Edicion 1001

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AÑO 20 Edición 1001 Circula del 27 de mayo al 02 de junio del 2018

SUCUMBÍOS

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

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Autoridades se disponen a combatir varios tipos de actos delictivos El alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, presidió la reunión del 21 de mayo en donde varias instituciones expusieron sus estrategias para brindar una mejor seguridad ciudadana.

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ORELLANA

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La jaguar que cautiva por su fortaleza D`yaira, de 2 años y medio de edad y 42 kilos de masa, se llama la felina salvada de la muerte por el impacto de 18 perdigones disparados por cazadores en el cantón Shushufindi.


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Comunidad Circulación del 27 de mayo al 02 de junio del 2018

Cooperativa de transporte Putumayo moderniza sus unidades y servicio “A otro nivel” se denomina el servicio que ahora presta la cooperativa de transportes Putumayo, cuya ceremonia de bendición de las unidades e inauguración se realizó el 19 de mayo.

Redacción Sucumbíos

La cooperativa de transportes interprovincial de Sucumbíos, Putumayo, adquirió 5 nuevas unidades de última generación para dar mejor servicio a los usuarios de la provincia y el país. El 19 de mayo, en Lago Agrio, hubo un programa de importancia para la empresa del transporte de esa provincia que inició en 1981 con 12 rancheras y en la actualidad tiene 172 e igual número de socios, todos de esta provincia amazónica. La entrega de los nuevos buses se cumplió en la sede de la empresa, en las calles Amazonas y 12 de Febrero; ceremonia en la que estuvieron los 3 asambleístas de la provincia, el gobernador de la provincia, la directora de la Agencia Nacional de Tránsito en Sucumbíos, el alcalde de Lago Agrio y el prefecto Guido Vargas, socio de la institución, quien cortó la cinta en una de las unidades en señal de inauguración de los nuevos buses que se ubicaron junto a la sede. Otro de los actos de trascendencia fue la entrega de las llaves de los vehículos por parte de Santiago Reyes, representante en el Ecuador de la empresa Marco Polo, a cada uno de los socios que

compraron las modernas unidades. Hernán Quilligana, presidente de la empresa de transporte interprovincial, pidió a las autoridades presentes coadyuven al crecimiento y desarrollo de la institución; igualmente lo hizo Kléver Aldás, gerente de la empresa, en el momento de realizar el brindis. Servicio a otro nivel De las unidades nuevas, 4 ya están en Lago Agrio y una está por llegar; estos vehículos tendrán las rutas exclusivas Coca-Guayaquil; además de viajes directos CocaQuito, con la finalidad de que sus propietarios puedan pagar sus créditos. Cada unidad contará con 2 conductores y una asistente que realizará el mismo servicio de atención a los usuarios, como se hace en los aviones. Otro de los anuncios que hizo Quilligana es el “servicio diferenciado”, con costos de pasajes más económicos para socios, transportistas de la provincia y otros grupos. Características de las unidades Según Santiago Reyes, los buses son de la “generación siete”, la última brasileña, de 13 metros de largo con capacidad para 42 pasajeros; con asientos semi-cama, es decir con una reclinación superior

a 150 grados, además tienen apoya-piernas y apoya-pies; lo que permite tener una comodidad bastante buena durante el viaje. Las unidades cuentan con aire acondicionado frío-calor, lo que facilita adaptarse a las condiciones de cualquier tipo de clima. En la parte posterior están los baños para hombres y mujeres. Las unidades están equipadas con sistema de audio y video, provisto por Marco Polo. Adicionalmente tiene una pared divisoria, con una puerta corrediza. También está el control del salón de pasajeros, con cámaras y control de retro con cámaras de retroceso. Hay una refrigeradora en la parte posterior y un dispensador de agua fría y caliente. El proyecto de la Putumayo contempla, en una primera fase, reemplazar 20 unidades. Cada bus tiene un costo de 260.000 dólares. La cooperativa de ahorro y crédito Pablo Muñoz Vega, se ha constituido en un soporte importante para la empresa ya que concedió créditos de hasta 150.000 dólares a cada socio. Después del programa formal, ya en la noche, las 4 unidades recorrieron la ciudad entre pitos y aplausos de la gente, con autoridades, socios y ciudadanía.

Se restituyen los derechos de adolescente que se encontraba en Colombia Redacción Sucumbíos

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) distrito Lago Agrio, con el apoyo del MIES distrito Tena, restituyó los derechos de un adolescente oriundo de Santo Domingo de los Tsáchilas. El adolescente, en enero del 2018, ingresó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Puerto Asís, departamento de Putumayo, para su protección. Ana Mayama Roncancio, trabajadora social de bienestar social de Colombia, relató que el menor, después de los exámenes médicos pertinentes, se había adaptado a la vida cotidiana con sus compañeros, además se le garantizó vivienda, salud e incluso estaba en el primer año escolar, ya que su familia no le dio estudios. Por ser un chico cariñoso se había ganado el cariño de todos nosotros, comentó Roncancio. La idea es seguir en contacto con el chico, por eso hemos llegado a tenerle mucho cariño, señaló la funcionaria colombiana, justo en el puente internacional de San Miguel, en la frontera de Ecuador y Colombia, donde lo recogieron funcionarios y profesionales del MIES. Según el Consulado de Colombia en Nueva Loja, el adolescente de 15 años se trasladó al cantón Shushufindi a trabajar con un hermano, pero en busca de mejores días se fue a Colombia, convencido por un primo, quien terminaría explotándolo laboralmente; ante lo

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO AVISO DE REMATE

La Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Gonzalo Pizarro, comunica al público interesado que el 08 de junio de 2018 a las 16:00, en la ciudad de Quito, se procederá al primer señalamiento a remate en sobre cerrado de bienes muebles y maquinarias de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Gonzalo Pizarro

BIEN Camioneta Cargadora Frontal Cargadora Frontal Vehículo tipo ambulancia Tractor de orugas

MARCA / MODELO Toyota Komatsu Caterpilar Ford Caterpillar

AÑO 2002 2005 1967 2002 1977

En el límite internacional Un equipo de la unidad de trabajo social, valoración y consejería junto al director distrital del MIES Lago Agrio, Salvador Jirón, se trasladó hacia la zona de frontera, en el puente internacional San Miguel, parroquia General Farfán, para recibir al adolescente por parte del Instituto de Bienestar Social de Colombia. El estado de salud del adolescente fue evaluado y recibió alimentación, para posteriormente trasladarlo con acompañamiento de trabajo social a la casa hogar de la Fundación Emanuel, en la provincia de Pichincha, que la zona 2 del MIES distrito Tena gestionó para ingresar al menor. La subsecretaría de protección especial del MIES ofrece patrocinio y asistencia para precautelar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos por el Ecuador y dentro de su jurisdicción. Hasta la presente fecha, esta cartera de Estado ha atendido cientos de casos por prestación de servicios sociales a favor de la niñez y adolescentes del Ecuador, relacionados con procesos de restitución internacional, visitas, alimentos en el exterior, protección parental por vulneración de derechos, tráfico internacional de niñas, niños y adolescencia, entre otros.

Ya en el Ecuador, el adolescente recibió cuidado y atención por parte de trabajo social del MIES Lago Agrio

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ORDEN 1 2 3 4 5

cual él mismo decidió denunciar el caso ante la Policía de Colombia.

AVALÚO SIN IVA 3.000,00 30.000,00 5.950,00 2.500,00 10.200,00

Las visitas e inspecciones de observación de los bienes se realizarán en los talleres de mecánica de la municipalidad de la ci udad de Lumbaqui, en el horario de atención que será de 8:30 a 16:00 a partir del 21 mayo hasta 08 de junio de 2018, Km. 54 de la vía Lago Agrio-Quito, contacto Ab. Manuel Vicente Soto, teléfono 0991489990. Junto al sobre cerrado se acompaña el 10% en efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro. Las ofertas se presentarán en forma individual por lote en sobre cerrado en la oficina de la Secretaría de la Junta de Remate, al Dr. Guillermo Néjer Ibujés, en el piso segundo oficina de la Procurador Síndico, ubicada en la Avenida Santa María y Manabí desde el 04 al 08 de junio de 2018, en horario de 8:00 hasta las 15:00. Las ofertas se presentarán en sobres cerrados deberán identificarse con la ciudad y número de vehículo o maquina que ofertan, contendrá el sobre: copia de cédula de ciudadanía, los datos de identificación del oferente y el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, en dinero en efectivo, cheque certificado o de Gerencia girado a la orden del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Gonzalo Pizarro. Toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos. La apertura de los sobres se realizará el viernes 08 de junio de 2018 a las 15:30, en la Sala de Procuraduría Sindica. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, se reserva el derecho de adjudicar y/o de declarar desierto el remate de así convenir a los intereses institucionales. De existir un empate entre las posturas más altas, se elegirá aquella que haya sido presentada en primer lugar. Los bienes muebles se adjudicarán a las mejores ofertas presentadas. Los bienes muebles y maquinaria se rematarán en las condiciones técnicas en que se encuentran, por lo tanto, no se aceptarán re clamos posteriores de ninguna naturaleza. El adjudicatario, una vez notificado, pagará el saldo del precio dentro del término de diez días siguientes de la notificación de la adjudicación; caso contrario, se procederá a lo dispuesto. En el Art. 100 del Reglamento de la Administración y Control de Bienes del Sector Público. La entrega de los bienes se realizará una vez que se haga efectivo el cheque y verificando el pago total del valor de adjudicación. Para intervenir en el remate las personas deberán ser capaces para contratar, personalmente o en representación de otras. No podrán intervenir por sí ni por interpuestas personas, quienes fueren servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, ni cónyuges o convivientes en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, equiparándose inclusive como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre. Estas prohibiciones se aplican también a los peritos contratados y quienes hubieren efectuado el avalúo de los bienes y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Ing. Morayma Zambrano PRESIDENTA DE LA JUNTA DE REMATE Q-0000


Comunidad

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Circulación del 27 de mayo al 02 de junio del 2018

Federación Kichwa recibe madera decomisada

Sistemas de agua potable para comunidades de San Pedro de los Cofanes

La madera obtenida es el resultado de los controles forestales realizados en territorio para combatir la tala ilegal de bosques.

Los recintos El Vergel, El Arenal, Crisol Amazónico y la precooperativa Unión Chimboracense, de la parroquia San Pedro de los Cofanes, serán beneficiados con el líquido vital a través del proyecto de construcción de sistemas de agua potable que ejecuta el Municipio de Shushufindi. Actualmente los trabajos se realizan en 2 frentes; El Arenal, donde se construye la reserva baja con una capacidad de almacenamiento de 60 metros cúbicos. Y, en la instalación de redes desde la planta de agua de San Pedro de los Cofanes, hasta la cisterna (reserva), 14 kilómetros, aproximadamente. Wilson Bravo, director de agua potable y alcantarillado, realizó un detalle técnico de la obra y ex-

Redacción Orellana

El Ministerio del Ambiente, a través de la dirección provincial de Orellana, entregó 3,33 metros cúbicos de madera de canelo, arenillo y mamey a la federación interprovincial de comunas y comunidades kichwas de la Amazonía ecuatoriana. Wilmer Guano, responsable del área jurídica de la dirección del ambiente en Orellana, explicó que el código orgánico del ambiente

establece que los productos maderables que hayan sido decomisados deben ser donados a grupos de economía popular y solidaria, “por esta razón, la asociación de comunidades amazónicas pudo recibir este beneficio, luego de cumplir con los requerimientos legales que garanticen el uso correcto de la madera”. El funcionario precisó que en el año 2017 en Orellana se decomisaron 119,87 metros cúbicos de madera, “sin embargo, durante

Nueva directora en el distrito 15d01 salud

Mercy Almeida es oriunda del cantón Portoviejo, provincia de Manabí.

Redacción Napo

Mercy Almeida se posesionó hoy como nueva directora distrital 15D01, perteneciente a la coordinación zonal 2 del Ministerio de Salud Pública (MSP) cuya administración técnica corresponde a los cantones Tena, Archidona y Carlos Julio Arosemena Tola. “Vamos a hacer una cruzada para que nuestros servicios sean receptivos, solidarios, donde se pueda atender con amor, calidez, respeto y solidaridad”, manifestó la flamante directora, cuyo propósito se enmarca en el modelo de atención integral de salud (MAIS). La nueva funcionaria, quien reemplaza a Edwin Morocho, potenciará los servicios de las 24 unidades operativas en los 3 cantones. Para ello, solicitó compromiso, voluntad y predisposición, al equipo de talento humano de la dirección distrital 15D01. “Nos vamos a po-

ner el chaleco del médico del barrio y de misión ternura para trabajar por los grupos vulnerables”. Almeida destacó que de Tena se implementó a nivel nacional el modelo de fichas familiares, instrumento técnico para la atención primaria en salud. “Vamos a proponer nuevas ideas y las vamos a plasmar como estrategias de rápida implementación para nuestra gente, aseguró”. Mercy Almeida es graduada en la Universidad Central del Ecuador, en el 2005. Tiene una especialidad en gerencia de servicio de salud por la Escuela Politécnica del Litoral. Fue analista de desarrollo infantil de la coordinación zonal 2 del MIES, directora de servicios públicos y gerente del consejo de salud de Tena del Municipio de Tena, directora provincial de salud de Napo, directora del área 1 de salud de Tena y directora del hospital José María Velasco Ibarra.

el mismo período de tiempo, se entregaron más de 300 permisos dentro del sistema administrativo forestal que garantiza el desarrollo forestal y la conservación de los bosques de forma sostenible”, dijo Guano. Blanca Grefa, presidenta de la federación, manifestó que la madera donada servirá para la construcción de varias mesas y bancas para amoblar los espacios en donde las mujeres pertenecientes a este grupo elaboran sus artesanías. P

Redacción Sucumbíos

plicó que el proyecto contempla redes de distribución, acometidas de agua potable, medidores; todo esto con una inversión superior al medio millón de dólares. Por su parte Milton Calderón, presidente del gobierno parroquial, hizo referencia a la ejecución de la primera etapa en la captación y repotenciación de la planta de tratamiento, y esta segunda fase, donde se cumplirá con una esperada aspiración de 300 familias, a más del empleo de la mano de obra de la comunidad. Asimismo, el presidente de San Pedro de los Cofanes, hizo referencia a la planificación y ejecución del presupuesto en esta obra básica, a la vez que dejó planteada la posibilidad de una tercera fase con la que se concluirá de forma integral el proyecto.

El plazo para la culminación de la obra es de 150 días contados desde el 3 de abril.

CONVOCATORIA

El Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y el Consorcio Petrolero Palanda-Yuca Sur, proponente del proyecto, en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en el Código Orgánico del Ambiente, Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial No. 103, invitan al público en general y en especial a los habitantes de las comunidades 24 de agosto, Nuevos Horizontes, Nueva Juventud, San Vicente y Unión Esmeraldeña de la Parroquia Taracoa, Cantón Orellana, Provincia Orellana a participar en el: PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DE LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANDA-YUCA SUR (BLOQUE 64 PALANDA) Extracto del Proyecto: El proyecto se encuentra ubicado en la parroquia Taracoa, cantón Orellana, provincia de Orellana, en el cual se procederá a realizar una reevaluación de la significancia de los impactos ambientales y una actualización del Plan de Manejo Ambiental, relacionada con las actividades nuevas que se van a desarrollar como son la ampliación de 3 plataformas y a perforación de pozos de desarrollo. Asamblea de Presentación Pública:

PARROQUIA - COMUNIDAD - POBLACIÓN PROVINCIA: ORELLANA CANTÓN: ORELLANA PARROQUIA: TARACOA

LUGAR - DIRECCIÓN

FECHA

HORA

JUNTA PARROQUIAL DE TARACOA

09 DE JUNIO DE 2018

10H00

Centro de Información Pública y recepción de Observaciones: El Estudio de Impacto Ambiental estará disponible en la página web del Ministerio del Ambiente https://maecalidadambiental.wordpress.com, así como también en los centros de información pública fijo e itinerante, localizados en:

PARROQUIA - COMUNIDAD - POBLACIÓN PROVINCIA: ORELLANA CANTÓN: ORELLANA PARROQUIA: TARACOA PROVINCIA: ORELLANA CANTÓN: ORELLANA PARROQUIA: TARACOA PROVINCIA: ORELLANA CANTÓN: ORELLANA PARROQUIA: TARACOA PROVINCIA: ORELLANA CANTÓN: ORELLANA PARROQUIA: TARACOA PROVINCIA: ORELLANA CANTÓN: ORELLANA PARROQUIA: TARACOA

LUGAR - DIRECCIÓN

FECHAS

HORA

JUNTA PARROQUIAL DE TARACOA

02 AL 16 DE JUNIO DE 2018

08H00 A 16H00

24 DE AGOSTO (LA MERCED) CAPILLA

04 Y 05 DE JUNIO DE 2018

08H A 16H00

NUEVA JUVENTUD CANCHA CUBIERTA

06 Y 07 DE JUNIO DE 2018

08H00 A 16H00

SAN VICENTE (PALANDA 2) CASA COMUNAL

12 Y 13 DE JUNIO DE 2018

08H00 A 16H00

NUEVOS HORIZONTES CASA COMUNAL

14 Y 15 DE JUNIO DE 2018

08H00 A 16H00

Los comentarios y observaciones se receptarán en los centros de información pública y en el correo de la Ing. María Fernanda Cando m.cando.facilitador.mae@gmail.com, facilitadora socio-ambiental asignada por el Ministerio del Ambiente, hasta el 16 de junio de 2018. Agradecemos su participación. Q-0000


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Comunidad Circulación del 27 de mayo al 02 de junio del 2018

Charlas médicas sobre Gemelos nacen la hipertensión arterial en el hospital

Marco Vinicio Iza Redacción Sucumbíos

Los profesionales de la salud hablaron de las consecuencias negativas que produce la presión alta, incluida la muerte de la persona.

Redacción Orellana

En la actualidad, las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por esta razón, en el hospital Francisco de Orellana se realizaron charlas médicas a la ciudadanía sobre este tema. Cada 17 de mayo se conmemora el día mundial de la hipertensión, con la finalidad de aumentar el conocimiento y concientización sobre la presión arterial elevada. Claudia Anchali, médica internista del hospital Francisco de Orellana, señaló que las primeras consecuencias de la hipertensión las sufren las arterias ya que se endurecen a medida que soportan la presión arterial alta de forma

continua, se hacen más gruesas y puede dificultar el paso de sangre a través de ellas; esto se conoce con el nombre de arterioesclerosis, “lamentablemente no existe cura para la hipertensión, pero se puede controlar manteniendo su peso en niveles normales, realizando ejercicio regularmente, bajando el consumo de sodio, y tomando correctamente la medicación”. Precisó que las enfermedades cardiovasculares anualmente le cuestan al estado unos 615 millones de dólares según datos de los laboratorios farmacéuticos del país, por esto los profesionales de la salud del hospital Francisco de Orellana dan algunas recomendaciones a la ciudadanía para prevenir esta enfermedad modificando su estilo de vida en ciertos aspectos fundamentales para el buen control

de la hipertensión arterial, como realizar actividad física moderada regularmente por lo menos 30 minutos, “esto ayudará además a bajar de peso, aumentar su colesterol bueno y disminuir triglicéridos, una dieta rica en frutas, vegetales, lácteos descremados, cereales integrales y legumbres también contribuye a descender la presión arterial”. Aníbal Arévalo, morador del cantón La Joya de los Sachas, luego de escuchar las charlas de salud expresó que el excesivo consumo de alcohol es también causa de hipertensión arterial, por lo cual se recomienda moderar su consumo o dejarlo, “si no queremos vivir toda la vida consumiendo pastillas, debemos tener estilos de vida saludables y transmitirlos a nuestros hijos”.

Referida del hospital general José María Velasco, de la ciudad de Tena, Maritza Verónica Jipa, de 28 años de edad, fue ingresada en el hospital Marco Vinicio Iza, de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, para dar a luz a sus gemelos en condiciones de alto riesgo. Con 29,5 semanas de gestación y con amenaza de parto pretermino, Maritza fue ingresada a la casa de salud de Sucumbíos. Allí fue intervenida quirúrgicamente, debido a su estado de gestación con alto riesgo, manifestó Abigail Varona, médico especialista del hospital en Lago Agrio, quien atendió el parto de Maritza. Fernando Salazar, responsable de gineco-obstetricia, comentó que madre e hijos se encuentran en condiciones estables cumpliendo los protocolos con el fin de salvaguardar la integridad de salud para posteriormente ser dados de alta y puedan regresar a sus hogares a

disfrutar de esta alegría junto a sus familiares. Marcelo Borja, director encargado del hospital Marco Iza, manifestó que esta casa de salud es de segundo nivel y cuatro de complejidad, tiene equipamiento de última tecnología, talento humano especializado y capacidad resolutiva, que labora en base a protocolos y normativas para dar una atención de calidad con calidez en beneficio de la población, intentando llegar a parámetros internacionales. Maritza Verónica Jipa, pese al dolor por el parto, con una sonrisa en su rostro no ocultó su felicidad en medio de sus bebés, a la vez que agradeció al Ministerio de Salud Pública (hospital Marco Vinicio Iza), por la amabilidad y cordialidad con la que ha sido atendida desde el momento que ingresó a esta casa de salud de Sucumbíos. En lo que va del año 2018, se han registrado 1.071 asistencias de partos, 688 corresponden a partos normales y 383 a cesáreas.

Maritza Jipa, hasta la semana anterior, no sabía qué nombres les pondrá a sus hijos gemelos.

En Sucumbíos, jueces de paz inician su trabajo en favor de la comunidad Redacción Sucumbíos

En los cantones Lago Agrio y Shushufindi, la designación de jueces de paz ha sido para la comunidad una modalidad de promoción de la justicia a través de personas que tienen la confianza de esas comunidades. El juez de paz resolverá en equidad los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su conocimiento y que se hayan generado en su comunidad. Líderes comunitarios de la parroquia 7 de Julio, en el cantón Shushufindi, eligieron en consenso a Julio Alberto Narváez Zavala, como juez de paz, en tanto que comuneros de la parroquia Santa Cecilia, del cantón Lago Agrio, eligieron a Odila Vega y Gonzalo Namuca, para el mismo cargo. El proceso de formación y selección estuvo a cargo del Consejo de la Judicatura (CJ) a través de la subdirección nacional de centros de mediación y justicia de paz.

a través del dialogo, utilizando la capacitación impartida por el Consejo de la Judicatura (CJ)”, enfatizó. Por su parte Gonzalo Namuca, mencionó que solucionará los conflictos de la zona centro de Santa Cecilia, señaló que su trabajo se enmarcará en el dialogo permanente entre los habitantes de su comunidad.

Los jueces de Santa Cecilia cuentan con la confianza de la comunidad donde trabajarán.

El director provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Sucumbíos, Mario Chacha Vázquez, señaló que los jueces de paz son personas que cuentan con la confianza, respeto de su comunidad y están en la potestad de promover el diálogo para construir acuerdos amistosos que armonicen la convivencia. El juez de paz, Julio Narváez, señaló

que ha sido capacitado por el Consejo de la Judicatura en mediación, estrategias de comunicación y diálogo, resolución de conflictos, alcances de la justicia de paz, entre otros temas, con el fin de desempeñar de la mejor manera su labor. Odila Vega, atenderá los conflictos en la zona norte de la parroquia. “Resolveré los conflictos de mi comunidad

Laboran sin sueldo Katherine Sánchez Tobar, delegada de la subdirección nacional de centros de mediación y justicia de paz en Sucumbíos, aclaró que el trabajo que realiza el juez de paz es voluntario, no recibe salario, los candidatos solo necesitan haber terminado la primaria, pero lo primordial es contar con la confianza de los habitantes de su comunidad. La capacitadora de la subdirección nacional de centros de mediación y justicia de paz, del Consejo de la Judicatura (CJ), Romina Estrella, mencionó que los jueces de paz fueron capacitados en mediación,

estrategias de comunicación y diálogo, resolución de conflictos, alcances de la justicia de paz, entre otros temas relacionados con la función que desempeñarán. El presidente de la junta parroquial Santa Cecilia, Belisario Dahua, resaltó que los jueces de paz electos cuentan con el apoyo de sus comunidades ya que han demostrado ser personas honorables, serias, respetuosas y responsables de sus actos. Santa Cecilia fue la primera parroquia del nororiente ecuatoriano, constituida por 2 grupos de migrantes: los primeros colonos en llegar fueron los misioneros del Instituto Lingüístico de Verano, en la década de 1950 a 1960 y de igual manera la nacionalidad indígena Napo Kichwa. Según el censo de población y vivienda INEC 2010, la parroquia cuenta con 7.500 habitantes, su mayoría es mestiza, que equivale al 65,45 por ciento y un 30,36 por ciento de los habitantes perteneciente a nacionales indígenas.


opinión

En nuestra época no existe tal cosa como “mantenerse fuera de la política”. Todas las cuestiones son cuestiones políticas, y la política misma es una masa de mentiras, evasivas, tonterías, odio y esquizofrenia.

George Orwell

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Circulación del 27 de mayo al 02 de junio del 2018

Año sin celebraciones

E

n el primer año del régimen de Lenín Moreno, la gestión presidencial queda en deuda con el pueblo ecuatoriano, lo decimos en base al último sondeo de Perfiles de Opinión sobre el nivel de confianza en el Estado, cuyo porcentaje es del 27,10; es decir que solamente menos de una tercera parte de la población le cree al mandatario, el ciudadano que gobierna el Estado. Esta cifra, según nosotros, obedece a la política del discurso tras discurso sin hechos concretos que solucionen los apremiantes problemas de falta de empleo y de inseguridad, especialmente, sumados los tristes acontecimientos de la frontera costera entre Ecuador y Colombia, datos que hasta ahora son desconocidos por el pueblo. No es patrimonio de este gobierno

Mis amigos lectores, permítanme referirme a un tema que trasciende en la preocupación del día al día, como es el momento que nuestro país atraviesa una baja del petróleo, y que sicológicamente nos trasmite a todos y nos afecta la economía familiar y del entorno en el que nos desenvolvemos. Este fenómeno entre otros, al más común de los ecuatorianos, nos pasa algo, falta de trabajo, en el negocio se vende menos, no se cancelan los sueldos a tiempo, despidos del trabajo, y las cuentas por pagar nos acosan de todos lados, del banco, algún crédito de compra de algún aparato para nuestro hogar, o simplemente no se puede ahorrar, vivimos al día pero muy preocupados. Pero realmente todo esto es verdad, o algo de verdad; cómo lo tomamos cada ciudadano, qué impacto nos causa a cada uno; topo

acusar al anterior gobierno de la situación difícil de un país cuando asume el cargo; en un cierto sentido pueden tener razón, pero seguir con la cantaleta después de un año, las disculpas se vuelven contra Moreno y ya se escuchan exigencias de resultados concretos a favor del pueblo. El apoyo que recibía a sus informes de los lunes ha disminuido; ahí están los resultados publicados por Perfiles de Opinión. En estos 365 días, Moreno no ha estado a gusto con los dos primeros ministros de economía porque no repitieron el estribillo de que la deuda del país superaba el límite que permite la norma. El mandatario tuvo que escarbar entre los defensores de la extrema derecha para encontrar a quien cumpla su anhelo de consolidar la culpa contra el anterior presidente, por

Solo el trabajo

este tema porque nos pone en alerta, pero al mismo tiempo también nos pone atentos para no dejarme llevar por la ruta del negativismo y buscar formas o maneras de contrarrestar esta avalancha. Entonces digo, qué experimento o desarrollo o experiencia nos podría salvar para no caer en este antipático momento; me parece que sin medir nuestra condición ocupacional; simplemente trabajar más, después de la jornada normal del horario, o prepararse académicamente para obtener un mejor trabajo, ya sea recibiendo cursos, charlas preparadas, o buscar un título; además tener actitud de emprendimiento ganador, ser más útil a mi equipo de trabajo, hacer producir más la empresa, o sea un rendimiento eficaz; la idea clara es no quedarse quieto frente a las dificultades presentes, yo soy un convencido de que solo el traba-

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com

eso ahora tiene su tercer ministro del área. Recordemos que a los pocos meses de que Moreno asuma el cargo, el precio del barril de petróleo exportado subió hasta bordear, en la semana anterior, los 70 dólares, 50 dólares más del precio más bajo que en los últimos años registró el crudo nacional. Por supuesto que el contexto energético internacional beneficia al país; por eso la gente de estratos pobres exige que se cumplan las promesas de que tendrán casa propia, como decía el mandatario en tiempos de campaña electoral. Pero en este año los pobres han tenido tan mala suerte que se perdieron los listados de las personas que iban a ser beneficiadas con este programa de vivienda, y solamente les queda esperar que se cumpla la voluntad divina para no quedar desengañados.

jo nos abrirá la puerta de nuestro desarrollo y nos sentiríamos más proactivos. El no prepararnos disminuye las posibilidades de un digno empleo, o simplemente un mejor empleo, porque necesariamente estemos en cualquier ambiente de trabajo, es necesario desempeñarse como un buen profesional, o sea un valor agregado a lo que nos han encomendado, ya que un buen trabajador, de lo que sea profesionalmente, si es bueno, es buscado, valorado y cotizado, entonces en la situación que se mueva la economía siempre habrá trabajo para el bueno. Pero lo que sucede en buena parte de los ciudadanos, es que si apenas cumplimos con nuestro horario, llegamos atrasaditos y queremos salir primeritos. Dependiendo de la empresa sea pública o particular debemos ser honrados, y buenos

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268

A nivel regional, concretamente de la Amazonía norte ecuatoriana, la situación económica sigue igual como la dejó el anterior mandatario: las escasas fuentes de empleo generan lógicamente una lenta circulación del dinero, en otras palabras, no hay demanda de productos y servicios, como esperan los pequeños y medianos emprendedores. Se esperaba que continúe la canasta fronteriza, medida que en algo dinamizó el comercio local; pero no, se impuso la política centralista con las consecuencias de dominio público. En definitiva, la esperanza regional de salir del estancamiento gira en torno a ver si se cumple la Ley Orgánica Especial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y la Ley de Desarrollo Fronterizo.

cumplidores realizando un excelente trabajo, ya que de nuestro trabajo sale para pagar haberes, y ahí se siente el hacer bien, da satisfacción de un deber cumplido y cobrar nuestro rol con gusto y alegría y a disfrutar con la familia. Entonces todos por el país, la provincia, el cantón y la familia, que pese a lo antipático que nos parezca lo político, es una materia necesaria, a la indisciplina y antivalores de la sociedad, estés y donde estés, aquí lo sobresaliente es trabajar y solo trabajar; el mismo que es ejemplo a nuestros hijos, a la sociedad y a las futuras generaciones, forma única de tener éxito en la vida, como para honrar nuestra presencia en este sistema laboral. Contagiemos esa energía que trasmita ejemplo de vida responsable. Washington Jhonder Fiallos reywashonder@hotmail.com QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL Gustavo Salazar 0968.536.517

La confluencia hispanista: una fuerza viva Sabemos que el mundo es cada día más diverso y que el poliedro refleja la confluencia de todas las culturas; de ahí, la importancia de avivar la concordia de las palabras, la tolerancia de los verbos, el encuentro de los corazones, lo armónico del arte, el pentagrama de los sonidos, el espíritu de la ciencia, la conciencia de los saberes y hasta el aliento de la poesía. En las pupilas del tiempo nada se disuelve. Tampoco nada se destruye. Se reintegra todo en los lenguajes de la vida. O lo que es lo mismo, en la lengua de toda existencia que perdura más allá de nuestros tiempos. Quizás tengamos que buscar otras perspectivas más amplias, para que nuestros sueños vuelen más perennes y abarquen lo íntegro. Porque sí, somos únicos; y, en ese absoluto, está precisamente caminar constantemente juntos, con ánimo constructivo, sin resentimientos, con más alma que cuerpo. Por tanto, es hora de cambiar las armas por las palabras; las palabras por las acciones; y las acciones por la unión y la unidad. Hace falta, en consecuencia, que cada individuo piense más en sus análogos que en sí mismo. Sin duda, será el mejor pensamiento a enhebrar en la especie. Cualquier reflexión no es más que un verso en medio de una larga noche de sensaciones; pero este verso lo es indiviso, y lo será indiviso inmortalmente. Por eso, a mí se me ocurre pensar, ahora que Naciones Unidas celebra durante este mes el Día del idioma español; y más concretamente el 12 de octubre, en la dinámica creativa de lo hispano, en su fuerza de expansión y en su vasta experiencia cultural. La confluencia hispanista ha sido una realidad a lo largo y ancho de nuestro convivir. Considero, pues, que está muy bien promocionar y apoyar aquellas iniciativas que promuevan el plurilingüismo y multiculturalismo, así como activar el uso de lenguas, como la española, que ha servido tanto para reencontrarnos como para entendernos. Ya en su tiempo lo reafirmaba el inolvidable pensador, Miguel de Unamuno, de que “la lengua no es la envoltura del pensamiento sino el pensamiento mismo”. Con el tiempo, evidentemente, la “Hispanósfera” se ha convertido en una fuerza viva de confluencia en todo el planeta, cuestión vital para robustecer el horizonte de los valores comunes de un mundo global. De hecho lo hispano, por su naturaleza, se adapta perfectamente para suscitar toda forma de cultura de encuentros, máxime cuando compartimos el uso de la lengua más de 500 millones de hispanohablantes en el mundo, con una historia tan enriquecedora como cautivadora. A este respecto, resulta verdaderamente gratificante, que el 16 de septiembre del 2013, quedara constituido formalmente el “Grupo de Amigos del Español en las Naciones Unidas”, animados por el creciente empleo del español como idioma universal y, como tal, vehículo para la paz, el respeto a los derechos humanos y el desarrollo social y económico entre los pueblos que lo hablan. Con su firma, los representantes de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, recordaron que el español es uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas e idioma de trabajo de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social. La proyección lingüística y cultural de lo hispano, más allá de los límites europeos y a partir de nuestra propia pluralidad, ineludiblemente es una buena referencia para la construcción de un mundo más acorde con la convivencia pacífica. Por otra parte, el referente del 12 de octubre para evocar el encuentro de dos mundos: Europa y América, ha tenido una enorme importancia para la humanidad y para España; puesto que fue este país el que abrió la comunicación entre Occidente y el continente americano. Por todo esto, pienso que es saludable para todos evocar nuestros comienzos, fortalecer nuestras raíces, para llegar a ser nosotros mismos, en un orbe que es de todos y de nadie. Téngase en cuenta que solo los grandes soñadores, que verificaron su propia historia con sus andares poéticos, han podido cambiar la historia. Llegará el día en que después de compartir el espacio, los vientos, el sol y la luna; aprovecharemos las energías del afecto para sentirnos bien. Y ese día, descubriremos al fin, que el fuego que necesitamos para no morirnos de frío, únicamente tiene un nombre: el amor. ¡Ámense mucho!

Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.


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JUDICIALES Circulación del 27 de mayo al 02 de junio del 2018 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 01-ALCALDÍA-ATU- GADMSJB-2017 Arq. Cristiam Gregorio Saquicela Galarza Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco

CONSIDERANDO: • Que, mediante oficio N° 346-ALCALDIA-GMCSJB de fecha 20 de Mayo del 2008 el Prof. Luis Leonardo Molina en ese entonces Alcalde de la Municipalidad de San Juan Bosco, solicitó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la viabilidad técnica del financiamiento de las obras “Pavimentación rígida, construcción de muros y veredas, bordillos en varias calles del centro cantonal de San Juan Bosco”, adjuntando para ello los estudios completos que incluyen los diseños de ingeniería, planos, especificaciones técnicas, estudios de impacto ambiental y presupuestos; documentación que tras ser revisada y analizada por la subsecretaria de Ordenamiento Territorial, mereció el informe favorable N° DNOT-FM-155-2008 del 05 de junio del 2008. • Que, el 30 de junio del 2008 se firmó el “Convenio de Cooperación interinstitucional y transferencia de fondos celebrado entre el Estado Ecuatoriano-Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI y el I. Municipio del cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago”, el cual tuvo por objeto financiar las obras aludidas, comprometiéndose las partes en síntesis a lo siguiente: el MIDUVI a transferir a la municipalidad de San Juan Bosco en total USD 834685,20 y la municipalidad a contratar dichas obras y asumir los costos de Diferencias del Proyecto, Fiscalización y Mitigación de Impacto Ambiental. • Que, conforme acta N° 010-2008 de fecha 21 de julio del 2008 los miembros del comité de contrataciones integrado por el Prof. Luis Leonardo Molina Guzmán Alcalde, Ing. Civil David Verdugo Tapia Director de OOPP, Ing. Civ. Richar Jiménez Arévalo técnico de OOPP, y como secretario de la comisión el Abg. Oswaldo Flores Leal Procurador Sindico; aprobaron los documentos precontractuales para la ejecución de los proyectos “Pavimentación rígida, construcción de muros, veredas y bordillos en varias calles del centro cantonal de San Juan Bosco en los tramos del 9 al 15” esto es subdividiendo la obra financiada en SIETE TRAMOS para efectos de su contratación. • Que, el Profesor Luis Leonardo Molina Guzmán mediante oficios de fecha 22 de julio del 2008 invitó a los ingenieros civiles Juan Eduardo Villavicencio, Boris Fernando Mejía Regalado y Marco Orlando Arévalo Molina para que presenten sus propuestas para la ejecución del Tramo 13 ubicado en las calles Flor del Bosque entre Carmen Maldonado y el Puente sobre el Rio La Misión. • Que, tras el proceso de calificación de las ofertas presentadas se adjudicó el tramo 13 al Ing. Civ. Marco Orlando Arévalo Molina, razón por la cual el 10 de septiembre del 2008 se firmó el Contrato de ejecución de Obra denominado “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTES AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN” asignado con el N° 28-CP-GMSJB-2008, con el cual el Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco representado por su en ese entonces alcalde Profesor Luis Leonardo Molina Guzmán y su Procurador Sindico Abogado Oswaldo Néstor Flores Leal, contrató los servicios del Ing. Marco Orlando Arévalo Molina a fin de que este último en su calidad de contratista ejecute y termine en todos sus detalles y entregué debidamente funcionando la obra referida; misma que debía realizarse en un plazo de 120 días contados a partir de la fecha de entrega del anticipo, y conforme a los planos, especificaciones generales, técnicas y demás documentos precontractuales que elaboró la municipalidad para el efecto, correspondiéndole al contratista proporcionar la dirección técnica, mano de obra, equipo, maquinaria y materiales necesarios para ejecutar la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la entidad contratante, comprometiéndose por lo tanto a ejecutar todos los rubros detallados en la tabla de cantidades y precios que consta en la cláusula sexta del contrato aludido. Pactándose un precio para esta contratación de USD 136067,17 (IVA 0%) conforme a la oferta presentada por el adjudicatario. • Que, el 19 de septiembre del 2008 se entregó al Ing. Marco Orlando Arévalo Molina en calidad de anticipo por el contrato mencionado, la suma de USD 81640,31 cantidad que representa el 60% del monto total de la contratación, todo ello conforma consta del comprobante de egreso Nº 1249, suma que fue depositada en la cuenta de ahorros Nº 400442452 del Banco del Austro aperturada en favor del contratista. • Que, conforme informe técnico contenido en el Oficio N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017 suscrito por los Ing. Freddy Peláez Ruiz Director de Gestión de OOPP, Fredy Tenezaca Fernández Analista de Gestión de Servicios Básicos e Ing. Marcelo Urgilés Analista de Proyectos y Fiscalización actuales servidores públicos municipales, se establece que para el computo del plazo final de entrega de la obra, debe considerarse únicamente la ampliación de plazo de 70 días solicitada por el contratista con oficio de fecha 14 de enero del 2009 y autorizada mediante sumilla por el Prof. Luis Leonardo Molina Guzmán ex Alcalde del Cantón el 15 de enero del 2009, con lo cual el plazo final de la entrega de la obra fue el 28 de marzo del 2009; decisión que se la toma en virtud de que el contratista con solicitud de recepción de obra de fecha 15 de junio del 2017 pero recibida el 17 de junio del 2009 pidió la recepción provisional de la obra contratada (recepción de pleno derecho que fue concedida a esa fecha por el juez II de lo civil de Morona Santiago), lo cual vuelve improcedente que se tenga en cuenta la ampliación de solicitada en el oficio de fecha 28 de julio del 2009 por ser posterior a la recepción provisional de la obra. • Que, la recepción de pleno derecho aludida, se produjo debido a que el ex Alcalde Luis Leonardo Molina Guzmán ni el fiscalizador de la Obra Ing. Fernando Tenesaca comunicaron al contratista la negativa de la recepción de la obra a pesar de que el técnico comisionado para la recepción Ing. Fredy Tenezaca Fernández con oficio de fecha 26 de junio del 2009 les comunicó que la Pavimentación rígida del tramo 13 “aún no se encuentra terminada por lo cual no se puede dar por recibida la obra” • Que, es necesario dejar sentado que la Ampliación de plazo conferida el 15 de enero del 2009 por el Profesor Luis Leonardo Molina Guzmán no contó con el informe previo de fiscalización, procedimiento previsto en el numeral 10.3 clausula Decima del Contrato que estableció que “cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la entidad contratante, previo informe de fiscalización”, acto que pese a su ilegalidad para efectos del presente trámite es tomada en cuenta para el computo del plazo por ser un acto jurídico firme, ejecutoriado y consumado, todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa, civil o penal que determine contraloría en contra del ex alcalde Luis Leonardo Molina Guzmán. • Que, el contratista pese a no haber concluido la obra, mediante procedimiento judicial obtuvo la recepción provisional de la misma, situación ante la cual con oficio N° 135-PS-GMSJB-2010 del 1 de octubre del 2010 se consultó al INCOP sobre cuál debía ser el proceder de la municipalidad ante éste particular, pregunta que se realizó textualmente en los siguientes términos: “SEGUNDO.- Existen obras en nuestro municipio que cuentan con recepción presunta provisional pero las mismas no se encuentran acabadas, ¿es procedente declarar la terminación unilateral de las mismas?” interrogante que fue absuelta por el órgano rector en contratación pública, con Oficio N° DE-9625-2010 del 30 de Noviembre del 2010 firmado por el Dr. Jorge Luis González Tamayo Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública en los siguientes términos “Independientemente de que exista una recepción provisional presunta, realizada legalmente y ante autoridad competente, si las obras no se encuentran finalizadas correctamente observando que el objeto contractual se haya llevado a cabo de acuerdo a lo estipulado en el contrato, al igual que el plazo y demás cláusulas contractuales, y la entidad considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del contratista, entonces de acuerdo al artículo 94 inciso 1, podrá terminar unilateralmente el contrato, para lo cual deberá observar el procedimiento establecido en el artículo 95 de la LOSNCP”, asesoría que fue otorgada en ejercicio de la competencia prevista en el Art. 10 numeral 12 de la LOSNCP, • Que hasta la presente fecha la PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTES AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN, se mantiene inconclusa y en completo estado de abandono por parte del contratista, conforme consta del informe técnico contenido en el oficio N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017, mismo que al cuantificar el avance total de la obra certifica que existen los siguientes incumplimientos contractuales: Ítem 2 Se contrató 504,00 m3 de excavación a máquina terreno normal, sin embargo el contratista solo ejecutó 228,06 m3. Ítem 2.1 Se contrató 168,00 m3 de excavación a máquina terreno conglomerado, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 3 Se contrató 168,00 m3 de excavación a máquina en roca 0,8-2m, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 4 Se contrató 1092,00 m3 de desalojo de material (3,0km), sin embargo el contratista solo ejecutó 296,478 m3. Ítem 5 Se contrató 218,40 m3/km de sobreacarreo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 6 Se contrató 336,00 m3 de relleno compactado con mejoramiento, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 8 Se contrató 420,00 m3 de sub-base clase 1, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 9 Se contrató 1680,00 m2 de curado superficie, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 10 Se contrató 560,00 ml de corte y sellado de juntas, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 11 Se contrató 240,00 ml de encofrado metálico, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 12 Se contrató 336,00 m3 de losa de hormigón simple f’c=300kg/cm2, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 13 Se contrató 1464,96 Kg de acero de refuerzo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 14 Se contrató 412,80 m3 de Exc. Maq. en zanja terreno normal 0,8-2m, sin embargo, el contratista solo ejecutó 347,03 m3. Ítem 15 Se contrató 123,84 m3 de Exc. Maq. en zanja terreno normal 2-4 m, sin embargo, el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 17 Se contrató 49,54 m3 de Exc. Maq. en zanja conglomerado 2-4 m, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 18 Se contrató 123,84 m3 de Exc. Maq. roca 0,80-2,00m, sin embargo el contratista solo ejecutó104,11 m3. Ítem 19 Se contrató 61,92 m3 de Exc. Maq. roca 2,00-4,00m, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 5,1 Se contrató 1078,95 m3/km de sobreacarreo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 22 Se contrató 240,00 m de sum. e instalación tubería pvc d=63mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 23 Se contrató 1,00 m de sum. e instalación tubería PVC D=90mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 24 Se contrató 1,00 m de sum. e instalación tubería PVC 110mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 25 Se contrató 1,00 m de sum. e instalación tubería PVC 160mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 26 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación codo PVC D=63mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 27 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación codo PVC D=90mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 28 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación codo PVC D=110mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 29 Se contrató10,00 U de Sum. e instalación unión reparación D=63MM U/Z, sin embargo el contratista solo ejecutó 2 U. Ítem 31 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación collarín D=90mm*1/2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 32 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación collarín D=110mm*1/2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 33 Se contrató 3,00 U de sum. e instalación de válvula compuerta D=2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 34 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación cruz de pvc D=63mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 37 Se contrató 12,00 U de sum. e instalación tramo hg L=30cm D=2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 38 Se contrató 12,00 U de sum. e instalación tramo hg L=10cm D=2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 39 Se contrató 6,00 U de sum. e instalación nudo universal hg D=2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 40 Se contrató 6,00 U de sum. e instalación unión hg 1/2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 41 Se contrató 2,00 U de sum. e instalación tapón D=63mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 42 Se contrató 3,00 U de construcción cajas de válvula A.P., sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 43 Se contrató 1,00 U de reconformación cajas de válvula A.P., sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 44 Se contrató 1,00 ml de sum. e instalación tubo HS D=400mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 45 Se contrató 270,00 ml de sum. e instalación tubo HS D=300mm, sin embargo el contratista solo ejecutó 214,78 ml. Ítem 48 Se contrató 4,00 U de recuperación de pozos de revisión de ALC, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 49 Se contrató 6,00 U de reconstrucción de sumideros, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 50 Se contrató 6,00 U de Const. caja de sumidero en calle F’C=180KG/CM2, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 50 Se contrató 6,00 U rejilla para sumidero (varilla corrugada i = 20 mm c/5 cm., sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 52 Se contrató 19,20 m3 de bordillo de h.s. f’c=210kg/cm2, sin embargo el contratista solo ejecutó 16,38 m3. Ítem 55 Se contrató 23,42 Kg de acero de refuerzo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 60 Se contrató 23,42 Kg de acero de refuerzo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 61 Se contrató 312,00 m2 de colocado de adoquín, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 67 Se contrató168,00 m2 de retiro de adoquín, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 62 Se contrató 4,00 U de letreros, sin embargo el contratista solo ejecutó 2 U. Ítem 63 Se contrató 1,00 U de parada y retacada de poste, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 64 Se contrató 1,00 U de reubicación de poste, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 65 Se contrató 0,02 Km de tendido de conductor ACSR 2 AWG, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 66 Se contrató 1,00 U de Catastro de obras Hidrosanitarias: De Pozos, Collarines matriz de Agua potable, Alcantarillado, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 68 Se contrató 168,00 m2 de cubierta con plástico, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. • Que, conforme el avance calculado en el informe técnico contenido en el Oficio N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017 y al Informe Económico emitido con oficio N° 137-GADMSJB-DF-2017 de fecha 12 de septiembre del 2017 suscrito por la CPA Diana Piña Directora Financiera del GAD Municipal de San Juan Bosco, existe un ANTICIPO NO DEVENGADO de USD 9988,35 • Que, en los informes referidos se establece que el GAD Municipal de San Juan Bosco no adeuda valor alguno al contratista, y por el contrario existen PAGOS INDEBIDOS realizados al contratista producto de que: A) se cometió un error en la sumatoria de las cantidades de la primera planilla en la cantidad de USD 7997,99 los cuales fueron pagados por encima de correcto cálculo, siendo en consecuencia necesario descontar de éste valor los descuentos del 6% de fiscalización y 0,1% de impuesto a la renta, quedando como resultado USD 7438,13 que debe devolver el contratista B) Existe un avance real de tan solo USD 57810,06 (equivalente al 42,49% de la obra), cantidad que es menor a la planillada y cobrada por el contratista que alcanzó la suma de USD 119419,94 motivo por el cual el contratista debe devolver, adicional a lo determinado en el literal anterior, por concepto de planillaje en exceso la cantidad de USD 53611,88. C) Al haberse determinado un avance real inferior al planillado y al anticipo se establece en consecuencia el pago indebido de los reajustes de las planillas 1, 2 y 3 mismos que en total ascienden a USD 389,79 • Que, por los pagos indebidos relatados deberá responder ante Contraloría en la determinación de la responsabilidad administrativa, civil o penal los señores Ing. Fernando Tenesaca ex Director de OOPP y fiscalizador de la Obra quien aprobó las planillas, Ing. Cristian Valencia ex Director Financiero y Prof. Luis Leonardo Molina Guzmán ex alcalde; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al contratista como beneficiado de estos haberes.

• Que, la cláusula SÉPTIMA numeral 7.5 del contrato suscrito estipula “PAGOS INDEBIDOS: El Gobierno Municipal se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de la obra, cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo le llegare a plantear el Gobierno Municipal, reconociendo los intereses correspondientes, desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. La falta de reclamación de la entidad contratante no se entenderá como condonación del pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado” • Que, hasta el 12 de septiembre del 2017 la CPA Diana Piña Directora Financiera Municipal calculó por concepto de INTERESE POR PAGOS INDEBIDOS en total la cantidad de USD 76978,57 conforme consta del informe económico remitido con oficio N° 137-GADMSJB-DF-2017 importe que obedece a la sumatoria de los interés producidos por: 1) el pago indebido de la planilla UNO, 2) del anticipo no devengado, y 3) de los valores a devolverse por la diferencia entre el real avance de la obra y el planillado por el contratista. • Que, el Art. 71 de la LOSNCP que dice “Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán en relación directa con el monto total del contrato y por cada día de retraso” • Que, del artículo transcrito se observa que las multas proceden hasta la culminación de la obligación contractual, misma que según cláusula QUINTA del contrato mencionado es “terminar en todos sus detalles y entregar debidamente funcionando y dentro del plazo establecido en las bases y el presente contrato la obra PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTE AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN”; por lo tanto al encontrarse la obra inconclusa, debe calcularse las multas hasta la presente fecha, ya el contratista desde la terminación del plazo hasta la actualidad mantiene obligaciones contractuales pendientes con la municipalidad. • Que, la cláusula UNDÉCIMA del contrato reza: “Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos, se aplicará como multa la cantidad de 1x1000 del monto del contrato”, consecuentemente desde el 28 de marzo del 2009 (fecha de terminación del plazo) hasta el 12 de septiembre del 2017 (fecha de elaboración del informe económico contenido en el Oficio Nº 137-GADMSJBDF-2017) se contabilizan 3090 días mora, por lo que el contratista adeudaría al GAD Municipal de San Juan Bosco por concepto de MULTAS la cantidad de USD 420447,56 • Que, el GAD Municipal de San Juan Bosco al momento cuenta con una liquidación preliminar del contrato N° 28-CP-GMSJB-2008 con corte al 12 de septiembre del 2017, en la que se establece que el contratista debe devolver a la municipalidad de San Juan Bosco la suma de USD 564541,58 • Que, en síntesis el contratista ha incurrido en lo siguiente: A) Se encuentra incumplida su obligación de ejecutar, concluir y terminar en todos sus detalles y entregar debidamente funcionando y dentro del plazo establecido la obra denominada “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTE AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN”; en razón de que el contratista hasta la presente fecha no ha culminado dicha obra con sujeción a las condiciones generales de ejecución del contrato, especificaciones generales, técnicas y demás documentos precontractuales; faltándole proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requerida, y los materiales necesarios para finalizar debidamente la misma de acuerdo al cronograma de ejecución de trabajos; toda vez que la obra al momento presenta un avance del 42,49%. B) El valor de las multas al 12 de septiembre del 2017 (fecha de elaboración del informe económico contenido en el Oficio Nº 137-GADMSJB-DF-2017) en función de los 3090 días mora, se calculan en USD 420447,56 cantidad que supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que ascendió al valor de USD 6804 C) El contratista ha suspendido los trabajos por decisión propia por más de sesenta días sin que medie fuerza mayor o caso fortuito. D) El contratista a juicio de la entidad contratante ha demostrado grave incumplimiento, negligencia o incapacidad en la ejecución de los trabajos contratados, causal prevista en el numeral 22.3 literal i) de la cláusula Vigésima segunda del contrato suscrito • Que, de acuerdo a los incumplimientos anotados el contratista se haya incurso en lo establecido en las clausulas Undécima numeral 11.5, Vigésima Segunda numeral 22.1 literal c) y numeral 22.3 literales a), c), d) i) del contrato de construcción suscrito. • Que, estos incumplimientos de acuerdo a los numerales 1, 3, 4 y 6 del Art. 94 la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constituyen causales para proceder a declarar la Terminación Unilateral del contrato denominado “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTE AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN” • Que, el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que antes de proceder a la terminación unilateral de los contratos, se notificará al contratista, con la anticipación de 10 días término, sobre la decisión de dar por terminados los contratos y que junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista, y que esta deberá señalar específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista. • Que, el Art. 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que la notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista. • Que, el numeral 16 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que el ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados es para efectos de esta ley considerado como la máxima autoridad en contratación pública. • Que, el Art. 60 literal b) del COOTAD establece como atribución del Alcalde el ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal. • Que, el literal “w” del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Alcalde, emitir resoluciones de carácter administrativo para el funcionamiento de la entidad. • Que, el Alcalde es competente para resolver administrativamente todo los asuntos correspondientes a su cargo de conformidad con el Art. 60 literal “i” del COOTAD En uso de sus facultades legales, resuelve: Art. 1.- Notificar conforme al Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al Ing. Civ. Marco Orlando Arévalo Molina, contratista de la obra denominada: “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTES AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN”, que es decisión del Gobierno Municipal de San Juan Bosco el Terminar Anticipada y Unilateral el Contrato celebrado el 10 de septiembre del 2008 y asignado con el N° 28-CP-GMSJB-2008, si el contratista en el término de diez días no justifica la mora o no remedia los incumplimientos expresados en los considerandos de esta resolución. Art. 2.– En base al informe técnico contenido en el Oficio N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017 y al Informe Económico emitido con oficio N° 137-GADMSJB-DF-2017 de fecha 12 de septiembre del 2017, se realiza la liquidación financiera y contable preliminar del contrato con corte al 12 de septiembre del 2017, determinándose lo siguiente: PAGOS INDEBIDOS

PLANILLA UNO Valor Sumatoria Errónea Valor Sumatoria Correcta Diferencia a favor de la municipalidad (Sub total) Reliquidación Descuento Fiscalización 6% Reliquidación Descuento de Impuesto a la Renta 0,1% Total a cobrarse al contratista por planilla UNO pagada en exceso

75584,59 -67586,60 7997,99 -479,88 -79,98 7438,13

PLANILLAS POR SOBRE EL AVANCE REAL Planillas Cobradas 1, 2 y 3 con sumatoria corregida (descontando el error de planilla 1) Avance Real Total a cobrarse al contratista por pagos superiores al avance real

111421,93 -57810,06 53611,88

ANTICIPO Anticipo Entregado Anticipo Devengado Total a cobrarse al contratista por Anticipo No Devengado

81640,31 -71651,96 9988,35

REAJUSTES Planilla 1 Planilla 2 Planilla 3 Total a cobrarse al contratista por Reajustes no causados debido a que el avance real es menor al planillado

CONCEPTO

244,62 74,14 71,03 389,79

INTERESES POR PAGOS INDEBIDOS FECHA DESDE LA CUAL SE CALCULAN LOS INTERÉS

VALOR

06/02/2009 (fecha de pago de la planilla 1) 28/03/200 (fecha de terminación del plazo) 28/03/2009 (fecha de terminación del plazo)

7438,13

8671,85

53611,88

57579,22

9988,35

10727,50

Diferencia de la Planilla UNO Diferencia de planillas cobradas por sobre el avance real Anticipo no devengado

Total Intereses adeudados por el contratista

INTERÉS

76978,57

Nota: Estos valores se encuentran calculados solo hasta el 12 de septiembre del 2017 y se causaran hasta su efectiva fecha de pago. La columna interés presenta los valores por los intereses causados de cada rubro; por lo tanto no debe ser confundida con el Monto a obtenerse de la suma de los valores pagados indebidamente más sus respectivos intereses. MULTAS

DETALLE Monto del Contrato Multa 1 por mil del monto del contrato Fecha de culminación del Plazo de estrega Número de días en mora al 12 de septiembre del 2017 Total de Multas a cobrarse al contratista

136067,17 136,07 28/03/2009 3090 420447,56

LIQUIDACIÓN FINAL PRELIMINAR DESCRIPCIÓN Diferencia de planillas cobradas por sobre el avance real Diferencia de la Planilla UNO Anticipo no Devengado Reajustes no causados debido al avance real Multas Intereses por pagos indebidos Sub total a cobrarse al Contratista Valores en favor del Contratista debido a que fueron descontados en exceso, fruto del planillaje pagado por sobre el real avance TOTAL A COBRARSE AL CONTRATISTA

VALOR 53611,88 7438,13 9988,35 389,79 420447,56 76978,57 568854,28 Fiscalización Impuesto a la Renta

-3696,60 -616,10 564541,58

Art.- 3.- Se le concede al contratista el término de 10 días para que justifique la mora o remedie el incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales expuestas; advirtiéndole que de no hacerlo el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO dará por Terminado Anticipada y Unilateralmente el Contrato con fundamento en las causales previstas en los numerales 1, 3, 4 y 6 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo estipulado en las Clausulas Undécima numeral 11.5, Vigésima Segunda numeral 22.1 literal c) y numeral 22.3 literales a), c), d), i) del referido contrato. Art. 4.- Notifíquese también con esta decisión a Aseguradora del Sur C.A., entidad que proveyó al Contratista de las garantías de Buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato 28-CP-GMSJB-2008, otorgadas en su orden mediante pólizas Nº 109662 y 110640 Art. 5.- Junto con la presente notificación remítase al Contratista y a la aseguradora copia certificada del informe técnico N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017 (el cual constituye la última actualización y corrige a los errores de los informes entregados con los oficios N° 559DOP del 16 de septiembre del 2011, 265-Departamento de Obras Publicas del 21 de mayo del 2012, 49-2017-DGOPGADMSJB del 25 de enero del 2017 y 108-2017-DGOPGADMSJB del 14 de marzo del 2017) del Informe Económico N° 137-GADMSJB-DF-2017 de fecha 12 de septiembre del 2017 (el cual constituye la actualización y corrige los errores del informe otorgado con oficio N° 061-GADMSJBDF-2017 del 18 de Abril del 2017), del Oficio N° 149-PSGADMSJB-2017 del 14 de julio del 2017; y en especial del Oficio N° 135-PS-GMSJB-2010 del 1 de octubre del 2010 y la respuesta a este último emitida con oficio N° DE-9625-2010 del 30 de Noviembre del 2010 suscrito por el Dr. Jorge Luis González Tamayo Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública Art. 6.- Encárguese a la Secretaria del Consejo el cumplimiento y coordinación de las disposiciones emitidas en la presente Resolución Administrativa. Notifíquese y cúmplase.San Juan Bosco a, ……………………………. a las…………… Arq. Cristiam Saquicela Galarza ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO Documento elaborado por Dr. Ricardo Alarcón Vélez Mg PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL Certifico que en la hora, fecha y lugar descrito, el Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, emitió la resolución que antecede.- Lo Certifico. San Juan Bosco a,……………………………………… a las ……… Dra. Paquita Abad Toledo. SECRETARIA DEL CONCEJO

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR COMUNIDAD GUACAMAYOS, PARROQUIA CHONTA PUNTA, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO CARTEL ACTOR: Wiszowaty Robín Stancy en calidad de representante legal de la fundación FREE THE CHILDREN OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para uso domestico, en un caudal de 2 l/s. PROCESO Nº 1311-AUA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 04 de mayo del 2018.- Las 10H00 minutos.- (Trámite 1311-AUA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para el uso y aprovechamiento del agua para USO DOMESTICO, presentado por la señora Wiszowaty Robín Stancy en calidad de representante legal de la fundación FREE THE CHILDREN, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el Sector de la Comunidad Guacamayos de la Parroquia Chonta Punta en el Cantón Tena de la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados el Sector de la Comunidad Guacamayos de la Parroquia Chonta Punta en el Cantón Tena de la Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta Comisión al teniente político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 022251165 o el correo electrónico consultoriaambiental1@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T2087

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: SHIGUANGO ALVARADO VENTURA FRANCISCO ACTOR: DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” DEMANDADO: VENTURA FRANCISCO SHIGUANGO ALVARADO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-1029 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 6.000,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 2 de junio del 2016, las 13h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura.- Por mandato de la Constitución en el numeral 1) del Art. 76 en armonía con el Art. 130 numeral (8) del Código Orgánico de la Función Judicial. Como Autoridad Judicial me corresponde garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes y de existir un error de procedimiento, estamos facultados para enderezar cualquier error; 2.- Del proceso a fojas 25 se observa haber proveído las peticiones del señor Dr. Juan Francisco Hernández Altamirano, sin considerar que la demanda planteada por el Mandatario Cristian Raúl Cedeño Bonilla, no se lo ha calificado y erróneamente se ha procedido a continuar con el trámite, violándose el procedimiento propio de esta causa, por lo amparado en lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, declaro la nulidad del decreto del 03 de septiembre del 2015, las 12h49, nulidad que lo declaro a costa de la parte actora y se le previene a la misma a fin que ponga mayor atención en su actuar; previo continuar con el debido proceso. En lo principal, Cristian Raúl Cedeño Bonilla, en calidad de Procurador Judicial del Economista Álvaro Fernando Andrade Ruiz, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., conforme se ve del Poder Especial y Procuración Judicial,


JUDICIALES

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Circulación del 27 de mayo al 02 de junio del 2018 presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandado señor Ventura Francisco Shiguango Alvarado, en su calidad de deudor principal, pague el valor adeudado o proponga excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese al demandado antes nombrado en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo, actúe en la presente causa el señor Ab. Sebastian Cajas Moya, en calidad de secretario titular de esta unidad Judicial Civil del cantón Tena-Napo; Agregue al proceso los escritos presentados por el doctor Juan Francisco Hernández, téngase en cuenta la comparecencia del doctor Juan francisco Hernández Altamirano, quien comparece en calidad de Procurador Judicial del Ing. Juan Gonzalo Vivero Loayza, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., cuya personería se da por legitimada como consta en la documentación adjunta. Tómese en cuenta el nuevo correo electrónico y casilla judicial señalada, se hace conocer al anterior defensor con la sustitución en la defensa, dejándose las copias certificadas en autos procédase al desglose y devolución de los documentos que hace referencia.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 9 de marzo del 2018, las 08h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en el que se dispone: 1.- Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora junto con los documentos que acompaña (Formulario de Solicitud de Información Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; Coordinación Zonal 2-TenaMinisterior de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Napo; Servicio de Rentas Internas Dirección Zonal 2) tómese en cuenta para fines de ley, por cuanto consta que el demandado Shiguango Alvarado Ventura Francisco, C.C. 1500712250, no han salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura de la Dra. Dalia Unda de Hernández, en su calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre, el día martes 13 de marzo del 2018, a las 10h00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: SHIGUANGO ALVARADO VENTURA FRANCISCO, C.C. 1500712250, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica. Actúe en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial Civil mediante acción de personal N° 0146-UPTH-2018-MA, Ab. Mario Borbua. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T2063

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARLOS ARCENIO SAMANIEGO BAUTISTA ACTORA: DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE LIMITADA” DEMANDADO: CARLOS ARCENIO SAMANIEGO BAUTISTA JUICIO: ESPECIAL No.- 15301-2012-0444 ASUNTO: INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE NAPO.- Tena, lunes 11 de junio del 2012, las 09h33. VISTOS: la demanda que antecede, es clara precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite. Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- De las copias certificadas que acompaña consta que fueron requeridos los demandados CECILIA PATRICIA MORENO GUERRERO, BREMER MODESTO PAZMIÑO, CARLOS ARCENIO SAMANIEGO BAUTISTA, con el mandamiento de ejecución dictado por esta judicatura, no han pagado ni han dimitido bienes, por lo que se presume sus insolvencias, y, por lo mismo a lugar a la formación del concurso de acreedores, por lo tanto, se ordena que los fallidos dentro de ocho días, presenten el balance de sus bienes con indicación de activos y pasivos; que se ocupen y depositen sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, y que se haga cargo de los mismos el Síndico del concurso ad-hoc señor Marco Orellana, quien se posesionará de su cargo en cualquier día y hora hábil, que se acumulen los pleitos que se sigan en contra de los fallidos por obligaciones de dar o hacer, con exclusión de los hipotecarios.- Ofíciese al Ministro Fiscal Distrital de Napo, con copia de todo el proceso, para que se califique la insolvencia, , que se oficie a los señores Agencia Nacional de Transito de Napo, a fin de que prohíba la utilización de la licencia de conducir, a los señores Registradores de la Propiedad de Tena, Archidona, Quijos, Pastaza y Chaco, a los señores Notarios de los mismos cantones, a fin de que dichos funcionarios se inhiban de inscribir y registrar cualquier documento o escritura pública del cual conste venta o traspaso de dominio de los bienes de propiedad de los demandados a favor de terceras personas; a los Gerentes de los Bancos: Pichincha, Austro, Fomento, a nivel Nacional, así como a las cooperativas de Ahorro y Crédito Tena Ltda., 29 de Octubre, Oscus, Cacpe Pastaza de esta localidad, a la Cámara de Comercio de Tena, a la Superintendencia de Bancos, al Gerente de la Compañía Hidalgo & Hidalgo.-.Publíquese el extracto de la demanda y esta providencia una vez ejecutoriada en el Diario Hoy que se edita en la ciudad de Quito.- Cítese a los demandados: CECILIA PATRICIA MORENO GUERRERO Y BREMER MODESTO PAZMIÑO, en los lugares indicados, y al demandado CARLOS ARCENIO SAMANIEGO BAUTISTA, y por cuanto la actora declara bajo juramento desconocer la individualidad y residencia del demandado CARLOS ARCENIO SAMANIEGO BAUTISTA, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citarlo por la presente en el Semanario Independiente de amplia circulación en la Región Amazónica.- Téngase en cuenta el casillero judicial y abogado defensor designado.- Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 6 de marzo del 2018, las 16h44, Agréguese al proceso el escrito de la parte actora en donde adjunta el oficio No. MREMH-CZ2-TENA-2017-0537-O, de la Coordinación Zonal 2 Tena, en donde se aprecia que el demandado CARLOS ARCENIO SAMANIEGO BAUTISTA, cc.1714173091, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado antes nombrado, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura de la Dra. Dalia Unda de Hernández, en su calidad de procuradora Judicial de la Cooperativa 29 de Octubre, para el día MARTES 13 DE MARZO, A LAS 09H00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CARLOS ARCENIO SAMANIEGO BAUTISTA, cc.1714173091, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- Actúe en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial Civil mediante acción de personal N° 0146-UPTH-2018-MA, Ab. Mario Borbua. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2064

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: TAPUY YUMBO AMANDA ROSALINA ACTORA: DRA. DALIA UNDA, PROCURADORA JUDICIAL

DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE LTDA DEMANDADOS: TAPUY YUMBO AMANDA Y OTRA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00728 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 17.600 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas Rosa patricia Grefa Tapuy y Amanda Tapuy Yumbo, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a las demandadas antes nombradas en el lugar que se indica mediante comisión que se librará el señor Teniente Político de la parroquia Puerto Napo.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Tena, lunes 2 de abril del 2018, las 16h21, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de la demandada señora TAPUY YUMBO AMANDA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada TAPUY YUMBO AMANDA ROSALINA, portadora de la cédula de ciudadanía 1500614662 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2065

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PIZANGO ANDI JHONNY WILO ACTOR: DRA. DALIA UNDA DE HERNADZ PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE LTDA. DEMANDADO: PIZANGO ANDI JHONNY WILO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-01090 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 5.400 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 9 de noviembre del 2015, las 09h05. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado señor Jhonni Wilo Pizango Andi, pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese al demandado en el lugar que se indica en la presente demandada, dejando copias certificadas en el proceso desglósese los documentos que solicita a costa del actor.- Téngase en cuenta la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 15 de marzo del 2018, las 15h40, En la presente causa EJECUTIVA, agréguese al proceso el escrito de la parte actora en donde adjunta el oficio No. M REM H-CZ2-TENA-2018-0087-O, de la Coordinación Zonal 2 Tena, en donde se aprecia que el demandado PIZANGO ANDI JHONNY WILO, cc.1500728678, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado antes nombrado, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura de la Dra. Dalia Unda de Hernández - Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Limitada, para el día LUNES 19 DE MARZO DEL 2018, a las 10h00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: PIZANGO ANDI JHONNY WILO, cc.1500728678, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T2066

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GREFA CERDA CARMEN ANTONIA, LOPEZ ANDY MARIANO ANDRES DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00765 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h22.- VISTOS Dr. CléverUrgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual GrefaMamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T 2043

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR EL TAMBO (RIO SUCOS), PARROQUIA PAPALLACTA , CANTON QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO CARTEL

ACTOR: Héctor Manuel González Cahuatijo OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para uso Industrial, en un caudal de 6l/s. PROCESO Nº 1313-AUA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 07 de mayo del 2018.- Las 11H12 minutos.- (Trámite 1313-AUA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para el uso y aprovechamiento del agua para USO BALNEOLOGIA (Termales) con fines turísticos , presentado por la : Héctor Manuel González Cahuatijo es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el Sector El Tambo (rio sucos)de la Parroquia Chonta Papallacta Cantón Quijos Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados el Sector EL TAMBO (rio sucos) Parroquia Papallacta en el Cantón Quijos de la Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta Comisión al teniente político de la Parroquia Papallacta antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 0998583383/022374430 o el correo electrónico j.gonzalez67@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2070

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR MARGEN DERECHO DEL RIO NAPO MONDAÑA , PARROQUIA CHONTA PUNTA, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO CARTEL ACTOR: Wiszowaty Robín Stancy en calidad de representante legal de la empresa LEADERSTODAY S.A OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para uso domestico, en un caudal de 4 l/s. PROCESO Nº 1312-AUA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 04 de mayo del 2018.- Las 10H24 minutos.- (Trámite 1312-AUA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para el uso y aprovechamiento del agua para USO DOMESTICO, presentado por la señora Wiszowaty Robín Stancy en calidad de representante legal de la empresa LEADERSTODAY S.A , es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el Sector del margen derecho del rio napo Mondaña de la Parroquia Chonta Punta en el Cantón Tena de la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados el Sector del margen derecho del rio Napo Mondaña de la Parroquia Chonta Punta en el Cantón Tena de la Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta Comisión al teniente político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 022251165 o el correo electrónico consultoriaambiental1@ hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F2086 T2071

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO CASCALES QUE PASA POR MI CONCESIÓN MINERA DENOMINADA EL “TUERTO” CÓDIGO 40000282, UBICADA EN LA PARROQUIA EL DORADO DE CASCALES, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: JORGE ANTONIO DE JESÚS TUTIVEN MATAMOROS OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento Productivo del agua proveniente del Ríos Cascales, en un caudal de 20,00 l/s, para destinarlos en actividades mineras. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0055-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 09 de marzo del año 2018.- Las 14H43.- Expediente NA-SB-2018-0055-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal , `por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metàlico (oro), presentada por el señor Jorge Antonio de Jesús Tutiven Matamoros, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en el Cantón Cascales Provincia Sucumbios, por tres veces conforme los determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua - en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la ampliación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia El Dorado de Cascales, perteneciente al Cantón Cascales, para lo cual se enviará atenta comisión al señor. Jefe Político del Cantón Cascales , carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Ténganse en cuenta el correo electrónico grupolaforet@hotmail.

com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marco Ochoa, en calidad de Secretario.- .NOTIFÍQUESE…f). … Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercer y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN F: 5670 3/3 S: 3840

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO LUMBAQUI QUE PASA POR LOS PREDIOS DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA LUMBAQUI, EMPLAZADA EN LA PARROQUIA DE LUMBAQUI CANTÓN GONZALO PIZARRO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E X T R A C T O ACTOR: Econ. Fausto Xavier Valle Baldeón, Gerente General de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del río Lumbaqui, en un caudal de 1.600l/s para destinarlo a actividades Hidroeléctricas en la Central Hidroeléctrica Lumbaqui. PROCESO Nº NA-SB-2018-0061-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 13 de abril del año 2018.- Las 09H02.Expediente Nº-NA-SB-2018-0061-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del Agua, en actividades hidroeléctricas , presentada por el Mgs. Edwin Patricio Aguirre Proaño en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fausto Xavier Valle Baldeón, Gerente General de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los señores. Klever Armijios, en su domicilio ubicada en la Av. Cofanes y Cristóbal Colon, barrio Central, parroquia Lumbaqui - al señor Hugo Vivanco, en su domicilio ubicado en la Av. Cofanes, margen derecho diagonal al UPC, barrio Arazá, parroquia Lumbaqui y al señor Jorge Jurado, en su domicilio ubicado en la Av. Cofanes, entrada al puente de Lumbaqui, barrio Alborada Lojana, parroquia Lumbaqui, o en el lugar que se indicare oportunamente al citador, para lo cual se comisiona al señor Jefe Político del Cantón Gonzalo Pizarro, Provincia de Sucumbíos. Y a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Lumbaqui, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Gonzalo Pizarro, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Mag. Edwin Patricio Aguirre Proaño, en virtud de la Procuración Judicial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico Edwin.aguirre@cnel.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE f)…..Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN CNEL XF: 2/3 S: 3970

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO VOLUNTARIO AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, se procede a citar a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida se llamó SABANDO ZAMBRANO GRICELDA JAQUELINE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2018-00083 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, ecuatoriano de 38 años de edad, de estado civil viudo, de profesión chofer profesional, con cedula de ciudadanía N° 2100318035, domiciliado en el cantón Lago Agrio Parroquia General Farfán Provincia de Sucumbíos. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, del matrimonio conformado entre el compareciente y mi cónyuge SABANDO ZAMBRANO GRICELDA JAQUELINE fallecida el 14 de septiembre del 2016, durante el matrimonio procreamos dos hijos que responden a los nombres de BENAVIDES SABANDO EDWIN JHOAN Y BENAVIDEZ SABANDO JEAN CARLOS, menores de edad los mismo que están bajo mi potestad. Es el caso señora Juez que dentro del matrimonio obtuvimos el siguiente patrimonio a.- un predio urbano signado con el número dos, manzana cuatro, sector número uno zona veinte y tres, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, b.- un predio rural ubicado en el sector de la pre- Cooperativa Nuevo Mundo de la Parroquia General Fan, cantón Lago Agrio Provincia de sucumbíos c.- una camioneta marca Chevrolet de placas IBC-1212 del año 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO con lo expuesto anteriormente fundamento mi pedido en lo que estipula los artículos 297 y 298 del Código Civil solicito se sirva conferirme la autorización judicial para proceder la venta de bien entes descritos. El procedimiento ES VOLUNTARIO, la cuantía la fija en 10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. el procedimiento es VOLUNTARIO. VISTOS: Previo atender lo solicitado y con fundamento en los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone al señor BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, comparezcan en días y horas hábiles a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de la causante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ACTA DE DECLARACION JURAMENTADA CONFORME AL ART. 56 inciso segundo numeral dos DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DEL PROCESOS. Causa N°2018-00083 En Nueva Loja, a los seis días del mes de febrero del 2018, a las 15h23, ante la presencia de la Dra. Berta Marilu Cevallos Peralta, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos; dependencia “A” y, legalmente encargada del despacho de la Dra. Maria Toapanta Guanoquiza, Infrascrita secretaria Abg. Gladys Janeth Solarte, comparece el Señor; BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, con Cedula de Ciudadanía No2100318035; con el objeto de rendir su declaración conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral dos del art. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, y 58. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tienen en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta:

Mis Nombres y Apellidos son como los dejo indicados, de 37, años de edad, Estado civil viudo, Ecuatoriano y Domiciliada en Nueva Loja, parroquia General Farfán, provincia de sucumbíos: Quien manifiesta Señora Jueza desconozco que existan herederos de quien en vida se llamó SABANDO ZAMBRANO GRICELDA JACQUELIN, por lo tanto solicito que se cite a los presuntos heredero por medio de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando en conjunto con el Señor Juez y la Analista Jurídica que certifica. Dra. Berta Marilu Cevallos Peralta JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL ACNTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DEPENDENCIA “E” BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO No2100318035 COMPARECIENTE Ab. Gladys Janeth Solarte, SECRETARIA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “..VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la Provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, legalmente posesionado y en funciones. En lo principal.-La demanda presentada por BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS Y NIÑOS ADOLESCENTE, por reunir con los requisitos del Art.142 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo establecido en el Art. 334, 335 y 336 de la misma normativa procedimental-COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: 1.-El compareciente señor BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, en calidad de Padre y representante legal de los menores BENAVIDES SABANDO EDWIN JHOAN Y BENAVIDES SABANDO JEAN CARLOS quien al momento tiene interés en este trámite.- 2.- En virtud de la documentación que adjunta el accionante, se desprende que las misma comparece en representación de los derechos de sus hijos menores de edad respectivamente, se prescinde de la insinuación de Curador dentro de la presente causa. 3.-En mérito al juramento realizado por el accionante del desconocimiento de la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la señora SABANDO ZAMBRANO GRICELDA YACQUELIN y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Lago Agrio, no obstante se dispone que en la audiencia que se llevara a cabo en este proceso, sean escuchados en forma reservada al adolescentes y al menor por su derecho a opinión conforme el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. 4.-Los medios probatorios anunciados como son la testimonial y documental adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia única, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- Para los testigos quienes serán notificados, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, en el casillero judicial señalado para el efecto y advirtiéndose de su obligación de comparecer a la audiencia única que se señalará con oportunidad, previéndoles que en caso de no comparecer y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional, 5.- Una vez citados los herederos presuntos y desconocidos de la señora SABANDO ZAMBRANO GRICELDA YACQUELIN, se convocara a Audiencia Única dentro de la presente causa.- 6.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Actué la abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUES.Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5701 2/3 S: 3972

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P. SUCURSAL LAGO AGRIO Pongo en conocimiento del público que EL DÍA VIERNES 06 DE JULIO DEL AÑO 2018, de trece a diecisiete horas, en las oficinas del Juzgado de Coactivas de BanEcuador B.P. Sucursal Lago Agrio, ubicado en las calles Av. Quito y Colombia, por disposición del Abg. Leover Soto Tacuri, Juez Delegado de Coactivas de la Sucursal, mediante Auto de fecha 07 de Mayo del 2018, a las 11h30, se procederá al remate del siguiente bien inmueble: Lote de terreno rural, cuya cabida es de 1.241 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona 10 de la Precooperativa Unión manabita, actualmente Parroquia 7 de julio en el Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, Los linderos del Lote de terreno son: Norte: con el centro poblado en 15.50 metros Sur: con línea de alta tensión en 18.50 metros; Este: con terreno del señor Verdezoto Vicente ahora con el comprador en 73 metros; Oeste: con camino vecinal en 73 metros. AVALUO: El valor total del AVALÚO del mentado inmueble asciende a la suma de USD. USD. 43.720 (CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del valor del avalúo, prefiriéndose las ofertas que sean de contado. A las posturas se acompañará el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden de Banecuador B.P. Como requisito para calificar las posturas, los postores deberán presentar sus ofertas por escrito ante el Juez de Coactivas, con el patrocinio de un Abogado señalando casilla judicial para notificaciones y adjuntando la documentación pertinente. El remate del inmueble se realiza como cuerpo cierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1773 del Código Civil. Todos los gastos que se ocasionaren con motivo de la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagadas por el coactivado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines consiguientes. Nueva Loja 07 de Mayo del 2018 Abg. Diego Chango Garcés SECRETARIO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. F: 5699 2/3 S: 3957

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: RIVERA LALANGUI EDUARDO, RIVERA LALANGUI GRACIELA y RIVERA LALANGUI JOSEFINA y herederos desconocidos de MARÍA EUFRACINA LALANGUI Y MANUEL HERIBERTO RIVERA LALANGUI DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45 y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail.com CUANTIA: USD. Indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 21331-2018-00032 que sigue la señora GARCIA ESTRADA HILDA MARIA, en contra de los señores LALANGUI MUÑOZ MARIA EUFRACINA, RIVELA LALANGUI ADOLFO NEPTALI, RIVERA LALANGUI EDUARDO, RIVERA LALANGUI GRACIELA, RIVERA LALANGUI HERIBERTO MANUEL y RIVERA LALANGUI JOSEFINA. 4.- La narración de los hechos, detalles pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificadas y numeradas: 4.1.- Por cuanto por contrato verbal de compraventa de posesión en la suma de 360.000 sucres, los señores MANUEL RIVERA SARANGO y la señora MARÍA EUFRACINA LALANGUI MUÑOZ, me dieron en venta, desde el día 17 del mes de febrero del año 1984, hasta la presente fecha, esto es, ya por más 32 años, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Art. 715 del Código Civil, de buena fé, de manera continua, tranquila, pública, pacífica e ininterrumpida y con el ánimo de señora y dueña he venido manteniendo la posesión de un predio rural o finca agrícola signado en el No. 6, ubicado la Pre-cooperativa Cotopaxi, perteneciente a la parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 5.- Los fundamentos de derecho que justifiquen el ejercicio de la acción, expuestas con claridad y precisión. Los Art. 2392, 2393, 2398 y 2411, del Código Civil y 289 del Código Orgánico General de Procesos. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por HILDA MARIA GARCIA ESTRADA,


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judiciales Circulación del 27 de mayo al 02 de junio del 2018

es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a los señores: RIVERA LALANGUI ADOLFO, en la dirección señala, mediante atento DEPRECATORIO dirigido al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; y a RIVERA LALANGUI EDUARDO, RIVERA LALANGUI GRACIELA y RIVERA LALANGUI JOSEFINA y herederos desconocidos de MARIA EUFRACINA LALANGUI Y MANUEL HERIBERTO RIVERA LALANGUI, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 19 de febrero del 2018, las 13h48, cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, y este auto, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones. Tómese en cuenta lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCION.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.-SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 45 y electrónico dr.guillermoortiz@hotmail.com señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensora Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil - COGEP.- CITESE y NOTIFIQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 19 de marzo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5689 2/3 S: 3959

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 0115 – 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.000,oo (OCHO MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000119540 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 31 de Enero del año 2014, el señor EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO C.C. No. 2100619606 como deudor principal y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA C.C. No. 1311224354 como avalista solidario, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3600.00) Tres Mil Quinientos Seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.08500 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 08 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 03 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 11.45 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 103,73, ascienden a ($. 3,833.36) Tres Mil Ochocientos Treinta y tres 36/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.08500%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 11.45 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 103,73, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 11 de marzo del 2015, las 14h40.- VISTOS: : En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163- DPCJSTH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO en calidad de deudor principal y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA, en el lugar que se indica en la demanda, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Gonzalo Pizarro, a quien se le remitirá despacho en forma; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTI-

FÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO- PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 11h00.- VISTOS: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO con cedula de ciudadanía N° 2100619606, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 24 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3983

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDEEN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00269 – 2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROSERO ENRIQUEZ JORGE ANDRES Y LOPEZ RODRIGUEZ GEOVANNY MARCELO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000 DOLARES Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000174813 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 13 de junio del 2014, el señor ROSERO ENRIQUEZ JORGE ANDRES cédula de identidad No. 2100650205 en calidad de deudor principal y el señor LOPEZ RODRIGUEZ GEOVANNY MARCELO cédula de identidad No. 0706249778, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3300.00) TRES MIL TRECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1088 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.00200%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 30 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 8 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a($. 3090.65) TRES MIL NOVENTA con 65/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ROSERO ENRIQUEZ JORGE ANDRES y LOPEZ RODRIGUEZ GEOVANNY MARCELO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 30 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.00200%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 74.38 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, las 17h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores ROSERO ENRÍQUEZ JORGE ANDRES, con cédula No. 2100650205, en calidad de deudor principal, y LOPEZ RODRÍGUEZ GEOVANNY MARCELO, con cédula No. 0706249778, en calidad de avalista solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de abril del 2018, las 12h27, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados ROSERO ENRÍQUEZ JORGE ANDRES, con cédula No. 2100650205, en calidad de deudor principal, y LOPEZ RODRÍGUEZ GEOVANNY MARCELO, con cédula No. 0706249778, en calidad de avalista solidario, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los mismos en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 07 de Mayo del 2018.-

en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que la señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones desde el 13 de abril del 2014, cuyo capital adeudado a la fecha asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS con 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 436,17). De la liquidación cortada hasta el 12 de junio del 2015, sumados capital, costos, interés normal, interés de mora, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas y gastos judiciales ascienden a la suma de SEISCIENTOS UNO con 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 601,68). Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de La tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO a la señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual , los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, los costos, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas, gastos judiciales, comisiones, y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 17 de junio del 2016, las 13h13.- VISTOS: En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al nombramiento adjunto; es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio VERBAL SUMARIO conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia CÍTESE a la demandada señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO, con cédula No. 0907186225, por sus propios derechos, en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las correspondientes boletas de citación a la Sala de Citadores; previniéndole además a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; téngase en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la señora Secretaria del Despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO. Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 09h51.- Lago Agrio, miércoles 4 de abril del 2018, las 09h51, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a la demandada NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES con cedula de ciudadanía N° 0907186225, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 23 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3985

Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3984

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00405 – 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY Y AURA ELIZA GUANGA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 3.500,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pago signados con el No. 8000142319 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 16 de abril del 2014, el señor FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY cédula de identidad No. 1500320567 y su cónyuge la señora AURA ELIZA GUANGA cédula de identidad No. 0401000773 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($. 2500.00) DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 /% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15,99800% desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 8 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de julio del 2014, que corresponde a la cuota número 03 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital interés financiamiento interés de mora el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2.611,42) DOS MIL SEISCIENTOS ONCE con 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vence sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AGUA ELIZA GUANGA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de julio del 2014, más el interés de financiamiento del 15,18 % el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado $. 28.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores $. 71,00 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO – TARJETA DE CREDITO Nro. 00278 – 2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 1.000,oo (MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por la señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de agosto del 2015, las 17h07.- VISTOS: Avoco.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación que obra de autos, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AURA ELIZA GUANGA deudores principales, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AURA ELIZA GUANGA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para

sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE Y CITESE.

adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 20 de noviembre del 2017, las 13h38.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY con cedula de ciudadanía N° 1500320567 y AURA ELIZA GUANGA con cedula de ciudadanía N° 0401000773, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE.

De la liquidación cortada el 03 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 25 de diciembre del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudad de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor asciende a ($. 6812.23) SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE con 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, hasta la fecha del corte.

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a la demandada de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3986

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 0952 – 2013 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.500,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 823227-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 23 de julio del año 2010, los señores señor LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ C.C. No. 1708004229 en calidad de deudor principal y el señor JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA como deudor solidario se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 3690.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 360 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16,2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ en calidad de deudor principal y al señor JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA como deudor solidario; en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con el máximo recargo de acuerdo con la tasa referencial del banco central del Ecuador respectivamente, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, martes 2 de octubre del 2012, las 13h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que antecede y en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: que los demandados señor LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ, en su calidad de deudor principal y al señor JOSE MODESTO CEBALLO ALAVA en calidad de deudor solidario, dentro del término de tres días paguen el valor a total adecuado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistido.- Cítese a los demandados LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ, en su calidad de deudor principal y al señor JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA en su calidad de deudor solidario, en lugar el que se indica en la demanda, mediante atento Deprecatorio remitida a uno de los señores Jueces del cantón Puerto Francisco de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente, previniéndole además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a sus defensores, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario del Despacho NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, 7 de diciembre del 2017, las 13h52.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0917000358, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a la demandada de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3987

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00272 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: FRANKLIN ROLANDO GARCIA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 13.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000085108 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 08de noviembre del 2013 el señor GARCIA FRANKLIN ROLANDO cédula de identidad No. 0502085251 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($.9000.00) NUEVE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, mediante 36 dividendos, a 1082 días vista, incluido gastos operativos y otro, con la tasa de interés efectiva anual del 16,0540% desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primeras vencidas de seguros

El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a GARCIA FRANKLIN ROLANDO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,05400% el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14, 92 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $138,11 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 26 de mayo del 2016, las 13h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor GARCIA FRANKLIN ROLANDO, con cédula No. 0502085251, en calidad de deudor principal; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 15h01, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado GARCIA FRANKLIN ROLANDO portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0502085251, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3988

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00593 – 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: GUTIERREZ GUTIERREZ ARNULFO WIILIAM Y MARIO JOSE HURTADO VASCONEZ Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Con el pagaré a la orden, la tabla de amortización de pagos signados con el No. 8000125386, y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 18 de febrero del 2014, el señor MARIO JOSÉ HURTADO VÁSCONEZ cédula de identidad No. 2200421044 en calidad de deudor principal y el señor ARNULFO WILLIAM GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ cédula de identidad No. 2100256342 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.100,00) TRES MIL CIEN con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1107 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés anual del 15,96800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. En la liquidación cortada al 12 de febrero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 01 de septiembre del 2014, que corresponde a la cuota número 06 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.035,63) TRES MIL TREINTA Y CINCO con 63/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MARIO JOSÉ HURTADO VÁSCONEZ y ARNULFO WILLIAM GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 12 de febrero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,96800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 68,38 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-. Lago Agrio, 19 de noviembre del 2015, las 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO


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Circulación del 27 de mayo al 02 de junio del 2018 EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores HURTADO VÁSCONEZ MARIO JOSE, con cédula No. 2200421044, en su calidad de deudor principal; y GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ ARNULFO WILLIAM, con cédula No. 2100256342, en su calidad de avalista solidario, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quienes se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 19 de marzo del 2018, las 11h38, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados ARNULFO WILLIAM GUTIERREZ GUTIERREZ portador de la cedula de ciudadania Nro. 2100256342 Y MARIO JOSE HURTADO VASCONEZ, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 2200421044, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3989

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00298 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 5.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 187566500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 15 de agosto del 2013, el señor ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL cédula de identidad No. 1203735608 y su cónyuge la señora SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA cédula de identidad No. 2100339643 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4900.00) CUATRO MIL NOVECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1096 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 07 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 20 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2805,49) DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO con 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL y SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 11.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 100.94 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-. Lago Agrio, jueves 26 de mayo del 2016, las 15h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL y SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA en calidad de deudores principales, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL y SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA, en el lugar indicado; mediante deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio martes 7 de noviembre del 2017, las 11h57.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado CIRO MANUEL ZAMBRANO BARRE, con cédula No. 1203735608, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE.

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3990

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00273 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: MARCO VINICIO POTOSI PIGUAÑA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 15.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000109949 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 07 de enero del 2014, el señor POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO cédula de identidad No. 2100421813 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 14000.00) CATORCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1094 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,04900 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de mayo del 2015, que corresponde a la cuota número 16 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 9803.08) NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES con 08/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,04900 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 23,82 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 145,93 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016, las 12h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO, en el lugar indicado, para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 4 de abril del 2018, las 15h03, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado POTOSI PIGUAÑA MARCO VINICIO, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 2100421813, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 11 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S:3991

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00258 – 2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA Y GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 5.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 172586500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 02 de abril del 2013, el señor PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER cédula de identidad No. 2100263587 en calidad de deudor principal y la señora ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA cédula de identidad No. 1717522278, el señor PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO cédula de identidad No. 1704705605 y la señora GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL cédula de identidad No. 0701922122, en calidad de avalista solidarios, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4700.00) CUATRO MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2.142,85) DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS con 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte.

Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER, ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, el señor PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO y la señora GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 7.28, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 74.30 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 26 de mayo del 2016, las 16h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER en calidad de deudor principal, ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO, y GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL en calidad de avalistas solidarios, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER, ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO, y GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, 21 de diciembre del 2017, las 15h11.- Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL, con cedula de ciudadanía N° 0701922122 y ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, con cedula de ciudadanía N° 1717522278, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE.

conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CHINKIUN APUP JUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA en calidad de deudores principales, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CHINKIUN APUP JUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA, en el lugar que se indica en la demanda, para la cual depréquese al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Gonzalo Pizarro, de la Provincia de Sucumbíos, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, para el cabal cumplimiento de la diligencia dispuesta, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 21 de septiembre del 2017, las 08h08. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados CHINKIUN APUP JUAN BOSCO, con cedula de ciudadanía N° 2100000732 y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA, con cédula N° 2100000401, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.

Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CHINKIUN APUP JUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de agosto del 2015, más el interés de financiamiento del 16.03000%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 24.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 105.44 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores.

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CONVOCATORIA A TRABAJADORES Y EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA QUIROZ & QUIROZ CIA LTDA En apego al Art. 10 el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2015-0241 en concordancia con el Art. 106 del Código de Trabajo. Se convoca a todos los señores trabajadores y ex trabajadores de la compañía CONSTRUCTORA QUIROZ & QUIROZ CIA LTDA, mismo que laboraron en dentro del ejercicio fiscal 01 de enero del 2017 al 31 de diciembre del 2017, para que se acerquen a cobrar el valor, que les corresponde por concepto de utilidades; esto es, en la siguiente dirección: Vía a la Atahualpa, entrada a la pre cooperativa Dieciséis de Abril, diagonal a la garita de Petroproducción, en la ciudad de Shushufindi, provincia de Sucumbíos. Atentamente Srta. Marlene Elizabeth Zaruma Uvidia Gerente General.

Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3993

Shushufindi, 15 de mayo del 2018. S-3981

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COMPAÑÍA EMPRESA NACIONAL DE PISCICULTORA ORGÁNICA ENAPOR S.A.

TENA

Perdida póliza plazo amigo del socio balda Gustavo Pedro Pérdida de Documentos 501510007073 1/1 F2093 T2068

Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3992

De la liquidación cortada al 03 de agosto del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 3 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés de financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3659.97) TRES MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 97/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte.

YO, VEGA LLANOS GILBERTO DANILO, con C.I. No 2100582358, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HZ207U, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5710 (1) S: 3980

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Abril del 2018.-

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00276 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: CHINKIUN APUPJUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000262695 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 11 de noviembre del 2014, el señor CHINKIUN APUP JUAN BOSCO cédula de identidad No. 2100000732 y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA cédula de identidad No.2100000401, en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3500.00) TRES MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1090 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.03000%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor.

YO, MARTÍNEZ BAÑO LUIS, con C.I. No 1702568617, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No KEI1067, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5709 (1) S: 3979

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los accionistas de la Compañía Empresa Nacional de Piscicultura Orgánica (ENAPOR S.A) a una Junta General Extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día 4 de junio del 2018, a las 9h00, en las oficinas de la Compañía, calles 12 de Febrero y Eloy Alfaro, ciudad de Nueva Loja, en la que se tratará los siguientes puntos: 1- Analizar y resolver sobre la ampliación del objeto social de la compañía, a la actividad agrícola. 2- La apertura de una sucursal de la Compañía Empresa Nacional de Piscicultura Orgánica ENAPOR S.A, en el cantón El Carmen, provincia de Manabí.

TENA

Perdida de libreta cuenta 664056 del socio MENTOR ROSERO ARMANDO PUENTE 1/1F2092 T2069

PERDIDA DE CERTIFICADO DEL BANCO INTERNACIONAL DEL SACHA Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A N°660101594 por valor de US $ 1099,84, con vencimiento al 27/5/19, se está procediendo a su anulación Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A N°660101594 por valor de US $ 1099,84, con vencimiento al 27/5/19, se está procediendo a su anulación Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO YO, COX ZUÑIGA JUAN CARLOS, con C.I. No 2100139720, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PPB0771, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5702 (1) S: 3973 YO, VILLAVICENCIO REINOSO MARIO, con C.I. No 1500299472, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IB333Q, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5703 (1) S: 3974

Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.

YO, GUAMÁN GÓMEZ SONIA ALEXANDRA, con C.I. No 2100207568, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HN977Y, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5705 (1) S: 3975

Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 7.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa.

YO, VICUÑA DELGADO CARLOS HUMBERTO, con C.I. No 0901479691, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No OCO0376, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5706 (1) S: 3976

A los demandados, se lo citará en la Vía Quito Km 29 margen derecho de la Parroquia Sevilla del Cantón Cascales, para realizar la diligencia de citación se designará a la Unidad Judicial Multicompetente de Gonzalo Pizarro; sin perjuicio de que puedan citarse en forma personal en el lugar en donde se encuentren.

YO, MASACO CHILLOGALO ANA LUCIA, con C.I. No 1714516604, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HR662X, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5707 (1) S: 3907

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, 26 de mayo del 2016 las 12h14.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A.,

YO, BANGUERA GARCÍA JAIRO DARIO, con C.I. No 2100583018, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HV284U, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5708 (1) S: 3978

Se solicita puntual asistencia a todos los accionistas. s. FELIX HUMBERTO CEVALLOS BERMEO TO O CE CEV C E ALLOS B GERENTE - ENAPORA S.A S-3982

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CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA

Contribuyendo al desarrollo del País Aprobado por la Superintendencia de Compañía mediante resolución N° 03.Q.I.J.-4464 del 10 de Diciembre del 2003

CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley de Compañía y disposiciones estatutarias, se convoca a los accionistas de la compañía “CONSTRAPE S. A.” Transporte de Carga Pesada, a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevara a cabo el día Jueves 31 de mayo de 2018, a las 14:00 horas pm. En la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Alejandro Labaka s/n y Piña, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Instalación de la sesión. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Informe de estados financieros y aprobación. 5. Informe de gestión de Gerente. 6. Informe de Comisario. 7. Dar a conocer la renuncia de Gerencia. 8. Resolver y designar nuevo Gerente. 9. Clausura. Fco. De Orellana, 21 de mayo de 2018 Katterine Jiménez A. CONSTRAPE S.A. Q-0000


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Qué opinión tiene sobre la edición número mil de periódico independiente Redacción Orellana

Tito Silva Calderón Exjuez de lo civil de Orellana

Felicito a todo el personal de este prestigioso medio de información por cumplir con la edición número mil y a quienes con mucha responsabilidad dirigen esta institución, y por haber permanecido en la provincia y el cantón, además en las provincias de Sucumbíos, Napo y Pastaza, con noticias veraces y oportunas dignas de toda credibilidad. Cuando fui autoridad recomendaba la publicación de los extractos judiciales en este medio porque estuve convencido de su seriedad. Recalco que en los 30 años que vivo en esta provincia, siempre han aparecidos medios de información escrita, pero solo en épocas de fiestas; en cambio el Independiente ha logrado mantenerse por más de 20 años y con su edición número mil, de forma ininterrumpida, deseo que sigan con esta misma garra informativa por muchos años más.

Alexandra Zambrano Ingeniera

Irene Masa Ama de casa

El Semanario Independiente, como su nombre lo dice, está sobre la edición número mil, qué alegría compartir con este medio de comunicación ese número muy significativo en sus informaciones. Felicito a quienes tuvieron la brillante idea de fundar este prestigioso medio de comunicación, que a través de sus ediciones educa e informa de manera imparcial sin comprometerse con nadie. Aquí siempre han llegado personas como quien dice, con bombos y platillos, han fundado periódicos, pero solo en épocas de fiesta o campañas políticas, y después se van, sin decir gracias, en cambio Semanario Independiente desde que empezó a llegar al Coca, se ha mantenido de forma ininterrumpida informando de la mejor manera. Dios los bendiga y que sus ediciones sean infinitas.

Felicito a Semanario Independiente por llegar a su edición número mil, especialmente a la señora Gladys Granda; fue en mi casa donde funcionaron las primeras oficinas de este prestigioso medio, pero como mi local después resultó muy pequeño, tuvieron que alojarse en uno más grande. Todavía recuerdo cuando una persona, de quien no quiero ni acordarme, me dijo, le apuesto que en 3 meses estos se van de aquí, yo le dije, no creo, la señora que lo representa se ve muy seria, y ya ven, la edición número mil, y hasta la fecha el periódico continúa. Dios bendiga a estas personas de gran corazón que con sus informaciones han sabido llegar a todos los lugares de Orellana, Sucumbíos, Napo y Pastaza. Deseo que continúen con la misma potencia e intensidad para informar.

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Predicando la

Palabra

DE DIOS

Hebreos 4:12 Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más cortante que toda espada de dos filos; y penetra hasta partir el alma y el espíritu, las coyunturas y los tuétanos, y discierne los pensamientos y las intenciones del corazón.

Narcisa Rivera Ama de casa

www.radioseduccion.com Web oficial de radio seducción emite desde la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, Ecuador. Desde el año 2005, tenemos el objetivos de educar, animar y entretener a la población de Napo, Sucumbíos, Orellana y el Sur de Colombia. DIRECCIÓN: 12 DE FEBRERO 1108 Y AV. VELASCO IBARRA CONTACTOS: 062 831 757 - 062 834 257 - 0992080715 – 0986044968 Correo: seduccion_95@hotmail.com Twitter:@Radio_Seduccion

Estoy contenta porque el Semanario Independiente ha llegado y está pasando la edición número mil, esto significa que esta empresa es muy seria. En los 30 años que vivo en la ciudad del Coca, he visto como han llegado personas con espíritu de servir a la ciudadanía fundando medios escritos, pero lamentablemente ninguno ha tenido la fuerza y la valentía para llegar hasta donde ha llegado el Semanario Independiente. Felicito a las personas que tuvieron la brillante idea de fundar este medio que informa con seriedad todos los acontecimientos que suceden en las 4 provincias amazónicas donde circula durante 20 años.

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Roberto Chang Franco Exjuez de tránsito de Orellana

Ahora que este prestigioso medio de información escrita, Semanario Independiente, está cumpliendo con la edición número mil, debo felicitar a sus directivos, a los que hacen noticias, por llegar a este número muy significativo, es un gran logro en el campo de la comunicación. Haber servido en esta provincia con informaciones concretas y en las otras provincias amazónicas, es un gran servicio que brinda a la colectividad, soy un asiduo lector de este rotativo regional y siempre comparto las ideas difundidas en sus prestigiosas páginas, sin ningún miramiento político ni parcializándose con ninguna autoridad.


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Grupo de a ultos mayores de Shushufindi en gira de observación Instituciones locales analizan la seguridad ciudadana del cantón No se han registrado feminicidios

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En la población existe preocupación por el incremento del robo a vehículos, a personas que llevan dinero y robos en los negocios en la ciudad. Redacción Sucumbíos

El sitio Selva Aventura fue elegido porque brinda las condiciones necesarias para que los adultos mayores realicen varias actividades de recreación y sano esparcimiento.

Redacción Sucumbíos

Pasar 7 días de esparcimiento, alegrías compartidas y de vivir en familia, para los adultos mayores resultó una experiencia inolvidable, que según dijeron, nunca olvidarán. Del 18 al 24 de mayo, los adultos mayores del proyecto Vida Saludable que ejecuta el Municipio de Shushufindi en las diferentes parroquias del cantón, participaron en la primera gira de observación del 2018, cuyo destino fue el centro turístico Selva Aventura. “Algunos juegan indorfútbol, vóley, otros bailan, y también los

que quisieron, se metieron a nadar al río”, señaló la presidenta del centro de responsabilidad, Amparo Moreira, quien junto a los técnicos de la institución que preside y la reina del cantón, mantiene el bienestar y la seguridad de los adultos mayores. Moreira agregó que el objetivo principal de este proyecto es brindar felicidad, evitar el sedentarismo, y fortalecer la salud y el espíritu de los beneficiarios. Muy felices Los adultos mayores muy entusiasmados por el viaje, destacaron lo influyentes que son para su es-

tado emocional estas actividades, ejemplo de ello, es doña Hilda Quinatoa, quien manifestó estar feliz por compartir entre amigos el hermoso lugar. Esta es solo una de las actividades que se desarrollan dentro del proyecto Vida Saludable, a la cual se suman la entrega de kits de alimentos y vitaminas, bailoterapia, atención médica, entre otras. De acuerdo al cronograma planificado, la gira de observación se realiza con los adultos mayores de Shushufindi Central, San Pedro de los Cofanes, Limoncocha, San Roque y 7 de Julio, respectivamente.

Taller “Cuidado y protección en las familias” a cargo del MIES

El taller tiene la finalidad de fortalecer las capacidades de cuidado y autocuidado en las familias usuarias del MIES.

Redacción Orellana

En Orellana, padres y madres de familia de aproximadamente 4.450 niños y niñas que reciben atención en los 24 centros de desarrollo infantil (CDI) y 56 unidades creciendo con nuestros hijos (CNH) recibirán capacitación sobre cuidado y protección en las familias. Esta actividad es parte del programa escuela de familias que impulsa el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Alex Núñez, director provincial

del MIES de Orellana, explicó que en el marco a la estrategia “Protejamos, toda una vida sin violencia”, educadoras y educadores fueron capacitados en el taller “Cuidado y protección en las familias”, el cual será replicado en cada unidad CNH y CDI, “queremos garantizar el respeto, la dignidad y calidad de vida de todos los integrantes de la familia, para que los niños y niñas tengan un desarrollo infantil integral”, dijo. Agregó que el taller es replicado a los técnicos de los servicios de discapacidad, adulto mayor,

acompañamiento familiar y protección especial, “de igual forma ellos lo difundirán en cada unidad mediante encuentros comunitarios como parte de las escuelas de familia”. Para Fernando Baños, educador CNH, el taller le permitió fortalecer sus conocimientos sobre defensa y promoción de los derechos a nivel personal, familiar y comunitario, “la prevención es primordial para no tener que sufrir secuelas de la violencia, en eso vamos a educar a las familias de nuestros niños y niñas”.

En referencia a la seguridad ciudadana, en Lago Agrio se registra una importante disminución. Esta es la conclusión de los representantes de diferentes instituciones como Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Aduana, Fiscalía, ministerios de salud, educación, cámaras de comercio, turismo, presidentes de los gobiernos parroquiales, entre otros. La reunión se realizó en el salón de concejales del Municipio de Lago Agrio, cita que fue presidida el 21 de mayo por el presidente del consejo cantonal de seguridad ciudadana, Vinicio Vega, alcalde de Lago Agrio. El abordaje de diferentes temas relacionados a seguridad y de cómo prestar mejor servicio en favor de la comunidad, tuvo que ver con el incremento de unidades de policía comunitaria (UPC) que se instalarán en sitios estratégicos, como en el parque recreativo Nueva Loja, donde se instalara una UPC y otra en el kilómetro 5 vía Quito; un servicio coordinado de ambulancias desde las diversas instancias, ya que la preservación de la salud es prioridad; esto en razón de que se han dado casos en que alguna institución no ha querido prestar su unidad por considerar que sería útil en alguna emergencia de la institución o porque no hay la coordinación debida entre instituciones. En otro tipo de situaciones que preocupan, está el del centro de atención binacional de frontera (Cebaf), con cortes de energía eléctrica y por tanto la aglomeración de venezolanos que buscan legalizar sus documentos por falta de energía para los respectivos trámites, según el representante de la Aduana Nacional, es un tema que preocupa, sin visos de solución inmediata. Actos delictivos a la baja en Lago Agrio Respecto al informe de la Policía Nacional, Vinicio Vega se refirió a la seguridad cantonal en la que se da una evaluación de actos delicti-

vos en Lago Agrio, que de alguna manera han disminuido en comparación al año 2017. Nos complace, por un lado, pero nos preocupa por el otro, señaló Vega, respecto a la baja de feminicidios en un cien por ciento; el tema de violencia intrafamiliar también ha ido a la baja; ha disminuido el robo de motocicletas, que era el problema mayor. Nos preocupa el robo de vehículos que ha subido, el robo a personas y a negocios. Dijo que en base a estos datos, la coordinación con el resto de instituciones es importante para trabajar en aspectos que demandan más atención. “Es importante y es lo que hemos dicho, que los operativos sean en forma conjunta, para la visita a bares, karaokes, en los que deben estar todas las instituciones de control y así preservar la seguridad ciudadana”, resaltó el alcalde. Vega dio a conocer que la falta de agua potable en algunos sectores es evidente, pero en donde el Municipio no ha sido parte de los proyectos realizados, es el caso del centro de rehabilitación que sufre por la falta de agua potable. “Se construye un centro de rehabilitación en el kilómetro 9 y no se tomó en cuenta, una buena captación de agua. Estamos dispuestos a ayudar para que ellos pongan los materiales y nosotros la mano de obra”, manifestó Vega. Hace falta una cultura de prevención Uno de los últimos acontecimientos infaustos fue el asesinato del taxista que llevaba una persona que había retirado una suma de dinero del banco con destino a su domicilio; los asaltantes, en razón de que el conductor quiso acelerar la marcha del vehículo, recibió un disparo de arma de fuego que le ocasionó la muerte instantánea. La Policía Nacional, en tantas ocasiones, ha informado que la custodia policial para personas que llevan dinero está a la disposición de la ciudadanía e incluso el mismo guardia del banco les recuerda este recurso y más previsiones que debe tener la ciudadanía.

“No dar papaya” Por otra parte, también hace falta una cultura de preservar tantos inconvenientes que podrían darse, realizando las conocidas transferencias bancarias y con ello no ser objeto de posibles robos y hasta asesinatos. Los delincuentes asechan en las filas que hacen los usuarios de las entidades bancarias y muchos han sido los casos de robos y muertes, incluso a muchos les ha ocurrido en los mismos domicilios, donde se han dado estos atracos. Las autoridades recomiendan que se cambie de cultura de manejos de dinero y con ello preservar la seguridad de todos.


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Periódico Independiente cumple con auditoría de tiraje desarrollada por la Supercom Redacción Nacional

Tras un proceso de auditoría técnica se determinó que Periódico Independiente y Revista Líderes cumplen con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). Este dispone que “los medios de comunicación social impresos tendrán la obligación de incluir, en cada publicación que editen, un espacio en el que se especifique el número total de ejemplares puestos en circulación, como medida de transparencia y acceso a la información. La Superintendencia de la Información y la Comunicación podrá auditar en cualquier momento el tiraje de los medios de comunicación social impresos y comprobar la veracidad de las ci-

fras de circulación publicadas…” El proceso fue desarrollado por la Intendencia Nacional de Auditoría Técnica y Fiscalización Comunicacional y contempló el análisis y contrastación de documentación de las áreas de comercialización, producción, distribución y facturación de los ejemplares de cada medio de comunicación. Ambos medios impresos cumplieron con la normativa. La Superintendencia de Comunicación ha realizado un total de 32 auditorías de tiraje a medios de comunicación impresos de carácter nacional, regional y local. De esta manera, se garantizan los derechos de los lectores de medios y de sus competidores, así como de empresas, entidades y personas que pautan publicidad.

Centros poblados de Shushufindi serán legalizados Redacción Sucumbíos

Entre los ejes de trabajo que mantiene el Municipio de Shushufindi, consta la legalización de asentamientos humanos con el levantamiento topográfico, elaboración y aprobación de planos. En ese sentido, la dirección de planificación del Municipio ejecuta un proyecto de estudio para la legalización de 22 centros poblados en todo el cantón. Durante los primeros meses de este año, los técnicos de esta dirección, acompañados por la concejala Célida Garófalo, presidenta de la comisión de suelo y ordenamiento territorial, visitaron varios sectores entre los que se incluyen Juan Montalvo, Valle Hermoso y Abdón Calderón, para cumplir con la socialización de las propuestas de planificación, en donde los moradores participaron de manera activa en la exposición, para delimitar sus predios, dar nombres a las calles y fijar áreas verdes. Eduardo Díaz, presidente de la precooperativa Abdón Calderón, se mostró muy entusiasmado por este proyecto ya que, tras la legalización de sus predios, obtendrán varios beneficios como la apertura de calles, acceso a servicios básicos y obtención de sus escrituras. Según Paúl Romero, de la dirección de planificación, culminada esta fase vendrá la definición de planos, y luego la delimitación de las manzanas; por último, la aprobación por parte del concejo municipal para su legalización. P

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Fuente y foto: Supercom.

D´yaira, la valiente jaguar que hace historia, vuelve a su hábitat Redacción Orellana

En el Parque Nacional Yasuní fue liberada en la semana anterior D´yaira (tigre o jaguar valiente en lengua secoya), que hace un año y medio, con tan solo 11 meses de edad, fue herida por un disparo de escopeta de cazadores, en el cantón Shushufindi. En total, 18 perdigones que impactaron en su pequeño cuerpo le causaron paralización en sus 4 extremidades, puesto que varios de estos proyectiles se alojaron en su médula espinal, esta fue la razón que motivó a veterinarios del parque turístico Nueva Loja y técnicos de la dirección provincial del ambiente de Sucumbíos, a movilizar a la felina hacia las instalaciones del hospital docente de especialidades veterinarias de la Universidad San Francisco de Quito. El Ministerio del Ambiente, el equipo médico y personal del instituto de medicina de la conservación de fauna silvestre (Tueri) superaron el reto de devolver la

D´yaira fue trasladada en una jaula construida expresamente para facilitar esta actividad, causando el menor estrés posible.

movilidad a D´yaira y regresarla a su hábitat natural; para ello, requirieron la ayuda de médicos especialistas en neurocirugía humana del Hospital de los Valles, quienes le practicaron 2 cirugías exitosas que consiguieron retirar el perdigón que causaba la parálisis de sus extremidades. Recuperación A partir de la segunda cirugía, el jaguar empezó a mover de nuevo sus patas e inició un proceso lento y complejo de recuperación. Luego de 2 meses de estar internada P

en el hospital Docente, D´yaira fue llevada a las instalaciones del Parque turístico ecológico Nueva Loja, a un recinto de mayor tamaño, lugar desde donde personal médico de Tueri, en conjunto con el equipo de veterinarios del Parque, cumplieron un trabajo de monitoreo permanente del espécimen. D´yaira tiene 2 años y medio y pesa 42 kilos, se ha convertido en una preciosa hembra juvenil que camina, salta y nada, sin tener secuelas físicas o psicológicas de la terrible tragedia que padeció.

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