Semanario Independiente Edicion 1021

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AÑO 21 Edición 1021 Circula del 14 al 20 octubre del 2018

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

P. 12

Que paren la mano, SUCUMBÍOS

dejen de explotar el río Aguarico

Las autoridades y agricultores de la comunidad Cumandá, constataron la explotación antitécnica de material pétreo que se realiza en el río Aguarico. El cauce que ha sido desviado, genera pérdidas a los agricultores asentados en las riberas del río.

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NAPO

Homenaje al cacique Jumandy

Pueblos y nacionalidades conmemoraron el día de la interculturalidad Jumandy es el héroe de los pueblos rebeldes de la Amazonía y el Continente Americano. El Redondel Jumandy y al pie del monumento al cacique Jumandy, reposa un ramo de flores en conmemoración al Día de la Interculturalidad porque este valeroso indígena, allá por el año 1578, fue el motivador y organizador de las bases de su pueblo Quijus, que en franca rebeldía con los españoles quemaron las ciudades de Ávila y Archidona. Todo esto fue el resultado de la tiranía que tuvieron que vivir bajo el yugo de la corona de España, con excesos y tratos inhumanos, sobrevivieron los pueblos originarios, que cuentan la histórica hazaña de generación en generación; y así se daba sus inicios para la independencia de América. Por decreto Esta fecha se celebra desde el año 2011, con el Decreto 910 que declara al 12 de octubre como “Día de la Interculturalidad y la Plurinacionalidad”; y, es así como las instituciones en este caso

el Gobierno Provincial de Napo, Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, presentaron un programa socio cultural con la participación de estudiantes, autoridades, lideresas y líderes, artistas invitados y ciudadanía en general. Mediante concurso de poemas y versos los y las estudiantes se destacaron con la declamación y originalidad de sus letras, varios de estos en honor al Cacique Jumandy; así como también sus expresiones fueron en pintura y exposición artística, danza y música. Marlene Chimbo viceprefecta de Napo, resaltó la valentía del guerrero Jumandy y el gran legado de rebeldía de nuestro pueblo Kichwa, mientras que Flavio Grefa, asambleísta alterno, destacó el símbolo continental y llamó a la reflexión para mantener la unidad y trabajo conjunto de los pueblos y nacionalidades sin olvidar las raíces amazónicas; por su parte.

Junto al monumento del Cacique Jumandy fue colocada una ofrenda floral, el 12 de octubre.


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COMUNIDAD

Rosita Cajamarca vuelve a Lago Agrio con renovados ritmos para bailadores exigentes

Empresa de servicios al cliente funciona en el Coca Redacción Orellana

En el hotel El Auca, el 10 de octubre fue presentada de manera oficial la aplicación para teléfonos móviles “Para llevar”, un servicio de entrega inmediata en la ciudad del Coca. Según el fundador de esta empresa, Carlos Zabala, el propósito de esta empresa es que el usuario solicite su pedido a través de la aplicación y sea entregado en su hogar. Añadió que al inicio de la aplicación, empezaron con 10 clientes diarios, ahora cuenta con cerca de 80 pedidos diarios, “esto

demuestra que están utilizando nuestra aplicación, cualquier persona la puede utilizar aplicando un manejo accesible, desde un niño hasta una persona mayor”. Para este sistema, comentó Zabala, utilizan una persona que entrega el pedido, denominado el “correcaminos”, quien se comunica con el usuario, y para seguridad cuenta con GPS, “de esta manera se sabe dónde se encuentra el correcaminos, incluso vemos la fotografía, su vehículo y también tenemos el número telefónico, entonces podemos llamarle y saber que está realizando bien su trabajo”.

Rosita Cajamarca, también conocida como “La dura y popular”, tiene previsto regresar en noviembre al Ecuador y trabajar por algún tiempo haciendo conocer sus nuevas creaciones del volumen 16, con canciones en todos los géneros musicales.

Redacción Sucumbíos

Así como cuando lanzó su primer volumen, en 1995, con composiciones al estilo de la Zambiseña, Tu ausencia, El camote, Por amarte, Lejos de mi Ecuador, y otras que fueron éxitos en el país, donde la Amazonía no fue la excepción, Rosita Cajamarca de nuevo vista Lago Agrio para entregar temas recientes, creados pensando en sus seguidores. Después de 22 años como artista profesional y cantar en escenarios del país, Europa y Estados Unidos, a finales de septiembre estuvo en Lago Agrio para promocionar su nuevo volumen, el número 16, con sus “clásicos de ayer y siempre”, donde incluye diversos géneros de la música nacional bailable. La bomba “Maldita pobreza” encabeza una lista de 15 éxitos, en

los que se incluyen; Collar de lágrimas, La cholera y el Muqui muqui. Si alguien quiere bailar “como manda la ley”, esta canción es precisa: “Muqui, muqui, yo te quiero dar/ muqui, muqui, solo para ti/ loca, loca, loquita por ti/ ya estoy loca solo por tu amor”, tema alegre bailable, para “que nadie se quede sentado”. Obviamente, las canciones de Rosita Cajamarca siempre han sido de reminiscencias, recuerdos, música nacional que pegó fuerte en la población que migró a España y otros países del viejo continente hace más de 2 décadas; por lo que las canciones de Rosita Cajamarca, “La encantadora de los corazones enamorados”, siempre fueron coreadas por los ecuatorianos en diferentes escenarios de Europa y los Estados Unidos, en los que se presentó.

Amplia trayectoria en los escenarios Rosita Cajamarca dio sus primeros pasos a los 8 años en su natal Valle de los Chillos, cuando en su escuela una profesora la descubrió, la hizo participar y ganó un concurso. A partir de allí, sus presentaciones por ese establecimiento educativo fueron permanentes. A los 16 años ya era conocida, por lo que su vida artística inició muy joven. Ahora con su madurez profesional, aunque dice que aún le falta mucho, “porque siempre falta algo por aprender”, sigue recorriendo escenarios del Ecuador y Europa; así, con su nueva creación recorrerá por un buen tiempo los de nuestro país y del viejo continente. En la actualidad está radicada en España, con viajes intermitentes a su tierra natal de los Chillos.

“Para llevar” en Google play o App store

La erradicación de trata de personas, un tema que aborda la Dinapen Redacción Sucumbíos

Como un homenaje por el día internacional de la niña, instituido en el 2011, para que desde 2012, cada 11 de octubre se celebre este día. En Sucumbíos, de parte del capitán Felipe Gaona, de la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) fue un día para también abordar el tema de trata de personas, uno de los más denigrantes delitos de parte de sus ejecutores y de enormes secuelas de sufrimiento para los afectados. Es un tema del que nuestros niños, niñas y adolescentes, son las principales víctimas. Según el capitán Gaona, la prevención y cuidado dentro del entorno familiar es importante. De hecho, la Policía Nacional siempre está en disponibilidad si se dieran indicios de que fuera a darse un caso de trata, que felizmente en Sucumbíos no se han

dado ningún tipo de estos casos. Se entiende como trata de personas a la captación, transportación, traslado, recepción y acogida para la entrega para una o más personas, dentro del país u otros países con fines de explotación, que pueden ser de tipo sexual, tráfico de personas e inclusive para tráfico de órganos humanos. Las modalidades en la trata, básicamente es para la explotación y comercialización de órganos, tejidos, fluidos y materiales genéticos de personas vivas, incluido el turismo sexual, para la donación y trasplante de órganos. La explotación sexual de personas, incluida la prostitución forzada en turismo sexual o pornografía infantil; la explotación laboral, incluido el trabajo forzoso; la servidumbre por deudas y trabajo infantil, que van básicamente de la mano con el grupo de niños, niñas y adolescentes. Se considera también como

En Sucumbíos, según la Policía Nacional, hasta la fecha no se han registrado casos de trata de personas. Los adolescentes desarrollaron una jornada de concientización sobre este peligro.

trata de personas al reclutamiento forzoso de niños para conflictos armados. Los modos de operación de estos grupos organizados, utilizan múltiples métodos de operaciones, aprovechando los desajustes que

pueda haber dentro de los hogares con conflictos o conductos de niños y adolescentes, incluso por falta de asistencia a centros educativos por diversos motivos. En este contexto el Código Orgánico Integral Penal

(COIP) habla del delito de trata de personas, establece parámetros de lucha en contra de este delito. Gaona explica que como Policía Nacional se hace trabajos intensivos para erradicar la trata, sobre todo la relacionada a la explotación sexual en niñas y adolescentes y en temas de trabajo infantil, ya que la tendencia es la explotación laboral de niños y niñas. La Policía Nacional está al servicio de la ciudadanía para combatir estos delitos; indicó Gaona, con la recomendación a padres de familia del cuidado de sus niños, niñas y adolescentes para que no sean víctimas de estos grupos. En Sucumbíos, felizmente no se ha dado este tipo de delitos, por lo que Gaona dice que el trabajo de prevención en hogares, establecimientos educativos, es básicamente lo importante para que nuestros niños y adolescentes no caigan en garras de estos grupos de trata de personas.


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Punto cardinal por donde se extiende la urbe lagoagrense

Redacción Sucumbíos

La Petrolera, un “centro comercial” que acoge a todos

El comercio en la Petrolera fluye a todo instante del día porque la gente requiere de productos que generalmente solo los encuentra allí y a cualquier hora del día; asimismo, la atención es en general, buena. En la calle Petrolera de Nueva Loja, el bullicio de la gente y presencia de vehículos con mercadería y diversos productos, como frutas, en especial, inicia desde antes de las 05h00 mientras los cantos del gallo se escuchan a lo lejos, que vienen desde los barrios aledaños al mercado municipal provisional, y más del barrio Estrella del Oriente, barrio más cercano al sector. La algarabía de las aves de corral, también es notorio, por gallos y gallinas que lanzan estridentes chillidos cuando son encerrados en las jaulas, en las que tendrán que pasar hasta que alguien los compre para preparar su almuerzo. Son los primeros indicios de un trajinar que termina con la llegada de la noche. Ya, a eso de las 08h00 que se abren las pequeñas puertas lanfor de los negocios que se ubican en hilera, se observa el orden en cada negocio que está en esa longitud de la Petrolera; calle que nace en la avenida Amazonas hasta terminar en la Circunvalación. En la parte de la calle Amazonas a la 20 de Junio, se observa el incesante trabajo de comerciantes, restaurantes, vendedores de diferentes productos y parada de taxis, junto al parque recreativo Nueva Loja, que esperan por los usuarios que llegan del Coca y Shushufindi o viajan a esas ciudades. Desde el inicio de esta avenida, las ofertas para la gente de la ciudad que llega al sector por diferentes circunstancias, es amplia y variada; porque entre otras cosas, va a encontrar precios más convenientes que en otros sitios donde le prestan el mismo servicio; desde el sastre que le arregla sus prendas de ves-

Proyecto de puentes La Petrolera está entre los 2 parques turísticos de Nueva Loja, el parque recreativo Nueva Loja y el parque turístico, al frente. Desde la municipalidad se tienen fijados proyectos de instalación de puentes, que unan a estos 2 atractivos de la ciudad, será cuestión de tiempo. Mientras tanto, la Petrolera cada vez se engalanará más y mejor, en medio de ese ritmo comercial vertiginoso que fluye en toda su longitud.

La Petrolera, economía de subsistencia, pasajeros que van y vienen. En fin, el dinamismo de un espacio público que caracteriza a la pujante Amazonía.

tir hasta la señora o señorita que lo espera en su acogedor gabinete de belleza; incluso los almuerzos en el interior del mercado provisional tienen precios más convenientes para el bolsillo y donde “le sirven como en su casa”, según dicen las mujeres que trabajan en algunos puestos.

Comida rica y barata También están las cebicherías para degustar el delicioso encebollado, que se ha convertido en un plato muy apetecido por la gente de Lago Agrio. Puestos de venta de ropa, aguas medicinales, productos para la preparación de

comida como queso y otros, están a la espera de ser llevados a la mesa, con la amabilidad de las señoras que los ofrecen. Los puestos de frutas y en especial de temporada están en la Petrolera y Vicente Narváez, en un llamativo y vistoso colorido entre verde, rojo, amarillo y el color oscuro

de las uvas. Entre tanto, los camiones que llegaron con mercadería permanecen estacionados hasta partir de regreso. En la acera del estadio Carlos Vernaza los maratónicos juegos de naipe, es lo usual, donde sus cultores festejan entre risas y gritos sus mejores jugadas; mientras el chumadito avanza a paso lento por la otra acera, con los sueltos en su mano cerrada, hasta darle a vendedor que le entrega su porción de puro. La Petrolera es, además, una parada obligada para ciertas líneas de buses que van hacia los barrios periféricos de ese sector de la ciudad; como también es paradero para las personas que desean viajar al Coca o Shushufindi. La Petrolera, arteria de la ciudad en donde está enterrada la tubería que transporta el petróleo y que anteriormente dio espacio a las bahías, con diversidad de puestos de diferentes negocios, pero que no pegó como se esperaba, después que en la administración del exalcalde Máximo Abad, les concedió ese espacio para la gran mayoría de vendedores que estaban en el casco comercial de la ciudad; se convirtió en la actual administración en una amplia avenida de 2 carriles y parterre en el centro. Incluso ganó en presencia con la apertura de ese corto tramo de la 20 de Junio, hasta empatar con la Petrolera. La presencia del parque recreativo Nueva Loja y su nueva ornamentación, con la construcción de la pista de patinaje y otros lugares de diversión, que están en camino, hacen que este espacio, cada vez, cobre más vistosidad, atractivo y sea como un lugar interesante a visitar.


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qué significa el 12 de octubre para usted

Redacción Orellana

Dolores del Valle

Profesora de unidad educativa Víctor Ron

El 12 de octubre se celebra el día de la raza en conmemoración al descubrimiento de América por el navegante Cristóbal Colón, pero ahora se denomina el día de la interculturalidad. En este día estamos rescatando los valores, las tradiciones que se están perdiendo en nuestro país. En nuestro establecimiento educativo estamos presentando una gran variedad de platos típicos de la zona, don-

Profesora unidad educativa Víctor Ron

El 12 de octubre, antiguamente llamado día de la raza, pero por decreto se cambió al día de la interculturalidad, es un momento en que todas las personas de nuestro y otros países de América, festejamos el valor de todas sus culturas. Estas costumbres que son de los pueblos deberían ser siempre practicadas y exaltadas en todo momento, porque eso reconoce la nacionalidad de cada país. Nosotros los ecua-

Elena Chamba

Profesora de unidad educativa Víctor Ron

Profesora unidad educativa Víctor Ron

Lucía Condo

Piedad Cuvi

torianos tenemos que revivir siempre nuestras costumbres, hacer que los niños reconozcan nuestra cultura, las raíces, a través de programas que las practiquen, que no dejemos en el olvido y que la historia se encargue solamente de contarla, es mejor vivirla. Para mí, el día de la interculturalidad es fomentar la cultura en los niños.

Para mí el 12 de octubre es una fecha que se conmemora cada año como el día de la interculturalidad para que los estudiantes no se olviden de sus ancestros, sus costumbres y su raza. Este día se presenta una buena oportunidad para que nos conozcamos todos, sepamos el origen de nuestras raíces; por lo tanto, los estudiantes

Este día antiguamente se celebraba como el día de la raza, ahora por decreto ejecutivo cambió por el día de la interculturalidad, donde abarca todo lo que a costumbres y raza se refiere. Por ahora en este establecimiento educativo estamos celebrando con todo lo que a costumbres y raza de la zona se refiere, los estudiantes están al día sobre esta gran fecha, por esta razón, entre profesores, padres de familia y estudiantes,

de están participando los padres de familia, profesores y estudiantes, con la finalidad de que los estudiantes recuerden siempre esta fecha como una fecha noble e histórica. Esto es importante para que los alumnos de esta manera recuerden siempre esta fecha y después la transmitan a sus hijos.

deben tomar en cuenta de dónde vienen sus raíces, para que de esta manera puedan comunicar a sus hijos de dónde provienen. Esta magna fecha no se puede olvidar nunca en ningún establecimiento educativo, siempre se debe enseñar a los estudiantes para que no les caiga de sorpresa cuando alguien les pregunte sobre ella.

Rita Ajón

nos hemos reunido para presentar platos típicos, vestimenta y más costumbres que poseen los habitantes de la provincia. No se debe olvidar nunca esta fecha, siempre se la debe recordar en conmemoración al descubrimiento de América por Cristóbal Colon, así dice la historia.

Profesora unidad educativa Víctor Ron

El 12 de octubre es una fecha muy importante para todos los habitantes de América, ya que celebramos el día de la interculturalidad y es muy importante que todos los niños vayan aprendiendo de dónde provenimos, ya que poco a poco nuestra cultura se está perdiendo. Hay que incentivar a nuestros jóvenes para que sigan promovien-

do nuestra cultura, en este establecimiento educativo les damos todo el apoyo a los niños para que surjan y sepan que el 12 de octubre es una fecha donde se recuerda una costumbre que no debemos perderla. Los padres de familia también deben incentivar a sus hijos para que recuerden esta fecha con carácter de mucha importancia.


Si haces planes para un año, siembra arroz. Si los haces para dos lustros, planta árboles. Si los haces para toda la vida, educa a una persona.

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opinión

Proverbio chino

La Amazonía también es Ecuador Lo repetimos, es bueno que ciertas regiones del país reciban gratas noticias sobre la construcción de obras, que allí se inviertan recursos para que la gente viva mejor que antes; lo cuestionable está en que las anunciadas inmensas inversiones, en este caso las expresadas por el presidente Moreno, por las fiestas de la independencia de Guayaquil, sean el resultado de las presiones que los grupos de poder hacen sobre el primer mandatario, quien se inclina reverente ante sus nuevos aliados políticos, ya que caso contrario le quitarían el respaldo con el consiguiente peligro de que aumente el rechazo popular a su gestión. En menos de 3 semanas, Moreno ha anticipado que, en la provincia del Guayas y parte de Manabí, el gobierno nacional invertirá más de 2.141 millones de dólares, cifra que no sabemos de dónde va a sacarla porque ha repetido que los del anterior gobierno se llevaron todo. ¿Quién miente?, o el gobernante no termina de darse cuenta de lo que tiene de presupuesto o no guarda concordancia entre un pronunciamiento y otro. Lo malo está en que las demás regiones del país también tienen problemas, necesitan que sus necesidades sean cubiertas. Por ejemplo; el sector de Cuyuja sufre

frecuentes cierres de la vía por los derrumbes ya que los taludes soportan la presencia de corrientes de agua. Por horas y hasta por días, la vía entre la Sierra y Amazonía, ha estado cerrada generando altas pérdidas económicas. Qué le cuesta al gobierno de Moreno separar unos pocos miles de dólares para corregir este problema, igual a los que permanecen en otros sitios de la Amazonía norte. Vemos que la gente amazónica, por su tranquilidad, por su confianza en el diálogo, no es escuchada. Creemos que va a ser necesario un carajazo para que el mandatario atienda estas necesidades y más todavía, si de esta región sale la

plata para el presupuesto general del Estado. Aclaramos que no damos por hecho que el actual gobierno nacional cumpla los ofrecimientos expresados a la gente de Guayas y del sur de Manabí, incluso dudamos ya que de todo lo que ofreció en campaña electoral, nada se ve. Qué bueno sería que un presidente diga tengo tantos millones de dólares para terminar el proyecto Manta-Manaos, puesto que esta obra ha quedado en una “genial idea” de integración cultural, comercial y turística. Sería formidable que en Puerto El Carmen, Lago Agrio, Francisco de Orellana, Shushufindi, Tiputini, se hos-

peden turistas brasileños o provenientes del Océano Atlántico. La realidad es otra, para algunos, incluido el actual mandatario, nacido en Orellana, “el Oriente es un mito”, como dijo el expresidente Galo Plaza. Por último, ¿los amazónicos tienen esperanza en que los asambleístas amazónicos exijan obras, no que gestionen, pero con resultados concretos sobre problemas muy apremiantes? Hasta ahora han pedido obras de manera tranquila, confiando en la devaluada palabra del gobernante. Ha llegado la hora de alcanzar resultados positivos mediante la voz alta y con gran poder de convocatoria popular.

Espacio para todas las expresiones del alma Precisamos espacio para todas las expresiones, oponerse a ellas, paraliza la vitalidad de los seres pensantes. Indudablemente, ante la escasez de pensamientos, hay más docilidad y menos actos creativos para disolver ideologías dominadoras, que nos constriñen hasta adormecernos. Únicamente la autenticidad nos hará libres y es, desde esta naturalidad expresiva, como podemos romper las cadenas. Sin duda, hoy más que nunca, necesitamos mensajes liberadores frente a tantas opresiones, la más grave reducir al ciudadano a ser la voz de su señor, a ser propiedad de otro, con la fuerza, el engaño o el adoctrinamiento. Por desgracia, la mentira es la gran dominadora, hasta el punto que la hemos convertido en una gran bola de nieve, que cuanto más rueda, más grande se vuelve. De ahí la necesidad de activar la cultura como conciencia colectiva, como modo de pensar y de vivir. En realidad, cohabitar como ciudadano, significa elegir una actitud comprensiva sin dejar de ser uno mismo, bajo la necesidad de convivir libremente con los seres de su propio linaje, dotándonos para ello, de artes o lenguajes diversos, para que sean el gran instrumento y lazo común que nos fraternice. Precisamente sobre todo esto, pude

recapacitar hace unos días, al asistir a una espléndida actuación, organizada por la Parroquia Nuestra Señora de los Olmos, dentro del XIV Ciclo Internacional de Conciertos, Órgano Histórico, templo ubicado en la paradisiaca localidad manchega del campo de Montiel, Torre de Juan Abad (Ciudad Real), en la que intervinieron: Sofía Pintor Aguirre (Voz soprano), Martín Cantarero Velázquez (Saxo soprano), Jesús Eusebio Jimeno Martínez (Saxo tenor) y Augusto Jerez García (Saxo barítono). Verdaderamente pude observar, junto a este pueblo con una población que sobrepasa el millar de habitantes, lo importante que son este tipo de eventos para elevar la mirada del ser humano hacia el Creador. Desde luego, el marco era incomparable, y los intervinientes con toda la intensidad de su noble alma, aparte de mostrarnos la belleza del encuentro espiritual, también pudimos compartir unidos la hondura de este irrepetible momento de elevado valor cultural. Deseo manifestar, por consiguiente, mi profunda gratitud al Ayuntamiento de Torre de Juan Abad, por su patrocinio, pues son estos eventos los que nos hacen más humanos, más pueblo, más corazón en definitiva. Sería bueno que sirviera de referente. En tantos momentos de aprietos,

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com

este tipo de cultivos, no solo alivia la situación de dificultad humana de cada cual, también contribuye a sentirnos alimentados espiritualmente. No olvidemos que, con muy poco presupuesto se pueden hacer grandes cosas, y yo me sentí poblado de felicidad ese día. Al pueblo y a los miembros del grupo, por ende, deseo expresar mi aprecio por el talento y la energía con que han interpretado los sugestivos fragmentos musicales, deseándoles largas e intensas intervenciones por todo el planetario. Estamos necesitados de su aliento y de su armónico hacer. En verdad, si no fuera por este tipo de expresiones del alma, tendríamos más razones para volvernos locos. Por eso, cualquier recóndito lugar del mundo, ha de propiciar este tipo de gozos, que infunden esperanza en el corazón humano, tan necesitado de luz y tan desbordado por los desconsuelos. Realmente, concurre un misterioso y profundo nexo entre música y anhelo, entre el color del verso y el pentagrama de esencias, entre el dibujo del camino y el horizonte que abrazamos. Con razón, la tradición cristiana representa a las almas bienaventuradas cantando en coro, arrebatadas y extasiadas por la belleza de Dios. De igual modo, para los no creyentes, la alegría del canto y de la música,

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 orellananoticias@periodicoindependiente.com

PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 napo@periodicoindependiente.com

el abecedario pictórico o el mismo arte en general, es también una invitación constante a embellecerse con la existencia. Reivindico, pues, estos espacios que nos trascienden, haya donde habite cualquier ser humano. Al igual que la ley natural es un común denominador a todos los seres humanos y a todos los pueblos, igualmente el arte es una necesidad para nuestras habitaciones interiores. En consecuencia, hemos de pensar que somos cuerpo y espíritu a la vez, y por tanto, lo que nivela nuestras acciones es el alma que pongamos cada día. De ahí que cada contienda sea una destrucción del espíritu humano y, en cambio, cada expresión interna nuestra acreciente, junto a un respeto mutuo, también un soplo de humanidad más allá de las miserias humanas; no en vano, cualquier tipo de arte puede dar nombre a lo innombrable, compañía al solitario, y hasta comunicar ese mundo invisible que a veces queremos sentir, oír, ver y tocar. Más pronto que tarde retornaremos a la Torre de Juan Abad, pues no hay mejor reconstituyente. Quevedo, en su tiempo, se liberó de cruces y yo me liberaré de mundanidad. Descubran el paraíso conmigo. Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Av. América N26-47 y Juan de Sosaya, esq. Edif. Concretesa, piso 1, oficina 101 norte. Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 quitonoticias@periodicoindependiente.com DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

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Los daños colaterales del SI El triunfo del SI en la consulta popular realizada en febrero del 2018, ha devenido en una serie de decisiones que no ha significado una mejora para las condiciones de vida de los ecuatorianos y otras decisiones cuestionables que no constaban en los mandatos dados por la ciudadanía que voto por el SÍ: 1. La derogación de la ley de plusvalía no ha significado la reactivación económica, la generación de empleo y el aumento de inversiones en este sector. Toda la propaganda por el SI, culpaba a esta ley por la crisis que atravesaba la construcción. Recordemos que en el gobierno de la Revolución Ciudadana el sector de la construcción tenía tasas de crecimiento, en promedio, del 4 por ciento anual. En el primer trimestre del 2018, con ley de plusvalía derogada, la construcción tuvo una tasa de decrecimiento del 0,4 por ciento. Es decir, un saldo negativo. Ni como culparle a la ley. 2. El Cpccs transitorio ha evaluado y destituido a la Corte Constitucional y ha declarado una “vacancia constitucional hasta nombrar a los nuevos jueces”. Esto no constaba en las atribuciones que la consulta dio al Cpccs transitorio, pues implicaba una reforma al art. 208 de la Carta Magna. Esta vacancia constitucional atenta contra la institucionalidad jurídica del Estado. Incluso la vicepresidenta de la República, María Alejandra Vicuña, ha señalado que lo que había hecho el Consejo Transitorio con la Corte Constitucional era ilegal por lo que se esperan demandas internacionales y, de ser sancionado el estado ecuatoriano se aplicaría el derecho de repetición. Es decir, el gobierno se desmarca de lo actuado por el Cpccs transitorio, pues deviene en inseguridad jurídica. 3. Al Cpccs transitorio mejor no le ha ido con la metida de mano en la justicia. Así evaluó y destituyó a las autoridades del Consejo de la Judicatura (Es un decir, algún día se conocerán estas evaluaciones y se constatará el mero formalismo, pues el objetivo ha sido el de “descorreizar” a todas las instituciones, con el ánimo de democratizarlas, según este Cpccs transitorio). Acto seguido nombró al Consejo de la Judicatura temporal, presidido por Marcelo Merlo, excontralor en el gobierno de Febres Cordero, es decir, cercano a los socialcristianos. Este Consejo de transición ha permitido que algunos de sus miembros presionen a jueces, los remuevan sin el debido proceso, y, además, se filtró un audio de la bronca verbal entre 2 de los vocales que grafica la lucha intestina por el poder judicial. Por último, el mismo Cpccs transitorio, le quitó la posibilidad de evaluar a la Corte Nacional de Justicia, precisamente, por esta serie de pujas y entredichos que le quitan la poca legitimidad a todo este proceso de transición. En síntesis, la consulta popular no era para mejorar la institucionalidad, generar mayor participación ciudadana, democratizar más el país, mejorar el sistema judicial y mejor ni hablemos del Yasuní. La consulta popular sirvió para que la institucionalidad sea cooptada por los nuevos aliados del gobierno de Lenin Moreno, incluido Lasso (ver algunos superintendentes y ministros cercanos a él). También sirvió para no permitir que Rafael Correa participe en las elecciones venideras y las que vendrán, pues buscan condenarle por cualquier cosa, sea culpable o no, y hay una campaña mediática que posicionan que su gobierno representó corrupción y autoritarismo, entre otros males. Lo cierto es que con este gobierno y su consulta, hay mayor pobreza, desempleo, inseguridad jurídica y la justicia sigue cuestionada, quizá más que antes.

Patricio Saravia

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com Telf.: 022 906 827 / 0992 081 870


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judiciales

R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO PERFORADO EN EL BLOQUE 61 ESTACIÓN YULEBRA, EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD DE SAN CARLOS, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA TARACOA CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General de PETROAMAZONAS EP., OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de un Pozo perforado en la estación Yulebra, en un caudal de 45l/s para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en el Bloque 61-estación Yulebra. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0089-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 24 de septiembre del año 2018.- Las 15H23.- Expediente Nº-NA-SB-2018-0089-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del Agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Abg. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General de PETROAMAZONAS EP., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Taracoa, perteneciente al Cantón Francisco de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Abg. Oswaldo Salazar, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galárraga gerente general de Petroamazonas EP., en virtud de la procuración judicial que adjunta. 5.-.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 42 del Palacio de justicia de la ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec dennis_loyola@ petroamazonas.ec Oswaldo_salazar@petroamazonas.ec para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. César Abad, Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, María Isabel Zea y los Ab. Oswaldo Salazar y Gabriela Mejía, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f) . …..Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN Q-2003 3/3 RESOLUCIÓN No 2018-053-CGADMFO-EXT. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA CONSIDERANDO: Que, el art. 321 de la Constitución de la República señala: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el art. 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado; Que, el COOTAD en el título VII, capítulo VIII, sección segunda, en los artículos 415 y 419 literal c) señala que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados sobre los cuales ejercen dominio y se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público, constituyéndose bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, considerándose entre los de dominio privados, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el art. 425 del COOTAD, dispone: Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código; Que, el art. 426 del COOTAD, manda: Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente; Que, el pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, el 15 de mayo de 2015, en sesión extraordinaria aprobó en segundo y definitivo debate la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana; Que, el artículo 5 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, dispone: La Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial, una vez que tenga y posea los informes técnicos que se indican en el artículo 4 de esta ordenanza emitirá su informe para que sea conocido y aprobado o reprobado por el Concejo Municipal que es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. De ser aprobado por el Concejo, se emitirá la respectiva resolución declarando al bien en cuestión, como bien mostrenco; Que, se ha expuesto el contenido del Oficio No. 03745-GADMFO-DPT-WZ-2018 de fecha 18 de septiembre de 2018 suscrito por el Arq. Wilmer Zambrano Director de Planificación Territorial quien hace referencia al informe No. 348-GADMFODPT-2018 de fecha 18 de septiembre de 2017 suscrito por los servidores públicos Ing. Luisa Andrade, Jefe de Ordenamiento Territorial, Arq. Francisco Sánchez, Jefe de Avalúos y Catastros y Arq. German Ortega, Jefe de Planificación; Que, se ha expuesto y analizado el Informe Jurídico contenido en el oficio Nro. 135-PS-GADMFO-HG, de fecha 19 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Hernán García, Procurador Síndico Municipal, en el que indica que el Concejo Municipal debe resolver sobre la declaratoria de bien mostrenco que se especifica en los documentos anexos; y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), RESUELVE: Por unanimidad de los señores concejales, concejalas y alcaldesa: Art. 1.- Declarar bien mostrenco los lotes de terrenos que se encuentran ubicados en el Barrio Unión y Progreso del cantón Francisco de Orellana y que no tienen título de propiedad, según el Informe 348-GADMFO-DPT-2018 de fecha 18 de septiembre de 2017 suscrito por los servidores públicos Ing. Luisa Andrade, Jefe de Ordenamiento Territorial, Arq. Francisco Sánchez, Jefe de Avalúos y Catastros y Arq. Germán Ortega, Jefe de Planificación y del oficio Nro. 135-PS-GADMFO-HG, de fecha 19 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Hernán García, Procurador Síndico Municipal. Art. 2.- Notificar con el contenido de la presente resolución de Concejo Municipal a quienes se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco referida en el artículo precedente, teniendo un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida declaración del bien mostrenco y que estarán dirigidos al alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 3.- Para el cumplimiento de los establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Municipal y en función de lo dispuesto en el artículo 6 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, publíquese el contenido de esta resolución en un medio de comunicación escrito, de circulación a nivel provincial, durante tres días consecutivos. Además, se publicará en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución; como también, se co-

locarán carteles en los lugares más visibles de la parte frontal de las edificaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 4.- La presente resolución se notificará a los Departamentos Administrativos Municipales: Procuraduría Síndica, Gestión Financiera, Gestión de Planificación Territorial, Avalúos y Catastros, Comunicación Social e Imagen Corporativa y Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial. Art. 5.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Francisco de Orellana. RAZÓN: Siento por tal que la presente resolución fue tomada en Sesión Extraordinaria de Concejo, realizada el día jueves 20 de septiembre de 2018.

Abg. Hernán Tumbaco Arias SECRETARIO GENERAL.- QUE CERTIFICA Q-2004 2/3

EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP RESOLUCIÓN Nro. CCS-RES-0155-18 ANUNCIO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUIJOS (ART. 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DE SUELO) Marcelo Antonio Reinoso López GERENTE ENCARGADO - UNIDAD DE NEGOCIO COCA CODO SINCLAIR CONSIDERANDO: Que, el artículo 323 de la Constitución de la República determina lo siguiente: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.” Que, el artículo 34, numeral 2, primer inciso, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone que las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables; Que, en el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD) del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) ) y Línea de Transmisión a 138 KV. Asociada, de septiembre de 2009, se establecen como área de influencia directa del Proyecto los territorios de la parroquia de Cuyuja; y, la ciudad de Baeza de la provincia de Napo; además de los asentamientos de poblaciones que hacen uso de las aguas de los ríos Papallacta, Victoria, Quijos (Huaico) y Quijos; y; como área de influencia indirecta la totalidad de los territorios geográficos de Cuyuja y Baeza con incidencia en los poblados de Papallacta y San Francisco de Borja; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero de 2010, se creó la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370 de 26 de mayo de 2010, el señor Presidente de la República decretó la transformación de la Compañía HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR S.A. COCASINCLAIR, en la Empresa Pública Estratégica HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR, COCASINCLAIR EP, como persona jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; Que, mediante Resolución No. 822 de 28 de julio de 2011, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental a favor de la Empresa Eléctrica Quito S.A. para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (100MW) y Línea de Transmisión a 138 KV Asociado, ubicado en la provincia del Napo; Que, el 11 de septiembre de 2011, ante el Notario Vigésimo del cantón Quito, entre el CONELEC y la CELEC EP se celebró el “Título Habilitante que otorga el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Hidroeléctrico Quijos”; Que, el 05 de diciembre de 2011, entre la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP y China National Electric Engineering Co. Ltda. CNEEC, se suscribió el “Contrato para la Construcción de Obras Civiles; Ingeniería de Detalle, Fabricación de Suministro, Montaje, Pruebas del Equipamiento; y puesta en Servicio de la Central Hidroeléctrica Quijos” de 50 MW de potencia; Que, mediante Resolución No. CELEC EP-GG-002-2012, de 03 de enero de 2012, la Gerencia General de CELEC EP creó, como área administrativa – operativa, la “Unidad de Negocio ENERNORTE”; Que, mediante Resolución No. 899 de 08 de junio de 2012, el Ministerio del Ambiente incluye como titular de la Licencia Ambiental para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Quijos-Baeza (50MW) y Línea de Transmisión a 138 KV Asociado, ubicado en la provincia del Napo a la Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP; Que, el 14 de junio del 2012, entre la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP y China National Electric Engineering Co. Ltda. CNEEC, se suscribió el Acta de Inicio del “Contrato para la Construcción de Obras Civiles; Ingeniería de Detalle, Fabricación de Suministro, Montaje, Pruebas del Equipamiento; y puesta en Servicio de la Central Hidroeléctrica Quijos”; Que, el 23 de julio de 2015, los Directorios de COCASINCLAIR EP, mediante Resolución No. 2015-003-02 y de CELEC EP, mediante Resolución No. RD- 003/2015, aprobaron la fusión por absorción de la Empresa Pública Estratégica HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR, COCASINCLAIR EP por la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, subrogando ésta última en sus derechos y obligaciones a COCASINCLAIR EP; Que, el 01 de agosto de 2015, la Gerencia General de CELEC EP, mediante Resolución No. CELEC EP-0094-15, resolvió entre otros aspectos, el cambio de denominación de la “Unidad de Negocio ENERNORTE” a “Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR”; y, la delegación a la Unidad de Negocio de Negocio COCA CODO SINCLAIR de la ejecución, administración y posterior operación de los proyectos hidroeléctricos Quijos, Coca Codo Sinclair y la Central de generación Manduriacu; Que, mediante Resolución No. CELEC EP-0170-15 de 09 de diciembre de 2015, el Gerente General y Representante legal de la CELEC EP resolvió declarar la terminación anticipada y unilateral del “Contrato para la Construcción de Obras Civiles; Ingeniería de Detalle, Fabricación de Suministro, Montaje, Pruebas del Equipamiento; y puesta en Servicio de la Central Hidroeléctrica Quijos” y de sus respectivos Contratos Modificatorios y Complementarios; Que, el 03 de junio de 2016, CNEEC planteó a CELEC EP una solicitud de mediación ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, derivada de la resolución de terminación anticipada y unilateral del contrato del Proyecto Quijos; Que, mediante Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-0167-OF de 30 de enero de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control (ARCONEL) notificó a la Gerencia General de CELEC EP que, mediante Resolución No. ARCONEL 09/17 de 27 de enero de 2017, el Directorio de la ARCONEL resolvió “[a]utorizar, la suspensión temporal de todas las actividades de ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Quijos de 50 MW”; Que, el Directorio de CELEC EP, mediante Resolución No. RD-008-2018 de 20 de julio de 2018, designó como Gerente General de la Empresa Pública al Ingeniero Gonzalo Uquillas Vallejo; Que, mediante Memorando No. CELEC-EP-2018-4442 de 04 de septiembre de 2018, el Gerente General de CELEC EP encargó la Gerencia de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR al señor Marcelo Antonio Reinoso López; Que, mediante escritura pública celebrada el 05 de septiembre de 2018, ante el Notario Décimo Séptimo del cantón Cuenca, el Ingeniero Gonzalo Uquillas Vallejo, en su calidad de Gerente General de CELEC EP, otorgó Poder Especial amplio y suficiente para la Administración de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR a favor del señor Marcelo Antonio Reinoso López; Que, el artículo 58 de la LOSNCP, sustituido por el artículo 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 966 de 20 de marzo del 2017, dispone lo siguiente: “Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien

inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley. A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo. [...]” Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo dispone lo siguiente: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.” Que, en función de la normativa legal transcrita en los considerandos anteriores, es necesario realizar el anuncio del Proyecto Hidroeléctrico Quijos, actualmente en ejecución, con la finalidad de evitar el pago de un sobreprecio en las expropiaciones que la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR debe realizar hasta la adecuada culminación del Proyecto; En ejercicio de las atribuciones conferidas por la LOSNCP, su Reglamento General, el Poder Especial otorgado por la Gerencia General de CELEC EP y los artículos 58 de la LOSNCP y 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, RESUELVE: Art. 1.- Realizar el Anuncio del Proyecto Hidroeléctrico Quijos, que se ejecutará conforme a los términos y condiciones de los pliegos para la culminación de la construcción de obras civiles, ingeniería de detalle, fabricación de suministro, montaje, pruebas del equipamiento; y puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Quijos de 50 MW de potencia. Art. 2.- Las áreas de influencia del Proyecto Hidroeléctrico Quijos, de conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, corresponden a los territorios de la parroquia Cuyuja; y, la ciudad de Baeza de la provincia de Napo; además de los asentamientos poblacionales que hacen uso de las aguas de los ríos Papallacta, Victoria, Quijos (Huaico) y Quijos; y; como área de influencia indirecta la totalidad de los territorios geográficos de Cuyuja y Baeza con incidencia en los poblados de Papallacta y San Francisco de Borja. Art. 3.- Por cuanto el levantamiento de la suspensión del Proyecto Hidroeléctrico Quijos, autorizada por la ARCONEL, está sujeta a la contratación del nuevo contratista encargado de concluir las obras civiles, ingeniería de detalle, fabricación de suministro, montaje, pruebas del equipamiento y puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica, no es posible establecer la fecha de reinicio del proyecto de construcción. Sin embargo, el anuncio público del Proyecto se lo efectúa en función de proteger los intereses estatales a fin de evitar el pago de un sobreprecio de las expropiaciones pendientes, inmediatas o futuras relacionadas con el Proyecto. Art. 4.- Disponer al Departamento de Comunicación de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR la publicación de este “Anuncio del Proyecto” en un diario de amplia circulación de las provincia de Napo; así como en el sitio web de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP. Art. 5.- Disponer a la Subgerencia Jurídica de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR la notificación de esta resolución a las depencias de avalúos y catastros, así como también a los registros de la propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de la zona de influencia directa e indirecta del Proyecto Hidroeléctrico Quijos. Art. 6.- Disponer a la Jefatura de Gestión Social y Ambiental de la Unidad de Negocio COCA CODO SINCLAIR la notificación de este acto resolutorio a los propietarios de los predios necesarios para la construcción, instalación y operación del Proyecto Hidroeléctrico Quijos. Dado en la ciudad de Quito D.M., 02 de octubre de 2018. Marcelo Antonio Reinoso López GERENTE ENCARGADO - UNIDAD DE NEGOCIO COCA CODO SINCLAIR EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP Q-2007 1/1 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO AMARILLO, QUE PASA POR LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO, PERTENECIENTE AL CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del río Amarillo, en un caudal de 20l/s, para destinarla a consumo humano, de los habitantes de la parroquia Ávila Huiruno. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0082-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 24 de julio del año 2018.- Las 10H05.Expediente-NA-SB-2018-0082-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al Cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al expediente el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f).….Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN R del E. 1/3 O: 3396 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE, QUE PASA POR LA COMUNIDAD UNIÓN Y PROGRESO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE PAYAMINO, CANTÓN LORETO, PROVIN-

CIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de una vertiente sin nombre, en un caudal de 0,80l/s, para destinarla a consumo humano, de los habitantes de la comunidad Unión y Progreso. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0084-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 24 de julio del año 2018.- Las 10H18.Expediente-NA-SB-2018-0084-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia San José de Payamino, perteneciente al Cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al expediente el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)..….Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN R del E. 1/3 O: 3396

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: PRIVADO – DAÑOS Y PREJUICIOS JUICIO NRO.: 21253-2009-0004 ACTOR: DR. GUAÑA CHÁVEZ LUIS FERNANDO DEMANDADO: FLIPE DANIEL CASTILLO ALMEIDA CUANTÍA: $ 500.000.oo CASILLERO: 198 JUEZ (E): Ab. David Castro Méndez TERCERA.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Con fecha 13 de Noviembre del año 2007, propuse ante el señor Juez de lo Penal, una acción penal de carácter privada por INJURIAS CALUMNIOSA GRAVE contra el Sub. Teniente de Policía Felipe Daniel Castillo Almeida, la misma que luego del trámite de rigor, con fecha 05 de Junio del 2008, se emitió la respectiva sentencia, de la cual APELE por considerar que el señor Juez de la causa violento mis derechos al no considerar y estudiar de forma detenida el proceso; una vez aceptado el recurso y subido en grado, la Única Sala de la Corte de Justicia de Nueva Loja, con fecha 01 de Septiembre del 2008, se pronuncia al respecto de la sentencia apelada y emite su fallo en la que SE DECLARA CON LUGAR LA ACUSACIÓN PARTICULAR que propuse contra el señor Felipe Daniel Castillo Almeida, y en la que exigí como pago por daños y perjuicios la cantidad nunca inferior a los QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. $. 5000,000.00). CUARTA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Con los antecedentes expuestos y de conformidad a lo que determina el Art. 66 numeral 18 de la Constitución Vigente; y, Arts. 828 y siguientes del Código Procesal Civil, demando como efectivamente lo hago al señor Sub Teniente de Policía Nacional Felipe Daniel Castillo Almeida, en juicio VERBAL SUMARIO, para que luego del trámite respectivo se le condene AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que me ha causado en una suma nunca inferior a los QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (UDS. $. 500,000.00), más las costas, gastos, intereses y honorarios de mi patrocinador. QUINTA.- CUANTÍA.- La cuantía la fijo en la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (UDS. $. 500,000.00), más las costas, gastos, intereses y honorarios de mi patrocinador”. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, Lago Agrio, lunes 5 de febrero del 2018, las 17h24, VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con Sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, según Acción de Personal No. 5203DNTH-2015-CIP, de fecha 13 de Marzo del 2015, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro-Directora General del Consejo de la Judicatura, legalmente encargado del despacho que estuvo a cargo el Dr. Manuel Arévalo Moreno, ex servidor judicial de ésta unidad multicompetente penal, encargo que la ejerzo según acción de personal Nro. 0464-DP21-2017-MP, de fecha 02 de mayo del 2017, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, en lo principal, dentro de la causa 21253-2009-0004 por Indemnización de Daños y Perjuicios, que se sigue en contra de Castillo Almeida Felipe Daniel, dispongo y ordeno: 1.- Por cuanto la acción formulado por el Dr. Luis Fernando Guaña Chávez, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, siendo procedente se la admite a trámite verbal sumario, conforme los Arts. 67, 68, 69, 828, y 829 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria; para el efecto, en razón de que el accionante bajo juramento conforme obra de fs. 312; ha expresado que le es imposible determinar la individualidad y residencia actual del demandado, procédase a la citación del demandado [FELIPE DANIEL CASTILLO ALMEIDA], con sustento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con el ARt. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, se ordena CITAR al demandado [FELIPE DANIEL CASTILLO ALMEIDA], con cédula de ciudadanía Nº 1712365475, en la forma dispuesta en el Art. 82 del CPC en relación con el Art. 56 COGEP, esto es mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, publicaciones en un periódico de circulación dentro de la provincia de Sucumbíos, y publicación en un periódico a nivel nacional; publicación que contendrá un extracto de la demanda y de la providencia respectiva, así como la prevención al demandado de señalar casilla judicial y/o domicilio electrónico; para lo cual el señor actuario elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales.- Actué el Ab. Darwin González Sosa, en calidad de secretario.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial o electrónico para sus notificaciones, dentro de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 21 de febrero del 2018.Ab. Darwin González Sosa. SECRETARIO UJMPLA-S F: 5986 3/3 S: 4193 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: HEREDEROS, PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ADELA GALUD VERGARA E HIJOS Trámite: ORDINARIO DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO Nro. 21334-2018-00074 Actor: LEYTON ORTIZ JUSTO LIBARDO Demandados: HEREDEROS, PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON: ADELA GALUD VERGARA E HIJOS Dom. Judicial: DR. WUILMER MORA

CASILLERO Nro. 133 Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. GALO FERNANDO ROCA BELLO Secretario (E): AB. FANY JUMBO GOMEZ FUNDAMENTOS DE HECHO: Es el caso Señor Juez, que entre mi persona de nombres JUSTO LIBARDO LEYTON ORTIZ, de estado civil solero y la señora quien en vida se llamó ADELA GALUD VERGARA, de estado civil viuda empezamos una unión de hecho estable y monogámica, convivimos juntos, auxiliándonos mutuamente tratándonos como marido y mujer frente a la sociedad, amigos y familiares, libres de vínculo matrimonial, nuestra convivencia fue por más de 17 años, donde procreamos 3 hijos, quienes responden a los nombres de MARYURI ELSI LEYTON VERGARA, EDISON ORLANDO LEYTON VERGARA, YADIRA LIZBETH LEYTON VERGARA, y que en la parte pertinente como padre consta mis nombres que son LEYTON ORTIZ JUSTO LIBARDO, con cédula de ciudadanía Nro. 2100182134, indicando también que la causa de nuestra separación fue por la muerte de mi cónyuge o conviviente de nombres de ADELA GALUD VERGARA, acontecida el día 28 de mayo del 2010, aquí en la Parroquia Tarapoa, Cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbíos, de lo cual adjunto la partida de defunción, así mismo debo indicar que como consecuencia de esta convivencia mantenida ininterrumpidamente por mas de 17 años adquirimos la sociedad de bienes sociedad patrimonial.- La finca de 53.37 hectáreas de terreno se transfiere la POSESION por parte del Señor Flavio Molina a favor de VERGARA ADELA GALUD con fecha 28 de enero de 1994 ubicada en el sector de Paz y Bien, perteneciente a la Parroquia Tarapoa, Cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbíos, como testigos de dicha compra intervinieron los señores LISANDRO LEMA, ANGEL MUÑOZ, y el SR. SEGUNDO SUAREZ, con cédula 020024899-5( fallecido ) de lo expuesto consta en el contrato de compra y venta realizada a manuscrita entre los señores Flavio Molina y la Sra. Vergara Adela Galud. Su adjudicación se obtuvo por parte del Ministerio del Ambiente, procediéndose a inscribirse en el Registro de la Propiedad, el día jueves 29 de octubre del 2009, es el título de adjudicación emitida a nombre mi conviviente, VERGARA ADELA GALUD Nro. 0200620920, en el libro de repertorio Nro. 439 libro de adjudicaciones general Nro. 421 del año 2009. Nro. 420 por MAE en la Jurisdicción Territorial del Cuyabeno, Tomo IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN: Constitución de la República Art. 68, inciso 1. Código Civil , Art. 222, 228, Solicito que en sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Morten, entre el compareciente y la Sra. VERGARA ADELA GALUD a fin de hacer efectivos mis derechos como convivientes supérstite y a los bienes adquiridos bajo la sociedad conyugal.-UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CUYABENO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS-Cuyabeno, lunes 3 de septiembre del 2018, las 10h31, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Cuyabeno, avoco conocimiento y competencia en legal y debida forma de la presente causa N°: 21334-2018-00074, presentada por LEYTON ORTIZ JUSTO LIBARDO en contra de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fue ADELA GALUD VERGARA. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone las siguientes diligencias: PRIMERO: CITAR como demandados a presuntos herederos, sucesores y demás personas que pudieren tener interés en la causa, con un extracto del presente auto que se publicará por tres ocasiones en tres fechas distintas, en uno de los Periódicos que sea de amplia circulación tanto en Nueva Loja, Cantón Lago Agrio por ser el lugar del juicio, como en Cantón Quijos, provincia de Napo por ser el lugar donde falleció la conviviente, en atención a lo normado en el Art. 56 Nº 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para ello se requiere que el actor señor Leyton Ortiz Justo Libardo comparezca a este despacho a prestar juramento expreso que la residencia de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fue su conviviente Adela Galud Vergara, es imposible determinar; para el cumplimiento de esta diligencia lo hará en el término de tres días; SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- TERCERO.- Como anuncio y presentación de medios probatorios a favor del actor se considera para ser admitidos o desechados en la audiencia: a) La partida auténtica de defunción de la presunta conviviente; b) La partida auténtica de nacimiento de los hijos común de los presuntos convivientes; c) Las copias a color de cédula y certificado de votación del actor; d) Declaración Juramentada de unión de hecho rendida por el presunto conviviente ante Notario Público; e) Copias de cédula de los testigos ROME ELIAS ORTIZ ANGAMARCA, OLALLA VERGARA GLORIA ERMELINDA y JOSE AURELIANO VERDEZOTO VERGARA, quienes deberán comparecer a rendir su testimonio el día de la Audiencia definitiva ó de juicio al tenor del interrogatorio que se formulará oralmente en el ACTO conforme los Arts. 189 y 190 del COGEP; debiendo la actuaria del despacho notificarlos en el domicilio señalado, sin perjuicio que es responsabilidad de la actora hacerlos comparecer personalmente; f) Escritura Pública de adjudicación. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a sus abogados defensores. Intervenga la Abogada Fany Jumbo, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los presuntos herederos, presuntos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó ADELA GALUD VERGADA E HIJOS, de la obligación de señalar casillero judicial y correos electrónicos en esta jurisdicción para sus notificaciones.- Nueva Loja, 17 de septiembre del 2018.Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: 5999 2/3 S: 4206 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS a PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA DEMANDADO: MAYRA JESSENIA MALÁN ALMEIDA y MIGUEL ÁNGEL MALÁN ALMEIDA JUICIO NRO. : 2018-00535 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS: 4.- Los nombres y apellidos completos de los demandados son: MAYRA JESSENIA MALÁN ALMEIDA y MIGUEL ÁNGEL MALÁN ALMEIDA. 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen.- 5.1.- De la copia del acta de posesión efectiva de bienes celebrada en la Notaría Séptima del cantón Quito a cargo del Dr. Luís Vargas Hinostroza, de 13 de julio del año 2012, y certificados de Registro de la Propiedad que adjunto, aparece que mis hijos ANGIE MISHELL, MAYRA JESSENIA, MIGUEL ÁNGEL y JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA y la compareciente MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, como heredera universal de mi hijo fallecido DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA, según consta de la posesión efectiva de bienes, celebrada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano del cantón Quito, a cargo del Dr. Fernando Castro Salazar, de 02 de junio del año 2014, somos propietarios de los siguientes bienes: 1.- De los derechos y acciones lineados en la casa N° ocho (8) alícuota 0.363 por ciento, patio de servicio ocho (8) alícuota 0,114 por ciento, alícuota total 0.478 por ciento (matrícula 1701100000006801) y parqueadero cuarenta y cinco (45) alícuota 0.075 por ciento (matrícula 1701100000006912), que forman parte del conjunto habitacional “EL CONDE TRES” situado en la parroquia Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y 2.- Un lote de terreno urbano signado con el N° 03, manzana N° 165, sector N° 04, ubicado en el barrio “El Mirador” de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linde-


Circulación del 14 al 20 de octubre del 2018

JUDICIALES ros y dimensiones: Por el NORTE: Con la calle 10 de Agosto, en 15 metros; Por el SUR: Con el predio N° 02, en 16 metros; Por el ESTE: Con el predio N° 05, en 26 metros; Por el OESTE: Con la calle Progreso, en 30 minutos, lo que da una cabida total de 420 metros cuadrados de superficie, terreno sobre el cual se encuentra construida una casa de hormigón armado de una planta. 5.2.- De los mismos documentos, aparece que dichos bienes comunes se encuentran de manera proindiviso, es decir, pertenece en conjunto a todos los herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY y a la compareciente como heredera universal de DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA. 5.3.- De la partida de nacimiento que acompaño, aparece que mi hija ANGIE MISHELL MALÁN ALMEIDA es nacida el 14 de junio del año 2011, es decir que en la actualidad tiene 17 años, consecuentemente es menor de edad, así mismo del certificado de discapacidad que adjunto, aparece que mi hijo JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA, a pesar de ser mayor de edad sufre del ochenta y cuatro por ciento (84%) de incapacidad intelectual o mental, por consiguiente se encuentra bajo mi amparo y protección y no puede gobernarse por sí mismo. 5.4.- Entre los herederos no se ha pactado indivisión, por lo que para que cada uno de los herederos tenga el pleno derecho de dominio, se requiere partir los bienes antes, en las porciones o hijuelas que corresponde a cada uno. 5.5.- Para llegar a la partición de los bienes hereditarios, en virtud de lo establecido en el Art. 1346 del Código Civil, por existir mi hijo con discapacidad mental y mi hija menor de edad, como queda señalado la partición necesariamente deberá ser judicial, para ello debe prevenir un inventario de los bienes hereditarios, al efecto, el Art. 341 del Código Orgánico General del Procesos, faculta a cualquiera de los que tengan interés en los bienes hereditarios, puede solicitar la formación de inventarios, en tanto que el Art. 343 del mismo código establece que, “cuando algunos de los herederos esté o deba estar bajo tutela o curaduría o siendo menores no puedan estar representados por el padre o la madre, por haber contraposición de intereses, se formará el inventario con la asistencia de las personas que los representen, de la o del secretario del juzgado, de dos testigos y del perito”. 6.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.- Se encuentra establecido en los artículos 1346 del Código Civil, 341 y 343 del Código Orgánico General de Procesos. 8.- La pretensión clara y precisa que se exige: Que se digne disponer la realización y formación de inventario solemne de los bienes hereditarios dejados por los causantes MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY y DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA a favor de mis hijos ANGIE MISHELL, MAYRA JESSENIA, MIGUEL ÁNGEL y JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA y la compareciente MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, como heredera universal de mi hijo fallecido DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA, al efecto se designará al perito legalmente acreditado en el Consejo de la Judicatura, y para efecto del inmueble de la ciudad de Quito, se dispondrá, de creerlo necesario el correspondiente deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 9.- La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. 10.- El procedimiento que debe darse en la presente causa, es el procedimiento voluntario, establecido en el artículo 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago Agrio, lunes 13 de agosto del 2018, las 12h40, VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 02 de agosto de 2018 a las 15h04, en el cual ha aclarado que la presente causa tiene por objeto inventariar los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY. En lo principal, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS propuesta por MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme lo dispuesto en el artículo 334 numeral 4 del COGEP, por que se dispone: 1.- En atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 del cuerpo normativo enunciado, CÍTESE a los demandados MAYRA JESSENIA y MIGUEL ÁNGEL MALÁN ALMEIDA, en el lugar señalado por la parte actora cuyo croquis se anexa, mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Con sustento en los incisos 5 y 6 del artículo 146 de del COGEP, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente. 3.- A los herederos presuntos o desconocidos del causante, señor MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY, se los citará mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Nueva Loja, en subordinación a lo prescrito en el numeral 56 y 58 del COGEP, para lo cual la actora deberá cumplir con lo establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es declarar bajo juramento que desconoce la existencia de otros herederos a los descritos en la demanda, diligencia que se cumplirá el JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 15h00, en una de las salas de audiencia de esta Unidad Judicial. 4.- Cuéntese en la presente causa, con el señor-a Director-a Provincial del Servicios de Rentas Internas de Sucumbíos, quien deberá ser notificado en la oficina principal de esta entidad en la ciudad de Nueva Loja. 5.- En atención a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se señala para el JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 15h00 para que se escuche reservadamente a la adolescente ANGIE MISHELL MALÁN ALMEDIA, en torno a la representación propuesta por la actora en la presente causa. 6.- En atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 341 en conexión con el inciso tercero del artículo 343, ambos del Código Orgánico General de Procesos; en una eventual partición de los bienes sujetos al presente inventario tanto la menor ANGIE MISHELL MALÁN ALMEDIA como el señor JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA, tendrán una representación o tutelaje distinto al propuesto en este juicio. 7.- Agréguese los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-“. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL ART. 56 COGEP. “En la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a los veinte y tres días del mes de agosto de 2018, las 15h00, en la Sala de Audiencias de esta Unidad Judicial, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos; y, la infrascrita secretaria (e) Ab. Raquel Loayza Ochoa, comparece la señora MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1600099806; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de 63 años de edad, estado civil casada, ecuatoriana, de ocupación ama de casa, domiciliada en el barrio El Dorado, de este cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado las averiguaciones de los presuntos herederos desconocidos de quien en vida se llamó MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señora secretaria titular que Certifica.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 6001 2/3 S: 4208 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE VICENTE GONZALES GRANDA ACTOR: ZAMBRANO FIGUEROA MARIA DEL CARMEN DEMANDADOS: HEREDIA VACA FANNY CECILIA, GONZALEZ HEREDIA FANNY FLORESMILA, GONZALEZ HEREDIA JORGE XAVIER, GONZALEZ HEREDIA MARCO DANIEL y GONZALEZ HEREDIA PEDRO RICARDO JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 06-04-2018 CUANTIA: USD $ 46.071,72 (CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETO: DECLARAR A FAVOR DE ZAMBRANO FIGUEROA MARIA DEL CARMEN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMNIO, DEL BIEN INMUEBLE TERRENO URBANO CON CASA NRO. 308, UBICADO EN LA ZONA 01, SECTOR 04, MANZANA 08, LOTE 09 ENTRE LAS CALLES CARCHI, GUAYAS Y EL ORO DEL BARRIO LAS “LAS ACACIAS” DE ESTA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, POSTERIOR LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LAGO AGRIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 11 de mayo del 2018, las 12h28. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por ZAMBRANO FIGUEROA MARIA DEL CARMEN, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y ampliación y el presente auto a los señores: FANNY CECILIA HEREDIA VACA, FANNY FLORESMILA GONZALES HEREDIA, JORGE XAVIER GONZALES HEREDIA, MARCO DANIEL GONZALES HEREDIA Y PEDRO RICARDO GONZALES HEREDIA en la dirección señalada en la demanda, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial electrónica; y, a los herederos desconocidos de Jorge Vicente Gonzales Granda, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 13 de abril del 2018, las 13h38, cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, y este auto, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones. Tómese en cuenta lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.-SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 254 y electrónico franito3@hotmail.com señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensora Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil - COGEP.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 14 de junio del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Civil F: 9008 1/3 S: 4214 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio de SUMARIO / DIVORCIO POR CAUSAL cuyo extracto es el siguiente: ACTOR/A: LIGIA JALENY VERA CORAL DEMADADO/A: ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO ABOGADO: AB. ÁNGEL EDUARDO VALAREZO CHUCHUCA CASILLA # 28; correo: eduvalrezo1991@gmail.com JUICIO NRO.: 21201-2018-00621 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS: CONTENIDO DE LA DEMANDA.- Yo, VERA CORAL LIGIA JALENY, ecuatoriana, de 31 años, casada, de ocupación ama de casa, con cédula N° 210042739-8, domiciliada en la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, ante Usted respetuosamente comparezco y deduzco la petición que sigue; PRIMERA.- DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN COMPAREZCO.- La designación del juez ante que propongo mi demanda queda designada y su competencia será radicada por el sorteo de rigor. SEGUNDA.- IDENTIFICACIÓN COMPLETA DE LA ACTORA.- Mis nombres y apellidos del accionante, así como sus generalidades de ley son como quedan determinadas en líneas anteriores. TERCERA.- NOMBRES, APELLIDOS COMPLETOS Y DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE AL DEMANADO.- Al señor ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO, se lo citará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE SIRVIERON DE FUNDAMENTO A LA PRETENSIÓN.- De la Inscripción de matrimonio justifico que estoy casada con el señor ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO, celebrado el 01 de abril del 2011 e inscrito con el número de Registro: M-625-000001-71, en el Registro Civil, Cedulación e Identificación del Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos, sucede que el día lunes 20 de noviembre del 2017, siendo aproximadamente, las 09h00, en circunstancias en que me encontraba en mi casa de habitación o domicilio ubicado en la esquina de las calles Tulcán y Leónidas Proaño, Barrio Simón Bolívar, conjuntamente con mi conyugue llamado ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO, en forma sorpresiva, intimidante, agresiva, cobarde y alevosa, mi antes indicado conyugue, sin que le diera motivo alguno de mi parte, procedió agredirme con golpes de puño y puntapiés, a diestra y siniestra, no satisfecho con aquello me arrastró hasta la habitación conyugal con el propósito de encerrarme en el baño para seguirme golpeando. QUINTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.- CÓDIGO DE CIVIL: Art. 110.- (Sustituido por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015) Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, Código Orgánico General de Procesos, Art. 332 se tramitarán por el procedimien-

to sumario. SEXTA: ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA ACREDITAR LOS HECHOS.- b.1.- Copia Certificada de la solicitud dirigida a la Unidad Judicial Multicompetente Penal con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos. b.2.- Auto Interlocutorio de fecha martes 8 de mayo del 2018, a las 16h36, dictado por el Dr. Freddy David Castro Mendez, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos. b.3.- El Oficio N° MREMH-CZ1-TULCÁN-2018-1009-O, de fecha 11 de junio del 2018, suscrito electrónicamente por el Mgs. Bolivar Orlando Pozo Noguera, Analista 2, Coordinador Zonal 1 Tulcán, consistente en el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores que contiene el Registro Consular del demandado. b.4.- Oficio N° MDI-SAM-K-2018-0252, de fecha 29 de mayo del 2018, suscrito por la Ing. Rita Peralta, Analista de Control Migratorio, Servicio de Apoyo Migratorio de Sucumbíos del Ministerio del Interior. b.5.- Oficio N° 215-TMLA-MTSEP-2018, de fecha 30 de mayo del 2018, suscrito por la Ing. Cecilia Ulloa Rodas, Técnico en Matrículas y Control de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. b.6.- Oficio N° CNEL-SUC-ADM-2018-0432-O, con fecha 1 de junio del 2018, suscrito por el Mgs. Edwin Patricio Aguirre Proaño, Administrador CNEL EP-UN SUC. b.7.- Contestación N° JUR 2555151 de fecha 30 de mayo del 2018, suscrito por Gandy Groenow, Analista Procesal de CONECEL, al cual se adjunta reporte de datos generales del abonado demandado ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO, que contiene información que él mismo además del domicilio señalado anteriormente en el sub-literal alfanumérico “b.5”, tiene también indicado su domicilio en el Barrio Julio Marín, Calle Principal, casa de un piso color blanco, diagonal a La Laguna, en esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. b.8.- Oficio N° 261-MEBG-DPES-CNE-2018, de fecha 31 de mayo del 2018, suscrito por el Ing. Marcelo Barriga Garzón, Director de la Delegación Provincial de Sucumbíos del Consejo Nacional Electoral. b.9.- Oficio Nr.CNTEP-APS-214-2018, de fecha 04 de junio del 2018, suscrito por la Lcda. Lisseth Andrade, Administradora de la Agencia Provincial de Sucumbíos, Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P. b.10.- Oficio N° DIGERCIC-CZ2. OT21-2018-0548-O, de fecha 31 de mayo del 2018, suscrito por el Sr. William Javier Quezada Soto, Coordinador de Oficina Técnica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. b.11.- Oficio N° 13002100-0770, de fecha 30 de mayo del 2018, suscrito por la Ing. Tania Ordoñez, Directora Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Sucumbíos. b.12.Oficio N° 121012018OSTR000395, de fecha 04 de junio del 2018, suscrito por el Ing. Luis Hernan Galarza, Jefe de Asistencia al Contribuyente Delegado de la Dirección Provincial de Sucumbíos del Servicio de Rentas Internas, al cual se adjunta el RUC del demandado ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO. c) Por lo expuesto luego de recibido mi juramento, disponga al demandado se lo cite mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón Lago Agrio, la publicación contendrá un extracto de la demanda y la respectiva providencia o auto de calificación recaída en la demanda. PRUEBA TESTIMONIAL: Disponga que el demandado rinda su declaración de parte, personalmente y no por interpuesta persona, ni siquiera por medio de Procurador Judicial con Poder Especial. SÉPTIMO: PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: 9.- Se declare en Sentencia disuelto el vínculo matrimonial que me une con el señor NARVAEZ BARRETO ANGEL PATRICIO, se fije la pensión alimenticia en favor del menor NARVÁEZ VERA DIDIER ELIÁN. OCTAVO: CUANTIA.- La cuantía de la presente demanda es ($. 12.000,00). NOVENO: PROCEDIMIENTO EN QUE DEBE SUSTENCIARSE LA CAUSA: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos, es el SUMARIO. DECIMO: NOTIFICACIONES: Designo como mi Defensor Técnico al Abogado Ángel Eduardo Valarezo, profesional a quien autorizo para que a mi nombre suscriba cuantos escritos sean necesarios en mi defensa. Notificaciones las recibiré en la casilla judicial 028 y al correo electrónico eduvalrezo1991@gmail.com. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, se agrega el escrito completando la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por LIGIA JALENY VERA CORAL en contra de ÁNGEL PATRICIO NARVÁEZ BARRETO, por reunir los requisitos de ley determinados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta al trámite sumario prescrito en el artículo 333 el cuerpo legal invocado, por lo tanto se dispone: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley al demandado ÁNGEL PATRICIO NARVÁEZ BARRETO, por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, del (COGEP) para lo cual la actuaria entregará el extracto de la demanda previo al cumplimiento a diligencia prevista en el artículo antes mencionado segundo inciso del numeral dos, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia, así también se notificará a los correos electrónicos que se encuentran a fojas 25 y 38 del expediente, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan. La contestación a la demanda se realizará de conformidad a lo establecido en penúltimo inciso del numeral 2 del artículo 56 y Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Al tenor de lo que establece el inciso segundo del numeral 4 del artículo 332 del COGEP en conexión con la tabla de pensiones alimenticias mínimas establecida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social se fija provisionalmente la cantidad CIENTO TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRES ($ 113,83), más los beneficios de ley que establecen los artículos 16 y 43 del Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Reformatoria, correspondiente al 29.49% del salario básico unificado, que el demandado señor ÁNGEL PATRICIO NARVÁEZ BARRETO, tendrá que cancelar desde la fecha de presentación de la demanda en favor del menor DIDIER ELIAN NARVÁEZ VERA, en los primeros cinco días de cada mes, mediante depósitos realizados en el banco del Pacifico y /o redes aliadas, bajo el código que será asignada por esta unidad Judicial, para lo cual se le concede el termino de 5 días a la accionante para que presente la cartola de la cuenta bancaria y se proceda con el registro correspondiente en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias. Con sustento en el artículo 122 Ibídem del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en correlación con el inciso tercero del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, se establecerá el régimen de visitas una vez que se haya resuelto. 3.De conformidad con el Art. 158, del COGEP respecto al medios probatorios, presentado por la actora se dispone: 3.1).- téngase en cuenta anuncios probatorios documentales. 3.2 Lo solicitado en el numeral 8, anuncio de prueba; se atiende lo siguiente: de conformidad con el Artículo 160.- Admisibilidad de la prueba. “(…) Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. (…)”. Ante lo expuesto considerando la necesidad de la prueba en materia de alimentos, se dispone: ofíciese como se ha solicitado, en los numerales a), b) y c), de acuerdo al Art. 159 Código Orgánico General de Procesos. 4.- De conformidad a la Disposición Derogatoria Única de la Ley Reformatoria al Código Civil publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N. 526 del viernes 19 de junio de 2015, derogado el Art.111 del Código Civil, no se necesita representación de curador Ad-liten para el menor de edad. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para recibir las notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador. Actúe en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial, la abogada Raquel Loayza, despacho “C”.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA UFMNALA-S . F: 6017 1/1 S: 4221

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, PAZMIÑO PAUCAR GREGORIA con C.I. Nº 1500329170, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCI2500, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6013 (1) S: 4218 Yo, ARAUZA GAHONA LUIS EDUARDO con C.I. Nº 2100209739, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº:

K000035, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6010 (1) S: 4216 Yo, AMBULUDI GUALAN JHOSELIN con C.I. Nº 2100565604, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: EA160A, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6009 (1) S: 4215

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GREFA CERDA WILFRIDO. DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00766 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3000 USD JUEZ: DRA. MERCEDES JUMBO (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA y los herederos de JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA los señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta ;Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Ines Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta Rosa Carmita Grefa Mamallacta Teresa Matilde Grefa Mamallacta ; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Juan Ricardo Grefa Cerda, Cesar Enrique Grefa Cerda; Maria Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, Maria Dolores Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; Jose Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramon Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesias Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Anibal; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado se le notificará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito; provincia de Pichincha; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP, Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal de Tena; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Dentro del presente juicio Ordinario dispongo: 1.-Por cuanto se ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, en aplicación a lo que determina los Arts. 58 y 56 del COGEP a petición de parte cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el diario LA HORA, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO RAZON: Siento como tal que se envía el extracto que antecede a ventanilla de información para su entrega, lo quew comunico para los fines legales siguientes. LO CERTIFICO.Tena 19 de julio 2018 CAJAS MOYA SEBASTIAN SECRETARIO 1 /3 F T 2005 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: ACARO ACHACHI YADIRA ELIZABETH DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00602 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, FANNY MERCEDES GREFA CERDA , RHITA ORIENTE GREFA MAMALLACTA, JULIO BYRON GREFA MAMALLACTA, JUAN RICARDO GREFA CERDA, CESAR ENRIQUE GREFA CERDA, MARIA MERCEDES GREFA CERDA, ZOILA CLARITA GREFA CERDA, CARMEN ANTONIA GREFA CERDA, MARIA DOLORES GREFA CERDA, WILFRIDO EDISON GREFA CERDA, EDELINA MARIBEL GREFA CERDA, JOSE BYRON GREFA CERDA, LUISA MARIA GREFA CERDA, RAMON GUSTAVO GREFA CERDA, GREFA ALVARADO ROCIO BLANCA, GREFA ALVARADO JUSTO PATRICIO, GREFA ALVARADO CARLOS NELSON, GREFA ALVARADO ERMINIA SALOME, GREFA ALVARADO FRANCISCA SEBASTIANA, GREFA ALVARADO ZOILA ROSA, GREFA ALVARADO ELIAS BOLIVAR, ELSA JUDITH GREFA ALVARADO, SILVIO MEDARDO GREFA ALVARADO, FIDEL GREGORIO GREFA ALVARADO, ARMANDO REMIGIO GREFA ALVARADO, REINALDO MESIAS GREFA ALVARADO, LUCILA SOFIA GREFA ALVARADO, GERARDO PEDRO GREFA ALVARADO, RODOLFO ELISEO GREFA ALVARADO, LIDIA ELVIRA GREFA GREFA, BENIGNO MISAEL GREFA ALVARADO, SANDRA LOURDES GREFA GREFA, RODRIGO GONZALO GREFA GREFA, JIMENA MAYRA GREFA GREFA, SERGIO KLEVER GREFA GREFA, GREFA ALVARADO ALFREDO MARIANO, GREFA ALVARADO ALEJANDRO ANIBAL, ALVARADO SHIGUANGO ANTONIA MARGARITA, GREFA ALVARADO MILTON MARIO, GREFA ALVARADO DORIS ROSALIA, ALVARADO SHIGUANGO JUANA ROSALINA, LOURDES MARIBEL GREFA ALVARADO, GUILLERMO FRANCISCO GREFA ALVARADO, YOLANDA MARCIA GREFA ALVARADO, ROSANA MARISOL GREFA MAMALLACTA, ORLANDO GERMAN GREFA ALVARADO, LUIS MIGUEL GREFA CERDA, ALICIA MARGARITA GREFA CERDA, CLAUDIO MOISES GREFA ALVARADO, AZUCENA BEATRIZ GREFA GREFA, GREFA ALVARADO FREDDY MARCELO, DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto

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notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Tena, martes 27 de marzo del 2018, las 08h53, Dentro del presente proceso Ordinario dispongo: 1.- Agréguese el escrito presentado por FLAVIO PATRICIO GREFA AVILEZ, el escrito presentado por el Dr. Alfredo Carrillo y el escrito formulado por la parte actora, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 33 del COGEP, tómese en cuenta la calidad de Director Provincial Agropecuario de Napo en la que comparece a juicio FLAVIO PATRICIO GREFA AVILEZ por así haberlo justificado documentadamente, así mismo la facultad conferida a su patrocinador DR. LUIS CARRILLO, Analista de Asesoría Jurídica del MAGAP para que lo represente y defienda técnicamente; téngase en cuenta la correspondiente Delegación por parte del señor Procurador General del Estado al patrocinador de la Dirección Provincial de Napo del Ministerio de Agricultura tómese en cuenta la casilla judicial y el domicilio electrónico señalado para recibir notificaciones dentro de la presente causa; de conformidad a lo que dispone el Art. 53 inciso segundo del COGEP, se consideran legalmente citados, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 2, 3 literal b), 5 literal b) y 6 inciso sexto de la de la LOPGE, téngase en consideración para los fines de ley la Delegación conferida en la presente causa, previo a proceder conforme a derecho, en aplicación a lo que determina los Arts. 58 y 56 del COGEP a petición de parte cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el diario LA HORA, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad, así mismo cítese a los personeros del GAD MUNICIPAL DE TENA. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1 /3 F T 2006 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PEDRO AGUSTÍN AGUINDA LICUY, MANUEL AGUINDA SALAZAR, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA, AGUSTÍN AGUINDA TAPUY, LUIS ANDI CALAPUCHA, PEDRO AGUINDA LICUY, PEDRO AGUSTÍN MAMALLACTA AGUINDA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA, TERESA TAPUY GREFA, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, MARÍA ESTEFANÍA PISANGO TAPUY, ANDRÉS JAIME AGUINDA PIZANGO, ROSA LORENZA AGUINDA PIZANGO Y ELÍAS DOMINGO AGUINDA LICUY ACTOR: LOPEZ MUÑOZ ROSITA INES DEMANDADOS: PEDRO AGUSTÍN AGUINDA LICUY, MANUEL AGUINDA SALAZAR, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA, AGUSTÍN AGUINDA TAPUY, LUIS ANDI CALAPUCHA, PEDRO AGUINDA LICUY, PEDRO AGUSTÍN MAMALLACTA AGUINDA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA, TERESA TAPUY GREFA, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, MARÍA ESTEFANÍA PISANGO TAPUY, ANDRÉS JAIME AGUINDA PIZANGO, ROSA LORENZA AGUINDA PIZANGO Y ELÍAS DOMINGO AGUINDA LICUY JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2018-00064 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUANTIA: USD. 8.000,oo JUEZA ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la señora Rosita Inés López Nuñez, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron: Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy, cítese por la prensa conforme lo determina los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, actúe en la presente causa el Ab. Aníbal Borbua Gallardo, con acción de personal No. 0146-UPTH-2018-MA, en calidad de secretario encargado por licencia del titular.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 24 de mayo del 2018, las 09h52, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta judicatura mediante acción de personal No. 0323-UPTH-2018-MA de fecha 07 de mayo de 2018. En el que se dispone: 1.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al escrito presentado por la abogada Marlene Cecilia Rosado Barberán, Procuradora Judicial de los señores Elías Alonso Licuy Aguinda y Sebastiana Serafina Aguinda; proveyendo el mismo digo: 1) Al tenor del Art, 53 del COGEP, ténganse por legalmente citados los señores Tomas Agustín Aguinda Pizango; Marcia Piedad Calapucha Aguinda; Jonás Abel Calapucha Aguinda; Edith Rosalía Calapucha Aguinda; Indolina Dolores Calapucha Aguinda; Alicia Calapucha Aguinda; Pedro Orlando Aguinda Alvarado; Flora Sofía Aguinda Alvarado; Liliana Irene Aguinda Alvarado; Paula Angélica Alvarado Grefa; Tomas Agustín Aguinda Pizango; Zoila Emilia Andi Mamallacta; Saqueo Roberto Aguinda Yumbo; Celinda Guadalupe Aguinda Yumbo; Lidia Adela Grefa Andi; José César Aguinda Licuy; Vicente Clemente Grefa Andy; Gildo Elicio Aguinda Tapuy; Matías Camilo Aguinda Aguinda; Bolivar Ernesto Aguinda Aguinda; Jacinta Anita Aguinda Pizango; Gilberto David Aguinda Pizango; Mónica Isabel Aguinda Chimbo, Cesario Vicente Aguinda Licuy; Augusta Eduardo Aguinda Aguinda; mandatarios de los señores Elías Alonso Licuy Aguinda y Sebastiana Serafina Aguinda Aguinda. 2.- El Art. 241 del COGEP, dice: “…Allanamiento a la demanda. La parte demandada podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia…”; Una vez que los demandados se han allanado a la demanda; al amparo del Art. 291 del COGEP; se la califica y se admite a trámite la contestación a la demanda; disponiendo que se notifique con el contenido de la misma a la parte actora, a quien se le concede el término de diez días, en el cual podrá anunciar prueba nueva referente a los hechos expuestos en la presente contestación a la demanda; esto, de acuerdo al inciso cuarto del Art. 151 del COGEP.- NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1 /3 F T 2007 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR “CUSHILLO”, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO ACTOR: BARRIONUEVO VILLACIS LUCIA JACQUELINE C.C. 1500503824


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Circulación del 14 al 20 de octubre del 2018

JUDICIALES

DEMANDADOS: AB. MARLENE CECILIA ROSADO BARBERAN, mediante Procuración Judicial otorgada por ELÍAS ALFONSO LICUY y SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, a nombre de ELIAS ALONSO LICUY AGUINDA, SAÚL ROGELIO LICUY AGUINDA, SAQUEO ROBERTO AGUINDA YUMBO, CELINDA GUADALUPE AGUINDA YUMBO, GILDO ELICIO AGUINDA TAPUY, VICENTE CLEMENTE GREFA ANDY, CESAREO VICENTE AGUINDA LICUY, JACINTA ANITA AGUINDA PIZANGO, GILBERTO DAVID AGUINDA PIZANGO,OTROS JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2018-00348 ASUNTO: ORDINARIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO Tena, martes 14 de agosto del 2018, las 16h15; (…) La parte actora BARRIONUEVO VILLACÍS LUCÍA JACQUELINE, ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 21 de enero del 2001, sobre los siguientes los de terreno: lote signado con el No. 1 manzana 21 de 2.890,95m2; lote signado con el No. 2, manzana 20 de 651,84m2; lote signado con el No. 3 manzana 20 de 650,50m2 y lote signado con el No. 4 en proyección de manzana (s/n), en 953,69m2, ubicados en el sector Santa Inés, parroquia Tena, Cantón Tena, provincia de Napo, desembrados de uno de mayor cabida.- TERCERO: A fojas 41 a 93 comparece la señora AB. MARLENE CECILIA ROSADO BARBERAN, mediante Procuración Judicial otorgada por ELÍAS ALFONSO LICUY y SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, a nombre de ELIAS ALONSO LICUY AGUINDA, SAÚL ROGELIO LICUY AGUINDA, SAQUEO ROBERTO AGUINDA YUMBO, CELINDA GUADALUPE AGUINDA YUMBO, GILDO ELICIO AGUINDA TAPUY, VICENTE CLEMENTE GREFA ANDY, CESAREO VICENTE AGUINDA LICUY, JACINTA ANITA AGUINDA PIZANGO, GILBERTO DAVID AGUINDA PIZANGO, TOMAS AGUSTÍN AGUINDA PIZANGO, SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, MATIAS CAMILO AGUINDA AGUINDA, AUGUSTO EDUARDO AGUINDA AGUINDA, BOLÍVAR ERNESTO AGUINDA AGUINDA, LIDIA ADELA GREFA ANDI, MARCIA PIEDAD CALAPUCHA AGUINDA, JONÁS ABEL CALAPUCHA AGUINDA, EDITH ROSALÍA CALAPUCHA AGUINDA, INDOLINA DOLORES CALAPUCHA AGUINDA, ALICIA CALAPUCHA AGUINDA, PEDRO ORLANDO AGUINDA ALVARADO, FLORA SOFÍA AGUINDA ALVARADO, LILIANA IRENE AGUINDA ALVARADO, PAULA ANGELICA ALVARADO GREFA, ZOILA EMILIA ANDI MAMALLACTA, MÓNICA ISABEL AGUINDA CHIMBO, se dan por legalmente citados, contestan la demanda, se pronuncian sobre las pretensiones del actor y las aceptan por completo, están de acuerdo con estas y se allanan en todas su partes a la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad con el Art. 241 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo manifiestan que los demandados JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO” han fallecido, lo cual obra del proceso con las partidas de defunción adjuntas, fs. 10 a 25. A fojas 82 a 90 consta Procuración Judicial otorgada a la AB. MARLENE CECILIA ROSADO BARBERÁN.- CUARTO: DISPONGO: 4.1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 4.2.- CITACIÓN: a) De conformidad con el Art. 53 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se declara legalmente citados a ELIAS ALONSO LICUY AGUINDA, SAÚL ROGELIO LICUY AGUINDA, SAQUEO ROBERTO AGUINDA YUMBO, CELINDA GUADALUPE AGUINDA YUMBO, GILDO ELICIO AGUINDA TAPUY, VICENTE CLEMENTE GREFA ANDY, CESAREO VICENTE AGUINDA LICUY, JACINTA ANITA AGUINDA PIZANGO, GILBERTO DAVID AGUINDA PIZANGO, TOMAS AGUSTÍN AGUINDA PIZANGO, SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, MATIAS CAMILO AGUINDA AGUINDA, AUGUSTO EDUARDO AGUINDA.-,(…) Lo certifico Tena, 24 de Agosto del 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 1 /3 F T 2008 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, ACTOR: GRFA MAMALLACTA PEDRO HUMBERTO Y CERDA ALVARADO MARIA SERAFINA DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA DOMINGO GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00767 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 7.500,oo JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 15 de septiembre del 2017, las 15h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; y a los herederos de los señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta; Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Inés Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta; Rosa Carmita Grefa Mamallacta; Teresa Matilde Grefa Mamallacta; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Juan Ricardo Grefa Cerda, Cesar Enrique Grefa Cerda; María Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, María Dolores Grefa Cerda, Wilfrido Edison Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; José Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramón Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesías Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Aniba; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; a la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP, Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal del cantón Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese a dicho funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 11 de julio del 2018, las 16h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta judicatura mediante acción de personal No. 0323-UPTH-2018-MA de fecha 07 de mayo de 2018. En la presente causa, se dispone: 1.- En la presente causa ORDINARIA, en lo principal, se dispone: 2.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora. 3.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 130.8 del COFJ “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos

procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión; Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados” se convalida el auto de calificación de fecha 15 de septiembre del 2017, las 15h53; 4.- En la presente causa ORDINARIA, en lo principal, se dispone: 1.- Incorpórese al proceso el escrito presentado Cerda Alvarado María Serafina y Grefa Mamallacta Pedro Humberto, en sus calidades de actores. 5.- Acogiendo lo prescrito en el numeral 1) Art. 76 de la Constitución de la República: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” Art. 169 ibídem “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” por esta razón me permito realizar la siguiente ACLARACIÓN: En el auto inicial por error involuntario se omitió disponer sean citados los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, pedido solicitada en la demandada en el numeral 4.62; por lo que se ordena que sean citados a través de tres publicaciones, en fechas distintas, en el periódico “LA HORA” extracto que será entregado en la ventanilla de información, a partir de las 24h00 de este auto; este lapsus cálami no ha viciado de nulidad insanable ni provocado indefensión; en realidad no significa un cambio o alteración al contenido sustancial del auto mencionado, sólo viene a corregir errores involuntarios a fin que surtan los efectos jurídicos pertinentes y no se afecte los derechos de las partes procesales. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1 /3 F T 2009 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GRFA CERDA JUAN RICARDO Y AGUINDA ANDI ROSA DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA DOMINGO GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00753 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 2.500,oo JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 15 de septiembre del 2017, las 14h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; y, los herederos de los señores Juan Grefa Andy Y Pascual Grefa Mamallacta, señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta; Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Ines Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta; Rosa Carmita Grefa Mamallacta; Teresa Matilde Grefa Mamallacta; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Cesar Enrique Grefa Cerda; Maria Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, Maria Dolores Grefa Cerda, Wilfrido Edison Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; Jose Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramon Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesias Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Anibal; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado se le notificará en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas N39-123 y Arízaga mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito, provincia de Pichincha; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP; Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal de Tena; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para dicho efecto notifíquese al funcionario respectivo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 13 de julio del 2018, las 10h28, VISTOS: En la presente causa ORDINARIA, en lo principal, se dispone: 1.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por Aguinda Andi Rosa y Grefa Cerda Juan Ricardo. 2.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 130.8 del COFJ “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión; Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados” se convalida el auto de calificación de fecha 15 de septiembre del 2017, las 14h26; 3.- Acogiendo lo prescrito en el numeral 1) Art. 76 de la Constitución de la República: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” Art. 169 ibídem “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” por esta razón me permito realizar la siguiente CONVALIDACIÓN: En el auto inicial por error involuntario se omitió disponer sean citados los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, pedido solicitado en la demandada en el numeral 4.61; por lo que se ordena que sean citados a través de tres publicaciones, en fechas distintas, en el periódico “LA HORA” extracto que será entregado en la ventanilla de información, a partir de las 24h00 de este auto; este lapsus cálami no ha viciado de nulidad insanable ni provocado indefensión; en realidad no significa un cambio o alteración al contenido sustancial del auto mencionado, sólo viene a corregir errores involuntarios a fin que surtan los efectos jurídicos pertinentes y no se afecte los derechos de las partes procesales. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1 /3 F T 2010 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ESPIN ESPINOSA FERNANDA ELIZABETH ACTOR: CARLOS ARTURO MONTOYA MOSQUERA DEMANDADA: ESPIN ESPINOSA FERNANDA ELIZABETH

JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00456 ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO CUANTIA: USD. 1.600.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 18 de mayo del 2017, las 16h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese el escrito presentado por el actor y por cuanto el mismo ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior se lo acepta, por lo que, La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada Fernanda Elizabeth Espín Espinosa en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 13 de marzo del 2018, las 10h11, En la presente causa, incorpórese al proceso el escrito presentado por Carlos Arturo Montoya Mosquera en el que adjunta los oficios: No. MDI-PFIUCM-USAM-N-2017-0140, de la Unidad de Servicios de Apoyo Migratorio Napo; del Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Napo; No. MREMH-CZ2-TENA-2017-0557-O de la Coordinación Zonal 2 Tena; CNT EP-APN-214-2017 del Administrador Agencia Provincial Napo Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P; No 115012017OSTR000548, Servicio de Rentas Internas Dirección Zonal 2, en donde se aprecia que la demandada ESPIN ESPINOSA FERNANDA ELIZABETH, cc.160047431-4, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada antes nombrada, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura de la parte actora, para el día JUEVES 22 DE MARZO DEL 2018, a las 15h00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: ESPIN ESPINOSA FERNANDA ELIZABETH, cc.160047431-4, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2 /3 F T 1999 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR TORRES PAVON FERNANDO ENRIQUE PERSONA QUE PROPONE LA DILIGENCIA: UQUILLAS GUERRERO MERCEDES ALICIA. PERSONA CONTRA LA QUE SE PROPONE LA DILIGENCIA: IVONNE ROSALES RUBIO, TORRES PAVON FERNANDO ENRIQUE JUICIO: DILIGENCIA PREVIA No.- 15301-2018-00120G ASUNTO: INSPECCION PREPARATORIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 18 de septiembre del 2018, las 13h48, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, por lo que. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del COGEP, y por tal motivo se califica, se admite a trámite la diligencia de inspección judicial, solicitada por Mercedes Alicia Uquillas Guerrero y se señala para el viernes 28 de septiembre del 2018, las 15h30, a fin de que tenga lugar la diligencia; a la cual deberán comparecer las partes personalmente, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y bajo las prevenciones del artículo 123 inciso segundo en concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo legal. Procédase a la citación de Fernando Enrique Torres Pavón y Cleopatra Rosales Rubio en la dirección señalada en la petición que antecede Tena, miércoles 26 de septiembre del 2018, las 16h24, Dentro de la presente diligencia previa dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto de autos se desprende que la persona en contra de la que se propone la Diligencia falleció el 12 de diciembre del 2013, de conformidad a lo que estipula el Art. 58 y 56 del COGEP, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor TORRES PAVON FERNANDO ENRIQUE por la prensa en el diario SEMANARIO EL INDEPENDIENTE, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad, luego de lo cual se procederá a señalar día y hora para la celebración de la diligencia. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO

SHUSHUFINDI

Pollo al hormo

con verduras

INGREDIENTES: 4 muslos de pollo completos 2 papas medianas 3 zanahorias 1 cebolla 4 dientes de ajo 1 pimiento verde 1/2 pimiento rojo Tomillo seco Sal y pimienta Aceite

PREPARACIÓN: Ponemos en la base de una fuente para horno, las papas cortadas en láminas de 1cm de grosor, la zanahoria en trozos, la cebolla en tiras, los dientes de ajo picados y el pimiento verde y el rojo cortado también en tiras. Encima, colocamos los muslos de pollo. Los bañamos con un vaso de agua y salpimentamos. Después le añadimos con un pequeño chorrito de aceite a cada muslo y espolvoreamos con tomillo seco. Metemos al horno previamente calentado a 200ºC, calor arriba y abajo. Dejamos cocinar alrededor de 25 minutos. Pasado el tiempo, retiramos el pollo del horno y le damos la vuelta. Volvemos a salpimentar, echamos un poco más de tomillo y volvemos a meter hasta que esté cocinado y bien dorado.

Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 010062174-8, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 33-40-41-44-47 AL Nº 50-5154-15-16-57-58. (1) S: 4220

www.cocinacaserayfacil.net

SHUSHUFINDI Yo, CUADROS ANDRADE HERNÁN VICENTE, con C.I. Nº 0914720230, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la LIBRETA AHORROS de BANECUADOR. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6011 (1) S: 4217

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Hechos 20:35 TENA

Perdida de Certificado a plazo Amigo del socio Emerson Javier Grefa Chimbo, 501510020178 1/1 f 2183 T2004

En todo os he enseñado que, trabajando así, se debe ayudar a los necesitados, y recordar las palabras del Señor Jesús, que dijo: Más bienaventurado es dar que recibir.


Circulación del 14 al 20 de octubre del 2018

comunidad Basquetbolistas de Orellana reciben reconocimiento por el oro alcanzado en los juegos de menores 2018

En la “ciudad blanca” los basquetbolistas de Orellana impusieron su ritmo y categoría, para terminar como los mejores de la justa de menores 2018.

Redacción Orellana

La coordinación zonal 2 de la secretaría del deporte entregó un certificado de reconocimiento a los jóvenes deportistas que alcanzaron la presea dorada en los juegos nacionales de menores 2018, realizados en la provincia de Imbabura. Denominado “la sorpresa del evento” por varios medios de comunicación de la costa y de Ibarra, el seleccionado orellanense liderado por el profesor Santiago Peñalver, retornó a la provincia donde recibió un reconocimiento a su inigualable presentación, por parte de Roberto Ibáñez, secretario del deporte (subrogante), Ri-

chard Preciado, presidente de la Federación Deportiva de Orellana; Edwin Vinueza, gobernador y Manuel Carriel, coordinador zonal 2 de esta cartera de Estado. Emocionado y comprometido Carriel expresó que es gratificante reconocer el trabajo y esfuerzo que ponen en cada entrenamiento y en cada partido “su victoria la vivimos con emoción desde internet, y la celebramos como propia, y eso nos hace comprometernos más en el trabajo con el talento de nuestros niños y jóvenes como secretaría del deporte, éxitos y sigan siempre adelante campeones”. Por su parte Ibáñez felicitó y en-

tregó a la delegación de deportistas un certificado, “el valor de este reconocimiento no está en el papel, sino en la admiración que los niños, jóvenes y adultos tenemos hacia ustedes por haber alcanzado esta medalla, dejando atrás a rivales reconocidos en este deporte como Pichincha y Guayas”. Tras vencer en la final al equipo de Guayas con un marcador de 60 a 55, en el coliseo Luis Leoro Franco, el 4 de octubre, la selección de Orellana alcanzó la medalla de oro en un cotejo vibrante, el cual tuvo empates en varios episodios del encuentro, sacando una notable diferencia en los minutos finales del tiempo extra.

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Presidente de CNE transitorio cumplió agenda de trabajo en la provincia de Napo Redacción Napo

En horas de la mañana del 6 de octubre, el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) transitorio, Gustavo Vega Delgado, visitó la delegación provincial electoral de Napo, donde mantuvo una reunión con el director de la delegación provincial, Alex Mancheno, para revisar los avances del proceso 2019. Vega tuvo un acercamiento con los empleados electorales de las áreas técnicas y administrativas de la delegación con la finalidad de conocer de cerca el desempeño de cada unidad de trabajo. En rueda de prensa Vega expuso cómo se desarrollan

las etapas en el proceso de elecciones para el 24 marzo del 2019, así como también en lo referente a las reformas al código de la democracia, método de adjudicación de escaños, control de gasto electoral, optimización y depuración del padrón electoral y sobre la importancia del cambio de domicilio electoral. Agregó que “una democracia madura no es solo la que apoya a las mayorías, sino también a las minorías, respetando los derechos de la naturaleza, como también a las personas con discapacidad y otros grupos de atención prioritaria”, refiriéndose a los derechos de participación de las y los ciudadanos en democracia.

Gustavo Vega (d), en su visita, intercambió criterios sobre el proceso 2019 con los funcionarios del organismo electoral de la provincia de Napo.

Lago Agrio recibió en el feriado a 550 ciclistas en el recorrido de la “ruta del agua”

Redacción Sucumbíos

El 7 de octubre, después de las 17h30, llegaron al parque recreativo de Nueva Loja los 500 ciclistas, hombres, mujeres y niñas, de algunas provincias del país, en su recorrido de la “ruta del agua” que lo hicieron durante 3 días para cubrir una distancia de 275 kilómetros que inició el viernes 5, en Pifo, provincia de Pichincha. La caravana estuvo encabezada por los alcaldes de Quijos y Lago Agrio, Javier Vinuesa y Vinicio Vega, respectivamente. Esta segunda edición del recorrido de la ruta del agua en bicicleta, tuvo a actores de algunas provincias del país, desde Carchi, Pichincha, Imbabura; las provincias amazónicas de Zamora, Napo, Orellana, hasta clubes de ciclismo de la provincia de Sucumbíos. Lo destacado de la ruta fue justamente la visita a lugares turísticos durante el recorrido, desde el cantón Quijos en la provincia de Napo, hasta llegar a Lago Agrio; pasando por los cantones El Chaco, Gonzalo Pizarro y Cascales. La ruta del agua la conforman 7 cantones: Quijos y El Chaco de la provincia de Napo y los mencionados por Sucumbíos, además de Cuyabeno y Putumayo, este último fronterizo con Colombia y Perú. La mancomunidad de la ruta del agua, integrada por estos 7 cantones amazónicos de Napo y Sucumbíos, nació en el 2014 con la finalidad de promocionar los lugares turísticos de la Amazonía, como una estrategia turística que reemplace a la petrolera, la “industria de la chimenea”, en referencia a los

cientos de mecheros que contaminan el ambiente en Orellana y Sucumbíos. La primera edición de este ciclo tour del agua se realizó en el 2017. En agosto del 201, se dio el moto tour, que partió desde la tribuna de la avenida de Los Shyris, en Quito, en el que participaron alrededor de 200 motociclistas en un recorrido de 450 kilómetros hasta Puerto El Carmen, en Putumayo. Según Javier Vinuesa, alcalde de Quijos y presidente de la mancomunidad de la ruta del agua, el 99 por ciento de los participantes en el moto tour, eran de otras provincias del país, “con la finalidad de que conozcan y promocionen los lugares turísticos que tiene la mancomunidad” La segunda edición que avanzó h a s t a Lago

Agrio, tuvo una importante recepción de la ciudadanía de Nueva Loja y de grupos de emprendedores que los recibieron con su variada y deliciosa gastronomía y emprendimientos que fueron expuestos en el parque de la ciudad. Durante el programa se entregaron recuerdos entre autoridades; medallas para todos los participantes y se sortearon 2 bicicletas que fueron ganadas por deportistas de la ciudad de Quito. En la noche el Municipio de Lago Agrio ofreció un programa cultural, con la presencia de artistas de la localidad. 3 etapas de gran esfuerzo Para

Wilson Gutiérrez, coordinador general de la mancomunidad de la ruta del agua, el recorrido fue bastante exigente; puesto que la trepada de la cuesta de Papallacta, fue la parte más dura para los pedalistas, hasta llegar a Baeza, donde se cumplió la primera etapa, el viernes 5. La segunda etapa se hizo hasta Lumbaqui, capital cantonal de Gonzalo Pizarro, el sábado 6; y el domingo la tercera etapa, hasta Nueva Loja. Lo importante, destacó Gutiérrez, fue la visita que realizaron a diferentes lugares turísticos de los cantones visitados, donde disfrutaron de la belleza amazónica y la deliciosa y variada gastronomía en las comunidades de las nacionalidades amazónicas; los eventos culturales también fueron la tónica para un completo disfrute de los pedalistas de los “caballitos de acero”.

Cansados pero felices, estuvieron los ciclistas que culminaron la “ruta del agua” en Lago Agrio, el 7 de octubre.

“El objetivo de la mancomunidad es promocionar los atractivos turísticos, tomando como instrumento el ciclismo”, agregó Gutiérrez. En Napo visitaron la “cascada mágica”, la cascada de San Rafael en el límite de Napo y Sucumbíos; mientras que en Cascales estuvieron en la comunidad kichwa de Shayari, donde degustaron el delicioso maito de pescado y luego pasaron por el puente colgante del “Tony el suizo”, sobre el río Aguarico. Eventos promocionales El coordinador destacó que los talleres de capacitación y más, están en agenda. Al momento se dan talleres de gastronomía en los cantones Cascales y Putumayo. En Quijos y El Chaco, se trabaja en la formación de guías de deportes acuáticos como rafting y kayak, dado que el río Quijos, por ejemplo, es uno de los 3 mejores ríos en el mundo para la práctica de estos deportes. Están además convenios con OCP, que ayuda con gastos de rotulación para señalización de los sitios turísticos en cada cantón. Las prefecturas también ponen lo suyo; así la de Napo financiará el próximo curso para deportistas de rafting y kayak; donde se trabajará con 20 jóvenes y obtendrán su título de guías, de estos deportes extremos; con la prefectura de Sucumbíos, solo se han hecho acercamientos para obtener un presupuesto similar como con la de Napo; pero aún nada se ha concretado. Con el Ministerio de Turismo se hace la coordinación respectiva, para que los talleres que realiza la mancomunidad, tengan el aval de este ministerio.


Circulación del 14 al 20 de octubre del 2018

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Circulación del 14 al 20 de octubre del 2018

Los más pobres registran un alto porcentaje de muerte

Los ahogamientos son la tercera causa de muerte por traumatismo no intencional en el mundo y suponen un 7 por ciento de todas las muertes relacionadas con traumatismos.

Los ahogamientos se han convertido en un problema de salud pública

Para tener en cuenta Se calcula que en el mundo mueren cada año por ahogamiento 360.000 personas. Es posible que las estimaciones mundiales subestimen notablemente la magnitud real del problema de salud pública que suponen los ahogamientos. El riesgo de ahogamiento es mayor en niños, varones y personas con fácil acceso al agua.

En piscinas o mares, nunca se confíe de las habilidades de las niñas o niños pequeños. Permanezca vigilante para que actúe a tiempo y de forma adecuada.

“Ahogamiento” se define como el proceso de sufrir dificultades respiratorias por sumersión/inmersión en un líquido, con resultados que se clasifican en: muerte, morbilidad y no morbilidad. Magnitud del problema En 2015, según las estimaciones, murieron por ahogamiento 360.000 personas, lo que hace de ello un gran problema de salud pública en todo el mundo. Ese mismo año, los traumatismos supusieron más de un 9 por ciento de la mortalidad mundial total. El ahogamiento, que es la tercera causa más importante de mortalidad por traumatismo no intencional, representa un 7 por ciento de todas las muertes relacionadas con traumatismos. Todas las economías y regiones del mundo sufren mortalidad por ahogamiento y soportan la correspondiente carga, aunque: en los países de ingresos bajos y medios se concentra el 90 por ciento de las muertes por ahogamiento no intencional; más de la mitad de los ahogamientos del mundo se producen en las regiones del Pacífico Occidental y de Asia Sudoriental de la Organización Mundial de la Salud (OMS); los índices de muerte por ahogamiento alcanzan su máximo en la Región de África, donde son más de 15-20 veces más elevados que en Alemania o el Reino Unido, respectivamente. Aunque los datos son escasos, varios estudios contienen información sobre las consecuencias económicas de los ahogamientos. En los Estados Unidos de América, un 45 por ciento de las personas muertas por ahogamiento forma parte del segmento económicamente más activo de la población. Solo en este país, los ahogamientos en aguas litorales entrañan costos directos e indirectos por valor de 273 millones de dólares al año. En Australia y el Canadá, el costo total de los traumatismos por

ahogamiento es, respectivamente, de 85,5 millones de dólares y 173 millones al año. Existe un amplio margen de incertidumbre en torno a la estimación de la mortalidad por ahogamiento en el mundo. Los métodos utilizados para clasificar los datos oficiales sobre ahogamientos hacen que queden excluidas las muertes por ahogamiento intencionado (suicidio u homicidio), así como los ahogamientos resultantes de inundaciones catastróficas y de incidentes en el transporte acuático. Los datos procedentes de países de ingresos altos indican que los métodos de clasificación llevan a subestimar sustancialmente (hasta en un 50 por ciento en algunos de esos países) el tributo total que suponen los ahogamientos. En muchos países las estadísticas sobre casos no fatales de ahogamiento son difíciles de conseguir o poco fiables. Factores de riesgo. Edad Según el Informe mundial sobre los ahogamientos, la edad es uno de los principales factores de riesgo, vinculado en general a lapsos de inatención en la supervisión de un niño. A escala mundial, los índices de ahogamiento más elevados corresponden a los niños de 1 a 4 años de edad, seguidos de la franja de edad de 5 a 9 años. En la Región del Pacífico Occidental de la OMS los niños de entre 5 y 14 años de edad mueren más frecuentemente por ahogamiento que por cualquier otra causa. Informe mundial sobre los ahogamientos Especialmente elocuentes son las estadísticas presentadas en el Informe mundial en relación con ahogamientos de niños en algunos países: en 48 de los 85 países cuyos datos satisfacen los criterios para ser tenidos en cuenta, el ahogamiento es una de las 5 primeras causas de mortalidad entre 1 y 14

años de edad. Australia: en los niños de 1 a 3 años, el ahogamiento es la primera causa de muerte por traumatismo no intencional. Bangladesh: el ahogamiento es la causa del 43 por ciento de todas las defunciones de niños de 1 a 4 años de edad. China: el ahogamiento es la primera causa de muerte por traumatismo entre 1 y 14 años de edad. Estados Unidos de América: el ahogamiento es la segunda causa de muerte por traumatismo no intencional entre 1 y 14 años de edad. Sexo Los varones, con un índice global de mortalidad que duplica el femenino, están especialmente expuestos al riesgo de ahogamiento. También tienen más probabilidades que las mujeres de ser hospitalizados por un episodio de ahogamiento no mortal. Los estudios indican que ello se debe a una mayor exposición al agua y a prácticas más arriesgadas, como los baños en solitario, a veces tras consumir alcohol, o la navegación. Acceso al agua Tener mayor acceso al agua es otro factor de riesgo. Las personas que se dedican a la pesca, ya sea industrial o de subsistencia, tanto más si utilizan botes pequeños, como ocurre en los países de ingresos bajos, están más expuestas al ahogamiento. Los niños que viven cerca de puntos o cursos de agua al aire libre (acequias, estanques, canales de irrigación, piscinas) corren especial peligro. Inundaciones catastróficas Los ahogamientos suponen el 75 por ciento de los fallecimientos que se producen a resultas de inundaciones catastróficas, fenómeno que ocurre cada vez más a menudo y cuya frecuencia, según cabe prever, irá en aumento. El riesgo de ahogamiento aumenta en caso de inundación sobre todo en los paí-

ses de ingresos bajos y medianos, donde las personas viven en zonas expuestas a las inundaciones y la capacidad para alertar, evacuar o proteger a la población en caso de inundación es escasa o incipiente. Viajes por medio acuático A menudo los trayectos cotidianos desde y hacia el lugar de trabajo, así como los viajes de migrantes o solicitantes de asilo, tienen lugar en embarcaciones sobrecargadas, poco seguras y carentes de material de seguridad, o pilotadas por personas que no tienen la formación necesaria para navegar ni para reaccionar en caso de incidente. El personal que trabaja bajo los efectos del alcohol o de drogas representa un factor añadido de riesgo. Otros factores de riesgo Existen otros factores vinculados a un mayor riesgo de ahogamiento, por ejemplo: en muchos países el riesgo puede guardar relación con una mala situación socioeconómica, la pertenencia a una minoría étnica, la falta de educación superior o el hecho de vivir en un medio rural, aunque esta asociación puede variar de un país a otro; el hecho de dejar a un lactante desatendido o con otro niño en la bañera o a proximidad del agua; consumo de alcohol cerca o dentro del agua; ciertas enfermedades, como la epilepsia; turistas no familiarizados con los riesgos y las particularidades de las aguas locales. Prevención Hay muchas medidas que son útiles para prevenir los ahogamientos. El hecho de instalar barreras para controlar el acceso a masas de agua que supongan un peligro (por ejemplo, cubriendo pozos, erigiendo barreras con puertas o corralitos, vallando el perímetro de piscinas, etc.) o de eliminar por completo esas masas de agua re-

duce el nivel de riesgo y de exposición a peligros acuáticos. La instauración de sistemas comunitarios supervisados de cuidado de los niños en edad preescolar puede reducir el riesgo de ahogamiento, amén de presentar otras ventajas contrastadas desde el punto de vista de la salud. También cabe la posibilidad de enseñar a los niños en edad escolar rudimentos de natación, de seguridad en el agua y de primeros auxilios, aunque al hacerlo es preciso poner el acento en la seguridad y encuadrar esta labor en un sistema global de gestión del riesgo que incluya un programa lectivo de seguridad probada, un área de instrucción segura, procesos de preselección y selección de los estudiantes y una proporción entre estudiantes e instructores que ofrezca garantías de seguridad. Para prevenir ahogamientos también es importante aplicar políticas y leyes eficaces. Instituir y hacer cumplir reglamentos de seguridad en la navegación recreativa y el transporte de mercancías o personas es un elemento importante para mejorar la seguridad en el medio acuático y prevenir ahogamientos. Generar resiliencia ante las inundaciones y gestionar el riesgo de inundación mediante una mejor planificación de la preparación para desastres y de los usos del suelo y mediante sistemas de pronta alerta puede evitar ahogamientos en caso de inundaciones catastróficas. La elaboración de una estrategia nacional de seguridad acuática puede servir para suscitar un mayor nivel de conciencia en la materia, generar consenso en torno a posibles soluciones, fijar las líneas de actuación estratégica y ofrecer un marco de referencia que oriente las actividades multisectoriales y permita seguir y evaluar la labor realizada. Fuente: www.who.int


Circulación del 14 al 20 de octubre del 2018

comunidad

Familias que acceden al servicio del MIES evalúan la atención que reciben

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Participaciones lúdicas para prevenir embarazos en la adolescencia

Los estudiantes participantes demostraron que tienen talento para representar problemas y soluciones a problemas sociales, como el de embarazos en adolescentes.

Redacción Orellana

La ficha de auditoría es llenado por los funcionarios del MIES en las visitas realizadas a las familias que acceden al servicio de desarrollo infantil domiciliario.

Redacción Orellana

En Orellana, familias que acceden al servicio de desarrollo infantil domiciliario, creciendo con nuestros hijos (CNH) expresaron su opinión mediante la aplicación de la ficha de auditoría que realiza el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), con el objetivo de verificar y fortalecer la calidad del servicio que reciben 3.255 niños y niñas en las 55 unidades de CNH. Sonia Burbano, analista de CNH a nivel nacional, indicó que la ficha consulta a las familias sobre las actividades pedagógicas, vacunas, talleres de escuelas de familia, campañas de concienciación sobre cuidados y derechos para la niñez, que ejecutan las educadoras a través de las visitas domiciliarias, “estamos evaluando los indicadores de desarrollo infantil, proceso de formación y estimulación que reciben los

infantes, empoderamiento de la familia y la comunidad”. Agregó que se analiza el cumplimiento de la aplicación de la ficha de vulnerabilidad para conocer la situación de los infantes y sus familias con lo cual se fortalecen acciones de corresponsabilidad de la familia para que los niños y niñas reciban atención integral. Para Érika Ajón, madre de familia de CNH, “es importante que vengan a conocer desde el usuario la opinión sobre el servicio que recibimos, en mi caso yo estoy satisfecha con la atención que reciben mis hijas, ya que me han orientado sobre su desarrollo, para que ella crezca saludable y sin desnutrición”. Alex Núñez, director del MIES, precisó que en la provincia de Orellana el MIES atiende a 3.255 niños y niñas de cero a 3 años en la modalidad CNH con una inversión superior a los 500.000 dólares.

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Con la finalidad de concientizar sobre el problema de los embarazos en adolescentes, el 2 de octubre se desarrolló el primer concurso de exposición e interpretación sobre la prevención de embarazos en la adolescencia, donde se reunieron alrededor de 100 estudiantes de 8 instituciones educativas diferentes. El acto, cumplido en la unidad educativa del milenio Amazonas, contó con la presencia de Richard Preciado Guerrero, director distrital 22D02 Orellana-Loreto, salud; Isamar Tupiza, representante de la dirección distrital del Ministerio de Educación y Alex Zambrano, analista de promoción de la salud de la dirección distrital 22D02 Orellana-Loreto, salud, ellos además participaron como jurado ca-

RUC 1590017740001

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A.

O-3397

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Lo evaluado Los jueces calificaron cada una de las actuaciones en base a 4 parámetros: expresión, desarrollo del tema, realidad actual e idea innovadora; al finalizar, 3 colegios llegaron al pódium; el tercer lugar le correspondió a la unidad educativa Geovanny Calle, el segundo puesto se lo adjudicó a la unidad educativa del milenio Amazonas y

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TRANSPORTE URBANO “HUAORANIS” S.A.

De conformidad con la Ley de Compañías y disposición estatutarias se convoca a los señores y señoras accionistas de la compañía TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Sábado 27 de Octubre de 2018, a las 14:00 pm, en el auditorio de la Compañía Ubicado en el Barrio Unión Imbabureña Vía Loreto Km 1, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día. 1.- Informe Económico del mes de septiembre de 2018. 2.- Tratar el Aumento de Capital y Modificación de Estatuto Se convoca de manera especial e individual al Sr. Rogelio Amador Carpio Acaro Comisario de la Compañía Francisco de Orellana, 12 de octubre de 2018 Atentamente; Sr. Polivio Chuga PRESIDENTE CIA HUAORANIS S.A

lificador del concurso. Durante 10 minutos de participación para cada unidad educativa, se desarrolló el concurso con diferentes actos dinámicos como bailes, canto, teatro, dramatización y mensajes de concientización; uno a uno los participantes expresaron su mensaje e intentaron sensibilizar a los presentes para prevenir más embarazos en adolescentes.

VENDO O ALQUILO

3 CAMPAMENTOS ADECUADOS PARA COMPAÑÍAS CON OPERACIONES EN EL ORIENTE

SHUSHUFINDI: Terreno de 10.000 m2 a 1 Km del centro de Shushufindi Av. Atahualpa. Cuenta con instalaciones para alojamiento para 40 personas, cocina, baterías sanitarias y taller. JOYA DE LOS SACHAS: Terreno de 15.000 m2 ubicado en el KM 17 vía Sacha – Coca. Cuenta con instalaciones para alojamiento para 40 personas, casa para gerencia, cocina, baterías sanitarias, taller y tanque de agua. PACAYACU: Terreno de 950 m2 ubicado cerca a la vía Lago Agrio – Tarapoa – Puerto El Carmen Interesados llamar al teléfono:

0998138975 o 022509832

en horas de oficina. S-4219

el trofeo ganador fue para la unidad educativa del milenio Jorge Rodríguez Román. Richard Preciado expresó que la algarabía invadió a los concursantes, no solo por demostrar sus habilidades y creatividad a la hora de exponer un tema tan delicado e importante, sino que además les sirvió para llevar consigo una reflexión que les permitirá tomar mejores decisiones sobre su sexualidad. Por su parte la psicóloga Isamar Tupiza resaltó el trabajo interinstucional en beneficio de los estudiantes, “este tipo de actividades fortalece las capacidades de los estudiantes, y se divierten mientras aprenden; además que el mensaje fue positivo y creo que se logró el objetivo de concientizar en ellos sobre esta problemática”.


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comunidad

Paciente con discapacidad recibe una cama clínica

MSP promociona salud mental y tratamiento de trastornos mentales Redacción Sucumbíos

La cama clínica que recibió Serafina Shiguango tiene regulación de altura, regulación de inclinación de respaldo y regulación de inclinación de la sección piernas.

Redacción Orellana

Serafina Shiguango, paciente con 84 por ciento de discapacidad física severa, quien posee enfermedad pulmonar obstructiva crónica, recibió una cama clínica de 3 funciones. Ella vive en la comunidad Santa Rosa de la parroquia Unión Milagreña; profesionales de la estrategia médico del barrio pertenecientes a la dirección distrital 22D01 La Joya de los Sachassalud, llegaron hasta su domicilio. José Zambrano, director distrital 22D01, manifestó que de esta manera se acercan los servicios a la

ciudadanía, llegando hasta sus domicilios, para brindarles atención que necesitan, “el objetivo es mejorar la calidad de vida de aquellas personas que viven en condiciones de vulnerabilidad, cada día nuestro equipo de profesionales de la salud trabaja en la captación y atención a los pacientes, les hacen la rehabilitación, se entrega la medicina que requieren y se les realiza la evaluación continua semana a semana para ir observando su evolución”. Zambrano confirmó que Serafina es una paciente que necesita cuidados paliativos, se beneficia de

las ayudas técnicas y dispositivos que se han gestionado mediante el plan de atención domiciliaria del equipo de discapacidades para personas con este cuadro clínico; además de esta cama en fechas anteriores, ella recibió un concentrador de oxígeno y una silla de baño. Sandra Alvarado expresó que la familia se siente agradecida con el Ministerio de Salud Pública (MSP), “las ayudas que se recibe son muy importantes, eso nos ayuda para poderla cuidar de mejor manera y ella se puede sentir más cómoda, nos sentimos muy agradecidos”, dijo.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada 10 de octubre se conmemora el día mundial de la salud mental, en este contexto, la dirección distrital 21D02-salud, a través de sus unidades operativas de salud, realiza constantemente charlas y ferias educativas sobre prevención de trastornos mentales como la esquizofrenia y la autolesión/suicidio. El lema para el año 2018 fue “Jóvenes y salud mental en un mundo cambiante”, cuyo trabajo se enfoca en la población adolescente y los primeros años de edad adulta, donde se producen muchos cambios, los cuales en algunos casos pueden generar trastornos mentales. “Incentivamos a nuestros jóvenes a cultivar la salud mental, a preocuparse por las responsabilidades laborales, académicas, familiares.

Junto a ellos el Ministerio de Salud Pública (MSP), desarrolla actividades físicas, deportivas y recreativas para disminuir el estrés y la ansiedad” destacó Gloria Lozada, directora distrital de salud-Lago Agrio. En el caso de tratamiento de trastornos mentales, el centro de salud Abdón Calderón cuenta con el servicio de ambulatorio general que atiende múltiples casos, entre ellos problemas de aprendizaje, comportamiento, ansiedad, depresión y problemas de pareja. El mismo centro de salud cuenta con el servicio ambulatorio intensivo (SAI), que trata a personas con consumo problemático de alcohol, drogas y otros trastornos mentales; donde se ejecutan terapias individuales, grupales, familiares, multifamiliar, y ocupacionales, como parte del proceso de rehabilitación. Al momento se brinda atención a 22 pacientes.

Las jornadas de salud mental están dirigidas a los jóvenes, edad en que se generan cambios.

Hasta un container han visto dentro del cauce

Desvío de aguas del Aguarico, por concesionarios de minas, mantiene en zozobra a los agricultores de Pacayacu Para Manuel Caicedo, agricultor de la comunidad Cumandá, en la parroquia Pacayacu, el desvío del cauce del río Aguarico por parte de concesionarios de minas de material pétreo, genera grandes pérdidas para sus cultivos y cotidianidad en su vida del campo. Redacción Sucumbíos

“No se sabe si en cualquier momento, cuando el río crece, se puede ir llevando hasta nuestras casas”, dijo Caicedo el 11 de octubre a las autoridades de la Defensoría del Pueblo, Secretaría Nacional del Agua (Senagua) y delegados de los municipios de Lago Agrio y Shushufindi, presentes en la inspección que hicieron para comprobar la denuncia emitida a la Defensoría del Pueblo, para que interceda en favor de los agricultores ante las autoridades pertinentes y se dé solución a este problema. Más que un pedido, era una súplica que Caicedo hizo a las autoridades y concesionarios, “paren la mano, dejen de explotar: no pueden perjudicarnos a los agricultores, de una forma discriminada, tirándolo al río hacia nuestras propiedades y afectándonos a todos”. Hemos tenido que vender nuestras gallinas para tener recursos para los pasajes y poner denuncia tras denuncia en Lago Agrio y Shushufindi; allí nos mandan a un departamento, el otro a otro departamento y así nos tienen. No hemos ido a Quito, porque no tenemos dinero. A quién le podemos suplicar ahora, preguntó Manuel Caicedo. “Allí hay huecos terribles, un conteiner metido en el río. Dejen

que el río siga su cauce. Quién les ha dado permiso para desviar el cauce del río”, dijo a las delegaciones presentes de la Defensoría del Pueblo, Senagua y de los municipios de Lago Agrio y Shushufindi, en razón de que el río sirve de límite entre el cantón Shushufindi y la parroquia de Pacayacu, jurisdicción del cantón Lago Agrio. Desvíos del cauce del Aguarico En una de las orillas del río, donde el cauce hace una curva, en una longitud de más de 600 metros, el concesionario le hizo un cauce al río en línea recta. De hecho, se ubicó material pétreo para que el río siga el cauce señalado; no obstante, por la sacada del material en ese espacio de lo que fue el río y el cauce actual, han quedado huecos que están llenos de agua, por el material extraído. A poca distancia del sector, al que se va en canoa, se encuentra lo que ellos denominan “la isla”, una extensión de aproximadamente 6 hectáreas, cubiertas de material pétreo, que en la actualidad alrededor de 8 concesionarios se pelean por extraer el material de esa isla, donde el río pasa por los costados y hace una forma de círculo. No obstante, al no tener por donde sacar el material, los concesionarios tratan de

que el río siga su cauce por la orilla izquierda, es decir, hacia territorio de Pacayacu y que en la orilla que corresponde a Shushufindi, se consolide, secando el río en ese sector. La manipulación del río, por dichos concesionarios, perjudica a los agricultores del sector, porque en épocas de crecidas se lleva sus cultivos, hasta viviendas, que han sucumbido a la fuerza de la naturaleza. Según Manuel Caicedo y Andrés Peñafiel, moradores de la comuna Cumandá, incluso en temporadas fuertes de lluvias, el río cubre la totalidad de la isla y queda prácticamente bajo el agua. “Cuando yo vine hace 35 años, esta isla no había”, aclara Caicedo; “en los últimos años el río se ha ido secando y se ha formado esta isla”, señala mostrando a los montones de material pétreo que los concesionarios han ubicado y zanjas que también construyeron para que las aguas del río se acomoden a la orilla que ellos quieren que se consolide en una plataforma y poner la maquinaria para extracción del material. Municipios de Shushufindi y Lago Agrio, deben tomar acciones Andrés Peñafiel dijo que las denuncias antes las instancias que tienen que ver con el cuidado del agua y

medio ambiente, han sido incontables. En Senagua no nos dieron ninguna solución. En el Municipio de Lago Agrio, sí, quienes pusieron una medida cautelar y se paralizó la explotación de material pétreo, explicó; sin embargo, Senagua interfirió en esta situación para que se levante la medida y las cosas se complicaron. Por ello hemos acudido a la Defensoría del Pueblo, que ahora nos visitan, dijo. En la inspección estuvo Kléver Bravo, por la Defensoría del Pueblo; Pablo Ordóñez, por Senagua; los técnicos de las unidades de minería de los municipios de Lago Agrio y Shushufindi, con Viviana Aguirre y José López, respectivamente. Por parte de los municipios de estos 2 cantones, la situación tiene 2 aspectos diferentes que no ayudan a solucionar el problema. El Municipio de Lago Agrio sí puede tomar acciones por cuanto sí tiene una ordenanza para dar solución, de alguna manera; no obstante, de parte del Municipio de Shushufindi, recién están en proceso de crear la ordenanza, dijo José López y por ello no pueden ayudar a solucionar el problema, al momento. A este inconveniente se suma que los límites entre jurisdicciones, se entiende, que es a través del río;

pero, en este caso cuentan los “catastros mineros” en los que territorios, supuestamente ubicados en territorio de Shushufindi, son parte de Lago Agrio. Por eso hace falta que el Municipio de Shushufindi debe tener la ordenanza respectiva y después, en común acuerdo con su similar de Lago Agrio, abordar el tema. Por parte de los concesionarios, según ellos, no causan ningún problema y la explotación del material pétreo la realizan en la mejor forma, tratando de no perjudicar a nadie. Iván Montenegro, concesionario de la mina “Iván Uno”, subrayó que él se limitó a explicar que los conteiner que estaban en el río “se los sacó” y que ellos han cumplido con todas las recomendaciones expresadas; además de la reforestación en el sector donde se desviaron las aguas del río. “No sé si usted reforestó de la noche a la mañana, porque si podemos caminar por ahí, vemos que no existe ninguna reforestación; no creo que un chíparo (planta) vaya a crecer en un hueco lleno de agua”, le dijo Manuel Caicedo; además de explicar que tienen evidencias, como fotografías, de la presencia de conteiner; huecos, producto de la explotación de material y de muros construidos para desviar las aguas del río.


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