AÑO 21 Edición 1006 Circula del 01 al 07 de julio del 2018
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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
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Aplausos para los juegos ancestrales SUCUMBÍOS
En Limoncocha, las nacionalidades de Shushufindi fomentaron la integración cultural y deportiva.
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ORELLANA
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Nuevos implementos para judocas y atletas La entrega de los artículos deportivos se realizó en la cancha de la unidad educativa San Francisco de Asís, a cargo de la Secretaría del Deporte.
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Circulación del 01 al 07 de julio del 2018
COMUNIDAD
Implementación para el deporte de Orellana
Los implementos deportivos provienen de la Secretaría del Deporte, institución que reemplaza al desaparecido Ministerio del Deporte.
Redacción Orellana
En la cancha deportiva de uso múltiple de la unidad educativa San Francisco de Asís, de la parroquia San Francisco de Asís, se entregó implementación deportiva para el proyecto actividades extra escolares que maneja la coordinación zonal 2 en la provincia de Orellana. Un grupo de 40 estudiantes de las disciplinas de judo y 40 de atletismo, recibió los implementos que les ayudarán a desarrollar sus destrezas y habilidades; en la zona 2 se ejecutan 14 escuelas distribui-
das de la siguiente manera: 10 en Pichincha, 2 en Napo y 2 en Orellana, con una capacidad de 50 estudiantes por disciplina. Roberto Ibáñez, subsecretario general del deporte, destacó la importancia de que cada niño practique deporte de 6 a 8 horas, “estamos seguros que con el tiempo invertido tendremos niños y jóvenes más productivos que estén siempre haciendo una actividad beneficiosa para su desarrollo integral”, dijo. Por su parte Edwin Vinuesa, gobernador de la provincia de Ore-
llana, agradeció el apoyo institucional otorgado al deporte. Jorge Torres, estudiante de judo, dio su testimonio sobre el beneficio que brinda la práctica deportiva “desde que decidí practicar esta disciplina deportiva y entrenar, me he dado cuenta de que el judo es un deporte de concentración, donde se aprende respeto y solidaridad; entendí que con dedicación puedo llegar a representar a mi país, a la provincia en competencias nacionales e internacionales, por eso con orgullo digo, viva el deporte”.
Corte Constitucional deberá interpretar si la prohibición de arbitrajes incluye a los TBI Redacción Nacional
Con el fin de aclarar si la prohibición de sometimiento a tribunales de arbitraje internacional sobre controversias comerciales o contractuales en convenios e instrumentos internacionales, incluye tratados bilaterales de inversión, el pleno de la Asamblea Nacional, con 57 votos afirmativos, resolvió acudir a la Corte Constitucional (CC) para que interprete el inciso primero del artículo 422 de la Constitución. El artículo en mención dispone: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”. En consecuencia, será el máximo órgano rector de la constitucionalidad el que determine si esta disposición incluye o no a los tratados bilaterales de inversión, conocidos como TBI. Para el efecto, la presidenta de la Asamblea Nacional deberá presentar la acción interpretativa ante la CC, conforme el artículo 154 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sobre la base de los criterios y fundamentos expuestos en el debate del pleno. Además, el texto resolutivo ratifica y prioriza el compromiso de la Asamblea Nacional para la adopción de medidas que favorezcan e impulsen el desarrollo económico, la producción de empleo, turismo y la inversión en el país.
La legisladora Karina Arteaga, proponente del proyecto, destacó la necesidad de ganar plena confianza, generando seguridad jurídica y eso se logrará si se resuelve la ambigüedad del artículo 422 de la Constitución, con el fin de que Ecuador vuelva a celebrar tratados de inversión, es decir, prestar garantías a los inversionistas. Precisó que la prohibición establecida en el referido artículo no se aplica a los tratados de inversión, sino a instrumentos bilaterales en controversias contractuales. Hoy, Ecuador es juez y parte en muchos tratados bilaterales de inversión y “esto ya es un problema que limita la atracción de inversiones extranjeras”, aseveró. En el debate, hubo criterios divididos. Unos legisladores consideraron oportuno pedir la interpretación del artículo 422 y otros no. Así, el legislador Pabel Muñoz pidió analizar las razones técnicas, políticas e ideológicas sobre el contenido de la resolución, que a su juicio sería improcedente. En cambio, el parlamentario Luis Fernando Torres sugirió que la consulta a la CC tiene que ser más abierta respecto a la prohibición de implementar o no un arbitraje para los tratados de inversión. Entre tanto, Patricio Donoso justificó la consulta a la CC porque permitirá garantizar seguridad jurídica a la inversión. La asambleísta Gabriela Rivadeneira recordó que estos tratados no son limitantes para la inversión extranjera, al explicar que en el período 2013-2018 la inversión extranjera directa llegó a un 66 por ciento desde Brasil, México y Panamá.
Un cantón privilegiado por su riqueza natural y paisajística
Gonzalo Pizarro vive sus fiestas de cantonización En rueda de prensa a los medios de comunicación, cada de una de las bellas candidatas a reina se presentó e invitaron a la ciudadanía de la provincia para que asista a sus fiestas. Un cantón con historia Redacción Sucumbíos
En Lumbaqui, capital cantonal de Gonzalo Pizarro, que este 4 de julio cumple 32 años de vida política, aún se observan casitas de madera que, al paso de los años, pareciera que bajo sus techos tienen vidas ya centenarias. Las viviendas están casi cubiertas de vegetación, de árboles frutales y con cercas de enredaderas frondosas, unas; y otras con arbolitos que crecen para protegerlas; son un atractivo maravilloso en el entorno de una ciudad pequeña, pero que crece al ritmo de la modernización. En Lumbaqui también se observan casitas colgadas en la ladera del cerro Lumbaqui, que está al frente de la ciudad, en donde por las calles que terminan al filo de la montaña, se construyeron también viviendas pequeñas, rústicas, pero acogedoras. Lumbaqui y, en general Gonzalo Pizarro, son un cúmulo de sorpresas y bellezas en su paisaje amazónico. Es un territorio algo serraniego ya que tiene de vecino al frío cantón Sucumbíos y también suelo amazónico, donde el clima varía, haciendo de este rincón sucumbiense un “paraíso por conocer”, como dice su eslogan.
Las casitas de madera identifican al tipo de vivienda que prefieren los habitantes del cantón Gonzalo Pizarro.
Llamado también “la puerta de entrada de la Amazonía” por ser el primer cantón de la provincia de Sucumbíos, al que se ingresa para adentrarse en la verde provincia amazónica petrolera; tiene el privilegio de contar con maravillosos y paradisíacos lugares llenos de encanto. Gonzalo Pizarro es el
En Gonzalo Pizarro habitan 9.000 personas, según el censo del 2010; en un territorio de 2.280 kilómetros cuadrados. En su territorio están las nacionalidades Kichwa y Cofán, que se constituyen en un atractivo turístico por sus costumbres ancestrales y especial gastronomía. En su territorio está el Parque Nacional Cayambe-Coca que cubre el 70 por ciento de su territorio, parque nacional, conocido como “mosaico de sonidos y colores” por su variada flora y fauna. Su nombre se debe al conquistador español de la época (1540), que dirigió la expedición para descubrir la tierra del dorado y la canela, y se refugió con sus hombres en este territorio.
poseedor del volcán Reventador, conocido a nivel nacional e internacional por sus constantes emanaciones de lava volcánica; la cascada de San Rafael, con su larga caída de aguas cristalinas; el proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, por la complejidad de su construcción, al que se llega des-
pués de pasar por un túnel de un kilómetro de longitud, dentro de la roca de la montaña. Ríos, cascadas, paraderos turísticos, conforman la infinidad de lugares aptos para un turista ávido de aventura y por contemplar la maravillosa naturaleza.
Fiestas de cantonización Las fiestas por los 32 años de creación cantonal se prendieron el 28 de junio, con la declaración al edificio de la parroquial de El Reventador, como “edificio libre humo de tabaco”. Es decir, las fiestas inician en la parroquia que está a la entrada al cantón. Luis Ordóñez, alcalde de Gonzalo Pizarro, resaltó que las fiestas se desarrollan en las 3 parroquias del cantón: El Reventador, Gonzalo Pizarro y Puerto Libre. Por ello, las candidatas a reina del cantón; 5 hermosas chicas; 3 de ellas representaban a cada una de estas parroquias y las otras 2 a la cabecera cantonal. La presentación de las candidatas se dio en Lago Agrio ante los medios de comunicación de Lago Agrio y Sushufindi, en un hotel de la ciudad. El alcalde Ordóñez dijo que las fiestas de Gonzalo Pizarro tenían un costo de alrededor 100.000 dólares. “Gracias a la gestión con instituciones amigas, establecimientos comerciales, empresas ubicadas en el cantón; mediante gestión con éstas, al gobierno municipal solo le costará 50.000 dólares. Festividades terminan este 4 de julio, con el desfile cívico cultural, la sesión solemne y un programa artístico en la noche, a darse en el coliseo de la ciudad.
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COMUNIDAD
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Guardaparques monitorean el Nuevo coordinador ecosistema del volcán Sierra Negra en la zonal 2 de la Secretaría del Deporte Redacción Nacional
Manuel Carriel es licenciado en ciencias humanas y educación; también es entrenador personal fitness Ambato e instructor máster samurai.
Redacción Orellana
Vinculado a la vida deportiva como árbitro profesional de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), entrenador fitness y de boxeo, profesor de cultura física y relacionado con el desparecido Ministerio del Deporte, Manuel Carriel fue presentado ante los medios de información de Orellana como el nuevo coordinador zonal 2 de esta secretaría. El nuevo coordinador, quien estará al frente de las provincias de Orellana, Napo y Pichincha, destacó que su principal objetivo será repotenciar todos los proyectos que existen en la provincia, “no importa el lugar, mientras la visión y el compromiso sea el mismo”, dijo. Hizo énfasis sobre el papel que desarrolla el deporte en la socie-
dad, “el deporte es el engranaje perfecto que se acomoda a todos los medios, como para erradicar problemas de drogas, problemas que de una u otra forma afectan a la sociedad, a la juventud, a la niñez, para esto se trabajará con proyectos deportivos que lleguen a las escuelas y colegios de la ciudad” Por su parte el gobernador de la provincia manifestó su apoyo a las iniciativas a favor del fomento de la actividad física, el deporte y la recreación en los 4 cantones de Orellana. Después de su presentación el coordinador se reunió con todo el personal técnico, administrativo, entrenadores e instructores de los diferentes proyectos de la zona a quienes les pidió compromiso y pasión por su trabajo para generar en la sociedad, amor por el deporte.
Freddy Mosquera, guradaparque de la dirección del Parque Nacional Galápagos PNG), vigila de manera permanente la actividad eruptiva del volcán Sierra Negra. Él está instalado en la caseta de control del sector El Cura, en la parte alta de la isla Isabela, lugar que se mantiene en alerta naranja por las autoridades de la Secretaría de Gestión de Riesgos. La medida de control fue activada la tarde del 26 de junio, cuando empezó el proceso eruptivo del volcán Sierra Negra, que según el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional fue precedido por un enjambre sísmico de 8 horas. Mosquera y 2 técnicos del PNG recorren diariamente la zona aledaña al volcán para registrar la presencia de nuevos flujos de lava en proceso de enfriamiento y solidificación, la caída de ceniza; así como el olor de los gases y el nivel de actividad. Además, evalúan los cambios que podrían producirse en el ecosistema de la zona del volcán, debido a que
El volcán Sierra Negra tiene uno de los cráteres más grandes del mundo, con un diámetro de aproximadamente 10 kilómetros; su altura alcanza los 1.124 metros sobre el nivel del mar. Las últimas erupciones fueron registradas en los años 1979 y 2005.
en las laderas inferiores (zona este del volcán) habitan 4 poblaciones de tortugas gigantes de la especie Chelonoidis guntheri y una población de iguanas terrestres que no se verían afectadas por la erupción, debido a que los flujos de lava de este nuevo proceso están corriendo en el lado noroeste. La autoridad ambiental mantiene cerrado el acceso al sitio de visita turística volcán Sierra Negra, hasta que las autoridades de riesgos se pronuncien técnicamente sobre la
actividad eruptiva y consideren que no representa ningún riesgo para los turistas. El volcán Sierra Negra, al igual que los demás del archipiélago, tiene pendientes poco inclinadas y son conocidos como volcanes tipo escudo, frecuentemente comparados con un plato de sopa invertido; su contorno se asemeja al escudo de un guerrero romano con suaves pendientes y morfología convexo-ascendente, lo que da el origen al nombre.
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INFORMACIÓN COMERCIAL
Tonicorp presenta su nuevo Toni natural, ideal para desayunos Redacción Nacional
Tonicorp diversifica su portafolio con el nuevo Yogurt Toni Natural deslactosado descremado, una combinación perfecta de sabor y nutrición. Yogurt Toni Natural deslactosado descremado es una opción ideal para desayunos con algo más natural, ya que tiene cero por ciento de azúcar añadida, nada de saborizantes y nada de colorantes. Un excelente producto para consumirlo solo o acompañado en tu rutina alimenticia.
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COMUNIDAD cómo deben ser las vacaciones escolares
Redacción Orellana
Nixon Tandazo Sicólogo educativo
Entiendo que luego de un proceso de 10 meses de estudios, los estudiantes han pasado por una etapa de conocimientos, aprendizaje que día a día van adquiriendo, ellos puedan ir de vacaciones, relajarse. Esto significa que el proceso de aprendizaje debe tener un poco de facilidad, relax y también dentro de este proceso de vacaciones, tanto niños y niñas, pueden aprovechar este tiempo para estar más cerca a sus padres, compartir nuevas experiencias, practicar deporte, actividades de ocio que les permitan desenvolver sus habilidades y potencial que tienen en realidad. Recomiendo a los padres de familia que inscriban a sus hijos en cursos de capacitaciones para que desarrollen más sus conocimientos, que no desperdicien este tiempo que es muy valioso.
Martha Cortez Educadora
Las vacaciones escolares son un punto muy importante porque los chicos luego de pasar 10 meses en las aulas terminan estresados, por parte de los profesores, pero no es así; ahora bien, los padres tienen todo el derecho de llevarlos a vacacionar. Para mi concepto los padres siempre deben ocupar un espacio necesario, que sea dedicado a la cultura, el deporte y otras actividades beneficiosas, para que ellos despejen su mente y aprovechen las vacaciones. Ahora, no solamente deben disfrutar de las playas, los mares, los ríos, también deben tener un momento de esparcimiento cerebral, donde ellos van a sincronizar las cosas buenas, las cosas malas y a mejorar, para que se destaquen en el siguiente año lectivo, porque la educación es lo que los va a sacar adelante.
Jenny Cedeño Educadora
Las vacaciones son escolares, bien por los alumnos que han sido responsables con sus tareas y han cumplido sus obligaciones; que disfruten de la mejor manera sus vacaciones. Lamentando los que por alguna falta o descuido se han quedado a supletorios o remediales y no puedan disfrutar a tiempo completo de sus vacaciones, quiero agregar que las vacaciones escolares solo son para los estudiantes, más no para los profesores, nosotros no más tenemos 15 días de vacaciones. Recomiendo a los padres de familia que disfruten a tiempo completo con sus hijos estas vacaciones, pero también deben aprovechar este tiempo para aumentar sus conocimientos con sus hijos, enseñándoles temas de importancia como no dejarse llevar por amigos hacia las drogas o el alcoholismo.
Aarón López Estudiante de bachillerato
Para mí las vacaciones escolares son el espacio para pasar más tiempo con la familia, desestresarse un poco y para los que se han quedado para supletorio o remediales, que aprovechen al máximo en nutrir sus conocimientos, a organizarse mejor y cumplir de la mejor manera sus obligaciones. Recomiendo a los padres de familia y a los estudiantes que no tienen problemas con sus vacaciones, que pasen más tiempo de calidad con sus hijos, obtengan mayor confianza, y sepan guiarlos en lo que a educación corresponde. Ahora a los estudiantes que ya se graduaron, les deseo muchos éxitos, y en su carrera profesional que van a emprender y que les va a servir de sustento para toda la vida.
Gaby Pimbo Estudiante de bachillerato
Pienso que durante el año lectivo que pasamos en las aulas es de bastante ayuda para fomentar nuestros conocimientos y llegar a ser personas de bien. Entonces, las vacaciones escolares son de mucha importancia para desestresarse un poco, en mi caso, como soy deportista, me dedicaré a entrenar con más tiempo, además también debo estudiar algo más para poder regresar al nuevo año lectivo con mayor fuerza. A los compañeros que se han quedado para supletorios y remediales les recomiendo que pongan más empeño para que pasen al siguiente año y puedan continuar como verdaderos estudiantes, y lo poco que les queda de vacaciones que las disfruten con sus padres, amigos y familiares.
La inteligencia es una luz que ilumina la simetría de las cosas más bien que la simetría misma.
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opinión
Plotino
Valor del favoritismo En estos tiempos nos ha tocado ser más críticos con las barbaridades que suceden en la administración del Estado, disposiciones, hechos o personajes que generan noticias, para nosotros, sin base constitucional, legal, e incluso, sin tener vergüenza. Hasta la semana anterior nadie conocía sobre el nombramiento del contralor general del Estado, es decir su trabajo es ilegal porque nadie lo ha nombrado; pero eso sí, es uno de los funcionarios nacionales que más tiene cámara y micrófono cuando él quiere. Por otra parte, ya labora el nuevo grupo que dirige el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) que, como es de dominio público, fue nombrado a dedo por el otro grupito del transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Los del CNJ han demostrado ser muy agradecidos por estar en el cargo que ostentan; aquí nace la siguiente pregunta:
Así como el péndulo de un reloj el cual asciende por la derecha y pronto baja para ascender por la izquierda, del mismo modo, la vida individual y colectiva de los seres humanos, tiene sus ascensos y descensos incesantes. La ley del péndulo hace que se levanten pueblos, naciones, imperios, y luego de llegar a su máximo apogeo, los destruye hasta convertirlos en cenizas. Alegría y tristeza, placer y dolor, triunfo y derrota, gustos y disgustos, abundancia y escasez, etc., constituyen la mecánica de nuestra vida. El problema más grande surge cuando nos olvidamos de las dos caras de la vida. Obviamos el hecho indiscutible de que en realidad todo pasa. El Sabio Samael A.W. nos dice: “la humanidad vive entre el batallar de las antítesis, entre la lucha cruen¬ta de los opuestos. A veces nos encontramos muy alegres, contentos; otras veces, nos hallamos deprimidos, tristes. Tenemos
¿será que por quedar bien ante el presidente Lenin Moreno nombraron como fiscal provincial de Napo a su hermano, Guillermo Moreno Garcés? El 28 de junio se conoció que este último profesional, entre otros, había sido excluido de la lista de los nuevos fiscales provinciales. El meollo del asunto es que para ocupar un cargo de responsabilidad mediana debe, el aspirante, ser familiar o muy amigo de los mandatarios ecuatorianos. Creemos que las críticas desde todo lado, hicieron retroceder al titular del CNJ, el febrescorderista Marcelo Merlo. Así vemos que sigue vigente la necesidad de sacarles en cara, a los gobernantes de turno, los actos inescrupulosos, o manifestaciones bochornosas que hacen o dicen. Asimismo, la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) está en el ojo de los santificados y perfectos funcionarios estatales y de los asam-
Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda
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los múltiples problemas; no a facilitar la importación de talk shows o de explotación de la figura femenina. Mal paga el diablo a sus devotos, dice la gente; eso le pasa a la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Nubia Villacís, quien, el 28 de junio, en un comunicado calificó de subjetiva a la evaluación del CNE que desarrolla el transitorio Cpccs que, según palabras de esta funcionaria, deslegitima el trabajo del organismo electoral al dirigir los últimos procesos, entre ellos el que dio paso a la conformación del actual Cpccs. Estos señores y señoras del CNE ahora sufren la desobediencia de la Constitución al no exigir el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el sustento constitucional de las preguntas 2 y 3. Ahora, alisten maletas que con seguridad serán desechados porque ya no son útiles al poder de la caterva.
La ley del péndulo
épocas de progreso, de bienestar (unos más que otros…); también tenemos épocas críticas en lo económico, en lo social, etc. Hay veces que nos encontramos optimistas con relación a la vida, y hay veces que nos sen¬timos pesimistas. Siempre se ha visto que a toda época de alegría, de contentamiento, le sigue una temporada depresiva, dolorosa, etc. Nadie puede ignorar que constantemente estamos sometidos a muchas alternativas en el terreno práctico de la vida. Por lo común, a las épocas que nosotros denominamos “felices”, siguen épocas angustiosas. Es la Ley del Péndulo la que gobierna, realmente, nuestra vida.” “Tenemos que aprender a volvernos comprensivos, refle¬xivos, aprender a ver las cosas, en la vida, tal como son. Obviamente cualquier cosa en la vida, tiene dos caras. Una superficie cualquiera, nos está indicando la existencia de una cara opuesta; eso es incuestio-
Aut. O-SUC-00-001
bleístas. Esta norma, cuya aprobación fue refrendada en consulta popular, pronto será reformada de acuerdo a las exigencias del gobernante. Una ley que no sancione, eso ha sido planteado; en otras palabras, cualquier persona puede desinformar o injuriar sin el mínimo temor de ser sancionada porque la ley respectiva no contemplará sanciones. En verdad, que con la LOC poco cambió en las prácticas informativas, por eso aparecían periódicos por unas semanas, desaparecían y volvían a circular cuando los dueños querían. Si con la actual LOC se conoció ese tipo de práctica informativa, no hacemos mucho esfuerzo para afirmar que volverá el libre arbitrio de la información que no respeta a la gente. Por lo pronto, esperamos que las reformas a la LOC ayuden a democratizar los espacios comunicacionales, a fomentar el diálogo entre los diversos actores de la sociedad para juntos encontrar soluciones a
nable. El anverso de una medalla nos sugiere el reverso de la misma. Todo tiene dos caras; las tinieblas son lo opuesto de la luz.” “Hay veces que nos vamos a un extremo del péndulo y hay veces que nos vamos al otro, y por este motivo no hay paz entre nosotros, nuestras relaciones son pésimas, y conflicti¬vas. A toda época de paz le sucede una época de guerra, y a toda época de guerra, le sucede una de paz. Somos víctimas de la Ley del Pén¬dulo y eso es doloroso.” (V.M. Samael A.W. Conferencia). Ahora bien. Cómo podríamos liberarnos de esta ley mecánica de la vida. Es posible recobrar la libertad de la Ley del Péndulo, cuando pasamos a vivir en la Ley del Círculo. En la antigua China, la Ley del Círculo alegorizaba a la conciencia y el centro de éste, a nuestro Real Ser. Esto significa que todos los eventos de la vida debemos dejarlos pasar por el contorno de ese círculo, de lo que resultaría una
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827
ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268
actitud de fluidez ante la existencia. Al permanecer en el Centro del Círculo, en conexión con el Ser, dejamos de ser víctimas de las circunstancias de la vida. Entonces la vida se vuelve un constante aprendizaje de las cosas que nos agradan, como de aquellas que no nos agradan, o de los eventos que nos favorecen y de aquellos que van en contra de nuestros intereses. Una de las claves para conseguir la paz interior, es simplemente colaborar con lo inevitable. Hay quienes protestan por todo lo que les pasa. Como dice la sentencia: Si el problema tiene solución, soluciónelo ahora mismo. Y si no tiene solución, deje de aferrarse a lo que ya es, es decir a lo inevitable. Esto significa quitarse un gran peso de encima. Las situaciones de la vida se convierten en problemas dentro de nuestra mente, cuando permitimos que la Ley del Péndulo nos lleve a uno de sus extremos. Freddy Mora Benítez
QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517
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Presos en el laberinto del mundo Si la desigualdad que impera hoy en el mundo está profundamente relacionada con esa cultura interesada del privilegio, también nos acorrala un fuerte deseo de dominio, por parte de los poderosos, para impedirnos unir voces y poder transformar el mundo, en un espacio más de todos y de nadie en particular. Por tanto, es hora de liberarnos de este egoísmo mundano y de pensar en otro estilo de convivencia más desinteresado, porque al fin de nuestra existencia lo que vale no son las propiedades aglutinadas, sino la ejemplaridad de nuestro camino, y con él, nuestro testimonio y nuestras andanzas. Ojalá aprendamos a sentir y a concertar las palabras con la mente y el corazón. Seguramente, entonces, no dejaríamos que más de dos millones y medio de recién nacidos fenezcan anualmente antes de poder alcanzar su primer mes de vida y, de ellos, un millón fallecerá el mismo día que nacen, especialmente en esos países, a los que aún le falta una asistencia sanitaria asequible, una alimentación apropiada y el consumo de agua potable. Ya está bien de que una buena parte de seres humanos caminen penados por un planeta, mientras un grupo de predilectos dominantes lo derrochan todo y apenas comparten nada. Realmente me cansa esta cárcel mundana, pues es un laberinto injusto, en medio de tantas atmósferas putrefactas que agreden y desprecian a la persona más vulnerable. Resulta impresionante constatar este cúmulo de maldades que verdaderamente nos roban hasta las lágrimas. Desgraciadamente, nos hemos acostumbrado a vivir enrejados en nuestro egoísmo altanero de los excesos superfluos, hasta el punto de no acertar a discernirse asimismo, sobre cuál es el verdadero corazón y cuál es la máscara. Deberíamos encontrar ese verdadero itinerario de amor, y aprender a cultivarlo día a día, lejos de la autosuficiencia, el orgullo y la soberbia que nos invade y gobierna por doquier rincón del planetario. Creo que ha llegado el momento de que recapacitemos como especie pensante y veamos la manera de confluir culturas que alienten hacia la autenticidad de todo caminante. De entrada, ahí van a estar los datos que nos van a indicar si los esfuerzos de desarrollo a nivel mundial se dirigen a los pobres y a las comunidades más sensibles y marginadas. Sea como fuere, no podemos pensar en clave apocalíptica, estamos obligados a leer la realidad y a plantarle cara con nuevos replanteamientos de nuestros modelos económico-sociales. Quizás sea tiempo de pararse y de reflexionar, de correr menos por este laberinto del mundo, ya que la misma velocidad nos confunde y nos atrofia. A propósito, ya en su tiempo el escritor sueco Johann August Strindberg (1849-1912), decía que: “cuando se tienen veinte años, uno cree haber resuelto el enigma del mundo; a los treinta reflexiona sobre él, y a los cuarenta descubre que es insoluble”; y, ciertamente así es, pero no podemos dejar de alimentar la esperanza, y para ello, es primordial que la sensatez nos aliente, al menos para volvernos más compasivos con nuestros análogos. En la actualidad, precisamente, la bioética se entronca como algo decisivo en la disputa entre el absolutismo de la técnica y la responsabilidad moral, y en el que está en juego la posibilidad de un desarrollo humano e integral. No olvidemos que el ser humano crece cuando progresa interiormente. Es desde esa hondonada espiritual como se trabaja por el bien de todos. En este sentido, las diversas religiones pueden hacer mucho bien a la humanidad, siempre y cuando no sean manipuladas, sacándolas de contexto, para favorecer luchas y enfrentamientos. Por ejemplo, el anhelo del cristiano es que toda la familia humana pueda invocar a dios como padre nuestro. Partiendo de esta concordia es como se fraterniza todo, mediante caminos cooperantes de encuentro y reconciliación.
Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal
La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
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judiciales GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVINIENTES DE CUATRO FUENTES DE AGUA, RÍO AGUAS NEGRAS, ESTERO SIN NOMBRE Y DOS QUEBRADAS SIN NOMBRE QUE PASAN POR LAS COMUNIDADES SOTOTSIAYA, PERLA DEL ORIENTE Y 17 DE ABRIL, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA TARAPOA, CANTÓN CUYABENO, PAROVINCIA DE SUCUMBÍOS, EN DONDE SE DESARROLLARAN LOS PROYECTOS, TSW-A, Fani 120, TSWE-TNW-7. EXTRACTO ACTOR: Dr. William Drouet Mantilla Procurador Judicial de la Compañía Andes Petroleum Ecuador LTD. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de cuatro fuentes de agua que pasan por las comunidades de Sototsiaya, Perla del Oriente y 17 de Abril, pertenecientes a la parroquia Tarapoa, en un caudal de 5l/s por cada estero para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en los proyectos TSW-A, -Fani 120, TSWE-TNW7. EXPEDIENTE No. NA-SB-2018-0077-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 29 de mayo del año 2018.- Las 09H26.- Expediente No. NA-SB-2018-0077-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del Agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Dr. William Drouet Matilla, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Andes Petroleum Ecuador Ltd., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Tarapoa, perteneciente al Cantón Cuyabeno, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Dr. Willam Drouet Mantilla, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Andes Petroleum Ecuador Ltd., en virtud de la Procuración Judicial que adjunta. 5.Téngase en cuenta los correos electrónicos notificaciones.legales@andespetro.com William.drouet@andespetro.com para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confiere a los Doctores: Javier Niquinga Salazar, Pablo Andrés Palacios Riofrío, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios en el presente trámite. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. – NOTIFÍQUESE…f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso.
Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DHN Q-1268
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO No: 0763-2014 Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (PROCURADORA JUDICIAL BANCO DE GUAYAQUIL Dom Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA Casilla No 66 Demandado: HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA Cuantía: $ 6.000.00 USD. EL SEÑOR HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, ha incurrido en mora en el pago de los dividendos con vencimiento 5 de Marzo del 2013, 5 de Abril del 2013, 5 de Mayo del 2013, 5 de Junio del 2013, 5 de Julio del 2013, 5 de Agosto del 2013, 5 de Septiembre del 2013, 5 de Octubre del 2013, 5 de Noviembre del 2013, 5 de Diciembre del 2013, 5 de Enero del 2014, 5 de Febrero del 2014, 5 de Marzo del 2014, 5 de Abril del 2014, 5 de Mayo del 2014, 5 de Junio del 2014. Con estos antecedentes expresándoos, aseverando y afirmando que el SEÑOR HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL se encuentra en mora en los dividendos con vencimiento 5 de Marzo del 2013, 5 de Abril del 2013, 5 de Mayo del 2013, 5 de Junio del 2013, 5 de Julio del 2013, 5 de Agosto del 2013, 5 de Septiembre del 2013, 5 de Octubre del 2013, 5 de Noviembre del 2013, 5 de Diciembre del 2013, 5 de Enero del 2014, 5 de Febrero del 2014, 5 de Marzo del 2014, 5 de Abril del 2014, 5 de Mayo del 2014, 5 de Junio del 2014, con fundamento en el Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO demando, al SEÑOR HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, a fin de que en sentencia le condene pague al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Lago Agrio, miércoles 29 de octubre del 2014, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud del sorteo de ley y de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por la Doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A. conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARRERA deudor principal, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días de ser citado legalmente pague la obligación requerida o proponga excepciones.- Cítese legalmente a la parte demandada señor HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARRERA en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio, dirigido a la señora Jueza Primero de lo Civil de Orellana, con asiento en Francisco de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Lago Agrio, miércoles 29 de octubre del 2014, las 16h16.Lago Agrio, viernes 16 de febrero del 2018, las 11h49, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARRERA, con cedula de ciudadanía N° 1708917339, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. f) Dr. Luis Efren Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA (E) Q-1267 2/3
NOTARIA PRIMERA FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO Cúmpleme poner en conocimiento del Publico que, mediante escritura Pública, otorgada ante el Doctor IVAN RAMIRO GOMEZ DURAN, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, el 27 de JUNIO DEL 2018, se constituyó la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL MANDARI PANGA YASUNI JUNGLE EXPEDITIONS S.C.C., de conformidad al siguiente detalle: 1.- ACTO O CONTRATO: CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL; 2.- NOMBRE DE LOS SOCIOS: A) Balladares Illanes Mariene Katiuska; B) Illanes Santamaría Jesús Daniel; C) Gualinga Avilés Fredy Leonel Los socios son Ecuatorianos y domiciliados en la Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. 3.- RAZON SOCIAL: MANDARI PANGA YASUNI JUNGLE EXPEDITIONS S.C.C., 4.- OBJETO SOCIAL: Comercialización, administración, planificación, desarrollo de actividades hoteleras y turísticas, recorridos comunitarios con o sin guía turístico. 5.- DOMICILIO: El domicilio de la Compañía es la Ciudad de Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; 6.- PLAZO DE DURACION: 50 años contados a partir de la inscripción en la Región Mercantil 7.- NOMBRE DEL SOCIO AUTORIZADO: A) Balladares Illanes Mariene Katiuska - Gerente General CAPITAL SOCIAL: US$ 3,000.00, cancelado en su totalidad.
Particular que pongo en conocimiento del Público para los fines legales correspondientes Francisco de Orellana, 28 de junio de 2018 Dr. IVAN RAMIRO GOMEZ DURAN NOTARIO PRIMERO DEL CANTON FRACISCO DE ORELLANA
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señora Xiuxa Xue titular minero del área “TOMAS” con el código 100000301 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s. PROCESO Nº 1336 AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 11 de Junio del 2018.- Las 16H45 minutos.- (Trámite 1336-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación H-N. amparado en lo que determina al Art 18literal g) 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Uso y Aprovechamiento de Agua, en concordancia con el art82 Párrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUya.- - En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de Aprovechamiento Agua, para la explotación de material metálico (oro) presentado por la señora Xiuxa Xue titilar minero del área “TOMAS 1” con el código 100000301 , es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Sardinas , Parroquia Misahualli, Cantón Tena , Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes el sector Sardinas, Parroquia Misahualli , Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 0233332868, 0991923320 o al correo electrónico 8366261@qq.com , señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.NOTIFIQUESE….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3F T 2088 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: UGSIÑA MARTINEZ FANNY MARLENE. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LEDESMA ESPIN LUIS MUSSELINE, presentó una demanda de cambio de régimen de pensión alimenticia (pago directo), en contra suya , causa número 15951-2013-0895, cuyo extracto es como sigue: Tena, jueves 21 de junio del 2018, las 15h19. “ (…) La demanda (pago directo) presentada por LEDESMA ESPIN LUIS MUSSELINE se califica la demanda, de clara, precisa y completa por cuanto reúne los requisitos de ley (…) 2) En base al acta de declaración juramentada realizada por el accionante de que le es imposible determinar la individualidad, domicilio, residencia de UGSIÑA MARTINEZ FANNY MARLENE, acorde el numeral 1 del Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del COGEP, se dispone sea citada por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Tena. La que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de este auto, advirtiéndole que tiene el termino de diez días para contestar la demanda de no hacerlo se llamará audiencia en los términos prescritos en la ley. (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Fdo. Dr. Hernán Obando Juez Subrogante. LO CERTIFICO. AB. SHEILA ALBAN VALLE SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL FMNA-T 1/3 F T2089 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA PARROQUIA PAPALLACTA, CANTON QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: José Joaquín Tipan Chuquimarca OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Recreacional (Turístico), en un caudal de 0.50 l/s. PROCESO Nº 1271 AAPA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 14 de marzo del 2018.- Las 12H05 minutos.- (Tramite 1271-AAPA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Tena de la Secretaria del Agua de la Demarcación H-N., en virtud de la Resolución Administrativa N- 0024-S-DHn-2014, de fecha 18 de abril del 2014.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del espejo del agua del Rio Jamanco para Uso Recreacional (Balneología), presentado por el señor José Joaquín Tipan Chuquimarca, el mismo que se encuentra ubicada en el sector de Valle del Tambo, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, es clara,
precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector de Valle del Tambo, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes el sector de Valle del Tambo, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 036109004, 0959616552 o al correo electrónico josuetipan2010@hotmail.com, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3F T 2080 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PIOCULIN, QUE PASA POR LA UNIDAD TERRITORIAL DE DESARROLLO DE FLOR DEL BOSQUE, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Rio Piuculin que pasa por la comunidad Unidad Territorial de Desarrollo de Flor del Bosque perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.50 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0069-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 17 de mayo del año 2018.- Las 15H12.- Expediente Nº NA-SB-2018-0069-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 3/3F T 2081 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD LA BANEÑA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de una vertiente sin nombre, que pasa por la comunidad la baneña, perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.20 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0070-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 18 de mayo del año 2018.- Las 11H57.- Expediente Nº NA-SB-2018-0070-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 3/3F T 2082 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD LA APUYA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua
proveniente de una vertiente sin nombre, que pasa por la comunidad la Apuya, perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.36 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0071-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 18 de mayo del año 2018.- Las 12H10.- Expediente Nº NA-SB-2018-0071-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 3/3F T 2083 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE PASA POR EL CENTRO POBLADO DESARROLLO PRIORITARIO DE PUNI LUZ DE AMERICA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de una vertiente sin nombre, que pasa por el Centro Poblado Desarrollo Prioritario Luz de América, perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.43 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0072-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 18 de mayo del año 2018.- Las 12H19.- Expediente Nº NA-SB-2018-0072-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 3/3F T 2084 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Nº 15951-2014-2216 Actora: VERONICA PATRICIA VACACELA YAURIPOMA Cuantía: Indeterminada Juez DR. BENJAMIN SOTOMAYOR CASTILLO Secretaria: Dra. Gladys Pérez Ulloa DEMANDA: VERONICA PATRICIA VACACELA YAURIPOMA, comparece demandando DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL AL SEÑOR JAIRO MARCELO ROSERO JATI: “…De la partida de matrimonio que en una foja útil acompaño, vendrá a su conocimiento, que la compareciente contrajo matrimonio con el señor Jairo Marcelo Rosero Jati, en el Registro Civil de la ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, inscrito en el Tomo 1, página 71, acta 71 del Registro de Matrimonios del cantón Tena, provincia de Napo, correspondiente al nueve de abril del 2010…”.- Fundamenta esta acción en los Artículos 189 numeral 3 y 217 del Código Sustantivo Civil.- El trámite a darse en la presente causa es el Especial.- PROVIDENCIA: VISTOS: En mi calidad de Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Tena, designado mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012 y que por efecto de la Disposición Transitoria Décima, literal c), del Código Orgánico de la Función Judicial, y la resolución No. 080-2013, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 02 de julio de 2013, en su Art. Único, segundo acápite; y la disposición del Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Tena me he transformado en Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y posteriormente, mediante resolución No. 316-2014, del 3 de diciembre del 2014, del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura en Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia del pedido signado con el No. 2216-2014- P. Llámese a intervenir a la Dra. Gladys Pérez en calidad de Secretaria titular del Juzgado a mi cargo.- Por reunir los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo prescribe además el Art. 1013 del mismo cuerpo legal, calificase de clara, precisa y completa la demanda de disolución de la sociedad conyugal presentada por VERÓNICA PATRICIA VACACELA YAURIPOMA en contra de JAIRO MARCELO ROSERO JATI por lo que se acepta al trámite especial previsto en el Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que le corresponde y es el pertinente.- Por tanto, de conformidad con el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil con la demanda y auto de aceptación a trámite se dispone correr traslado al demandado, para que la conteste en el término de tres días, deduciendo las excepciones de que se crea asistido, y señalando domicilio judicial para notificaciones bajo preven-
ciones legales que de no hacerlo se procederá en rebeldía conforme lo prescrito en la ley.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero, con la dirección electrónica señalados para notificaciones a la actoar, así como la autorización que le confiere a su defensora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Cítese al demandado con una copia de la demanda y auto de aceptación a trámite, en la dirección que se indica en la demanda, a través de la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación de señalar domicilio para notificaciones y en caso de no comparecer al proceso, el mismo proseguirá en rebeldía.. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.. ” “... Tena, lunes 11 de junio del 2018, las 15h21, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Verónica Patricia Vacacela Yauripoma, en atención al mismo: 1 .- Cítese al demandado con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las Publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFIQUESE. f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F T2085
SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Cristian Alfredo Solórzano González titular minero del área ¨BOARDWALK 16¨ con el código 400998 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 2 l/s. PROCESO Nº 1340 AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 25 de Junio del 2018.- Las 15H25 minutos.- (Trámite 1340-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art 18 literal g) Art 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Uso y Aprovechamiento de Agua, en concordancia con el art 82 Párrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- - En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de Aprovechamiento Agua, para la explotación de material metálico (oro) presentado por el señor Cristian Alfredo Solórzano González titular minero del área ¨BOARDWALK 16¨ CON EL CODIGO 400998, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Tuyano, Parroquia Misahualli, Cantón Tena , Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes el sector Tuyano, Parroquia Misahualli , Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero, 0997581721 / 0986441731 o al correo electrónico riverhills2014@hotmail. com, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3F T 2092
CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CON OPOSICIÓN, a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TAMAYO FIALLOS MARÍA MÉLIDA DE LOÚRDES. DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2018-00159 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CON OPOSICIÓN CASILLERO: 287 TRAMITE: SUMARIO AB. DEL ACTOR: AB. JEFFERSON BOLÍVAR RÍOS MERCHÁN JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: TAMAYO FIALLOS MARÍA MELIDA DE LOURDES, Cedula N°. 180110911-5, viuda, de 79 años de edad, de Ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en el barrio Julio Marín, Casillero Judicial de mi defensor es el 287 del Palacios de Justicia de esta Ciudad de Nueva Loja, correo electrónico de mi defensor es jefforiginal@hotmail.com, Autorizo al Abogado Jefferson Ríos Merchán, para que presente cuantos escritos sean necesarios y comparezca cuantas diligencias creyere conveniente en defensa de mis intereses y formulo la siguiente demanda de DEMANDA DE JUICIO DE INVENTARIOS. PRIMERO.- Los nombres completos de la demandada es la Sra. VÉLEZ CAGUA INES CANDELARIA, la misma que deberá ser citada en las calles Venezuela y la Prensa Esquina, frente a la cancha de Barrio Oro Negro, Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos de acuerdo al croquis que me permito adjuntar a la presente, por tratarse de un litigio donde se podrían ver afectados interese de tercero solicito que se cite con la presente demanda a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de quien en vida fue ACOSTA TAMAYO MANUEL RAUL. SEGUNDO. De la Inscripción de defunción que me permito adjuntar se dará Usted cuenta que mi hijo que en vida se llamó Acosta Tamayo Manuel Raúl con cedula de identidad N° 1600289027, dejo de existir el 7 de diciembre del 2017, a efecto de un proyectil de arma de fuego. De la acta de posesión efectiva realizada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, el 11 de diciembre del año 2017 ante el Dr. Marcelo Rodríguez Boza, Notario Tercero del Cantón Lago Agrio, se dará usted cuenta que esta acta se declara como única heredara a la Sra. Vélez Cagua Inés Candelaria, de los bienes dejados por mi difunto hijo, mismo que permitiré enumerar en líneas posteriores: de esta unión matrimonial no existieron hijos por ende, la otra heredera es la suscrita, tal y como reza el Art 1030. Además enuncio los bines que dejo el deudo: 1. Un lote de terreno signado con el número dos ubicado en esta ciudad, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a los señores Edwin Klever Flores Defaz y Gloria Mercedes Romero Cruz, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Lago Agrio a cargo del Doctor José María Barrazueta Toledo, el veintiuno de septiembre del dos mil nueve e inscrita el veintidós de septiembre del dos mil nueve. Con una cabida de quinientos treinta y seis coma cincuenta metros cuadrados de superficie. 2. Un lote de terreno rural, signado con el número cero uno, manzana número treinta y dos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a la señora Lorena del Roció Vélez Sánchez, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio, a cargo de la Doctora Wilma Salazar Jaramillo, el diecinueve de agosto del dos mil nueve e inscrita el diecinueve de agosto del dos mil nueve. Con una cabida de quinientos siete coma cincuenta metros cuadrados de superficie.3. Un lote de terreno urbano, signado con el número once, manzana número treinta y uno, ubicado en el Barrio Oro Negro de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa al señor Juan Edison Acosta Tamayo, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del Cantón Lago Agrio a cargo del Doctor José María Barrazueta Toledo, el seis de septiembre del dos mil once e inscrita el doce de septiembre del dos mil once. Con una cabida de trescientos setenta y cinco coma
Circulación del 01 al 07 de julio del 2018
judiciales setenta metros cuadrados de superficie. 4. Una Motocicleta, marca SHINERAY; tipo, PASEO; color ROJO; motor 1P52FMIEA086198; chasis, LXYXJL08E0533081; placa IC-528Y; año, 2014. TERCERO.- Los fundamentos de derechos que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión: Por lo anteriormente expuesto fundamento mi acción en lo que dispone los Artículos 334, 335, 336, 337, 341,342 y 343 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo dispuesto en los Art. 1001, 1021, 1022, 1023, 1221, 1245 y siguientes del Código Civil comparezco ante usted para demandar como efecto la demando a la señora Vélez Cagua Inés Candelaria y posibles herederos. CUARTO.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: a. Que se agregue al proceso las copias de la cédula y partida de defunción de mi difunto hijo que respondía a los nombres de Acosta Tamayo Manuel Raúl. b. Copia de la cédula de ciudadanía. c. Copia del acta de posesión efectiva realizada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, el 11 de diciembre del año 2017 ante el Dr. Marcelo Rodríguez Boza, Notario Tercero del cantón Lago Agrio. d. Copia del acta de posesión efectiva realizada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, el 15 de diciembre del año 2017 ante la Dra. Nora Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio. e. Que se agrega al proceso el original de la escritura pública del lote de terreno rural signado con el número dos ubicado en esta ciudad, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. f. Que se agrega al proceso el original de la escritura pública del lote de terreno rural, signado con el número cero uno, manzana número treinta y dos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. g. Que se agrega al proceso el original de la escritura pública del lote de terreno urbano, signado con el número once, manzana número treinta y uno, ubicado en el Barrio Oro Negro de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. h. Que se agregue al proceso copia de la matrícula de la Motocicleta, marca SHINERAY; tipo, PASEO; color ROJO; motor 1P52FMIEA086198; chasis, LXYXJL08E0533081; placa IC-528Y; año, 2014. QUINTO.Por lo anteriormente expuesto comparezco ante Usted y demando que declare Usted la apertura de la sucesión y facción de inventarios solemnes y tasación de los bienes dejados por el causante Acosta Tamayo Manuel Raúl, en tal virtud en su auto inicial se servirá nombrar perito correspondiente quien además realzara el avaluó de los bienes hereditarios y al tenor del Art. 343 del Código Orgánico General de Procesos se señalara día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de inventarios. SEXTO.- El Trámite es el procedimiento voluntario al tenor de lo que establece el Art.334 del COGEP. SEPTIMO.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Lago Agrio, jueves 17 de mayo del 2018, las 16h11, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, referente a la Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del año 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CON OPOSICIÓN y ampliación a la misma mediante escrito de fecha 24 de abril del 2018, propuesta por TAMAYO FIALLOS MARÍA MELIDA DE LOURDES en contra de VELEZ CAGUA INÉS CANDELARIA, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia, se la acepta al trámite, previsto en el Art 335 en concordancia con el Art. 341 del COGEP, por lo que se dispone: 1.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.- Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente. 2.- CITACIÓN.- CÍTESE de INMEDIATO conforme lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos con la demanda, el anuncio probatorio y este auto a la demandada señora Vélez Cagua Inés Candelaria, en el lugar designado en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se la cite EN PERSONA en el lugar que se encuentre. Los citadores deberán estar a lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo previsto en el Art. 63 ibídem. A los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que la realizará dentro de día y hora hábil en una de las Salas de Audiencias de esta Unidad Judicial a la que comparecerá portando sus documentos personales; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En caso de no comparecer a juicio se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- INVENTARIOS.- Citada la parte demandada en legal y debida forma se procederá a señalar día y hora para que tenga lugar la diligencia de inventarios conforme prevé el Art. 341 del COGEP. 4.- Una vez que conste de autos el informe pericial se procederá de conformidad con el Art. 335, inciso tercero del COGEP, esto es se convocará a la audiencia correspondiente. Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5796 3/3 S: 4039 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO y CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL JUICIO: Ejecutivo Cobro de Pagaré a la Orden No. 21331-2017-00243 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 12-06-2017 CUANTIA: USD $ 9.256,09 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SEIS DOLARES CON NUEVE CENTAVOS) JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENE A LA ACCIONADA AL PAGO DEL SALDO CAPITAL ADEUDADO MÁS LOS CORRESPONDIENTES INTERESES CONFORME LO ESTABLECIDO Y CONVENIDO EN EL PAGARÉ A LA ORDEN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 16 de junio del 2017, las 15h52. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA., conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actor a en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados del señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante en los domicilios señalados en la demanda, se la realizará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole a los demandados de señalar casillero judicial y electrónico.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5
del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados: asojeda@pichincha. com, stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com, para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h13, VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 28 de mayo del 2018, las 14h02, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Actué el Abg. Darwin González Sosa en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE.f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 07 de Junio del 2018. DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA PICHB. 2/3 S: 4051 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: GUEVARA JIMÉNEZ JHONARD SMITH JUICIO: 21331- 2018-00213 - Cobro de pagaré a la orden TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 15-05-2018 CUANTIA: USD. 8954,77 JUEZ PONENTE: DRA. ELlZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ACEPTE LA DEMANDA Y SE CONDENE AL ACCIONADO AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL DE USD. 7.002,15, MAS LOS INTERESES NORMALES DEL 15.18% EN LA SUMA DE USD. 638,75, INTERES DE MORA DEL USD. 16.70% EN LA SUMA DE USO. 734,80, SEGURO DE DESGRAVAMEN USD. 22,65, y GESTIÓN GASTOS POR MORA USD. 556,42, ES DECIR AL PAGO DE USD 8.954,77 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 6 de junio del 2018, las 16h21, VISTOS: En lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagare a la orden (fs. 15), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Se ordena la citación al demandado señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com, asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Darwin Gonzalez Sosa en calidad de Secretario encargado de la Unidad Judicial Civil COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera, Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Nueva Loja, 12 de Junio del 2018. Certifico.DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA PCHB. 2/3 S: 4052
SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO CHORRERA UBICADO A 2600m DEL CENTRO DE LA COMUNIDAD YAMANUNKA, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA LIMONCOCHA, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del estero Chorrera, en un caudal de 1,69 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0073-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las
09H37.- Expediente-NA-SB-2018-0073-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Yamanunka perteneciente a la parroquia Limoncocha, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 2/3 S: 4055
SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR EL RECINTO GRAN VÍA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA7 DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por el recinto Gran Vía, en un caudal de 1,54 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0076-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 10H25.- Expediente-NA-SB-2018-0076-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Gran Vía, perteneciente a la parroquia 7 de Julio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 2/3 S: 4056
SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD 29 DE MARZO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA 7 DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por la comunidad 29 de Marzo, en un caudal de 0,37 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0074-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 09H45.- Expediente-NA-SB-2018-0074-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad 29 de Marzo, perteneciente a la
parroquia 7 de Julio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 2/3 S: 4057
SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR EL RECINTO CERRO AZUL, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA 7 DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por el recinto Cerro Azul, en un caudal de 1,25 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0075-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 10H05.- Expediente-NA-SB-2018-0075-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad 2 de Noviembre, perteneciente a la parroquia 7 de Julio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 2/3 S: 4058 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: EULALIA CATALINA GARCIA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO JUICIO NRO. : 2018-00463 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- GARCÍA EULALIA CATALINA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA: 3.- Identificación de los demandados: Presuntos herederos de quien en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO. 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento de la demanda, son como siguen.- 5.- Del Certificado de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que la compareciente y el señor EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO, procreamos dos hijos, el PRIMERO: de nombres: ROBINSON RONALDO GALEAS GARCIA, el mismo que nació el día 13 de Junio del año 2000, en la parroquia San Pedro de los Cofanes, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, inscrito en el registro de nacimientos; Tomo: 2; Página: 2; Acta: 48; mismo que frisa la edad de 18 años a la presente fecha (mayor de edad). SEGUNDO: Mi segunda hija la adolescente: SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA, nació el 5 de noviembre de 2002, en la parroquia: San Pedro de los Cofanes, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, inscrita en el Tomo: 1; Página: 1; Acta: 1; que a la presente fecha tiene la edad de 16 años; como consta del Certificado de Nacimiento que adjunto. Con discapacidad intelectual del 80%. 5.2.- Conforme justifico con el Certificado de Defunción que adjunto, vendrá a su conocimiento que en la parroquia el Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, mi prenombrado conviviente el señor: EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO, de nacionalidad: ecuatoriana, de estado civil: soltero, de 41 años de edad, falleció el 19 de julio de 2013, causa de la muerte: 5.3.- Se desconoce; quedando como herederos de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían al causante sobre los bienes sucesorios a favor de sus hijos PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA, LIDA JANETH, WUENDY GARDENIA GALEAS GUAMAN, así como de ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA, por derecho de representación son los únicos, exclusivos, absolutos y universales herederos, de las acciones y derechos en los bienes inmuebles que a continuación se detallan, el causante solo tuvo seis descendientes. Entre los bienes sucesorios dejados por el causante EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO constan: a).- Que, quien en vida fue EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO y la señora OLGA FABIOLA GUAMAN PILCO, son propietarios de un predio rural, ubicado en la Pre-cooperativa Luz de América, jurisdicción de la parroquia el Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores Celio Eliodoro Baño Flores y Ana Marlene Asanza Sánchez, mediante
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escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Lago Agrio a cargo del Dr. José María Barrazueta Toledo, el 25 de enero del 2010 e inscrita el 4 de febrero del mismo año, los linderos son: NORTE: con terrenos de los vendedores, en 2.160,00 metros.- SUR: Con el lote N° 02, de la pre-cooperativa Luz de América, en 2.100 metros.- ESTE: Con terrenos de la pre-cooperativa Santa Gertrudis, en 117,50 metros.OESTE: Con terrenos de la Pre-cooperativa Unión Santo Domingo, en 150 metros.- Lo que da una cabida total de veinticuatro coma noventa hectáreas de Superficie. Consta inscrita una ACTA DE POSESION EFECTIVA de los bienes dejados por el causante que en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO, celebrada en la Notaría Primera del cantón Lago Agrio a cargo del Dr. José María Barrazueta Toledo, el 30 de diciembre de 2013 e inscrita el 9 de febrero del 2014 a favor de PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA, LIDA JANETH, WUENDY GARDENIA GALEAS GUAMAN; así como de, ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA pro-indiviso y sin perjuicio del derecho de terceros. Sobre el predio NO pesan prohibiciones de enajenar, hipotecas, ni otros gravámenes de naturaleza alguna. b).- Como parte de su acervo hereditario constan aquellos derechos dejados por el causante a favor de PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA, LIDA JANETH, WUENDY GARDENIA GALEAS GUAMAN; así como de, ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA pro-indiviso y sin perjuicio del derecho de terceros, en calidad de únicos, exclusivos, absolutos y universales herederos..- 6.- Fundamentos de derecho.- Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), 297 y 418 del Código Civil vigente 7.- El trámite que debe darse a la presente demanda es VOLUNTARIO. 8.- La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. 9.- Citación: En torno a la citación de los presuntos herederos, ruego que se cite conforme lo determina el artículo 58 del COGEP, esto por medio de comunicación. De la misma forma, aplicando la regla del artículo 56 numeral 2 inciso segundo, declaro bajo juramento que desconozco los nombres de los presuntos herederos de quien en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO.” “AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “.-Lago agrio, lunes 12 de junio del 2018, las 10h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por EULALIA CATALINA GARCÍA, en calidad de madre y representante legal de la adolecente, requiriendo se le autorice la venta de los derechos, acciones y bien que le corresponde como heredera del señor quien en vida fuera EDWIN UFREDO GALÉAS VISCAÍNO, y que pertenecen a sus hijos WUENDY GARDENIA, LIDA JANETH, PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA GALÉAS GUAMÁN, ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALÉAS GARCÍA, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP; y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos y acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de quince días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- téngase en cuenta su anuncio probatorio, se dispone que los señores MARÍA ISABEL GUAPI GARCÍA, RAÚL CLEMENTE GUAPI GARCÍA y JORGE GEOVANNY SOLÓRZANO ARÉVALO, rindan sus declaraciones testimoniales el día de la audiencia de acuerdo a lo solicitado en el pliego de preguntas que formulara el Abogado en ese momento. 5.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.” “…ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 2 ART. 56 DEL COGEP… Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEÁS VIZCAÍNO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos…” Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5816 1/1 S: 4064 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INCEIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA A SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LEMA NINA MANUELA DEMADADO: SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ JUICIO NRO: 21201-2014-4170 CUANTIA: USD$ 375.96 CAUSA: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.U.J.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CONTENIDO DE LA DEMANDA.- 1.- Información personal del solicitante.- LEMA NINA MANUELA, con cédula de ciudadanía número 020084447-0, empleado particular, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliado en la vía Quito, kilómetro 6, barrio Arazá, correo electrónico manuelamina0200@hotmail.com. 2.- Información del demandado.- SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía número 175711930-8, de quien se desconocer el domicilio, 3.- Información del proceso inicial (demanda de alimentos) causa número 21201-2014-4170, 4.- Cuál es el motivo por el que por el que presenta el incidente de rebaja (fundamentos de hecho) Por haber variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para fijar la pensión alimenticia. Variación de la situación económica, imposible mantener 2 menores. 5.- Fundamentos de Derecho; Constitución de la República Arts. 44, 45, 69 inciso 1.5, 83 inciso 16.; Conversión sobre los derechos del Niño Art. 27, 29, 30, 31; Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 20 y 26; Inumerados de la Ley Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. S. No. 643 del 28 de Julio del 2009; 6.- Pretensión de la Demanda: Solicito señor Juez, en virtud que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para fijar la pensión alimenticia, se ordene la rebaja de la misma conforme a la tabla de pensiones alimenticias. 7.- Cuantía: $ 375.96, 8.- Especificación del Procedimiento.- Sumario determinado en el numeral 3 del artículo 332 del Código General de Procesos, publicado en el R.O.S. N° 506 del 22 de mayo del 2015. 9.- Anuncios de Prueba.- Reporte de la remuneración de la o el demandado y/o la o el obligado subsidiario emitido por el IESS, ISSPOL o ISSFA, según corresponda.- 10.- Otros documentos que adjunte a la demanda.- Copias certificadas de trámite de diligencia preparatoria y oficios contestados. En virtud de desconocer el domicilio en que vive la demandada SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana y Ecuatoriana, señor Juez a la presente fecha, desconozco la dirección domiciliaria de la señora Sandra Patricia Melo Sánchez, conforme consta del Registro de Movilización Migratorio, la demandada está en el país por lo tanto al amparo de lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada señora SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, mediante las tres publicaciones en la prensa escrita de uno de los periódicos que circulan en la provincia de Sucumbíos.
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Circulación del 01 al 07 de julio del 2018
COMUNIDAD
De los medios de prueba.- 1.- Partida de nacimiento Nogales Lema Washington David; 2.- Certificado de matrícula del año lectivo 201-2018, quien cursa el segundo año de bachillerato en la Unidad Educativa “Napo”; 3.- Mecanizado electrónico de aportaciones del IESS; 4.- Certificado de afiliación al IESS; 5.- Copias del SRI, donde consta la suspensión y cancelación del RUC. Firma la actora señora Manuela Lema conjuntamente con su abogada Fátima Romero. En lo principal el INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la señora LEMA NINA MANUELA con número de cédula 020084447-0 en contra de la señora SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, misma que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142,143 y 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario determinado en el Art. 333 del mismo cuerpo legal. De acuerdo con los Arts. 35, 44, 45, 69, 83, 169 y 175 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, precautelando el principio del interés superior de niño consagrados en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 3 de la Convención Sobre los derechos del Niño y Art. 8, 9, 11 y 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia y Arts. 53, 54 y 55 del COGEP. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: CÍTESE a la demandada SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, como lo determina el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General del Procesos, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado, esto es el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, del domicilio o residencia de la demandada, diligencia que la realizará dentro de día y hora hábil en una de las Salas de Audiencias de esta Unidad Judicial a la que comparecerá portando sus documentos personales, previniéndole a la accionada la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Una vez que se dé cumplimiento extiéndase el respectivo extracto que contendrá la demanda y el presente auto. Se concede a la demandada el término de diez días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; 2.- La parte demandada en la contestación de la demanda tendrá que anunciar las pruebas en la forma prevista en el Art. 152 y 169 del Código General de Procesos (COGEP); 3.- De conformidad con los Art. 9, 34, 37 y disposición de lo previsto en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del Código General de Procesos, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la parte demandada; 4.- El Art. 143 numeral 5 de Código General de Procesos respecto a los medios probatorios presentados por el actor que deberán ser sustentados; 5.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la actora para recibir notificaciones que le correspondan, la cuantía de la acción y la autorización que le confiere a su abogado defensor para que firme escritos relacionados con la defensa; Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5818 1/1 S: 4066 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: PEREZ ORTIZ LISSETH YESENIA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, DIEGO ARMANDO LOPEZ GUZMAN JUICIO NRO. : 2018-00412 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO : U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- PEREZ ORTIZ LISSETH YESENIA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO: 3.- Identificación de los demandados: Presuntos herederos de quien en vida se llamó DIEGO ARMANDO LOPEZ GUZMAN. 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento de la demanda, son como siguen.-4.1. De la Declaración Juramentada que acompaño, vendrá a su conocimiento que mantuve Unión de Hecho libre y monogamica con quien en vida se llamó el señor DIEGO ARMANDO LOPEZ GUZMAN, desde el 09 de julio de 2011, es decir más de 2 años, hogar que lo teníamos formado en el recinto Yurimagua de la parroquia El Eno cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, lugar donde vivíamos y que todos nuestros amigos, vecinos y familiares nos conocían y nos distinguían como marido y mujer. 4.2. Durante nuestra Unión de Hecho, procreamos a nuestra hija que responden a los nombres de JUREHINY ANAHI LOPEZ PEREZ, de 5 años de edad, quien nació el ocho de abril de dos mil trece. Por cuanto existe la menor JUREHINY ANAHI LOPEZ PEREZ, de 5 años de edad y es necesario nombrar Curador Ad-Litem para que lo represente en esta causa para lo cual insinuó al señor PEREZ AYABACA EFREN GUSTAVO, abuelo materno de mi hija, luego de aceptada la insinuación del curador, justificare la idoneidad.4.3. Asimismo durante Nuestra Unión de Hecho no adquirimos bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza. 05.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCION: Con los antecedentes antes señalados y con fundamento en el Arts.234 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, 223 del Código Civil vigente y Art. 289 del Código Orgánico General De Procesos. 06.- LA PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Por lo anteriormente expuesto, comparezco ante usted para que mediante sentencia su autoridad declare la existencia de Unión de Hecho entre LISSETH YESSENIA PEREZ ORTIZ y quien en vida se llamó DIEGO ARMANDO LOPEZ GUZMAN, y que ejecutoriada la sentencia se ordene la inscripción en el Registro Civil Identificación y Cedulación de este cantón de Lago Agrio. 8.- El trámite que debe darse a la presente demanda es Ordinario. 8.- La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. “AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago Agrio, lunes 21 de mayo del 2018, las 15h57, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. La demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por LISSETH YESSENIA PÉREZ ORTIZ en contra de MARÍA ISABEL GUZMÁN MACAO, FRENCY ALEJANDRO y MAYRA ELVIA LÓPEZ GUZMÁN, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO conforme lo dispuesto en el artículo 289 Ibídem del código invocado y se dispone: 1.- Se señala para el día 31 de mayo de 2018 a las 15h00, para que la actora proceda con el juramento establecido en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 del COGEP. 2.- Una vez que se haya cumplido con el juramento de rigor CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados MARÍA ISABEL GUZMÁN MACAO, FRENCY ALEJANDRO y MAYRA ELVIA LÓPEZ GUZMÁN en los lugares señalados en la demanda, esto es mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia El Eno; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le corresponda. 3.- A los herederos presuntos de DIEGO ARMANDO LÓPEZ GUZMÁN se los citará de la forma prescrita en el inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en conexión con el artículo 58 del mismo cuerpo legal invocado, para lo cual extiéndase el extracto correspondiente. 4.- A los demandados se les previene de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- Póngase en conocimiento de la parte accionada todos los medios probatorios propuestos por la actora, los que serán actuados en la audiencia de juicio. 6.- Se niega el requerimiento de curaduría solicitado por no estar resolviéndose derechos contrapuestos a la parte demandada, actora y la prenombrada menor. 7.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada, una vez citada, el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo…” “ACTA DE DECLARACIÓN CONFOR-
ME AL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 2 ART. 56 Y 58 DEL COGEP En Nueva Loja, a los treinta y un días del mes de mayo del 2018 a las quince horas, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, Dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora LISSETH YESENIA PEREZ ORTIZ con cédula de ciudadanía No. 2101049175; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de veintiún años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en el recinto Yurimagua de la parroquia El Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó DIEGO ARMANDO LÓPEZ GUZMÁN, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos…” Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5819 1/3 S: 4067
Lideresas comunitarias se capacitan en temas de gestión para sus comunidades
JOYA DE LOS SACHAS Por orden del titular de cuenta corriente N° 0110606678 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 803 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 726 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6500603224 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 703 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6500603224 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 708
LAGO AGRIO Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100621241, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 95 hasta 95. XF. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0800635449, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 134 – 138 - 139. XF. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 010062143-8, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 3 – 15 al Nº 26 - 68. XF. (1)
La capacitación estuvo organizada desde la gobernación de Sucumbíos y de la secretaría de gestión de la política.
Redacción Sucumbíos
TENA Publicación Perdida de poliza 501510013812 del socio CALAPUCHA ANDI BAYRON RENE. 1/1 F2132 T2087
TENA La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por pérdida O extravió del Certificado de depósito a plazo N. 784000 Expedida a favor de: FAUSTO MARCELO ANDI CERDA Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 1/1 F2131 T 2086
PÉRDIDA DE DOCUMENTOS Por la pérdida se procede anular comprobante provisional para depósito del Banco Del Pichincha N° 0579133 1/1
Margot Piruch, de la comunidad de Yamanunka, cantón Shushufindi, no pierde un detalle del taller de capacitación que recibió el 27 de junio en una de las salas del centro de atención ciudadana de Nueva Loja. Ella sabe lo complicado que es asistir a un taller de esta naturaleza, cuando debe viajar desde distancias considerables, como es su caso. Por ello, anota todos los pormenores que imparte el capacitador Pablo Llive, porque ella tiene que replicar lo que aprendió a sus compañeros y compañeras de su comunidad. Como Margot, hay alrededor de 30 mujeres que están en las mismas circunstancias. Ellas tienen la responsabilidad de explicar en sus comunidades de diversos sectores de la provincia, respeto al taller que recibieron. También están mujeres dirigentes de organizaciones y de los barrios. Se trata de capacitarlas en YO, CHALPARIZAN HERNANDEZ ÁNGEL MARIA, con C.I. No 0401370168, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PCX0885, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5817 (1) S: 4065 YO, MEDINA CABRERA SEGUNDO JOSE, con C.I. No 2101019384, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IN118M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5815 (1) S: 4063 YO, YASELGA PILCA JUAN CARLOS, con C.I. No 1709564593, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PBF0052, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5814 (1) S: 4062
PÉRDIDA DE DOCUMENTOS Por la pérdida se procede anular comprobante provisional para depósito del Banco Del Pichincha N° 579164 1/1
YO, PEÑAFIEL QUISPE YOLANDA ÁNGELA, con C.I. No 2100597174, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PCD4236, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5813 (1) S: 4066
PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO
YO, VILLACRES BAYAS CARLOS OSWALDO, con C.I. No 0503037442, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HK057W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5812 (1) S: 4060
YO, RÍOS TORRES LUIS EDUARDO, con C.I. No 2100442421, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. HG287N, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: (1) S:
YO, BRAVO ENCARNACION YOLANDA MARLENE, con C.I. No 2100068747, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HR945Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5810 (1) S: 4059
temas de liderazgo a lideresas de diferentes organizaciones, señala Pablo Llive, encargado de dar el taller. Es importante que estén capacitadas y preparadas para los nuevos eventos que se avecinan, como la Ley Amazónica, Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, en las que habrá recursos para la Amazonía, para la agricultura, ganadería, explica Llive. Respecto a los emprendimientos queremos que estén preparadas en el tema de liderazgo, añade el instructor. En ese sentido, la capacitación va dirigida a estos temas: relaciones humanas, trabajo en equipo, procedimiento parlamentario, liderazgo. Las comunidades, barrios, estudiantes, tienen la tendencia a formar organizaciones, sin embrago si no está bien definida su situación, generalmente les va bien, dice el instructor. Por eso, se trata de fortalecer sus organizaciones y de manera especial, de cómo gestionar ante instancias públicas y autoridades, cualquier P
evento que quieran realizar. Taller para replicar en la comunidad Para Margot Piruch, que es parte de la dirigencia de la Confederación de Nacionalidades de Sucumbíos-Ecuador (Conase), la capacitación es muy importante porque les ayuda a tomar fuerza, conocer más las capacidades que ellas tienen y de cómo pueden actuar ante la sociedad, cuando tenemos y presentamos un trámite, para plantear los problemas de las comunidades y solicitar ayuda, subraya la dirigente. Ellos como autoridades o funcionarios, tienen la obligación de atender nuestros pedidos, oír nuestras voces, mediante oficios, incluso en visitas de las comunidades. Los pedidos, generalmente van dirigidos a construcción de puentes, para el fortalecimiento de proyectos productivos, entre los más importantes, agrega Margot.
Circulación del 01 al 07 de julio del 2018
SALUD
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Estratos bajos y medios los más afectados
El drama de las adolescentes embarazadas Unos 16 millones de muchachas de 15 a19 años y aproximadamente un millón de niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría en países de ingresos bajos y medianos. Abortos peligrosos Las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las muchachas de 15 a19 años en todo el mundo. Cada año, unos 3 millones de muchachas de 15 a 19 años se someten a abortos peligrosos. Los bebés de madres adolescentes se enfrentan a un riesgo considerablemente superior de morir que los nacidos de mujeres de 20 a 24 años. En el Ecuador, varias organizaciones impulsan campañas de concientización sobre los problemas de los embarazos en adolescentes
Cuando quedan embarazadas, las adolescentes por lo general abandonan sus estudios y muchos de sus sueños, se truncan de un rato para otro.
Tasas de natalidad Si bien desde 1990 se ha registrado un descenso considerable, aunque irregular, en las tasas de natalidad entre las adolescentes, un 11 por ciento aproximadamente de todos los nacimientos en el mundo se produce todavía entre muchachas de 15 a 19 años. La gran mayoría de esos nacimientos (95 por ciento) ocurre en países de ingresos bajos y medianos. En las Estadísticas Sanitarias Mundiales 2014 se indica que la tasa media de natalidad mundial entre las adolescentes de 15 a 19 años es de 49 por cada 1.000 muchachas. Las tasas nacionales oscilan de uno a 299 nacimientos por 1.000 muchachas, siendo las más altas las del África Subsahariana. El embarazo en la adolescencia sigue siendo uno de los principales factores que contribuyen a la mortalidad materna e infantil y al círculo de enfermedad y pobreza. Contextos Algunas adolescentes planean y desean su embarazo, pero en muchos casos no es así. Los embarazos en la adolescencia son más probables en comunidades pobres, poco instruidas y rurales. En algunos países, los embarazos
fuera del matrimonio no son raros. En cambio, algunas muchachas pueden recibir presión social para contraer matrimonio y, una vez casadas, para tener hijos. En países de ingresos medianos y bajos más del 30 por ciento de las muchachas contraen matrimonio antes de los 18 años, y cerca del 14 por ciento antes de los 15 años. Algunas muchachas no saben cómo evitar el embarazo, puesto que en muchos países no hay educación sexual. Es posible que se sientan demasiado cohibidas o avergonzadas para solicitar servicios de anticoncepción; puede que los anticonceptivos sean demasiado caros o que no sea fácil conseguirlos o incluso que sean ilegales. Aun cuando sea fácil conseguir anticonceptivos, las adolescentes activas sexualmente son menos propensas a usarlos que las mujeres adultas. Posiblemente las muchachas no puedan negarse a mantener relaciones sexuales no deseadas o a oponerse a las relaciones sexuales forzadas, que suelen ser sin protección. Consecuencias para la salud Las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las muP
chachas de 15 a 19 años en todo el mundo. Sin embargo, desde el año 2000 se han registrado descensos considerables en el número de muertes en todas las regiones, sobre todo en Asia Sudoriental, donde las tasas de mortalidad se redujeron de 21 a 9 por cada 100.000 muchachas. Cada año se practican unos 3 millones de abortos peligrosos entre muchachas de 15 a 19 años, lo que contribuye a la mortalidad materna y a problemas de salud prolongados. La procreación prematura aumenta el riesgo para las madres como para los recién nacidos. En los países de ingresos bajos y medianos, los bebés de madres menores de 20 años se enfrentan a un riesgo un 50 por ciento superior de mortalidad prenatal o de morir en las primeras semanas de vida que los bebés de mujeres de 20 a 29 años. Cuanto más joven sea la madre, mayor el riesgo para el bebé. Además, los recién nacidos de madres adolescentes tienen una mayor probabilidad de registrar peso bajo al nacer, con el consiguiente riesgo de efectos a largo plazo. Consecuencias económicas y sociales El embarazo en la adolescencia puede también tener repercusiones P
COMPAÑIA DE TRASPORTE PESADO CIUDAD DE TENA “ TRANSPETENA “ S.A
Servicio de Transporte en Camiones y Tráileres. Av Dos Rios Calle Apu y Domingo Telefono: 062870-609-0998139179 RUC: 1591701424001
CONVOCATORIA
A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS LUGAR: AV. DOS RIOS CALLES APU Y DOMINGO (OFICINAS DE LA COMPAÑÍA) FECHA: VIERNES 13 DE JULIO DEL 2018 HORA: 19H00(7DE LA NOCHE)
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS SERVIGTRANS S.A
Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ORIENTALES DEL COCA ORIENTAC S.A., a la Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevara a cabo el día 10 de Julio del 2018, a las 10H00, en el nuevo domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. 9 de octubre s/n y Taracoa, de este Cantón, Provincia de Orellana, de conformidad con el artículo 238 de la Ley Compañía en vigencia, con el propósitos de resolver los siguientes puntos del orden del día:
De conformidad con la ley de Compañía, y el art. 12 de nuestro estatuto, se convoca a los accionistas de la CIA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES SERVIGTRANS S.A, a Junta General extraordinaria de accionistas que se celebrara el día Sábado 7 de Julio del 2018, a las 19hoo p.m., en la oficina de la empresa, ubicado en las calles Napo y Ernesto Rodríguez, en esta ciudad Puerto Francisco de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día:
Tena: 26 de Junio del 2018.
Orellana, 27 de Mayo del 2018 Ing. Patricia Campoverde GERENTE GENERAL
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1.-Contatacion del quórum; 2.-Nombramiento a los nuevos administradores de la Compañía, Presidente Gerente General, Comisario principal y Suplente 3.- Clausura. NOTA.- Se convoca individual y personal al Comisario Principal señor Líder Lara Cherres. Francisco de Orellana, a 29 de junio del 2018 SR. MENA CASTILLO SEGUNDO MEDARDO GERENTE GENERAL
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te de las adolescentes con el fin de evitar el riesgo de embarazo involuntario; reducir las relaciones sexuales forzadas entre las adolescentes; reducir los abortos peligrosos entre las adolescentes; incrementar el uso de servicios especializados de atención prenatal, en el parto y posnatal por parte de las adolescentes. Además, la OMS participa en diversas iniciativas junto con organismos y programas conexos, como la iniciativa “H4+”, en la que también participan Onusida, Unfpa, Unicef, ONU Mujeres y el Banco Mundial. La iniciativa tiene por objeto acelerar el progreso hacia la consecución del objetivo 4 de desarrollo del milenio (reducir la mortalidad infantil) y el objetivo 5 (mejorar la salud materna). Trata de abordar las causas profundas de la mortalidad y morbilidad maternas, neonatales e infantiles, entre ellas la desigualdad de género, el matrimonio prematuro y el acceso limitado a la educación para las niñas. Además, se alinea estrechamente con los planes de salud nacionales y proporciona apoyo financiero y técnico a los gobiernos. Fuente: www.who.int
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CONVOCATORIA
1. Constatacion del quórum 2. Instalacion de la sesión 3. ELECCION DE LA POSESION DE LA NUEVA DIRCTIVA PERIODO 2018-2020. 4. CLAUSURA.
Sr . Nelson Fiallos PRESIDENTE
La respuesta de la OMS En el año 2011 la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) unas directrices sobre la prevención de los embarazos precoces y la reducción de los resultados negativos para la reproducción. Las directrices contienen recomendaciones sobre las medidas que los países podrían adoptar, con 6 objetivos principales: reducir el número de matrimonios antes de los 18 años; fomentar la comprensión y el apoyo a fin de reducir el número de embarazos antes de los 20 años; aumentar el uso de anticonceptivos por parP
1. Constatación del quórum e instalación de la junta de accionistas. 2. Conocimiento y resolución sobre la situación económica de la compañía. 3. Resolución sobre los accionistas que se encuentran en mora del pago de sus cuotas sociales. 4. Elección de los administradores Gerente General y Presidente. 5. Elección de los Comisarios principal y suplente. 6. Asuntos varios 7. Clausura.
ORDEN DEL DIA
sociales y económicas negativas para las muchachas, sus familias y sus comunidades. Muchas adolescentes que se quedan embarazadas se ven obligadas a dejar la escuela. Una adolescente con escasa o ninguna educación tiene menos aptitudes y oportunidades para encontrar un trabajo. Esto puede también tener un costo económico para el país, puesto que se pierden los ingresos anuales que una mujer joven hubiera ganado a lo largo de su vida de no haber tenido un embarazo precoz.
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LA ASOCIACION DE ARTISTAS PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE ORELLANA ADAPRO-filial de FENARPE
AUTO CONVOCATORIA
Los abajo firmantes, socios activos y pasivos miembros de la ADAPRO, con el aval de FENARPE y en apego a lo estipulado en el Acuerdo Ministerial N° 130 de 08 de agosto del 2013, Art. 10, literal C), y al estatuto vigente de nuestra Asociación; NOS AUTOCONVOCAMOS a una Asamblea General Extraordinaria para tratar el siguiente orden del día: 1.-Constatación del Quórum Reglamentario. 2.-Designación de un(a) Director(a) de Asamblea y Secretario(a) ad hoc. 3.-Instalación de la Asamblea. 4.-ELECCIÓN Y POSESIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA (Periodo 2018-2020). 5.- Clausura FECHA: Sábado 07 de julio del 2018 HORA: 13:30 pm. DIRECCION: Auditorio del Consejo Electoral de Orellana calle Amazonas y Juan Montalvo T-0000
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Circulación del 01 al 07 de julio del 2018
COMUNIDAD
Créditos para generar emprendimientos productivos en el cantón Aguarico
Predicando la
Palabra
DE DIOS
“Padre, me someto a tu palabra. Si te obedezco, todo estará bien. Jesús no habló por su propia cuenta ni tampoco yo lo haré. Voy a declarar tu palabra. Tus leyes son perfectas; tus mandamientos son puros“
Isaías 26:4 Confíen siempre en el señor Dios, porque en el Señor hay fortaleza eterna. Las “Mujeres trabajadoras” esperan obtener ganancias en sus emprendimientos.
Redacción Orellana
Un grupo de 20 mujeres del cantón Aguarico que conformaron la preasociación “Mujeres trabajadoras”, accederán al crédito de desarrollo humano (CDH) que entrega el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a los núcleos familiares que son usuarios del bono de desarrollo humano, con el propósito de generar o fortalecer los emprendimientos productivos. Alex Núñez, director provincial
del MIES en Orellana, manifestó que el crédito permitirá a este grupo de mujeres emprendedoras iniciar su negocio en la crianza de pollos y siembra de maíz. Agregó que el MIES socializó con los núcleos familiares usuarios del bono de desarrollo humano de las parroquias Chiruisla, Tiputini y Nuevo Rocafuerte, sobre cómo acceder al CDH, “el objetivo es que los servicios del Estado lleguen a las familias que viven en los sectores de difícil acceso y se encuentran en situación
de extrema pobreza”. Núñez precisó que en el transcurso del 2018 el MIES entregó 388 nuevos CDH en la provincia de Orellana, con una inversión superior a los 439.000 dólares. Imelda Grefa, presidenta de la preasociación de mujeres, comentó que esta es la oportunidad de no solo depender del bono, sino de iniciar su propio negocio, “queremos convertirnos en emprendedoras y ayudar al sustento de la familia”, dijo.
Isaías 55:10-11 “Porque como desciende de los cielos la lluvia y la nieve, y no vuelve allá, sino que riega la tierra, y la hace germinar y producir, y da semilla al que siembra, y pan al que come, así será mi palabra que sale de mi boca; no volverá a mí vacía, sino que hará lo que yo quiero, y será prosperidad en aquello para que la envié“
Expulsando los malos espíritus
Con la tomada de la “wayusa upina” iniciaron los juegos ancestrales en Limoncocha La cita ancestral se desarrolló en la parroquia Limoncocha con el objetivo de difundir las costumbres y tradiciones de las nacionalidades y del pueblo afro ecuatoriano. Shushufindi que, por primera vez, se organizan en la parroquia. Orly Cerda, de la comunidad de Santa Elena, no paraba de alabar la organización del programa que reunió a las comunidades vecinas: “vi a mucha gente, no solo de las nacionalidades kichwas y Shuar” mencionó. También estuvieron los cofanes. Yo veía emocionado con mi esposa, el canto kichwa, en canto y baile Shuar. El canto kichwa de las riberas del Napo estuvo muy lindo, señaló. La gente sacó sus productos para la venta y como demostración de su trabajo diario, dijo Cerda.
Cultura y juegos ancestrales Para los asistentes, este certamen les permitió conocer y reconocer las expresiones culturales de cada una de las nacionalidades representadas en la danza, la música, la gastronomía, deportes, y más actividades que con el paso del tiempo, poco a poco se han relegado hasta quedar en el olvido. Asimismo, estas actividades culturales permiten la interrelación de las nacionalidades, dijo Luis Andi, de la asociación kichwa LimoncochaAsokil, que no conocía la chicha de los shuar, ni ellos la de los kichwa. “Nos trajeron chichita, y ellos tomaron la nuestra”, señaló contento.
En el juego de halar la soga los participantes sacaron fuerzas de “donde no hay” para imponerse al grupo adversario.
Redacción Sucumbíos
Limoncocha se convirtió por primera vez en el sitio de encuentro de alrededor 1.000 visitantes que llegaron de diversas comunidades
amigas, para ser partícipes de una jornada histórica para el cantón Shushufindi, en los primeros juegos ancestrales organizados por el gobierno municipal. Pobladores de comunidades ki-
chwas y Shuar del cantón, se fundieron en un abrazo de hermandad y participar en los diversos torneos y juegos ancestrales, preparados para unificar a la familia de las nacionalidades de
La fiesta inicia con la “wayusa upina” En el arranque de estas festividades varias autoridades y dirigentes de la localidad, participaron del “Wayusa upina” o nuevo despertar, que consiste en tomar agua de esta planta amazónica y chicha. Además, en el acto de inauguración participó el acalde Esgar Silvestre, quien fue parte de la ceremonia de limpieza y purificación. El shamán aseguró que le sacó todos los malos espíritus y lo dejó como nuevo y con
un corazón generoso para con las comunidades. En su intervención, el alcalde Silvestre se refirió a la coordinación con el gobierno parroquial de Limoncocha y representantes de las nacionalidades, para llevar a efecto este programa de integración cultural y deportiva, que contó con la participación activa de shushufindenses provenientes de varias localidades de todo el cantón. Participación en los juegos ancestrales Con las fuerzas adquiridas con la toma de la wayusa upina y el intercambio de chicha, entre las comunidades presentes, los concursos en los diferentes juegos ancestrales, hizo que los participantes lo hicieran con todo su entusiasmo y fuerza de ganadores. Elaboración de balsa, tejido de canasta, pelada del plátano con la boca, lanzamiento de lanza, toma de chicha; carrera de chasquis, halada de soga, mitos y leyendas, concursos de danza y música, fueron entre otras las competencias que se desarrollaron, y en las que las autoridades también participaron.
Circulación del 01 al 07 de julio del 2018
comunidad
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Adultos mayores reciben atención a través de espacios alternativos Redacción Orellana
Un grupo de 525 personas adultas mayores acude a los espacios alternativos del programa adulto mayor del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en la provincia de Orellana. Allí desarrollan actividades recreativas, manualidades y deportivas con el propósito de proteger su salud y fortalecer sus conocimientos y habilidades. Alex Núñez, director provincial del MIES en Orellana, precisó que mediante convenio con los gobiernos municipales y parroquiales, funcionan 7 unidades que atienden a 75 usuarios cada una, “3 veces a la semana los adultos mayores acuden a estos espacios, generándose lugares de promoción del envejecimiento activo,
donde desarrollan terapia ocupacional, recreacional y reciben su alimentación”. Agregó que en Orellana el MIES, mediante convenio con los cooperantes, atiende alrededor de 1.500 adultos mayores, “de los cuales, 525 mayores acuden a los espacios alternativos, 720 son parte la modalidad de atención domiciliar y 100 reciben atención en el centro diurno hermana Gabriela Zapata”. Víctor Cruz, integrante de los espacios alternativos del cantón Loreto, expresó que acudir a estas unidades le permite valorarse y ayudar a sus compañeros, “soy feliz de pasar un momento ameno con mis amigos, lo que más nos gusta es jugar fútbol y cantar, todos nos sentimos amados y valorados”.
En los espacios alternativos los adultos mayores pasan momentos amenos por la presencia de amigos.
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LORETO ALCALDÍA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ANUNCIO DE PROYECTO No. 020-2018-GADML
Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LORETO.
QUE, el literal l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a los actos Administrativos, indica: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. QUE, el Art. 226 de la Norma Suprema antes citada, en cuanto a los deberes y atribuciones de las y los funcionarios Públicos, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. QUE, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, publicada en el suplemento del Registro Oficial No 790 del 5 de julio de 2016 consagra en el artículo 60 como uno de los instrumentos para regular el mercado del suelo el “ anuncio del proyecto”; QUE, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que regula el procedimiento para la declaratoria de utilidad pública, y cuyo texto es producto de la sustitución ordenada por el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No 966 del 20 de marzo de 2017, dispone que: “ A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.” QUE, el artículo 66 de la Ley de Ordenamiento indicada determina respecto del anuncio del proyecto lo siguiente: “El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.” QUE, por ser el anuncio del proyecto un acto administrativo, el mismo debe ser motivado, ya que constituye un acto del poder público, de acuerdo con el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República; QUE, con fecha 05 de septiembre del 2017 se celebra el contrato para la Construcción del proyecto de la Regeneración urbana de la Cabecera Cantonal de Loreto, Provincia de Orellana, por un monto de $6’859.161,8346, con un plazo de doscientos setenta días, en su desarrollo del proyecto se ve la necesidad de Complementar el mismo debido a la ampliación de área de intervención la cual contempla construcción de rubros nuevos tales como la ampliación de la vía perimetral “AV. RICARDO NARDI” área de influencia directa (AID). QUE, mediante Informe N°074-DP-CAC-GADML-2018, del 16 de febrero del 2018, el Arq. Byron Bassantes- Coordinador de Avalúos y Catastros del Gobierno M8njipla de Loreto, remite el Certificado Catastral, que indica que en relación a la solicitud inherente de la propiedad del señor Jorge Sergio Armando Novoa Benavides, Certifica que revisadas las bases de datos, consta registrado como Propietario en el catastro Urbano del Cantón Loreto, de acuerdo al siguiente detalle: “Provincia: Orellana Cantón: Loreto Parroquia: Loreto Barrio: Nuestra Señora de Loreto Contribuyente: Jorge Sergio Armando Novoa Benavides Cedula N°: 0400577466 Calve Catastral: 22-04-50-01-02-25-002-000 Área de Terreno: 294.02m2 Área de Construcción: 0.00 Avalúo de Terreno: $4.397,39 Avalúo de Construcción: 00.00 Avalúo Propiedad: $4.397,39 Suman: CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON 39/100 Escritura: Notaria N°1-Loreto 18/18/2000 Registro: P.176-03/05/2005”
22 metros, la municipalidad se ve en la necesidad de realizar la expropiación y la declaratoria de la utilidad de la propiedad del Sr. Jorge Sergio Armando Novoa Benavides, para el efecto concluye que amparado en el COOTAD y la Constitución de la Republica del Ecuador se tiene la necesidad de realizar el trámite de expropiación-utilidad pública del predio del Sr. Noboa con clave catastral N° 22-04-50-01-02-25-002-000 con el propósito de ampliar la calle Ricardo Nardi.
Anexo 2.Área de Intervención Complementaria.
QUE, mediante certificación emitida por la Ab. Susana Chávez Viteri, Registradora Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Loreto, de fecha 23 de mayo del 2018, quien certifica que los Señores Arq. Jorge Novoa Benavides y Sandra Marisol Sánchez Rodríguez son propietarios de un lote de terreno urbano, signado con el Numero 02, zona 01, sector 02, manzana 25, ubicada en la Cooperativa de Colonización Nuestra Señora de Loreto, de la ciudad Loreto, Cantón Loreto, provincia de Orellana, con los siguientes linderos. NORTE: calle Ricardo Nardi en 43 metros. SUR: lote N.01 (La Misión), en 43.502 metros.-ESTE.-Av. Rafael Andrade 9.70 metros.- OESTE.-Con el lote N.- 01 (La Misión), en 4.00 metros.Dando una superficie total de 294.55 m2. QUE, mediante certificación presupuestaria N° 473 de fecha viernes 27 de abril del 2018, el Director Financiero certifican la disponibilidad presupuestaria para el trámite de declaración de utilidad pública en base al Artículo 446-447 del COOTAD y 323 de la Constitucion de la Republica del Ecuador. QUE, mediante Informe 167 el Ing. Jhon Duque, Responsable de la Unidad de Gestión de Riesgos del GADMCL valida el riesgo indicando que es posible el indicio de inestabilidad de laderas, puede desarrollar grietas o abultamiento en el terreno factor exógeno de cambios geométricos; recomienda no vivir o construcción con terrenos inclinados o con tendencia de deslizamientos, hay que tomar en cuenta aguas subterráneas y nivel freático, dinámico. QUE, mediante Memorando N° GADML-DP-2018-0498-M, del 12 de junio del 2018, suscrito por el Arq. Marcelo Barberan, Director de Planificación del GADML (e), quien certifica que para la ejecución de la ampliación del proyecto de la Avenida Ricardo Nardi, no existe oposición con la planificación del Ordenamiento Territorial establecido para el presente periodo. QUE, mediante memorando N° 525-PRU-GADML-2018-CMBM, de fecha 19 de junio del 2018, suscrito por el Arq. Marcelo Barberan, Director de Planificación del GADML (e), quien indica que es de conocimiento general que el GAD Municipal de Loreto, con fecha 05 de septiembre del 2017, se celebro el contrato para la construcción del Proyecto de la Regeneración Urbana de la Cabecera Cantonal de Loreto, provincia de Orellana, por un valor de $6’859.161,8346, con un plazo de doscientos setenta días y en el desarrollo de proyecto de ve la necesidad de complementar al mismo la ampliación de la vía perimetral “Av. Ricardo Nardi”, área de influencia directa de afectación al 100% del predio de clave catastral 220050010225002000 de propiedad del Señor Jorge Sergio Armando Novoa Benavides con una área de 294.02 m2 , sobre este predio se proyecta parte de la ampliación de la avenida perimetral actualmente A. Ricardo Nardi la cual está compuesta de dos carriles en ambos sentidos a diferentes niveles con una parterre central diferenciador de niveles, motivo por el cual la Dirección de Gestión y Planificación a fin de prevé la necesidad publica y futura de libre movilidad a través de los ejes de comunicación viales longitudinales y transversales necesarios para un buen desarrollo y conectividad recomienda a la máxima autoridad del GADM Loreto que el predio con clave catastral 220050010225002000 sea declarado en utilidad pública de conformidad con lo que estipula el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que regula el procedimiento para la declaratoria de utilidad pública; para lo cual indica el área de intervención inicial de conformidad con lo siguiente: Anexo 1.-
Anexo 3.Área a Intervenir Ampliación de la Av. Ricardo Nardi Av. Perimetral Área de Influencia Directa. Lote a Declarar en Utilidad Pública…
Así como también solicita se proceda con lo establecido en el Articulo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, uso y gestión del suelo. En uso de las atribuciones conferidas en el Art.60 literal i) del COOTAD en concordancia con lo que establece el Art. 226 de la Constitución del República del Ecuador; RESUELVE ARTICULO UNO.- REALIZAR EL ANUNCIO DEL PROYECTO respecto a la “AMPLIACION DE LA AV. PERIMETRAL ACTUALMENTE AV. RICARDO NARDI”, aceptando para el efecto las descripciones y definiciones realizadas por la Dirección de Planificación del Gobierno Municipal de Loreto, consecuentemente el área de influencia del proyecto es la definida por la Dirección antes indicada, a partir desde la fecha que se prevé la Construcción del proyecto desde el 01 de julio del 2018 al 30 de septiembre del 2018. Este anuncio del proyecto permitirá fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de las obras a ejecutarse al valor de la fecha de este anuncio público. ARTICULO DOS.- DISPONER LA PUBLICACION de este anuncio del proyecto en un diario de amplia circulación en la ciudad de Loreto, Cantón Loreto, provincia de Orellana y en la página web del Gobierno Municipal de Loreto y los diferentes medios de comunicación existentes para el efecto. ARTICULO TRES- DISPONER LA NOTIFICACIÓN DE ESTE ANUNCIO al propietario del predio necesario para la ejecución del proyecto: con clave catastral 220050010225002000, de propiedad del Señor Jorge Sergio Armando Novoa Benavides, así como también al Director de Planificación y a la Registradora Municipal de la Propiedad del Cantón Loreto. ARTICULO CUATRO.- De las publicaciones y de las notificaciones antes referidas encárguese la Secretaria General del Gobierno Municipal de Loreto, cuyo titular será el responsable del cumplimiento efectivo de dichos actos. Dado y firmado en el despacho de Alcaldía, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
QUE, mediante informe N° 001-KVOO-GADML-2018, del 22 de marzo del 2018 el Arq. Vinicio OrellanaTécnico Profesional 5 Planificación, indica que en la calle Ricardo Nardi va ser ampliada en un ancho de Q-1270
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COMUNIDAD
Lago Agrio y Shushufindi participarán en el concurso nacional de oratoria Redacción Sucumbíos
En Quito, en representación de Sucumbíos, 2 hombres y 2 mujeres, estudiantes que ganaron los 2 primeros puestos en el concurso de oratoria realizado en Lago Agrio, estarán en la cita nacional en la que intervendrán representantes de las 24 provincias del país. En el concurso de oratoria: “Mi aporte hacia una sociedad justa, pacífica e inclusiva”, organizado por el instituto de la democracia y el Consejo Nacional Electoral (CNE), capítulo Sucumbíos, participaron estudiantes de estabelecimientos educativos de los cantones Cascales, Lago Agrio y Shushufindi; de allí salieron los ganadores: Naila Apolo, de la unidad educativa Julio Álvarez Crespo, de Shushufindi, que ocupó el primer lugar en la categoría de 12 a 15 años y José David Barriga, de la unidad educativa Camilo Gallegos Domínguez, de Lago Agrio, con el segundo lugar. En la categoría de 16 a 18 años, el primer lugar fue para Yerson David Córdova, de la unidad educativa Shushufindi, de esa ciudad; en tanto que Olga Margarita Marca, de la unidad educativa Segundo Orellana, de Lago Agrio, fue segunda; el certamen se desarrolló el martes 26 de junio en el salón de la democracia, en Nueva Loja. El jurado estuvo integrado por Béquer Gallo, del instituto de la democracia; Alfonso Rojas, del distrito de educación; Leida Armijos, de la oficina de la juventud del Municipio de Lago Agrio; y, Verónica Moreta, profesora de la Universidad Estatal Amazónica. “Los jóvenes nos han dicho lo que P
Los mejores por construir excelentes discursos, se alistan para triunfar en la cita nacional de oratoria, en Quito.
nosotros debimos hacer hace mucho tiempo” Béquer Gallo, del instituto de la democracia, quedó impresionado por los mensajes de los estudiantes en sus exposiciones, con temas referidos a la corrupción, pobreza, valores, discriminación, drogas en los adolescentes y otros contenidos. En total, 20 estudiantes, entre las 2 categorías, participaron en el concurso; según Gallo, fue la delegación más numerosa de las 10 provincias en las que ya se efecP
tuó el concurso; “Sucumbíos tiene futuro con estos chicos y chicas, que tienen gran talento”, expresó el funcionario. Por lo dicho, los oradores dieron una advertencia de lo que no se ha hecho y dijeron que son estas generaciones las encargadas de cambiar el sistema lleno de corrupción, pobreza, falta de valores en las personas que dirigen los gobiernos seccionales del país y el mundo en general. “Estos jóvenes nos han dicho lo que nosotros hace
mucho tiempo debimos haber hecho; pero no hemos hecho casi nada”, lamentó Gallo. Mis hermanas hacían de público y mi padre de jurado Yerson David Córdova, admirador del expresidente estadounidense Barak Obama, es hijo de un pastor predicador evangélico; por eso dejó una gratísima impresión al jurado calificador y público que asistió al concurso por la presentación del tema sustentado con da-
tos estadísticos y sobre todo, por su dominio escénico. Yerson trató el tema de la pobreza que, aunque dijo que él no la ha vivido, ha visto a sus compañeros que no tenían para comprar un cuaderno y no almorzaban en muchas ocasiones o no merendaban. ¿Cómo vamos a gobernar un país en el futuro, con una población desnutrida y que cada día muere por falta de comida? preguntó a los asistentes y al jurado. Ya fuera de concurso, Córdova explicó que aunque le dieron 15 días de tiempo para que preparara su tema, solo en los 2 últimos días, antes del concurso, se preocupó de prepararse. “Estoy acostumbrado a presentarme en concursos de esta naturaleza” explicó, “puse a mis hermanas como público y a mi padre como jurado para que me corrigieran y dijeran que estaba haciendo bien y que estaba haciendo mal”, añadió. Naila Apolo, también después del concurso, dijo que escogió el tema de la discriminación porque es un problema que se vive a diario. Me puse en los zapatos de otras personas e investigué sobre cómo la discriminación afecta a un gran sector de la población, mencionó la adolescente de ojos vivaces y una sonrisa de esperanza. Dijo estar agradecida de sus profesores “que me escogieron entre tantos alumnos para que yo represente a mi institución”, prometió dar lo mejor de ella en el concurso nacional de oratoria en Quito. Naila, de 15 años de edad, vive en Shushufindi con su madre y su hermano menor de 12 años “mi padre falleció hace algunos años y siento que él está apoyándome siempre”, recalcó la estudiante.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
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EXTRACTO
De conformidad con el Art de la Codificación del régimen para inscripciones de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directiva, se procede a la publicación del siguiente extracto: NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA: MINGA PARA EL PROGRESO AMBITO DE ACCION: CANTONAL NOMBRES Y APELLIDO DEL REPRESENTANTE: ALVARO JAVIER CHAVEZ VEGA FECHA DE INGRESO DE LA DOCUMENTACION: 04 DE MAYO DE 2018 SEDE: CALLE CARLOS VEGA Y TEXACO –EL CHACO SIMBOLO
Dirección: Mariscal Sucre y 12 de Febrero
096 759 7271 099 121 2514 06830141 olimpica lago agrio velastegui
El presente extracto se publica con el objetivo de que si alguna organización política, persona natural o jurídica, consideran que la inscripción solicitada incumple normas constitucionales y legales podrán presentar su reclamo administrativo dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art.16 de la Codificación del Reglamento para la inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Abg. Juan Carlos Flores Santana Secretario General de la Delegación Provincial de Napo
Tena, 7 de Mayo 2018
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