AÑO 20 Edición 984 Circula del 28 de enero al 03 de febrero del 2018
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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
estética y área médica
en la casa hogar “mis años dorados”
Fundación Repsol aportó 170.000 dólares para el proyecto propuesto por la unidad de acción social del Municipio de Lago Agrio.
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NAPO
ORELLANA
Kallari, chocolate con destino a Europa y Norteamérica
Tiempo de renovar la cédula
Esta marca, originaria de Napo, ya tiene notificaciones sanitarias de la Arcsa, requisito para estar en las perchas de los supermercados nacionales y extranjeros.
El Registro Civil, en todo el país, en estos días atiende con horarios extendidos. Recuerde que sin cédula no podrá votar el 4 de febrero en el referéndum y consulta popular.
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Circulación del 28 de enero al 03 de febrero del 2018
Comunidad
Paquetes electorales para Sucumbíos Redacción Sucumbíos
Bajo resguardo de las Fuerzas Armadas y un chip de localización llegaron a Sucumbíos 440 paquetes electorales, 440 urnas y 1403 biombos. “A partir de este momento los paquetes ingresan a la bodega electoral que estará custodiada militarmente las 24 horas del día”, indicó Marcelo Barriga Garzón, director de la delegación electoral de Su-
A mediados de año será contratado el proyecto de agua potable para 3 cantones
cumbíos. Precisó que son 437 paquetes para los electores de toda la provincia, 2 para el voto en casa y uno para las personas privadas de la libertad (PPL). El traslado de los paquetes electorales hacia los recintos electorales de acceso aéreo y fluvial se cumplirá el 1 de febrero con el objetivo de que lleguen a tiempo y estén listos para el referéndum y consulta popular.
Las personas que acudieron al auditorio municipal salieron optimistas por el pronunciamiento de los alcaldes de la mancomunidad. Redacción Orellana
En una asamblea realizada en el auditorio del Municipio de Francisco de Orellana, el 22 de enero, los alcaldes de Loreto, La Joya de los Sachas, Francisco de Orellana, y ciudadanía, fue socializado el proyecto regional de agua potable que beneficiará a estos 3 cantones de la provincia. La alcaldesa de Francisco de Orellana y presidenta de la mancomunidad, Anita Rivas, , precisó que el gobierno nacional apoya con el 75 por ciento no reembolsable del financiamiento, “con este proyecto vamos a tener agua por gravedad, no va a costar mucho el mantenimiento, ni al bolsillo de nuestro pueblo; el servicio se va a brindar desde el río Suno, solo nos toca reforzar la mancomunidad para que todo sea correcto y se haga la obra
Personal técnico del MIES fortalece conocimientos para atención de personas con discapacidad Redacción Napo
Un grupo de 25 técnicos de atención en el hogar y la comunidad (AHC) participó en un taller sobre buen trato y servicio para personas con discapacidad que realizó el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública (MSP), en Tena. El objetivo es mejorar el servicio que reciben 797 personas con discapacidad, dijo Bolívar López, director del MIES en Tena. Agregó que es trascendental propiciar espacios de diálogos que consoliden las estrategias que impulsa el gobierno nacional para asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias y la comunidad.
Proceso importante Diana Andachi, técnica de discapacidad, resaltó la importancia de este tipo de capacitaciones, “al efectuar nuestro trabajo mantenemos una relación directa con la ciudadanía, por tal razón, es indispensable conocer los procesos de los diferentes servicios y programas que brindan las instituciones en favor de las personas con discapacidad para poderles asesorar y despejar sus inquietudes”, dijo. El MIES atiende en Napo a 797 personas con discapacidad dentro de la modalidad AHC en convenio con el Instituto Sumak Kawsay Wasi y los gobiernos autónomos descentralizados de Carlos Julio Arosemena Tola y Archidona.
y en mayo o junio de este año, ya debe estar contratada la obra ya que contamos con todos los documentos en regla para ejecutar esta obra”, dijo. Satisfacción Rodrigo Román, alcalde de La joya de los Sachas, comentó que se siente complacido por la grata noticia para los orellanenses de contar con el líquido vital, el cual va a ser garantizado en el consumo de todos los habitantes de la provincia. Por su parte Cléver Olaya, representante del Municipio de Loreto, expresó “deseo que este proyecto sea en bien de toda la población que habitamos en esta provincia; tengan la seguridad de que si podríamos dotar de esta misma agua al cantón Aguarico, lo haríamos con gusto”.
Para la construcción de este proyecto el gobierno central aportará 97 millones de dólares. Walter Guerrero, representante de las comunidades del cantón Loreto, destacó la participación de la alcaldesa Rivas en que se realice este proyecto, “ella fue la primera autoridad sin ser la responsable de dar satisfacción a nuestro pedido, a nuestras inquietudes; soy la persona más agradecida con la aprobación de este proyecto y siempre recalcaré esta actitud”. Fanny Tufiño presidenta del comité pro agua del cantón La Joya de los Sachas, manifestó “me siento muy orgullosa de haber acompañado a la alcaldesa y a toda la mancomunidad, donde hemos tenido 3 ocasiones para conocer y recorrer el río Suno, es una satisfacción tan grande que me quedará para toda la vida”.
CNE de Orellana recibió paquetes electorales
El material electoral será distribuido en los 87 recintos electorales de la provincia, bajo la custodia de elementos militares. Redacción Orellana
La delegación electoral de Orellana (CNE) recibió el 23 de enero 373 paquetes electorales que llegaron bajo custodia de los miembros de las Fuerza Armadas para ser utilizados el
4 de febrero en el referéndum y consulta popular 2018. Marco Restrepo, director de la delegación provincial, indicó que los paquetes contienen padrón electoral, actas de instalación, certificados de votación y presentación, documentos para los
policías y militares, actas de escrutinio y sus borradores; además de urna biombo y materiales genéricos como bolígrafos, marcadores, láminas de seguridad, sellos, sobres, candados, calculadoras, cinta adhesiva, entre otros.
Circulación Circulación del 28del de 19 enero al 25 al de 03 noviembre de febrero del 2017 2018
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Comunidad Homenaje para los ganadores de la escuela de capacidades especiales 3 de Diciembre
Así están los horarios para sacar la cédula
El homenaje a los campeones se realizó en la escuelita 3 de Diciembre, el miércoles 24 de enero. Redacción Sucumbíos
Niños y niñas de la escuela 3 de Diciembre, recibieron un homenaje de autoridades, docentes y padres de familia por las 12 medallas obtenidas en las olimpiadas especiales zonales, realizadas en Ibarra, entre el 17 y 19 de enero. En la justa competitiva, los deportistas obtuvieron 2 medallas de oro, 5 de plata y 5 de bronce. Las preseas fueron colocadas en sus cuellos por padres o madres de familia de los triunfadores. Dilma Guamán, directora de la escuela 3 de Diciembre, confesó que está emocionada por este programa de felicidad para todos. Asimismo recibieron felicitaciones de Juanita Medina, secretaria técnica del Instituto para el Ecodesarrollo de la Región Amazónica (Ecorae); de Armando García, director distrital de educación, y de Javier Figue-
roa, de la Federación Deportiva Provincial En la cita de la capital imbabureña, participaron representantes de Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Sucumbíos. La entrega de medallas a los ganadores fue muy celebrada por los niñas y niñas que estuvieron con indumentaria de los colores de la provincia; igual las madres de familia se contagiaron de esta alegría. Miriam Masimba, coordinadora y responsable de la delegación que viajó a Ibarra, destacó la gran participación de sus deportistas “pese a que fuimos de una provincia calurosa a participar a una del frío”, resaltó. Desborde de alegría En el patio de la escuela estuvieron los padres y madres de familia, haciendo suya la alegría de los chicos y chicas, quienes después de recibir sus medallas y los dis-
cursos de felicitación de autoridades, profesores y representante de madres de familia, intervinieron en un show artístico, imitando a sus cantantes preferidos. Diego Jaramillo, ganador de una de oro y otra de plata, con el tema “Despacito” se ganó los aplausos; luego se dio un desfile de artistas que hicieron bailar a los presentes, con temas de moda. La celebración se cumplió por partida doble, por cuanto Sucumbíos será sede de las próximas olimpiadas especiales del año 2019. Javier Figueroa, de la Federación Deportiva, ofreció todo el contingente de esta entidad, con entrenadores y escenarios deportivos, “estaremos gustosos de colaborar y participar con estos niños y niñas campeones”. En tanto que Armando García ofreció apoyo, que iniciará con el cambio de la cubierta de un sector de la institución.
En pocos minutos se puede renovar la cédula en las oficinas del Registro Civil. Redacción Orellana
Hasta las 14h00 del 4 de febrero, día del referéndum y consulta popular, atenderá el Registro Civil de Francisco de Orellana a las personas que deseen renovar la cédula, requisito para sufragar. Según Grecia Gaona, coordinadora provincial del Registro Civil en Orellana, la entidad ha extendido los horarios de atención de manera exclusiva para el servicio de cedulación, de la siguiente manera: del 29 de enero al 3 de febrero, de 08h00 a 18h00; y el domingo 4 de febrero, la atención empezará a las 08h00.
Otros asuntos Gaona agregó que la institución atiende los días sábados los trámites relacionados a defunciones e inscripciones de nacimiento, en horario ininterrumpido de 08h00 a 17h00. La funcionaria mencionó que existe suficiente material para la renovación de cédulas y aclaró que la atención, en horarios extendidos, se brinda solo en Francisco de Orellana; en los demás cantones el horario de atención es normal, “hago un llamado a la ciudadanía para que obtenga a tiempo la cédula y así evitar inconvenientes a última hora”, concluyó.
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CUMPLEAÑOS FELIZ Rodeada del cariño de sus padres, hijos, familiares y amigos, el pasado 20 de enero, en su residencia particular en La Joya de los Sachas, celebró con bombos y platillos su cumpleaños 42, la distinguida dama BLANQUITA TAPIA OCHOA, motivo por el que fue homenajeada con música, baile y más sorpresas por parte de los asistentes, y, no faltó el consabido canto de CUMPLEAÑOS FELIZ, además la ovación de, TE ESTÁS PONIENDO BONITA, TE ESTÁS PONIENDO BONITA.
Importante multinacional de producción y comercialización de confites requiere:
VENDEDORES AUTOVENTA Para las ciudades de: Lago Agrio, El Coca, Shushufindi, Joya de los Sachas y sus alrededores. BENEFICIOS No necesita capital de trabajo Se entrega camión para realizar la venta Ruta blindada Ruta con cartera de clientes
REQUISITOS Experiencia 1 año mínimo en ventas de consumo masivo Dispuesto a entregar letra de cambio con firma de garante
FELICTACIONES
BLANQUITA
Poseer licencia profesional C – D– E
Enviar hoja de vida a: procesos.deseleccion.uio@gmail.com Q-0000
Circulación del 19 28 al de25 enero de noviembre al 03 de febrero del 2017 del 2018
Comunidad
FRASE
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Varias instituciones en el simulacro Pachakutik tiene nuevo coordinador provincial electoral del 21 de enero Redacción Sucumbíos
Voto preferencial, en el simulacro previo a la consulta popular del 4 de febrero. Redacción Sucumbíos
Con un 85 por ciento de cumplimiento, según Asenel Nicolaide, funcionaria del Consejo Provincial Electoral de Sucumbíos, se realizó el 21 de enero el simulacro electoral en el coliseo de la unidad educativa nacional Napo, de Nueva Loja. En este simulacro participaron Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Secretaría de Riesgos y personal de la delegación electoral de la provincia. En el recinto electoral se ubicaron 2 mesas para receptar el voto. En primera instancia se realizó el simulacro del voto para personas del “voto asistido” de una perso-
na adulta mayor, con discapacidad física, quien fue acompañado por una persona que lo ayudó a sufragar. Luego se dio paso al “voto preferencial” en este caso, a una mujer embarazada, a quien se la ubicó al inicio de la fila, para que sufragara en ese instante A medio proceso electoral se dio un simulacro por sismo, por lo que la Policía y Fuerzas Armadas, pusieron orden para evacuar a los votantes que se encontraban en el recinto electoral y salieran a las canchas de la institución educativa. A las 17h00 (supuestamente) terminó el sufragio; luego el conteo de votos, escaneo de actas. El siguiente paso fue en el salón de la democracia, donde estuvieron los
vocales de la junta provincial electoral y representantes de las delegaciones de los partidos políticos para la sesión y proclamación de primeros resultados de personas sufragantes: personas privadas de libertad y el voto en casa, que se realizará el 1 y 2 de febrero. A partir de las 13h00, Marcelo Barriga y Asenel Nicolaide dieron una rueda de prensa, a los medios de comunicación, para informar el resultado de este simulacro electoral. En Sucumbíos hay 141.075 electores; 437 juntas receptoras del voto; 2 juntas receptoras del voto móviles, para el programa de “voto en casa” (15 personas). Junta receptora especial, para 37 personas privadas de libertad, sin sentencia condenatoria.
El movimiento Pachakutik designó la semana anterior al nuevo coordinador provincial de Sucumbíos. De la única lista presentada, alrededor de 300 sufragantes se inclinaron por el abogado Edgar Quezada para que asuma esta dignidad, en reemplazo de Ricardo Andi, quien cumplió su periodo de 2 años. Janeth Cuji, subcoordinadora del movimiento Pachakutik de Sucumbíos, señaló que los congresos de Pachakutik se realizaban cada 2 años para efectuar los cambios de coordinadores y del comité ejecutivo provincial; no obstante, dijo, desde este año a nivel nacional las nuevas dignidades durarán 3 años. En la cita eleccionaria estuvieron dirigentes e incluso alcaldes del movimiento, como Jaime Riera, alcalde de Cascales y Manuel Ramírez, exalcalde de Gonzalo Pizarro; además de dirigentes de los cantones Lago Agrio, Cascales y Gonzalo Pizarro. Asimismo, estuvieron presentes miembros del consejo electoral provincial para observar el proceso, el conteo de votos y la proclamación de la única lista ganadora. Trayectoria de Edgar Quezada
Profesión abogado, tiene una trayectoria de algunos años en Pachakutik, donde ha participado como candidato a la Alcaldía de Lago Agrio; y como candidato a la Asamblea Nacional. Quezada dijo que la coordinación del movimiento es una responsabilidad que le lleva a afianzar la unidad del movimiento indígena, con presencia en todos los cantones de la provincia de Sucumbíos, en miras a la consulta popular y las elecciones de dignidades seccionales para 2019. El nuevo dirigente calificó a Janeth Cuji, de “guerrera permanente” que ha luchado siempre por la reivindicación de las nacionalidades indígenas. Cuji es de la nacionalidad Kichwa; candidata en algunas ocasiones y dirigenta permanente del movimiento.
El congreso provincial y elecciones de Pachakutik se realizaron en el coliseo de la cooperativa de taxis Lago Agrio.
Con apoyo de la petrolera Repsol
Adultos mayores de la casa hogar estrenan área médica La vieja pileta que estuvo colocada en el antiguo mercado central, especie de monumento emblemático de Nueva Loja, ahora es un hermoso ornamento ubicado frente a la casa hogar del adulto mayor “Mis años dorados” de la unidad de acción social del Municipio de Lago Agrio. de los proyectos de acción social, ha hecho posible que estos sueños se plasmen. Esta obra no solo es para personas de Lago Agrio que necesitan de atención; es para personas que vienen de todos los cantones de la provincia”, subrayó. María Luisa Ortiz, en representación de los adultos mayores de la casa hogar, agradeció al alcalde y la señora Yadi Gómez, “por todo lo bonito de esta ayuda para los adultos de la casa hogar; estamos contentos, felices y agradecidos, por estas bendiciones que vienen de dios”, dijo.
Redacción Sucumbíos
Esta obra, realizada con el aporte de Repsol, fue inaugurada el 25 de enero con la presencia de los ejecutivos de la petrolera y autoridades del cantón y provincia, junto al emocionado grupo de adultos mayores, que aplaudieron y agradecieron a los principales funcionarios de Repsol y alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega. La obra fue ejecutada gracias a la gestión de Yadi Gómez, presidenta de la unidad de acción social, con la petrolera, que aunque opera en la provincia de Orellana, no dudó en brindar su apoyo al Municipio de Lago Agrio. En este sentido, apoyó para la casa hogar “Mis años dorados” con la construcción del área médica y el centro de rehabilitación de hidroterapia, que funcionan en la casa hogar, en las calles Los Andes y Shushufindi, de Nueva Loja, con un aporte de 170.000 dólares, precisó Ramiro Páez, presidente de la fundación Repsol. Nos da mucho gusto trabajar con ustedes porque se han concretado 2 proyectos importantes, mencionó Páez. Esta construcción se fortalecerá con la piscina de hidroterapia, además de garantizar una atención integral, que promoverá el bienestar de las personas de atención prioritaria.
Símbolo de lo pasado
Mi esposa, dentro de su trabajo de recicladora, me recordó que en los talleres municipales, estaba un ícono de la historia de Lago Agrio, la pileta, del antiguo mercado central, ubicada en la plazoleta”. Ella la hizo arreglar, esta fuente de agua que tiene mucha historia que contar, dijo Vinicio Vega. Entre tanto, el agua que salía de la pileta, participaba de este importante evento, con su murmullo suave y continuo, en estrecha armonía con la alegría del grupo de adultos mayores presentes en el evento.
Agregó que muchas instituciones presentaron sus proyectos a la fundación Repsol; está institución (unidad de acción social) ganó en una magnífica propuesta, con un proyecto muy importante y de alto contenido social.
Con el corte de cinta realizado por el alcalde Vega, quedó inaugurada la obra en beneficio de los adultos mayores.
Obra para todos Por su parte el alcalde Vinicio Vega agradeció a Repsol y su fundación, “es de todos quienes nos beneficiamos, sabiendo que su campo de acción no está en la provincia de Sucumbíos; ese buen corazón de ustedes y la justificación
Corte de cinta y recorrido por la casa hogar Después del corte de cinta, con la presencia de Ramiro Páez, el alcalde Vinicio Vega, la gobernadora de la provincia, Jessenia Rojas, y demás autoridades y representantes de instituciones; el corte de la cinta con los colores de la bandera de Lago Agrio, en señal de inauguración del área médica, enseguida el recorrido de todos los asistentes por los espacios de la casa hogar fue para la admiración de todos. Las áreas de enfermería, trabajo social, de psicología, fisioterapia, distribuidos en la casa; y su respectivo equipo de profesionales que atenderá a los 70 adultos mayores.
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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA “CORAZON DEL ORIENTE”
CONVOCATORIA La compañía de transporte de carga pesada CORAZON DEL ORIENTE S.A. tiene a bien invitar a todos los accionistas de carácter obligatorio a una reunión que se realizara el día 2 de febrero del 2018 a las 19:00pm para tratar la aprobación del balance del año 2017. NOTA: no se aceptaran representantes y será sancionado de acuerdo al reglamento de la CIA. ATENTAMENTE ILLAPA GREORIO PRESIDENTE Q-0000
Cuanto más siniestros son los deseos de un político, más pomposa, en general, se vuelve la nobleza de su lenguaje.
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Opinión
Oportunidad de trabajo Advertimos que no hablamos de la existencia de vacantes en determinada dependencia, institución o empresa, sino que nos referimos al anuncio gubernamental de que los puestos en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) serán ocupados por gente de conducta irreprochable y desligada de los partidos y organizaciones políticas. Lógicamente que ese anhelo oficial se alcanzaría en caso de que gane el sí en la pregunta 3 del referéndum y consulta popular del 4 de febrero, que apunta a “reestructurar” el Cpccs “así como dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?”. Es decir, que el vendedor de re-
frescos que recorre las calles de las poblaciones amazónicas tendrá oportunidad de integrar el nuevo Cpccs; o la señora que vende en los mercados, cosa que sería algo extraordinariamente buena por ser personas honradas, trabajadoras y sin rabo de paja. Pero no, la cosa no será como debería ser; somos adultos como para creer los cuenticos expresados en campañas políticas. Solo para que recuerde la gente, la primera constitución (1830), cuando el actual Ecuador se separó de la Gran Colombia (1830) contemplaba: Artículo 12. Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1. Ser casado, o mayor de veintidós años; 2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción
a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; 3. Saber leer y escribir. Artículo 16. Para ser elector se requiere: 1. Ser sufragante parroquial; 2. Haber cumplido veinticinco años; 3. Ser vecino de una de las parroquias del Cantón; 4. Gozar de una renta anual de doscientos pesos que provenga de bienes raíces, o del ejercicio de alguna profesión o industria útil. Artículo 24. Para ser Diputado se requiere: 1. Ser ecuatoriano en ejercicio de la ciudadanía: 2. Tener treinta años de edad; 3. Tener una propiedad raíz, valor libre de cuatro mil pesos, o una renta de quinientos, como producto de una profesión científica, de un empleo, o de una industria particular. Artículo 33.- Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere: 1. Ser ecuatoriano de nacimiento. Esta
Superando dificultades disposición no excluye a los colombianos que hubiesen estado en actual servicio del país al tiempo de declararse en Estado independiente, y que hayan prestado al Estado del Ecuador servicios eminentes, y que estén casados con una ecuatoriana de nacimiento, y que tengan una propiedad raíz valor de treinta mil pesos; 2. Tener treinta años de edad; 3. Gozar de reputación general por su buena conducta. Ahora, desde el 5 de febrero, para ser miembros del Cpccs, volverán a regir los anteriores artículos, ya no citando cifras, pero sí que “sean intachables”, lo que para el mortal común y corriente, significa ser amigo de la gente de poder económico o político, o las dos cosas. Todo lo demás es ilusionismo en tiempos de la posverdad.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar 0993 935 550
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
Saber decidir conscientemente ante las numerosas situaciones, es uno de los valores más elevados de una persona. Todos hemos sido testigos de los seres que aún en circunstancias desfavorables, han resuelto enfrentar la vida con altísima dignidad. Nosotros mismos lo hemos llevado a cabo, más de una vez. Quiebras económicas, enfermedades terminales, rupturas matrimoniales, pérdidas materiales, campos de concentración nazis, catástrofes naturales, entre otros, son algunos de los sucesos donde se ha puesto a prueba la voluntad humana y la capacidad de dar una respuesta, enfocada en lo que sí se puede hacer, en vez de sucumbir ante la adversidad. Dicen que un hombre no fracasa, hasta cuando se rinde por dentro. A diferencia de los animales, el ser humano puede escoger si así lo quiere, hacer uso de su última libertad, para elegir su camino. Las mismas dificultades podrían constituirse en un estímulo, para dar un salto cuántico en nuestra evolución humana. Por otro lado, un desafío importante quizá nos incite a escoger un sendero errado. Todo depende de la manera en que vemos las cosas, de los intereses creados y del condicionamiento psicológico que hemos recibido a lo largo de la vida.
Cuatro pilares
Existen cuatro pilares que bien entendidos y llevados a la práctica, pueden ayudarnos a desarrollar nuestra libertad interior para elegir. El primer pilar es la ciencia. La ciencia como tal, no se fundamenta en creencias, supuestos o emocionalismos, sino en la comprobación directa, que nos lleva al logro de postulados científicos. ¿Cuántas de nuestras afirmaciones, referentes a nuestros aciertos o errores, acerca de cómo son o cómo deberían ser las cosas, corresponden a creencias, dogmas, complejos, orgullos, envidias, prejuicios, miedos, entre otros, y que los damos por verdaderos, sin que hayan pasado por el filtro de la comprobación objetiva? Por ejemplo, ¿no sabe qué hacer con su hijo “rebelde”? En lugar de juzgarlo o descalificarlo, remítase a los hechos, verifique las cosas, ¡escúchelo!; procure primero entenderlo mediante el diálogo abierto. Evite las sospechas o emociones egoicas, como la ira o el orgullo. En lo referente a usted mismo, compruebe de forma coherente los postulados de los grandes sabios. No se deje influenciar por chismes, sea más paciente, póngase en el lugar del otro; respétese a usted mismo, ya sea estando solo o al estar acompañado. Afirme lo que le consta y no lo que supone.
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Segundo pilar: el arte. Es una actividad que generalmente tiene fines estéticos. Así como el escultor, quien saca trozos a la piedra con el cincel, conviértase usted, en escultor de su vida. Es necesario hacer un inventario de sí mismos para conseguir lo que nos falta y eliminar lo que nos sobra. Obviamente desecharemos las cosas viejas que ya no sirven. Especialmente lo que no sirve por dentro. La ira, la lujuria, la codicia, etc., son entidades que salen sobrando. La filosofía: es el tercer pilar. Amor a la sabiduría es una de sus definiciones. La sabiduría se pone de manifiesto en la capacidad de dar una justa interpretación a las cosas y en la convivencia armónica con todos los seres; con el que me parece “bueno” y con el que me parece “malo”; con el que me agrada y con el que me desagrada. Todos son mis maestros, a nadie subestimo. El cuarto pilar: la mística, que nos invita a volver a unirnos con nuestro Ser interior, con aquella fuente universal de la existencia, con lo inconmensurable. Para esto, es necesario buscar dentro de sí, el silencio y la quietud. Como dice Confucio: “el silencio es el único amigo que jamás traiciona”… Lcdo. Freddy Mora B. recuerdatuser@gmail.com
Definitivamente a todos nos toca vivir el día a día de nuestra actividad laboral. Cada quien tenemos una responsabilidad diferente, pero al fin tenemos trabajo, somos empresarios o dependientes, pero en qué condiciones nos encontramos para desempeñar lo uno o lo otro. Según datos oficiales y también reales, ha disminuido la oferta laboral, de pronto más de una razón; empresas cerradas por disminución de ventas, competencia desleal, falta de circulante, o posiblemente de la que más me convenzo, falta de responsabilidad laboral, de quienes hacemos la empresa, el que invierte, y la clase importante que es el ser humano que ejecuta la labor encomendada, ya sea productividad o servicio. Para poner una empresa, has trabajado desde muy temprana edad y diariamente por muchas horas, te has preparado, has ahorrado, has invertido y has fiado, entonces estas endeudado; pues también se tiene una responsabilidad familiar, hasta ahí posiblemente todo bien, ya que la idea es estar mejor económicamente, tener una mejor calidad de vida, pero dar a otras personas la oportunidad de trabajo, que tengamos una estabilidad económica a quienes se involucran en la actividad laboral, pero generalmente, ese es un limitante para no tener éxito, el de únicamente estar involucrados, lo ideal, o lo único que nos llevará a crecer, es el estar comprometidos. Comprometidos, nos da una identidad de asumir un puesto con amor propio, como dueño, ver que la empresa crezca, ya que de ser así yo también creceré y lograré una estabilidad de mi puesto de trabajo. Por algo es muy cierto, el de trabajar en equipo, que además es asumir aquel compromiso, es desempeñar la actividad que la empresa requiera de mí, en el puesto, en el que esté momento hay que hacerlo, entonces, pues que orgullosos nos sentiremos de nombrar a la empresa donde soy parte del éxito, por su trayectoria, historia y de ayuda social en el entorno donde está asentada sus instalaciones. Ahora claro que para llegar a esto tan bonito, también se debe, a que la parte patronal hizo lo suyo, que al compañero trabajador se le haya dado confianza, apoyo, algo muy importante que es de darle preparación, más conocimientos, cursos, talleres para una especialización de determinada función, ahí está el detalle para tener un funcionario más comprometido y feliz de por sí mismo, así las empresas a pesar de momentos críticos, se logrará, mantenerse en actividad el puesto laboral. Washington Fiallos reywashonder@hotmail.com
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Judiciales
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO Nro.00016-2016 Actores: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA CASILLERO Nro. 64 Cuantía: 6..000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN, JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ Y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirmando que LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, se encuentran incursos en la causal prevista en el párrafo segundo de la Cláusula Decima del Contrato de Préstamo, ésto es, que han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., y amparada en la misma Cláusula Decima del referido Contrato de Préstamo, declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación constante del Contrato de Préstamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor de LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, mediante documento privado celebrado el 15 de Agosto del 2014 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Articulo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO; demando solidariamente, a LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, a fin de que en sentencia les condene paguen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calculado de conformidad con el Contrato que se apareja a esta demanda; B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; C.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de enero del 2016, las 14h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CAICEDO BAZAN JESUS LESQUIN, en su calidad de deudor principal, BARRAZUETA RODRIGUEZ JOSE LUIS Y MORENO ECHEVERRIA BLANCA CRISTINA, en calidad de fiadores solidarios; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; remitiéndose para el efectos las boletas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 01 de diciembre del 2017, las 14h30.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN, con cedula de ciudadanía N° 0801189820, JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ con cedula de ciudadanía N° 1103157465 y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA con cedula de ciudadanía N° 1717302713, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 09 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1190 3/3
reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de enero del 2016, las 10h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez legalmente encargado del despacho, mediante acción de personal No. 029-DPCJS-TH-2016 de 18 de enero del 2016. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CUMBICUS ARMIJOS ANGEL BENITO, en calidad de deudor principal; y, MACHUCA TORRES BYRON JORGE, en su calidad de fiador solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las volteas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 06 de diciembre del 2017, las 14h33.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado BYRON JORGE MACHUCA TORRES, con cedula de ciudadanía N° 2300094816, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 08 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1191 3/3
R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD RIVERAS DEL RÍO VALLADOLID PERTENECIENTE A LA PARROQUIA JOYA DE LOS SACHAS CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del estero sin nombre que pasa por la comunidad Riveras del Río Valladolid, en un caudal de 0,85 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0043-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 15 de enero del año 2018.- Las 08H38.- Expediente-NA-SB-2018-0043-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Riveras del Río Valladolid perteneciente a la parroquia Joya de los Sachas, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Jefe Político del Cantón La Joya de los Sachas, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gobierno.municipal@gadjoyasachas. gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)....Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO Nro.00018-2016 Actores: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA EXTRACTO JUDICIALES CASILLERO Nro. 64 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑES Y Cuantía: 34.000,oo ADOLECENCIA DEL GUYAS CON SEDE EN EL CANTON Juez: DR. LUIS NARANJO JARA DURAN Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Demandados: ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS Y A: MUÑOZ REINOSO MANUELA DE JESUS. BYRON JORGE MACHUCA TORRES LE HAGO SABER: Del Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 09210-2017-00963, seguido por YUQUILEMA NELSON FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: RAMIRO, en contra de MUÑOZ REINOSO MANUELA DE Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirJESUS, se encuentra lo siguiente: mando que LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS JUEZ PONENTE: SARA VELEZ SAMANIEGO, JUEZA ARMIJOS en calidad de deudor principal y BYRON JORGE UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENMACHUCA TORRES en calidad de fiador solidario, se enCIA CON SEDE EN EL CANTON DURAN DE GUAYAS.- Ducuentran incursos en la causal prevista en el litera a) de la ran, viernes 08 de septiembre del 2017, las 10h15. VISTOS: Cláusula Decima del Contrato de Préstamo, ésto es, que Agréguese el escrito presentado por el actor de facha 06 de han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, septiembre del 2017, atendiendo lo solicitado y en mérito al en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOcontenido del Acta de declaración juramentada que antecede, MISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE Avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio preEJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE sentada por YUQUILEMA NELSON RAMIRO en contra de su GUAYAQUIL S.A., y amparada en la misma Cláusula Decima cónyuge la señora MUÑOZ REINOSO MANUELA DE JESUS del referido Contrato de Préstamo, declaro de plazo vencido fundamentada en el Articulo 110 numeral 9 del Código Civil la totalidad de la obligación constante del Contrato de Présvigente, la misma que por ser clara, completa , precisa, ya tamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor de que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS en Articulo 142 del Código Orgánico General de Proceso, se la calidad de deudor principal y BYRON JORGE MACHUCA admite al trámite de Juicio Sumario conforme al Artículo 332 TORRES en calidad de fiador solidario, mediante documento numeral 4 Ibídem. En consecuencia, acorde con el Artículo privado celebrado el 19 DE JUNIO DEL 2014 y reconocido 56 del Código Orgánico General del Proceso, dado que el legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Présactor bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita tamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye Jueza, declara que ha sido imposible determinar la individuatítulo ejecutivo al tenor de la norma del Articulo 413 del Código lidad o residencia de la demandada; y, por cuanto a fojas 8 de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente consta la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo Exteriores, en la que establece que la demandado NO ha de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO salido del país ni se encuentra inscrita en ningún Registro EJECUTIVO; demando solidariamente, a LOS SEÑORES Consular en el Exterior, se dispone de la citación a ésta, se ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS en calidad de deudor la haga por medio de la prensa local, lo que se efectuará por principal y BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha de fiador solidario, a fin de que en sentencia les condene padistinta mediando término de ocho días, por lo menos, entre guen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: la una y la otra en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “El Universo” o Expreso” de la ciudad de Guayaquil, A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calcumedios de amplia circulación en la provincia de Guayas; y, lado de conformidad con el Contrato que se apareja a por haberse celebrado el ,matrimonio en TIPUTINI, CANTON esta demanda; AGUARICO, Provincia del NAPO; publíquese el extracto de B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha citación por una sola vez en un diario de amplia circulación del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses en dicho territorio, la Actuaria del Despacho conferirá el excalculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que tracto pertinente, para la indicada publicación de citación, se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación en el extracto de citación la demandada será advertida de de la obligación; la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de C.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán señalar CORREO ELECTRONICO para sus notificaciones,
en caso de no comparecer en 20 días después de la última publicación, se proseguirá con la sustanciación de la causa conforme al ordenamiento jurídico vigente para el efecto. Por cuanto el actor declara que el único hijo procreado dentro del matrimonio es mayor de edad tal como se ha justificado con la partida de nacimiento, indicando además que no han adquirido bienes dentro de la sociedad conyugal según lo expuesto en la demanda, nada se decide al respecto. Intervenga la Abg. Gioconda Jara en calidad de secretaria encargada del despacho.- CUMPLACE NOTIFIQUESE Y CITECE.- ( f) ABG. MSC. SARA VELEX SAMANIEGO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICISAL DE FAMILIA, MUJERES, NIÑES Y ADOLECNCIA DEL GUAYAS, SIGUE LA CERTIFICADCION DE LA SECRETARIA DEL DESPACHO.- LO QUE COMUNICO A USED PARA LOS FINES DE LEY. Ab. Gioconda Jara Ruiz Secretaria de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas Duran 1/1 O: 3286
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUFICIAL CITACION JUDICIAL: SRA. MARIA TERESA CHERREZ MECIAS DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Se desconoce ACTOR: Sr. Félix Santos Lapo N° JUICIO: 22201-2017-00689 PROCEDIMIENTO: Sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: El señor Félix Santos Lapo, fundamentado en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil, demanda a la señora María Teresa Cherrez Mecías, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une; y, que para que surtan los efectos legales, se disponga la correspondiente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Colta Provincia de Chimborazo. AUTO DE CALIFICACION: La demanda que antecede se califica declara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art.142 del Código Orgánico General de procesos, por lo que se la admite a tramite mediante Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 N°4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en merito al juramento rendido por el accionante, de que pese a la diligencia realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demanda, CITESE a la señora MARIA TERESA CHERREZ MECIAS, mediante tres publicaciones de prensa que se realizara en uno de los periódicos de mayor circulación en Francisco de Orellana, por tres veces, mediando el termino de ocho días entre una y otra publicación, tal como lo dispone el Art 119 del Código Civil, en concordancia con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos; para cuyo efecto, la Secretaria del despacho entregara el extracto respectivo para su publicación. A la demandada se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Proceso. Una vez transcurrido veinte días de la última publicación, comenzara a decurrir el término para contestar la demanda. Téngase en cuenta la cuantía que determina el actor para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba documental que realizara el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que son materias de la presente causa, se consideraba durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios conforme lo determina el Art 160 del COGEP, sin perjuicio que el peticionario gestione la con parecencia de los testigos anunciados. Por cuanto existen cuatro hijos procreado durante el matrimonio, que en la actualidad son mayores de edad y no padecen discapacidad alguna, no es necesaria la designación de un Curador Adlitem para que los represente dentro de la presente causa. Tómese en cuenta la autorización que confiere al Ab. Hipólito Troya Fortun, para que patrocine al accionante, así también co9mo a la cosilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actué en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. F).-Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco Orellana Francisco de Orellana, 19 de Enero del 2018 Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA 1/3 O: 3284
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO AGUA BLANCA QUE PASA POR LAS INSTALACIONES DE LA PLATAFORMA TAMBOCOCHA D EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD BOCA TIPUTINI PARROQUIA TIPUTINI CANTON AGUARICO PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Ing.: Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del Estero Agua Blanca que pasa por la comunidad Boca Tiputini perteneciente a la Parroquia Tiputini, en un caudal de 0.005m3/s para destinarlo a actividades HidrocarburÍferas Bloque 43Plataforma Tambococha D. PROCESO N° NA-SB-2018 – 0042-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 02 de Enero del 2018.- las 15H24.Expediente N°- NA-SB-2018-0042-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del agua, en actividad Hidrocarburífera, presentada por el Dr. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador de Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. es clara y precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Tiputini, perteneciente al Cantón Aguarico, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Dr. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galarraga gerente general de Petroamazonas EP, en virtud de la Procuración Judicial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero Judicial N°42 del Palacio de Justicia de la Ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec dennis_loyola@petroamazonas.ec Oswaldo_zalazar@petroamazonas.ec para efecto de posterior notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, María Isabel Zea Ab. Oswaldo Salazar, Gabriela Mejía para que en forma individual o conjuntamente presente los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 1/3 O: 3287
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA DEMANDADOS: BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-01057 ASUNTO: EJECUTIVO CUANTIA: 2.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Nathaly Alexandra Bravo Acosta y José Pablo Simbaña Asipuela, paguen el valor adeudado o propongan excepciones
dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor Teniente Político de Misahuallí.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h36, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1950
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO NORA -PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA. DEMANDADO: LICUY GREFA ISAMAR ELENA Y LICUY GREFA SONIA SOFIA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012015-01024, el Dr. Clever Augusto Urgilez Calle Juez de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 21/10/2015, a las 10:38, “VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas Isamar Elena Licuy Grefa y Sonia Sofía Licuy Grefa, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a las demandadas antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada”; En Providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, “Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a LICUY GREFA SONIA SOFIA E ISAMAR ELENA LICUY GREFA con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía”.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Tena, 23 de octubre de 2017 Atentamente, Ab. Sebastian Cajas M. CI. 1803558707 SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL carlos.cajasm@funcionjudicial.gob.ec Teléf. 2998-900 ext. 63163 3/3 F T1950 1951
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” DEMANDADOS: MOSQUERA CUNALATA ELOY ALCIDES Y MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-01254 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 697.09 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 31 de diciembre del 2015, las 14h38. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Eloy Alcidez Mosquera Cunalata y Mayra Elizabeth Montoya Lucas, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 12 de octubre del 2017, las 15h46. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 14h34, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1952
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: CRUZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00516 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h28. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1953
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: IZA TACIPANTA SEGUNDO REINALDO Y CHUQUITARCO IZA ROSA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS JUICIO: ORDINARIO
No.- 15301-2017-00524 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h12. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS .Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1954
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: MAMALLACTA GREFA FELIPE RIGOBERTO DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA y otros JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00528 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1955
AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LA SEÑORA PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL CANTÓN AMBATO; LA DEMANDA EJECUCIÓN DE EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTO POR: AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES, en contra de PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS. CLASE DE JUICIO: EJECUCIÓN ASUNTO: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO ACTOR: AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES. DEMANDADO: PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS. SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA INICIO DEMANDA 08 DE MARZO DEL 2017 CAUSA Nº: 18334-2017-01020 CUANTIA: CATORCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 14,000.00) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato Jueves 9 de marzo del 2017, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de este despacho. En lo principal, la solicitud/demanda de EJECUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES, en contra de PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS, por sustentarse en el título de ejecución determinado en el Art. 363.4 del COGEP (contrato de prenda industrial/reserva de dominio), y cumplir los requisitos determinados en la ley, se la califica de clara y completa y por lo tanto se la admite a trámite de EJECUCION determinado en los Arts. 370, 371 y demás pertinente del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), previo a designar perito para la liquidación de capital, intereses y costas, se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el actor; así como la autorización concedida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta como medios probatorios anunciados. Notifíquese y cúmplase.DRA. NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH JUEZA Certifico: SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON CEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 31 de octubre del 2017, las 16h12.VISTOS.Atenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la accionante GARCÉS GARCES SONIA GUADALUPE, DRA., Procuradora Judicial de AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la demandada PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la demandada PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción y de la jurisdicción del cantón Tena, por ser el último domicilio conocido de la demandada. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de entrada emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la accionante. Una vez legalmente citada la mencionada demandada, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, en el TÉRMINO DE 20 DÍAS POSTERIORES A LA ÚLTIMA CITACIÓN, se le concede el TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS, más, a fin de que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, cumpla el mandamiento de ejecución emitido en esta causa, O FORMULE OPOSICIÓN al mismo. Notifíquese. Naranjo Llerena lidia Elizabeth JUEZA Certifico; Mariela Guillermina Ávila SECRETARIA 2/3F T1956
Circulación del 28 de enero al 03 de febrero del 2018
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Judiciales EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ANA MONSERRATE ZAMBRANO ZAMBRANO ACTORA: MARIA VERONICA MOREIRA CEDEÑO DEMANDADOS: ANA MONSERRATE ZAMBRANO ZAMBRANO JUICIO: EJECUTIVO No.- 153012017-00471 ASUNTO: LETRA DE CAMBIO. CUANTIA: USD. 2.500,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 15 de mayo del 2017, las 15h32. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Ana Monserrate Zambrano Zambrano en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone la prohibición de enajenar el predio de propiedad de la demandada, para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 14 de diciembre del 2017, las 15h26. Agréguese al proceso el escrito de la parte actora, en vista de que por un error involuntario en auto de sustanciación de fecha 5 de diciembre del 2017 se ha hecho consta que “... Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las 16h00... siendo esto incorrecto por lo que se corrige dicho auto ordenando que: Por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura dela señora María Verónica Moreira Cedeño, que cualquier día y hora habil, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: ZAMBRANO ZAMBRANO ANA MONSERRATE, cc.1719740829, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1957
EXTRACTO CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL ACTOR: ABEL ISAIAS JIMENEZ VEGA, LUIS ISAIAS JIMENEZ SANCHEZ DEMANDADOS: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL JUICIO: DILIGENCIA PREPARATORIA INSPECCION JUDICIAL No.- 15301-2017-00129G CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, VIERNES 22 de diciembre del 2017, las 14h52. Agréguese al proceso el escrito de la parte actora en donde adjunta el certificado del Ministerio del Exterior, en donde se aprecia que la demandada: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL C.C. 0201856226, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL C.C. 0201856226, por lo tanto amparada en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura de los actores señores Abel Isaías Jiménez Vega y Luis Isaías Jiménez Sánchez, el día jueves 28 de diciembre del 2017, a las 15h00; a fin que bajo juramento declaren que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL C.C. 0201856226, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1958
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EXTRACTO DE OPOCICION DE TERCEROS POR EFECTO DEL CAMBIO DE DENOMINACION DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO A FONDO INTERIOR EN LA PROVINCIA DE NAPO (FCPCCMIPNAPO) Se comunica al publico en general que el licenciado Pablo Casaliglla Sanchez, Representante legal del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO, ha presentado para aprobación de la Superintendencia de Bancos reformas al estatuto social del fondo. En razón del cambio de denominación del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO por el de FONDO COMPLEMENTARIO PREVICIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE NAPO (FCPCGONAPO), en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 16, Seccion II Capitulo XL, Libro I de la codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, DE Valores y Seguros, de la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que contiene las “Normas que regulan constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados” se ordena la publicación de este extracto por tres días seguidos en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo . Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del FONDO COMPLEMENTARIO PREVICIONAL CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO, ubicado en la ciudad de Tena, provincia de Napo, dentro de seis días contados desde la ultima publicación de este extracto .El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificaran a esta Superintendencia de Bancos hasta dentro de dos días hábiles posteriores al ultimo señalado para presentar la oposición conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de diciembre del 2017 Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL ENCARGADO 2/3 F T1959
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: MAMALLACTA GREFA ERNESTINA BEATRIZ DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00520 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 2.500 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h22. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA… Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la
demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1960
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN VEHICULO Nº 15951-2017-01383 Actora: ISABEL CHRISTINA SOSA CHAVEZ Cuantía: Indeterminada Juez DR. BENJAMIN SOTOMAYOR CASTILLO Secretaria: Dra. Gladys Pérez Ulloa DEMANDA: ISABEL CHRISTINA SOSA CHAVEZ, comparece demandando AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN VEHICULO: “…Dentro de la sociedad conyugal formada con mi extinto cónyuge, adquirimos entre otros bienes, un vehículo, luego del fallecimiento de mi cónyuge mis hijas se han constituido como las únicas y universales herederas de todos los bienes de su difunto padre, y por cuanto es indispensable contar con recursos económicos para asegurar sus estudios, salud entre otras necesidades, es necesario enajenar dicho vehículo…”.- Fundamenta esta acción en los Artículos 268 y 297 del Código Civil, Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial .- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, viernes 5 de enero del 2018. Las 15h58. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo, con sede en el Cantón Tena, designado mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia del pedido signado con el No. 1383-2017. Llámese a intervenir a la Dra. Gladys Pérez en calidad de Secretaria titular de la judicatura a mi cargo.- En lo principal y dado que la solicitud formulada por Isabel Christina Sosa Chávez tendiente a que se autorice la venta de derechos y acciones que recaen sobre un vehículo Sedán Placas PQJ-0911 que perteneció a Carlos Eduardo Torres Noboa es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, y por un medio de comunicación escrito de cobertura provincial a los herederos desconocidos o presuntos, para lo cual se proveerá del extracto correspondiente de la demanda y auto inicial. Cuéntese con el SRI para los fines de Ley, a cuyo titular se lo notificará en sus dependencias en la ciudad de Tena. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE... ” f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F T1961
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: SILVERIO LICUY SHIGUANGO ACTOR: AB. MIGUEL RAMÓN RUEDA ROSALES DEMANDADOS: SILVERIO LICUY SHIGUANGO Y SERAFINA SHIGUANGO JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00855 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 14 de diciembre del 2017, las 16h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y los anexos presentados por la parte actora y por cuanto ha dado cumplimiento a los dispuesto en el auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. cumplido que ha sido los requisitos del Art. 56 inciso cuarto del COGEP, el actor comparezca dentro del término de tres días a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, hecho que sea citese por intermedio de la prensa en el Semanario El Independiente que circula en la región amazónica conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 ibídem; cuéntese en la presente causa con el señor Director del MAGAP de Napo, así como cítese también a los personeros del GADM de Tena, en las personas del Klever Estanislao Ron alcalde y Zoila Paucay Aray procuradora síndica del Municipio de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Silverio Licuy Shiguango, cítese por la prensa conforme se dispone en líneas anteriores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1962
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: CAYAMBE GUZÑAY MIGUEL ANGEL DEMANDADO: Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy. AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012017-00989, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 04/12/2017, “Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Subrogante de la Jueza Titular señora Dra. Mercedes Aide Jumbo, mediante Acción de Personal No. 0888-UPTH-2017-IN, del 21 de noviembre del 2017” (…) ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado; (…) para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy, cítese por la prensa conforme lo determina los Arts. 58 y 56 del COGEP, en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE Tena, 11 Julio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F T 1963
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: AGUINDA GREFA JOSÉ RAMIRO Y ANDY GREFA OLGA VERÓNICA DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, ROSA
CARMITA GREFA MAMALLACTA, TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00763 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h15.- VISTOS.- Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F T1964
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA con CI. 2100068432, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 170819944 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, con C.C No. 150027705-6 y C.V No. 035-318, Procuradora judicial del señor Ingeniero Jaime Guillermo Talbot Dueñas Gerente General del Banco del Austro S.A., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA con CI. 2100068432, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 170819944, al cual se le asignó el No. 15301-2015-01167, cuyo extracto es como sigue: AUTO 27/11/2015, 08h35: “VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.-. En lo principal la actora DRA. DALIA RUBI UNDA MENA DE HERNÁNDEZ en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DEL AUSTRO, ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, en tal razón se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: “(…)2.- Cítese a los demandados/as MARTHA CECILIA AYABACA GÓMEZ y HOLGER WILLIAM BONILLA JARRIN, en la dirección que se indica,(…) una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale casilla judicial para recibir notificaciones(…)” DECRETO 19/12/2017, 16h10: “(…)la Dra. Dalia Unda en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro, concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM, el día JUEVES 04 DE ENERO DE 2018 A LAS 10H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUTO 10/01/2018, 16H00, “(…)Por cuanto la actora DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, en calidad de Procuradora judicial del señor Ingeniero Jaime Guillermo Talbot Dueñas Gerente General del Banco del Austro S.A, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 2100068432 y 1708199441 respectivamente, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a los demandados AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 2100068432 y 1708199441 respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación del país “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Jennifer Zúñiga como Secretaria de este despacho.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- .” Lo certifico, Tena 12 de enero de 2018. Ab. Jennfier Zúñiga Galviz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1965
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADOS: ALCIVAR VERA ORLANDO ANTONIO Y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017- 00353 FECHA DE INICIO: 01-08-2017 CUANTIA: 10.968,03 CASILLERO: 0064 - Dr. STALIN ESPINOZA JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente calificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, a los 11 días del mes de Marzo del 2015, los accionantes suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 2240766-00, girado por la suma de USD $ 11.000,00 (ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y pretensión. La presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguiente del Código de Comercio, referentes al Pagaré a la Orden y Art. 248, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General del Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma - PRIMERO.CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: ALCÍVAR VERA ORLANDO ANTONIO en calidad de deudor principal y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 17), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, Y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 351 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Se ordena la citación a los demandados señores: ALCIVAR VERA ORLANDO ANTONIO en calidad de deudor principal y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY en calidad de garante, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndoles a los demandados la obligación de señalar casillero judicial y electrónico ... CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término
de quince (15) días para que los demandados señores: ALCIVAR VERA ORLANDO ANTONIO en calidad de deudor principal y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP ... VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre de1 2017, las 15h23, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial y el presente auto interlocutorio a los demandados ALCIV AR VERA ORLANDO ANTONIO Y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta JurisdicciónNueva Loja, 26 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 3/3 S: 3649 ………………………….. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA Y ORDOÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA Y ORDÓÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO JUICIO: No. 21331-2017-00225 TRAMITE: EJECUTIVO - CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO FECHA DE INICIO: 01-06-2017 CUANTÍA: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 78/100 (22.411,78) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 5 de junio del 2017, las 16h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procuradora Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ORDÓÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO Y MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA en calidad de deudores principales y BECERRA VILLALTA ADELINA YOLANDA en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Titulo II, Capítulo I del mismo código.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 4 de diciembre del 2017, las 15h45. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 21 de noviembre del 2017, las 16h20, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA Y ORDOÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO en calidad de deudores principales, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gomez, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil.- Cúmplase y Notifíquese.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 5 de Diciembre del 2017. Certifico.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 3/3 S:3650 ……………………………………….. EXTRACTO
DE CITACIÓN
JUDICIAL.
ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADO: TALAGA GUERRERO DARÍO FIDEL TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00352 FECHA DE INIC1O: 01-08-2017 CUANTÍA: 8.3679,10 CASILLERO: 0064 - Dr. STALIN ESPINOZA JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente calificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos. cantón Lago Agrio, a los 20 días del mes de Enero del 2014. los accionantes suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 80000114420, girado por la suma de USD $ 15.000,00 (QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6.- Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y pretensión. La Presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguiente del Código de Comercio, referentes al Pagare a la Orden y Art. 248, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 355 del Código Orgánico General de Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: TALAGA GUERRERO DARlO FIDEL en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado señor: TALAGA GUERRERO DARIO FIDEL en calidad de deudor principal, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado la obligación de señalar casillero judicial y
electrónico ... CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (1 5) días para que el demandado señor: TALAGA GUERRERO DARÍO FIDEL deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre del 2017, las 15h16, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado TALAGA GUERRERO DARIO FlDEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 26 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 3/3 S: 3651 ……………………………… UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: JUICIO Nro.: ACTOR: DEMANDADOS: CASILLERO: JUEZ: SECRETARIA: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE A LA ORDEN 2016 - 00062 DR. ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A) VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA. 64 DR. LUIS NARANJO JARA AB. F ANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, con fecha 16 de septiembre del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 0105993680, girado por la suma de USD $ 5,000.00 (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 2201788679; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 735 DIAS VISTA, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 24.50% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 27.45%),comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorios y de cobranza. CREDITO Nro. 0105993680 vencido desde el dividendo No.- (9), pagadero al 20 de junio del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a la Sra. VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA y ORTIZ AYOSA ANTONIO GREGORIO, en calidad de deudores principales y a la Sra. VARAS LOPEZ GRACIELA ALEXANDRA como garante. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio Ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 17 de febrero del 2016, las 10h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal, por cuanto la demanda, propuesta por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha. C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, por considerar que los documentos aparejados a la misma, prestan mérito para dicho trámite, conforme lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 del Código Adjetivo Civil, se dispone que los demandados señores VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA, con cédula No. 2100507439; y ORTIZ AYOSA ANTONIO GREGORIO, con cédula No. 2100226238, en sus calidades de deudores principales; y, VARAS LOPEZ GRACIELA ALEXANDRA, con cédula No. 1202080394, en su calidad de garante; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos; debiendo para ello citárselos en los lugares que se indica en la demanda, remitiéndose las boletas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial, y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretario encargada del Despacho. NOTlFIQUESE Y CÍTESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 17 de noviembre del 2017, las 11h38. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados. en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación a la demandada VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 210050743-9, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de Noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 3/3 S:3652 ………………………………… EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial N° 64, y correo electrónico stalinbladimir _ espinozaborja@ pichincha.com CUANTIA: DIEZ MIL TRESCIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $ 10.301,74) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00210 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra de los señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LÓPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 17 de abril del 2015, los accionados suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 15.000 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 549 días vista, mediante el pago de 36 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 17 de febrero del 2016, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagare y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con
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Circulación del 28 de enero al 03 de febrero del 2018
Comunidad
sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN. Se ordena la citación a los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO. CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@ yahoo.com asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo. prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- f).- DRA. ELlZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 14 de diciembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNlDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRlO XF: 3/3 S: 3653 ……………………… EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADOS: BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE, ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER , VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL y INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00242 FECHA DE INICIO: 12-06-2017 CUANTÍA: 6.715,86 CASILLERO: 64 - Dr. STALIN ESPINOZA JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente calificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, a los 08 días del mes de Marzo del 2016, los accionantes suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 8000446647, girado por la suma de USD $ 5.459,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y pretensión. La presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguiente del Código de Comercio, referentes al Pagaré a la Orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General del Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA., conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER en calidad de deudores principales y VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL E INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados señores BAZANTES
CHAVARRIA MARIA JACKELINE Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER en calidad de deudores principales y VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL E INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE en calidad de garantes, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de señalar casillero judicial y electrónico… CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP… VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre del 2017, las 15h04, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER en calidad de deudores principales y VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL e INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE en calidad de garantes, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente NOTIFÌQUESE.- Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 26 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 3/3 S: 3654 …………………….. EXTRACTO JUDICIAL. ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADO: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00563 FECHA DE INICIO: 14-12-2017 CUANTÍA: 5.306,55 CASILLERO: 45 - Dr. GUILLERMO ORTIZ JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión. 5.1.- Que con fecha 30 de diciembre del 2015, el demandado Zambrano Córdova Manuel Antonio, suscribieron el pagare a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos, con numero operación 6206699774, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, que deberían ser pagados en 24 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con un interés nominal inicial del 24.50% equivalente a la tasa efectiva de 27.50% desde la fecha de suscripción del presente pagare a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo y el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente, a la fecha de pago de la deuda. 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción: Los fundamentos de derecho constan determinados en los artículos 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en legal y debida forma. Previamente a disponer lo que corresponda, con fundamento en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, la parte actora, a través de su Procurador Judicial Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, de conformidad con el numeral 13 del Art. 142 del citado Código, en concordancia con el Art. 56 inciso segundo del COGEP; comparezca a esta judicatura (Av. 20 de Junio y Carchi) el día 21 de diciembre del 2017 a las 14h00 y con juramento declare que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado Zambrano Córdova Manuel Antonio y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora, bajo prensiones legales. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Ortiz en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO, en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden (fs. 10 y 11), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicarán y valorarán de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial al demandado: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO, en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO, en calidad de deudor principal, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 29 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 3/3 S: 3655 ……………….. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado JOSÉ OLMEDO GUIÑAN MONGON, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CRIOLLO HERRERA LUZ DEMANDADO: JOSÉ OLMEDO GUIÑAN MONGON JUICIO: 21332-2017-00480 TIPO PROCESO: VOLUNTARIO ACCIÓN: TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 339 CORREO ELECTRÓNICO: ropa_piter@hotmail.com; jahairabravo@hotmail.com FUNDAMENTOS: Art. 68 de la Constitución de la Republica; Art. 222, 157, 226 literal B del Código Civil; y Art. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, LAS 18H37: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 21332-2017-00480, en legal y debida forma. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Voluntario, por lo que se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. De la misma forma se dispone que se agregue al proceso el Acta de Juramento rendida por la accionante LUZ CRIOLLO HERRERA. Atento el juramento rendido por
la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de GUIÑAN MONGON JOSE OLMEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta Provincia de Sucumbíos, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario de este despacho elaborar los correspondientes EXTRACTOS DE CITACIÓN POR LA PRENSA; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 66 del último cuerpo legal invocado. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado; debiendo actuar el señor secretario de éste despacho. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: XF 1/1 S: 3681 …………………………… EXTRACTOS 984 AVISO CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “CONSTRUCCIONES AMR” NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO: Pongo en conocimiento del publico que, mediante escritura pública, celebrada ante la Notaria Tercera del cantón Lago Agrio, a cargo del Doctor Marcelo Rodríguez Bosa, el 23 de enero de 2018, se celebro una escritura de construcción de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIA “CONSTRUCCIONES AMR” , otorgada por: LUIS GERARDO ROSALES MENESES; ULISES ARIAS CRUZ; Y, LUIS ARMANDO MEDINA MOTTA. 1.- DOMICILIO: Nueva Loja, Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos 2.- OBJETO SOCIAL; Realización de estudios, diseño, planificación, construcción y fiscalización de obras, eléctricas electromecánicas, telefonías, civiles y arquitectónicas; acueductos y otros conductos para el suministro de agua; sistemas de irrigación y otras instalaciones análogas: tuberías de gran longitud; líneas de comunicación y de energía (cables) de gran longitud; tuberías urbanas; cables y obras conexas urbanas; construcciones de centrales generadoras; instalaciones al aire libre para deportes y esparcimiento; otras obras de ingeniería civil; servicios generales deconstrucciones de edificios de una dos viviendas; servicios generales de construcciones de edificios de tres o más viviendas; servicios generales de construcción de edificios industriales; servicios generales de construcción de edificios comerciales; servicios generales de construcción de otros edificios no residenciales; servicios generales de construcción de tuberías de gran longitud; servicios generales de construcción de líneas de comunicación y de engría (cables) de larga distancia; servicios generales de construcción de de tuberías urbanas; servicios generales de construcción de para cables y obras afines urbanos; servicios generales de construcción de instalaciones al aire libre para deportes y esparcimiento; servicios generales de construcción de otras obras de ingeniería; servicios de instalación de cables y otros dispositivos eléctricos; servicios de instalaciones de equipos de alarma contra incendios; servicios de instalación de antenas para edificios residenciales; otros servicios de instalaciones eléctricas; servicios de construcción de desagües; servicios de fontanería de agua; servicios de instalación de calefacción; servicios de instalación de ventilación y acondicionamiento de aire; servicios de construcción de cercas y rejas; servicios comerciales al por mayor, excepto los prestados a comisión o por contrato, de electricidad comerciales al por mayor prestados a comisión o por contrato; servicios de transmisión de electricidad por cuenta propia; servicio de investigación y desarrollo experimental en ingeniería y tecnología; otros servicios de consultoría científica y técnica; servicios integrados de ingeniería para obras de ingeniería civil; servicios integrados de ingeniería para plantas y procesos industriales; servicios integrados de ingeniería para otros proyectos; servicios de gestión de proyectos en relación con la construcción de edificios; servicios de gestión de proyectos en relación con la construcción de obras de ingeniería civil; servicios de gestión de proyectos en relación con la construcción de plantas y procesos industriales; servicios de gestión de proyectos en relación con la construcción de otros proyectos; servicios de ingeniería de asesoramiento y pre diseño para edificios; servicios de ingeniería de asesoramiento y pre diseño para obras de ingeniería civil; servicios de ingeniería de asesoramiento y pre diseño para plantas industriales; servicios de diseño de ingeniería para obras de ingeniería civil; servicios de diseño de ingeniería par a plantas y procesos industriales; servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación de edificios; servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación de obras de ingeniería civil; servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación de plantas y proceso industriales; otros servicios para edificios; otros servicios de ingeniería para obras de ingeniería civil; otros servicios de ingeniería para plantas y procesos industriales; otros servicios especializados de diseño; otros los demás servicios profesionales, científicos y técnicos; servicios de acceso y uso de telefonía fija; servicios de ensayo y análisis de sistemas mecánicos y eléctricos integrados; servicios de traducción de interpretación; todos los demás servicios profesionales, científicos, técnicos; otros servicios auxiliares; servicios relacionados con la minería y petróleos; servicios relacionados con la trasmisión de electrificación ( a comisión o por contrato); servicios relacionados con la distribución de electricidad (a comisión o por contrato); servicios de reparación de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de instalación de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de tratamiento de alcantarillas; actividades de asesoramiento y gestión combinados con el campo de la construcción; además la sociedad civil podrá adquirir concesiones y patentes, asociarse con personas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en fin podrá ejecutar cuanto acto, contrato y operaciones en general que tengan relación con su objeto social y sean permitidas por las leyes ecuatorianas. 3.- CAPITAL: USD $45000,00 4,. NUMERO DE ACCIONES: 45, CON UN VALOR DE Mil dólares de los estados unidos cada una. En aplicación a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nº 506 de 22 de Mayo del 2015, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 29 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura Sociedad Civil, previo el tramite previsto en dicho norma legal, pongo en conocimiento del publico, mediante una sola publicación, el extracto de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ CONSTRUCCIONES AMR” Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Lago Agrio, a 23 de Enero de 2018. DR. MARCELO RODRÍGUEZ BOZA NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5396 1/1 S: 3670 …………………………………… NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO - SUCUMBÍOS – ECUADOR EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmplase poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Stalin Andrés Chonata Morales, NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN LAGO AGRIO, el veintidós de Enero del año dos mil dieciocho, los señores ERAZO JANA VICENTE POLIVIO y PAUTA CURILLO BERTHA CUMANDA, MISMA QUE FUERA ELEVADA A ESCRITURA PUBLICA SEGÚN ACTO NOTARIAL, otorgado ante mi Notario Cuarto, del cantón Lago Agrio, con fecha diecisiete de Enero del año dos mil dieciocho. Los detalles de la Liquidación de la Sociedad Conyugal se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Disolución de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a la dispuesta en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nº 406 del 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales el numeral 23 factura al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Disolución de la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de Disolución de la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación el extracto de la Disolución de la Sociedad Conyugal, correspondiente a los señores ERAZO JANA VICENTE POLIVIO y PAUTA CURILLO BERTHA CUMANDA, otorgada mediante escritura pública, de fecha veintidós de Enero del año dos mil dieciocho, ante el suscrito Dr. Stalin Andrés Chonata Morales, Notario Cuarto del cantón Lago Agrio, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta declaración puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Nueva Loja, 22 de Enero del 2018. Dr. STALIN ANDRÉS CHONATA MORALES NOTARIO PUBLICO CUARTO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5394 1/1 S: 3670 ………………………………
EXTRACTO
NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada por mí, DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, los señores FREDA ESVINDA VILLARROEL PUMA, Y ÁNGEL AGUSTÍN HERRERA ENCARNACIÓN, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad, la misma que fuera disuelta por sentencia de divorcio de fecha treinta de mayo del año dos mil catorce emitida por Juzgado Segundo de lo Civil de Sucumbíos (Hoy Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi), sentencia que fuera ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil el diez de junio del año dos mil catorce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 del 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad de conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público , mediante una publicación, el extracto de la liquidación de patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: FREDA ESVINDA VILLARROEL PUMA, Y ÁNGEL AGUSTÍN HERRERA ENCARNACIÓN, otorgada mediante escritura pública de fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, ante el suscrito Dr. Patricio Tapia Carpio, Notario Primero del Cantón Shushufindi y por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés de esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, Diciembre 08 del 2017 Dr. Patricio Tapia Carpio NOTARIO PRIMERO F: 5404 (1) S: 3675 ……………………………….. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesa recaídas en el mismo, al señor JOSÉ HOMERO MACIAS CUZME, cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: ENID MARIBEL CAYAMBE NAULA DEMANDADO: JOSÉ HOMERO MACIAS CUZME JUICIO: 2010.0221 CAUSA: PATERNIDAD Y ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES FUNDAMENTOS: Fijar una pensión alimenticia en beneficio de la menores y determinar si son fijas del demandado, en base a lo determinado en el Art. 131, núm. 2 y 126, 128, 129, núm. 1 del código de la Niñez y Adolescencia. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS-Shushufindi 29 de julio del 2010, a las 08H50.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido nombrado Juez Temporal de esta Judicatura en funciones. En lo principal, la demanda de PATERNIDAD Y ALIMENTOS que antecede presentada por ENID MARIBEL CAYAMBE NAULA, por reunir los requisitos establecidos en la Ley se califica de clara y completa, por lo que se acepta a trámite conforme a lo establecido en los Artículos Innumerados 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, se convoca a la AUDIENCIA ÚNICA, una vez que esté citado el demandado JOSE HOMERO MACIAS CUZME.- Atento a la Resolución 02-CNNa-2010 de fecha 28 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento, Nro. 128 del 11 de febrero del 2010, en el que se encuentra elaborada la tabla de pensiones mínimas, de conformidad al Artículo Innumerado 35 de la Ley de Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nro. 653 del martes 28 de julio del 2009, se impone al demandado JOSE HOMERO MACÍAS CUZME una pensión alimenticia de carácter PROVISIONAL en la cantidad de NOVENTA Y SEIS (USD 96) DOLARES Americanos, a favor de los menores ALINA JULISSA Y GILMAR MARCELO CAYAMBE NAULA, más los beneficios de ley, que establece el Artículo Innumerado 16 Ibidem, que deberá cancelar a partir de la presentación de la demanda …NOTIFIQUESE Y CUMPLASE .JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS.-Shushufindi, jueves 2 de octubre del 2014, las 13H57.-Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora, el cual se atiende, en lo principal: Atento al juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres días distintos, en uno de los Semanarios que más circulan en la provincia de Sucumbíos, para tal efecto. Secretaría elabore el extracto correspondiente; al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del Art. 75 del mismo Código Adjetivo Civil. Una vez citado el demandado se convoca a AUDIENCIA ÚNICA.- Actué el señor Secretario del Despacho NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en la ciudad de Shushufindi bajo prevenciones de Ley Particular que comunico a usted para los fines de Ley Atentamente. Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI. F: 5402 1/1 S: 3678 ……………………………..
SUCUMBÍOS
de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15682779 y cartola n.-884874 emitida a nombre de PROAÑO SHIGUANGO PAULO ANTONY se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15620463 y cartola n.-311971 emitida a nombre de OTERO GUERRERO MERCEDES KARLENY se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15622172 y cartola n.-635359 emitida a nombre de RIVADENEIRA GREFA MAXIMILIANO TEODORO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15640197 y cartola n.-458819 emitida a nombre de VILLALVA LLUGSHA KERLY GABRIELA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 156114448 y cartola n.-635775 emitida a nombre de peña céspedes ernesto se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1949 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15655968 y cartola n.-543003 emitida a nombre de VERA GUEVARA TATIANA ELISABETH se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1949
ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 6093574 y cartola No. 849105 emitida a nombre del señor NAJERA ALTAMIRANO MILTON YOVANY, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 Q-1189 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 22010670 y cartola No. 65920 emitida a nombre del señor CORTES CUCHIMBA WILMER ALBERTO, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Q-1189
PERDIDAS DE PLACAS ORELLANA Yo, ZAMBRANO ESRACIO PEDRO PABLO, No C.I. 0801305855 presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de PLACA N°.PCB3139 MATRICULA DE VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O:3288 (3/1)
LAGO AGRIO Yo. ANDY TAPUY JAIME, con C.I. Nº 1500220205, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HY838I, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5406 (1) S: 3679. Yo. TAPUY GREFA NIXON, con C.I. Nº 2100938584, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº ICF0386, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5391 (1) S: 3668 Yo. VÁSQUEZ CEPEDA ARTURO, con C.I. Nº 1500404726, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: TBC9211, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5400 (1) S: 3674. Yo. VEGA MONTUFAR SANTIAGO, con C.I. Nº 1708532823, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCH4970, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5398 (1) S: 3673 Yo. CABRERA LOAYZA NOEMIAS, con C.I. Nº 2100580683, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: II082Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5397 (1) S: 3671. Yo. CANDO ZURITA ERMES, con C.I. Nº 0201387990, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HO823K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5395 (1) S: 3669.
POR O PERDIDA SE PROCEDE ANULAR LA LIBRETA DE AHORROS CTA. Nº 0650111419 PERTENECIENTE AL SR. ANDI VARGAS JORGE PEDRO. F: 5401 1/1 S: 3676
TENA Publicación por pérdida de libreta Banecuador. Del socio Tayupanda chucho gloria Fabiola cuenta_40041122844. 1/1 F T1962
P
CONVOCATORIA SUCUMBÍOS Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100115367, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del Nº 2562. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100620598, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del Nº 59 (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100619239, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del Nº 234, 235, 243, AL Nº 254, 264 (1) S: 3677
TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15652667 y cartola n.-772116 emitida a nombre de MENDOZA SALDARREAGA BARBARA MARIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 11726488 y cartola n.-77864 emitida a nombre de LUZURIAGA GONZALEZ JONATHAN JAVIER se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA CONTENTO Y SALINAS SERVICES OIL CYSCONSEROIL S. A. De conformidad con lo establecido en los artículos 231, 234 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas y comisario de la Compañía Constructora Contento y Salinas Company Services Oil Cysconseroil S.A., a reunión de La Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se realizará el día jueves 08 de febrero del 2018 a las 17h00, en la sala de reuniones de la compañía, ubicada en el cantón La Joya de los Sachas, Barrio 5 de Junio, Calles García Moreno S/N y 10 de Agosto, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quorum. 2. Instalación de la Junta por parte del Presidente. 3. Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día. 4. Informe de Gerencia años 2017 5. Informe de Comisario años 2017 6. Análisis de los estados financieros de los ejercicios económicos años 2017 y su aprobación. 7. Aprobación del Acta de esta junta. 8. Clausura. Firma: Viviana Paola Contento Escobar GERENTE GENERAL Constructora Contento y Salinas Company Services Oil Cysconseroil S.A. La Joya de los Sachas, 25 de enero de 2018
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Circulación del 28 de enero al 03 de febrero del 2018
Chevrolet ratifica su confianza en LDU de Quito
Redacción Nacional
El alcalde de Shushufindi, durante la capacitación, entregó material de cerámica, pintura, balones, conos, escaleras, discos y más materiales que serán utilizados en los talleres. Redacción Sucumbíos
En el recinto La Victoria, sector sur de Shushufindi, el alcalde Esgar Silvestre inauguró, el lunes 22 de enero, un taller de pintura en cerámica y capacitación en prácticas deportivas de fútbol que se ejecutarán durante 125 horas, con el fin de fortalecer el talento de niños, jóvenes y adultos del cantón. Silvestre manifestó que estos procesos de capacitación se ejecutan desde el año 2016 en el área requerida por la comunidad, en los ámbitos cultural, turístico, deportivo, artesanal, gastronómico, entre otros, donde se busca desarrollar habilidades y destrezas de los
ciudadanos y generar a través de ello la organización y el emprendimiento. Alcívar Guamingo, presidente de la liga barrial de La Victoria, señaló que la expectativa en el deporte es descubrir nuevos talentos que a futuro serán los representantes a nivel de la provincia y del país, por lo que invitó a los niños y jóvenes a poner empeño en la formación. Por su parte, Fanny Ajila, presidenta de la organización de mujeres del recinto, expresó que su afán es capacitarse y formar una microempresa que les permita generar recursos con la venta de la cerámica.
Decomisan 1.600 litros de licor artesanal
Comunidad
INFORMACIÓN COMERCIAL
Talleres de pintura en cerámica y fútbol en el recinto la victoria
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En un emotivo programa desarrollado en el Palacio de Cristal del parque Itchimbia, Chevrolet y demás auspiciantes, presentaron la camiseta oficial de Liga Deportiva Universitaria (LDU) para la temporada 2018. El tradicional corbatín de la marca automotriz estará presente en la indumentaria de LDU como auspiciante principal. En la presentación estuvieron históricos exjugadores del equipo albo, como Polo Carrera, Ulises de la Cruz, Eduar-
do Zambrano, entre otros. También el cuerpo técnico e invitados especiales. Las 2 camisetas que utilizará el “rey de copas” este año son de color blanco, la principal y gris la alterna que será utilizada para torneos locales e internacionales. A propósito del aniversario de LDU, la camiseta posee instintivos en el lado inferior izquierdo que conmemoran la consecución del máximo logro del Club, la Copa Libertadores del 2008. Durante la presentación, Esteban Paz, directivo de LDU, agradeció
el apoyo que ha dado Chevrolet desde el 2009 al equipo. Por su parte Esteban Acosta, director comercial y operaciones de GM Ecuador y Perú, mencionó “La marca ratifica su confianza en el conjunto y jugadores; así como apuesta día a día en el Ecuador e invito a la hinchada a seguir alentando a su Club y a nunca rendirse”. Chevrolet se enorgullece de ser parte un año más del equipo azucena y acompañarle a lo largo de esta temporada, renovando su compromiso por apoyar al desarrollo del deporte en nuestro país.
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CONSORCIO PETROSUD PETRORIVA CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR PRESENTACION DE DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO 2017 Comunican al Personal que laboró, en forma directa o por intermedio de las Compañías de Servicios Complementarios, para El Consorcio Petrosud Petroriva y/o Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur, que para el pago de la Participación Laboral por el ejercicio económico del año 2017, deben presentar hasta el día martes, 20 de febrero del 2018, la documentación detallada a continuación:
El licor artesanal será entregado a las autoridades competentes para que realicen las investigaciones y posteriormente será destruido. Redacción Napo
Durante un operativo de control coordinado con la Policía Nacional, Comisaria Municipal y Nacional, fueron decomisados en Archidona aproximadamente 1.600 litros de licor artesanal. “Estos operativos son planificados semanalmente en coordinación con la Intendencia General de Policía y ejecutados de forma sorpresiva, de esta forma visitamos los locales y establecimientos para verificar que no exista ninguna irregularidad”, manifes-
tó Slendy Cerda, comisaria nacional de Archidona. Por su parte Darwin Tapia, intendente general de Policía, expresó “trabajamos a diario coordinadamente entre varias instituciones con la finalidad de precautelar la seguridad ciudadana de los napenses y de quienes visitan nuestra provincia y con el decomiso de este licor artesanal también contribuimos a cuidar de la salud de las personas puesto que el alcohol no contaba con registro sanitario”, puntualizó.
1. Formulario de Información personal, debidamente lleno en lo que a cada uno aplique (este debe ser llenado a máquina o con letra de imprenta, con esfero de color azul) 2. Una Copia a color de cédula y una copia de papeleta de votación (Empleado) 3. Una Copia a color del Carné actualizado de Discapacidad, emitido por la autoridad competente (Empleado) 4. Una Copia a color de cédula y una copia de papeleta de votación (Cónyuge) 5. Original de Partida de matrimonio (impresa por el organismo correspondiente en el año 2018) 6. Declaración de Unión de Hecho, debidamente Inscrita y registrada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación en el año 2017. 7. Original de Partidas de nacimiento hijos hasta 18 años cumplidos en el año 2017 (impresa por el organismo correspondiente en el año 2018) 8. Original de Partidas de nacimiento hijos con discapacidad independientemente de la edad (impresa por el organismo correspondiente en el año 2018) 9. Una Copia a color del Carné actualizado de Discapacidad, emitido por la autoridad competente, de hijos con discapacidad Los documentos arriba solicitados serán receptados en el Departamento de Recursos Humanos de los Consorcios en: En la Provincia de Francisco de Orellana: En la Estación del Bloque Pindo En la Estación del Bloque Palanda En la ciudad de QUITO: Dirección: Av. Amazonas 3655 y Juan Pablo Sanz, Edificio Antisana I Quito , enero 2018 LA GERENCIA Q-0000
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Circulación del 28 de enero al 03 de febrero del 2018
Salud
Por lo general produce diarreas
Campylobacter, la peligrosa bacteria que está en todas partes Campylobacter es una de las 4 principales causas mundiales de enfermedad diarreica y está considerada como la causa bacteriana más frecuente de gastroenteritis en el mundo. Las infecciones por campylobacter suelen ser leves, pero pueden ser mortales en niños muy pequeños, personas de edad e individuos inmunodeprimidos.
Habitualmente, estas bacterias habitan en el intestino de animales de sangre caliente como aves de corral y ganado, y se detectan con frecuencia en alimentos derivados de esos animales. El calor y la cocción a fondo de los alimentos matan las diferentes especies de campylobacter. Para prevenir las infecciones por campylobacter hay que seguir las prácticas básicas de higiene alimentaria al preparar las comidas. La carga de enfermedades transmitidas por los alimentos, entre ellas la campilobacteriosis, es considerable: cada año las padecen cerca de uno de cada 10 personas y son causa de la pérdida de 33 millones de años de vida saludable. Las enfermedades transmitidas por los alimentos pueden ser graves, sobre todo en niños pequeños. Las enfermedades diarreicas son las más frecuentes entre las causadas por los alimentos, con 550 millones de casos anuales, entre ellos 220 millones de niños de menos de 5 años. La elevada incidencia de diarrea por campylobacter, su duración y sus posibles complicaciones le confieren gran importancia desde el punto de vista socioeconómico. En los países en desarrollo, las infecciones por campylobacter son especialmente frecuentes en menores de 2 años, en los que a veces son mortales. Campylobacter son bacilos, por lo general con forma espiralada, de S o curva. Actualmente, el género campylobacter comprende 17 especies y 6 subespecies, de las cuales las detectadas con más frecuencia en enfermedades humanas son C. jejuni (subspecie jejuni) y C. coli. En pacientes con enfermedades diarreicas también se han aislado otras especies, como C. lari y C. upsaliensis, pero son menos frecuentes. La enfermedad La campilobacteriosis es la enfermedad causada por la infección por Campylobacter. Los primeros síntomas de la enfermedad suelen aparecer entre 2 y 5 días después de la infección, pero el periodo puede oscilar entre uno y 10 días. Los síntomas clínicos más frecuentes de las infecciones por campylo-
bacter son diarrea (frecuentemente sanguinolenta), dolor abdominal, fiebre, dolor de cabeza, náuseas y/o vómitos, y duran por lo general de 3 a 6 días. La muerte por campilobacteriosis es poco frecuente y suele ocurrir solo en pacientes muy jóvenes o de edad avanzada, o bien en aquellos que ya padecen alguna otra enfermedad grave, como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). También se han observado, con diverso grado de frecuencia, complicaciones como bacteremia (presencia de bacterias en sangre), hepatitis, pancreatitis (inflamación del hígado y el páncreas, respectivamente) y abortos. Entre las complicaciones posteriores a la infección figuran la artritis reactiva (inflamación dolorosa de las articulaciones que puede durar varios meses) y trastornos neurológicos como el síndrome de Guillain-Barré, una forma de parálisis semejante a la poliomielitis que puede provocar disfunción respiratoria y neurológica grave, e incluso la muerte, en un reducido número de casos.
durante el sacrificio. Campylobacter raramente causa enfermedad en los animales. No está claro cuál es la contribución relativa de cada una de las fuentes antes mencionadas a la carga total de morbilidad, pero se cree que el consumo de carne de aves de corral poco cocida es una de las fuentes principales de infección. Dado que los brotes originados en las fuentes comunes representan una proporción bastante reducida de casos, la inmensa mayoría de los informes se refiere a casos esporádicos, que no presentan una pauta fácilmente discernible. Así pues, resulta extremadamente difícil calibrar la importancia de todas las fuentes conocidas. Además, la amplia distribución de campylobacter también dificulta la elaboración de estrategias de control a lo largo de la cadena alimentaria. Sin embargo, en los países que han adoptado estrategias específicas para reducir la prevalencia de Campylobacter en las aves de corral vivas, se ha observado una reducción similar de los casos humanos.
Fuentes y transmisión Las especies de campylobacter están ampliamente distribuidas en la mayoría de los animales de sangre caliente. Son prevalentes en animales destinados al consumo, como aves de corral, vacunos, porcinos, ovinos y avestruces, y en los animales de compañía, como perros y gatos. También se han encontrado en el marisco. Por lo general, se cree que la vía principal de transmisión son los alimentos, a través de la carne y los productos cárnicos poco cocidos, así como la leche sin hervir o contaminada. El agua o el hielo contaminados son también una fuente de infección. Algunos casos ocurren tras el contacto con agua contaminada durante actividades recreativas. La campilobacteriosis es una zoonosis, es decir una enfermedad transmitida al ser humano por los animales o por productos de origen animal. La mayor parte de las veces, los animales muertos o la carne quedan contaminados por las heces
Tratamiento Generalmente no es necesario tratamiento, excepto la reposición de líquidos y electrolitos. El tratamiento antimicrobiano está recomendado en casos invasivos (cuando las bacterias invaden las células de la mucosa intestinal y dañan los tejidos) o bien para suprimir el estado de portador (es decir, cuando una persona tiene Campylobacter en su organismo y sigue diseminando las bacterias sin padecer los síntomas de la enfermedad). Métodos de prevención Hay varias estrategias para prevenir la enfermedad por campylobacter: la prevención se basa en medidas de control en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción en el establecimiento agropecuario hasta la elaboración, manufactura y preparación de los alimentos tanto comercialmente como en los hogares. En los países que no poseen un sistema adecuado de alcantarillado puede ser necesa-
rio desinfectar las heces y los objetos contaminados por estas antes de su eliminación. Entre las medidas encaminadas a reducir la prevalencia de campylobacter en las aves de corral figura el mejoramiento de la bioseguridad con el fin de evitar la transmisión de la bacteria del medioambiente a las aves de la explotación. Este tipo de control es viable solo cuando los animales se mantienen encerrados. El sacrificio de los animales en buenas condiciones de higiene reduce su contaminación por las heces, pero no garantiza la ausencia de campylobacter en la carne y los productos cárnicos. Enseñar a los trabajadores de los mataderos y a los productores de carne cruda a manipular los alimentos de forma higiénica es fundamental para mantener la contaminación en un nivel mínimo. Los métodos de prevención de la infección en las cocinas de los hogares son similares a los usados respecto de otras enfermedades bacterianas de transmisión alimentaria. El tratamiento bactericida, como la aplicación de calor (por ejemplo, cocimiento o pasteurización) o la irradiación es el único método eficaz de eliminar campylobacter de los alimentos contaminados.
ma segura se encuentran entre las intervenciones más decisivas para prevenir las enfermedades de transmisión alimentaria.
La respuesta de la OMS En asociación con otras partes interesadas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) defiende vivamente la importancia de la inocuidad de los alimentos como elemento esencial para garantizar el acceso a dietas inocuas y nutritivas. La OMS formula políticas y recomendaciones que abarcan la totalidad de la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo, utilizando para ello diferentes tipos de conocimientos especializados de diversos sectores. La OMS trabaja para fortalecer sistemas que garanticen la inocuidad de los alimentos en un mundo cada vez más globalizado. El establecimiento de normas internacionales sobre la inocuidad de los alimentos, la educación del consumidor y la capacitación de quienes manipulan alimentos para que lo hagan de for-
Recomendaciones para quienes manipulan alimentos Los manipuladores profesionales de alimentos que tengan fiebre, diarrea, vómitos o lesiones cutáneas visiblemente infectadas deben comunicarlo de inmediato a su empleador. La publicación de la OMS Cinco claves para la inocuidad de los alimentos es una base para los programas de formación de quienes manipulan alimentos y para la educación del consumidor. Dichas claves, especialmente importantes para prevenir intoxicaciones alimentarias, son: mantener la limpieza, separar alimentos crudos y cocinados, cocinar los alimentos completamente, mantener los alimentos a temperaturas seguras. Utilizar agua y materias primas seguras.
Recomendaciones para el público y los viajeros Las recomendaciones siguientes contribuirán a la seguridad de los viajeros. Cerciórese de que los alimentos estén bien cocinados y sigan estando calientes al servirlos. Evite el consumo de leche sin hervir y productos confeccionados con leche sin hervir. Beba únicamente leche pasteurizada o hervida. Evite el consumo de hielo a menos que se haya hecho con agua salubre. Cuando dude de la inocuidad del agua de beber, hiérvala, y si no es posible, trátela con un agente desinfectante fiable de liberación lenta (habitualmente se consigue en farmacia). Lávese bien las manos con frecuencia, usando jabón, sobre todo después de haber tenido contacto con animales de compañía o animales de granja, o después de haber ir al baño. Lave cuidadosamente las frutas y verduras, especialmente si se van a consumir crudas. De ser posible, deben pelarse.
Fuente: www.who.int
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Comunidad
Aproveche la campaña “Cero caries”
Productos amazónicos salen al mercado gracias a notificación sanitaria Redacción Napo
Enfocada en el desarrollo de la matriz productiva nacional como una de las asociaciones amazónicas más representativas está Kallari, una organización originaria de Napo que cuenta con más de 800 productores. Kallari, que fue creada en 1997, ya registra 15 años de vida jurídica. Ofrece 15 presentaciones de chocolates con diferentes sabores, la tradicional guayusa y vainilla en polvo, que apuntan a los mercados de Europa y Norteamérica. Durante la jornada “Arcsa por un Ecuador Emprendedor” obtuvimos las notificaciones sanitarias de nuestras marcas Wayusa y Vainilla Orgánica en Polvo, indicó Vladimir Dahua, administrador de Kallari. Agregó “para nosotros fue de gran ayuda, ya que optimizamos los tiempos y recursos, y nuestro producto sale para el consumo directo de nuestros clientes en el país y también son exportados al mercado alemán, suizo, sueco, canadiense y checo”. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) también ha apoyado a esta asociación con capacitaciones en la certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM), para la mejora permanente de sus procesos y el aseguramiento de la calidad de cada producto. “Estas charlas han sido de acuerdo a la realidad de la organización, un trabajo de bodega para chocolates y adecuación en la planta de procesamiento de guayusa”, aseguró Dahua.
La atención odontológica, en el hospital Francisco de Orellana, se realiza de lunes a domingo de 08h00 a 17h00. Redacción Orellana
El 16 de marzo culminará la campaña “Cero caries” desarrollada por los profesionales del hospital Francisco de Orellana. La campaña de prevención y tratamiento de la salud bucal está dirigida a niños y niñas de 6 a 9 años de edad. La ciudadanía debe acercarse con su infante al hospital portando la cédula de identidad y solicitar una cita con odontología por demanda espontánea. Estefanía Rueda, odontóloga de esta casa de salud, comentó “la principal causa para que se pro-
duzcan las caries es la ingesta de carbohidratos fermentables, incluidas las bebidas azucaradas y dulces, los cuales en exceso producen ácidos que atacan el esmalte de los dientes y predisponen en forma directa a la aparición de caries. Destacó la necesidad del cepillarse los dientes mínimo 3 veces al día con una duración de 2 minutos de lavado bucal con movimientos suaves para no dañar el esmalte de los dientes y no producir heridas en las encías”. Tecnología nueva Rueda subrayó que el área de
Los profesionales de Arcsa en las capacitaciones al personal de organización Kallari.
odontología del hospital Francisco de Orellana cuenta con los equipos necesarios para atender el tratamiento de prótesis, exodoncias, periodoncias, endodoncia y ortodoncia; aplicación de tratamientos de empaste del diente con caries con amalgamas o porcelanas. Agregó que también se realiza profilaxis dental y toma de radiografías. Johanna Lara, moradora del barrio 24 de Mayo y madre de familia que hizo atender a sus hijos, expresó “gracias a esta campaña mis hijos podrán contar con una linda sonrisa que les ayudará en su desarrollo personal”. P
Taller de uso de guías para nacionalidades Redacción Nacional
Un grupo de 60 docentes de educación inicial 1 y 2 se dio cita para participar en el taller de uso y manejo de guías de educación infantil familiar y comunitaria, metodologías de enseñanza y elaboración de material didáctico intercultural bilingüe. Los docentes de las nacionalidades Shuar, Cofán, Kichwa Amazónico, Siona y Secoya, interactuaron en este encuentro que busca revitalizar la cultura, identidad y tradición de nuestras nacionalidades. Uno de los aspectos relevantes fue repotenciar los juegos tradicionales en cada uno de los planteles educativos. ¨La primera instancia de aprendizaje es la familia, ese aprendizaje se fortalece en el aula y se complementa con el conocimiento occidental¨, manifestó Hernán Narváez, director zonal 1 intercultural bilingüe, al dar la bienvenida a la jornada. Mejorar el aprendizaje
El taller se desarrolló el 25 y 26 de enero en el auditorio del centro de atención ciudadana (CAC) de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.
Por su parte Sonia Monar, docente de educación inicial de la unidad educativa Juan Montalvo, del cantón Shushufindi, calificó de importante al taller “porque nos ayuda a mejorar el aprendizaje en el ámbito de educación inicial, con esto fortalecemos nuestra planificación y brindamos una mejor calidad de enseñanza en nuestros niños bilingües¨.
El sistema de educación intercultural bilingüe de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador, comprende desde la estimulación temprana hasta el nivel superior y está destinado a la implementación del Estado plurinacional e intercultural, en el marco de un desarrollo sostenible con visión de largo plazo.
Las propuestas deben ser presentadas por organizaciones sin fines de lucro o privadas; relacionadas con educación, emprendimientos, salud o negocios inclusivos, ejecutadas en la ciudad Francisco de Orellana, en el Bloque 16, o a lo largo del Derecho de Vía a cargo de Repsol Ecuador S.A., (Pompeya-Lago Agrio). Para acceder a las bases ingresa a www.repsol.com.ec o llama al 02-297-6600 ext. 3520. Q-0000