Semanario Independiente Edicion 1023

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AÑO 21 Edición 1023 Circula del 28 de octubre al 10 de noviembre del 2018

SUCUMBÍOS

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

P. 12

En Sinangüe ya no habrá

explotación minera

Fue necesario que la gente de la comunidad de Sinangüe alce la voz fuera de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos para que los jueces, el 23 de octubre del 2018, atendieran favorablemente su demanda de justicia.

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ORELLANA

P. 09

Las delegaciones

provinciales electorales verifican la validación de los cambios de domicilio electoral.

Tweet destacado

@LassoGuillermo Guillermo Lasso

El traslado de @JorgeGlas por la fuga de Alvarado es venganza, no justicia. Hasta él merece un debido proceso. Necesitamos inaugurar la institucionalidad en Ecuador.

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Circulación del 28 de octubre al 10 de noviembre del 2018

COMUNIDAD

Secretaría técnica impulsa priorización de recursos para proyectos regionales

Julia Landázuri expresó que “a través de este proceso, vamos a tener con claridad un mapeo respecto a las particularidades de los territorios en diversos ámbitos”.

Redacción Sucumbíos

Como respuesta a las demandas de la región en el ámbito de la implementación de programas de desarrollo, la secretaría técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA) impulsa la elaboración de la propuesta de reglamento con los lineamientos de priorización para la asignación de recursos del fondo común y modelo de incentivos por nivel de cumplimiento. El artículo 66 de la Ley Amazónica recomienda estas acciones, exhortando el uso de estos fondos para las áreas de influencia en los ámbitos: educación, turismo, agricultura sostenible, planes de vida, actividades culturales, entre otros aspectos de cobertura regional. Sobre la base de esta normativa, el consejo de planificación de la Amazonía, en la última reunión efectuada en Puyo, aprobó en primera instancia la propuesta. Esta iniciativa fue socializada, debatida

y alimentada, en las sesiones que para el efecto se mantienen de manera alternada en cada provincia. Además, el consejo aprobó que el 85 por ciento del 4 por ciento que la secretaría percibe por concepto del fondo para el desarrollo sostenible, se destine a: producción y comercialización 35 por ciento; educación superior 20; medio ambiente 10; enfermedades catastróficas 5; fortalecimiento institucional 10; movilidad de los habitantes de la Circunscripción 10; y, planes de vida y actualización del plan integral 10 por ciento. Asunto prioritario Julia Landázuri, secretaria técnica de la Amazonía, manifestó “a través de este proceso, vamos a tener con claridad un mapeo respecto a las particularidades de los territorios en diversos ámbitos. La producción en la región es un asunto de prioridad, sin embargo, un tema que nos preocupa es la comercialización, pues aún tenemos

que crear las políticas y programas más idóneos para cubrir estas demandas” señaló. Agregó que los organismos seccionales, como gobiernos autónomos, organizaciones, pueblos y nacionalidades, juegan un rol importante en la identificación de propuestas, toda vez que estas deberán incluirse dentro del plan integral para la Amazonía (PIA). “Los proyectos tendrán que ser catalogados de interés regional y propenderán al desarrollo”, dijo. El trabajo del consejo de planificación, presidido por Alex Hurtado, puesto que sus integrantes conscientes de la situación amazónica, han adoptado una política de priorización en la asignación de estos recursos. En las semanas siguientes, conforme a la agenda de sesiones del consejo, se prevé definir este tema, para que de esta forma se pueda hacer efectiva esta normativa en favor de las localidades amazónicas.

Resumen semanal por Coca Visión TV cable Redacción Orellana

El “resumen semanal informativo” es un compendio periodístico de los hechos más relevantes ocurridos en las provincias de Napo, Pastaza y Orellana, que se transmite todos los sábados de 07h00 a 08h00, por Coca Visión, canal 10 de Tv cable. Víctor Guamán, gerente general del grupo Coca Visión, informó que este espacio de noticias es dedicado especialmente a la audiencia que de lunes a viernes, por una u otra causa, no pudo informarse de los hechos que se transmiten por este canal a las 06h45 o desde las 19h00.

Nuestra empresa, añadió Guamán, luego de un profundo análisis del personal de colaboradores del canal, confiamos en el abogado Elio Ortega Icaza para que sea el presentador de este espacio de los días sábados, por su trayectoria en el medio periodístico desde hace más de 25 años en la Amazonía y a su experiencia en radio, prensa y televisión. Elio Ortega Icaza, por su parte, agradeció a los directivos de Coca Visión por la confianza depositada en su persona y a la ciudadanía por la acogida que tiene su espacio de noticias y se comprometió a seguir transitando en su línea vertical y pluralista de servir a sus congéneres.

Elio Ortega Icaza, el presentador de noticias de los sábados, por Coca Visión TV cable.

En su última fase está la regeneración urbana de la calle Siona, de Shushufindi

Redacción Sucumbíos

Después de la dotación de servicios básicos a los habitantes del sector de la calle Siona, en la zona central de Shushufindi, con la construcción del colector pluvial, mejoramiento de redes de agua potable, instalación de acometidas con medidores y la construcción de aceras y bordillos, esta arteria continúa su cambio con la colocación de adoquín, trabajos que en la actualidad registran un gran avance, con varias cuadras intervenidas. La regeneración de esta vía comprende una ciclovía; por eso la circulación vehicular se realizará en un solo sentido, de este a oeste, y se permitirá el paso únicamente a vehículos livianos, con el objetivo de preservar las obras que se encuentran bajo tierra, explicó Paúl Romero, director de planificación del Municipio de Shushufindi. Otra obra es la colocación de una

Con la regeneración de la calle Siona se espera el fortalecimiento de la actividad comercial, deportiva y turística que se desarrolla en este sector.

capa de hormigón de 20 centímetros en las intersecciones de esta avenida con las calles de alto tráfico, como la Napo, Orellana, Pri-

mero y 24 de Mayo. Además, todo el trayecto de la calle ya cuenta con señalización horizontal e instalación de los postes y luminarias

para el alumbrado público. Ramiro Gordillo, morador del barrio 24 de Mayo, sector por donde atraviesa la calle Siona, da cuenta

del proceso de transformación que ha tenido esta arteria, y resaltó la iniciativa del alcalde Esgar Silvestre de proporcionar servicios básicos a todo el cantón. “Antes siempre existían inundaciones en esta calle, ahora con el alcantarillado se dio solución a ese problema. A pesar de que estas obras no se ven superficialmente sabemos que existen”, mencionó. Por su parte, José Bone, otro morador, comentó que si bien mientras se construye una obra existen molestias, estas se van superando conforme avanzan las intervenciones. “Soy consciente del trabajo que aquí se realiza, una vez inaugurada la calle, el trabajo es para los ciudadanos del cantón, de cuidar y mantener esta obra”. Completada la colocación de adoquín, la intervención continuará con la instalación del equipamiento urbano como basureros, parqueaderos para bicicletas, adoquín LED, y tachas reflectivas, que separarán la avenida de la ciclovía.


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Personaje muy conocido a nivel local

El “pavo” es ahora el instructor de bailoterapia, en el parque Nueva Loja En el parque recreativo Nueva Loja, las opciones de divertirse o distraerse, son muchas y variadas, en la frescura de las noches del exquisito clima amazónico. Llego el pavo trthurhturthu Redacción Sucumbíos

Para observar y entretenerse, hay baloncesto en las 2 primeras canchas; están las canchas de fútbol, donde hombres y mujeres patean al balón para gritar sus goles; los niños y niñas que forman un gusanito compacto, corriendo en sus patinetas. Aunque lo más llamativo, es sin duda, el grupo de esbeltas mujeres que cada noche practican durante una hora una variada rutina de bailoterapia; aunque la atención, a la vista de la gente, no son precisamente las decenas de mujeres que asisten con llamativa y colorida ropa deportiva y dejan ver su cuerpo bien formado como resultado de los ejercicios que hacen todas las noches; sino la presencia de Luis, un joven de unos 27 años, con síndrome de Down, que hace su rutina de movimientos diferente al grupo de mujeres que tiene al frente de él. Es que desde hace algunas semanas, él hace de instructor. Para Laritza Bueno, instructora de bailoterapia de mujeres que asisten todas las noches de 19h00 a 20h00, gracias a la iniciativa del alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, quien tuvo la idea del proyecto y se contactó con esta profesional cubana para realizar esa rutina diaria de ejercicios y baile, que nunca se la pierden las mujeres que asisten, agradecidas de tener este encuentro y que además les sirve para moldear su cuerpo y mantenerse sanas. El hecho que Luis esté en el lugar que ella ocupaba, a Laritza no le preocupa. Ella se pone en primera fila y todas observan el cambio de movimientos, que los hacen casi a la perfección como lo hace Laritza. La instructora llega a las 18h55. Los equipos y parlantes, para la música de las diversas rutinas, están listos 10 minutos antes de las 19h00. ¡Buenas noches chicas!, es

el saludo de la instructora, para las mujeres que ya están listas, esperando el inicio de la bailo terapia. Usted y sus alumnas están en forma y lucen esbeltas; pero al instructor cada vez le crece más la barriga, es la observación que le hago a Laritza. ¡Uh!. El pavo, después que se acaba esto, todas las noches se va al KFC, me responde. A “castigar baldosa” Son 19h00 y Laritza comienza con ejercicios de estiramiento y calentamiento con sus compañeras. Luis ya ha llegado también, pero está caminando por cerca del escenario donde hacen sus ejercicios. Cuando el grupo comienza a realizar sus movimientos, Luis inicia su rutina; después de un grito de aliento que él se da: ¡Eh, ah! Luis es un personaje muy conocido por la gente de Lago Agrio. Se dio a conocer más cuando llegaba a los eventos que se hacen en el parque e imitaba al bullicio del pavo, cuando salió ese pegajoso merengue “ya viene el pavo”. En realidad, a nadie le causaba gracia o admiración la imitación al pavo, que hacía Luis. Fue hasta que en un evento en el mencionado parque, un comunicador del municipio de Lago Agrio, lo presentó como un artista que imitaba al pavo de la mencionada canción. Ese tipo de presentación de Luis se realizó en algunas oportunidades, por lo que el comunicador, siempre pedía aplausos para Luis. A partir de allí, a Luis lo identificaron más, con el apelativo de “el pavo”. Todos los días las calles y avenidas son escenario del paso de Luis. Siempre hace algo porque le gusta trabajar, por eso tiene dinero, por las ayudas que presta y son bien recompensadas. Está en la parada de las rancheras y buses que van a Cascales, Lumbaqui y La Bonita: ¡Eh, ah! es el grito de Luis

Cuando faltan 15 minutos para las 20h00, hay un breve descanso que lo aprovechan para tomar agua y se viene la rutina de baile que comienza con una salsa. Mientras las mujeres participan de este pegajoso ritmo, Luis comienza a dar vueltas y con los brazos hacia arriaba: ¡Eh, ah! Ese pavo, exclama Laritza. Vamos “pavo, dale pavo”, le animan las mujeres. Luego viene un ritmo merengue, en el que las mujeres lo hacen al ritmo de la composición; hay momentos donde la batería hace rápidos sonidos; Luis como si una corriente de electricidad lo cogiera, mueve primero su pierna rapidísimo, luego lo hace con sus brazos y cabeza, con las piernas separadas. Finalmente, es un ritmo moderno; para Luis es el momento de las piruetas, se tira en el suelo y levanta sus piernas hacia arriba: ¡Eh, ah!; luego se levanta con dificultad.

Cuando termina la cita con el baile y diversión, Luis, con su característico caminar, también se dirige al KFC, que está al frente del parque.

en los bajos del centro comercial popular; la genta sabe, que uno de los vehículos está por salir. Igual pasa en la parada de la Putumayo y Petrolera en la avenida Amazonas, de carros que van hacia puerto El Carmen; el controlador está con sus llamados a los usuarios, a Tarapoa, Puerto El Carmen; hasta que Luis llega y con sus gritos más fuertes: ¡eh, ah!, hasta que el controlador le deja espacio libre y se retira; mientras Luis sigue invitando a los viajeros, para que suban a las unidades, que están por salir. ¡Eh, Ah! Como siempre hay eventos en el parque, especialmente los fines de semana; es la oportunidad de trabajo para Luis. Él ayuda a cargar cajas, equipos y hasta armar los escenarios, que se preparan, para dichos eventos y la ayuda de él, es siempre bienvenida. En el tránsito citadino En las tardes desde las 18h00, ya sabe que no tiene que faltar a su rutina de la bailoterapia, por lo que

se encamina hacia el parque. Llega a la esquina de las calles Francisco de Orellana y Quito y se pone a dirigir el tráfico, en una hora donde la afluencia de vehículos es importante. Él se sale un poco de la acera hacia la calle y observa el semáforo: pega un chiflido cuando el semáforo está en verde y ordena que los carros sigan; si el semáforo cambia a rojo, Luis levanta la mano y ordena que paren, para dar paso a los que están con semáforo en verde. Así permanece unos 5 minutos y se va feliz de haberles tomado el pelo a los conductores. Siempre camina con su semblante de felicidad, moviendo los brazos hacia los costados, como si dijera: izquierda, derecha; izquierda derecha; igual su movimiento de cabeza lo hace como moviéndola a cada lado. Siempre está con su infaltable gorra. La próxima de Luis parada es la panadería. Las chicas que atienden ya lo conocen, por lo que apenas lo ven que se sienta, le sirven un buen pedazo de pastel y una coca

cola; se sirve con todo el gusto que le provoca comer su refrigerio y se encamina al parque. En la rutina de la bailoterapia, a Luis poco le importa de cómo Laritza y las mujeres realicen su rutina de ejercicios, que generalmente cambia con movimientos de piernas y brazos hacia uno y otro lado; igual el ritmo de movimientos depende del ritmo que tenga la música; por lo que la variación de movimientos y rapidez es lo usual. Luis apenas mueve sus piernas alternadamente hacia adelante y sus brazos apenas también, se despegan de su cuerpo; este movimiento mantiene casi siempre. Hay espacios para los ejercicios; uno de ellos es cuando las mujeres realizar flexiones de piernas, hacia a arriba y hacia abajo, lanzando una especie de puñetes hacia los costados y hacia adelante; en este punto: Luis se abre de piernas, mueve sus brazos hacia los costados y las flexiones las reemplaza con un movimiento de cabeza hacia atrás y hacia adelante.


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QUÉ SIGNIFICA PARA USTED EL 2 DE NOVIEMBRE

Redacción Orellana

Fernanda Aguirre El 2 de noviembre es el día de los fieles difuntos, es una tradición que se celebra en nuestro país y en muchos otros países, donde se recuerdan nuestras tradiciones y costumbres y que nos dedicamos a visitar a nuestros familiares fallecidos. Hay ciertos lugares del país donde los familiares llevan a sus seres al cementerio lo que a ellos les gustaba cuando estaban en vida; es decir, estas costumbres aún no se pierden; respeto mucho esta forma de recordar a quienes

ya partieron al más allá, esta es una tradición de nuestros ancestros, entonces estoy de acuerdo en que no se pierdan estas tradiciones. Hay otras personas que este día no lo toman como un día sagrado para sus familiares fallecidos, más bien se dedican a bailar, a divertirse a lo grande como comúnmente se dice, yo creo que lo mejor es reunirse en familia, visitar sus tumbas, rezar por el descanso de sus almas y servirse la tradicional colada morada.

Mario Cocíos Para mi esta fecha es muy especial en la cual recordamos la partida de nuestros seres queridos que se nos adelantaron al descanso eterno. Esta es una oportunidad para reunirnos toda la familia, visitar a nuestros seres queridos que se encuentran en el descanso eterno, llevarles flores, rezarles, encenderle una vela a quienes se nos adelantaron; ésta es una tradición que tenemos todos los ecuatorianos y ciudadanos de otros

países, es decir, una tradición internacional, no mundial. Es bueno reunirse en familia en esta fecha, recordar muchas anécdotas positivas y negativas de nuestros seres queridos que hicieron mientras disfrutaban de la vida, además servirse la tradicional colada morada, alimento clásico de esta fecha.

Galo Almeida Para mí, el 2 de noviembre es una fecha para recordar a nuestros seres que ya han fallecido, es un momento ideal para compartir entre familia, amigos, recordando los momentos que pasamos con las personas que ya no nos acompañan. Es bueno visitar el cementerio, recordar ciertas tradiciones como degustar la colada morada y las guaguas de pan, tradición que heredamos de nuestros antepasados. Es bue-

no, no solamente recordar a nuestros seres queridos justo en este día, todos los días debemos recodarlos, tal es el caso que podemos asistir a una iglesia y pedir por el eterno descanso de su alma, ya sabemos que es ley de la vida, nacer, crecer y morir, pero cuando un ser se nos va, lógicamente que nos duele hasta el alma y ese dolor no se quita tan fácilmente.

Laura Carrión Es una fecha conmemorativa donde recordamos a nuestros fieles difuntos, quienes tenemos un familiar que lamentablemente partió de este mundo, debemos recordarlo asistiendo al cementerio visitando su tumba. Este es un día grandioso donde nos reunimos en familia recordando a ese ser querido que ya no se encuentra entre nosotros, lo cual no significa que, porque ya no se encuentra con vida, tenemos que

olvidarlo; al contrario, debemos recordarlo con mayor cariño. Ahora bien, soy de la idea de recordar a un ser querido que haya fallecido, todos los días, no solamente en esta fecha, para eso es bueno reunirse en casa, en una iglesia, pidiendo siempre por el eterno descanso de sus almas, lógicamente que el 2 de noviembre es la fecha donde toda la familia se reúne para visitar a su ser querido.

Raquel Torres Esta es una fecha que nos hace recordar a nuestros seres queridos que partieron de este mundo hacia el encuentro con dios. También nos causa momentos de dolor porque recordamos a nuestros seres queridos que ya no están presentes físicamente; sin embargo, la vida es así, todos tenemos que partir algún día al más allá, por eso tenemos que hacer actos muy buenos para ser recordados como verdaderos seres humanos. No sabemos si es verdad que existe el cielo y el

infierno, pero los que somos creyentes en dios estamos seguros de que sí existe el cielo, por esta razón, en este día, es muy importante ir al cementerio para visitar a nuestros seres queridos, compartir con la familia, donde a veces uno se encuentra con familiares justo en esta fecha y que no se puede reunir en otras. Este encuentro en esta fecha, hace que se unan más lazos familiares y de amistad.


Las cárceles, los hospitales y las escuelas presentan similitudes porque sirven para la intención primera de la civilización: la coacción.

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opinión

Michel Foucault

Pinochadas De ninguna manera queremos dispersar desesperanza sobre el inmediato futuro de la gente que tiene un trabajo en alguna empresa pública, ya que en el 2019 habrá concesiones hacia el sector privado, como de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Seguros Sucre, Empresa Eléctrica y Planta de almacenamiento de gas de Monteverde; posibilidad expresada por el consejero presidencial Santiago Cuesta. Ahora las llaman concesiones a las privatizaciones de las empresas estatales ecuatorianas, de las cuales, CNT es la más rentable, la de mayor apetito para los neoliberales que deshacen al país. Los empleados de estas empresas ya deben estar preocupados por su situación, eso nos imaginamos, porque un buen número de ellos pasarán al creciente ejército de desempleados; no es

En referencia a las grandes producciones cinematográficas que nos entregan las compañías del entretenimiento, en las cuales, o en la mayoría de los casos, siempre se lleva el protagónico el personaje que está dotado de un súper poder: fuerza, velocidad, inteligencia, invisibilidad, capacidad para hacer cosas asombrosas, entre otras; es meritorio realizar un paréntesis para hablar de un personaje que se aleja de ese contexto de fantasía, y que se ubica en el sitial más importante de una sociedad, el docente. Si bien es cierto que en la ecuación de la educación intervienen varios elementos, uno de los de mayor relevancia es el docente, quien debe estar dotado de una serie de destrezas y aptitudes, para cumplir exitosamente la noble tarea de guiar a los estudiantes en la búsqueda y construcción del conocimiento. El requisito sine qua non de un profesional de la educación es la pasión por enseñar; entendiéndose a esta última como un arte, a través del cual se despierta la llama en cada mente,

cierto que serán mantenidos en sus cargos, menos aún si han sido identificados como correístas o infiltrados en algún estamento del gobierno. Lógicamente que quienes sean despedidos saldrán con su liquidación y tendrán que hacer algo para ganarse la vida a través de alguna actividad, por ejemplo, ponerse una tienda que, por la competencia, no sacarán ni para la comida; otros se harán taxistas por un tiempo hasta que abandonen la ocupación por estresante. En cambio, a otros no les quedará alternativa que hacerse vendedores informales, una muestra a nivel nacional de la calamitosa situación económica. A pocas semanas de que termine el 2018, la gente demanda que el gobernante de turno haga cosas concretas para tener fuentes de empleo; de nada sirven esas reuniones

A propósito de súper héroes

en cada corazón de los niños y jóvenes. El docente que demuestra entusiasmo, alegría, seguridad en cada clase es aquel que logra que sus estudiantes se empoderen del conocimiento. A través de la pasión se alcanza el verdadero valor de la educación; un maestro que obtiene que sus estudiantes asimilen el conocimiento, sabiendo para que y en qué contexto les va a ser útil, consigue que no lo olviden al terminar el día. No obstante, si en el aula, a la mitad o al final de la clase, alguien levanta la mano y pregunta “profe esto entra a la prueba del parcial” es una alarma que indica que no se cumplió con el objetivo, que el conocimiento no tocó esa mente, y por lo tanto no trascenderá en su vida. En igualdad de importancia, la capacidad de innovación es fundamental para el éxito del desarrollo del proceso de enseñanzaaprendizaje, como bien lo decía el ilustre humanista Lev Vygotsky “El maestro debe adoptar el papel de facilitador, no proveedor de contenido”, en este sentido, la creatividad para desarrollar clases

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

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oficiales entre empresario chilenos y los funcionarios gubernamentales puesto que esas citas solo sirven para sacar fotos de las páginas sociales. Vale recordar que de todos los que acuden a este tipo de reuniones, la mitad o menos concreta un acuerdo de inversión, por eso decimos que tratan de vendernos humo. Asimismo, causa indignación lo que piensa el gobierno sobre el periodista Mauricio Ayora, conocido como Caterva, quien difundió el robo que ciertas aseguradoras hacen contra los clientes de bancos. El mismo Santiago Cuesta, en una entrevista, dijo que pedirán visto bueno contra Caterva; en otras palabras, esperan que sea botado del canal de televisión donde trabaja y fue suspendido por dos semanas. Quienes se atreven a denunciar las ilegalidades de los banqueros, son estigmatizados,

interactivas que capten el interés de los estudiantes es fundamental, puesto que si el grupo se interesa por el tema a desarrollar se logra una armonía en el aula, donde el maestro es el guía en la construcción de conocimiento. Para ello ha de valerse de su don personal para saber llegar a cada estudiante, en su forma individual y como un todo grupal, respondiendo a lo planteado por Howard Gardner con su postulado de las inteligencias múltiples, con lo que puso en evidencia que hay diversas formas para aprender y por lo tanto variadas maneras de enseñar. En esta relación, la actualización constante del docente es crucial, puesto que vivimos en sociedades cambiantes, de tal forma que la pedagogía empleada hace 20 años, en la actualidad no surte el mismo efecto y esto responde a la dinámica de la educación, que propone continuamente nuevos escenarios, y, exige la incorporación de técnicas y métodos que garanticen una educación de excelencia, centrada en lo holístico y académico. En este contexto, se ha demostrado

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 orellananoticias@periodicoindependiente.com

PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 napo@periodicoindependiente.com

investigados, amenazados y hasta humillados. En cambio, los que se apoderaron del dinero de los clientes de bancos, siguen campantes, como si nada malo hubieran hecho. Y pensar que una de estas “joyitas” es secretario de Moreno Garcés. El periodista Ayora ahora se encuentra en indefensión porque lo acusan personas vinculadas al régimen morenista; Caterva no ha recibido la solidaridad del club nacional de periodistas o de los colegios de periodistas; estas organizaciones muestran, en este caso, apego a quienes se llevan poco a poco la plata del pueblo. Pero hay otra intención con esta ilegalidad contra Caterva: tratan de silenciar las voces que desnudan la falsedad de la cirugía mayor a la corrupción, o protestan contra el descalabro económico que atraviesa el Ecuador.

que los países en los cuales los docentes tienen un mayor número de horas en capacitación, obtienen mejores resultados en sus sistemas educativos. Con este antecedente, un docente comprometido con su vocación, ha de buscar la manera de gestionar su crecimiento profesional; no obstante, es un llamado a los directivos y entes centrales a propiciar espacios para este fin, descongestionado al docente de tareas superfluas, para darle la libertad de hacer lo meramente productivo, darle la oportunidad para ser un modelo a seguir. En definitiva, parafraseando al célebre pedagogo Paulo Freire lo que destaca a un docente de vocación es la habilidad de “Aprender a aprender”, en la docencia aprendemos a diario, a cada instante, y es ahí donde reside el éxito. Solo si hay amor por la vocación, hay amor por el arte de enseñar e interés por ser día a día un súper docente.

Manuel Edmundo Castillo Herrera

QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Av. América N26-47 y Juan de Sosaya, esq. Edif. Concretesa, piso 1, oficina 101 norte. Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 quitonoticias@periodicoindependiente.com DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

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No tengamos pereza Cada día estoy más convencido de que tenemos que caminar por la senda de la generosidad, con el timbre comprensivo de unas manos dispuestas a socorrer, para darnos aliento mutuamente, sin otra compensación que cimentar lo armónico como abecedario fraterno. No tengamos pereza por avivar el sosiego en un planeta, que es casa común de todos y de nadie, y por dar valor a toda vida humana, frente al menosprecio de algunos extremistas radicales, que no entienden nada más que de violencia y atropellos. Los pacifistas siempre tenemos una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso de concordia. Universalizar los derechos humanos y las libertades fundamentales ha de ser nuestro mayor desvelo. Noviembre, si cabe, aún es más propicio para llevar a buen término nuestra inquietud; no en vano, celebramos el día 16 el emblemático espíritu condescendiente, el de la tolerancia con nuestro prójimo, siempre próximo a nosotros. Los perezosos únicamente hablan de lo que piensan hacer, de lo que harán, y al fin, dejan todo sin hacer. Hay cuestiones que no pueden esperar. Que nos llaman tanto a la reacción como a la acción. Para desgracia de todos, cada día son más los espacios del planeta que precisan ayuda humanitaria ante esta volcánica atmósfera de conflictos que nos invaden por todo el mundo. Llegar a tiempo es salvar vidas humanas. ¿Habrá cuestión más importante que protegerlas? Ciertamente, tenemos que combatir activamente el miedo, el odio y el extremismo con el diálogo, la comprensión y el respeto mutuo. Ya lo sabemos, pero tampoco podemos, ni debemos, quedarnos con los brazos cruzados ante estas riadas de venganza. Es verdad que el mundo precisa reconciliarse más allá de las culturas, de las buenas intenciones, pero para que la convivencia sea posible no vale con el silencio de las armas, es preciso trabajar a destajo para que todo ser pensante tenga sus necesidades básicas cubiertas; quizás tengamos que cultivar más la justicia, y no quedarnos tranquilos con la mera disposición del silencio, o de donar las migajas que a nosotros nos sobran. Vuelvo a insistir, no tengamos pereza por cortar las alas egoístas de los ilimitados poderes, que buscan el bienestar para sí y los suyos, que marginan a los más débiles, que excluyen sin miramiento alguno. El clima es tan fraudulento que nada es lo que parece. Todo está corrupto. Nada es justo. De ahí la necesidad de ponerse manos a la obra, a trabajar codo con codo, en favor de un corazón humano más verdadero. Al fin y al cabo, somos la historia que cultivemos en la inmensidad de un planeta. El día que aprendamos a ejercer nuestros pasos como ciudadanos del mundo, encontraremos comprensión y respeto por todo y hacia todos. Hoy, las miserias humanas, aparte de enfrentarnos, nos hacen levantar muros en un orbe en el que todo está interconectado. Nuestra propia especie se ha degradado tanto que realmente cuesta encontrar el camino de la esperanza. Es tan fuerte el caos, la contaminación, el desorden, que hay una melancólica insatisfacción que nos deja sin palabras, y lo que es peor, sin nervio para hacer frente a los problemas. En cualquier caso, la pereza no puede dominarnos, cuando hay tanto por hacer en cada uno de nosotros, sobre todo a la hora de luchar contra esta ciega discriminación, que causa tantos enfrentamientos, destrucción y muerte. Naturalmente, todos estamos llamados, en mayor o menor responsabilidad, a actuar desde una mirada clemente, acorde con el espíritu de hermanamiento de nuestra propia raíz humana. Cuando se pierde esta sensibilidad de acoger todos a todo, también se derrochan energías de salvación comunitaria, y por ende, la falta de reconocimiento del otro. Deberíamos, pues, corregir nuestra propia vida primero y, después, activar mucho más nuestros gestos solidarios con el ojo penetrante de la escucha. No olvidemos que las dificultades son retoños de la pereza. Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com Telf.: 022 906 827 / 0992 081 870


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judiciales

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GREFA CERDA WILFRIDO. DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00766 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3000 USD JUEZ: DRA. MERCEDES JUMBO (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA y los herederos de JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA los señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta ;Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Ines Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta Rosa Carmita Grefa Mamallacta Teresa Matilde Grefa Mamallacta ; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Juan Ricardo Grefa Cerda, Cesar Enrique Grefa Cerda; Maria Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, Maria Dolores Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; Jose Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramon Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesias Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Anibal; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado se le notificará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito; provincia de Pichincha; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP, Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal de Tena; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Dentro del presente juicio Ordinario dispongo: 1.-Por cuanto se ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, en aplicación a lo que determina los Arts. 58 y 56 del COGEP a petición de parte cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el diario LA HORA, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO RAZON: Siento como tal que se envía el extracto que antecede a ventanilla de información para su entrega, lo quew comunico para los fines legales siguientes. LO CERTIFICO.Tena 19 de julio 2018 CAJAS MOYA SEBASTIAN SECRETARIO 3/3 F T 2005 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: ACARO ACHACHI YADIRA ELIZABETH DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00602 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, FANNY MERCEDES GREFA CERDA , RHITA ORIENTE GREFA MAMALLACTA, JULIO BYRON GREFA MAMALLACTA, JUAN RICARDO GREFA CERDA, CESAR ENRIQUE GREFA CERDA, MARIA MERCEDES GREFA CERDA, ZOILA CLARITA GREFA CERDA, CARMEN ANTONIA GREFA CERDA, MARIA DOLORES GREFA CERDA, WILFRIDO EDISON GREFA CERDA, EDELINA MARIBEL GREFA CERDA, JOSE BYRON GREFA CERDA, LUISA MARIA GREFA CERDA, RAMON GUSTAVO GREFA CERDA, GREFA ALVARADO ROCIO BLANCA, GREFA ALVARADO JUSTO PATRICIO, GREFA ALVARADO CARLOS NELSON, GREFA ALVARADO ERMINIA SALOME, GREFA ALVARADO FRANCISCA SEBASTIANA, GREFA ALVARADO ZOILA ROSA, GREFA ALVARADO ELIAS BOLIVAR, ELSA JUDITH GREFA ALVARADO, SILVIO MEDARDO GREFA ALVARADO, FIDEL GREGORIO GREFA ALVARADO, ARMANDO REMIGIO GREFA ALVARADO, REINALDO MESIAS GREFA ALVARADO, LUCILA SOFIA GREFA ALVARADO, GERARDO PEDRO GREFA ALVARADO, RODOLFO ELISEO GREFA ALVARADO, LIDIA ELVIRA GREFA GREFA, BENIGNO MISAEL GREFA ALVARADO, SANDRA LOURDES GREFA GREFA, RODRIGO GONZALO GREFA GREFA, JIMENA MAYRA GREFA GREFA, SERGIO KLEVER GREFA GREFA, GREFA ALVARADO ALFREDO MARIANO, GREFA ALVARADO ALEJANDRO ANIBAL, ALVARADO SHIGUANGO ANTONIA MARGARITA, GREFA ALVARADO MILTON MARIO, GREFA ALVARADO DORIS ROSALIA, ALVARADO SHIGUANGO JUANA ROSALINA, LOURDES MARIBEL GREFA ALVARADO, GUILLERMO FRANCISCO GREFA ALVARADO, YOLANDA MARCIA GREFA ALVARADO, ROSANA MARISOL GREFA MAMALLACTA, ORLANDO GERMAN GREFA ALVARADO, LUIS MIGUEL GREFA CERDA, ALICIA MARGARITA GREFA CERDA, CLAUDIO MOISES GREFA ALVARADO, AZUCENA BEATRIZ GREFA GREFA, GREFA ALVARADO FREDDY MARCELO, DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Tena, martes 27 de marzo del 2018, las 08h53, Dentro del presente proceso Ordinario dispongo: 1.- Agréguese el escrito presentado por FLAVIO PATRICIO GREFA AVILEZ, el escrito presentado por el Dr. Alfredo Carrillo y el escrito for-

mulado por la parte actora, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 33 del COGEP, tómese en cuenta la calidad de Director Provincial Agropecuario de Napo en la que comparece a juicio FLAVIO PATRICIO GREFA AVILEZ por así haberlo justificado documentadamente, así mismo la facultad conferida a su patrocinador DR. LUIS CARRILLO, Analista de Asesoría Jurídica del MAGAP para que lo represente y defienda técnicamente; téngase en cuenta la correspondiente Delegación por parte del señor Procurador General del Estado al patrocinador de la Dirección Provincial de Napo del Ministerio de Agricultura tómese en cuenta la casilla judicial y el domicilio electrónico señalado para recibir notificaciones dentro de la presente causa; de conformidad a lo que dispone el Art. 53 inciso segundo del COGEP, se consideran legalmente citados, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 2, 3 literal b), 5 literal b) y 6 inciso sexto de la de la LOPGE, téngase en consideración para los fines de ley la Delegación conferida en la presente causa, previo a proceder conforme a derecho, en aplicación a lo que determina los Arts. 58 y 56 del COGEP a petición de parte cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el diario LA HORA, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad, así mismo cítese a los personeros del GAD MUNICIPAL DE TENA. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3 /3 F T 2006 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PEDRO AGUSTÍN AGUINDA LICUY, MANUEL AGUINDA SALAZAR, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA, AGUSTÍN AGUINDA TAPUY, LUIS ANDI CALAPUCHA, PEDRO AGUINDA LICUY, PEDRO AGUSTÍN MAMALLACTA AGUINDA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA, TERESA TAPUY GREFA, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, MARÍA ESTEFANÍA PISANGO TAPUY, ANDRÉS JAIME AGUINDA PIZANGO, ROSA LORENZA AGUINDA PIZANGO Y ELÍAS DOMINGO AGUINDA LICUY ACTOR: LOPEZ MUÑOZ ROSITA INES DEMANDADOS: PEDRO AGUSTÍN AGUINDA LICUY, MANUEL AGUINDA SALAZAR, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA, AGUSTÍN AGUINDA TAPUY, LUIS ANDI CALAPUCHA, PEDRO AGUINDA LICUY, PEDRO AGUSTÍN MAMALLACTA AGUINDA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA, TERESA TAPUY GREFA, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, MARÍA ESTEFANÍA PISANGO TAPUY, ANDRÉS JAIME AGUINDA PIZANGO, ROSA LORENZA AGUINDA PIZANGO Y ELÍAS DOMINGO AGUINDA LICUY JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2018-00064 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUANTIA: USD. 8.000,oo JUEZA ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la señora Rosita Inés López Nuñez, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron: Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy, cítese por la prensa conforme lo determina los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, actúe en la presente causa el Ab. Aníbal Borbua Gallardo, con acción de personal No. 0146-UPTH-2018-MA, en calidad de secretario encargado por licencia del titular.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 24 de mayo del 2018, las 09h52, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta judicatura mediante acción de personal No. 0323-UPTH-2018-MA de fecha 07 de mayo de 2018. En el que se dispone: 1.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al escrito presentado por la abogada Marlene Cecilia Rosado Barberán, Procuradora Judicial de los señores Elías Alonso Licuy Aguinda y Sebastiana Serafina Aguinda; proveyendo el mismo digo: 1) Al tenor del Art, 53 del COGEP, ténganse por legalmente citados los señores Tomas Agustín Aguinda Pizango; Marcia Piedad Calapucha Aguinda; Jonás Abel Calapucha Aguinda; Edith Rosalía Calapucha Aguinda; Indolina Dolores Calapucha Aguinda; Alicia Calapucha Aguinda; Pedro Orlando Aguinda Alvarado; Flora Sofía Aguinda Alvarado; Liliana Irene Aguinda Alvarado; Paula Angélica Alvarado Grefa; Tomas Agustín Aguinda Pizango; Zoila Emilia Andi Mamallacta; Saqueo Roberto Aguinda Yumbo; Celinda Guadalupe Aguinda Yumbo; Lidia Adela Grefa Andi; José César Aguinda Licuy; Vicente Clemente Grefa Andy; Gildo Elicio Aguinda Tapuy; Matías Camilo Aguinda Aguinda; Bolivar Ernesto Aguinda Aguinda; Jacinta Anita Aguinda Pizango; Gilberto David Aguinda Pizango; Mónica Isabel Aguinda Chimbo, Cesario Vicente Aguinda Licuy; Augusta Eduardo Aguinda Aguinda; mandatarios de los señores Elías Alonso Licuy Aguinda y Sebastiana Serafina Aguinda Aguinda. 2.- El Art. 241 del COGEP, dice: “…Allanamiento a la demanda. La parte demandada podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia…”; Una vez que los demandados se han allanado a la demanda; al amparo del Art. 291 del COGEP; se la califica y se admite a trámite la contestación a la demanda; disponiendo que se notifique con el contenido de la misma a la parte actora, a quien se le concede el término de diez días, en el cual podrá anunciar prueba nueva referente a los hechos expuestos en la presente contestación a la demanda; esto, de acuerdo al inciso cuarto del Art. 151 del COGEP.- NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2007 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR “CUSHILLO”, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO ACTOR: BARRIONUEVO VILLACIS LUCIA JACQUELINE C.C. 1500503824 DEMANDADOS: AB. MARLENE CECILIA ROSADO BARBERAN, mediante Procuración Judicial otorgada por ELÍAS ALFONSO LICUY y SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, a nombre de ELIAS ALONSO LICUY AGUINDA, SAÚL ROGELIO LICUY AGUINDA, SAQUEO ROBERTO AGUINDA YUMBO, CELINDA GUADALUPE AGUINDA YUMBO, GILDO ELICIO AGUINDA TAPUY, VICENTE CLEMENTE GREFA ANDY, CESAREO VICENTE AGUINDA LICUY, JACINTA ANITA AGUINDA PIZANGO, GILBERTO DAVID AGUINDA PIZANGO,OTROS JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2018-00348

ASUNTO: ORDINARIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO Tena, martes 14 de agosto del 2018, las 16h15; (…) La parte actora BARRIONUEVO VILLACÍS LUCÍA JACQUELINE, ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 21 de enero del 2001, sobre los siguientes los de terreno: lote signado con el No. 1 manzana 21 de 2.890,95m2; lote signado con el No. 2, manzana 20 de 651,84m2; lote signado con el No. 3 manzana 20 de 650,50m2 y lote signado con el No. 4 en proyección de manzana (s/n), en 953,69m2, ubicados en el sector Santa Inés, parroquia Tena, Cantón Tena, provincia de Napo, desembrados de uno de mayor cabida.- TERCERO: A fojas 41 a 93 comparece la señora AB. MARLENE CECILIA ROSADO BARBERAN, mediante Procuración Judicial otorgada por ELÍAS ALFONSO LICUY y SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, a nombre de ELIAS ALONSO LICUY AGUINDA, SAÚL ROGELIO LICUY AGUINDA, SAQUEO ROBERTO AGUINDA YUMBO, CELINDA GUADALUPE AGUINDA YUMBO, GILDO ELICIO AGUINDA TAPUY, VICENTE CLEMENTE GREFA ANDY, CESAREO VICENTE AGUINDA LICUY, JACINTA ANITA AGUINDA PIZANGO, GILBERTO DAVID AGUINDA PIZANGO, TOMAS AGUSTÍN AGUINDA PIZANGO, SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, MATIAS CAMILO AGUINDA AGUINDA, AUGUSTO EDUARDO AGUINDA AGUINDA, BOLÍVAR ERNESTO AGUINDA AGUINDA, LIDIA ADELA GREFA ANDI, MARCIA PIEDAD CALAPUCHA AGUINDA, JONÁS ABEL CALAPUCHA AGUINDA, EDITH ROSALÍA CALAPUCHA AGUINDA, INDOLINA DOLORES CALAPUCHA AGUINDA, ALICIA CALAPUCHA AGUINDA, PEDRO ORLANDO AGUINDA ALVARADO, FLORA SOFÍA AGUINDA ALVARADO, LILIANA IRENE AGUINDA ALVARADO, PAULA ANGELICA ALVARADO GREFA, ZOILA EMILIA ANDI MAMALLACTA, MÓNICA ISABEL AGUINDA CHIMBO, se dan por legalmente citados, contestan la demanda, se pronuncian sobre las pretensiones del actor y las aceptan por completo, están de acuerdo con estas y se allanan en todas su partes a la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad con el Art. 241 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo manifiestan que los demandados JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO” han fallecido, lo cual obra del proceso con las partidas de defunción adjuntas, fs. 10 a 25. A fojas 82 a 90 consta Procuración Judicial otorgada a la AB. MARLENE CECILIA ROSADO BARBERÁN.- CUARTO: DISPONGO: 4.1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 4.2.- CITACIÓN: a) De conformidad con el Art. 53 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se declara legalmente citados a ELIAS ALONSO LICUY AGUINDA, SAÚL ROGELIO LICUY AGUINDA, SAQUEO ROBERTO AGUINDA YUMBO, CELINDA GUADALUPE AGUINDA YUMBO, GILDO ELICIO AGUINDA TAPUY, VICENTE CLEMENTE GREFA ANDY, CESAREO VICENTE AGUINDA LICUY, JACINTA ANITA AGUINDA PIZANGO, GILBERTO DAVID AGUINDA PIZANGO, TOMAS AGUSTÍN AGUINDA PIZANGO, SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, MATIAS CAMILO AGUINDA AGUINDA, AUGUSTO EDUARDO AGUINDA.-,(…) Lo certifico Tena, 24 de Agosto del 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 3 /3 F T 2008 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, ACTOR: GRFA MAMALLACTA PEDRO HUMBERTO Y CERDA ALVARADO MARIA SERAFINA DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA DOMINGO GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00767 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 7.500,oo JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 15 de septiembre del 2017, las 15h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; y a los herederos de los señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta; Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Inés Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta; Rosa Carmita Grefa Mamallacta; Teresa Matilde Grefa Mamallacta; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Juan Ricardo Grefa Cerda, Cesar Enrique Grefa Cerda; María Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, María Dolores Grefa Cerda, Wilfrido Edison Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; José Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramón Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesías Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Aniba; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; a la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP, Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal del cantón Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese a dicho funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 11 de julio del 2018, las 16h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta judicatura mediante acción de personal No. 0323-UPTH-2018-MA de fecha 07 de mayo de 2018. En la presente causa, se dispone: 1.- En la presente causa ORDINARIA, en lo principal, se dispone: 2.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora. 3.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 130.8 del COFJ “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión; Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados” se convalida el auto de calificación de fecha 15 de septiembre del 2017, las 15h53; 4.- En la presente causa ORDINARIA, en lo principal, se dispone: 1.- Incorpórese al proceso el escrito presentado Cerda Alvarado María Serafina y Grefa Mamallacta Pedro Humberto, en sus calidades de actores. 5.- Acogiendo lo prescrito en el numeral 1) Art. 76 de la Constitución de la Re-

pública: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” Art. 169 ibídem “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” por esta razón me permito realizar la siguiente ACLARACIÓN: En el auto inicial por error involuntario se omitió disponer sean citados los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, pedido solicitada en la demandada en el numeral 4.62; por lo que se ordena que sean citados a través de tres publicaciones, en fechas distintas, en el periódico “LA HORA” extracto que será entregado en la ventanilla de información, a partir de las 24h00 de este auto; este lapsus cálami no ha viciado de nulidad insanable ni provocado indefensión; en realidad no significa un cambio o alteración al contenido sustancial del auto mencionado, sólo viene a corregir errores involuntarios a fin que surtan los efectos jurídicos pertinentes y no se afecte los derechos de las partes procesales. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2009 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GRFA CERDA JUAN RICARDO Y AGUINDA ANDI ROSA DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA DOMINGO GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00753 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 2.500,oo JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 15 de septiembre del 2017, las 14h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; y, los herederos de los señores Juan Grefa Andy Y Pascual Grefa Mamallacta, señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta; Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Ines Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta; Rosa Carmita Grefa Mamallacta; Teresa Matilde Grefa Mamallacta; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Cesar Enrique Grefa Cerda; Maria Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, Maria Dolores Grefa Cerda, Wilfrido Edison Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; Jose Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramon Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesias Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Anibal; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado se le notificará en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas N39-123 y Arízaga mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito, provincia de Pichincha; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP; Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal de Tena; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para dicho efecto notifíquese al funcionario respectivo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 13 de julio del 2018, las 10h28, VISTOS: En la presente causa ORDINARIA, en lo principal, se dispone: 1.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por Aguinda Andi Rosa y Grefa Cerda Juan Ricardo. 2.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 130.8 del COFJ “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión; Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados” se convalida el auto de calificación de fecha 15 de septiembre del 2017, las 14h26; 3.- Acogiendo lo prescrito en el numeral 1) Art. 76 de la Constitución de la República: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” Art. 169 ibídem “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” por esta razón me permito realizar la siguiente CONVALIDACIÓN: En el auto inicial por error involuntario se omitió disponer sean citados los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, pedido solicitado en la demandada en el numeral 4.61; por lo que se ordena que sean citados a través de tres publicaciones, en fechas distintas, en el periódico “LA HORA” extracto que será entregado en la ventanilla de información, a partir de las 24h00 de este auto; este lapsus cálami no ha viciado de nulidad insanable ni provocado indefensión; en realidad no significa un cambio o alteración al contenido sustancial del auto mencionado, sólo viene a corregir errores involuntarios a fin que surtan los efectos jurídicos pertinentes y no se afecte los derechos de las partes procesales. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2010 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ROQUE GOYES JUAN PABLO ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ROQUE GOYES JUAN PABLO Y OTROS JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00842 ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO DE DINERO CUANTIA: 5.493,73 USD JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos

(COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Juan Pablo Roque Goyes, Franco Marcelo Grefa Montenegro y Mirian Moran Navarro en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tena, jueves 31 de mayo del 2018, las 16h16, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor ROQUE GOYES JUAN PABLO, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado ROQUE GOYES JUAN PABLO, portador de la cédula de ciudadanía 0916130552 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T2012 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LUQUILEMA QUINABANDA NORMA IRENE Y GREFA ANDI JORGE LUIS, C.C N° 1500622665 1500672983 ACTOR: ROJAS TRELLES LUCAS PATRICIO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA CIA LTDA. DEMANDADOS: NORMA IRENE LUQUILEMA QUINABANDA, ELICIO PEDRO GREFA ANDI Y JORGE LUIS GREFA ANDI JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2017-00802 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 9.024,98 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Norma Irene Luquilema Quinabanda, Elicio Pedro Grefa Andi y Jorge Luis Grefa Andi en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone la prohibición de enajenar el predio de propiedad de Norma Irene Luquilema, conforme se desprende del habilitante, para este efecto notifíquese al señor registrador de la propiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tena, jueves 28 de junio del 2018, las 11h41, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores LUQUILEMA QUINABANDA NORMA IRENE Y GREFA ANDI JORGE LUIS, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados LUQUILEMA QUINABANDA NORMA IRENE Y GREFA ANDI JORGE LUIS, C.C N° 1500622665 1500672983 respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Tena, jueves 9 de agosto del 2018, las 12h02, CAMBIO DE CITACION EN MEDIO DE COMUNICACION ESCRITA.-Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en tal virtud, a petición de parte, cítese a los señores LUQUILEMA QUINABANDA NORMA IRENE Y GREFA ANDI JORGE LUIS, C.C N° 1500622665 1500672983 respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “La Hora” para lo cual el actuario de esta judicatura otorgue el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Mario Aníbal Borbua Gallardo SECRETARIO (E) Acción de Personal N° 0539-UPTH-2018-MA 2/3 F T2013 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: WILMER LEONIDAS ALBAN LOPEZ ACTORA: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: WILMER LEONIDAS ALBAN LÓPEZ JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00766 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 4.299,53 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Encontrándome dentro del término que me faculta el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, revoco el auto inmediato anterior y a su vez; Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado Wilmer Leonidas López en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: Se dispone la prohibición de enajenar el predio de propiedad del, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone que se oficie al señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena, para el cumplimiento de esta diligencia. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tena, miércoles 27 de junio del 2018, las 14h23, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor WILMER LEONIDAS ALBAN LOPEZ, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado WILMER LEONIDAS ALBAN LOPEZ, portador de la cédula de ciudadanía 2100083563 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Mario Aníbal Borbua Gallardo SECRETARIO (E) Acción de Personal N° 0539-UPTH-2018-MA 2/3 F T2014 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: EDWIN GUSTAVO ARGOTI VARGAS Y MARIA MAGDALENA MONTERO CUJI ACTOR: VICTOR JAVIER RIVERA


Circulación del 28 de octubre al 10 de noviembre del 2018

JUDICIALES ALVAREZ, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: MARÍA MAGDALENA MONTERO CUJI, ALEXANDRA PATRICIA MONTERO CUJI Y GUSTAVO ARGOTI VARGAS JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2015-01227 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas María Magdalena montero Cuji, Alexandra Patricia Montero Cuji y Gustavo Argoti Vargas, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Visto el certificado del Registro de la Propiedad del cantón Tena, y amparado en lo dispuesto en el Art. 421 del Código de procedimiento Civil, se dispone la prohibición de enajenar del 50% del bien descrito en dicho Certificado, para cuyo efecto Notifíquese a la señora Registradora del cantón Tena.- Cítese a las demandadas antes nombradas en el lugar que se indica en la demanda.- Téngase en cuenta su defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 2 de agosto del 2018, las 12h09, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados EDWIN GUSTAVO ARGOTI VARGAS Y MARIA MAGDALENA MONTERO CUJI, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados EDWIN GUSTAVO ARGOTI VARGAS Y MARIA MAGDALENA MONTERO CUJI, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1803136116 y 1600565194 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T2015 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: Carlos Hugo Japón Torres y Helen Katty Sanchez Martínez ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: GLORIA JAZMÍN SANCHEZ GAVIRIA CARLOS HUGO JAPÓN TORRES Y HELEN KATTY SANCHEZ MARTÍNEZ JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00269 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 4.200.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 15 de abril del 2015, las 11h02. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Gloria Jazmin Sánchez Gaviria, Carlos Japón Torres y Helen Sánchez Martínez, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al abogado defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 14 de diciembre del 2017, las 09h36. Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese a los autos el escrito de la parte actora, en tal virtud, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores Carlos Hugo Japón Torres y Helen Katty Sánchez Martínez, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados Carlos Hugo Japón Torres y Helen Katty Sánchez Martínez, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1500476484 y 1500518756 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T2016 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR EL PUNUNO PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señora Noemí Consuelo Montoya Naveda OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento de las Aguas para uso Piscicola , en un caudal de 15 l/s PROCESO N° 1404 -AAA-2018 SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- Tena, 18 de Octubre del 2018.- Las 08H45. Minutos .—(Tramite 1404-AAA-2018)-.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente Tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y articulo 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua ,para la construcción de 04 piscícolas , presentado por la señora Noemí Consuelo Montoya Naveda, dedicadas especialmente a la crianza y explotación de tilapias , es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector de Pununo Parroquia Misahualli ,Cantón Tena la Provincia de Napo, por tres veces, conforme a lo que determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua – en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del sector el Pununo , Parroquia Misahualli ,Cantón Tena Provincia de Napo, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de 10 días. 2.- oportunamente se desasignara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0983500201 o al correo eléctrico consuemontoya33@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel en calidad de analista jurídico del centro de Atención al ciudadano tena NOTIFIQUESE…I)……. Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T2017 EXTRACTO LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DE BLANCA PIEDAD HIDALGO ESPINOZA Y JULIO RAMIRO CRIOLLO RICO NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ARCHIDONA: Pongo en conocimiento del público, que en la Notaria del Cantón Archidona, ante el doctor Gustavo Ruiz Olmedo, con fecha dos de octubre del año dos mil diez, los cónyuges señores HIDALGO ESPINOZA BLANCA PIEDAD Y JULIO RAMIRO CRIOLLO RICO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por el Juez Decimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, de sangolqui, con fecha diecisiete guion dos mil seiscientos setenta y cuatro. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura

publica de liquidación de sociedad conyugal , celebrada en esta Notaria con fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho , por lo que en aplicación a lo prescrito en al articulo 18, numerales 8 y 23 de la Ley Notarial Vigente, una vez que se ha cumplido con el tramite correspondiente dispongo la publicación de este EXTRACTO, por una sola vez, en uno de los periódicos de circulación Nacional ,por el termino de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, por escrito, en las oficinas de esta Notaria, ubicada en la Avenida Amazonas y Trasversal 15b, de la ciudad de archidona .Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Archidona, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecocho DR. GUSTAVO RUIZ OLMEDO NOTARIO PRIMERO DEL CANTON ARCHIDONA. 1/1 F T 2018 NOTARIA PÚBLICA DEL CANTON TENA Tena-Napo-Ecuador DR. GUSTAVO DIAZ GUERRERO –NOTARIO PUBLICO ESCRITURA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS, QUE REALIZA LA SEÑORA ROSA MARIA AGUINDA TANGUILA , LOS SEÑORES MANUEL JOSE, FERMIN JUAN, MOISES JAIME Y SONIA FABIOLA ANDI AGUINDA E IGNACIO GREFA ANDI, A FAVOR DE LOS CONYUGES, SEÑORES JOSE ANTONIO FRANCISCO GREFA TANGUILA Y ELENA MANUELA AGUINDA GREFA, POR EL VALOR DE $1.500.00 En la ciudad de Tena, Capital de la Provincia de Napo, República del Ecuador, hoy día jueves UNO de septiembre del año dos mil once.- Ante mi, DR. GUSTAVO DIAZ GUERRERO, NOTARIO PÚBLICO DEL CANTON TENA. 1/1 F T 2020

SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE TRES POZOS PROFUNDOS, PERFORADOS EN LAS COMUNAS DE SANTA ROSA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA NUEVO ROCAFUERTE Y LA COMUNA SINCHI CHICTA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA AUGUSTO RIVADENEIRA, CANTÓN AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Prof. Franklin Cox Sanmiguel, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de tres pozos profundos perforados uno en la comuna de Santa Rosa, en un caudal de 0,85 1/s, el otro en la comuna Sinchi Chicta margen derecha, en un caudal de 0,84 l/s y el tercero en la comuna Sinchi Chicta margen izquierdo, en un caudal de 0,91 1/s para destinarla a consumo humano, de los habitantes de las comunas antes mencionadas. EXPEDIENTE N.º NA-SB-2018-0090-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 15 de octubre del año 2018.- Las 10H27.- Expediente-NA-SB-2018-0090-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napa, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el’ Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Prof. Franklin Cox Sanmiguel, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto ele la solicitud y esta providencia, en uno ele los periódicos que circula en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el A:rticulo 126 de la Ley Orgánica ele Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres ele los parajes más frecuentados de las parroquias Nuevo Rocafuerte y Augusto Rivadeneira, pertenecientes al Cantón Aguarico, para lo cual se enviará atenta comisión a los señores/ras Teniente Político de las Parroquias antes mencionadas, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al expediente el escrito y documentación que acompaña 4.Se da por legitimada la intervención del Prof. Franklin Cox Sanmiguel, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico luis.bunayg@gmail.com y al cel. 0992619443, para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE ... t). .. ... Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napa Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso

2/3 O: 3399 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO AMARILLO, QUE PASA POR LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO, PERTENECIENTE AL CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del río Amarillo, en un caudal de 20l/s, para destinarla a consumo humano, de los habitantes de la parroquia Ávila Huiruno. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0082-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 24 de julio del año 2018.- Las 10H05.Expediente-NA-SB-2018-0082-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al Cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al expediente el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f).….Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley

consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN R del E. 3/3 O: 3396 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE, QUE PASA POR LA COMUNIDAD UNIÓN Y PROGRESO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE PAYAMINO, CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de una vertiente sin nombre, en un caudal de 0,80l/s, para destinarla a consumo humano, de los habitantes de la comunidad Unión y Progreso. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0084-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 24 de julio del año 2018.- Las 10H18.Expediente-NA-SB-2018-0084-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia San José de Payamino, perteneciente al Cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al expediente el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)..….Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 3/3 O: 3396 R del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO EXTRATACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO HECTOR LEONARDO HERRERA CASTELLANO ACTOR: MARIA LORENA MOREIRA LOOR DOMICILIO DE LA ACTORA: CASILLA N°. 81 DEL AB. ANGEL HERMIDAS HERRERA CASTELLANO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIO: AB. NIXON DARWIN TADAY LEON. En la Demanda de DECLARATORIA DE UNION DE ECHOS, signado con el número 22303-2018-00210, propuesta por la señora MARIA LORENA MOREIRA LOOR, en contra de GLORIA CLAUDINA HERRERA CASTELLANO en calidad de Curadora Ad- Litem y representante de los niños HECTOR ANDRES MELANNIE LISBETH Y DANIEL SEBASTIAN HERRERA MOREIRA. AUTO DE CALLIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDADA JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, LUNES 24 DE SEPTIEMBRE del 2018, las 12h06. VISTOS: Dr. Guillermo Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto designado mediantes acción de persona N°. 5037 DNTH-2015-KP. De la fecha 23 de Marzo del año 2015, al amparo de lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art... 245 Ibídem, y en cumplimiento que determina el numeral 4 del Art. 3 de la Resolución N°.320-2014, emitido por el pleno del consejo de la Judicatura, AVOCO Conocimiento del Proceso ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE ECHOS, signado con número 22303-201800210, propuesto por la señora MARIA LORENA MOREIRA LOOR, en contra de GLORIA CLAUDINA HERRERA CASTELLANOS, en calidad de Curadora Ad – Litem y representante de los niños HECTOR ANDRES, MELANNIE LISBETH y DANIEL SEBASTIAN HERRERA MOREIRA, en lo principal, SE DISPONE:1.- La demanda que antecede se califica de clara , precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos ( COGEP), por lo tanto, se la admite a trámite mediante el Procedimiento ORDINARIO, previsto en el Art. 289 del COGEP, en concordancia con los Arts. 222 y 223 del código Civil 2.- En apego a lo establecido en los Arts. 53, 54, y 55 del Código Orgánico General del Procesos, CITESE a la señora GLORIA CLAUDINA HERRERA CASTELLANOS, en calidad de Curadora Ad- Litem y representante legal de los niños HECTOR ANDRES, MELANNIE LISBETH y DANIEL SEBASTIAN HERRERA MOREIRA, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en lugar en que se encuentre, Debiendo entregársele copias certificadas de demanda y del presente auto de calificación; así como también, indicándole que tiene el termino de treinta (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra, conforme la prescriben los Arts. 151 y 291 del Código Orgánico General de Procesos, ya que de no comparecer en el término concedido se procederán en rebeldía. Para diligencia de citación, se contara con el señor Citador de esta Unidad Judicial, debiendo librarse despacho en debida forma, se solicita a la parte actora brindar las facilidades para el cumplimiento inmediato de la diligencia de citación a la demandada 3.-A los herederos desconocidos y presuntos del causante de quien en vida se llamó HECTOR LEONARDO HERRERA CASTELLANO, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fecha distintas en uno de los periódicos de macos circulación de esta Provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero Judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. 4.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la actora, dispongo que se incorporen a los autos la prueba documental que adjunta a su demanda y se tome en cuenta la prueba testimonial solicitada para justificar la necesidad o conveniencia del acto que es materia de la presente causa, para cuyo efecto se notificara a los testigos requeridos bajo prevenciones de Ley en el momento procesal oportuno. Lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina los Art. 160 del COGEP. 5.- Tómese en cuenta la autorización que la Señora MARIA LORENA MOREIRA LOOR, realiza a favor del Ab. Ángel Herrera Castellano, en calidad de Profesional del Derecho, así como la designación del casillero judicial N°. 81 y las direcciones electrónicas: ma_lorena87@hotmail.com y beta_ 1993omega@hotmail. com, señalados para recibir sus notificaciones que le correspondan. Intervenga el Ab. Nixon Tanday León, en Calidad de Secretaria Titular de Esta Judicatura. CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Nixon Taday León, Secretario titular. Loreto, 24 de septiembre del 2018. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Nixon Darwin Taday León. SECRETARIO UJMCL 2/3 O: 3400

GOBIERNO AUTONOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SHUSHUFINDI REGISTRO DE LA PROPIEDAD E XTRACTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo Segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en General que se va a proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRA VENTA: OTORGADA EL: 24de Junio del año 2010. NOTARIA: PRIMERA DEL CANTON SHUSHUFINDI OTORGADO POR: BAZAN RUIZ MANUEL TRIFILIO Y GUTIERRE VILLAMAR DOLORES ROSALIA. FAVOR DE: AGUIRRE SANTILLAN ARMANDO DAVID Y DELGADO QUICHIMBO JOHANA ISABEL CUANTIA: $ 381,98 DOLARES UBICACIÓN: Lote urbano signado con el número CERO TRES, Manzana “G”, ubicado en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. LOS LINDEROS SON: NORTE: Con el lote número dos, en catorce metros con cuarenta y cinco centímetros de extensión. SUR: Con el lote número cinco, en catorce metros con cuarenta y cinco centímetros de extensión. ESTE: Con la calle Bogotá, en quince metros con sesenta centímetros de extensión. OESTE: Con el lote número cuatro, en quince metros con sesenta centímetros de extensión. Dando una cabida total de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (225.40m2) de superficie. DRA. SARA SERRANO ORTEGA R E G I STRAD O RA Shushufindi, a 04 de Octubre del 2018 1/1 O: 3401 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE VICENTE GONZALES GRANDA ACTOR: ZAMBRANO FIGUEROA MARIA DEL CARMEN DEMANDADOS: HEREDIA VACA FANNY CECILIA, GONZALEZ HEREDIA FANNY FLORESMILA, GONZALEZ HEREDIA JORGE XAVIER, GONZALEZ HEREDIA MARCO DANIEL y GONZALEZ HEREDIA PEDRO RICARDO JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 06-04-2018 CUANTIA: USD $ 46.071,72 (CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETO: DECLARAR A FAVOR DE ZAMBRANO FIGUEROA MARIA DEL CARMEN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMNIO, DEL BIEN INMUEBLE TERRENO URBANO CON CASA NRO. 308, UBICADO EN LA ZONA 01, SECTOR 04, MANZANA 08, LOTE 09 ENTRE LAS CALLES CARCHI, GUAYAS Y EL ORO DEL BARRIO LAS “LAS ACACIAS” DE ESTA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, POSTERIOR LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LAGO AGRIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 11 de mayo del 2018, las 12h28. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por ZAMBRANO FIGUEROA MARIA DEL CARMEN, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y ampliación y el presente auto a los señores: FANNY CECILIA HEREDIA VACA, FANNY FLORESMILA GONZALES HEREDIA, JORGE XAVIER GONZALES HEREDIA, MARCO DANIEL GONZALES HEREDIA Y PEDRO RICARDO GONZALES HEREDIA en la dirección señalada en la demanda, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial electrónica; y, a los herederos desconocidos de Jorge Vicente Gonzales Granda, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 13 de abril del 2018, las 13h38, cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, y este auto, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones. Tómese en cuenta lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.-SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 254 y electrónico franito3@hotmail.com señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensora Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil - COGEP.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 14 de junio del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Civil F: 6008 3/3 S: 4214 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNION DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor CASTILLO CUEVA ANGEL FILIBERTO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JAPON LIMA MELANEA LUCIA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CASTILLO CUEVA ANGEL

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FILIBERTO JUICIO NRO.: 2018-00694 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…La narración de los hechos detallados y pormenorizados en que baso la presente demanda; Es el caso señor Juez, que entre mi persona MELANEA LUCIA JAPON LIMA de estado civil divorciada y el señor ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, de estado civil divorciado, no unimos en unión de hecho estable y monogámica por más de 10 años, desde el 18 de noviembre del 2008 en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, uniéndonos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente. Como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes, procreamos una hija que en la actualidad tiene 9 años de edad, por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos hemos venido como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos recibidos por nuestro parientes, amigos y vecinos en calidad de convivientes. Hemos venidos suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común. Nuestro hogar de residencia fue en la calle García Moreno S6-54 y Acuña, diagonal al mercado Conocoto, en la parroquia Conocoto y la provincia de Pichincha y en la Comunidad Rumihurco que está ubicada al otro lado del Rio Aguarico, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Esta unión de hecho termino en la muerte de mi conviviente ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, ocurrida el 23 de octubre del 2017, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, conforme aparece de la partida de defunción que acompaño. Durante el hecho mi difunto conviviente ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, presto los servicios lícitos y personales en las Fuerzas Armadas del Ecuador, como lo demuestro en las copias certificadas de la Posesión Efectiva, concedía en mi favor en base a la declaración Juramentada de Unión de Hecho, que hicimos en vida celebrada en la Notaria Primera del Cantón Lago Agrio, el 09 de mayo del 2012. Cabe resaltar señor Juez, que a pesar de que en derecho nuestra unión libre es legal desde la fecha consignada en líneas anteriores es necesario que la misma sea reconocida de manera judicial, a fin de que surta todos los efectos legales por lo cual solicito sea aceptada mi demanda, y en sentencia se ordene la inscripción de la misma en el Registro Civil. Los fundamentos de derecho en que baso la presente demanda, Con los antecedentes expuestos y con fundamento en los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 222 al 232 del Código Civil servirá declarar la UNION DE HECHO POST MORTEM, mantenida entre mi persona MELANEA LUCIA JAPON LIMA y el señor ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, desde el 18 de noviembre del 2008 hasta el 23 de octubre del 2017, fecha en la que falleció mi conviviente antes indicado, dando por terminada unión por la muerte de unos de los convivientes. EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: Conforme lo establece los Art.- 193, 194, 142 numeral 7 y 159 del Código Orgánico General de Procesos, anuncio como medios de pruebas lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL: Que en la audiencia única se sirva leer, exhibiré incorporar al expediente: Que se agregue copias certificadas de la ACTA DE UNIÓN DE HECHO SOLEMNIZADO, con la respectiva RAZÓN DE NO ENCONTRARSE MARGINADA NINGUNA REVOCATORIA DE LA MATRIZ, misma que fue celebrada en la Notaria Segunda del 3/5 cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 09 de mayo del 2012 entre mi persona MELANEA LUCIA JAPON LIMA y el señor ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA Que se ponga como prueba de mi parte la partida de Nacimiento de mi hija CRISTI NATASHA CASTILLO JAPON; con lo que justifico a existencia de la hija que procreamos en común con mi ex conviviente ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA. Que se agregue al proceso y se tenga como prueba de mi parte las 18 fotografías a fin de demostrar a usted su señoría que nuestra relación de convivencia era sólida y existía una buena relación marital entre mi conviviente quien en vida fue ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA y mi persona MELANEA LUCIA JAPON LIMA, en compañía de nuestra hija CRISTINA TASHA CASTILLO JAPON. TESTIMONIAL. Que se recepte las declaraciones de los testigos LIBIA ESPERANZA MACAS MACAS, ROCIO JANETH ANDY ANDI, JANETH MEDINA CANO, DIANA LORENA GUERRERO MEDINA Y JOEL RODRIGO SEGARRA PACHECO, domiciliados en el cantón Lago Agrio, parroquia Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, a quienes para su comparecencia se les notificara en el casillero judicial No. 218, quienes declararan sobre la unión de hecho que manteníamos con mi extinto conviviente ÁNGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA. Que se recepte la declaración de parte de la accionada en forma personal. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Con los antecedentes expuestos, y por qué es mi deseo que la unión libre que mantenida entre mi persona MELANEA LUCIA JAON LIMA y el señor ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, sea reconocido judicialmente, acudo ante su autoridad para que una vez realizada el trámite legal pertinente, en sentencia. Usted señor Juez, declare la existencia de la unión de hecho postmortem que manteníamos desde el 18 de noviembre del 2008 hasta el 23 de octubre del 2017. ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA. En el presente caso no se necesita relacceso judicial. LA CUANTÍA DEL PROCESO: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. 10.-LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN QUE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA: El procedimiento en que deberá sustanciarse la causa es el de Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- la demanda de DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO, presentada por MELANIA LUCIA JAPÓN LIMA, en contra de los presuntos herederos conocidos CRISTI NATASHA CASTILLO JAPÓN, por su minoría de edad representada legalmente por hermana mayor la Ab. Paola Alexandra Ruilova Japon, y desconocidos de que en vida fue ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: A los herederos desconocidos de quien en vida fue ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS F: 6205 1/3 S: 4231 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio de SUMARIO / DIVORCIO POR CAUSAL cuyo extracto es el siguiente: ACTOR/A: LIGIA JALENY VERA CORAL DEMADADO/A: ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO ABOGADO: AB. ÁNGEL EDUARDO VALAREZO CHUCHUCA CASILLA # 28; correo: eduvalrezo1991@gmail.com JUICIO NRO.: 21201-2018-00621 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO JUZGADO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS: CONTENIDO DE LA DEMANDA.- Yo, VERA CORAL LIGIA JALENY, ecuatoriana, de 31 años, casada, de ocupación ama de casa, con cédula N° 210042739-8, domiciliada en la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, ante Usted respetuosamente comparezco y deduzco la petición que sigue; PRIMERA.- DESIGNACIÓN DEL JUEZ


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Circulación del 28 de octubre al 10 de noviembre del 2018

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ANTE QUIEN COMPAREZCO.- La designación del juez ante que propongo mi demanda queda designada y su competencia será radicada por el sorteo de rigor. SEGUNDA.- IDENTIFICACIÓN COMPLETA DE LA ACTORA.- Mis nombres y apellidos del accionante, así como sus generalidades de ley son como quedan determinadas en líneas anteriores. TERCERA.- NOMBRES, APELLIDOS COMPLETOS Y DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE AL DEMANADO.- Al señor ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO, se lo citará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE SIRVIERON DE FUNDAMENTO A LA PRETENSIÓN.- De la Inscripción de matrimonio justifico que estoy casada con el señor ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO, celebrado el 01 de abril del 2011 e inscrito con el número de Registro: M-625-000001-71, en el Registro Civil, Cedulación e Identificación del Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos, sucede que el día lunes 20 de noviembre del 2017, siendo aproximadamente, las 09h00, en circunstancias en que me encontraba en mi casa de habitación o domicilio ubicado en la esquina de las calles Tulcán y Leónidas Proaño, Barrio Simón Bolívar, conjuntamente con mi conyugue llamado ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO, en forma sorpresiva, intimidante, agresiva, cobarde y alevosa, mi antes indicado conyugue, sin que le diera motivo alguno de mi parte, procedió agredirme con golpes de puño y puntapiés, a diestra y siniestra, no satisfecho con aquello me arrastró hasta la habitación conyugal con el propósito de encerrarme en el baño para seguirme golpeando. QUINTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.- CÓDIGO DE CIVIL: Art. 110.- (Sustituido por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015) Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, Código Orgánico General de Procesos, Art. 332 se tramitarán por el procedimiento sumario. SEXTA: ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA ACREDITAR LOS HECHOS.- b.1.- Copia Certificada de la solicitud dirigida a la Unidad Judicial Multicompetente Penal con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos. b.2.- Auto Interlocutorio de fecha martes 8 de mayo del 2018, a las 16h36, dictado por el Dr. Freddy David Castro Mendez, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos. b.3.- El Oficio N° MREMH-CZ1-TULCÁN-2018-1009-O, de fecha 11 de junio del 2018, suscrito electrónicamente por el Mgs. Bolivar Orlando Pozo Noguera, Analista 2, Coordinador Zonal 1 Tulcán, consistente en el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores que contiene el Registro Consular del demandado. b.4.- Oficio N° MDI-SAM-K-2018-0252, de fecha 29 de mayo del 2018, suscrito por la Ing. Rita Peralta, Analista de Control Migratorio, Servicio de Apoyo Migratorio de Sucumbíos del Ministerio del Interior. b.5.- Oficio N° 215-TMLA-MTSEP-2018, de fecha 30 de mayo del 2018, suscrito por la Ing. Cecilia Ulloa Rodas, Técnico en Matrículas y Control de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. b.6.- Oficio N° CNEL-SUC-ADM-2018-0432-O, con fecha 1 de junio del 2018, suscrito por el Mgs. Edwin Patricio Aguirre Proaño, Administrador CNEL EP-UN SUC. b.7.- Contestación N° JUR 2555151 de fecha 30 de mayo del 2018, suscrito por Gandy Groenow, Analista Procesal de CONECEL, al cual se adjunta reporte de datos generales del abonado demandado ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO, que contiene información que él mismo además del domicilio señalado anteriormente en el sub-literal alfanumérico “b.5”, tiene también indicado su domicilio en el Barrio Julio Marín, Calle Principal, casa de un piso color blanco, diagonal a La Laguna, en esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. b.8.- Oficio N° 261-MEBG-DPES-CNE-2018, de fecha 31 de mayo del 2018, suscrito por el Ing. Marcelo Barriga Garzón, Director de la Delegación Provincial de Sucumbíos del Consejo Nacional Electoral. b.9.- Oficio Nr.CNTEP-APS-214-2018, de fecha 04 de junio del 2018, suscrito por la Lcda. Lisseth Andrade, Administradora de la Agencia Provincial de Sucumbíos, Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P. b.10.- Oficio N° DIGERCIC-CZ2. OT21-2018-0548-O, de fecha 31 de mayo del 2018, suscrito por el Sr. William Javier Quezada Soto, Coordinador de Oficina Técnica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. b.11.- Oficio N° 13002100-0770, de fecha 30 de mayo del 2018, suscrito por la Ing. Tania Ordoñez, Directora Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Sucumbíos. b.12.Oficio N° 121012018OSTR000395, de fecha 04 de junio del 2018, suscrito por el Ing. Luis Hernan Galarza, Jefe de Asistencia al Contribuyente Delegado de la Dirección Provincial de Sucumbíos del Servicio de Rentas Internas, al cual se adjunta el RUC del demandado ANGEL PATRICIO NARVAEZ BARRETO. c) Por lo expuesto luego de recibido mi juramento, disponga al demandado se lo cite mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón Lago Agrio, la publicación contendrá un extracto de la demanda y la respectiva providencia o auto de calificación recaída en la demanda. PRUEBA TESTIMONIAL: Disponga que el demandado rinda su declaración de parte, personalmente y no por interpuesta persona, ni siquiera por medio de Procurador Judicial con Poder Especial. SÉPTIMO: PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: 9.- Se declare en Sentencia disuelto el vínculo matrimonial que me une con el señor NARVAEZ BARRETO ANGEL PATRICIO, se fije la pensión alimenticia en favor del menor NARVÁEZ VERA DIDIER ELIÁN. OCTAVO: CUANTIA.- La cuantía de la presente demanda es ($. 12.000,00). NOVENO: PROCEDIMIENTO EN QUE DEBE SUSTENCIARSE LA CAUSA: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos, es el SUMARIO. DECIMO: NOTIFICACIONES: Designo como mi Defensor Técnico al Abogado Ángel Eduardo Valarezo, profesional a quien autorizo para que a mi nombre suscriba cuantos escritos sean necesarios en mi defensa. Notificaciones las recibiré en la casilla judicial 028 y al correo electrónico eduvalrezo1991@gmail.com. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, se agrega el escrito completando la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por LIGIA JALENY VERA CORAL en contra de ÁNGEL PATRICIO NARVÁEZ BARRETO, por reunir los requisitos de ley determinados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta al trámite sumario prescrito en el artículo 333 el cuerpo legal invocado, por lo tanto se dispone: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley al demandado ÁNGEL PATRICIO NARVÁEZ BARRETO, por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, del (COGEP) para lo cual la actuaria entregará el extracto de la demanda previo al cumplimiento a diligencia prevista en el artículo antes mencionado segundo inciso del numeral dos, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia, así también se notificará a los correos electrónicos que se encuentran a fojas 25 y 38 del expediente, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan. La contestación a la demanda se realizará de conformidad a lo establecido en penúltimo inciso del numeral 2 del artículo 56 y Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Al tenor de lo que establece el inciso segundo del numeral 4 del artículo 332 del COGEP en conexión con la tabla de pensiones alimenticias mínimas establecida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social se fija provisionalmente la cantidad CIENTO TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRES ($ 113,83), más los beneficios de ley que establecen los artículos 16 y 43 del Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Reformatoria, correspondiente al 29.49% del salario básico unificado, que el demandado señor ÁNGEL PATRICIO NARVÁEZ BARRETO, tendrá que cancelar desde la fecha de presentación de la demanda en favor del menor DIDIER ELIAN NARVÁEZ VERA, en los primeros cinco días de cada mes, mediante depósitos realizados en el banco del Pacifico y /o redes aliadas, bajo el código que será asignada por esta unidad Judicial, para lo cual se le concede el termino de 5 días a la accionante para que presente la cartola de la cuenta bancaria y se proceda con el registro correspondiente en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias. Con sustento en el artículo 122 Ibídem del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en correlación con el inciso tercero del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, se establecerá el régimen de visitas una vez que se haya resuelto. 3.De conformidad con el Art. 158, del COGEP respecto al medios probatorios, presentado por la actora se dispone: 3.1).- téngase en cuenta anuncios probatorios documentales. 3.2 Lo solicitado en el numeral 8, anuncio de prueba; se atiende lo siguiente: de conformidad con el Artículo 160.- Admisibilidad de la prueba. “(…) Para ser admitida, la prueba debe

reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. (…)”. Ante lo expuesto considerando la necesidad de la prueba en materia de alimentos, se dispone: ofíciese como se ha solicitado, en los numerales a), b) y c), de acuerdo al Art. 159 Código Orgánico General de Procesos. 4.- De conformidad a la Disposición Derogatoria Única de la Ley Reformatoria al Código Civil publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N. 526 del viernes 19 de junio de 2015, derogado el Art.111 del Código Civil, no se necesita representación de curador Ad-liten para el menor de edad. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para recibir las notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador. Actúe en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial, la abogada Raquel Loayza, despacho “C”.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA UFMNALA-S. F: 6209 1/1 S: 4238 CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA HECHO a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DAYSE FRANCISCA ROMERO GUARNIZO DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2018-00852 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA HECHO CASILLERO: 198 TRAMITE: VOLUNTARIO AB. DEL ACTOR: DR. LUIS FERNANDO GUAÑA CHÁVEZ JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, DAYSE FRANCISCA ROMERO GUARNIZO, de 37 años de edad, de ocupación comerciante, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía número 2100356589, de estado civil divorciada, con domicilio en esta ciudad e Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, barrio Aeropuerto, casillero judicial N° 198 de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en calidad de representante legal de los herederos, MABERICK RODRIGO TIERRES ROMERO y del menor de edad KLEBER SANTIAGO TIERRES ROMERO. 1.- Las generales de Ley son como ya dejo indicados. 2.- Procedimiento voluntario; 3.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: a) El causante KLEBER RODRIGO TIERRES MAYORGA, falleció el 20 de julio 2017 y dejó como sus únicos herederos a sus hijos MABERICK RODRIGO TIERRES ROMERO y el menor de edad KLEBER SANTIAGO TIERRES ROMERO; que frisan las edades de 19 y 13 años de edad respectivamente. b) El causante antes citado al momento del fallecimiento dejó conforme lo demuestro con las certificaciones correspondientes: Centro Comercial 11 de Marzo y la Agencia Nacional de Transito un vehículo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo ETT HILUX 4X2 CD, motor: 2TR7030083, chasis: MR0EX12GOB2320266, placa: PNJ7223; y un local signado con el Nr. 01 de la planta baja del pasillo “A” ubicado en la Asociación de Comerciantes minoristas “11 de Marzo”, en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, en el cual el menor KLEBER SANTIAGO TIERRES ROMERO, tiene un porcentaje por derecho de herencia sobre los bienes antes descritos. Con motivo de buscar un bienestar de mi hijo menor de edad que se encuentra en octavo año de educación básica del colegio Pacifico Cembranos, el producto de dicha venta será para solventar gastos de educación y graduación así con sus estudios universitarios. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El Art. 297 y 298 del Código Civil vigente. El Art. 334 numeral 6 del COGEP. Establece que se considerará procedimiento voluntario la Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes. 5.- ANUNCIO DE PRUEBA; a) Certificado de la Agencia de Transito y Centro Comercial 11 de Marzo. b) partidas de nacimiento del adolescente. c) certificado de defunción del señor KLEBER RODRIGO TIERRES MAYORGA. d) acta de posesión afectiva. 6.- PRETENCIÓN.- Demando para que me conceda la autorización Judicial para proceder a la venta de las acciones y derechos de mi hijo menor de edad KLEBER SANTIAGO TIERRES ROMERO y dar en venta el bienes antes indicados. 7.- La cuantía es indeterminada; 8.- El procedimiento a seguir es VOLUNTARIO, Art. 334 COGEP. “…VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por la señora DAYSE FRANCISCA ROMERO GUARNIZA, en calidad de madre y representante legal de los herederos, MABERICK RODRIGO TIERRES ROMERO y el menor de edad KLEBER SANTIAGO TIERRES ROMERO, requiriendo se le autorice la venta de los derechos, acciones y bienes que le corresponden como herederos de su padre de quien en vida fue el señor: KLEBER RODRIGO TIERRES MAYORGA, y que pertenecen a sus hijos sobrevivientes MABERICK RODRIGO TIERRES ROMERO y el menor de edad KLEBER SANTIAGO TIERRES ROMERO, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP. 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la Lcda. Monica Quiroga realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos, acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio, se dispone que los señores MAYRA LISSETH TAMAYO JARAMILLO, COELLO PERDOMO LUIS ANDRÉS y el señor MABERICK RODRIGO TIERRES ROMERO, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia, para el efecto la parte interesada prestara las facilidades para sus comparecencias. 5.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúe en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial, la abogada Raquel Loayza, despacho “C”.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 6204 1/3 S: 4234 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: INTRIAGO SACON CARLOS ARCENIO ACTOR: MONTOYA JARRO MARIBEL ESPERANZA DEMANDADO: INTRIAGO SACON CARLOS ARCENIO JUICIO: No. 21331-2018-00332 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE LETRA DE CAMBIO FECHA DE INICIO: 17-08-2018 CUANTIA: SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZA PONENTE: DR. LUIS NARANJO JARA. SECRETARIO: AB. DARWIN GONZALEZ SOSA. OBJETO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que, por lo expuesto y por cuanto de conformidad a lo dispuesto en el Art. 410 del Código de Comercio , reúne los requisitos para ser considerada letra de cambio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, constituye título Ejecutivo y contiene una obligación que es clara, pura, determinada y actualmente exigible, a más de que es liquidable mediante operación aritmética, por

medio del presente escrito acudo ante usted con la finalidad de demandar, como en efecto demando, es procedimiento ejecutivo a INTRIAGO SACON CARLOS ARCENIO, de forma que una vez que el presente juicio se le dé el trámite de ley en sentencia se le condene a que me cancele el valor total de lo adeudado, el interés legal y el de mora del 4% anual y las costas procesales o gastos judiciales en los cuales incluirá los honorarios de mis abogados defensores. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 28 de agosto del 2018, las 14h28, VISTOS: El escrito de complementación de la demanda, presentada por Maribel Esperanza Montoya Jarro, incorpórese al expediente. En lo principal una vez revisada la demanda y escrito de aclaración de la misma, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por MARIBEL ESPERANZA MONTOYA JARRO, con cédula No. 2100585658, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); la misma que se fundamenta en letra de cambio constante a fojas 4, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código; ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicarán y valorarán de conformidad con lo que establece el Art. 160 del referido Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado señor INTRIAGO SACON CARLOS ARCENIO, con cédula No. 2100458302, en calidad de deudor principal, en la dirección señala, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y aclaración de la misma, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia; quienes deberán cumplir con lo dispuesto en los Arts. 54, 55 y 78 del COGEP, y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem; al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, así como correo electrónico para sus notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado: INTRIAGO SACON CARLOS ARCENIO, en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones expresamente dispuestas en el artículo 353 del Código ya citado, bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 352 del COGEP.- QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial electrónico y correos electrónicos, señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria legalmente encargada de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 25 de octubre del 2018. Atentamente, Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: 6211 1/3 S: 4240

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, PIEDRAHITA MIRANDA JAIRO JAVIER con C.I. Nº 0803027036, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HI338Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6010 (1) S: 4239 Yo, FRAY PARDO LUIS FERNANDO, con C.I. Nº 2200009906, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HH187M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6208 (1) S: 4237 Yo, CHEME CANCIO CENEIDA KATHERINE, con C.I. Nº 1721497079, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HN171T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6207 (1) S: 4236 Yo, BOTENO ALZATE CARLOS ALBERTO, con C.I. Nº 1758930752, Representante Legal del VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN MIGUEL DE SUCUMBÍOS MISIÓN CARMELITA, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: POT159, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6203 (1) S: 4234 Yo, VELEZ CEDEÑO GUIDO MIGUEL, con C.I. Nº 2100331475, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IO839A, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6202 (1) S: 4233

INFORMACIÓN COMERCIAL

Arcor celebra 20 años en Ecuador

Valeria Panzarin de Giustozzi; Darío Giustozzi, embajador de Argentina en Ecuador; Daniel Pino, gerente general de Arcor Ecuador; María Paola Bataglia, José Miguel Lecumberri, gerente general Región Andina de Grupo Arcor.

Redacción Nacional

El grupo multinacional argentino Arcor, primer productor mundial de caramelos duros, celebró 20 años de presencia en el mercado ecuatoriano con 2 eventos en las ciudades de Quito y Guayaquil, respectivamente, junto a autori-

dades de la embajada argentina, clientes y colaboradores. En el Ecuador, Arcor posee una amplia red de distribución minorista y cuenta con presencia en los principales supermercados del país con alrededor de 20 marcas en los negocios de chocolates, golosinas y alimentos.

Santiago Quintero presenta su nuevo proyecto deportivo denominado “6.000 en 24”º Redacción Nacional

Entre el 1 y 5 de diciembre del 2018, dependiendo de las condiciones climatológicas, el montañista ecuatoriano Santiago Quintero espera cumplir su proyecto denominado “6.000 en 24” que consistirá en alcanzar la segunda marca mundial de desnivel positivo, al ascender desde Babahoyo (provincia de Los Ríos), ubicada a 8 metros obre el nivel del mar (msnm) hasta los 6.268 msnm de la cumbre del Chimborazo, un total de 6260 metros de desnivel positivo en 24 horas. Según Santiago, esta idea lleva madurándose por alrededor de 3 años y ahora es el momento de ir por esta meta. “Si yo puedo alcanzar la cumbre de una montaña con medios pies, tú también puedes ser y lograr lo que quieras; puedes ser un buen padre, un buen hijo, un buen estudiante, un buen ciudadano, un buen empleado, un buen deportista y una buena persona si te lo propones”, manifestó el montañista durante la presentación de su reto deportivo. Los representantes de Chevrolet

Ecuador y Saludsa, auspiciantes principales de Santiago Quintero, reiteraron su apoyo para el logro de este importante proyecto, destacando el ejemplo de tenacidad, motivación y superación personal de Santiago. Carlos Pesantes, gerente de producto de Chevrolet, señaló que este proyecto constituye un ejemplo de lo que la marca promueve entre sus clientes. “Santiago es un embajador Chevrolet porque ha demostrado en su carrera deportiva varios de los valores que nuestra marca promueve. Es un ejemplo de coraje, de valentía y decisión. Por eso ratificamos nuestro apoyo para el logro de este nuevo desafío”. Por su parte Eduardo Izurieta, presidente ejecutivo de Saludsa, calificó a Quintero como un “gran profesional montañista”, una persona modelo que nos enseña que todo es posible, además de un gran amigo y persona. Chevrolet brinda apoyo a Santiago Quintero desde el año 2009; ahora lo hace para la consecución del segundo máximo desnivel en el mundo.

De izquierda a derecha: Eduardo Izurieta, presidente de Salud S.A; Santiago Quintero, montañista ecuatoriano; y Carlos Pesantes, gerente de producto de Chevrolet.


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Histórico fallo de jueces prohíbe continuar explotación minera en territorio Sinangüe Redacción Sucumbíos

Es un hito histórico para nuestra comunidad, con el fallo de los jueces, que prohibe continuar la explotación minera en nuestro territorio, dijo Alex Lucitante, defensor de los derechos humanos de la comunidad de Sinangüe, ante el reclamo a la Corte Provincial de Justicia (CPJ) de Sucumbíos, para que las mineras dejaran de contaminar sus territorios, después del fallo a favor de la comunidad que se dio el 23 de octubre. La espera de algunos días, tuvo su premio, dijo Alexandra Narváez, mujer de esa comunidad, quien es parte de la guardia comunitaria que controla sus territorios. Ella estaba provista de su lanza y vestida con su indumentaria de la nacionalidad A’I Cofán, de la comunidad de Sinangüe; algo cansada de gritar con un altavoz y bailar con sus compañeras, en espera, hasta que la Corte les dé la razón de sacar a las mineras que estaban contaminando su territorio, para sacar el oro. Los gritos de: “el agua vale más que el oro” y otros surtieron su efecto, y los jueces, el martes en la tarde, les comunicaron que la comunidad tenía la razón y por tanto se prohibía en adelante seguir con la explotación minera que afecta a los ríos Chingual, Cofanes y Aguarico. En este panorama, las empresas mineras que tenían 20 concesiones P

otorgadas por el Ministerio de Minas y 32 que estaban en trámite, que afectaban a las 33.000 hectáreas de la reserva del sector, de las que 15 estaban ya afectadas, por encontrarse a las riberas del río Aguarico, donde comenzó la explotación; dejarán esos territorios ancestrales de la comunidad Sinangüe, en la parroquia Puerto Libre, cantón Gonzalo Pizarro; en la vía que conduce a La Bonita y Tulcán “porque la razón y la justicia se impusieron a la prepotencia”, subrayó Lucitante. Sentencia de fiel cumplimiento Según Jorge Acero, defensor del pueblo en Sucumbíos, la CPJ declaró la vulneración de una serie de derechos, como los derechos de los pueblos indígenas, la consulta previa (que no se dio), derecho al territorio y prácticas culturales; además de derechos fundamentales como el del agua, medio ambiente, naturaleza, derecho a la salud. En base a eso la CPJ resolvió: anular y revertir al Estado todas las concesiones mineras; tanto las 20 entregadas, por el Ministerio de Minas, como las 32 que estaban en trámite; de lo que dijo la CPJ que quedan anuladas y que ese territorio, de más de 32.000 hectáreas de la Reserva Nacional Cayambe Coca, vuelvan al Estado. También, establece a las mineras la obligación de reparar las zonas ya impactadas, que los mismos jueces de la CPJ recorrieron personalmen-

te, en la visita que hicieron al sector. Un tercer punto dispone enviar el expediente a la Fiscalía provincial, para determinar la posible existencia de delitos en las actividades que ya se realizaron. Enviar a la Procuraduría General del Estado los procedimientos realizados por el Ministerio de Minas para que revise y determine si hubo mal manejo de esos procedimientos. Y, un último punto, dispone a la Defensoría del Pueblo para que, junto al juez de Lumbaqui (Gonzalo Pizarro) que es a quien le corresponde, por estar en ese cantón, se haga la vigilancia respectiva para que la sentencia se cumpla ya que es de cumplimiento inmediato y debe vigilarse, como lo dispusieron los jueces de la CPJ de Sucumbíos. “El primer responsable es el juez de Gonzalo Pizarro y la Defensoría del Pueblo, es responsable de vigilar ese cumplimiento” explicó Jorge Acero. Además, la guardia comunitaria de Sinangüe, que se conformó desde hace más de 2 años, tendrá un importante trabajo de vigilancia, que estará en coordinación permanente con el juez de Gonzalo Pizarro. Afectaciones que deja la explotación La lucha de la comunidad comenzó hace 2 años cuando los “cucamas” (habitantes del otro lado del río) llegaron a territorio Cofán a realizar la minería ilegal. La guardia comunitaria se percató de la invasión de

los cucamas y en diálogo con sus vecinos, les hicieron salir de esos territorios ancestrales. A inicios del 2018, comenzó el viacrucis para la comunidad al percatarse de la presencia de mineras que legalmente el Estado les había concesionado esos territorios, en una extensión de 52.000 hectáreas para un periodo de 25 años. Estas empresas en solo 5 meses de explotación, con la introducción de maquinaria y la utilización de químicos dejaron secuelas irreparables producto de la explotación, en las 15 hectáreas intervenidas en una longitud paralela al río de aproximadamente tres kilómetros; por lo que la comunidad debió denunciar a las autoridades competentes; aunque de parte de los ministerios de Minas y Ambiente, les dijeron, que la explotación no afectaba a sus territorios, por encontrarse al otro lado del río y el trabajo se realizaba utilizando última tecnología. En primera instancia el juez multicompetente de Gonzalo Pizarro, después. Posteriormente, tuvieron que acudir a los jueces de la CPJ, quienes también visitaron el sitio donde empezó la explotación para extraer oro y también les dieron la razón. Según la Secretaría Nacional del Agua (Senagua), y como lo dijo en la audiencia de juzgamiento, en Lumbaqui, calcularon que la explotación tenía 15 hectáreas ya impac-

tadas, por deforestación, excavación y movimiento de tierras; incluso por posible movimiento de cauce del río Aguarico; donde el juez estableció la posible contaminación por el uso de químicos; y que el Ministerio del Ambiente, tiene la obligación, por mandato judicial, para su remediación. La actividad minera inició con 2 concesiones en las que se comenzó ya a trabajar, actividad suspendida y retirada la maquinaria, después de la acción del juez de Gonzalo Pizarro; y por la intervención solicitada reiteradamente al Ministerio del Ambiente, que resolvió suspender la actividad, en los meses de mayo y junio. Lo que estaban esperando las empresas mineras, es, conocer la sentencia para reingresar a la zona. Con este dictamen de los jueces de la Corte Provincial, solo se espera que el Ministerio de Minas realice las gestiones internas necesarias para que estas empresas mineras se vayan definitivamente. La comunidad, al tiempo que festejó el fallo de los jueces, queda con ciertas dudas, sobre si el Estado acatará definitivamente este fallo. Alexandra Narváez, de la guardia comunitaria, abraza su lanza, su inseparable compañera y asegura que estarán vigilantes para que su territorio no sea invadido de nuevo por las empresas mineras o la minería ilegal.

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ENTREVISTA Jorge Acero, defensor del pueblo en Sucumbíos

Evento de Sinangüe: un hecho muy importante para la provincia

Jorge Acero: “el caso de Sinangüe es muy evidente. La comunidad ha tenido una lucha persistencia y una esperanza para que sus derechos sean reconocidos”.

Redacción Sucumbíos

En la audiencia de la Corte Provincial de Justicia (CPJ) de Sucumbíos hubo actores y espectadores de diversas partes, de las 2 provincias petroleras, Sucumbíos y Orellana. Aunque el tema fue exclusivo de la comunidad Cofán de Sinangüe, comunidad de apenas con 35 familias y alrededor de 200 habitantes; recibió el apoyo y acompañamiento de las nacionalidades de la provincia: Shuar, Kichwa, Siecopai, Siona e incluso Huaorani de la provincia de Pastaza. Instancias como la asamblea de la sociedad civil de Sucumbíos, Federación de Mujeres, la iglesia católica. En la audiencia también estuvieron de las gobernaciones de las 2 provincias y delegaciones de los ministerios involucrados en el tema: ambiente, energía y minas, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo. De hecho, las autoridades, como la prefectura y otras, que nunca estuvieron presente para apoyar este proceso, sí llegaron a la audiencia para levantar información en las redes sociales, con el afán de hacer campaña por su reelección. En todo caso, el fallo de los jueces fue de tal repercusión que, seguramente, será el inicio para posibles pedidos de restablecimiento de justicia. Jorge Acero, defensor del pueblo en Sucumbíos, cree que este es un inicio. Este hecho de justicia en favor de la comunidad es un hito histórico, como dijo Alex Lucitante. ¿Puede ser un precedente para posteriores temas a tomar en cuenta? Es un precedente, primero, muy importante en la provincia, por el tema minero, que es a nivel nacional; porque las comunidades no han sido consultadas para desarrollar la actividad minera. A nivel local, con otras luchas como la de Pacayacu, por el tema de contaminación petrolera de años, por supuesto que es importante. Como Defensoría del Pueblo creemos que es fundamental ver que los jueces, en primera instancia como fue en Lumbaqui, como en la Corte Provincial, que es la máxima autoridad en la provin-

cia; sí han visto con claridad y han entrado a valorar, sobre derechos constitucionales. Como dijo la Corte, este es un juicio constitucional; aquí solo se valora sobre lo que dice la Constitución, no sobre leyes, no sobre decretos, no de acuerdos ministeriales. Y eso es efectivamente, un juicio constitucional. Valorar si hay derechos como la consulta, la salud, el agua; como la alimentación, el medio ambiente, como la naturaleza, que son derechos establecidos en la Constitución; que han sido vulnerados con el actuar de instituciones públicas; en este caso el Ministerio de Minas. En el tema petrolero pueden ser el mismo Petroecuador o Petroamazonas. Y, sí ha sido así, los jueces deben decirlo y deben establecer las medidas de reparación. Exactamente igual a lo que hizo ayer (23 de octubre) la Corte Provincial, para con las afectaciones mineras. Entonces, sí es importante, sí es fundamental este evento y debe ser tomado como un ejemplo, para otras acciones que se puedan seguir en el futuro, con éste y otros temas. Significa que la lucha de la comunidad apoyada por las organizaciones, incluso la iglesia católica, tuvo un efecto muy importante. ¿Sera posible que las cosas cambien, a partir de este proceso de la comunidad de Sinangue? Ojalá, en el caso de Sinangüe, es muy evidente. La comunidad ha tenido una lucha persistencia y una esperanza para que sus derechos sean reconocidos. En esa lucha se ha juntado la provincia; se han juntado las organizaciones. Pensamos que es un momento muy importante para plantear los temas graves que existen, por ejemplo, el derecho de los pueblos indígenas, que será un momento importante para aprovechar esa unión de las nacionalidades de toda la provincia; y, que se vuelva a escuchar la voz de los derechos de la gente de esta provincia para tratar de volver a ser escuchados, y, sobretodo; volver a ser respetados. La guardia comunitaria tiene un papel importante en las tradiciones de las nacionalidades. ¿Cómo queda su responsabilidad de cuidado, después del fallo de los jueces? A la guardia comunitaria, la Corte la respaldó porque habló de sus prácticas ancestrales y refirió que ellos han sido parte de los más importantes procesos para poder hacer una debida vigilancia del territorio. Estoy absolutamente seguro de que la guardia va a seguir vigilando su territorio, así como lo han hecho desde hace más de 2 años. Que se haya dado esta sentencia no significa que ya no tengan que proteger su territorio. Además, en apoyo al Estado que debe vigilar esta zona. La sentencia les va a servir como aliciente para seguir vigilando su territorio, porque han visto que sí hay apoyos y se sentirán más fortalecidos en esa responsabilidad.

CNE Napo realizó verificación y validación de solicitudes de cambio de domicilio electoral Redacción Napo

Durante el 18 y 19 de octubre del 2018, la delegación electoral de Napo, con la asistencia técnica de la coordinación de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), auditó los trámites de cambios de domicilio electoral solicitados por la ciudadanía de la provincia durante la campaña desarrollada del 15 de septiembre al 12 de octubre del 2018. En esa campaña, en Napo fueron atendidos 4.541 trámites de actualización de lugar de residencia, receptados en los 5 cantones y 20 parroquias a través de brigadas móviles, puntos fijos y la delegación provincial electoral. Álex Mancheno, director de la delegación provincial electoral, manifestó que la validación y verificación se efectuó en las circunscripciones en las que los cambios de domicilio electoral sobrepasaron el 10 por ciento del total de personas que se encuentran en el registro electoral; para ello, 14 brigadas trabajaron en territorio con la finalidad de confirmar la veracidad de los datos entregados por la ciudadanía en los formularios. Una vez concluido el proceso de verificación y validación, informamos a la ciudadanía el número de solicitudes que no pudieron ser justificadas, de acuerdo al siguiente detalle:

Las solicitudes no justificadas durante las auditorías, serán presentadas mediante informe al pleno del CNE, para que, siguiendo el respectivo proceso, determinen la resolución correspondiente. Con esta acción, el CNE, a través de la delegación provincial electoral de Napo, transparenta el proceso de cambios de domicilio electoral, garantizando la participación en igualdad de condiciones a la ciudadanía y organizaciones sociales y políticas en el proceso del 2019.

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Juan 15:7 Si permanecéis en mí, y mis palabras permanecen en vosotros, pedid todo lo que queréis y os será hecho.

Ampliación de la casa taller para el barrio nuevo Shushufindi Redacción Sucumbíos

A más de cien socios del barrio Nuevo Shushufindi, el Municipio de Shushufindi entregó la ampliación y complementación de la casa taller, que ofrece mayor espacio y comodidad para el desarrollo de diferentes actividades sociales, culturales y formativas de sus habitantes. El mantenimiento y complementación, abarca a otros barrios como la Zeneida y Amazonas, donde

La inversión de estas obras es de alrededor de 50.000 dólares.

se ha cambiado la imagen de las canchas de uso múltiple, cuyos trabajos concluyeron dentro de los plazos establecidos. Digna Prado, presidenta del barrio Nuevo Shushufindi, expresó que la infraestructura anterior era un espacio reducido que no prestaba las condiciones para las diferentes reuniones y actividades de los moradores de este sector. “Hoy, gra-

cias al trabajo del Municipio, del alcalde, nuestro barrio ha recibido esta ampliación y otros servicios, como el alcantarillado” expresó. Por su parte el alcalde Esgar Silvestre señaló que es una alegría llegar con obras y proyectos a diferentes sectores a nivel del cantón, generando oportunidades de desarrollo y cumpliendo con los requerimientos de la ciudadanía.


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CNE Sucumbíos trabaja en Dictan taller de el levantamiento catastral alertas tempranas

sobre deforestación Redacción Orellana

Los empleados del organismo electoral verifican los cambios de domicilio producidos del 15 de septiembre al 12 de octubre.

Redacción Sucumbíos

La delegación provincial electoral de Sucumbíos realiza el levantamiento catastral de los futuros recintos electorales con miras al proceso electoral del 24 de marzo del 2019. La unidad de procesos electorales trabaja en territorio con el objetivo de verificar que la infraestructura, accesos y todos los servicios básicos de los posibles recintos electorales, presten las condiciones necesarias para que la ciudadanía vote. “El objetivo es justamente actualizar el catastro, conocer si la ubicación de las juntas receptoras del voto instaladas en cada uno de los recintos electorales, garantiza que el ciudadano pueda acceder sin inconvenientes”, señaló Aseneth Nicolalde, responsable de procesos electorales en Sucumbíos.

Para los siguientes comicios se prevé que en Sucumbíos estarán habilitados 96 recintos electorales. El 98 por ciento de los recintos ha sido visitado por los servidores electorales de la delegación electoral. Validación de cambios de domicilio electoral La delegación provincial electoral de Sucumbíos se encuentra en la fase de control de calidad, validación y verificación de los cambios de domicilio electoral generados en la provincia desde el 15 de septiembre al 12 de octubre. La validación y verificación de campo se realizará cuando los cambios de domicilio electoral en una parroquia superen el 10 por ciento del total de las personas que se encuentran en el registro electoral de la circunscripción o por alguna denuncia presentada

por escrito ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), previo informe técnico emitido por la dirección nacional de registro electoral, se efectuará el trabajo de campo para validar y verificar que dichos cambios de domicilio electoral correspondan a las direcciones domiciliarias consignadas en los comprobantes de cambio de domicilio electoral, de acuerdo al procedimiento que se establezca para el efecto. Asimismo, la delegación provincial de Sucumbíos realiza el levantamiento de la base de datos de los posibles miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV), solicitando la respectiva información a empresas, instituciones públicas y educativas. Para la selección de los MJRV se utilizan 7 criterios, ubicando en primer lugar a los estudiantes universitarios.

Con la entrega de certificados, culminó el taller “Gestión de alertas tempranas de deforestación de patrimonio natural en la provincia de Orellana”, dirigido a los técnicos de la jefatura del Parque Nacional Yasuní (PNY), dirección nacional forestal y la dirección provincial del ambiente de Orellana, con el fin de generar información con temporalidad de 15 días por reporte, respecto al avance de la deforestación en la provincia. Según Fernanda Suárez, representante de la consultora GAF AG, el Ministerio del Ambiente está en proceso de institucionalización del sistema nacional de monitoreo de bosques, “el cual se conforma a partir de los componentes y procesos generados por varios proyectos que ejecuta la autoridad ambiental, sobre mapas de defo-

Los participantes en el taller adquirieron conocimientos en software y aplicaciones digitales en la parte forestal.

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CONVOCATORIA

A la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía “ECOLUZ S.A.” Se convoca a los accionistas de la compañía ECOLUZ S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en la siguiente dirección: Calle Pampite número OE2-15 y Calle Chimborazo, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el día jueves 8 de noviembre de 2018, a las 09:00 horas en primera convocatoria. De igual manera, se convoca al comisario de la compañía, el señor Amílcar Ahtty Vallejo, domiciliado en Núñez de Vela N36-121 y Corea, de la ciudad de Quito, para que asista a la mencionada Junta. La Junta General se celebrará con arreglo al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA: 1) Resolver y autorizar la disminución del capital suscrito y pagado de la compañía. 2) Resolver sobre la consecuente reforma al Artículo “4” del Estatuto Social reformado y codificado de la compañía ECOLUZ S.A. REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los accionistas que no asistan a la Junta General podrán hacerse representar en la misma por medio de otra persona, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, emitido por la Superintendencia de Compañías. INFORMACIÓN GENERAL Para los aspectos relativos a la Junta General no contemplados en el presente anuncio, los accionistas podrán consultar enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: ecoluz@ecoluzsa.com Ernesto Simón Dorfzaun Heid Presidente Ejecutivo ECOLUZ S.A.

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restación, vegetación y evaluaciones forestales en todo el país y con eso, desarrollaremos un sistema tecnológico denominado SATA”. Agregó que el sistema de alertas tempranas (SATA) se lo realiza en territorio mediante dispositivos electrónicos móviles, el cual se alimenta de datos de alertas o parches de deforestación, “con el fin de identificar y dar respuesta a ilícitos forestales en un máximo de 15 días, para que la autoridad ambiental actúe de acuerdo a las leyes establecidas”. El taller aportó con conocimientos en software y aplicaciones digitales en la parte forestal como en la geográfica, dijo Darwin Gallardo, ingeniero geógrafo de la jefatura del PNY, “ya que podremos identificar y generar información de las áreas deforestadas en territorio, pero, sobre todo, dar respuesta en un tiempo prudencial”.


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CNE Orellana verifica la La unidad de más reciente creación: República de Canadá validación de cambios festeja su cuarto aniversario de domicilio electoral Redacción Orellana

La Delegación electoral de Orellana se encuentra en la fase de verificación y validación de los cambios de domicilio electoral para las elecciones del 2019. El trabajo de campo consiste en la identificación de los poblados, barrios zonas electorales que correspondan a la circunscripción donde se han realizado los cambios de domicilio electoral con la finalidad de seleccionar de manera aleatoria un mínimo de 25 por ciento de los comprobantes de cambios de do-

micilio electoral para realizar la verificación y validación. En Orellana se realiza la verificación y validación en las zonas de Cononaco, Kawimeno, Dikaro, Bameno, Yasuní y Fronteras del Ecuador en el cantón Aguarico, San Luis de Armenia, Alto Manduro, Nuevo Paraíso, San Lorenzo de Cononaco, San José de Guayusa, 10 de Agosto, Kanoa Yaku, Alejandro Labaka del cantón Francisco de Orellana, Ávila, Ávila Viejo, Pusco Cocha, San Bartolo y San Vicente de Huaticocha en el Cantón Loreto.

Capacitación sobre técnicas, métodos y procedimientos de vacunación Del stand de segundo año de educación inicial salió la deliciosa fritada; las mamás pusieron todos sus secretos para satisfacer a los paladares más exigentes.

Redacción Sucumbíos

La unidad educativa República de Canadá fue creada por la fusión de la escuela de educación básica República de Canadá y el colegio nocturno Lago Agrio, en el barrio Abdón Calderón. En la actualidad, cuenta con una infraestructura importante, de la unificación de los 2 establecimientos. Los festejos por el cuarto aniversario de la unidad comenzaron el 24 de octubre con el pregón, desde el parque recreativo Nueva Loja hasta la unidad. El 25 de octubre fue el día para la práctica de los juegos tradicionales y el 26 la exhibición de platos típicos en el que participaron todos los paralelos de la unidad, con la diversidad de la comida de Costa, Sierra y Amazonía. En el stand de segundo año

de educación inicial, las madres y padres de familia y la profesora Cecilia Guamán, presentaron una deliciosa fritada cocinada en leña y en paila de bronce, “para que tenga mejor sabor”. Los padres de familia se encargaron de atizar la leña y mover la fritada hasta que esté en su punto, bajo la atenta mirada de las mujeres; mientras las madres de familia, preparaban el ají y otros aditamentos. Esa fue la tónica en los diferentes stands, en los que se ofrecieron diversos y deliciosos platos típicos. En la unidad hay alrededor de 1.200 estudiantes, desde el primer año de educación inicial hasta el bachillerato, precisó la educadora Cecilia Guamán. El rector de la entidad es César Ayala, quién fue director de la escuelita República de Canadá.

Niños y niñas cuiden el ambiente En el espacio de los más pequeños hay diversos juegos que los niños y niñas dedican gran parte de su tiempo libre; “son los rincones de diversión de los niños” dice Guamán. Agregó que en cada paralelo se lleva adelante un proyecto recomendado desde el Ministerio de Educación. En el caso del segundo año de educación inicial, ellos tienen un proyecto de cuidado del ambiente; se trata de la reciclada de llantas de vehículos, que han sido pintadas y una vez llenas de tierra se cultivan plantas, actividad donde los niños y niñas, ponen gran esmero; “desde pequeños les vamos formando para que sean cuidadosos con el medio ambiente”, subrayó la profesora Cecilia Guamán.

Ecuador ejercítate apoya proyectos de la Policía Nacional

Redacción Orellana

Con el objetivo de fortalecer los conocimientos de los técnicos en atención primaria de salud (TAPS), en el cantón Francisco de Orellana se desarrolló un taller de capacitación sobre técnicas, métodos y procedimientos de vacunación, proceso de la estrategia nacional de inmunización (ENI), realizado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) mediante las direcciones distritales 22D01 La Joya de los Sachas; 22D02 Orellana-Loreto y 22D03 Aguarico, que conforman la provincia de Orellana. Diego Morales, coordinador provincial de los TAPS, manifestó que previo al desarrollo de este taller se coordinó con las direcciones distritales, quienes brindan apoyo para que los TAPS asistan a capacitarse, “se busca elevar las coberturas con resultados positivos y lograr la satisfacción de los usuarios por este trabajo cumplido por nuestros técnicos que son el pilar fundamental para el modelo de atención integral de salud”,

dijo. José Zambrano, director distrital 22D01-salud, manifestó que estas capacitaciones además de fortalecer los conocimientos permiten desarrollar destrezas y habilidades que se deben poner en práctica en el trabajo en territorio, “la ciudadanía necesita el buen desempeño de los funcionarios públicos, por eso es importante tener claro los lineamientos, las funciones y trabajar con responsabilidad comprometidos en la labor que se realiza”. Por su parte Blanca Chile, responsable provincial de la ENI, expresó que de esta manera se imparte la información necesaria para el completo esquema de vacunación y su manejo, considerando que este personal forma parte del sistema de vacunación de las unidades de salud a las que pertenecen, “dentro de la temática se analizan las estrategias de inmunización, se revisan los esquemas básicos de vacunación en niños y adultos, con el fin que los TAPS actualicen sus conocimientos con respecto al manejo de los biológicos para la correcta aplicación”.

La Secretaría del deporte, mediante el proyecto Ecuador ejercítate, masifica la actividad física y recreación con el fin de mejorar la salud de toda la ciudadanía a nivel nacional.

Redacción Orellana

En Orellana, mediante convenio con la Policía Nacional, instructores de la coordinación zonal 2 de la Secretaría del deporte, realizan acondicionamiento físico al personal policial con el objetivo de respaldar el proyecto “apoyo a servidores policiales con sobrepeso y obesidad”, aseguró Maribel

Tuquinga, subteniente de Policía, encargada del seguimiento del personal que participa de esta actividad. La funcionaria policial afirmó que están conscientes de que el deporte y la actividad física es una forma de quitar el estrés que los uniformados tienen durante la jornada, “además nos ayuda a minimizar enfermedades crónicas, catastróficas y controlar el índice

de masa corporal, que puede desembocar en problemas cardiovasculares entre otras”. Elvis Ponce, instructor, expresó que dentro de este punto activo, se benefician con bailoterapia, juegos recreativos, natación y acuaterapia un promedio de 40 personas, “siempre se recomienda a la ciudadanía hacer 30 minutos de actividad física para mejorar la salud”.

Asistentes ual taller de capacitación sobre técnicas, métodos y procedimientos de vacunación, proceso de la estrategia nacional de inmunización (ENI)


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