Semanario Independiente Edición 1020

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AÑO 21 Edición 1020 Circula del 07 al 13 octubre del 2018

SUCUMBÍOS

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

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Que se apaguen los 384 mecheros contaminantes

En Sucumbíos y Orellana, varias organizaciones exigen que desaparezcan los mecheros, muestra del extractivismo y contaminación que afecta a miles de personas. En Lago Agrio hubo una masiva presencia de la población.

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ORELLANA

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De Francisco de Orellana salió la vuelta ciclística al Ecuador, edición 35.

Foto: @DeporteEc


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Circulación del 07 al 13 de octubre del 2018

COMUNIDAD

En Orellana, familias activas para prevenir las violencias

Campaña “Acción por el planeta”, se desarrolló en el cantón Cascales Redacción Sucumbíos

Cerca de 4.000 familias de los servicios de desarrollo infantil participaron en estos talleres del MIES.

Redacción Orellana

Con el objetivo de prevenir los casos de violencia física, psicológica y sexual de manera oportuna, garantizando la dignidad y derechos de las personas, en Orellana, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) emprendió la réplica del cuarto módulo de escuelas de familias denominado “participación y empoderamiento familiar para prevenir la violencia”. Alex Núñez, director provincial del MIES en Orellana, expresó que los talleres se realizan desde septiembre hasta la actualidad en cada unidad del servicio creciendo con nuestros hijos (CNH) y en los centros de desarrollo infantil (CDI). Las familias conocieron más sobre cómo implementar es-

trategias de comunicación, reconocer señales de violencia física, psicológica y sexual, así como la importancia del relato inicial de las víctimas para detectar casos de forma temprana, aplicar la ruta de actuación y derivación para su atención”. El funcionario agregó que el taller es replicado en los servicios del MIES dirigidos a los adultos mayores, personas con discapacidad y usuarios del bono, “alrededor de mil núcleos familiares del bono de desarrollo humano (variable) participan de las capacitaciones de las escuelas de familia, “queremos sensibilizar y concienciar sobre el por qué es importante eliminar el uso de la violencia física, psicológica o sexual en nuestras relaciones sociales e intrafamiliares”, dijo.

Espacios de formación Núñez aclaró que la escuela de familias “protejamos toda una vida sin violencia”, nace como respuesta a la demanda de las familias de contar con espacios de formación que les permitan mejorar sus capacidades de cuidado y mejorar las formas de relacionarse a nivel personal, familiar y comunitario. Para Diana Paladines, madre de familia del CDI Sumak Sisa, el taller fue dinámico y le permitió intercambiar experiencias y opiniones con los demás padres de familia “ningún ser humano debe ser maltratado, golpeado, insultado, denigrado, la violencia genera miedo, rabia y frustración, todos debemos prevenir la violencia en todo tipo”.

Con gran entusiasmo, los jóvenes de Cascales acudieron a la convocatoria que hizo el Ministerio de Ambiente con apoyo del Municipio de Cascales, para participar en la minga de limpieza de fuentes hídricas “Acción por el planeta 2018”, que se desarrolló a nivel nacional con el objetivo de retirar desechos alojados en ríos, lagos, lagunas y playas de nuestro país. En el cantón Cascales, estudiantes de bachillerato de la unidad educativa de Cascales, unidad educativa semipresencial Juan Jiménez, conjuntamente con los representantes de la reserva ecológica Cofán -Bermejo, cuerpo de bombero de Cascales y la dirección de gestión de ambiente de la municipalidad, retiraron la basura de las riberas de los reservorios de agua del cantón y del estero conocido como río Negro, ubicado en el límite sur de la ciudad. Los 660 kilos de residuos recolectados, entre los que prevalecen fundas con basura, plásticos (fundas, botellas y tarrinas), pañales, fueron transportados al relleno sanitario municipal de Cascales para su respectivo tratamiento. La concentración de los voluntarios se dio lugar en las primeras horas de la mañana del 29 de septiembre, en la plazoleta municipal. Sugeiry Troya, directora de ambiente del Municipio de Cascales, en compañía de Verónica Proaño, administradora de la reserva Cofán -Bermejo, informó que esta acción busca fortalecer la cultura de buenas prácticas ambientales y de consumo; en su discurso motivó a la consolidación del compromiso del cuidado y vigilancia de las áreas verdes públicas para mantener el entorno limpio y saludable.

Sucumbíos Solidario rinde homenaje a los adultos mayores en su día Redacción Sucumbíos

Aunque el día internacional del adulto mayor se realiza cada 1 de octubre, Sucumbíos Solidario, que lo preside la señora Olga Chango, organizó el homenaje el 5 de octubre en la casa solidaria del adulto mayor, ubicada al final de la calle 12 de Febrero, que alberga diariamente a 50 adultos mayores con todos los servicios para este grupo de atención. La “casa de la alegría”, como se conoce a esta construcción, se vio ocupada por más de 500 personas, entre adultos mayores venidos de todos los sectores de la provincia, con sus acompañantes; además de autoridades en los niveles de juntas parroquiales, municipios, reinas de parroquias y cantones, que engalanaron estas instalaciones. De hecho, la corte de honor de la reina saliente, de la tercera edad,

Olga Chango, en su intervención, calificó de arduo al trabajo que realizan, pero de grandes satisfacciones y alegrías, al compartir con “mis adultos mayores”, dijo. Agregó que las visitas, para entregar las raciones alimenticias, se hace cada fin de mes. Explicó que también entregan sillas de ruedas, prótesis dentales y lentes, ayudas en catástrofes e incluso cajas mortuorias cuando alguien de una familia sin recursos fallece.

La alegría desbordó en el programa de homenaje a los adultos mayores organizado por Sucumbíos Solidario.

señora Sheila Carvajal, también estuvo presente. Entre las principales novedades estuvo la inauguración de la moderna cancha cubierta, junto a la casa de la alegría; un bus para el transporte de los adultos mayores de esa casa; y un camión para el

transporte de raciones alimenticias que el personal técnico de Sucumbíos Solidario entrega a los 360 adultos mayores beneficiados en las 27 parroquias rurales de la provincia. El obispo Celmo Lazari estuvo para la bendición y corte de cinta de esas

instalaciones. Guido Vargas, prefecto de Sucumbíos, precisó que el presupuesto para esta entidad ahora es de 3 millones de dólares, el mismo que antes era de 900.000; por lo que se han hecho importantes obras para los adultos mayores, señaló.

Festejo en grande Grupos de danza de adultos mayores de parroquias y cantones, se presentaron en este día de festejo, donde las diferentes delegaciones, venidas de los cantones más lejanos, como Sucumbíos y Putumayo, pusieron la nota de alegría, también con sus bailes y aplausos para este día de festejo del adulto mayor.


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Redacción Sucumbíos

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La regeneración urbana y el comportamiento de los vecinos En ciertos sectores de Lago Agrio la gente no cuida el espacio público; hay basura, vegetación en mal estado y, por supuesto, no hay estética que pueda ser destacada por visitantes y propios.

La regeneración urbana puesta en marcha desde hace 3 administraciones, en la del exacalde Máximo Abad, en la actualidad tiene algunas facetas: la que destaca la buena predisposición de los vecinos de cuidar esos espacios que dan vida a las calles de la ciudad; otra que por situaciones de cuidado de los cables de electricidad y viviendas, han debido cortar árboles y que permanecen con esa huella de troncos secos; y la siguiente, la que muestra a una ciudad inundada de basura y por consiguiente, causa una mala impresión a los turistas que están de paso o llegan de visita a Lago Agrio. En la última de las 3 administraciones del ex alcalde Abad, la regeneración urbana de las calles céntricas de la ciudad fue uno de sus objetivos que se llevó a cabo; con la intervención de avenidas como: Quito, 12 de Febrero, Amazonas, Jorge Añazco y Colombia, en el sector céntrico de la ciudad. La regeneración urbana contemplaba la creación de anchas aceras, cubiertas de adoquines y la ubicación de jardineras, con sus respectivas protecciones de cemento. Al poco tiempo, el resultado fue jardineras adornadas, además de una palmera o arbolito, que crecían con su maravilloso esplendor y verdor. Uno de los sectores que más se alegró de la regeneración urbana, fue el de los vecinos de la avenida Colombia. Los primeros años de la regeneración, en los meses de diciembre, un llamativo árbol de navidad se ubicaba cerca de la unidad educativa Leopoldo Lucero; era un buen pretexto para el paseo nocturno de los

vecinos, en esas frescas noches decembrinas y próxima al año nuevo. Ahora, esa avenida luce estropeada en sus aceras y las jardineras, algunas han desaparecido y en otras se observa solo el tronco de los árboles talados, porque en muchos de los casos no se sembraron los adecuados y éstos al crecer invadían los cables de electricidad y tapaban las ventanas de las viviendas. En el trayecto de esa avenida, entre la intersección de las calles 9 de Octubre y Jorge Añazco, en un espacio de 500 metros de longitud, están 7 talleres de reparación de motos, uno donde reparan bicicletas y triciclos; y

3 almacenes de venta de motos, que las ubican en los portales y parte de las aceras. En los talleres de estas motocicletas, el deterioro de jardineras y aceras es notorio, debido a que ocupan incluso las veredas, para estacionar las motos dañadas. Presencia de basura En las avenidas Amazonas y 12 de Febrero, sector del mercado central, el menoscabo de árboles y jardineras en más vistoso. En la Amazonas, donde los vecinos se opusieron a la llamada regeneración, en las jardineras solo quedaron unas escuálidas palmeras, solo adornadas de fundas

Vecinos de los buenos Sí hay vecinos que han hecho de las jardineras los aliados para su vida diaria. En la avenida Quito, sector donde hay un buen número de comercios de ciudadanos colombianos, las jardineras son como compañeras de estas personas que son parte del desarrollo de Lago Agrio. La otra cara de la moneda se observa en la Amazonas, que nace en la avenida Quito; donde se mira el mayor deterioro de la regeneración urbana y la mayor cantidad de basura tirada en las jardineras. No obstante, la última jardinera, en la misma Amazonas y la calle de entrada al barrio Colinas Petroleras, hay una frondosa palmera adornada de plantas que parecen protegerla; la propietaria de ese negocio de venta de pan, luce contenta sentada en una silla, con la leve frescura que le provee la palmera en las noches y que de alguna manera le da sombra en los días de sol.

El estado de las jardineras y parterres, genera las primeras impresiones sobre cómo trabaja una administración local en el cuidado del espacio público.

de basura que los vecinos ponen para que el recolector las lleve en la noche; algunos tiran las fundas desde sus ventanas; la depositada de la basura inicia apenas los establecimientos comerciales cierran sus puertas, desde las 18h30. De hecho, el espectáculo para los pocos turistas que salen a pasear en la noche por el centro de la ciudad, se encuentran con esta novedad: fundas de basura tiradas en las jardineras de las calles Quito, Amazonas, Jorge Añazco y 12 de Febrero. En la 12 de febrero, sector del mercado central, se suma también el deterioro de las jardineras, peladas y solo pequeñas palmeras

que se resisten a desaparecer; los protectores de esa jardineras sirven para sentarse, para poner la mercadería que ofrecen los vendedores ambulantes e incluso para que los niños realicen sus necesidades. La talada de árboles, que crecieron con su frondoso ramaje, se dio en casi todas las calles de intervención: en el sector de la 12 de febrero, entre 9 de octubre y 10 de agosto, todos se fueron al suelo. Igual, muchos árboles se cortaron en las avenidas Quito, Amazonas y Jorge Añazco; ahora solo quedan los secos troncos invadidos de maleza y sus protectores en su mayoría, deteriorados.


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usted está de acuerdo con la reelección de autoridades

Redacción Sucumbíos

Fernando Poma

Funcionario público

Desde el sector de las discapacidades, al tema de la reelección no lo vemos como algo positivo o algo que permita crear esperanzas en las personas con discapacidades, tanto del área urbana como de la rural, puesto que se debería dar el espacio, la oportunidad a nuevos líderes, nuevos dirigentes sociales que podrían encaminar a una política pero de propuestas; de planteamientos serios, verdaderos, ejecutables; incluso, donde exista la participación ciudadana. Nosotros, como personas con discapacidades, creemos que las actuales autoridades han cumplido sus propuestas y han servido; consideramos que es valioso su trabajo; pero, demos paso a nue-

Técnico en turismo La reelección es un elemento democrático que está en uso de la ciudadanía. De hecho, cuando la ciudadanía está contenta, creo que también, si no hay ese derecho pierde esa gran oportunidad de tener un estadista en cualquier puesto, que pueda administrar y dar continuidad a un proyecto, a un desarrollo de la ciudad. Sin embargo, también es un arma de doble filo, por cuanto la autoridad que está llevando a cabo una administración y se apalanca en una reelección, suele utilizar las herramientas, los bienes del Estado, de la institución para hacer su campaña política y de hecho como que le pone en cierta posición de ventaja y le condiciona al ciudadano que si continua como

Abogado

Creo que la ley en Ecuador está bien elaborada. Que establece la reelección por un periodo y creo que es lo correcto. Esa realidad es distinta, dependiendo la localidad de los actores. En el caso nuestro, en Sucumbíos, en Lago Agrio, soy de aquellos que le apuestan al cambio. De aquellos que creen que no debemos reelegir a las autoridades. No porque el principio o la norma legal esté mal, sino porque le han fallado a Lago Agrio, a Sucumbíos. Porque han sido malos administradores; porque no han cumplido en cuanto a la fiscalización; y, porque no han respondido a las expectativas que tiene la población.

Presidente de la federación de barrios de Nueva Loja

Humberto Piaguaje

Fernando Klínger

autoridad, va a continuar con la obra y los proyectos; y el ciudadano pierde con ello, esa oportunidad de saber elegir o de tener opciones abiertas en un proceso de elección. Particularmente, considero que la autoridad es electa para un periodo; y, creo que si hace un buen trabajo, un buen plan, puede cumplir con su objetivo de terminar y dar paso para que otra autoridad de elección pueda desarrollar un proyecto en favor de la ciudad. Aquí deberían cumplir un trabajo importante, el consejo electoral y participación ciudadana, para que se cumpla dicho plan.

Kléver Bravo Reátegui

La reelección de autoridades de juntas parroquiales, alcaldías, prefecturas; cada ciudadano tenemos derecho a elegir y ser elegidos; todo depende del trabajo honesto, transparente que lo hayan hecho dentro de su espacio, como administradores públicos. Depende del plan que hayan presentado y de la gente, de cómo analiza su accionar, su trabajo en territorio. En lo que corresponde al cantón Lago Agrio, he observado que el alcalde está realizando un trabajo articulado, con todos los niveles de gobierno y los niveles sociales. Se ha visto la obra pública, se ha visto la transparencia, la honestidad. Se ve la inclusión de la mano de obra local. Considero que para hacer un trabajo eficiente el

vos líderes que están en diferentes sectores de nuestra localidad. La reelección veo que la toman como un negocio. La administración pública no deberían verla como un negocio, personal. Pienso que las actuales autoridades ya no dan más en el tema de las discapacidades y por ello considero que debe dar paso a otras personas, sean hombres, mujeres, de las nacionalidades, afros y mestizos. Hoy que hablamos de la equidad de género, qué bueno sería tener a una mujer en la alcaldía, en la prefectura; sin desmerecer a los hombres; pero, debemos dar paso también a nuevas propuestas, nuevos planteamientos, nuevos sueños.

Pero el principio creo que es correcto, la reelección de un periodo. Es más, creo que en la administración municipal, un periodo de 4 años es demasiado poco. Lo más prudente es que los periodos de gobierno deberían ser de 5 años. Sin embargo, la ley nuestra establece, periodos unificados de 4 años, que parecen ser cortos para realizar proyectos que pueden ser de gran envergadura, que necesitan nuestro cantón y nuestra provincia y nuestro país también. La norma permite la reelección de un periodo y eso está bien; más de eso no, porque afectaría el principio de alternabilidad, que también en democracia es importante.

Ángel Leiva

tiempo falta. Hay mucho por hacer, para hacer un gran trabajo; pero lo ha hecho hasta ahora muy bien. La ciudadanía, el pueblo, es quien califica, de acuerdo a las obras que se hacen. En el gobierno provincial igual, el prefecto, está articulando con la alcaldía, trabajos de mingas comunitarias en los barrios, que debió hacerlo desde el principio; lo está realizando es estos tiempos, es bueno; el accionar que está haciendo en las diversas áreas que le competen en el tema rural. Igualmente, considero que la ciudadanía del área rural será quien califique el accionar del señor prefecto.

Nacionalidades

Respecto a las autoridades actuales que están trabajando, sabemos que ellas están conscientes de la necesidad que tienen las comunidades y debe ser un trabajo honesto y transparente. Sin embargo, miramos que hay autoridades, no quiero dar nombres, pero están tratando de aprovecharse de la ciudadanía de esta provincia. No hay coherencia de lo que en la campaña ofrecieron; debe haber coherencia entre lo que se ofreció en campaña y que se dé un resultado positivo. Creo que se necesita gente nueva, humilde, honesta; una persona que quiera trabajar por el pueblo; es lo que queremos. Respecto a la alcaldía, yo no quiero decir si está bien o está mal. Se han visto

obras, como el agua potable, por ejemplo, pero se necesitaba más allá de todas esas acciones, que vayan en desarrollo de otras instancias; las calles de Nueva Loja, están saturadas; se debería trabajar en un reordenamiento para los vehículos y peatones, que de paso son calles que se ponen peligrosas, por la afluencia de los carros. Es decir tratar de mejorar la vialidad y circulación con una tendencia a descongestionar las calles céntricas de la ciudad y que están siendo más utilizadas por los transportistas. Crear accesos para los estudiantes que ingresan a los establecimientos.


Pueblo, si los que te gobiernan dejan de ser gobernantes, y se convierten en verdugos, y te chupan la sangre, y te ofenden y mancillan; la revolución es un derecho de los tuyos, ejércelo.

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opinión

Juan Montalvo

Quieren blindar ilegalidades Las grandes arbitrariedades, ilegalidades, irrespetos a las constituciones, cometidas por individuos al servicio de intereses mezquinos, son puestos bajo resguardo para que la ciudadanía los obedezca, no haga cambios y tampoco los castigue. Esto pretenden los miembros del transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), que ahora pretenden blindar sus desastres por medio de una consulta popular. Al ver que el pueblo, de manera mayoritaria, rechaza el accionar de este grupo de notables, sienten que sus minutos de fama se agotan y tratan de protegerse; lo han conseguido durante estos últimos meses, pero la paciencia ciudadana empieza a exigirles cuentas. La presión aumentará cuando vengan las sentencias contra el Estado ecuatoriano por las demandas presentadas por quienes han sentido que sus dere-

chos han sido vulnerados; incluso la vicepresidenta Vicuña lo advirtió en la semana anterior. Por la debacle económica nacional, a pesar de que el petróleo supera los 80 dólares por barril, la gente ya tiene una lista de los responsables de esta pésima situación, incluido el primer mandatario, quien sucumbió ante las exigencias de los grupos de poder para llamar a la consulta popular y referéndum del 4 de febrero del 2018. Aunque de nuevo se botarían a la basura otros 60 millones de dólares, en realidad sí queremos que haya una nueva consulta para que la mayoría del pueblo le diga basta a este grupo de sepultureros, ya que las cifras de rechazo y aceptación de varias encuestadoras, así lo dicen. Fíjese estimado lector, el 60 por ciento de los ecuatorianos rechaza la política del presidente Moreno; el 70 por ciento de la gente rechaza a la vicepresidenta

Vicuña. Con todo este panorama, la derrota de ellos es casi segura. El relajo institucional es tan enorme que Trujillo, el “hombre más poderoso del Ecuador”, ahora quiere desaparecer al Cpccs el mismo día en que sean elegidos los nuevos integrantes de este organismo; quienes sean elegidos, según este gran notable, tendrían que declinar al cargo. Por lo que hacen los transitorios del Cpccs a veces dan ganas de reír otras de llorar; sucede que el consejero Luis Macas se postuló con respaldo de la Conaie para integrar el Cpccs definitivo que será elegido el 24 de marzo del 2019. Este caso, para nosotros no es por desconocimiento, sino que se trata de un exceso de sinvergüencería puesto que el anexo 3 de la consulta popular lo impide de forma clara. Entre los demás postulantes están nombres conocidos por estar ligados a los gobiernos anteriores;

es decir que ciertos individuos quieren ser solo ellos quienes vivan de la política. Por otra parte, este gobierno no será señalado de fijar sobreprecios en obras, sencillamente porque nada hace; aunque en la semana anterior anunciaba la construcción del viaducto sur de Guayaquil a un costo de 1.141 millones de dólares. Bien por la gente de las provincias de Guayas y El Oro, principalmente, pero por acá, en las provincias del norte amazónico, de dónde sale el petróleo y queda la contaminación, nada se mira y tampoco consta en la agenda gubernamental. Mientras tanto, la carretera hacia La Bonita seguirá en pésimas condiciones hasta que algún gobernante se apiade en financiar cien millones de dólares, que servirían para potenciar el turismo, sacar los productos agrícolas y acercar a los pueblos de la Amazonía con los de la sierra y litoral del norte.

Del potencial forestal Un estudio realizado en el 2009 por el investigador Raymond M. Keogh, sobre maderas tropicales duras, señala que en el 2050 el déficit de este tipo de maderas será de 100 millones de metros cúbicos, cantidad que para graficar diríamos que corresponde al equivalente de 10 millones de hectáreas produciendo 10 metros cúbicos/ ha/ año. A este déficit se suma el compromiso de 195 países del acuerdo de París en el 2015, en el COP21, donde asumieron la responsabilidad de acabar con la pérdida de bosque natural hasta el año 2030; decisión que provocará un déficit mucho más grande que el señalado. Este estudio si bien toma en cuenta a las maderas tropicales duras, en casi toda su extensión se dedica a resaltar la importancia de la Teca, señalando que de esta

especie 29 millones de hectáreas corresponden a bosques naturales y 4,3 millones de hectáreas son de plantaciones reforestadas. De este señalamiento, el 83 por ciento se produce en Asia, el 11 en África y el seis por ciento en América tropical. De los 29 millones de hectáreas de Teca en bosque natural, éstas corresponden a países como la India, Laos, Tailandia y Myanmar, quedando en este último país más del 50 por ciento de la plantación natural. En comparación con la producción mundial de madera, la producción de teca en madera rolliza es inferior al dos por ciento. En condiciones óptimas y con un buen manejo, los estudios señalan que la Teca tendría un crecimiento de 20 metros cúbicos/ ha/ año, y su periodo de corta sería a partir del año 20 de plantada.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com

Es importante apreciar que la FAO, Teaknet y la OLAT tienen conformada una red para el estudio, monitoreo y apoyo al cultivo de la Teca. En el Ecuador en el año 1995 se tenían sembradas 1.000 ha de Teca, en el 2010 subieron a 45.000 ha. En el 2011, el precio de la madera de Teca para exportación en rollo, puesta en contenedor varía entre 150 y 420 dólares, la variación del precio se da en razón del diámetro, a mayor diámetro mayor precio. Sobre las variables fisiográficas y climáticas la Teca prefiere suelos fértiles de origen aluvial, un pH neutro es determinante, así como la presencia de Nitrógeno, igualmente la humedad del suelo, el drenaje, la textura y la saturación de bases; prefiere suelos moderadamente profundos, bien drenados, de textura media, regiones de

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268

temperatura media y pendientes suaves; se deben evitar los suelos vertisoles con tendencia a anegamientos, con alto contenido de arcilla, igualmente los suelos entisoles con afloramiento rocoso o roca a poca profundidad. En pocas palabras, los suelos de la Amazonía ecuatoriana no son aptos para el desarrollo de plantaciones de Teca. Pero en cambio nuestros suelos amazónicos tienen un potencial desbordante con la especie forestal Cedrelinga catenaeformis (Seike o Chuncho), que produciría en términos económicos rubros similares o mayores al de la Teca. La Amazonía ha sido, es y será el futuro de los ecuatorianos, nos hace falta autoridades con capacidad para escuchar. Fredy Moreno Cárdenas QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Av. América N2183 y Juan de Sosaya, esq. Edif. Concretesa, piso 1, oficina 101 norte. Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517

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La ley de la escuela y la ley de la granja

¿Cuántos de nosotros hicimos trampa en la escuela? Algunos hasta se volvieron especialistas del engaño, hacia los maestros de escuelas y liceos. “Hay muchachos y muchachas muy listos para “pasar año”. Esto es cuestión de astucia en muchos casos.” (V. M. Samael). ¿Cuántos estudiantes de primaria y secundaria aprueban los años, siguiendo el curso del menor esfuerzo, buscando soluciones rápidas, copiando las tareas, estudiando la víspera del examen, trasnochándose en el último momento? ¿Realmente podemos llamar a esto un proceso ideal de educación y aprendizaje? Mucho más tarde, el niño que hace trampa, ya en la vida adulta, ante los desafíos de la vida, seguramente continuará buscando atajos para lograr el éxito. Es probable que quiera conseguir una vida placentera, valiéndose de engaños. A esto de buscar atajos y soluciones transitorias, le llamaremos la ley de la escuela. Por el contrario una granja, es un sistema natural. ¿Podríamos imaginar si hiciéramos trampa en una granja? ¿Sería posible olvidarnos de preparar, abonar la tierra y hacer la siembra en el momento adecuado, y en vez de eso, ocuparnos en otras cosas “más importantes” y más tarde, luego de unos meses, sembrar en una noche y al día siguiente, pretender cosechar en un campo lleno de maleza? La ley de la siembra y la cosecha, opera en todos los sistemas naturales. Y si analizamos objetivamente, también opera en el desarrollo de nuestro cuerpo, el aprendizaje, la espiritualidad, las relaciones interpersonales. Podríamos por ejemplo, alardear de que somos capaces de correr los 100 metros planos en menos de 10 segundos, pero en el momento de colocarnos frente al desafío real, la verdad hablará por sí sola. A menos que nuestro caso, sea el de un atleta de alta competencia, que diariamente se entrena. En cuanto al campo del aprendizaje, es posible obtener un título académico siendo astutos, pero no lograríamos de ese modo, convertirnos en eruditos de una ciencia. También pudiéramos aparentar ante la sociedad, de que poseemos las virtudes del alma, como la bondad, el amor, la humildad, la honestidad, la paciencia, la honradez, la sinceridad, la generosidad, etc., pero solo transitoriamente, ya que a largo plazo, frente a las circunstancias cambiantes de la vida, o delante de las tentaciones, o acontecimientos adversos, saldrá a flote lo que realmente somos. ¿Sería posible fingir permanentemente una relación de confianza y significativa con la pareja, con los hijos, vecinos, socios, colaboradores, clientes, etc.? ¿Existen atajos para lograr esto? ¿Se puede hacer trampa como en la escuela para conseguirlo? Los principios reales son leyes. Son intemporales y también universales. Quiere decir que no pasan de moda, aunque por todos los medios, se intente hacernos creer que son cosas anticuadas del pasado. También los principios son aplicables en todas las latitudes del mundo, independientemente de la raza, sexo, status económico, etc. Y aún si los ignoramos continúan funcionando. Igual que la ley de la gravedad, no importa si no la tomamos en cuenta, ella opera constantemente. Los principios son leyes naturales. Son la expresión más cercana a la realidad. Nada tiene más éxito que el éxito, siempre que esté alineado con las leyes naturales. Si en el fondo somos los mismos mentirosos, vanidosos, deshonestos, iracundos, etc., de nada sirve aparentar falsas virtudes, o hacer alarde de títulos, belleza, fama, poder, ya que íntimamente no seremos felices. Disimular no nos conduce a nada. “El disimulo es un crimen” (V.M. Samael). Freddy Mora Benítez

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.


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judiciales

R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO PERFORADO EN EL BLOQUE 61 PLATAFORMA AUCA SUR 1 EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD 24 DE MAYO/RUMIPAMBA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DAYUMA CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General de PETROAMAZONAS EP., OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de un Pozo perforado en la plataforma Auca Sur 1, en un caudal de 24l/s para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en el Bloque 61-Plataforma Auca Sur 1. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0088-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 18 de septiembre del año 2018.- Las 11H49.- Expediente Nº-NA-SB-2018-0088-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del Agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Abg. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General de PETROAMAZONAS EP., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Dayuma, perteneciente al Cantón Francisco de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Abg. Oswaldo Salazar, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galárraga gerente general de Petroamazonas EP., en virtud de la procuración judicial que adjunta. 5.-.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 42 del Palacio de justicia de la ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec dennis_loyola@ petroamazonas.ec Oswaldo_salazar@petroamazonas.ec para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. César Abad, Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, María Isabel Zea y los Ab. Oswaldo Salazar y Gabriela Mejía, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)…..Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN Q-1999 3/3 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: BYRON JORGE MACHUCA TORRES Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO Nro. 21331-2016-00020 Actora: DRA. GEN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandados: BYRON JORGE MACHUCA TORRES y ZOILO MOICES ARMIJOS Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA CASILLERO JUDICIAL: Nro. 64 Cuantía: 14.000,00 (CATORCE MIL DOLARES DE NORTEAMERICA) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): AB. DARWIN GONZÁLEZ SOSA FUNDAMENTOS DE HECHO: mediante contrato celebrado por documento privado el 22 de abril del 2014, reconocidos legalmente, el Banco de Guayaquil S.A. dio en préstamo a favor de los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, la suma de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 10.000,00) con una tasa de interés nominal del 15.20% anual que equivale a una tasa de interés efectiva del 16.30% anual. Los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y Zoilo Moices Armijos en calidad de fiador solidario se obligaron a pagar la suma de dinero mutuada el Banco de Guayaquil S.A., en el plazo de 1080 días contados a partir de la suscripción del contrato que se adjunta, mediante 36 cuotas o dividendos mensuales, cuyos montos y fechas se encuentran establecidas en la tabla de amortización gradual que se acompaña. Los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, han incurrido en mora en el pago de los dividendos con vencimiento 20 de mayo del 2015, inclusive todos los posteriores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN: Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirmando que los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, se encuentran incursos en la causal prevista en el párrafo segundo de la cláusula decima del contrato de préstamo, esto es, que han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, en mi calidad de Procurador Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, presidente ejecutivo y representante legal del banco de Guayaquil S.A., y amarada en la misma clausula decima del referido contrato de préstamo, declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación constante del contrato de préstamo que el banco de Guayaquil S.A., otorgo a favor de los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, mediante documento privado celebrado el 22 de abril del 2014 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo contrato de préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Art. 413 del código de procedimiento civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Art. 415 del cuerpo legal de leyes últimamente citado, acudo ante usted y en juicio ejecutivo; demando solidariamente a los señores BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de deudor principal y ZOILO MOICES ARMIJOS en calidad de fiador solidario, a fin que en sentencia les condene paguen al Banco de Guayaquil S.A., los siguientes valores: Los dividendos, más el interés de mora calculado de conformidad con el contrato que se apareja esta demanda. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el contrato que se adjunta, desde la fecha y hasta la completa cancelación de la obligación. Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más conforme lo prescribe el Art. 936 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Los honorarios profesionales de mis abogados defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de federaciones de abogados. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. - VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores MACHUCA TORRES BYRON JORGE, en calidad de deudor principal y ARMIJOS ZOILO

MOICES en calidad de fiador solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; remitiéndose para el efectos las boletas correspondientes a la Sala de Citadores: previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 16 de agosto del 2018, las 12h15, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénese CITARSE al demandado BYRON JORGE MACHUCA TORRES, con cédula de identidad No. 2300094816, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada de la Unidad. - NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial y correos electrónicos en esta jurisdicción para sus notificaciones. - Nueva Loja, 31 de Agosto del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO (e) UJCLA-S 3/3 Q-2000 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO/DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante MORA PARRALES WALTER EDILBERTO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: MORA PARRALES WALTER EDILBERTO JUICIO NRO: 2017-00992 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA. - “..3.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- yo YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA, con cédula CC 2100609433, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos: los nombres de los demandados se los citará a lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos cuya residencia sea imposible determinar, se citara a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este código.- 4.- Los fundamentos de hecho y derechos de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.- Fundamentos de hecho.- es el caso señor juez que desde el 2 de marzo del año 2007, hasta el 19 de abril del 2017, con el señor MORA PARRALES WALTER EDILBERTO, hemos venido manteniendo unión estable y monogamica, mostrándonos ante la sociedad como esposos, suministrándonos lo necesario y contribuyendo, según nuestras posibilidades, al mantenimiento del hogar en común el mismo que se encontraba en las calles Latacunga y las Palmas, de esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Cabe señalar que el 19 de abril del año 2017, el señor MORA PARRALES WALTER EDILBERTO, ha fallecido a causa de un accidente de tránsito, con lo que justifico con la respectiva partida de defunción. Con la narración de los hechos, acudo al señor juez con el fin de que se declare judicialmente la existencia de la unión de hecho entre los señores: YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA y el extinto señor MORA PARRALES WALTER EDILBERTO. Fundamentos de derecho que justifica el Ejercicio de la acción, en las normas legales contempladas en los Arts. 289, 290, 291, 292, 293 y 294 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 222, 223, y 157 del Código Civil 5.- el trámite que debe darse a la presente acción es la vía ORDINARIO, establecida en el libro IV Capítulo I en los Arts. 289, 290, 291, 292, 293 y 294, del Código Orgánico General de Procesos. 6.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada, 7.- declaro bajo juramento que desconozco el paradero de herederos presuntos y desconocidos del causante, es por eso señor juez, que me permito solicitar que las citaciones se las realizara conforme lo estipula el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es por la prensa…..- AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 06 de noviembre del 2017, las 13h32. VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona No. 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial: al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda: 1.- La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO presentada por YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA en contra del señor MORA PARRALES WALTER EDILBERTO 0916978810 fallecido, en su de representación son los hijos conocidos y desconocidos, en este caso de hijos conocidos menores de edad y padres del occiso, conforme manifiesta la parte actora los padres son fallecidos, por lo que demanda a los hermanos del occiso a las señoras MORA PALMA ANA PATRICIA con número de cédula 1204016057; MORA PALMA GREY YADIRA, con número de cédula 1204594251; RODRIGUEZ PARRALES VENICIA MARIA con número de cédula 0912756293, misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 ibídem. 2.Cítese a las demandadas a las señoras MORA PALMA ANA PATRICIA con número de cédula 1204016057; MORA PALMA GREY YADIRA con número de cédula 1204594251; RODRIGUEZ PARRALES VENICIA MARÍA con número de cédula 0912756293, en el lugar señalando en libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a la oficina de citación a fin de que se cumpla con la diligencia de citación. A los presuntos herederos desconocidos, se los citará de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Procesos, publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual la compareciente procederá presentar la declaración de desconocimiento del domicilio de los presuntos herederos bajo juramento. - 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. 4.- Considérese el anuncio de prueba formulado por la actora en su demanda, tanto la prueba documental como la prueba testimonial los cuales estarán sometidas a lo previsto en los artículos 160, 161 del COGEP sobre la admisibilidad sobre la práctica de prueba en la respectiva Audiencia. A los testigos serán notificados en su domicilio de conformidad con el Art. 190 y 191 del COGEP. Quienes declararan respecto de la existencia de la Unión de Hechos entre la compareciente YANCHAPANTA CHOTO ALBA CAROLINA y MORA PARRALES WALTER EDILBERTO. 5.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la actora y la autorización a su abogada patrocinadora. Actúe Abogado Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes Atentamente. Ab. Gladys Janeth Serna SECRETARIA UJFMNALAS 3/3 Q-1992

R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO PERFORADO EN EL BLOQUE 61 ESTACIÓN YULEBRA, EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD DE SAN CARLOS, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA TARACOA CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General de PETROAMAZONAS EP., OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de un Pozo perforado en la estación Yulebra, en un caudal de 45l/s para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en el Bloque 61-estación Yulebra. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0089-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 24 de septiembre del año 2018.- Las 15H23.- Expediente Nº-NA-SB-2018-0089-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del Agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Abg. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General de PETROAMAZONAS EP., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Taracoa, perteneciente al Cantón Francisco de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Abg. Oswaldo Salazar, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galárraga gerente general de Petroamazonas EP., en virtud de la procuración judicial que adjunta. 5.-.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 42 del Palacio de justicia de la ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec dennis_loyola@ petroamazonas.ec Oswaldo_salazar@petroamazonas.ec para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. César Abad, Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, María Isabel Zea y los Ab. Oswaldo Salazar y Gabriela Mejía, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f) . …..Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN Q-2003 2/3

RESOLUCIÓN No 2018-053-CGADMFO-EXT. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA CONSIDERANDO: Que, el art. 321 de la Constitución de la República señala: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el art. 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado; Que, el COOTAD en el título VII, capítulo VIII, sección segunda, en los artículos 415 y 419 literal c) señala que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados sobre los cuales ejercen dominio y se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público, constituyéndose bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, considerándose entre los de dominio privados, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el art. 425 del COOTAD, dispone: Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código; Que, el art. 426 del COOTAD, manda: Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente; Que, el pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, el 15 de mayo de 2015, en sesión extraordinaria aprobó en segundo y definitivo debate la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana; Que, el artículo 5 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, dispone: La Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial, una vez que tenga y posea los informes técnicos que se indican en el artículo 4 de esta ordenanza emitirá su informe para que sea conocido y aprobado o reprobado por el Concejo Municipal que es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. De ser aprobado por el Concejo, se emitirá la respectiva resolución declarando al bien en cuestión, como bien mostrenco; Que, se ha expuesto el contenido del Oficio No. 03745-GADMFO-DPT-WZ-2018 de fecha 18 de septiembre de 2018 suscrito por el Arq. Wilmer Zambrano Director de Planificación Territorial quien hace referencia al informe No. 348-GADMFODPT-2018 de fecha 18 de septiembre de 2017 suscrito por los servidores públicos Ing. Luisa Andrade, Jefe de Ordenamiento Territorial, Arq. Francisco Sánchez, Jefe de Avalúos y Catastros y Arq. German Ortega, Jefe de Planificación; Que, se ha expuesto y analizado el Informe Jurídico contenido en el oficio Nro. 135-PS-GADMFO-HG, de fecha 19 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Hernán García, Procurador Síndico Municipal, en el que indica que el Concejo Municipal debe resolver sobre la declaratoria de bien mostrenco que se especifica en los documentos anexos; y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), RESUELVE: Por unanimidad de los señores concejales, concejalas y alcaldesa: Art. 1.- Declarar bien mostrenco los lotes de terrenos que se encuentran ubicados en el Barrio Unión y Progreso del cantón Francisco de Orellana y que no tienen título de propiedad, según el Informe 348-GADMFO-DPT-2018 de fecha 18 de septiembre de 2017 suscrito por los servidores públicos Ing. Luisa Andrade, Jefe de Ordenamiento Territorial, Arq. Francisco Sánchez, Jefe de Avalúos y Catastros y Arq. Germán Ortega, Jefe de Planificación y del oficio Nro. 135-PS-GADMFO-HG, de fecha 19 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Hernán García, Procurador Síndico Municipal. Art. 2.- Notificar con el contenido de la presente resolución de Concejo Municipal a quienes se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco referida en el artículo precedente, teniendo un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida declaración del bien mostrenco y que estarán dirigidos al alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 3.- Para el cumplimiento de los establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Municipal y en función de lo dispuesto en el artículo 6 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, publíquese el contenido de esta resolución en un medio de comunicación escrito, de circulación a nivel provincial, durante

tres días consecutivos. Además, se publicará en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución; como también, se colocarán carteles en los lugares más visibles de la parte frontal de las edificaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 4.- La presente resolución se notificará a los Departamentos Administrativos Municipales: Procuraduría Síndica, Gestión Financiera, Gestión de Planificación Territorial, Avalúos y Catastros, Comunicación Social e Imagen Corporativa y Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial. Art. 5.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Francisco de Orellana. RAZÓN: Siento por tal que la presente resolución fue tomada en Sesión Extraordinaria de Concejo, realizada el día jueves 20 de septiembre de 2018.

Abg. Hernán Tumbaco Arias SECRETARIO GENERAL.- QUE CERTIFICA Q-2004 1/3

EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP RESOLUCIÓN Nro. CCS-RES-0121-18 ANUNCIO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO COCA CODO SINCLAIR (ART. 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DE SUELO) Ing. José Marcelo Espín Álvarez GERENTE ENCARGADO - UNIDAD DE NEGOCIO COCA CODO SINCLAIR CONSIDERANDO: Que, el artículo 323 de la Constitución de la República determina lo siguiente: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”; Que, el artículo 34, numeral 2, primer inciso, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone que las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables; Que, la Compañía HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR S.A. COCASINCLAIR se constituyó como sociedad anónima mediante escritura pública celebrada el 07 de febrero de 2008, ante el Doctor Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 18 de febrero de 2008, bajo el No. 0006 del Registro Industrial, Tomo 40; Que, el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), mediante Resolución No. 111/08, adoptada en sesión de 02 de octubre del 2008, decidió autorizar la cesión de derechos y obligaciones establecidos en el Certificado de Concesión concedido originalmente a la empresa TERMOPICHINCHA S.A., a favor de la Compañía HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR S.A. y, en consecuencia, otorgó a dicha compañía, el Certificado de Concesión No. 27A, que le permita suscribir el Contrato de Concesión, para la ejecución y operación del Proyecto Coca Codo Sinclair de 1500 MW; Que, en el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, de mayo de 2009, se establecen como área de influencia directa del Proyecto los territorios de las parroquias Gonzalo Díaz de Pineda en el cantón el Chaco de la provincia de Napo; y, Reventador y Gonzalo Pizarro en el cantón Gonzalo Pizarro de la provincia de Sucumbíos; además de los asentamientos poblacionales de San Rafael, Recinto Las Palmas, Amazonas, Documento Generado en IFS Página 2 de 5 La Delicia, Recinto Simón Bolívar, Dashiao, Atenas y Kayagawa; y; como área de influencia indirecta del Proyecto las cuencas de los ríos Salados y Quijos; Que, mediante Resolución No. 141 de 03 de junio de 2009, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental para la ejecución del Proyecto de Construcción y Operación de la Vía de Acceso a la Casa de Máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos; Que, mediante Resolución No. 214 de 22 de julio de 2009, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental para la ejecución del Proyecto de Construcción y Operación de la Vía de Acceso al Embalse Compensador del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado entre el cantón El Chaco; provincia de Napo y el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos; Que, mediante Resolución No. 215 de 22 de julio de 2009, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair de 1500 MW, ubicado entre las provincias de Napo y Sucumbíos; Que, el 05 de octubre de 2009, entre COCASINCLAIR S.A. y SINOHYDRO CORPORATION se suscribió el “Contrato para el Desarrollo de Ingeniería, Provisionamiento de Equipos y Materiales, Construcción de Obras Civiles, Montaje de Equipos y Puesta en Marcha del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair (1500 MW)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero de 2010, se creó la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370 de 26 de mayo de 2010, el señor Presidente de la República decretó la transformación de la Compañía HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR S.A. COCASINCLAIR, en la Empresa Pública Estratégica HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR, COCASINCLAIR EP, como persona jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; Que, el Directorio del CONELEC, en sesión de 20 de julio de 2010, mediante Resolución No. 049/10, procedió con el otorgamiento del Certificado de Concesión No. 27-B a favor de COCASINCLAIR EP; Que, el 28 de julio del 2010, entre COCASINCLAIR EP y SINOHYDRO CORPORATION, se suscribió el Acta de Inicio de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair; Que, el 29 de julio de 2011, ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito, entre el CONELEC y COCASINCLAIR EP se celebró el “Contrato de Licencia de Generación de Energía Eléctrica para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair”; Que, mediante Resolución No. CELEC EP-GG-002-2012, de 03 de enero de 2012, la Gerencia General de CELEC EP creó, como área administrativa – operativa, la “Unidad de Negocio ENERNORTE”; Que, mediante Resolución No. 713 de 20 de julio de 2015, el Ministerio del Ambiente emitió el Registro Ambiental para la ejecución de la Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado entre el cantón El Chaco, provincia de Napo y el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos; Que, el 23 de julio de 2015, los Directorios de COCASINCLAIR EP, mediante Resolución No. 2015-003-02 y de CELEC EP, mediante Resolución No. RD-003/2015, aprobaron la fusión por absorción de la Empresa Pública Estratégica HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR, COCASINCLAIR EP por la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, subrogando ésta última en sus derechos y obligaciones a COCASINCLAIR EP; Que, el 01 de agosto de 2015, la Gerencia General de CELEC EP, mediante Resolución No. CELEC EP-0094-15, resolvió entre otros aspectos, el cambio de denominación de la “Unidad de Negocio ENERNORTE” a “Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR”; y, la delegación a la Unidad de Negocio de Negocio COCA CODO SINCLAIR de la ejecución, administración y posterior operación de los proyectos hidroeléctricos Quijos, Coca Codo Sinclair y la Central de generación Manduriacu; Que, el Directorio de CELEC EP, mediante Resolución No. RD-008-2018 de 20 de julio de 2018, designó como Gerente General de la Empresa Pública al Ingeniero Gonzalo Uquillas Vallejo; Que, mediante Memorando No. CELEC-EP-2018-3818 de 01 de agosto de 2018, el Gerente General de CELEC EP encargó la Gerencia de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR al Ingeniero José Marcelo Espín Álvarez; Que, mediante escritura pública celebrada el 15 de agosto de 2018, ante el Notario Décimo Séptimo del Cantón Cuenca, el Ingeniero Gonzalo Uquillas Vallejo, en su calidad de Gerente General de CELEC EP, otorgó Poder Especial amplio

y suficiente para la Administración de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR a favor del Ingeniero José Marcelo Espín Álvarez; Que, el artículo 58 de la LOSNCP, sustituido por el artículo 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 966 de 20 de marzo del 2017, dispone lo siguiente: “Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley. A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el Documento Generado en IFS Página 4 de 5 efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo. [...]”; Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo dispone lo siguiente: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”; Que, en función de la normativa legal transcrita en los considerandos anteriores, es necesario realizar el anuncio del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, actualmente en ejecución, con la finalidad de evitar el pago de un sobreprecio en las expropiaciones que la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR debe realizar hasta la adecuada culminación del Proyecto; En ejercicio de las atribuciones conferidas por la LOSNCP, su Reglamento General, el Poder Especial otorgado por la Gerencia General de CELEC EP y los artículos 58 de la LOSNCP y 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. RESUELVE: Art. 1.- Realizar el Anuncio del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, que se ejecuta conforme a los términos y condiciones del “Contrato para el Desarrollo de Ingeniería, Provisionamiento de Equipos y Materiales, Construcción de Obras Civiles, Montaje de Equipos y Puesta en Marcha del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair (1500 MW)”. Art. 2.- Las áreas de influencia del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, de conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, corresponden a los territorios de la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda en el cantón el Chaco de la Provincia del Napo; y, parroquias Reventador y Gonzalo Pizarr en el cantón Gonzalo Pizarro de la provincia de Sucumbíos, además de los asentamientos poblacionales de San Rafael, Recinto Las Palmas, Amazonas, La Delicia, Recinto Simón Bolívar, Dashiao, Atenas y Kayagawa, como área de influencia directa; y; como área de influencia indirecta las cuencas de los ríos Salados y Quijos. Art. 3.- Por cuanto el Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair se encuentra en ejecución, no es necesario establecer la fecha de inicio del proyecto de construcción. Art. 4.- Disponer al Departamento de Comunicación de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR la publicación de este “Anuncio del Proyecto” en un diario de amplia circulación de las provincias de Napo y Sucumbios; así como en el sitio web de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP. Art. 5.- Disponer a la Subgerencia Jurídica de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR la notificación de esta resolución a las depencias de avalúos y catastros, así como también a los registros de la propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de la zona de influencia directa e indirecta del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair. Art. 6.- Disponer a la Jefatura de Gestión Social y Ambiental de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR la notificación de este acto resolutorio a los propietarios de los predios necesarios para la construcción, instalación y operación del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair. Dado en la ciudad de Quito D.M., 29 de agosto de 2018. Ing. José Marcelo Espín Álvarez GERENTE ENCARGADO - UNIDAD DE NEGOCIO COCA CODO SINCLAIR EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP ORDEN: Q-2005 1/1 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: OSCAR GUILLERMO CEDEÑO TAPUI, JIMMY PATRICIO CEDEÑO TAPIU, LEIDY JANETH CEDEÑO TAPUI, MARIO ENRIQUE CEDEÑO TAPUI Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO CEDEÑO MOREIRA GERARDO APARICIO C.C. 1704486941 ACTOR: TOAQUIZA CAJAMARCA VICTOR MANUEL C.C. 1711501526- PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN FRANCISCO” LTDA. DEMANDADOS: QUEVEDO SALDARRIAGA JULIAN ALFREDO C.C. 1310050966 TAPUY PAYAGUAJI MARIA DEL CARMEN C.C. 1500261019 CEDEÑO MOREIRA GERARDO APARICIO C.C. 1704486941 JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2018-00444 ASUNTO: EJECUTIVO PAGARE JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO “Tena, lunes 27 de agosto del 2018, las 16h10, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- en lo principal la actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO “SAN FRANCISCO” LTDA., ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No. 726542 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: PRIMERO:.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. - SEGUNDA: CITACION: Se ordena la citación del demandado QUEVEDO SALDARRIAGA JULIAN ALFREDO(1310050966), TAPUI PAYAGUAJI MARÍA DEL CARMEN (1500261019), y a los herederos presuntos OSCAR GUILLERMO CEDEÑO TAPUI, JIMMY PATRICIO CEDEÑO TAPIU, LEIDY JANETH CEDEÑO TAPUI, MARIO ENRIQUE CEDEÑO TAPUI y desconocidos del extinto CEDEÑO MOREIRA GERARDO APARICIO, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo en el domicilio señalado en el término máximo de 15 días, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. TERCERA: CITACION EN LA PRENSA: a los herederos desconocidos del extinto CEDEÑO MOREIRA GERARDO APARICIO, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DIARIO INDEPENDIENTE mediante tres publicaciones en fechas distintas. y hecho que sea la actuaria conferirá los respectivos extractos; CUARTA: CONTESTACION:.- En aplicación de los artículos 351 y 355 y 333, numeral 3 del COGEP, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, El demando/a contestará la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso cuarto del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única. Bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA: Diligénciese los siguientes medios probatorios: 4.1.) Agréguese al proceso y téngase en cuenta lo anunciado en el numeral 7) literales a), b), c), d), e), f), g);


Circulación del 07 al 13 de octubre del 2018

JUDICIALES 4.2) La declaración de parte solicitada en el literal a) de ser legal y procedente se realzará en la audiencia Única.- 4.3) La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia única QUINTO Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento.- SEXTO.- Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a la audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado.- SEPTIMO.- Tómese en cuenta al señor Procurador Judicial, el casillero judicial No. 124 y el correo electrónico ab.toaquizacvictor@hotmail.com señalado para recibir futuras notificaciones.- OCTAVO.- Actúe como secretaria la Abogada Jennifer Zúñiga quien resguardará el titulo ejecutivo aparejado a la demanda.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico Tena, 29 de Agosto del 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 3/3 F T1997 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS LIDIA VIOLETA ESTUPIÑAN CABRERA Y MIAMI ESMERALDA ESTUPIÑAN CABRERA ACTOR: DIEGO RAMIRO ARCOS SALVADOR DEMANDADOS: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS LIDIA VIOLETA ESTUPIÑAN CABRERA y MIAMI ESMERALDA ESTUPIÑAN CABRERA,. JUICIO: DILIGENCIA PREPARATORIA AUSUNTO: INSPECCIÓN JUDICIAL No.- 15301-2018-00084G CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: .- DR. CLEVER URGILEZ CALLE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 17 de agosto del 2018, las 12h10, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo y acción de personal No.00543-UPTH-2018-MA por subrogación de funciones.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Mario Borbúa Gallardo, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: ACTOR: DIEGO RAMIRO ARCOS SALVADOR, ha presentado su demanda, sobre diligencia previa (inspección judicial), y ha completado la misma en el momento procesal oportuno, razón por la que se la califica como clara precisa porque reúne los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, y se acepta a trámite ESPECIAL, DISPONGO: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos al libelo de demanda.- 2.- CITECE a NEY GALO ESTIPIÑAN RECALDE, NEY GALO ESTUPIÑAN CABRERA, DORIAN RAMIRO ESTUPÍÑAN CABRERA, JOHNY RUBÉN ESTUPIÑAN CABRERA, LENY RUBY ESTUPIÑAN CABRERA, DUNCAN RAÚL ESTUPIÑAN CABRERA, ANA MARÍA ESTUPIÑAN CABRERA DIOKE RENATO ESTUPIÑAN CABRERA, HILDA JUDITH ESTUPIÑAN CABRERA a los herederos conocidos de Miami Esmeralda Estupiñan Cabrera: EDILMA ESTUPIÑAN CABRERA, RAFAEL RUBIO ESTUPIÑAN, LEONARDO RUBIO ESTUPIÑAN, LEONOR RUBIO ESTUPIÑAN, , LEONARDO RUBIO ESTUPIÑAN, JULES RUBIO ESTUPIÑAN, EULALIA RUBIO ESTUPIÑAN, a los herederos conocidos de Lidia Violeta Estupiñan Cabrera: LESLIE DALINDA OTERO ESTUPIÑAN, HILDA MARIANELA OTERO ESTUPIÑAN, LINDA MARISOL OTERO ESTUPIÑAN, JOSELO OTERO ESTUPIÑAN, FABIAN OTERO ESTUPIÑAN mediante la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. 3.- CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos LIDIA VIOLETA ESTUPIÑAN CABRERA y MIAMI ESMERALDA ESTUPIÑAN CABRERA, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico LA HORA mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos; 4.- CUENTESE Y NOTIFIQUESE AL GAD MUNICIPAL DE ARCHIDONA, en sus personeros ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO.- 4.- DILIGENCIA INSPECCIÓN JUDICIAL: Llévese a cabo la diligencia de inspección judicial solicitada el día VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A PARTIR DE LAS 14H00, para el efecto previo sorteo en el SATJE se nombra como perito al ING. MARIO GODOY SALAS , quien tomará posesión del cargo el momento de la diligencia.-los actores tomen contacto con el perito al celular No. 0995172808, email uchuaugusto@hotmail.com 6.- .- Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento.- 7.- Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a la diligencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado.- 8.-Téngase en cuenta al AB. NELSON PAREDES TORRES como defensores de la parte actora, y correo electrónico renan_paredes50@hotmail.com para recibir futuras notificaciones. Actúe como secretario el Ab. Mario Borbúa gallardo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15h11, Agreguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en atención al mismo, en vista de la solitud realizada DISPONGO: 1.- CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos LIDIA VIOLETA ESTUPIÑAN CABRERA y MIAMI ESMERALDA ESTUPIÑAN CABRERA, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico EL SEMANARIO INDEPENDIENTE mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos; NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F.- Dr. Clever Urgilez Calle Juez, Abg. Sebastián Cajas Moya Secretario. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1998 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ESPIN ESPINOSA FERNANDA ELIZABETH ACTOR: CARLOS ARTURO MONTOYA MOSQUERA DEMANDADA: ESPIN ESPINOSA FERNANDA ELIZABETH JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00456 ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO CUANTIA: USD. 1.600.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 18 de mayo del 2017, las 16h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese el escrito presentado por el actor y por cuanto el mismo ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior se lo acepta, por lo que, La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada Fernanda Elizabeth Espín Espinosa en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga

alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 13 de marzo del 2018, las 10h11, En la presente causa, incorpórese al proceso el escrito presentado por Carlos Arturo Montoya Mosquera en el que adjunta los oficios: No. MDI-PFIUCM-USAM-N-2017-0140, de la Unidad de Servicios de Apoyo Migratorio Napo; del Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Napo; No. MREMH-CZ2-TENA-2017-0557-O de la Coordinación Zonal 2 Tena; CNT EP-APN-214-2017 del Administrador Agencia Provincial Napo Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P; No 115012017OSTR000548, Servicio de Rentas Internas Dirección Zonal 2, en donde se aprecia que la demandada ESPIN ESPINOSA FERNANDA ELIZABETH, cc.160047431-4, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada antes nombrada, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura de la parte actora, para el día JUEVES 22 DE MARZO DEL 2018, a las 15h00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: ESPIN ESPINOSA FERNANDA ELIZABETH, cc.160047431-4, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2 /3 F T 1999 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR TORRES PAVON FERNANDO ENRIQUE PERSONA QUE PROPONE LA DILIGENCIA: UQUILLAS GUERRERO MERCEDES ALICIA. PERSONA CONTRA LA QUE SE PROPONE LA DILIGENCIA: IVONNE ROSALES RUBIO, TORRES PAVON FERNANDO ENRIQUE JUICIO: DILIGENCIA PREVIA No.- 15301-2018-00120G ASUNTO: INSPECCION PREPARATORIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 18 de septiembre del 2018, las 13h48, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, por lo que. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del COGEP, y por tal motivo se califica, se admite a trámite la diligencia de inspección judicial, solicitada por Mercedes Alicia Uquillas Guerrero y se señala para el viernes 28 de septiembre del 2018, las 15h30, a fin de que tenga lugar la diligencia; a la cual deberán comparecer las partes personalmente, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y bajo las prevenciones del artículo 123 inciso segundo en concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo legal. Procédase a la citación de Fernando Enrique Torres Pavón y Cleopatra Rosales Rubio en la dirección señalada en la petición que antecede Tena, miércoles 26 de septiembre del 2018, las 16h24, Dentro de la presente diligencia previa dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto de autos se desprende que la persona en contra de la que se propone la Diligencia falleció el 12 de diciembre del 2013, de conformidad a lo que estipula el Art. 58 y 56 del COGEP, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor TORRES PAVON FERNANDO ENRIQUE por la prensa en el diario SEMANARIO EL INDEPENDIENTE, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad, luego de lo cual se procederá a señalar día y hora para la celebración de la diligencia. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: PRIVADO – DAÑOS Y PREJUICIOS JUICIO NRO.: 21253-2009-0004 ACTOR: DR. GUAÑA CHÁVEZ LUIS FERNANDO DEMANDADO: FLIPE DANIEL CASTILLO ALMEIDA CUANTÍA: $ 500.000.oo CASILLERO: 198 JUEZ (E): Ab. David Castro Méndez TERCERA.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Con fecha 13 de Noviembre del año 2007, propuse ante el señor Juez de lo Penal, una acción penal de carácter privada por INJURIAS CALUMNIOSA GRAVE contra el Sub. Teniente de Policía Felipe Daniel Castillo Almeida, la misma que luego del trámite de rigor, con fecha 05 de Junio del 2008, se emitió la respectiva sentencia, de la cual APELE por considerar que el señor Juez de la causa violento mis derechos al no considerar y estudiar de forma detenida el proceso; una vez aceptado el recurso y subido en grado, la Única Sala de la Corte de Justicia de Nueva Loja, con fecha 01 de Septiembre del 2008, se pronuncia al respecto de la sentencia apelada y emite su fallo en la que SE DECLARA CON LUGAR LA ACUSACIÓN PARTICULAR que propuse contra el señor Felipe Daniel Castillo Almeida, y en la que exigí como pago por daños y perjuicios la cantidad nunca inferior a los QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. $. 5000,000.00). CUARTA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Con los antecedentes expuestos y de conformidad a lo que determina el Art. 66 numeral 18 de la Constitución Vigente; y, Arts. 828 y siguientes del Código Procesal Civil, demando como efectivamente lo hago al señor Sub Teniente de Policía Nacional Felipe Daniel Castillo Almeida, en juicio VERBAL SUMARIO, para que luego del trámite respectivo se le condene AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que me ha causado en una suma nunca inferior a los QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (UDS. $. 500,000.00), más las costas, gastos, intereses y honorarios de mi patrocinador. QUINTA.- CUANTÍA.- La cuantía la fijo en la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (UDS. $. 500,000.00), más las costas, gastos, intereses y honorarios de mi patrocinador”. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, Lago Agrio, lunes 5 de febrero del 2018, las 17h24, VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con Sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, según Acción de Personal No. 5203DNTH-2015-CIP, de fecha 13 de Marzo del 2015, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro-Directora General del Consejo de la Judicatura, legalmente encargado del despacho que estuvo a cargo el Dr. Manuel Arévalo Moreno, ex servidor judicial de ésta unidad multicompetente penal, encargo que la ejerzo según acción de personal Nro. 0464-DP21-2017-MP, de fecha 02 de mayo del 2017, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, en lo principal, dentro de la causa 21253-2009-0004 por Indemnización de Daños y Perjuicios, que se sigue en contra de Castillo Almeida Felipe Daniel, dispongo y ordeno: 1.- Por cuanto la acción formulado por el Dr. Luis Fernando Guaña Chávez, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, siendo procedente se la admite a trámite verbal sumario, conforme los Arts. 67, 68, 69, 828, y 829 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria; para el efecto, en razón de que el accionante bajo juramento conforme obra de fs. 312; ha expresado que le es imposible determinar la individualidad y residencia actual del demandado, procédase a la citación del demandado [FELIPE DANIEL CASTILLO ALMEIDA], con sustento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con el ARt. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, se ordena CITAR al demandado [FELIPE DANIEL CASTILLO ALMEIDA], con cédula de ciudadanía Nº 1712365475, en la forma dispuesta en el Art. 82 del CPC en relación con el Art. 56 COGEP, esto es mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, publicaciones en un periódico de circulación dentro de la provincia de Sucumbíos, y publicación en un periódico a nivel nacional; publicación que contendrá un extracto de la demanda y de la providencia respectiva, así como la prevención al demandado de señalar casilla judicial y/o domicilio electrónico; para lo cual el señor actuario elabore el correspondiente

extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales.- Actué el Ab. Darwin González Sosa, en calidad de secretario.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial o electrónico para sus notificaciones, dentro de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 21 de febrero del 2018.Ab. Darwin González Sosa. SECRETARIO UJMPLA-S F: 5986 2/3 S: 4193 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: HEREDEROS, PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ADELA GALUD VERGARA E HIJOS Trámite: ORDINARIO DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO Nro. 21334-2018-00074 Actor: LEYTON ORTIZ JUSTO LIBARDO Demandados: HEREDEROS, PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON: ADELA GALUD VERGARA E HIJOS Dom. Judicial: DR. WUILMER MORA CASILLERO Nro. 133 Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. GALO FERNANDO ROCA BELLO Secretario (E): AB. FANY JUMBO GOMEZ FUNDAMENTOS DE HECHO: Es el caso Señor Juez, que entre mi persona de nombres JUSTO LIBARDO LEYTON ORTIZ, de estado civil solero y la señora quien en vida se llamó ADELA GALUD VERGARA, de estado civil viuda empezamos una unión de hecho estable y monogámica, convivimos juntos, auxiliándonos mutuamente tratándonos como marido y mujer frente a la sociedad, amigos y familiares, libres de vínculo matrimonial, nuestra convivencia fue por más de 17 años, donde procreamos 3 hijos, quienes responden a los nombres de MARYURI ELSI LEYTON VERGARA, EDISON ORLANDO LEYTON VERGARA, YADIRA LIZBETH LEYTON VERGARA, y que en la parte pertinente como padre consta mis nombres que son LEYTON ORTIZ JUSTO LIBARDO, con cédula de ciudadanía Nro. 2100182134, indicando también que la causa de nuestra separación fue por la muerte de mi cónyuge o conviviente de nombres de ADELA GALUD VERGARA, acontecida el día 28 de mayo del 2010, aquí en la Parroquia Tarapoa, Cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbíos, de lo cual adjunto la partida de defunción, así mismo debo indicar que como consecuencia de esta convivencia mantenida ininterrumpidamente por mas de 17 años adquirimos la sociedad de bienes sociedad patrimonial.- La finca de 53.37 hectáreas de terreno se transfiere la POSESION por parte del Señor Flavio Molina a favor de VERGARA ADELA GALUD con fecha 28 de enero de 1994 ubicada en el sector de Paz y Bien, perteneciente a la Parroquia Tarapoa, Cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbíos, como testigos de dicha compra intervinieron los señores LISANDRO LEMA, ANGEL MUÑOZ, y el SR. SEGUNDO SUAREZ, con cédula 020024899-5( fallecido ) de lo expuesto consta en el contrato de compra y venta realizada a manuscrita entre los señores Flavio Molina y la Sra. Vergara Adela Galud. Su adjudicación se obtuvo por parte del Ministerio del Ambiente, procediéndose a inscribirse en el Registro de la Propiedad, el día jueves 29 de octubre del 2009, es el título de adjudicación emitida a nombre mi conviviente, VERGARA ADELA GALUD Nro. 0200620920, en el libro de repertorio Nro. 439 libro de adjudicaciones general Nro. 421 del año 2009. Nro. 420 por MAE en la Jurisdicción Territorial del Cuyabeno, Tomo IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN: Constitución de la República Art. 68, inciso 1. Código Civil , Art. 222, 228, Solicito que en sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Morten, entre el compareciente y la Sra. VERGARA ADELA GALUD a fin de hacer efectivos mis derechos como convivientes supérstite y a los bienes adquiridos bajo la sociedad conyugal.-UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CUYABENO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS-Cuyabeno, lunes 3 de septiembre del 2018, las 10h31, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Cuyabeno, avoco conocimiento y competencia en legal y debida forma de la presente causa N°: 21334-2018-00074, presentada por LEYTON ORTIZ JUSTO LIBARDO en contra de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fue ADELA GALUD VERGARA. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone las siguientes diligencias: PRIMERO: CITAR como demandados a presuntos herederos, sucesores y demás personas que pudieren tener interés en la causa, con un extracto del presente auto que se publicará por tres ocasiones en tres fechas distintas, en uno de los Periódicos que sea de amplia circulación tanto en Nueva Loja, Cantón Lago Agrio por ser el lugar del juicio, como en Cantón Quijos, provincia de Napo por ser el lugar donde falleció la conviviente, en atención a lo normado en el Art. 56 Nº 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para ello se requiere que el actor señor Leyton Ortiz Justo Libardo comparezca a este despacho a prestar juramento expreso que la residencia de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fue su conviviente Adela Galud Vergara, es imposible determinar; para el cumplimiento de esta diligencia lo hará en el término de tres días; SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- TERCERO.- Como anuncio y presentación de medios probatorios a favor del actor se considera para ser admitidos o desechados en la audiencia: a) La partida auténtica de defunción de la presunta conviviente; b) La partida auténtica de nacimiento de los hijos común de los presuntos convivientes; c) Las copias a color de cédula y certificado de votación del actor; d) Declaración Juramentada de unión de hecho rendida por el presunto conviviente ante Notario Público; e) Copias de cédula de los testigos ROME ELIAS ORTIZ ANGAMARCA, OLALLA VERGARA GLORIA ERMELINDA y JOSE AURELIANO VERDEZOTO VERGARA, quienes deberán comparecer a rendir su testimonio el día de la Audiencia definitiva ó de juicio al tenor del interrogatorio que se formulará oralmente en el ACTO conforme los Arts. 189 y 190 del COGEP; debiendo la actuaria del despacho notificarlos en el domicilio señalado, sin perjuicio que es responsabilidad de la actora hacerlos comparecer personalmente; f) Escritura Pública de adjudicación. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a sus abogados defensores. Intervenga la Abogada Fany Jumbo, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los presuntos herederos, presuntos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó ADELA GALUD VERGADA E HIJOS, de la obligación de señalar casillero judicial y correos electrónicos en esta jurisdicción para sus notificaciones.- Nueva Loja, 17 de septiembre del 2018.Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: 5999 1/3 S: 4206 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS a PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA DEMANDADO: MAYRA JESSENIA MALÁN ALMEIDA y MIGUEL ÁNGEL MALÁN ALMEIDA JUICIO NRO. : 2018-00535 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS: 4.- Los nombres y apellidos completos de los demandados son: MAYRA JESSENIA MALÁN ALMEIDA y MIGUEL ÁNGEL MALÁN ALMEIDA. 5.- La narración de los hechos

detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen.- 5.1.- De la copia del acta de posesión efectiva de bienes celebrada en la Notaría Séptima del cantón Quito a cargo del Dr. Luís Vargas Hinostroza, de 13 de julio del año 2012, y certificados de Registro de la Propiedad que adjunto, aparece que mis hijos ANGIE MISHELL, MAYRA JESSENIA, MIGUEL ÁNGEL y JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA y la compareciente MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, como heredera universal de mi hijo fallecido DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA, según consta de la posesión efectiva de bienes, celebrada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano del cantón Quito, a cargo del Dr. Fernando Castro Salazar, de 02 de junio del año 2014, somos propietarios de los siguientes bienes: 1.- De los derechos y acciones lineados en la casa N° ocho (8) alícuota 0.363 por ciento, patio de servicio ocho (8) alícuota 0,114 por ciento, alícuota total 0.478 por ciento (matrícula 1701100000006801) y parqueadero cuarenta y cinco (45) alícuota 0.075 por ciento (matrícula 1701100000006912), que forman parte del conjunto habitacional “EL CONDE TRES” situado en la parroquia Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y 2.- Un lote de terreno urbano signado con el N° 03, manzana N° 165, sector N° 04, ubicado en el barrio “El Mirador” de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE: Con la calle 10 de Agosto, en 15 metros; Por el SUR: Con el predio N° 02, en 16 metros; Por el ESTE: Con el predio N° 05, en 26 metros; Por el OESTE: Con la calle Progreso, en 30 minutos, lo que da una cabida total de 420 metros cuadrados de superficie, terreno sobre el cual se encuentra construida una casa de hormigón armado de una planta. 5.2.- De los mismos documentos, aparece que dichos bienes comunes se encuentran de manera proindiviso, es decir, pertenece en conjunto a todos los herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY y a la compareciente como heredera universal de DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA. 5.3.- De la partida de nacimiento que acompaño, aparece que mi hija ANGIE MISHELL MALÁN ALMEIDA es nacida el 14 de junio del año 2011, es decir que en la actualidad tiene 17 años, consecuentemente es menor de edad, así mismo del certificado de discapacidad que adjunto, aparece que mi hijo JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA, a pesar de ser mayor de edad sufre del ochenta y cuatro por ciento (84%) de incapacidad intelectual o mental, por consiguiente se encuentra bajo mi amparo y protección y no puede gobernarse por sí mismo. 5.4.- Entre los herederos no se ha pactado indivisión, por lo que para que cada uno de los herederos tenga el pleno derecho de dominio, se requiere partir los bienes antes, en las porciones o hijuelas que corresponde a cada uno. 5.5.- Para llegar a la partición de los bienes hereditarios, en virtud de lo establecido en el Art. 1346 del Código Civil, por existir mi hijo con discapacidad mental y mi hija menor de edad, como queda señalado la partición necesariamente deberá ser judicial, para ello debe prevenir un inventario de los bienes hereditarios, al efecto, el Art. 341 del Código Orgánico General del Procesos, faculta a cualquiera de los que tengan interés en los bienes hereditarios, puede solicitar la formación de inventarios, en tanto que el Art. 343 del mismo código establece que, “cuando algunos de los herederos esté o deba estar bajo tutela o curaduría o siendo menores no puedan estar representados por el padre o la madre, por haber contraposición de intereses, se formará el inventario con la asistencia de las personas que los representen, de la o del secretario del juzgado, de dos testigos y del perito”. 6.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.- Se encuentra establecido en los artículos 1346 del Código Civil, 341 y 343 del Código Orgánico General de Procesos. 8.- La pretensión clara y precisa que se exige: Que se digne disponer la realización y formación de inventario solemne de los bienes hereditarios dejados por los causantes MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY y DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA a favor de mis hijos ANGIE MISHELL, MAYRA JESSENIA, MIGUEL ÁNGEL y JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA y la compareciente MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, como heredera universal de mi hijo fallecido DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA, al efecto se designará al perito legalmente acreditado en el Consejo de la Judicatura, y para efecto del inmueble de la ciudad de Quito, se dispondrá, de creerlo necesario el correspondiente deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 9.- La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. 10.- El procedimiento que debe darse en la presente causa, es el procedimiento voluntario, establecido en el artículo 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago Agrio, lunes 13 de agosto del 2018, las 12h40, VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 02 de agosto de 2018 a las 15h04, en el cual ha aclarado que la presente causa tiene por objeto inventariar los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY. En lo principal, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS propuesta por MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme lo dispuesto en el artículo 334 numeral 4 del COGEP, por que se dispone: 1.- En atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 del cuerpo normativo enunciado, CÍTESE a los demandados MAYRA JESSENIA y MIGUEL ÁNGEL MALÁN ALMEIDA, en el lugar señalado por la parte actora cuyo croquis se anexa, mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Con sustento en los incisos 5 y 6 del artículo 146 de del COGEP, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente. 3.- A los herederos presuntos o desconocidos del causante, señor MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY, se los citará mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Nueva Loja, en subordinación a lo prescrito en el numeral 56 y 58 del COGEP, para lo cual la actora deberá cumplir con lo establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es declarar bajo juramento que desconoce la existencia de otros herederos a los descritos en la demanda, diligencia que se cumplirá el JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 15h00, en una de las salas de audiencia de esta Unidad Judicial. 4.- Cuéntese en la presente causa, con el señor-a Director-a Provincial del Servicios de Rentas Internas de Sucumbíos, quien deberá ser notificado en la oficina principal de esta entidad en la ciudad de Nueva Loja. 5.- En atención a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se señala para el JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 15h00 para que se escuche reservadamente a la adolescente ANGIE MISHELL MALÁN ALMEDIA, en torno a la representación propuesta por la actora en la presente causa. 6.- En atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 341 en conexión con el inciso tercero del artículo 343, ambos del Código Orgánico General de Procesos; en una eventual partición de los bienes sujetos al presente inventario tanto la menor ANGIE MISHELL MALÁN ALMEDIA como el señor JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA, tendrán una representación o tutelaje distinto al propuesto en este juicio. 7.- Agréguese los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-“. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL ART. 56 COGEP. “En la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a los veinte y tres días del mes de agosto de 2018, las 15h00, en la Sala de Audiencias de esta Unidad Judicial, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos; y, la infrascrita secretaria (e) Ab. Raquel Loayza Ochoa, comparece la señora MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1600099806; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de 63 años de edad, estado civil casada, ecuatoriana, de ocupación ama de casa, domiciliada en el barrio El Dorado, de este cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado las averiguaciones de los presuntos herederos desconocidos de

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quien en vida se llamó MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señora secretaria titular que Certifica.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 6001 1/3 S: 4208

SHUSHUFINDI Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100621438, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 238 al Nº 238. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100110780, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 857 al Nº 857. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 127530, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 582 al Nº 600. (1) S: 4213

JOYA DE LOS SACHA Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600608921 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 894 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600608964 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 1023- 1029 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 0110606678 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 929 – 927 – 855 al 856

TENA

Perdida de Certificado a plazo fijo del socio ATACHE MAMALLACTA FELIPE CESAR, 501510011267 1/1 f 2179 T2002

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, VEGA CASTILLO MARIANA con C.I. Nº 1713148474, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IN149M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6006 (1) S: 4212 Yo, GONZÁLEZ BEDOYA LUZ ESTRELLA con C.I. Nº 1756931463, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: II385Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6004 (1) S: 4211 Yo, PINARGOTE FIGUEROA IRVING con C.I. Nº 2100468251, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG073E, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6003 (1) S: 4210 Yo, PUNGAÑA CHELA JORGE con C.I. Nº 0201453131, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCC5099, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6002 (1) S: 42009 Yo, POLANCO VERA VICENTE con C.I. Nº 1715801161, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCD2115, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6000 (1) S: 4207


Circulación del 07 al 13 de octubre del 2018

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SALUD

Existen varios factores de riesgo

Violencia juvenil: sufrimiento, abuso sexual y pérdidas económicas La violencia juvenil es un problema mundial de salud pública. Incluye una serie de actos que van desde la intimidación y las riñas al homicidio, pasando por agresiones sexuales y físicas más graves.

Problema muy serio El homicidio es la cuarta causa de muerte en el grupo de 10 a 29 años de edad, y el 83 por ciento de estas víctimas son del sexo masculino. Cada año se cometen en todo el mundo 200.000 homicidios entre jóvenes de 10 a 29 años, lo que supone un 43 por ciento del total mundial anual de homicidios. Por cada joven asesinado, muchos otros sufren lesiones que requieren tratamiento hospitalario. Según un estudio, entre un 3 y un 24 por ciento de las mujeres declaran que su primera experiencia sexual fue forzada. Cuando las lesiones no son mortales, la violencia juvenil tiene repercusiones graves, que a menudo perduran toda la vida, en el funcionamiento físico, psicológico y social de una persona. La violencia juvenil encarece enormemente los costos de los servicios sanitarios, sociales y judiciales; reduce la productividad y devalúa los bienes.

La violencia juvenil puede suceder en todas partes. Hay varios factores que la desencadenan, llegando incluso a la muerte de la víctima.

Sin duda que la educación y formación profesional, fortalecen la cultura de paz entre los jóvenes. Las técnicas contribuyen de manera eficaz en este camino.

Magnitud del problema Se calcula que en el mundo se producen 200.000 homicidios anuales entre los jóvenes de 10 a 29 años, por lo que este homicidio resulta ser la cuarta causa de muerte en este grupo etario. Las tasas de homicidio entre los jóvenes son muy variables de un país a otro, e incluso en un mismo país. A escala mundial, el 83 por ciento de los jóvenes víctimas de homicidio son del sexo masculino, y la mayoría de los homicidas son también varones en todos los países. Las tasas de homicidio juvenil entre las mujeres son muchos más bajas que entre los hombres prácticamente en todas partes. Desde el año 2000, las tasas de homicidio juvenil descendieron en la mayoría de los países, aunque el descenso ha sido mayor en los países de ingresos altos que en los países de ingresos bajos y medianos. Por cada joven que muere por causas violentas, muchos otros sufren lesiones que requieren tratamiento hospitalario. Los ataques con armas de fuego son mortales con más frecuencia que los puñetazos, patadas y ataques con arma blanca. La violencia sexual afecta también a un porcentaje considerable de jóvenes. Por ejemplo, entre un

3 y un 24 por ciento de las mujeres entrevistadas en el Estudio multipaís de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre salud de la mujer y violencia doméstica declararon que su primera experiencia sexual fue forzada. Las riñas físicas y la intimidación son también frecuentes entre los jóvenes. En un estudio realizado en 40 países en desarrollo se mostró que una media del 42 por ciento de los niños y del 37 por ciento de las niñas estaban expuestos a la intimidación. Los homicidios y la violencia no mortal entre los jóvenes contribuyen enormemente a la carga mundial de muertes prematuras, lesiones y discapacidad, además de tener repercusiones graves, que a menudo perduran toda la vida, en el funcionamiento psicológico y social de una persona. Ello puede afectar a las familias de las víctimas, sus amigos y comunidades. La violencia juvenil encarece los costos de los servicios sanitarios, sociales y judiciales; reduce la productividad y devalúa los bienes. Factores de riesgo individuales Déficit de atención, hiperactividad, trastorno de la conducta y otros trastornos conductuales,

delincuencia, consumo temprano de alcohol, drogas y tabaco, nivel intelectual bajo y malos resultados académicos, escaso compromiso con la escuela y fracaso escolar, desempleo, exposición a violencia en la familia. Factores de riesgo en las relaciones cercanas (familia, amigos, pareja y compañeros) Escasa vigilancia y supervisión de los hijos por los padres, prácticas disciplinarias de los padres severas, relajadas o incoherentes; vínculos afectivos deficientes entre padres e hijos, escasa participación de los padres en las actividades de los hijos, abuso de sustancias o delincuencia de los padres, depresión de los padres, ingresos familiares bajos, desempleo en la familia, asociación con compañeros delincuentes y/o pertenencia a pandillas Factores de riesgo en la comunidad y en la sociedad en general Acceso al alcohol y su consumo indebido, acceso a las armas de fuego y su uso indebido, pandillas y tráfico local de drogas ilícitas, gran desigualdad de ingresos, pobreza, calidad de la gobernanza de un país (sus leyes y nivel de aplicación, así como la normativa de educación y protección social).

Prevención Programas de prevención prometedores: programas de aptitudes para la vida y desarrollo social concebidos para ayudar a niños y adolescentes a controlar su agresividad, resolver conflictos, y a adquirir las aptitudes sociales necesarias para resolver problemas; programas de prevención contra la intimidación en las escuelas; programas para apoyar a los padres y enseñarles competencias parentales positivas; programas preescolares que inculcan a los niños aptitudes académicas y sociales a una edad temprana; enfoques terapéuticos para los jóvenes que presentan un riesgo elevado de verse involucrados en actos de violencia; reducción del acceso al alcohol; medidas para reducir el uso nocivo de drogas; restricción de la normativa para la adquisición y autorización de armas de fuego; formulación de políticas comunitarias orientadas hacia la solución de problemas; y programas de reducción de las concentraciones de pobreza y mejora del entorno urbano. Prevenir la violencia juvenil exige un planteamiento integral que aborde los determinantes sociales de la violencia, como la desigual-

dad de ingresos, los rápidos cambios demográficos y sociales, y el escaso nivel de protección social. Para reducir las consecuencias inmediatas de la violencia juvenil es fundamental mejorar la atención prehospitalaria y de emergencia, así como el acceso a la atención. Respuesta de la OMS La OMS y sus asociados reducen la violencia juvenil mediante iniciativas que contribuyen a detectar, cuantificar y atajar el problema, y entre las que se incluyen las siguientes: desarrollar un paquete de programas de prevención de la violencia en las escuelas; poner de relieve la magnitud de la violencia juvenil y la necesidad de prevención; recopilar datos sobre el alcance y los tipos de violencia en diferentes entornos; elaborar orientaciones para los estados miembros y todos los sectores pertinentes con objeto de prevenir la violencia juvenil y fortalecer las respuestas al problema; apoyar los esfuerzos de los países para prevenir la violencia juvenil; colaborar con organismos y organizaciones internacionales para prevenir la violencia juvenil en el ámbito mundial. Fuente: www.who.int


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Realizan seguimiento nominal a los adultos mayores

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Tena se suma al activismo por todos los animales Redacción Napo

Las funcionarias del MIES, con calidez, atienden a los adultos mayores.

Redacción Orellana

Un grupo de 1.419 adultos mayores en situación de extrema pobreza es parte de la misión Mis mejores años, a través de la cual reciben el incremento de la pensión de 50 a 100 dólares en Orellana. El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) brinda seguimiento nominal a 300 de ellos para asegurar su atención en salud, desarrollo y bienestar. El director provincial del MIES en Orellana, Alex Núñez, explicó que el seguimiento nominal se concreta mediante visitas domiciliarias y espacios activos con el propósito

de mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 65 años en situación de pobreza extrema, “así como impulsar una vejez activa e inclusiva”. Núñez precisó que en Orellana 4.541 personas adultas mayores son atendidas mediante los servicios del MIES, de los cuales 1.602 reciben la pensión de 50 dólares y 1.419 la suma de 100 dólares, “el incremento de la pensión asistencial constituye una medida de protección a los adultos mayores en extrema pobreza; es un beneficio a personas que presentan una doble vulnerabilidad, edad y condición económica”.

Tena es el sexto equipo que se activa, como en otros sectores de Quito, Ambato, Riobamba, Portoviejo y en Manta. “Animal Libre” es la organización no gubernamental (ONG) que, mediante un trabajo educativo e informativo, va sumando activistas en el Ecuador, en esta ocasión tuvo un taller y el inicio del activismo en Tena. María Elena Irigoyen, abogada ambientalista, es la coordinadora nacional de la internacional Animal Libre; ella comenta que es una ONG que viene trabajando hace 7 años y medio, nació en Chile, ahora están en Argentina, Perú, Paraguay, y hace un año en Ecuador; promueven los derechos de los animales, entendido que todos los animales tienen derechos, no solo la fauna urbana como perros y gatos, sino los considerados de granja, los silvestres, es decir todos los animales; y en esto hay que destacar que hay mucha explotación de animales, como la industria peletera, en Cotacachi, Quisapincha, que utilizan los cueros de los animales y por otro lado los entretenimientos con animales, por ejemplo las ferias taurinas, y por supuesto tenemos algunas acciones a realizar, como acciones legales, todos estamos preparados para esta lucha por los animales, es un activismo profesional.

AnimalLibre.org “activismo por todos los animales” brindó una capacitación sobre temas relacionados a los derechos de todos los animales.

En la capacitación e inducción para nuevos activistas, se miró el trabajo y logros que se han obtenido a lo largo de estos 7 años en Latinoamérica, el trabajo es continuo en favor de todos los animales. En la tarde se desarrolló el primer activismo en la explanada del terminal terrestre. Jornadas en Tena En Tena, la coordinación está a cargo de Fernanda Cifuentes, el trabajo base es el activismo a pie de calle, es decir saldrá semanalmente y se ubicarán en diferentes partes de la ciudad para conversar con la gente sobre esta acción, que es pacífica y de diálogo en armonía cercano a la ciudadanía. Cifuentes manifestó que están con todas las energías y predisposición para trabajar por los derechos de los animales que han

sido invisibilizados, que han sido objeto de consumo; queremos exponer al público que los animales sienten, que son merecedores de un criterio, de respeto moral, este acercamiento y diálogo con la gente también se debe a la celebración del día del vegetarianismo, para dar a conocer a las personas que hay otras alternativas de una alimentación, no solo libre de crueldad animal, sino también saludable, es por eso que el activismo se desarrolló dentro de un marco de armonía con la vida y una rica alimentación vegana en el restaurante “Tuna Bistrot”, ícono en Tena por ser un lugar de exclusividad en la alimentación vegetariana y vegana con fusión de recetas europeas y amazónicas. AnimaLibreEcuador está en Facebook, Twitter, Instagram.


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Avanza la vuelta ciclística al Ecuador que salió de Francisco de Orellana

Macarrone s con tomate y chorizo

INGREDIENTES:

Foto: @CorajeCarchense El equipo Coraje Carchense espera obtener triunfos en la mayor cita del ciclismo ecuatoriano.

Redacción Orellana

Una distancia de 102,3 kilómetros recorrerán el 8 de octubre, en un circuito de Salcedo, los 120 ciclistas que participan en la vuelta ciclística al Ecuador edición 35. Los pedalistas nacionales y extranjeros iniciaron la competencia de los “caballitos de acero” el 6 de octubre en la ciudad de Francisco de Orellana hacia Tena, en un re-

corrido de 183,3 kilómetros. La segunda etapa, del 7 de octubre, de 88,2 kilómetros, se desarrolló entre Tena y Puyo, capital de la provincia de Pastaza. En la mayor cita del ciclismo nacional de ruta, compiten 14 equipos nacionales, 3 internacionales y 2 equipos fronterizos. La presentación de los ciclistas se realizó el 5 de octubre, a partir de las 18h00, en el malecón de Francisco

de Orellana, previo al congresillo técnico. Manuel Carriel, coordinador zonal 2 de la Secretaría de deportes en Orellana, informó que la vuelta ciclística al Ecuador tiene 934 kilómetros de recorrido, distribuidos en 9 etapas que atravesarán varios cantones del país. Para la organización de esta competencia, la Secretaría del deporte invirtió 120.000 dólares.

Estrategia para prevenir embarazos en adolescentes Redacción Orellana

En marcha está la nueva estrategia intersectorial para prevenir el embarazo en adolescentes, articulando a los ministerios de Salud, Inclusión Económica y Social, Educación, Fiscalía General del Estado y al Consejo de la Judicatura. La finalidad de esta nueva estrategia es reducir la tasa específica de nacidos vivos en adolescentes de 80,31 a 63,5 por mil. Según datos del área de estadística del hospital Francisco de Orellana, se atiende un promedio de 35 partos mensuales de madres menores de edad en esta casa de salud, lo que ocasiona la interrupción de la adolescencia en esta población, repercutiendo en sus estudios y su

relación laboral. El Ministerio de Salud Pública (MSP) busca dar información y educación a los adolescentes en relación a los derechos sexuales y reproductivos, a través de varias campañas como la que se desarrolló durante 5 días con actividades promocionales de salud en todas las instalaciones de esta cartera de estado. ¿Cuales son los cambios físicos que sufren los adolescentes?, fue la interrogante que respondieron los estudiantes del séptimo año de educación básica de la escuela 24 de Marzo, en el cine foro que realizaron los profesionales de la salud del hospital Francisco de Orellana con el fin de informar y prevenir el embarazo en adolescentes.

Ligia Sánchez, docente de la unidad educativa 24 de Marzo, comentó que gracias a este tipo de actividades se logra concientizar sobre el peligro que corren al iniciar una vida sexual precoz ya que las enfermedades venéreas y los embarazos no deseados, pueden afectar a su salud física y emocional. El MSP brinda información oportuna sobre métodos de planificación a través de la línea 171 opción 2 o acercándose al hospital Francisco de Orellana donde se encuentran profesionales en psicología clínica, ginecología y obstetricia que están prestos a ofrecer atención profesional a toda la población de diferentes edades de una forma oportuna y confidencial.

400g de macarrones 150g de chorizo 1 cebolla 2 dientes de ajo 400g de tomate triturado Aceite de oliva Perejil fresco

PREPARACIÓN: En una olla, ponemos un chorrito de aceite. Calentamos a fuego fuerte y añadimos el chorizo cortado en trocitos. Sellamos durante un par de minutos. Pasado este tiempo retiramos y reservamos en un plato. Bajamos la potencia del fuego y, en este mismo aceite, ponemos los dientes de ajo bien picados. Dejamos cocinar un par de minutos a fuego suave. Ahora añadimos la cebolla picada. Salpimentamos y mezclamos todos los ingredientes mientras, dejamos cocinar también a fuego suave, unos 10 minutos más. Ahora, cuando la cebolla esté pochada, añadimos el tomate triturado. Volvemos a mezclar y dejamos cocinar otros 15 minutos más, hasta que se evapore el agua y el tomate se cocine bien. Mientras tanto, cocemos los macarrones. Para ello, en una olla ponemos abundante agua. La ponemos al fuego a temperatura alta y cuando rompa el hervor, echamos un puñado de sal y añadimos los macarrones. Mezclamos con frecuencia sobre todo, durante los primeros minutos de la cocción, para evitar que se peguen al fondo. Pasados unos 12 minutos, cuando estén al dente, escurrimos del agua, reservando un vaso del caldo de la cocción para después. Con la salsa ya hecha, volvemos a introducir el chorizo en la sartén donde tenemos el tomate y la cebolla. Incorporamos los macarrones y un poco del agua de la cocción. Mezclamos todos los ingredientes sin retirar del fuego y, si crees que quedan un poco secos, añadimos un poco más del caldo de la cocción de los macarrones. Cuando estén a tu gusto, servimos en platos individuales. Espolvoreamos con un poco de perejil seco y ¡a degustar

www.cocinacaserayfacil.net

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Hebreos 4:12 Ciertamente, la palabra de Dios es viva y poderosa, y más cortante que cualquier espada de dos filos. Penetra hasta lo más profundo del alma y del esp´ritu, hasta la médula de los huesos, y juzga los pensamientos y las intenciones del corazón. Los estudiantes en el foro que realizaron los profesionales de la salud.


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comunidad Dinapen pone en funcionamiento el proyecto “Escuela segura”

La Dinapen trabaja para que no haya delitos a la salida de los estudiantes. Estas labores de prevención se cumplen todos los días de clases.

Redacción Sucumbíos

Una actividad más de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) enfocada a la prevención de cualquier tipo de vulneración contra los derechos de niños, niñas y adolescentes, está en marcha y puesta en práctica. Se trata de la implementación del proyecto “escuela segura” para proteger y cuidar la integridad de niños y niñas que asisten a los establecimientos educativos. Proyecto nacido de una iniciativa de la institución policial, denominado proyectos relevantes, en el proceso de concurso realizado en la provincia de Los Ríos. Se trata de interrelacionar acciones de protección desde padres de familia, docentes, estudiantes y Policía Nacional; ¿de qué manera?; depende de las estrategias de cada rector o director de los establecimientos educativos y articulado con la Policía Nacional. A nivel nacional la Policía colabora con el ingreso y salida de los estudiantes a la hora de entrada y salida, dependiendo de las jornadas que tengan los estudiantes, explicó José Francisco Ramón, sargento segundo de la Dinapen en Lago Agrio. Dinapen apoya de manera aleatoria en diversos colegios, aunque la policía preventiva P

tiene como misión institucional, estar todas las mañanas y tardes, en los establecimientos. No obstante, el proyecto apunta más allá: a crear cierto tipo de brigadas internas, conformadas por los mismos estudiantes, previo a la autorización y coordinación de padres de familia, docentes y autoridades de estas instituciones; y, con la dirección de Policía Nacional, ir conformando este tipo de brigadas, para que se ubiquen en lugares estratégicos, en momentos considerados de riesgo: entrada y salida del establecimiento, hora de recreo, baños y lugares donde se presuma que exista un comportamiento de ciertos estudiantes que puedan darse inducciones hacia el microtráfico o expendio de sustancias. A ese tipo de acciones está enfocada el proyecto de escuela segura. Escuela segura está en marcha El proceso de escuela segura comenzó con el inicio de clases. En Gonzalo Pizarro, después de una socialización realizada, ya se llegó a establecer formas de trabajo y compromiso por parte de la Policía Nacional, que se comprometió a guardar cierto perímetro, donde no ingresen vehículos de los profesores ni de padres de familia; con el aditamento que habrá ciertas áreas reservadas solo para peatones; es P

decir, si llega el padre de familia, tendrá que dejar su vehículo en el área destinada para vehículos y caminar hasta donde está su hijo o hija esperándolo; con eso se preserva la integridad de los estudiantes y evitar de ese modus operandi, de quienes quieran acercarse a los niños y niñas, para llevárselos. Es una acción más pare prevenir; “por nuestra parte, nuestro trabajo está enfocado a la investigación por las denuncias que se presenten en cualquier establecimiento educativo”, agregó José Ramón. Por parte de la Policía está la predisposición de acompañamiento al ingreso y salida de los establecimientos. El aporte de Policía Nacional es ese; no obstante, dependerá de la organización de los distritos de educación, en este caso el de Lago Agrio, con sus respectivos circuitos, para organizar estrategias de prevención y evitar que niños y niñas sean raptados, como se viene dando en la actualidad en el país. Aunque, felizmente, en Sucumbíos no se han dado secuestro de niños y niñas, como en otras partes del país. “El objetivo de todos debe ser, que los planteles educativos, sean espacios libres de violencia y adicciones; puedan explotar sus virtudes académicas y ser mejores personas para la sociedad”, concluyó Ramón.

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Ponga atención si todavía tiene la vieja cédula de papel Redacción Orellana

Con el fin de sincronizar la base de datos de la dirección general del Registro Civil con el estado de vigencia de cada documento de identidad, emitido a partir del 23 de marzo del 2016, se procedió a registrar una nueva condición de cédula, “cédula inválida por expiración”, con las siglas “CED. INV.X EXPIRACIÖN” a todos aquellos documentos que hayan cumplido su fecha de expiración. Gracia Gaona, coordinadora de la oficina técnica del Registro civil de Orellana, comentó que la ley orgánica de gestión de identidad y datos civiles (Logidac), según el artículo 89, cuando se hayan generado cambios en los datos constantes en el registro personal único que se evidencien en la cédula de identidad, su titular tiene la obligación de actualizar y obtener un documento nuevo en el plazo de 30 días. El artículo 90, referido a la renovación de cédula de identidad, dice cuando haya fenecido la vigencia de la cédula de identidad, su titular en el plazo de 30 días deberá efectuar el proceso de renovación. De acuerdo al artículo 92 que trata sobre la invalidez de la cédula de identidad, según el caso, será inválida por una de las siguientes causas; por expiración del tiempo de vigencia del documento. La disposición segunda de la Logidac, en su segundo párrafo, seña-

la; las cédulas de ciudadanía y de identidad que hayan sido emitidas conforme al formato o formatos anteriores, tendrán validez hasta la fecha de su caducidad, excepto aquellas que no tengan periodo de vigencia o refieran a la muerte de su titular, que caducarán a partir de la expedición de la presente ley. Menos de un mes La funcionaria convoca a los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes legales, con cédula expirada, a renovar su documento de identidad hasta el 31 de octubre del 2018, este llamado incluye a hombres y mujeres de 16 años de edad en adelante, incluyendo adultos mayores de 100 años de edad que tengan la cédula caducada, “les recuerdo a muchas personas que si tienen la cédula caducada los que tienen derecho al bono, no podrán cobrarlo”. En la cédula electrónica el tiempo de vigencia es de 10 años; en las cédulas antiguas, las de papel, el tiempo podía ser incluso, hasta 12 años, “en el reverso de cada cédula se encuentra la fecha de expedición y expiración, los ciudadanos pueden solicitar la renovación de este documento en cualquier agencia del país, en una hora se le entrega y su costo se mantiene en 15 dólares. Los ciudadanos que no tengan cédula actualizada no podrán votar en las elecciones de marzo del 2019.

Grecia Gaona mostró una cédula antigua de papel caducada. Agregó que la renovación cuesta 15 dólares.

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comunidad

PUBLIRREPORTAJE

CACPE PASTAZA

realizó la primera

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EXPO EMPRENDEDORES CACPE PASTAZA 2018

l pasado 28 de septiembre del 2018, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Pastaza Ltda. realizó con gran éxito la primera EXPO EMPRENDEDORES CACPE PASTAZA 2018, en el parque lineal de la ciudad de Tena, cita que contó con más de 75 emprendedores de las provincias amazónicas de Pastaza, Morona Santiago, Napo, Orellana y de la provincia de Tungurahua; al evento asistió como invitada especial la Psic. Mg. María Alejandra Vicuña, vicepresidenta constitucional de la República del Ecuador y responsable del Sector de la Economía Popular y Solidaria, al que pertenecen las cooperativas de ahorro y crédito. En su discurso, la Vicepresidenta resaltó la extraordinaria labor que realiza la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Pastaza, que beneficia a miles de socios y microempresarios de la Amazonía ecuatoriana, parte de la Sierra Central y del Sur Ecuatoriano, con la entrega oportuna de créditos y su trabajo en beneficio de los sectores sociales, ejecutando acciones como ésta en la que los microempresarios se hacen visibles ante la ciudadanía, exhibiendo sus artículos y entablando negociaciones

con empresas que requieren sus productos. El Dr. Edgar Acuña Carrasco, gerente general de la CACPE PASTAZA, manifestó en diferentes medios de comunicación locales y nacionales, que estas ferias permiten impulsar a las microempresas y emprendedores que necesitan ser promocionados, cumpliendo así con los principios de Responsabilidad Social hacia nuestros habitantes.

Luego del gran éxito de esta primera experiencia y gracias al apoyo del IEPS de Tena, se pudo ejecutar de manera ordenada y sin inconvenientes, la Exposición de Emprendimientos del Sector de la Economía Popular y Solidaria. Por este motivo, la CACPE PASTAZA replicará en las provincias donde la Cooperativa tiene presencia, este tipo de acciones que benefician a las poblaciones y a los microempresarios.

Juntos Construyendo Sueños… Expusieron los problemas generados desde hace 50 años

Marcha para que se apaguen los mecheros en Sucumbíos y Orellana Una marcha simultánea para “que se apaguen los mecheros y se encienda la vida” se cumplió en las provincias de Sucumbíos y Orellana el viernes 5 de octubre. Redacción Sucumbíos

En Nueva Loja, la marcha que inició a las 09h30 partió desde Banecuador hacia el centro de atención ciudadana, para pedir a las autoridades, se agilite el proceso de erradicación de los 384 mecheros que contaminan el aire en las 2 provincias petroleras. En la marcha de Nueva Loja, participaron organizaciones, asociaciones campesinas afectadas por la presencia de mecheros y su contaminación y la pastoral de Sucumbíos. El obispo Celmo Lazari, en una corta ceremonia antes de empezar la jornada, hizo rezar a los presentes para que las autoridades, en especial el Estado, escuche el clamor de tanta gente que se enferma por el aire deteriorado de los mecheros que permanecen encendidos, quemando gas, las 24 horas, contaminando el aire, matando especies, por más de 50 años. Hace 51 años, la transnacional Texaco llegó a la Amazonía y operó con su propio sistema, en el que se implantó además el

Contra el fuego y el humo negro Para la marcha en Lago Agrio, llegaron delegaciones de todos los cantones de la provincia afectadas por la presencia de mecheros. Estuvieron de Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo, donde se realiza la explotación petrolera. Las consignas y gritos en favor de la remediación del ambiente, con la erradicación de estos mecheros fue la constante durante la marcha por la avenida Quito y Circunvalación hasta llegar al centro de atención ciudadana.

De 4 cantones hubo gente en la marcha contra los mecheros extractivistas. Exigieron que las autoridades del Estado atiendan sus pedidos.

sistema de quema de gas proveniente del petróleo y que, hasta la actualidad, existen 384 mecheros que contaminan el ambiente, produciendo enfermedades y muer-

te, a la población que vive cerca de estos mecheros. Además de calentar el planeta y acabar con el oxígeno y la biodiversidad. La marcha tiene el objetivo de

exigir al Estado que no violente nuestros derechos, amparados en la Constitución y que respete la sentencia en firme que los afectados obtuvimos en la Corte

Constitucional, dijo Humberto Piaguaje, de la comunidad siecopai de San Pablo, en el cantón Shushufindi.


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