AÑO 20 Edición 992 Circula del 25 al 31 de marzo del 2018
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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
UNA VERDADERA SITUACIÓN PRECaRiA
ATRAVIESAN 105
TRABAJADORES DESPEDIDOS
En Lago Agrio, este grupo de trabajadores, en la semana anterior, exigió que sea reintegrado a sus puestos, según el contrato colectivo firmado con el gobierno provincial de Sucumbíos.
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ORELLANA
Buena atención odontológica en la Joya En el centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, los pacientes reciben atención de calidad en su dentadura. Se brindan tratamientos restaurativos, ponen calzas, hacen limpiezas, etc.
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Circulación del 25 al 31 de marzo del 2018
Comunidad
Porqué los bebés patean en el vientre
MUNDO
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Más de 100 familias atraviesan una difícil situación
A 8 meses de estar separados de sus trabajos, obreros del gobierno provincial piden su reingreso Con carteles y consignas de pedido de reingreso a sus labores,105 trabajadores separados del gobierno provincial de Sucumbíos (GPS) llegaron al centro de atención ciudadana (CAC) para exigir que se respete el contrato colectivo que los incluye en su nómina. Redacción Sucumbíos
El 21 de marzo acudieron al CAC los trabajadores separados para mantener una audiencia con el funcionario del Ministerio de Trabajo, en Lago Agrio. Asimismo estuvo Luis Villacís, asesor de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE) y asesor también del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Provincial de Sucumbíos (Suogps), quien tomó la defensa de estos trabajadores separados de la institución hace 8 meses porque no quisieron firmar un contrato provisional, que les aseguraba trabajo hasta diciembre del 2017. Ellos habían firmado antes un contrato con nombramiento. El total de trabajadores era de 175; de estos, 70 sí firmaron el contrato temporal. Villacís explicó que el Suogps reclama desde el 2010 que se cumpla el contrato colectivo por parte del empleador y porque la respuesta siempre ha sido negativa, por lo que existe violación a la Constitución. Agregó que hay violación al Código de Trabajo, como también a la contratación
Derecho a la huelga si los trabajadores no son reingresados Luis Villacis explicó que el derecho al trabajo es considerado como un derecho universal, vinculado a la vida y por tanto se tiene que dar el retorno a sus trabajos; 105 padres y madres de familia, no pueden quedar en la desocupación y así se ha determinado en la resolución del 4 de enero del 2018, por el ministro de Trabajo vigente en el gobierno nacional. Estamos acá para que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, dictamine bases de conciliación y se resuelva el tema, señaló. Mencionó que las autoridades del gobierno provincial han negado todo; les pido que lean el artículo 497, numeral 2, inciso segundo, que dice: “cuando la parte empleadora niega el pliego de peticiones, es causal de huelga” ¿Quieren convocar a la huelga, a que este conflicto se agudice?, preguntó Villacís.
Los trabajadores despedidos del GPS no descartan utilizar la huelga para que sus derechos sean respetados.
colectiva. “Hemos reclamado vía administrativa, ahora lo hacemos con el Ministerio del Trabajo y siempre ha sido negativa. Y más que negativa, en función de desconocer derechos. Es desconocimiento de la Constitución y la ley”, subrayó. Mencionó que hay ignorancia de la norma y el ordenamiento jurídico
vigente en el país. Despiden 175 trabajadores y el representante del gobierno provincial dice “como la Corte Constitucional inadmitió la acción de protección, ya los trabajadores, no tienen derecho”, dijo. El abogado hizo énfasis en que la Corte Constitucional no desconoció derechos de los trabajadores “no admitió el trámite, que es otra
cosa”, manifestó Villacís. Situación precaria La esposa de un trabajador confesó “no tenemos para darles a nuestros hijos para la colación; como tampoco para el bus; ellos van caminando a sus clases. Ojalá se arregle la situación y mi esposo regrese a su trabajo”, comentó.
Ikiam participa en taller Archidona reporta el mayor número como asesor científico en de casos de tuberculosis en Napo la Estación Charles Darwin Redacción Napo
La Universidad Regional Amazónica, Ikiam, es parte del comité asesor científico que apoya y colabora con la Estación Charles Darwin, en las Islas Galápagos, por ello participa hoy en el taller “Redefiniendo la ciencia en la Estación Científica Charles Darwin hacia la sostenibilidad de las Islas Galápagos”, en Puerto Ayora. En el taller realizado en la Estación Charles Darwin, el Pablo Jarrín, coordinador de servicios para investigación de Ikiam, junto a técnicos de Iniap, MAE, Espol, Inocar, Agencia de Bioseguridad de Galápagos (ABG), MAG y Parque Nacional Galápagos, proporcionan ideas y aportes para contribuir a la conservación en el Archipiélago, a través de la ciencia, tecnología y el trabajo en red. Los temas tratados en este taller se relacionan con los recursos hídricos, ciencia ciudadana, nuevas formas de evaluar y manejar la biodiversidad, redes de información, población y ambiente, bioeconomía, entre otras temáticas.
El médico aseguró ante los asistentes que la tuberculosis es una enfermedad prevenible y curable. Redacción Napo
Desde el 2009 hasta el 2017, el cantón Archidona, provincia de Napo, reporta 56 casos de personas que fueron afectadas por la tuberculosis, seguido de la parroquia Chonta Punta (Tena) con 16 casos. Las cifras fueron expuestas por Guadalupe Iza, responsable de la estrategia de prevención de la tuberculosis de la dirección distrital 15D01-salud, quien ofreció más detalles sobre esta enfermedad en el foro comunitario “Ecuador sin tuberculosis”, desarrollado en la parroquia San Pablo. La jornada educativa se realizó en la casa comunal con la presencia de estudiantes de la unidad educativa bilingüe San Pablo, miembros del comité ciudadano local
y presidentes de las comunidades aledañas al centro de salud. Pulmones afectados Adrián Díaz, especialista en medicina interna y coordinador de la unidad de docencia e investigación del hospital José María Valasco Ibarra de Tena, manifestó ante los participantes del foro que la tuberculosis es una enfermedad causada por mycobacterium tuberculosis, una bacteria que casi siempre afecta a los pulmones. “La tuberculosis se transmite de persona a persona a través del aire. Cuando un enfermo de tuberculosis pulmonar tose, estornuda o escupe, expulsa bacilos tuberculosos al aire. Basta con que una persona inhale unos pocos bacilos para quedar infectada”, afirmó.
Los profesionales de la salud recomiendan que si una persona presenta síntomas como tos, fiebre, sudores nocturnos, pérdida de peso y más molestias, es necesario que no se automedique y acuda al centro de salud más cercano para que pueda confirmar o descartar la tuberculosis. El tratamiento para una persona diagnosticada con esta enfermedad dura 6 meses, y es gratuita. Por otro lado, es necesario informar a la población que el riesgo de infectarse con la tuberculosis es mucho mayor para las personas cuyo sistema inmunitario está dañado, como ocurre en casos de infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), malnutrición o diabetes, o en quienes consumen tabaco.
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Circulación del 25 al 31 de marzo del 2018
Según los científicos del Trinity College de Dublín, en Irlanda los bebés “patean” porque están tratando de desarrollar huesos y articulaciones fuertes.
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Comunidad
Gobierno municipal de Shushufindi y MIES atienden a personas con discapacidad Redacción Sucumbíos
En el coliseo del barrio Eloy Alfaro, con presencia del alcalde de Shushufindi, Esgar Silvestre, y de la presidenta del centro de responsabilidad social y solidario municipal (Crssm), Amparo Moreira, fueron conformados los comités de cuidadores de las personas con discapacidad que son parte del proyecto de atención en el hogar y la comunidad (AHC), en el marco del convenio firmado entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y el gobierno municipal de Shushufindi el pasado 23 de febrero. En el programa realizado el 16 de marzo, se presentaron las 5 técnicas que acompañan a los beneficiaros del proyecto, cada una de ellas atiende a 30 personas con discapacidad en todas las parro-
quias del cantón, llegando a una cobertura total de 150 usuarios previo cumplimiento de la norma técnica que solicita el MIES. Sharon Reinoso, una de las técnicas de este programa, destacó la gran acogida y la predisposición que tienen las familias para con el proyecto. Amparo Moreira expresó “trabajamos para ampliar las habilidades, capacidades y destrezas de las personas con discapacidad a través de un trabajo de atención diaria, sistemática y planificada. El trabajo del gobierno municipal está orientado a mejorar la calidad de vida de los shushufindenses, con mayor énfasis en los grupos de atención prioritaria; es así que a través de estos proyectos se aporta al bienestar de las familias.
María Toro, madre de uno de los beneficiarios, resaltó la importancia de este programa “es grande el apoyo que brindan las autorida-
des; nos han ayudado con kits de alimentos, charlas y acompañamiento a mi hijo”, concluyó.
Amparo Moreira (segunda desde la izquierda) comentó que la Alcaldía está abierta a trabajar con todas las instituciones que tengan como objetivo el desarrollo de nuestro cantón.
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Atención odontológica en el centro de salud tipo C La Joya de los Sachas
Redacción Orellana
En 3 sillones fijos y uno móvil, reciben atención odontológica los pacientes que acuden al centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, perteneciente a la dirección distrital 22D01-salud. Según Jorge García, administrador técnico de esta casa de salud, “cada profesional atiende un estándar de 17 pacientes al día en una jornada de 8 horas; se da prioridad a mujeres embarazadas, personas con discapacidades, niños menores de 5 años y adultos mayores, la ciudadanía tiene la facilidad de agendar la cita mediante la línea telefónica 171”, expresó el funcionario. Agregó que también existe el sistema de agendamiento subsecuente que permite a los pacientes recibir atención oportuna y prevenir enfermedades bucales. Tratamientos María José Silva, odontóloga del centro de salud La Joya de los
Sachas, manifestó “en el centro de salud tipo C se realizan tratamientos restaurativos, calzas, limpiezas, profilaxis y extracciones dentales, en caso de que el paciente necesite otro tipo de tratamiento que requiere de especialistas se derivan al hospital Francisco de Orellana, como en el caso de extracción de terceros molares y tratamiento de conducto”. La odontóloga recomendó mantener un estricto cuidado general de los dientes y visitar de manera constante al odontólogo, “los profesionales del centro de salud estamos prestos a brindar las orientaciones necesarias para proteger la dentadura y prevenir enfermedades bucales”. La paciente Diana Andrade, moradora del barrio 9 de Octubre, calificó de muy buena a la atención odontológica “nos atienden con mucha paciencia y profesionalismo y eso es muy importante”, dijo.
Los odontólogos de esta casa de salud recomiendan a los pacientes mantener un riguroso cuidado de los dientes.
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FRASE
Comunidad
En Sucumbíos la Forcofes mantiene Usuarios de Ecuador reunión con delegaciones ministeriales Ejercítate recibirán
valoración médica
Redacción Orellana
En la exposición de los principales temas abordados el 20 de marzo, en el auditorio del centro de atención ciudadana, estuvieron los funcionarios de salud, educación, agricultura y seguridad. Redacción Sucumbíos
La Federación de Organizaciones del Cordón Fronterizo de Sucumbíos (Forcofes) se reunió con las principales delegaciones ministeriales de la provincia con el fin de mantener un diálogo social y exponer los diferentes problemas que enfrentan. Según Edgar Almeida, de la secretaría de gestión de la política, el Ministerio de Relaciones Exteriores trabaja en un plan binacional Colombia-Ecuador con una inversión que será canalizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objetivo de intervenir en ciertos lugares de la frontera. Añadió que el trabajo, como gobierno ecuatoriano, apunta a identificar los problemas más importantes para que se canalicen los recursos que se puedan generar con este plan binacional; por eso ya han sido visitadas las provincias de Carchi e Imbabura. Dijo que espera reunirse también con las organizaciones de la provincia de Esmeraldas para que el
Ministerio de Relaciones Exteriores esté al tanto de las necesidades con su par colombiano. Explicó que el plan nacional no podrá solucionar todas las necesidades de la población fronteriza; no obstante, la idea es que cada institución gubernamental trabaje por mejorar las condiciones de vida de la población ubicada en la frontera. Inconformidad en la dirigencia de organizaciones Daniel Alarcón, dirigente del cordón fronterizo de Sucumbíos por 18 años, sector básicamente afectado por las fumigaciones con glifosato en el lado colombianos, pero que afectaron también a la salud de los habitantes ecuatorianos, a los cultivos y animales domésticos, comentó “pensamos que era para presentar al gobierno nuestros proyectos que tenemos. A la hora de la verdad ha sido para nuevas peticiones de nuevos proyectos, de lo que no estoy de acuerdo, porque la idea que nos dieron, es que ya se iban a finan-
ciar nuestros proyectos presentados en el año 2015”. Agregó que es un paquete de proyectos que incluye a Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos, provincias que requieren 40 millones de dólares para paliar la situación de la frontera. Dijo que entre los problemas más urgentes está el de seguridad alimentaria. Estimó que en Sucumbíos hay alrededor de 17.000 afectados en todo el cordón fronterizo; aunque en el proyecto, solo están contabilizados 14.500. “Queremos que a los proyectos se les de viabilidad, sea como sea”, subrayó. Por parte de la dirección distrital de salud, la directora Miriam Armas señaló que en la mesa social estuvieron 2 instituciones: salud y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES); por eso no hubo mucha gente, porque la mayoría se ubicó en la mesa de productividad. A breves rasgos, Armas explicó que las organizaciones piden mayor presencia del personal de salud mediante brigadas para este año.
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COMUNICADO Consorcio Petrosud Petroriva y Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur, informan a la comunidad que los procesos de selección y contratación de personal se realiza directamente a través del área de Recursos Humanos, siguiendo un protocolo interno y de acuerdo a lo estipulado en la Ley. Comunicamos que el señor Patricio Velazco Ramírez, no es ni ha sido parte de la nómina de funcionarios de los Consorcios, por lo que de ninguna manera representa a Consorcio Petrosud Petroriva ni a Consorcio Palanda Yuca Sur, por lo tanto no tiene capacidad de ofrecer puestos de trabajo ni acuerdos comerciales en nuestro nombre.
El gobierno nacional, mediante trabajo interinstitucional de la coordinación zonal 2 del Ministerio del Deporte y la dirección distrital Loreto-Orellana del Ministerio de Salud Pública (MSP) acordó realizar una valoración médica del estado de salud de los participantes de los puntos activos del proyecto Ecuador Ejercítate (EE). Iván Aguilar, coordinador zonal 2 del Ministerio del Deporte, expresó “esta iniciativa nace de la necesidad de precautelar el bienestar de nuestros usuarios, en las diferentes actividades recreativas que realizamos; con el fin de conocer las condiciones de salud de los beneficiarios, y así poder brindar, por parte de los instructores, un entrenamiento orientado a las necesidades de este grupo objetivo”. Agregó que EE es un proyecto emblemático que se desa-
Países iberoamericanos discutirán sobre género y democracia en Ecuador Redacción Nacional
La cuarta cumbre iberoamericana de agendas locales de género que se realizará del 15 al 18 de mayo en Cuenca, permitirá que al menos 17 países iberoamericanos discutan, analicen y reflexionen en Ecuador sobre los avances, nuevos desafíos y los retos que en género y democracia se requieren para la construcción de agendas que garanticen el cumplimiento efectivo de políticas inclusivas e igualdad sustantiva en la gestión y gobernanza de los gobiernos territoriales. Luz Haro Guanga, consejera del Comité del Consejo Directivo y Directora-Ecuador de la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), informó que los participantes de este encuentro son representantes de administraciones públicas, asociaciones, mecanismos de género, universidades, agencias de cooperación y ciudadanía que desde sus vivencias contribuya a la construcción de una declaratoria y agenda local con enfoque de género. Intercambio de experiencias
Atentamente, La Gerencia Q-0000
rrollará durante todo el año de manera gratuita, “el objetivo del Ministerio del Deporte es fortalecer el acceso masivo a la actividad física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de la comunidad”. Datos necesarios Danny Versosa, coordinador provincial del proyecto en Orellana, manifestó que las valoraciones se realizarán de acuerdo a un cronograma establecido por el subcentro de salud y los instructores de EE, quienes trabajarán en conjunto para determinar el peso, talla, índice de masa muscular, presión arterial, charlas nutricionales entre otros, “lo que esperamos es que cada cierto tiempo se puedan evaluar los resultados, que nos muestren qué avances se han tenido en cada participante, es por eso que esta valoración será exclusivamente para beneficiarios permanentes que asistan a los puntos activos”.
Durante este cónclave internacional, la UIM prevé reafirmar el compromiso de todos y todas para impulsar y promover el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). En ese sentido, Luz Haro expresó que el intercambio de experiencias, reflexiones, vivencias, conferencias magistrales, preguntas en mesas de trabajo, paneles y ponencias serán el insumo fundamental para establecer estrategias hacia la incidencia y la participación política de las mujeres de los distintos niveles de gobierno y gestión pública, indígenas, afrodescendientes y rurales. La representante de la UIM en Ecuador aseguró que la cumbre incorporará las voces de las mujeres desde su participación en el poder político, organizaciones de base y representantes de la gestión pública para avanzar hacia un nuevo y renovado pacto social, corresponsable e igualitario. Hay que destacar que la tercera cumbre de género se cumplió en Santiago de Chile en el 2016. Las inscripciones están abiertas hasta el día del encuentro internacional. Más información en www.cumbregenero.eventosuim.org
Nadie combate la libertad; a lo sumo combate la libertad de los demás. La libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos, otras veces como derecho de todos.
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Opinión
Territorio sin paz En el Ecuador, la población de la Amazonía norte ecuatoriana guarda, a nivel nacional, los más nefastos recuerdos de la violencia armada proveniente de Colombia, por eso comprende la angustia que embarga a los habitantes de la zona norte de Esmeraldas, provincia que registra en los últimos meses la embestida de grupos criminales, de manera específica en el cantón San Lorenzo. Es condenable desde todo punto de vista el cometimiento de esas acciones terroristas que llenan de luto a las familias de los uniformados ecuatorianos abatidos y heridos. Desde este espacio nos solidarizamos con todos quienes ponen su pecho a las balas de los violentos. Vale recordar que este tipo de manifestaciones bélicas deja secuelas relacionadas a la impotencia de ver cómo los responsables no pagan como debería ser; es el caso del bombardeo a cargo de tropas regulares colombianas al sector de Angostura,
en Sucumbíos, el 1 de marzo del 2008. En la semana anterior se conoció que el gobierno colombiano brindará ayuda al gobierno ecuatoriano para combatir a los grupos terroristas responsables de los ataques en Esmeraldas. Aquí expresamos nuestra desconfianza en que esa ayuda resulte efectiva para combatir a los terroristas ya que las tropas colombianas en 60 años de conflicto no han logrado desarticular por completo a sus enemigos, porque si lo que saben es verdad, ya les hubiera servido para tener éxito contundente en las confrontaciones. Asimismo, debemos recordar que en Colombia operan siete bases de Estados Unidos, recurso que hubiese resultado determinante a la hora de exterminar el narcotráfico, a las fuerzas rebeldes y a los grupos paramilitares.
Por otra parte, es preciso decir que en Colombia ya no actúan las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) dialoga en territorio ecuatoriano, precisamente en estos días, con el gobierno colombiano para llegar a un acuerdo de paz. Por lo tanto, los violentos no son más que integrantes de mafias relacionadas al narcotráfico. En poquísimo tiempo al presidente Lenin Moreno se le ha ido al suelo ese discurso de que la paz reina en el Ecuador. Seguramente sus asesores miran la situación desde una confortable oficina ubicada en Quito, lo informan de que todo está bien, mientras que en la realidad la muerte asecha a las poblaciones fronterizas. Esperamos que las investigaciones de estos actos terroristas permitan ver a los verdaderos
responsables para terminar con el anhelo de ciertos políticos de que regrese la base de Manta, como si los militares ecuatorianos supieran menos que los gringos. Hablando de la colaboración del gobierno colombiano para el gobierno ecuatoriano, la agenda ojalá no incluya la producción de falsos positivos, uno de las violaciones a los derechos humanos que la comunidad internacional ha expresado su rechazo al gobierno del país cafetero. Por otra parte, es preciso advertir que, en un proceso de pacificación, como el colombiano, siempre habrá gente en desacuerdo por la vigencia de sistemas políticoeconómicos que se fortalecen en base a la injusticia redistributiva. Por lo pronto aspiramos a que las tropas nacionales refuercen los controles en toda la frontera costera, de la sierra y de la Amazonía.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar 0993 935 550
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
Algunos misterios de la Semana Santa Ciertos hombres ilustrados, testifican que los Libros Sagrados de todo el mundo no son meras descripciones históricas, sino más bien narraciones del drama interior que cada uno de nosotros debe llevar a cabo, en busca de su autorealización. La Semana Santa empieza el Domingo de Ramos, día en el cual se describe a Jesús ingresando a Jerusalén, montando en un burro. Esta narración como todo lo que sucede en el drama, es misteriosa. El burro en oriente, alegoriza la mente. Expresa, por tanto, la idea de que Jesús se ha convertido en amo de su mente, ha vencido el batallar incesante de pensamientos; se ha vuelto un iluminado y ahora está listo para iniciar el proceso que culminará con su propia crucifixión. Luego cuentan los evangelios, que Jesús expulsa con un látigo a los mercaderes del Templo. Al tomarlo como dato histórico, se lo cuestiona como un acto falto de misericordia. Otros dicen que el Cristo también tuvo ira. No obstante, al trasladar este pasaje hacia el interior del hombre, nos percatamos que el Templo al cual se refiere, somos nosotros, y los mercaderes, aquel conjunto de vicios, iras, envidias, adulterios, entre otros, que comercian con nuestros valores del alma.
Más tarde celebra la Última Cena con sus doce apóstoles, los cuales representan doce cualidades de nuestro Ser. Juan por ejemplo alegoriza al Verbo, la Palabra. ¿De qué manera utilizamos nosotros la palabra? Ella es un instrumento que puede crear o destruir. No olvidemos que hay silencios delictuosos y palabras infames (V.M. Samael. Educación Fundamental, capítulo 17). Encontramos en el drama, a tres clases de hombres que lo quieren matar: 1. Los Escribas que representan a los intelectuales de su época. Jesús rompe con sus teorías en las que no se deja encasillar y por eso lo objetan. 2. Los Religiosos (igual que los Fariseos) personifican a la gente piadosa, que se cree muy santa, y se da golpes de pecho ante el altar, pero vive cometiendo toda clase de errores, manteniendo en la ignorancia a su pueblo al cual lo explotan, para sostener su acaudalada forma de vida. 3. Los Ancianos del Templo, quienes se creen gente de mucha experiencia. Con sus costumbres y formas anticuadas de entender las cosas, ven a Jesús como un rebelde. El Cristo no tiene reparos en denunciar sus incoherencias y abusos cometidos en nombre de Dios, otorgándoles el calificativo de Sepulcros Blanqueados. Esta enseñanza es una metáfora.
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Sugiere que todos llevamos dentro al fariseo interior; al yo experimentado o al supuesto sabio, que se cree más santo y se otorga el derecho ilusorio de juzgar a los demás, mientras encubre sus errores con una falsa piedad. Hallamos también a tres personajes que se los conoce como los tres traidores. Judas es quien entrega a Jesús con un beso y vende al Cristo por 30 monedas de plata; Pilatos que siempre tiene una disculpa para todo y se lava las manos para no asumir sus responsabilidades; y Caifás, quien exhibe argumentos para acusar al Cristo y levanta el ánimo de las muchedumbres para que lo crucifiquen. Los sabios certifican que Judas es la representación de todos los vicios y pasiones humanas. Vender al Cristo por 30 monedas equivale a reemplazar a Dios por la cantina, los licores, las drogas, el dinero, la vida sensual. Nuestro Pilatos interior no quiere asumir las consecuencias de sus actos; permite que otros decidan por él para luego tener a quien echarle la culpa. Y nuestro Caifás interno, ese que le gusta buscar razones para justificar el odio y la mala voluntad, defectos en los cuales el ego sustenta. Freddy Mora Benítez. recuerdatuser@gmail.com
Espacio para todas las expresiones del alma Precisamos espacio para todas las expresiones, oponerse a ellas, paraliza la vitalidad de los seres pensantes. Indudablemente, ante la escasez de pensamientos, hay más docilidad y menos actos creativos para disolver ideologías dominadoras, que nos constriñen hasta adormecernos. Únicamente la autenticidad nos hará libres y es, desde esta naturalidad expresiva, como podemos romper las cadenas. Sin duda, hoy más que nunca, necesitamos mensajes liberadores frente a tantas opresiones, la más grave reducir al ciudadano a ser la voz de su señor, a ser propiedad de otro, con la fuerza, el engaño o el adoctrinamiento. Por desgracia, la mentira es la gran dominadora, hasta el punto que la hemos convertido en una gran bola de nieve, que cuanto más rueda, más grande se vuelve. De ahí la necesidad de activar la cultura como conciencia colectiva, como modo de pensar y de vivir. En realidad, cohabitar como ciudadano, significa elegir una actitud comprensiva sin dejar de ser uno mismo, bajo la necesidad de convivir libremente con los seres de su propio linaje, dotándonos para ello, de artes o lenguajes diversos, para que sean el gran instrumento y lazo común que nos fraternice. Precisamente sobre todo esto, pude recapacitar hace unos días, al asistir a una espléndida actuación, organizada por la Parroquia Nuestra Señora de los Olmos, dentro del XIV Ciclo Internacional de Conciertos, Órgano Histórico, templo ubicado en la paradisiaca localidad manchega del campo de Montiel, Torre de Juan Abad (Ciudad Real), en la que intervinieron: Sofía Pintor Aguirre (Voz soprano), Martín Cantarero Velázquez (Saxo soprano), Jesús Eusebio Jimeno Martínez (Saxo tenor) y Augusto Jerez García (Saxo barítono). Verdaderamente pude observar, junto a este pueblo con una población que sobrepasa el millar de habitantes, lo importante que son este tipo de eventos para elevar la mirada del ser humano hacia el Creador. Desde luego, el marco era incomparable, y los intervinientes con toda la intensidad de su noble alma, aparte de mostrarnos la belleza del encuentro espiritual, también pudimos compartir unidos la hondura de este irrepetible momento de elevado valor cultural. Deseo manifestar, por consiguiente, mi profunda gratitud al Ayuntamiento de Torre de Juan Abad, por su patrocinio, pues son estos eventos los que nos hacen más humanos, más pueblo, más corazón en definitiva. Sería bueno que sirviera de referente. En tantos momentos de aprietos, este tipo de cultivos, no solo alivia la situación de dificultad humana de cada cual, también contribuye a sentirnos alimentados espiritualmente. No olvidemos que, con muy poco presupuesto se pueden hacer grandes cosas, y yo me sentí poblado de felicidad ese día. Al pueblo y a los miembros del grupo, por ende, deseo expresar mi aprecio por el talento y la energía con que han interpretado los sugestivos fragmentos musicales, deseándoles largas e intensas intervenciones por todo el planetario. Estamos necesitados de su aliento y de su armónico hacer. En verdad, si no fuera por este tipo de expresiones del alma, tendríamos más razones para volvernos locos. Por eso, cualquier recóndito lugar del mundo, ha de propiciar este tipo de gozos, que infunden esperanza en el corazón humano, tan necesitado de luz y tan desbordado por los desconsuelos. Realmente, concurre un misterioso y profundo nexo entre música y anhelo, entre el color del verso y el pentagrama de esencias, entre el dibujo del camino y el horizonte que abrazamos. Con razón, la tradición cristiana representa a las almas bienaventuradas cantando en coro, arrebatadas y extasiadas por la belleza de Dios. De igual modo, para los no creyentes, la alegría del canto y de la música, el abecedario pictórico o el mismo arte en general, es también una invitación constante a embellecerse con la existencia. Reivindico, pues, estos espacios que nos trascienden, haya donde habite cualquier ser humano. Al igual que la ley natural es un común denominador a todos los seres humanos y a todos los pueblos, igualmente el arte es una necesidad para nuestras habitaciones interiores. En consecuencia, hemos de pensar que somos cuerpo y espíritu a la vez, y por tanto, lo que nivela nuestras acciones es el alma que pongamos cada día. De ahí que cada contienda sea una destrucción del espíritu humano y, en cambio, cada expresión interna nuestra acreciente, junto a un respeto mutuo, también un soplo de humanidad más allá de las miserias humanas; no en vano, cualquier tipo de arte puede dar nombre a lo innombrable, compañía al solitario, y hasta comunicar ese mundo invisible que a veces queremos sentir, oír, ver y tocar. Más pronto que tarde retornaremos a la Torre de Juan Abad, pues no hay mejor reconstituyente. Quevedo, en su tiempo, se liberó de cruces y yo me liberaré de mundanidad. Descubran el paraíso conmigo.
Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net
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Judiciales
juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes FABIÁN QUINTEROS REINOSO, no ha cumplido con el pago del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el de sus obligaciones, las mismas que ascienden a la suma de numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código NOVECIENTOS con 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 900,52), cortada el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legal26 de enero del 2015. Trámite: EJECUTIVO – VEBAL SUMARIO COBRO DE OBLICon los antecedentes expuestos y con fundamento en el GACIONES mente al demandado JIANG LIANFENG, en el lugar que se indica en la demanda, para la cual depréquese al señor Juez contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito MASTERNro. 00397-2015 de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón CARD BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURAGonzalo Pizarro, de la Provincia de Sucumbíos, a quien se en el artículo 828 de la Codificación del Código de ProcediDORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. remitirá despacho suficiente y en forma, para el cabal cumplimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales apliDemandado: CASTILLO MINDA DAYSI DEL CARMEN miento de la diligencia dispuesta, ofreciendo reciprocidad en cables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA casos análogos, previniéndole al demandado de la obligación en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor ÉDISON FABIÁN Casillero Nro. 99 que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico QUINTEROS REINOSO, a fin de que, previo el trámite de ley Cuantía: $. 3.500,00 para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en y en sentencia, se disponga se pague a favor de MASTERJuez: DR. LUIS NARANJO JARA la ley.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.TénCARD BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ gase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos monto del capital adeudado, esto es la suma de NOVECIENy las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe la TOS con 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Dra. Alexandra Cuenca en calidad de Secretaria Encargada NORTEAMERICA (USD. $ 900,52) cortada al 26 de enero del Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NO2015, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual suscrito por DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA, se esTIFIQUESE Y CITESE y los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, tablece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércocon el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, les 11 de octubre del 2017, Las 15h19. El escrito presentado Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta en consecuencia es responsable por todos los consumos, por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo que cancele la totalidad de la deuda; más las tasas, comisioadquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el nes, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de efectivo que se le realicen con la tarjeta. artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJEvez que se ha justificado haber agotado las diligencias neOfrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, TA DE CRÉDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación cesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma siempre que se acrediten de manera legal y que corresponque acompaño, se desprende que DAYSI DEL CÁRMEN dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la dan a la obligación demandada. Dejo manifiesta mi negativa, CASTILLO MINDA, no ha cumplido con el pago de sus oblicitación al demandado en uno de los semanarios de amplia de participar en procesos de mediación. El trámite del juicio gaciones, las mismas que ascienden a la suma de $ 1.632,33 circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago es el VERBAL SUMARIO. (UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS con 33/100) cortaAgrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL da al 08 de mayo del 2015. días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el con56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los corresLago Agrio, 04 de Agosto del 2015, las 09h39. VISTOS.- Avotrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO pondientes extractos de prensa. co conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo Particular que comunico a Usted para los fines legales perTitular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y tinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciode ley.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERmérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO nes.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.MO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco VERBAL SUMARIO a DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante MINDA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, Ab. Fany Jumbo Gómez Legal, conforme la documentación adjunta, se la califica de se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA SECRETARIA clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, XF: 1/3 S: 3831 por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal esto es la suma $ 1.632,33 (UN MIL SEISCIENTOS TREINTA sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código Y DOS con 33/100) cortada al 08 de mayo del 2015, más el de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 interés legal a la tasa máxima de interés anual y los intereses del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo reLAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al decargo permitido por el Directorio del Banco Central del EcuaEXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL mandado EDISON FABIAN QUINTEROS REINOSO, en el dor, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de totalidad de la deuda; más las tasas, comisiones, gastos y Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previexpensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los No. 00114-2015 niéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar honorarios de mis abogados patrocinadores. Actora: AB. JOHANA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAcasillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de siempre que se acrediten de manera legal y que corresponDom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos dan a la obligación demandada. Dejo manifiesta mi negativa, Casillero Nro. 99 adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos de participar en procesos de mediación. El trámite del juicio Cuantía: $. 8000.00 electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensoes el VERBAL SUMARIO. Juez: DR. LUIS NARANJO JARA res.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINSecretaria: FANY JUMBO GOMEZ Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad CIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 4 de Agosto del 2015, las Demandados: MANUEL BENALCAZAR VELIZ y JORGE Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante 11h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, FILEMON BASS BERMEO acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por con el No. 1748657-00 y demás anexos que adjunto, vendrá AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 22 de AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad en su conocimiento que el 16 de Abril del año 2013, el sefebrero del 2018, Las 09h34.VISTOS: El escrito de la parte de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio ñor MANUEL BENALCAZAR VELIZ C.C. No, 0802254920 actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se disy como tal Representante Legal, conforme la documentacomo deudor principal y JORGE FILEMON BASS BERMEO pone: 1.- Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del ción adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por C.C. No. 2100825617 como avalista solidario, por propios Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del justificado haberse realizado todas las diligencias necesasolicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4500.00) Cuatro rias para determinar el domicilio de la demandada y rendido y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concorMil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase dancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1095 días vista, CITARSE al demandado QUINTEROS REINOSO EDISON 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en conseincluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% FABIAN, con cedula de ciudadanía N° 2100553714, en la cuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediancítese legalmente a la demandada DAYSI DEL CARMEN 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De te tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas CASTILLO MINDA, en el lugar indicado; por ser el lugar de la liquidación cortada al 03 de Octubre del 2014, se constata distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación trabajo del demandado, se dispone que la citación se realice que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de Abril regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para en “PERSONA” ya que el lugar de trabajo no es lugar de del 2014, que corresponde a la cuota número 12 de la tabla lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore “HABITACIÓN”, conforme lo establece el Art. 77 del Código informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, el correspondiente extracto de publicación para la prensa, de Procedimiento Civil, para lo cual remítase el proceso a la interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; 9.13 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos providencia de calificación de la demanda.- 2.- Téngase en previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de a la demanda $. 127,58, ascienden a ($. 3,751.37) Tres Mil cuenta la comparecencia del Dr. Jaime Manuel Flor Rubiaseñalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notiSetecientos Cincuenta y Uno 37/100 Dólares de los Estados nes en calidad de Representante Jurídico, en ejercicio de ficaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas Pichincha C.A., así como el correo electrónico jaimeflor@pidocumentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judique se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo chincha.com, señalado para recibir sus notificaciones.- Actúe cial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria sus defensores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la encargada del despacho. NOTIFIQUESE. Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, Particular que comunico a Usted para los fines legales pertiUnidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada pura, liquida y de plazo vencido, demando a MANUEL BEnentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, NALCAZAR VELIZ y JORGE FILEMON BASS BERMEO, señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciode fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite nes.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inAb. Fany Jumbo Gómez AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 7 de mediato del total de la liquidación cortada al 03 de Octubre SECRETARIA Noviembre del 2017, las 11h51.- El escrito de la parte actora del 2014, más el interés normal del 16.2800 %, el interés de XF: 1/3 S: 3833 incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la canOrgánico General de Procesos, una vez que se ha justificacelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. do haberse realizado todas las diligencias necesarias para 9.13 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento a la demanda $. 127,58, además las costas procesales en LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a donde se incluirán los honorarios profesionales de mis AboEXTRACTO CITACION JUDICIAL la demandadada DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA, gados Defensores. con cédula No. 1204373052, en la forma dispuesta en la Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 Trámite: EJECUTIVO – PAGARÉ A LA ORDEN misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Nro. 00626-2015 de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURAsemanarios de amplia circulación regional, que se editan en DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.DORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de Lago Agrio, jueves 5 de marzo del 2015, las 11h53. VISTOS.Demandado: ROSA PATRICIA VILLAGOMEZ ANDRADE la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación En mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, mediante Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma Acción de Personal Nro. 5902-DNTH-2014, de 08 de agosto Casillero Nro. 99 dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del Cuantía: $. 4.000,00 NOTIFIQUESE. presente año avoco conocimiento de la presente causa.- En Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Particular que comunico a Usted para los fines legales perlo principal la demanda presentada por GALLARDO VALLESecretaria: FANY JUMBO GOMEZ tinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de JO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco señalar casillero y correos electrónicos para sus notificacioPichincha C.A. Zona Oriente, conforme 10 justifica con el Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados nes.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.nombramiento adjunto, por lo que se declara legitimada su con el No. 693445-00 y demás anexos que adjunto, vendrá Ab. Fany Jumbo Gómez intervención, es clara, completa y reúne los requisitos legales; en su conocimiento que, el 05 de marzo del 2010, la señora SECRETARIA por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de ProROSA PATRICIA VILLAGÓMEZ ANDRADE cédula de identiXF: 1/3 S: 3830 cedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En dad No. 0918378795, por sus propios y personales derechos, consecuencia, los demandados señores MANUEL BENALse obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la CAZAR VELIZ y JORGE FILEMON BASS BERMEO, deudor suma de ($. 2.000,00) DOS MIL con 00/100 DÓLARES DE principal y garante solidario, respectivamente de conformidad LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en 24 dividendos, a 728 días vista, incluidos gastos operativos LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL con la obligación exigida o propongan excepciones a las que desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se oblise crean asistidos.- Para efecto de la citación a los demangan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, Trámite: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES dados envíese atento DEPRECATORIO a la Unidad Multigastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales Nro. 0293-2016 competente de Shushufindi, de la provincia de Sucumbíos, que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gasActora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURAofreciéndole reciprocidad en casos análogos; en razón de la tos la mera aseveración de acreedor. DORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. distancia se le concede el termino de 10 días para la práctica De la liquidación cortada al 13 de noviembre del 2014, se Demandado: JIANG LIANFENG de esta diligencia, a partir de su recepción, previniéndoles de constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 02 de Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo junio del 2011. El valor adeudado de capital, interés financiaCasillero Nro. 99 electrónico en esta Judicatura, para sus posteriores notificamiento, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos Cuantía: $. 8000.00 ciones, en caso de no hacerlo se continuara el proceso en de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor Juez: DR. LUIS NARANJO JARA rebeldía. Bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del ascienden a ($. 1.533,15) UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE y CITESE.TRES con 15/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de La deudora se encuentra en mora del pago de sus cuotas Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, septiembre del 2017, Las 12h18. El escrito de la Procuradora que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo suscrito por el señor JIANG LIANFENG, se establece que en Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proconvenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones ceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuenProcesos. Una vez que se ha justificado haberse realizado pura, líquida y de plazo vencido, demando a ROSA PATRICIA cia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de todas las diligencias necesarias para determinar el domiciVILLAGÓMEZ ANDRADE, en JUICIO EJECUTIVO y solicito bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le lio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea realicen con la tarjeta. misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados obligada al pago inmediato del total de la liquidación cortada De las copias certificadas de los estados de cuenta de la tarMANUEL BENALCAZAR VELIZ con cedula de ciudadanía al 13 de noviembre del 2014, más el interés de financiamiento jeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que N° 0802254920 y JORGE FILEMON BASS BERMEO, con del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital acompaño, se desprende que el señor JIANG LIANFENG, cédula No. 2100825617, en la forma dispuesta en la misma constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha no ha cumplido con el pago de sus obligaciones desde el 15 norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa en que se produzca la cancelación total de la obligación, el de julio del 2014, cuyo capital adeudado a la fecha asciena realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanaseguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de a TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE con rios de amplia circulación regional, que se editan en esta de cobranza por mora convenidos con el deudor y además 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaría del las costas procesales en donde se incluirán los honorarios TEAMÉRICA (USD $ 3.767,85). De la liquidación cortada despacho, elabore el correspondiente extracto de publicación profesionales de mis Abogados Defensores. hasta el 25 de agosto del 2015, sumados capital, costos, para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 interés normal, interés de mora, intereses diferidos, intereses dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas y gastos NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINjudiciales ascienden a la suma de CUATRO MIL DOSCIENParticular que comunico a Usted para los fines legales perCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de Febrero del 2018, TOS OCHENTA Y NUEVE con 76/100 DÓLARES DE LOS tinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación las 10h31.- VISTOS: Lago Agrio, viernes 23 de febrero del ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 4.289,76). de señalar casillero judicial y correos electrónicos para sus 2018, las 10h31, VISTOS: Agréguese al proceso, el escrito Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el connotificaciones dentro del perímetro urbano de esta jurisdicde la parte accionante y proveyendo el mismo se dispone: trato de Emisión y Uso de La tarjeta de crédito VISA BANCO ción.- Nueva Loja, 08 de Marzo del 2018.Por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo Ab. Fany Jumbo Gómez VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y SECRETARIA Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombrasiguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en XF: 1/3 S: 3832 miento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO VERBAL SUMARIO al señor JIANG LIANFENG, a fin de que, EJECUTIVO, considerándose que los documentos apareprevio el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague jados prestan mérito para ello conforme al mandato de los a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codifiCHA C.A, el monto del capital adeudado, más el interés legal LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS cado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por a la tasa máxima de interés anual , los intereses de mora EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL el artículo 421 Ibídem, se dispone que la demandada señora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán VILLAGÓMEZ ANDRADE ROSA PATRICIA, con cédula No. calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo Trámite: VERBAL SUMARIO – COBRO DE OBLIGACIO0918378795, en su calidad de deudora principal; dentro del permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, NES término legal de tres días pague el valor total adeudado y desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la toNro. 00393-2015 reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistalidad de la deuda, los costos, intereses diferidos, intereses Actora: AB. JOHANA ELIZABETH BELITAMA-PROCURAtida, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas, gastos DORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. citársela, atento el juramento rendido de la imposibilidad de judiciales, comisiones, y expensas judiciales que causen Demandado: EDISON FABIAN QUINTEROS REINOSO determinar el domicilio de la misma demandada y justificado el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA con la documentación de respaldo que ha realizado todas patrocinadores. Casillero Nro. 99 las averiguaciones del caso, en amparo de lo previsto por el Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, Cuantía: $. 3000,00 artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mesiempre que se acrediten de manera legal y que corresponJuez: DR. LUIS NARANJO JARA diante tres publicaciones de prensa realizarse en tres fechas dan a la obligación demandada. Dejo manifiesta mi negativa, Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación rede participar en procesos de mediación. El trámite del juicio gional que se editan en la ciudad de Lago Agrio, para lo cual es el VERBAL SUMARIO. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de la señora Actuaria elabore los correspondientes extractos de UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA PRITarjeta de Crédito MASTERCARD BANCO PICHINCHA que prensa, con las prevenciones legales; previniéndole además MERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUaparejo, suscrito por ÉDISON FABIÁN QUINTEROS REINOa la misma ejecutada de la obligación que tienen de señalar CUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 8 de junio del 2016, las SO, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en 11h58. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los en mi calidad de Jueza Personal No. 0396-DP21-2016-MP razón adquiere los derechos y obligaciones establecidas en autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de 30 de mayo del 2016, y por el sorteo de ley.- La demanda dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM en los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y y correos electrónicos señalados por la parte actora para calidad Encargada del Despacho del Dr. Luis Efrén Naranjo adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; Jara, en virtud de la Acción de de Apoderado especial del De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARdebiendo actuar la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en su Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, JETA DE CRÉDITO MASTERCARD BANCO PICHINCHA calidad de Secretaria encargada de la Judicatura. NOTIFIse la califica de clara, precisa y completa, por reunir los rey Liquidación que acompaño, se desprende que ÉDISON QUESE Y CITESE.quisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
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Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3834
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00787-2014 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JULIO CESAR ROSAS VEGA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 5000.00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 182350000 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 26 de Junio del año 2013, el señor JULIO CESAR ROSAS VEGA C.C. No. 1705899142, por propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2500.00) Dos Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1102 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 14 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 02 de enero del 2014, que corresponde a la cuota número 7 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 6.79 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 104.38, ascienden a ($. 2,567.92) Dos Mil Quinientos Sesenta y Cuatro 92/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JULIO CESAR ROSAS VEGA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 14 de Agosto del 2014, más el interés normal del 16,2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 21 de Octubre del 2014, las 16h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado JULIO CESAR ROSAS VEGA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado JULIO CESAR ROSAS VEGA, en el lugar que se indica en la demanda, para cuyo efecto remítase a la Sala de Citaciones de la Unidad Judicial; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 18 de Agosto del 2017, las 16h10. Incorpórese al expediente el escrito presentado por la actora y en atención al mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento el Juramento rendido por la Ab. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitana, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado Señor Julio César Rosas Vega y de que ha realizado todas las gestiones tendientes a averiguar el lugar de citación del mismo demandado, se proceda a citarse por la prensa en uno de los semanarios que se editan en la ciudad de Nueva Loja, mediante tres publicaciones, para lo cual la señora Actuaria elabora el correspondiente extracto de prensa para la publicación de la citación dispuesta. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3835
EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: CHUSIN PAULA TERESA MARIANA Y TIGASI CATOTA JOSÉ PEDRO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 99, y correo electrónico jquichimbo@live.com, notificacionesbancopichincha@gmail.com. CUANTIA: CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS (USD $14.850,08) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00068 que sigue la Ab. Johanna Quichimbo Belitama en calidad de Procurador Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra de los señores TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO, CHUSIN PAULA TERESA MARIANA en calidad de codeudores principales Y CAMACHO MAZA JOSÉ BENIGNO en calidad de garante, con fundamentado en los Arts. 347 numeral 3, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, el 14 de mayo del 2015, los demandados suscribieron un contrato de mutuo o préstamo, con vencimientos sucesivos, signado con el número operativo 2268336-00, por la cantidad de USD 14.071,44, que debían ser pagados en 60 dividendos sucesivos. Que conforme la liquidación de cartera, los demandados adeudan al actor a partir del dividendo No. 14, que se encuentra vencido de fecha 24 de junio del 2016, así como posteriores dividendos que se encuentran vencidos y actualmente exigibles adeudando el capital por el valor de USD. 12.263,34, más los intereses pactados que se vencen sucesivamente, el valor de USD. 111,51, por seguro de desgravamen. El valor de USD. 475,93 por gastos de gestión de cobranza extrajudicial por mora. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Ab. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA en calidad de Procuradora Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO, CHUSIN PAULA TERESA MARIANA y TIGASI CATOTA JOSE PEDRO en calidad de deudores principales y CAMACHO MAZA JOSE MANUEL BENIGNO en calidad de garante personal y solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.-
ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO, CHUSIN PAULA TERESA MARIANA y TIGASI CATOTA JOSE PEDRO en calidad de deudores principales y CAMACHO MAZA JOSE MANUEL BENIGNO calidad de garante personal y solidario, en los domicilios señalados señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. La citación a TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO se la realizará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón La Mana, provincia de Cotopaxi, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO, CHUSIN PAULA TERESA MARIANA y TIGASI CATOTA JOSE PEDRO en calidad de deudores principales y CAMACHO MAZA JOSE MANUEL BENIGNO calidad de garante personal y solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 99 y los correos electrónicos señalados jquichimbo@live.com notificacionesbancopichincha@gmail.com para sus notificaciones.- Lago Agrio, martes 30 de enero del 2018, las 15h56, Agréguese al proceso el escrito y la documentación presentada.- En atención a lo solicitado por la parte actora se dispone: 1. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora comparezca a esta Judicatura el día 02 DE FEBRERO DEL 2018, A LAS 14H30, a las instalaciones de esta Unidad Judicial Civil, a fin de que rinda la declaración bajo juramento respecto al desconocimiento del domicilio y lugar de residencia de los accionados CHUSIN PAULA TERESA MARIANA Y TIGASI CATOTA JOSÉ PEDRO conforme lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP. Hecho que sea, por Secretaría extiéndase a la parte actora los respectivos extractos para la publicación por la prensa…f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 06 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3836
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: al señor Cristian Darwin Yanouch Páez titular minero del área ¨YURAK¨ con el código 100000247 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1251-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H20 minutos.- (tramite 1251-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Cristian Darwin Yanouch Páez titular minero del área ¨YURAK¨ con el código 100000247, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // cristian. yanouch@comasey.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T 2014
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICANAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Jorge Stewart Yanouch Jimenez titular minero del área ¨VALENTINA¨ con el código 100000235 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1252-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H35 minutos.- (tramite 1252-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Jorge Stewart Yanouch Páez titular minero del área ¨VALENTINA¨ con el código 100000235, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 099596869 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // stewart.
Circulación del 25 al 31 de marzo del 2018
yj@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2015
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: a la señora Geovanna Bowen Mancheno titular minero del área ¨ALESSIA¨ con el código 100000246 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1248-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H01 minutos.- (tramite 1248-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por la señora Geovanna Bowen Mancheno titular minero del área ¨ALESSIA¨ con el código 100000246, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // jovibowen@hotmail. com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T 2016
acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // patricio. yanouch@comasey.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2018-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA con CI. 1500631385 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO Ab. NARANJO MORA MARIA EUGENIA, con cédula de ciudadanía No. 1803980646, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ANDI ALVARADO MIRIAN PATRICIA y TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA, al que se le asignó el No. 15301-2015-01255, cuyo extracto es como sigue: AUTO 04/12/2015 a las 12h32: “En mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- En lo principal, la demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA., legalmente representada por VICTOR JAVIER RIVERA ÁLVAREZ en calidad de Procurador Judicial, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos,- 2.- CÍTESE a los demandados ANDI ALVARADO MIRIAN PATRICIA y TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones (…)” DECRETO 07/08/2017, 17h01: “…la peticionaria concurra a esta judicatura a Declarar Bajo Juramento que desconoce y le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA portadora de la cédula de identidad número 1500631385, el día MIERCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 10H00 .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE.” DECRETO 18/12/2017 a las 12h24 “…1) Concédase el extracto de citación para los demandados mediante publicación en la prensa…” AUTO 26/01/2018 , 15H50, “(…)Acogiendo lo prescrito en el numeral 1) Art. 76 de la Constitución de la República, 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, me permito realizar la siguiente AMPLIACIÓN: en la providencia de fecha 18 de diciembre de 2017 a las 12h24, se ha omitido lo siguiente: “se dispone se Cite a la demandada TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA en uno de los diarios de mayor circulación a nivel regional, diario “El Independiente”, Ampliación que se realiza a fin que surtan los efectos legales pertinentes, en lo demás estese a lo dispuesto en la providencia que se hace referencia.- NOTIFÍQUESE.” Lo certifico, Tena 29 de enero de 2018.
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: a la señora Tatiana Beatriz Yanouch Páez titular minero del área ¨TOTOYS¨ con el código 100000243 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1249-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H10 minutos.- (tramite 1249-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por la señora Tatiana Beatriz Yanouch Páez titular minero del área ¨TOTOYS¨ con el código 100000243, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // byanouch@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2017
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: al señor Patricio Emilio Yanouch Páez titular minero del área ¨ILLOCULLIN¨ con el código 100000242 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1250-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H17 minutos.- (tramite 1250-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Patricio Emilio Yanouch Páez titular minero del área ¨ILLOCULIN¨ con el código 100000242, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que
Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 2019
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GREFA ALVARADO MARLENE CRISTINA, MAMALLACTA GREFA MIGUEL HUMBERTO DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00754 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h21.- VISTOS Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T 2020
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: JUAN GREFA ANDI Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, JAPON TORRES HERNAN CLEMENTE y PICO SÁNCHEZ GLORIA PIEDAD, presentaron una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de varias personas, entre ellas a los presuntos y desconocidos de los extintos: JUAN GREFA ANDI Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00371, cuyo extracto es como sigue: 26/05/2016. 08h18. “(…) la demanda presentada se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JUAN GREFA ANDI Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía. (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL. 3/3 F T 2021
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: ACHACHI SAILEMA MARIA BLANCA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00597 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, FANNY MERCEDES GREFA CERDA , RHITA ORIENTE GREFA MAMALLACTA,…y otros; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el domicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2022
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA. ACTORES: CARLOS HUGO JAPON TORRES Y HELEN KATTY SANCHEZ MARTINEZ DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2016-00373 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 14 de noviembre del 2016, las 16h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo principal la demanda presentada por los señores CARLOS HUGO JAPON TORRES y SANCHEZ MARTINEZ HELEN KATTY, al haber dado contestación a lo ordenado en decreto de fecha 22 de junio de 2016, a las 16h04, y al haber completado la demanda, y al ser ésta clara y reunir los demás requisitos de ley, que exigen los Art. 67 y 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario y Dispongo.- 1) CITESE con la demanda y providencia recaída en ella a los demandados, DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELINA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, …Y OTROS en la dirección que se indica en la demanda, por medo de la oficina de citaciones, para lo cual por parte de los actores se deberá obtener las copias de las piezas procesales, para el fiel cumplimiento de la citación; A los presuntos herederos y desconocidos, se los citará por la prensa, en el semanario Independiente, de la ciudad del Tena, por una sola vez; 2) Cuéntese con el señor Delegado del MAGAP de Napo, con los personeros del GADM de Tena, en las personas de Klever Estanislao Ron y Zoila Paucay Garay, Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, así también se cuente dentro de la presente causa con el señor Procurador General del Estado, a quienes se le notificará en el lugar indicado en la demanda, mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil de Pichincha; 3) Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil, estos contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente.- 5) Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- 6.- Téngase en cuenta al Patrocinador, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones. Actúe el señor Abogado Sebastian Cajas Moya, como secretario titular de esta Unidad Judicial Civil del cantón Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE. Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2023
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORES: TONATO ACHACHI ERNESTO OSWALDO Y CONSTANTE PACHECO BERONICA ALEXANDRA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA ,Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00603 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA ,…Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2024
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: TAPUY SHIGUANGO SOFIA TAMARA DEMANDADO: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO
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Judiciales
w w w. pl anet acur i oso. com
adolescentes de entre doce y dieciséis años, y jóvenes de entre dieciocho y veinticuatro años.Todos estos grupos se ha observado una mayor incidencia de caries y gingivitis.
TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00514, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 01/06/2016, “CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento.-HÁGASE SABER” Tena, 26 de junio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T 2025
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS SEÑORES PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA PARROQUIA PAPALLACTA, CANTON QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO CARTEL ACTOR: Señor Juan Adriano Gonzales Cahuatijo representante legal de la Compañía Turística Termales Jamanco Papallacta Terjamanco S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Recreacional (Turístico), en un caudal de 6 l/s. PROCESO Nº 1287-AAPA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGAFICA NAPO.- DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 14 DE MARZO DEL 2018.- Las 12H05 minutos.- (Tramite 1287-AAPA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del siguiente tramite, en m i calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Tena de la Secretaria del Agua de la Demarcación H-N., en virtud de la Resolución Administrativa N- 0024-S-DHN-2014, de fecha 18 de abril del 2014.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del espejo del agua de la Laguna Papallacta para Uso Recreacional (turístico)presentado por el señor Juan Adriano González Cahuatijo representante legal de la compañía turística termales Jamanco Papallacta Terjamanco S.A., el mismo que posee 186 hectáreas en la cual se incluye la laguna de Papallacta con 37 hectáreas la misma que se encuentra ubicada en el sector de Papallacta, parroquia Papallacta, cantón quijos, provincia de napo, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Papallacta, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes en el sector Papallacta, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0992540721 / 022374430 o al correo electrónico j.gonzalez67@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F 2029 T1891
SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA –PROVINCIA DE NAPO, la Ab. NARANJO MORA MARIA EUGENIA, con cedula de ciudadanía N.- 1803980646, CON PROCURACION JUDICIAL DEL GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: VICTOR HUGO ESTRELLA DIAZ con CI. 0601366552 (DEUDOR) Y NARVAEZ TANGUILA NELSON LUIS con CI. 1500511454, cuyo extracto es como sigue: Tena, martes 13 de Octubre del 2015, las 11h00.- VISTOS: En mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015-KP de fecha 24 febrero 2015, resolución numero 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- En lo principal, la demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA, legalmente representada por VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ ,en calidad de Procurador Judicial se le califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art.67 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a tramite ejecutivo. DISPONGO: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjunto.- 2.-CITESE a los demandados ESTRELLA DIAZ VICTOR HUGO Y NARVAEZ TANGUILA NELSON LUIS en la dirección que indica mediante atenta COMISION librada al señor Comisario Nacional de la Policía del Cantón Archidona (…) Tena, martes 13 de marzo del 2018, las 16h37, Agréguese al proceso el escrito y su anexos de Abogada María Eugenia Naranjo Mora Procuradora Judicial de la Cooperativa “OSCUS” ingresado el 12/03/2018, mismo que dispone:1) Atenta la petición de la accionante y de conformidad con lo que determina el Art 56 del COGE, se dispone la comparecencia de la accionante de este proceso el día VIERNES 16 DE MARZO DE 2018 A LAS 11H00, a fin de que se declare bajo juramento , que desconoce y les imposible determinar la individualidad , domicilio o residencia, del señor VICTOR HUGO ESTRELLA DIAZ con C.I 0601366552.- 2 ) cumplida con la diligencia de declaración de desconocimiento de domicilio CITESE al señor VISCTOR HUGO ESTRELLA DIAZ con C.I 0601366552 mediante 3 publicaciones en la prensa escrita y de mayor circulación del país, diario “LA HORA” para lo cual, la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- Actué la secretaria Titular Abogada Jennifer Zuñiga .- Notifiquese. Lo certifico. Tena 16 de Marzo de 2017 Ab.Jennifer Zuñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 2036
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO QUE PASA POR MI CONCESION MINERA DENOMINADA MINAS PUNINO 3, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO 3 PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: JAIME LUIS CAMPOVERDE RIOS. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del Rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0050-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 05 de marzo del 2018.- las 14H37.Expediente NA-SB-2018-0050-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por el señor Jaime Luis Campoverde Ríos, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico jaimeluiscampoverde@ gmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 3/3 C-3308
NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA,. DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO, PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA NAPO. CARTEL ACTOR: Cristian Alfredo Solórzano Gonzales titular minero del área ¨BOARDWALK 16¨ con el código 400998 OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 2 l/s PROCESO Nº 1289-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.-14 de marzo del 2018.- Las 14H30 minutos.- (Tramite 1289-AAA-2018) Vistos.- Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, Amparado en lo que determina el Art 18 literal g) Art. 123 de la ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua , en concordancia con el Art 82 Párrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUyA .- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de Aprovechamiento del agua,para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Cristian Alfredo Solórzano Gonzales titular minero del área ¨BOARDWALK 16¨ con el código 400998, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocido de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia , en uno de los periódicos que circule en la Parroquia Misahualli, Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentes de la Parroquia Misahualli, Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta los números 0997581721 / 0986441731 o al correo electrónico riverhills2014@hotmail.com, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE…f). Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T2034
R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA- PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: VICTOR HUGO ESTRELLA DIAZ con C.I 0601366552
Se pone en conocimiento del público en general que en la Notaria Tercera del cantón Lago Agrio se ha elevado a escritura pública la Renuncia de Gananciales y Liquidación de la Sociedad conyugal, con código de matriz 20182101003P00247 celebrando el veinticinco de enero del 2018, en el cual El señor SÁNCHEZ PASTOR JORGE VINICIO, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del código Civil, libre y voluntariamente RENUNCIA al cincuenta por ciento (50%) que le corresponda de los gananciales habidos en un bien inmueble consistente en una casa de habitación, signado como BIEN EXCLUSIVO NUMERO VEINTITRÉS, perteneciente al Conjunto Habitacional ATLANTA II, construido bajo el régimen de Propiedad Horizontal, ubicada en las calles Hugo Guzmán Lara y Maraco Tulio Nieto sector Barrio La Victoria, Parroquia El sagrario, Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, renuncia su derecho legal que lo hace a favor de su ex cónyuge, la señora VILLACIS MOLINA MARÍA AURORA, renuncia que comprende la totalidad su cincuenta por ciento (50%) sin reservarse nada para sí, con todos sus usos, servidumbres activas y pasivas y demás derechos anexos.-EL RENUNCIANTE, expresamente autoriza a la BENEFICIARIA para que la presente escritura la inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente y surtan los efectos legales pertinentes.- EL RENUNCIANTE expresamente aclara que el cincuenta por ciento (50%) que renuncia es a favor de su ex cónyuge, la señora VILLACIS MOLINA MARÍA AURORA, quien será la absoluta dueña del inmueble con todos sus usos, entradas, salidas, costumbres sin que nadie le limite el dominio y posesión; sobre el en el evento de querer vender o hipotecar el inmueble materia de esta renuncia lo hará con su sola firma, por lo que me ratifico en esta renuncia. Además la Beneficiara se adjudica las obligaciones con el banco especificado en la descripción del inmueble, debidamente autorizada para realizar esta escritura de Renuncia y Liquidación. Dr. Marcelo Rodríguez Boza.NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5520 1/1 REP. S: 3803 ………………………………………………. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: DEMANDADO BYRON ALBERTO DE LOS RÍOS AREVALO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SERGEOMIN ECUADOR S.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45 y correos electrónicos victormoncada1957@hotmail.com y dr.guillermoortiz@hotmail.com CUANTÍA: USD. 20.300 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Sumario No. 21331-2017-00282 que sigue el señor VICTOR MIGUEL MONCADA GUILLIN, en contra del señor BYRON ALBERTO DE LOS RÍOS AREVALO representante legal de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., fundamentada en el literal a) del Art. 30 y 42 de la Ley de Inquilinato, y disposición reformatoria Primera numeral 2 publicada en el suplemento del Registro oficial NO. 506 de 22 de mayo del año 2015, incorporadas al Código Orgánico General de Procesos, así como el Art. 1883 del Código Civil, el actor es propietario de un inmueble compuesto de terreno y casa, signada con el No. 201, de 4 plantas y un garaje en la parte posterior, ubicada en la Av. Quito y Av. Colombia, del barrio Central de esta ciudad de Nueva Loja, desde el 1 de noviembre del 2013, se ha dado en arrendamiento a la empresa SERGEOMIN ECUADOR S.A., con RUC 1792220343001, representado por el señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, con cédula NO. 1705978870, y en calidad de arrendatario que viene ocupando una extensión de 200 metros cuadrados de espacio abierto o garaje para el estacionamiento de unos CAMPERS o remolques habitables, pagando un canon arrendaticio mensual inicial y hasta la actualidad de 600 dólares de los Estado Unidos
Circulación del 25 al 31 de marzo del 2018
Judiciales
de América por mes más IVA; además del garaje, también en la misma calidad arrendataria la empresa demandada viene ocupando una bodega de 20 metros de área, ubicada en la primera planta de la edificación antes indicada, en la suma de 100 dólares de los Estados Unidos de América por mes, más el IVA. Sumados los cánones arrendaticios del garaje y bodega, suman un total de canon arrendaticio de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS por mes, más el IVA. Por la confianza que nos teníamos entre el representante legal de mi arrendataria y el compareciente, no se suscribió un contrato de arrendamiento, sin embargo me venían pagando las mensualidades mes a mes mediante las correspondientes facturas. Mi referida arrendataria, aunque con retraso en los meses de pago, ya que el contrato fue que me pagara por adelantado y dentro de los primeros cinco días de cada mes me vinieron pagando hasta el mes de febrero del 2015. Desde el mes de marzo del 2015, mi arrendataria a pesar de aún seguir ocupando el garaje con los CAMPERS Y LA BODEGA, han dejado de pagar pensiones locativas de arriendo, adeudándome hasta la presente fecha y, por más que directamente he requerido el pago, no me han pagado hasta la actualidad adeudándome las mensualidades o cánones arrendaticios de 29 meses, por 700 dólares de los Estados Unidos de América por mes, es decir, una suma de 20.300 dólares de los Estados Unidos de América, más el IVA, a más de los intereses. Para dar por terminada la relación contractual y corbo de las pensiones arrendaticias y los intereses, así como para obtener la desocupación del inmueble arrendado se requiere una acción judicial de inquilinato. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el señor: VICTOR MIGUEL MONCADA GUILLIN en contra de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, en virtud de lo prescrito en el artículo 42 de la Ley de Inquilinato y en concordancia con lo establecido en el artículo 332.1 del COGEP. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la demandada de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la demandada compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO en el término de 15 días una vez citada, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, considerando la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, los mismos que se estarán a lo previsto en los artículos 160, 161, y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos victormoncada1957hotmail.com dr.guillermoortizhotmail. com.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE… Lago Agrio, martes 6 de marzo del 2018, las 15h43, VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 23 de febrero del 2018, las 11h51, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado SERGEOMIN ECUADOR S.A REPRESENTANTE LEGAL - BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese. f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 07 de marzo del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5530 2/3 S: 3710 …………………………………………. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL 2017-00515 A: SANCHEZ SUQUILANDA ALEX GERARDO ACTOR: VIVERO GARCIA ALEX OMAR DEMANDADO: CHAMAZA GUAMAN GABRIEL RODRIGO, SANCHEZ SUQUILANDA ALEX GERARDO y ULLAURI SALGADO MARIA TERESA JUICIO: No. 21331-2017-00515 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 15-11-2017 CUANTÍA: MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 16/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.518, 16) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 21 de noviembre del 2017, las 14h55. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ing. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores SANCHEZ SUQUILANDA ALEX GERARDO en calidad de deudor principal y CHAMAZA GUAMAN GABRIEL RODRIGO y ULLAURI SALGADO MARIA TERESA en calidad de garantes y deudores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 6 y 7), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 12 de marzo del 2018, las 14h01, Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Atenta a lo solicitado por la parte actora, Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha viernes 2 de marzo del 2018, las 14h23, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado SANCHEZ SUQUILANDA ALEX GERARDO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 13 de marzo del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5543 1/3 S: 3828 ……………………………………. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI y MARTHA NORA BOLOÑA MARMOL DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45 y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail.com CUANTIA: USD. Indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.
DEMANDA: En Juicio Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 21331-2018-00021 que sigue los señores CELIN CORAL BYRON OSWALDO y SERRANO ZAMBRANO SARA DAYSE, en contra de los señores ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI y MARTHA NORA BOLOÑA MARMOL. 4.- La narración de los hechos, detalles pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificadas y numeradas: 4.1.- El señor ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI, en los años 1980 y siguientes, fue propietario y representante legal de la compañía de bebidas Gaseosas Orangine S.A, en la cual prestábamos los servicios lícitos y personales, además el mismo señor ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI, era dueño de un lote de terreno que actualmente es terreno urbano, ubicado dentro de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores cónyuges ELIGIO EDMUNDO MUÑOZ TORO Y BERTHA ELENA ARTEAGA ROSERO, mediante escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Lago Agrio, a cargo del señor Héctor Gavidia Velastegui el 23 de abril del año 1986 e inscrita en el Registro del a Propiedad el día 7 de Junio del mismo año 1986, lote de terreno que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Por el Norte.- Con terrenos de propiedad de Francisco Yaguana, en 149,80 metros; Por el Sur.- Con terrenos de los vendedores ( ELIGIO EDMUNDO MUÑOS TORO Y BERTHA ELENA ARTEAGA ROSERO), en 146 metros; Por el Este.- el proyecto de la calle Pública, en 61, 50 metros; y Por el Oeste.- Con el Proyectos de la calle Publica, en 42 metros, lo que da una cabida total de 8.000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. 5.- Fundamentada en el art. 2392, 2393, 2398 y 2411, del Código Civil y en procedimiento Ordinario, establecido 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por CELIN CORAL BYRON OSWALDO y SERRANO ZAMBRANO SARA DAYSE, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI y MARTHA NORA BOLOÑA MARMOL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, escrito de completación y aclaración y este auto, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones. Tómese en cuenta lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en el escrito inicial de demanda, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCION.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 45 y correo electrónico drguillermoortiz@hotmail.com señalados por los comparecientes para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensor Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil - COGEP.- CITESE y NOTIFIQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 19 de marzo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO F: 5550 1/3 S: 3829
TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 5211 cuenta. Cte 15017236 emitida a nombre de CACERES PAZOS RUTH ALICIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2037 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 1751 cuenta. Cte 15025867 emitida a nombre de CABRERA MONTAÑO JOHANA ANAVEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2037 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 15641565 cuenta. Cte 15019948 emitida a nombre de VELASTEGUI VILLALTA MONICA PAMELA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2037 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 6662 cuenta. Cte 15020113 emitida a nombre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2037 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 477 cuenta. Cte 15021128 emitida a nombre de COOP. DE TRANSPORTE DE TAXIS EN CAMIONETAS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2037 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15593016 y cartola n.-205840 emitida a nombre de . POZO PEREZ ELIEXER FERNANDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2037
ORELLANA Por pérdida se procede a la anulación de la serie de cheques desde el No. 60 hasta el cheque No. 60, de la cuenta corriente No. 15898011, correspondiente a ASOLICLEAN. 1/3 Q-1237
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ENTRIX AMERICAS S.A.
ORELLANA BANCO DEL PICHINCHA queda anulada por Pérdida del Cheque No. 921 por el valor de $ 3,500.00 de la Cta. Cte. No. 3490063204 de VERA SOLIS WILLAN PATRICIO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Q-1237
CONVOCATORIA
A Junta Ordinaria de Socios de la Compañía constructora C&CSKCONSTRUC SA
Informa a los trabajadores que laboraron en la empresa durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, que deberán presentar los respectivos documentos habilitantes para el pago de utilidades correspondientes al año 2017 únicamente hasta el día miércoles 28/03/2018 en las oficinas de nuestro campamento o en nuestras oficinas en Quito. Partida de Matrimonio Original Declaración Unión Libre Notariada
TENA
Partida de Nacimiento hijos
COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Publicacion perdida de libreta plazo amigo valor $93,00 del socio WILMER EDUARDO ANDY TAPUY 1/1 F T 2038
menores de edad
De conformidad con la ley de compañía y disposiciones estatutarias se convoca a los socios de la compañía constructora “C&CSKCONSTRUC SA” con Número de RUC 1792743117001, a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebra el día viernes 30 de marzo del 2018, a las 19.00 pm en la oficina de la empresa, ubicada en el Barrio Amazonas Calle Misión Capuchina S/N del Cantón Joya de Los Sachas Provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e instalación de la Junta General de Socios. 2. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2017. 3. Conocimiento y aprobación de informe del auditor contable externo, sobre los balances, estado de pérdidas y ganancias y anexos correspondientes al año 2017. 4. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales del año 2017. 5. Asuntos varios 6. Clausura. Fco. de Orellana, 20 de marzo del 2018
Carnet CONADIS hijos discapacitados
GERENTE GEBERAL Correa Sigcha Leslie Liseth Q-0000
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JOYA DE LOS SACHAS Por haberse perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente N° 6500004431 DEL Banco Internacional S.A. N° de cheque 15391 con un valor de 22.525= fecha de giro el 30 de junio del 2018 a la orden de Puednay Alfonzo
COMPAÑÍA S.E.T. S.A. SERVICIOS DE ENLACE TERRESTRE S.A. ENLACVANTRAVEL
Por haberse extraviado el CERTIFICADO DE INVERSIÓN emitido por el Banco Internacional S.A. Nº 010102392 por el valor USD $ 4000.oo con vencimiento 24/02/2018 se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener de sobre este certificado., deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contactos desde la última publicación de este aviso. (1)
LAGO AGRIO POR PERDIDA SE PROCEDE ANULAR LA LIBRETA DE LA CUTA DE AHORROS Nº 0650138704 PERTENECIENTE A LA SRA. CARDENAS SALINAS TERESA DE JESÚS. F: 5536 (1) S: 3818
PERDIDA DE PLACAS
Se convoca con carácter de obligatorio a todos a los (as) accionistas de la COMPAÑÍA DE SERVICIO ENLACE TERRESTRE S.A ¨ENLACVANTRAVEL¨, a una Junta Ordinaria de accionistas, que se realizara el día viernes 30 de marzo del 2018, a las 19H30, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en el barrio Eloy Alfaro en las calles Galo Plaza S/n y Rubén Lerzon, donde se tratara el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la Junta a cargo del Presidente 3. Lectura, análisis y aprobación de los balances del ejercicio económico del año 2017 4. Lectura y aprobación del informe de Gerencia 5. Lectura y aprobación del informe de Comisario 6. Clausura NOTA: se convoca de manera especial al señor comisario Cesar Quinapanta, de conformidad con el art. 242 de la Ley de compañías vigentes, el cual ha sido convocado personal e individualmente. Atentamente
T-2039
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MUSHUK KAWSAY
El Presidente del Consejo de Administración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1, de las Atribuciones y Responsabilidades del Presidente, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en aplicación a lo dispuesto en la resolución N° JR-STE-2013-010 de la Junta de Regulación y acorde a lo dispuesto en el Estatuto Social vigente, CONVOCA a los Señores Representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUK KAWSAY LTDA, A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, en el Hotel Auca ubicado en las calles Napo y Vicente Rocafuerte Salón las Orquídeas el día Miercoles 28 de marzo del 2018, a las 9:30 A.M. con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Instalación de la Asamblea por parte del Señor Presidente del Consejo de Administración 3. Himno Nacional de la República del Ecuador. 4. Aprobar o a rechazar informe del: a) Consejo de Administración. b) Consejo de Vigilancia. c) Gerencia. 5. Lectura y Aprobación del Estado Financiero del año 2017. 6. Socialización de la actualización del Manual de Crédito. 7. Elección de los Representante a la Asamblea General. 8. Elección de los Vocales Principales y Suplente del Consejo de Administración y Vigilancia 9. Lectura y Sumilla de la Presente Acta. 10. Clausura.
Yo. LAGO ARMIJOS JULIO VINICIO, con C.I. Nº 0919103499, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: II099Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5539 (1) S: 3820
CONVOCATORIA
Atentamente,
Ing. Mgs. Wilson Jiménez PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COAC MUSHUK KAWSAY LTDA - ORELLANA
Yo. TUMAYLLA VERDEZOTO JOSÉ RAÚL, con C.I. Nº 2100037569, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG680M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5433 (1) S: 3815 Yo. CUEVA GREFA FABIÁN MANUEL, con C.I. Nº 2100656038, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HF207E, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5435 (1) S: 3817
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CONVOCATORIA La COMPAÑÍA TRANSS RIO PUNUNO TRANSRIPUN S.A, de acuerdo a lo dispuesto por los Estatutos y la Ley de Compañías Vigente, CONVOCA a todos los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día; Lunes 2 de Abril del 2018 a las 18H00 ( seis de la tarde) en su domicilio principal, ubicados, Vía Pununo – Barrio Pununo, de Puerto Misahualli, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1. Constatación del quórum e instalación de la Junta General 2. Informe de actividades del Presidente 3. Informe de económico y actividades del Gerente General 4. Presentación, Análisis y aprobación del Balance General y demás Estados Financieros de la Compañía correspondiente al periodo Fiscal Enero/Diciembre 2017 5. Informe del Comisario 6. Clausura
Srta. Quezada Cecibel PRESIDENTE
Yo. Chamba Arrobo Wagner, con C.I. Nº 2100818547, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IC097Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5447 (1) S: 3826.
Yo. PINDO TENESACA JOSUE PAUL, con C.I. Nº 2100758370, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IK056G, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5840 (1) S: 3821
Pununo, 21 de marzo de 2018
Atentamente
Cooperativa de Ahorro Y Crédito Puerto Fco. De Orellana 11 de MARZO DE 2018
Yo. GALLEGOS CUENCA JORGE, con C.I. Nº 2100237615, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HK142R, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5544 (1) S: 3824
RUC 1591710830001 Tena – Napo – Ecuador
Sr. Luis Ledesma Espín Gerente General ENLACVANTRAVEL
Yo. Arevalo Agama Lucas Wilfrido, con C.I. Nº 2100276134, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº PBY8593, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5448 (1) S: 3827
Yo. AÑAZCO NOLE JEFERSON, con C.I. Nº 0705167781, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IC045Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5545 (1) S: 3825
TRANSS RIO PUNUNO TRANSRIPUN S.A COMPANIA DE TRANSPORTE PESADO
Tena, 19 de marzo del 2018
CONVOCATORIA
LAGO AGRIO Yo. AJILA LUCIO ANA ELIZABETH, con C.I. Nº 2100459789, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular del Distrito de Salud del cantón Shushufindi, PLACA Nº: SEA0306, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5549 (1) S: 3828
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RESOLUCION 09 – Q.I.J. 002498 RUC: 1591706507001 TENA – NAPO – ECUADOR
LAGO AGRIO
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15685638 y cartola n.-683044 emitida a nombre de. SANCHEZ ALVARADO SKARLETT SAYAKA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2037 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15690224 y cartola n.-772299 emitida a nombre de. BONILLA GONGORA OLIVER KEVIN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2037
Cortar las pastillas puede ser muy peligroso
MUNDO
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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJERO EN CAMIONETAS, CMNTAS DOBLE CABINAS Y TAXIS “RIO SUNO” S.A.
CONVOCATORIA Se convoca de carácter obligatorio a los señores Accionistas de la compañía de Transportes de Carga y Pasajeros en Camionetas CMNTAS, Doble Cabinas y Taxis “Rio Suno” S.A.; a la Junta General de Accionistas extraordinaria, a realizarse en la sede social de la compañía, ubicado en el Cantón Loreto, Barrio Nuestra Señora De Loreto, Calle Magdalena Ushiña y Cotopaxi, el día viernes 06 de Abril del 2018, a las 18h00 (seis de la tarde).Para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1.- Constatación del quórum. 2.- Instalación de la Junta General de Accionistas. 3.- Elección, Posesión del Presidente un vocal principal y dos suplentes para el término del periodo 2017- 2019. 4.- Clausura Se convoca de manera especial a la Junta General de Accionistas al Sr. Pablo Simón Vargas Jaramillo Comisario de la Compañía. Loreto 23 de marzo de 2018. Atentamente. Manolo Moyano GERENTE DE LA CIA “RIO SUNO” S.A.
Sra. Jesenia Alvarado SECRETARIA
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CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A junta ordinaria de socios de la compañía ALLPA WIRA SA
A Junta Extraordinaria de la Compañía constructora CONSTRAPE S.A.
De conformidad con la ley de compañía y disposiciones estatutarias se convoca a los socios de la compañía ALLPA WIRA SA, a junta general ordinaria de socios que se celebrara el día viernes 30 de marzo del 2018, a las 19:00 pm en la oficina de empresa, ubicado en la JOYA N 09-03 Y GALAPAGOS en el Barrio LA LIBERTAD DE LA CIUDAD DE LA Joya de los sachas, Provincia de ORELLANA a fin de tratar el siguiente orden del día:
De conformidad con la ley de compañía y disposiciones estatutarias, se convoca a los accionistas de la compañía “CONSTRAPE S. A.” A Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevara a cabo el día martes 03 de Abril del 2018, a las 14.00 hora pm en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Alejandro labaca s/n y piñas Cantón Francisco de Orellana Provincia de Orellana, a fin de tratar los siguientes:
1. Constatación del quórum e instalación de la junta general de socios 2. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2017. 3. Conocimiento y aprobación de informe del auditor contable externo, sobre los balances, estado de pérdidas y ganancia y anexos correspondientes al 2017. 4. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales del 2017. 5. Asuntos Varios. 6. Clausura Orellana, 19 de marzo del 2018 Gerente General Zambrano Zaida
1. Constatación del quórum. 2. Instalación de la sesión 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Tratar y resolver asunto de Gerente. 5. Clausura. Fco. De Orellana, 20 de marzo del 2018 Jaime Méndez PRESIDENTE DE Cía. CONSTRAPE S.A.
Circulación del 25 al 31 de marzo del 2018
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Científicos de la Universidad de Gante, en Bélgica, afirman que esto puede tener “consecuencias clínicas graves” para los pacientes.
Durante 4 horas, familias, coordinadores, educadoras y equipo técnico del MIES, trabajaron en la limpieza y embellecimiento de los centros. Redacción Sucumbíos
Con el objetivo de cultivar entornos saludables para las niñas y niños, así como la buena vecindad y convivencia comunitaria, alrededor de 2.000 familias del programa de desarrollo infantil del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) participaron en la minga por la ternura que se realizó UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro. 0070-2015 Actor: MARCOS TULIO DELGADO PONCE Demandado: GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA Y AISSATI AHMED Dom. Judicial: DR. GUILLERMO ORTIZ VASQUEZ Casillero: 45 Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Sucede señor Juez, que el lote de terreno descrito en líneas anteriores, desde el año 1973, he venido manteniendo la posesión regular, tranquila, pacífica, de buena fe, ininterrumpida, pública y sin violencia y con el ánimo de señor y dueño, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Art. 715 del Código Civil, lote de terreno sobre el cual, he construido una vivienda de hormigón armado, con cubierta de zinc, además he construido varias mejoras propias de un lote de terreno de vivienda. Sin embargo, la demandada GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, aprovechando que en el año 1993, tenía que escriturar mis terrenos y como yo tenía que trabajar fuera del cantón, le pedí que de buena manera, tomando en cuenta que era mi hija que me realizaba las escrituras en el Ilustre Municipio del cantón Gonzalo Pizarro a mi nombre, pero al darme cuenta , mi demandada ha procedido a obtener el título de propiedad a su nombre, diciéndome que no había problema, que cuando yo quisiera, ella me hacía el traspaso, de las escrituras, pero, incluso, a partir de la titulación del terreno a nombre de la mencionada demandada, sigo manteniendo la posesión del mismo, como señor y dueño, sin que jamás haya perdido la posesión del mismo ni qua nadie se haya aparecido ni se lo haya conocido como tal. De tal manera que antes y a partir de la obtención del título de propiedad, la demandada señora GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA y de su inscripción del Registro de propiedad, este es el 04 de marzo de 1993, han transcurrido 21 años y yo sigo en la posesión del inmueble, consecuentemente ha operado a mi favor la Prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio del inmueble, mencionado en líneas anteriores, incluyendo las mejoras y construcciones realizadas por la compareciente, es más, mi referida hija y demandada, a los pocos días de obtener la escritura del mencionado lote de terreno, salió de la ciudad de Lumbaqui y actualmente desconozco su domicilio. Con estos antecedentes y amparado por lo establecido en los Art. 715, 2392,2398, 2410 y 2411 del Código Civil, vengo a usted y en juicio ordinario demando a GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, del lote de terreno antes indicado y desde ya solicito a usted, que en sentencia, declare a mi favor la referida prescripción, la misma que me servirá como título de propiedad del inmueble. Por tratarse de un bien inmueble urbano con el Municipio del cantón Gonzalo Pizarro y se mandará a inscribir esta demanda, en el Registro de Propiedad de ese cantón. Del certificado DE DATOS DE FILIACIÓN remitido a su despacho por el señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, aparece que la demandada e hija del compareciente GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, ha contraído matrimonio con un ciudadano AISSATI AHMED, lo que es corroborado por el certificado del Movimiento Migratorio, este último que establece que tanto mi hija como su cónyuge, el día 07 de septiembre del 2014, en vuelo de COPA, han salido del Ecuador con destino a PANAMÁ, donde se desconoce su destino y partiendo que en las demás instituciones no aparece domicilio ni residencia alguna de ninguno de los dos, esto es de mi hija GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA ni de su cónyuge AISSATI AHMED Con estos antecedentes y tomando en cuenta que desconociendo que mi referida hija GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA ha contraído matrimonio con el ciudadano AISSATI AHMED, demando únicamente a la primera de las nombradas, tomando en cuenta que la adquisición de los terrenos materia de esta demanda las realizó en su estado civil de soltera, por los derechos que le corresponden en lo posterior a su cónyuge AISSATI AHMED al amparo de lo establecido en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, reformando mi demanda que los demandados son los cónyuges GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA y
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COMPAÑÍA DE TRASPORTE PESADO TRANSCOLUMBIA S.A CONVOCATORIA ORDINARIA De conformidad con el art. 213 de la ley de la compañía, se convoca a los Accionistas de la Empresa TRASCOLUMBIA S.A a la Junta General Ordinaria a celebrarse el día 31 de marzo del 2018 alas 7pm en la ciudad de Francisco de Orellana, ubicada en las calles Tiputini y Pañacocha para tratarse el siguiente punto: 1. Aprobación del balance correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2017. Atentamente Sra. Teresa Ochoa GERENTE
Comunidad
Minga nacional por la ternura a favor de la niñez
Familias de Sucumbíos participan en la minga por la ternura el pasado fin de semana en el distrito Lago Agrio. Esta actividad se efectuó en 25 centros de desarrollo infantil (CDI) y en las 60 unidades de atención domiciliaria creciendo con nuestros hijos (CNH) de la provincia de Sucumbíos, señaló Salvador Jirón, director distrital del MIES Lago Agrio. Además, destacó la presencia y participación de los padres y madres de familia y la comunidad en general. Fernando Ibáñez, padre de familia del CDI “Pasitos de ternura”, calificó a la minga como una gran iniciativa y dijo que estos espacios, aparte de unir a las familias, fomenta esa cultura de crianza y cuidados hacia sus hijos. Actualmente, el MIES atiende a 4.583 niñas y niños, de cero a 3 años, a través de 85 unidades CDI y CNH del distrito Lago Agrio, con una inversión de alrededor de 2 millones de dólares.
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Redacción Orellana
En Orellana padres y madres de familia de los 22 centros de desarrollo infantil (CDI) y 56 unidades creciendo con nuestros hijos (CNH), que atienden a cerca de 4.450 niños y niñas de cero a 3 años, participaron en la Minga nacional por la ternura (MNT), organizada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) que tuvo como objetivo fortalecer la corresponsabilidad de las familias usuarias de los servicios de desarrollo infantil.
Con escobas y brochas en mano, las familias, conjuntamente con las educadoras y educadores, acudieron desde muy temprano a los CDI y CNH para limpiar, pintar, reparar y adecentar los espacios verdes de los centros. Corresponsabilidad Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES, explicó que con la minga se busca fomentar la corresponsabilidad de los padres de familia en el cuidado y bienestar de sus hijos, creando ambientes saludables. “El MIES, junto a los
padres, queremos brindar un clima sano para el esparcimiento de los pequeños”, dijo la funcionaria. Añadió que en el marco del programa misión ternura en la provincia de Orellana, el gobierno nacional, a través de este Ministerio, invierte 2.554.828,98 dólares para la atención de los 4.450 infantes en los servicios de desarrollo infantil. Ricardo Ochoa, padre de familia del CDI Wawa Washi, comentó “esta iniciativa nos ayuda a fortalecer lazos de compañerismo y todos poder trabajar unidos por nuestros hijos”.
AISSATI AHMED, a quienes, como he demostrado documentadamente, no es posible determinar su paradero ni residencia, solicito que previo a la calificación de la demanda, se sirva disponer mi juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados y calificar mi demanda y disponer las demás diligencias de Ley, iniciando por las citaciones de prensa, conforme a lo establecido en el Art. 80 del Mismo Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS-Lago Agrio, jueves 25 de enero del 2017, las 12h21-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En la provincia y por cuanto la demanda propuesta por el señor MARCOS TULIO DELGADO PONCE por sus propios derechos, es clara, completa y reúne los demás requisitos de la ley, se la admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado por haberse iniciado la causa en vigencia del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con copia en la demanda y esta providencia CITESE a los demandados señores GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA y AISSATI AHMED, por sus propios y personales derechos a fin que del término legal de quince días den contestación a la demanda y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento de sustanciar la causa en su rebeldía, debiendo para el efecto, citárselos en legal y debida forma, atento al juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se los requiere además de la obligación que deben señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción para las prevenciones legales dispuestas por el mismo COGEP. Por tratarse de un predio ubicado en el cantón Lago Agrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero del 2014, Cítese a los señores ALCALDE, PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1.000 del Código de Proceder Civil, debiendo para el efecto oficiarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Abg. Fany Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 4 de julio del 2017, las 10h08.- Se tenga en cuenta la citación en persona efectuadas a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Municipal de Gonzalo Pizarro, para los efectos legales pertinentes; en lo principal se dispone que de conformidad a los dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento el Juramento rendido por el actor de la posibilidad de determinar el domicilio de los demandados y de que ha realizado todas las gestiones tendientes, averiguar el lugar de citación a los mismos demandados, se procede a citarse por la prensa en uno de los semanarios que se editan en la ciudad de Nueva Loja, mediante tres publicaciones, para lo cual la señora Actuaria, elabora el correspondiente extracto de prensa para la publicación de la citación dispuesta. NOTIFIQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 14 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F. 5541 1/3 S:3822
Con entusiasmo participaron las madres de familia durante el desarrollo de la minga nacional por la niñez.
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CONSORCIO PETROSUD PETRORIVA CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR
PAGO UTILIDADES EJERCICIO 2017
Comunican al personal que laboró en forma directa o por intermedio de las Compañías de Servicios Complementarios, para el Consorcio Petrosud Petroriva y/o Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur, que el pago de la Participación de Utilidades por el ejercicio económico del año 2017, se lo realizará según el siguiente cronograma: En la ciudad de QUITO: Dirección: Av. Amazonas 3655 y Juan Pablo Sanz, Edificio Antisana I Fecha: Día: 13 de abril de 2018 Horario: de 13h30 a 17h00 En la Ciudad de EL COCA: Lugar: Hotel Grand Hotel de Lago El Coca – Salón RIO COCA Dirección: Av. Camilo de Torrano S/N vía a Esmeraldas Fechas: 1er Día: 10 de abril de 2018 Horario: de 10h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 2do Día: 11 de abril de 2018 Horario: de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 3er Día: 12 de abril de 2018 Horario: de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 Para retirar el cheque del pago correspondiente, los beneficiarios deberán presentar el original de su cédula y papeleta de votación actualizada, y entregar una copia a color de estos documentos. En el caso de que el cobro lo realice una tercera persona esta deberá presentar original y una copia a color de su cédula y papeleta de votación actualizada y el Poder Notario. Q-0000
Circulación del 25 al 31 de marzo del 2018
Las quemaduras en la nieve son más peligrosas que las de la playa
MUNDO
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Salud
En cantidades pequeñas también se encuentra en pescados y mariscos
Hasta cáncer de piel puede generar el arsénico presente en el agua El arsénico está presente de forma natural en niveles altos en las aguas subterráneas de varios países. Su mayor amenaza para la salud pública reside en la utilización de agua contaminada para beber, preparar alimentos y regar los cultivos alimentarios.
Para tener en cuenta
El arsénico es muy tóxico en su forma inorgánica. La exposición prolongada al arsénico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas. También se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes. La intervención más importante en las comunidades afectadas consiste en prevenir que se prolongue la exposición al arsénico implantando un sistema seguro de abastecimiento de agua potable.
El derecho al agua debe ser cumplido a cabalidad, siempre y con estándares de buena calidad para evitar la generación de enfermedades como las producidas por el arsénico.
Fuentes de exposición El arsénico es un elemento natural de la corteza terrestre; ampliamente distribuido en todo el ambiente, está presente en el aire, agua y tierra. En su forma inorgánica es muy tóxico. La exposición a altos niveles de arsénico inorgánico puede deberse a diversas causas, como el consumo de agua contaminada o su uso para la preparación de comidas, para el riego de cultivos alimentarios y para procesos industriales, así como al consumo de tabaco y de alimentos contaminados. La exposición prolongada al arsénico inorgánico, principalmente a través del consumo de agua contaminada o comida preparada con esta y cultivos alimentarios regados con agua rica en arsénico puede causar intoxicación crónica. Los efectos más característicos son la aparición de lesiones cutáneas y cáncer de piel. Consumo de agua y alimentos El arsénico representa una amenaza importante para la salud pública cuando se encuentra en aguas subterráneas contaminadas. El arsénico inorgánico está naturalmente presente en altos niveles en las aguas subterráneas de diversos países, entre ellos Argentina, Bangladesh, Chile, China, la India, México y los Estados Unidos. Las principales fuentes de exposición son: el agua destinada a consumo humano, los cultivos regados con agua contaminada y los alimentos preparados con agua contaminada. Los pescados, mariscos, carnes, aves de corral, productos lácteos y cereales también pueden ser fuentes alimentarias de arsénico, aunque la exposición a través de estos alimentos suele ser muy inferior a la exposición a través de aguas subterráneas contaminadas. En el
marisco, el arsénico está presente principalmente en su forma orgánica menos tóxica. Procesos industriales El arsénico se utiliza industrialmente como agente de aleación, y también para el procesamiento de vidrio, pigmentos, textiles, papel, adhesivos metálicos, protectores de la madera y municiones. El arsénico se emplea asimismo en los procesos de curtido de pieles y, en grado más limitado, en la fabricación de plaguicidas, aditivos para piensos y productos farmacéuticos. Tabaco Las personas que fuman tabaco también pueden estar expuestas al arsénico inorgánico que contiene el tabaco natural, ya que las plantas de tabaco absorben esencialmente el arsénico presente de forma natural en el suelo. Por otro lado, el riesgo de exposición al arsénico era mucho mayor hace unos años, cuando había costumbre de tratarlas con insecticidas a base de arseniato de plomo. Efectos en la salud El arsénico existe en forma orgánica e inorgánica. Los compuestos de arsénico inorgánico (como los que se encuentran en el agua) son extremadamente tóxicos, en tanto que los compuestos de arsénico orgánico (como los que se encuentran en pescados y mariscos) son menos perjudiciales para la salud. Efectos agudos Los síntomas inmediatos de intoxicación aguda por arsénico incluyen vómitos, dolor abdominal y diarrea. Seguidamente, aparecen otros efectos, como entumecimiento u hormigueo en las manos y los pies o calambres musculares
El agua abastecida por tubería no precisamente es apta para el consumo de humanos y animales o para regar plantas. Algún organismo técnico debe garantizar la pureza del líquido vital.
y, en casos extremos, la muerte. Efectos a largo plazo Los primeros síntomas de la exposición prolongada a altos niveles de arsénico inorgánico (por ejemplo, a través del consumo de agua y alimentos contaminados) se observan generalmente en la piel e incluyen cambios de pigmentación, lesiones cutáneas y durezas y callosidades en las palmas de las manos y las plantas de los pies (hiperqueratosis). Estos efectos se producen tras una exposición mínima de aproximadamente 5 años y pueden ser precursores de cáncer de piel. Además de cáncer de piel, la exposición prolongada al arsénico también puede causar cáncer de vejiga y de pulmón. El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) ha clasificado el arsénico y los compuestos de arsénico como cancerígenos para los seres humanos; el arsénico presente en el agua de bebida también ha sido incluido en esa categoría por el CIIC. Entre los demás efectos perjudiciales para la salud que se pueden asociar a la ingesta prolongada de arsénico se destacan: problemas relacionados con el desarrollo, neurotoxicidad, diabetes y enfermedades pulmonares y cardiovasculares. En particular, los infartos de miocardio inducidos por el arsénico pueden suponer una importante causa de aumento de la mortalidad. En China (Provincia de Taiwán), la exposición al arsénico se ha vinculado a la “enfermedad del pie negro”, una afección grave de los vasos sanguíneos que causa gangrena. Sin embargo, esta enfermedad no se ha observado en otras partes del mundo; es posible que la malnutrición contribuya a su desarrollo.
El arsénico también se asocia a desenlaces adversos del embarazo y mortalidad infantil, repercute en la salud de los niños, y hay algunas pruebas de que puede tener una influencia negativa en el desarrollo cognitivo. Prevención y control La intervención más importante en las comunidades afectadas consiste en prevenir que se prolongue la exposición al arsénico implantando un sistema seguro de abastecimiento de agua potable destinada al consumo como agua de bebida, a la preparación de alimentos y al riego de los cultivos alimentarios. Existen diversas opciones para reducir los niveles de arsénico en el agua potable. Sustituir las fuentes de abastecimiento con elevados niveles de arsénico, por ejemplo aguas subterráneas, por fuentes de abastecimiento con bajos niveles de arsénico y microbiológicamente seguras, por ejemplo agua de lluvia o aguas superficiales debidamente tratadas. Una opción es reservar el agua con bajos niveles de arsénico para beber, cocinar y regar y utilizar el agua con alta concentración para otros fines, por ejemplo para bañarse o lavar la ropa. Discriminar entre las fuentes de abastecimiento con altos niveles de arsénico y las fuentes con bajos niveles de arsénico. Por ejemplo, analizar los niveles de arsénico en el agua y pintar los pozos canalizados o las bombas de mano de diferentes colores. Esto puede ser una solución eficaz y económica para reducir rápidamente los niveles de exposición, siempre que vaya acompañada de la oportuna campaña educativa. Mezclar agua con bajos niveles de arsénico con agua de concen-
tración más elevada con el fin de conseguir más cantidad de agua con un nivel de concentración aceptable. Instalar sistemas de eliminación del arsénico, ya sea de manera centralizada o a nivel doméstico, y asegurar que el arsénico eliminado se someta a un tratamiento de residuos adecuado. Entre las tecnologías que permiten eliminar el arsénico destacan la oxidación, la coagulación-precipitación, la absorción, el intercambio de iones y diversas técnicas de membranas. Hay un número creciente de opciones eficaces y baratas para eliminar el arsénico de los suministros pequeños y domésticos, aunque las pruebas sobre el uso eficaz de esos sistemas a largo plazo todavía son escasas. Se precisan asimismo intervenciones a largo plazo para reducir la exposición ocupacional asociada a diversos procesos industriales. La educación y la participación de la comunidad son factores fundamentales para asegurar que las intervenciones den buen resultado. Es necesario que los miembros de cada comunidad comprendan los riesgos asociados a la exposición a altos niveles de arsénico y las fuentes conexas, como la ingesta de arsénico a través de cultivos alimentarios (por ejemplo, el arroz) regados con agua contaminada o a través de alimentos cocinados con agua contaminada. También es primordial someter a las poblaciones de alto riesgo a un seguimiento continuo para detectar los signos tempranos de la intoxicación por arsénico, que suelen presentarse en forma de problemas dermatológicos.
Fuente: www.who.int
Circulación del 25 al 31 de marzo del 2018
Superintendencia de Control del Poder de Mercado está en Sucumbíos
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Las quemaduras que se producen en la nieve suelen ser más graves que las que se producen en la playa porque en alta montaña la protección de la atmósfera es menor.
Redacción Sucumbíos
En la gobernación, el nuevo gobernador de Sucumbíos, Robert Gallegos, presentó a Christian Ruiz, titular de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM), institución que se encargará de controlar que no se alteren los precios de los productos y que su publicidad no sea engañosa, es decir sea real, dijo el 22 de marzo en rueda de prensa, en Nueva Loja. Ruiz comentó que la SCPM tendrá su espacio en la gobernación de Sucumbíos. Dijo que esta entidad vive otro momento con la finalidad de capacitar nuevamente sobre la Ley Orgánica sobre Regulación y Control del Poder de Mercado, norma que rige desde que fue creada la institución hace 5 años. Agregó que en nuestro país todavía falta por conocer, sobre todo la regulación de los mercados, los monopolios y oligopolios. Señaló que se ha reunido en diversas ciudades del país con los gobiernos autónomos para darles a conocer y ofrecer capacitación sobre esta ley. Anunció que en los
ADVIERTE
próximos días tendrá una persona de esa institución, en Nueva Loja, para que trabaje sobre esta ley y su aplicación, sobre el derecho a competencia. Precisó que al momento se realizan desde hace poco tiempo 2 estudios de mercado; uno sobre petróleo y otro de palma africana, para que la comunidad los conozca y sepa cómo se puede remediar si hay algún tipo de problemas de mercado específico. Veedurías de precios Ruiz manifestó que continuarán las campañas de veedurías de precios y las veedurías de medicamentos caducados, que se desarrollan a nivel nacional y se ejecutarán mensualmente, con la colaboración de las gobernaciones y otras instituciones estatales; como también realizarán veedurías de productos que se venden en los supermercados. “Es una veeduría ciudadana que la Superintendencia lo hace mensualmente, trimestralmente, sobre el control de precios y productos que se venden en los supermercados”, finalizó Christian Ruiz.
a nuestros lectores y comunidad en general
Desde hace aproximadamente tres años, personas desconocidas pero muy inescrupulosas, se han tomado con engaños el nombre de este medio impreso de información para sacar dinero a la gente que desea publicar sus avisos en nuestras páginas. Recordamos a nuestros lectores que el personal de Periódico Independiente siempre labora con la identificación respectiva. Si alguna persona tiene alguna duda, puede verificar los datos mediante una llamada a los números telefónicos que están incluidos en la página de opinión. Asimismo, advertimos que no nos responsabilizamos por los actos fuera de la ley que cometa la gente que se hace pasar como empleados de Periódico Independiente o de alguno de sus productos publicitarios.
Comunidad
Vacunación contra la influenza y fiebre amarilla en la Joya Redacción Orellana
Christian Ruiz explicó que la SCPM es una de las entidades más nuevas de este tipo a nivel mundial, que rige a 129 de 132 agencias.
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Entre las acciones que realiza el Ministerio de Salud Pública (MSP) para evitar la proliferación de enfermedades inmunoprevenibles están las campañas de vacunación contra la influenza a grupos de riesgo. Aquí están incluidos niños y niñas, mayores de 6 meses y menores de 5 años, mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con enfermedades crónicas y personal de salud; también se aplica la vacuna y se realiza barrido documentado de fiebre amarilla a todos los ciudadanos que aún no se hayan vacunado o que ya han transcurrido más de 10 años desde su aplicación. La dirección distrital 22D01 La Joya de los Sachas-salud, a través de los profesionales del centro de salud tipo C, vacunó contra la influenza y fiebre amarilla a más de 400 funcionarios del Municipio de La Joya de los Sachas. Jeringa en mano Martha Cuji, enfermera rural del centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, manifestó que junto con la aplicación de las vacunas, realizan un registro de todas las personas para identificar si han sido vacunadas o no y de esta ma-
nera cumplir las metas propuestas en cuanto a coberturas, “por eso pedimos a la ciudadanía que nos colabore portando y enseñando sus carnets y en caso de que no lo tengan, brinden la información necesaria”. Libardo Betancur, médica del Municipio de la Joya, recibió la vacuna de la Influenza y expresó “la mejor forma de prevenir enfermedades es vacunando, por lo tanto, el MSP está haciendo una
excelente labor al acudir a poblaciones cautivas para asegurarse de vacunar a personas susceptibles ya que están aplicando a quienes ameritan la vacuna de la AH1N1 y la de fiebre amarilla. Añadió que la vacuna contra la fiebre amarilla es la herramienta más efectiva para la prevención y control de esta enfermedad, por lo tanto, es indispensable lograr las coberturas de vacunación para la protección de las personas.
La vacunación del MSP contra la AH1N1 y fiebre amarilla, es gratuita.
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CONSORCIO PETROSUD PETRORIVA CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR
ALCANCE PAGO UTILIDADES EJERCICIO 2015
Comunican al personal que laboró en forma directa o por intermedio de las Compañías de Servicios Complementarios, para el Consorcio Petrosud Petroriva y/o Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur, que el alcance al pago de la Participación de Utilidades por el ejercicio económico del año 2015, se lo realizará según el siguiente cronograma: En la ciudad de QUITO: Dirección: Av. Amazonas 3655 y Juan Pablo Sanz, Edificio Antisana I Fecha: Día: 29 de marzo de 2018 Horario: de 13h30 a 17h00 En la Ciudad de EL COCA: Lugar: Hotel Grand Hotel de Lago El Coca – Salón RIO COCA Dirección: Av. Camilo de Torrano S/N vía a Esmeraldas Fechas: 1er Día: 10 de abril de 2018 Horario: de 10h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 2do Día: 11 de abril de 2018 Horario: de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 3er Día: 12 de abril de 2018 Horario: de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 Para retirar el cheque del pago correspondiente, los beneficiarios deberán presentar el original de su cédula y papeleta de votación actualizada, y entregar una copia a color de estos documentos. En el caso de que el cobro lo realice una tercera persona esta deberá presentar original y una copia a color de su cédula y papeleta de votación actualizada y el Poder Notario. Q-0000
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Circulación del 25 al 31 de marzo del 2018
Comunidad
Mujeres de las nacionalidades ya tienen sus puestos de ventas en el centro gastronómico
Emprendedoras reciben capacitación sobre buenas prácticas avícolas Redacción Orellana
Un total de 25 mujeres del cantón Francisco de Orellana que conforman la preasociación “Camperitas”, asistió al taller de buenas prácticas avícolas realizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en coordinación con Petroamazonas. Todas las “Camperitas” han aplicado al crédito de desarrollo humano para obtener así un capital semilla y mejorar su economía familiar. Las emprendedoras piensan arrancar con la crianza
de pollos camperos, por lo cual conocieron sobre los cuidados, vacunas, vitaminas y cantidades de balanceado inicial, de crecimiento y engorde que deben recibir las aves. Alex Núñez, director del MIES Orellana, recalcó que el objetivo es orientar con conocimientos sobre el negocio, por lo cual este ministerio buscó el acompañamiento interinstitucional de Petroamazonas para el taller, “en Orellana las mujeres con el crédito ahora pueden generar trabajo autónomo e incrementar los ingresos de su familia”.
Las mujeres de las nacionalidades laboran en el centro gastronómico de Nueva Loja, en las avenidas 20 de Junio y Venezuela. Redacción Sucumbíos
Cansadas de pasar por distintos puestos en las calles circundantes al mercado central de Nueva Loja, las mujeres de las nacionalidades de la provincia al fin tienen un lugar para vender sus productos, ejercer la medicina ancestral y deleitar con sus platos típicos. María Andy, presidenta de la Asociación de Nacionalidades de la Provincia de Sucumbíos (ANPS), comentó que ahora ya tienen sus puestos en la planada adjunta al centro gastronómico, donde ofrecerán sus platos típicos: maitos de pescado, pinchos de mayón, chicha de chontaduro, P
entre otras delicias. El último lugar al que el Municipio de Lago Agrio las ubicó, fue el mercado municipal provisional; no obstante, según Andy, allí prácticamente nada vendían; la venta diaria no pasaba de 2 dólares “y de arriendo debíamos pagar 23 dólares, es decir trabajábamos a pérdida”. Gestión cumplida La tarea fue difícil para las mujeres de las nacionalidades: convencer al alcalde de Lago Agrio para que accediera a darles un sitio seguro donde vendan los productos que hacen ellas y los cultivados por los hombres de las comunidades: piña, papaya, verde, chonP
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taduro, limón, yuca; y, diversos productos de medicina ancestral: sangre de drago, guayusa, chucchuguasa, jengibre. Al momento están provistos los puestos con carpas; la idea de ellas es que el acalde les construya puestos con techo. Todas las noches se turnan los esposos e hijos de las señoras, para cuidar los productos. Un rótulo grande está en una parte visible, “Feria Agro productiva Artesanal Gastronómica y Medicina Ancestral”. Al momento venden 25 mujeres de la nacionalidades kichwa, principalmente y Cofanes. Próximamente vendrán de las nacionalidades Siona, Secoya y Shuar, explica María Andy.
Las emprendedoras de la preasociación “Camperitas” mostraron mucho interés en los temas abordados en el taller.
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