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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
Todos contra el mosquito aedes aegypti
En estos días se desarrolla la campaña de abatización en tanques de agua limpia; además de la destrucción de los criaderos de insectos que transmiten el dengue, chikungunya y zika. En la campaña participan también los elementos de la Policía Nacional y voluntarios de las Fuerzas Armadas.
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ORELLANA
AÑO 19 Edición 929 Circula del 25 al 31 de diciembre del 2016
De todo corazón deseamos que el 2017, sea el año en que renazca la fe, esperanza y caridad, en la Amazonía ecuatoriana
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SUCUMBÍOS
Exjueza “malhablada” visita Lago Agrio Entre los monigotes de fin de año se destaca el de quien, en Guayaquil, insultó a un grupo de policí as nacionales y se distingue por su vocabulario “muy amable”.
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Comunidad En zona del cantón Shushufindi
El CNE capacita en manejo de Petroamazonas entrega obra de compensación a la comunidad 29 de Marzo cuentas de campaña electoral La construcción fue ejecutada por el Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (FEPP) a un costo de 368.000 dólares, cubiertos en su totalidad por Petroamazonas.
Momento emotivo
Un grupo de niñas y niños, puso la nota festiva navideña; sostuvieron la cinta para que fuera cortada, en señal de inauguración. “Algo nuevo nace en esta comunidad, para su desarrollo, para que se vea que la presencia de Petroecuador está generando incidencia en nuestros pueblos”, dijo Juan Francisco Castillo, de relaciones comunitarias y responsabilidad social, de la petrolera estatal. Redacción Sucumbíos
Pedro Merizalde, gerente general de Petroamazonas, no quiso perderse la oportunidad de inaugurar una infraestructura deportiva que la empresa entregó el 21 de diciembre como obra de compensación a la comunidad 29 de Marzo. La entrega de la cancha cubierta fue un programa de trascendencia para la comunidad, considerada una zona de influencia por la explotación petrolera en el sector, donde operan los campos Drago a cargo de Petroamazonas. El terreno sobre el que está la construcción de la obra fue donado por el Municipio de Shushufindi, después de realizar la compra respectiva a la propietaria de esas tierras. Esta infraestructura deportiva está en la comunidad 29 de Marzo, parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi; la comunidad está a 6 kilómetros de la vía principal. En la firma de recepción de la obra, estuvieron el gerente de Petroamazonas, Pedro Merizalde; el presidente de la comunidad, Auxilio Velásquez; la gobernadora de Sucumbíos, Nancy Ajila, quien actuó como testigo de honor; y, funcionarios del departamento de relaciones comunitarias y responsabilidad social de la entidad
En la entrega de la obra, Pedro Merizalde destacó que la infraestructura deportiva tiene cancha cubierta, graderíos laterales, escenario, acceso a baños para personas con discapacidad, camerinos.
estatal. Auxilio Velásquez calificó de buen aporte a la obra de la empresa, ya que se ha constituido en una fuente de trabajo para la gente de la comunidad y porque han logrado obras de compensación de mucha valía para ellos. La cancha cubierta que se inició hace un año su construcción es única en el sector; la infraestructura de color azul y blanco se levanta entre las verdes plantaciones de cacao y café, en un sector donde las casas están a más de 200 metros de distancia entre ellas. No obstante, en servicios como agua potable, energía eléctrica, la empresa siempre ha estado pendiente de ellos. “Hace poco nos entregaron motoguadañas y motobombas, para nuestras labores del campo” señaló Velásquez. “Ahora estamos trabajando en el proyecto de la construcción del puente sobre el río Shushufindi”, añadió. La obra fue socializada con la población para construirla de acuerdo a sus necesidades. En la 29 de Marzo viven alrededor de 70 socios ubicados en 18 fincas; todos dedicados a la agricultura y cultivo de pastizales para la ganadería. 50 niños y niñas que estaban en la escuela de la comunidad, ahora asisten a la escuela Los Ríos, en la 7 de Julio, a 10 kilómetros de
distancia, en un bus que les proporciona el distrito de educación. El FEPP participa como ejecutor de la obra Guillermo Serrano, funcionario del FEPP, comentó que éste es ya uno de los 5 o 6 proyectos ejecutados para la estatal, por lo que es una obra que tiene todas las garantías del caso. La ejecución se demoró casi un año debido a que son procesos participativos, en los que se pide la participación de la gente respecto a los avances de la obra. Aclaró que el FEPP se involucra en procesos de capacitación y socialización, dijo. Acta de entrega de la obra Pedro Merizalde invitó a la comunidad para “trabajar juntos, y saber de parte de la empresa, qué necesidad tenemos, como comunidad, ya que podemos generar fuentes de trabajo, vamos a hacerlo con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), para que podamos ofrecerles las fuentes de trabajo y cómo podemos prepararles a ustedes y esas plazas sean ocupadas por la gente que vive en la comunidad”, señaló. En el sector están algunos pozos de perforación de los campos Drago: Drago norte, 1, 2, 13, 24 y las tuberías que atraviesan la comunidad.
Redacción Sucumbíos
El Consejo Nacional Electoral (CNE) delegación provincial de Sucumbíos, el 22 de diciembre capacitó sobre manejo y presentación de cuentas de campaña electoral a las personas responsables del manejo económico (RME) de las organizaciones políticas. Dentro de los aspectos tratados se explicó el reglamento para el control de la propaganda, publicidad o promoción electoral, acreditación para recibir aportes y realizar gastos, cierre del RUC y cuenta corriente única electoral, entre otros temas abordados por Marco Gualotuña, responsable del área fiscalización y control del gasto electoral, quien despejó las dudas de los presentes relacionadas a la normativa que rige la presentación de cuentas de campaña.
Compromiso Jenny Granda, contadora del partido Sociedad Patriótica, mencionó que en la capacitación se reforzaron los conocimientos puesto que se expusieron los parámetros para controlar correctamente los topes del gasto y promoción, por eso se comprometió a cumplir con las pautas establecidas para llevar a cabo un proceso transparente. Por su parte la directora provincial del CNE, Deysi Jiménez, al finalizar la capacitación logró que los asistentes se comprometan a presentar las cuentas de campaña hasta 90 días después de las elecciones 2017 para cumplir con el plazo establecido que vencerá el 20 de mayo. A la cita asistieron 8 personas RME, contadores públicos autorizados y algunos representantes legales de las organizaciones políticas.
Terminal terrestre con seguridad las 24 horas Redacción Orellana
Alexandra Villavicencio, administradora del terminal terrestre de Francisco de Orellana, expresó que esta empresa pública se ha convertido en una entidad sustentable y generadora de economía para la población de la provincia durante los 4 años de funcionamiento. Destacó que esta empresa mantiene una relación muy buena con los usuarios, “esto nos ayuda mucho a dinamizar la economía para usuarios y la administración”. Resaltó que la empresa funciona las 24 horas del día “la seguridad a los usuarios es sumamente importante, siempre estamos monitoreando con cámaras de seguridad y personal especializado, buscamos con esto que la responsabilidad de viajar seguros es de todos, no solo de una persona”, dijo.
Beneficio de todos El taxista Luis Sánchez expresó que es función de todos mantener los espacios de seguridad, “debemos colaborar todos, porque el beneficio no solamente es para los taxistas, todos vivimos de este trabajo y debemos trabajar para beneficio de nosotros mismos”. Por su parte la usuaria del terminal, Rosa Mera, manifestó que la atención brindada a los viajeros es muy acertada, “siempre viajo de noche y para qué me voy a quejar, la atención es muy buena por parte del personal de la institución, si hay guardias, hasta el momento a mí no me han asaltado; en lo que respecta a los vehículos, son muy conservados, en muchos casos nuevos, esto demuestra que hay una buena administración y no permite el funcionamiento de vehículos inservibles como en otras ciudades del país”, concluyó.
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Comunidad Reconocimiento a deportistas de la CNEL restablece el servicio Federación Deportiva de Sucumbíos eléctrico en Esmeraldas Redacción Nacional
Tras el sismo del 19 de diciembre, varios grupos de trabajo de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) fueron movilizados a las zonas afectadas con el fin de solventar las emergencias ocasionadas en el sistema de distribución. Los profesionales trabajaron en las subestaciones Santas Vainas, Palmas, Tachina; allí el servicio eléctrico fue restablecido y continúan trabajando en las afectaciones puntuales. Grupos de profesionales Desde Santo Domingo se desplazaron 3 grupos de técnicos, una
En el acto de reconocimiento la FDS invirtió 3.100 dólares en el pago total de las medallas obtenidas por sus deportistas. Redacción Sucumbíos
El 22 de diciembre se realizó el reconocimiento y pago de medallas a los deportistas que participaron en los juegos nacionales de menores desarrollados en la ciudad de Cuenca. El acto contó con la presencia de los dirigentes de la Federación Deportiva de Sucumbíos (FDS), padres de familia, fuerza técnica, trabajadores y deportistas. Javier Hidalgo Díaz, presidente de la FDS, expresó su agradecimiento y felicitaciones a los deportistas que obtuvieron medallas de oro, plata y bronce, en estas últimas jus-
tas organizadas por el Ministerio del Deporte. Karla Valencia, deportista de la disciplina de judo, fue la mejor en su categoría; se le entregó 300 dólares por su medalla de oro en los juegos de menores y 500 dólares por la de oro conseguida en el panamericano infantil realizado en Santo Domingo-República Dominicana. Deportistas destacados en estos juegos En atletismo, Angulo Montaño Noelia; ajedrez, López Revelo Luis; box, Márquez Armijos Emerson, Chiriapa Chumbi Paula y Tigre Bravo Nayeli. Judo, Jaramillo
Distrito de salud pone en marcha campaña de vacunación contra la influenza
Madrid Francisco, Vélez Avilés Lesly, Valencia Preciado Karla, Obando Solís Marlon y Morán Jiménez Yuri. En karate do, se destacó Armijos Macas William; en lucha, Grefa Ashanga Lisbeth, Acosta Caratar Jelly, Chimbo Alvarado Tamia ; y, en tae kwon do, los deportistas Cedeño Infante Lorenzo, Moreno Gavilanes Leonardo y García Micolta Nahomi. A estos deportistas se suma la medalla de bronce que logró Rivera Ortiz Judis en el campeonato sudamericano de atletismo, realizado en la Concordia-Argentina, categoría prejuvenil (150 dólares). P
grúa, un generador y materiales para media y baja tensión con el fin de trabajar en Atacames y restablecer el servicio, la Línea Santas Vainas-Las Palmas fue reparada alrededor de las 06h00. La CNEL mantiene sus grupos de trabajo listos para movilizarse con equipos y materiales necesarios para soportar emergencias que pueden suscitarse por desastres naturales, las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable han sido fundamentales para que el sector eléctrico pueda reaccionar favorablemente ante situaciones imprevistas.
Técnicos de la unidad de negocio Esmeraldas, trabajaron de manera inmediata después del fuerte sismo, reparando con rapidez los alimentadores afectados: Atacames Centro, Tonsupa, Almendro y Tonchigue.
Recuerde, la vacuna del MSP contra la influenza es gratis.
Redacción Sucumbíos
Con la misión de vacunar y proteger a la población contra el virus de la gripe el distrito 21D02 Lago Agrio-salud, el 20 de diciembre inició la campaña nacional de vacunación contra esta enfermedad en todas las unidades operativas del cantón Lago Agrio. El objetivo de la campaña es contribuir a la disminución de la tasa de incidencia de infecciones respiratorias por influenza, y evitar las complicaciones y muertes en la población de riesgo. La campaña está dirigida a los menores de 5 años y personas mayores de 65; mujeres embarazadas, enfermos crónicos y personal de salud; para esta inmunización están listas 8.000 dosis para la población infantil y 12.000 dosis para los adultos mayores, precisó
Silvia Chicaiza, especialista distrital de estrategias de control y prevención de Lago Agrio. La vacuna es gratuita y se administrará en el grupo infantil de 6 a 11 meses, con 2 dosis en un intervalo de un mes; el resto de grupos de edades que se benefician de esta campaña, se les aplica una dosis, dijo Miriam Armas, directora distrital de Lago Agrio, Lenis Hernández, enfermera del centro de salud San Valentín de Nueva Loja, indicó que la disposición para alcanzar el 100 por ciento de la campaña es: visitar los centros infantiles del Buen Vivir (CIBV), creciendo con nuestros hijos (CNH) y, casas de acogidas de adultos mayores, establecimientos educativos y visita casa a casa en todos los barrios y comunidades del cantón Lago Agrio. Q-1009
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Comunidad “La comunidad debe ser la constructora de sus obras”
ENTREVISTA
Pedro Merizalde (i) visitó antes de navidad la comunidad 29 de Marzo, cantón Shushufindi, para entregar una obra deportiva de compensación.
Redacción Sucumbíos
Para Pedro Merizalde, gerente de la empresa pública Petroamazonas, durante el proceso de cambio de Petroecuador a Petroamazonas, que inició en el 2013, muchos compromisos de ejecución de obras de compensación para las comunidades, ubicadas en zonas de influencia, quedaron pendientes. En este sentido Petroamazonas trata de cumplir estos compromisos de la mejor manera; ejecución de obras que se desarrollan después de procesos de socialización con los beneficiarios. Aparte de que las comunidades sean beneficiarias de obras, la intención de Petroamazonas es que la gente participe en su ejecución para cumplir, de esta forma, la obligación de utilizar la mano de obra en estas zonas de influencia. Merizalde destacó la prioridad de que la población sea capacitada para que sea parte de estos procesos porque es un pedido del presidente Rafael Correa. ¿Esta es una obra que estaba pendiente? Petroecuador tenía unos compromisos con las comunidades y estamos cumpliendo. Estas estructuras P
han sido elegidas por la misma comunidad. ¿Para qué? Para que la juventud en sus tiempos libres pueda hacer deporte, recuerde que en mente sana, cuerpo sano y entonces podemos sembrar la semilla del desarrollo. Por eso vemos las lámparas para que puedan usar la cancha inclusive en la noche. En la provincia tenemos algunas obras que ejecutar y esos compromisos los vamos a cumplir. Nos preocupamos por cumplir con lo que estaba comprometido; recuerde que esto ahora ya no es Petroecuador, sino Petroamazonas, como hubo estos compromisos pendientes, los estamos cumpliendo. ¿La comunidad también se beneficia con más obras? En esta comunidad también tenemos el compromiso de construir un puente para que pase el bus que va con los niños a la escuela. Las comunidades ¿qué necesitan primero?: necesitan energía eléctrica, agua potable, con esos 2 servicios cumplidos ya puede ir desarrollando el resto. Aunque esas actividades les corresponde a los municipios. Sin embargo, nosotros los adquirimos como compromiso y lo estamos cumpliendo. P
HOSPITAL
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Conforme previsto en los Artículos 14 y 16 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los ACCIONISTAS de ORIENTRUCK S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en la sala de reuniones de la empresa ubicadas en el Km. 11½, margen izquierdo de la vía Coca – Lago Agrio (a 500 metros de MKP), en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.
contratar los servicios de:
Asistente Administrativo. Ing. en sistemas informáticos. Interesados entregar hoja de vida en recepción del Hospital en horarios de oficina. Para mayor información comunicarse al teléfono 062-998400 Ext: 6413.
Desde el 17 de diciembre del 2016, la dirección distrital 22D01-salud, a través del departamento de epidemiología y control vectorial, realiza la abatización de tanques y cisternas de almacenamiento de agua limpia en todas las viviendas de la zona urbana del cantón La Joya de los Sachas con el objetivo de eliminar larvas del mosquito que transmite dengue, chikungunya y zika. La campaña, organizada por el Ministerio de Salud Pública (MSP), en esta ocasión cuenta con el apoyo de la Policía Nacional y voluntarios de las Fuerzas Armadas, con quienes hubo una reunión para coordinar con anterioridad el trabajo intersectorial y capacitarlos para la adecuada colocación del químico según los litros de agua. El trabajo también consiste en destruir criaderos del mosquito: llantas, botellas, tarrinas, latas y otros recipientes donde se pueda acumular agua limpia, para impedir que el mosquito ponga sus huevos y se reproduzca en estos lugares. Además la población, mediante la entrega de dípticos, se informa sobre las medidas que se deben tomar desde sus hogares y también debe conocer los signos
FECHA: JUEVES 12 de ENERO del 2017 HORA: 14h00 En la sesión se tratarán los siguientes asuntos: 1. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA RENUNCIA ANTICIPADA PRESENTADA POR PRESIDENTE, GERENTE GENERAL Y COMISARIO DE LA COMPAÑÍA; 2. INFORME FINAL DE ACTIVIDADES DE PRESIDENTE, GERENTE GENERAL Y COMISARIO DE LA COMPAÑÍA SALIENTES; Y, 3. ELECCIÓN DE LOS NUEVOS PRESIDENTE, GERENTE GENERAL Y COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado que cuente con poder suficiente o autorización específica.
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PLAYAS DEL NAPO SANTAMARIA PEÑA S.A DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE COMPAÑIAS Y ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA, SE CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS Y DE MANERA ESPECIAL A LA SEÑORA ZOILA SILVA RODAS EN SU CALIDAD DE COMISARIA PRINCIPAL, A LA JUNTA GENRAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE SE REALIZARA EL DIA 20 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 8H00, EN LA SALA DE REUNION DE LA EMPRESA UBICADA EN LA AVENIDA CALLE FRAY ALEJO Y VIDANIA Y ELOY ALFARO, PARA TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS… 1.- ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL DE LA EMPRESA . 2.- RESOLVER SOBRE LA REACTIVACION DE LA COMPAÑÍA. FRANCISCO DE ORELLANA 10 DE OCTUBRE DE 2016
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Lo que se debe hacer Tania Molina, epidemióloga distrital y analista de gestión de riesgos, aseguró que las campañas del MSP son un complemento y solicitó el apoyo de la ciudadanía en la eliminación de criaderos del mosquito, “para esto deben tapar bien los tanques donde se almacena agua limpia, lavar y cepillar los recipientes cada vez que se cambie el agua”. José Zambrano, director distrital 22D01-salud, aclaró que es la última campaña del año, siendo siempre más amplia en la zona urbana por su mayor influencia de depósitos de criaderos y pidió a la ciudadanía la colaboración para el ingreso de las brigadas hasta sus hogares. En caso de síntomas como fiebre alta, dolor de cabeza, escalofrío, dolor intenso en las articulaciones, Zambrano recomendó a las personas que deben acudir de inmediato al centro de salud más cercano para que el médico descarte si es dengue, chikungunya o zika “y puedan ser tratados de inmediato, no deben auto medicarse ya que todavía no existe medicina para la curación de estas enfermedades”.
Los uniformados recibieron capacitación sobre la abatización en tanques y cisternas de agua.
TRANSPORTE AGUILAR PARRA S.A. CONVOCATORIA
El Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y Trasportes Aguilar P.S.A. proponente del proyecto, en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decretos Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial Nº 066, invitan al público en general y en especial a los moradores de la Parroquia el Reventador, Cantón Gonzalo Pizarro, a participar en él: PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL PROYECTO TRANSPORTE AGUILAR PARRA S.A. Extracto del Proyecto: Transporte de insumos para la industria petrolera desde Guayaquil a Sucumbíos. Asamblea de Presentación Pública: Parroquia-Comunidad Parroquia El Reventador Centro poblado
Lugar – Dirección Fecha Infocentro de la Junta 27/12/2016 Parroquia Reventador
Hora 10H00
Centro de Información Pública y recepción de observaciones: El borrador del Estudio Ambiente de Sucumbíos y en la página web www.mambientesucunbios.worpress.com, así como también en el Centro de Información Publica, localizado en: Parroquia-Comunidad Lugar – Dirección Centro Parroquial el Infocentro de la Junta Reventador frente a la escuela hasta el 03 Domicilio de Familia Parra enero de 2017
Fecha 20/12/2016
Hora 08H00 al 16h00
Los comentario y observaciones se receptaran en los Centros de Información Publica y en el correo electrónico de d.arellano.facilitador.mae@gmail.com, facilitador asignado por le Ministerio del Ambiente, hasta el 3 de enero de 2017.
SANTAMARIA PEÑA LUIS ANIBAL GERENTA GENERAL
Sr. Polivio Ramos Ramos PRESIDENTE
y síntomas producidos por la picadura del mosquito aedes aegypti.
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Atentamente;
Q-1011
Redacción Orellana
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ORIENTRUCK S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE
Dr. Galo González REQUIERE
¿La utilización de mano de obra local es una condición? La instrucción que tenemos del presidente (Rafael Correa) es que la mano de obra que ocupemos en las diferentes áreas en las que estamos, sean básicamente de la comunidad. Recuerdo que una empresa constructora tenía un programa “Creer”, nosotros aplicamos eso en Manabí. El programa consiste en que, cuando se va a desarrollar una obra, la empresa advierte a la comunidad del personal que va a requerir para la realización de esas obras. En base a eso, antes de comenzar la obra se les capacita y luego se selecciona de acuerdo a su capacidad de rendimiento. Tengo una anécdota: en Manta entrenamos a mujeres y varones, para operar esas volquetas inmensas de 25 y 30 toneladas. La primera persona que calificó fue una mujer, una señorita que había trabajado en un centro de estética. De lo que ganaba alrededor de 300 dólares en ese salón de belleza, pasó a ganar con nosotros como operadora de esas volquetas, alrededor de 1.300 dólares mensuales. Eso es lo que estamos planificando para los próximos proyectos en las comunidades, primero capacitar a la gente, para que ellos sean los constructores de sus obras.
Abatización en tanques y cisternas de agua limpia
Agradecemos su participación O-3138
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Opinión
El bien que hemos hecho nos da una satisfacción interior, que es la más dulce de todas las pasiones.
La primera parte de este editorial la dedicamos a resaltar lo bueno de la gente amazónica, como una cualidad que le ha permitido en el año 2016 soportar el embate de la crisis económica nacional, situación que ha generado muchas dificultades de dominio general. Destacamos el ánimo de las personas por mantenerse en la zona limítrofe esperando, con optimismo, que el panorama internacional cambie para mejorar el intercambio comercial con Colombia, aunque durante el 2017 el dólar siga apreciado, más cuando el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, ha anunciado que la moneda estadounidense será fortalecida. A pesar de esa perspectiva no tan positiva para los siguientes meses, deseamos a toda la comunidad amazónica, y, en general, a todo el país, que en el año 2017 la situación se encamine al mejoramiento de las condiciones de vida, especialmente de los estratos medios y bajos, quienes en la realidad, aguantan
Buenos deseos
siempre los embates de las crisis económicas o desaciertos gubernamentales. Un fuerte abrazo de aprecio, de solidaridad, de buenos augurios y de progreso, en el año entrante, para toda la población, sin distinción de ninguna clase, ya que si un grupo humano progresa, también progresan los demás. La segunda parte del editorial la dedicamos a condenar las acciones violentas sucedidas hace una semana cerca de un campamento minero cuando perdió la vida un policía nacional y otro grupo de uniformados fue agredido por desconocidos. Todos estos actos merecen ser investigados para saber los nombres de los financistas de la violencia, de quienes reciben dineros para provocar el caos con el cuento de defender a la natu-
raleza y a las nacionalidades de la zona. Por otra parte también es condenable el secuestro de un grupo de militares cometido por otra nacionalidad, delito que eufemísticamente lo denominan retención. De dónde acá hay territorios nacionales privados por donde no se puede transitar. Miremos que estas prácticas ahora también son patrimonio de ciertos dirigentes indígenas como lo hacen los magnates o como lo hacían los gamonales; acciones que asimismo se asemejan a la privatización de ciertas calles y espacios públicos de los barrios altos. El Estado ecuatoriano tiene la obligación de impedir que estos delitos no se repitan ya que después se volverían rutinarios. No queremos que los mismos tipos de violencia que aquejan a los países vecinos, con
desplazamientos internos, lleguen al Ecuador. Quienes tienen derecho a protestar no tienen derecho a generar muertos y heridos. Para terminar, está de moda la denuncia de pago de sobornos de la compañía Odebrecht por obtener contratos en varios países. Ojalá las investigaciones, si se comprueba el delito, permitan sancionar a los involucrados. Pero, hay que recordar que esta constructora operaba en el Ecuador (desde 1987) cuando el neoliberalismo arrasaba el país. Incluso actualmente, Odebrecht trabaja en una fase del Metro de Quito; entonces el alcalde de Quito, Mauricio Rodas, debe pronunciarse sobre esas informaciones referidas a esta constructora que mantiene un contrato con el Municipio de la capital.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor (e): Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez María Catota Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.
IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
La violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar, un delito denigrante Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Esto de conformidad al Art. 77 numeral 8 de nuestra carta magna, si bien el Estado a lo exceptuado adoptara medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad. Si bien antes del Código Orgánico Integral Penal (COIP), estaba en vigor la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, constituida en la denominada Ley N° 103. En esta los casos de violencia contra la mujer eran una contravención ya que las agresiones verbales y físicas que provocaban incapacidad menor a los siete días solo eran sancionadas con 15 salarios mínimos y si no tenían para pagar, los jueces les asignaban trabajos comunitarios. Los cuales conocían y resolvían las comisarías, que después fueron reemplazadas por las unidades de violencia intrafamiliar. Desde hace más de un año, el maltrato dentro de la pareja y en el núcleo familiar por golpes,
insultos, acoso y abuso sexual, así como las humillaciones, tienen sanciones penales, esto con la vigencia del COIP, el mismo que diferencia entre un delito y una contravención. Si bien el COIP diferencia claramente lo que es delito de Contravención dentro de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, entre la cual se desprende que, es delito cuando los actos violentos se repiten una y otra vez, con conocimiento del daño que se genera en la víctima, con toda la gana de hacerlo. Sus victimarios: padre, madre, esposo, esposa, tío, tía… todo aquel que por su rango jerárquico dentro del núcleo familiar tenga autoridad y poder sobre la víctima. De igual forma el COIP sobre la violencia en contra de la mujer o miembro del núcleo familiar las tipifica como física (Art. 156), sexual (Art. 158) y psicológica (Art. 157). Sus sanciones varían según el caso y sus agravantes, pueden ser de meses y también de años de penas privativas de la libertad. Si bien la violencia psicológica es la menos visible, pero igual de destructiva porque destroza el sentido de ser humano, ésta es considerada como golpes directos a la autoestima a través de insultos, amenazas, humillaciones, desprecios o privación autoritaria de su libertad. Ahora bien de la misma for-
ma el COIP diferencia claramente lo que es Contravención de delito dentro de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, entre la cual se desprende que: Se trata de una contravención cuando la agresión a la víctima no es grave, es decir, que el daño ocasionado no dura más de tres días. En el Art. 159 del COIP, determina la sanción de pena privativa de libertad de siete a treinta días si las lesiones causadas le provocan incapacidad de hasta tres días. Entendiéndose por incapacidad la falta de dinamismo o de energía que la persona tiene para hacer sus actividades diarias como consecuencia de lo sucedido o cuando necesita descansar para regresar a su vida normal. Estos casos se resuelven en las Unidades Judiciales de la Niñez y la Familia, en los juzgados de contravenciones. Si bien el Estado con la finalidad de erradicar este tipo de delitos dentro del núcleo familiar debe fortalecer programas de educación sociales orientados a mejorar la confianza y la autoestima de quienes han sufrido este tipo de violencia, con el fin de defender la cultura de paz como prescribe la Constitución de la Republica del Ecuador. AB. Hugo Daniel Camino Mayorga danicamino.80_@hotmail.com
Crisis mundial
Felices los que no tienen conciencia de que la humanidad está al borde de la destrucción. Infelices los que tienen conciencia. Felices los que creen que con tarjeta de crédito ya son de clase media. Infelices los que tienen tarjeta de crédito y viven el infierno de las deudas y las impertinentes llamadas y mensajes a sus móviles, sí porque el fono de la casa estará siempre descolgado. Felices las compañías subsidiarias que siguen extrayendo petróleo en la Amazonía. Infelices los ecuatorianos que tendremos que pagarles el diferencial del valor entre el costo de extracción y el precio del crude oil WTI. Felices los comerciantes colombianos de la frontera que venden sin parar. Infelices los colombianos pobres, sobre todo los de la cuenca del Cauca y el Magdalena que sufren una sequía desde abril del 2015, al extremo de que cualquiera de estos dos ríos se los puede cruzar caminando; los pobladores de esta área sufren escasez de alimentos, agua, energía eléctrica, insalubridad, parasitosis, paludismo, dengue, chikungunya, zika y otras más. Felices las transnacionales de las armas y del petróleo. Infelices la sociedad civil de Siria, Irak, Libia, Palestina y otros. Pero no vayan a creer que este es un símil del discurso de la montaña, no. Le dimos a lo bestia, con el perdón de las bestias, a la deforestación en todo el mundo, contaminamos y seguimos contaminando las fuentes de agua dulce. Seguimos extrayendo petróleo a pérdida, claro está no es culpa del gobierno; son las circunstancias internacionales. Vale preguntarnos, ¿es circunstancial lo internacional? Y mi respuesta es no; aún cuando puedo estar equivocado. Pero veamos, quiénes ganan con la crisis de la guerra y los precios bajos del petróleo, y la respuesta es obvia, los vendedores de armas y las transnacionales petroleras. Nacieron y murieron conocidos personajes de la humanidad que intentaron generar un mundo en armonía. Sin embargo creo que no murieron en vano. Nos dejaron su ejemplo, volvieron a ser polvo, tierra. Porque la Tierra será el sustento de la siempre nueva vida. Leía en un documento propuesta de Jorge Oviedo Rueda que decía, “debemos darle prioridad al agro sobre la industria, porque podemos prescindir de los bienes industriales, pero no podemos prescindir de los bienes que nos da la tierra; y por ello debemos luchar y trabajar hasta ver al Ecuador convertido en un hermoso emporio agrícola”. Y continuaba, “Estamos en crisis, no solo del capitalismo, la crisis es de toda la civilización, Musulmán, China, India, Indochina y Occidental. Solo nos queda el conocimiento ancestral, las plantas sagradas, la sana sabiduría acumulada durante miles de años y las experiencias históricas tanto de las buenas intenciones del capitalismo, como del socialismo”. Y a manera de sentencia señalaba, “no podemos trabajar únicamente en pro de una sociedad de exclusivo desarrollo material porque puede terminar en destrucción; igualmente es imposible trabajar en pro de una sociedad de exclusivo desarrollo espiritual. Es la conjunción de ambas el camino de una nueva Utopía”. Me sumo con todo mi ateísmo personal a la reflexión de Jorge Oviedo Rueda, invitando a que seamos más.
Ing. Fredy Moreno Cárdenas fredyheri2005@yahoo.es
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Judiciales R del E. CITACION JUDICIAL EXTRACTO Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato Por desconocer su actual domicilio, residencia o individualidad se le hace saber lo que sigue: CLASE DE JUICIO: Ejecutivo ASUNTO: Cobro de letra de cambio No. DE JUICIO: 2015-01612 ACTOR: WALTER IVAN SANTO SANTO CUANTÍA: CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS DEMANDADA: FANNY MAGALY GODOY NARVAEZ JUEZ: DR. MILTON TIBANLOMBO SALAZAR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 5 de junio del 2015, las 14h45. VISTOS: El escrito y oficios que proceden, agréguense al proceso. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Ambato, según Resolución No. 0039-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 06 de marzo del 2014, en virtud de haber correspondido la misma en sorteo a esta Judicatura. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta a trámite de juicio EJECUTIVO, disponiéndose que la demandada FANNY MAGALY GODOY NARVAEZ pague la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días. Cítese a la demandada con la demanda y esta providencia en el lugar que se indica, para el efecto. DEPRECASE a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos. Agréguense al proceso los instrumentos que se acompañan. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero judicial y correo electrónico señalado para efecto de sus notificaciones. Cítese y Notifíquese.______________ TIBANLOMBO SALAZAR MILTON ADALBERTO JUEZ Certifico __________ SALAZAR VELASCO MARCO WILFRIDO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA, Ambato, jueves 8 de septiembre del 2016, las 09h50. El escrito que antecede agréguese al proceso. En lo principal de la revisión del proceso por haber manifestado bajo juramente desconocer el actual domicilio y residencia de la demandada FANNY MAGALY GODOY NARVAEZ, cítese por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Ambato, Provincia del Tungurahua y en la ciudad de Nueva Loja, Provincia de Sucumbíos, conforme lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaria se elaborará el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE. ____________ TIBANLOMBO SALAZAR MILTON ADALBERTO JUEZ Certifico: _________ SALAZAR VELASCO MARCO WILFRIDO SECRETARIO Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Previniendo de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Ambato, septiembre 15 del 2016._________ DR. MARCO SALAZAR V. SECRETARIO Q-993 (3/3)
SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SIN NOMBRE, Y DEL ESTERO SARDINAS UBICADOS EN LA COMUNIDAD PANDAYACU PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO PIZARRO CANTÓN GONZALO PIZARRO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E XTRACTO ACTOR: Sr. Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro . OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de la quebrada sin nombre en un caudal de 2,05l/s y del estero Sardinas en un caudal de 1,00 l/s, para destinarlos a consumo humano de las comunidades. Pandayacu, Sardinas y Shiwacucha. PROCESO Nº 1076-AAPA-2016. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 16 de septiembre del año 2016.- Las 09H47.- (Tramite 1076-AAPA-2016).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparada en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón o la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Gonzalo Pizarro, perteneciente al cantón del mismo nombre, para lo cual se enviará atenta comisión al señor. Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico flavioejimenez_l@yahoo.es gomugopi@yahoo. es para efecto de posteriores notificaciones .Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f) … Dr. Jorge Patricio Espíndola, subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO -DHN X.F.: 2/3 S: 2986 ………………………………. R del E.
CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL Cito.- con el contenido de la Demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACION DE LA VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA HECHO a los herederos desconocidos y cuyo extracto judicial es el siguiente. ACTOR.PROCEL ROJAS MAYRA GIMENA DEMANDADO. PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO. 2016-00933 CUANTIA. INDERTERMINADA CAUSA. AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLCENTES Y DE PERSONA SOMETIDAS A GUARDA HECHO CASILLERO. 181 TRAMITE. VOLUNTARIO AB. DEL ACTOR. DR. JUAN PRADO JUEZ. AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA. AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE VISTOS.- yo PROCEL ROJAS MAYRA GIMENA de 31 años de edad , comerciante , ecuatoriana , portadora de la cedula número 1500749427, viuda , con domicilio en esta ciudad de nueva Loja , Cantón lago Agrio , provincia de sucumbíos , correo electrónico Mayraxime@yahoo.es , es casillero judicial N 181 de la corte provincial de justicia de sucumbíos en calidad de representante legal de las menores YAMILETH MICAELA, MILER ALBEIRO , JOMAYRA ANAHI CASTELO PROCEL . 1.- las generales de ley son como ya dejo indicado. 2.- procedimiento voluntario .3.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO. a) EL causante CASTELO ILLANES MARCO VINICIO , fallecido el 22 de octubre del 2014 y dejo con su únicas herederas a las menores YAMILETH MICAELA , MILER ALBEIRO , JOMAYRA ANAHI CASTELO ROCEL., b)El causante antes citado al monto de fallecimiento dejo algunos bienes entre los que constan un lote de terreno urbano signado con el número 13, manzana 28 , sector 06, ubicado en el barrio mirador de esta ciudad de nueva Loja , con motivo de buscar un bienestar de mis hijos he decido dar en venta , pero previamente he adquirido ya un lote de terreno con casa en el barrio flor del oriente cantón francisco de Orellana , provincia de Orellana , a fin de radicarnos en esa ciudad 4.- FUNDAMENTO DE DERECHO EL ART 66 de la constitución de la republica art 297 EL ART 334 numeral 6 del COGEP , establece que se considera procedimiento voluntario la Autorización de venta de bienes de niñez y adolescentes 5.- ANUNCIO DE PRUEBA ., a) partida de nacimiento de las menores , b) certificado de defunción del señor CASTILO ILIANES MARCO VINICIO , c) certificado de registro de la propiedad , d) copia certificada de la escritura pública de posición efectiva .e) copia certificada de la escritura pública de compra y venta del lote de terreno en la CIUDAD de ORELLANA . 6.- PRETENCION demando para que en conceden la autorización judicial para proceder en nombre de mis hijos dar en venta el lote de terreno antes indicado. 7.- la cuantía es indeterminada. 8.- el procedimiento a seguir es VOLUNTARIO, art 334 COGEP. “… VISTOS .- avoco conocimientos de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado , Y, en calidad de juez titular del despacho , al haber sido nombrado mediante acción de personal No.8533DNP , RESOLUCION No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013 al estar legalmente posesionado y en funciones . EN lo principal, la demanda de AUTORIZACION DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDE A LOS MENORES DE EDAD presentado por PROCEL ROJAS MAYRA GIMENA en calidad de madre y representante legal de los herederos , adquiriendo se le autorice la venta de los derechos , acciones y bienes que le corresponde como herederos de quien en vida fue , CASTELO ILLANES MARCO VINICIO , que pertenece a su conyugue sobreviviente PROCEL ROJAS MAYRA GIMENA y sus hijos menores de edad que responden a los nombres de YAMILETH MICAELA , MILER ALBEIRO , JOMAYRA ANAHY CATELO PROCEL que antecede por reunir los requisitos de ley es clara , precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del código orgánico general de procesos (COGEP ) , por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario . Por lo que se dispone. 1.- con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación , de acuerdo a lo dispuesto en el art 56 , numeral 1 ibídem a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso , esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos , dentro de día y hora hábil en una de las salas de esta unidad judicial , previniéndoles a losaccioados la obligación de señalar casilleros judicial y /o electrónico en esta ciudad de nueva Loja , para recibir notificaciones que les correspondan , de conformidad a lo dispuesto en el art 66 del código orgánico general de procesos ( COGEP ),. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 del código orgánica general de procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 2.- Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la oficina técnica de esta unidad judicial, a fin de que la señora LCDA. Realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos y acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de seis días, la parte de los interesada colaborara con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto 3.- tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le corresponden y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador 4.- egresé al proceso la documentación aparejada a la demanda .Actué en calidad de secretaria de esta unidad judicial , la Abogada Raquel Loayza .-CUMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE .AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL O-3127 (3/3)
SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO LA LIBERTAD UBICADO EN EL RECINTO AMAZONAS, PARROQUIA GONZALO PIZARRO CANTÓN GONZALO PIZARRO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E XTRACTO ACTOR: Sr. Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del río La Libertad en un caudal de 0,47l/s para destinarlos a consumo humano del recinto La Unión. PROCESO Nº 1198-2016. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 17 de noviembre del año 2016.- Las 10H20.- (Tramite 1198-2016).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparada en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón o la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Gonzalo Pizarro, perteneciente al cantón del mismo nombre, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.Téngase en cuenta el correo electrónico flavioejimenez_l@ yahoo.es gomugopi@yahoo.es para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola, subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO -DHN X.F.: 2/3 S: 2986 …………………………. ……….. R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO CRISTAL UBICADO EN EL RECINTO AMAZONAS PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO PIZARRO CANTÓN GONZALO PIZARRO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E XTRACTO ACTOR: Sr. Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Río Cristal en un caudal de 19,00l/s para destinarlos a consumo humano para los recintos Amazonas y Nuevo Paraíso. PROCESO Nº 1199-2016. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 17 de noviembre del año 2016.- Las 10H57.- (Tramite 1199-2016).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparada en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón o la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Gonzalo Pizarro, perteneciente al cantón del mismo nombre, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentra-
lizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos flavioejimenez_l@yahoo.es gomugopi@ yahoo.es para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f) … Dr. Jorge Patricio Espíndola, subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –DHN X.F.: 2/3 S: 2986 ………………………….. R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA EL TÚNEL UBICADA EN EL CASERÍO FLOR DEL VALLE PERTENECIENTE A LA PARROQUIA PUERTO LIBRE, CANTÓN GONZALO PIZARRO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E XTRACTO ACTOR: Sr. Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de la quebrada El Túnel en un caudal de 0,645l/s, para destinarlos al consumo humano del caserío Flor del Valle. PROCESO Nº 1200-2016. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 17 de noviembre del año 2016.- Las 11H17.- (Tramite 1200-2016).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparada en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón o la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Puerto Libre, perteneciente al cantón Gonzalo Pizarro, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos flavioejimenez_l@yahoo.es gomugopi@yahoo.es para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola, subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO -DHN X.F.: 2/3 S: 2986 ……………………………….. R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO SIN NOMBRE, UBICADO EN LA ZONA DE DASHINO RECINTO AMAZONAS PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO PIZARRO CANTÓN GONZALO PIZARRO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E XTRACTO ACTOR: Sr. Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro . OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del estero sin nombre en un caudal de 1,95l/s, para destinarlos a consumo humano de la comunidad Dashino. PROCESO Nº 1201-2016. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 17 de noviembre del año 2016.- Las 11H37.- (Tramite 1201-2016).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparada en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón o la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Gonzalo Pizarro, perteneciente al cantón del mismo nombre, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos flavioejimenez_l@yahoo.es gomugopi@yahoo. es para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f) .… Dr. Jorge Patricio Espíndola, subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO -DHN X.F.: 2/3 S: 2986 ……………………………….. R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SIN NOMBRE, UBICADA EN LA ZONA DE DASHINO RECINTO AMAZONAS PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO PIZARRO CANTÓN GONZALO PIZARRO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E XTRACTO ACTOR: Sr. Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de la quebrada sin nombre en un caudal de 0,42l/s para destinarlos a consumo humano de la comunidad Playas del Río Coca. PROCESO Nº 1202-2016. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 17 de noviembre del año 2016.- Las 12H01.- (Tramite 1202-2016).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparada en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro es clara, precisa, completa y
reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón o la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Gonzalo Pizarro, perteneciente al cantón del mismo nombre, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Ordoñez Inga, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos flavioejimenez_l@yahoo.es gomugopi@ yahoo.es para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f) … Dr. Jorge Patricio Espíndola, subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO -DHN X.F.: 2/3 S: 2986 ……………………………. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO – TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO JUICIO Nro. 00022-2016 ACTOR: BARRERA BARAHONA MANUEL FROILÁN DEMANDADOS: CAGUA PANEZO FRANCISCO RICARDO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO: 85 AB. DEL ACTOR: AB. DANILO RAMÍREZ LOAYZA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA ANALISTA JURÍDICO: ABG. FANY JUMBO GÓMEZ CUARTA FUNDAMENTOS DE HECHO (Antecedentes).Es el caso señor juez que con fecha 03 de marzo del 2015 suscribí en esta ciudad dos contratos de arrendamiento, en virtud de los cuales di en arriendo a favor del señor FRANCISCO RICARDO CAGUA PANEZO, la casa de mi propiedad de dos plantas, signada con el número 104, situada en las calles Cuyabeno y Ambato del barrio Unión y Progreso, de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en cuya planta baja se instaló una salsoteca, mientras que el piso superior se ha venido utilizando como vivienda junto con su conviviente la señora Olga Mercedes Reyes, pactando como canon de arrendamiento por la salsoteca la cantidad de trescientos cincuenta dólares mensuales, mientras que por la vivienda la cantidad de doscientos veinte dólares mensuales, a más de eso, en forma verbal di en arrendamiento también una pequeña bodega dentro del mismo predio, para que el arrendatario guarde las jabas de cerveza que expendía en la salsoteca, pactando un canon de cuarenta dólares mensuales por dicho espacio. Mas sucede señor juez, que desde el mes de agosto del 2015 hasta la fecha, el señor FRANCISCO RICARDO CAGUA PANEZO ha venido incumpliendo con su obligación de realizar el pago mensual de los cánones pactados en los contratos de arrendamiento, tanto por la salsoteca como por la vivienda, peor aún el canon fijado verbalmente por la bodega, por lo que hasta la fecha me adeuda la cantidad de tres mil seiscientos sesenta dólares americanos, dinero que pese a mis constantes requerimientos verbales de que se me cancele, no se me ha sido pagado, pero sin embargo el arrendatario, como su conviviente continúan ocupando el inmueble usándolo en forma gratuita. QUINTA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICIÓN. Por los antecedentes expuestos, al amparo de la letra a) del artículo 30 de la ley de inquilinato vigente, comparezco ante usted señor juez. Y demando al señor, FRANCISCO RICARDO CAGUA PANEZO, para que en sentencia se le condene simultáneamente a lo siguiente. a. Declare terminado el contrato de arrendamiento ante la falta de pago; b. La inmediata desocupación de todo el inmueble dado en arrendamiento, desocupación que comprende también a su conviviente y a cualquier otro miembro de su familia y la entrega respectiva. c. Al pago de los cánones de arrendamiento que me adeuda desde el mes de agosto del 2016 hasta la fecha en que se produzca la desocupación del inmueble. d. Al pago de los valores por concepto de consumo de energía eléctrica y agua potable, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de los contratos de arrendamiento; y. e. Al pago de las costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador. Juicio Nro. 2016-00022 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio miércoles 20 de enero del 2016, a las 14h52 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley realizado y en mi calidad de juez titular del despacho en funciones. En lo principal y por lo cuanto la demanda, presentada por BARRERA BARAHONA MANUEL FROILÁN, es clara, completa, y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio VERBAL SUMARIO conforme lo dispone el artículo 42 de la ley de inquilinato codificada, en concordancia con el artículo 828 del código de procedimiento civil. También codificado; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado el señor. FRANCISCO RICARDO CAGUA PANEZO, en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto la boletas correspondientes a la sala de citaciones; previniéndole al demandado, la obligación que tiene de señalas casillero judicial, y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agregase a los autos los documentos: adjuntos, tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora, para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores, así como la cuantía de la demanda: actué la señora secretaria de la judicatura NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. Juicio No. 21331-2016-00022 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio martes 11 de octubre del 2016, a las 10h el escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo al mismo se dispone: con fundamento en lo dispuesto por el articulo 50 código orgánico general de procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 ibídem para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFÍQUESE particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Nueva Loja 18 de octubre del 2016 Ab. Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA F: 4737 2/3 S: 2983 …………………………….. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI. CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesuales recaídas en la misma, al demandado, JOSÉ ADRIANO COLORADO, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: HILDA IRENE CALVACHE VÁSCONEZ DEMANDADO: JOSÉ ADRIANO COLORADO JUICIO: 21332-2016-00774 CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 336 FUNDAMENTOS: Arts. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 110 Del Código Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI. AUTO DE CALIFICACIÓN.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- Shushufindi 24 de Diciembre del 2016, las 16h59- VISTOS-Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No.2016-00774 en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Shushufindi, nombrado por el Consejo de
la Judicatura, mediante Acción de Personal No. 7871-DNTH2015-SBS, de fecha de 5 de junio del 2015, en legal y debida forma. En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por HILDA IRENE CALVACHE VÁSCONEZ es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO. Atento a la documentación presentada y al juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del señor JOSÉ ADRIANO COLORAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, proceda a la citación del demandado mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta Provincia, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días. Para el efecto, el señor Actuario, de este despacho, elaborará los correspondientes EXTRACTOS DE CITACIÓN POR LA PRENSA. De conformidad a lo establecido en el artículo 56 numeral 2, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se le concede al demandado el término de VEINTE DÍAS, término desde la última publicación para que conteste la demanda, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 151 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el artículo 142 y 143. Ibídem y proceda al anuncio de los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. Téngase en cuenta los anuncios de prueba realizados por la accionante, mismos que se receptarán en la Audiencia Única que se señalará una vez realizada la citación respectiva, así como la casilla judicial y correo electrónico señalado y la autorización conferida a su defensor; el trámite especificado en la demanda y la cuantía señalada- Actúe el Abogado Daniel Salazar en su calidad de Secretario de este despacho- CÍTESE Y NOTIFÍQUESEParticular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Ab. Daniel Salazar Jaramillo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI. F: 4730 2/3 S: 2977 ………………………………… REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO JUDICIAL Con el Contenido del Auto de aceptación a trámite y mas constancias procesales recaídas en el presente juicio ESPECIAL - INSOLVENCIA.-Se hace conocer al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor señor NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO, cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: GRANDA GUZMÁN CLAUDIO ROLANDO DEMANDA: NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO JUICIO NRO.: 2014 - 0344 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL UNIDAD: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.- De las TRESCIENTAS VEINTE Y OCHO (fs.328) copias certificadas que acompaño, mismas que corresponden al JUICIO ORDINARIO Nº 21101- 2014- 0181, que he seguido en contra del Señor: NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO, como deudor, por una obligación pendiente de pago, que tuvo lugar como consecuencia de los antecedentes que se hacen referencia en la demanda que dio lugar al referido juicio ordinario que obra del documento adjunto – (fs. 1, 2, 3 y 4). Sustancia que ha sido dicha causa, ante uno de los señores jueces que integran la Unidad Judicial Especializada Multicompetente Primera Civil con Sede en el Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, observando los principios constitucionales del debido proceso y de la Seguridad Jurídica, el Juez de la causa, mediante sentencia emitida con fecha Martes 29 de abril de 2014, en la parte resolutiva dispone lo siguiente: “… se acepta la demanda propuesta por GRANDA GUZMÁN ROLANDO CLAUDIO, en contra de NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO; y en consecuencia se ordena que el mismo, en la calidad de demandada, esto es por persona natural y por sus propis derechos, pague al demandante, l diferencia dl dinero que no ha consignado para completar el valor total de la expropiación, cuyo valor asciende a la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETECIENTOS Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (usd. $. 11.171), mas los interesados legales, calculados desde la fecha de transferencia de tales dineros a la Asociación de Indígenas Rumipamba, hasta la total cancelación de la deuda, a la que será liquidad pericialmente, una vez ejecutoriada la sentencia. Con costos a cargo del demandado, que se las calcula en la suma de cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América y honorarios profesionales de la defensa del actor que se regula en quinientos cincuenta dólares americanos, por su situación en esta instancia …” (fs. 287, 288 y 289 de la documentación adjunta); una vez ejecutoriada la sentencia se ha dispuesto pericialmente la liquidación de interés, y es así que mediante auto de pago emitido con fecha 19 de marzo del 2015, a las 12h06, el Juez de la causa, ha dispuesto que el demandado NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO, dentro del término legal de veinticuatro horas pague el valor liquidado y adeudado, que asciende a la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 86/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD. 14,645.86); o dimita bienes equivalentes a dicho valor para el embargo, los mismos que deben estar libres de todo gravamen o impedimento legal-(fs. 314 de la documentación que se acompaña); Sin embargo con fecha 14 de mayo del 2015, consta la razón sentada por la Abg. Fanny Jumbo Gómez – Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos, de la cual se desprende que el demandado no dio cumplimiento al mandato de la ejecución ordenada (fs. 326 de la documentación adjunta); sin embargo, no lo ha hecho, como así se desprende de la documentación que se apareja a la demanda de la demanda, evidenciándose la mala fe y el dolo con el cual ha actuado al no demandado, al no cumplir con el pago del valor adeudado. Tal situación trae como consecuencia la formación del concurso de acreedores en contra del deudor. 4).- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Por los antecedentes expuestos, y con fundamento en lo prescrito en los Arts. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, ante usted, señor Juez, y solicito se sirva disponer se forme al concurso de acreedores en contra del demando NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO, conforme a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Título II, del libro Segundo del mencionado cuerpo legal antes citado.5).- El trámite a darse a la presente demanda, es el previsto en los Arts. 507, 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que dice relación AL CONCURSO DE ACREEDORES. 6).- PRETENSIÓN: Solicito señor Juez, se digne declarar con lugar y formación de concurso de acreedores o quiebra, en caso, se dignara disponer, todas las diligencias y medidas previstas en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas el ENJUICIAMIENTO PENAL DEL DEMANDADO NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO, para que se califique la insolvencia, para lo cual se emitirá todo lo actuado a la Fiscalía Provincial de esta Jurisdicción para los fines legales pertinentes. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 16 de julio de 2015, las 14h56. Vistos: Por cumplido lo ordenado en providencia que antecede.- La demanda presentada por GRANDA GUZMÁN CLAUDIO ROLANDO, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se, la admite a trámite especial respectivo.- De las copias certificadas que acompañan, se desprende que el demandado señor NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO, fue con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ordinario Nº 2014- 0181 seguido en su contra porque en el término de 24 horas pague la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 86/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 14,645. 86) en el término dimita bienes saneados y suficientes, quien no ha cancelado el mismo, en consecuencia atento en lo previsto en los numerales 1ro y 3ro del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del demandado contra quien dirige la presente acción, en consecuencia, de tal presunción, se declara lugar al CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el Art. 509 ibídem. Procesada a la ocupación y depósito de los bienes tanto muebles como inmuebles, libros, correspondencia y demás documentos del deudor para cuyo cumplimiento, con fundamento por lo dispuesto por el artículo 309 de Código Orgánico para el efecto intervengan como sindico de Quiebra Ocasional el Dr. Luis Chávez Guaña, a quien se le designa como tal, a quien se le notifica en su Despacho profesional; quien de aceptar el cargo designado se posesionara en días y en horas hábiles en este despacho, con quien se contara en la presente causa y a quien se le entregará todos los bienes del concursado. Los honorarios del síndico ocasional, serán regulados oportunamente. Acumulándose todas las causas seguidas en contra del demandado con la obligación de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias, para cuyo objeto se oficiará a las Unidades de lo Civil de esta Provincia de Sucumbíos, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismo. Igualmente se ordena la interdicción civil del referido demandado para administrar sus bienes, para lo cual se oficiara tanto a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad de la Provincia de Sucumbíos a fin de que se abstengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes del mentado demandado. De otro lado se dispone que el señor NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO, dentro del término de ocho días a partir de su citación, presente informe sobre el balance de sus bienes y negocios, con expresión del activo y del pasivo. Al tenor de los dispuesto en el artículo 510
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Judiciales del Código de Procedimiento Civil, prohíbase la salida del país del tantas veces referido demandado señor NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgador, para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. Ofíciese a la Comisión Nacional De Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial Delegación de Sucumbíos, a fin de que se abstenga de autorizar la transferencia del dominio de vehículos de propiedad del demandado; a los Señores Superintendentes de Compañía y Superintendentes de Bancas y Seguros, Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaración de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes del demandado; incluida la inmovilización de cuentas bancarias de ahorro o corriente en los bancos a nivel Nacional; Ofíciese también al Ministerio de Trabajo, haciendo conocer de la declaratoria de la insolvencia e interdicción, para los fines legales, Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía de Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de investigación fiscal y posteriormente si lo amerita la calificación de la insolvencia fraudulenta conforme a lo dispuesto en el Art. 205 del Código Orgánico Integral Penal. – Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora actuaria de este despacho, elabore los correspondientes extractos de prensa.- Oportunamente se señalara día y hora para la realización de la Junta de Acreedores.- Cítese al demandado y concursado, en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil de Santa Elena, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 del código de Procedimiento Civil, también se le previene al mentado demandado señor NARVÁEZ SHIGUANGO JOSÉ LORENZO que puede hacer uso del derecho que le asiste en el artículo 521 del mismo Código de Proceder Civil, y que podrá hacerlo uso dicho derecho dentro del término de tres días , una vez citado.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- Notifíquese y Cítese UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 16 de noviembre del 2016, las 10h21. Incorporese al proceso el escrito presentado por el actor.- En atención al mismo se dispone: Por Secretaria confiera nuevamente el extracto de citación judicial para su respuesta citación al señor JOSÉ LORENZO NARVÁEZ SHIGUANGO, para los fines de ley correspondientes. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente ABG. FANNY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA UJCL-S F: 4724 2/3 S: 2967 …………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO NRO.: 2015-00443 ACTOR: MERINO CASTILLO MÓNICA BEVERLY DEMANDADOS: GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA CASILLERO: 107 JUEZ (E): DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANNY JUMBO GÓMEZ 4.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SON LOS SIGUIENTES.A) Del documento ejecutivo PAGARE que acompaño, vendrá a su conocimiento señor Juez que al 2 de junio del 2014 la señora GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA, suscribo y acepto en calidad de deudora principal un Pagare que contiene una obligación a favor de la suscrita MÓNICA BEVERLY MERINO CASTILLO, propietaria del almacén Súper Fácil Electrodomésticos, cuyo monto es por la cantidad de USD. 1.121,26 (mil ciento veintiún dólares con veintiséis centavos de los Estados Unidos de Norteamérica), debiendo pagar en un plazo de ciento ochenta días, esto es, el 29 de noviembre del 2014. En la actualidad la deudora principal a incluido en el pago del monto adeudado constituyéndose en deudora morosa. La demandad señora GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA, desde la fecha en que se venció el pagare no ha cancelado los valores respectivos; y, que a pesar de haberse realizado las diligencias pertinentes a efecto de que cancele el valor adeudado no lo ha realizado hasta la presente fecha. B) El Art. 413 del Código de Procedimiento Civil establece cuales son los documentos que constituyen títulos ejecutivos y entre ellos está el PAGARE, y, el Art. 415 Ibídem determina que las obligaciones de plazo vencido se pueden demandar en juicio ejecutivo, en este caso la obligación contenido en el pagare adjuntado a la demanda es clara, determinada, liquida y de plazo vencido; y, pese a los requerimientos no ha sido cancelada convirtiéndose en deudora morosa. 5.- DEMANDA.- Por lo expuesto, conforme a los dispuesto en los Art. 413, 415, 419, 421 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, comparezco ante Usted, para demandar, como en efecto demando a GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA, en calidad de deudora principal; a fin de que en sentencia se le condene al pago de: a) El valor del Pagare adjuntado a la demanda; b) Los Interese legales de acuerdo a las tasa máxima vigente al momento de su vencimiento; c) El interés de Mora establecido en la ley, desde el vencimiento de la obligación hasta cuando haya cancelado todo su importe; d) Las costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador Reconoceré abonos parciales que se justifiquen legalmente FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de derecho de la presente acción son los Arts. 413, 415, 419, 421 y siguientes del código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 9 de septiembre del 2015, las 11h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de causa de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal Nº 5902-DNTH-2014 de 08 de mayo del 2014 y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por MÓNICA BEVERLY MERINO CASTILLO, en calidad de Propietaria del Almacén Súper Fácil Electrodomésticos, conforme la documentación adjunta; precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. Se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, la demandada GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA de conformidad con el inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumple con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistida.- Cítese legalmente a la demandada en el lugar que se indica en la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia General Farfán “LA Punta”, cantón Lago Agrio, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, para el cabal cumplimiento de la diligencia dispuesta; a la demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del mismo Código objetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su patrocinador.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil. Designado mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015 de fecha de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 1 de noviembre del 2016, las 08h04, VISTOS: En mi calidad Jueza encargada de esta Unidad, mediante Acción de Personal 0936-DP21-2016MP. De 28 de octubre de 2016, avoco conocimiento de la presenta causa.- El suscrito presente por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto en el artículo 56 dl Código de Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber ajotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agro, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja 10 de noviembre del 2016 Ab. Fany jumbo Gómez SECRETARIA F: 4728 3/3 S: 2974 ………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGAR JUICIO Nro. 2015.00441. ACTOR: MERINO CASTILLO MÓNICA BEVERLY DEMANDADOS: GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA CASILLERO: 107
JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ. 4.- Los fundamentos de hecho y de derecho, son los siguientes.A) Los documentos ejecutivos PAGARE que acompaño, vendrá a su conocimiento señor Juez, que el 18 de marzo del 2014 la señora GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA, suscribió y aceptó en calidad de deudor principal un Pagare que contiene una obligación a favor de la suscrita MONICA BEVERLEY MERINO CASTILLO, Propietaria del Almacén Súper Fácil Electrodomésticos, cuyo monto es por la cantidad de USD. 1.127, 48 (mil ciento veintisiete dólares con cuarenta y ocho centavos de los Estados Unidos de Norteamérica), debiendo pagar en un plazo de ciento veinte días, esto es, el 16 de julio del 2014. En la actualidad la deudora principal ha incumplido en el pago del monto adeudado constituyéndose en deudora morosa. La demandada señora GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA, desde la fecha en que se venció el pagare no ha cancelado los valores respectivos; y, que a pesar de haberse realizado las diligencias pertinentes a efecto de que cancele el valor adeudado no ha realizado hasta la presente fecha. B) El Art. 413 del Código de Procedimiento Civil establece cuales son los documentos que constituyen títulos ejecutivos y entre ellos está el PAGARÉ; y, el Art. 415 ibídem determina que las obligaciones de plazo vencido se pueden demandar en juicio ejecutivo, en este caso la obligación contenida en el pagare adjuntado a la demanda es clara, determinada, líquida y de plazo vencido; y, pese a los requerimiento no ha sido cancelada convirtiéndose reitero en deudora morosa. 5.- DEMANDA.- Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto en los Art. 413, 415, 419, 421 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, comparezco ante Usted, para demandar como en efecto demando a GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA en calidad de deudor principal; a fin de que en sentencia se le condene al pago de: a) El valor del Pagare adjuntado a la demanda: b) Los intereses legales de acuerdo a la tasa máxima vigente al momento de su vencimiento; c) El interés de Mora establecido en la ley; desde el vencimiento de la obligación hasta cuando haya cancelado todo su importe; d) las costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador Reconoceré abonos parciales que se justifiquen legalmente. 6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-Los fundamentos de derecho de la presente acción son los Art. 413, 415, 419, 421 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 7.- CUANTIA.- La cuantía la establezco en la cantidad de USD 2.000, 00 (dos mil dólares). UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 4 de septiembre del 2015, las 16h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal. Nro. 5902-DNTH-2014 de 8 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por MÓNICA BEVERLY MERINO CASTILLO, en calidad de Propietaria del Almacén Súper Fácil Electrodomésticos, conforme la documentación adjunta; es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, la demandada GORDILLO MORANTE DOLORES YDANIA de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistida.- Cítese legalmente a la demandada en el lugar que se indica en la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia General Farfán “La Punta”, cantón Lago Agrio a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, para el cabal cumplimiento de la diligencia dispuesta; a la demandada se le previene además de las obligaciones que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del mismo Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalados y la autorización conferida.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362 DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, martes 1 de noviembre del 2016, las 08h04. VISTOS.- En mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad, mediante Acción de Personal Nro. 0936-DP21-2016-MP de 28 de octubre del 2016, avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casilla judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja 10 de noviembre del 2016.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 4729 3/3 S: 2975 ………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Tramite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00125-2015 Actor: LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO Dom. Judicial: Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA Casillero Nro. 64 Demandados: ROJAS CRIOLLO FREDDY JOFFRE, ALDAZ FUENTES CORINA ELIZABETH, BASANTE TRUJILLO MARCO AURELIO y VELASCO OLALLA MARTHA NOEMÍ. Cuantía: INDETERMINADA En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 26 de enero del 2012, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA S.A. signado con el número GAF: 00634373-80 girado por la suma de USD $18.000 ( DIECIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación a la cuenta número 4417839100; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 732 DÍAS VISTAS, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 22.50% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 24.97%) ; comprometiéndose los deudores con mi Representada que en caso de moratoria, estos se obligarán al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecidos en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 13 de marzo del 2015, Las 13H36. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que antecede. La demanda presentada por HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente Zonal Oriente y Representante Legal del Banco Pichincha C.A, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que, conforme a los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia a los demandados BASANTE TRUJILLO MARCO AURELIO en calidad de deudor principal, ALDAZ FUENTES CORINA ELIZABETH, en calidad de co deudora; ROJAS CRIOLLO FREDDY JOFFRE, en calidad de deudor solidario y VELASCO OLALLA MARTHA NOEMI en calidad de garante de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados, en el lugar indicado en la demanda, mediante atento deprecatorio, dirigido al Señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en la Ciudad de Shushufindi, provincia de Sucumbíos; a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el croquis que adjunta .- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actos.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.A los demandados BASANTE TRUJILLO MARCO AURELIO deudor principal y ALDAZ FUENTES CORINA ELIZABETH,
como deudora; a ROJAS CRIOLLO FREDDY JOFFRE y VELASCO OLALLA MARTHA NOEMÍ en calidad de garantes se los citara con mi demanda y auto de calificación mediante DEPRECATORIO a la Unidad Multicompetente de lo Civil de Sucumbíos con asiento en le cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, lugar en el que tienen sus domicilios los demandados, de la siguiente manera: BASANTE TRUJILLO MARCO AURELIO deudor principal y ALDAZ FUENTES CORINA ELIZABETH, en la Av. Policía Nacional (Almacén Créditos Besantes) y a los garantes ROJAS CRIOLLO FREDDY JOFFRE y VELASCO OLALLA MARTHA NOEMÍ, en la Unidad Nacional y Policía Nacional, en un local de venta de equipos de oficina, lugar que se le indicara personalmente al actuario del despacho. Autoridad a la que se le debe enviar suficiente despacho en forma. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 25 de octubre del 2016, las 11h34. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de los dispuesto por le Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso. una vez que se ha justificado haberse realizado todas la diligencias necesarias para determinar, el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal. ordénese CITARSE a los demandados BASANTE TRUJILLO MARCO AURELIO, con cedula No. 1716521719 y ALDAZ FUENTES CORINA ELIZABETH, con cédula No. 1715568547, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFÍQUESE. f) Doctor Luis Efrén Naranjo Jara, Juez. Previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 2998
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LORENZO GREFA ANDY, JUAN VICENTE ANDI GREFA , MARIANO GREFA TAPUY Y BARBARA ANDI GREFA. Juicio: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS Nº 15951-2016-01126 Actor: GREFA TANGUILA JOSE ANTONIO FRANCISCO Demandados: ROSA JACINTA TANGUILA MAMALLACTA, JUANA MARÍA GREFA TANGUILA, MIGUEL ALBERTO, CARLOS CESÁREO GREFA TANGUILA, CATALINA JUANA GREFA TANGUILA, CARLOS FERMÍN ANDY GREFA, JACINTA JOAQUINA TANGUILA MAMALLACTA Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: José Antonio Francisco Grefa Tanguila, comparece demandando a ROSA JACINTA TANGUILA MAMALLACTA, JUANA MARÍA GREFA TANGUILA, MIGUEL ALBERTO, CARLOS CESÁREO GREFA TANGUILA, CATALINA JUANA GREFA TANGUILA, CARLOS FERMÍN ANDY GREFA, JACINTA JOAQUINA TANGUILA MAMALLACTA , a los presuntos herederos de Lorenzo Grefa Andy, a los presuntos herederos de Juan Vicente Andi Grefa y a los presuntos herederos de Mariano Grefa Tapuy y Bárbara Andi: “…Mi padre fallecido(causante) al momento de su muerte dejo bienes inmuebles cuya descripción se ha realizado anteriormente, dejando como únicos herederos, al compareciente, mis hermanos Juana María, Domingo Venancio, Pedro Miguel Alberto, Carlos Cesáreo y Catalina Juana Grefa Tanguila y nuestra madre la señora Rosa Jacinta Feliciana Tanguila Mamallacta, en calidad de cónyuge sobreviviente y con derechos a gananciales…”.- Fundamenta esta acción en los artículos 334 numeral 5, Art. 341, 342, 345 y 346 del Código Orgánico General de Procesos.- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, miércoles 21 de septiembre del2016, las 09h44. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existen bienes de los cuales se ha realizado la posesión efectiva y al momento se encuentran proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de los bienes, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- Cuéntese en el proceso con JOSE ANTONIO FRANCISCO GREFA TANGUILA en calidad de compareciente; con ROSA JACINTA FELICIANA TANGUILA MAMALLACTA; JUANA MARIA GREFA TANGUILA; DOMINGO VENANCIO PEDRO GREFA TANGUILA; MIGUEL ALBERTO CARLOS CESAREO; CATALINA JUANA GREFA TANGUILA; CARLOS FERMIN ANDY GREFA; JACINTA JOAQUINA TANGUILA MAMALLACTA, como parte demandada a quien se lo citará conforme consta en la demanda, para lo cual se enviara suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; para el cumplimiento de estas diligencias la parte actora prestará todas las facilidades.- Cuéntese además con el señor Agente Fiscal y Procurador Sindico del Municipio de Tena a quienes se los citará en sus respectivos despachos de la Fiscalía y del Municipio de Tena respectivamente.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos del causante LORENZO GREFA ANDY; del causante JUAN VICENTE ANDY GREFA; de los causantes cónyuges MARIANO GREFA TAPUY y BARBARA ANDY GREFA, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación de los inmuebles descritos, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil.téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/1 F T1557 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: ALIMENTOS-EXTINCION DE PENSIONES ALIMENTICIAS Nº 15951-2004-0094 Actor: MAURO VIDAL HIDALGO PROAÑO Demandados: LAURA MARIA YUQUILEMA GUARACA, RUTH GABRIELA HIDALGO YUQUILEMA Y JESSICA STEFANIA HIDALGO YUQUILEMA Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: Mauro Vidal Hidalgo Proaño, comparece demandando a LAURA MARIA YUQUILEMA GUARACA, RUTH GABRIELA HIDALGO YUQUILEMA Y JESSICA STEFANIA HIDALGO YUQUILEMA: “…Mis hijas son mayores de edad, tienen más de 22 años, y lo que es más no son discapacitadas y no estudian, por consiguiente es atinente que aplicando la Ley del Código de la Niñez y Adolescencia pido la caducidad del derecho, por haber desaparecido las circunstancias que generaron el derecho al pago…”.- Fundamenta esta acción en el Art. innumerado 32 (147.10) numeral 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en correlación con el Art. 4 (129) numeral 2 del título V del capítulo I del mismo cuerpo legal.- El trámite a darse en la presente causa es el Sumario.- PROVIDENCIA: Tena, jueves 15 de septiembre del 2016, las 09h36. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, conforme el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia dese a la misma el trámite sumario conforme los Art. 332 y 333 ibídem.- El actor presente la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la cual indicara si las demandadas han salido del país o consta en el registro consular, una vez cumplido lo dispuesto, cítese a las demandadas LAURA MARIA YUQUILEMA GUARACA, RUTH GABRIELA HIDALGO YUQUILEMA y JESSICA STEFANIA HIDALGO YUQUILEMA a través de uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, de no haberlo se hará en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el actor ha presentado juramentadamente la afirmación de desconocer
el domicilio de las demandadas.- Agréguese los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Ab. Defensor para que lo represente en esta causa NOTIFIQUESE...” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/1 F T1558 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LEONARD FRANK SHORSCH ACTOR: DIGNO DE LOS SANTOS VELEZ MARGARITA PERTINA ALMEIDA CEVALLOS DEMANDADOS: CLINT WILLIAM SCHORSCH ESPINOZA JUICIO: ORDINARIO- No.- 15301-2014-1155 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 4 de febrero del 2016, las 11h47. V I S T O S: Por cuanto se ha determinado el domicilio del demandado y de ha dado complimiento con lo requerido por este juzgador, en lo principal, la demanda presentada por los Sres. DIGNO DE LOS SANTOS VELEZ y Sra. MARGARITA PERTINA ALMEIDA CEVALLOS, reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite en juicio Ordinario, en consecuencia cítese al señor cítese al demandado señor Clint William Schorsch Espinoza en la dirección mencionada, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Shell cantón Mera, provincia de Pastaza a fin de que comparezca a hacer valer los derechos de los cuales se consideren asistidos y señalen casillero judicial para sus notificaciones futuras, con apercibimiento en rebeldía.- Cuéntese en la presente causa con los Sres. Alcalde y Procurador Síndico del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, a quienes se les citará mediante Comisión que se libra al señor Comisario Nacional de Policía de dicho cantón. Cítese a los herederos y presuntos desconocidos del señor LEONARD FRANK SHORSCH por la prensa en el Semanario Independiente, por tres publicaciones como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para cuyo efecto se le notificará al Titular de dicha Dependencia Pública mediante Comisión que se libra al señor Comisario Nacional de Policía del mencionado cantón. Cuéntese con el personero de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Agricultura y Pesca de este cantón Tena por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, como la designación de su defensora y agréguese al proceso la documentación adjuntada y el escrito que antecede. Notifíquese y Cítese.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/1 F T1559
TENA
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15590254 y cartola n.- 201574 emitida a nombre de moran iglecias maría narciza se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/1 F T1556 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15683876 y cartola n.- 728524 emitida a nombre de CALI SARMIENTO LUIS ERMEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/1 F T 1556 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15624736 y cartola n.- 466164 emitida a nombre de PEREZ CAICEDO ANA CECILLA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/1 F T1556 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15591544 y cartola n.- 834830 emitida a nombre de GUAMAN ALLAYCA FRANCISCO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/1 F T1556 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15673745 y cartola n.- 569652 emitida a nombre de ANDI CERDA SUSI MILENA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F T 1510 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15650648 y cartola n.- 521305 emitida a nombre de JIMENEZ RODRIGUEZ XIOMARA ARACELI se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F T 1553 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15606126 y cartola n.- 481143 emitida a nombre de VERDEZOTO PAZMIÑO ZOILA ROSA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F T 1553 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15630493 y cartola n.- 397450 emitida a nombre de CHIMBO GREFA CESAR BOLIVAR se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F T 1553 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15623853 y cartola n.- 799593 emitida a nombre de CERDA ALVARADO SONIA LUCRECIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F T 1553 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15570172 y cartola n.- 490659 emitida a nombre de OCHOA BOLAÑOS YOLANDA JHANELY se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T 1555
LAGO AGRIO
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110841438, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (2/3) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100808161, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (2/3) S: 2990 Por orden del titular de la Cta. Nº 0100619468, se procede anular el siguiente formulario de cheques del Nº 71-72-73 -74-75. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 011075852-3, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10074967-0, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 030075152-6, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 042070248-5, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 400088366-8, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 060074531-7, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) S: 2996
SHUSHUFINDI Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0380791700, se procede anular. Quien creyere tener dere-
cho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (2/3) S: 2991 Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 100753805, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110802939, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110842027, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 975488, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110791954, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110833583, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) S: 2991
ORELLANA Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500885112 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600786073 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6600705489 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500945130 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500882474 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500829352 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0440732264 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500775962 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500713266 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 65008499981 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500889452 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500794525 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0700854292 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 650095668 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1 Por haberse extraviado el certificado de inversión emitió por el Banco Internacional S. A n 650103467por el valor $ 4843.31 con el vencimiento al 01 DE DICIEMBRE 2016 se procede anular Quien creyere tener derecho a este certificado, deberá presentar por escrito su declaración al Banco Internacional, entro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. (2/3). Por haberse extraviado el certificado de inversión emitió por el Banco Internacional S. A N 650102734 por el valor $ 2.00,00 con el vencimiento al 21 DE OCTUBRE 2016 se procede anular Quien creyere tener derecho a este certificado, deberá presentar por escrito su declaración al Banco Internacional, entro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. (1/3). Por haberse extraviado el certificado de inversión emitió por el Banco Internacional S. A N 650103262 por el valor $ 2000,00 con el vencimiento al 31 DE MAYO 2018se procede anular Quien creyere tener derecho a este certificado, deberá presentar por escrito su declaración al Banco Internacional, entro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. (1/3). Por haberse extraviado el certificado de inversión emitió por el Banco Internacional S. A N 650103467por el valor $ 4843.31 con el vencimiento al 01/ 11/2016 se procede anular Quien creyere tener derecho a este certificado, deberá presentar por escrito su declaración al Banco Internacional, entro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. (1/3).
JOYA DE LOS SACHAS Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600715484 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500807758 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500829050 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600785199 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600754161 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
SUCUMBÍOS
POR PERDIDA se anula la Cta. Ahorros Nº 4500926489, perteneciente al Sr. (a) Averos Miranda Nelly Celina. F: 4748 1/3 S: 2993
PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO
YO, Llamuco Bonilla Silvia Mercedes, con C.I. Nº 2100973250; presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº IH840R, de MOTOCICLETA. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4749 (1) S: 2994 YO, Stalin Eduardo Reyes Sarango, con C.I. Nº 2100625231; presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HX647J, de Motocicleta. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4750 (1) S: 2995
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Circula del 25 al 31 de diciembre del 2016
www.periodicoindependiente.com
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EXTRACTO
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que: Se encuentra realizando los trámites para la legalización del Asentamiento Humano Sol de Oriente, conforme a la “Ordenanza que establece el procedimiento para Regular Asentamientos Humanos de Hecho en el cantón La Joya de los Sachas”, de acuerdo al presente listado de beneficiarios del Asentamiento Humano; y, a los linderos y dimensiones que se indican en la presente publicación. De requerirse mayor información, se deberá acudir a las oficinas de la Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas.
LISTADO DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSESIONARIOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO SOL DE ORIENTE
PROCESO PROPUESTA INICIAL DEFINITIVA MZ. LOTE 1 1 2 1 3 1 1 2 2 2 3 2 4 2 5 2 6 2 7 2 8 2 9 2 10 2 11 2 12 2 13 2 14 2 15 2 1 3 2 3 3 3 4 3
MZ. 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2
LOTE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 3 4 5 0 0 1 2 3 4
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8
5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7
5 6 7 8 9 10 11 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
8 8
18 19
7 7
18 19
PROPIETARIOS Y/O POSESIONARIOS
CÉDULA
NOMBRES Y APELLIDOS
No. 040059994-0 ROSALES ISABEL DE OGARIA 220007614-5 SOLORZANO VARGAS EDISON LEONARDO 220007614-5 SOLORZANO VARGAS EDISON LEONARDO 091900528-0 PEREZ AUQUI DANIEL RAMON 091900528-0 PEREZ AUQUI DANIEL RAMON 802499905 RIVERA RIVERA JENNY LOANA 110202429-4 MORENO GARCIA ELISA 210002011-0 MARIA NATIVIDAD PALAGUACHAY 170583937-9 CORONEL SANMARTIN PURIFICA 220001817-0 VERA PEREZ YADIRA VIVIANA 180353904-6 VASCO PINYUI JENNY MARIBEL 220010424-4 ZURITA SANCHEZ BRISEYDA MORELIA 210017092-3 VALDEZ TASAMBAY LUZ MARÌA 210001481-6 ERIQUE CAMPOVERDE ANGEL MANUEL JOHN KENNETH; LEVI MAIKEL Y LEILA LELIBETH SANTANA AVILA (TUTOR SEGUNDO BOLIVAR SANTANA PINARGOTE) 130601710-2 210028410-4 SANCHEZ NARANJO ROSA VERONICA LLANGARI MOROCHO ELVIA LUZMILA GALLEGOS HUANCA CONSTANTE GABELITO JIMENEZ ROBLES GILBER RUBEN CORTEZ QUIÑONEZ MARIA MAGDALENA POSESIONARIO 1 GUALPA MENDOZA KIMBERLY JHANELA-TUTORA MENDOZA YESSENIA-POSESIONARIO 2JURADO BASTIDAS JHON ALBERTO VEGA NUÑEZ DARIO ALEJANDRO HARO VELOZ JOSE ARCENIO REINOSO QUERA LUIS ALFREDO PATIÑO BALCAZAR HECTOR CRUZ ASTUDILLO VARGAS SANTIAGO DARIO Y CALLE ROBLES LORGIA GENARA COTERA CACIQUE MELVA PATRICIA TORRES RODRIGUEZ PIEDAD ISABEL TORRES RODRIGUEZ PIEDAD ISABEL COTERA CASIQUE MARIANA ELIZABETH .....................ANGULO RIVERA GELEND ARROBO PINZON GLADYS MARUJA COLLAGUAZO COLLAGUAZO CRISTOBAL CORNELIO APOLO PROCEL LUCRECIA ALBINA FREIRE BAYAS MARCIAL MATIAS Y CALDERON OROSCO LORENA ELIZABETH
220001784-2 150039935-5 220006083-4 080111788-8 220054678-2
CABRERA JIMBO BANNER WILLAN Y TRUJILLO MOREJON MARIA DE LOURDES MAYORGA TIPANTAXI ANGEL DAVID VILLALVA OCAMPO MELVA ELIZABETH AMBULUDI VARGAS FREDDY RENAN MOROCHO CACOANGO BACILIA MENDOZA MENDOZA JOSE RAMON RAMOS MOREJON JUAN DEIFILIO LLANGARI REINOSO PASCUAL GUZMAN RUALES CORINA JIMENEZ LAMAR INES LORENA QUINTERO CUERO CARLOS SANTIAGO Y MERIZALDE VASQUEZ ELVIRA LINEIDA OCAMPO ULLOA ELVIA DELI PAREDES MORETA MARCIA EDILMA REZABALA PLAZA JORGE MARCELINO Y GAROFALO VARGAS ROSA GEOCONDA ARMIJOS VERA IGNACIO FILIBERTO RECALDE ANDRADE IRMA OFIR HARO VELOZ JOSE ARCENIO RUIZ ORDONEZ DOMINGA DE JESUS MORENO VASQUEZ JOSE ANTONIO PEREZ FAJARDO JUAN VICENTE YUMBO ALVARADO CELIA CORINA CANDO ARGUELLO LEIDI MARGARITA MUÑOZ PINCAY ALVARO JACINTO ARECHUA MORAN EUGENIA PATRICIA RODRIGUEZ JIMENEZ RUBY ROSIO PALMA VERDEZOTO ANDRES DAVID Y GOMEZ BORJA ARACELI PIEDAD PEÑARRIETA CEVALLOS GINA MARIZOL GARCIA CHUQUIAN INES EMPERATRIZ ESPAÑA QUINTERO LUZ DEL ALBA SIMALEZA ARTEAGA BLANCA MARIA GALLEGOS HUANCA LIA MARIBEL BRAVO ARAUJO PABLO BENJAMIN Y MORENO GARCIA EULALIA DONATILA ZUÑIGA ORTUÑO MIRIAN SOLEDAD ANACONA ROJAS MARLENY CUAJIBOY VELEZ YOLANDA CRISTINA ROCHA VELASCO ARACELY MARILIN ARGUELLO MORA NEYSER HERNAN ARMAS RAMIREZ EDWIN FRANCISCO MORIANO ORTIZ LUIS ALBERTO Y ASTUDILLO CONSA TANIA PATRICIA CASTILLO PEREZ VERONICA PATRICIA CANGO CASTILLO LUIS ALFREDO QUEZADA SANMARTIN JOSE ANTONIO RODRIGUEZ AYALA LUIS OSWALDO RIVERA BAYAS GLENDA MELIXA SUSCAL NEVAREZ MAYRA FERNANDA RAMOS CORDOVA OSMAN BENJAMÌN CORDOVA LEIVA MARIA DEL CARMEN JIMENEZ ROBLES JHONNY JESUS Y OCHOA RAMON RUTH MARICELA CHUQUIAN GALLEGOS RITA GUADALUPE MORALES OLALLA WILFRIDO ALEXANDER CHALAPU BENAVIDES MARTHA ALEXANDRA HERNANDEZ GALLEGO LUZ DARY BAÑO LUCIO FANNY MARGARITA ARANA PARRAGA ANDERSON RUBEN VILLAMAR MAZA LEYDI VIVIANA RIVERA AGUILAR MAURA CARMELA PILAGUANO ORTIZ MERCEDES JACQUELINE MILES VARGAS WILSON ERIBERTO Y VARGAS PEÑAFIEL CRUZ NURI CAMACHO CAMACHO NANCY MARIA GALEAS MARTINEZ WILMAN ALICIA …………...……NARCISA NUÑEZ TENEMAZA GUICHAY MANUEL EFRAÌN ABRIL QUEVEDO LEILA SOLANDA-VICTOR ANGEL CRUZ JAYA SOLORZANO VERA PEDRO AGUSTIN ARGUELLO MORA DOLORES CLEOTILDE VARGAS VARGAS KETTY YOLANDA ASTUDILLO CALLE JORGE LUIS Y TRUJILLO SARANGO ROSA NELLY ROBLES MARTINEZ JOSE FRANCO CORREGIDOR CALUÑA RAUL ODILO POVEDA LEON ANITA BEATRIZ ENCALADA CHAMORRO MANUEL ELIAS ROMAN VALLEJO MIRRELLA ALEXANDRA GALEAS ZURITA CARLOS PATRICIO POVEDA PEÑA ROSA ELENA SANTANA PINARGOTE SEGUNDO BOLIVAR SILVA ROSEL MERCY KETTY ASTUDILLO CALLE HERMEL SANTIAGO MUÑOZ SARMIENTO IVAN EDUARDO Y ARGUELLO ARGUELLO JUANA MARIA VARGAS VARGAS MELVA MONSERRATH URGILES YANZA CLAUDIO RICARDO GAROFALO CARRERA CARLOS EMILIO CEDEÑO PROAÑO DANIEL ALBERTO SOLIZ VARGAS NATIVIDAD MORAYMA MARTINEZ VIDAL CARLOS ALBERTO Y GIRON ROGEL SONIA IMELDA CASIGÑA JUMBO HOLGER ABDÓN REBOLLEDO SANMIGUEL ELVA KATERINE GALARZA GOMEZ YADIRA ELIZABETH VALLEJO PAREDES CARMEN CLEDIA BALCAZAR KLEVER HERALDO PERLAZA VAICILLA JOSE LEANDRO MAZA CLEMENCIA IBELIZ MAYORGA PUENTE CARLOS RAUL Y CAMACHO GARCIA GLADYS MARCELA YAMBAY REINOSO FANNY BEATRIZ TORRES ZAMBRANO PASCUALITA ASUNCION QUINAPANTA LLUVICHUZCA LIDIA ELENA BALSECA SILVA BAYRON POLIVIO Y ABRIGO ALVAREZ ANGELA FRANCISCA NEVAREZ MENDOZA NIDIA MARITSA UCHUBANDA VEGA CESAR OSWALDO PAREDES MORETA MARTHA ISABEL YANEZ RIBADENEIRA CARLOS SALOMON VALVERDE OLALLA MARCELA NOEMI VEGA VINCES REBECA LEOPOLDINA MIRANDA CASTRO NAPOLEON LORENZO ASTUDILLO VARGAS SANTIAGO DARIO Y CALLE ROBLES LORGIA GENARA
170911870-5 210023818-3 1500653876 110380145-0 060125288-5 1305844278-1 020004446-9 170449064-6 210093519-2 210015192-3 171579176-8 150020753-3 220009472-6 210052940-9 210022987-7 17559084-2 220004215-4 210000951-9 170643728-0 172240925-5 150037717-9 220001973-1 1203195779 120316257-1 172230348-2 172230348-2 210027074-9 210037857-5 080300742-6 210055142-9 210046236-1 170868668-6 190005288-5 1718224494 210041621-9 220000465-9 120366989-8 171820871-1 210002151-4 171846343-1 220034146-5 150035133-1 100263792-2 210029494-7 220006146-9 110392582-0 110294115-8 220002351-9 171744121-4 210063854-9 220009800-8 210091528-5 150046488-6 210035051-7 220020136-2 150018247-0 220006405-9 210023551-0 210030857-2 020060708-3
SANCHEZ NARVAEZ J0HNNY ANTONIO ARROBO CORNEJO FREDY OSWALDO OSORIO CRIOLLO BETTY KARINE(TIENE ESCRITURAS PAGA IMPUESTO) Y ACOSTA ZAMBRANO TEOFILO MELQUIADES(CONTRATO DE COMPRAVENTA IGUAL EMITE SEÑOR PLUAS) RIVERA FONSECA NELSON DANIEL CORREJIDOR CALUÑA JUAN CARLOS
230010422-7 220001790-9 220004751-8 130490825-2 210020483-9 171488646-0
220014484-4 220004215-4 220001786-7 170710595-1 10185819-7 060243723-8 171538779-9 171538779-9 130578308-4 210030067-8 220003242-9 210011178-6 210033714-2
150050706-4 210025401-6 130702272-1 120429144-5 171704586-6 220024552-6 160026368-3 171036162-5 171095555-8 210017529-4 171218588-1 2100446448 0200471282 130601710-2 220003700-6 210043401-4 210031611-2 220007587-3 1500375496 220004306-1 080182822-9 172077870-1 220020104-0 220008308-3 220009923-8 210046930-9 2100488812 070193385-5 210048547-9 070106818-1 171253752-9 2100305636 120401755-0 070405437-8 220002240-4 171218136-9 150075465-8 210048131-2 020019771-3 210043146-5 210007660-9 150030342-3 110185819-7
PROCESO PROPUESTA INICIAL DEFINITIVA MZ. LOTE 8 20 8 21 8 22 9 1 9 2 9 3 9 4 9 5 9 6 9 7 9 8 9 9 9 10 9 11 9 12 9 13 9 15 9 16 9 17 9 18 9 19 9 20 9 21 9 22 10 1 10 2 10 3 10 4 10 5 10 6 10 7 10 8 10 9 10 10 10 11 10 12 10 13 10 14 10 15 10 16 10 17 10 18 10 19 10 20 10 21 10 22 11 1 11 2 11 3 11 4 11 5 11 6 11 7 11 8 11 9 11 10 11 11 11 12 11 13 11 14 11 15 11 16 11 17 11 18 11 19 11 20 11 21 11 22 11 23 11 24 11 25 12 1 12 2 12 3 12 4 12 5 12 6 12 7 12 8 12 9 12 10 13 1 13 2 13 3 13 4 13 5 13 6 13 7 13 8 13 9 13 10 14 1 14 2 14 3 14 4 14 5 14 6 14 7 14 8 14 9 14 10 14 11 14 12 14 13 14 14 14 15 14 16 14 17 14 18 14 19 14 20 15 1 15 2 15 3 15 4 15 5 15 6 15 7 16 1 16 2 16 3 16 4 16 5 16 6 16 7 16 8 17 1 17 2 17 3 17 4 17 5 17 6 17 7 17 8 18 1 18 2 18 3 18 4 18 5 18 6 18 7 18 8 19 1 19 2 19 3 19 4 19 5 19 6 19 7
MZ. 7 7 7 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 22 22 22 22 22 22 22 22 22 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 19 19 19 19 19 19 19 18 18 18 18 18 18 18 18 17 17 17 17 17 17 17 17 16 16 16 16 16 16 16 16 15 15 15 15 15 15 15
LOTE 20 21 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 9 10 10 10 9 9 11 12 13 14 15 16 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 8 7 7 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 0 0 0 1 2 3 4 5 0 0 0 0 0 1 2 3 4 5 0 0 1 2 3 4 5 6 6 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1 2 3 4 0 0 5 1 2 3 4 5 18 19 20 1 2 3 4 5 18 19 20 1 2 3 4 5 18 19 20 1 2 3 4 5 17 18
PROPIETARIOS Y/O POSESIONARIOS
CÉDULA
NOMBRES Y APELLIDOS
No. 080320874-3 98428647 120401755-0 130794752-1 175450965-9 210044389-0 020130666-9 220001806-3 220022575-9 150077010-0 210040486-8 210040886-9 210040886-9 010093866-1 010093866-1 010093866-1 210040886-9 210040886-9 210025826-4 210025826-4 170683702-6 210007252-5 220009352-0 171972465-8 220000386-7 220013112-2 210028342-9 130600547-9 1721246195 210027462-6 210044610-9 171519655-4 210002934-3 210007660-9 210051988-9 110192004-7 150039955-3 220012976-1 1500359159-6 210018443-7 171395675-1 210040057-7 220011225-4 020095597-9 210048130-4 210020271-8 210016567-5 210009011-3 150039778-9 110029778-5 020061207-5 220002587-8 220042196-0 091510047-3 091510047-3 220034308-1 220022995-9 225022121-5 210039162-8 210012161-1 170556346-5 171329763-6 172115511-5 220010489-5 170932550-8 210040885-1 220007633-5 092452230-3 210011467-3 220009453-6 220002392-3 100360394-9 070131524-4 210002229-8 220020155-2 020073765-8 020128928-7 172030758-4 150026976-4 210027966-6 220000374-3
GRACIA MURILLO VERONICA DIANA PRECIADO LISANDRO (NAC: COLOMBIANO) TORRES ZAMBRANO PASCUALITA ASUNCION NOGUERA TOLEDO HERNAN GEOVANNY ERAZO ANA MIRELLA HERNANDEZ TABANGO BLANCA VERONICA MOREJON MARCO PATRICIO CAICEDO VERA GRIMANESA DEL ROCIO ESTRADA GAROFALO DIANA GISSELA CARRILLO CAYAMBE FABIAN EDUARDO Y CARRILLO CAYAMBE SILVIA PATRICIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE WILIAM GUILLERMO CAMPOVERDE CAMPOVERDE MARIO ANIBAL CAMPOVERDE CAMPOVERDE MARIO ANIBAL YARI MOROCHO ANGEL YARI MOROCHO ANGEL YARI MOROCHO ANGEL CAMPOVERDE CAMPOVERDE MARIO ANIBAL CAMPOVERDE CAMPOVERDE MARIO ANIBAL CAMPOVERDE CAMPOVERDE SANDRA ELIZABETH CAMPOVERDE CAMPOVERDE SANDRA ELIZABETH CAMPOVERDE CAMPOVERDE ZOILA CATALINA PAUCAR SINAILIN AIDA EMPERATRIZ PEREZ BASURTO TANIA MARICELA BRIONES BASURTO MARIA DOLORES CHALAPU BENAVIDES MARCIA KATHERINE CHUQUIAN COLOMA EDA MARIELA CAMACHO VERGARA FLORESMILO ISAEL VELEZ CASTAÑEDA NIXON KLEVER TORRES PACHECO MAGALY DANIELA CHAVEZ GUERRERO HECTOR FILADELFO MOREJON ZURITA AIDE MARITZA VALVERDE TONGUINO ROSA ELVIRA SANCHEZ HILDA MARCELA VEGA VINCES REBECA LEOPOLDINA ROMAN ZAMBRANO MARITZA PIEDAD RODRIGUEZ FLORES MELVA AURORA GAROFALO VARGAS ALICIA DE LOURDES RUALES PATIÑO ANA LUZ GARCIA CASTILLO PEDRO PABLO OLVERA TAPIA KATTY PAULINA RAMIREZ RIVERA SINTIA ANTONIA MERINO MERINO ORFA MARTHA PAREDES MORETA MARLENE FERNANDA YANEZ TORRES LEÓN BENIGNO PAREDES MORETA NIDIA ESTHER MONTERO PUENTES MIRIAN MAGALI MARIA EUFEMIA REVELO MORALES ORTIZ PRIAS MARITZA VERONICA ORTIZ AGUINDA JOSE MIGUEL Y PRIAS ROJAS BEATRIZ ZULEMA MINGA PALTAN PASTOR ALCISAR JIMENEZ JIMENEZ ELVIA LEOVINA NUÑEZ POVEDA JOSE DANILO Y ALEXI CEBALLOS CABRERA JIMENEZ JIMENEZ YOLANDA MARIBEL PALMA SANCHEZ MARIBEL DEL ROCIO PALMA SANCHEZ MARIBEL DEL ROCIO CEBALLOS URBANO DIANA JASMIN CORREA NUÑEZ JIHNSON PATRICIO CHELA CENAS ANGELY ROSA Y CHELA CENAS MARCELO ABEL; (TUTORA SRA. ROSA DEL CARMEN ARMIJOS ESPINOZA) MORILLO ORDOÑEZ LORENA CYNTHIA PAZTO MONTERO FAJARDO WALTHER CHAMBA AGUILAR MANUEL ANTONIO TORRES MERIZALDE FLOR MARIBEL PARRAGA FERRIN PATRICIO FERNANDO ALVA JACKELINE ESPINOZA CORAL LUZ VICTORIA TANDAZO LOPEZ GLADYS MAGDALENA YANEZ QUEZADA TANIA YESSENIA MOLINA VILLOTA VILLAGRAN ALVARES GEOVANNY ERNESTO ERRAEZ LOARTE MIGUEL ANGEL CARMEN AMBULUDI GARCIA GARCIA SIMBAÑA NELLY PATRICIA CARLOS JAVIER Y BRYAN IVAN YAUQUI FERNANDEZ (TUTORA MYRIAN ESPERANZA FERNANDEZ DE LA CRUZ) TORRES EMMA LILIA VARGAS SARMIENTO SANTOS FELIPE GAIBOR VERDEZOTO DUVAL VINICIO MANCHENO SANCHEZ FABIOLA MARIA ABRIL VASQUEZ NELLY MERCEDES QUINTANA CAMACHO CAROLINA ELIZABETH ERRAEZ LOARTE CIRILO ORLANDO Y MOROCHO CAPELO MAYRA MARGOTH ZAPATA TORRES JAVIER GEOVANNI COELLO CASTILLO ANGELA AMERICA …………...NARCISA LOPEZ RIVERA RIVERA MILBERT YOVANNY ROBLES GUILLIN MARIA VERTILA VEGA PALADINES CESAR AUGUSTO ERIRA ROSERO LUIS HERNAN PANTOJA RODRIGUEZ BLANCA NUVIA AGILA HUANCA MAYRA ELIZABETH AGILA HUANCA SILVIO RENAN ORDOÑEZ ARROYO TEODOLINDA GUAMAN GUAMAN ROSA ANA MORENO PERALTA ELIAS DANIEL Y PERALTA COELLO CLARA LORENA GALARZA VARGAS JENY MARICELA ARTEAGA GUANULEMA IRENE DEL CARMEN ARMAS RAMIREZ LILIAN JANNETH INGRID ANAHI BARRAGAN CUMBICOS Y CUMBICOS GUARNIZO FLOR MARIA INGRID ANAHI BARRAGAN CUMBICOS Y CUMBICOS GUARNIZO FLOR MARIA CUMBICOS GUARNIZO FLOR MARIA …………...ALEXANDRA MENENDEZ ARTEAGA GUANULEMA ANGEL EDWIN PLUAS ANALUISA JOAQUIN OLMEDO MERA SOLORZANO MANUEL HERACLITO Y LOPEZ PROAÑO NENCY NARCIZA VALENZUELA JORDAN ABEL JOSE NANCH CHIRIAP ELENA MARLENE JIPA NOA ERNESTO ELIAS CANDO PONCE RUBEN NAPOLEON ERIQUE CAMPOVERDE MAXIMO ELEUTERIO VELASCO CAMACHO UFREDO MARTIN ARTEAGA GUANULEMA IRENE DEL CARMEN ZURITA VARGAS WILIAN ABEL Y GREFA TANGUILA NELLY NORY VERDEZOTO CAMINO MIGUEL ARCESIO Y CHAVEZ ANGAMARCA FLORA LEONOR SANCHEZ NARANJO MAYRA RAQUEL Y JARAMILLO ALDAZ BAYRON ENRIQUE SAMANIEGO GUAMAN LUZ MARIA MARTINEZ COTERA YADIRA VIVIANA OTACOMA TENELEMA OLGA PIEDAD CEDEÑO MERA ELIDA NAVEDA BONILLA ROBERTO JAVIER VALAREZO VARGAS ANTONIO GONZALO GARCIA QUINAPANTA RUTH NOEMI PONCE PAREDES MERCY MARITZA SOLORZANO MALA JOSE BARON FICHA...5 COLOMA GAROFALO YOLANDA JOCONDA ESPINOSA CHUNCHO CARLOS HUMBERTO VALAREZO VARGAS ANTONIO GONZALO NARVAEZ MANOSALVA WASHINGTON HERNANDO Y GOMEZ PEREZ TERESA ALEXANDRA CALLE GALINDO MARIA FERNANDA …….CAJAS NATALY MUENALA GUALAPURO LUIS EDUARDO Y TITUAÑA TITUAÑA MARIA CELINA SIMALEZA ALTAMIRANO ROSA SARA JIMENEZ ROBLES SEGUNDO DANIEL JIMENEZ ROBLES SEGUNDO DANIEL TORRES RENGEL ANIBAL ALONSO CANGO CASTILLO MARIANA DE JESUS ELIZALDE APOLO GEORGE PALERMO CARDENAS ELIZALDE NILDA ELIZABETH YANEZ GAROFALO LUIS IVAN ROCA BOSQUEZ SOFIA ALEXANDRA NARVAEZ ANDRADE MANUEL GERMAN QUINAPANTA LUVICHUZCA JULIA MARGARITA PAREDES MORETA ELENA LUCILA GALARZA HERRERA LUIS ENRIQUE Y CONTENTO QUINDE MAGALY ALEXANDRA HARO SORNOZA ROSALBA YADIRA JIMENEZ CRIOLLO AURELIA ELIZABETH ROSALES VACA ROSA SILVANA PAUCAR MIÑARCAJA MARIA AGUSTINA HERNANDEZ RUEDA CAMPO ELIAS Y JIMENEZ LAMAR JULIA NARCISA-compra el pasaje de 4 m BRAVO ZAMBRANO ELSA ELENA
0802543041 110154896-2 210023567-6 8170156379 210023891-0 210061795-6 210049052-9 080097964-3 170793876-5 225011189-1 210018728-1 210004412-8 210048575-0 210041304-2 210041304-2 210041304-2 220014560-1 090497554-7 171609397-4 092580140-9 210016643-4 150047670-8 020059877-9 220001978-0 120269178-6 210004412-8 210031543-7 150041578-9 220008489-1 210015882-9 120449397-5 050092890-8 1705166930 1722098777 0702334434 210048194-0 220013052-0 080197915-4 020110868-5 070391974-6 0702334434 210005099-2 210025559-1 172118719-1 171471588-3 171308656-7 210012641-2 210012641-2 110348200-4 220001791-7 210035881-7 220012486-1 210042376-9 220007773-9 150035179-4 180241794-7 220022375-4 150058473-3 120571988-1 210047703-9 171521964-6 160032271-1 170199722-1 120275983-1
Q-1008
9
www.periodicoindependiente.com Circula del 25 al 31 de diciembre del 2016
Comunidad P
EXTRACTO
LISTADO DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSESIONARIOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO SOL DE ORIENTE
PROCESO PROPUESTA INICIAL DEFINITIVA MZ. LOTE 19 8 20 1 20 2 20 3 20 4 20 5 20 6 20 7 20 8 21 1 21 2 21 3 21 4 21 5 21 6 21 7 21 8 22 1 22 2 22 3 22 4 22 5 22 6 22 7 22 8 22 9 22 10 22 11 22 12 23 1 23 2 23 3 23 4 23 5 23 6 23 7 23 8 23 9 23 10 23 11 23 12 24 1 24 2 24 3 24 4 24 5 24 6 24 7 24 8 24 9 24 10 24 11 24 12 25 1 25 2 25 3 25 4 25 5 25 6 25 7
MZ. 15 14 14 14 14 14 14 14 14 13 13 13 13 13 13 13 13 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 16 16 16 16 16 16 16
LOTE 19 1 2 3 4 5 18 19 20 1 2 3 4 5 18 19 20 1 2 3 4 5 5 6 7 8 9 10 11 17 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 6 7 8 9 10 11
PROPIETARIOS Y/O POSESIONARIOS
CÉDULA
NOMBRES Y APELLIDOS
No. 170910869-8
VERDEZOTO HARO DELFA RENE ..........LICUY MARIA MACIAS LUDYS MERCEDES MINTA BEJARANO VENANCIO ILBES SANCHEZ SERGIO ASAEL Y ZAPATA ZAPATA ALVA REBECA VALVERDE TONGUINO ROSA ELVIRA MONTERO VARGAS FREDDY GUSTAVO MACAS MACAS ROBERTH IBAN VILLALTA PARDO SONIA ELIZABETH CAMACHO RIVERA ANIBAL EUGENIO Y GALLO LOPEZ FANNY ELCIRA GAONA PINTADO JUANA VITALINA CASTRO AMAGUAYA ROSA AURORA CAMACHO CAMACHO LILIA RUTH RAMIREZ RAMOS LUIS ALONZO Y SILVA NARANJO MIRIAN GUADALUPE BALCAZAR BALCAZAR JOHANA MAGALI ANALUISA CHANGOLUISA LUIS HERNAN Y IZA TOAQUIZA ROSA MATILDE JARA CRUZ MARY ELIZABETH CALERO ARMIJO URSULA JARAMILLO VERA VICTOR RODRIGO Y CORREA CARRION AIDE DEL CARMEN MARIN CAGUA JEFERSON RENEE Y ANTUNISH KAPITIAN TANIA LILIANA YANZA TIGLLA BLANCA DORILA YANZA VILLA JUAN JOSE Y TIGLLA GAIBOR LUCINDA HERMINIA TAMAMI HURTADO ANGEL DARWIN Y LLUMIGUANO PACHALA INES GRACIELA OCAMPO OCAMPO CARMEN LUZMILA LEDESMA OCAMPO LORENA JULISA SOLORZANO GILER LORENA GABRIIELA CALDERON CALDERON MANUEL JUAN RESABALA REYES MERCY KARINA GALEAS ZURITA CECILIA JACKELINE Y YANZA TIGLLA ROMULO MEDARDO RAMOS ESPIN REGULO JOSE JARA JUMBO FREDY EDUARDO ORTEGA MACIAS OLGA ERCILLA REYES CEVALLOS NELLY MILENA VARGAS SANCHEZ MARY ANGELICA TENORIO FERNANDEZ JIMENA MARIZOL QUEZADA TORO HECTOR ALBERTO Y TITE CARDENAS MONICA LIZBETH CALDERON LAPO CARMEN MARLENE CEDEÑO MALDONADO FRANKLIN MAURICIO MOREIRA GLORIA GERMANIA Y CERDAN FLORES BOLIVAR ANTONIO PONCE CHUMA SEGUNDO GUILLERMO TORRES SANMARTIN VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ SIMALEZA WILFRIDO VITERBO Y ARGUELLO YANEZ NIDIA ASUCENA ROMERO CARIAPUMA GLORIA YOLANDA CARRERA VARGAS MANUEL EMILIO NEVAREZ MENDOZA GIOBANNY BIENVENIDO Y CALLE GARCIA RUTH GLENDA ANDACHI CHUQUIAN MARCO BINICIO ANDACHI CEPEDA EUDORO GILBERTO QUINAPANTA MASAQUIZA PEDRO PABLO GAROFALO GUAMAN FRANKLIN GUSTAVO QUINALOA RAMIREZ LUZ MARINA SANMIGUEL NOTENO JULIO CESAR Y MERO VERA CELIA TEOTISTA CURIZACA GAROFALO PRISCILA FERNANDA MERO ROSA LOLAIDA DEL CARMEN PAUCAR PAUCAR ELIZABETH MARISOL MOLINA YURUSCUAN CESAR MARCELO Y IPIALES MORETA MARIA EVA COLLAGUAZO HIDALGO LOURDES MERCEDES ZURITA ARTEAGA GUIDO WILFRIDO CHOEZ CENTENO MANUEL GUILLERMO Y ZAMBRNO ZAMBRANO ARACELY MARCELINA ZHUZHINGO AREVALO ROSA CRISTINA
170910802-9 060132510-3 020139009-3 171519655-4 150050963-1 150043173-7 210020002-7 020090580-0 110289136-1 1717248932 172029608-4 070455333-8 210077513-5 050146827-6 171791133-1 020105210-7 070272716-5 210030989-3 210028011-0 020046419-6 020148317-9 020095122-6 220042052-5 220005821-8 150063661-6 220007408-2 220008602-9 080107173-9 190036888-5 130886336-2 210001594-6 020090680-8 050182781-0 220014528-8 150039889-4 120734314-4 130574570-3 120011929-4 150026982-2 020051781-1 150039893-6 020139061-4 130128768-8 210011878-1 020024426-7 070104146-9 020194466-7 150011571-0 210019146-5 130436879-6 160055401-6 040113721-1 210026811-5 210011845-0 210029155-4 150051255-1
PROCESO PROPUESTA INICIAL DEFINITIVA MZ. LOTE 25 8 25 9 25 10 25 11 25 12 26 1 26 2 26 3 26 4 26 5 26 6 26 7 26 8 26 9 26 10 26 11 26 12 27 1 27 2 27 3 27 4 27 5 27 6 27 7 27 8 27 9 27 10 27 11 27 12 28 1 28 2 28 3 28 4 28 5 28 6 28 7 28 8 28 9 28 10 28 11 28 12 29 1 29 2 29 3 29 4 29 5 29 6 29 7 29 8 29 9 29 10 29 11 29 12 29 13 29 14 29 15 29 16 29 17 29 18 29 19
MZ. 16 16 16 16 16 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12
LOTE 12 13 14 15 16 16 6 7 8 9 9 10 11 12 13 14 15 17 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
PROPIETARIOS Y/O POSESIONARIOS
CÉDULA
NOMBRES Y APELLIDOS
No. 170449064-6 210048813-5 220007249-0 110078687-8 210049631-0 210019449-3 210043858-5 170371909-4 080237881-0 050222690-5 171280864-9 210044029-2 210056805-0 020158756-5 170674018-8 210017092-3 100229014-4 150039846-4 210013301-2 210013301-2 172030758-4 210042995-6 210054263-4 210037126-5 220056100-5 080244677-3 210006397-9 150039846-4 060212534-6 210015938-9 171049274-3 842008163-3 171917276-7 070301316-9 050156690-5 171345684-4 150034916-0 150034916-0 210040969-3 099486822-5 210028583-8 220000446-9 150045497-8 170618470-0 2200013449-8
LLANGARI REINOSO PASCUAL MERIZALDE ENRRIQUEZ ESTHELA MARIUXI CALVACHE BENITES DARWIN FERNANDO VARGAS SANMARTIN JOSE CELSO HORACIO PETEVI CUARAN LEONILA ISABEL PRADO JUMBO MARIA DEL CISNE JARAMILLO CUEVA EDITH YESSENIA ESPINOZA FERNANDEZ JOSE GILBERTO Y GUAPI DEICE AMPARITO SALTOS SARMIENTO NORMA ELENA TOCTE COFRE JOSE ANTONIO ORTIZ YOZA SANDRA CECILIA AMBULUDI VARGAS MIRIAN JAQUELINE GOMEZ ANDALUZ GLORIA YOLANDA LEMA ESTRADA RUTH ELIZABETH GARCIA BARRE JOSE DEL CARMEN VALDEZ TASAMBAY LUZ MARIA IPIALES CACUANGO JOSÈ LUIS VIVANCO LELIA DEL CARMEN NUÑEZ GAVILANES SIMON BOLIVAR NUÑEZ GAVILANES SIMON BOLIVAR Y SAMANIEGO GUAMAN CARMEN DEL ROCIO QUINTANA CAMACHO CAROLINA ELIZABETH LUNA CARRASCO MARTHA ALEXANDRA SOLANO RIVADENEIRA WILMA XIMENA TRUJILLO ANACONA ARCESIO MUÑOZ MONTERO DAVISON SEBASTIAN Y MONTERO OCAMPO MARIBEL ROCIO ANDRADE TOALA ADRIANA PATRICIA PLACENCIA LALANGUI ANGEL GOVANNY FICHA...15 YAMBAY REINOSO JOSE RAUL VEGA CHACON ROBERTO RAMIRO Y ZURITA ARIAS NELLY OLINDA JACHO CENTENO RUTH ROJAS MORENO JOSE ALFREDO MICHELENA ALAVA MANUEL MESIAS Y MINTA CARRILLO MARIA EDELINA AGUILAR QUEZADA ARCILA ELENA BALSECA ATIAJA ROSA ELVIRA NEVAREZ MENDOZA LANDY YASENIA PATIÑO BALCAZAR JAIME SALOMON Y JUELA LATA MARIA DOLORES PATIÑO BALCAZAR JAIME SALOMON Y JUELA LATA MARIA DOLORES ROSADO MANCHENO DARIO JAVIER SIMALEZA RAMIREZ JOSE GERARDO MORA SOLIS NANCY MARIELA RIVERA SINMALEZA MARLENE ESTHELA VALAREZO ASANZA ROBER DE JESUS Y ASTUDILLO CALLE MARIA MAGDALENA SARMIENTO MATUTE ROSA HERMELINDA SOLORZANO VARGAS BEBSY ALEXANDRA FICHA...5 SALINAS ULLOA FERNANDO ZAMBRANO ZAMBRANO MAITHE ANTONELLA YANEZ TORRES LEON BENIGNO ZAMBRANO LOPEZ PABLO LEONOR SOLORZANO VARGAS EDISON LEONARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA DEL SOCORRO GARCIA DELGADO SONIA JACQUELINE CARRILLO SANCHEZ LUIS ANTONIO Y JIMENEZ ROBLES LEYDI MARTZA MOLINA ORDOÑEZ MARIA DE LOURDES ARGUELLO CANDO VICTOR HUGO Y MORA OLGA OLIMPIA QUINTANA MATAILO ROBER PAUL MORA SOLIS BLANCO EMIRO SERVELEON MENDOZA PILLIGUA JOSE GALO Y RAMIREZ RIOS LUZ MARINA CALERO ESTRADA MILTON BOLIVAR
175674161-5 130900335-6 020095597-9 091613033-9 220007614-5 170754554-5 210030681-6 210049758-1 172207184-0 020018095-8 220008189-7 020070177-9 090638586-9 220001824-6
LOTES QUE SE ENCUENTRA EN ZONA DE AFECTACION PROPIETARIOS Y/O POSECIONARIOS NO IDENTIFICADOS LOS PREDIOS EN LOS QUE SE ENCUENTRAN DOS POSESIONARIOS, ESTOS PRESENTAN CONFLICTO DE POSESIÒN
LAS MANZANAS Y LOTES QUE QUE SE IDENTIFICAN CON CERO, SON PREDIOS QUE NO SE CONSIDERAN EN LA PROPUESTA DEFINITIVA POR ENCONTRARSE EN ZONA DE RIESGO, SEGÚN INFORME TECNICO No.001-WC-DP-AA-DA-GADMCJS-2016 Y NOTIFICACIÒN DE PROVIDENCIA Nº 011-PED-CGDZ2-000286-2016-JCH DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. Q-1008
Lago Agrio produce “monigotes de exportación” Según Jefferson Albán, la exjueza, famosa por insultar a los uniformados, tiene demanda entre los monigotes que serán quemados el 31 de diciembre.
Redacción Sucumbíos
La “exjueza malhablada” y una marca de gaseosas colombiana, son las figuras de monigotes que irán a Guayaquil y Colombia respectivamente. La exjueza que no quiso pagar su consumo en un restaurante de Guayaquil, el presidente y monigotes del Barcelona, son los pedidos que más tenemos, señaló Jefferson Albán, quien da los últimos toques a los pedidos que ya tiene que enviar. En la esquina de las calles 10 de Agosto y Colombia, 3 familias tienen la tradición de cada año confeccionar sus monigotes: la familia Pazmiño Paucar hace figuras para niños; la Pazmiño Garcés se dedica a la confección de figuras políticas; y la familia Albán Pazmiño, en este caso Jefferson, elabora figuras de acción y deportistas. La tradición la heredó de su padre Marcelo Albán, “yo veía que a mi padre le encantaba hacer
los monigotes y también a mí me gustó”. No lo hacemos tanto por la parte económica, es más por tradición; por eso es que no hacemos más de 50 monigotes. Solo me quedan 20, ya que 30 están entregados”, precisó Albán. Materiales Para la confección de los monigotes se utiliza material reciclado: papel, cartón y fundas de cemento que las consiguen en las construcciones. La venta y exhibición las realizan allí mismo en la “cuadra de los monigotes”. Jefferson dice que los monigotes estarán exhibiéndose hasta las 22h00 del 31 de diciembre. Son las 13h00 del 23 de diciembre; 2 policías paran el vehículo, junto los monigotes de Albán y preguntan por el precio del monigote de la jueza, “cuesta 40 dólares”, les dice Albán. “Nos dejan un anticipo, aunque sea de 10 dólares y en 3 días les entregamos”. El trato se concretó en ese momento.
Por sismo el gobierno nacional activa albergue en Atacames Redacción Nacional
Tras el sismo de 5.8 grados de magnitud que sacudió el 19 de diciembre a las poblaciones de Atacames y Tonsupa, provincia de Esmeraldas, el gobierno nacional activó en menos de 24 horas un albergue-campamento en la explanada de la cancha Pueblo Nuevo del barrio Paz y Progreso, en la parroquia Tonsupa y que podrá brindar alojamiento temporal a 120 familias afectadas. El albergue que cuenta con todos los servicios básicos y recibirá a todas las personas que resultaron damnificadas, será administrado
por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Personal técnico de esta cartera de Estado se movilizó para realizar una evaluación de las familias afectadas por el sismo, señaló Diego Proaño, coordinador zona 1 del MIES, quien precisó que al momento se han registrado 525 personas en este nuevo campamento, según el reporte del puesto de información del albergue. El MIES levanta un censo poblacional dentro del albergue para determinar las necesidades primarias de las familias, así como el análisis de aquellas que posiblemente se acogerán a los bonos de alqui-
ler, acogida y alimentación. “Hemos priorizado la atención de adultos mayores, niñas, niños, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, cada grupo es atendido por profesionales de desarrollo infantil y sicólogos del MIES, quienes con metodología de convivencia en emergencias entregan atención psicosocial a la población afectada por el sismo”, agregó Proaño. Desde el sismo, funcionarios del MIES y personal técnico distribuyen raciones alimenticias en los sectores y barrios de Tonsupa y Atacames, donde existe población afectada por el sismo y sus réplicas.
Para atender a la población el gobierno nacional también activó a otras instituciones cooperantes y sus equipos técnicos en gestión de riesgos, salud, vialidad y seguridad.
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Circula del 25 al 31 de diciembre del 2016
www.periodicoindependiente.com
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20.04
9.95
10.21
200.18
4
21.84
21.79
10.07
10.00
218.49
12
20.56
20.56
10.61
10.70
218.67
19
19.95
19.74
9.85
9.69
193.71
5
21.79
21.47
10.38
10.30
223.30
13
20.48
20.48
10.70
10.74
219.31
20
20.10
19.95
10.10
10.05
201.67
6
21.47
21.17
9.74
9.70
21
19.89
19.45
9.95
10.03
196.38
2
21.74
21.86
9.80
9.81
206.87
14
20.49
20.48
9.85
10.02
203.23
7
21.17
20.85
8.94
9.60
194.44
15
20.61
20.49
10.00
9.81
203.30
8
20.85
20.53
10.33
10.30
213.29
16
20.41
20.61
10.00
9.93
204.04
9
20.53
20.17
10.62
10.29
212.46
17
20.70
20.41
10.00
10.05
206.02
LOTE
10
20.17
20.09
9.84
9.70
196.51
18
20.28
20.70
10.00
10.04
204.77
No
Norte. (m)
20.23
20.28
9.99
9.96
201.80 1
20.48
11
20.09
19.96
10.11
10.00
201.06
19
12
19.96
19.94
10.28
10.42
206.23
20
20.03
20.23
10.05
9.96
201.18
221.02
21
20.00
20.03
10.10
9.96
200.68
14
20.95
21.09
10.00
9.97
209.54
22
19.74
20.00
10.00
9.96
198.12
15
20.87
20.95
9.70
9.86
204.24
16
20.50
20.87
10.29
10.07
210.02
17
20.16
20.50
10.30
9.70
202.94
13
21.09
21.09
10.42
10.57
No
DIMENSIONES.
Norte. (m)
No
DIMENSIONES.
AREA
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
2
MANZANA -82
AREA
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
2
20.48
20.51 20.47
10.00 10.08
9.90 10.00
AREA
DIMENSIONES. Norte. (m)
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
2
MANZANA -10-
CUADRO DE AREAS.
CUADRO DE AREAS. LOTE
CUADRO DE AREAS. LOTE
1
19.91
19.57
10.00
10.00
197.54
2
17.84
19.78
10.45
10.00
190.83
3
19.78
21.65
10.07
10.00
205.41
4
21.65
22.42
10.17
9.89
217.72
LOTE
5
22.42
23.63
9.20
9.80
216.54
No
6
23.63
25.07
10.40
10.00
245.90
7
13.00
15.32
16.60
16.27
230.57
1
20.91
20.84
10.31
10.61
8
12.07
11.94
16.27
16.22
194.41
2
19.67
19.73
10.02
10.31
200.07
9
8.95
9.35
19.98
20.00
182.46
3
19.73
19.81
10.02
9.87
196.50
10
18.85
20.04
10.24
10.00
194.73
4
19.81
19.89
9.77
9.86
194.78
11
20.04
21.18
9.99
9.98
203.65
5
19.89
19.99
12.32
12.13
CUADRO DE AREAS. DIMENSIONES. Norte. (m)
AREA
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m 218.20
243.63
12
11.02
13.23
17.90
18.88
221.31
6
19.99
20.08
11.84
11.89
237.54
203.74
13
10.16
10.00
18.88
19.84
194.93
7
20.08
20.15
9.99
9.99
200.79 201.66
205.34
14
9.35
9.78
19.84
20.74
193.42
8
20.15
20.23
10.00
9.99
3
20.47
20.47
10.08
9.76
202.69
15
21.23
21.39
10.74
10.60
227.43
9
20.23
20.30
9.75
9.81
198.11
4
20.47
20.45
9.90
10.01
203.27
16
21.06
21.23
10.00
9.98
211.01
10
20.30
20.38
10.45
10.43
212.25
5
20.45
20.41
9.58
10.21
201.97
17
20.89
21.06
10.00
10.11
210.60
11
20.38
20.46
9.83
9.71
199.38
6
20.41
20.40
10.28
10.00
206.82
18
20.72
20.89
10.00
10.11
208.85
12
20.35
20.30
9.71
9.58
195.91
7
20.40
20.39
9.86
9.94
201.71
19
20.48
20.72
9.94
9.87
203.93
13
20.41
20.35
10.43
10.41
201.10
8
20.39
20.38
9.84
9.76
199.63
20
20.33
20.48
10.20
10.45
210.78
14
20.47
20.41
9.81
9.88
207.11
10.00
19.87
20.16
9.60
10.10
196.80
19
19.57
19.87
9.70
9.68
190.73
20
19.25
19.57
10.30
10.23
198.88
1
19.89
19.87
9.78
9.77
194.13
9
41.06
41.08
20.05
20.05
822.70
21
20.16
20.33
9.71
199.46
15
20.53
20.47
9.99
9.99
204.75
21
19.18
19.25
10.00
9.89
191.21
2
21.02
21.05
9.92
9.78
206.93
10
41.08
41.11
20.76
20.62
849.46
22
20.02
20.16
9.80
10.00
198.66
16
20.59
20.53
9.99
9.99
205.22
22
19.17
19.18
10.25
10.11
195.12
3
21.05
21.08
10.00
10.00
210.33
11
20.66
20.68
9.76
9.97
203.71
23
19.22
20.02
9.89
9.62
190.43
17
20.66
20.59
11.89
11.95
245.71
24
19.57
19.22
10.00
10.00
193.84
CUADRO DE AREAS.
CUADRO DE AREAS.
18
20.72
20.66
12.13
11.95
249.00
19
20.78
20.72
9.86
9.96
205.58
LOTE
8
19.99
20.05
9.93
9.81
197.46
9
20.05
20.03
10.12
10.02
201.69
20
20.84
20.78
9.87
9.71
203.60
No
Norte. (m)
LOTE
10
20.03
20.00
9.89
9.98
198.79
No
1
20.99
21.11
10.45
10.24
217.52
2
19.91
19.82
10.63
10.45
209.08
11
20.00
19.97
12.23
12.36
245.57
12
21.22
21.25
12.36
12.50
263.82
1
7.54
10.00
20.02
20.30
190.44
13
21.20
21.22
9.98
10.08
212.67
2
8.28
8.28
20.02
20.02
165.54
3
19.82
19.85
10.00
10.00
4
19.85
20.00
10.00
9.72
198.05
14
21.18
21.20
10.02
9.88
210.73
3
8.28
8.28
20.02
20.02
165.54
196.11
15
21.24
21.18
9.81
9.91
208.96
4
10.00
10.00
20.02
20.02
200.18
5
20.00
20.35
13.90
6
20.35
19.87
9.75
14.40
285.27
16
21.69
21.24
10.30
10.46
222.72
5
10.00
10.00
20.02
20.02
200.18
9.75
195.58
17
21.94
21.69
11.51
11.41
249.08
7
19.87
19.85
10.11
10.02
199.69
18
21.44
21.94
12.34
12.44
269.77
8
19.85
19.73
10.04
10.20
200.05
19
21.13
21.44
10.05
10.00
213.02
9
19.73
19.71
10.19
10.00
198.82
20
20.91
21.13
10.25
10.22
214.78
10
19.71
19.50
9.72
10.27
195.76
11
19.50
19.79
10.78
10.62
210.19
COMUNAL
12
21.39
21.10
10.62
10.80
227.43
AREA RECREATIVA
13
21.21
21.39
10.27
10.47
220.57
14
21.20
21.21
10.00
10.35
215.38
15
21.05
21.20
10.20
9.69
209.79
16
21.04
21.05
10.02
10.05
211.00
17
20.55
21.04
9.75
9.71
201.88
18
20.92
20.55
14.40
14.16
295.26
19
20.92
20.92
9.72
9.98
206.70
20
21.11
20.92
10.00
10.25
213.34
DIMENSIONES.
AREA
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
2
MANZANA -16CUADRO DE AREAS. LOTE No
AREA
DIMENSIONES. Norte. (m)
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
2
MANZANA -141
20.46
20.64
10.11
10.00
206.30
2
20.66
20.52
10.40
10.11
210.73
3
20.52
20.43
9.98
10.13
205.50
4
20.43
20.18
9.98
9.85
199.77
5
20.18
20.51
13.90
14.25
287.16
6
20.51
20.42
12.02
9.87
203.19
7
20.42
20.23
10.02
10.03
203.40
8
20.23
20.03
9.75
10.22
200.76
9
20.03
19.89
10.16
9.43
195.08
10
19.89
19.69
9.82
10.09
196.63
11
16.69
19.50
10.04
10.19
197.89
12
21.56
21.75
10.19
10.33
221.79
13
21.38
21.56
10.09
10.36
219.13
14
21.16
21.38
9.43
8.63
191.78
15
20.98
21.16
10.22
10.70
220.22
16
20.79
20.98
10.03
10.02
209.07
17
20.71
20.79
9.87
11.70
243.83
18
21.00
20.71
12.25
12.31
255.87
19
20.72
21.00
9.85
9.67
203.22
20
20.64
20.72
10.13
10.38
211.84
No
DIMENSIONES. Norte. (m)
AREA
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
MANZANA -15-
2
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
No
Norte. (m)
1
20.88
20.71
10.23
10.53
215.79
2
20.16
20.31
10.28
10.23
207.30
3
20.31
20.31
9.97
9.97
202.35
4
20.31
20.29
10.08
9.98
203.65
5
20.01
20.17
12.33
12.52
249.18
6
20.17
20.16
11.65
11.53
233.47
7
20.16
20.01
9.99
10.03
200.77
8
20.01
20.15
9.88
9.95
199.02
9
20.15
20.04
10.02
10.14
202.37
20.98
20.53
10.13
10.47
213.68
10
20.04
19.94
9.94
10.00
199.10
2
20.09
20.49
10.05
10.13
204.62
11
19.94
19.83
9.94
10.04
198.62
3
20.49
20.13
9.78
10.02
200.85
12
21.08
21.19
11.78
11.90
250.08
4
20.13
19.78
10.24
9.96
201.07
13
21.00
21.08
10.00
10.23
212.60
5
19.78
19.89
12.32
12.37
244.75
14
20.89
21.00
10.14
10.25
213.16
6
19.89
19.34
11.90
11.75
231.92
15
21.02
20.89
9.95
9.74
206.20
7
19.34
19.36
9.94
10.15
194.20
16
20.88
21.02
10.03
10.02
209.74
8
19.36
19.58
10.05
10.10
196.07
17
20.86
20.88
13.54
13.51
282.02
9
19.58
20.29
20.08
19.92
399.11
18
21.02
20.86
10.52
10.22
217.96
10
20.29
20.23
9.92
10.29
204.59
19
20.72
20.74
9.98
10.04
207..44
11
20.49
20.51
10.29
10.56
213.57
20
20.71
20.72
9.97
9.98
206.64
12
20.84
20.49
9.96
9.96
205.57
13
21.26
20.84
9.96
9.96
209.58
14
21.51
21.26
10.10
10.11
215.97
LOTE No
21.57
21.51
10.15
10.16
218.64
16
21.03
21.57
9.75
11.73
206.93
17
21.18
21.03
14.37
13.96
298.78
SUR
OESTE
No
356.51m CON RIO QUINCHIYACU
AREA
DIMENSIONES. Norte. (m)
511.92m CON LOTE #20 (LOTIZACION MAGDALENA II)
240.50m CON MAURICIO CAMPOVERDE HOY LOTIZACION VALLE HERMOSO
ESTE
CUADRO DE AREAS. LOTE
629.18m CON LOTE #22
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
2
MZ -21-
28.26
20.92
57.64
65.58
1657.08
120.71
91.75
218.59
158.80
9128.03
SUPERFICIE
139462.69m2
CORTE DE VIA TIPO
DIMENSIONES.
AREA
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
No
Norte. (m)
1
20.92
20.97
10.00
10.00
211.44
2
20.12
20.09
10.00
10.00
205.86
2
MANZANA -193
20.09
20.53
10.00
10.00
202.99
4
20.53
20.97
10.00
10.00
207.39
5
20.97
20.53
10.00
10.00
207.34
ACERA
2%
2%
DIMENSIONES.
VIA TIPO
CUADRO DE AREAS. LOTE No
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
1
21.04
20.91
10.25
10.25
18
20.86
21.18
9.96
10.08
210.21
2
20.20
20.33
10.25
10.25
207.68
19
20.53
20.86
10.02
10.00
206.96
3
20.33
20.11
10.14
10.25
214.91 205.81
4
20.11
19.80
10.01
10.05
199.81
5
19.80
19.30
12.40
12.34
239.76
6
19.30
19.55
11.40
11.51
223.17
7
19.55
19.99
10.20
10.30
202.54
AREA
DIMENSIONES. Norte. (m)
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
2
MANZANA -201
10.00
10.00
20.00
20.00
2
10.00
10.00
20.00
20.00
200.00 200.00
3
10.00
10.00
20.00
20.00
200.00
4
10.84
10.84
20.00
20.00
216.55
5
20.84
20.84
10.00
10.00
208.18
6
20.84
20.84
30.00
30.00
624.61
7
20.84
20.84
10.00
10.00
208.22
8
20.84
20.84
10.00
10.00
208.22
9
20.84
20.84
14.00
14.00
291.53
10
20.84
20.83
14.00
14.30
294.65
11
19.98
19.98
14.93
13.84
287.32
12
20.00
19.98
8.99
10.36
193.27
13
20.00
20.00
10.00
10.00
200.00
14
20.00
20.00
10.00
10.00
200.00
15
20.00
20.00
10.00
10.00
200.00
16
20.00
20.00
14.38
14.38
287.24
17
20.00
20.00
10.00
10.00
200.00
18
20.00
20.00
10.00
10.00
200.00
PROYECTO:
CUADRO DE AREAS.
AREA
MANZANA -18-
ACERA
1 : 10
2
CUADRO DE AREAS. Norte. (m)
NORTE
MANZANA -22-
AREA
1
15
2
CUADRO DE AREAS. LOTE
MANZANA -17-
CUADRO DE AREAS. LOTE
DIMENSIONES.
LINDEROS Y DIMENSIONES
AREA
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
AREA VERDE
CUADRO DE AREAS. LOTE
DIMENSIONES. Norte. (m)
2
MANZANA -13-
18
MANZANA -6-
2
MANZANA -12-
19
MANZANA -7-
2
MANZANA -11-
2
LOTE No
DIMENSIONES. Norte. (m)
AREA
Sur. (m) Este. (m) Oeste. (m) TOTAL m
2
MANZANA -211
10.00
12.80
20.80
14.53
185.48
2
9.91
10.00
20.79
20.80
206.77
3
10.00
10.00
20.78
20.79
207.65
4
10.00
10.00
20.02
20.00
199.94
5
9.64
5.55
20.00
21.75
152.17
FECHA:
UBICACIÓN:
-- JOYA DE LOS SACHAS
CONTENIDO:
NOVIEMBRE 2016
ESCALA:
INDICADA
LAMINA:
-- REPLANTEO DE LOTES -- CUADRO DE AREAS DE LOS LOTES. -- CUADRO DE COORDENADAS -- LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES -- RESUMEN DE CUADRO DE AREAS -- DETALLE VIAL
REVISADO Y APROBADO:
ARQ. LUIS PINCHA T. DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN
REALIZADO:
LEVANTADO:
ARQ. WILLIAM CABAY
MILTON A. GODOY A.
ANALISTA DE PLANEAMIENTO URBANO
TOPOGRAFO DE PLANIFICACION
SELLOS MUNICIPALES:
Q-1008
11
www.periodicoindependiente.com Circula del 25 al 31 de diciembre del 2016
Personas con discapacidad ya tienen vida jurídica Precooperativa 28 de Marzo recibe obra comunal de parte de Petroecuador Redacción Orellana
La dirección distrital del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Orellana, entregó el acuerdo ministerial que constituye la preasociación de personas con discapacidad física “13 de Noviembre” como una agrupación jurídica de inclusión social, sin fines de lucro de la parroquia Unión Milagreña, cantón La Joya de los Sachas. 50 socios la conforman y son cuidadores de las personas con discapacidad. El presidente, Rody González, solicitó el 19 de noviembre del 2016 al MIES la aprobación
del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica, propósito que fue logrado en menos de un mes.
Ante el Estado González expresó que gracias al MIES ahora cuentan con vida jurídica, “este proceso hoy se hace realidad, es un paso importante porque hemos pasado de ser una asociación de hecho a una organización de derecho y podemos gestionar beneficios en los servicios del Estado en bien de nuestro grupo”. José Imbaquingo, funcionario del MIES, comentó que estos procesos de organización permiten
mejorar las condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria que atiende el gobierno nacional a través de esta cartera de Estado, y aclaró que durante el 2016, el MIES socializó el acta constitutiva y los requisitos que deben contener los estatutos a 30 grupos de atención prioritaria, “de los cuales 5 lograron cumplir con la documentación y obtener su vida jurídica, las nuevas asociaciones son: Adulto mayor Sumak Kausay, Personas con discapacidad Enokanki, 13 de Noviembre, Adulto mayor San José de Payamino y Asociación Solidaria de San José de Payamino”.
Pedro Merizalde cortó la cinta en la inauguración de la obra de compensación en la 28 de Marzo. Redacción Sucumbíos
En un ambiente festivo de navidad, en el que la mayoría de asistentes fueron niños y niñas, que acudieron a recibir sus fundas de caramelos por parte del alcalde de Shushufindi, se inauguró la cancha cubierta de la precooperativa 28 de Marzo. La inversión fue entregada por Petroecuador como obra de compensación al sector. La recepción de la cancha con graderíos laterales, por parte del presidente de la precooperativa, William Ulloa, se realizó el 21 de diciembre en horas de la tarde, después de la firma del gerente de la petrolera, Pedro Merizalde y el presidente de la 28 de Marzo. Como testigo de honor estuvo la gobernadora de Sucumbíos, abogada Nancy Ajila. La precooperativa está ubicada en la parroquia Shushufindi Central (sector norte) vía al Aguarico. El costo de la obra es de 169.000 dólares entregados por Petroecuador al Fondo Ecuatoriano Populorum Pregressio (PEPP), ejecutor de la obra. El terreno donde se construyó la cancha cubierta fue donado por el municipio de Shushufindi, a través de su alcalde Esgar Silvestre. Juan Francisco Castillo, del departamento de relaciones comu-
nitarias de Petroecuador, señaló que la obra se construyó sobre buenas bases, aunque tuvo ciertos retrasos; pero es la hora de entregarla gracias a un convenio con el FEPP, firmado en el año 2011, cuya compensación corresponde a la explotación del pozo Aguarico 17 y se hizo realidad en el 2015 a través de la firma del convenio por un valor de 169.445 dólares. Agradecido Quiero dar las mil gracias a los señores que estuvieron en este proceso, dijo William Ulloa, presidente de la 28 de Marzo. El agradecimiento fue además para el exgobernador Yofre Poma, para el alcalde Esgar Silvestre, que sirvieron de vínculo en las gestiones con Petroecuador, dijo. “Obra que la venimos luchando, esperando desde el 2010” Ulloa invitó a la población del sector a cuidar las instalaciones y gestionar para construir un escenario y más adecuaciones necesarias, señaló. Pedro Merizalde señaló que Petroecuador, en lo que se comprometió, está cumpliendo. Auguró bendiciones a los presentes: “que dios los guie y llene de éxitos en el año que viene. Esforcémonos para ser mejores cada día y tengamos un Ecuador mejor”, finalizó.
Los integrantes de la Asociación 13 de Noviembre, de la parroquia Unión Milagreña, ya son una organización de derecho.
No a los juegos pirotécnicos
Redacción Orellana
El 31 de diciembre terminarán los operativos de control de juegos pirotécnicos y camaretas en la provincia de Orellana. Según Norma Aguinda, comisaria nacional de Policía de Orellana, del 22 al 31 de diciembre se realizarán estos operativos por las festividades de navidad y fin de año, época donde se venden estos productos prohibidos para la venta. Agregó que, en coordinación con la intendencia general de Policía, Secretaría de Gestión de Riesgos, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, se cumplirán los operativos
con la finalidad de garantizar que estas festividades no tengan inconvenientes ni desgracias que lamentar, “estas son unas fiestas de paz, armonía dentro del círculo familiar y también de las amistades”.
Trabajo conjunto Aguinda mencionó que la medida fue socializada en varios establecimientos educativos de la localidad y la provincia, “una vez socializado este tema entre las personas involucradas, con el equipo de trabajo se procede a controlar la venta y consumo de estos productos, que perjudican en ciertos casos hasta con la muerte de quienes los usan”,
dijo. La funcionaria recalcó que el trabajo mancomunado es importante para prevenir inconvenientes, “el comisario municipal realizará el control de permiso de funcionamiento; la Policía Militar realizará el control de autorización de ventas de estos juegos, la comisaría y la intendencia realizaremos el funcionamiento en los locales y si están autorizados, a pesar de que ellos tienen una credencial que indica cuando expira el permiso, si tiene autorización y si está vigente; en caso de que no presenten ninguna autorización, se procede al decomiso”, concluyó. P
Predicando
Palabra
la
DE DIOS
Hebreos 4:12 Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más cortante que toda espada de dos filos; y penetra hasta partir el alma y el espíritu, las coyunturas y los tuétanos, y discierne los pensamientos y las intenciones del corazón.
Romanos 12:12 Alégrense por la esperanza segura que tenemos. Tengan paciencia en las dificultades y sigan orando.
50% DE DESCUENTO EN TODOS SUS PRODUCTOS DIRECCIÓN: JORGE AÑAZCO Y 24 DE MAYO (FRENTE A RESTAURANT HONG KONG) TELÉFONOS:
062 831- 440 (0992) 890 491 S.2956
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Circula del 25 al 31 de diciembre del 2016
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60 familias celebran la navidad solidaria en Shushufindi
Matriculación vehicular hasta el 29 de diciembre Redacción Napo
El Servicio de Rentas Internas (SRI), informó que se dará inicio al proceso de cierre del sistema de matriculación vehicular del año 2016, por tanto los siguientes servicios estarán disponibles hasta las 18h00 del 29 de diciembre y serán nuevamente habilitados a partir del 10 de enero del 2017.
Niñas, niños y madres de familia, impusieron la alegría en la navidad solidaria de los CIBV. Redacción Sucumbíos
la salud.
En los centros infantiles del Buen Vivir (CIBV) “Niños del futuro” y “Los pitufos” del cantón Shushufindi, celebraron la navidad solidaria con actividades lúdicas, dinámicas de integración, elaboración de postres y alimentos nutritivos con la participación de aproximadamente 60 familias. El objetivo de esta actividad es lograr la integración de padres de familia, educadoras de los CIBV y técnicos del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en donde se busca que se utilicen materiales reciclados para la elaboración de juguetes, que son entregados a los niños y niñas y como alimentos se utilicen frutas y verduras que permitan fortalecer
En “Los pitufos” Nilson Romero, quien asistió al programa, comentó que la atención del CIBV “Los pitufos” le parece excelente porque es esmerada por parte del personal que labora en este centro de atención. “Vivir en paz y armonía y valorar a nuestros seres queridos en vida, es mi mensaje a las familias”, dijo. Carmen Almeida, analista de desarrollo infantil CIBV del distrito Lago Agrio, manifestó que el MIES apoya con la alimentación para los niños y para el pago de salarios de las educadoras en el CIBV “Niños del futuro”. Añadió que las educadoras están en el proceso de obtener su certificación de competencias laborales.
P
Compra-venta de vehículos desde la notaría al SRI Los contratos legalizados por los notarios durante este período, deberán ser registrados de forma manual, para lo cual los contribuyentes deberán acudir a las oficinas del SRI a partir del 10 de enero del 2017. Registro de vehículos importados y ensamblados Estos vehículos podrán ser registrados en el SRI desde la fecha de apertura del sistema de matriculación vehicular. Módulo de matriculación vehicular en servicios en línea de www.sri.gob.ec Se inhabilitarán las consultas públicas y privadas; por tanto las exoneraciones en línea de impuestos vehiculares, consulta de valores a pagar y pagos de matrículas, no podrán realizarse en esta plataforma virtual. Recepción de pagos Por concepto de matrículas, transferencias o ajustes que se realizan en las instituciones finan-
cieras del país. Ventanillas de atención al contribuyente Para procesos de matriculación vehicular receptados por este canal. Las solicitudes de exoneración que se presenten en una jurisdicción diferente a la que registra en el RUC del solicitante fueron receptadas hasta el 23 de diciembre con el fin de dar atención hasta el 29 de diciembre en su propia jurisdicción. Todas las solicitudes recibidas por secretaría Se recibieron hasta el 23 de diciembre del 2016 con el fin de poder atenderlas en el plazo establecido. Solicitudes recibidas mediante el sistema de gestión documental Quipux Estas solicitudes seguirán siendo receptadas y atendidas ininterrumpidamente, a excepción de aquellas solicitudes que requieran del sistema de matriculación vehicular, cuya atención se retomará el 10 de enero del 2017. Las instituciones de tránsito a cargo de los procesos de matriculación vehicular como la Agencia Nacional de Tránsito, gobiernos autónomos descentralizados, el Servicio Nacional de Aduanas (en caso de vehículos importados) y las asociaciones automotrices del Ecuador deberán adoptar las medidas correspondientes con el fin de no afectar sus procesos de atención a la ciudadanía durante el período de cierre. Los servicios descritos estarán nuevamente disponibles el 10 de enero del 2017.
Q-1010