegamientos, con alto contenido de arcilla, igualmente los suelos entisoles con afloramiento rocoso o roca a poca profundidad. En pocas palabras, los suelos de la Amazonía ecuatoriana no son aptos para el desarrollo de plantaciones de Teca. Pero en cambio nuestros suelos amazónicos tienen un potencial desbordante con la especie forestal Cedrelinga catenaeformis (Seike o Chuncho), que produciría en términos económicos rubros similares o mayores al de la Teca. La Amazonía ha sido, es y será el futuro de los ecuatorianos, nos hace falta autoridades con capacidad para escuchar.

Fredy Moreno Cárdenas fredyheri2005@yahoo.es

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.


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judiciales GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVINIENTES DE CUATRO FUENTES DE AGUA, RÍO AGUAS NEGRAS, ESTERO SIN NOMBRE Y DOS QUEBRADAS SIN NOMBRE QUE PASAN POR LAS COMUNIDADES SOTOTSIAYA, PERLA DEL ORIENTE Y 17 DE ABRIL, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA TARAPOA, CANTÓN CUYABENO, PAROVINCIA DE SUCUMBÍOS, EN DONDE SE DESARROLLARAN LOS PROYECTOS, TSW-A, Fani 120, TSWE-TNW-7. EXTRACTO ACTOR: Dr. William Drouet Mantilla Procurador Judicial de la Compañía Andes Petroleum Ecuador LTD. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de cuatro fuentes de agua que pasan por las comunidades de Sototsiaya, Perla del Oriente y 17 de Abril, pertenecientes a la parroquia Tarapoa, en un caudal de 5l/s por cada estero para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en los proyectos TSW-A, -Fani 120, TSWE-TNW7. EXPEDIENTE No. NA-SB-2018-0077-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 29 de mayo del año 2018.- Las 09H26.- Expediente No. NA-SB-2018-0077-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del Agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Dr. William Drouet Matilla, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Andes Petroleum Ecuador Ltd., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Tarapoa, perteneciente al Cantón Cuyabeno, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Dr. Willam Drouet Mantilla, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Andes Petroleum Ecuador Ltd., en virtud de la Procuración Judicial que adjunta. 5.Téngase en cuenta los correos electrónicos notificaciones.legales@andespetro.com William.drouet@andespetro.com para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confiere a los Doctores: Javier Niquinga Salazar, Pablo Andrés Palacios Riofrío, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios en el presente trámite. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. – NOTIFÍQUESE…f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso.

Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DHN Q-1268

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO No: 0763-2014 Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (PROCURADORA JUDICIAL BANCO DE GUAYAQUIL Dom Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA Casilla No 66 Demandado: HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA Cuantía: $ 6.000.00 USD. EL SEÑOR HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, ha incurrido en mora en el pago de los dividendos con vencimiento 5 de Marzo del 2013, 5 de Abril del 2013, 5 de Mayo del 2013, 5 de Junio del 2013, 5 de Julio del 2013, 5 de Agosto del 2013, 5 de Septiembre del 2013, 5 de Octubre del 2013, 5 de Noviembre del 2013, 5 de Diciembre del 2013, 5 de Enero del 2014, 5 de Febrero del 2014, 5 de Marzo del 2014, 5 de Abril del 2014, 5 de Mayo del 2014, 5 de Junio del 2014. Con estos antecedentes expresándoos, aseverando y afirmando que el SEÑOR HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL se encuentra en mora en los dividendos con vencimiento 5 de Marzo del 2013, 5 de Abril del 2013, 5 de Mayo del 2013, 5 de Junio del 2013, 5 de Julio del 2013, 5 de Agosto del 2013, 5 de Septiembre del 2013, 5 de Octubre del 2013, 5 de Noviembre del 2013, 5 de Diciembre del 2013, 5 de Enero del 2014, 5 de Febrero del 2014, 5 de Marzo del 2014, 5 de Abril del 2014, 5 de Mayo del 2014, 5 de Junio del 2014, con fundamento en el Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO demando, al SEÑOR HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, a fin de que en sentencia le condene pague al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Lago Agrio, miércoles 29 de octubre del 2014, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud del sorteo de ley y de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por la Doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A. conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARRERA deudor principal, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días de ser citado legalmente pague la obligación requerida o proponga excepciones.- Cítese legalmente a la parte demandada señor HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARRERA en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio, dirigido a la señora Jueza Primero de lo Civil de Orellana, con asiento en Francisco de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Lago Agrio, miércoles 29 de octubre del 2014, las 16h16.Lago Agrio, viernes 16 de febrero del 2018, las 11h49, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARRERA, con cedula de ciudadanía N° 1708917339, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. f) Dr. Luis Efren Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA (E) Q-1267 3/3

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señora Xiuxa Xue titular minero del área “TOMAS” con el código 100000301 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s. PROCESO Nº 1336 AAAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 11 de Junio del 2018.- Las 16H45 minutos.- (Trámite 1336-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación H-N. amparado en lo que determina al Art 18literal g) 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Uso y Aprovechamiento de Agua, en concordancia con el art82 Párrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUya.- - En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de Aprovechamiento Agua, para la explotación de material metálico (oro) presentado por la señora Xiuxa Xue titilar minero del área “TOMAS 1” con el código 100000301 , es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite,

en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Sardinas , Parroquia Misahualli, Cantón Tena , Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes el sector Sardinas, Parroquia Misahualli , Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 0233332868, 0991923320 o al correo electrónico 8366261@qq.com , señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.NOTIFIQUESE….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3F T 2088 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: UGSIÑA MARTINEZ FANNY MARLENE. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LEDESMA ESPIN LUIS MUSSELINE, presentó una demanda de cambio de régimen de pensión alimenticia (pago directo), en contra suya , causa número 15951-2013-0895, cuyo extracto es como sigue: Tena, jueves 21 de junio del 2018, las 15h19. “ (…) La demanda (pago directo) presentada por LEDESMA ESPIN LUIS MUSSELINE se califica la demanda, de clara, precisa y completa por cuanto reúne los requisitos de ley (…) 2) En base al acta de declaración juramentada realizada por el accionante de que le es imposible determinar la individualidad, domicilio, residencia de UGSIÑA MARTINEZ FANNY MARLENE, acorde el numeral 1 del Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del COGEP, se dispone sea citada por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Tena. La que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de este auto, advirtiéndole que tiene el termino de diez días para contestar la demanda de no hacerlo se llamará audiencia en los términos prescritos en la ley. (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Fdo. Dr. Hernán Obando Juez Subrogante. LO CERTIFICO. AB. SHEILA ALBAN VALLE SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL FMNA-T 2/3 F T2089 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Cristian Alfredo Solórzano González titular minero del área ¨BOARDWALK 16¨ con el código 400998 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 2 l/s. PROCESO Nº 1340 AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 25 de Junio del 2018.- Las 15H25 minutos.- (Trámite 1340-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art 18 literal g) Art 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Uso y Aprovechamiento de Agua, en concordancia con el art 82 Párrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- - En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de Aprovechamiento Agua, para la explotación de material metálico (oro) presentado por el señor Cristian Alfredo Solórzano González titular minero del área ¨BOARDWALK 16¨ CON EL CODIGO 400998, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Tuyano, Parroquia Misahualli, Cantón Tena , Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes el sector Tuyano, Parroquia Misahualli , Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero, 0997581721 / 0986441731 o al correo electrónico riverhills2014@hotmail. com, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3F T 2092 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Nº 15951-2014-2216 Actora: VERONICA PATRICIA VACACELA YAURIPOMA Cuantía: Indeterminada Juez DR. BENJAMIN SOTOMAYOR CASTILLO Secretaria: Dra. Gladys Pérez Ulloa DEMANDA: VERONICA PATRICIA VACACELA YAURIPO-

MA, comparece demandando DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL AL SEÑOR JAIRO MARCELO ROSERO JATI: “…De la partida de matrimonio que en una foja útil acompaño, vendrá a su conocimiento, que la compareciente contrajo matrimonio con el señor Jairo Marcelo Rosero Jati, en el Registro Civil de la ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, inscrito en el Tomo 1, página 71, acta 71 del Registro de Matrimonios del cantón Tena, provincia de Napo, correspondiente al nueve de abril del 2010…”.- Fundamenta esta acción en los Artículos 189 numeral 3 y 217 del Código Sustantivo Civil.- El trámite a darse en la presente causa es el Especial.- PROVIDENCIA: VISTOS: En mi calidad de Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Tena, designado mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012 y que por efecto de la Disposición Transitoria Décima, literal c), del Código Orgánico de la Función Judicial, y la resolución No. 080-2013, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 02 de julio de 2013, en su Art. Único, segundo acápite; y la disposición del Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Tena me he transformado en Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y posteriormente, mediante resolución No. 316-2014, del 3 de diciembre del 2014, del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura en Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia del pedido signado con el No. 2216-2014- P. Llámese a intervenir a la Dra. Gladys Pérez en calidad de Secretaria titular del Juzgado a mi cargo.- Por reunir los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo prescribe además el Art. 1013 del mismo cuerpo legal, calificase de clara, precisa y completa la demanda de disolución de la sociedad conyugal presentada por VERÓNICA PATRICIA VACACELA YAURIPOMA en contra de JAIRO MARCELO ROSERO JATI por lo que se acepta al trámite especial previsto en el Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que le corresponde y es el pertinente.- Por tanto, de conformidad con el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil con la demanda y auto de aceptación a trámite se dispone correr traslado al demandado, para que la conteste en el término de tres días, deduciendo las excepciones de que se crea asistido, y señalando domicilio judicial para notificaciones bajo prevenciones legales que de no hacerlo se procederá en rebeldía conforme lo prescrito en la ley.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero, con la dirección electrónica señalados para notificaciones a la actoar, así como la autorización que le confiere a su defensora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Cítese al demandado con una copia de la demanda y auto de aceptación a trámite, en la dirección que se indica en la demanda, a través de la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación de señalar domicilio para notificaciones y en caso de no comparecer al proceso, el mismo proseguirá en rebeldía.. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.. ” “... Tena, lunes 11 de junio del 2018, las 15h21, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Verónica Patricia Vacacela Yauripoma, en atención al mismo: 1 .- Cítese al demandado con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las Publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFIQUESE. f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 3/3 F T2085 EXTRACTO LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DE ALEX LEONEL LEIVA RIVERA Y KRUPSKAIA ISABEL MENDOZA VALLEJO NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ARCHIDONA: Pongo en conocimiento del público, que en la Notaria del Cantón Archidona, ante el doctor Gustavo Ruiz Olmedo, con fecha cinco de julio del año dos mil dieciocho, los conyuges señores ALEX LEONEL LEIVA RIVERA Y KRUPSKAIA ISABEL MENDOZA VALLEJO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por la Unidad Judicial de la familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo, de fecha veinte y uno de febrero del año dos mil dieciocho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura publica de liquidación de sociedad conyugal , celebrada en esta Notaria con fecha cinco de julio del año dos mil dieciocho, por lo que en aplicación a lo prescrito en al articulo 18, numerales 8 y 23 de la Ley Notarial Vigente, una vez que se ha cumplido con el tramite correspondiente dispongo la publicación de este EXTRACTO, por una sola vez, en uno de los periódicos de circulación Nacional ,por el termino de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, por escrito, en las oficinas de esta Notaria, ubicada en la Avenida Amazonas y Trasversal 15b, de la ciudad de archidona .Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Archidona, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecocho DR. GUSTAVO RUIZ OLMEDO NOTARIO PRIMERO DEL CANTON ARCHIDONA. 1/1 F T 2092

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO y CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL JUICIO: Ejecutivo Cobro de Pagaré a la Orden No. 21331-2017-00243 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 12-06-2017 CUANTÍA: USD $ 9.256,09 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SEIS DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS) JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENE A LA ACCIONADA AL PAGO DEL SALDO CAPITAL ADEUDADO MÁS LOS CORRESPONDIENTES INTERESES CONFORME LO ESTABLECIDO Y CONVENIDO EN EL PAGARÉ A LA ORDEN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 16 de junio del 2017, las 15h52. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA., conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actor a en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados del señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante en los domicilios señalados en la demanda, se la realizará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole a los demandados de señalar casillero judicial y elec-

trónico.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados: asojeda@pichincha. com, stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com, para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.­ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h13, VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 28 de mayo del 2018, las 14h02, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Actué el Abg. Darwin González Sosa en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial.­NOTIFÍQUESE.f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 07 de Junio del 2018. DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA PICHB. 3/3 S: 4051 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: GUEVARA JIMÉNEZ JHONARD SMITH JUICIO: 21331- 2018-00213 - Cobro de pagaré a la orden TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 15-05-2018 CUANTIA: USD. 8954,77 JUEZ PONENTE: DRA. ELlZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ACEPTE LA DEMANDA Y SE CONDENE AL ACCIONADO AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL DE USD. 7.002,15, MAS LOS INTERESES NORMALES DEL 15.18% EN LA SUMA DE USD. 638,75, INTERES DE MORA DEL USD. 16.70% EN LA SUMA DE USO. 734,80, SEGURO DE DESGRAVAMEN USD. 22,65, y GESTIÓN GASTOS POR MORA USD. 556,42, ES DECIR AL PAGO DE USD 8.954,77 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 6 de junio del 2018, las 16h21, VISTOS: En lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagare a la orden (fs. 15), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.­Se ordena la citación al demandado señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com, asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Darwin Gonzalez Sosa en calidad de Secretario encargado de la Unidad Judicial Civil COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera, Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Nueva Loja, 12 de Junio del 2018. Certifico.DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA PCHB. 3/3 S: 4052

SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO CHORRERA UBICADO A 2600m DEL CENTRO DE LA COMUNIDAD YAMANUNKA, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA LIMONCOCHA, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del estero Chorrera, en un caudal de 1,69 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0073-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁ-

FICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 09H37.- Expediente-NA-SB-2018-0073-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Yamanunka perteneciente a la parroquia Limoncocha, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 3/3 S: 4055

SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR EL RECINTO GRAN VÍA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA7 DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por el recinto Gran Vía, en un caudal de 1,54 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0076-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 10H25.- Expediente-NA-SB-2018-0076-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Gran Vía, perteneciente a la parroquia 7 de Julio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 3/3 S: 4056

SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD 29 DE MARZO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA 7 DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por la comunidad 29 de Marzo, en un caudal de 0,37 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0074-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 09H45.- Expediente-NA-SB-2018-0074-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento


Circulación del 08 al 14 de julio del 2018

judiciales general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad 29 de Marzo, perteneciente a la parroquia 7 de Julio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 3/3 S: 4057

SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR EL RECINTO CERRO AZUL, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA 7 DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por el recinto Cerro Azul, en un caudal de 1,25 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0075-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 10H05.- Expediente-NA-SB-2018-0075-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad 2 de Noviembre, perteneciente a la parroquia 7 de Julio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 3/3 S: 4058 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: PEREZ ORTIZ LISSETH YESENIA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, DIEGO ARMANDO LOPEZ GUZMAN JUICIO NRO. : 2018-00412 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO : U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- PEREZ ORTIZ LISSETH YESENIA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO: 3.- Identificación de los demandados: Presuntos herederos de quien en vida se llamó DIEGO ARMANDO LOPEZ GUZMAN. 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento de la demanda, son como siguen.-4.1. De la Declaración Juramentada que acompaño, vendrá a su conocimiento que mantuve Unión de Hecho libre y monogamica con quien en vida se llamó el señor DIEGO ARMANDO LOPEZ GUZMAN, desde el 09 de julio de 2011, es decir más de 2 años, hogar que lo teníamos formado en el recinto Yurimagua de la parroquia El Eno cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, lugar donde vivíamos y que todos nuestros amigos, vecinos y familiares nos conocían y nos distinguían como marido y mujer. 4.2. Durante nuestra Unión de Hecho, procreamos a nuestra hija que responden a los nombres de JUREHINY ANAHI LOPEZ PEREZ, de 5 años de edad, quien nació el ocho de abril de dos mil trece. Por cuanto existe la menor JUREHINY ANAHI LOPEZ PEREZ, de 5 años de edad y es necesario nombrar Curador Ad-Litem para que lo represente en esta causa para lo cual insinuó al señor PEREZ AYABACA EFREN GUSTAVO, abuelo materno de mi hija, luego de aceptada la insinuación del curador, justificare la idoneidad.4.3. Asimismo durante Nuestra Unión de Hecho no adquirimos bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza. 05.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCION: Con los antecedentes antes señalados y con fundamento en el Arts.234 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, 223 del Código Civil vigente y Art. 289 del Código Orgánico General De Procesos. 06.- LA PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Por lo anteriormente expuesto, comparezco ante usted para que mediante sentencia su autoridad declare la existencia de Unión de Hecho entre LISSETH YESSENIA PEREZ ORTIZ y quien en vida se llamó DIEGO ARMANDO LOPEZ GUZMAN, y que ejecutoriada la sentencia se ordene la inscripción en el Registro Civil Identificación y Cedulación de este cantón de Lago Agrio. 8.- El trámite que debe darse a la presente demanda es Ordinario. 8.- La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. “AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago Agrio, lunes 21 de mayo del 2018, las 15h57, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez

titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. La demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por LISSETH YESSENIA PÉREZ ORTIZ en contra de MARÍA ISABEL GUZMÁN MACAO, FRENCY ALEJANDRO y MAYRA ELVIA LÓPEZ GUZMÁN, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO conforme lo dispuesto en el artículo 289 Ibídem del código invocado y se dispone: 1.- Se señala para el día 31 de mayo de 2018 a las 15h00, para que la actora proceda con el juramento establecido en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 del COGEP. 2.- Una vez que se haya cumplido con el juramento de rigor CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados MARÍA ISABEL GUZMÁN MACAO, FRENCY ALEJANDRO y MAYRA ELVIA LÓPEZ GUZMÁN en los lugares señalados en la demanda, esto es mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia El Eno; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le corresponda. 3.- A los herederos presuntos de DIEGO ARMANDO LÓPEZ GUZMÁN se los citará de la forma prescrita en el inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en conexión con el artículo 58 del mismo cuerpo legal invocado, para lo cual extiéndase el extracto correspondiente. 4.- A los demandados se les previene de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- Póngase en conocimiento de la parte accionada todos los medios probatorios propuestos por la actora, los que serán actuados en la audiencia de juicio. 6.- Se niega el requerimiento de curaduría solicitado por no estar resolviéndose derechos contrapuestos a la parte demandada, actora y la prenombrada menor. 7.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada, una vez citada, el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo…” “ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 2 ART. 56 Y 58 DEL COGEP En Nueva Loja, a los treinta y un días del mes de mayo del 2018 a las quince horas, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, Dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora LISSETH YESENIA PEREZ ORTIZ con cédula de ciudadanía No. 2101049175; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de veintiún años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en el recinto Yurimagua de la parroquia El Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó DIEGO ARMANDO LÓPEZ GUZMÁN, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos…” Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5819 2/3 S: 4067 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES a PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SANTOS DIEGO MORENO SUÁREZ y JUAN JOSÉ MORENO CASTRO, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: ROSA MARCELINA MORENO CASTRO PROCURADORA COMÚN Y OTROS DEMANDADO: BLANCA FLOR MORENO CASTRO JUICIO NRO. : 2014-0328 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- ROSA MARCELINA MORENO CASTRO PROCURADORA COMÚN Y OTROS,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de PARTICIÓN DE BIENES: 3.- Los nombres y apellidos completos del demandado son: BLANCA FLOR MORENO CASTRO.- 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen.4.1. Conforme se desprende del texto de la sentencia dictada por su autoridad dentro del juicio N° 21201-2014-0328, quienes demandamos el inventario y tasación de los bienes hereditarios fuimos: la compareciente Blanca Margarita Castro García en calidad de cónyuge sobreviviente de Santos Diego Moreno Suárez, y Mariana Esperanza, Martha Isabel, Teresa Josefina, Rosa Marcelina, Gloria María, Juan José, María Esperanza, Luís Alberto y Marco Narciso Moreno Castro, hijos del de cujus. 4.2. En la sentencia antes referida, su autoridad ha probado el inventario y tasación efectuado por el señor perito, ingeniero Juan Carlos Bonilla, consistente en un predio rural s/n, cuya cabida es de 4,1201 hectáreas, ubicado en la zona de la parroquia Nueva Loja, sector la vía Bay Pass, cantón Lago Agrio, avaluado en $ 589.900,90 (quinientos ochenta y nueve mil novecientos dólares de los Estados Unidos de Norte América con noventa centavos), sentencia que se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. 4.3. Como sus autoridad podrá notar, uno de los propietarios del bien inmueble inventariado es la compareciente Blanca Margarita Castro García cónyuge sobreviviente de Santos Diego Moreno Suárez, razón por la que el cincuenta por ciento de la superficie del inmueble de 4,1201 hectáreas corresponde exclusivamente a la demandante, en tanto que el otro cincuenta por ciento de este inmueble le corresponde a los herederos del señor Santos Diego Moreno Suárez. 4.4. Por otra parte, conforme aparece del certificado de defunción que adjuntamos, el señor Juan José Moreno Castro, quien fuera heredero de Santos Diego Moreno Suárez, y demandante en la causa de inventario, ha fallecido con fecha 21 de febrero del 2014, sin que haya dejado descendencia ni cónyuge o conviviente sobreviviente, por lo que de acuerdo con lo que establece el Art. 1030 del Código Civil, la compareciente Blanca Margarita Castro García, madre del fallecido es su heredera universal. 4.5. En el mes de noviembre del 2013, a petición nuestra, el arquitecto Lenin Recalde realizó un levantamiento topográfico y proyecto de subdivisión del cincuenta por ciento del área total del lote, es así que, de común acuerdo entre la mayoría de los herederos tomamos posesión de un lote; sin embargo, la requerida Blanca Flor Moreno Castro ha mostrado su desacuerdo en cuanto a la subdivisión, razón por la cual no se pudo realizar el trámite de aprobación ante el Gobierno Municipal del cantón Lago Agrio, menos aún las escrituras. 5.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.- La presente demanda la fundamentamos en el Art. 66 de la Constitución de la Republica, Art. 993, 1338 y 1353 del Código Civil, Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- La pretensión clara y precisa que se exige: En virtud de encontrarse legalmente aprobado el inventario, solicitamos: 7.1. Que con la intervención de un perito se proceda a la partición del cincuenta por ciento del predio rural s/n que perteneció al causante Santos Diego Moreno Suárez, ubicado en el sector Bay Pass, parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en diez lotes iguales. 7.2. Que, una vez realizada la partición, se nos adjudique un lote a cada uno de los demandantes y la demandada, sea por acuerdo o por sorteo y se disponga inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón Lago Agrio. 8.- La cuantía de la presente es indeterminada. 9.- El procedimiento que debe darse en la presente causa, es el procedimiento voluntario. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 15h40, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal número 5903-DNTH-2014,

Resolución número 122-2014 del 28 de julio de 2014 del pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, por cumplir lo determinado en el último inciso del artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en conexión con el artículo 142 del mismo cuerpo legal invocado y el artículo 200 del Código Civil, la demanda de PARTICIÓN BIENES que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al TRÁMITE VOLUNTARIO y se dispone: 1.- CÍTESE a la demandada BLANCA FLOR MORENO CASTRO en la dirección señalada por la parte demandante por medio de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, para tal efecto remítase suficiente despacho. 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 37 del COGEP, los comparecientes que componen la parte actora deben designar procurador común en el término de 10 (diez) días. 3.Designado el procurador común entre los demandantes, éste procederá con el juramento de rigor, en fecha a señalar por este despacho. 4.- Tras el juramento descrito, a los herederos presuntos de SANTOS DIEGO MORENO SUÁREZ se los citará de la forma prescrita en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en conexión con el artículo 58 del mismo cuerpo legal invocado, para lo cual se extenderá el extracto correspondiente. 5.- A la demandada y los herederos presuntos del causante se les previene de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo, con sujeción a lo previsto en los artículos 993 y 1338 del Código Civil, presentarán propuestas de partición del único bien descrito en el juicio de inventario. 7.- Se concede el término de 15 (quince) días para que la parte accionante presente el informe favorable de partición del Consejo Municipal del GAD de Lago Agrio en cumplimiento del artículo 473 del Código Orgánico de Reorganización Territorial, Autonomía y Descentralización. 8.Cuéntese en la presente causa con el Gobierno Autónomo Descentralizado de Lago Agrio, a través de sus representantes, Alcalde y Procurador Síndico a quienes se los citará en sus oficinas, que son conocidas por el actuario. 9.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio para los efectos ofíciese acompañando las copias certificadas pertinentes. 10.- Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas en la persona del Procurador de Sucesiones. 11.- Téngase en cuenta los medios probatorios propuestos por la parte actora, los que se ponen en conocimiento de la accionada. 12.- Se concede 5 (cinco) días término a la parte actora para que se pronuncie en cuanto a la compareciente MARIANA REINELIA MORENO CASTRO, quien en la partida de nacimiento tiene como madre a BLANCA MARGARITA CASTRO GARCÍA, sin embargo cuenta con otro apellido materno. 13.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda, actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-“. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 E INCISO SEGUNDO DEL ART. 56 Y 58 DEL COGEP. “…En Nueva Loja, a los veintiún días del mes de junio del 2018 a las quince horas, ante el Dr. Fabián Torres Armijos, Juez Encargado de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos, Dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora ROSA MARCELINA MORENO CASTRO con cédula de ciudadanía No. 1708111826; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta y dos años de edad, estado civil casada, ecuatoriana, domiciliada en el sector bay-pass, vía Tarapoa, parroquia Nueva Loja, del cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos de mi padre el señor quien en vida se llamó SANTOS DIEGO MORENO SUÁREZ y de mi hermano el señor JUAN JOSÉ MORENO CASTRO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que Certifica.- … ”. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5864 1/3 S: 4074 Expediente Nº 21201-2017-00356G UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Lago Agrio, lunes 23 de abril del 2018, las 16h59, VISTOS.- A fojas 78 a la 81 del expediente comparece la señora GRICELDA MARIA PALOMEQUE HERRERA, con demanda diligencia preparatoria en la cual solicita se nombre curaduría especial de persona declarada judicialmente interdicta. Identificación del Juzgador.- Ab. Fabián Edgar Torres Armijos en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, competencia que se encuentra asegurada conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley y razón de la señora secretaria que anteceden. Identificación de las partes procesales: Accionante: GRICELDA MARIA PALOMEQUE HERRERA con C.I. 1500203615; accionados: VINICIO ANDRES, ERIKA ESTEFANIA, JAIME EDUARDO Y CARLOS ANIBAL MONTERO.- La actora en su petición manifiesta: “(…). La actora solicita se nombre curador a favor de la señora Fany Magnolia Espinoza Palomeque, a su hijo de nombres Santiago Leonido Espinoza Palomeque, por cuanto su hija se encuentra en estado de interdicción por encontrarse cumpliendo sentencia condenatoria ejecutoriada, con los efectos de los artículos 56 y 60 del extinto Código Penal(…)”. Concluye señalando el trámite y la cuantía de la causa, domicilio y forma para citación, así como también indicando el domicilio judicial para recibir notificaciones. A fojas 83 de los autos consta la calificación de la demanda en la que se señala la audiencia dentro del procedimiento voluntario para el DÍA JUEVES 25 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 14H00. A la cual comparecen las partes: actora con su defensor técnico y citados por sus propios derechos. Quienes manifiestan: ACTORA: “(…)Nuestra petición es que su autoridad designe y emita el nombramiento en favor del señor Santiago Leonilo Espinoza Palomeque curador de la señora Fanny Espinoza Palomeque por encontrarse cumpliendo una pena reclusión mayor de 25 años que lleva inmersa la inmediata suspensión de los derechos de ciudadanía de interdicción de conformidad los art. 56 y 60 del código penal vigente a la fecha de su condena, esta herencia carece de curador, es una herencia yacente no hay testamento, dentro de los antecedentes en la demanda se han establecido los bienes que ha dejado el causante Espinoza García Segundo Leonilo y solicita la acción la señora Griselda Maria Palomeque Herrera cónyuge sobreviviente, los bienes están dados en un número 8 mas un adendum el señor SANTIAGO LEONILO ESPINOZA PALOMEQUE ha solicitado por una cuenta proindiviso del banco internacional estos bienes están determinados en los acápites 5.2 de la narración de los hechos, 1.una casa signada con el Nr. 10, planta baja, alícuota parcial 3.05807%, planta alta, alícuota parcial 4.192.77%,y demás característica propias del conjunto construida en el lota 16 en la parroquia Alangasí, provincia de Pichincha, matrícula ALANG0006335, adquirido mediante compra venta a los cónyuges Washington Bolivar Calvopiña y María Eugenia Heredia, según escritura pública otorgada el 31 de enero del 2012, todos estos bienes se encuentran especificados en la escritura de posesión efectiva solicitada por SANTIAGO LEONILO ESPINOZA PALOMEQUE y adendum que realiza después, 2.- el 50% de un lote de terreno rural, ubicado en la precoperativa san miguel, jurisdicción de la parroquia Nueva Loja, adquirido por compra venta a la señora Maria Salazar Burgos a cargo de la Dr. Wilma Salazar Jaramillo, notaria segunda del cantón, el 2 de enero del 2007 inscrita el 13 de julio 2007. 3.- lote rural signado con el nr. 09, manzana Nr. 15, ubicado en parroquia nueva Loja, cantón Lago Agrio, adquirido compraventa a los cónyuges José Mesías Cotacachi y Elia María Cabezas, mediante escritura celebrada en notaria segunda de lago agrio el 11 de septiembre del 2006 e inscrita el 27 de noviembre 2006. 4.- tres lotes de terreno urbano signado con los Nr. 06,09 y 10, manzana 17, sector 03, zona 02, ubicados en el barrio los Almendros, ubicados en la parroquia Nueva Loja, compraventa al Municipio del cantón lago Agrio, escritura celebrada en la notaria vigésima segunda del cantón Quito a cargo del Dr. Manuel José Aguirre el 16 de junio 1994, inscrita el 18 de julio 1994. 5.- Lote rural signado con el Nr. 08, manzana 15, ubicado en la parroquia nueva Loja, adquirido por compraventa a Bella Violeta

Plaza Ponce, celebrada en la notaria primera cargo del Dr. José Maria Barrazueta, 21 abril del 2009, inscrita el 07 de mayo del 2009. 6.- un lote urbano Nr. 06, manzana 13, sector 06, zona 01, de la lotización el Chofer Nr. 2, adquirido por compraventa de derechos y acciones a la señora Fanny Magnolia Espinoza Palomeque, mediante escritura celebrada ante el Dr. Jose María Barrazueta Notario primero, el 06 de octubre e inscrita el 07 del mismo mes y año. 7.- un lote urbano Nr. 03, manzana 02, sector 02, zona 03, barrio Villaflora de esta ciudad, adquirido por compraventa de derechos y acciones a la señora Fanny Espinoza Palomeque, mediante escritura en la notaria primera del cantón lago agrio del Dr. Jose María Barrazueta el 6 de octubre del 2008 inscrita el 7 del mismo mes y año 8.- Un vehículo marca Chevrolet, clase Jeep, tipo Jeep, modelo Rodeo V6 4X4 DLX T/M A/C con placas GKY-0322. Y en el adendum solicitado por Santiago Leonilo Espinoza Palomeque se determina que se dé la posesión efectiva pro-indivisa en favor del cónyuge sobreviviente propiedad del causante, cuenta Nr. 100824981 Banco internacional cuenta con un saldo de 2.515.70 que no había sido incorporada en la primera escritura de posesión efectiva. Queda establecido que quien comparece la cónyuge sobreviviente de quien en vida fue el señor Segundo Leonilo Espinoza García, de la documentación queda demostrado que la seora Fanny Magnolia Espinoza es legalmente incapaz que ha sido sentenciada por un delito de asesinato en calidad de actora a cumplir una pena reclusión mayor especial de 25 años, sentencia emitida por la Corte Provincial de Sucumbios, en este sentido la señor Fanny como heredera del causante le representan sus hijos ERIKA ESTEFANIA MONTERO ESPINOZA,JAIME EDUARDO MONTERO ESPINOZA, VINICIO ANDRES MONTERO ESPINOZA Y CARLOS ANIBAL MONTERO ESPINOZA, quienes están presentes aquí precisamente para pronunciarse sobre la solicitud que el señor SANTIAGO LEONILO ESPINOZA PALOMEQUE sea curador, solicito se recepten los dos testigos quienes darán fe conformidad de la probidad y honestidad al momento de desempeñar el cargo, este acto preparatorio se ha solicitado de conformidad el Art. 120 y siguientes el art. 122 numeral 4 COGEP, dice mediante diligencia preparatoria se debe nombrar al curador a las personas que carezcan de guardador en los casos de herencia yacente efecto se sirva resolver designando como curador y de los bienes(…)”. ACCIONADOS: manifiestan no oponerse, algunos de los demandados indican no estar de acuerdo en que la persona que se nombre como curador sea su tío. Se procedió a escuchar los testimonios de dos parientes de la presunta interdicta: “TESTIMONIOS DE ÁLVAREZ PORTILLA RAQUEL, colombiana, de 55 años de edad, estado civil soltera, ocupación comerciante, domiciliada aquí en Lago Agrio. 1.- conoce al señor Santiago Leonilo Espinoza Palomeque. R.- Si2.- Desde cuándo. R.desde el año 1993. 3.- Puede indicar como es él. R.- Es una persona tranquila, honorable y honesta. TESTIMONIO JESSENIA DEL CISNE ROMERO ASANZA, nacionalidad ecuatoriana, de 38 años de edad, de estado civil casada. Ocupación comerciante, domiciliada en Av. quito y 20 de junio. 1.- Conoce al señor Santiago Leonilo Espinoza Palomeque?. R.- Si, si le conozco. 2.- Desde hace que tiempo?. R.- 20 años. 3.- En que circunstancia?. R.- Es primo de mi esposo. 4.- díganos sobre el Comportamiento del señor Santiago Leonilo Espinoza Palomeque. R.- es una persona respetuosa, responsable, amable con los demás, tranquilo y honrado. 5.- LA PRUEBA DOCUMENTAL es la posesión efectiva realizada por y adendum de la posesión efectiva, los certificados registro de la propiedad desde la foja 13 a 45. Copias certificadas del proceso penal que se ha seguido a la señora Fanny Magnolia Espinoza por delito asesinato consta a foja 46 a 76, lo más importante es la sentencia ejecutoriada emitida por corte provincial que señala que la encuentra responsable del delito de asesinado y sancionada con los art. 450 numerales 1, 2, 6 y 7 del código penal vigente a 25 años cumplirá centro de internamiento y sanciona con el pago de daños y perjuicio, esta pena lleva inmersa la pérdida de derechos de ciudadanía e interdicción de conformidad el art. 56 y 60 código penal.”. ALEGATO.-“(…) Se ha demostrado la capacidad en que determina que el señor Santiago Leonilo Espinoza Palomeque es una persona honorable así lo ha dicho las señora JESSENIA DEL CISNE ROMERO ASANZA y RAQUEL ALVAREZ PORTILLA, solicito se designe y se emita el nombramiento como curado de Fanny Espinoza Palomeque quien legalmente e incapaz por cuanto se encuentra cumpliendo una sentencia de 25 años, lleva inmersa la perdida de los derechos de ciudadanía conforme los art. 56 y 60 del código penal vigente a la fecha de la condena, demostrado los argumentos solicito se nombre y posesione al señor Santiago Leonilo Espinoza Palomeque(…).” Una vez agotado el trámite de ley, encontrándose la causa en estado de resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Unidad Judicial es competente para conocer y resolver la presente causa al tenor de lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO.-Por no advertirse omisión de solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa, se declara su validez procesal.- TERCERO.- Con la copia de cédula de identidad que consta a fojas cuatro del expediente, y de las certificaciones de defunción constantes de fojas 1 y 2 de los autos, se acredita que la actora GRICELDA MARIA PALOMEQUE HERRERA de estado civil viuda es la madre de la señora Fany Magnolia Espinoza Palomeque, interdicta cuyos hijos y citados responden a los nombres de VINICIO ANDRES, ERIKA ESTEFANIA, JAIME EDUARDO Y CARLOS ANIBAL MONTERO ESPINOZA. CUARTO.- LA MOTIVACIÓN.- En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como en la especie, un prototípico y autonómico derecho a probar, el art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes…”., el Art. 79 del Código Orgánico General de Procesos, determina en su inciso tercero, lo que transcribimos “..La o el juzgador concederá la palabra a las partes, para que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas, cuidando siempre que luego de la exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria. Iniciará la parte actora…”. Conforme el Art. 121 del COGEP determina las diligencias preparatorias en concordancia con el art. 122 numeral 4 del mismo cuerpo Legal, además otras diligencia preparatorias, como es el nombramiento de la Curadora, en este caso conforme la parte actora solicita el nombramiento de curaduría a favor de la señora FANY MAGNOLIA ESPINOZA PALOMEQUE, quien se encuentra cumpliendo una condena ejecutoriada. Para justificar elementos fácticos que conlleven al nombramiento del curador en la persona de Santiago Leonilo Espinoza Palomeque (hermano de la interdicta) en favor de Fanny Magnolia Espinoza Palomeque por encontrarse suspendidos sus derechos de ciudadanía, petición que se la ha hecho por parte de la señora Gricelda Palomeque madre de la interdicta y madre del curador propuesto. Siendo que al curador acepta y manifiesta su voluntad, de desempeñar el cargo de curador de su hermana, a fin de representarle en el proceso de inventario y subsiguientes trámites en relación a los bienes dejados por su difunto padre SEGUNDO ESPINOZA. Por ende se requiere la curaduría para completar la legitimación y poder continuar con los demás trámites en relación a los bienes dejados por su difunto padre. El Código Penal vigente al momento de dictarse la sentencia en contra de la interdicta en su artículo 56 establecía: “(…)Toda condena a reclusión mayor ordinaria o extraordinaria, o reclusión menor extraordinaria, lleva consigo la interdicción del reo, mientras dure la pena. La interdicción surte efecto desde que la sentencia causa ejecutoria, y priva al condenado de la capacidad de disponer de sus bienes, a no ser por acto testamentario.(…)”. COGEP expresa: Artículo 122.- Diligencias preparatorias. Además de otras de la misma naturaleza, podrá solicitarse como diligencias preparatorias: (…)El nombramiento de tutora o tutor o curadora o curador para las o los incapaces que carezcan de guardadora o guardador o en los casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o del deudor que se oculta. Atendiendo la petición habiéndose probado a través de los testimonios de Jessenia del Cisne Romero Asanza y Raquel Alvarez Portilla, que don Santiago Leonilo Espinoza Palomeque es una persona honorable, honesta y honrada y que es la persona indicada para ejercer el cargo de curaduría lo que va en concatenación con la presunción de inocencia del art. 76 numeral 2 de la Constitución, el señor Santiago Leonilo Espinoza Palomeque reúne los requisitos para ejercer el cargo de esta naturaleza, atendiendo favorablemente la petición de la señora Gricelda María Palomeque Herrera. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 122 numeral 4 del COGEP donde se encuentra previsto el nombramiento de curador de personas incapaces. A fin resguardar los derechos de la señora FANY MAGNOLIA ESPINOZA PALOMEQUE dentro de la sucesión hereditaria de los bienes del causante +SEGUNDO ESPINOZA, ha sido nombrado y posesionado formalmente como su curador al señor SANTIAGO LEONILO ESPINOZA PALOMEQUE.- Por los antecedentes expuestos la suscrita Jueza de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia dicta la siguiente RESOLUCIÓN.- Designar al señor Santiago Leonilo Espinoza Palomeque con cedula de ciudadanía N° 2100015607, como curador de FANY MAGNOLIA ESPINOZA PALOMEQUE, quien le representará en defensa de los derechos que le corresponde, en el proceso

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de inventario y otros subsiguientes en relación a los bienes dejados por el causante señor SEGUNDO LEONILO ESPINOZA G., a fin de que pueda ejercer dicho cargo para el cumplimiento de lo encomendado, se dispone que esta la resolución se protocolice en una de las Notarías de este cantón y se le confiera las copias que sean necesarias a fin de que pueda hacer valer sus derechos y deberes. Previo a lo cual se publicará por una sola vez en uno medio escrito de la localidad. Cumplido este requisito se otorgarán las copias. Hecho que fueren se dispone el archivo de la causa.- Actúe la Abogada Raquel Loayza en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE F: 5821 1/1 S: 4069 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: EULALIA CATALINA GARCIA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO JUICIO NRO. : 2018-00463 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- GARCÍA EULALIA CATALINA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA: 3.- Identificación de los demandados: Presuntos herederos de quien en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO. 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento de la demanda, son como siguen.- 5.- Del Certificado de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que la compareciente y el señor EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO, procreamos dos hijos, el PRIMERO: de nombres: ROBINSON RONALDO GALEAS GARCIA, el mismo que nació el día 13 de Junio del año 2000, en la parroquia San Pedro de los Cofanes, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, inscrito en el registro de nacimientos; Tomo: 2; Página: 2; Acta: 48; mismo que frisa la edad de 18 años a la presente fecha (mayor de edad). SEGUNDO: Mi segunda hija la adolescente: SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA, nació el 5 de noviembre de 2002, en la parroquia: San Pedro de los Cofanes, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, inscrita en el Tomo: 1; Página: 1; Acta: 1; que a la presente fecha tiene la edad de 16 años; como consta del Certificado de Nacimiento que adjunto. Con discapacidad intelectual del 80%. 5.2.- Conforme justifico con el Certificado de Defunción que adjunto, vendrá a su conocimiento que en la parroquia el Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, mi prenombrado conviviente el señor: EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO, de nacionalidad: ecuatoriana, de estado civil: soltero, de 41 años de edad, falleció el 19 de julio de 2013, causa de la muerte: 5.3.- Se desconoce; quedando como herederos de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían al causante sobre los bienes sucesorios a favor de sus hijos PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA, LIDA JANETH, WUENDY GARDENIA GALEAS GUAMAN, así como de ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA, por derecho de representación son los únicos, exclusivos, absolutos y universales herederos, de las acciones y derechos en los bienes inmuebles que a continuación se detallan, el causante solo tuvo seis descendientes. Entre los bienes sucesorios dejados por el causante EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO constan: a).- Que, quien en vida fue EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO y la señora OLGA FABIOLA GUAMAN PILCO, son propietarios de un predio rural, ubicado en la Pre-cooperativa Luz de América, jurisdicción de la parroquia el Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores Celio Eliodoro Baño Flores y Ana Marlene Asanza Sánchez, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Lago Agrio a cargo del Dr. José María Barrazueta Toledo, el 25 de enero del 2010 e inscrita el 4 de febrero del mismo año, los linderos son: NORTE: con terrenos de los vendedores, en 2.160,00 metros.- SUR: Con el lote N° 02, de la pre-cooperativa Luz de América, en 2.100 metros.- ESTE: Con terrenos de la pre-cooperativa Santa Gertrudis, en 117,50 metros.OESTE: Con terrenos de la Pre-cooperativa Unión Santo Domingo, en 150 metros.- Lo que da una cabida total de veinticuatro coma noventa hectáreas de Superficie. Consta inscrita una ACTA DE POSESION EFECTIVA de los bienes dejados por el causante que en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO, celebrada en la Notaría Primera del cantón Lago Agrio a cargo del Dr. José María Barrazueta Toledo, el 30 de diciembre de 2013 e inscrita el 9 de febrero del 2014 a favor de PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA, LIDA JANETH, WUENDY GARDENIA GALEAS GUAMAN; así como de, ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA pro-indiviso y sin perjuicio del derecho de terceros. Sobre el predio NO pesan prohibiciones de enajenar, hipotecas, ni otros gravámenes de naturaleza alguna. b).- Como parte de su acervo hereditario constan aquellos derechos dejados por el causante a favor de PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA, LIDA JANETH, WUENDY GARDENIA GALEAS GUAMAN; así como de, ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA pro-indiviso y sin perjuicio del derecho de terceros, en calidad de únicos, exclusivos, absolutos y universales herederos..- 6.- Fundamentos de derecho.- Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), 297 y 418 del Código Civil vigente 7.- El trámite que debe darse a la presente demanda es VOLUNTARIO. 8.- La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. 9.- Citación: En torno a la citación de los presuntos herederos, ruego que se cite conforme lo determina el artículo 58 del COGEP, esto por medio de comunicación. De la misma forma, aplicando la regla del artículo 56 numeral 2 inciso segundo, declaro bajo juramento que desconozco los nombres de los presuntos herederos de quien en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO.” “AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “.-Lago agrio, lunes 12 de junio del 2018, las 10h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por EULALIA CATALINA GARCÍA, en calidad de madre y representante legal de la adolecente, requiriendo se le autorice la venta de los derechos, acciones y bien que le corresponde como heredera del señor quien en vida fuera EDWIN UFREDO GALÉAS VISCAÍNO, y que pertenecen a sus hijos WUENDY GARDENIA, LIDA JANETH, PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA GALÉAS GUAMÁN, ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALÉAS GARCÍA, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP; y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos y acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de quince días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- téngase


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judiciales

en cuenta su anuncio probatorio, se dispone que los señores MARÍA ISABEL GUAPI GARCÍA, RAÚL CLEMENTE GUAPI GARCÍA y JORGE GEOVANNY SOLÓRZANO ARÉVALO, rindan sus declaraciones testimoniales el día de la audiencia de acuerdo a lo solicitado en el pliego de preguntas que formulara el Abogado en ese momento. 5.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.” “…ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 2 ART. 56 DEL COGEP… Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEÁS VIZCAÍNO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos…” Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5865 1/1 S: 4075

Masiva marcha de repudio a la política del mandatario ecuatoriano

PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO YO, DAVILA SÁNCHEZ EDGAR GUILLERMO, con C.I. No 1711042554, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. HI359Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F:5838 (1) S: 4073 YO, NIETO SUAREZ MARIO VICENTE, con C.I. No 0602096455, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PBT5598, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5824 (1) S: 4072 YO, CUZCO GALLEGOS LUIS NORBERTO, con C.I. No 1706759253, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IH877Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5823 (1) S: 4071 YO, RAMÓN IÑIGUEZ MARCOS JOVANNY, con C.I. No 1708596216, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IN605M, de MOTO Y/O VEHÍCULO, a nombre de la compañía Megadivsercon.S.A.. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5822 (1) S: 4070 YO, ALVAREZ VARGAS RUBEN ARCESIO, con C.I. No 1758132789, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PBL0396, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5820(1) S: 4068

La política neoliberal de Moreno Garcés y su ministro Martínez, fue denunciada durante toda la marcha convocada contra la gestión oficial.

Redacción Nacional

JOYA DE LOS SACHAS Por haberse sustraído se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente N° 6600004703 del Banco Internacional S.A. N° DE CHEQUE 2250 VALOR 400 FECHA DE JIRO 24/06/2018 VICTOR DELGADO 1/1 O: 3372

PÉRDIDA DE DOCUMENTOS Por la pérdida se procede anular comprobante provisional para depósito del Banco Del Pichincha N° 0579193 1/1 O: 3371

Contra la política del reparto a favor de la “rancia partidocracia y derecha neoliberal”, principalmente, aproximadamente 15 mil personas marcharon en Quito para rechazar la gestión del presidente Lenin Moreno Garcés.. Cientos de uniformados, el 5 de julio por la tarde, resguardaron las calles del centro de la capital con el fin de impedir que los manifestantes lleguen a la Plaza Grande. Ante la represión policial, los in-

dignados se concentraron en la Plaza de Santo Domingo. A lo largo del trayecto que inició en el parque El Arbolito, la gente expresó su indignación en carteles, de manera especial la “persecución política” hacia el expresidente Rafael Correa, estrategia, según los partidarios, definida por la derecha con complicidad de Moreno Garcés. Otros manifestantes recordaron el trabajo ineficiente del mandatario que solo se dedica a contra chistes de mal gusto. El queme-

importismo oficial que demostró el mandatario y sus ministros en el manejo de la crisis de la frontera con Colombia, también fue repetida en los gritos de la gente. “Este gobierno es el principal responsable por la muerte de los periodistas y de la pareja, y por eso debe ser combatido incluso por la misma prensa”, comentó Javier Chuquisala que, según sus palabras, vivía en la provincia de Cotopaxi. Sobre los transitorios

Los manifestantes cuestionaron de manera enérgica el accionar de los llamados “transitorios inconstitucionales” en referencia a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). “Es lo más nefasto que se haya hecho en la política actual, nombrar a dedo a quienes nunca serían capaces de ganar una elección y por ser encubridores de los del feriado bancario”, mencionó un ciudadano que prefirió ocultar su identidad por temor a recibir represalias.

Presentan el Plan integral de desarrollo para la frontera norte TENA Publicación Pérdida de Libreta 4501222010 del socio ANDY VARGAS GABRIEL IGNACIO 1/1 F2137 T2093

P

COMPAÑIA DE TRASPORTE PESADO CIUDAD DE TENA “ TRANSPETENA “ S.A

Servicio de Transporte en Camiones y Tráileres. Av Dos Rios Calle Apu y Domingo Telefono: 062870-609-0998139179 RUC: 1591701424001

CONVOCATORIA

A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS LUGAR: AV. DOS RIOS CALLES APU Y DOMINGO (OFICINAS DE LA COMPAÑÍA) FECHA: VIERNES 13 DE JULIO DEL 2018 HORA: 19H00(7DE LA NOCHE) ORDEN DEL DIA 1. Constatacion del quórum 2. Instalacion de la sesión 3. ELECCION Y POSESION DE LA NUEVA DIRCTIVA PERIODO 2018-2020. 4. CLAUSURA. Tena: 26 de Junio del 2018. Sr . Nelson Fiallos PRESIDENTE T-2091

Redacción Sucumbíos

Con la presencia del director zonal del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Daniel Suárez, en Nueva Loja fue presentado el plan integral de desarrollo para la frontera norte (Pidfn), que cubre a las provincias de Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos, con un aporte oficial de 3.900.000 dólares de los que a Sucumbíos le corresponde el 35 por ciento. Estos recursos servirán para potenciar el buen vivir de los grupos de atención prioritaria en las 3 provincias. Suárez explicó que se trabajará en darles atención humanitaria a las personas de la tercera edad, niños y niñas; mujeres embarazadas, y con niños lactantes, que vienen de Venezuela y están de paso por Ecuador, por lo que la visita al puente internacional de San Miguel constó el 3 de julio en la agenda del funcionario. Suárez, quien estuvo acompañado por el gobernador de Sucumbíos, Robert Gallegos y del director del MIES, Salvador Girón, aseguró

en rueda de prensa que el Pidfn, elaborado y procesado desde la coordinación zonal del MIES, será una realdad. Agregó que el Pidfn consiste en fortalecer 3 ejes de actuación: el primer eje, se refiere a la ampliación de la cobertura de servicios del MIES, que se ha mantenido gracias a los 111 cooperantes a nivel regional, de los cuales 47 están ubicados en Sucumbíos: prefectura, juntas parroquiales, municipios de los cantones de la provincia, lo que permitirá el fortalecimiento con los 3.900.000 dólares a los que hizo referencia, que proyectos que se quedaron suspendidos, puedan ser optimizados. El funcionario precisó que la población beneficiada es de aproximadamente 50.000 personas, por parte del MIES. La propuesta, dijo, es ampliar la cobertura en un 30 por ciento; es decir que, más niños y niñas de cero a 3 años accedan a los centros de desarrollo infantil del MIES; al programa “Creciendo con nuestros hijos”; y, el programa que presentado “Mis

mejores años” dedicado a las personas de la tercera edad. Misión ternura y Mis mejores años El director zonal anunció que funcionarán 2 programas adicionales a los 3.900.000 dólares. El programa “Misión ternura” con un presupuesto de 50 millones de dólares, para ser ejecutado entre el 2018 y 2019, que se implementará también en Sucumbíos y beneficiará, con una ampliación de cobertura del 35 por ciento para niños y niñas que no estaban ingresando a los programas del MIES. Suárez, en referencia a la misión “Mis mejores años”, orientada a los adultos mayores que han servido por años a la sociedad; indicó que el MIES realiza una convocatoria pública para que personas adultos mayores ingresen a este servicio, con el aporte de los cooperantes; por esto será necesario fortalecer las juntas de derechos cantonales, para generar condiciones y la ciudadanía pueda expresar, colaborar, en este ejercicio de identificación de derechos en cada

territorio; para que aquellos que no estaban recibiendo el bono, lo puedan recibir. Ayuda en movilidad humana En cuanto al tercer eje, que se refiere a la movilidad humana, Suárez manifestó que otra de las prioridades es atender a este grupo, por lo que en este componente también intervendrá el MIES. Queremos facilitar que el tránsito, la movilidad de esos ciudadanos que llegan al país y otros van de tránsito hacia otros países vecinos y que ingresan por nuestra frontera, lo hagan de la mejor manera y lleguen a su destino final. Por ello, el MIES coloca un porcentaje, de esos recursos, para la atención de la movilidad; para garantizar que niños y niñas, adultos mayores, mujeres embarazadas y mujeres con niños lactantes, puedan tener las condiciones adecuadas para cuando ingresan por el puente San Miguel, fronterizo entre Ecuador y Colombia, en Sucumbíos tengan un espacio para ser atendidas.


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SALUD

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Una enfermedad que se transmite por la sangre

Sea cuidadoso, no se exponga a la hepatitis C

Se estima que en el mundo hay 71 millones de personas con infección crónica por el virus de la hepatitis C. Cada año mueren unas 399.000 personas debido a esta enfermedad, sobre todo por cirrosis y carcinoma hepatocelular.

Recuerde, no existe vacuna La hepatitis C es una enfermedad del hígado causada por el virus del mismo nombre; ese virus puede causar hepatitis, tanto aguda como crónica, cuya gravedad varía entre una dolencia leve que dura algunas semanas, y una enfermedad grave de por vida. El virus de la hepatitis C se transmite a través de la sangre, y la mayoría de las infecciones se produce por exposición a pequeñas cantidades de sangre a través del consumo de drogas inyectables, de prácticas de inyección o de atención sanitaria poco seguras y de la transfusión de sangre y productos sanguíneos sin analizar. Un número considerable de esas personas con infección crónica desarrollarán cirrosis o cáncer de hígado. Los antivíricos pueden curar más del 95 por ciento de los casos de infección por el virus de la hepatitis C, lo que reduce el riesgo de muerte por cáncer de hígado y cirrosis, pero el acceso al diagnóstico y el tratamiento es limitado. En la actualidad no existe ninguna vacuna contra la hepatitis C, pero la investigación en esa esfera continúa.

El virus de la hepatitis C (VHC) causa infección aguda y crónica. Por lo general, la infección aguda es asintomática y en raras ocasiones (o en ninguna) se asocia a una enfermedad potencialmente mortal. Aproximadamente un 15-45 por ciento de las personas infectadas elimina el virus espontáneamente en un plazo de 6 meses, sin necesidad de tratamiento alguno. El 60-80 por ciento restante desarrollará infección crónica, y en estos casos el riesgo de cirrosis hepática a los 20 años es del 15-30 por ciento. Transmisión El virus de la hepatitis C se transmite por la sangre; generalmente al consumir drogas inyectables y compartir el material de inyección; en entornos sanitarios, debido a la reutilización o la esterilización inadecuada de equipo médico, especialmente jeringas y agujas; a través de transfusiones de sangre y productos sanguíneos sin analizar. El VHC también se puede transmitir por vía sexual y pasar de la madre infectada a su hijo, aunque estas formas de transmisión son menos frecuentes. La hepatitis C no se transmite a través de la leche materna, los alimentos o el agua, ni por contacto ocasional, por ejemplo, abrazos, besos y comidas o bebidas compartidas con una persona infectada. Las estimaciones obtenidas por modelización indican que en el mundo hubo 1,75 millones de nuevas infecciones por VHC en el 2015 (23,7 por cada 100.000 personas). Síntomas El período de incubación de la hepatitis C puede variar de 2 semanas a 6 meses. Tras la infección inicial, aproximadamente un 80 por ciento de los casos no presenta síntomas. Aquellos con sintoma-

tología aguda pueden presentar fiebre, cansancio, inapetencia, náuseas, vómitos, dolor abdominal, orinas oscuras, heces claras, dolores articulares e ictericia (coloración amarillenta de la piel y los ojos). Diagnóstico Dado que la infección aguda por el VHC es generalmente asintomática, pocos son los casos diagnosticados en la fase aguda. A menudo, la infección crónica por el VHC también queda sin diagnosticar porque se mantiene asintomática hasta décadas después, cuando aparecen síntomas secundarios al daño hepático grave. Luego de diagnosticada una hepatitis C crónica se deberá evaluar el grado de daño hepático (fibrosis o cirrosis). Esto puede hacerse por biopsia hepática o por diversas pruebas no invasivas. Además, se debería realizar una prueba de laboratorio para identificar el genotipo del virus. Hay 6 genotipos del VHC, y su respuesta al tratamiento es diferente. Por otra parte, una misma persona puede estar infectada por más de un genotipo. El grado de daño hepático y el genotipo del virus se utilizan para orientar las decisiones terapéuticas y la conducta

clínica. Hacerse las pruebas El diagnóstico precoz puede prevenir problemas de salud derivados de la infección, y también la transmisión del virus. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda el cribado en personas que puedan correr un alto riesgo de infección. Los grupos de población más expuestos al riesgo de infección por el VHC son: consumidores de drogas inyectables; consumidores de drogas por vía intranasal; receptores de productos sanguíneos infectados, y los pacientes sometidos a intervenciones invasivas en centros sanitarios cuyas prácticas de control de la infección son inapropiadas; niños nacidos de madres infectadas por el VHC; personas cuyas parejas sexuales están infectadas por el VHC; personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH); reclusos o exreclusos, y personas que hayan tenido tatuajes o perforaciones ornamentales (piercings). Tratamiento La hepatitis C no siempre requiere tratamiento porque en algunas personas la respuesta inmunitaria eliminará la infección espontá-

neamente y algunas personas con infección crónica no llegan a presentar daño hepático. Cuando el tratamiento es necesario, el objetivo es la curación. La tasa de curación depende de algunos factores como la cepa del virus y el tipo de tratamiento que se dispensa. El tratamiento de la hepatitis C está cambiando rápidamente. El sofosbuvir, el daclatasvir y la combinación de sofosbuvir/ledipasvir forman parte de los tratamientos preferidos en las directrices de la OMS, y pueden lograr tasas de curación superiores al 95 por ciento. Estos medicamentos son mucho más eficaces y seguros, y mejor tolerados que los tratamientos antiguos. El tratamiento con antivíricos de acción directa (AAD) puede curar a la mayoría de las personas infectadas por el VHC y es más breve (normalmente 12 semanas). La OMS está actualizando sus directrices terapéuticas para incluir los tratamientos con AAD pangenotípicos y simplificar el monitoreo de laboratorio. Sin embargo, el interferón pegilado y la ribavirina siguen teniendo una aplicación muy limitada en algunas circunstancias. Aunque los costos de producción son bajos, los AAD antivíricos siguen siendo muy caros en muchos países de

ingresos altos y medianos-altos. Sus precios se han reducido drásticamente en algunos países (sobre todo de ingresos bajos), gracias a la introducción de genéricos. Prevención Como no hay vacunas para prevenir la infección por el VHC, la prevención depende de la reducción del riesgo de exposición al virus en el entorno sanitario, en los grupos de población de alto riesgo, como los consumidores de drogas inyectables, y en los contactos sexuales. A continuación se enumeran algunos ejemplos de intervenciones de prevención primaria recomendadas por la OMS: higiene de manos, incluida la preparación de las manos para la cirugía, el lavado de las manos y el uso de guantes; uso seguro y apropiado de las inyecciones en la atención sanitaria; manipulación y eliminación segura de objetos afilados y desechos; prestación de servicios integrales de reducción de daños a los consumidores de drogas inyectables, por ejemplo proporcionando material de inyección estéril; análisis de la sangre donada para detectar las hepatitis B y C (así como el VIH y la sífilis); capacitación del personal sanitario; y promoción del uso correcto y sistemático de preservativos. Prevención secundaria y terciaria Para las personas infectadas por el virus de la hepatitis C la OMS recomienda: información y asesoramiento sobre opciones de atención y tratamiento; vacunación contra las hepatitis A y B para prevenir la coinfección por esos virus y proteger el hígado; tratamiento médico temprano y adecuado, incluida, si procede, la terapia antivírica; y seguimiento periódico para el diagnóstico precoz de la enfermedad hepática crónica. Fuente: www.who.int


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COMUNIDAD

Estudiantes del ITSO reciben certificados por prácticas preprofesionales

Zonas electorales se incrementarán en Sucumbíos Redacción Sucumbíos

El Consejo Nacional Electoral (CNE) con miras a las elecciones seccionales 2019 y elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) aprobó un total de 10 nuevas zonas electorales en Sucumbíos. Las nuevas zonas electorales son: Unión Nacional, en el cantón Putumayo; Yamanunka, San Isla, Cumandá y Miss Ecuador, en el cantón Shushufindi, Barranca Bermeja, La Pista y Lucha de los

Pobres, en el cantón Lago Agrio; Kuyllis en Cascales; Recinto Amazonas, en el cantón Gonzalo Pizarro. Una vez definidas las nuevas zonas electorales para el proceso electoral 2019, el director de la delegación provincial electoral de Sucumbíos, Marcelo Enrique Barriga Garzón, dispondrá en los próximos días la implementación de brigadas móviles para el empadronamiento y cambios de domicilio electoral, con el objetivo de actualizar el registro electoral de estas nuevas zonas.

Emotivo fue el acto de entrega de certificados a los estudiantes del ITSO.

Redacción Orellana

Un total de 37 estudiantes del instituto tecnológico superior Oriente (ITSO) recibió certificados del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) por culminar sus prácticas preprofesionales y vinculación con la colectividad a través de la misión Leónidas Proaño. Según Alex Núñez, director provincial del MIES en Orellana,

la misión es una estrategia orientada a promover el compromiso social de los estudiantes universitarios a través de los servicios del MIES, mediante los cuales se vinculan sus conocimientos o especialidad profesional con la colectividad, “los estudiantes cumplieron 80 horas de labor social en los programas de atención en desarrollo infantil, adulto mayor y discapacidad”.

Edison Peña, estudiante del ITSO, comentó que ser parte de la misión Leónidas Proaño le permitió vivir una experiencia de convivencia social con los niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, “ayudamos en el arreglo de las áreas lúdicas de los centros infantiles y las sillas de las personas con discapacidad, servir a los demás nos ayudará hacer unos buenos profesionales”, expresó.

Listo plan operativo para postulación de candidatas y candidatos al Cpccs Redacción Sucumbíos

El consejo provincial electoral de Sucumbíos expuso el plan operativo referido a la postulación de candidatos a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). En rueda de prensa del 5 de julio, el director de la delegación electoral en Sucumbíos, Marcelo Barriga y Deysi Jiménez, dijeron que la socialización con la ciudadanía se daría todos los jueves (desde el 5 de julio) a partir de las 14h00, para que se informe de este proceso, en el que estará Deysi Jiménez, como coordinadora de participación ciudadana. Agregaron que las inscripciones de candidatas y candidatos postulantes será del 30 de julio al 13 de agosto del 2018. Requisitos Jiménez especificó que entre los requisitos están: ser ecuatoriano, cuyo requisito es la cédula de ciudadanía, además de haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación; estar en goce de los derechos de participación, mediante una certificación del Consejo Nacional Electoral (CNE); acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos pú-

Los funcionarios del organismo electoral que expusieron el plan operativo del proceso que terminará en el 2019 eligiendo a los miembros del Cpccs.

blicos, en caso de ciudadanos que hayan manejado dichos fondos; acreditar probidad notoria del desempeño eficiente en el sector público como privado, con certificación de 2 personas naturales o jurídicas que otorguen de manera individual, una declaración juramentada a favor del postulante. También está, entre los requisitos, acreditar la trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, de lucha contra la corrupción o reconocidos prestigios que evidencien su

compromiso cívico y del interés general; donde al menos hayan cumplido con 3 de las siguientes iniciativas: impulso de proyectos de desarrollo del ejercicio de derecho, promoción de iniciativa popular normativa, participación en programas de voluntariado y haber promovido asambleas locales, presupuestos participativos, audiencias públicas, cabildos vocales, silla vacía. Deben poseer título de tercer nivel registrado en el sistema de educación superior. Además, hoja de vida del postu-

lante y la carta que exprese las razones para la postulación. Prohibiciones Las prohibiciones para que una persona no pueda ser candidato para consejero o consejera del Cpccs, están en el instructivo del CNE, en el artículo 7: estén en interdicción judicial, salvo, en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; quienes hayan recibido sentencia ejecutoriada, mantengan contrato con el Estado como persona natu-

ral, representante o como apoderado; no hayan cumplido las medidas de rehabilitación, resueltas por autoridades competentes, en caso de haber sido sancionados, por violencia intrafamiliar o de género; que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobierno de facto; quienes hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio; quienes tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (MIES); sean afiliados adherentes de movimientos o partidos políticos, durante los últimos 5 años; o hayan desempeñado una dignidad de elección popular, también durante los últimos 5 años, a excepción de concejales, vocales de juntas parroquiales y de consejeros del Cpccs, que se postulen a reelección. Tampoco pueden postularse quienes sean miembros del CNE, miembros del Tribunal Contencioso Electoral; autoridades designadas por el Cpccs; jueces de la función judicial; ministros de Estado, secretarios; miembros de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos. No podrán ser candidatos, quienes adeuden pensiones alimenticias, entre otros.


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comunidad

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Orellana tiene Con intervención en la 7 nuevas zonas avenida Unidad Nacional, avanza la regeneración electorales Redacción Orellana

El 29 de junio, en la sesión ordinaria 35, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la creación de 7 zonas electorales para la provincia de Orellana, en el marco de las actividades del organismo electoral hacia las elecciones seccionales 2019 y elecciones de consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). La creación de estas nuevas zonas electorales en la provincia se hizo en base a parámetros técnicos y logísticos, disponibilidad en infraestructura, servicios adecuados para el funcionamiento de los recintos electorales y existencia de un mí-

nimo de 50 electores en cada zona; las zonas a crearse en el cantón Francisco de Orellana son; zona electoral Amazonas y Jorge Rodríguez Román, en la parroquia San Luís de Armenia zona electoral Alto Manduro, en la parroquia San José de Guayusa zona electoral 10 de Agosto y Kanoa Yaku, en el cantón La Joya de los Sachas parroquia La joya de los Sachas zona electoral 12 de Febrero y El Oro. Tulio Restrepo, director de la delegación electoral de Orellana, precisó que la creación de estas zonas electorales beneficiará a 3.340 electores, lo cual permite que los ciudadanos sufraguen cerca de su lugar de residencia garantizando su derecho al sufragio.

Parte de la maquinaria que labora en la colocación de nuevas tuberías de alcantarillado y agua potable.

Redacción Sucumbíos

Uno de los funcionarios del CNE en una de las zonas electorales de Orellana.

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Las momentáneas dificultades que soporta la ciudadanía por la intervención de avenidas y calles de Shushufindi, con la colocación de nuevas tuberías de alcantarillado y agua potable, se compensa con la modernización urbana en la que entra la ciudad de Shushufindi con miras a crear una zona de regeneración en la urbe donde viven alrededor de 40.000 habitantes. Actualmente el Municipio de Shushufindi ejecuta el plan maestro de alcantarillado pluvial y sanitario para la ciudad, que incluye la construcción, ampliación y mejoramiento de varios colecP

P

Convocatoria AER

www.radioseduccion.com Web oficial de radio seducción emite desde la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, Ecuador. Desde el año 2005, tenemos el objetivos de educar, animar y entretener a la población de Napo, Sucumbíos, Orellana y el Sur de Colombia. DIRECCIÓN: 12 DE FEBRERO 1108 Y AV. VELASCO IBARRA CONTACTOS: 062 831 757 - 062 834 257 - 0992080715 – 0986044968 Correo: seduccion_95@hotmail.com Twitter:@Radio_Seduccion

tores. Uno de estos es el colector sanitario San Francisco1, que da solución a los barrios Eloy Alfaro, Miraflores, Orellana y Los Bosques. En ese sentido, y con el objetivo de desfogar las aguas de la calle Guayaquil, se realiza la interconexión de este colector en el carril noreste de la avenida Policía Nacional, que continúa en la avenida Unidad Nacional, hasta empatar en la calle Primero de Mayo. Dentro de estas actividades, también se realizó un cambio de tuberías de agua potable en el sector del obelisco, actividad que se cumplió en horas de la noche para causar el menor impacto en la ciu-

Se convoca a todos los socios de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER) Orellana a elegir su nueva directiva provincial periodo 2018-2020, el día 22 de julio de 2018 en los estudios de radio La Jungla a las 09H00. Dirección: Avenida Alejandro Labaka y kilómetro 3 ½. Q-0000

dadanía. Asimismo, según el titular de la dirección de agua potable, Wilson Bravo, estos trabajos se cumplen de acuerdo a una planificación, en la que se estableció habilitar varias calles aledañas para dar paso al tráfico. Finalizada esta intervención, en los siguientes días será mejorado el suelo con la colación de una geomembrana, base y subbase, para después empezar con los trabajos de regeneración urbana, como es el propósito de esta administración del alcalde Esgar Silvestre, en la que incluye, además, la construcción de una ciclovía.


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COMUNIDAD

Hospital Marco Vinicio Iza ya cuenta con servicios de gastroenterología

Ministro de Turismo: “Ecuador está unido por el turismo” Redacción Nacional

El video endoscopio es de última generación, cuya inversión supera los 150.000 dólares.

Redacción Sucumbíos

El hospital provincial Marco Vinicio Iza, que funciona en Nueva Loja, puso el 4 de julio en funcionamiento la unidad de endoscopía digestiva, útil para hacer diagnósticos oportunos de afecciones digestivas, previa evaluación del especialista de gastroenterología y medicina interna. De esta forma, los usuarios ya no serán enviados a otras provincias para exámenes de endoscopía y colonoscopía. “La puesta en marcha de este

servicio permitirá que los problemas de salud relacionados al aparato digestivo y que en su mayoría son referidos a otras casas de salud del país, sean resueltos en nuestro hospital”, comentó Leonardo Pavón, director encargado del hospital Marco Vinicio Iza. Sin costo Pavón destacó que, a través de la implementación de esta área, serán garantizados los servicios de endoscopía y colonoscopía, exámenes que en el sector privado

son muy costosos y que, a partir de la fecha de apertura, se ofertarán gratuitamente a la comunidad de Sucumbíos. La unidad de endoscopía digestiva contará con una especialista en gastroenterología y un licenciado de enfermería, quienes están capacitados para atender la demanda ciudadana de este servicio. La unidad cuenta con un área de procedimiento, sala de recuperación, sala de espera, gabinete médico, lencería, área de procesamiento y desinfección del endoscopio.

“Hemos pasado de soñar a la acción, para conseguir que el mundo entero conozca la magia y la maravilla de los 4 mundos de Ecuador”, señaló en la semana anterior el ministro de turismo, Enrique Ponce de León, al presentar ante la industria turística de Quito la campaña “Los 4 mundos del sur”. Ante un auditorio lleno, Ponce de León destacó la unidad de los ecuatorianos y el trabajo en equipo que se realiza desde hace más de un año con el sector público, privado, academia, gobiernos autónomos descentralizados y comunidad para lograr que el país viva del y para el turismo. Remarcó que la mejor muestra de que el turismo crece está en que el ingreso de divisas subió en el primer trimestre del 2018 en 46 por ciento. “Las cifras siguen creciendo en este año, lo que ratifica que estamos viviendo una nueva era en el país, donde todos estamos unidos por el turismo”, agregó. Convenio con México Al hablar del potencial turístico de la región sur del país (Loja,

Zamora Chinchipe, El Oro), el ministro reafirmó que Zaruma será el primer pueblo mágico del Ecuador y en este contexto anunció que el próximo 2 de agosto firmará un convenio con su par de México, mediante el cual el Ministerio de Turismo de ese país facilitará toda la información, tecnología y experiencia que tienen sobre los pueblos mágicos, un proyecto que cada año convoca a miles de turistas de todo el mundo. Para este propósito Ponce de León viajará el 30 de julio próximo a este país del norte. También hizo énfasis en que el turismo se enriquece del inmenso patrimonio cultural que tiene el Ecuador, por lo que destacó la importancia del trabajo conjunto que desarrolla con el Ministerio de Cultura. Los gobernadores de Loja y Zamora Chinchipe, presentes en este programa, expusieron uno a uno las bondades turísticas que tiene cada una de las provincias, destacando los atractivos culturales, de naturaleza, religioso, playa y gastronomía, que se los puede encontrar congregados en los 4 mundos del sur, en apenas 300 kilómetros.

Shushufindi: promueven el buen uso del tiempo libre de niñas y niños Redacción Sucumbíos

Luego de finalizar el periodo lectivo 2017-2018, el centro de responsabilidad social municipal (CRSM) inició el 2 de julio los cursos vacacionales gratuitos a través del proyecto “Comienza la aventura diga, diga”, que tiene como objetivo fomentar el buen uso del tiempo libre mediante actividades lúdicas y recreativas. Las niñas, niños y adolescentes, tienen diferentes opciones en las áreas de baile, modelaje, patinaje, manualidades, ballet. El proyecto se extiende a 18 sectores aproxiP

madamente, con presencia en cada una de las parroquias, explicó Amparo Moreira, presidenta del CRSM. Dentro del proyecto están alrededor de 350 participantes cuyas edades van desde los 6 a 13 años. Al finalizar los cursos vacacionales se realizará la exhibición de los diferentes trabajos en manualidades y las presentaciones de patinaje, modelaje y baile para que la ciudadanía y, de manera especial los padres de familia, sean testigos del aprendizaje adquirido por los participantes. Los padres de familia resaltaron P

La presidenta del CRSM, Amparo Moreira, expresó que el proyecto trabaja en cada una de las parroquias del cantón Shushufindi.

la importancia de que los niños tengan oportunidades de hacer lo que les gusta en tareas productivas y formativas. Iván Vargas, padre

de 2 niñas, señaló que luego de la época escolar sus hijas necesitan hacer otro tipo de actividades, que ellas puedan entretenerse y

retomar fuerzas para volver a sus estudios, por lo que considero que la iniciativa es muy importante”, expresó.

P

REPÚBLICA DEL ECUADOR

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EXTRACTO

De conformidad con el Art de la Codificación del régimen para inscripciones de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directiva, se procede a la publicación del siguiente extracto: NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA: MINGA PARA EL PROGRESO AMBITO DE ACCION: CANTONAL NOMBRES Y APELLIDO DEL REPRESENTANTE: ALVARO JAVIER CHAVEZ VEGA FECHA DE INGRESO DE LA DOCUMENTACION: 04 DE MAYO DE 2018 SEDE: CALLE CARLOS VEGA Y TEXACO –EL CHACO SIMBOLO

Dirección: Mariscal Sucre y 12 de Febrero

096 759 7271 099 121 2514 06830141 olimpica lago agrio velastegui

El presente extracto se publica con el objetivo de que si alguna organización política, persona natural o jurídica, consideran que la inscripción solicitada incumple normas constitucionales y legales podrán presentar su reclamo administrativo dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art.16 de la Codificación del Reglamento para la inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Abg. Juan Carlos Flores Santana Secretario General de la Delegación Provincial de Napo

Tena, 7 de Mayo 2018

T-2090


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