Edicion 942

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NAPO

AÑO 20 Edición 942 Circula del 26 de marzo al 01 de abril del 2017

¿Se derriten los glaciares ecuatorianos?

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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

El Antisana está en la mira de los investigadores de la universidad Ikiam. Estudiantes y docentes estudian la relación entre la temperatura y el balance de masa glaciar de esta cadena montañosa. P. 02

No hay alternativas, preservamos el agua o en poco tiempo morirán los seres vivos Las Ollas del cantón Sucumbíos son una fuente que han proporcionado agua por siglos a las poblaciones cercanas. Como vertiente no es inagotable, eso debemos tener en cuenta.

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ORELLANA La tuberculosis también tiene su día En el hospital Francisco de Orellana se recordó las consecuencias de esta enfermedad. Los pacientes reciben atención sin costo alguno por parte de MSP.

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Circula del 26 de marzo al 01 de abril del 2017 www.periodicoindependiente.com

Comunidad Estudiantes de Ikiam presentan herramienta tecnológica por el día del agua La masa glacial del Antisana es analizada desde la academia de la Ikiam.

Redacción Napo

Por el día mundial del agua (DMA) los estudiantes de quinto semestre: Leny Tacuri y Jairo Cabrera, expusieron una herramienta tecnológica denominada ‘Aplicación para relleno de datos meteorológicos y climáticos’ en el ciclo de conferencias: El agua y el tiempo, elementos importantes para la vida, organizado por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi) para conmemorar este día. Los alumnos expusieron ante cerca de 80 personas los métodos y resultados de la aplicación que permite recuperar datos meteorológicos perdidos. Esta herramienta está escrita en lenguaje de programación java y originalmente fue planeada para usarla dentro de la universidad “la herramienta la desarrollamos

durante 6 meses y permite conocer distintas variables del clima como temperatura, humedad, precipitación, niveles de los ríos, etc.”, mencionó Tacuri. Investigación Por su parte el profesor de Ikiam, Luis Maisincho, denominó a su conferencia “¿Existe relación entre la temperatura y el balance de masa glaciar en los Andes Tropicales Internos?”, que tuvo como eje central la explicación del modelo gradodía, la cual se trata de un modelo empírico matemático con el cual se pretende analizar el derretimiento de los glaciares, en este caso del Antisana. “Los glaciares se derriten por el calentamiento global y esta es una herramienta básica cuyo propósito es modelar el estado del glaciar

actual, reconstruir el estado de los glaciares en el pasado (por ejemplo del año 1950) y proyectarnos al futuro para saber cómo estará el glaciar en el año 2100, por ejemplo”, señaló Maisincho, quien acotó que los glaciares constituyen un reservorio natural y que al momento que desaparece un glaciar se pierde la producción de caudales en los ríos. Al finalizar ambas exposiciones existió un tiempo para preguntas en las cuales se resolvieron inquietudes y se expusieron comentarios. Javier Zapata, asistente al simposio, felicitó la iniciativa de los estudiantes y les invitó a seguirla mejorando. “Las ideas de los jóvenes son importantes y en ese sentido, hay que aportar con la mayor cantidad de sugerencias para que ellos elaboren una mejor versión de la que ya existe”.

MIES firma 2 convenios de cooperación con el Municipio de Loreto Redacción Orellana

Con el fin de fomentar la atención en desarrollo infantil a las niñas y niños menores de 3 años y a los adultos mayores, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) firmó 2 convenios de cooperación con el Municipio de Loreto, para lo cual se transferirá al cooperante más de 324.000 dólares. El convenio favorece la atención de 300 adultos mayores mediante 4 unidades ubicadas en las parroquias Ávila Huiruno, San José de Daguano, San Vicente de Guaticocha, y San José de Paya-

mino. Asimismo 240 niñas y niños recibirán atención a través de 6 centros infantiles del Buen vivir en las parroquias Puerto Murialdo y San José de Payamino. Sonia Quizhpe, directora distrital del MIES en Orellana, expresó que el gobierno nacional decidió mantener y garantizar la atención durante el 2017. Por su parte Víctor Cruz, usuario del proyecto adulto mayor, manifestó estar agradecido por el cariño y la dedicación que recibe de las técnicas del MIES, calificó este servicio como de calidez y calidad.

El alcalde de Loreto y la directora distrital del MIES en la firma del convenio.

Ganar clientes y ser conocidos, están entre sus aspiraciones comerciales

Las memorias que un vendedor informal lo impulsan a iniciar una nueva jornada laboral El nivel del dinamismo de las calles de Lago Agrio está ligado a la circulación de compradores y clientes, como sucede en el centro de la capital sucumbiense. A diario Byron Zambrano se gana la vida ofreciendo producto fresco; así ha ganado la confianza de los compradores de varios sectores de Lago Agrio.

Por José López G.

El trabajo corre como nutriente de esta tierra sabiendo que surgió de gente laboriosa y emprendedora como lo demuestra su bautismo luego de que el pozo Lago Agrio 1, en 1967, despertara al Ecuador hacia la era hidrocarburífera exportadora. Una zona céntrica es siempre el corazón de las ciudades y Lago Agrio no es la excepción del caso, una ciudad donde la fluctuación climática también es una de sus características. Los gallos de la cuadra afinaban su cantar que para algunos es el “pitazo inicial” de la jornada y da lugar a la despedida de las luminarias perdiendo su efecto cuando se presenta el día. Se marcan las 07h00 y los primeros negocios se aprestan para recibir a sus clientes sin importar que sea una local o un negocio ambulante. Los pequeños comerciantes cargados de sueños se embarcan en la travesía que les trae el día. Remigio Domínguez llega con su triciclo a vender productos a la avenida Amazonas “a veces va bien y solo tengo que bajar hasta la 12 de Febrero”; realiza paradas para satisfacer a su cliente acompañando la comida con un vaso de jugo. Él ganó reputación hace 2 años “si tiene buena sazón el colorado”, menciona don Cheme, cliente habitual de Remigio. De todo a la mano Basta esperar unos minutos para observar cómo junto al reloj llegan los vendedores a posicionarse a lo largo de la avenida 12 de Febrero hasta llegar al parque central de Lago Agrio, así esta arteria se convierte en un espacio ideal para el microcomercio. Impregnada por la diversidad, se encuentran los voceros ofertando desde jugo de coco hasta vestimenta; es decir, se encuentra de todo. Por esta vía y

sus intersecciones caminan los ciudadanos buscando llegar a su destino que Ana Tixe denomina como su local móvil, “es en la calle donde me gano la vida”, dice. “Después de que hicieron el mercado central y quedó angosta la calle, tenemos que acomodarnos como sea para vender” comenta Ana, y lamenta que en ocasiones el cielo no favorece a sus ventas “cuando llueve toca escampar y meterse debajo de algún lado; en otros días de solazo prefieren los jugos”. Los malabares ejecutados por los vendedores ambulantes denotan la braveza de la gente lagoagrense para impulsar su trabajo. Byron Zambrano vende pescado y mariscos recorriendo las calles en busca de compradores o entregando sus productos

a quienes ya lo conocen “tengo algunos clientes que cuando ya llegan los mariscos los visito” menciona; la lluvia no detiene la sed del emprendimiento porque el mundo es de aquellos que se atreven aunque no se apartan las preocupaciones de los denominados informales puesto que, al no ser reconocidos por una ordenanza municipal, incumplen con el reglamento y sin embargo esta normativa incumple con la vida y el derecho de acceder al trabajo honrado y justo. “Hubo una temporada que nos arranchaban todo, no nos dejaban ni llevarnos los productos” recuerda María, quien oferta sus productos en una acera de lunes a domingo llenando fundas con legumbres y verduras para ganarse el sustento para

Entre voces y colores

La avenida 12 de Febrero tiene razones para ser el nicho de las ventas informales; junto al mercado central se colocan los personajes que le dan vida, otros transitan o instalan sus carretas al lado de las instituciones financieras; reconociendo que estos lugares son de alta afluencia de público.

su hogar; ella tiene 3 hijos de quienes Marquito es el menor y la acompaña “los grandecitos ya van a la escuela y en la tarde se quedan en la casa”, comenta esta guerrera que prefirió no revelar su apellido por temor a represalias de “los municipales” tal como identifica a los uniformados que resguardan el espacio público. Asociados Avanzando un poco más en el recorrido se llega al parque central de Lago Agrio complementándose entre la Catedral y los expositores de artesanías. Esperanza Samboní llegó a Nueva Loja desde Quito donde tenía un local de venta de celulares, ahora promueve las artesanías junto

Junto al parque central hay artículos para resaltar la estética corporal, elaborados de manera artesanal.

a quienes conformaron la asociación de artesanos Tamia; actualmente son 5 socios de los 25 que iniciaron el grupo “algunos se fueron porque crearon el parque recreativo y decayó un poco”. Llega el ocaso y consigo la avenida 12 de Febrero atenúa su bullicioso paisaje; dan las 19h00 en la calle que matiza el abandono; los locales están cerrados en su mayoría y los vendedores piensan en ella como un conector entre su punto de retorno para el siguiente día, esperando que el clima colabore para sus actividades. Se recogen las memorias entre los habitantes de Lago Agrio llevando en sí que el trabajo está en la voluntad por trabajar.


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Napo es parte de la estrategia en prevención de drogas Redacción Napo

Un total de 32 técnicos de los servicios de acompañamiento familiar y educadoras de los centros infantiles del Buen Vivir y de la modalidad creciendo con nuestros hijos de la provincia de Napo, participó en el taller “Prevención integral de uso y consumo de drogas” que realizó el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas (Seted).

La capacitación será socializada desde el 28 de marzo con las personas y familias usuarias de los servicios MIES con el objetivo de sensibilizarlas sobre este problema. “Es importante dialogar este tema con las familias, ya que la formación de las niñas y niños empieza en los hogares, necesitamos dar más tiempo, amor y comprensión a nuestros hijos”, comentó Gina Sanmiguel, coordinadora zonal 2 del MIES.

Las capacitaciones, que abordan varios ejes y factores para la prevención del consumo de drogas, forman parte de una estrategia impulsada por el gobierno nacional.

Comunidad Artistas de La Joya tendrán solares y viviendas propias Redacción Orellana

Raúl Zurita, presidente del núcleo de artistas profesionales del cantón La Joya de los Sachas, comentó que durante los 2 años que dirige la institución, se han logrado beneficios para los asociados. Dijo que el gremio tiene 16 años de fundación y cuenta con 80 integrantes, pero en su administración de 2 años, se ha concretado hace 4 meses la grabación de un CD, “esta grabación tiene el apoyo del alcalde del cantón Rodrigo Román, donde actúan los artistas de la localidad con temas de ayer, hoy y siempre”. Agregó que preparan el segundo CD, “tendrá la participación de artistas del gremio, pueden ser entre 30 días más o menos, para lo cual espero la aceptación de la ciudanía y el apoyo total a los artistas de la localidad”. Casas y lotes En referencia a su administración, Zurita destacó el proyecto de la ciudadela del artista, de 200 lotes de terreno auspiciado por el alcalde Rodrigo Román, y además gestiona las viviendas para

todos los integrantes del núcleo, “el alcalde nos ha demostrado su apoyo y el interés de valorar al artista de esta localidad. En lo que respecta a las viviendas, ese proyecto lo estoy gestionando en Quito en el Ministerio de la Vivienda, aclaro que este plan de vivienda es único y exclusiva-

Los artistas de La Joya esperan que su CD tenga la total aceptación del público amazónico.

mente para los artistas de nuestra asociación”. Sobre la posición de los artistas con sus aportaciones en el gremio, el dirigente comentó que todos están al día con su licencia profesional otorgada por la Fenarpe, concluyó.

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Funcionarios municipales visitan la comunidad del milenio Cofán Dureno Redacción Sucumbíos

En la décima segunda reunión de la mesa nacional de trabajo sobre gestión integral de residuos sólidos en zonas rurales, con sede en Lago Agrio, se cumplió una visita guiada en la construcción de la comunidad del milenio Dureno-Cofán que ejecuta Ecuador Estratégico y que presenta un avance del 92 por ciento en la parroquia Dureno. Los funcionarios de los municipios de las provincias de Manabí, Orellana, Morona Santiago, Pastaza y Los Ríos, entre otros, recorrieron este proyecto que beneficia a las familias de la nacionalidad indígena amazónica Cofán, jurisdicción del cantón Lago Agrio. La obra de la “comunidad del milenio” incluye la construcción de 108 viviendas, además de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, electrificación,

senderos y una escuela intercultural. Ángel Sallo, administrador de Ecuador Estratégico, comentó que la obra avanza con normalidad y precisó que el gobierno nacional invierte más de 6 millones de dólares en la construcción de este proyecto que se constituirá en un atractivo para el turismo comunitario. Pío Bravo, director de ambiente del Municipio de Lago Agrio, expresó que esta institución tiene definido un plan para el manejo de los desechos sólidos en esta comunidad del milenio que contempla la construcción de una compostera para los desechos orgánicos, “la primera semana de abril, iniciaremos un proceso de capacitación sobre el reciclaje”, señaló. El 14 y 15 de abril se celebrará en la comunidad la tradicional fiesta de la chonta, que convoca a la presencia de turistas locales, nacionales e internacionales.

PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO 2016 Comunican al Personal que laboró, en forma directa o por intermedio de las Compañías de Servicios Complementarios, para El Consorcio Petrosud Petroriva y/o Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur, que el pago de la Participación Laboral por el ejercicio económico del año 2016, se lo realizará según el siguiente cronograma: En la ciudad de QUITO: Dirección: Av. Amazonas 3655 y Juan Pablo Sanz, Edificio Antisana I Fecha: Día: Martes 11 de abril de 2017 Horario: De 14:00 a 17:00 horas En la Ciudad de El COCA: Lugar: Hotel Grand Hotel de Lago El Coca Dirección: Av. Camilo de Torrano S/N vía a Esmeraldas Fechas: 1er Día: Horario:

Miércoles 12 de abril de 2017 De 9:00 a 19:00 horas

2do Día: Jueves 13 de abril de 2017 Horario: De 8:00 a 17:00 horas Para retirar el cheque del pago correspondiente, los beneficiarios deberán presentar el original de su cédula y papeleta de votación actualizada, y entregar una copia a color de estos documentos. En el caso de que el cobro lo realice una tercera persona esta deberá presentar original y una copia a color de su cédula y papeleta de votación actualizada y el Poder Notariado. Durante el encuentro las mujeres integrantes de la asociación de mujeres cofanes, aprovecharon la ocasión para vender las artesanías que elaboran en la comunidad.

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Comunidad Periódico Independiente: rendición de cuentas del año 2016 Periódico Independiente se apresta a mediados del año 2017 a cumplir 20 años de circulación y servicio ininterrumpida a la comunidad de la Amazonía norte ecuatoriana, de cuyo tiempo, desde hace 2 años, también hemos sido afectados por la difícil situación económica; no podíamos estar ajenos al contexto ya que este medio impreso está ligado, de manera exclusiva, a la publicación de publicidad y propaganda. En base a esta premisa presentamos a toda la población amazónica, a nuestros lectores, este texto de rendición de cuentas del año 2016, periodo en que de forma difícil se han cumplido los objetivos planteados a finales del año 2015. El primer objetivo fue mantener en cero el costo de cada ejemplar impreso para todas las personas que lo soliciten en los puntos de distribución de las diversas poblaciones de esta región. Esto lo alcanzamos, es decir fue gratis y así se mantiene hasta la actualidad. El segundo objetivo, de mantener la tirada de 11.000 ejemplares lograda en el año 2015, nos resultó muy difícil cumplirlo en el año 2016 por la situación económica de conocimiento general, ya que en el año pasado experimentamos una reducción de hasta el 60 por ciento en la demanda de espacios publicitarios y propagandísticos.

Por este motivo nos vimos obligados a reducir la tirada a 7.000 ejemplares por semana, cifra que además obedece a la subida de los costos en los servicios de impresión que proporcionan las imprentas. Estimados lectores, si no hubiésemos adoptado esta reducción de la tirada, Periódico Independiente ya constaría en la lista de medios impresos nacionales que han desaparecido por los altos costos que demanda el mantenimiento de un periódico. Un tercer objetivo planteado a finales del 2015 fue salir a circulación todas las 52 semanas del año 2016; lo logramos porque tenemos un compromiso de respeto para nuestros lectores y anunciantes, a pesar de que en 20 ediciones el espacio publicitario solo alcanzó un promedio de 18 por ciento de toda la edición, cifra que no permitía cubrir ni siquiera la mitad de todo el trabajo. Tenemos en cuenta que dentro del ejercicio informativo es indispensable mejorar cada día las prácticas periodísticas, propósito que lo hemos cumplido ya que no tuvimos pedidos de réplicas o rectificaciones. Recordamos que nuestra labor la cumplimos en base a un principio asumido desde la primera edición del periódico, allá por 1997: respetar la honra ajena, norma que para nosotros está por encima del derecho de

opinión. Como lo hacemos desde hace varios años, en el 2016 apuntamos nuestro trabajo a ser más incluyentes para todos los grupos humanos que deseen expresarse. En otras palabras, las informaciones se refieren a las acciones que provienen de toda la gente; no hemos establecido diferencias ni preferencias de ninguna clase, cosa que las personas interesadas la pueden verificar en cada una de las 52 ediciones del año 2016. Como en el año 2015, en el 2016 Periódico Independiente enfrentó las dificultades de llegar de manera oportuna a las poblaciones más alejadas de las capitales provinciales; sustancialmente por la falta de transporte. Por esto hemos inculcado que nuestras ediciones están disponibles en la página web www.periodicoindependiente.com todo el año, incluso de años anteriores, cuyo ingreso no demanda de costos, suscripciones ni claves. Periódico Independiente reconoce que debemos mejorar nuestro trabajo; por eso estuvimos y estamos dispuestos a escuchar críticas y sugerencias de la gente, porque a ella nos debemos en su totalidad. Estimados lectores, a continuación graficamos los porcentajes del número de informaciones que hemos publicado en el año 2016 por cada una de las provincias donde circulamos y de carácter nacional.

219 personas se benefician de la entrega de viviendas en Ahuano Redacción Napo

creacionales.

Un grupo de 219 personas es beneficiado de la dotación de servicios básicos y culminación de vivienda en la parroquia Ahuano, cantón Tena, obra planificada por el gobierno nacional y ejecutada por Ecuador Estratégico. La infraestructura finalizada, inició su construcción en febrero del 2016, 13 meses después la obra se encuentra concluida en su totalidad, el proyecto consta de la construcción de 70 casas dotadas con servicios básicos y áreas re-

Del petróleo La obra alcanza una inversión de 1,9 millones de dólares y ha sido ejecutada mediante la inversión del 12 por ciento de los excedentes petroleros con los que cuenta la provincia. En Napo Ecuador Estratégico invierte 106,5 millones de dólares, monto invertido en el desarrollo de 122 obras que benefician a los cantones Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco, Quijos y Tena.

El proyecto habitacional incluye la dotación de red de agua potable, alcantarillado pluvial, sanitario, red eléctrica y vialidad.

INFORMACIÓN 2016 POR PROVINCIA

40%

28% 15%

SUCUMBÍOS

ORELLANA

NAPO

9% PASTAZA

8% NACIONALES

Entidades presentes en programa de apoyo a La Joya de los Sachas Redacción Orellana

Con el propósito de fortalecer el apoyo al sector productivo y organizaciones, los ministerios de Educación, Salud, Agricultura, junto con la empresa pública Petroamazonas, se realizó una feria ciudadana en la que participaron organizaciones productivas que promocionaron sus productos. En la cita se brindó también atención médica, odontológica y otras ayudas a las personas que llegaron de diferentes lugares de la provincia de Orellana. Alberto Zambrano, asambleísta de la provincia de Orellana, manifestó “estas coordinaciones que

se hacen con ministerios, con Petroamazonas y otros sectores, es para ayudar a nuestros hermanos productores con varios emprendimientos. Hoy estamos acompañados por el ministro José Icaza; estamos contentos al ver que los sectores sociales siguen avanzando con la oportunidad que les estamos dando. Estamos empeñados en aprobar la ley especial amazónica para solucionar los problemas que hay en la Amazonía”, aseguró el asambleísta. Tema de costos Con relación a los bajos precios de los productos de la zona, Zambrano dijo que se hace todo lo po-

sible por concretar una solución, “hemos hablado con Miguel Carvajal, presidente de la comisión de soberanía alimentaria, con quien vamos a trabajar con los productores de arroz, maíz y más productos de la zona”, el ministro se comprometió a instalar un centro de acopio de cacao, lo que también es importante”, mencionó. Integrantes de la organización El Triunfo del cantón Francisco de Orellana, fabricantes del café “Montañita” comentaron que al momento el producto se entrega a los almacenes TIA en Quito y otros comisariatos del país. El ministro José Icaza calificó de importante al apoyo que ofrecen

Los productores de café también constan en la agenda del impulso a la producción amazónica.

otros ministerios y Petroamazonas, “estamos apoyando a productores emprendedores, gracias también al gobernador de Orellana, quien nos acompañó en esta jornada, a pesar de la lluvia hay

buena presencia de la gente, esto significa que nuestro mensaje esta llegando a todos los sectores sociales de nuestra Amazonía y del país”, concluyó.


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Opinión

Para corregir un error, hay que sobrepasar los límites justos; de otra manera, el error no será corregido.

Otra elección presidencial Bueno, este 2 de abril llegará la hora de la verdad, como de manera general se conoce a los momentos de tomar decisiones importantes como la elección del presidente de un país, aunque eso de “la verdad” se encuentra tan alejado ya que la gente actúa en base a representaciones y no sobre la esencia de las cosas. Nos referimos a ese ritual en que se ha convertido la elección de un mandatario; los partidarios de uno u otro presidenciable le ponen tanto interés en el asunto aunque sepan algunos que absolutamente nada ganarán e incluso podrían ser perjudicados por una determinada política económica. A la mentira recurren ciertos partidarios para captar los votos de personas indecisas o hacer cambiar las decisiones ya tomadas. Algunos hasta apelan a la amenaza de generar violencia en caso de que gane el candidato contrario a sus pasiones. En las redes sociales escriben insultos, se inventan escenarios y textos llenos de engaños, etc.

Algunos contenidos de las redes incluso generan risa: por ejemplo hay uno que advierte sobre la llegada de soldados venezolanos el 2 de abril y por lo tanto, la gente debe aprovisionarse de agua y alimentos. Otros mensajes, a pesar de que el comunismo nunca hubo por estas latitudes, hablan produciendo miedo, en otras palabras los mentirosos apelan a los fantasmas para que favorezcan a un candidato. Mentiras y fantasmas siempre han rondado los espacios nacionales antes de las elecciones. Recordemos aquellos discursos absurdos de la década de los años 60 del siglo pasado, que los comunistas se roban los guaguas, que acabarán con todo. El engaño hasta era

pronunciado desde los púlpitos; en la actualidad estas prácticas se han refinado y ahora hablan de que los electores deben escoger lo mejor, cosa que está por demás, puesto que no se conoce pueblo que escoja lo peor; el pueblo se puede equivocar, creer en demagogias y engaños, no elegir sabiendo lo nefasto que puede ser una candidatura. Equivocaciones se han producido en toda la historia del Ecuador, en las provincias amazónicas, en los cantones y parroquias. No obstante, demostrar que un pueblo ha escogido el camino incorrecto es muy complicado porque entonces toda la gente estaría en contra de tal o cual mandatario, además sí hay gente satisfecha por las políticas asumidas para

su beneficio. Que todo el mundo, todo el universo de un país, esté contento, suena a paraíso terrenal, espacio que a estas alturas del conocimiento humano es mentira, asimismo porque no hay una definición de paraíso, hay muchas dependiendo de la fuente que inspira el concepto. En esta ocasión, cualquiera que gane la presidencia, como en otras, no va a terminar con la patria como predicen los culebreros que despotrican por múltiples canales. No generemos desesperación en la gente; generemos optimismo e incentivemos la capacidad de desarrollar las iniciativas ya que si no existen, no habrá gobiernos ni dineros que generen bienestar para los ecuatorianos.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez María Catota Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Se ha lanzado la noticia al mundo de que el gobierno de Juan Manuel Santos, presidente de Colombia, y el segundo grupo guerrillero más fuerte de la hermana nación, han delineado una hoja de ruta con el propósito de firmar un acuerdo que ponga fin al conflicto armado. En hora buena. Es lógico que el camino del odio y la violencia solo puede producir más odio y más violencia. Es evidentemente absurdo, promover un mundo de equidad y de armonía, de respeto por los derechos universales del hombre, imponiendo la paz y la fraternidad, mediante la guerra y la barbarie. Obviamente todos queremos la paz. ¿Pero qué significa la paz? ¿Se la debe conseguir a base de esfuerzos y luchas? ¿Los acuerdos para la paz que se han celebrado en el mundo, y los que se celebrarán en el mañana, los proyectos, los organismos, los controles militares, policiales, los sistemas de apaciguamiento, son suficientes para garantizar la paz mundial, total y definitiva? Todos queremos paz, la buscamos y la deseamos. Sin embargo, cada quien quiere vivir la paz a su manera. Para los delincuentes públicos y anónimos, la paz consistiría en robar sin medida, sin que la policía o las autoridades les impidan come-

Buscadores de la paz ter el delito. Para los esposos o esposas infieles, la paz sería disfrutar de sus lechos de placer con sus amantes, sin que nadie interviniera en sus vidas. Para los estudiantes de todos los centros de estudio, la paz sería pasar el año sin estudiar y la oportunidad de copiar los deberes y los exámenes, sin que a sus profesores les importe en lo absoluto. Para el dueño de alguna despensa, la paz sería disminuir unos cuantos gramos en el kilo, sin que nadie protestara por ello. Como dice el gran sabio: “La gente no sabe comprender realmente lo que es la verdadera Paz Interior y solo quieren que nadie se les atraviese en su camino, que no se les estorbe, que no se les moleste, aun cuando ellos se tomen por su propia cuenta y riesgo el derecho de estorbar y de molestar y de amargar la vida a sus semejantes.” Samael A. W. Déjenme vivir en paz se escucha decir por todas partes. Hay quienes deciden que la mejor forma de vivir su ilusoria paz individual, es encerrarse dentro de una burbuja protectora, o en el interior de unos muros egoístas, para vivir como le plazca al ego. Es lógico que mientras existan dentro de la persona, los elementos psicológicos que producen la guerra, (odios, codicias, envidias,

celos, orgullos, egoísmos, etc.), la paz duradera en el mundo será imposible. Si el individuo no está en paz consigo mismo, tampoco lo puede estar el mundo, creado por la suma de tales individuos. Dice Mahatma Gandhi: “La persona que no está en paz consigo misma, será una persona en guerra con el mundo entero”. Para reconciliarse con los demás de forma sincera, debemos primero reconciliarnos con nosotros mismos. Alguien podría vivir en un paraíso con todo lo necesario para vivir y sin embargo confundido y desorientado por dentro. La paz, no puede provenir de afuera. “La paz es el perfume delicioso del corazón tranquilo”. Samael A. W. Debemos recobrar la paz creadora y dichosa de la primera infancia, deshaciéndonos de los factores mentales que producen el conflicto interior (preocupaciones, prejuicios, resentimientos, odios, envidias, etc.).

Lcdo. Freddy Mora Benítez. freddymobe@yahoo.es

El poder de la organización Partiendo del principio de la organización que está orientada a conseguir el bienestar de todos sus miembros, teniendo como eje transversal el conocimiento y práctica de valores como el respeto, responsabilidad, solidaridad, compañerismo y principalmente pensar siempre en nosotros, el egocentrismo, el individualismo, deben desaparecer por completo. Los resultados de esta convivencia armónica y pacífica son maravillosos. Inicialmente se requiere de la presencia de personas o instituciones que lideren el proceso de organización, capacitación, guía, asesoramiento, con lo cual se estará garantizando el empoderamiento de la misma por parte de cada uno de sus integrantes, al desaparecer el individualismo todo cuanto se haga será pensando en cada uno de los integrantes de la misma; al respecto me permito compartir la siguiente experiencia sucedida en Santo Domingo de los Tsáchilas. La ciudad de Santo Domingo, hace unos cuarenta años, era una zona cafetalera. Los productores vendían el café recién cosechado o pilado en la ciudad de Santo Domingo a los intermediarios, naturalmente al precio que estos imponían; por aquel entonces llego un alemán llamado Guillermo Alfini, de origen alemán y miembro de un programa de EE.UU. denominado Cuerpo de Paz y Alianza para el Progreso, entre otros aspectos se preocupó de organizar a los caficultores de la zona, con el fin de que sean ellos los que vendan el producto al mercado internacional y por ende el precio por quintal sea a ese nivel. Los resultados fueron fabulosos en vista de que los intermediarios locales se vieron en la necesidad de mejorar el precio de compra de café, obviamente con la reducción de sus abultadas ganancias. En ese tiempo lograron capitalizar a la organización, alcanzado la tecnificación del procesamiento del grano de café, a través de la construcción de tendales e instalación de piladoras, además se logró la creación de grandes almacenes para la venta de herramientas, maquinaria y productos agrícolas a bajo costo. Lamentablemente todo esto terminó cuando el líder Alfini regresó a su país; al quedar en manos de los agricultores fueron desapareciendo los bienes y propiedades adquiridas con tanto esfuerzo, dando como resultado, la desaparición de la organización. Reflexión amigas y amigos, la base fundamental de toda organización es el empoderamiento de la misma por parte de cada uno de sus integrantes, para ello se requiere de un proceso de mejoramiento continuo, entre ellos la capacitación.

Ernesto López Romero. nelinlr@yahoo.com


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Judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO CITACION JUDICIAL A: VILAVICENCIO PARA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: NOA URAPARI HUGO RODOLFO, Y, MAMALLACTA GREFA SILVIA MARLENE. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 del AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00312, propuesto por los señores NOA URAPARI HUGO RODOLFO, Y, MAMALLACTA GREFA SILVIA MARLENE en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 14h10. VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular se esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro.5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA URAPARI HUGO RODOLFO, Y, MAMALLACTA GREFA SILVIA MARLENE en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Título II Sección Primera. Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CITASE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABARIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto –Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna ¨San Francisco de Asís vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto. Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se le citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al Señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, Provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITASE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 Y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes de los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto. Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab- Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO CITACION JUDICIAL A: VILAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: ANDY CHIMBO JULIO CESAR ,Y, ALVARADO YUMBO RINA MARIA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 del AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00315, propuesto por los señores ANDY CHIMBO JULIO CESAR, Y, ALVARADO YUMBO RINA MARIA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las11h25. VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular se esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro.5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por ANDY CHIMBO JULIO CESAR , Y, ALVARADO YUMBO RINA MARIA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Título II Sección Primera. Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CITASE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se o citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto –Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna ¨San Francisco de Asís vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MIARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto. Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se le citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al Señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, Provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITASE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuén-

tese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes de los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto. Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab- Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO CITACION JUDICIAL A: VILAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: URAPARI JIPA EDISON WALTER ,Y, PAPA GREFA ELVIA DELIA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 del AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: Ab. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00311, propuesto por los señores URAPARI JIPA EDISON WALTER Y PAPA GREFA ELVIA DELIA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las11h39. VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular se esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro.5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por URAPARI JIPA EDISON WALTER, Y, PAPA GREFA ELVIA DELIA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Título II Sección Primera. Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CITASE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABARIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se o citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto –Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna ¨San Francisco de Asís vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MIARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto. Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se le citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al Señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, Provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITASE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes de los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto. Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab- Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA. CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: NOA URAPARI DAVID, Y, AJON AJON CUSTODIA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIZ. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00301, propuesto por los señores NOA URAPARI DAVID, Y. AJON AJON CUSTODIA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 13h59. VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción adquisitiva de dominio propuesto por NOA URAPARI DAVID, Y, AJON AJON CUSTODIA en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el actor completa de demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite Ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera. Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CÍTESE e los demandados de la siguiente forma: AI señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantó Loreto provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA. se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino y Rifino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR

FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbani y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como, lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo, Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certifico: Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: URAPARI YUMBO RUTH BERTILA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLÍZ En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00306, propuesto por la señora URAPARI YUMBO RUTH BERTILA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 14h51, VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Loreto. Designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por URAPARI YUMBO RUTH BERTILA , en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo ll, Sección Primaria, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se Io citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se Io citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se Io citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en Ia Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en Ia Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en Ia Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial da lo Civil Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para Io cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como, lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo, Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certifico: Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA. ACTOR: USHIÑA AJON MIGUEL ANGEL Y, URAPARI CONDO ROSALINA PAULA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLÍZ En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 22303-2015-00304, propuesto por los señores: USHIÑA AJON MIGUEL ANGEL Y, URAPARI CONDO ROSALINA PAULA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 13h24, VISTOS.- El suscrito Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Loreto. Designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo de 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por USHIÑA AJON MIGUEL ANGEL Y, URAPARI CONDO ROSALINA PAULA URAPARI, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil, libro II, Titulo ll, Sección Primaria, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella. CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor PAULINO

ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se Io citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se le citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana: y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como, lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo, Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certifico: Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal. Loreto, 16 de Marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Diana González Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: ZAMBRANO ROSERO FRANKLIN FIDEL URAPARI YUMBO ENMA FLOREANA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00308, propuesto por los señores ZAMBRANO ROSERO FRANKLIN FIDEL URAPARI YUMBO ENMA FLOREANA. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015 las 12h02 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por ZAMBRANO ROSERO FRANKLIN FIDEL URAPARI YUMBO ENMA FLOREANA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINOP ALBERTO PAPA NOA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís , vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y RUFINO PAPA , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora JULIA ALICIA GEFA PAPA , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora: ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto Tena, provincia de Napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofreciendo .reciprocidad por los en casos análogos .En mérito al juramento rendidos por los actores de la imposibilidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000 del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: NOA SIQUIGUA ALBERTO DIONICIO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO

SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00298, propuesto por el señor NOA SIQUIGUA ALBERTO DIONICIO en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 15h19. VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA SIQUIGUA ALBERTO DIONICIO en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino papa . perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora :SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora : JULIA ALICIA FREFA PAPA se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta y Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto Tena, provincia de Napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000 del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: PAPA TANGUILA EDGAR ELIECER, Y, CHIMBO GREFA NEREIDA BELGICA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00307, propuesto por los señores PAPA TANGUILA EDGAR ELIECER, Y, CHIMBO GREFA NEREIDA BELGICA en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de octubre del 2015 16h18 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA TANGUILA EDGAR ELIECER, Y, CHIMBO GREFA NEREIDA BELGICA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís , vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y RUFINO PAPA , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA


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Judiciales FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: NOA URAPARI RAFAEL MARCELO, Y, JIMENEZ GAONA MARIA EDILSA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00305, propuesto por los señores NOA URAPARI RAFAEL MARCELO, Y, JIMENEZ GAONA MARIA EDILSA en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de octubre 2015 las 15h51. VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA URAPARI RAFAEL MARCELO, Y, JIMENEZ GAONA MARIA EDILSA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: USHIÑA URAPARI PAOLA MARIBEL. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00328, propuesto por la señora. USHIÑA URAPARI PAOLA MARIBEL. en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 12 de noviembre del 2015 las 14h08 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por, USHIÑA URAPARI PAOLA MARIBEL en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PABLO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de de-

terminar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL

CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: URAPARI JIPA FLORA BLANCA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00352, propuesto por la señora. URAPARI JIPA FLORA BLANCA en. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 12 de noviembre del 2015 las 14h05 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por URAPARI JIPA FLORA BLANCA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: NOA GREFA BENJAMIN WILFRIDO Y, AJON COQUINCHE LIVIA ESTELA. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00329, propuesto por Los señores NOA GREFA BENJAMIN WILFRIDO Y, AJON COQUINCHE LIVIA ESTELA. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMNADA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de Octubre del 2015 las 16h30 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por: NOA GREFA BENJAMIN WILFRIDO Y, AJON COQUINCHE LIVIA ESTELA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente

a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: JIMENEZ GAONA LUCAS ANGEL, Y, NOA URAPAPI NACY JANETH. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00330, propuesto por los señores : JIMENEZ GAONA LUCAS ANGEL, Y, NOA URAPAPI NACY JANETH. En contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMNADA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de Octubre del 2015 las 16h38 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por JIMENEZ GAONA LUCAS ANGEL, Y, NOA URAPAPI NACY JANETH, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: PAPA URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00302, propuesto por los señores: PAPA

URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMNADA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 29 de Octubre del 2015 las 15h21 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por: PAPA URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PABLO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAP NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA ACTOR: NOA URAPARI GUIDO LAURIANO, Y, HUATATOCA LICUY MARGOTH BEATRIZ. DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N .71 DEL AB. HERMAN ALMENDARIZ Y ABG. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIA TEMPORAL: ABG. DIANA GONZALES SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00302, propuesto por los señores: PAPA URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMNADA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPONETE CON SEDE EN EL CANTON LORETO .Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015 las 14h14 VISTOS.- El suscrito DR. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción de personal Nro. 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo del 2015, avoco conocimiento de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por: PAPA URAPARI RAMIRO HUGO, Y, TANGUILA HUATATOCA SIRENA CATALINA en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que el actor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en forma ordenada , la demanda que antecede se califica de clara , precisa y completa por reunión los requisitos establecidos en el ART.67 del código de procedimiento civil, por lo que se acepta al trámite ordinario establecido en el código procesal civil libro II, Titulo II, Sección Primera , párrafo primero . SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al Señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se le citara en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a esta provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA , se le citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94 , margen derecho de la vía Loreto –Coca , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto , el Barrio San Luis , Perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto coca , perteneciente a este cantón provincia de Orellana ; al señor: PEDRO PABLO PAPA NOA se lo citara en su domicilio ubicado en la comuna San Francisco de Asís vía Loreto –coca perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA , se la citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana; al señora; SANDRA MARIBEL PAPA NOA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA se la citara en su domicilio , ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha , perteneciente a este cantón , provincia de Orellana; y a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA , cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil , mercantil y Laboral del Cantón Loreto tena, provincia de napo , en su domicilio ubicado en sector norte del Barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente , ofrecido reciprocidad de determinar la individualidad , el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA ,CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIHUA , CITESE a través de la prensa , mediantes tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone en numeral 1 del ART 56 y 58 del código Orgánico General de procesos , quienes deberán señalar casillero judicial en el termino de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Loreto , a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor citador de esta judicatura CUATRO .- conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el ART.1000del código de procedimiento civil , inscríbase la presente demanda en el Registro del cantón Loreto , provincia de Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese

al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga la AB. Diana Gonzales Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ, MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO. CERTIFICO: ABG. DIANA SOLIS, SECRETARIA TEMPORAL. LORETO, 16 DE MARZO DEL 2017. PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY. Atentamente Ab. Diana Gonzales Solís SECRETARIA UJMCL Q-1056

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA, ACTOR: NOA URAPARI ALBERTO LUCERIO, Y, URAPARI JIPA IZURIETA PAULINA. DOMICILIO DEL ACTOR CASILLA N. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRTARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00303, propuesto por los señores NOA URAPARI ALBERTO LUCERIO, URAPARI JIPA IZURIETA PAULINA, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, jueves 29 de octubre del 2015, las 16h09. VISTOS.- El suscrito Dr . Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción d personal Nro . 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por NOA URAPARI ALBERTO LUCERIO, Y, URAPARI JIPA IZURIETA PAULINA, en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el autor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el código Procesal Civil libro II, Titulo II sección Primera, Párrafo primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, Se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto – Coca , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; el señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , Se lo citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto- Coca, perteneciente a este Cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco d Asís , Vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, Se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPÀ NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, la citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra señora de Loreto , Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana : a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana , al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana ; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena , provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores , de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa , mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone el artículo 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura . CUARTO : Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil , inscribas la presente demanda en el Registro de la Propiedad dl Cantón Loreto , Provincia Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certificado; Ab. Diana González Solís, SECRETARIA Temporal. Loreto, 16 de marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab, Diana González Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA, ACTOR: NOA URAPARI ROGELIO ELIAS,Y, HUATATOCA YUMBO ROSA ANITA. DOMICILIO DEL ACTOR CASILLA N. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRTARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00323, propuesto por los señores NOA URAPARI ROGELIO ELIAS, Y HUATATOCA YUMBO ROSA ANITA, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, jueves 29 de octubre del 2015, las 16h45. VISTOS.- El suscrito Dr . Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción d personal Nro . 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por NOA URAPARI ROGELIO ELIAS, Y, HUATATOCA YUMBO ROSA ANITA, en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el autor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el código Procesal Civil libro II, Titulo II sección Primera, Párrafo primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, Se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto – Coca , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; el señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , Se lo citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto- Coca, perteneciente a este Cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco d Asís , Vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, Se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPÀ NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, la citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra señora de Loreto , Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana : a la señora JULIA ALICIA GREFA


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Circula del 26 de marzo al 01 de abril del 2017 www.periodicoindependiente.com

Judiciales PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana , al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana ; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena , provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores , de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa , mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone el artículo 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura . CUARTO : Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil , inscribas la presente demanda en el Registro de la Propiedad dl Cantón Loreto , Provincia Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certificado; Ab. Diana González Solís, SECRETARIA Temporal. Loreto, 16 de marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab, Diana González Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA, ACTOR: NOA URAPARI CARLIN ALFREDO, Y, CHIMBO AGUINDA BERTHA NORMA. DOMICILIO DEL ACTOR CASILLA N. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRTARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00322, propuesto por los señores, NOA URAPARI CARLIN ALFREDO, Y, CHIMBO AGUINDA BERTHA NORMA. en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, jueves 29 de octubre del 2015, las 16h42. VISTOS.- El suscrito Dr . Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción d personal Nro . 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 29 de octubre 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por, NOA URAPARI CARLIN ALFREDO, Y, CHIMBO AGUINDA BERTHA NORMA, en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el autor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el código Procesal Civil libro II, Titulo II sección Primera, Párrafo primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, Se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto – Coca , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; el señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , Se lo citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto- Coca, perteneciente a este Cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco d Asís , Vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, Se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPÀ NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, la citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra señora de Loreto , Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana : a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana , al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana ; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena , provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores , de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa , mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone el artículo 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura . CUARTO : Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil , inscribas la presente demanda en el Registro de la Propiedad dl Cantón Loreto , Provincia Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certificado; Ab. Diana González Solís, SECRETARIA Temporal. Loreto, 16 de marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab, Diana González Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA, ACTOR: USHIÑA URAPARI REMIGIO ADRIAN. DOMICILIO DEL ACTOR CASILLA N. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRTARIA TEMPORAL: AB. DIANA GONZALEZ SOLIS. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2015-00310, propuesto por el señor, USHIÑA URAPARI REMIGIO ADRIAN en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 15h05. VISTOS.- El suscrito Dr . Guillermo Santiago Celi Sarmiento, en calidad de juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto, designado mediante acción d personal Nro . 5037-DNTH-2015-KP, de fecha 23 de marzo 2015, avoco conocimiento del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por, USHIÑA URAPARI REMIGIO ADRIAN , en la cual se ORDENA: PRIMERO: Una vez que el autor completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el código Procesal Civil libro

II, Titulo II sección Primera, Párrafo primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto –Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, Se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto – Coca , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; el señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA , Se lo citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana ; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto- Coca, perteneciente a este Cantón Loreto provincia de Orellana ; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco d Asís , Vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, Se la citara en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis , perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana ; al señor RODRIGO ALFREDO PAPÀ NOA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa , perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana, a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, la citara en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra señora de Loreto , Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto , provincia de Orellana : a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA , se la citara en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana , al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA , se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana ; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena , provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del barrio Eloy Alfaro en la avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate , para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores , de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO , FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa , mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana , tal como lo dispone el artículo 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley . Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura . CUARTO : Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil , inscribas la presente demanda en el Registro de la Propiedad dl Cantón Loreto , Provincia Orellana , para lo cual se enviara el oficio al funcionario respectivo . Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Intervenga la Ab. Diana González Solís, Secretaria Temporal de esta Unidad Judicial CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certificado; Ab. Diana González Solís, SECRETARIA Temporal. Loreto, 16 de marzo del 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab, Diana González Solís SECRETARIA UJMCL

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FARNCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: JOSE MARCELO ANGULO CASTILLO DOMICILIO DEL DEMANDADO: SE DESCONOCE ACTORA: MARIA BERNELIZA VIVERO CAISEDO N JUICIO: 22201-2017-00022 PROCEDIMIENTO: SUMARIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. MARCIA JIMENEZ SARITAMA DEMANDA : la señora María Berneliza vivero Caicedo , fundamentada en el art.112 numeral 1 del código orgánico de la niñez y adolescencia , demanda al señor José Marcelo Angulo castillo para que mediante sentencia se suspenda la patria potestad que ejerce el demandado respecto a su hijo adolescente JADEN MARCELO ANGULO VIVERO AUTO DE CALIFACION la demanda que antecede se califica de clara , completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el art.142 del código orgánico general de procesos , por lo que se la admite a trámite mediante el procedimiento sumario determinado en los arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. en consecuencia , en mérito al juramento rendido por la accionante de que pese a las diligencias realizadas es posible determinarla la invidualidad el domicilio o residencia del demandado CITESE AL SEÑOR JOSE MARCELO ANGULO CASTILLO mediante tres publicaciones de prensa que se efectúan en uno de los periódicos de mayor circulación en Francisco de Orellana así como también en un periódicos de mayor circulación en Francisco de Orellana así como también en un periódico de amplia circulación en el cantón esmeraldas por ser el lugar en donde se registra su ultimo domicilio electoral ; mediante entre cada publicación el termino de por lo menos ocho días . Para cuyo efecto la actuara del despacho entregara el extracto respectivo para su publicación al. Demandado se le previene que tiene el termino d diez (10) días para contestar a la demanda propuesta en su contra conforme lo prescriben los art. 151 y 333 numeral 3 del código orgánico general de procesos. Téngase en cuenta la cuantía determinada para la presente causa. Atendiendo, el anuncio de prueba que se realizara la actora, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda cuyo contenido será considerado durante la respectiva audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios conforme lo determina audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios conforme lo determina el art. 160 del COGEP tómese en cuenta la autorización que se confiere al ABG. FELIPE VILLOTA VALENCAI para que patrocine a la accionante así como también la casilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actué la Dra. Helen García Jaramillo en calidad de secretaria de esta unidad judicial NOTIFIQUESE Y CUMPLASE F) DRA. MARCIA VANESSA JIMENEZ SARITAMA JUEZA DE LA UNIDDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTON FRANSCISCO DE ORELLANA FRANSCISCO DE ORELLANA, 19 DE FEBRERO DEL 2017 DRA. HELEN GARCIA JARAMILLO SECRETARIA O-3154( 3/3)

EXTRACTO EL GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS COMUNICA A LA CUIDADANIA DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS Y LA PROVINCIA DE ORELLANA, QUE 1.-SE ENCUENTRA REALIZANDO LOS TRAMITES PARA LA LEGALIZACION DE TERRENOS MOSTRENCOS CONFORME A LA “ ORDENANZA QUE REGALAMENTA EL PROCESO DE ESCRITURAS DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS EN POSESION DE PARTICULARES E INSTITUCIONES PUBLICAS EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS “ EXPEDIENTE N .62 2.-LOS SEÑORES CALVA GAONA JOSE MILTON Y GAONA VILLALTA CARMEN ROSA , PORTADOR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N. 0703279018 Y 22000049367 CON LA FECHA 17 DE ENERO DEL 2016, SOLICITO AL GOBIERNO MUNICIPAL LA ADJUDICACION DE UN BIEN MOSTRENCO DEL CUAL DECLARA BAJO JURAMENTO ESTAR EN POSESION APROXIMADAMENTE POR TRES AÑOS , MISMO QUE SE DETALLA EN EL CUAL NUMERAL TRES . 3.-INFORMACION DEL BIEN INMUEBLE CLAVE CATASTRAL .220355060122010000 UBICACIÓN ZONA .06 SECTOR .01 (CABESERA PARROQUIAL LAGO SAN PEDRO) MANAZANA .22 LOTE .10 LINDEROS Y DIMENSIONES... NORTE. CON EL LOTE 09 EN 31.00 m SUR. CON LA CALLE CARIAMANGA EN 31.00 m ESTE. CON LA CALLE 6 DE DICIEMBRE EN 18.00 m OESTE .CON EL LOTE 01 EN 18,00 m SUPERFICIE TOTAL. 558, 00 m2 4.-El plazo para la presentación de la oposición de manera fundamental, es de CINCO DIAS, de publicación el extracto. Particular que se comunica para fines de ley correspondientes. La joya de los Sachas, 22 de marzo del 2017 DR. MARCO ANTONIO FUEL PORTILLA Procurador Síndico O-3173

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO-COBRO DE LETRA DE CAMBIO ACTOR: AB. RICARDO ZAPATA PINEDA DOM. JUDICIAL: AB. RICARDO ZAPATA PINEDA Demandado: JURADO CEREZO GASTÓN DOMINGO CUANTÍA: 20.000 DÓLARES TERCERO.- DEL DEMANDADO.- Los nombres del demandado son GASTÓN DOMINGO JURADO CEREZO, y bajo juramento declaro desconocer el domicilio de éste; CUARTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- GASTÓN DOMINGO JURADO CEREZO aceptó una letra de cambio que acompaño a la presente por la suma de diez mil dólares americanos título ejecutivo que se encuentra de plazo vencido. La letra de cambio reúne los requisitos de los Arts. 410 y 411 del Código de Comercio por lo que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 410 del Código de Procedimiento Civil, siendo también ejecutivo la obligación de conformidad con el Art. 415 del cuerpo de leyes citado; QUINTO: PETICIÓN O DEMANDA.- Como la letra de cambio adjunta no ha sido pagada a pesar de encontrarse vencida acudo Ante usted, señor Juez, y en juicio ejecutivo demando a GASTÓN DOMINGO JURADO CEREZO, en su calidad de deudor a fin de que en sentencia se lo condene a lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, Jueves 15 de Diciembre del 2016 las 14h48. Avoco conocimiento de la presente causa ejecutiva signada con el número 2014-0334, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Shushufindi, según consta de la acción de personal signada con el No.225-2015, emitida por el señor doctor Mario Chacha, Director Provincial del Consejo de la Judicatura con fecha 19 DE Marzo del referido año 2015 y en virtud de la excusa presentada por el señor doctor Luis Naranjo Jara, Juez de esta Unidad Judicial Civil, de fecha 30 de Noviembre del 2015, así como también de la providencia de fecha 26 de Octubre del 2016, así como también por haber sido designado para el conocimiento de la presente causa según consta de la acción de personal No.0971-DP21-2016-MP, de fecha 8 de Noviembre 4 del 2016, suscrita por el referido Dr. Mario Chacha, Director Provincial del Consejo De La Judicatura. En lo principal, con la excusa para conocer la presente causa, por parte del doctor Luis Naranjo Jara, mediante providencia de fecha 10 de Noviembre del 2015, las 14h47, por encontrarse inmerso en lo previsto en el numeral 4 de Art. 128 del Código Orgánico de la Función Judicial, encontrándose legalmente impedido de seguir conociendo la presente acción. Por lo expuesto, y hallarse debidamente determinado y justificado el motivo de excusa de conformidad con lo prescrito el Art. 880, ibídem, se la califica de procedente la excusa del Señor Juez nominado anteriormente. En consecuencia póngase en conocimiento de las partes la recepción de proceso para los fines de ley. Se dispone se agregue al expediente el deprecatorio devuelto por la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, ingresado en esta unidad judicial con fecha 11 de Octubre del 2016, así los escritos presentados por el señor Abogado Ricardo Zapata Pineda, presentados con fecha 30 de Agosto, 21 de Noviembre y 8 de Diciembre del 2016, en cuanto a sus peticiones se dispone se ponga en conocimiento del demandante por el término de 48 horas, el contenido tanto de la razón sentada por Isaac Estacio Medina, servidor de la oficina de citaciones del Palacio de Justicia de Esmeraldas, de fecha 29 de Septiembre del 2016, así como la razón sentada por la actuaria de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, Abogada Brígida Corozo, obrantes de fojas 131 y 136 del acervo procesal, para los fines legales correspondientes, actúe la señora Abogada Cuenca Alexandra María, en calidad de Secretaria del despacho. Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, miércoles 1 de marzo del 2017, las 16h48. Se dispone se agregue al proceso el escrito presentado por el Actor Ricardo Zapata Pineda, ingresado con fecha 17 de Febrero del 2017; en lo principal una vez que el Accionante bajo juramento ha expresado que pese a haber realizado todas las averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y residencia del demandado GASTÓN DOMINGO JURADO CEREZO, como también así consta de los medios documentales aportados dentro del proceso,, así como de la razón sentada por Velásquez Heredia Trotsky Renato, servidor de la oficina de citaciones del la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, (Fs.119) en la cual se determina la imposibilidad de citar al demandado JURADO CEREZO GASTÓN DOMINGO, en las calles Primera y Segunda, transversal PB, del barrio “15 de Marzo” de la ciudad de Esmeraldas, por cuanto hechas las averiguaciones de determinó que no se conoce al demandado. Por lo expuesto, atendiéndose la petición del accionante, habiéndose justificado la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia del demandado JURADO CEREZO GASTÓN DOMINGO, habiéndose justificado que dicho ciudadano no ha registrado movimientos migratorios hacia el exterior al tenor de lo previsto en el Art.56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos se dispone se cite al demandado JURADO CEREZO GASTÓN DOMINGO con un extracto de la demanda presentada, providencia de calificación de la demanda y esta providencia por intermedio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Lago Agrio en tres fecha distintas, para lo cual la señora Secretaria del despacho elabore el extracto correspondiente que será entregado al accionante Ab. Ricardo Zapata Pineda. Hágase Saber. f) Dr. Robert Alejandro Intriago Ron, Juez.- previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 4869 3/3 S: 3121

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más procesos recaídas en el presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS LEANDRO JOSUÉ ONTANEDA ORDOÑEZ y EMILIANO JESÚS ONTANEDA ORDOÑEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARÍA JOSÉ ONTANEDA ORDOÑEZ DEMANDADO: LEANDRO JOSUÉ ONTANEDA ORDOÑEZ y EMILIANO JESÚS ONTANEDA ORDOÑEZ JUICIO NRO.: 2016-01098 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”. CORTE PROVINCIA DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- MARÍA JOSÉ ONTANEDA ORDOÑEZ…..comparezco ante usted con la siguiente demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS: 3.- Los nombres y apellidos completos de los demandados son: LEANDRO JOSUÉ ONTANEDA ORDOÑEZ y EMILIANO JESÚS ONTANEDA ORDOÑEZ.- 4.Los fundamentos de Hecho y de Derecho de la demanda expuesta con la claridad y precisión, son como sigue.- Fundamento de Hecho.- El que en vida fue mi padre el señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, como consta de la partida de defunción que en una foja útil acompaño, falleció en la parroquia Pacayacu del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos el 21 de julio de 2016, dejando como a sus únicos y universales herederos a mis hermanos EMILIANO JESÚS ONTANEDA ORDOÑEZ y LEANDRO JOSUÉ ONTANEDA ORDOÑEZ y a la suscrito compareciente. El Fallecimiento del señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, se produjo sin que se haya otorgado testamento, habiendo quedado por ello sus hijos como únicos y universales herederos de los bienes propios del causante. Considero señor Juez, que es necesario establecer el haber hereditario que pudo haber dejado mi padre el señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, por lo que con todo el respeto, acudo ante su autoridad y solicito: 1.- Que se sirva dejar abierta la sucesión dejada por el causante y se ordenen la facción de inventario y avalúo de los bienes relictos. 5.- Fundamentos de Derecho.- La presente petición lo formulo de conformidad a lo prescrito en los artículos 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo establecido en el artículo 1270 del Código Civil y pertinentes. 6.- La pretensión clara y precisa que se exige: Por lo antes expuesto, es necesario establecer el haber hereditario que pudo dejado mi parte el señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, por lo que con todo el respeto, acudo ante su autoridad y solicito que se sirva dejar abierta la sucesión dejada por el causante y se ordene la facción de inventario y avalúo de los bienes relictos, para lo cual me reservo el derecho de solicitar la intervención de un perito en el momento oportuno. 7.- el trámite que debe darse a la presente causa es el procedimiento voluntario. 8.- La cuantía, por su naturaleza es Indeterminada. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.” Lago agrio, sábado 12 de noviembre del 2016, las 10h07. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014 Resolución Nº 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 26 de octubre de 2016 a las 13h22 con el cual ha completado

la demanda. En lo principal la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS propuesta por MARÍA JOSÉ ONTANEDA ORDOÑEZ, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código orgánico general de Procesos COGEP, por lo tanto se la admite a TRAMITE VOLUNTARIO conforme lo dispuesto en el art. 334 numeral 4 del COGEP, porque se dispone: 1.- En atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 del cuerpo normativo enunciado CÍTESE a EMILIO JESÚS Y LEANDRO JOSÉ ONTANEDA ORDOÑEZ, en la persona de su progenitora RAQUEL VERÓNICA ORDOÑEZ LEÓN en el lugar señalado por la accionante a través de la oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndoles que en caso de ni comparecer a juicio se continuara la sustanciación de la causa tal cual lo determina el artículo 157 del COGEP. 2.- Con sustento en los numerales 5 y 6 del artículo 146 del COGEP, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente 3.- Alos herederos presuntos o desconocidos de la causante, señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, se lo citara mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Nueva Loja, en subordinación a los prescrito en el numeral 56 y 58 del COGEP, 4.- Cuéntese en la presente causa, con el señor–a Director–a Provincial del Servicios de Rentas Internas de Sucumbíos, quien deberá ser notificado en la oficina principal de esta entidad en la ciudad de Nueva Loja. 5.- Se concede el termino de requerido por la parte accionante en su escritorio de fecha 26 de octubre de 2016 a las 13h22, para que presente la documentación dispuesta por este despacho. 6.- Agréguese los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordoñez Quiñonez, en calidad de secretaria titular de esta Judicatura NOTIFÍQUESE.- “. Particular que se comunica paras los fines legales pertinentes. Atentamente Ab. Dolores Virginia Ordoñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 4764 2/3 Rep.S: 3010

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE PRÉSTAMO No.1016-2013 Actor: DRA. AGUIRRE BENALCÀZAR GEAN MAGALY Don. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA Casilla No. 64 Demandados: MIGUEL ÁNGEL SANGACHA INCA y MAGARISCA CRIOLLO BÉLGICA MANUELA. Cuantía: $10.000,00 USD. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirmado que SEÑOR MIGUEL ÁNGEL SANGACHA INCA Y BÉLGICA MANUELA MAGARISCA CRIOLLO, en CALIDAD DE DEUDORES, se encuentran incursos en la casual prevista en el literal a) de la Cláusula Décima del contrato de Préstamo, esto es, que han incurrido en mora en el pago de más de un dividiendo, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ÁNGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., y amparada en la misma Cláusula Décima del referido Contrato de Préstamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor del SEÑOR MIGUEL ÁNGEL SANGACHA INCA Y BÉLGICA MANUELA MAGARISCA CRIOLLO, EN CALIDAD DE DEUDORES, mediante documento privado celebrado el 23 de noviembre del 2011 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma de Articulo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO; demando, solidariamente a SEÑOR MIGUEL ÁNGEL SANGACHA INCA y BÉLGICA MANUELA MAGARISCA CRIOLLO, EN CALIDAD DE DEUDORES, a fin de que en sentencia les condene, paguen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calculado de conformidad con el Contrato que se apareja a esta demanda; B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; C.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescriba el Articulo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor que serán regulados de conformidad con la Ley Federación de Abogados. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, a las 14h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a la Resolución No.124-2012, dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 26 de septiembre del 2012, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de la mencionada Resolución.- En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procuradora Judicial del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague - Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que los demandados MIGUEL ÁNGEL SANGACHA INCA Y BÉLGICA MANUELA MAGARISCA CRIOLLO, en su calidad de deudores, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados MIGUEL ÁNGEL SANGACHA INCA Y BÉLGICA MANUELA MAGARISCA CRIOLLO, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndole, además de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a sus defensores, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, miércoles 4 de enero del 2017, las 13h57. VISTOS.- En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 01156-DP21-MP, de fecha 22 de diciembre del 2016, suscrita por el Dr. Mario Chaca Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- 1.Agréguese al proceso el deprecatorio cumplido y devuelto por la Abg. Ligia Guerrero Medina Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede del Distrito Metropolitano de Quito, con la constancia de que si se ha dado cumplimiento con la diligencia de Reconocimiento de Firma y Rubrica del escrito de desconocimiento del domicilio y lugar de residencia de los demandados, por parte de la actora Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Luis Caputi Oyague Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., lo cual se pone en conocimiento de la parte accionante, para los fines legales pertinentes.- 2.- El escrito de la parte actora incorpórese al expediente. En lo principal.- Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a los demandados MIGUEL ÁNGEL SANGACHA INCA con cédula de ciudadanía N° 1204242349 y BÉLGICA MANUELA MAGARISCA CRIOLLO con cédula de ciudadanía N° 1204413312, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los seminarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFÍQUESE. F) Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera. Jueza. Previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA F: 4882 2/3 S: 3130

CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda Auto de aceptación a mas constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN a los herederos cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: PARDO CHUPAXI SONIA ROSALBA. DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2017-00188 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN CASILLERO: 86 TRAMITE: ORDINARIO AB. DEL ACTOR: AB. OLGA AÑAZCO JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. VISTOS: SONIA ROSALBA PARDO CHIPUXI, cédula de ciudadanía N° 210014369-8, soltera, de 31 años de edad, Ingeniera en Empresas Turísticas, correo electrónico sonys_pardito@hotmail.com, con domicilio en la ciudad la Florida, kilómetro 9, vía Lago Agrio Quito, margen izquierdo, parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 1.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.- Citar con la presente demanda a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO, mediante publicaciones por un medio de comunicación, bajo juramento declaro que pese a las averiguaciones efectuadas no he logrado dar con la individualidad de los herederos presuntos y desconocidos del causante ni con la residencia. 2.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Entre mi persona SONIA ROSALBA PARDO CHIPUX, de estado civil soltera y el señor EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO, soltero nos justamos en unión de hecho estable y monogámica, por más de seis años, esto es desde el 14 de marzo del 2010, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, producto de esta unión procreamos nuestro hijo que responde a los nombres de JEREMY DANIEL RONQUILLO PARDO, de seis años de edad. Por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos tratamos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así fuimos recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos. En calidad de conviviente nos suministrábamos lo necesario y contribuíamos dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común. Nuestro hogar y residencia lo tuvimos en la comunidad La Florida, km. 9, Vía Quito, parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, esta Unión de Hecho terminó con la muerte de mi conviviente EDGAR GONZALO ROQUILLO ZAMBRANO, ocurrida el día 01 de febrero del 2017, en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia Sucumbíos. Durante la Unión de Hecho, mi difunto conviviente EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO, fue afiliado al IESS, porque trabajo como dependiente laboral en las siguientes empresas: 1.- PECS IECONTSA S.A. 200604-05-06. 2.- SUD AMÉRICA EMPOWERMENT AMEREMPO S.A. 2006-07 a 12, 2007-01. 3.- SERVICIO YCC CIA. LTDA. 2007-01-02. 4.- BIOREMEDIACIÓN BIOX, CIA. LTDA. 200801-02-03-04. 5.- CONDE Y CAJAS C&C CIA. LTDA. 2008-07 a, 12, 2009-01-02. 6.- FLOR CARVACHE BYRON ERNESTO 2008-04 a 07. 7.- Empresa de soluciones de Remediación Ambiental, 2009-02 a 06. 8.- Asociados WONGOD CIA. LTDA. 2009-06-07-08-09. 9.- FPO FACILIDADES PETROLERAS ORIENTALES S.A. 2009-09-10-11. 10.- L&M DE SEGURIDAD PRIVADA CIA LTDA, 2011-08-09. 11.- VELASQUEZ ZAMBRANO HAROLD ANTONIO 2012-01 a 11. 12.- DIPAC MANTA S.A. 2013-02-03. 13.- DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIPOR S.A. 2013-09 a 12, 2014-01 a 07. 14.- TIOSA S.A. 2014-09-10-12, 2015-01-04. 15.- LOAIZA MORENO LORENA DEL ROCIO 2016-07 A 12. 16. CEVALLOS AMPUNDIA LUIS NARDI GIOVANNI, 2015-09 a 12, 2016-01 a 06 tal como lo demuestro con el mecanizado que adjunto. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Con fundamento en los Art. 68, 69 y 70 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 222 al 232 del Código Civil y Art. 289 y siguiente del Código Orgánico General de Procesos, se servirá declarar la unión de hecho post mortem mantenida entre mi persona SONIA ROSALBA PARDO CHIPUXI y el señor EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO. 4.- PRUEBA.- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. 4.1. DOCUMENTAL.- a) Copia de cedula del difunto extinto señor EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO. b) Partida de nacimiento y copia de cédula de ciudadanía de nuestro hijo. c) Acta de defunción. d) Mecanizado del IESS. 4.2. TESTIMONIAL.- 4.2.1 Declaración de la señora SONIA ROSALBA PARDO CHIPUXI. 4.2.2. DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS. 4.2.2.1. PEREZ VACA JAIRO DANIEL. 4.2.2.2. MARCA COYAGO MAYRA MERCEDES. 4.2.2.3 TAMAYO AGUILAR ENMA LUCIA. 4.2.2.4 JARAMILLO TAMAYO LENNIG CECIBEL. 4.2.2.5 CAMACHO JIMÉNEZ MIRIAN ROSA. 4.2.2.6. CASTILLO MANCHAY JIARO OVIDIO. 4.2.2.7. RONQUILLO ANDRADE SANTO EDGAR. 4.2.2.8. RONQUILLO ZAMBRANO NESTOR IFROILO. 4.2.2.9. 5.- El trámite es Ordinario. 6.- Cuantía indeterminada. 7.- Abogada defensora Ab. Olga del Cisne Añazco Robles. 8. Acompaño los siguientes documentos. Certificado de defunción y copia de cédula de EDGAR GONZALO RONQUILLO ZAMBRANO, partida de nacimiento, copia de la cédula de nuestro hijo JEREMY DANIEL RONQUILLO PARDO, copia de cédula y certificada de votación de SONIA ROSALBA PARDO CHIPUXI, copia de la credencial de mi patrocinador. Copia de la cédula de los testigos, mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por PARDO CHIPUXI SONIA ROSALBA, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado numeral 2 inciso segundo, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios enunciados a su favor en el numeral 4, de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de los testigos indicados, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda y según lo solicitado en día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Actúe la señora Ab. Raquel Loayza, secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: XF 1/3 S:3155

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la Demanda. Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio SUMARIO/ DIVORCIO POR CAUSAL, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER. DEMANDADA: MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE JUICIO NRO.: 2017-00014 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: SUMARIO/ DIVORCIO POR CAUSAL CASILLERO: 195 TRÁMITE: SUMARIO AB. DEL ACTOR: AB. CARLOS ANTONIO GUERRA AGUIRRE JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: RAQUEL LOAIZA OCHOA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS-U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CONTENIDO DE DEMANDA: CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER, ecuatoriano de 47 años de edad, estado civil, casado, de ocupación electricista, con domicilio en el barrio Julio Marín de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. PRIMERO.- Mis nombres y apellidos y más generales de Ley ya están indicados en líneas anteriores. SEGUNDO.- Los nombres y apellidos de la demandada son: MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE. TERCERO.-FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Tengo es estado civil de casado con la señora MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE, en virtud del contrato matrimonial, celebrado en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 12 de junio de 1991, constante en el tomo 1, página 94, acta 94, los contrayentes: CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER y MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE. Es el caso señor Juez, que viví aproximadamente 14 años con mi cónyuge MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE, en nuestro hogar ubicado en el barrio Julio Marín, durante todo ese tiempo habíamos vivido, sin ningún contratiempo que hubiera afectado a nuestra relación matrimonial, pero que resulta sin dar


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www.periodicoindependiente.com Circula del 26 de marzo al 01 de abril del 2017

Judiciales motivo alguno de mi parte, mi cónyuge, abandona el hogar sin causa y justificación alguna, el 15 de agosto del 2005, desde esa fecha que mi cónyuge abandonó el hogar, no he tenido alguna noticia de ella ni de mis hijos que procreamos durante nuestra vida matrimonial, esto es, por más de nueve años que mi cónyuge MANZANO PILCO MIRIAM JAQUELINE, abandonó el hogar que teníamos formado y desde esa fecha no he vuelto a tener relaciones conyugales ni de ninguna otra naturaleza con mi mencionada cónyuge. Los fundamentos de derecho de justificación se encuentran establecidos en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil (Reformado RO No. 526, 19 de junio, 2015) y Art, 332 numeral 4 y siguientes del Código General de Procesos. CUATRO.-LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE: Que en sentencia se digne, declarar disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER y MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE.- QUINTO: LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.- La cuantía de la demanda por su naturaleza, es indeterminada. SEXTO.-TRÁMITE: El trámite que se debe dar a esta demanda es por la vía Sumaria, en concordancia con el 332 del COGEP.-SÉPTIMO: CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- A la demandada MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE, se le citará por medio de la prensa en uno de los diarios que se publica en esta ciudad, amparado en lo que establece el Art. 56 del COGEP, ya que bajo juramento manifiesto que desconozco su paradero o domicilio, las notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial número 195, carlitosguerra22@hotmail.com perteneciente al Ab. Carlos Antonio Guerra Aguirre. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, y aclaración a la misma, presentada por CUZCO CAIZA SEGUNDO KLEBER, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se admite a TRÁMITE SUMARIO conforme lo dispuesto en el artículo 332 Ibídem del código invocado y se dispone: 1-CÍTESE a la demandada MANZANO PILCO MIRIAM JACQUELINE, como lo determina al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, a lo que se precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado, esto es, el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada diligencia que tendrá lugar dentro del día y hora hábil, previniéndole a la accionada la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le corresponden de conformidad a lo dispuesto en el Art, 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Una vez que dé cumplimiento extiéndase el respectivo extracto que contendrá la demanda y el presente auto. 2-Una vez cumplida con la publicación arriba indicada, se concede a la parte demandada el término de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3- Se pone en conocimiento de la parte demandada todos los medios probatorios propuestos por la accionante. 4-Tómese en cuenta la autorización que confiere a su abogado patrocinador, así como el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. 5- Súmese al expediente los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Raquel Loaiza Ochoa, en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE. Ab. Raquel Loaiza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA F: 4895 1/3 S: 3144

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON LORETO AVISO PÚBLICO En cumplimiento al art 709 párrafo segundo del código civil en concordancia con el art 29 inciso segundo de la ley de registro se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, la primera copia del siguiente contrato de Compra y Venta: OTORGADA: EL 24 de julio del 2012 NOTARIA: Notaria del Cantón Loreto POR: Loor Giler Pedro Jorge y otra FAVOR: Cuadrado Olivo Isabel Alexandra CUENTIA: $ 4. 085,35 PARROQUIA: Ávila Huiruno LOTE No A-9.- LINDEROS: AL NORTE: Con Alberto Siquigua en 497.00 metros, SUR: con Wilson Tapuy Grefa en 420,00 metros ESTE: Con la zona de protección Rio Huataraco en 90,52 metros, con la zona de protección de Rio Huataraco en 130,76 metros y OESTE con Adres German Cortez M. en 256,69 metros.- de la superficie de 10.50 hectáreas.Abg. Susana Chávez Viteri REGISTRADORA LORETO O-3164 (1/1)

DE LA PROPIEDAD DEL CANTON

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100881276, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

ORELLANA Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500916513 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500946013 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500939661 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 650092267 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500760035 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110863067 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500855515 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500948954 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500893506 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500837339 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500973029 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500800567 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500916211 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500911740 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100826496 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110815127, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100764955, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10078511-1, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 100884658, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10077745-3, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500759460, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) S: 3156

SHUSHUFINDI Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110820074, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110865841, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110863881, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110825327, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110792047, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110704946, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110795087, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15603666 y cartola n.- 780264 emitida a nombre de ORTIZ VELASTEGUI DANILO SANTIAGO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T1642 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15640685 y cartola n.- 458891 emitida a nombre de ALCIVAR LUCIANO VALENTIN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T1642 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que se perdió CHEQUES N. 73 CUENTA CTE 15897465 emitida a nombre de RUEDA SAPMA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F T1641 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15645474 y cartola n.- 772139 emitida a nombre de CHIMBO CERDA NINA ELISABETH se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F T1641 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15673567 y cartola n.- 649044 emitida a nombre de CERDA ALVARADO JACOB MARCOS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F T1641

ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta 22022474 emitida a nombre de SALAZAR YOCU JAVIER ANTONIO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta 0022017233 emitida a nombre de MANUEL ENRIQUE PINZON SEDAMANOS, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 Q-1051 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 22014315 emitida a nombre de EDWIN JAVIER PITA GARCIA, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 1100904841 emitida a nombre de BERMEO QUIZHPI MARIA CEFERINA, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Q-1054

AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE DARA EL SIGUIENTE REMATE: JUICIO EJECUTIVO No. 15301-2013-0903 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ SECRETARIO AB. SHEILA ALBAN V. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, 20 de marzo del 2017, las 16h28.- …“Se ordena el remate del bien mueble embargado (Vehículo), el mismo que se encuentra detallado en el informe de avalúo que obra a fojas cincuenta y uno del proceso, para el día jueves 04 de mayo del 2017, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para el efecto publíquese por tres veces, en el semanario “INDEPENDIENTE”, de circulación regional, otorgándose el extracto respectivo y se fijarán los carteles en tres de los parajes más frecuentados de la ciudad de Tena, lugar donde se encuentra el bien mueble embargado”…

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500873726, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)S: 3157

Año. 2009 Marca: Toyota Hilux. Clase: camioneta doble cabina 4x2 Color: amarillo y negro. Avalúo: DOCE MIL OCHOCIENTOS. 00/100 DOLARES (U$12.800,00) Por tratarse del primer señalamiento las posturas se receptaran tomando como base las dos terceras partes del avalúo. Más información en la secretaria de esta Judicatura.

LAGO AGRIO Por orden del titular de la cuenta Nº 0100619980, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques: del Nº 16, 12, 21, 28, 26, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0630739371, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

Tena, 21 de marzo de 2017 AB. SHEILA ALBAN V. SECRETARIA ENCARGADA 1/3 F T1648

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA DAYUMATRUCK S.A

1. Conocimiento y Aprobación del informe del Gerente de la compañía del ejercicio económico 2016. 2. Conocimiento y Aprobación del Informe del Comisario de la Compañía del ejercicio económico 2016. 3. Conocimiento y Aprobación del Balance General del ejercicio económico 2016, y. 4. Conocimiento y aprobación del Estado de pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2016. 5. Aprobación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto en NIIF al finalizar el periodo fiscal año 2016. 6. Aprobación del Estado de Flujo de Efectivo del años 2016. 7. Destino de Utilidades. Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores socios en la dirección antes mencionada. Lago Agrio, 27 de Marzo de 2017. Atentamente, SRA. PELAEZ PELAEZ DANIELA DEL CISNE GERENTE GENERAL PIRCA&PIRCA CONSTRUCCIONES CÍA. LTDA.

CONVOCATORIA

TENA La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por pérdida O extravió del Certificado de depósito a plazo N. 693723 Expedida a favor de: ROBINSON PETER PASMIÑO PAREDES Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 F1798 T 1645 La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por pérdida O extravió del Certificado de depósito a plazo N. 764163 Expedida a favor de: CULQUI MUÑOZ GABRIELA GERMANIA Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 F1799 T 1646 La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por pérdida O extravió del Certificado de depósito a plazo N.-751666 Expedida a favor de: TUNAY GREFA FABIOLA LUCIA Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 F1800 T 1647

1. Conocimiento y Aprobación del informe del Gerente de la compañía del ejercicio económico 2016. 2. Conocimiento y Aprobación del Informe del Comisario de la Compañía del ejercicio económico 2016. 3. Conocimiento y Aprobación del Balance General del ejercicio económico 2016, y. 4. Conocimiento y aprobación del Estado de pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2016. 5. Aprobación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto en NIIF al finalizar el periodo fiscal año 2016. 6. Aprobación del Estado de Flujo de Efectivo del años 2016. 7. Destino de Utilidades.

TRANSPORTE PESADO AGUILA EAGLETRUCKS S.A. CONVOCATORIA Se cita a los señores accionistas de la compañía de TRANSPORTE PESADO “ÁGUILA EAGLETRUCKS” S.A., a la JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevara a efecto el día 07 de abril del 2017 a las 10:00 a.m., en el local de las oficinas administrativas de la compañía, en la Av. Unidad Nacional s/n y Pablo Milanés en el barrio las Vegas de la ciudad de Shushufindi; a fin de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Exposición, Análisis y Aprobación de los Estados de Situación Financiera del Periodo Fiscal 2016. 2. Análisis y Aprobación del Informe del Señor Comisario del Periodo Fiscal 2016. 3. Análisis y Aprobación del Informe del Señor Gerente General del Periodo Fiscal 2016. 4. Análisis y aprobación del Presupuesto para el periodo 2017. 5. Análisis y Aprobación de Proyectos para el año 2017. 6. Designación del Comisario Principal de la Compañía para el periodo fiscal 2017.

Lago Agrio, 27 de Marzo de 2017.

De manera especial, se cita personalmente a la Sra. Comisario Principal de la Compañía Sra. Olga Pineida, además se informa a los señores accionistas que en la oficina se dispone las copia certificadas de los Estados Financieros del Periodo fiscal 2016.

Atentamente,

Atentamente,

Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores socios en la dirección antes mencionada.

SRA. PAZOS PAZOS WALINSTON NAPOLEON GERENTE GENERAL “CUCANAMA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CÍA. LTDA.”

Sr. Luis Arroyo PRESIDENTE TRANSPORTE PESADO “ÁGUILA EAGLETRUCKS” S.A.

S-3148

S-000

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CONVOCATORIA

MULTIJUNGLA NEGOCIOS TRANSPORTE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CIA LTDA.

CÍA. DE TRANSPORTE URBANO TRANSGUACAMAYO S.A.

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS COMPAÑÍA TRANSPORTE FAED S.A.

CONVOCATORIA

Se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transporte de carga pesada DAYUMATRUCK S.A de conformidad con lo establecido en la ley de Compañías según ART .236 a la Junta General ordinaria de Accionistas, que se realizara el día viernes 31 de marzo del 2017, a partir de las 15H00 (3 DE LA TARDE) en él, domicilio de la Compañía en el Cantón Francisco de Orellana parroquia Dayuma en el auditorio de reuniones de la parroquia Dayuma. KM 40 VIA AUCA S/N y Rumiyacu Para tratar y resolver el siguiente orden del día: EL ORDEN DEL DIA SERA EL SIGUIENTE: 1.- Lectura de Informe de Presidencial, Gerencia y Comisario 2.- Presentación y Aprobación del Balance general y el Estado de pérdida y ganancias y resolución correspondiente. 3.-Destino de la utilidades del Ejercicio Económico 2016, si los hubiere. 4.- Elección de Gerente Presidente y Comisario periodo 2017-2019 5.- Clausura Atentamente

Atentamente,

1. Constatación del quórum 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente correspondiente al ejercicio año 2016 4. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico año 2016 5. Conocimiento y resolución de los estados Financieros año 2016 6. Nombramiento Presidente 7. Nombramiento del Gerente 8. Nombramiento del Comisario 9. Cierre de sesión

SE CONVOCA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA MULTIJUNGLA NEGOCIOS TRANSPORTE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CIA LTDA A UNA REUNION EXTRAORDINARIA A LAS 17H00 PM (CINCO DE LA TARDE) EL DIA 27 DE MARZO DEL 2017 UBICADA EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA DIRECCION: CENTRAL DE EUGENIO ESPEJO Y AMAZONAS Y NAPO PARA APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL 2016, Y SOBRE LA DISTRIBUCION DE LOS DIVIDENDOS GENERADOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2016.

Orellana, 21 de marzo de 2017.

ATENTAMENTE

O-3176

Resolución Nº 99.1.1.12191 Celular: 0987501641 Correo: transguacamayo@gmail.com Tena-Napo-Ecuador

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE URBANO TRANSGUACAMAYO S.A.

Se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transporte Urbano Transguacamayo S.A. de la ciudad del Tena a una Junta Ordinaria que se llevará a cabo el día Miercoles 05 Abril del 2017, a las 9:h00 horas en la sede de la Compañía ubicada en la Av. Vía a Pto. Napo a 200m. De la gasolinera Juanita de Castro de la ciudad del Tena; para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum, 2. Instalación de la sesión, 3. Informe de Gerencia . 4. Informe de Comisario, 5. Informe de Gerencia, 6. Análisis y Aprobación del balance del ejercicio económico del año 2016, 7. Análisis y Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2016, 8. Elección y Posesión de los nuevos administradores de la Compañía, 9. Clausura. NOTA: Los documentos a tratar en la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionista, en la oficina de la compañía ubicada en la vía a Puerto Napo, a 200 m. de la gasolinera Juanita del castro. Se convoca de manera especial a los señores Comisarios de la Compañía Srs. Roque Arias y Darwin Arias de conformidad con el Art. 242 de la Ley de Compañías vigente, los cuales han sido convocados personal e individualmente. Atentamente,

JOSE JULIO QUISHPE NACEVILLA GERENTE GENERAL

SRA. FABIOLA GONZÁLEZ CABRERA PRESIDENTE O-3165

Se convoca a los señores Socios de la compañía de PIRCA &PIRCA CONSTRUCCIONES CÍA. LTDA. a la Junta General Ordinaria, que se llevara a cabo el día 03 de abril del 2017, a las 14:00 p.m., en las oficinas ubicadas en el Barrio los ceibos de la ciudad de Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

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Convoca a todos sus Accionistas y a su Comisario a la Junta General Ordinaria, la misma que se llevara a cabo el día 30 de marzo de 2017 a las 18H00 en la oficina matriz situada en la provincia de Orellana, Parroquia Nuevo Paraíso, Barrio Sur, calle Vía a Lago Agrio s/n Km 7, para tratar el siguiente orden del día:

Sr. Sergio Herrera PRESIDENTE

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “PIRCA&PIRCA CONSTRUCCIONES CÍA. LTDA.”

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Se convoca a los señores Socios de la compañía de “CUCANAMA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CÍA. LTDA.”, a la Junta General Ordinaria, que se llevara a cabo el día 03 de abril del 2017, a partir de la 15:00 p.m., en las oficinas ubicadas en Lumbaqui en la ciudad de Lumbaqui de la Provincia de Sucumbíos con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500875745 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 660005394 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

CONVOCATORIA

S-3148

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A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “CUCANAMA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CÍA. LTDA.”

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600798118 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600777196 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110848203, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

JOYA DE LOS SACHAS

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN ELCANTÓN TENA DE NAPO

Yo, ÁNGEL BOLÍVAR MERCHAN, con C.I. Nº 0703869537; presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HG615L de MOTOCICLETA. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4905 (1) S: 3154 Yo, PEDRO GERMAN VILLACIS, con C.I. Nº 2100053681, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HX612X, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4903 (1) S: 3153 Yo, MERCY ELIZABETH BUSTAMANTE, con C.I. Nº 1719536706, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HR121K, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4902 (1) S: 3152 Yo, MARÍA GEORGINA DOBLES, con C.I. Nº 1101731055, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HX446J de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4901 (1) S: 3151 Yo, YANDRY PATRICIO, con C.I. Nº 2100533641, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HG782J, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4900 (1) S: 3149 Yo, ROSABEL BAÑOL MARÍN, con C.I. Nº 1751783661, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº IB181B, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4898 (1) S: 3147 Yo, AYALA FARIA GENARO, con C.I. Nº 1201643002, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HR362Z, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4897 (1) S: 3146 Yo, AVILES CALVA CRISTIAN, con C.I. Nº 2100299011, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la matricula vehicular, PLACA: Nº HR352U, de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4896 (1) S: 3145

O-3166

Tena, 27 de Marzo de 2017

Sra. Carmen Flores PRESIDENTE T-1649


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Circula del 26 de marzo al 01 de abril del 2017 www.periodicoindependiente.com

Comunidad Compromiso de reducir al máximo la contaminación del recurso hídrico

El agua, elemento vital de todo ser vivo que debemos preservar Escuelas, colegios, universidades, entidades e instituciones, destacaron la importancia de cuidar el agua de manera permanente, no solo por la celebración del 22 de marzo de cada año.

Uso responsable

Redacción Sucumbíos

En Sucumbíos la sabia naturaleza se preparó desde la noche del lunes para celebrar el día de uno de sus elementos vitales para la vida: el agua; fue así que el martes 22 de marzo, el firmamento amaneció cubierto de agua y apenas dio tiempo para que los niños de las instituciones educativas le dedicaran un espacio para hablar de este importante día de celebración mundial, del día del agua. En la unidad educativa Lago Agrio, de Nueva Loja, el martes fue parecido a los lunes, día que se realiza el minuto cívico, antes de ingresar a sus aulas. Una de las profesoras les dirigió un breve mensaje a niños y niñas sobre la importancia del agua y cuidado que debe tener para su preservación. Los niños son el mejor emisario hacia los adultos y ciudadanía, de todas las iniciativas que se tomen en diferentes aspectos relacionados con preservación y cuidado del ambiente. Antes de las 08h00 una intermitente y suave lluvia que duró hasta cerca de las 14h00, cobijó la atmósfera de la ciudad. Fue una celebración natural de todos los elementos de la naturaleza: el viento que jugueteaba con las cortinas de las ventanas en una sincronía de movimiento y frescura; igual las ramas de las altas palmeras que se hamacaban hacia los lados, para dar facilidad que el agua les moje toda. La ciudad estaba como callada, donde apenas se veía a los peatones presurosos caminando bajo la lluvia. El estero Orienco que cruza la ciudad parecía feliz de refrescarse, ante la interminable contaminación que recibe de las aguas servidas que se depositan en él. En el centro de atención ciudada-

Para crear conciencia en la ciudadanía sobre el buen uso del agua, funcionarios de la nueva entidad, siempre pasan videos explicativos en los barrios de la ciudad, “diciendo a la gente, que ahorre el agua. La gente va tomando conciencia y estamos logrando ese objetivo”. Tomando en cuenta que el costo es relativamente bajo: 6 dólares por cada 6 metros cúbicos, que es el promedio de consumo por familia, por cada mes. Nueva Loja, tiene la seguridad que hasta 25 años más, tiene agua segura.

Cuidar las fuentes hídricas, como la cascada río Malo, es labor de inmediato y fiel cumplimiento de todas las personas ya que allí vierte el agua que utilizamos en los hogares.

na (CAC) lugar de gran congestión de gente, todo era movimiento de personas que llegaban y salían. El entorno del inmueble lucía fresco y esplendoroso como pocas veces. Un pajarito de pecho amarillo se posa en uno de los cables; sacude sus alas e inicia su característico canto; observa hacia abajo y emprende de nuevo el vuelo. Después de las 14h00 el astro rey como con recelo aparece a poca distancia ya de ocultarse; todo el día estuvo ausente; pero se presenta a esa hora como para conjugar un paisaje hermoso, junto a las nubes que se van aislando y con los rayos del sol, se reflejan figuras de diferentes formas y colores tenues. El 22 de marzo es la oportunidad de saber más sobre temas relacionados con el agua, para compartir los problemas de este líquido vital y tomar medidas para su preservación. El día del agua se remonta a la conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, cuando se propuso declarar un día

dedicado al agua. La ONU decidió en 1993, declarar ese día, cada 22 de marzo. La ONU-AGUA, entidad que coordina el trabajo de la organización sobre el agua y saneamiento, establece un tema para el Día, correspondiente a un desafío actual o futuro. ¿Qué hacen las instituciones en Sucumbíos? Pablo Ordóñez, responsable técnico de la Secretaría Nacional del Agua (Senagua) en Sucumbíos, señaló que el trabajo de la entidad es velar por el uso del agua de forma adecuada; incluyendo 3.500 piscinas piscícolas que usan el agua de manera comercial. De hecho el uso del agua para consumo humano es competencia de cada municipio, de dotar de este servicio básico. No obstante la Senagua se ha encargado de trabajar con las juntas administradoras de agua: “tenemos alrededor de 45 juntas administradoras de agua potable en Sucumbíos, que abastecen a alrededor de 18.000 personas.

Los niveles de los caudales, en este caso del río Aguarico, son importantes como proveedores de suficiente agua y como recurso paisajístico que llama a realizar turismo responsable.

Tomando en cuenta que la ley dice que el agua puede ser pública o comunitaria; pública cuando está administrada por el municipio y comunitaria cuando éste no ha actuado para dotar de agua a las comunidades”. Ordóñez destaca el trabajo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que dejaron una infraestructura realizada, es el caso de la OIM, señala. Las directivas de estas juntas son removidas cada 2 años. El trabajo de Senagua no es necesariamente por provincia, sino por “demarcaciones” por dónde van los ríos. La cultura del agua en una de las metodologías, incentivando a los estudiantes, visitando a las escuelas, “desde los niños, hay que fomentar el buen uso del agua”, nuestro eslogan que nos ha implementado el ministro, es que “trabajar por el agua, es trabajar por la vida” concluye Ordóñez. Jorge Villalta, director de la reciente creada empresa municipal de agua potable y alcantarillado de Lago Agrio, con autonomía finan-

ciera y administrativa, que inició su trabajo desde el 2 de enero del 2017; tiene la obligación de prestar mejor servicio de agua a la ciudad, señala el funcionario. Por ello se creó la empresa para obviar el trámite burocrático, que se presentaba, dice. En la actualidad se dota de agua a la ciudad con alrededor de 260 litros de agua por segundo: 110 que salen de la planta antigua (la viejita) y 160 de la planta nueva, instalada en el 2015. No obstante algunos sectores, incluso en el centro de la ciudad, el agua no llega de manera suficiente. Villalta explica que las bombas instaladas no tienen ya la capacidad de producir más; “justamente por eso estamos elaborando un proyecto con el Banco del Estado, para la instalación de sistemas de rebombeo” como los instalados en otros sectores. Aparte, también se ejecuta un proyecto para dotar de agua a los barrios ubicados en la vía a Quito, proyecto que cubre hasta el kilómetro 6,5, cuyos pobladores han reclamado la dotación del líquido.

El fortalecimiento de la fundación “Reinas de Sucumbíos” es vital para Nataly Sánchez Redacción Sucumbíos

Para Nataly Sánchez Mendoza, de 20 años de edad, reina de la provincia de Sucumbíos, la activación y fortalecimiento de la fundación “Reinas de la provincia” es de vital importancia para ayudar a personas o familias de escasos recursos que hayan tenido algún problema de desastres naturales o pasen por algún problema de enfermedad de alguno de sus miembros de la familia. “Hay ocasiones, por ejemplo, que alguna persona requiere de una operación, que tenga que ser en Quito y no tiene dinero para cubrir gastos de viaje, estadía y más. Es ahí, como fundación, que queremos intervenir y ayudar en esos casos que requieren solución inmediata” señala Nataly. La creación de la fundación fue iniciativa de Karen Avilés, exreina de la provincia y también de Shushufindi, quien dejó creada la organización. “Me fui al MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social) y el abogado me indicó que si está legalizada, pero como asociación. Quiero conversar con Karen, para activarla y actualizarla como asociación o fundación para iniciar nuestro trabajo”, agrega la soberana. Todos me han tratado muy bien

Desde inicios de agosto del 2016, cuando fue designada reina de Shushufindi, tanto Amparo Moreira, presidenta de la unidad de acción social del Municipio de Shushufindi y el alcalde Esgar Silvestre, le dijeron que estaban para apoyarla en las iniciativas que tenga a favor de los grupos prioritarios del cantón. “Desde el primer día me extendieron su mano para trabajar. Ha sido una experiencia muy bonita. Hemos trabajado con los adultos mayores, con los niños en navidad, con personas con discapacidad. He tenido una experiencia maravillosa de trabajar con estos grupos”. Tanto el alcalde como su esposa son personas trabajadoras y hay una gran armonía y participación de ellos en los trabajos que me he propuesto realizar, comenta Nataly. Respecto a los proyectos en agenda, la reina prefiere no decirlos antes de ponerlos en práctica. “No me gusta hablar de los proyectos que tengo, puede ser que no los cumpla por alguna situación. Mi idea ha sido que el proyecto que tenga en mente, realizarlo y una vez culminado, realizado, decir: esto hemos hecho”. En febrero por las fiestas de la provincia fue designada reina de Sucumbíos. “La señora Olguita Chango, (presidenta de Sucumbíos solidario) me ha extendido su mano y me dijo que me brindará todo su apoyo para los proyectos que yo me

proponga. Estoy agradecida del prefecto (Guido Vargas) y su señora esposa. Me han dado la oportunidad de que yo trabaje en Sucumbíos solidario” La reina de la provincia, comparte una oficina con una funcionaria de la institución, unidad de ayuda social del gobierno provincial de Sucumbíos.

El día a día de Nataly Sánchez A partir de su reinado de la provincia, Nataly dejó pendientes sus estudios de arquitectura (cuarto semestre) en la Universidad de las Américas (UDLA) de Quito, para dedicarse por entero a trabajos de beneficio social durante su reinado. No obstante se matriculó en el Instituto Tecnológico Superior Oriente, en La Joya de los Sachas, está en segundo semestre. Todos los días, gracias al auto que le entregó el Municipio de Shushufindi, como reina del cantón, viaja todas las mañanas a Lago Agrio, hasta el edificio de Sucumbíos solidario, lugar de su trabajo y en la tarde va a clases a La Joya de los Sachas; después de clases, a casa en Shushufindi. “Termino mi tecnología de marketing en el instituto; al mismo tiempo mi reinado de la provincia y sigo con mi carrera de arquitectura, que es lo que me gusta”. Vivo el día a día, no tengo planes a futuro; solo espero hacer las cosas de la

“A veces mido 1,68, 1,69 y hasta 1,70. Como que a veces me estiro y otras me encojo. Mi mami siempre me hace bromas por eso”, expresa Nataly.

mejor manera y con ello obtener los mejores resultados en lo que me proponga, añade Nataly Sánchez, en su oficina de Sucumbíos solidario. De apariencia seria, cabello largo, ojos plomos y con 1,69 metros de estatura. Asimismo confiesa que es muy feliz con sus padres y sus 2 hermanas menores. A Shushufindi nunca

lo cambiaría por nada De Shushufindi le encanta su gastronomía, sus lugares turísticos: lagunas, ríos, nacionalidades; sus costumbres, su gente. Le encanta el clima. “Si me propusieran trabajar en otro lugar, en el frío no me enseño. Prefiero quedarme en Shushufindi. “O me voy llevando a Shushufindi; pero tengo que estar en mi Shushufindi”, subraya sonriente.


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Comunidad Campaña contra la tuberculosis en la conmemoración mundial

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Hebreos 4:12 Por que la palabra de Dios es viva y eficaz, y más cortante que toda espada de dos filos; y penetra hasta partir el alma y el espíritu, las coyunturas y los tuetanos, y y discierne los pensamientos y las intenciones del corazón.

Mateo 4:4 No sólo de pan vivirá el hombre, sino de toda palabra que sale de la boca de Dios.

Hebreos 5:14

La directora del hospital con funcionarias de salud al inicio de la campaña por el día mundial de la tuberculosis. Redacción Orellana

El día mundial de la tuberculosis (DMT), 21 de marzo, fue conmemorado en el hospital regional de Francisco de Orellana mediante una campaña sin costo para quienes padecen esta enfermedad. Ofelia Yánez, promotora de salud del hospital, manifestó que se han estructurado algunos stands para explicar en qué consiste esta enfermedad, cómo se transmite y cómo se realiza a nivel del Ministerio de Salud Pública (MSP) la toma de muestras para comprobar si la persona tiene la enfermedad.

Agregó que existe discriminación hacia quienes padecen esta enfermedad, “al personal de salud le damos las debidas precauciones para tratar con estos pacientes, además se les da una asesoría nutricional acerca de los alimentos que debe ingerir el paciente con tuberculosis para preservar su estado nutricional”. Precaución Yánez manifestó que los familiares de personas contagiadas con este mal deben usar una mascarilla con protección, “por eso dentro de la respiración educación

respiratoria, que también estamos dando, indicamos que el paciente, los familiares y el personal de salud, tienen que usar una mascarilla, para no ser contaminados y para que el paciente contamine a otros”. El tratamiento es totalmente gratuito, subrayó la funcionaria, y algo muy importante es hacer ejercicio físico, “aunque no deben esforzarse mucho debido a su problema respiratorio, pero es aconsejable unos 30 minutos en la mañana e igual en la tarde, además deben ingerir los alimentos adecuados”.

El alimento sólido es para los que han alcanzado madurez, para los que por el uso tienen los sentidos ejercitados en el discernimiento del bien y del mal.

Colosenses 2:6-7 Ustedes han aceptado a Jesucristo somo su dueño y sueño. Por eso, deben vivir como a él le agrada. Tal como se les enseñó, confíen cada vez más en él, y vivan obedeciendo sus enseñanzas para ser cada vez mejores, y den siempre gracias a Dios.

En Sucumbíos alistan el proceso electoral del 2 de abril

Redacción Sucumbíos

La delegación provincial electoral de Sucumbíos afina detalles del proceso electoral del 2 de abril. Según la delegada en Sucumbíos, Deysi Jiménez, para el proceso de la segunda vuelta se harán los correctivos a los problemas que de alguna manera hubo en febrero; así en la próxima elección habrá las mejores condiciones y facilidades para el electorado y se espera que el ausentismo se reduzca sustancialmente. Jiménez comentó que luego de la jornada del 19 de febrero de inmediato la agenda de la institución se direccionó a organizar el proceso del 2 de abril. “Iniciamos con poner en práctica las recomendaciones y sugerencias, que nos dejaron las misiones de observación, que las vamos a aplicar y poner en práctica en esta segunda vuelta”, subrayó. La funcionaria resaltó que el Ecuador cuenta con un sistema electoral propio. Dijo que a partir de las reuniones con las organizaciones políticas, los consejos consultivos, nació la idea de eliminar las juntas

intermedias. “Ahora las actas se escanean desde los recintos electorales. En nuestra provincia, desde los 78 recintos electorales, se escanean las actas y se publican en tiempo real”. También destacó la inclusión en el proceso de las personas de atención prioritaria, para que los recintos electorales sean accesibles para todas las personas y puedan sufragar en el lugar más cercano de su domicilio.

Pruebas técnicas Aseneth Nicolaide, coordinadora del proceso electoral, señaló que el calendario de segunda vuelta está en ejecución, como se había planificado con anterioridad, cumpliendo lo establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) tomando en cuenta que la campaña electoral inició el 10 de marzo. Hasta el 18 de marzo se dieron las pruebas técnicas del centro de procesamiento de resultados (CPR) y del recinto de transmisión y publicación de actas (RTPA). El 30 de marzo finalizará la campaña electoral e inmediatamente empezará el “silencio electoral”. Ese

RENDICIÓN DE CUENTAS 2016

mismo día se realizará el sufragio de las personas privadas de la libertad (PPL) sin sentencia condenatoria ejecutoriada que se desarrollará dentro del centro de rehabilitación social, de la provincia. El 31 de marzo se cumplirá el “voto en casa” en que la junta receptora del voto llegará a los domicilios de las personas que constan en el padrón electoral de “voto en casa”. Para las elecciones del 2 de abril, está previsto que las mesas receptoras del voto inicien la atención a las 07h00, después que se instalen todos sus miembros, conformadas por el presidente, secretario y demás miembros. Jiménez mencionó que en las juntas receptoras del voto (JRV) se realizará una ligera reubicación de mesas en las que hombres y mujeres estén por separado. Añadió que ahora se utilizará por separado, la urna como el biombo. Datos Sucumbíos. Electores 137.476. Hombres 74.896. Mujeres 62.580. JRV 498. JRV móvil 2. JRV PPL 1. Recintos electorales 78. Miembros de JRV 3.486. Mesas de información 11.

Periódico Independiente invita a su rendición de cuentas del año 2016. Fecha: 28 de marzo del 2017. Hora: 16H30 Lugar: Eloy Alfaro y 12 de Febrero, esquina (Sucumbíos)

DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL

mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COSNTRUCTORA Y SERVICIO USHPA URKU SOCIEDAD ANONIMA De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y su estatuto Social se convoca a las y los accionistas de la Compañía CONSTRUCTORA Y SERVICIOS USPHA URKU SOCIEDAD ANONIMA , y de manera especial e individualidad al señor FREDY JOSELO GREFA YUMBO , en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que realizara el día Sábado 08 de abril del 2017 a las 09h00 , en la oficina de la Compañía ubicada en la Comuna Kichwa Ancentral San Francisco de Asís , vía interoceánica Coca- Loreto km. 26, de la ciudad de Loreto , para tratar el siguiente orden del día : 1.- Constatación del quórum 2.- Instalación de la junta General Ordinaria de Accionistas por parte del Presidente de la Compañía; 3.- Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General y comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016; 4.- Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016, 5.- Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016 6.- Nombramiento y designación del Comisario Principal para el ejercicio económico 2017-2019; y 7.- Nombramiento de Administradores de la Compañía Los informes del Gerente General y del Comisario así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias , correspondientes al ejercicio económico 2016, estar a disposición de los señores accionistas en las Oficinas de la Empresa , en la ciudad del Loreto. Loreto, Marzo 23 del 2017.

Sr. Klever Jipa Yumbo Gerente General O-3175


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Circula del 26 de marzo al 01 de abril del 2017 www.periodicoindependiente.com

Créditos de desarrollo Vuelve la campaña “Tienen derecho a votar” humano para 2 preasociaciones para personas con discapacidad

Las beneficiarias del crédito aspiran a sacarle el mayor provecho a los recursos de inversión. Redacción Orellana

Por un monto de 28.000 dólares el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) entregó 25 nuevos créditos de desarrollo humano (CDH) a 2 preasociaciones del cantón La Joya de los Sachas, cuyos recursos serán invertidos para la siembra de maíz y emprendimientos de comercio. Las beneficiarias son usuarias del bono desarrollo humano (BDH), quienes se unificaron y conformaron las preasociaciones “Maíz de buena calidad” y “Comercio futura sacha”, con el fin de empezar su negocio propio con apoyo del gobierno nacional a través de los CDH.

Maicero Alva Albiño anunció que con el crédito sembrará maíz para mejorar los ingresos de su familia, se siente segura al realizar su emprendimiento con la asistencia técnica del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap) a través del convenio de cooperación que existe con el MIES, “lograré tener mi autonomía económica y no dependeré del BDH”, dijo. Sonia Quizhpe, directora distrital del MIES Orellana, precisó que durante el 2017, en la provincia se han entregado 220 créditos de desarrollo humano por un monto de 264.000 dólares.

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cidad de regreso a su hogar. Las personas con discapacidad que no alcanzaron a inscribirse en la campaña ‘Tienen derecho a votar’ en las elecciones del 19 de febrero, ahora pueden hacerlo llamando a la oficina del Conadis, al 062-991948, en Sucumbíos, hasta el martes 28 de marzo. Quienes sí se registraron, en febrero, podrán contar nuevamente con este servicio.

recintos electorales. En ellas, las personas con discapacidad podrán Las federaciones de personas con informarse sobre el voto asistido y discapacidad, el Consejo Nacional voto preferente. De igual manera, para Igualdad de Discapacidades en caso de que las personas con (Conadis) y el Consejo Nacional discapacidad no puedan desplaElectoral (CNE) reactivaron la zarse hasta la junta receptora del campaña ‘Tienen derecho a votar’, voto, previa coordinación con el una vez que se oficializó la segunpresidente de la junta receptora del da vuelta electoral para elegir prevoto, con resguardo de un delegasidente y vicepresidente del país. do de Fuerzas Armadas, podrán La campaña que se ejecuta desde trasladar las papeletas hacia la el año 2005, promueve la particimesa de atención preferente, para pación democrática de 345.467 Modalidades de voto para que desde este lugar la persona personas con discapacidad y sus las personas con discapacidad con discapacidad pueda sufragar. familias en el proceso electoral Voto en casa. Este programa con- En caso de que la persona con disdel domingo 2 de abril del 2017, templa el voto de las personas con capacidad no pueda movilizarse gracias al servicio gratuito de discapacidad y adultos mayores desde su vehículo hacia la mesa transporte que ofrecerá ese día la desde sus domicilios en las 24 pro- de atención preferente o a la junfederación nacional de operadoras vincias del país. En total son 833 ta receptora del voto, un delegado de transporte en taxis del Ecuador personas que sufragarán el viernes de Fuerzas Armadas podrá trasla(Fedotaxis), y el apoyo de volun- 31 de marzo. dar las papeletas hacia el vehículo tarios de distintos sectores de la Voto preferente. Facilita el sufra- donde se encuentre la persona con sociedad civil, entre ellos discapacidad para que sufrajóvenes de la asociación gue. Tipo de discapacidad Número de electores de scouts del Ecuador, Adicionalmente, las mesas Auditiva: 46.420 estudiantes universitarios, de atención preferente contaFísica: 168.413 Policía Nacional y los Larán con las plantillas braille Intelectual: 67.267 tin Kings. para el voto de las personas Lenguaje: 4.485 El objetivo de la campaña con discapacidad visual. Psicosocial: 15.074 es fomentar la participaEl antiguo carné de discapaVisual: 43.808 ción democrática de las cidad emitido por el ConaTotal: 345.467 personas con discapacidis, y el actual emitido por el dad, incrementando su Ministerio de Salud Pública participación activa en el ejercicio gio de las personas con discapaci- (MSP), son válidos para que las del sufragio y un ausentismo cada dad, quienes podrán acercarse con personas con discapacidad ejerzan vez menor. su cédula de ciudadanía y el carné su derecho al voto, junto con su de discapacidad, directamente a la cédula de ciudadanía. Movilidad de las personas junta receptora del voto sin la necon discapacidad cesidad de hacer fila. Estadísticas Los vehículos y voluntarios asig- Voto asistido. Contempla el de- Para este proceso electoral las pernados acudirán de manera gratui- recho que tiene toda persona con sonas con discapacidad empadrota a la vivienda de la persona con discapacidad a contar con la ayuda nadas suman 345.467 personas; discapacidad, para apoyarla en de una persona de su confianza al 151.920 son hombres (43,97 por su movilización hacia el recinto momento de sufragar. ciento); y, 193.547 son mujeres, electoral en donde se encuentre (56,02 por ciento). El número de empadronada. Luego del sufragio, Mesa de atención preferente electores se distribuye según su el vehículo y el voluntario acom- Estarán ubicadas en lugares ac- tipo de discapacidad de la siguienpañarán a la persona con discapa- cesibles de la planta baja de los te manera: Redacción Sucumbíos

Capacitación para cuidadores de personas con discapacidad Redacción Sucumbíos

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Las personas con discapacidad son parte de los grupos de atención prioritaria, por eso el gobierno municipal de Shushufindi ha extendido su cobertura de atención en un trabajo conjunto con la familia y la comunidad. En este contexto, con la finalidad de fortalecer los conocimientos y habilidades de las cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad, inmersos en el proyecto “Atención en el hogar y la comunidad” (AHC), la Alcaldía de Shushufindi, a través del centro de responsabilidad social y solidaria, desarrolló el taller de salud integral e higiene. Amparo Moreira, presidenta del centro de responsabilidad social municipal, señaló que estas actividades son parte del proyecto AHC ejecutado a través de un convenio suscrito entre el Ministerio

Amparo Moreira, presidenta del centro de responsabilidad social del Municipio de Shushufindi.

de Inclusión Económica y Social (MIES) y el gobierno municipal, que beneficia a 150 personas con discapacidad en el cantón Shushufindi. Contraparte La contraparte del municipio es del 30 por ciento, que corresponde a la entrega de material didáctico, la logística para la movilización del equipo técnico, entrega de kits

de aseo y alimentos, talleres de capacitación y el seguimiento al proyecto. Moreira agregó que la entidad brinda atención directa a las personas con discapacidad en las áreas de fisioterapia, terapia física, terapia de lenguaje y terapia ocupacional. Josefina Tsanimp, madre de una persona con discapacidad de la parroquia Limoncocha, expresó que se siente motivada de cuidar a su hijo en el día a día, y mejor aún con el proyecto, del cual es parte por primera vez. “Todas las personas somos iguales, pensamos y sentimos”, finalizó. Fidel Vega, beneficiario del proyecto, indicó que es duro estar al cuidado de una persona con discapacidad, “pero gracias al apoyo de la Alcaldía con el proyecto de AHC, me siento incluido e incentivado a realizar esta actividad”, señaló.


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