AÑO 21 Edición 1018 Circula del 23 al 29 de septiembre del 2018
ORELLANA
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Cultura y artesanías indígenas en el zoológico municipal de Francisco de Orellana SUCUMBÍOS
NAPO
EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
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El MIES impulsa la generación de espacios para prevenir la violencia
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Afectados por Texaco vigilan la posición del ejecutivo en este caso El 5 de octubre, la Udapt y otras organizaciones, expresarán su rechazo a la posición gubernamental manifestada frente al laudo arbitral de La Haya, corte internacional que falló contra el Estado ecuatoriano.
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Circulación del 23 al 29 de septiembre del 2018
COMUNIDAD
Por el amor a sus hijos emprende Juntos Podemos tiene su precandidata para la su negocio propio de costuras alcaldía de Lago Agrio
Redacción Sucumbíos
A Carmen Quezada siempre le gustó la costura, “desde pequeña me gustaba jugar y pensaba ser una gran diseñadora de moda”.
Redacción Orellana
Carmen Quezada decidió enfrentar las adversidades de la vida por el amor a sus hijos mediante la costura de prendas. La historia de esta madre de familia que habita junto a sus 3 hijos en Francisco de Orellana, demuestra su lucha y perseverancia tras separarse de su esposo, momentos que según cuenta fueron los peores y más difíciles de su vida; sabía que la situación familiar se podría complicar, pero a pesar del mal momento sacó fuerzas para seguir adelante. Carmen recuerda que durante 8 años, como empleada en una sastrería, ganaba el sueldo básico, allí le tocaba cumplir extensas jornadas de trabajo, “el dinero no alcanzaba para los gastos de estudios de mis hijos, ni para pagar el arriendo; mi sueño siempre fue tener negocio propio, me propuse ahorrar y logré comprar 2 máquinas de coser, pero me faltaba la máquina
recubridora”, dijo. Gracias al crédito de desarrollo humano del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), comenta Carmen, equipó su emprendimiento con modernas máquinas de coser; un poco indecisa, con temor pero con fe, acudió a este ministerio para solicitar el crédito de desarrollo humano (CDH) de 1.200 dólares “con este capital semilla compré la máquina recubridora a un costo aproximado a los 850 dólares, con el dinero restante, adquirí una cortadora de tela, con estos implementos nació mi negocio con el nombre de Confecciones Rosita, en el barrio Guadalupe Larriva”. Agregó que uno de sus anhelos fue poner en práctica sus habilidades para la confección de prendas de vestir, “aprendí a coser viendo como lo hacían los demás, siempre me gustó la costura, desde pequeña me gustaba jugar y pensaba ser una gran diseñadora de moda”.
A buscar clientes Sus 3 hijos, comenta Carmita, como cariñosamente la conocen sus clientes, se han convertido en apoyo y en su inspiración para luchar, la primera dificultad que encontró fue buscar clientes y ante la necesidad, empezó a entregar tarjetas de presentación en instituciones públicas, privadas, cooperativas financieras y de transporte. Según el director distrital del MIES en Orellana, Alex Núñez, de los 553 créditos entregados durante el 2018, el 40 por ciento se ha invertido en el sector agrícola, el 30 por ciento en actividades de comercio, el 20 por ciento en el sector ganadero y el 10 por ciento en la cría de pollos y peces, “el MIES, además de la asistencia económica, brinda a las usuarias del crédito seguimiento constante, asistencia técnica en los emprendimientos y capacitación, esto se lo realiza en vinculación con otras carteras de Estado”.
Los ciudadanos de Nueva Loja ya pueden cambiar su domicilio electoral
Armando Aguilar, director electoral de la provincia, verificó el funcionamiento de los puntos fijos de cambio de domicilio electoral.
Redacción Sucumbíos
Como parte de la campaña de cambios de domicilio electoral que realiza el Consejo Nacional Electoral (CNE) desde el 15 de septiembre, y para brindar todas las facilidades a la ciudadanía de Nueva Loja para
que realice este trámite sin inconvenientes, la delegación provincial electoral de Sucumbíos ha ubicado 5 puntos fijos para cambios de domicilio en sectores estratégicos de la ciudad. La ciudadanía de Nueva Loja podrá acercarse hasta el 12 de octubre a
la delegación provincial electoral de Sucumbíos, Policía Nacional, Registro Civil, Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y el centro de atención ciudadana (CAC) donde estarán habilitadas las mesas de atención de 09h00 a 16h00. En Shushufindi existe un punto fijo ubicado en el hospital básico de esa ciudad. Asimismo, la brigada móvil de cambios de domicilio electoral se trasladará a cada parroquia de la provincia por 2 días, para que el ciudadano o ciudadana acceda a este servicio que le permitirá sufragar cerca de su residencia en las elecciones del 2019. El trámite es personal y gratuito; los requisitos son cédula de identidad o pasaporte y un original o copia de un servicio básico, sea recibo de luz, agua potable o de servicio de teléfono.
Con la presentación de Juanita Medina, como precandidata a la alcaldía de Lago Agrio para las elecciones seccionales de marzo del 2019, se inicia un proceso de lanzamiento de precandidatos a las diversas dignidades. La espera de simpatizantes de Medina en el consejo electoral se prolongó por un buen espacio de tiempo, por cuanto grupos de mujeres, jóvenes artistas y organizaciones indígenas, pidieron realizar una caravana desde el kilómetro 8 vía a Quito, es decir desde el domicilio de Medina, hasta el salón de la democracia, por lo que a eso de las 11h00, la caravana llegó a la sede electoral con la precandidata a la cabeza, junto al director provincial del movimiento, Juntos Podemos, Darwin Lima, y más acompañantes. Una vez anunciada su postulación como precandidata del movimiento nacional Juntos Podemos, listas 33, cuyo líder nacional es Paúl Carrasco, prefecto de Azuay; postulación y presentación hecha por el director provincial del movimiento, Darwin Lima; Medina se dirigió a los presentes que llenaron el salón de la democracia y más simpatizantes que se quedaron fuera del salón, pero que estuvieron atentos a todas las incidencias del evento. Juanita Medina resaltó aspectos que desde la alcaldía de Lago Agrio serán privilegiados. “El desarrollo turístico no puede quedarse en un eslogan o solo en 4 palabras” señaló, y aclaró que este será un tema de gran relevancia, en fortalecer el turismo y de manera especial el turismo comunitario, donde las nacionalidades de las distintas comunidades tengan su participación activa desde esos hermosos parajes que ofrece la Amazonía, con sus costumbres, gastronomía y saberes de las nacionalidades. Señaló que el trabajo en la alcaldía
de Lago Agrio se lo hace bajo aspectos básicos como la confianza del pueblo y trabajar con honestidad, donde se demuestre “que seguimos siendo los mismos”. Cuántas veces, dijo al auditorio, han llegado ustedes al municipio a realizar algún pedido y qué es lo que les contestan: no es de mi competencia o lo que es más incómodo, escuchar que no hay presupuesto. Esto en referencia a que el trabajo desde el municipio debe hacérselo en los ámbitos rural y urbano, sin preferencia hacia solo uno de los sectores. Dijo que es partidaria de la otorgación de becas estudiantiles, pero de la que se beneficien todos y de manera especial, estudiantes de nuestras nacionalidades, señaló, entre los varios aspectos que expuso. Apoyo de organizaciones y nacionalidades Una importante participación de mujeres, cobijadas en la Red Intercultural de Mujeres Amazónicas (RIMA), de la que Medina es parte; de hecho, Isabel Garzón es la subcoordinadora provincial del movimiento. Un grupo de artistas jóvenes, salido del proyecto: “buscando al artista de mi barrio” proyecto organizado desde Rima, en los barrios de Nueva Loja y parroquias rurales, también estuvieron en la presentación de la precandidata; así, algunos de estos grupos participaron en los diferentes géneros musicales que interpretan. Delegaciones de las nacionalidades de algunos sectores también estuvieron presentes, cada uno de ellos flameando una pequeña bandera de color azul y el número 33 en rojo. El cierre de la cita fue pletórico de voces y colores; con globos y música de los jóvenes presentes, coreando la letra de la canción compuesta por Francisco Caizapanta, que dice: “Vamos todos con Juanita, vamos todos a ganar”.
La presentación de Juanita Medina se realizó el 15 de septiembre en el salón de la democracia del consejo electoral provincial.
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COMUNIDAD
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El bus del disco 079
HISTORIAS DE LA CALLE Redacción Sucumbíos
La parada de la avenida Amazonas, a poca distancia del mercado provisional de Nueva Loja, es el encuentro de pasajeros que van a Shushufindi, La Joya de los Sachas y el Coca. La visera, con su banquita de madera, tiene cierto aire de tranquilidad y sirve de descanso para los pasajeros, muchos de ellos con maletas llenas, en su afán de hacer comercio en alguna de esas ciudades. Tanto la cooperativa de transporte Putumayo como la Petrolera Shushufindi, prestan el servicio de transporte a esas ciudades y pasan cada 20 o 30 minutos. El empleado de la Unión de Cooperativas de Transporte Provincial, que realiza el control en dicha acera, informa al propietario del bus respecto a los otros buses que pasaron; “la 45 pasó a las 07h20”, comenta. De acuerdo a la información del empleado de la Unión, dependerá del ritmo que el bus tenga en su camino hacia su próxima parada, en Jivino Verde o más conocido como recinto El Proyecto. En ese contexto, tanto el controlador y el conductor del vehículo, hacen cuenta del tiempo del bus que va adelante e incluso con la posibilidad de pasarlo; y, del bus que viene del Coca en dirección a Shushufindi, que hará su parada en el Proyecto. Así, si se deciden por pasarle al bus que va adelante y que es de la competencia, ellos aceleran hasta que la alarma del bus dice: ¡vehículo con exceso de velocidad, por favor reduzca la velocidad!; por lo que el conductor, ante la mirada de sus pasajeros, debe reducir la velocidad. No obstante, como la viveza criolla supera cualquier obstáculo, en muchos de estos vehículos, se han suprimido en el letrero luminoso la parte que indica la velocidad que el vehículo lleva. Ese sábado en la mañana, en el letrero luminoso del bus de disco 079, solo se lee: “La Agencia Nacional de Tránsito, velando por su seguridad,
Dentro de la ciudad, donde paran los buses intercantonales e interprovinciales, hay ventas, por lo general de refrescos o frutas para los pasajeros.
PAA 4935, 26 grados centígrados”. Es decir la velocidad del vehículo y la hora, no constaban. Obviamente, la llegada al Proyecto fue con la expectativa de cuándo se llega a la meta. Allí habrá que esperar entre 20 o 30 minutos para seguir rumbo a Shushufindi. Pasajes y kilometrajes Otra situación a considerar es el pasaje que el usuario paga, es más caro que en otras rutas y partes del país. Primero, el transporte urbano en Nueva Loja (Lago Agrio) es el más caro del país (35 centavos) sin que la mejora en los vehículos se haya establecido, como sus propietarios lo prometieron. El pasaje intercantonal e interprovincial (Sucumbíos-Orellana) también está entre los más caros de país. En la ruta Lago Agrio-Puerto El Carmen, de 112 kilómetros, el pasaje es de 6,25 dólares; la ruta Quito-Tulcán, de 123 kilómetros, el pasaje cuesta 5,00. Lago Agrio-Shushufindi, de 58 kilómetros, 3,25 dólares; Quito- Ambato, 114 kilómetros, se paga 3,75; Lago Agrio-El Coca, 96 kilómetros, 3,75 dólares. Es necesario tomar en cuenta que todas
Implementación deportiva para 120 estudiantes de Aguarico
las vías ahora están asfaltadas e incluso en la Sierra, la dificultad de conducción es mayor por sus cuestas, bajadas, curvas peligrosas y abismos (Quito-Tulcán). Además, en esas rutas se deben pagar peajes, lo que acá no se paga. Han pasado 25 minutos desde que el bus disco 079 hizo su parada en el Proyecto, paradas a las que ellos han hecho costumbre para esperar usuarios y que a los pasajeros no les queda más que aceptar. La unidad inicia su viaje hacia Shushufindi a una velocidad como si estuviera funcionando el letrero luminoso, posiblemente marcaría menos de 5 kilómetros por hora. El trayecto es así de lento, calculando y dando tiempo para que todos los pasajeros que están en la vía, puedan ser llevados. A poca distancia de llegar a Shushufindi, algo se apura el conductor; puesto que de allí a la ciudad hay pocas posibilidades de tomar pasajeros. Después de 40 minutos transcurridos desde el Proyecto a Shushufindi, el bus disco 079 hace su parada final en la avenida de la Policía Nacional en Shushufindi. El conductor se asoma desde la cabina y dice: servidos señores.
Equipo técnico del MIES participa es espacios de formación en prevención de violencia Redacción Napo
Los estudiantes de box mostraron parte de la implementación deportiva entregada en el cantón Aguarico.
Redacción Orellana
Implementos deportivos entregó el 20 de septiembre la coordinación zonal 2 de la secretaría del deporte a los estudiantes beneficiarios del proyecto de las escuelas de iniciación deportiva, en las parroquias del cantón Aguarico. Box, levantamiento de pesas y taekwondo, fueron las disciplinas que se equiparon con barras, pesas y guantes, instrumentos que servirán para de-
sarrollar las habilidades de 120 niños, niñas y jóvenes que entrenan diariamente en Nuevo Rocafuerte, Tiputini y Chiro Isla. En Tiputini, el analista técnico metodológico de la zona, Iván Aguilar, comentó “muchos piensan que al ser un cantón tan distante de la parte urbana de la provincia lo tenemos olvidado, pero se equivocan, ya que la coordinación zonal 2 de esta cartera de Estado, dentro de su planificación anual
de actividades, tiene varias visitas técnicas a nuestros servicios, capacitaciones y entregas como las que estamos realizando”. Al acto asistieron autoridades y estudiantes de la localidad. Anahí Dea, estudiante de box de la parroquia Nuevo Rocafuerte, expresó “gracias a la secretaría del deporte por su apoyo al talento infantil, porque con esta implementación, nuestra preparación será cada vez mejor y lograremos salir adelante”, dijo.
Con el propósito de generar espacios de encuentro, reflexión colectiva, participación efectiva para el desarrollo de conocimientos, valores y capacidades, 150 técnicos y educadoras de los servicios de inclusión social del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Napo, participaron en el taller “Participación y empoderamiento familiar para prevenir las violencias”. Durante las jornadas se desarrollaron dinámicas y actividades de integración que dieron pautas para explicar la importancia de la prevención, detección y derivación de casos de violencia física, psicológica y sexual de manera oportuna y con calidad, garantizando la dignidad y derechos de las personas,
destacó Bolívar López, director distrital del MIES de Tena. “Mediante espacios diálogo y sensibilización se compartieron experiencias y respondieron interrogantes en torno a la ruta de actuación y derivación frente a situaciones de violencia”, agregó el funcionario. Ronald Andi, técnico de la modalidad creciendo con nuestros hijos (CNH), indicó que es importante tomar conciencia de que todos somos corresponsables de cuidarnos y protegernos frente a cualquier tipo de violencia. Por su parte, Valeria Medina, técnica de discapacidades, puntualizó que si alguna persona vive una situación de violencia no calle, “el silencio protege a la persona agresora, pone en riesgo a la víctima y a potenciales nuevas víctimas”.
Este taller se replicará a alrededor de 7 mil familias usuarias de los servicios MIES en la provincia de Napo.
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El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social trabaja contra los actos de corrupción. En la provincia, Redacción Sucumbíos
Ramón Pesantes Abogado Respecto a los actos de corrupción que se han venido destapando y que la ciudadanía del país conoce, parece que se institucionalizó con el régimen anterior del señor Correa. Una de las sensaciones que queda en la ciudadanía es la falta de resultados por combatirla y sancionarla. A pesar de que existen leyes, organismos de control, sin embargo, no ha sucedido nada. Es evidente que en la provincia no escapa ningún sector o institución. Me causa asombro de algunos candidatos que están en funciones, de cómo se gastan dinero a manos llenas; reparten ganado, equipos completos de fútbol, apadrinan fiestas; todo con el afán de que la gente les favorezca con el voto. No creo que con el sueldo de un alcalde que quiera ser prefecto, alcance para cubrir gastos de una campaña que viene haciéndola desde hace un año. Tenemos la Comisión de Anticorrupción, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Contraloría; pero da la sensación que esos organismos no actúan pese a que hay denuncias.
María Elena Loja Médica veterinaria
Carlos Añazco Ochoa Médico cirujano
En la provincia, por el mismo hecho de ser una provincia de comercio y fronteriza, el tema de la corrupción es de lo que más sufrimos. Actos de corrupción que se ven en todas partes: en la empresa pública, en la empresa privada, cuando salimos al mercado, se puede percibir que está al orden del día. Los valores de las cosas no se respetan, se los altera y la corrupción está presente. Se debe denunciar es natural; no obstante se opta por no denunciar, para evitar represalias. Soy comerciante, por ejemplo; la empresa pública me dice necesito una compra, pero de esa compra quiero el 5 por ciento y por hacer la venta muchos lo hacen y si no se les da esa ganancia dejan de comprar o dicen que ese producto no está acorde a las necesidades de la empresa. Pero no es así, sino que como no se les apoya en esos actos de corrupción y evitan realizar adquisiciones, cuando son compras que ellos deseen adquirir. Esto es generalizado, hay testimonios. Si no hay la coima, no hay la compra. Esto causa decepciones, en caso de que se quiera realizar emprendimientos. Si no estamos del lado de ellos, vamos a estar mal. Cuando se tiene valores, uno decide aislarse y decirles no, simplemente.
Este tema tiene varias lecturas. A nivel del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ha realizado un trabajo que para unos ha sido bueno y para otros no; es decir, se han tomado funciones que no le competen; atribuciones que las podrían hacer otras funciones del Estado; pero la ciudadanía ve con beneplácito que se han descubierto muchos casos de corrupción. El tema está en ¿qué va a pasar?; es decir ya se los descubrió, pero se recuperarán los dineros que se llevaron. Y hablamos no solo de los políticos, sino también de los militares, de la policía y más organismos del Estado. A nivel provincial, tengo pena ajena porque alguna autoridad tiene tantos juicios que y al final, no pasa nada. Cómo será la movida, se ve que la justicia no es para todos. Algunas autoridades cometen ciertos arbitrios que laceran la mente humana. Se festina el billete ajeno, en regalías, en engaños, en mentiras; cuando la provincia no ha sido bien atendida, falta mucho por hacer; nos quedan debiendo y largo. Sería bueno que actué la Fiscalía con veracidad; pues han festinado los dineros que son del pueblo.
qué se ha hecho y se debería hacer
Laura Arias Ama de casa Se han presentado denuncias, pero llegan a la mitad del camino. Hasta ahí se escuchan; pero no hay una autoridad competente para que esa denuncia se haga efectiva. Todo queda en el limbo; en un documento y listo. Como mujer le puedo decir que en Sucumbíos no hay una mujer lideresa que nos represente e irnos a hacer nuestras quejas. No me siento identificada como mujer con alguna autoridad, para cuando yo tenga un problema; que aunque no se solucione al menos me escuche. Por parte de las autoridades solo son intereses políticos que defienden. Veo autoridades que quieren participar, pero no lo hacen por un interés social. En términos generales hay bastante corrupción en la provincia; se mira, pero no se puede ni siquiera denunciar y hasta ahí nomás llega. Sueño con una idea, pero no sé si en algún momento se me cumpla: formar un colectivo, un buen grupo, un frente de mujeres; pero no con la idea de ser presidenta o después estar participando en política. Formar un frente como antes lo tuvimos, que con la bandera en alto, reclamábamos en las calles por nuestros derechos y por justicia. Hoy vemos que llegan y después de un tiempo piden apoyo en la política.
Ubilson Guayanay Agricultor Yo creo que las auditorías no solo deben existir a nivel de gobierno o de la capital del país. Las auditorías deben hacerse desde el nivel más bajo, hasta el más alto: desde la junta parroquial, pasando por municipios, prefectura; y a todos los funcionarios. Porque si auditamos a unos y no auditamos a otros, quiere decir que hay favoritismo para esos funcionarios. En todos los ámbitos administrativos hay buenos y malos elementos; por ello necesitamos hacer las auditorías; incluso las auditorías deberían llegar a todos los funcionarios públicos. A nivel de la provincia, no sé si se ha hecho algo o se ha hecho bastante; pero no se ve y es poco lo que se escucha. Parece que estamos envueltos, por ahora, en bajar a las aves más grandes y luego ir por las más pequeñas; pero el tiempo se acaba. Al pueblo se le debe demostrar lo que se hace. Solamente se escucha que se combate la corrupción, pero no se ve. Le pongo un ejemplo, si le robo a alguien un objeto que tenga un costo de 1.000 dólares; más allá me coge la policía y me lleva preso, me tiene 2 días y me sueltan: me he ganado 1.000 dólares en solo 2 días. ¿Sería eso un acto de justicia hacia la persona que le robé? Creo que los actos de corrupción necesitan respuestas contundentes, pero con hechos.
La CNEL advierte Redacción Sucumbíos
La Corporación Nacional de Electricidad (CNEL, unidad de negocio Sucumbíos (UNS), recuerda a sus usuarios que la empresa no cobra a domicilio por los servicios que ofrece. Desde marzo pasado, la UNS emprendió una campaña de recuperación de cartera vencida que implica suspensión del fluido eléctrico, a quienes no hayan cancelado sus planillas desde el mes de atraso.
Para ejecutar el trabajo CNEL contrató los servicios de las empresas Inspecplanet y Solferpon. La primera firma realiza las tareas de cortes y reconexiones en la provincia de Sucumbíos y Solferpon en Orellana. Las empresas están contratadas para brindar el servicio de corte y reconexión hasta enero del 2019. En los últimos días se han registrado denuncias respecto a que los usuarios están cance-
lando dinero a supuesto personal de las empresas para impedir los cortes o facilitar las reconexiones. El personal de ambas compañías, así como funcionarios de la CNEL, no está autorizado a recibir cantidad de dinero alguna, bajo ningún concepto. En caso de que alguien solicite dinero al usuario para impedir la suspensión del servicio eléctrico, denúncielo al 1800- 263537.
La primera gran virtud del hombre fue la duda y el primer gran defecto la fe.
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opinión
Carl Sagan
Inconformidad transitoria Los integrantes de las instituciones transitorias sufren varios reveses desde hace cuatro semanas por parte de los funcionarios que sí tienen ganas de alzar la voz contra todos los atropellos a la Constitución, principalmente originados por el nefasto Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). En la semana anterior los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) rechazaron la pretensión de ser evaluados por el Consejo de la Judicatura (CJ) transitorio, cuyos miembros fueron puestos a dedo por el Cpccs. Los jueces les recordaron a los del CJ que ellos y ellas ganaron sus cargos por concurso, es decir sin valerse de la buena amistad de tener con algún alto funcionario. Al Cpccs no le quedó más que resolver que se suspenda la pretendida evaluación. El relajo nunca permite alcanzar buenos resultados;
ésta es una muestra de los malos precedentes que dejan los transitorios. Es que no se podía esperar la cacareada dignidad y transparencia en ciertas instituciones cuando los designados no tiene méritos, por eso no han ganado un solo concurso de merecimientos y oposición. Ahí están los nombres de estos privilegiados jefes. Por supuesto que todo este mal manejo nace en la inconstitucional consulta popular y referéndum del 4 de febrero del 2018 por iniciativa y presión del gobernante. Ahora cuando todo se hunde, Moreno Garcés dice “Cuento los días para poder largarme”. Estimados lectores, éste es el ánimo de trabajo que tiene Moreno Garcés, éste es el “ejemplo” que escuchan y miran las niñas, niños y jóvenes, en una “clase de cívica”, de ahí el nivel de optimismo que tiene la población hacia el futuro del país. En este pronunciamiento del manda-
tario está una de las fuentes de su descendente aceptación entre los ecuatorianos que, en la semana anterior, según Quantum, era del 26 por ciento. En realidad, queremos que Moreno Garcés termine su mandato aunque sea con cero de aprobación popular; no queremos que los empleados, que entraron al sector público en este periodo, pierdan su trabajo en caso de que venga un nuevo presidente, no deseamos que sufran igual que los cientos de servidores despedidos en estos meses. La tan mencionada trasparencia no existe; nos da vergüenza tener como asambleístas a gente que cobraba diezmos a sus empleados; hay nombres de todos los partidos. Asimismo, aspiramos a que entre estos diezmeros no estén los asambleístas de la Amazonía norte ecuatoriana. Sería el colmo saber que tal o cual representante ha incrementado su fortuna porque
prácticamente sus empleados les compraban hasta la comida. Pero sí hay algo vergonzoso desde la Asamblea Nacional: esta institución resolvió no auditar las cuentas bancarias de los asambleístas del periodo 2013-2017 ni de los actuales; pero sí auditar las cuentas de los empleados legislativos con contratos ocasionales desde mayo del año 2013 para determinar si ha habido retiros de montos reiterativos. Qué forma de precisar que estos retiros eran para los diezmeros. Lo curioso no es que solo se audite a los empleados, sino que los asambleístas, no todos, se tapan entre ellos; es decir las cuentas de ellos no serán auditadas, los diezmeros son santificados y los empleados satanizados. Esa es la transparencia de la que se jacta el mandatario de haber implantado en el Ecuador.
RECTIFICACIÓN En la edición 1017, página 5, publicamos un grave error: el texto de opinión titulado “Elimine el hábito mental de criticar” debió tener como título el texto del primer párrafo, es decir “La envidia: el resorte secreto que mueve al mundo”. En esta edición 1018 publicamos todo el texto de manera correcta. Por este error expresamos nuestras disculpas a los lectores y al autor del contenido.
La envidia: el resorte secreto que mueve al mundo ¿Ha sentido alguna vez tristeza o pesar por el bien ajeno, o cuando cree que los demás tienen algo mejor que usted? ¿Un desasosiego, un abatimiento, una congoja? Vemos como en el mundo, desde el momento en que existen algunos que están más arriba que otros, quienes se encuentran en los niveles más bajos luchan por alcanzar los niveles más altos. Todo esto produce un profundo sufrimiento. El sufrimiento de la envidia consiste en que pudiendo estar bien, al compararnos con otros, perdemos nuestro bienestar. Esto significa que esta emoción negativa, depende totalmente de la comparación con los demás. En el sentimiento de la envidia hay una gran inseguridad y un marcado complejo de inferioridad, ya que se siente temor de ser menos que los otros; es por eso que frecuentemente se mira y se compara con los demás. La envidia procede de una sensación de descontento, de carencia, de pobreza y por eso
siempre quiere buscar más. No se disfruta en paz de lo que se tiene. El V.M. Samael nos dice al respecto: “La Envidia es polifacética y existen millares de razones para justificarla. La Envidia es el resorte secreto de toda maquinaria social. (...) El rico envidia al rico y quiere ser más rico. Los pobres envidian a los ricos y quieren ser ricos también. El que escribe, envidia al que escribe y quiere escribir mejor. El que tiene mucha experiencia envidia al que tiene más experiencia y desea tener más experiencia que aquél. Las gentes no se contentan con Pan, Abrigo y Refugio. El resorte secreto de la Envidia por el automóvil ajeno, por la casa ajena, por el traje del vecino, por el mucho dinero del amigo o del enemigo, etc., produce deseos de mejorar, adquirir cosas y más cosas, vestidos, trajes, virtudes, para no ser menos que otros, etc.”. Hay un egoísmo dentro de la misma competencia. Si yo quiero su-
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda
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perar a los demás, siempre habrá gente a quienes les pasaré por encima. Si ganas un puesto de trabajo, un cupo etc., quiere decir que alguien se quedará sin ese puesto. Así es como la sociedad funciona. El envidioso siente que los culpables de su falta de éxito son los demás; la culpa de que él no sea feliz es de los demás. Le da la impresión de que “eso que ellos tienen” le impide tener lo que le gustaría tener, cree que la felicidad de los demás, impide su felicidad. La envidia es una mezcla de deseo de querer algo que tiene otro. De ira, ya que está irritado o agresivo, por lo que él no tiene. Y de orgullo, porque siente que si “este tiene” por qué no lo tengo yo. La persona envidiosa, generalmente no piensa ni cree que es envidiosa. Cuando el envidioso percibe que a los demás les va mejor que a él, se siente mal. Y si percibe que a los demás, las cosas les van peor que a él, se siente bien. Al luchar por alcanzar algo, el en-
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827
ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268
vidioso no lo hace por el valor de las cosas en sí, sino porque otros las tienen. Por ejemplo si una familia pobre ve que el vecino llega con un plasma grande, y estando felices con su TV pequeña, al ver que el vecino pasa con su plasma grande, dejan de estar contentos con la que tenían y ahora buscan la manera de comprar una TV igual de grande. La envidia está muy atenta a la crítica y al elogio. Cuando la elogian, se siente súper bien, mucho más que otros; y cuando la critican se derrumba. El envidioso cuando critica al otro se siente más seguro, porque si rebaja el otro, él cree que sube. Es conveniente darse cuenta que el sufrimiento surge de aquél que envidia. Los demás no tienen ninguna culpa de ello, pues uno podría vivir cabalmente feliz con lo que tiene. Freddy Mora Benítez. QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Av. América N2183 y Juan de Sosaya, esq. Edif. Concretesa, piso 1, oficina 101 norte. Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517
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Pensar más allá de los hechos Generalmente las notas de prensa informando los acontecimientos del diario vivir de un pueblo, nación, región o del mundo, únicamente informan lo que la visión del momento les permite ver. Y el común de los mortales admira, juzga, se prejuicia y toma partido. Entonces aparecen las leyes para regular la comunicación y se entablan sendas discusiones para al final terminar, unos cuestionando la ley y los otros imponiendo sanciones y haciendo reformas. En ese contexto de informar los unos y de desinformar los otros, o ambos a la vez, tanto de los unos como de los otros; gana algo la sociedad, y digo gana porque algo deberíamos ganar, ya sea en conocimiento, en artes, costumbres, cultura, en fin... Necesitamos de un periodismo investigativo, pero para hacer periodismo investigativo se necesita de recursos fundamentalmente económicos; y los empresarios del periodismo independiente no están al alcance de hacer el periodismo investigativo, porque además de antieconómico puede resultar peligroso. Dentro de este panorama, la información con algo de veracidad sobre temas cruciales nos llegará casi siempre con retraso; y no importa, lo importante es que llegue. Toda esta introducción, por la cual ofrezco las debidas disculpas, para pedirles que lean a un escritor no muy conocido en el Ecuador, me refiero a Germán Castro Caycedo, periodista colombiano con varios premios de periodismo nacionales y dos internacionales; entre sus obras está el libro Con las Manos en Alto, texto editado en el 2001 por editorial Planeta Colombia S.A. Estoy seguro de que es el libro que nos hace falta leer para comprender en su real dimensión lo que fue el Plan Colombia y todas las secuelas que nos tocó vivir a todas las familias pobres de los dos lados de la frontera. A manera de introducción el autor resume a, Con las Manos en Alto, como un libro fuerte. Con episodios sobre la guerra colombiana, vivida desde ángulos diferentes a los que dejan traslucir los medios de prensa. El punto de partida son las causas reales del conflicto armado, ancladas en desajustes de la sociedad cuya solución se dilata hoy en el tiempo. Se trata de historias en las cuales no se recrea la sangre, relatadas sin estridencia ni facilismo, ni carencia narrativa. Una guerra narrada con estética, donde quienes cuentan no son los violentos sino parte de los cuarenta millones de víctimas inocentes. Que la lectura del libro la hagan con computadora en mano, para que vayan revisando en internet, aún los nombres de los personajes citados; los capítulos Tempestad de fusiles al amanecer y Los ojos del vecino, os dejarán perplejos; pero bueno, lo importante es que podremos entender como los Estados, sus gobernantes, el narcotráfico y el tráfico de armas juegan a la guerra, al engaño y al enriquecimiento ilícito sin importarles ni la muerte ni la miseria que engendran en los civiles que por nuestra pobreza estamos al margen de las decisiones geopolíticas del nuevo orden político mundial. El libro se puede conseguir en la web, tiene un costo accesible y seguro que es una buena inversión para esa educación para la vida que tanta falta nos hace. Ing. Fredy Moreno Cárdenas fredyheri2005@yahoo.es
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal
La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
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Circulación del 23 al 29 de septiembre del 2018
judiciales
R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO PERFORADO EN EL BLOQUE 61 PLATAFORMA AUCA SUR 1 EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD 24 DE MAYO/RUMIPAMBA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DAYUMA CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General de PETROAMAZONAS EP., OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de un Pozo perforado en la plataforma Auca Sur 1, en un caudal de 24l/s para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en el Bloque 61-Plataforma Auca Sur 1. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0088-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 18 de septiembre del año 2018.- Las 11H49.- Expediente Nº-NA-SB-2018-0088-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del Agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Abg. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General de PETROAMAZONAS EP., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Dayuma, perteneciente al Cantón Francisco de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Abg. Oswaldo Salazar, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galárraga gerente general de Petroamazonas EP., en virtud de la procuración judicial que adjunta. 5.-.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 42 del Palacio de justicia de la ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec dennis_loyola@ petroamazonas.ec Oswaldo_salazar@petroamazonas.ec para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. César Abad, Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, María Isabel Zea y los Ab. Oswaldo Salazar y Gabriela Mejía, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)…..Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN Q-1999 1/3 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JARAMILLO BOMBON WILMER RAFAEL ACTOR: ROSALES GUZMAN DARWIN STEVE DEMANDADO: JARAMILLO BOMBON WILMER RAFAEL JUICIO: LABORAL No.- 15301-2015-01117 CUANTIA: USD. 6.993,oo JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 12 de julio del 2018, las 15h53, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- En lo principal por ausencia del titular de la judicatura y mediante acción e personal No.0323-UPTH-2018-MA por subrogación de funciones.- PRIMERO: AVOCO conocimiento de la presente causa, en la fecha de sustanciación de este auto, producto que ha sido entregado por el actuario Ab. Sebastián Cajas y del análisis de la misma se desprende que el actor DARWIN STEVE ROSALES GUZMAN en el momento procesal oportuno ha completado su demanda razón por la que se califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 67 del Código de procedimiento Civil, vigente al momento de presentación de la demanda. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORAL en materia LABORAL conforme lo establecido en el Art. 575 del Código del Trabajo.- SEGUNDO: DISPONGO: 1.- por existir declaración juramentada de desconocimiento de domicilio a fojas 44 del proceso, con fecha 08 de mayo del 2018, así como el certificado del Registro Consular, del que se desprende que el demandado está ausente del país, ordeno CÍTESE al señor JARAMILLO BOMBON WILMER RAFAEL, en el periódico LA HORA que tiene cobertura a nivel Nacional, para el efecto el actuario de este despacho procederá a entregar de forma inmediata el extracto respectivo.- Se conmina a la parte actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 576 del Código del Trabajo, vigente al momento de presentación de la demanda.- QUINTO:.- Una vez citado/a se señalara día y hora a fin que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- SEXTO:.- De acuerdo al principio de Inmediación y Seguridad Jurídica en concordancia con el Art. 38 y 40 del Código de procedimiento Civil, las partes comparecerán personalmente o MEDIANTE PROCURACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR a la diligencia de Audiencia Preliminar y/o Definitiva.- SEPTIMO:.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- OCTAVO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el correo electrónico angelt40@yahoo.es señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor Dr. Ángel Tenesaca.- NOVENO: Se llama la atención a la defensa técnica del accionante, esto es. Al Dr. Ángel Tenesaca por la dilación en la tramitación de la causa, por no realizar el impulso procesal conforme a derecho, de continuar actuando su defensa técnica de la forma como lo ha venido realizando, se aplicara en su contra la sanción correspondiente.- DÉCIMO.-Actúe como secretario el Abogado Sebastián Cajas.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.Certifico.Ab. Mario Anibal Borbua. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL Teléf. 2998-900 ext. 63163 3/3 F T1995 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: OSCAR GUILLERMO CEDEÑO TAPUI, JIMMY PATRICIO CEDEÑO TAPIU, LEIDY JANETH CEDEÑO TAPUI, MARIO ENRIQUE CEDEÑO TAPUI Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO CEDEÑO MOREIRA GERARDO APARICIO C.C. 1704486941 ACTOR: TOAQUIZA CAJAMARCA VICTOR MANUEL C.C. 1711501526- PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN FRANCISCO” LTDA. DEMANDADOS: QUEVEDO SALDARRIAGA JULIAN ALFREDO C.C. 1310050966 TAPUY PAYAGUAJI MARIA DEL CARMEN C.C. 1500261019 CEDEÑO MOREIRA GERARDO APARICIO C.C. 1704486941 JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2018-00444 ASUNTO: EJECUTIVO PAGARE JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO “Tena, lunes 27 de agosto del 2018, las 16h10, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, re-
solución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- en lo principal la actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO “SAN FRANCISCO” LTDA., ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No. 726542 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: PRIMERO:.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. - SEGUNDA: CITACION: Se ordena la citación del demandado QUEVEDO SALDARRIAGA JULIAN ALFREDO(1310050966), TAPUI PAYAGUAJI MARÍA DEL CARMEN (1500261019), y a los herederos presuntos OSCAR GUILLERMO CEDEÑO TAPUI, JIMMY PATRICIO CEDEÑO TAPIU, LEIDY JANETH CEDEÑO TAPUI, MARIO ENRIQUE CEDEÑO TAPUI y desconocidos del extinto CEDEÑO MOREIRA GERARDO APARICIO, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo en el domicilio señalado en el término máximo de 15 días, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. TERCERA: CITACION EN LA PRENSA: a los herederos desconocidos del extinto CEDEÑO MOREIRA GERARDO APARICIO, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DIARIO INDEPENDIENTE mediante tres publicaciones en fechas distintas. y hecho que sea la actuaria conferirá los respectivos extractos; CUARTA: CONTESTACION:.- En aplicación de los artículos 351 y 355 y 333, numeral 3 del COGEP, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, El demando/a contestará la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso cuarto del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única. Bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA: Diligénciese los siguientes medios probatorios: 4.1.) Agréguese al proceso y téngase en cuenta lo anunciado en el numeral 7) literales a), b), c), d), e), f), g); 4.2) La declaración de parte solicitada en el literal a) de ser legal y procedente se realzará en la audiencia Única.- 4.3) La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia única QUINTO Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento.- SEXTO.- Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a la audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado.- SEPTIMO.- Tómese en cuenta al señor Procurador Judicial, el casillero judicial No. 124 y el correo electrónico ab.toaquizacvictor@hotmail.com señalado para recibir futuras notificaciones.- OCTAVO.- Actúe como secretaria la Abogada Jennifer Zúñiga quien resguardará el titulo ejecutivo aparejado a la demanda.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico Tena, 29 de Agosto del 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 1/3 F T1997 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS LIDIA VIOLETA ESTUPIÑAN CABRERA Y MIAMI ESMERALDA ESTUPIÑAN CABRERA ACTOR: DIEGO RAMIRO ARCOS SALVADOR DEMANDADOS: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS LIDIA VIOLETA ESTUPIÑAN CABRERA y MIAMI ESMERALDA ESTUPIÑAN CABRERA,. JUICIO: DILIGENCIA PREPARATORIA AUSUNTO: INSPECCIÓN JUDICIAL No.- 15301-2018-00084G CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: .- DR. CLEVER URGILEZ CALLE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 17 de agosto del 2018, las 12h10, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo y acción de personal No.00543-UPTH-2018-MA por subrogación de funciones.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Mario Borbúa Gallardo, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: ACTOR: DIEGO RAMIRO ARCOS SALVADOR, ha presentado su demanda, sobre diligencia previa (inspección judicial), y ha completado la misma en el momento procesal oportuno, razón por la que se la califica como clara precisa porque reúne los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, y se acepta a trámite ESPECIAL, DISPONGO: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos al libelo de demanda.- 2.- CITECE a NEY GALO ESTIPIÑAN RECALDE, NEY GALO ESTUPIÑAN CABRERA, DORIAN RAMIRO ESTUPÍÑAN CABRERA, JOHNY RUBÉN ESTUPIÑAN CABRERA, LENY RUBY ESTUPIÑAN CABRERA, DUNCAN RAÚL ESTUPIÑAN CABRERA, ANA MARÍA ESTUPIÑAN CABRERA DIOKE RENATO ESTUPIÑAN CABRERA, HILDA JUDITH ESTUPIÑAN CABRERA a los herederos conocidos de Miami Esmeralda Estupiñan Cabrera: EDILMA ESTUPIÑAN CABRERA, RAFAEL RUBIO ESTUPIÑAN, LEONARDO RUBIO ESTUPIÑAN, LEONOR RUBIO ESTUPIÑAN, , LEONARDO RUBIO ESTUPIÑAN, JULES RUBIO ESTUPIÑAN, EULALIA RUBIO ESTUPIÑAN, a los herederos conocidos de Lidia Violeta Estupiñan Cabrera: LESLIE DALINDA OTERO ESTUPIÑAN, HILDA MARIANELA OTERO ESTUPIÑAN, LINDA MARISOL OTERO ESTUPIÑAN, JOSELO OTERO ESTUPIÑAN, FABIAN OTERO ESTUPIÑAN mediante la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. 3.- CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos LIDIA VIOLETA ESTUPIÑAN CABRERA y MIAMI ESMERALDA ESTUPIÑAN CABRERA, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico LA HORA mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos; 4.- CUENTESE Y NOTIFIQUESE AL GAD MUNICIPAL DE ARCHIDONA, en sus personeros ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO.- 4.- DILIGENCIA INSPECCIÓN JUDICIAL: Llévese a cabo la diligencia de inspección judicial solicitada el día VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A PARTIR DE LAS 14H00, para el efecto previo sorteo en el SATJE se nombra como perito al ING. MARIO GODOY SALAS , quien tomará posesión del cargo el momento de la diligencia.-los actores tomen contacto con el perito al celular No. 0995172808, email uchuaugusto@hotmail.com 6.- .- Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento.- 7.- Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a la diligencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado.- 8.-Téngase en cuenta al AB. NELSON PAREDES TORRES como defensores de la parte actora, y correo electrónico renan_paredes50@hotmail.com para recibir futuras notificaciones. Actúe como secretario el Ab. Mario Borbúa gallardo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 5 de septiembre del 2018, las
15h11, Agreguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en atención al mismo, en vista de la solitud realizada DISPONGO: 1.- CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos LIDIA VIOLETA ESTUPIÑAN CABRERA y MIAMI ESMERALDA ESTUPIÑAN CABRERA, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico EL SEMANARIO INDEPENDIENTE mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos; NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F.- Dr. Clever Urgilez Calle Juez, Abg. Sebastián Cajas Moya Secretario. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1998 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: BYRON JORGE MACHUCA TORRES Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO Nro. 21331-2016-00020 Actora: DRA. GEN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandados: BYRON JORGE MACHUCA TORRES y ZOILO MOICES ARMIJOS Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA CASILLERO JUDICIAL: Nro. 64 Cuantía: 14.000,00 (CATORCE MIL DOLARES DE NORTEAMERICA) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): AB. DARWIN GONZÁLEZ SOSA FUNDAMENTOS DE HECHO: mediante contrato celebrado por documento privado el 22 de abril del 2014, reconocidos legalmente, el Banco de Guayaquil S.A. dio en préstamo a favor de los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, la suma de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 10.000,00) con una tasa de interés nominal del 15.20% anual que equivale a una tasa de interés efectiva del 16.30% anual. Los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y Zoilo Moices Armijos en calidad de fiador solidario se obligaron a pagar la suma de dinero mutuada el Banco de Guayaquil S.A., en el plazo de 1080 días contados a partir de la suscripción del contrato que se adjunta, mediante 36 cuotas o dividendos mensuales, cuyos montos y fechas se encuentran establecidas en la tabla de amortización gradual que se acompaña. Los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, han incurrido en mora en el pago de los dividendos con vencimiento 20 de mayo del 2015, inclusive todos los posteriores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN: Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirmando que los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, se encuentran incursos en la causal prevista en el párrafo segundo de la cláusula decima del contrato de préstamo, esto es, que han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, en mi calidad de Procurador Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, presidente ejecutivo y representante legal del banco de Guayaquil S.A., y amarada en la misma clausula decima del referido contrato de préstamo, declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación constante del contrato de préstamo que el banco de Guayaquil S.A., otorgo a favor de los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, mediante documento privado celebrado el 22 de abril del 2014 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo contrato de préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Art. 413 del código de procedimiento civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Art. 415 del cuerpo legal de leyes últimamente citado, acudo ante usted y en juicio ejecutivo; demando solidariamente a los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, a fin que en sentencia les condene paguen al Banco de Guayaquil S.A., los siguientes valores: Los dividendos, más el interés de mora calculado de conformidad con el contrato que se apareja esta demanda. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el contrato que se adjunta, desde la fecha y hasta la completa cancelación de la obligación. Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más conforme lo prescribe el Art. 936 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Los honorarios profesionales de mis abogados defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de federaciones de abogados. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. - VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores MACHUCA TORRES BYRON JORGE, en calidad de deudor principal y ARMIJOS ZOILO MOICES en calidad de fiador solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; remitiéndose para el efectos las boletas correspondientes a la Sala de Citadores: previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 16 de agosto del 2018, las 12h15, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénese CITARSE al demandado BYRON JORGE MACHUCA TORRES, con cédula de identidad No. 2300094816, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada de la Unidad. - NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial y correos electrónicos en esta jurisdicción para sus notificaciones. - Nueva Loja, 31 de Agosto del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO (e) UJCLA-S 1/3 Q-2000
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Tramite: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Nº: 2014-0829 Actora: RAMÓN DARÍO FLORES CORDERO PICHINCHA C.A. Demandados: OMER ARMANDO LOAYZA GÓMEZ A LOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA HA SIDO: OMER ARMANDO LOAIZA GÓMEZ
Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 219 Cuantía: INDEPENDIENTE Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY ESPERANZA JUMBO GÓMEZ 2. Señor Juez, es del caso que el compareciente desde el 20 del mes de septiembre del año 1994 vengo teniendo la calidad de poseedor con ánimo de señor y dueño de dos lotes de terrenos urbanos signados inicialmente con el número ocho y dieciséis en la zona dos, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, hoy de acuerdo a la nueva normativa catastral municipal identificados los dos predios como una sola signado como el predios 03, de la manzana 07, del sector 02 de la zona 02, mismos que fueron adquiridos mediante acto de compra celebrando de manera tacita a los cónyuges Omer Armando Loayza Gómez y María Esperanza Coronel Jaramillo, mismo terrenos que tienen como linderos los siguiente: Por el norte Con los terrenos de lso vendedores Jorge González Granda y Fanny Heredia de González, en sesenta y un metros, por el sur con los terrenos de los vendedores Jorge González Granda y Fanny Heredia de Gonzalez, en sesenta y un metros, por el oeste con la calle sin nombre en catorce coma sesenta y cinco metros, por el oeste con la calle sin nombre en catorce como sesenta y cinco metros, todo ello da una cabida total de mil cuarenta y siete como treinta y cuatro metros cuadrados de superficie. 3. En virtud de los antecedentes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411, 2413 y mas norma pendientes del Código Civil, concurro ante usted, señor Juez, y demando a María esperanza Coronel Jaramillo en calidad de conyugue sobreviviente y de los herederos universales, que pudieron existir, así como a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida respondía a los nombres de Omer Armando Loayza Gómez, el dominio y la posesión por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad es especificada en los antecedentes de hecho para que sea la autoridad judicial quien por considerar que mee encuentro en posesión pacifica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de veinte años, resuelva en sentencia reconocer a mi favor, el dominio de tantas veces, descrito terreno, ordenado para tal efecto la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón lago Agrio. 4. Se mandara a inscribir esta demanda de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil, en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio. 5. El tramite que debe darse a la presente causa es el ordinario de conformidad a lo previsto en el Art. 59 de Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 18 de marzo del 2015, las 08h35.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que anteceden.- En lo principal, la demanda, propuesta por FLORES CORDERO RAMÓN DARÍO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite de juicio ordinario, conforme lo dispuesto por los Art. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a los demandados MARÍA ESPERANZA CORONEL JARAMILLO en calidad de conyugue sobreviviente y de los herederos universales que pudieran existir a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue OMER ARMANDO LOAYZA GÓMEZ y en merito al juramento de la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia actual de los demandados, conforme lo ha justificado documentalmente; cíteselos mediante tres publicaciones que se las realizará en uno de los Diarios de mayor circulación de la provincia de Sucumbíos, que se editen en la ciudad de Nueva Loja, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto concédase el extracto correspondiente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de dar contestación a la demanda dentro del término legal de quince días, so pena de seguirse el juicio en rebeldía.- Por tratarse de un predio ubicado en el cantón Lago Agrio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero de 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, CUYA DILIGENCIA se realizará en sus respectivos despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme el mandato del Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, debiendo para el efecto notificarse a su Titular en su Despacho.- Para la citación de las personas municipales y notifican al Registrador de la Propiedad de este Cantón Remítase el proceso a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se cumpla con lo ordenado.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico designado por la parte actora para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez, en calidad de Secretario encargado de esta Unida Judicial Multicompetente primera Civil.- Notifíquese y Cítese.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, 30 de junio de 2015, las 15h35.- VISTOS: Reasumo la competencia de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- La reforma a la demanda planteada es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite conforme lo establecido en el artículo en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, cuéntese con los señores MARÍA ALEXANDRA LOAIZA CORONEL y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL como demandados dentro de la presente causa, en calidad de herederos de la accionada María Esperanza Coronel Jaramillo en calidad de conyugue sobreviviente de quien en vida fue Omer Armando Loayza Gómez.- Con costas a cargo de la actora.- Con el contenido de la demanda, calificación a la demanda, reforma a la demanda y del presente auto cítese a los demandados señores MARÍA ALEXANDRA LOAIZA CORONEL y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL, en las direcciones señaladas para el efecto, mediante atento deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de dar contestación a la demanda dentro del término legal de quince días, so pena de seguir juicio en rebeldía, además de la obligación que tiene de señalar asilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 ibídem.- De Art. 1000 del Código de procedimiento Civil inscríbase la reforma en la demanda formulada por el actor en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- De la revisión se establece que se ha dado cumplimiento ala aplicación al fallo de la Corte Constitucional Nº 11-V-2010 (Sentencia Nº 020-10-SEP-CC, Pleno de la Corte Constitucional, R.O. 228-S, 5-VII-2010), en consecuencia las partes estecen en auto de fecha 18 de marzo del 2015, las 08h35.- Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 18 de abril del 2018, las 10h20.- VISTOS.- 1.- Por cuanto de la revisión del expediente se determina, que no se ha procedido a citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida ha sido el señor Omer Armando Loayza Gómez, conforme se halla dispuesto en la providencia de calificación de la reforma de la demanda, de fecha 30 de junio de 2015; sino al demandado fallecido, como se evidencia de las publicaciones de prensa que obran de fojas 391 a 393; así como tampoco consta que se haya citado en la demanda y la reforma de la misma a los Representados Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en la reforma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda; del mismo modo tampoco consta cumplida con la citación a los demandados CORONEL JARAMILLO MARÍA ESPERANZA y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL; se deniega lo peticionado en el escrito que se provee; 2. En Garantía de los principios constitucionales, de tutela judicial efectiva de los derechos de las partes procesales el debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la Republica, mándese CITARSE en legal y debida forma a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida ha sido OMER ARMANDO LOAYZA GÓMEZ, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuaran en tres días distintos y en y en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elaborara el correspondiente extracto de prensa; 3.- Procédase a la citación de los Representantes Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en el lugar señalado en la demanda; 4. Se cite a los demandados MARÍA ESPERANZA CORONEL JARAMILLO y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL, con la demanda y reforma a la misma; debiendo para el efecto el actor determinar con precisión el lugar de citación, con el señalamiento de calles principal y transversal, nomenclatura, croquis de ubicación del lugar en donde ha de cumplirse la diligencia procesal. Actúe la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFÍQUESE.-
Particular que comunico a ustedes para los fines leales correspondientes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 24 de abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5947 3/3 S: 4154 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO VOLUNTARIO/ PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TORRES GUERRERO JENNIFER YESSENIA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIANO TORRES GAONA JUICIO NRO.: 2018-00430 CUANTÍA: $350.301.93 DÓLARES AMERICANOS CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo TORRES GUERRERO JENNIFER YESSENIA, procuradora común de las señoras TORRES GAONA JULIA BENEDICTA, y TORRES RAMIREZ MERY ISABEL, de 24 años de edad de estado civil casada, de ocupación estudiante, domiciliada en Quito. Del certificado de defunción que adjuntamos, llegara a su conocimiento que el señor CELIANO TORRES GAONA padre de las comparecientes MERY ISABEL TORRES RAMIREZ, TORRES GAONA JULIA BENEDICTA Y el abuelo de la compareciente TORRES GUERRERO JENNIFER YESSENIA, falleció en la ciudad de nueva Loja , el día 28 de mayo 2012, el señor CELIANO TORRES GAONA , procreo los siguientes hijos, TORRES SALAZAR TITO IVAN , TORRES SALAZAR GIOVANNY SIMON, TORRES SALAZAR SONIA BEATRIZ, TORRES SALAZAR JHON JAIRO, TORRES SALAZAR MAIRA MARGOTH, TORRES RAMIREZ MERY ISABEL, TORRES GAONA JULIA BENEDICTA Y TORRES GAONA JULIA BENEDICTA, mediante la sentencia de fecha 17 de noviembre del 2017, debidamente ejecutoriada el día 28 de febrero del 2018, se aprueba la demanda de apertura de la sucesión , inventarios y tasación de bienes sucesorios del señor CELIANO TORRES GAONA, de los siguiente bienes.- Un bien Inmueble signado con el número 06 que luego de la partición de los bienes de la sociedad conyugal, conforme consta de la copia certificada de partición extrajudicial de bienes que adjuntamos a la presente demanda, ha quedado de la siguiente manera: Con los linderos, NORTE con el solar número doce, en once punto cincuenta metros, .- ESTE.- con el solar cero seis , en veintiséis punto treinta y cinco metros.- OESTE.- con el solar número 17 que corresponde a la otra propietaria la señora LORGIA MAIRA SALAZAR, en veinte seis punto treinta y cinco metros.- con una cavidad total 308.95 metros.- en la que consta los edificaciones los mismos tienen los siguientes avalúos, AVALÚOS DE EDIFICACIONES ( $73.620.08); AVALUÓ DE ADICIONALES ($6.866.55); avaluó del terreno $269.815.30, EL TOTAL ($350.301.93, LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, la presente causa la fundamentamos en la disposición constante en el Art.200, 1338 y siguientes del Código Civil, Art. 334 numeral 5, Art,341 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos,Art.169 y 424,de la Constitución de la República del Ecuador y acorde a lo que señala la ( sala de lo Civil y Mercantil. Gaceta judicial. Año XCVII. Serie XVI. N°9 Pág. 2294 (Quito, 20 de agosto de 1997) LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Cuyo objeto es liquidar y distribuir el caudal poseído en común, en términos tales que se asigne a cada asignatario bienes que correspondan exactamente a los derechos cuotativos de cada participe en la comunidad. Demandamos a los señores Tito Ivan Torres Salazar y Maira Margoth Torres Salazar, y los herederos presuntos y desconocidos del causante. LA CUANTIA DEL PROCESO.- Es de $350.301.93 DÓLARES AMERICANOS. El trámite que debe darse a la presente acción es VOLUNTARIO, acorde a lo que determina el Art.334, numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. Declaro bajo juramento que desconozco el paradero de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIANO TORRES GAONA, por lo tanto solicito se proceda a citar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIANO TORRES GAONA, por la prensa en un periódico de la localidad, conforme así lo dispone el Art.58, en armonía con el numeral 1 del Art.56, ambos del Código Orgánico General de Procesos.” “VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. Una vez que se ha dado cumplimiento lo dispuesto en el auto de inmediato anterior la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIA propuesta por la señora JENNIFER YESSENIA TORRES GUERRERO procuradora común de los hermanos: JULIA BENEDICTA TORRES GAONA, MERY ISABEL TORRES RAMIREZ en contra de los señores TITO IVAN TORRES SALAZAR, GIOVANNI SIMON TORRES SALAZAR, SONIA BEATRIZ TORRES SALAZAR, JHON JAIRO TORRES SALAZAR Y MAIRA MARGOTH TORRES SALAZAR cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En consecuencia: 1).-CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados señores TITO IVAN TORRES SALAZAR, GIOVANNI SIMÓN TORRES SALAZAR, SONIA BEATRIZ TORRES SALAZAR, JHON JAIRO TORRES SALAZAR Y MAIRA MARGOTH TORRES SALAZAR con una copia de la demanda y auto inicial de aceptación a trámite en la forma establecida en el Art.54 o 55 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP) en el lugar señalado por la parte accionante, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. A los presuntos herederos desconocidos se procederá a citar mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad conforme lo determina el Art.56 numeral 1 del COGEP. 2).-Para los efectos del Art.146, inciso quinto del Código Orgánico General de Proceso, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio. 3).-De conformidad a lo prescrito en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CÍTESE con la demanda y el presente auto al Municipio del Distrito Metropolitano de Lago Agrios, en las personas de sus representantes judiciales señores Alcalde y Procurador Síndico- 4).-Notifica al Servicio de Rentas Internas para lo fines legales pertinentes.5).-Tómese en cuenta las prueba documentales presentados por la accionante, como son: Partida de defunción del señor CELIANO TORRES GAONA; Certificado conferido por el Registro de la Propiedad de Lago Agrio del bien inmueble en misión; La sentencia de aprobación del inventario de bienes hereditarios. 6).-La cuantía es indeterminada. 7).- Tómese en cuenta la casilla judicial No.166 y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Actúe abogada Gladys Solarte en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5955 3/3 S: 4161 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 0508 - 2014 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Demandado: EDINXO GEOVANY AGUILAR AÑAZCO Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 972601-01 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 24 Noviembre del año 2010, el señor EDINXO GEOVANY AGULAR NUÑEZ C.C. No. 2100157029, como deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($ 3,250.00) Tres Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 24 dividendos, a 722 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15.1800% que corresponde a la tasa de interés efectiva
Circulación del 23 al 29 de septiembre del 2018
JUDICIALES anual del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 27 de Noviembre del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de Enero del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, asciende a ($. 2,261.45) Dos Mil Doscientos Sesenta y Uno con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamos; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando al señor EDINXO GEOVANY AGULAR NUÑEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 15.1800% que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 % y los intereses de mora del 15.94% hasta la total cancelación de la deuda el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. CORTE PPRVOVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS .- Lago Agrio, viernes 30 de mayo del 2014, las 08h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor AGUILAR NUÑEZ EDINXO GEOVANY, en calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito, a quienes se remitirá despacho suficiente, a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h52, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado EDINXO GEOVANY AGUILAR NUÑEZ, con cedula de ciudadanía N° 2100157029, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario encargado del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actué el Abg. Darwin González Sosa en calidad de Secretario encargado de la Unidad.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICHJ. 3/3 S: 4164 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 21331-2015-00621 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA, JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO, JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 30.000,00 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000079674 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 14 de noviembre del 2013, el señor JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES cédula de identidad No. 1715445787 y su cónyuge la señora KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA cédula de identidad No. 2100666045 en calidad de deudores principales y el señor JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO cédula de identidad o. 2100078571 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 12.800,00) DOCE MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés a la tasa de interés efectiva anual del 16.04000 %, desde su suscripción hasta el vencimiento préstamo. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione sus cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 20 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 03 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 15 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 8.788,75) OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO con 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES, KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA, y JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 20 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 16.04000 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGARIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 15 de mayo del 2018, las 16h00, VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y proveyendo el mismo se dispone: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 29 de marzo del año que decurre y reponiendo el proceso, se procede a calificar la demanda en los términos que siguen: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HER-
NAN PATRICIO, en su calidad de GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A., ZONA ORIENTE, conforme documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado a la misma presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES, con cédula No. 1715445787, KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA, con cédula No. 2100666045, en calidad de deudores principales y el señor JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO, con cédula No. 2100078571, en calidad de avalista solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para el efecto citárselos en legal y debida forma, atento el juramento rendido por la parte accionante, de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia, y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, conforme la documentación que consta del proceso, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario legalmente encargado del Despacho Ab. Darwin González Sosa. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGARIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 16h22, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal se dispone: En atención a lo solicitado y de conformidad a lo que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil se aclara la providencia de fecha 15 de mayo del 2018, las 16h00 en el sentido que debe constar; procédase a la citación de los demandados KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 210066604-5, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual el señor actuario elabore los correspondientes extractos de prensa; y, a los señores JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO portador de la cedula de ciudadanía Nro. 210007857-1, JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES portador de la cedula de ciudadanía Nro. 171544578-7, se proceda a citarse en el lugar señalado en el mismo escrito, debiendo para el efecto remitirse las boletas correspondientes a la Unidad de Citaciones, para su cumplimiento. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, como Secretario encargado. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 07 de JUNIO del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO UJCLA-S (E) PICHJ. 3/3 S: 416 REPUBILCA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN CAUSA No. 21331-2016-00260 Actora: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL y RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): Abg. Darwin González Sosa Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 213090500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 30 de octubre del 2014, el señor RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL cédula de identidad No. 1718793373 en calidad de deudor principal y el señor CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL cédula de identidad No. 2100200217, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3880.00) TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1071 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.2800%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 3 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 4153.19) CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES con 19/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL y CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.2800%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 7.73, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 89.30 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUSCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 26 de mayo del 2016, las 08h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL, con cédula No. 1718793373, en calidad de deudor principal, y CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, con cédula No. 2100200217, en calidad de avalista solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 25 de junio del 2018, las 14h50, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56
del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado PABLO DANIEL RIVAS CARDENAS con cedula de ciudadanía N° 1718793373, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones en esta jurisdicción.- Nueva Loja, 02 de agosto del 2018.Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) UJCLA-S PICHJ. 3/3 S: 4166 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite:EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 00706 - 2015 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Casilla No. 99 Demandados: MIGUEL ERNESTO CRUZ ARELLANO y NANCY GERMANIA BASTIDAS PAZMAY Cuantía: $. 8.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1612461-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 12 noviembre del 2012, el señor MIGUEL ERNESTO CRUZ ARELLANO cédula de identidad No. 0600238703 y su cónyuge la señora NANCY GERMANIA BASTIDAS PAZMAY cédula de identidad No. 0907195234 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 7.400,00) SIETE MIL CUATROSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1098 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 06 de mayo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de noviembre del 2014, que corresponde a la cuota número 25 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3482,13) TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTAY DOS con 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MIGUEL ERNESTO CRUZ ARELLANO y NANCY GERMANIA BASTIDAS PAZMAY, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 06 de mayo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14,20, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 138,11 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 23 de diciembre del 2015, las 11h45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CRUZ ARELLANO, con cédula No. 0600238703, y BASTIDAS PAZMAY NANCY GERMANIA, con cédula No. 0907195234, en sus calidades de deudores principales; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h53, Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En atención al mismo se dispone: 1.- Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado.- 2.- Tómese en cuenta el correo electrónico jaimeflor@pichincha.com , así como la asilla electrónica 2100587282 y correo electrónico jquichimbo@live.com , a efecto que conozca la actuaciones judiciales en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICHJ. 3/3 S: 4167 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 00597 - 2015 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Demandado: ALVARADO HUATATOCA EDISON OSCAR Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000090127 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 20 de noviembre del 2013, el señor EDDY BYRON VARGAS GREFA cédula de ciudanía No.2100585674 y su cónyuge la señora DELIA MARTHA AGUINDA GREFA cédula de identidad No. 2100881685 en calidad de deudores principales y el señor EDISON OSCAR ALVARADO HUATATOCA cédula de identidad No. 2100755046 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($. 4.100,00) CUATRO MIL CIEN con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1086 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,03800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 10 de febrero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de
agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 09 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen de $ 28,00 y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con los deudores de $ 146,87, lo que asciende a ($. 3.806,80) TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS con 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRCA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a EDDY BYRON VARGAS GREFA, DELIA MARTHA AGUINDA GREFA y EDISON OSCAR ALVARADO HUATATOCA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligados al pago inmediato del total de la capital adeudado, cortada al 10 de febrero del 2015, más el interés de financiamiento del 16,038800 % el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculara hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 19 de noviembre del 2015, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores VARGAS GREFA EDDY BYRON, con cédula No. 2100585674, AGUINDA GREFA DELIA MARTHA con cédula No. 2100881685, en sus calidades de deudores principales; y ALVARADO HUATATOCA EDISON OSCAR, con cédula No. 2100755046, en su calidad de avalista solidario, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quienes se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCMBIOS. Lago Agrio, martes 7 de noviembre del 2017, las 11h52. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado EDISON OSCAR ALVARADO HUATATOCA, con cédula No. 2100755046, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICHJ. 3/3 S: 4168 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite:EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00705-2015 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Demandado: LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA y LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO Casillero Nro. 99 Cuantía: $ 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000126652 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 20 de febrero del 2014, el señor LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO cédula de identidad No. 2100456272 en calidad de deudor principal, y la señora LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA cédula de identidad No. 2100953286, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos se obligaron a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($ 3600.00) SEIS MIL SEISCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1088 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.04400% desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 12 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 11 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.101,42) TRES MIL CIENTO UNO con 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO y LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.04400 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 115,94 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 23 de diciembre del 2015, las 12h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO, con cédula No. 2100456272,
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en calidad de deudor principal; y la señora LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA, con cédula No. 2100953286, en calidad de avalista solidaria; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose el expediente a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 22 de febrero del 2018, las 10h03. Agréguese al proceso el escrito y anexo de la parte accionante, y proveyendo el mismo se dispone: El inciso primero del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “No se podrá cambiar la acción sobre que versa la demanda, después de contestada por el demandado; pero se la puede reformar, antes de que principie el término probatorio, pagando al demandado las costas ocasionadas hasta la reforma.” En la especie mediante escrito de 19 de febrero del 2018, la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., REFORMA la demanda en los términos que se señala en dicho escrito; en consecuencia al existir error en el enunciado en la demanda respecto del valor del Pagaré suscrito por $ 3.600.00, al hacer constar en letras el valor de seis mil seiscientos; siendo lo correcto el valor de $ 3.600.00 y en aplicación de la norma legal transcrita se ACEPTA la reforma a la demanda propuesta por la demandante; por lo mismo con el contenido de la reforma y el contenido primero de la demanda cítese a los demandados señores LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA y LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO: a quienes se les citará en los domicilios señalados para el efecto, a fin de que dentro del término legal de tres días den contestación a la demanda y reforma de la misma o deduzcan sus excepciones, a las que se crean asistidos. Para la citación a los demandados se tomará en cuenta la dirección y la forma señalada en la demanda inicial; a efecto de cumplir con dicha diligencia procesal, envíese las boletas correspondientes a la Oficina de Citadores de la Unidad Judicial. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensora.- Actúe en la presente causa la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria encargada del despacho.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h54, Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En atención al mismo se dispone: Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado y ordenado en providencia de 21 de mayo del 2018, las 13h00, para los fines de ley.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICHJ. 3/3 S: 4169 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN CAUSA No. 21331-2016-00280 Actora: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): Abg. Darwin González Sosa Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000170098 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 09 de junio del 2014, el señor SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO cédula de identidad No. 2100571146 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3500.00) TRES MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, a 731 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,00100 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 05 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 09 de diciembre del 2014, que corresponde a la cuota número 6 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 3247.89) TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 89/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO, en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,00100%, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12,00 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudor de $ 127,58 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUSCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 26 de mayo del 2016, las 13h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO, en el lugar indicado; mediante deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Notifíquese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado en la dirección de correo electrónico velasco1990@hotmail.com; dejando constancia en autos, lo cual no sustituye a la citación oficial.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 25 de junio del 2018, las 14h52, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO con cedula de ciudadanía N° 2100571146, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas,
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Circulación del 23 al 29 de septiembre del 2018
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en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones en esta jurisdicción.- Nueva Loja, 03 de agosto del 2018.Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) UJCLA-S PICHJ. 3/3 S: 4170 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA Trámite:ORDINARIO – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Nro. 21331-2014-0056G Actora: DRA. LILIAN DAVILA PORTUGAL –PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.- CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A CONDELPI. PODER ESPECIAL OTORGADA A FAVOR DE: SANTOS LEONARDO ABAD JARAMILLO Demandados: MORENO AVILA JAVIER OMAR y PESANTES CUENCA ALCIDES GABRIEL Dom. Judicial: AB. SANTOS LEONARDO ABAD JARAMILLO y AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 15.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del Contrato de Prenda Industrial que adjunto, vendrá en su conocimiento que en la cláusula SEGUNDA ANTECEDENTES, el 25 de agosto del 2008, el señor JAVIER OMAR MORENO ÁVILA por sus propios derechos en calidad de deudor principal y el señor ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Consorcio del Pichincha S.A., la suma de $ 10.112,00 DIEZ MIL CIENTO DOCE DLRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por cuanto accedieron a un crédito para adquirir un vehículo. De La liquidación cortada al 16 de junio del 2014, se constata que el valor adeudado por los demandados, a la fecha de corte asciende a 2722.44 dólares de los estados unidos de Norteamérica. Los deudores se encuentran en mora de pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente; por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo. Por lo expuesto, demando a los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA en juicio de trámite ordinario, para que se declare que los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, adeudan la suma de USD$ 2.722,44 DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 44/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica más los intereses de financiamientos los intereses de mora y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis abogados defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 59 y 395 de la codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL, DE LAGO AGARIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.De conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y dentro del término legal de tres días, la actora complete su demanda, en los términos señalados en los numerales 3 y 6 del artículo 67 Ibídem. NOTIFIQUESE. COMPLETO MI DEMANDA.- Del contrato de Prenda Industrial que adjunto, vendará a su conocimiento que en la cláusula SEGUNDA ANTECEDENTES, el 25 de agosto del 2008 el señor JAVIER OMAR MORENO AVILA por sus propios derechos en calidad de deudor principal y el señor ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Consorcio del Pichincha S.A., la suma de USD$ 10.112,00 DIEZ MIL CIENTO DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por cuanto accedieron a un crédito para adquirir un vehículo. Toda vez que no se ha ejercitado la acción de trámite especial prevista en el artículo 596 y siguiente del código de comercio, esto es la acción de embargo y remate; y, las mismas han prescrito. Puesto que los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas con amparo en el referido contrato de prenda industrial, demando a los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, en juicio de trámite ordinario, para que se declare que los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, adeudan $ 10.112,00 DIEZ MIL CIENTO DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, los interés de financiamiento, los intereses de mora y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis abogados defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 59 y 395 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL, DE LAGO AGARIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo legal efectuado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración a la misma, propuesta por DAVILA PORTUGAL LILIAN, en su calidad de PROCURADOR AJUDICIAL de Jaime Acosta Espinoza, Gerente General y Representante Legal del CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI, conforme a los documentos justificativos adjuntos, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, se la admite a trámite de juicio ORDINARIO, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y la presente providencia cítese a los demandados señores: MORENO AVILA JAVIER OMAR y PESANTEZ CUENCA ALCIDES GABRIEL, a fin de que, dentro del término legal de quince días, den contestación a la demanda y deduzca sus excepciones, a las que sea crean asistidos; citación que debe efectuarse en el lugar que para el efecto se ha señalado en la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil; Agréguense a los autos la demanda propuesta, y los documentos adjuntos; Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda; Actúe la señora Secretaria encargada del Despacho por licencia de la Titular. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGARIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 23 de abril del 2018, las 14h43, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, con cédula No. 2100132790, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 07 de JUNIO del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO UJCLA-S (E) PICHJ. 3/3 S: 4171 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE JUICIO Nro.: 2014 - 0633 ACTOR: DR. STALIN ESPINOZA BORJA (Procurador Judicial Dr. Jaime Flor Rubianes representante legal del banco Pichincha) CASILLERO: 64 DEMANDADOS: MONTESDEOCA PAREDES DARWIN DAVID JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIO: AB. DARWIN GONZALEZ SOSA En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 02 de Marzo del 2009, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 334481-80 girado por la suma de USD $ 7,000.00 (SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a
los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 4198493900; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 549 DIAS VISTA, mediante el pago de 18 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 26.50% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 29.97%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorios y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO No.334481-80 vencido desde el dividendo No.- (17), pagadero a la fecha del 02 de Agosto del 2010 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a los señores, SOLORZANO BONE WILSON OMAR, en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA en calidad de deudora solidaria. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 21 de agosto del 2014, las 09h10. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, designado mediante acción de personal N° 0341. En lo principal, la demanda que antecede presentado por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo en su calidad de Gerente Zonal Oriente del Banco Pichincha, es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, cuyo título y obligación son de esta calidad conforme establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le concede a los ejecutados SOLORZANO BONE WILSON OMAR en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA como garante, el término de 3 días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casilla judicial y domicilio electrónico para recibir futuras notificaciones. A efectos que se cumpla la citación a los demandados se DEPRECA al señor Juez de lo Civil con jurisdicción y competencia en Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá suficiente despacho. Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalados por el actor para recibir las notificaciones que le corresponda. Agréguese al expediente la documentación que presenta. Notifíquese y Cítese. Juicio No. 21331-2014-0633 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 24 de agosto del 2018. Las 12h02. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado MONTESDEOCA PAREDES DARWIN DAVID, con cedula de ciudadanía No. 2100651138, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de les semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actué en la presente causa la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada del despacho. – NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 05 de Septiembre del 2018.Ab. DARWIN GONZALEZ SOSA SECRETARIO PICHB. 2/3 S: 4175 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO - CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA HA SIDO JOSÉ MIGUEL PARDO ENRIQUEZ ACTOR: HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO DEMANDADA: Pardo Enriquez José Miguel, REYES MALLA LILIANA MERCEDES JUICIO: 21331-2014-0793 TRAMITE: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES TARJETAS DE CRÉDITO FECHA DE INICIO: 21-10-2014 CUANTIA: 9.000,00 JUEZ PONENTE: Dr. Luis Efrén Naranjo Jara SECRETARIO: AB. Darwin Javier González Sosa OBJETO: La pretensión clara y precisa que se exige: Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de tarjeta de Crédito VISA Banco Pichincha, suscrito por José Miguel Pardo Enrique de forma libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de la tarjeta, adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, siendo responsable por todos los consumos adquiridos, con la documentación que se acompaña se desprende que el señor José Miguel Pardo Enrique, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones. Los mismos que ascienden a la suma de (4.250,63 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS). Con la partida de defunción de José Miguel Pardo Enrique ha fallecido, dejando como heredera a LILIANA MERCEDES REYES MALLA con cédula Nº 1104195647, pido se obligue al pago adeudado más los intereses legales, con el máximo recargo permitido, más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales, pago a favor de VISA BANCO PICHINCHA del banco pichincha C.A. De conformidad al Art. 2415 de la Codificación del Código Civil, juicio verba sumario. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 21 de marzo del 2018, las 15h34, VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito de la parte actora que antecede. - En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 13 de octubre de 2017, se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en su calidad de Gerente del BANCO PICHINCHA C.A., Zona Oriente, conforme a la documentación justificativa adjunta es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio VERBAL SUMARIO conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero. SEGUNDO.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos, por lo que está supeditado a las normas y principios que emanan de la Constitución; toda vez que la Constitución del 2008 que rige, señala taxativamente que ésta es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales ya que en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (Art. 424, inciso primero). Además el Art. 425 puntualiza que la Constitución está en primer lugar en el orden jerárquico de aplicación de las normas, por lo que las leyes penales, sustantivas y de procedimiento, están debajo de la Constitución, e incluso debajo de los tratados y convenios internacionales; indicándose también que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, los resolverán mediante la aplicación de las norma jerárquica superior, en concordancia con el Código Orgánico Función Judicial Art. 4, Art. 5, Art. 6, Art. 8, Art. 17, Art. 18, Art. 23, Art. 25 y Art. 29; los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor; lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica; El derecho a de ser oído con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter
civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La constitución en el Art. 76 numeral 7 literal a), establece “… Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento...”, así también, La corte Constitucional del Ecuador en la SENTENCIA N.° 016 17-SEP-CC, CASO N.° 0503-14-EP, de fecha 18 de enero de 2017, en cuanto a la citación se ha pronunciado: “Conforme las disposiciones constitucionales y de derecho internacional antes citadas y conforme la línea jurisprudencial de esta Corte Constitucional, la debida citación se constituye en una obligación que debe asegurar la autoridad jurisdiccional dentro del inicio de un proceso judicial para poder hacer efectivo el derecho a la defensa de las partes procesales, ya que sin esta, no se podría asegurar una verdadera administración de justicia que pregona nuestra nueva realidad jurídica y sociedad.”, de igual manera en la SENTENCIA No. 007-14-SIS-CC CASO No. 1541-12-EP, de fecha 09 de enero del 2014, la misma Corte Constitucional del Ecuador, se ha pronunciado del siguiente modo: “..La Constitución, en su artículo 76, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, indicando una serie de garantías, entre las cuales encontramos el derecho a la defensa, el mismo que implica la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este derecho en el ámbito constitucional tiene como objetivo que nadie pueda ser privado de los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, a fin de que exista igualdad de condiciones para las partes procesales...”. El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “… La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado…”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “. De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493-CNJ-DAJP-AM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “… Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar…”. La parte actora solicita citaciones por publicaciones por la prensa, por desconocer el domicilio de la demandada, incluso lo solicita bajo juramento; al respecto el Art. 56 inciso 4 del COGEP, establece: “… La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión…”. 2.1.Al constar del proceso a fojas 93 y 111, los certificados del Movimiento Migratorio y del Registro Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en los cuales consta que la demandada REYES MALLA LILIANA MERCEDES, con cedula 1104195647, registra salida del Ecuador con Destino a ESTADOS UNIDOS, y no consta en el registro consular, en New Jersey Estados Unidos; con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa como garantía del debido proceso establecido en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución en relación con los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor; lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica; el derecho a ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; se dispone su CITACION, a la demandada REYES MALLA LILIANA MERCEDES, a través de carteles fijados en el Consulado del Ecuador en el Estado de New Jersey, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; para la práctica de esta diligencia conforme lo establece el acuerdo Ministerial 85, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, que expide el INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN Y CITACIÓN CONFORME ART 56 DEL COGEP, en cuyo Art. 3, dice: “… Citación en oficinas consulares: Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habría trasladado el ciudadano al salir del Ecuador. Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación. El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente. Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador….” En tal sentido Ofíciese con este auto para la citación a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán- Carchi del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular de Ecuador en el Estado de New Jersey, en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin que procedan a fijar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. Luego de lo cual el Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán-Carchi del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que sea devuelta a esta judicatura.- 3.2.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida ha sido José Miguel Pardo Enríquez, atento el juramento rendido por la parte actora, de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los mismos, por la prensa en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, mediante tres publicaciones a efectuarse en tres días distintos; del mismo modo también a la demandada Reyes malla Liliana Mercedes, con cédula No. 1104195647, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Se les previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial electrónica y correo electrónico para sus notificaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; téngase en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la señora Secretaria titular del Despacho.- Dr. LUIS EFREN NARANJO JARA. JUEZ Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 17 de mayo del 2018. Ab. Darwin González Sosa. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PICHJ. 2/3 S: 4176 EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- Septiembre 13 del 2018 , a las 11:31.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del articulo 18 de la Ley Notarial, agregado por la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nº 406 de vientiocho de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del publico en general, por el termino de veinte días , que en esta Notaria, mediante Escritura Pública celebrada ante mi Doctor Juan Carlos Pastor Guevara; Notario Primero del cantón Lago Agrio, el día hoy jueves trece de septiembre del dos mil dieciocho, los señores VARGAS CASTILLO GERARDO MELQUI y JAYA GONZÁLEZ DORIS ELIZABETH, procedienron a realizar una
Paticion Extrajudicial de Bienes habida entre los dos, quienes conforme documentos que se agregan a la escritura Publica de Particion Extrajudicial de Bienes de la Sociedad Conyugal, terminaron su sociedad conyugal de forma, libre, voluntaria, de común y mutuo acuerdo, a fin de que las personas que tuvieron interes en la mencionada liquidacion, puedan oponerse justificadamente dentro del referido termino. Las adjudicaciones de los bienes patrimoniales materia de la referida liquidacion, se encuentran detalladas en la mencionada Escritura Pública, la misma que puede ser revisada por las personas que justifique interes, en las oficinas de esta Notaria, situada en la calle Cofanes y Napo esquina de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de sucumbios. Lo que comunico para los fines legales DR. JUAN CARLOS PASTOR GUEVARRA NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5971 1/1 S: 4179
PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, AGUIRRE MOSQUERA ROBINSON con C.I. Nº 2100243324, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PUA0590, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5980 (1) S: 4187 Yo, ENCARNACION ARMIJOS GALO, con C.I. Nº 0703262593, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IP638M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes F: 5979 (1) S: 4186 Yo, OLVERA ARÉVALO EDUARDO, con C.I. Nº, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IP346N, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5978 (1) S: 4184 Yo, LOJA ORDOÑEZ LUIS, con C.I. Nº 1709766826, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PGJ3578, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5976 (1) S: 4184 Yo, VERDEZOTO VERDEZOTO FREDY, con C.I. Nº 2100805510, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IB206Q, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5975 (1) S: 4183 Yo, PAREDES CALDERÓN CARLOS, con C.I. Nº 1804733416, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IK318G, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5974 (1) S: 4182 Yo, MALLIQUINGA MALLIQUINGA FAUSTO, con C.I. Nº 0500506381, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PIY0707, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5973 (1) S: 4181 Yo, CEPEDA BARRERA WILSON, con C.I. Nº 1202487151, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR698Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5972 (1) S: 4180 Yo, CAMINO LÓPEZ ALEJANDRINA, con C.I. Nº 1800937540, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: TOO4891, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5970 (1) S: 4178 Yo, VELEZ CEDEÑO FAUSTO, con C.I. Nº 1722233309, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR820W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5969 (1) S: 4177 Yo, , con C.I. Nº presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: , de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5975 (1) S: 4183
TENA Perdida de libreta BANECUADOR, del socio LIXANDRA MARGOTH OBANDO LEMA cuenta: 0350177123, 1/1 F 2169T 1996
LAGO AGRIO Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 010061592-6, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 508. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100621276, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 27. (1) S: 4188
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO/DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante MORA PARRALES WALTER EDILBERTO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: MORA PARRALES WALTER EDILBERTO JUICIO NRO: 2017-00992 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA. - “..3.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- yo YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA, con cédula CC 2100609433, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos: los nombres de los demandados se los citará a lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos cuya residencia sea imposible determinar, se citara a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este código.- 4.- Los fundamentos de hecho y derechos de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.- Fundamentos de hecho.- es el caso señor juez que desde el 2 de marzo del año 2007, hasta el 19 de abril del 2017, con el señor MORA PARRALES WALTER EDILBERTO, hemos venido manteniendo unión estable y monogamica, mostrándonos ante la sociedad como esposos, suministrándonos lo necesario y contribuyendo, según nuestras posibilidades, al mantenimiento del hogar en común el mismo que se encontraba en las calles Latacunga y las Palmas, de esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Cabe señalar que el 19 de abril del año 2017, el señor MORA PARRALES WALTER EDILBERTO, ha fallecido a causa de un accidente de tránsito, con lo que justifico con la respectiva partida de defunción. Con la narración de los hechos, acudo al señor juez con el fin de que
se declare judicialmente la existencia de la unión de hecho entre los señores: YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA y el extinto señor MORA PARRALES WALTER EDILBERTO. Fundamentos de derecho que justifica el Ejercicio de la acción, en las normas legales contempladas en los Arts. 289, 290, 291, 292, 293 y 294 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 222, 223, y 157 del Código Civil 5.- el trámite que debe darse a la presente acción es la vía ORDINARIO, establecida en el libro IV Capítulo I en los Arts. 289, 290, 291, 292, 293 y 294, del Código Orgánico General de Procesos. 6.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada, 7.- declaro bajo juramento que desconozco el paradero de herederos presuntos y desconocidos del causante, es por eso señor juez, que me permito solicitar que las citaciones se las realizara conforme lo estipula el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es por la prensa…..- AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 06 de noviembre del 2017, las 13h32. VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona No. 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial: al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda: 1.- La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO presentada por YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA en contra del señor MORA PARRALES WALTER EDILBERTO 0916978810 fallecido, en su de representación son los hijos conocidos y desconocidos, en este caso de hijos conocidos menores de edad y padres del occiso, conforme manifiesta la parte actora los padres son fallecidos, por lo que demanda a los hermanos del occiso a las señoras MORA PALMA ANA PATRICIA con número de cédula 1204016057; MORA PALMA GREY YADIRA, con número de cédula 1204594251; RODRIGUEZ PARRALES VENICIA MARIA con número de cédula 0912756293, misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 ibídem. 2.Cítese a las demandadas a las señoras MORA PALMA ANA PATRICIA con número de cédula 1204016057; MORA PALMA GREY YADIRA con número de cédula 1204594251; RODRIGUEZ PARRALES VENICIA MARÍA con número de cédula 0912756293, en el lugar señalando en libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a la oficina de citación a fin de que se cumpla con la diligencia de citación. A los presuntos herederos desconocidos, se los citará de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Procesos, publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual la compareciente procederá presentar la declaración de desconocimiento del domicilio de los presuntos herederos bajo juramento. - 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. 4.- Considérese el anuncio de prueba formulado por la actora en su demanda, tanto la prueba documental como la prueba testimonial los cuales estarán sometidas a lo previsto en los artículos 160, 161 del COGEP sobre la admisibilidad sobre la práctica de prueba en la respectiva Audiencia. A los testigos serán notificados en su domicilio de conformidad con el Art. 190 y 191 del COGEP. Quienes declararan respecto de la existencia de la Unión de Hechos entre la compareciente YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA y MORA PARRALES WALTER EDILBERTO. 5.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la actora y la autorización a su abogada patrocinadora. Actúe Abogado Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes Atentamente. Ab. Gladys Janeth Serna SECRETARIA UJFMNALAS 1/3 Q-1992
UNIDAD JUDICIAL MULTICOPETENTE DEL CANTON LORETO EXTRATACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO SAMUEL JEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ ACTOR: DEICY MARLITH LLANOS BARRAGAN DOMICILIO DE LA ACTORA: CASILLA N°. 81 DEL AB. ANGEL HERMIDAS HERRERA CASTELLANO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIO: AB. NIXON DARWIN TADAY LEON. En la Demanda de INVENTARIOS DE VIENES SUCESORIOS, signado con el número 22303-2018-00119, presentado por la señora DEICY MARLITH LLANOS BARRAGAN en calidad de Procuradora común de los señores MILTON XAVIER, JAZMIN CAROLINA, JIPSON JOEL RODRIGUEZ LLANOS y JESSICA VERENISA LLANO BARRAGAN, Curadora Ad- Litem de la adolecente JAZMIN CAROLINA y del niño JIPSON JOEL RODRIGUEZ LLANOS. AUTO DE CALLIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDADA JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, jueves 07 de junio del 2018, las 16h39. VISTOS: 1.- La demanda que antecede, se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General del Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el numeral 3 del Art. 334 y 335 del COGEP, en concordancia con el Art. 407 del Código Civil Arts. 341, 342, 343, 344, 345, y 346 del Código Orgánico General del Proceso. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante, señor SAMUEL JEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avaluó de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 ibídem, en presencia de los interesados, bajo la dirección de los Peritos que serán designados oportunamente y a quienes se lo notificara mediante el Sistema SATJE. 2.- A los herederos desconocidos y presunto del causante de quien en vida se llamó SAMUEL JEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ, CITESE a través de la prensa, mediantes tres publicaciones cada uno de ella en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, quienes deberán señalar casilleros Judicial en el término de Ley. Para efecto de la citación confiérase el extracto respectivo. 3.-Cuentese en este proceso, con la presencia del Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Orellana, Funcionario que deberá ser citado en su despacho ubicado en la Av. 9 de Octubre y Putumayo, Cantón Francisco de Orellana. Provincia de Orellana, debiendo entregársele copia certificada del presente auto de calificación. Para la diligencia de citación DEPREQUESE a una de las señoras Juezas de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer y Niñez, y Adolescencia con sede en el Cantón Francisco de Orellana Provincia de Orellana, tal como lo estipula el Art. 72 del Código Orgánico General del Procesos, en concordancia con el Art. 145 del Código Orgánico de la función Judicial, debiendo librarse despacho en debida forma. 4.- Por existir acciones participativas, a favor del extinto SAMUEL GEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ, en la Compañía: LORETOGREEN.S.A, Representada legalmente por el señor Mario Recalde Tumaila; en apego a lo establecido en los Arts. 53, 54,55 del, Código Orgánico General del Procesos, CITESE al referido Gerente, mediante boletas dejadas en la dirección determinada en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se lo encuentre debiendo entregársele copias certificadas del presente auto de calificación. Para la diligencia de Citación, se contara con el Señor Citador de esta Unidad Judicial, debiendo liberarse despacho en debida forma. 5.- Atendiendo el anuncio de prueba que realizan los comparecientes, dispongo que se incorporen a los autos, la prueba documental que adjuntan a su demanda, todo lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la Admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. 6.- Tómese en cuenta la autorización que la señora DEISY MARLITH LLANO BARRAGAN, en calidad de Procuradora común de los señores MILTON XAVIER, JAZMIN CARILINA, JIPSON JOEL RODRIGUEZ LLANOS y JESSICA VERENISA LLANOS BARRAGAN, Curadora Ad-Litem de la adolecentes Jazmín CAROLINA y del niño JIPSON JOEL RODRIGUEZ LLANOS, realiza a favor del Ab. Ángel Herrera Castellano, en calidad de Profesional del Derecho, así como la designación del casillero judicial N°. 81 y las direcciones electrónicas: mariajuana_23@hotmail .com y beta _1993omega@hotmail.com, señalada para recibir sus notificaciones que le correspondan. Intervenga la Ab Adria-
Circulación del 23 al 29 de septiembre del 2018
comunidad
na Castro Eras, en Calidad de Secretaria Temporal de Esta Judicatura. CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Nixon Taday León, Secretario titular. Loreto, 29 de Junio del 2018. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Nixon Darwin Taday Leon. SECRETARIO UJMCL 2/3 O: 3389 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILLIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLECENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: SRA. CLAUDIA SUSANA VILLAFUERTE TERAN DOMICILIO DE LA DEMANDADA: SE DESCONOCE ACTOR: SR. HUGO HERNAN VARGAS NUÑEZ N° JUICIO: 22201-2018-00230 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUERZA: DRA. MARCIA VANESSA JIMENEZ SARITAMA DEMANDA: El señor Hugo Hernán Vargas Núñez, fundamentado en el Art. 110 numeral 9 del código Civil, demanda a la señora Claudia Susana Villafuerte Terán, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto en el vínculo Matrimonial que los une; y, que para que surtan los efectos Legales, se dispongan la correspondiente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. AUTO DE CALIFACACION: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Proceso, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionante, de que pese a las diligencias realizadas, es posible determinar la individualidad, el Domicilio o Residencia de la demandada, CITESE a la señora CLAUDIA SUSANA VILLAFUERTE TERAN, mediante tres publicaciones de prensa que se realizaran en fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Cantón Francisco de Orellana, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General del proceso; para cuyo efecto, la Secretaria del despacho entregara el Extracto respectivo para su Publicación. A la demandada se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General del Procesos. Una vez transcurridos veinte días desde la última Publicación, comenzara a decurrir el término para contestar la demanda. Téngase en cuenta la cuantía que determina el actor para la presente acción. Atendiendo el anuncio de los medios de prueba que realiza el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento procesal oportuno; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que son materia de la presente causa, se considerara durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. Téngase en cuenta la cuantía que determina el accionante para la presente acción. Por cuanto no se han procreado hijos en común durante el matrimonio, no es necesaria la designación de un Curador Adlitem para que los represente dentro de la presente causa. Tómese en cuenta la autorización que se confiere al Dr. Diego Jaramillo Cazco, para que patrocine al accionante, así como también la casilla electrónica que señala para recibir sus notificaciones. Actué en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f).Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 24 de Mayo del 2018. Dra. Helen García Jaramillo SECRETARIA 3/3 O: 3386
CERTIFICADO DE DOMENTOS PERDIDOS DEL BANCO INTERNACIONAL SACHA Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600606953 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 3066 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600606953 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 3084
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Ya está abierta la choza de artesanías en el zoológico municipal
En la choza se ofertan bellas artesanías, como collares, aretes, lanzas, etc., con precios cómodos, todos al alcance de cualquier bolsillo.
Redacción Orellana
El Municipio de Francisco de Orellana inauguró la choza de atención de artesanías quichuas en el zoológico municipal, donde la ciudadanía y turistas pueden adquirir varios productos y recuerdos de su visita. La alcaldesa del cantón, Anita Rivas, expresó que con la apertura del espacio para las mujeres
de la asociación Sumak Yachay, se generarán buenos ingresos para sus familias, “esto ha sido gracias al esfuerzo de las compañeras mujeres en tener esta tienda de artesanías, esa era la ilusión de hace mucho tiempo, también es importante para la municipalidad, además se puede tener otra tienda para los hermanos huaoranis y los hermanos shuar, ellos también son creadores de artesa-
nías, esto con la finalidad de que las personas cuando visiten este zoológico se lleven algún recuerdo de la zona”, dijo. Rivas invitó a la ciudadanía a que visite el zoológico ya que la entrada es gratuita y que apoye a las integrantes de la asociación. Por su parte Gladis Tanguila, presidenta de la asociación, se sintió muy agradecida por el espacio que tienen en el zoológico
para que vendan sus productos amazónicos, “la señora alcaldesa nos ha permitido instalarnos en este espacio, agradecemos su atención para nuestra asociación, nuestros productos de la zona son elaborados en semilla natural, en fibras naturales, por nuestras compañeras que con su esfuerzo utilizan su creatividad”.
Alcaldía prepara campaña de educación ambiental para Shushufindi Redacción Sucumbíos
En el marco del proyecto del sistema integral de desechos sólidos para Shushufindi, que ejecuta el Municipio, se prepara una campaña de educación ambiental para el manejo adecuado de los desechos sólidos que involucra a todos los ciudadanos del cantón. Esta campaña se realiza en 3 fases, la primera inició con la aplicación de encuestas con el objetivo de constatar el nivel de conocimiento que tienen la gente sobre el manejo y clasificación de los desechos orgánicos e inorgánicos. En este sentido, durante la primera semana de septiembre varios jóvenes debidamente identificados, visitaron las viviendas del sector urbano del cantón para P
registrar la información. Esta actividad continuará durante las siguientes semanas en parroquias y centros poblados. Una vez superada la primera fase, las respuestas de las encuestas serán tabuladas. Con estos resultados se establecerán las estrategias de la campaña, que abarcará al centro y las parroquias de Shushufindi, comentó Antonio Quilumba, director de ambiente municipal. La campaña ha adoptado como mascota a “Shushu”, una imagen animada del puerco sahino, animal representativo de la fauna de este cantón. Con esto se pretende llegar a los más pequeños y crear cercanía con el cuidado del ambiente. Centros educativos, barrios, e instituciones,
serán parte de este proyecto que tiene como principal objetivo educar y concientizar a los ciudadanos sobre la adecuada clasificación de los desechos sólidos (basura), ya que coadyuvará al buen funcionamiento del relleno sanitario que entrará en funcionamiento tras el cierre técnico del botadero actual. Asimismo, mejorará las condiciones de trabajo de los recicladores, quienes ya no tendrán que clasificar la basura directamente, sino que, tras la aplicación de la campaña, se espera que la ciudadanía separe desde sus hogares los desechos según su tipo. La presentación oficial de la campaña se realizará en el coliseo Marco Vivas con varias actividades enfocadas al respeto y cuidado del ambiente. P
ORIENTRUCK S.A.
CONVOCATORIA
Transporte Pesado del Oriente
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS LA BORJEÑITA
Conforme previsto en los Artículos 14 y 16 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los ACCIONISTAS de ORIENTRUCK S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en la sala de reuniones de la empresa ubicadas en el Km. 11½, margen izquierdo de la vía Coca – Lago Agrio (a 500 metros de MKP), en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.
De conformidad al articulo 234 de la ley de compañías y los estatutos de la empresa. Convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS LA BORJEÑITA S.A. a la junta general ordinaria que tendrá lugar el día sábado 29 de septiembre del 2018, a partir de las 17h00 en el Domicilio del señor Walter Toscano ubicado en la calle Salió Vinueza en la ciudad de San Francisco de Borja , cantón Quijos , Provincia de Napo.
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ORIENTRUCK S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE
FECHA Y HORA: Viernes 28 de septiembre del 2018 a las 17H00 (Diecisiete Horas) En la sesión se tratará lo siguiente: 1. CONOCER LAS OFERTAS Y RESOLVER LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA A LA QUE SE CONFIARÁ LA PRÁCTICA DE LA AUDITORIA EXTERNA DE LA COMPAÑÍA. Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado que cuente con poder suficiente o autorización específica. Puerto Francisco de Orellana, 17 de Septiembre del 2018 Atentamente;
Puntos a Tratarse: 1.- INFORME DEL COMISARIO, SOBRE EL EJERCICIO ECONOMICO DE ENERO A AGOSTO 20182.- INFORME DE PRESIDENTE SOBRE EL EJERCICIO ECONOMICO DE ENERO A AGOSTO 2018-3.- INFORME DEL GERENTE SOBRE EL EJERCICIO ECONOMICO DE ENERO A AGOSTO 20184.- INFORME DE LA CONTADORA 5.-CAMBIO DE DIRECTIVA Y POSESION Se convoca de manera especial e individual al comisario señor Nelson Vinueza Montenegro. Borja 17 de septiembre de 2018.
Ing. Sixto Moreno Samaniego PRESIDENTE
Sr Anibal Oliviet Diaz Gerente General Q-2001
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Circulación del 23 al 29 de septiembre del 2018
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El hospital Francisco de Orellana ya es de categoría general
500 familias de Yamanunka se alistan para recibir agua potable Redacción Sucumbíos
El hospital general Francisco de Orellana, principal casa de salud de la provincia de Orellana.
Redacción Orellana
A hospital general ha sido recategorizado el hospital Francisco de Orellana mediante el acuerdo ministerial 259 del 23 de agosto del 2018, firmado por la ministra de salud, Verónica Espinoza. Ingrid Palma, directora de este hospital, comentó que “el nuevo nombre de la casa de salud más representativo será hospital general Francisco de Orellana, este es uno de los trabajos que se ha realizado durante mucho tiempo con la coordinación desde la subsecre-
taría de las provisiones de salud”, dijo. Añadió que para los funcionarios de salud este es un trabajo más extensivo, más comprometido, “debo decir a la ciudadanía de Orellana que tenga la garantía de que los servicios de calidad de todas y cada una de las casas asistenciales de salud de la provincia van a ser en beneficio de la población”. Palma precisó que actualmente el hospital cuenta con una extensión de hospitalización de 60 camas, pero con la nueva nominación este porcentaje aumentará, igual la cartera de servicios, “se ha
ampliado la cartera de servicios, con cirugía vascular, neurocirugía, la parte eurológica, traumatología, pediatría, dermatología, pediatría, medicina interna, ginecología, siquiatría, sicología, odontología, imagenología, laboratorio clínico, áreas de emergencia, sala de primera acogida, fisioterapia, farmacia y nutrición”. Con el acuerdo ministerial, manifestó la directora, se ejecutarán varios proyectos en equipamiento e infraestructura y también en talento humano que tanto necesitamos en esta casa asistencial.
La comuna shuar Yamanunka, del cantón Shushufindi, se apresta a recibir un sistema integral de agua potable, obra que supera los 450.000 dólares de inversión, y que en la actualidad registra aproximadamente el 85 por ciento de avance en la construcción de su infraestructura física. Para los moradores de este sector, el proyecto representa un sueño puesto que ahora tendrán agua tratada directamente en sus hogares, dejando de lado los métodos convencionales que consisten en la utilización de agua de río, de la lluvia y de pozos perforados, agua que, tras los análisis realizados por el gobierno municipal, se determinó que contienen una alta cantidad de metales dañinos; y se debe, según Ramón Tsanimp, presidente de Yamanunka, a las actividades petroleras registradas en la zona.
Una de las consecuencias del consumo de esta agua son las afecciones que se producen en su piel, como señaló María Tivirma, moradora de este centro poblado, quien explicó lo complejo que resulta recolectar el agua, ya que deben caminar un largo tramo hasta una quebrada cercana, o esperar que la lluvia llene sus tanques. Por ello, se decidió buscar una fuente de agua que brinde las condiciones necesarias para su adecuado tratamiento y posterior consumo: el río Chorrera, donde ya se encuentra construida la unidad de captación lateral. Además de la unidad de captación, el sistema incluye: sistema de bombeo; planta de tratamiento compacta de última generación; líneas de impulsión hacia una torre elevada (existente); construcción de un tanque elevado adicional, y distribución con medidores a cada una de las viviendas.
Los afectados están dispuesto a dialogar con el gobierno nacional sobre este caso
La Udapt y diversas organizaciones sociales preparan una marcha para el 5 de octubre Habrá una gran marcha en Sucumbíos y Orellana en rechazo a la posición expresada por el gobierno nacional dentro del caso Chevron después de conocerse el fallo de la Corte de la Haya en contra del Estado ecuatoriano. Redacción Sucumbíos
En rechazo a los mecheros contaminantes ubicados en los territorios de las provincias de Sucumbíos y Orellana, desde que empezó la explotación petrolera; y, en repudio a la posición del Estado ecuatoriano frente al laudo arbitral internacional con la petrolera Chevron, la Unión de Afectados por Texaco, (Udapt) y organizaciones diversas de los 2 provincias petroleras amazónicas, se preparan para la gran marcha del 5 de octubre a realizarse en Sucumbíos y Orellana, así lo resolvió 15 de septiembre la asamblea de la Udapt y organizaciones presentes, reunidos en Nueva Loja. Según William Lucitante, coordinador ejecutivo de la Udapt, la idea es permanecer alerta y hacer acciones en la provincia de Sucumbíos, en una invitación a la ciudadanía para no permitir que, desde el ejecutivo, no haya intromisión en este proceso que es un caso particular, específicamente de los afectados por Texaco y por consiguiente dañe o perjudique una lucha de tantos años. Una batalla de 25 años, que Lucitante considera que ya está ganada en
Preocupación por lo que haga el procurador general Para William Lucitante la preocupación que tienen radica en que el procurador general, Íñigo Salvador, se refirió al tema como “una derrota del Estado ecuatoriano, en la sentencia del laudo internacional en La Haya”. Significa que, como Estado, buscarán la forma de cumplir con la sentencia del laudo internacional. Esa parte es la que rechaza la Udapt, por lo que estarán vigilantes, advirtió el coordinador de la Udapt.
la Corte Constitucional de la República del Ecuador. Por eso, al final de la asamblea, se fijaron resoluciones de estar alerta, realizar acciones tendientes a preservar la imagen de estas instancias de los más de 30.000 afectados por la explotación petrolera por la transnacional; y sobre todo, estar pendientes de las acciones que realice el presidente de la República; “y nuestro accionar dependerá de cómo respondan las autoridades nacionales”, subrayó Lucitante, después de que la Corte Internacional de La Haya falló en contra del Estado ecuatoriano; fallo al que el Ecuador aún tiene alguna apelación; pero que de manera directa afecta a las acciones tomadas por la Udapt, que tiene una demanda contra Texaco de 9.000 millones
de dólares por la contaminación en suelos amazónicos de Sucumbíos y Orellana, básicamente. El coordinador ejecutivo de la Udatp considera que un laudo internacional es inconstitucional, y que obligue al Ejecutivo meter la mano en el otro poder que es judicial y que llevan adelante la Udapt. Aquí en Ecuador, cada poder es independiente, explica William Lucitante. Por tanto, vamos a estar pendientes para que el gobierno respete esos derechos que tenemos constitucionalmente; prácticamente estaría (el ejecutivo) perjudicando la lucha de los pueblos y nacionalidades afectadas y estaría favoreciendo a una empresa transnacional y a un poder económico; con lo que además se violentan los derechos humanos
y de la naturaleza, que está amparado en la Constitución de la República, subraya Lucitante, líder de la nacionalidad A´I Cofán. Al coordinador le preocupa que posiblemente el ejecutivo desconozca técnica y jurídicamente este proceso de lucha de 26 años de los afectados. No obstante, de parte de los afectados hay toda la predisposición y la apertura para el diálogo con el gobierno nacional y más instancias; porque “creemos que es justo como ciudadanos ecuatorianos y como representantes del gobierno, haya que luchar juntos para defender la soberanía del Estado ecuatoriano, así como también defender los derechos de los amazónicos para vivir en un ambiente sano”, menciona el dirigente. Ningún pronunciamiento del ejecutivo José Miguel Gordarás, sacerdote capuchino del vicariato de Aguarico, en la provincia de Orellana, quien inició el caso de reclamo a la petrolera Texaco, por sus actos de contaminación; caso que luego pasó al Frente de Defensa de la Amazonía y luego a la Unión de Afectados por Texaco, relató
“veíamos la contaminación y nadie hacía nada para denunciar porque el gobierno como era juez y parte, tapaba todo. Más bien, una vez que se ventiló el caso y se habló para la remediación; ahí sí, los municipios, las organizaciones indígenas, fueron a cobrar el dinero de la petrolera, los 5 millones de dólares para que se realice una limpieza”, recordó Gordarás. Respecto a la actitud del ejecutivo, dijo que éste se calla; “no le he escuchado ningún pronunciamiento a Lenin Moreno sobre este caso”, señala. No sé cuál será su posición ante el caso Chevron. Sobre la explotación en el Yasuní, el sacerdote comentó que el Yasuní está blindado totalmente a cualquiera que quiera entrar; los Yasunidos han tratado de entrar varias veces y no les han permitido; está controlado por el ejército desde Pompeya hasta Nuevo Rocafuerte, en toda la zona del Tiputini; no hay nadie que entre por ahí. Así que no sabemos cómo va eso; nadie sabe cómo lo explotan. “Se dice que asambleístas, especialmente de Orellana, han entrado, pero como son juez y parte, no se les puede creer mucho”, aclaró Gordarás.
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comunidad Entran en funcionamiento las nuevas instalaciones del aeropuerto de Francisco de Orellana
Aportes para prevenir la violencia contra la niñez y adolescencia
Las nuevas instalaciones del aeropuerto de Francisco de Orellana que ya funcionan desde la semana anterior.
Redacción Orellana
El 18 de septiembre reiniciaron los vuelos en el aeropuerto de Francisco de Orellana Richard Lara, director provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), precisó que en este proyecto se invirtieron 18,8 millones de dólares “todo el personal de la dirección de aviación civil se encuentra laborando en las nuevas instalaciones. Este
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Redacción Orellana
nuevo aeropuerto cuenta con 5 puntos muy importantes, el nuevo edificio de la terminal, la nueva torre de control, el nuevo hangar S6 que es el seguro contra incendios, la nueva plataforma para las aeronaves y el nuevo sistema para el alcantarillado pluvial”. Agregó que con esta nueva terminal están aumentando las operadoras “tengo entendido que se ha conversado con la aviación civil y han solicitado nuevas fre-
En Orellana, representantes de la sociedad civil, organizaciones sociales, municipios y consejos de protección de derechos, presentaron sus observaciones y propuestas sobre el plan nacional de prevención de la violencia contra la niñez y adolescencia y de promoción de parentalidades, como parte del proceso de validación que lleva a cabo el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Fernando Sánchez, asesor de la ministra Berenice Cordero, expresó que fueron convocados todos los actores relacionados a su trabajo en contra de violencia para que participen del plan, con la finalidad de recibir aportes, sugerencias y observaciones, “queremos mejorar este plan, asociarnos y crear redes contra la violencia y sobretodo plantearnos que sí hay como tratar la violencia”. Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES, explicó que el objetivo del plan es promover el autocuidado de niños, niñas y adolescentes en tema de violencia física, psicológica, sexual para garantizar la protección de sus derechos. Santiago Pasquel, representante del consejo cantonal de protección de derechos del cantón Francisco de Orellana, indicó que la propuesta de validación al plan, les permitió sugerir desde la localidad que se deben mejorar los niveles de vida de los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, superar las brechas existentes en torno al ejercicio de sus derechos. El taller de validación inició con una socialización del plan, luego mediante mesas de trabajo y plenarias los participantes analizaron los 4 ejes fundamentales del plan, generación de información y formulación de políticas públicas; en el incremento de la capacidad de autoprotección de la niñez y la adolescencia y la construcción de espacios protectores; la participación de los niños, niñas y adolescentes en el ciclo de la política pública; y generar una estructura estatal propicia para la promoción y garantía de sus derechos.
cuencias para empezar a trabajar en el aeropuerto, esto es muy importante ya que esta nueva infraestructura está construida con tecnología de punta y además el aeropuerto de Francisco de Orellana está considerado como el tercer aeropuerto mas importante a nivel nacional, el cual está cumpliendo con los altos estándares y normativas de seguridad nacional e internacional”.
Repotenciación para 8 centros de salud en Sucumbíos Gonzalo Jaramillo comentó que, entre los trabajos de repotenciación de los centros de salud, está la ampliación de los espacios de las salas de espera.
Redacción Sucumbíos
En base a una estricta planificación, el Ministerio de Salud Pública (MPS) prevé repotenciar 8 centros de salud en diferentes cantones de la provincia. Está previsto trabajar en: El Reventador, Cascales, San
Valentín, Santa Cecilia, Tarapoa, Puerto El Carmen, Miss Ecuador y San Vicente. Esta gestión, con una inversión superior al millón de dólares, permitirá que las 8 estructuras cuenten con más espacio en las salas de espera, consultorios y todas las áreas que
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forman parte del primer nivel de atención, manifestó Gonzalo Jaramillo, coordinador zonal 1 salud, en diálogo con medios de comunicación. Gloria Lozada, directora distrital de salud 21D02, comentó que, particularmente, en el cantón Lago Agrio se repotenciará el centro de salud tipo B San Valentín y centro de salud tipo A Santa Cecilia, con un monto total de 261.000 dólares. Además, al momento se han invertido 1.000 dólares para mejorar la imagen de los centros de salud a través del cambio de letreros de fachada. Todas las acciones de repotenciación que impulsa el MSP, contribuyen a fortalecer el sistema de salud público, el cual es considerado un referente en América Latina. P
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