Edicion 974

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NAPO

AÑO 20 Edición 974 Circula del 12 al 18 de noviembre del 2017

7.000

La bella ciudad de Tena cumple 457 años de fundación

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

EDICIÓN

En esta semana los habitantes de Tena apagan las velitas por el cumpleaños de esta urbe amazónica, fundada el 15 de noviembre de 1560 por Gil Ramírez Dávalos.

P. 20

Mancomunidad de tránsito de Sucumbíos

inaugura su casa propia

En Lago Agrio ya funciona el centro de revisión y matriculación vehicular de la mancomunidad de tránsito, integrada por 7 cantones de la provincia.

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ORELLANA Nadie se cansa contra el sedentarismo

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periodicoindependiente.com

En Orellana funcionan 20 puntos activos para que la gente de todas las edades haga ejercicio sin costo alguno.

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Circulación del 12 al 18 de noviembre del 2017

Comunidad

MUNDO

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Pachakutik no cumple requisitos Más presión de agua potable en varios legales para la asignación del sectores de Shushufindi fondo partidario permanente Redacción Orellana

Ante las declaraciones realizadas el 7 de noviembre del 2017 por Marlon Santi, coordinador nacional de Pachakutik, el Consejo Nacional Electoral (CNE) informa que el organismo no ha asignado el fondo partidario permanente (FPP) de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 a Pachakutik, porque no ha cumplido con el 5 por ciento de los votos válidos en los procesos electorales precedentes a los años de asignación del FPP. El artículo 357 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, establece que: el CNE hará constar en el FPP correspondiente al año en que se realice la segunda elección, el monto destinado para el o los movimientos políticos que hubiesen obtenido el 5 por ciento de los votos válidos a nivel nacional, que tendrán un año para completar los requisitos establecidos en esta ley para los partidos políticos. Los movimientos políticos que

no cumplan los requisitos, solo podrán volver a solicitarlo si en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtienen nuevamente el porcentaje establecido. El CNE precisa que Pachakutik obtuvo el siguiente porcentaje de participación en los últimos comicios: 2,48 por ciento en 2013; 2,78 en 2014; 2,76 en 2017. Es decir, en ninguno de los procesos electorales señalados, Pachakutik cumplió con el requerimiento establecido del 5 por ciento de los votos válidos a escala nacional. Sin retaliaciones El organismo electoral resalta que no actúa con base en favoritismos ni mucho menos por una supuesta “retaliación política” al momento de aprobar la asignación del FPP a las organizaciones políticas. Los partidos y movimientos políticos que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa legal (artículos 355 y 357 del Código de la Democracia) tienen el derecho a recibir dicha asignación del Estado.

Cabe destacar que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), a través de la causa 236-2014TCE, negó el recurso ordinario presentado por el mismo tema, en el año 2014, por la entonces representante legal de Pachakutik, Fanny Campos Encalada. Asimismo, ratificó la actuación del CNE en este sentido, es decir, avaló el análisis técnico y jurídico efectuado por el organismo electoral para la distribución del FPP en ese año. Dicho procedimiento, amparado en la normativa señalada, se ha aplicado para los años correspondientes. El CNE agrega que “por las consideraciones expuestas, la insinuación de un posible enjuiciamiento político en contra de las autoridades del CNE, manifestada irresponsablemente por dirigentes del movimiento Pachakutik, no tiene asidero jurídico. Como queda demostrado, el organismo electoral ha cumplido de acuerdo a las competencias y responsabilidades establecidas en la normativa legal y la Constitución”.

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CONVOCATORIA El Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y el proponente PUTUVINTRANS S.A. en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial No. 103, invitan al público en general y en especial a los moradores del barrio el Rosario de El Rosario ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Cantón Putumayo, Parroquia Palma Roja a participar en el: PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO PUTUVITRANS S.A. Extracto del Proyecto: “La Compañía de Transporte Pesado PUTUVITRANS S.A., tiene su actividad principal el servicio de transporte de carga pesada, que incluye lodos y ripios de perforación, suelos contaminados y aguas de fracturación, mediante el uso de una flota de trece volquetas y un auto-tanque que se encuentran adecuados para tal actividad; con los que se cubren diferentes rutas que van desde las locaciones de las compañías operadoras de exploración y producción de petróleo y gas hasta los Centros de Disposición de Sólidos, Centro de Gestión de Suelos Contaminados. En función de las necesidades de los clientes ha fijado cinco rutas para el transporte de desechos peligrosos que son la s siguientes: Ruta Putumayo – Coca, Ruta Lago Agrio – Coca, Shushufindi – Coca, Bloque 43 – Tiputini - Coca,Bloque 12 – Eden Yuturi - Coca” Reunión Informativa: REUNIÓN INFORMATIVA Provincia, Cantón, Parroquia

Comunidad, Centro Poblado, Lugar

Lugar

Hora

Provincia de Sucumbíos, Casa Parroquial Palma Roja: Km 28 Vía Puerto el Carmen Sábado 18 de noviembre del 2017 10H00 (10:00 am) Cantón Putumayo, Parroquia Palma Roja Lago Agrio, Vía Interoceánica margen Derecho

Centros de Información Pública y recepción de Observaciones: El borrador del Estudio Ambiental estará disponible en: 1 CENTRO DE INFORMACIÓN PÚBLICA FIJA Provincia, Cantón, Parroquia

Comunidad, Centro Poblado, Lugar

Fechas: Desde - Hasta

Provincia de Sucumbíos, Escuela Río San Miguel: Recinto El Rosario, Km 30 sábado 11 de noviembre 2017 al Cantón Putumayo, Parroquia Palma Roja Vía Puerto el Carmen – Lago Agrio sábado 25 de noviembre del 2017

Horarios de atención 08H00 a 11H00 (por la mañana) y de 14H00 a 17H00 (por la tarde).

2 CENTROS DE INFORMACIÓN PÚBLICA FIJA ITINERANTES Provincia, Cantón, Parroquia Provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio

Comunidad, Centro Poblado, Lugar

Fechas: Desde - Hasta

Centro de Atención Ciudadana Lago Agrio (CAC-LA) sábado 11 de noviembre 2017 al Barrio Napo, Av. Circunvalación y Av. Río Aguarico, viernes 17 de noviembre del 2017 Lago Agrio (Nueva Loja)

Provincia de Sucumbíos, Puerto Itaya: Cantón Shushufindi, Parroquia Limoncocha Parroquia Limoncocha

sábado 18 de noviembre 2017 al sábado 25 de noviembre del 2017

Horarios de atención 09H00 a 12H00 (por la mañana) y de 14H00 a 16H00 (por la tarde). 06H00 a 12H00 (por la mañana)

Las observaciones y criterios ciudadanos serán receptados hasta el sábado 25 de noviembre de 2017, al correo electrónico: j.aviles.facilitador.mae@gmail.com Adicionalmente el estudio se encuentra en la siguiente página web del Ministerio de Ambiente: https://maesucumbios.wordpress.com/ Agradecemos su participación. S-0000

Foto archivo: Los técnicos trabajan en aumentar la presión del caudal a través de los conductos tendidos en determinados sectores de Shushufindi. Redacción Sucumbíos

La corrección de fugas de agua que realiza el gobierno municipal de Shushufindi de forma permanente en todo el sistema y con la intervención en la línea de conducción y línea matriz, generan resultados positivos en la dotación del líquido vital, que hoy llega a los usuarios con mayor presión y calidad. Según Hugo Celi, director de agua potable y alcantarillado, al llegar mayor cantidad de agua a los tanques de reserva se dio la oportunidad para abrir más la válvula de distribución, lo que ha mejorado la presión de agua en diferentes puntos de la ciudad. “Si ahora estamos llegando a los puntos críticos: El Cisne, 8 de Enero, Los Toritos, 2 de Septiembre, 4 de Octubre, significa que en todo el sistema tenemos mejor presión de agua”, señaló el funcionario. Presión en uniones Daniel Rodríguez, morador del barrio 4 de Octubre, expresó que fue una sorpresa, “antes como no

había mucha agua, nosotros al colocar las mangueras no le pusimos teflón porque no había presión, ayer la novedad que en la unión estaba soplando agua y es por eso, por la presión. Ahora tenemos buena agua”, señaló Rodríguez. Por su parte, Saúl Leiva, presidente de Los Toritos, expresó que el pedido del barrio ha sido acogido por las autoridades “el servicio de agua potable ha mejorado” indicó el dirigente, quien sintió este cambio desde meses atrás. Estos trabajos, para continuar brindando agua segura, se han realizado en 3 fases: repotenciación de la planta de agua que se ha cumplido en su totalidad, con la implementación del desarenador, instalación de 3 bombas de repotenciación; la intervención en la línea de conducción con la reparación de fugas que ha sido ejecutado; y, la de distribución, etapa en la cual se trabaja actualmente y se tiene previsto mejorar con la implementación de nuevas bombas en el tanque de reserva, que está en proceso.


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Se ajustan detalles del informe para segundo debate del proyecto que busca el desarrollo amazónico Redacción Nacional

Los planes avanzan como estaba organizado. Se estima que este mismo año la Asamblea apruebe en segundo debate el proyecto de ley de la circunscripción territorial especial amazónica. Para ello, después de recorrer el territorio, la comisión de biodiversidad concluyó la revisión del primer borrador del informe. Lo hizo artículo por artículo. Con el proyecto se regula el sistema de planificación para la circunscripción territorial especial amazónica (CTEA). Esa organización permitirá garantizar el desarrollo humano, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la producción, el respeto de los derechos de la naturaleza, el desarrollo sostenible, la conservación de su patrimonio cultural y memoria social. Una Secretaría Técnica será la encargada de elaborar y dar seguimiento a la planificación, que será integral y tomará en cuenta aspectos sociales, económicos y productivos, ambientales y culturales. Aquí entran temas relacionados con el mejoramiento de la salud, educación, vivienda, servicios básicos, deporte, gestión de riesgos, entre otros. En el ámbito económico y productivo se buscará generar empleos, impulsar la actividad agrícola, la infraestructura, el transporte, turismo, créditos; en lo ambiental, defensa de áreas protegidas, bosques, reparación integral, cambio climático; y en lo cultural se prevé la promoción e incentivos, así como reconocimiento de su patrimonio. La norma plantea 2 grandes instrumentos económicos que permitan

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Las estrellas de mar poseen “pies ambulacrales” que se encuentran en la parte inferior. Los pies ambulacrales emergen a través de aberturas en el endoesqueleto y se expresan externamente mediante surcos abiertos que se encuentran a lo largo de la superficie oral de cada brazo.

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Comunidad

Jornadas de capacitación “Sumak ayllu familia somos todos”

financiar planes y proyectos para alcanzar el desarrollo de todas esas áreas. Uno de ellos tiene que ver con la creación de un fondo para el desarrollo sostenible, que se financiará con una asignación equivalente al 4 por ciento del precio de la venta por cada barril de petróleo que se extraiga de la Amazonía y que en ningún caso será inferior a 2 dólares. Para los GAD El 94 por ciento de estos recursos se destinarán a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y el 6 por ciento se irá a un fondo común. Las prefecturas recibirán el 26 por ciento, los municipios el 58 por ciento y las juntas parroquiales el 10 por ciento. Una cantidad, el 40 por ciento, será en partes iguales y el resto, según la proporción de su población. El otro instrumento se denomina fondo común. Se alimentará con ese 6 por ciento que le entregue el fondo para el desarrollo, con el 60 por ciento de las regalías mineras, el 30 por ciento del superávit que generen las empresas públicas de electricidad, recursos que se entregan actualmente para inversión y otros que gestione la secretaría técnica. Dicho fondo se encargará de financiar planes, programas y proyectos de inversión social y desarrollo territorial, que podrán ser ejecutados por los GAD o el gobierno nacional, acorde a sus competencias exclusivas, de forma directa o a través de alianzas público-privadas. Al menos un tercio de estos planes se destinarán a las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica.

Las dinámicas sirvieron para que los estudiantes participen en la capacitación. Redacción Orellana

En Orellana, alrededor 100 padres de familia, 300 estudiantes y 30 profesores de la unidad educativa del milenio Mushuk Ayllu participaron en las jornadas de capacitación preventiva “Sumak ayllu familia somos todos”, encuentro realizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en coordinación con los ministerios de salud, educación, secretaría técnica de drogas y Policía Nacional. Sonia Quizhpe, directora del MIES en Orellana, indicó que el encuentro es una estrategia impulsada por la

entidad con el objetivo de concienciar sobre la prevención del consumo de drogas en los estudiantes mediante el fortalecimiento de la comunicación con sus padres y docentes. “Es un trabajo interinstitucional, es necesario mejorar las relaciones y los roles en la familia, este taller será replicado en más planteles educativos”, dijo. Tiempo de análisis Los participantes durante 3 días asistieron a los talleres de presentaciones, exposiciones y dinámicas, donde se socializaron temas relacionados a educación, valores,

roles en la familia, comunicación, sexualidad y efectividad; finalmente con danzas, presentaciones artísticas, teatro y una feria ciudadana, el MIES clausuró las jornadas de capacitación. Aníbal Grefa, estudiante de la unidad educativa Mushuk Ayllu, comentó que fue una experiencia muy bonita intercambiar ideas y opiniones junto a sus padres y docentes, “también nos pusimos en su rol, desde la perspectiva de ellos y viceversa; los jóvenes debemos confiar en nuestros padres y no dejarnos llevar por el temor ni las malas influencias”.

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La norma en ciernes contempla la protección de la naturaleza amazónica, como la cercana al puerto Misahuallí.

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Comunidad

MUNDO

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Espacios gratuitos de actividad MIES conforma red de física con impulso ministerial cuidadores de personas con discapacidad

Redacción Sucumbíos

La bailoterapia en Orellana tiene constante presencia de participantes. Redacción Orellana

Los problemas derivados del sedentarismo y el mal uso del tiempo libre en niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores, están en la mira del Ministerio del Deporte para bajar su incidencia mediante la ejecución del proyecto Ecuador ejercítate. La coordinación zonal 2 de este ministerio maneja 125 puntos activos y aeróbicos, en donde la ciudadanía participa en programaciones diarias de bailoterapia la mañana

y noche; gimnasia terapéutica para adultos mayores y personas con discapacidad; además de actividades recreativas y deportivas para niños, niñas y adolescentes. Todo el año María José Vega, analista zonal de recreación, afirmó que Ecuador ejercítate es un proyecto que se desarrolla todo el año de manera gratuita, “fortaleciendo el acceso masivo a la actividad física como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral

de la comunidad”. Por su parte, Carolina Ramírez, participante del barrio Santa Rosa en Orellana, aseguró que “la actividad física, especialmente la bailoterapia, es la mejor forma para reunirnos con la familia y amigos, y así ocupar bien el tiempo libre, mejorando nuestra salud”. En Napo funcionan 17 puntos activos: 6 en Archidona, 4 en Arosemena Tola y 7 en Tena. 20 en Orellana: 7 en Loreto, 9 en La Joya de los Sachas y 4 en Loreto.

Cerca de 200 personas con discapacidad y sus familias, usuarias de los servicios que presta el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en Sucumbíos, participaron del encuentro “Juntos por la inclusión de las personas con discapacidad”. El objetivo de estos encuentros, que se los realiza en todo el país, es identificar las buenas prácticas inclusivas para este sector de la población y elegir representantes de las personas con discapacidad para formar una red de cuidadores que promueva la inclusión de este sector con la población, dijo Germánico Rivadeneira, analista de discapaci-

dades del MIES. Con la conformación de mesas de trabajo, los participantes analizaron los programas y servicios del MIES. Rosa Valdivieso, presidenta electa de la red de cuidadores, dijo que estos espacios de diálogo sirven para hacer sugerencias e ir mejorando la atención a las personas con discapacidad. En Sucumbíos, 420 personas con discapacidad severa reciben el bono Joaquín Gallegos Lara, con una inversión superior a un millón de dólares anuales; asimismo, en la modalidad atención en el hogar y la comunidad el MIES atiende a 500 usuarios, a través de convenios con gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales.

El encuentro se desarrolló en el salón del parque recreativo Nueva Loja.

Con medallas y premios culminó el “Festival nacional de ajedrez, open minds” Redacción Sucumbíos

Heidi Yarpaz, en la categoría U-5 (5 años de edad) Leandro Ulloa, de la categoría U-6; Andrés Ubillus, U-7; Joe Huayamabe, categoría U-8; Jheremy Guevara, U-9; Liz Guevara, de la sub 10; Mauricio Naranjo, categoría sub 12; Víctor Vargas, categoría sub 14; Hanna Rodríguez, U-16; y, Mishell Ruiz, en la categoría general, se llenaron de medallas de oro, premios económicos y obsequios en la premiación, al final del “Festival nacional de ajedrez, open minds”, desarrollado en Nueva Loja los días 27, 28 y 29 de octubre. Al torneo que asistieron delegaciones de algunas provincias del país, fue organizado por la Asociación de ajedrez de Sucumbíos que la preside Ximena Ojeda. El auspicio de casas comerciales de la ciudad y del Municipio de Lago Agrio, hizo posible la entrega de interesantes premios a los 3 mejores ubicados en cada una de las categorías, en las modalidades de Ajedrez: Blitz (rápido) y clásico. La inauguración de la cita fue el 27 de octubre, en una de las canchas de baloncesto del parque recreativo Nueva Loja, con la presencia del presidente de la Asociación nacional de ajedrez, Ángel Espín y au-

toridades; de igual manera, los encuentros, finalización y premiación del torneo, se realizaron el domingo en la tarde, en la misma cancha y la clausura fue con la presencia del alcalde Lago Agrio, Vinicio Vega, principal auspiciante, su esposa Yadi Gómez y el concejal Abraham Freire, quienes fueron los encargados de colgar las medallas a los ganadores, entrega de incentivos

económicos y entrega también de computadoras a los campeones de cada categoría, por parte del alcalde Vinicio Vega. En representación de Lago Agrio participaron los integrantes de la Escuela nacional de ajedrez, con decenas de participantes, niños y niñas, quienes prácticamente ganaron en la mayoría de participaciones; su entrenador César Ruiz fue

De nuevo Mishell Ruiz alcanzó un premio; esta vez el entregado por el alcalde Vinicio Vega.

premiado como el mejor técnico del certamen. La delegación de Federación de Sucumbíos, que presentó a 3 deportistas, quedó en quinto puesto. Estuvieron además, delegaciones de las provincias de Morona Santiago, segunda en el festival; Federación deportiva de Pastaza, ubicada en tercer lugar; Federación de Napo; el club Lega Contenai, de Machachi (Pichincha), Federación deportiva de Orellana, colegio Americano de Quito y un representante de Guayas. Ángel Espín, de la Escuela nacional de ajedrez, señaló que esta entidad nace ante la negligencia y descuido de las entidades encargadas en el ámbito educativo a nivel nacional. Resaltó que la finalidad de la Escuela de ajedrez es fomentar los valores en cada una de nuestras niñas y niños que en el futuro manejarán los destinos del país. Dijo que la entidad se enfoca en 3 aspectos fundamentales: deportivo, educacional y social; para que el deportista de ajedrez sea de elite a nivel nacional e internacional; en tanto que en lo educativo, se trabaja con algunas unidades educativas de Lago Agrio con la finalidad de que se fomente la solidaridad entre los estudiantes; en tanto que en el social, se labora con las personas privadas de la libertad y más entidades de orden

social, con el propósito de que encuentren en el ajedrez, una alternativa y necesidad de tener algo creativo en sus vidas. El concejal Abraham Freire y la señora Yadi Gómez, después de entregar las medallas y premios a los ganadores, felicitaron a los niños y niñas participantes, como también a las delegaciones presentes. El alcalde Vinicio Vega, ante el pedido de realizar un torneo igual para las fiestas de Lago Agrio, en junio próximo, dijo que con gusto está para apoyar iniciativas de esta naturaleza. La foto del recuerdo se dio con todos los participantes, organizadores y autoridades, en las gradas de la cancha donde se realizó el evento. Jheremy Guevara, Andrés Ubillus y Mishell Ruiz, a torneo internacional Un grupo de 3 ajedrecistas de la Escuela nacional de ajedrez, de Lago Agrio, que dirige el profesor César Ruiz, participará en el torneo internacional en esta disciplina, a efectuarse del 11 al 18 de diciembre en la república de El Salvador: Andrés Ubillus, de 7 años de edad; Jheremy Guevara de 9; y Mishell Ruiz, de 16 años, ubicada en el octavo puesto a nivel nacional, a nivel general en damas.


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Aparte de ser deliciosas, las palomitas son muy nutritivas, ya que contienen fibra que ayudan a reducir los niveles altos tanto de colesterol como de triglicéridos, y elimina el exceso de grasas presente en nuestros vasos sanguíneos y arterias.

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Comunidad

Hospital Francisco de Orellana atiende Fortalecen conocimientos en pacientes con mordeduras de serpiente el diagnóstico microscópico de la leishmaniasis

Redacción Sucumbíos

La paciente fue atendida de manera inmediata en el hospital por mordedura de serpiente. Redacción Orellana

Más de 70 casos de pacientes mordidos por serpientes ha atendido el hospital Francisco de Orellana en lo que va recorrido del año 2017. Según Otita Carrasco, responsable del programa de vigilancia de la salud de este hospital, en la región amazónica, en época invernal los índices de mordedura de serpientes aumentan en el área de emergencias. Agregó que esto se debe a la abundante vegetación que tiene la provincia de Orellana. Mayra Tsetkip, de la comunidad Ju-

Predicando la

Palabra

DE DIOS

jumtsa de la provincia de Pastaza, fue una de las afectadas por mordedura de culebra con su hija de 10 años de edad; la madre comentó que la oportuna activación de la red pública integral de salud permitió el traslado vía aérea de la paciente hasta el hospital Francisco de Orellana, donde recibió el antídoto necesario para la estabilización mediante sueros antiofídicos, “los médicos del hospital le han salvado la vida a mi hija y estoy muy agradecida por su ayuda”, dijo. La peligrosa X Las serpientes Bothrosp Asper o

también conocidas como X, por su colorido en la piel, viven en las provincias de la costa y en la Amazonía. Los casos de mordedura de serpiente suelen presentarse en personas que habitan y desarrollan sus actividades en zonas rurales, especialmente en sectores agrícolas. La farmacia del hospital Francisco de Orellana cuenta con los sueros antiofídicos, que son los antídotos en el tratamiento de mordeduras venenosas de todo tipo de animales: serpientes, escorpiones, alacranes y arañas, comentó Cristian Trujillo, bioquímico del hospital.

Durante la semana anterior, auxiliares de laboratorio pertenecientes a los 4 distritos de salud de Sucumbíos participaron en el taller de actualización para fortalecer sus capacidades microscópicas en el diagnóstico de la leishmaniasis, enfermedad que puede afectar la piel y mucosas. La capacitación se desarrolló en el auditorio del hospital Marco Vinicio Iza y es liderado por el Instituto Nacional de Investigación en la Salud Pública (Inspi), la coordinación zonal 1-salud, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el marco de un cronograma de planificación en zonas priorizadas con transmisión de esta patología. “Lo que queremos es que nuestro personal crezca en conocimiento para mejorar su desempeño al servicio de los pacientes. Entre más procesos de capacitación tengamos en nuestro personal es mucho mejor porque sabemos que la inversión en el talento humano no tiene precio”, subrayó Miriam Armas, directora del distrito de salud Lago Agrio. El curso se desarrolló bajo la modalidad teórico-práctico y tendrá una duración de 5 días. Doris Guale, funcionaria del Inspi, explicó que el

Gimnasio Los Vikingos recibe homenaje en la provincia de El Oro donde se radicó Carlos García. “Cabe destacar que el Gimnasio realizó en Pasaje, el torneo Mr. Frontera Sur: Perú-Ecuador”, destaca Opinión, para luego retornar con su nuevo administrador hasta la actualidad. En Lago Agrio, el torneo se mantiene con el nombre de Miss y Mr. Frontera Norte Internacional, con torneos que se realizan en Lago Agrio y participaciones de sus deportistas a nivel nacional e internacional. El último se realizó en noviembre del 2016, en el coliseo de la escuela Leopoldo Lucero, de Nueva Loja, con participantes de Perú, Colombia y representantes de provincias del país.

Redacción Sucumbíos

Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más costante que toda espada de dos filos; y penetra hasta partir el alma y el espíritu. las coyunturas y los tuétanos, y discierne los pensamientos y las intenciones del corazón.

Mi palabra que sale de mi boca, no volverá a mí vacía sin haber realizado lo que deseo, y logrado el propósito para el cual la envié.

DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL

mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE

taller de leishmaniasis, comprende la parte teórica donde los asistentes reciben conceptos básicos de la enfermedad, las formas clínicas que se presentan, su tratamiento y cómo hacer la toma de muestra, lectura e informe de resultado; mientras que en el componente práctico, se aborda la lectura de láminas con alta y baja densidad de parásitos y láminas negativas, en donde los participantes tendrán que dar sus resultados. Recalcó que se tendrá la presencia de pacientes en donde realizarán el proceso hasta dar su diagnóstico, e iniciar el tratamiento según el documento “Propuesta de entrenamiento y evaluación para el fortalecimiento de capacidades diagnósticas microscópicas del nivel local en zonas priorizadas con transmisión de leishmaniasis tegumentaria”. La Leishmaniasises es causada por un parásito del genero leishmania, transmitido por la picadura de insectos lutzomyias conocida como (manta blanca).No es mortal si se trata a tiempo. En el Ecuador, el primer caso fue reportado en el año 1920, en la provincia de Esmeraldas. Durante el periodo 2010 al 2014, 6.608 casos fueron reportados al Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Carlos García, exfisicoculturista y propietario del gimnasio Los Vikingos de Lago Agrio, recibió un homenaje en la sesión solemne en Pasaje, provincia de El Oro, al conmemorar ese cantón, el 31 de octubre, 123 años de emancipación administrativa. García, oriundo de Pasaje, instaló su gimnasio en 1963, y cerró en 1977. “La historia del gimnasio Los Vikingos es rica en triunfos deportivos, dio glorias a la provincia de El Oro” señala al diario machaleño”, Opinión, del 31 de octubre. A partir de 1998 García vive en Lago Agrio alcanzado triunfos importantes, ahora para la provincia de Sucumbíos. Carlos García muestra una invitación que le llegó desde Pasaje, firmada por el alcalde de ese cantón, Vicente Lara Andrade, en la que le hacen conocer que el concejo cantonal de Pasaje, en sesión del 12 de octubre, resolvió entregarle una placa al mérito deportivo “por su vocación en la formación de juventudes en la disciplina del fisiculturismo, como un excelente director y deportista del Gimnasio Los Vikingos, llenando de gloria a la historia de Pasaje. Distinción que le será entregada en acto especial de premiación a los mejores ciudadanos, al cumplir nuestro cantón el CXXIII aniversa-

Carlos García, junto a su esposa, destacado por el concejo municipal de Pasaje por su impulso al fisicoculturismo.

rio de emancipación política administrativa”. García expuso orgulloso algunas fotografía y el periódico de Machala, en cuya publicación está una foto de la delegación Los Vikingos que desfiló en el pregón de fiestas con un llamativo carro alegórico, con hermosas mujeres y musculosos hombres por las calles principales de Pasaje; en la fotografía también está una mujer fisiculturista que repre-

senta a las nacionalidades indígenas de Sucumbíos. “En el transcurso del pregón de fiestas de Pasaje, Gimnasio Los Vikingos desfiló con un grupo de deportistas en la disciplina del fisiculturismo y fueron aplaudidos durante el recorrido” señala el pie de foto del rotativo orense; además de destacar una larga lista de deportistas de este gimnasio, que le dieron triunfos a Pasaje, como también deportistas destacados en Lago Agrio,

Miss y Mr. Frontera Norte, para el 18 de noviembre El quinto campeonato de físico culturismo: Miss y Mr. Frontera Norte Internacional, campeonato libre, está a las puertas. Deportistas, damas y caballeros, de Colombia, Venezuela y Perú, ya confirmaron su participación; a la espera de que confirmen físico culturitas de otros países invitados, comenta Carlos García. Por Ecuador estarán presentes delegaciones de algunas provincias, señala el excampeón. El encuentro se realiza el 18 de noviembre dese las 20h00, en el salón de la ciudad de Nueva Loja.


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Salud

MUNDO

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La neumonía y diarrea mantienen su nivel de mortalidad en este grupo

Cada día mueren 7.000 recién nacidos a pesar de los progresos en la supervivencia infantil Si se mantienen las tendencias actuales, 30 millones de recién nacidos morirán durante sus primeros 28 días de vida entre los años 2017 y 2030. Alrededor de 15.000 niños y niñas fallecieron diariamente en el año 2016 antes de cumplir 5 años, de los cuales un 46 por ciento murió durante sus primeros 28 días de vida, según un nuevo informe de las Naciones Unidas publicado el 19 de octubre de este año. El informe, titulado Levels and Trends in Child Mortality 2017 (Niveles y tendencias de la mortalidad infantil 2017) revela que, aunque el número de niños que mueren antes de los 5 años se encuentra en un nuevo mínimo (5,6 millones en 2016, en comparación con casi 9,9 millones en 2000) la proporción de menores de 5 años que mueren en la etapa neonatal ha aumentado del 41 al 46 por ciento durante el mismo periodo de tiempo. “Se han salvado las vidas de 50 millones de niños menores de 5 años desde el año 2000, un testimonio del compromiso serio de los gobiernos y los asociados en el desarrollo para hacer frente a las muertes infantiles prevenibles”, dijo Stefan Swartling Peterson, jefe de salud del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). “Sin embargo, a menos que invirtamos más esfuerzos por evitar que los bebés mueran el día en que nacen o días después de su nacimiento, este progreso seguirá siendo incompleto. Disponemos del conocimiento y las tecnologías que se necesitan, solo tenemos que llevarlas a los lugares donde más se necesitan”, dijo. Según el informe publicado por el Unicef, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Banco Mundial y la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (Daesa), que componen el Grupo Interinstitucional sobre la Estimación de la Mortalidad en la

Niñez, 60 millones de niños y niñas morirán antes de cumplir 5 años entre el 2017 y 2030, la mitad de ellos recién nacidos. ¿Dónde hay más muerte infantil? La mayoría de las muertes de recién nacidos ocurrió en 2 regiones: Asia meridional (39 por ciento) y África subsahariana (38 por ciento). La mitad de todas las muertes de recién nacidos se registró en 5 países: la India (24 por ciento), el Pakistán (10 por ciento), Nigeria (9 por ciento), República Democrática del Congo (4 por ciento) y Etiopía (3 por ciento). “Para lograr una cobertura sanitaria universal y garantizar que más recién nacidos sobrevivan y prosperen debemos servir a las familias marginadas”, explicó la doctora Flavia Bustreo, subdirectora general para salud de la familia, de la mujer y del niño de la OMS. “Para evitar las enfermedades, la familias necesitan disponer de poder financiero, hacer oír sus opiniones y tener acceso a una atención de calidad. Se debe priorizar la mejora de la calidad de los servicios y la atención oportuna durante y después del parto”. El informe señala que se pueden salvar muchas vidas si se reducen las inequidades mundiales. Si todos los países alcanzaran el promedio de la mortalidad que disfrutan los países de altos ingresos, en el 2016 se podría haber evitado el 87 por ciento de las muertes de menores de 5 años y salvado la vida de casi 5 millones. “Es inaceptable que, en el 2017, el embarazo y el parto continúen siendo una situación que amenaza las vidas de las mujeres y que 7.000 recién nacidos mueran diariamente”, precisó Tim Evans, director superior de salud, nutrición y población del grupo del Banco Mundial. “La me-

La atención médica oportuna disminuye ostensiblemente la muerte infantil.

La vacunación infantil a tiempo previene la presencia de enfermedades. En el Ecuador, la inmunización gubernamental no tiene costo alguno.

Para comprender el problema

En el África subsahariana, las estimaciones muestran que uno de cada 36 niños muere en su primer mes, mientras que en los países con los ingresos más altos del mundo, la proporción es de uno por cada 333. A menos que la tasa de progreso mejore, más de 60 países no alcanzarán el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas dirigido a poner fin a las muertes prevenibles de recién nacidos en el 2030, y la mitad no alcanzaría la meta de reducir en el año 2050 el número de muertes neonatales a 12 por cada 1.000 nacidos vivos. En estos países se registran alrededor del 80 por ciento de las muertes neonatales en el 2016.

jor medida del éxito de una cobertura sanitaria universal no consiste solamente en facilitar que todas las madres puedan tener un fácil acceso a la atención médica, sino que debe ser una atención de calidad y asequible que garantice una vida saludable y productiva para sus hijos y su familia. Estamos comprometidos a ampliar nuestra financiación para apoyar la demanda de los países en esta esfera, incluso a través de proyectos innovadores como el Mecanismo de Financiamiento Mundial”.

Enfermedades La neumonía y la diarrea figuran en la lista de enfermedades infecciosas que causan la muerte de millones de niñas y niños menores de 5 años en todo el mundo, lo que representa el 16 por ciento y el 8 por ciento de las muertes, respectivamente. Las complicaciones derivadas del parto prematuro y las complicaciones durante el parto o el nacimiento del niño fueron las causas del 35 por ciento de las muertes de recién nacidos en el 2016. Además, de los 5,6 millones de muertes de menores de 5 años, otros 2,6 millones de bebés nacen muertos cada año, una situación que podría evitarse en la mayoría de los casos.Poner fin a las muertes infantiles prevenibles puede lograrse mejorando el acceso a profesionales calificados de la salud durante el embarazo y en el momento del nacimiento; realizando intervenciones que salvan vidas, como la inmunización, la lactancia materna y la disponibilidad de medicamentos a precios asequibles; y aumentando el acceso al agua y al saneamiento, que actualmente están fuera del alcance de las comunidades más pobres del mundo. En el informe se incluyeron por primera vez datos de mortalidad de niños mayores de 5 a 14 años relacionados con otras causas de mortalidad, como los accidentes y las lesiones. Aproximadamente un millón de niños de 5 a 14 años murió en el año 2016. “Este nuevo informe destaca los notables progresos logrados desde el 2000 en la reducción de la mortalidad de los niños menores de 5 años”, dijo Liu Zhenmin, secretario general adjunto para asuntos económicos

y sociales de las Naciones Unidas. “A pesar de los progresos, todavía existen grandes disparidades en la supervivencia infantil entre regiones y países, especialmente en el África subsahariana. Sin embargo, muchas muertes a estas edades se pueden evitar fácilmente por medio de intervenciones sencillas y rentables administradas antes, durante e inmediatamente después del nacimiento. Reducir las desigualdades y llegar a los recién nacidos, los niños y las madres más vulnerables es esencial para lograr la meta de los objetivos de desarrollo sostenible de poner fin a las muertes infantiles prevenibles y para garantizar que nadie quede atrás”. Grupo Interinstitucional sobre la Estimación de la Mortalidad en la Niñez El Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Estimación de la Mortalidad en la Niñez se formó en el año 2004 para compartir datos sobre la mortalidad infantil, armonizar las estimaciones dentro del sistema de las Naciones Unidas, mejorar los métodos de información de las estimaciones de la mortalidad infantil en relación a los objetivos de supervivencia infantil y mejorar la capacidad de los países para producir estimaciones oportunas y debidamente evaluadas de la mortalidad infantil. El Grupo está dirigido por Unicef y comprende la OMS, el Grupo del Banco Mundial y la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. Fuente: www.who.int


Circulación del 12 al 18 de noviembre del 2017

CNT. Enlace de fibra óptica entre Ecuador continental y Galápagos Redacción Orellana

Un proyecto de conectividad de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) permitirá, en el futuro, atender al archipiélago de Galápagos con alta capacidad y calidad para servicios de telefonía nacional e internacional fija y móvil, acceso a internet de banda ancha por fibra óptica, servicios móviles 4G y 5G en el futuro. Según un comunicado de la CNT, actualmente la conectividad que se realiza por medio

satelital (limitado y costoso) implica una deficiente experiencia de usuario en el uso del internet. Esta situación será superada con el desarrollo del proyecto que está listo para revisión y aprobación del directorio de la CNT: ruta del cable: MantaPuerto Ayora-Puerto Baquerizo Moreno. Longitud de 1.280 kilómetros aproximadamente. Tiempo de ejecución, 24 meses aproximadamente. Inicio estimado de construcción: segundo trimestre del 2018. Vida útil, 25 años.

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El desierto árabe, que hace mucho tiempo era un hermoso paraíso lleno de vegetación. Los bosques exuberantes y las piscinas naturales de agua dulce comenzaron a atraer animales como elefantes, rinocerontes, hipopótamos y los cocodrilos.

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Comunidad

Jubilados del magisterio visitaron el Ministerio de Educación para conocer el proceso de pagos pendientes Redacción Nacional

La tarde del 8 de noviembre fueron recibidos en el Ministerio de Educación (MinEduc) cerca de 200 docentes retirados para asistir a una reunión con las autoridades de esta cartera de Estado. La cita que fue coordinada para socializar el proceso de pago de los haberes pendientes a los jubilados del magisterio, contó con la presencia del ministro del ramo, Fander Falconí. Durante el encuentro, Falconí resaltó que el pago se realizará a aproximadamente 600 maestros jubilados del Ministerio de Educación. “Siempre estaremos en deuda con ustedes”, dijo durante su discurso, y subrayó que el pago de este incentivo de jubilación no es un favor, sino el ejercicio de un derecho. En el encuentro se explicó que durante la primera fase de este proceso serán canceladas las jubilaciones obligatorias, por enfermedades catastróficas y por invalidez pendientes de los años 2011, 2015 y del periodo 2016-2017, por un monto de 25,8 millones de dólares. Los pagos se realizarán directamente a sus cuentas bancarias, a través de transferencia, de manera automática. Desde el 2010 al 2017 se ha beneficiado del proceso de desvinculación por jubilación a cerca de 27.000 trabajadores del Ministerio de Educación, para lo cual el Estado invirtió 1.123.162.136,83 dólares.

La edificación tiene 2 plantas

Moderno centro de revisión y matriculación vehicular se inaugura en Lago Agrio La primera mancomunidad de tránsito en su formación y creación a nivel del país, la de Sucumbíos, inauguró sus instalaciones del “Centro de revisión técnica y matriculación vehicular”. Redacción Sucumbíos

El inmueble está construido en uno de los sectores más populares de Nueva Loja, en el barrio San Valentín, con lo que la economía del sector inicia una nueva etapa. La inauguración se realizó el 9 de noviembre en la noche. El centro de revisión y matriculación vehicular, se convierte en el primero de la Amazonía y pionero también, entre las capitales provinciales del país. El complejo que fue construido en donde estaba la casa comunal y canchas del barrio, dentro de un comodato para 20 años; se lo consEl corte de cinta le correspondió al presidente de la mancomunidad y alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega.

truyó después de que los moradores del barrio, con su presidente David Pinzón, presentaron al alcalde Vinicio Vega, la propuesta que luego fue socializado en el seno de los alcaldes de la mancomunidad y ejecutada. Las instalaciones del centro de revisión consta de una edificación de 2 plantas: la primera para atención al público y en la segunda funciona la parte administrativa. Al interior está el espacio cubierto para la revisión vehicular con maquinaria de última tecnología, de fabricación alemana, aclaró el alcalde Vega; además de espacios para parqueadero de los vehículos. El presidente de la man-

Para comer y tomar

La noche de la inauguración fue motivo de fiesta para la gente del barrio. En las calles aledañas a la edificación, se ofrecían todo tipo de comidas, refrescos; mientras grupos de jóvenes bailaban con música a buen volumen, en un ambiente alegre, de bullicio, que hacía ver la alegría con que recibían esta obra que seguramente dinamizará la economía de este sector.

comunidad dijo a los transportistas y dueños de vehículos, que todo el mes de noviembre, la revisión vehicular será de forma gratuita, “queremos que los señores del transporte masivo, tengan sus unidades en buen estado y así preservar la seguridad de la ciudadanía”. La obra se hizo con la utilización de mano de obra del sector y profesionales de Lago Agrio. Vega explicó que se produjo un ahorro importante en estudios de la obra, ya que se ejecutaron con profesionales del Municipio de Lago Agrio, “nos ahorramos alrededor de 200.000 dólares”, precisó el alcalde”. Además,

la obra ha sido un espacio para que profesionales de la provincia presten sus servicios en este centro, ubicado al fondo del barrio, instalaciones a las que se llega por 2 vías que asfaltadas. Servicios que brinda La mancomunidad de tránsito de Sucumbíos, formada por los 7 cantones de la provincia: Lago Agrio, Shushufindi, Gonzalo Pizarro, Cascales, Sucumbíos, Cuyabeno y Putumayo, cuyo presidente es el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, inició desde cuando el Consejo Nacional de Competencias transfirió las competencias relacionadas con el control del transporte y seguridad vial; con un trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), delegación provincial. Inició su trabajo de entregar “títulos habilitantes” que le correspondía al estar ubicada en “Categoría C”. Gracias al trabajo ejecutado por la mancomunidad, el Consejo Nacional de Competencias, a los 4 meses, les cambió a la “Categoría B”, con la responsabilidad de ejecutar la revisión vehicular y matriculación de vehículos, en todas sus modalidades, incluidas las motocicletas. “Esto se dio gracias al trabajo responsable y permanente con los compañeros alcaldes”, expresó Vega. A raíz de asumir esta nueva competencia, la mancomunidad se transforma en empresa pública de la mancomunidad de tránsito y nombra como gerenta a Jasmine Córdova y presidente al alcalde Vinicio Vega y se proyecta a la construcción de su complejo propio. En la inauguración

que inició con la bendición de las instalaciones por parte del monseñor Celmo Lazari, con la presencia de los alcaldes que conforman la mancomunidad, autoridades de policía, de la ANT, transportistas, concejales y presidentes de las juntas parroquiales de la provincia, se dio este acto en el que se entregaron placas de reconocimiento al alcalde, de parte del presidente del barrio; a Corporación Nacional de Electricidad (Cenel), por el tendido de la red trifásica; al director de la ANT y otros reconocimientos que recibió Vinicio Vega. La fresca noche que acompañó al programa estuvo matizada con presentaciones artísticas, danzas de Gonzalo Pizarro y Cascales, y la presencia de la banda de música 24 de Mayo de la ciudad de Patate. Los moradores también organizaron su fiesta Para los moradores del barrio San Valentín, ubicado en el sector noreste de Nueva Loja, esta obra se constituye en emblemática, puesto que dinamiza ostensiblemente la economía del barrio y crea una nueva imagen para la ciudadanía que ahora se siente orgullosa de tenerla en su zona. La mancomunidad que abrió sus puertas el 6 de noviembre, ha permitido la ubicación de algunos establecimientos comerciales: restaurantes, servicio de copias e internet, cuidadores de vehículos, hasta tramitadoras que ofrecen sus servicios. Otros propietarios pintas sus viviendas con la finalidad de poner algún negocio: cafetería, juguerías y más servicios que puedan prestar a los visitantes.


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Opinión

FRASE

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Siguen los besos y abrazos Han pasado cinco meses del ejercicio del nuevo gobierno nacional y la situación de la Amazonía norte ecuatoriana, y de toda la franja fronteriza, sigue igual, es decir con falta de fuentes de trabajo, de desesperanza ante la oscuridad económica derivada del alto valor de dólar frente al peso colombiano y el sol peruano. A esa falta de ver mejores días hacia el futuro se suma el anuncio oficial de que en el 2018 habrá menor inversión pública por la falta de recursos. A pesar del preocupante déficit de presupuesto, en la consulta popular se gastarán 60 millones de dólares, aunque desde el lenguaje hegemónico se denomina inversión. Y como en la campaña previa a la primera y segunda vuelta, sigue la campaña oficial de ganar adeptos para la nueva llamada a las urnas: siguen los abrazos y besos a niños y niñas, los saludos a los adultos mayores y personas discapacitadas; en otras palabras, con el uso de cámaras y micrófonos se trata de atenuar la angustiante situación de la gente

pobre. Si una persona es contratada para un cierto desempeño o es elegida para un determinado cargo, es para que solucione problemas, no para que los aumente y mucho menos para que se queje todo el tiempo. Porque si se trata de esparcir quejas y lamentos, cualquier humano lo puede hacer y de esa manera justificaría su inoperancia. Las fuentes de empleo y los cargos políticos existen precisamente porque hay problemas por resolver; caso contrario estas personas serían innecesarias, aunque viéndolo bien eso parecen desde que asumieron sus cargos. Todos de alguna forma y por un corto tiempo somos apegados al bla, bla, bla, al discurso de moda, como al de la consulta popular. En-

tonces, de ganar el sí, vendrán mejores días ya que no serán reelegidos los mismos, que debe haber alternabilidad, palabras que, en sistemas de representación, esconden lo duro de vivir en ámbitos en que cambian las apariencias y no las esencias. Qué tal, cada cuatro años se cambian los sujetos que actúan como presidentes pero se perpetúa el revitalizado neoliberalismo. Esta, entre otras causas, es responsable de la eterna pobreza que sufre la gente amazónica. En la década anterior sí hubo una aceptable inversión pública en esta zona ecuatoriana; desde el 2018 nada habrá para mejorar la calidad de vida de los pobladores de la región que ha aportado mucha riqueza al país por la extracción petrolera. Insistimos, a nivel de elecciones

existe postulación indefinida, no reelección indefinida. Recordemos el caso del exalcalde de Quito, Augusto Barrera, quien se postuló para un segundo periodo consecutivo en el mismo cargo; este candidato perdió la elección frente al actual alcalde; y así sucedió en otros cantones. Los perdedores participaron como candidatos postulados otra vez; no reelegidos como mal intencionadamente repite el texto cacatuesco por los cuatro puntos cardinales. Por eso es necesaria la existencia de fuentes de información contestatarias al poder hegemónico y de tergiversación y sobre todo con gente que labore con ética, porque si falta este recurso volverá a reinar el oscurantismo político dependiente de las elites.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Delincuencia y seguridad En los últimos días, la ciudadanía tiene la percepción que los índices de robos, asaltos y otros delitos se han incrementado en forma alarmante en nuestra provincia, especialmente en la ciudad de Nueva Loja. Sin embargo, los reportes oficiales, dados a conocer por las autoridades de turno, más bien expresan lo contrario, mostrando información oficial que muestra que los delitos, si bien siguen ocurriendo, lo es en menor medida, en comparación a periodos anteriores. Si esto es verdad, y no dudamos que los datos que presenta el gobierno, están fundamentados en información demostrable que proviene de los organismos involucrados en la Seguridad Ciudadana, como la Policía Nacional, el ECU 911 y Fiscalía, entre otros, ¿por qué entonces se genera esta situación de inseguridad? Para responder a esta cuestión, remitámonos, primero a lo que significa la seguridad ciudadana: que viene a ser una situación social, donde predomina la sensación de confianza, entendiéndosela como ausencia de riesgos y daños a la integridad física y psicológica, donde el Estado garantiza la vida, la libertad y el patrimonio ciudadano. Además, la seguridad ciudadana no es solamente la respuesta que da la Policía Nacional frente al cometimiento de un delito, es, primordialmente, la capacidad del Estado de consolidar las políticas necesarias para la erradicación de la violen-

cia y la convivencia pacífica de sus miembros. La otra cuestión a tomar en cuenta es que ahora una buena parte de la población no solo accede a información sobre el tema por los medios de comunicación tradicionales como la radio, prensa y televisión, sino que lo hace a través de las redes sociales, como Twitter y Facebook. Así, muchas veces nos enteramos de los asaltos, asesinatos, desapariciones, por lo que la gente sube en forma indiscriminada a las redes sociales, antes que por los noticieros formales. Y es en las redes sociales, donde llueven las críticas hacia las autoridades de turno, la policía o el sistema judicial, sea por la supuesta inacción policial o por la ausencia de la acción de la justicia sobre los delincuentes. Esta disconformidad ciudadana esconde, sin embargo, una verdad que no se dice: buena parte de los afectados por robos y asaltos, no denuncia, ante la certeza de que tal acción no servirá para nada o por miedo o intimidación de la familia o allegados del delincuente detenido. Esto desemboca en que si no hay la denuncia, la acusación particular sobre el cometimiento de un delito, el sistema judicial no puede retener al delincuente detenido por la policía, el cual saldrá en libertad a seguir en sus andanzas. Este modus vivendi lo que hace es que la delincuencia aumente, pues

se fomenta la impunidad. Por ello, la ciudadanía debe activarse. Si los vecinos no nos activamos y dejamos toda la responsabilidad solo en la policía y en los operadores de justicia, la situación no mejorará significativamente. Acciones como la conformación de los comités barriales de seguridad, su articulación con la policía comunitaria, el funcionamiento del botón de pánico, de las sirenas comunitarias en los barrios, de la instalación de las cámaras ojos de águila, requiere una fuerte participación y compromiso de la ciudadanía. Participación ciudadana que, en este caso debe ser promovida y liderada por los organismos de seguridad del Estado, por las autoridades que le representan. Por último, el gobierno debe decirnos cuales son las políticas que están implementando para erradicar la violencia en nuestra provincia fronteriza, cómo las están implementando y qué resultados esperan obtener. Pues no nos olvidemos, que a más de las acciones de control y de seguridad a ejecutar, hay otras políticas públicas como las relacionadas con la reactivación económica y la generación de empleo, pues su ausencia es una de las causas que genera delincuencia.

Patricio Saravia patriciosaraviavega@yahoo.es

Venezuela y la información La globalización mundial de los procesos, entre ellos el de la comunicación, solo permite que tengamos mayor difusión de las noticias, y en su mayoría noticias nada trascendentales, como por ejemplo la crónica roja y la publicidad de productos chatarra. Las noticias científicas, si no están vedadas, su difusión es limitada. En tanto que las noticias de la guerra y la política están generalmente sesgadas, respondiendo a intereses transnacionales, o a intereses locales y/o nacionales de grupos de poder. Así las cosas, cómo entender por ejemplo lo que pasa en Venezuela, Siria, Irak, Palestina. Concretamente en Venezuela, el gobierno bolivariano y sus medios de comunicación afines culpan a la derecha de golpe de Estado; la derecha venezolana culpa al gobierno bolivariano de falta de democracia, transparencia e irrespeto a los derechos humanos. Podríamos decir que existe una difusión de noticias sino distorsionadas, izquierdizadas y/o derechizadas. Lo que queda claro es que en Venezuela nadie de los que buscan gobernar o mantenerse en el gobierno quiere decir la verdad, y todo por una serie de miedos, sobre todo el miedo al populacho. El pueblo venezolano, poco a poco, no de ahora, sino desde que inició su boom petrolero hace 98 años, con la perforación del pozo Zumaque 1, en el municipio de Baralt, estado de Zulia, fue destruyendo la cultura de la agricultura. Pocos, contadas personas todavía quieren producir en el agro, de allí se explica por qué Venezuela tiene que importar más del 70 por ciento de los productos agroalimentarios para la canasta básica de la población. Me atrevería a decir que a Venezuela no lo salva ningún gobernante, ni de izquierda ni de derecha; la derecha mal enseñó a la población con los bonos; la izquierda con Chávez siguió con lo mismo. Nadie leyó ni entendió el proverbio chino de “regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar y lo alimentarás para el resto de su vida”. Parafraseando al gran Facundo Cabral, este diría que a un Estado en esas condiciones le hace falta el gobierno de un hombre que camine por el centro, o sea tres o cuatro, porque los que caminan por el centro, sin virar ni a la izquierda ni a la derecha, según Cabral, le sobraban los dedos de una sola mano para contarlos. Por los caminos que recorro me encontré con un amigo que acaba de llegar de Venezuela, y cuenta que un galón de gasolina cuesta 15 centavos de dólar y un cuarto de pollo listo para servirse 10 dólares. El pozo Zumaque 1, en el municipio de Baralt, estado de Zulia, luego de 98 años aún se encuentra activo, con una producción simbólica de 21 barriles por día, a cargo de Pdvsa, lo explota la empresa mixta Petroquiriquire, que lo convierte en el pozo activo más antiguo del país. Venezuela tiene recursos naturales para largo, es la gente la que tiene que reexaminarse para cambiar el rumbo del país. Ing. Fredy Moreno. fredyheri2005@yahoo.es


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No camines delante de mí, puede que no te siga.

No camines detrás de mí, puede que no te guíe. Camina junto a mí y sé mi amigo.

Å1..- EXTRACTO No. JUICIO 0785-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0785-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Demandado: ENRIQUE RODRIGO GUERRERO CHAMORRO Casilla No 99 Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 148301500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 09 de Agosto del 2012, el señor ENRIQUE RODRIGO GUERRERO CHAMORRO C.C. No. 1721688347, por propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3600.00) Tres Mil seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1096 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 29 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Octubre del 2013, que corresponde a la cuota número 15 de le tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 9.10 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a á demanda $. 249.14, ascienden a ($.3,087.74) Tres Mil Ochenta y siete con 74/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de le convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a ENRIQUE RODRIGO GUERRERO CHAMORRO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 29 de Agosto del 2014, más el interés normal del 16.2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 21 de octubre del 2014, las 16h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley: por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado GUERRERO CHAMORRO ENRIQUE RODRIGO, de conformidad con el inciso primero del Art, 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado GUERRERO CHAMORRO ENRIQUE RODRIGO, en el lugar indicado; mediante atento deprecatorio, dirigido a la señora Jueza Primero de lo Civil de Orellana, con asiento en el Cantón Francisco de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 2 de junio del 2017, las 11h43. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por la señora Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado señor GUERRERO CHAMORRO ENRIQUE RODRIGO, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1., del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa: previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada de la Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CITESE.f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA (E) XF. 1/3 S: 3551

2..- EXTRACTO No. JUICIO 2014 – 0783 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014 – 0783 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: CERON GUERRA JHON KLEBER CASILLERO: 99 JUEZ: Dr. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000007482 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 10 de Febrero del año 2012, el señor JHON KLEBER CERON GUERRA, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($. 3000.00) Tres Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1091 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.03700 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 15 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Abril del 2014, que corresponde a la cuota número 26 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés ,de mora, seguro de desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 53.38, sumados ascienden al valor de ($. 1,163.42) Mil Ciento Sesenta y Tres 42/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JHON KLEBER CERON GUERRA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite, correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 15 de Agosto 2014 ($. 1.163.42), más el interés normal del 16,0370%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de le la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorados profesionales de mi Abogado Defensor. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 21 de octubre del 2014, las 16h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNÁN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado JHON KLEBER CERON GUERRA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado JHON KLEBER CERON GUERRA, en el lugar indicado; mediante atento deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con sede en Quito, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; ofreciendo reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o co-

rreo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, ROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 05 de septiembre del 2017, las 11h02. El escrito presentado por la parte accionarte, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General e Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 06 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF 1/3 S: 3552

3..- EXTRACTO No. JUICIO 2014-0002 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014-0002 ACTOR: AB. JOH ANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: ORDOÑEZ BARROS JONNATAN ANDRES CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No.149190200 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 16 de Agosto del 2012, el señor JONNATAN ANDRES ORDOÑEZ BARROS C.C. No. 2100606579, por sus propios derechos y en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($. 3400.00) TRES MIL CUATROCIENTOS con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a 36 dividendos, a 1090 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del (16.2800%) anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 18 de Septiembre del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Febrero del 2013, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 3.330.23) Tres Mil Trescientos Treinta con veintitrés con 23/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a el señor JONNATAN ANDRES ORDOÑEZ BARROS como único deudor principal, EN JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del (16.2800%), los intereses de mora del 16.7% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que de hoy en adelante se realicen para la gestión de esta demanda. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 11.500.00. El trámite es el Ejecutivo. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 7 de enero del 2014, las 11h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor ORDOÑEZ BARROS JONNATAN ANDRES, en calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Pichincha; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jurnbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE Juicio No. 21331-2014-0002 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h06. El escrito presentado por la parte accionarte, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esto ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 06 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF 1/3 S: 3553

4.- EXTRACTO No. JUICIO 2015-00623 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: ORDEN JUICIO Nro.:

EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA 2015-00623

ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: CASTILLO MINDA DAYSI DEL CARMEN. CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1416192-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 08 de junio del 2012, la señora DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA cédula de identidad No. 1204373052, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($. 1.500,00) MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1092 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de octubre del 2014, que corresponde a la cuota número 28 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen $. 0,65 y los gastos de gestión de cobranza por mora $. 36.00, convenidos con el deudor ascienden a ($. 510,13) QUINIENTOS DIEZ con 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. La deudora se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligada al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 2.000,00. El trámite es el Ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 1 de diciembre del 2015, las 17h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y como tal Representante Legal en la sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley: por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, la demandada DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistida.- Cítese legalmente a la demandada DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA, en el lugar indicado, para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Ab. Johanna Quichimbo Belitama.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.-NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 7 de septiembre del 2017, las 12h01. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial id Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de este Jurisdicción.Nueva Loja, 08 de Septiembre del 1017. Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3554

5.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00548-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO —PAGARE ALA ORDEN JUICIO Nro: 00548-2015 ACTOR: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA—PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO CUANTIA: 22.000,00 CASILLERO: 0099- DE LA AB. JOHANNA QUICHIMBO JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GÓMEZ Con el pagaré a la orden, la tabla de amortización de cuotas, liquidación de cartera, signados con el No. 8000114262 y demás anexos que adjunto; vendrá en su conocimiento que, el 21 de enero del año 2014, el señor CARLOS LENÍN CASTILLO GASTILLO C.C. No. 2100760442, por propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 12.700,00) DOCE MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos, gastos de cobranza extrajudicial, primas de seguros contratados y otros, con el interés del 16,05200 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. En la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 07 de la de amortización. El valor adeudado de capital, interés de financiamiento, interés de mora, primas de seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenido con el deudor ascienden a ($.11.744,50) ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, le obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CARLOS LENÍN CASTILLO CASTILLO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado el pago inmediato del total de la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,05200 %, el interés de mora del 15,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 25,76, los gastos de gestión de cobranza extrajudicial $.142,24 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 413 de la Codificación del Código de Procedimiento Ovil.

Judiciales UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 5 de noviembre del 2015, las 14h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor CASTILLO CASTILLO CARLOS LENIN, con cédula No. 2100760442, en su calidad de deudor principal, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 28 de agosto del 2017, las 11h30.-El escrito de la Procuradora Judicial de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO con cedula de ciudadanía Nº 2100760442, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 30 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3555

6.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00380-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES JUICIO Nro: 00380-2015 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA— PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: JAIME RAUL RENDON BRAVO CUANTIA: 4.000.00 CASILLERO: 0099. DE LA AB. JOHANNA QUICHIMBO JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANYJUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por JAIME RAUL RENDON BRAVO, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que JAIME RAUL RENDÓN BRAVO, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, las mismas que ascienden a la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 91/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 1.557,91), cortada al 19 de enero del 2015. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO a JAIME RAUL RENDÓN BRAVO, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 91/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 1.557,91) cortada al 19 de enero del 2015, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda; más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de julio del 2015, las 11H46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado JAIME RAUL RENDON BRAVO, en el lugar indicado; por ser el lugar de trabajo del demandado, se dispone que la citación se realice en “PERSONA” ya que el lugar de trabajo no es lugar de “HABITACIÓN”, conforme lo establece el Art. 77 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 28 de agosto del 2017, las 12h49.- El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JAIME RAUL RENDON BRAVO, con cédula No. 1704697729, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuarla elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Laja, 30 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3556

7.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00404-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00404-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: QUEZADA SANMARTIN VICENTE DE JESUS, ZURITA ENCALADA NORMA ELIZABETH y GONZALEZ PARDO DANIEL

FABIAN. Cuantía:

9

$ 20.000,00 USD.

Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1785691-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 16 de mayo del 2013, el señor VICENTE DE JESÚS QUEZADA SANMARTÍN cédula de identidad No. 2100047410 y su cónyuge la señora NORMA ELIZABETH ZURITA ENCALADA cédula de identidad No. 1500510076 en calidad de deudores principales y el señor DANIEL FABIÁN GONZÁLEZ PARDO cédula de identidad No. 2200407639 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 15.000,00) QUINCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1082 días vista, ocluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 02 de julio del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 10.831,57) DIEZ OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO con 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura. líquida y de plazo vencido, demando a VICENTE DE JESÚS QUEZADA SANMARTÍN, NORMA ELIZABETH ZURITA ENCALADA y DANIEL FABIÁN GONZÁLEZ PARDO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado $. 50.42, los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, convenidos con los deudores $. 205.09 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 12 de agosto del 2015, las 12h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUlLLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores QUEZADA SANMARTIN VICENTE DE JESUS con cédula No. 2100047410 y ZURITA ENCALADA NORMA ELIZABETH, con cédula No. 1500510076, en sus calidades de deudores principales; y, el señor GONZALEZ PARDO DANIEL FABIAN, con cédula No. 2200407639, en su calidad de avalista solidario, y por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, a los dos deudores principales en esta ciudad de Nueva Loja; mientras que al deudor solidario o avalista González Pardo Daniel Fabián, se lo hará mediante deprecatorio a la señora Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 20 de Septiembre del 2017, las 11h55. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados VICENTE DE JESUS QUEZADA SANMARTIN con cedula de ciudadanía N° 2100047410, NORMA ELIZABETH ZURITA ENCALADA con cedula de ciudadanía N° 1500510076 y DANIEL FABIAN GONZALEZ PARDO, con cédula No. 2200407639, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3557

8..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 2015-0113 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015 – 0113 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000129510 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 28 de febrero del 2014, el señor WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA C.C. No. 2100142591, la señora MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO C.C. No. 1715159834 como deudores principales y el señor BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO C.C. 1307976165 como avalista solidario, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2900.00) Dos Mil Novecientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1101 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15.97900 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 13 de Noviembre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Junio del 2014, que corresponde a la cuota número 03 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 27.18 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74,38, ascienden a ($. 3,102.71) Tres Mil Ciento Dos 71/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA, MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO y BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de Noviembre del 2014, más el interés normal del 15.97900 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 27.18 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74,38, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14h17. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La


Circulación del 12 al 18 de noviembre del 2017

Judiciales

demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA y MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO en calidad de deudores principales y BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA, MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO y BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO, en el lugar que se indica en la demanda, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Gonzalo Pizarro, a quien se le remitirá despacho en forma; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h07. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General al de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar, a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaría daba los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición, del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente: y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero o electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 06 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo GOmez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3558

9..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 2014-00771 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014-00771 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA Y HOLGUER TORRES CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1191538-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 19 de Julio del 2011, el señor SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA como deudor principal y los señores LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA y HOLGUER TORRES como avalistas solidarios, todos por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4500.00) Cuatro Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1097 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 06 de Junio del 2014, se constata que le deuda se encuentra vencida a partir del 20 de Septiembre del 2013, que corresponde a la cuota número 27 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen USD. 3.50 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la manda USD. 207.50, ascienden a ($. 1,972.10) Mil Novecientos Setenta y Dos con 10/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA y HOLGUER TORRES en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 06 de Junio del 2014 ($. 1,972.10), más el interés normal del 16.2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 21 de octubre del 2014, las 16h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha CA., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados SANTIAGO RAFAEL SÁNCHEZ RUEDA en calidad de deudor principal; y, LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA y HOLGUER TORRES en calidad de avalistas solidarios, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, LORGIA NARCISA SUÁREZ HUANCA y HOLGUER TORRES, en el lugar que se indica en la demanda, para cuyo efecto remítase a la Sala de Citaciones de la Unidad Judicial; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h05. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales: por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero

judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3559

10..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00150-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES JUICIO Nro: 00750-2014 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: JENRY HELIO PAREDES TACLE CUANTA: 10.000,00 (DIEZ MIL DOLARES) CASILLERO: 0099 - DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ El señor JENRY HELIO PAREDES TACLE, C.C. No. 2100379920, solicitó a BANCO PICHINCHA. C.A, la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, petición que le fue aceptada, emitiéndose a su favor la tarjeta VISA BANCO PICHINCHA No. 4460050000379891: Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por JENRY HELIO PAREDES TACLE se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor JENRY HELIO PAREDES TACLE, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, los mismos que ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 45/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 5,582.45), cortada al 20 de Junio del 2014. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA; y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, literal p) y articulo 80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y en las demás normas legales aplicables: y, en mérito de las obligaciones impagas; DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor JENRY HELIO PAREDES TACLE, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia se disponga, conmine y se le mande a pagar a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA.C.A, el monto de la liquidación CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 45/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 5,582.45), cortada al 20 de Junio del 2014; más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y el interés de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado, con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que pague la totalidad de la deuda: más las tasas, comisiones, gastos. expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores . Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 2 de octubre del 2014, las 11h58.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento debidamente inscrito adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el artículo 51 literal p) de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor PAREDES TACLE JENRY ‘HELIO, en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a la señora Jueza de lo Civil de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos similares; previniéndole al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 Ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tórnese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; tómese en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la Ab. Greisy Vera Huertas, en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h05.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado documentadamente haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado PAREDES TACLE JENRY HELIO, con cédula No. 2100379920, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 22 de agosto del 2017.Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBÍOS XF: 1/3 S: 3560

11..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 0774-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nº. 0774-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO Cuantía: $ 9.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1728104-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 03 de Abril del año 2013, el señor ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO, C.C. No. 2100050109, por sus propios derechos en .calidad de deudor principal, se obligó a pagar e la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4600.00) Cuatro Mil Seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, e 1098 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 12 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Febrero del 2014, desde la cuota número once constante en la tabla informativa de amortización de cuotas que se adjunta, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen USD. 9.70 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda USD. 154.22, sumados ascienden a ($. 4,130.56) Cuatro Mil Ciento Treinta con 56/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a el señor ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea

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obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada 12 de Agosto del 2014 ($. 4,130.56) más el interés normal del 16,2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación los mismos que se pagarán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 23 de octubre del 2014, las 12h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, y aclaración a la misma, presentaba por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que eI demandado señor QUEZADA TUMBO ROBLES MEDIN, con cédula Nro. 2100050109, en su calidad de deudor principal, por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria encargada del Despacho Ab. Greisy Vera Huertas. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h52. El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Codigo Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO, con cédula No. 2100050109, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaría del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. f). Dr. Luis Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3561

12..- EXTRACTO No. JUICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DF PAGARE A I.A ORDEN No. 0944-2013 Actor: HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO (GERENTE BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ARMIJOS Demandados: FERMIN IVONIS CUN GRANDA CASILLA 99 Cuantía: $ 8.000.00 USD. Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 628391-00 que en 1 foja adjunto, vendrá en su conocimiento que el 18 de Noviembre del 2009, el señor FERMIN IVONIS CUN GRANDA por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de $ 3.900 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 722 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 18.86 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor FERMIN IVONIS CUN GRANDA en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 30 de marzo del 2012, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA., en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Agencia Nueva Loja, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código del Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor FERMIN IVONIS CUN GRANDA, dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda: previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos tómese en cuenta la cuantía de la demanda: así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor: debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h30. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado CUN GRANDA FERMIN IVONIS, con cédula No. 0702686429, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF 1/3 S: 3562

13..- EXTRACTO No. JUICIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0006-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS Cuantía: $ 15.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 148248800 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 07 de Agosto del 2012, el señor ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS C.C. No. 0602905291, por sus propios derechos y en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de (4200.00) CUATRO MIL DOCIENTOS con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en 37 dividendos, a 1103 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del (16.2800%) anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 18 de Septiembre del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de Octubre del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravaren y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 4.908.65) Cuatro Mil Novecientos Ocho con 65/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando al señor ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS como único deudor principal, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del (16.2800%), los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen, los gastos de gestión de cobranza previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que de hoy en adelante se realicen, para la gestión de esta demanda. Fundamento mi demanda en b previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDÍCIÁL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 7 de enero del 2014, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que anteceda y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor ALVARADO AVALOS ANIBAL ELIECER, en calidad de deudor principal, dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Chimborazo (Riobamba), a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, a la correspondiente Sala de Sorteos de la Corte Provincial, para el cabal cumplimiento de la citación dispuesta; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCLA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 10h54.- El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS, con cédula No. 0602995291, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbías a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3563

1º EXTRACTO No. JUICIO 2014-0212 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO — PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014-0212 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000026556 y demás anexos que en 06 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 27 de Abril del año 2012, el señor JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO C.C. No. 210008173-2, en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($ 3,600.00) Tres Mil Seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1088 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% que corresponde al 16.01100 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 08 de Agosto del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 20 de Mayo del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previa a la demanda, asciende a ($. 4,482.06) Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 06/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada. pura, líquida y de Plazo vencido, demando a el señor JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del Iota, del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.01100%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, seguro de desgravan y los gastos de gestión de cobranza previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que se ocasionen por la tramitación de la presente demanda. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y ,en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir el documento aparejado los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédase al ejecutado JORGE YOFRE AGUACUNCHI USHCO el término de

tres días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citársele en el lugar indicado, previniéndole la obligación de señalar casilla judicial y/o e-mail para recibir futuras notificaciones. Para el cumplimiento de esta diligencia, comisionase al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Cuyabeno enviándole despacho suficiente. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad invocada como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.Visto el pedido que antecede y por corresponder al contenido de la demanda, aclárase el auto de pago en el sentido de que el demandado es el señor JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO mas no el señor Jorge “Yofre” Aguacunchi Ushco; en lo demás estará a lo dispuesto en la referida providencia. Notifíquese El escrito presentado por la parte accionante. Incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 30 de Agosto del 2017.Ab. Fany Jurnbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3564

15.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 1035-2013 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 1035-2013 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA y GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS. Cuantía: $ 75.000,00 USD. Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1045688-01 que en 1 foja adjunto, vendrá en su conocimiento que el 29 de Junio del 2011, los señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 35800.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 90 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 24.97 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. Los deudores se encuentran en mora del pago de la obligación convenida; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a los señores señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 75000.00 El trámite es el Ejecutivo. A los demandados se los citará su domicilio o residencia situado en la calle Simón Bolivar 445, Jaime Roldos Km.4, Vía Quito, en la Cofanes; o, en forma personal en el lugar en donde se encuentren. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, martes 3 de abril del 2012, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir el documento aparejado los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédese a los ejecutados JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DÁVILA el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad en que comparece como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, viernes 5 de octubre del 2012, las 14h12. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Sucumbías, mediante acción de personal signado con el N° 223-DPCJS-2012, de fecha 25-09-2012. VISTOS: Ampliase el auto de calificación de la demanda, en lo principal, concédase al ejecutado GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, el término de tres días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citarselo para el efecto en el lugar indicado en la demanda. Tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor así como el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 12h10. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha CA., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR con cedida de ciudadanía N° 1705640637, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA con cedida de ciudadanía N° 1708666431 y GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, con cédula No. 1710440502, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIEFIQUESE. f). Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3565

16.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00536-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No: 00536-2014 Actor: AB. JOHANNA QUICHIMBO (PROC. JUD. BANCO DEL PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandado: SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA y ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1871751-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 12 de agosto del 2013, el señor MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA cédula de identidad No. 2100413778 y su cónyuge la señora JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA cédula de identidad No. 2100408034 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($, 3.800,00) TRES MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1094 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, préstamo que fue recibido y consignado por instrucción de los deudores en la cuenta No. 4414295100. De la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravarnen y los


Circulación del 12 al 18 de noviembre del 2017

gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.095,20) TRES MIL NOVENTA Y CINCO con 20/100 DÓLARES QE LOS ESTADOS_UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA y JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $. 12,96, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 102,59 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 26 de octubre del 2015, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO, con cédula No. 2100413778, y SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA con cédula No. 2100408034, en calidad de deudores principales, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores: debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 7 de junio del 2017, las 09h43. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado MIGUEL PATRICIO ALBAN ALBERCA, con cédula No. 2100413778, en la forma dispuesta en la norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3566

17.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00594-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00594-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRAN Cuantía: $ 8.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000023829 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 25 de abril del 2012, el señor JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO cédula de identidad No. 1306173426 es calidad de deudor principal y el señor CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRÁN cédula de identidad No. 0702847104 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 10.500,00) DIEZ MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1080 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,00700 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 05 de febrero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de septiembre del 2014, que corresponde a la cuota número 29 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen de $ 10,00 y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores de $ 109,08, lo que asciende a ($. 3.079 54) TRES MIL SETENTA Y NUEVE con 54/100 ODIARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO y CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRÁN en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de febrero del 2015, más el interés de financiamiento del 16,00700 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 10,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 109,08 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a ml costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 1 de diciembre del 2015, las 16h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley; La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados, JOSE HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO deudor principal y CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRAN avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados JOSE HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO y CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRAN, en el lugar indicado, mediante comisión a librarse al señor Comisario de Policía del Cantón Cuyabeno, a quien se le enviará suficiente despacho, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Ab. Johanna Quichimbo Belitama. Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves

17 de agosto del 2017, las 11h40. El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRÁN, con cédula No. 0702847104, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. f) Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3567

18..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 0725-2013 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CAN TON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0725-2013 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA CA.) Dom. Judicial: ABG JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandado: KLEVER JOSE GUEVARA CANGA. Cuantía: $ 30.000,00 USD. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor GONZALO MAURICIO MESIAS ORTIZ y ANGELICA MARIA BARAHONA ESTACIO en calidad de deudores principales; y el señor KLEVER JOSE GUEVARA CANGA, como avalista solidario, EN JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.2800%, los intereses de mora del 16.698%, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Con el objeto de asegurar el pago de la obligación demandada en virtud del certificado de bienes que adjunto, solicito se digne prohibir que el demandado venda, hipoteque, constituyan otro gravamen o celebren contrato que limite el dominio o goce de los bienes inmuebles de su propiedad. Para este efecto con la certificación que adjunto demuestro que GONZALO MAURICIO MESIAS ORTIZ, es propietario de un lote de terreno urbano que consta en los libros del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, en el Tomo TREINTA Y OCHO, Folio: Treinta y nueve, bajo el número: Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos; signado con el número cero cuatro, manzana número once, sector número cero dos, zona número cero uno, ubicado en el Pasaje Bolívar, del barrio Nuevo Sucumbíos, ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa al señor Darío Javier Ortiz Quiñonez, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Pública del cantón Cascales a cargo del Doctor Carlos Bastidas Peñafiel, el veinticinco de noviembre del dos mil ocho e inscrita el doce de diciembre del mismo año. Los linderos son: NORTE: Con el predio cero tres, en veintiuno coma cincuenta metros.- SUR: Con el predio cero cinco, en veintiuno metros.- ESTE: Con pasaje Bolívar, en quince metros.- OESTE: Con el predio cero siete, en quince metros.- Lo que da una cabida de trescientos veintidós coma cincuenta metros cuadrados de superficie. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 10 de octubre del 2013, Ion 08h55. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, cuyo título y obligación son de esta calidad conforme establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se les concede a los ejecutados GONZALO MAURICIO MESÍAS ORTIZ Y ANGÉLICA MARÍA BARAHONA ESTACIO como deudores principales y KLEVER JOSÉ GUEVARA CANGA como garante el término de 3 días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado, previniéndoles la obligación de señalar casilla judicial y e-mail para recibir futuras notificaciones. Amparado en el Art. 421 ibídem, ordénase la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad del ejecutado Gonzalo Mauricio Mesías Ortiz signado con el número cero cuatro, de la manzana número once, sector número cero dos, zona número cero uno, ubicado en el Pasaje Bolívar, del barrio Nuevo Sucumbíos, ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el certificado de gravámenes acompañado. Inscríbase esta medida cautelar en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, debiendo notificarse a su titular. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad invocada como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y Cítese.-. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 31 de octubre del 2017 las 13h27. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por la señora Abg. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado señor KLEVER JOSE GUEVARA CANGA, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1., del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Abg. Fany Jumbo Gómez en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. Notifíquese y Cúmplase.f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3568

19.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 2015-00722 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LAORDEN JUICIO Nro.: 2015-00722 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A DEMANDADOS: TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000170512 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 09 de junio del 2014, el señor TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI cédula de identidad No. 0911261089 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($.3600.00) CINCO TRES MIL SEICIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1092 días vista, incluidas gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,00400%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración del acreedor.

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Aunque tiene grandes beneficios, es necesario investigar más antes de recomendarlo. Se recomendaría a personas que ya han sufrido un ataque o un paro cardíaco, o pacientes en riesgo de tener un ataque en los próximos años.

De la liquidación cortada al 30 julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 08 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 3421,87) TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO con 87/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 30 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,00400 %, d interés de mora del 16,70 sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 13,87 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 127,58 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 7.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo, manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 24 de diciembre del 2015, las 12h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente Causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI, con cédula No 0911261089, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quien se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel complimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda, así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITECE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h05. El escrito presentado por la parte accionante. incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada. procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaría elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del Perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jubo Gomez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3569

Judiciales justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO, con cédula No 2100589056, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia: debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones regales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda, así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a los defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h06. El escrito presentado por la parte accionarte, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaría elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y. únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales: por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a Actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del Perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3570 EXTRACTO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que: 1.- Se encuentra realizando los trámites para la legalización de terrenos mostrencos conforme a la “Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles urbanos mostrencos en posesión de particulares e instituciones públicas en el cantón La Joya de los Sachas” expediente No. 72. 2.- La señora MARÍA MAGDALENA DE LOURDES ANANGONO SANTI, portador de la cédula de ciudadanía No. 1706826953, con fecha 06 de enero del 2017, solicitó al Gobierno Municipal la adjudicación de un bien mostrenco del cual declaran bajo juramento estar en posesión por más de TREINTA Y CINCO AÑOS, mismo que se detalla en el numeral tres. 3.- Información del bien inmueble Clave catastral: 220350010112002000 Ubicación Zona: 01 Sector: 01 (Barrio Primero de Mayo) Manzana: 12 Lote: 02 Linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote 06 y 07 en 25,44m. formando una L con el lote 09 en 13,04m. SUR: Con calle Rubén Cevallos en 39.20m. ESTE: Con el lote 10 en 19.10m.; formando una L con el lote 09 en 10,70m. OESTE: Con el lote 03 y 04 en 28,50m. SUPERFICIE TOTAL: 993,79m2 4.- El plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto. Particular que se comunica para fines de ley correspondientes. La Joya de los Sachas, 25 de octubre del 2017. Dr. Marco Antonio Fuel Portilla PROCURADOR SÍNDICO Elaborado por: Abg. Liliana R. 1/1 Q-1157 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO – COORDINACIÓN REGIONAL TENA

20.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 215-00723 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL . TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015-00723 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000195330 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 14 de julio del 2014, el señor POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO cédula de identidad No. 2100589056 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3200.00) TRES MIL DOSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1087 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de Interés efectiva anual del 15,99900 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de Junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de diciembre del 2014, que corresponde a la cuota número 5 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3133.64) TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES con 64/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plaza vencido, demando a POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la -liquidación cortada al 08 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 15,99900 %, el Interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el Seguro de desgravamen estipulado de $ 14.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $. 71.00 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 6.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 24 de diciembre del 2015, las 12h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento

Informa a la ciudadanía, lo siguiente: Expediente Administrativo No. MI-002-ARCOM-T-CR-2017: El 16 de enero de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Río Chumbiyacu, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 184.406 E; Y: 9.877.197 N; y, X: 184.932 E; Y: 9.877.908 N, Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: HONDA, modelo: JH1G8F, serie: GCAAH-4499251; 2) Bomba de Agua, marca: BRIGGS & STRATTON, modelo: 073012, serie: 10121358141; se colocó los sellos de Decomiso Especial Nro. 0095-ARCOM-T-CR-2016 y Nro. 0094- ARCOM-TCR-2016. Expediente Administrativo No. MI-003-ARCOM-T-CR-2017: El 07 de febrero de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Alto Punino, parroquia: San José de Guayusa, cantón: Francisco de Orellana, provincia: Orellana, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 257.585 E; Y: 9.979.397 N. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: GM460W FORTE, serie: AP192FB1607B00200; 2) Bomba de Agua, marca: HI FORCE, serie: 190F-1601227B0003; se colocó sellos de Decomiso Especial Nro. 0011-ARCOM-T-CR-2017; y, 0012-ARCOM-T-CR-2017, respectivamente. Expediente Administrativo No. MI-004-ARCOM-T-CR-2017: El 09 de febrero de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Yutzupino, parroquia: Puerto Napo, cantón: Tena, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 186339; Y: 9884010; y, X: 186652; Y: 9884206. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: HONDA, modelo: GX 390, serie: GCAFH-0481357; se colocó el sello de Decomiso Especial Nro. 0014-ARCOM-T-CR-2017. Expediente Administrativo No. MI-005-ARCOM-T-CR-2017: El 10 de marzo de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Ila Alto, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 180701; Y: 9877100; y, X: 180756; Y: 9877145. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: HONDA, modelo: GX 390, serie: GCAFH-0600072; se colocó del sello de Decomiso Especial Nro. 0013-ARCOM-T-CR-2017. Expediente Administrativo No. MI-006-ARCOM-T-CR-2017: El 21 de marzo de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Chumbiyacu, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 184064; Y: 9876853; y, X: 184715; Y: 9877576. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: BRIGGS & STRATTON, modelo: 25T2320021H1, serie: 1412261601586; 2) Bomba de Agua, marca: TIGER, modelo: GX160, serie: 08110040022 se colocó los sellos de Decomiso Especial Nro. 0015-ARCOM-T-CR-2017; y, Nro. 0016-ARCOM-T-CR-2017, respectivamente. Expediente Administrativo No. MI-007-ARCOM-T-CR-2017: El 07 de abril de 2017 en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Chucapi, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 176.110 E; Y: 9.874.550 N. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: BRIGGS & STRATTON, modelo: 073012, serie: 1012064265; se colocó los sellos de Decomiso Especial Nro. 0017-ARCOM-T-CR-2017. Es así, que por medio de la presente publicación se solicita a las personas que se creyeren propietarias de los bienes antes detallados, comparezcan a ejercer su derecho a la defensa de conformidad con la Constitución de la República, por cuanto el día de la Inspección las personas encontradas en el sitio no se identificaron y posterior al decomiso de los equipos, se retiraron del sitio. f). Ing. Julia Landázuri López – Coordinadora Regional de Minas Tena 1/3 Q-1163

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EXTRACTOS JUDICIALES NOTARIA PÚBLICA DEL CANTON LORETO Sra. Lorgia Torres A. NOTARIA PÚBLICA Telf. 062893189 Telf. 0989841921 LIQUIDACION Y PARTICION VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE JUAN CARLOS OCAMPO RIVERA Y WENDY IVONNE HERNANDEZ GOMEZ Pongo en conocimiento del público, que mediantes escritura pública otorgada ante mi Yolanda Torres Álvaro, NOTARIA PUBLICA DEL CANTON LORETO, los ex conyugues, señores JUAN CARLOS OCAMPO RIVERA Y WENDY IVONNE HERNANDEZ GOMEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad de bienes, que en razón del matrimonio que mantenían, la misma fue disuelto por sentencia de divorcio del juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto 8 de agosto del año 2017, la misma que fue inscrita en el registro Civil identificación y cedulacion del cantón Loreto, el 28 de agosto del año 2017. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el Texto de la referida escritura pública de liquidación y partición voluntaria extrajudicial de bienes de la sociedad conyugal, en los Registros de la propiedad y Mercantiles correspondientes, previo el tramite previsto en dicha norma legal; pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación y partición voluntaria extrajudicial de bienes de la sociedad conyugal, correspondiente a los ex – cónyuges señores: JUAN CARLOS OCAMPO RIVERA Y WENDY IVONNE HERNANDEZ GOMEZ, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales correspondientes.- Loreto a treinta y uno de octubre del 2017. Yolanda Torres Alvarado NOTARIA PÚBLICA DEL CANTON LORETO 1/1 O:3162

EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del público en General que en la notaria segunda del Cantón Orellana, a cargo del Doctor Ramiro Fernando Cruz Mayorga, en uso de las atribuciones exclusivas de los Notarios determinada en el Art. 18 numerales 13 y 23 de la Ley Notarial, se tramita una Liquidación de Sociedad conyugal cuyo extracto es el siguiente: OTORGANTES. OCAMPO ESPINOZA EDUARDO ESTEBAN Y MEDRANDA ALAVA SELENA DEL ROSARIO FECHA DE INICIACION: El día ocho de septiembre del año 2017. OBJETO la escritura de LIQUIDACION Y PARTICION DE MUTUO ACUERDO DE BIENES CONYUGALES que son: UNO) un lote de terreno signado con el número TRES, de la manzana P-DOS, Ubicado en el barrio Unión Imbabureña, Cantón Francisco Orellana, Provincia de Orellana, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones NORTE, con la calle rio Chico en veinte metros; SUR, con la franja de protección en veinte, y tres metros con ochenta y un centímetro; ESTE con lote número cuatro en veinte y dos metro con cuarenta y cuatro centímetro, OESTE, con la calle Cuycocha en treinta y un metro con treinta y nueve centímetro, Dando una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS. DOS).- Un vehículo de las siguientes características: Placas: PBM3150, Marca: KIA, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, año 2010, motor: A5D385082, Chasis: 8LCDC2232AE013738. Hasta aquí los bienes adquiridos dentro del haber conyugal. FUNDAMENTO LEGAL: Atribuciones exclusiva de los Notarios determinadas en el Art. 18 numerales 13 y 23 de la ley Notarial y de conformidad con el Art. 56 del código Orgánico General de Proceso. Lo que comunico al público en general, con el fin de que en caso de oposición, deberá efectuarlo dentro del término que permite la ley, sin perjuicio de hacerlo al correo electrónico. Ramirocruzmayorga@yahoo.com o a los teléfonos 062862247 o 0999375710 de la Notaria segunda del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Ramiro Fernando Cruz Mayorga NOTARIO SEGUNDO DEL CANTON FCO. DE ORELLANA 1/1 O-3164

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN SE LLAMO SAMUEL GEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ. ACTOR: LLANOS BARRAGAN DEICY MARLITH DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N° 81 DEL ABOGADO ANGEL HERMIDAS HERRERA CASTELLANO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio voluntario (Inventario de bienes sucesorio) N° 22303-2017-00289, propuesto por la señora LLANOS BARRAGAN DEICY MARLITH en contra de FLOR MAGALY RODRIGUEZ LLANOS, MILTON JAVIER RODRIGUEZ LLANOS Y OTROS. AUTO DE SUSTANCIACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, lunes 02 de octubre del 2017 a las 11h48 VISTO.- Dentro del proceso VOLUNTARIO de INVETARIO DE BIENES SUCESORIOS, signado con el número 223032017-00204, presentado por DEICY MARLITH LLANOS BARRAGAN, en contra de FLOR MAGALY RODRIGUEZ LLANOS Y MILTON XAVIER RODRIGUEZ LLANOS, agréguese a los auto el escrito presentado por la señora DEICY MARLITH LLANOS BARRAGAN, en atención al mismo, SE DISPONE: 1.-Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento lo dispuesto en el auto que antecede, la demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 3 335 del COGEP, en concordancia con los Art.1270 y 407 del código Civil. 2.- En apago a lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico general del proceso CITESE a los herederos conocidos, los ciudadanos MILTON XAVIER Y FLOR MAGAL Y RODRIGUEZ LLANOS, mediantes boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se los encuentre, debiendo entregárseles copia certificada de la demanda y del presente auto de calificación, advirtiéndole sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta judicatura, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía; así como también, informándoles que pueden presentar por escrito su oposición sobre el asunto, hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia, tal como lo determina el Art. 336 ibídem. Para la diligencia de citación, se contara con el señor Citador de una unidad judicial, debiendo librarse despacho en debida forma. 2.- Se declara la sucesión intestada de los bienes dejados por el señor Samuel Jeremías Rodríguez Chávez, desde el movimiento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avaluó. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código orgánico general de proceso, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que se designara oportunamente luego de citar a todos los demandados y a quien se lo notificara mediante el sistema SATJE. 4.- A los herederos desconocidos y presunto del causante de quien envida se llamó SAMUEL JEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del código orgánico General de proceso, quienes deberán señalar casilleros judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. 5.- Cuéntese en este proceso, con la presencia del señor procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Orellana funcionario que deberá ser notificado en su despacho ubicado en la Av. 9 de octubre y Putumayo, Cantón Francisco Orellana, Provincia de Orellana para la diligencia de notificación, se contara con el señor delegado de la oficina de citaciones y Notificaciones de esta Dependencia judicial, tal como la prescribe el Art. 65 del código Orgánico General de proceso, para cual se librara despacho en debida forma. 6.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la compareciente, dispongo que se incorporen a los autos, la prueba documental que adjunta a su demanda, todo lo cual será considerado durante la respectiva audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto. 20 de octubre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL (2/3) O: 3156 CONVOCATORIA LA COMPANIA BGP. ECUADOR CO. S.A. Se le comunica a la señora MATOS VASCONES DIANA CAROLINA. Por favor comunicarse a este N° 0993479574 telefónico para la recepción de un documento. O-3161


Circulación del 12 al 18 de noviembre del 2017

Judiciales

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de declaratoria de la existencia de unión de hecho a los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: POZO TORO BERTHA DE LOURDES DEMADADO: JESSICA THALIA, MARIA VICTORIA Y PRESUNTOS HEREDEROS. JUICIO NRO: 21333-2017-00533 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO U.J.M. CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Gonzalo Pizarro, lunes 16 de octubre de 2017, a las 09h38. DEMANDA.- BERTHA DE LOURDES POZO TORO, de nacionalidad ecuatoriana, potadora de la cedula de ciudadanía número 050197224-4, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de ocupación Quehaceres Domésticos, con domicilio entre las calles Napo y Leopoldo Lucero, de la parroquia El Dorado de Cascales, cantón Cascales, Provincia de Sucumbíos, ante Usted y propongo la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, en los siguientes términos. FUNDAMENTOS DE HECHO Desde el cuatro de abril de 2014, hasta 02 de agosto del 2017, mantenía Unión de Hecho estable y monogamia, como marido y mujer con quien en vida se llamó señor CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA, quien falleció el 02 de agosto del 2017 conforme consta de la partida de defunción, en la cual los amigos y familiares no veían como marido y mujer, conforme a lo previsto en los artículos 222 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador, indicando que anteriormente mantuvimos una relación de noviazgo aproximadamente desde febrero de 1993, manteniendo relaciones sexuales esporádicas como novios, fruto de cual quede embarazada de mis dos hijas de nombres JESSICA THALIA Y MARIA VICTORIA TAPIA POZO, quien a la presente fecha, se encuentra cursando los 21 y 23 años de edad respectivamente, quienes han sido legalmente reconocida por su difunto padre, transcurrido el tiempo nos separamos y nos reencontramos cuya unión marital la mantuvimos en esta provincia de Sucumbíos, cantón Cascales, parroquia El Dorado de Cascales, indicando que no adquirimos bienes muebles de ninguna naturaleza, mas al acercarme al IESS, a realizar los trámites montepío y gasto funerarios que pretendo reclamar se ha solicitado el reconocimiento de la unión de hecho que mantenía con el occiso. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente Acción de Procedimiento ORDINARIO de Declaratoria de existencia de Unión de Hecho POST Morten, la fundamento en los artículos 222 al 236 del Código Civil, en concordancia con lo establecido con el artículo 68, 69 y 70 dela Carta Magna, y 289 y siguientes del Código Orgánico general de Procesos, Prueba Documental. Copia de cedula y certificado de votación de la compareciente y de quien en vida se llamó CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA. Partida de defunción de quien en vida se llamó CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA. Partidas de nacimiento de nuestras hijas; JESSICA THALIA Y MARIA VICTORIA TAPIA POZO. Certificado de residencia de la cual se certifica que la señora BERTHA DE LOURDES POZO TORO y el señor occiso CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA mantenían su domicilio en este cantón Cascales, suscrito por el señor Domingo Romero, Teniente Político del cantón Cascales. Prueba testimonial. DECLARACIÓN DE PARTE.Petición que lo realizo de conformidad con el artículo 187 del COGEP, a las siguientes personas. Declaración de parte, de la compareciente BERTHA DE LOURDES POZO TORO, Declaración de parte de nuestras hijas JESSICA THALIA Y MARIA VICTORIA TAPIA POZO, Declaración de parte a los presuntos herederos y desconocidos en el caso de presentarse a juicio, DECLARACIÓN DE TESTIGOS.- Petición que lo realizo de conformidad con el artículo 189 del COGEP, a las siguientes personas. Declaración de Testigo, señor BRADIO MIGUEL ARROBO CASTILLO, FRESIA MONSERRATE CATAGUA VARELA, BRAYAN GERMAN ORTEGA MONAR, NILO VINIVIO GALLEGOS GAIBOR. PRIMERA PROVIDENCIA DE CALIFICACIÓN.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda presentada por la señora Mirian Elizabeth Ordoñez Mendoza que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados esto es a los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del occiso CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA, la misma que se realizara mediante la prensa de uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Sucumbíos, conforme lo determina el Art. 51.1 del COGEP, para cuyo efecto remítase por secretaria el extracto correspondiente que contendrá: un extracto de la demanda y de esta providencia.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. Mary Perez Vaca SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: 5213 3/3 S: 3525

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZMILA ESPAÑA PANTOJA ACTOR: NARANJO GUAMÁN CLEOTILDE EMPERATRIZ DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial NO 198 y correo electrónico drluis.g75@hotmail.com del Dr. Luis Guaña Chávez CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. ‘22331-2017-00409 que sigue la señora NARANJO GUAMÁN CLEOTILDE EMPERATRIZ en contra del señor MORALES MEJÍA VÍCTOR SAÚL, fundamentada en los Arts. 603, 715, 969, 2392, 2397, 2410, 2411, Y 2413 del Código Civil, en armonía con los Arts. 30, 31, 36, 53, 79, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 166 del Código Orgánico General de Procesos, desde el 15 de noviembre de 1997, es decir hace más de 18 años, mantiene posesión permanente, pacífica, pública, notoria, legal e ininterrumpida con ánimo de dueña y señora de un lote de terreno signado con el No. 3, manzana No. 09, sector No. 03, zona NO. 01, del barrio Las Palmeras, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones son: por el Norte: con predio No. 02 en 17,50 metros, Sur: con predio No. 04 en 17.50 metros; Este: con pasaje Sucúa en 27 metros; y Oeste: con predio No. 1 1 en 27 metros, dando una cabida total de 472,50 metros cuadrados de superficie. En dicha propiedad ha construido su casa de habitación de hormigón armado, piso de concreto, paredes de bloques enlucidas de cemento, con cubierta de madera y techo de zinc, compuesta de sala, comedor, cocina, tres dormitorios, baño, lavandería, bodegas, inclusive un poso de agua y cerramiento parcial con alambre de púas, así como también cuenta con servicios básicos como energía eléctrica, lugar en el cual habita con sus hijos, mientras que en su patio mantiene gallinas y plantas ornamentales, por lo que solicita que en sentencia se declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 25 de septiembre del 2017, las 1 1 hl 8, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.-PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda presentada por la señora NARANJO GUAMÁN CLEOTILDE EMPERATRIZ es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título l, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN: De conformidad a lo que establece el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor VÍCTOR SAUL MORALES MEJÍA, en el lugar señalado, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, previniéndole al demandado la obligación de señalar judicial y electrónico. Cítese a las o los herederos desconocidos de la señora LUZMILA ESPAÑA PANTOJA a través de publicaciones que se realizarán en tres fecha distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y este auto inicial. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaría entréguese el extracto correspondiente. De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial para sus notificaciones. Témese en cuenta lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP

se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COCEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en el escrito inicial de demanda, para Io cual se estará a Io previsto en los artículos 160, 161 , 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.- SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 198 y electrónico dr.Iuisg75@hotmail.com señalado por los comparecientes para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensor Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 16 de octubre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5218 3/3 3528

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CALAPUCHA TAPUY SILVERIO CESAR ACTOR: CHÁVEZ MORA MARTHA ISABEL y GÓMEZ CAMPOVERDE CESAR AUGUSTO DEMANDADO: CALAPUCHA TAPUY CLEMENTE MARIANO, CALAPUCHA TAPUY CESAR BOLÍVAR, CALAPUCHA TAPUY VICENTE VENANCIO, CALAPUCHA TAPUY SILVERIO CESAR y CALAPUCHA TAPUY CLELIA OLGA JUICIO: No. 21331-2017-00146 TRAMITE: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 13-04-2017 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 2 de mayo del 2017, las 12h14. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos presentados por Gómez Campoverde César Augusto y Chávez Mora Martha Isabel, escrito con el cual los actores dan cumplimiento al auto que antecede. En lo principal, se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, aclaración y ampliación a la misma, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP)… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 12 de octubre del 2017, las 12h36. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora, y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 27 de septiembre del 2017, las 16h40, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de completación y aclaración, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos de CALAPUCHA TAPUY SILVERIO CESAR, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- cítese y notifíquese.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 13 de octubre del 2017. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5226 2/2 S: 3536

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado Sr. FRANKLIN JAVIER BUSTAMANTE SERNA, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Sra. PAZ ERAZO MERCEDES MICAELA DEMANDADO: Sr. FRANKLIN JAVIER BUSTAMANTE SERNA JUICIO: 21332-2016-00116 TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 327 FUNDAMENTOS: Arts. 413, 415, 419, 412, del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 23 DE FEBRERO DEL 2016, LAS 10H57: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa signada con el Nro. 2016-00116, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Shushufindi, nombrado por el Consejo de la Judicatura mediante Acción de Personal No. 7871-DNTH-2015-SBS del 5 de junio del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por la señora MERCEDES MICAELA PAZ ERAZO es clara, completa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite de Juicio Ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado principal señor FRANKLIN JAVIER BUSTAMANTE SERNA dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado o deduzca sus excepciones de las que se crea asistido. De conformidad con los Arts. 30, 129 numeral 7 y 130 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, ofíciese a las instituciones requeridas, para que éstas a la vez remitan la contestación correspondiente en el término de cinco días.- CÍTESE a la parte demandada con la copia de la demanda y el presente auto en la dirección que se indica en la demanda, previniéndole además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta y téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, el Abogado Querubín Celi Encarnación; tómese en cuenta la cuantía de la demanda y el trámite que se debe dar. Actúe la Abogada Gina Naranjo Ortiz, en su calidad de Secretaria titular de este despacho.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 01 DE AGOSTO DEL 2017, LAS 16H54: VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la accionante, dentro de la causa signada con el No. 21332-2016-00116, mismo que se atiende. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 20 de julio del 2017, las 14h45 y mediante acta constante a fojas 71 vuelta del expediente, de la cual se desprende que ha comparecido a esta judicatura y ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia actual del demandado señor BUSTAMANTE SERNA FRANKLIN JAVIER. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al demandado señor BUSTAMANTE SERNA FRANKLIN JAVIER, con cédula de ciudadanía No. 171576947-5, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación que se editan en ésta Provincia de Sucumbíos; debiendo para el efecto, el actuario de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa. Al demandado señor BUSTAMANTE SERNA FRANKLIN JAVIER se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe el señor Secretario de éste despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5224 2/3 S: 3534

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE ORDINARIO JUICIO Nro. 00207-2018 ACTOR: JAVIER EGIDIO ZAMBRANO PEÑAFIEL DEMANDADOS: DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO Y WASHINGTON GUAYTARA VEGA CUANTIA.: 35.000, 00 CASILLERO: 00102 DEL AB. JUAN CARLOS CELI JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA. SECRETARIA. AB.FANY JUMBO GOMEZ En el caso señor Juez, resulta que por algún tiempo atrás, me dedico a prestar servicios de alquiler de una excavadora, para tal efecto, los señores Diego Fernando Erazo y Washington Wilfrido Guaytará Vega, me contrataron de manera verbal mis servicios, para realizar la apertura de una vía hacia una concesión minera de material pétreo en el sector de Cofán – Dureno, esto fue el 9 de enero del 2015 y culminando el trabajo el 20 de marzo del 2015, más resulta que una vez cumplido con lo que establece con el alquiler de la excavadora y dando un valor total por todo el trabajo realizado de $21.338, 24 (veintiún mil trescientos treinta y ocho dólares americanos con veinte y cuatro centavos) valores que pese a mis reiteradas peticiones de pago han hecho caso omiso a mis peticiones. Además, una vez que se recibió la apertura de la vía, se recibió un trabajo adicional en la mina que ascendió a la cantidad de $5.886,20 dólares americanos con vente centavos, lo que sumado las dos cantidades, dan la suma de $27.224,44 (veintisiete mil doscientos veinte y cuatro dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos). Más resulta señor Juez, que al momento de solicitar el pago y peor aún lo han hecho, aduciendo un sinnúmero de escusas, lo cual se me perjudica de sobremanera, por cuanto son ingresos con los que subsisto. Por lo expuesto y amparado en Art. 828 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 1455 y 1486 del Código Civil, demando por la vía Verbal Sumaria a los señores Diego Fernando Erazo Vallejo y Washington Wilfrido Guaytara Vega para que en sentencia al pago de lo siguiente: a).- El pago de $27.224,44 (veintisiete mil doscientos veinte y cuatro dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos) que es el restante del contrato verbal. b).- El pago de los interese legales, por la mora en la que ha incurrido y por haberme causado perjuicios económicos, pago que debía haber realizado el mes de marzo del 2015 y no lo han hecho hasta la presente fecha; y, c).-Al pago de costas procesales en la que se incluirán los honorarios de mi abogado defensor, en virtud de que se me ha obligado a iniciar esta acción por la falta de cumplimiento del demandado. La cosa, cantidad o hecho que se exige es el de mi dinero que me adeuda el demandado. Le solicito a su Autoridad se sirva tomar en cuenta para efectos legales lo dispuesto en el Art.280 del Código de Procesamiento Civil, en actual vigencia. TRAMITE.El trámite que se dará a la presente causa es el ordinario, tal como lo requiere el proceso por su naturaleza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago agrio, 31 de mayo del 2016, las 16h57.- VISTO: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de la causas aprobadas por la Dirección General del Concejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- La demanda presentada por ZAMBRANO PEÑAFIEL JAVIER EGIDIO, se califica la clara, precisa y completa por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite el trámite solicita en juicio verbal sumario, previsto en los Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia. Cítese legalmente a los demandados DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO Y WASHINGTON WILFRIDO GUAYTARA VEGA, en el lugar que se indica en la demanda, para cuyo efecto remítase a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones de la ley.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Fany Jumbo en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad judicial Multicompetente Primera Civil.NOTIFIQUESE Y CÍTESE

VOS DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE PARA LA COMUNIDAD DE EL PARAÍSO, LA BARQUILLA, LA PLAYA DE LA PARROQUIA DE ROSA FLORIDA DEL CANTÓN Y PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, por el incumplimiento en el presente contrato se han generado una multa de VEINTE Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS con 31/100 (22.175,31 USD.). Informes que demuestran que el contratista ha incurrido en lo previsto en el inciso segundo del artículo 71 y 94 numeral 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; SEGUNDA.- En cumplimiento a lo que dispone el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se dispone que se proceda a notificar a la contratista “DO&GU CONSTRUCCIONES CIA. LTDA” en la persona de su representante legal el Ing. José Manuel Zambrano Valle, en el domicilio que tiene señalado en la cláusula vigésima séptima del antes referido contrato cuya dirección es provincia de Sucumbíos, Nueva Loja, calle Av. Quito No. s/n Intersección Av. Colombia oficina: PB Referencia ubicada frente al Consulado email, jossedaniel1@ hotmaill.com, celular 0992476698 – 062832528, a quien se le concede el TERMINO de diez (10) días, contados a partir de esta notificación, para que justifique documentadamente el incumplimiento de las obligaciones contraídas mediante CONTRATO DE CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN, DIAGNOSTICO Y DISEÑOS DEFINITIVOS DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE PARA LA COMUNIDAD DE EL PARAÍSO, LA BARQUILLA, LA PLAYA DE LA PARROQUIA DE ROSA FLORIDA DEL CANTÓN Y PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. En caso de no justificar la mora o no remediar el incumplimiento, dentro del término concedido, se resolverá la terminación unilateral del contrato; TERCERA.- Con la notificación al contratista, se remitirán los informes Técnico y Económico, en copias certificadas, para los fines señalados en el Art. 95 de la Codificación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. CUARTO.- Actúe en calidad de Secretaria para las notificaciones y demás fines legales pertinentes al presente trámite, la Lcda. Beatriz Jacqueline Benalcazar Cabrera, Asistente del Departamento jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sucumbíos, quien encontrándose presente manifiesta desempeñar fiel y legalmente el cargo para el cual ha sido designada. - CUMPLASE y NOTIFIQUESE.Msc. Luis Armando Naranjo Sánchez ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SUCUMBÍOS XF. 1/3 S: 3547

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MILTON ANTONIO VELEZ SALVATIERRA ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADO: VELEZ SALVATIERRA MILTON ANTONIO JUICIO: No. 21331-2017-00125 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 30-03-2017 CUANTÍA: DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 28/100 (10.435,28) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE

Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5259 1/1 2da.S: 3572

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 12 de abril del 2017, las 15h15. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito de completación. Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Economista Edwin Carlos Mario Éguez Lupera en calidad de Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor MILTON ANTONIO VELEZ SALVATIERRA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) el que se fundamenta en el pagare a la orden (fs. 9 Y 10), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 27 de octubre del 2017, las 09h49. Agréguese al proceso los escritos y anexos que anteceden.- En relación a su segundo escrito, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 24 de agosto del 2017, las 15h28, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de completación, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos de MILTON ANTONIO VELEZ SALVATIERRA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de las providencias respectivas. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Cúmplase y Notifíquese.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 30 de octubre del 2017. Certifico.-

REPUBLICA DEL ECUADOR GAD MUNICIPAL DE SUCUMBÍOS

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3571

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago agrio, 05 de septiembre del 2017, las 11h03.- El escrito de la parte autora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a los demandados DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO Y WASHINGTON WILFRIDO GUAYTARA VEGA, en la forma dispuesta de la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Nueva Loja, 21 de septiembre del 2017.-

EXTRACTO DEL PROCESO PREVIO A LA TERMINACIÓN DE CONTRATO CITACIÓN: ADMINISTRATIVA. DO&GU CONSTRUCCIONES CIA. LTDA CITADO: JOSÉ MANUEL ZAMBRANO VALLE, REPRESENTANTE LEGAL ACTOR: GAD MUNICIPAL DE SUCUMBIOS PROCESO PREVIO A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN, DIAGNOSTICO Y DISEÑOS DEFINITIVOS DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE PARA LA COMUNIDAD DE EL PARAÍSO, LA BARQUILLA, LA PLAYA DE LA PARROQUIA DE ROSA FLORIDA DEL CANTÓN Y PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. TRAMITE: Administrativo – citación por la prensa Art. 56 COGEP CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SUCUMBÍOS.- La Bonita 04 de octubre del 2017, a las 14H32.- VISTOS.- Avoco conocimiento del presente proceso previo a la terminación unilateral de contrato, en mi calidad de Alcalde del GADMS, con fecha 08 de julio del 2015, “DO&GU CONSTRUCCIONES CIA. LTDA” representada legalmente por el Ing. José Manuel Zambrano Valle; y, el GAD-Municipal de Sucumbíos por intermedio de sus representantes legales y dentro de sus facultades legales que le permiten tanto la Codificación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, procedió a celebrar el contrato: CONTRATO DE CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN, DIAGNOSTICO Y DISEÑOS DEFINITIVOS DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE PARA LA COMUNIDAD DE EL PARAÍSO, LA BARQUILLA, LA PLAYA DE LA PARROQUIA DE ROSA FLORIDA DEL CANTÓN Y PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Mediante oficio No. 084-2017- FISC-GADMCS, consta el informe sobre la terminación unilateral de estudios de los sistemas de agua del Paraíso, el mismo que es suscrito por el Ing. Gerardo Bustos, Fiscalizador del GADMS, dirigido al señor Alcalde. El Ing. Luis Homero Sánchez Prado, Director Financiero de la entidad Municipal, emite el Informe Financiero Contable constante en el oficio Nro. 254-DF, de fecha 10 de octubre del 2017, el mismo que señala que el GAD Municipal de Sucumbíos, realizó el anticipo el 07 de agosto del 2015 a favor de la contratista DO&GU CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, por un valor 11999,65 USD., por lo cual el plazo para el cumplimiento del CONTRATO DE CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN, DIAGNOSTICO Y DISEÑOS DEFINITIVOS DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE PARA LA COMUNIDAD DE EL PARAÍSO, LA BARQUILLA, LA PLAYA DE LA PARROQUIA DE ROSA FLORIDA DEL CANTÓN Y PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, el 07 de noviembre del 2015, existiendo una multa de USD. 22175.31. Por lo que siendo este el estado de la relación contractual, esta Alcaldía, amparada en lo que establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a que en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el derecho al debido proceso, en concordancia con lo que establece el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone dentro de sus deberes y atribuciones lo siguiente: PRIMERO.- Incorpórese al trámite los informes: Técnico y Económico que se han hecho referencia en líneas anteriores, de los cuales se determina que no se ha cumplido con el CONTRATO DE CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN, DIAGNOSTICO Y DISEÑOS DEFINITI-

a este pedido.No hemos adquirido bienes inmuebles durante nuestro matrimonio. El 22 de julio del año 1994 es decir hace más de 23 años, mi cónyuge que responde a los nombres de DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL, abandonó de manera injustificada e ininterrumpida el hogar familiar. En la actualidad se desconoce la dirección del domicilio del señor DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL 5.- Fundamentos de Derecho.fundamento mi petición al amparo del Art. 105 y 110 numeral 9 del Código Civil en concordancia con los Artículos 146 inciso tercero, 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.- Acorde a lo establecido por el Art. 141 numeral 7 del COGEP; a).- reproducción, exhibición y judicialización de la partida de matrimonio, ddeclaración juramentada que adjunto a la demanda; b).- declaración de testigos.- La pretensión clara y precisa que se exige.- Que mediante sentencia se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial que me une con el demandado; que una vez ejecutoriada la sentencia su Señoría se sirva disponer la inscripción de la sentencia en las oficinas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, provincia de Sucumbíos. 6.-el trámite que debe darse a la presente acción es la vía verbal sumaria, acorde a lo que determina el Art.332 del Código Orgánico General de Procesos, 7.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada… AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS “VISTOS: VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Preveo sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa la demanda del divorcio por causal novena del Art. 110 del Código Civil, presentada por el señor MOREIRA MANTENEGRO FLOR FILADELFIA en contra del DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo que se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario: Que luego de haber presentado la declaración bajo juramento de la compareciente MOREIRA MANTENEGRO FLOR FILADELFIA de haber realizado todas las diligencias para determinar la individualidad del domicilio de la demandado, conforme el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP y se dispone. 1.- Se ordena la citación del demandado DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 56 del Código de General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los periódicos de mayor circulación local que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, y en la ciudad Quito en una de los periódicos de mayor circulación local del ultimo domicilio del demandado en fechas distintas. 2.- Se concede a la demandada el término de quince días de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para que conteste la demanda. El demandado en la contestación de la demandad tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por el Art. 151, 152, 190 y 191 del Código General de Procesos. (COGEP). 4.-Los medios probatorios señalados por la actora tanto la prueba documental, como la prueba testimonial serán sometidos a lo previsto en los artículos 160, 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.- Se notificará a los testigos señalados por la accionante conforme lo determina el Art.190y 191 del COGEP. 5.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el actor y la autorización a su abogado patrocinador. Actué la Abogada Gladys Janeth Solarte Serna como secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Gladys Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5232 1/3 S: 3543

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRA VENTA: OTORGADA EL: 21 de Junio de 2011 NOTARIA: PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI OTORGADO POR: QUINTANILLA PALLO ÁNGEL HUMBERTO Y CAMACHO BARRAGÁN MARÍA DORILA A FAVOR DE: QUINTANILLA CAMACHO KLÉVER ARNULFO CUANTÍA: $ 2.233,45 DÓLARES UBICACIÓN: En la Precooperativa Nueva Esperanza, de la Parroquia y Cantón de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. LOS LINDEROS SON: NORTE: Los terrenos de Ángel Quintanilla Camacho, en doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y ocho centímetros de extensión SUR: Con la Precooperativa Nuevo Quevedo, en doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y ocho centímetros de extensión ESTE: Con la Precooperativa Once de Julio, en cuatrocientos sesenta y dos metros de extensión. OESTE: Con el lote numero diecisiete de Marco Aroca, en quinientos veinte metros de extensión.- Con un área total de TRECE HECTARES CON QUINCE ÁREAS (13.15Has) de superficie ABG. SARA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA Shushufindi, a 06- NOVIEMBRE-2017 F: 5245 1/1 S: 3548

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR/A: MOREIRA MONTENEGRO FLOR FILADELFIA DEMADADO/A: DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL ABOGADO: RUTH AIDE MARIN TOAPANTA CASILLERO: #288; correo uvicha_25@yahoo.com JUICIO NRO: 2047-00944 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DIIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.-YO MOREIRA MONTENEGRO FLOR FILADELFIA, ecuatoriana portadora de la cedula de ciudadanía número 170695843-4, estado civil casada, de 57 años de edad, de ocupación empleada, domiciliado en el barrio Aguarico, pasando el puente del rio aguarico a 100 metros vía al coca, cantón Lago Agrio, ciudad Nueva Loja, Provincia de Sucumbíos, comparezco ante usted con la siguiente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL 3.- Los nombres y apellidos completos del demandado son: DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL, quien se lo citara. De conformidad con lo que determina el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, cuya individualidad, domicilio o residencia desconozco. 4.- Los fundamentos de hecho.- De la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación del Ecuador. Se desprende la INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO. TOMO. 17 PÁGINA 383. ACTA. 6765, del matrimonio celebrado el 10 de diciembre de mil novecientos ochenta, en el Registro Civil de la ciudad de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha, para su comprobación adjunto la inscripción original de la celebración del matrimonio en el Registro Civil de Quito. Donde se evidencia que estamos casados por más de 37 años hasta la fecha. En virtud de este vínculo matrimonial acudo ante su autoridad para solicitarle disolución del vínculo de nuestro matrimonio que nos une. De la declaración juramentada que adjunto podrá comprobar su autoridad que en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la república del Ecuador, el día lunes 01 de octubre del 2007, ante el Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito con la solemnidad de juramento declaré que desde el 22 de julio del año 1994 me encuentro abandonada y separada de mi cónyuge el Sr. DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL, con tal ruptura de toda clase de relaciones conyugales y sexuales, y que sin ningún motivo o causa procedió a abandonar en forma libre y voluntaria el hogar que teníamos establecido en la parroquia de Conocoto, calle Avenida Ciudad del niño s/n del cantón Quito, provincia de Pichincha Actualmente nos encontramos separados por 23 años.De las partidas de nacimiento que adjunto demuestro que durante el matrimonio procreamos tres hijos todos mayores de edad en la actualidad los cuales son : DAVIS MOREIRA STEPHEN DANIEL de 33 años de edad, DAVIS MOREIRA MISHELLE LEE de 35 años de edad, DAVIS MOREIRA LESLIE MARIE de 29 años de edad Como consta de las partidas de nacimiento que adjunto

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCONES: OTORGADA EL: 21 DE JUNIO DE 2011 NOTARIA: PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI OTORGADO POR: QUINTANILLA PALLO ÁNGEL HUMBERTO Y CAMACHO BARRAGÁN MARÍA DORILA A FAVOR DE: QUINTANILLA CAMACHO KLÉVER ARNULFO CUANTÍA: $ 15.121,80 DÓLARES UBICACIÓN: En la Precooperativa El Zudor, Sector Vía Shushufindi, Pozo Cuatro, de la Parroquia y Cantón de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. VENTA DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE UN LOTE DE FINCADO DENTRO DE LO SIGUIENTE: LINDEROS SON: NORTE: Las Precooperativa Puyungo, en doscientos sesenta metros de extensión SUR: Con la Precooperativa Nuevo Quevedo, en doscientos cuarenta metros extensión. ESTE: Con el Lote numero dieciocho de Luis Acosta, en mil ochocientos cuarenta y cinco metros de extensión. OESTE: Con el lote numero dieciséis de Milton Rodríguez, en mil ochocientos cuarenta y cinco metros de extensión.- Con un área total de VEINTINUEVE HECTÁREAS CON CUARENTA Y SEIS ÁREAS (29.46 Has) de superficie ABG. SARA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA Shushufindi, a 06- Noviembre-2017 F: 5245 1/1 S: 3548

UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO- LETRA DE CAMBIO JUICIO Nro: 2016-00143 ACTOR: Dr. BLADIMIR ESPINOZA BORJA (Procurador Judicial del Sr. Malliquina Larcos Marco Polo) DEMANDADO: INTRIAGO MOREIRA RAMÓN UBINTER CASILLERO: 64 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GÓMEZ FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO: De la letra de cambio signado con el No. 001733 que acompaño vendrá a su conocimiento que el Sr. INTRIAGO MOREIRA RAMON UBINTER, adeudan a mi mandante de plazo vencido la suma de USD $ 1554,50 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS), y los intereses de mora respectivos, suma de dinero que no ha sido satisfecho por el deudor sin embrago, de que para este objeto los he requerido en forma constante y amigable. La LETRA DE CAMBIO que acompaño como soporte a la presente acción es TITULO EJECUTIVO de acuerdo al 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación que le comporta se sujeta a las exigencias del ART. 415 del mismo códi-


Circulación del 12 al 18 de noviembre del 2017

go, toda vez que es clara, concernientes al Juicio Ejecutivo. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes a la LETRA DE CAMBIO; Y 413,415,419,422 del Código de Procedimiento Civil, concerniente al juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 28 de marzo del 2016, las 15h05. VISTO: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de la Ley que antecede en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por el DR. BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL del señor MALLIQUINGA LARCOS MARCO POLO, propietario del almacén de electrodomésticos, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se le admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 del mismo Cuerpo Legal, se dispone que el demandado señor INTRIAGO MOREIRA RAMON UBINTER con cedula No. 1707612998, en su calidad de deudor principal; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor. Actué la señora secretaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 7 de marzo del 2017, las 11h19. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada de Despacho del Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, en virtud de la acción de Personal No. 0256-DP21-2017-MP de 24 de febrero del 2017.- El escrito es parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados. En forma dispuesta en la misma forma legal invocada, procede a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones de prensa y realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 ibidem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndose a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial dentro de esta Jurisdicción. Nueva Loja, 17 de marzo del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3576

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 155683120 y cartola n.- 733659 emitida a nombre de RUIZ MORALES LUIS GUILBERTO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1931

TENA

Perdida de libreta de la cooperativa 29 de octubre del Socio CHIMBO SHIGUANGO OSWALDO LEONIDAS. 1/1 F 1931 T 1931

JOYA DE LOS SACHAS Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600608484 del banco Internacional S.A. se comunica que se está procediendo a anular el cheque del número 327 al 327 O: 974 C: 3163 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600608484 del banco Internacional S.A. se comunica que se está procediendo a anular el cheque del número 258 al 258 C: 3163 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600608484 del banco Internacional S.A. se comunica que se está procediendo a anular el cheque del número 207 AL 207 C: 3163 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600609162 del banco Internacional S.A. se comunica que se está procediendo a anular el cheque del número 242 AL 242 C: 3163 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600610039 del banco Internacional S.A. se comunica que se está procediendo a anular el cheque del número 100 AL 100 C: 3163

ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta/cartola de ahorros N. 0022013858 emitida a nombre del señor TENELEMA TENELEMA ARMANDO, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3

TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15586060 y cartola n.- 742481 emitida a nombre de CHIMBO TANGUILA MAXIMILIANO PATRICIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1933 . Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15589574 y cartola n.- 543100 emitida a nombre de POVEDA VALLE WILLAN GERMAN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1933 *** Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 1000 cuenta. Cte 15023155 emitida a nombre de FUNDACION CREDIBANK se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1931 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15679468 y cartola n.- 173835 emitida a nombre de FRUTOS TOAPANTA CARLOS RAMON se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1931 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15686464 y cartola n.- 759771 emitida a nombre de BALSECA SILVA DONNY OLIMPO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1931 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15637994 y cartola n.- 901530 emitida a nombre de ABATA SHINCHIGUANO SILVIA PATRICIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1931

Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600608181 del banco Internacional S.A. se comunica que se está procediendo a anular el cheque del número 415 AL 415 C: 3163

LAGO AGRIO Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0630607506, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del Nº 727 HASTA 775. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100620431, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del Nº 349 hasta 359 y del Nº 81 hasta 175(1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100620563, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del Nº 204-208. (1) S: 3550

Después de 7 años de espera, los ganaderos de Sucumbíos fueron actores de la reapertura de la feria ganadera, “Sucumbíos produce” que se realizó en el recinto ferial de Lago Agrio. Danny Urquizo, director de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) entregó a la viceprefecta María Jaramillo la certificación respectiva para la apertura de esta feria. El nuevo arranque se registró el 28 de noviembre y en adelante la feria se realizará todos los sábados y domingos, en el recinto ferial, espacio que la Prefectura presta a los ganaderos de la provincia y también de otras partes. Para los ganaderos fue un día importante, ya que tendrán su propia feria en la provincia y no tendrán que ir, como lo hacían, hasta Santo Domingo de los Tsáchilas o La Joya de los Sachas, en la provincia de Orellana, para comprar o vender sus ejemplares, “hemos coordinado esta propuesta de comercialización de ganado; compañeros productores de ganado, compañeros comerciantes, Agrocalidad, Corposucumbíos; coordinación que se ha dado durante P

CONVOCATORIA

PERDIDA DE PLACAS

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ZOE “VITA” INTERNACIONAL S.A.

LAGO AGRIO Yo. Guido Velez, con C.I. Nº 2100331475, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HV559W de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5234 (1) S: 3534 Yo. FRANCISCO MERO, con C.I. Nº 1500269780, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: AD0731, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5235 (1) S: 3546 Yo. NÚÑEZ RAÚL, con C.I. Nº 2101107684, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IG702L, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5244 (1) S: 3548 Yo. LUIS NAVAS, con C.I. Nº 1707493449, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCB5866, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5262 (1) S: 3575

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15506954 y cartola n.- 635640 emitida a nombre de PEREZ FLORES FLAVIO IVAN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1931

Conforme lo previsto en el artículo 10, 11 y 12 del estatuto social, concordantemente con lo establecido en los artículos 119 y 236 de la ley de compañías se convoca a los ACCIONISTAS de ZOE “VITA” INTERNACIONAL S.A. a una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a llevarse a cabo en su matriz ubicada en Av. Circunvalación y Ambato Unión y Progreso, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos.

amente Atentamente

S-3549

CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL DIRECTORIO PARA EL PERIODICO 2017-2019

O-3164

P

Transporte Institucional y Escolar “ORIENQUINDE S.A.” RUC: 2191736497001 SHUSHUFINDI - SUCUMBÍOS - ECUADOR

Atentamente Ing. Joofre Gómez Gómez PRESIDENTE

Lic. Gandhy Meneses Álvarez GERENTE GENERAL S-3544

P

Transporte Escolar e Institucional de Estudiantes y Personal “COJOSACEXPRESS S.A.” RUC: 2290330370001

CONVOCATORIA 002-2017

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL Y ESCOLAR ORIENQUINDE S.A.

De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías convoco a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL LA RUTA DEL SHUAR TRANSSHUAR S.A., a Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevara a efecto el día Martes 21 de noviembre del 2017, a las 19H00, en la oficina de la compañía ubicado en la Av. Unidad Nacional y 7 de agosto del Cantón Shushufindi, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:Å 1) Constatación del Quórum. 2) Instalación de la Junta General por parte del Sr. Héctor Abad Presidente 3) Elaboración y aprobación del presupuesto para el año 2018. ra. 4) Aprobación del acta, y Clausura.

De conformidad con lo señalado en el Estatuto Social y la Ley de Compañías convoco a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL Y ESCOLAR ORIENQUINDE S.A, a Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevara a efecto el día Miércoles 22 de noviembre del 2017, a las 19H00, en la oficina de la compañía ubicada en el Cantón Shushufindi, Av Unidad Nacional Y 07 de Agosto, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:

CONVOCATORIA 004-2017

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL DE ESTUDIANTES Y PERSONAL COJOSACEXPRESS S.A

1) Constatación del Quórum. 2) Instalación de la Junta General por parte del Sr. Presidente 3) Elaboración y aprobación del presupuesto para el año 2018 accta, y Clausura. Clausuraa. a 4) Aprobación del acta,

De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías convoco a los señores accionistas de la Compañía de TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL DE ESTUDIANTES Y PERSONAL COJOSACEXPRESS S.A, a Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevara a efecto el día Jueves 23 de noviembre del 2017, a las 19H00, en la oficina de la compañía ubicada en el Cantón Joya de los Sachas Av. Los Fundadores entre Calle L y 1 de Mayo., para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1) Constatación del Quórum. 2) Instalación de la Junta General por parte del Sr. Presidente 3) Elaboración y aprobación del presupuesto para el año 2018 4) Aprobación del acta, y Clausura. a.

Atentamente.

Atentamente. ntameente. nte

Héctor Abad Miranda andaa GERENTE GE GERE E NTE DE LA COMPAÑÍA COMPA ORIENQUINDE S.A. Q-1158

CONVOCATORIA De acuerdo a lo que establece el Estatuto en sus artículos: 14, 15, 16, 17, 21, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37 y su octava clausula, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL HAYAK KUCHA S.A A LA Junta General extraordinaria la misma que se realizará el viernes 17 de noviembre del 2017, a las 17h30 en las oficinas de la Compañía ubicadas en las calles Shushufindi y José María Urbina, barrio las Garzas, cuidad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con el fin de tratar el siguientes:: 1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la junta por parte del Presidente 3. Conocimiento y Resolución de los Informes del Presidente y Gerente General. 4. Exposición, Análisis y Aprobación del Balance General y el Estado de Perdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2016, 5. Elección y Posesión de las Dignidades de Gerente General, Presidente, Comisario y Auditor de la Compañía 2017 – 2019. 6. Solicitar la Exclusión de la Compañía de la Resolución Nro. SCVS.IRQ.DRASD.2017.1605 DE FECHA 05-07-2017, DE LA Subdirección de Disolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 7. Decidir sobre la Disolución, Liquidación y Cancelación de la Compañía (Designación de Liquidador); y, 8. Clausura

La Joya de los Sachas, 08 de noviembre del 2017

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL LA RUTA DEL SHUAR TRANSSHUAR S.A.

Héctor Abad Miranda PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA TRANSSHUAR S.A.

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL HAYAK KUCHA S.A.

Nueva Loja, 30 de octubre de 2017

Shushufindi, 08 de noviembre del 2017

CONVOCATORIA 004-2017

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ACUERDO MINISTERIAL N. AE-089-2017

Ing. Mayra Sánchez PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ELECCIONES DE LA CAMARA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DE ORELLANA

Shushufindi 08 de noviembre de 2017

Sr. Sr Geovany Geova o ny Gutiérrez Guttiérrez ARIO MIXTRANSYASUNI MIXTRANSYASU S.A. SECRETARIO

CÁMARA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Atentamente;

L GRES R O RE RES LEALTAD, JUSTICIA Y PROGRESO

Tec. Tec T ecc. Ind. nd. Carlos nd. C rloos Reino Ca Reino Landi Land ann RE ESID SIDENT ENT ENTE NTE M MIXT IIXT IX X RANSYA YASUN Y YA ASU S PRESIDENTE MIXTRANSYASUNI S.A.

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Atentamente,

Compañía de transporte comercial la ruta del shuar “TRANSSHUAR”

Con el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Cuórum e instalación de la Junta General de Accionistas 2.- Elección del presidente de la Cía. Mixtransyasuni S.A. 3.- Posesión del presidente de la Cía. Mixtransyasuni 4.- Conocimiento análisis y resolución de la utilidad de la Cía. Mixtransyasuni S.A. álisis y resoluciónn sobre sobr sobr obbre la la navidad navid 5.- Análisis esoluciones 6.- Resoluciones ausura 7.- Clausura

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Lago Agrio, 16 de octubre del 2017.

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Francisco de Orellana, 09 de noviembre del 2017 Convt. Nº 06-MXTY-P-S-2017 Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a los señores Accionistas de la Cía. Mixtransyasuni S.A. a la reunión de Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día sábado 18 de noviembre del presente año a partir de las 18h00 en las oficinas de la Compañía ubicada en el km 1 1/2 vía a Los Zorros, frente a la Cía. SLB base Coca, en el cual se tratará asuntos de vital importancia para la buena marcha de la Compañía Mixtransyasuni S.A. de no haber el cuórum reglamentario a la hora señalada, se sesionara una hora más tarde con los accionistas presentes sus resoluciones serán vinculantes.

Todo tipo de animales La propuesta de la reapertura de la feria la hicieron los ganaderos al prefecto Guido Vargas, en instancias que se desarrollaron las visitas a las parroquias para la socialización del presupuesto participativo en el mes de septiembre. La comercialización es para todo tipo de ganado: bovino, porcino, equino e incluso para aves de corral. Todos los sábados y domingos serán días de feria en el

recinto ferial. Por otra parte, la venta “al ojo”, como era la costumbre de los compradores en la visita que hacían a los predios para comercializar el ganado, pasó a la historia; la feria contará con una báscula para comercializar el ganado, de acuerdo al peso, aclaró Hernán Sánchez, productor ganadero de Shushufindi. Además el recinto ferial será utilizado como espacio para exposiciones que determinado gremio quiera exponer, sean artesanías, gastronomía u otros campos. “Estamos retomando esta feria que se suspendió desde el 2010. Nosotros como gobierno provincial estamos dándole a los ganaderos el lugar donde puedan vender su producto” explicó la viceprefecta. Precisó que el recinto ferial tiene espacio para 250 cabezas de ganado, en los galpones. Contamos con el permiso de Agrocalidad para que se realice la feria e iremos realizando las gestiones debidas para que este proyecto no decaiga, expresó Jaramillo. Algo que concitó la atención de los presentes, fue el enorme queso que se exhibió en el recinto ferial. Todos lo probaron al tiempo que felicitaban y alabaron la textura y buen sabor de este producto derivado de la leche.

En la sesión se tratara el siguiente asunto: 1. Conocer y resolver el tramite abreviado para la Disolución voluntaria, liquidación y cancelación directa de la compañía ZOE “VITA” INTERNACIONAL S.A. Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la junta de manera personal o mediante delegado que cuente con el poder suficiente o autorización específica.

FECHA: MARTES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2017 HORA: QUINCE HORAS (15h00)

Sr. Fernando Cartagena Calderón ZOE “VITA” INTERNACIONAL S.A.

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO “MIXTRANSYASUNI” S.A. CONVOCATORIA

2 meses. Todos nos merecemos un aplauso, por este importante hecho, que es histórico” dijo Stalin Sánchez, presidente de la Asociación de Ganaderos de Sucumbíos. En la inauguración que estuvieron, la viceprefecta, funcionarios de Corposucumbíos (unidad encargada de la producción agrícola y ganadera del gobierno provincial), autoridades de Shushufindi y ganaderos de la provincia, Urquizo, de Agrocalidad, comentó “es para nosotros un orgullo hacer la entrega oficial, del permiso de funcionamiento de feria, en este caso, tipo comercial; permiso que tiene vigencia para un año. Nos congratula porque es un espacio que el sector ganadero venía pidiendo, para tener esta actividad comercial”, dijo.

De conformidad con el estatuto vigente, y en uso de mis atribuciones del capítulo Xll, Art. 52 se convoca a elecciones de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, ADMINISTRADOR, TRES VOCALES PRINCIPALES, para el día JUEVES 23 de Noviembre del 2017, a partir de las 14:00 en las oficinas que son en la AV. Napo y Fernando Roy de acuerdo a los siguientes artículos del estatuto, 46, 48 y 49. Las inscripciones de la lista de los candidatos se receptaran en la secretaria de la Cámara hasta el 16 de noviembre del 2017 a las 18:00.

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A los 7 años se reactiva la feria ganadera de Sucumbíos Redacción Sucumbíos

Perdida de libreta poliza plazo amigo 501510013885 de la cooperativa 29 de octubre del Socio ANDY CERDA YESSICA ELISABETH. 1/1 F T 1932

Judiciales

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Las personas mayores con un punto de vista más positivo sobre la vida y el envejecimiento “viven siete años y medio más que quienes tienen ideas menos positivas de la vejez”, señala un trabajo publicado en la revista Journal of Personality and Social Psychology.

Marcos Guanca Guanca Ajila PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA COJOSACEXPRESS S.A. Q-1160

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Circulaciรณn del 12 al 18 de noviembre del 2017

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Circulaciรณn del 12 al 18 de noviembre del 2017

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Caminar nos ayuda a relajarnos, pues la sociedad en la que vivimos es cada vez mรกs estresante, por ello caminar o dar un tranquilo y relajante paseo, nos ayudarรก a poner en claro nuestras ideas.

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El calor dilata los cuerpos, por lo cual la altura de una construcciรณn de hierro (como es la torre eiffel) no puede ser la misma a diferentes temperaturas.

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Circulaciรณn del 12 al 18 de noviembre del 2017

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La memoria se ve afectada al interrumpir el sueĂąo en su fase profunda, y esto se debe al reducirse la actividad del hipocampo (una parte del cerebro que participa en la memoria) a la hora de codificar los datos que han de ser recordados. PrĂĄcticamente se corta el proceso de almacenar los datos.

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Circulación del 12 al 18 de noviembre del 2017

Comunidad

Artesanos celebran su día con marcha y sesión solemne El feriado de difuntos y en razón de que el 5 de noviembre fue domingo, la celebración artesanal se postergó para el viernes 10 de noviembre.

Redacción Sucumbíos

Aunque con algunos días de diferencia de la celebración del Día del Artesano (5 de noviembre), los artesanos de la provincia de Sucumbíos festejaron su día clásico el 10 de noviembre, con una marcha por las calles de la ciudad y la sesión solemne en el salón de la ciudad de Nueva Loja. La banda de música del gobierno municipal de Lago Agrio encabezó la marcha desde el ex Banco de Fomento, a la que siguieron los representantes de gremios y academias de la provincia; para después hacerlo las delegaciones de diferentes academias de profesionales y estudiantes de los establecimientos de formación, de cantones de la pro-

vincia e incluso de parroquias como Pacayacu, donde están asentadas 2 academias en las ramas de corte y confección y belleza. Hugo Calle, presidente de la Junta del Artesano en Sucumbíos, dijo “queremos celebrar nuestro día, como todos los años lo hemos hechos, ya que la unidad de los gremios artesanales, sean estos de sastres, carpinteros, de las ramas de belleza, corte y confección y otros, siempre estamos unidos en pie de lucha para pedirles a las autoridades, sean conscientes de nuestra situación y traten de ayudarnos, con trabajo, que es lo que necesitamos, debido a la situación que atravesamos”. La Junta Nacional del Artesano, en

este sector, se creó cuando Sucumbíos pertenecía a la provincia de Napo. Ante la creación de la nueva y quinta provincia amazónica, Sucumbíos, se creó la Junta Provincial del Artesano de Sucumbíos, en la que han pasado algunas personalidades como presidentes. En la actualidad, Hugo Calle, profesional en sastrería, es el presidente del gremio de los artesanos que celebró 64 años de creación a nivel nacional. El viernes desfilaron representaciones de todos los cantones de la provincia, que llegaron desde antes de las 09h00, para iniciar la marcha a las 10h00; recorrieron la avenida Quito hasta el parque recreativo Nueva Loja, donde se dio la sesión solemne en el salón de la ciudad.

Ampliación de alcantarillado sanitario para barrios del norte de Shushufindi Redacción Sucumbíos

Los barrios 4 de Octubre, 8 de Enero, Los Toritos e Integración Social, se benefician con la ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado sanitario colector 9 San Francisco, que incluye una estación de bombeo. Wilson Bravo, fiscalizador de la obra, explicó que actualmente el tratamiento de aguas servidas se hace a través de un sistema de biodigestor que se encuentra colapsado, que dejaba a ciertos barrios sin el servicio, por su ubicación; sin embargo, con el proyecto de alcantarillado se corrige este inconveniente y se incluyen nuevos tramos en el sistema a través de la estación de bombeo. En este proyecto se invierten más

de 1.300.000 dólares, con un plazo de ejecución de 6 meses, donde se ha tomado en cuenta la mano de obra y maquinaria local, así como la provisión de material pétreo de la zona. Saúl Leiva, presidente del barrio Los Toritos, señaló que este proyecto además de brindar un servicio básico, también beneficia con trabajo, lo que más se necesita en el cantón. José Gonzaga, dirigente barrial, reconoció que había problemas en el alcantarillado, pero confía que con estos trabajos se dé solución y se devuelva la tranquilidad al barrio. Respecto al empleo de la mano de obra local y maquinaria, el dirigente señaló que eso no se ha dado antes y ahora se realiza un trabajo coordinado con los barrios.

Los trabajos de alcantarillado sanitario iniciaron en días anteriores en los barrios del norte de Shushufindi.

Desde cualquier sitio alto, la ciudad de Tena muestra su belleza, cualidad propia de las poblaciones amazónicas.

La ciudad de Tena, cuyo nombre completo es San Juan de los dos ríos de Tena, capital de la provincia de Napo, el 15 de noviembre del 2017 cumple 457 años de fundación. Según el censo de población del año 2010, Tena tiene 23.307 habitantes. Esta urbe amazónica está a 510 metros sobre el nivel del mar. Desde la semana anterior, se cumple una agenda festiva para recordar la fundación del año 1560, realizada por Gil Ramírez Dávalos.


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