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Judiciales
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TRÁMITE: VOLUNTARIO
PROCESO: No. 22302-2022-00301
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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA
CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó
JOSÉ GUAMÁN CONDO y de ROSA GUAMÁN
PUCUNA, cuyo extracto es el siguiente
ACTOR : JESSICA MARIBEL GUAMÁN GUA-
MÁN, JENNY ROCIO GUAMÁN YAURIPOMA, JOSEFINA GUAMÁN YAURIPOMA, YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA, ROSA YAURIPOMA CHARCO.
DEMANDADO: WILMER RENE GUAMÁN PU-
CUNA
JUICIO NRO. : 21201-2017-00417
CUANTIA : $ 988.048,27
CAUSA : PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN
TRÁMITE : SUMARIO
JUZGADO : U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO
AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- JESSICA MARIBEL
GUAMÁN GUAMÁN, JENNY ROCIO GUAMÁN YAURIPOMA, JOSEFINA GUAMÁN YAURIPOMA, YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA, ROSA YAURIPOMA CHARCO,… Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen:
5.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Es el caso señor Juez, que mi esposo y padre de mis hijas quien en vida respondió a los nombres de JOSÉ GUAMÁN CONDO, fallece con fecha 9 de febrero del 2015 en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Mediante posesión efectiva con fecha 12 de marzo del 2015 ante el Notario Primero de este cantón Lago Agrio, el Dr. Juan Carlos Pastor Guevara, tomamos posesión de los bienes heredados por el señor JOSÉ GUAMÁN CONDO, bienes hoy en día a inventariar los cuales paso a describir: 1. Predio urbano signado con el número once, adquirido mediante compra venta al Ilustre Municipio de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 2.- Un predio urbano con casa de habitación Nro. 234 signado con el Nro. 02, de la manzana Nro.71, sector Nro.01, ubicado en la Av. Colombia. 3.- Un vehículo marca Hyundai, clase camioneta, tipo furgoneta, año 2012, modelo H1 12P 2.5TM DSL AC, motor D4BHB073224, chasis KMJWA#/HACU426250. 4.- Un vehículo marca chevrolet, clase automóvil, tipo station W, año 2015, modelo CAPTIVA SPORT AC. 2.4 5P 4X2 TA, motor CFS5423371, chasis #GNAL7EK4FS542371. Mediante juicio de inventario su autoridad emitida la siguiente sentencia la cual está debidamente ejecutoriada “... ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aprueba el inventario y tasación por vía de acuerdo conciliatorio al que han llegado
ROSA YAURIPOMA CHARCO, YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA en la calidad de ostenta, y
WILMER RENÉ GUAMÁN PUCUNA, siendo éste de $ 988048,27 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS). Por improcedencia absoluta y por haber prescrito el derecho requerido se desecha la pretensión de la tercerista
FELIPA PUCUNA GUAMÁN...”. El demandado no accedido a liquidar los bienes dejados por el señor
JOSÉ GUAMÁN CONDO por medio amistoso, razón por la cual se hace necesaria la intervención judicial. 6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en los Arts. 270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286 del Código Civil. 9.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Se decrete la liquida- ción de los bienes hereditarios dejado por el señor JOSÉ GUAMÁN CONDO de manera equitativa y conforme establece la ley. 10.- CUANTÍA: Por su naturaleza es de $ 988.048,27 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS).
11.- PROCEDIMIENTO.- SUMARIO. “…U.J.FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 16 de septiembre del 2022, las 16h32. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior, en relación a la demanda y aclaración que antecede dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN: La demanda de partición de los bienes sucesorios dejados por el causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, presentada por YAURIPOMA CHARCO ROSA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de JOSÉ GUAMÁN CONDO; JOSEFINA GUAMÁN YAURIPOMA; YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA; JENNY ROCIO GUAMÁN YAURIPOMA; en calidad de herederas del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, JESSICA MARIBEL GUAMÁN GUAMÁN, en calidad de heredera por representación de su fallecida madre ROSA GUAMÁN PUCUNA, hija del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, demanda deducida en contra de los herederos conocidos WILMER RENE GUAMÁN PUCUNA, y, desconocidos del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, con C.C.No. 1900085034, la califico de completa de los requisitos formales que establece el Art. 142 del COGEP, y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario conforme al Art. 54 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial Nro. 517 de fecha 26 de junio de 2019. (Art. 332.10 COGEP). ...” “... 2.CI-
TACIÓN: a. CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos con la demanda, el anuncio probatorio y este auto al demandado señor WILMER RENE GUAMÁN PUCUNA, en el lugar designado en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se la cite en persona en el lugar que se encuentre, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). ...” “...d. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO y de ROSA GUAMÁN PUCUNA, mediante tres publicaciones por la prensa local y tres mensajes radiales realizados en distintas fechas, dado que actualmente los periódicos han limitado su circulación a la forma digital, en fechas distintas de conformidad al Art. 56.1 y 58 del COGEP. El señor Secretario del despacho verificará que se obtengan las copias suficientes para inscripciones de demanda y citación de los demandados y así mismo conferirá los extractos correspondientes...”. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.
Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D”
3/3 S-5382
Juicio No. 22302-2022-00301
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.. La Joya de los Sachas, lunes 30 de enero del 2023, a las 11h15.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON GABRIEL HONORA-
TO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA
LÓPEZ ALAMA.
ACCIONANTES: EL ABOGADO ALFONSO GUILLERMO LOZADA CORTEZ, COMO PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA TANDAZO
LOLEZ EUDOMILLA MARIELA, LOS SEÑORES
TANDAZO LOPEZ GABRIEL ARTIDORO, TAN-
DAZO LÓPEZ ELVIA CONSUELO, TANDAZO
LÓPEZ MARIANA LUCRESIA, TANDAZO LÓPEZ
LIDIA EUFEMIA, TANDAZO LOPEZ LUZ VICTORIA, TANDAZO MANSILLA EDISON FERNANDO, TANDAZO MANSILLA CRISTIAN ALBERTO, TANDAZO MANSILLA WILMER ALFONSO Y TANDAZO MANSILLA DANNY GONZALO.DE-
MANDADOS: TANDAZO LÓPEZ BREMILDA
GLORIA Y TANDAZO LÓPEZ ERASMO EDIL-
BERTO CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESO-
CUANTÍA: INDETERMINADA
DEFENSOR: ABG. ALFONSO GUILLERMO LOZADA CORTEZ
JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA
SECRETARIO: ÓSCAR GOYA MACIAS
AUTO CALIFICANDO LA DEMANDA.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, viernes 16 de septiembre del 2022, las 15h42, VISTOS: Dentro del proceso Voluntario signado con el Nº 22302-2022-00301 en lo principal: por cuanto ha dado cumplimiento a lo dispuesto al auto que antecede, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS presentada por el abogado Alfonso Guillermo Lozada Cortez, como Procurador Judicial de la señora TANDAZO LOLEZ EUDOMILLA MARIELA, los señores TANDAZO LÓPEZ GABRIEL ARTIDORO, TANDAZO LOPEZ ELVIA CONSUELO, TANDAZO LÓPEZ MARIANA LUCRESIA, TANDAZO LÓPEZ LIDIA EUFEMIA, TANDAZO LÓPEZ LUZ VICTORIA, TANDAZO MANSILLA EDISON FERNANDO, TANDAZO MANSILLA CRISTIAN ALBERTO, TANDAZO MANSILLA WILMER ALFONSO Y TANDAZO MANSILLA DANNY GONZALO, se califica de clara, completa y precisa, ya que reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la acepta a trámite mediante el Procedimiento Voluntario establecido en la Sección I, Capítulo IV, Libro IV del invocado cuerpo legal. Tómese en cuenta como procurador común al señor Gabriel Artidoro Tandazo López, conforme el artículo 37 del Código Orgánico de Posesos. Consecuentemente, CÍTESE a los señores TANDAZO LÓPEZ BREMILDA GLORIA Y TANDAZO LÓPEZ ERASMO EDILBERTO, en el lugar que se detalla en la demanda y croquis anexado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a través de COMISIÓN dirigida al Teniente Político de la parroquia Lago San Pedro, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la demandada, a quien se le advertirá sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta jurisdicción para que reciba posteriores notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón La Joya de los Sachas, a fin de que Inscriba la presente demanda, para el objeto la parte actora brinde las facilidades del caso, para el que señor citador de esta dependencia Judicial cumpla con la diligencia de notificación.- Atendiendo el anuncio de los medios de prueba que realiza la parte actora se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda y, se tome en cuenta la prueba lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, bajo las reglas de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. Una vez cumplidas las diligencias se señalará la respectiva Audiencia. Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por los actores para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su abogado Patrocinador. Intervenga y Actúe el Ab. Oscar Goya Macías en calidad de Secretario Titular del Despacho.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
PETICIÓN.TANDAZO LÓPEZ GABRIEL ARTIDORO Y OTROS, en calidad de Procurador Común dentro de la causa 22302-2022-00301 digo:.2l 22 de diciembre del 2022 a las 15h00 compareci a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualizacion, el domicilio o residencia de LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON GABRIEL HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA LOPEZ ALAMA por lo que solicito se los cite a través de un medio de Comunicación nacional. PROVIDENCIA.- La Joya de los Sachas, jueves 19 de enero del 2023, las 12h08.- VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2022-00301.
En lo principal: Incorpórese al proceso los escritos presentados por: 1.- La señora TANDAZO LÓPEZ BREMILDA GLORIA, en atención del mismo, téngase en cuenta la comparecencia en el presente causa; y téngase en cuenta la autorización que confiere la Ab. Dalila Abril Moya y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones. 2.- El señor TANDAZO LÓPEZ GABRIEL ARTIDORA, en atención del mismo, en mérito al juramento rendido por el señor TANDAZO LOPEZ GABRIEL ARTIDORA, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida se llamaron GABRIEL HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA LOPEZ ALAMA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON GABRIEL HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA LOPEZ ALAMA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
La Joya de los Sachas, 30 de enero del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY ÓSCAR EDUARDO GOYA MACIAS SECRETARIO 3/3 Q-3890
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Nulidad de Matrimonio N°22201-2023-00043, se ha dispuesto lo siguiente:
ACTORA: Petra Leonor García Guerrero
DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. RAMÓN HERMÓGENES VERA (+)
PROCEDIMIENTO: Ordinario
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama
DEMANDA: La señora Petra Leonor García Guerrero fundamentada en los arts. 93.3 y 98 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, demanda la Nulidad del Matrimonio que contrajo el 24 de julio del 2010, con quien en vida se llamó Ramón Hermógenes Vera, en virtud de que su difunto cónyuge había contraído matrimonio con la señora Gloria Isabel Vega, el 27 de septiembre de 1968, hecho que se ha enterado una vez fallecido su mencionado cónyuge. Además, indica que procreó tres hijos en común con el señor Ramón Hermógenes Vera, pero que desconoce si existen otros hijos que su difunto cónyuge haya procreado. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite, mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 93.3 y 98 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida se llamó RAMÓN HERMÓGENES VERA (+), mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra y, deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía. (...) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dra. Marcia
Circulación del 19 al 25 de febrero de 2023
Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 7 de febrero del 2023. Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA
2/3 Q-3898
R DEL E. DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.
CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA, PROVENIENTE DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNA TIGUINO, PERTENECIENTE A LA
PARROQUIA
INÉS ARANGO CANTÓN FRANCISCO DE ORE-
LLANA PROVINCIA DE ORELLANA, BLOQUE 66
TIGUINO, COORDENADAS UTM, DATUM WGS
84 UTM 18 SUR =E 284381.00 - N 9974787.00
EXTRACTO
ACTOR: señor Nelson Aníbal Vargas Serrano, en calidad de Apoderado del consorcio Petrobell S.A., Grantmining S.A.
OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento del Agua, proveniente de un estero sin nombre que pasa por la comuna Tiguino de la parroquia Inés Arango, en un caudal total de 10.00l/s, destinados para consumo humano en campamentos e hidrocarburifera (perforación de pozos petroleros) en el Bloque 66 Tiguino.
EXPEDIENTE No. MAATE-DZ8-O-2022-0056-AA.
DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.
Tena, 11 de enero del año 2023.- Las 13H03.Expediente No. MAATE-DZ8-O-2022-0056-AA.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0002 de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en el punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización, de uso y aprovechamiento de agua, para consumo humano en campamentos e hidrocarburifera, perforación de pozos petroleros, presentada por el señor Nelson Aníbal Vargas Serrano, en calidad de Apoderado del consorcio Petrobell S.A., Grantmining S.A., la misma que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua, cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comuna Tiguino perteneciente a la parroquia Inés Arango cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Nelson Aníbal Vargas Serrano, en calidad de Apoderado del consorcio Petrobell S.A., Grantmining S.A., en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico control.documentos@petrobell.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) ... Ing. Fiodor Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes.
Dr. Marcos Ochoa
SECRETARIO-DZ8
1/3 Q-3901
CANTÓN DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITESE POR LA PRENSA A EQUILOTEC S.A., LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR CARLOS IVÁN PÉREZ MACHADO EN CALIDAD DE DEUDOR Y CARLOS IVÁN PÉREZ MACHADO EN CALIDAD DE FIADOR SOLIDARIO, CON LA DEMANDA DE EJECUCIÓN, POR CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR AUTOMEKANO CIA. LTDA., en contra de EQUILOTEC S.A., LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR CARLOS
IVÁN PÉREZ MACHADO EN CALIDAD DE DEUDOR Y CARLOS IVÁN PÉREZ MACHADO EN CALIDAD DE FIADOR SOLIDARIO.
CLASE DE JUICIO: EJECUCIÓN
JUEZ: DR. MARCELO LOPEZ ZEA
ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ACTOR: AUTOMEKANO CIA. LTDA.
DEMANDADOS: EQUILOTEC S.A., LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR CARLOS
IVÁN PÉREZ MACHADO EN CALIDAD DE DEUDOR Y CARLOS IVÁN PÉREZ MACHADO EN CALIDAD DE FIADOR SOLIDARIO
SECRETARIA: DRA. ROCÍO SALAS V.
INICIO DE DEMANDA: 01/09/2020
CAUSA No. 18334-2020-02050
CUANTÍA: VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 38/100 ($27.834,38)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA., Ambato, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 15h38, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo el mismo se dispone: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, por haber avocado conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez encargado, ha solicitado al accionante que complete y aclare la demanda de conformidad al Art. 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos, revisado la misma se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN.- La solicitud de ejecución presentada por Ab. Karla Salame Cornejo Paez en calidad de Procuradora Judicial del señor Santiago Vasconez Callejas Gerente General y Representante Legal de AUTOMEKANO CIA. LTDA., en contra de: EQUILOTEC S.A., legalmente representada por el señor Carlos Iván Perez Machado en calidad de deudor y Carlos IVÁN Perez Machado en calidad de fiador solidario, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndose a trámite mediante procedimiento EJECUCIÓN.- La demanda se basa en un contrato de venta con reserva de dominio, fundamentándose en lo previsto en los artículos 363 numeral 4 del COGEP. 2.- ACTOS PREVIOS.- Del Contrato de Compra Venta Con Reserva de Dominio, adjunto a la demanda, se desprende la identificación del TITULO DE EJECUCIÓN, el mismo que se encuadra en el Art. 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), respetando el debido proceso en ésta fase de ejecución, previamente a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días (que empezaran a correr desde el presente auto), de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado, gastos que deberán ser presentados a través de documentos permitidos por la normativa ecuatoriana de tributación y tener relación a la causa que se ventila, bajo su responsabilidad.- 3.- APREHENSIÓN.- De conformidad con lo que dispone el Código de Comercio publicado en el Registro Oficial No. 497 de fecha 29 de mayo del 2019; en el Art. 365, se dispone LA APREHENSIÓN del vehículo, Marca: GREAT WALL, Modelo: WINGLE 7AC 2.0