Edicion 994

Page 1

AÑO 20 Edición 994 Circula del 08 al 14 de abril del 2018

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

ROBERt GALLEGOS ASUME EL CARGO DE GOBERNADOR DE SUCUMBÍOS

El 4 de abril, en Lago Agrio, Robert Gallegos (d) fue posesionado como nuevo gobernador de Sucumbíos ante la presencia de mucha gente que reconoce su trayectoria.

P. 12

ORELLANA

Pruebas para detectar el VIH Personal del hospital Francisco de Orellana realiza, sin costo, pruebas rápidas para detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana con anonimato.

P. 12

periodicoindependiente.com


2

Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

Comunidad

Mancomunidad de tránsito de Sucumbíos presenta su gestión a la ciudadanía

Luis Naranjo, presidente de la MTS y alcalde del cantón Sucumbíos. Redacción Sucumbíos

La mancomunidad de tránsito de Sucumbíos (MTS), conformada por los 7 cantones de la provincia, presentó su rendición de cuentas del año 2017. Esta institución, que inició labores en 2014 con su “modelo de gestión C”, ahora lo hace con el “modelo de gestión B”, bajo la presidencia de Luis Naranjo, alcalde del cantón Sucumbíos. Naranjo recordó que la MTS se creó con el aporte de los municipios; Lago Agrio aportó 50.000 dólares; el de Shushufindi 30.000; y los demás con su aporte de 10.000 dólares. “Por lo que hemos planificado, regulado el tránsito de nuestros cantones, ya que esa es nuestra competencia”, explicó. Asimismo, se refirió a las competencias entregadas por el Consejo Nacional de Tránsito a nivel nacional el 23 de mayo del 2012. En mayo del 2014, los 7 municipios: Lago Agrio, Shushufindi, Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Putumayo y Cuyabeno, suscribieron el convenio para la creación de la MTS. La MTS inició con la entrega de títulos habilitantes, como lo establecía la delegación de competencias que los ubicó en la “categoría C”. Después con matriculación y revisión de vehículos. Con esta nueva responsabilidad la mancomunidad construyó su centro de revisión técnica ve-

hicular en el barrio San Valentín, que dinamizó la economía del sector; además del funcionamiento del centro, en el edificio construido por la MTS funciona la parte administrativa, donde trabajan alrededor de 90 personas de Lago Agrio y de la provincia, con lo que se generó el uso de profesionales y personal de la localidad. Categorización Vinicio Vega, alcalde de Lago Agrio, se preguntó ¿qué pasó? con la “categoría A” por el desarrollo alcanzado, infraestructura que se tiene y la organización de la mancomunidad, que para su mejor administración se creó la empresa pública mancomunidad de tránsito de Sucumbíos, empresa pública (EP). En septiembre del 2016, con la trasferencia de bienes y recursos hacia la nueva empresa pública, de la que el alcalde de Lago Agrio es el presidente y Jasmina Córdova, cumple las funciones de gerente. “Hemos dado contestación a todos los requerimientos. Somos la única provincia en la Amazonía, que tiene un centro técnico de revisión vehicular y de otros municipios de Costa y Sierra, que no lo tienen; pero si están ubicados en la categoría A” dijo Vega. Hemos reclamado al Consejo Nacional de Competencias, como también a la Agencia Nacional de Tránsito. Hemos solicitado para que se

P

nos haga una revisión, para que se analice el modelo de competencia que estamos manejando y se nos ubique en la categoría A, subrayó Vega. Gestiones de la mancomunidad Entre las principales gestiones que Jasmine Córdova mencionó en su rendición de cuentas está la segunda campaña de seguridad vial: “conduce y camina segura” tomando como referente al personaje de Lago Agrio, “Pito loco”, con charlas de capacitación en todos los cantones, a través de los estudiantes de educación media. Además, los trabajos de señalización en diversos sectores de la provincia; y semaforización en sitios importantes de Nueva Loja. La semaforización se dio por parte de la MTS en la ciudad en Nueva Loja; en tanto que en Shushufindi se realizó por gestiones de la municipalidad de ese cantón. En el resto de cantones, no se inicia aún este proceso de semaforización, aclaró la funcionaria. La MTS empezó su trabajo en el 2017 con un presupuesto de 1.497.000 dólares. El directorio general aprobó posteriormente reformas a través de suplementos de crédito y traspasos, incrementando los ingresos y gastos por 1.194.490 dólares, cerrando su presupuesto codificado en 2.692.000 dólares, precisó Córdova.

Ministerio de Agricultura y Ganadería analiza su labor del presente año Redacción Napo

Directores provinciales de Pichincha, Napo y Orellana, junto a líderes de proyectos responsables de las distintas áreas de apoyo que comprenden la institución como la unidad agropecuaria, unidad de tierras, y unidad de innovación, presentaron el informe de gestión ante la coordinadora zonal, Esthela Acero, para su respectivo análisis. Acero hizo énfasis en que se debe estar al tanto de los avances de los proyectos planteados durante el primer trimestre de este año, entre estos la ejecución de alianzas con las distintas asociaciones de productores de las tres provincias. Flavio Grefa, director provincial agropecuario (DPA) de Napo, expuso como primer punto el tema de la legalización de tierras en donde precisó que se entregaron 439 títulos de propiedad en su jurisdicción. Además, destacó las alianzas estratégicas que logró con los 5 municipios que corresponden a Napo. En cuanto a la producción de café y cacao, se cumple con la asistencia técnica profesional hacia los trabajadores para la calidad del producto final. Asimismo sostuvo que se interviene en el proyecto de ganadería sostenible, enfocándose en la calidad del forraje, las semillas mejoradas, y la inseminación artificial con esperma de calidad para el mejoramiento genético. Hablaron de la ganadería Luz Vegay, titular de la DPA de

Foto MAG: El informe se desarrolló en Tena, ciudad sede, el 3 de abril.

P

P

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

OPORTUNIDAD LABORAL

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTE EN TAXIS PUERTO ORELLANA DOS S.A.

TRABAJADOR(A) SOCIAL ZONA DE TRABAJO: EL COCA

De conformidad con la Ley de Compañía, y disposiciones estatutarias, se convoca a los señores accionistas de la DE TRANSPORTE EN TAXIS PUERTO ORELLANA DOS S.A., a Junta General Ordinaria de accionistas que se celebrará el día miércoles 21 de abril del 2018, a las 1900, en la oficina de la empresa, ubicado en el barrio Unión Imbabureña, Vía Loreto; Atuntaqui y Chota, ciudad de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e Instalación de la Junta General de accionistas. 2. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2017. 3. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2017. 4. Conocimiento y aprobación del informe del auditor contable externo, sobre los balances, estados de pérdidas y ganancias y anexos correspondientes al 2017. 5. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales del 2017. 6. Aprobación de presupuestó 2018. 7. Elección de los administradores Gerente General y Presidente. 8. Elección de los comisarios principal y suplente. 9. Clausura.

Requerimientos:

Licenciada en Trabajo Social. 2 años de experiencia laboral. Disponibilidad para viajar a diferentes ciudades del país. Excel Intermedio.

Funciones:

Se convoca de manera especial al comisario principal señor Fausto Germán Gallegos López, se deja expresa constancia que los estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina de la empresa con 15 días de anticipación a la fecha de la realización de la Junta General. Francisco de Orellana, 6 de abril del 2018

Implementación de estrategias de bienestar social. Trabajo en el campo, sector agroindustrial. Visitas Domiciliarias.

Rosa Vicente Jiménez GERENTE GENERAL

Enviar hoja de vida a: talentohumano@oleana.ec Asunto: Trabajadora Social

NOTA: En caso de no haber quórum reglamentario a la hora señala; La Junta General se reunirá en segunda convocatoria para una hora después de la primera; luego de la cual se realizará la sesión con el número de accionistas presentes; sus resoluciones serán obligatorias para todos, de conformidad al Art. 237 de la Ley de Compañías.

Q-0000

Orellana, habló de los avances en el manejo zootécnico del ganado bovino y la cachama, pez típico de la Amazonía. También intervienen en proyectos dedicados a la ganadería sostenible mediante la inseminación artificial por medio de pajuelas, cápsulas que contienen esperma para la fecundación del animal con la intervención de técnicos profesionales. Agregó que hay desacuerdos con el comercio de ciertos granos. “Tenemos inconvenientes con los precios del maíz y el arroz. Debemos fijar precios oficiales para evitar la especulación”, añadió la directora. Por su parte intervino Paúl Ascázubi, DPA de Pichincha, explicó que 114 hectáreas de tierras tuvieron asistencia técnica profesional. En cuanto al cacao, explicó que se buscan mercados para el comercio de este grano. “Hemos conversado con asociaciones de productores, subsecretario de comercialización del MAG, para buscar nuevos mercados y logremos convenios de beneficio mutuo”. Los compromisos para el segundo trimestre estarán enfocados en reuniones concretas entre directores provinciales con alcaldes y prefectos para la búsqueda de soluciones ante los problemas de legalización de tierras, pagos de predios, comercio a mayor escala de café y cacao, continuación del proyectos de ganadería sostenible, regulación de precios para distintos granos, y acuerdos con asociaciones de productores.

Q-0000

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADOS TRANSCOCA S.A. Se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transportes Pesados “TRANSCOCA S.A.”, y de manera individual a los Comisarios Señora Narciza Chonata y Señor Daniel Valladolid, a la Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse el viernes 20 de abril del 2018 a las 13h30 (una y treinta de la tarde) en el AUDITORIUM DEL MACCO-EP. Ubicado en la Av. 09 de octubre y Chimborazo. La Compañía TRANSCOCA S.A. Dando cumplimiento al Art. 236 de la Ley de Compañías, tratara el siguiente orden del día; 1.- Constatación del Quórum 2.- Saludo y palabras de bienvenida por parte del Presidente de la Compañía 3.- Lectura del informe de los Sres. Comisarios y resolución correspondiente. 4.- Presentación del Balance General y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y resolución correspondiente. 5.- Elección y posesión de comisarios/as para el periodo 2018 6.- Clausura Nota: Conforme Ley de Compañías en su Art. 237. “Si la Junta general no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la que no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión… las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes”. Atentamente, Sr. Manuel Valladolid PRESIDENTE TRANSCOCA S.A.


Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

3

Comunidad

“Pito loco” recibe placa Apoyo para construir la de reconocimiento de “Ciudad deportiva-Orellana 2019” una cooperativa de taxis Redacción Orellana

Nelson Fiallos (i), siempre con la sencillez que lo caracteriza, agradeció el gesto de esta institución, una de las primeras que se crearon en Lago Agrio. Redacción Sucumbíos

El suboficial mayor, grado con el que se retiró de la Policía Nacional, Nelson Fiallos, recibió el 5 de abril una placa de reconocimiento, esta vez de parte de la cooperativa de taxis Lago Agrio. La entrega la hizo el gerente de esta cooperativa como un gesto de agradecimiento por la gestión de Fiallos, para ayudarlos a la obtención de una parada que les brinde mejores oportunidades de servir a sus usuarios. La parada de taxis de la cooperativa Lago Agrio, que estaba junto al mercado provisional, no era acorde para realizar un buen trabajo por parte de los conductores de dicha cooperativa, por lo que el pedido de cambio a otro sitio fue la gestión hacia el alcalde Vinicio Vega. Nelson Fiallos, quien se ganó el apelativo de “Pito loco” por su inquebrantable personalidad y rectitud, sirvió de manera importante para que este cambio de parada se haga realidad. Ahora, la parada está al inicio de la 20 de Junio, en la avenida Petrolera. Allí un grupo de conductores de taxis

espera a los usuarios, pero en un ambiente más confortable para todos. En la vía En ese contexto, la dirigencia de la cooperativa Lago Agrio, en su aniversario 41, en febrero, acordó darle una placa de reconocimiento a Nelson Fiallos, quien, por su forma de ser y sencillez que lo caracteriza, no asistió a ese evento. El 5 de abril, en la tarde, nos invitó a la sede de la cooperativa, “voy a recibir una placa, acompáñenme”, dijo. En el trayecto, va despacio y conservado alguna distancia del vehículo, que va adelante. “Esa es la forma como deben ir los carros, a buena distancia del que va adelante”. Como va despacio, no tiene problema en parar y darles paso a una pareja que cruza la calle. “El peatón siempre tiene la preferencia y hay que respetarlo” señala, mientras observa que un bus del transporte urbano está parado sobre las líneas del paso cebra, mientras espera que el semáforo cambie a verde. “Estos nunca van a cambiar”, dice con amargura.

En la presentación del proyecto “Ciudad deportiva-Orellana 2019”, ante autoridades locales y del ejecutivo desconcentrado, el coordinador subrogante del Ministerio de Deporte, Iván Aguilar, afirmó en su recorrido virtual por las instalaciones de esta ciudad deportiva, que la provincia de Orellana ha contribuido al país con un sinnúmero de deportistas a nivel de juegos olímpicos, panamericanos, sudamericanos y bolivarianos, en campeonatos mundiales e internacionales de toda índole, con excelentes resultados de medallas “convirtiéndose así en un referente nacional”. La propuesta, indicó el funcionario, contempla un área de 20 hectáreas donde habrá espacio para un concentrado deportivo, una piscina semi-olímpica, oficinas administrativas, pista atlética, gimnasios para judo, lucha olímpica, box, levantamiento de pesas y taekwondo, aulas de ajedrez, una pista de bicicrós, ciclismo y un estadio de fútbol, “este proyec-

Iván Aguilar, coordinador subrogante, quien ofreció detalles del proyecto deportivo.

to, una vez con la aprobación de necesidad de todas las autoridades provinciales, se pretende presentarlo al presidente de la República y Asamblea Nacional para su aprobación”. Por su parte, Richard Preciado, presidente de la Federación Deportiva de Orellana, sostuvo que “desde los 10 últimos años, han existido varios intentos por socia-

lizar una propuesta de construcción de la infraestructura deportiva, que hasta la actualidad no se ha logrado concretar por varios factores, lo que no ha permitido un mejor desarrollo del deporte y la actividad física en la provincia, ya que existen deportistas que entrenan bajo circunstancias anti técnicas en el uso de un mismo espacio, entre otras problemáticas”.

CNE entrega certificados de votación provisionales

La delegación electoral atiende los requerimientos de los ciudadanos de lunes a viernes de 08H00 a 17H00. Redacción Orellana

La delegación provincial elec-

toral de Orellana ha entregado 1.890 certificados de votación provisional a los ciudadanos, que

estando habilitados, no asistieron a sufragar el 4 de febrero para el referéndum y consulta popular 2018. Este documento no tiene ningún costo, tiene una vigencia de 90 días, sirve para realizar cualquier tipo de trámite; el único requisito para solicitar el documento es presentar la cédula de identidad original. Para la obtención del certificado definitivo se deberá de cancelar la multa de 38,60 dólares, cifra equivalente al 10 por ciento del salario básico y 57,9 dólares para los ciudadanos que no conformaron las juntas receptoras del voto, de conformidad con el artículo 292 del código de la democracia.


4

Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

FRASE

Comunidad

Seguridad ciudadana y Miles de familias de Napo son sensibilizadas sobre prevención de la violencia vialidad, principales temas en la agenda de Gallegos Redacción Napo

Como parte de la estrategia nacional para la erradicación de violencia y en el marco del plan “Toda una vida”, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Napo, lleva a cabo los ciclos de talleres del programa de escuela de familias “Protejamos toda una vida sin violencia”. Esta actividad está dirigida a más de 7.000 familias usuarias de los servicios que brinda esta cartera de Estado en esta provincia. El objetivo de estos ciclos de capacitaciones es fortalecer las capacidades de cuidado y pro-

tección de las familias a través de la movilización de acciones transformadoras a nivel personal, familiar y comunitario, destacó Bolívar López, director distrital del MIES de Tena. Agregó que con el programa de escuelas de familias se fortalecerán las estrategias de prevención y superación de las violencias y para lograrlo es fundamental la corresponsabilidad y el buen trato. “Se desarrolló el primer módulo denominado Una familia sin violencia, es posible, a través de técnicas vivenciales y actividades de integración, en donde las familias abordaron temáticas como:

tipos y niveles de violencia, factores de riesgo, causas, efectos, protección, cuidado y convivencia familiar”, agregó. Blanca Tomalá, usuaria de discapacidades de la unidad “Camino al cielo” del cantón El Chaco, indicó que durante la socialización logró identificar las diversas formas de violencia que se manifiestan en el entorno familiar y social, reconocer herramientas y acciones de prevención de las violencias en las familias. “Yo deseo que mi hogar tenga un ambiente libre de violencia donde reine el respeto, el amor y la paz”, manifestó.

Taller “Protejamos toda una vida sin violencia” para adultos mayores Redacción Orellana Javier Santos (d) posesionó al gobernador Gallegos en una de las canchas deportivas del parque recreativo Nueva Loja, el 4 de abril del 2018. Redacción Sucumbíos

Javier Santos, subsecretario de gobernabilidad, en una parte de su discurso pronunciado en la posesión del nuevo gobernador de Sucumbíos, Robert Gallegos, mostró preocupación por la seguridad en Lago Agrio y el estado de las vías de la provincia, por eso destacó la necesidad de trabajar en estos 2 temas. Santos además pidió a Gallegos fortalecer la economía popular y solidaria “tenemos que hacer que la mano de obra local sea potenciada; tenemos, en el ámbito local, empresas petroleras que tienen que velar porque los servicios se queden acá”, dijo. Anunció que se reunirían esa misma tarde con autoridades de la provincia para establecer una mesa de seguridad. “El día de ayer (3 de abril) pude

ver que el patrullaje de la Policía es muy bueno; sin embargo, supe que hay un problema de seguridad y tenemos que atacarlo de frente; combatir la inseguridad en la provincia. Es una tarea que tienes que hacerla ya, y tomar decisiones radicales en ese sentido”, le expresó al gobernador y a los representantes de la Policía Nacional. Otra problemática que he visto es el estado de las vías, mencionó Santos. Me preocupan un poco las vías estatales. “Tenemos que hablar con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), porque eso es también seguridad. La seguridad en las vías; y, sobretodo, si son estatales, tienen que revisarse, el estado actual en las que están y cómo se van a intervenir. Vamos a meternos también en ese trabajo, compañero Robert”, concluyó el subsecretario.

Con la participación de más de 1.300 adultos mayores y sus familias, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), realizó el taller “Protejamos toda una vida sin violencia”, en varios sectores de la provincia de Orellana con los objetivos de sensibilizar y erradicar la violencia que se manifiesta en el entorno familiar y social. Con intercambio de experiencias y actividades grupales, las familias aprendieron a identificar las diversas formas de violencia, de igual forma, recibieron información para prevenir y combatir este problema. Alex Núñez, director del MIES en Orellana, indicó que los talleres se desarrollaron en las 23 unidades de atención del programa adulto mayor, 7 espacios alternativos, 15 unidades de atención domiciliar y un centro diurno, “que se brinda atención mediante convenio con

En un ambiente dinámico se desarrolló el taller dirigido a los adultos mayores y sus familiares.

los gobiernos municipales de La Joya de los Sachas, Loreto, Aguarico, Francisco de Orellana y juntas parroquiales”, mencionó. José Moyano, quien acompañó a sus padres que reciben atención y cuidados en el centro diurno Her-

mana Gabriela Zapata, comentó “fue un proceso formativo y de promoción de derechos, nos recordaron el valor que tienen los adultos mayores; nosotros como hijos debemos ser corresponsables de su bienestar”.

Comunidad educativa participa de la socialización de resultados obtenidos durante el 2017 Redacción Napo

La coordinación zonal 2 de Educación realizó el 27 de marzo su rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2017. El acto, en el que participaron varios actores de la comunidad educa tiva, fue presidido por el asesor ministerial, Pablo Iturralde y el coordinador zonal 2 de Educación, Alex Guadalupe, quienes enmarcaron el informe de gestión en tres ejes: calidad educativa, cobertura educativa y protección de derechos en las provincias de Napo, Pichincha y Orellana. La rendición de cuentas inició con un conversatorio en el que los directores distritales de Napo en-

trevistaron a beneficiarios de los principales programas que lleva a cabo el Ministerio de Educación, el programa de alfabetización y educación básica para adultos “Todos ABC”, la estrategia de protección de derechos “Más unidos, más protegidos”, el programa de educación ambiental “Tierra de todos” TINI y el programa de capacitación docente que ha llegado a 4.209 docentes de la Sierra y Amazonía. Durante su intervención, el coordinador zonal 2 de Educación resaltó su compromiso con los 240.850 estudiantes y 10.281 docentes de Napo, Orellana y Pichincha (excepto Quito). “Es nuestro. derecho y obligación rendir

cuentas a la ciudadanía, nosotros trabajamos para ustedes y con ustedes, es por eso que los protagonistas son nuestra comunidad educativa”, afirmó Guadalupe, al tiempo que anunció que se ha devengado el 98 por ciento del presupuesto entregado por el gobierno central. Trabajo en Napo Apertura de 12 aulas de inclusión en la unidad educativa Ahuano y unidad educativa Porotoyacu, en las cuales estudian 100 personas con discapacidad que pertenecen a comunidades rurales. Mantenimiento y reparación de 7 unidades educativas bilingües del cantón Tena por un monto de

40.892 dólares. Reparación, mantenimiento y adecentamiento de unidades educativas emblemáticas como Intillacta de Paushiyacu, Nacional Tena y la Escuela de Educación Básica 5 de Marzo, por un monto de 284.100 dólares más IVA. Dotación de servicio de transporte fluvial para los alumnos de la unidad educativa San José de Chontapunta que brinda servicio a 52 alumnos del margen izquierdo del río Napo. Organización del primer torneo zonal de cubo rubik con la participación de 212 estudiantes; el estudiante ganador superó el récord promedio mundial en la resolución con un tiempo de 11,694 milésimas de

segundos en la categoría 3x3. Implementación de Astronomía y Astrofísica como proyecto extra escolar; para ello se capacitaron aproximadamente 200 docentes, con apoyo de científicos de la Network for Astronomy School Education (NASE), Escuela Politécnica Nacional, Yachai y otras entidades afines. Organización del primer torneo zonal de robótica educativa y creación del club distrital de robótica donde niños y jóvenes acompañados por sus docentes crearon sus propios robots para competencias. Asimismo, 634 estudiantes fueron atendidos en el programa Aulas Hospitalarias en el Hospital José María Velasco Ibarra.


La tradición de los oprimidos nos enseña que la regla es el “estado de excepción” en el que vivimos.

Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

Opinión

Paquetazo económico Tan solo nos queda expresar nuestra solidaridad con los cerca de diez mil funcionarios públicos que pronto engrosarán las filas del desempleo gracias a la aplicación del llamado plan económico del gobernante de turno expuesto recién el 2 de abril, diez meses después de iniciado su régimen. Cómo es de injusta la vida: algunos nuevos despedidos con seguridad hicieron campaña a favor del sí en la anterior campaña de la inconstitucional consulta popular y por las redes sociales defendieron a capa y espada la gestión del actual gobierno, quien ha repetido que no hay paquetazo económico contra el pueblo. En verdad, el anuncio del presidente Moreno no incluye subida de precios de combustibles o del impuesto al valor agregado (IVA), principalmente; más bien fue un discurso ambiguo como tanto otros que hacen alusión a términos inmedibles. Para nosotros sí hay paquetazo económico contra

el pueblo porque casi diez mil familias no tendrán ingresos para subsistir; si por cada familia hay un promedio de cuatro personas, son cuarenta mil seres humanos que pasarán necesidades como los desempleados de la Amazonía norte ecuatoriana, zona en donde fracasan todas las buenas intenciones aplicadas para mitigar la situación precaria de conocimiento general. Estas medidas anunciadas son uno de los motivos para que Moreno goce del rechazo de la mitad de la población ecuatoriana al trabajo que cumple en la presidencia de la República. Si alguien desea comprobar cifras, puede ver los estudios de marzo de este año desarrollados por Perfiles de Opinión. A nuestro modesto modo de entender la situación, es contradictorio reactivar la producción nacional dejando sin capacidad de compra

a cerca de cuarenta mil personas. Asimismo, es necesario reconocer que ciertas personas han llegado a cargos públicos mediante favores de quienes deciden; solo en esto estamos de acuerdo con el presidente del transitorio e inconstitucional Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), quien manifestó en la semana anterior “se acabaron los concursos mañosos en los que no confía nadie y mucho menos la gente calificada”. Pero también es cierto que este grupo de notables, los del actual Cpccs, llegan a dedo por tan solo tener “buen nombre”, ahí encontramos la razón para que decidieran suspender todos los concursos llevados a cabo por el Consejo de la Judicatura. De aquí en adelante, señoras y señores, se impondrá la “notablecracia”; en otras palabras, en la actualidad se vive un verdadero caos legal

Solo el trabajo porque la Constitución no es respetada. No podíamos dejar de referirnos al fiscal general Baca Mancheno, llamado a juicio por la Asamblea Nacional; parece que al fiscal se le está terminando la bravuconada por las acusaciones planteadas por determinados asambleístas. Ante el país Baca deberá explicar y justificar su acuerdo, como lo denunció el asambleísta José Serrano, con Odebrecht; por cierto, en base a este tema, principalmente, ya tiene su espacio en el cementerio de la gestión despreciable, de aquella que no debe hacerse en el país. En este caso también esperamos que el presidente Moreno diga en cadena nacional que la sociedad nacional no tolerará que el fiscal quede absuelto. Es tiempo de identificar caras en distintos juegos de intereses económicos y políticos.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar 0993 935 550

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

La vocación: un tesoro de la vida Dentro de toda la gama de especies minerales, vegetales, animales y humanos, usted y yo estimado lector, al igual que todos los seres, hemos venido a la vida a cumplir con un papel especial. Así como la humilde semilla de trigo que una vez puesta en el útero de la tierra, muere para dar paso al brote de una nueva planta, y crece hasta desarrollarse completamente y dar su fruto, del mismo modo, nosotros los humanos mortales, somos una semilla puesta en el planeta, cada uno, con una finalidad específica. Venimos al mundo para proporcionar un servicio a la vida. Sin embargo, no todos nacimos para ser ingenieros, médicos, zapateros, taxistas, arquitectos, cocineros, entre otros. Cada quien tiene su propia singularidad. Dentro de nuestra esencia interior, al igual que en las semillas, existen los principios y valores latentes, los datos necesarios para lograr la auto realización, incluida la vocación. Quienes descubren su vocación, se convierten en genuinos apóstoles de la humanidad ya que desempeñan su trabajo con esmero, dedicación y amor. El profesional que tiene vocación para hacer su labor, es excelente en su trabajo; su objetivo primordial no es llenar de cifras su cuenta bancaria, sino

servir con su tarea a la humanidad. Por tal razón, la vocación cultivada y puesta en acción, pude hacer de nosotros, individuos insustituibles dentro de la sociedad. Un médico de vocación por ejemplo, ante todo cumple con su misión de curar enfermos, cuidar y preservar la vida. Su interés no es el de volverse rico, aprovechándose de las enfermedades de la gente o creando males para obtener ganancias. Tal médico ama lo que hace, aún a costa de grandes sacrificios. Por ese motivo, se vuelve insustituible en medio de miles de médicos que no tienen vocación para curar y sanar. Millones de personas diariamente desempeñan labores que no concuerdan con sus auténticas vocaciones. Sabemos que hay ministros que deberían ser zapateros y zapateros que deberían ser ministros. Esa es una de las razones por las cuales, el trabajo se torna aburrido, y desencadena una serie de problemas como la mediocridad, la negligencia, la hipocresía, la explotación, la corrupción, etc. Las personas en general viven buscando únicamente el sustento y la sobrevivencia, sin cumplir jamás con su tarea vocacional. Como dice Facundo Cabral: “Bienaventurado el que no cambia el sueño de su vida por el pan de cada día”. ¿Cómo podríamos descubrir

5

nuestra verdadera vocación? Los sabios en esta materia nos dicen que la vocación podemos encontrarla mediante 3 caminos. 1. La observación de padres y maestros. Significa que los educadores del niño, deben ser personas lo suficientemente atentas para darse cuenta de las tendencias que él o la niña tiene. ¿Qué queríamos ser cuando éramos niños? ¿Cuáles eran las materias de la escuela en las que realmente disfrutábamos aprender? Son interrogantes que nos pueden ayudar. 2. La atención a una necesidad urgente. Cuando nos disponemos a servir de manera sincera, ayudando al encuentro de soluciones ante las necesidades del prójimo, podemos hallar lo que nos exige la vida. ¿Cuáles son las necesidades que usted detecta en las personas que le rodean, en su familia, en su barrio, en la sociedad? ¿De qué manera podría aportar soluciones? 3. El auto-conocimiento: descubrir una capacidad especial. Significa escuchar la voz interior porque la vocación es un llamado de nuestro Ser, al cumplimiento de una tarea en bien de la evolución humana. Basado en la obra: Educación Fundamental, capítulo 20; V.M. SAMAEL A.W. Freddy Mora Benítez. recuerdatuser@gmail.com

Mis amigos lectores, permítanme referirme a un tema que trasciende en la preocupación del día al día, como es el momento que nuestro país atraviesa una baja del petróleo, y que sicológicamente nos trasmite a todos y nos afecta la economía familiar y del entorno en el que nos desenvolvemos. Este fenómeno entre otros, al más común de los ecuatorianos, nos pasa algo, falta de trabajo, en el negocio se vende menos, no se cancelan los sueldos a tiempo, despidos del trabajo, y las cuentas por pagar nos acosan de todos lados, del banco, algún crédito de compra de algún aparato para nuestro hogar, o simplemente no se puede ahorrar, vivimos al día pero muy preocupados. Pero realmente todo esto es verdad, o algo de verdad; cómo lo tomamos cada ciudadano, qué impacto nos causa a cada uno; topo este tema porque nos pone en alerta, pero al mismo tiempo también nos pone atentos para no dejarme llevar por la ruta del negativismo y buscar formas o maneras de contrarrestar esta avalancha. Entonces digo, qué experimento o desarrollo o experiencia nos podría salvar para no caer en este antipático momento; me parece que sin medir nuestra condición ocupacional; simplemente trabajar más, después de la jornada normal del horario, o prepararse académicamente para obtener un mejor trabajo, ya sea recibiendo cursos, charlas preparadas, o buscar un título; además tener actitud de emprendimiento ganador, ser más útil a mi equipo de trabajo, hacer producir más la empresa, o sea un rendimiento eficaz; la idea clara es no quedarse quieto frente a las dificultades presentes, yo soy un convencido de que solo el trabajo nos abrirá la puerta de nuestro desarrollo y nos sentiríamos más proactivos. El no prepararnos disminuye las posibilidades de un digno empleo, o simplemente un mejor empleo, porque necesariamente estemos en cualquier ambiente de trabajo, es necesario desempeñarse como un buen profesional, o sea un valor agregado a lo que nos han encomendado, ya que un buen trabajador, de lo que sea profesionalmente, si es bueno, es buscado, valorado y cotizado, entonces en la situación que se mueva la economía siempre habrá trabajo para el bueno. Pero lo que sucede en buena parte de los ciudadanos, es que si apenas cumplimos con nuestro horario, llegamos atrasaditos y queremos salir primeritos. Dependiendo de la empresa sea pública o particular debemos ser honrados, y buenos cumplidores realizando un excelente trabajo, ya que de nuestro trabajo sale para pagar haberes, y ahí se siente el hacer bien, da satisfacción de un deber cumplido y cobrar nuestro rol con gusto y alegría y a disfrutar con la familia. Entonces todos por el país, la provincia, el cantón y la familia, que pese a lo antipático que nos parezca lo político, es una materia necesaria, a la indisciplina y antivalores de la sociedad, estés y donde estés, aquí lo sobresaliente es trabajar y solo trabajar; el mismo que es ejemplo a nuestros hijos, a la sociedad y a las futuras generaciones, forma única de tener éxito en la vida, como para honrar nuestra presencia en este sistema laboral. Contagiemos esa energía que trasmita ejemplo de vida responsable.

Washington Jhonder Fiallos reywashonder@hotmail.com


6

Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

Judiciales

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: MOSQUERA MACHIMBA ANGELO RAFAEL Y CASTILLO GAONA MARCIA JANINA, SE LES HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Oscus” Ltda., su Procuradora Judicial Ab. María Eugenia Mora, ha presentado un juicio Ejecutivo, en contra de: MOSQUERA MACHIMBA ANGELO RAFAEL Y CASTILLO GAONA MARCIA JANINA, al cual se le asignó el No. 15301-2015-01028, cuyo extracto es como sigue: AUTO 27/10/2015, 10h34: “VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Ángelo Rafael Mosquera Machimba y Marcia Janina Castillo Gaona, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.” AUTO 28/02/2018, 09H45, “(…)Tena, miércoles 28 de febrero del 2018, las 09h45, Agréguese al proceso el escrito y su anexo (certificado del MREMH) ingresado el 21/02/2018 a lo que se dispone: Toda vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad judicial, la Abogad María Eugenia Naranjo Mora en calidad de procuradora judicial de la “OSCUS” Ltda. comparezca a esta unidad judicial civil y declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los CASTILLO GAONA MARCIA JANINA, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1500784861, el día JUEVES 15 DE MARZO DE 2018 A LAS 11H00, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual; CITESE a: los CASTILLO GAONA MARCIA JANINA, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1500784861 mediante 3 publicaciones en la prensa escrita y de mayor circulación de la región amazónica “Semanario el Independiente”, para lo cual, el actuario de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- Actúe el secretario subrogante de este despacho abogado Mario Anibal Borbua designado mediante acciona de personal N° 0146-UPTH-2018-MA.-NOTIFIQUESE”. Tena, 19 de marzo de 2018. Ab. Carlos Sebastian Cajas SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T2041

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARRERA GONZALES VINICIO FERNANDO ACTOR: ROSALES GUZMAN DARWIN STEVE DEMANDADO: CARRERA GONZALES VINICIO FERNANDO JUICIO: LABORAL No.- 15301-2013-0271 ASUNTO: PAGO DE HABERES LABORALES CUANTIA: 4.120 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite de procedimiento oral; Cítese al demandado señor Vinicio Fernando Carrera González, en el lugar que se indica en la demanda; hecho que sea realícese la audiencia preliminar para el día miércoles diecinueve de junio del presente año, a las ocho horas treinta minutos.- Téngase en cuenta la cuantía, el abogado defensor y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargada de esta Judicatura, por licencia del señor Dr. Clever Urgilez Calle Juez Titular, mediante acción de personal No. 0969-UPTH-2017-IN. En lo principal dispongo: dispongo: 1.-Agréguese el escrito de la parte actora, en tal virtud; de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada ROSALES GUZMAN DARWIN STEVE con cedula de ciudadanía N° 150064007-1 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Tena, lunes 19 de marzo del 2018, las 10h04, Dentro del presente juicio Laboral dispongo: Por cuanto por un lapsus involuntario en providencia de fecha 21 de diciembre del 2017 a las 16h25 se ha hecho constar la disposición de citar a la demandada ROSALES GUZMAN DARWIN STEVE con cedula de ciudadanía N° 150064007-1 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente” cuando lo correcto es citar al demandado CARRERA GONZALES VINICIO FERNANDO con cedula de ciudadanía N° 1708528771 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”; de conformidad a lo que dispone el Art. 169 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del COFJ, convalido y subsano de tal manera el error señalado, debiendo por lo tanto cumplirse con este mandato. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2042

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARLOS EUGENIO CASTRO MARTILLO Y ROSA MARCELA PALADINEZ CHALARES ACTORA: DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADOS: CARLOS EUGENIO CASTRO MARTILLO Y ROSA MARCELA PALADINEZ CHALARES JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00147 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 12.000 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 21 de marzo del 2016, las 13h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. La demanda presentada por la Dra. DALIA RUBI UNDA MENA DE HERNÁNDEZ en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DEL AUSTRO, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- Agregar al proceso los documentos adjuntos; 2.- Cítese a los demandados Carlos Eugenio Castro Martillo y Rosa Marcela Paladinez Chalares, en la dirección que se indica mediante comisión librado al señor Comisario Nacional de Policía de dicho cantón, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, a quien se le enviara suficiente despacho para el cumplimiento de la diligencia; una vez citados en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido, con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale casilla judicial para recibir notificaciones.- Téngase en cuenta a la patrocinadora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones, se dispone al señor secretario de esta judicatura, dejando copias certificadas en el proceso, ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 9 de enero del 2018, las 08h16. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 8 de diciembre de 2017, las 16h03, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a CARLOS EUGENIO CASTRO MARTILLO Y ROSA MARCELA PALADINEZ CHALARES con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillvero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2043

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JACINTO FIDEL FRUCTUOSO VITE ACTORA: DRA. DALIA UNDA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADO: JACINTO FIDEL FRUCTUOSO VITE

JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00990 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 8.925,37 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado Jacinto Fidel Fructuoso Vite, pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese al demandado en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo de los Tsáchilas.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Tena, viernes 16 de marzo del 2018, las 09h04, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor FRUCTUOSO VITE JACINTO FIDEL, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado FRUCTUOSO VITE JACINTO FIDEL, portador de la cédula de ciudadanía 1205470006 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2044

BANECUADOR AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P SUCURSAL PROVINCIAL TENA.- Se pone en conocimiento de los interesados y del público en general que dentro del procedimiento coactivo 006-2017-00075, se ha señalado para el día 20 DE JUNIO DE 2018 en las oficinas de BanEcuador B.P Sucursal Provincial Tena; ubicado en las calles Av. Simón Bolívar y Alfredo Pareja, Cantón Tena, Provincia de Napo, a fin de que se lleve a cabo el remate del inmueble de propiedad del coactivado, mismo que consta de las siguientes características; NORTE.- Con la propiedad de Agustín Chasipanta, en quinientos cuarenta metros; por elSUR.- Con la propiedad del señor Eduardo Pozo, en trescientos cuarenta metros; con la propiedad del señor Salustio Moreira, en doscientos metros, dando un total de quinientos cuarenta metros; por el ESTE.- Con la vía Quito-Lago Agrio; en trescientos treinta y cinco metros, con la propiedad del señor Salustio Moreira en cincuenta metros, dando un total de trescientos ochenta y cinco metros; y por elOESTE.- Con el Rio Osayacu, en seiscientos quince metros; Dando una superficie total de VEINTITRES HECTÁREAS SETENTA ÁREAS. El valor total del avalúo del bien inmueble antes descrito asciende a la suma de USD 58.978,80 (CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 80/100) Los postores interesados deberán ser calificados con QUINCE DÍAS de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien que se va a rematar, de preferencia en cheque certificado a nombre de JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. La adjudicación del bien inmueble se lo hará como cuerpo cierto, según lo dispone el artículo 1773 del C.P.C. Todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble, con excepción de aquellos que por expreso mandato de la ley, deberán ser pagados por el rematista. Particular que pongo en conocimiento del público general para los fines legales consiguientes. Mayor información se ofrecerá en el Juzgado de Coactivas de BANECUADOR B.P. Sucursal Provincial Tena, NOTIFÍQUESE.Tena, 16 de Marzo 2018. Abg. Bladimir SinchiguanoYaguancela SECRETARIO DE JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 2/3 F T2045

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P SUCURSAL PROVINCIAL TENA.- Se pone en conocimiento de los interesados y del público en general que dentro del procedimiento coactivo 006-2017-00076, se ha señalado para el día 20 DE JUNIO DE 2018 en las oficinas de BanEcuador B.P Sucursal Provincial Tena; ubicado en las calles Av. Simón Bolívar y Alfredo Pareja, Cantón Tena, Provincia de Napo, a fin de que se lleve a cabo el remate del inmueble de propiedad del coactivado, mismo que consta de las siguientes características; NORTE.- Con el Rio Cacapishco, aguas abajo en doscientos noventa y tres metros, rumbo variado, con el lote ciento dos de Rodrigo Mazabanda, en ciento sesenta y nueve metros, rumbo Sur, cincuenta y ocho grados con treinta minutos Este; y, en sesenta y nueve metros, rumbo Sur cincuenta y ocho grados con treinta minutos ESTE; y, en sesenta y cuatro metros, rumbo sur sesenta y tres grados cero minutos;SUR.- Con el lote número cien de Florencio Chasipanta, en doscientos sesenta y cinco metros, rumbo Norte ochenta y siete grados cero minutos Oeste; ESTE.- Con el lote número ciento uno de propiedad de Héctor Delgado, en doscientos setenta y dos metros, rumbo Sur dieciocho grados treinta minutos Oeste; y,OESTE.- Con el lote numero ciento veinticuatro de Fanny Salazar, en ciento treinta y cinco metros, rumbo Norte veintisiete grados cero minutos Oeste; y en ciento tres metros, rumbo Norte dieciséis grados cero minutos Oeste;Dando una superficie total deDIEZ HECTÁREAS. El valor total del avalúo del bien inmueble antes descrito asciende a la suma de USD 18.000,00 (DIEZ Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100) Los postores interesados deberán ser calificados con QUINCE DÍAS de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien que se va a rematar, de preferencia en cheque certificado a nombre de JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. La adjudicación del bien inmueble se lo hará como cuerpo cierto, según lo dispone el artículo 1773 del C.P.C. Todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble, con excepción de aquellos que por expreso mandato de la ley, deberán ser pagados por el rematista. Particular que pongo en conocimiento del público general para los fines legales consiguientes. Mayor información se ofrecerá en el Juzgado de Coactivas de BANECUADOR B.P. Sucursal Provincial Tena, NOTIFÍQUESE.Tena, 16 de Marzo 2018. Abg. Bladimir SinchiguanoYaguancela SECRETARIO DE JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 2/3 F T2046

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P SUCURSAL PROVINCIAL TENA.- Se pone en conocimiento de los interesados y del público en general que dentro del procedimiento coactivo 092-2017-00028, se ha señalado para el día 11 DE JUNIO DE 2018 en las oficinas de BanEcuador B.P Sucursal Provincial Tena; ubicado en las calles Av. Simón Bolívar y Alfredo Pareja, Cantón Tena, Provincia de Napo, a fin de que se lleve a cabo el remate del inmueble de propiedad del coactivado, mismo que consta de las siguientes características;NORTE.- Lote número veinte y dos-F, En doscientos dieciocho metros; SUR.- Conla propiedad de la Colonia Lojana, en doscientos dieciocho metros; ESTE.-Con elLote número veinte y dos-E también de la misma vendedora en novecientos sesenta y tres metros con treinta y cinco centímetros; OESTE.- Lote número veinte y dos-E de igual manera de la misma vendedora en novecientos sesenta y tres metros, con treinta y cinco centímetros, Dandouna superficie total de VEINTE Y UN HECTAREAS. El valor total del avalúo del bien inmueble antes descrito asciende a la suma de USD 29.411,82 (VEINTE Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 82/100)Los postores interesados deberán ser calificados con QUINCE DÍAS de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien que se va a rematar, de preferencia en cheque certificado a nombre de JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. La adjudicación del bien inmueble se lo hará como cuerpo cierto, según lo dispone el artículo 1773 del C.P.C. Todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble, con excepción de aquellos que por expreso mandato de la ley, deberán ser pagados por el rematista. Particular que pongo en conocimiento del público general para los fines legales consiguientes. Mayor información se ofrecerá en el Juzgado de Coactivas de BANECUADOR B.P. Sucursal Provincial Tena, NOTIFÍQUESE.Tena, 16 de Marzo 2018.

Abg. Bladimir SinchiguanoYaguancela SECRETARIO DE JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 2/3 F T2047

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR SAN PEDRO HUAMBUNO, PARROQUIA AHUANO, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Iván Andrés Romero Barros titular minero del área ¨EMPRENDIMIENTO MINERO FAMILIA ROMERO¨ con el código 100000245 Objeto de la solicitud: Autorizacion de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1297-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 02 de Abril del 2018.- Las 10H40 minutos.- (Tramite 1297-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Iván Andrés Romero Barros titular minero del área ¨EMPRENDIMIENTO MINERO FAMILIA ROMERO¨ con el código 100000245, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes de la Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 0982695650 / 0987990626 o al correo electrónico romeroivan37@yahoo.es, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T 2041

EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto que antecede en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. ACTOR: CERDA LICUY CESAR GABRIEL, CERDA LICUY DOMINGO CALISTO, CERDA LICUY MAGDALENA VICTORIA y CERDA LICUY NILDA INES. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR HIPÓLITO CERDA ANDI. JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES SECRETARIA: ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN JUICIO: 15951-2018-00059 CUANTÍA: INDETERMINADA. CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesados desconocidos y presuntos herederos del causante señor HIPÓLITO CERDA ANDI, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación del inmueble descrito, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. CERTIFICO. Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F T 2042

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GREFA CERDA CARMEN ANTONIA, LOPEZ ANDY MARIANO ANDRES DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00765 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h22.- VISTOS Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F T 2043

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL 2017-00515 A: SANCHEZ SUQUILANDA ALEX GERARDO ACTOR: VIVERO GARCIA ALEX OMAR DEMANDADO: CHAMAZA GUAMAN GABRIEL RODRIGO, SANCHEZ SUQUILANDA ALEX GERARDO y ULLAURI SALGADO MARIA TERESA JUICIO: No. 21331-2017-00515 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 15-11-2017 CUANTÍA: MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 16/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.518,

16) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 21 de noviembre del 2017, las 14h55. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ing. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores SANCHEZ SUQUILANDA ALEX GERARDO en calidad de deudor principal y CHAMAZA GUAMAN GABRIEL RODRIGO y ULLAURI SALGADO MARIA TERESA en calidad de garantes y deudores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 6 y 7), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 12 de marzo del 2018, las 14h01, Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Atenta a lo solicitado por la parte actora, Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha viernes 2 de marzo del 2018, las 14h23, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado SANCHEZ SUQUILANDA ALEX GERARDO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 13 de marzo del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5543 3/3 S: 3828 ……………………………………. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI y MARTHA NORA BOLOÑA MARMOL DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45 y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail.com CUANTIA: USD. Indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 21331-2018-00021 que sigue los señores CELIN CORAL BYRON OSWALDO y SERRANO ZAMBRANO SARA DAYSE, en contra de los señores ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI y MARTHA NORA BOLOÑA MARMOL. 4.- La narración de los hechos, detalles pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificadas y numeradas: 4.1.- El señor ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI, en los años 1980 y siguientes, fue propietario y representante legal de la compañía de bebidas Gaseosas Orangine S.A, en la cual prestábamos los servicios lícitos y personales, además el mismo señor ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI, era dueño de un lote de terreno que actualmente es terreno urbano, ubicado dentro de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores cónyuges ELIGIO EDMUNDO MUÑOZ TORO Y BERTHA ELENA ARTEAGA ROSERO, mediante escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Lago Agrio, a cargo del señor Héctor Gavidia Velastegui el 23 de abril del año 1986 e inscrita en el Registro del a Propiedad el día 7 de Junio del mismo año 1986, lote de terreno que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Por el Norte.- Con terrenos de propiedad de Francisco Yaguana, en 149,80 metros; Por el Sur.- Con terrenos de los vendedores ( ELIGIO EDMUNDO MUÑOS TORO Y BERTHA ELENA ARTEAGA ROSERO), en 146 metros; Por el Este.- el proyecto de la calle Pública, en 61, 50 metros; y Por el Oeste.- Con el Proyectos de la calle Publica, en 42 metros, lo que da una cabida total de 8.000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. 5.- Fundamentada en el art. 2392, 2393, 2398 y 2411, del Código Civil y en procedimiento Ordinario, establecido 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por CELIN CORAL BYRON OSWALDO y SERRANO ZAMBRANO SARA DAYSE, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI y MARTHA NORA BOLOÑA MARMOL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, escrito de completación y aclaración y este auto, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones. Tómese en cuenta lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en el escrito inicial de demanda, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCION.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 45 y correo electrónico drguillermoortiz@hotmail.com señalados por los comparecientes para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensor Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil - COGEP.- CITESE y NOTIFIQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 19 de marzo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO F: 5550 3/3 S: 3829 ………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro. 0070-2015 Actor: MARCOS TULIO DELGADO PONCE Demandado: GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA Y AISSATI AHMED Dom. Judicial: DR. GUILLERMO ORTIZ VASQUEZ Casillero: 45 Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Sucede señor Juez, que el lote de terreno descrito en líneas anteriores, desde el año 1973, he venido manteniendo la

posesión regular, tranquila, pacífica, de buena fe, ininterrumpida, pública y sin violencia y con el ánimo de señor y dueño, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Art. 715 del Código Civil, lote de terreno sobre el cual, he construido una vivienda de hormigón armado, con cubierta de zinc, además he construido varias mejoras propias de un lote de terreno de vivienda. Sin embargo, la demandada GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, aprovechando que en el año 1993, tenía que escriturar mis terrenos y como yo tenía que trabajar fuera del cantón, le pedí que de buena manera, tomando en cuenta que era mi hija que me realizaba las escrituras en el Ilustre Municipio del cantón Gonzalo Pizarro a mi nombre, pero al darme cuenta , mi demandada ha procedido a obtener el título de propiedad a su nombre, diciéndome que no había problema, que cuando yo quisiera, ella me hacía el traspaso, de las escrituras, pero, incluso, a partir de la titulación del terreno a nombre de la mencionada demandada, sigo manteniendo la posesión del mismo, como señor y dueño, sin que jamás haya perdido la posesión del mismo ni qua nadie se haya aparecido ni se lo haya conocido como tal. De tal manera que antes y a partir de la obtención del título de propiedad, la demandada señora GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA y de su inscripción del Registro de propiedad, este es el 04 de marzo de 1993, han transcurrido 21 años y yo sigo en la posesión del inmueble, consecuentemente ha operado a mi favor la Prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio del inmueble, mencionado en líneas anteriores, incluyendo las mejoras y construcciones realizadas por la compareciente, es más, mi referida hija y demandada, a los pocos días de obtener la escritura del mencionado lote de terreno, salió de la ciudad de Lumbaqui y actualmente desconozco su domicilio. Con estos antecedentes y amparado por lo establecido en los Art. 715, 2392,2398, 2410 y 2411 del Código Civil, vengo a usted y en juicio ordinario demando a GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, del lote de terreno antes indicado y desde ya solicito a usted, que en sentencia, declare a mi favor la referida prescripción, la misma que me servirá como título de propiedad del inmueble. Por tratarse de un bien inmueble urbano con el Municipio del cantón Gonzalo Pizarro y se mandará a inscribir esta demanda, en el Registro de Propiedad de ese cantón. Del certificado DE DATOS DE FILIACIÓN remitido a su despacho por el señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, aparece que la demandada e hija del compareciente GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, ha contraído matrimonio con un ciudadano AISSATI AHMED, lo que es corroborado por el certificado del Movimiento Migratorio, este último que establece que tanto mi hija como su cónyuge, el día 07 de septiembre del 2014, en vuelo de COPA, han salido del Ecuador con destino a PANAMÁ, donde se desconoce su destino y partiendo que en las demás instituciones no aparece domicilio ni residencia alguna de ninguno de los dos, esto es de mi hija GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA ni de su cónyuge AISSATI AHMED Con estos antecedentes y tomando en cuenta que desconociendo que mi referida hija GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA ha contraído matrimonio con el ciudadano AISSATI AHMED, demando únicamente a la primera de las nombradas, tomando en cuenta que la adquisición de los terrenos materia de esta demanda las realizó en su estado civil de soltera, por los derechos que le corresponden en lo posterior a su cónyuge AISSATI AHMED al amparo de lo establecido en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, reformando mi demanda que los demandados son los cónyuges GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA y AISSATI AHMED, a quienes, como he demostrado documentadamente, no es posible determinar su paradero ni residencia, solicito que previo a la calificación de la demanda, se sirva disponer mi juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados y calificar mi demanda y disponer las demás diligencias de Ley, iniciando por las citaciones de prensa, conforme a lo establecido en el Art. 80 del Mismo Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS-Lago Agrio, jueves 25 de enero del 2017, las 12h21-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En la provincia y por cuanto la demanda propuesta por el señor MARCOS TULIO DELGADO PONCE por sus propios derechos, es clara, completa y reúne los demás requisitos de la ley, se la admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado por haberse iniciado la causa en vigencia del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con copia en la demanda y esta providencia CITESE a los demandados señores GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA y AISSATI AHMED, por sus propios y personales derechos a fin que del término legal de quince días den contestación a la demanda y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento de sustanciar la causa en su rebeldía, debiendo para el efecto, citárselos en legal y debida forma, atento al juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se los requiere además de la obligación que deben señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción para las prevenciones legales dispuestas por el mismo COGEP. Por tratarse de un predio ubicado en el cantón Lago Agrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero del 2014, Cítese a los señores ALCALDE, PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1.000 del Código de Proceder Civil, debiendo para el efecto oficiarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Abg. Fany Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 4 de julio del 2017, las 10h08.- Se tenga en cuenta la citación en persona efectuadas a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Municipal de Gonzalo Pizarro, para los efectos legales pertinentes; en lo principal se dispone que de conformidad a los dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento el Juramento rendido por el actor de la posibilidad de determinar el domicilio de los demandados y de que ha realizado todas las gestiones tendientes, averiguar el lugar de citación a los mismos demandados, se procede a citarse por la prensa en uno de los semanarios que se editan en la ciudad de Nueva Loja, mediante tres publicaciones, para lo cual la señora Actuaria, elabora el correspondiente extracto de prensa para la publicación de la citación dispuesta. NOTIFIQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 14 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F. 5541 3/3 S: 3822 ……………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – VERBAL SUMARIO COBRO DE OBLIGACIONES Nro. 00397-2015 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: CASTILLO MINDA DAYSI DEL CARMEN Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 3.500,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, las mismas que ascienden a la suma de $ 1.632,33 (UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS con 33/100) cortada al 08 de mayo del 2015. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO a DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia,


Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

7

Judiciales se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma $ 1.632,33 (UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS con 33/100) cortada al 08 de mayo del 2015, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda; más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. Dejo manifiesta mi negativa, de participar en procesos de mediación. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 4 de Agosto del 2015, las 11h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente a la demandada DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA, en el lugar indicado; por ser el lugar de trabajo del demandado, se dispone que la citación se realice en “PERSONA” ya que el lugar de trabajo no es lugar de “HABITACIÓN”, conforme lo establece el Art. 77 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 7 de Noviembre del 2017, las 11h51.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a la demandadada DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA, con cédula No. 1204373052, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3830 ………………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES Nro. 0293-2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JIANG LIANFENG Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8000.00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por el señor JIANG LIANFENG, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor JIANG LIANFENG, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones desde el 15 de julio del 2014, cuyo capital adeudado a la fecha asciende a TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE con 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 3.767,85). De la liquidación cortada hasta el 25 de agosto del 2015, sumados capital, costos, interés normal, interés de mora, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas y gastos judiciales ascienden a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 76/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 4.289,76). Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de La tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor JIANG LIANFENG, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual , los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, los costos, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas, gastos judiciales, comisiones, y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. Dejo manifiesta mi negativa, de participar en procesos de mediación. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 8 de junio del 2016, las 11h58. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Personal No. 0396-DP21-2016-MP de 30 de mayo del 2016, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM en calidad Encargada del Despacho del Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, en virtud de la Acción de de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado JIANG LIANFENG, en el lugar que se indica en la demanda, para la cual depréquese al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Gonzalo Pizarro, de la Provincia de Sucumbíos, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, para el cabal cumplimiento de la diligencia dispuesta, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 11 de octubre del 2017, Las 15h19. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación al demandado en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA

XF: 3/3 S: 3831 ……………………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00114-2015 Actora: AB. JOHANA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8000.00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: MANUEL BENALCAZAR VELIZ y JORGE FILEMON BASS BERMEO Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1748657-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 16 de Abril del año 2013, el señor MANUEL BENALCAZAR VELIZ C.C. No, 0802254920 como deudor principal y JORGE FILEMON BASS BERMEO C.C. No. 2100825617 como avalista solidario, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4500.00) Cuatro Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1095 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 03 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de Abril del 2014, que corresponde a la cuota número 12 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 9.13 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 127,58, ascienden a ($. 3,751.37) Tres Mil Setecientos Cincuenta y Uno 37/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a MANUEL BENALCAZAR VELIZ y JORGE FILEMON BASS BERMEO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.2800 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 9.13 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 127,58, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, jueves 5 de marzo del 2015, las 11h53. VISTOS.En mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, mediante Acción de Personal Nro. 5902-DNTH-2014, de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme 10 justifica con el nombramiento adjunto, por lo que se declara legitimada su intervención, es clara, completa y reúne los requisitos legales; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores MANUEL BENALCAZAR VELIZ y JORGE FILEMON BASS BERMEO, deudor principal y garante solidario, respectivamente de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Para efecto de la citación a los demandados envíese atento DEPRECATORIO a la Unidad Multicompetente de Shushufindi, de la provincia de Sucumbíos, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; en razón de la distancia se le concede el termino de 10 días para la práctica de esta diligencia, a partir de su recepción, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Judicatura, para sus posteriores notificaciones, en caso de no hacerlo se continuara el proceso en rebeldía. Bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de septiembre del 2017, Las 12h18. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados MANUEL BENALCAZAR VELIZ con cedula de ciudadanía N° 0802254920 y JORGE FILEMON BASS BERMEO, con cédula No. 2100825617, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaría del despacho, elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial y correos electrónicos para sus notificaciones dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 08 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3832 ………………………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO – COBRO DE OBLIGACIONES Nro. 00393-2015 Actora: AB. JOHANA ELIZABETH BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: EDISON FABIAN QUINTEROS REINOSO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 3000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito MASTERCARD BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por ÉDISON FABIÁN QUINTEROS REINOSO, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidas en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que ÉDISON FABIÁN QUINTEROS REINOSO, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, las mismas que ascienden a la suma de NOVECIENTOS con 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 900,52), cortada el 26 de enero del 2015. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito MASTERCARD BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor ÉDISON FABIÁN QUINTEROS REINOSO, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de MASTERCARD BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma de NOVECIENTOS con 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 900,52) cortada al 26 de enero del 2015, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda; más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. Dejo manifiesta mi negativa, de participar en procesos de mediación. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 04 de Agosto del 2015, las 09h39. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código

de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado EDISON FABIAN QUINTEROS REINOSO, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 22 de febrero del 2018, Las 09h34.VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: 1.- Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado QUINTEROS REINOSO EDISON FABIAN, con cedula de ciudadanía N° 2100553714, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- 2.- Téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., así como el correo electrónico jaimeflor@pichincha.com, señalado para recibir sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria encargada del despacho. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3833 …………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARÉ A LA ORDEN Nro. 00626-2015 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROSA PATRICIA VILLAGOMEZ ANDRADE Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 4.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 693445-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 05 de marzo del 2010, la señora ROSA PATRICIA VILLAGÓMEZ ANDRADE cédula de identidad No. 0918378795, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2.000,00) DOS MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, a 728 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 13 de noviembre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 02 de junio del 2011. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor ascienden a ($. 1.533,15) UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES con 15/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. La deudora se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ROSA PATRICIA VILLAGÓMEZ ANDRADE, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligada al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de noviembre del 2014, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de Febrero del 2018, las 10h31.- VISTOS: Lago Agrio, viernes 23 de febrero del 2018, las 10h31, VISTOS: Agréguese al proceso, el escrito de la parte accionante y proveyendo el mismo se dispone: Por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que la demandada señora VILLAGÓMEZ ANDRADE ROSA PATRICIA, con cédula No. 0918378795, en su calidad de deudora principal; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistida, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citársela, atento el juramento rendido de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma demandada y justificado con la documentación de respaldo que ha realizado todas las averiguaciones del caso, en amparo de lo previsto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones de prensa realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en la ciudad de Lago Agrio, para lo cual la señora Actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa, con las prevenciones legales; previniéndole además a la misma ejecutada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en su calidad de Secretaria encargada de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3834 ………………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00787-2014 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JULIO CESAR ROSAS VEGA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 5000.00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 182350000 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 26 de Junio del año 2013, el señor JULIO CESAR ROSAS VEGA C.C. No. 1705899142, por propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2500.00) Dos Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1102 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 14 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 02 de enero del 2014, que corresponde a la cuota número 7 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 6.79 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 104.38, ascienden a ($. 2,567.92) Dos Mil Quinientos Sesenta y Cuatro 92/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo

de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JULIO CESAR ROSAS VEGA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 14 de Agosto del 2014, más el interés normal del 16,2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 21 de Octubre del 2014, las 16h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado JULIO CESAR ROSAS VEGA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado JULIO CESAR ROSAS VEGA, en el lugar que se indica en la demanda, para cuyo efecto remítase a la Sala de Citaciones de la Unidad Judicial; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 18 de Agosto del 2017, las 16h10. Incorpórese al expediente el escrito presentado por la actora y en atención al mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento el Juramento rendido por la Ab. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitana, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado Señor Julio César Rosas Vega y de que ha realizado todas las gestiones tendientes a averiguar el lugar de citación del mismo demandado, se proceda a citarse por la prensa en uno de los semanarios que se editan en la ciudad de Nueva Loja, mediante tres publicaciones, para lo cual la señora Actuaria elabora el correspondiente extracto de prensa para la publicación de la citación dispuesta. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 15 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3835 …………………………………. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: CHUSIN PAULA TERESA MARIANA Y TIGASI CATOTA JOSÉ PEDRO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 99, y correo electrónico jquichimbo@live.com, notificacionesbancopichincha@gmail.com. CUANTIA: CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS (USD $14.850,08) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00068 que sigue la Ab. Johanna Quichimbo Belitama en calidad de Procurador Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra de los señores TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO, CHUSIN PAULA TERESA MARIANA en calidad de codeudores principales Y CAMACHO MAZA JOSÉ BENIGNO en calidad de garante, con fundamentado en los Arts. 347 numeral 3, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, el 14 de mayo del 2015, los demandados suscribieron un contrato de mutuo o préstamo, con vencimientos sucesivos, signado con el número operativo 2268336-00, por la cantidad de USD 14.071,44, que debían ser pagados en 60 dividendos sucesivos. Que conforme la liquidación de cartera, los demandados adeudan al actor a partir del dividendo No. 14, que se encuentra vencido de fecha 24 de junio del 2016, así como posteriores dividendos que se encuentran vencidos y actualmente exigibles adeudando el capital por el valor de USD. 12.263,34, más los intereses pactados que se vencen sucesivamente, el valor de USD. 111,51, por seguro de desgravamen. El valor de USD. 475,93 por gastos de gestión de cobranza extrajudicial por mora. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Ab. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA en calidad de Procuradora Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO, CHUSIN PAULA TERESA MARIANA y TIGASI CATOTA JOSE PEDRO en calidad de deudores principales y CAMACHO MAZA JOSE MANUEL BENIGNO en calidad de garante personal y solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO, CHUSIN PAULA TERESA MARIANA y TIGASI CATOTA JOSE PEDRO en calidad de deudores principales y CAMACHO MAZA JOSE MANUEL BENIGNO calidad de garante personal y solidario, en los domicilios señalados señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. La citación a TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO se la realizará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón La Mana, provincia de Cotopaxi, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados TIGASI CHUSIN LUIS EDUARDO, CHUSIN PAULA TERESA MARIANA y TIGASI CATOTA JOSE PEDRO en calidad de deudores principales y CAMACHO MAZA JOSE MANUEL BENIGNO calidad de garante personal y solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 99 y los correos electrónicos señalados jquichimbo@live.com notificacionesbancopichincha@gmail.com para sus notificaciones.- Lago Agrio, martes 30 de enero del 2018, las 15h56,

Agréguese al proceso el escrito y la documentación presentada.- En atención a lo solicitado por la parte actora se dispone: 1. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora comparezca a esta Judicatura el día 02 DE FEBRERO DEL 2018, A LAS 14H30, a las instalaciones de esta Unidad Judicial Civil, a fin de que rinda la declaración bajo juramento respecto al desconocimiento del domicilio y lugar de residencia de los accionados CHUSIN PAULA TERESA MARIANA Y TIGASI CATOTA JOSÉ PEDRO conforme lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP. Hecho que sea, por Secretaría extiéndase a la parte actora los respectivos extractos para la publicación por la prensa…f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 06 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 3/3 S: 3836 ……………………………………..……………………………… …………………………………………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00303 - 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: ALDAZ ALEGRÍA CARLOS ENRIQUE Y GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 15000,oo (QUINCE MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000176408 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 17 de junio del 2014, el señor ALDAZ ALEGRIA CARLOS ENRIQUE cédula de identidad No. 0800687790 y su cónyuge GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE cédula de identidad No 0800856759 en calidad de deudores principales, y el señor ASANZA ARMIJOS WILSON MANUEL cédula de identidad No. 2100591987, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 11000.00) ONCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1081 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 15.99300 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 02 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 10 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 9104.39) NUEVE MIL CIENTO CUATRO con 39/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ALDAZ ALEGRIA CARLOS ENRIQUE, GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE y ASANZA ARMIJOS WILSON MANUEL en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, más el interés de financiamiento del 15.99300 %, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 34.11, seguro de incendio $. 6.07, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 113,21 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.VISTOS: Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, a las 13h58.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ALDAS ALEGRIA CARLOS ENRIQUE, GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE en calidad de deudores principales y ASANZA ARMIJOS WILSON MANUEL en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ALDAS ALEGRIA CARLOS ENRIQUE, GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE Y ASANZA ARMIJOS WILSON MANUEL, en el lugar indicado; mediante comisión a librarse al señor Teniente Político de la Parroquia Dureno, Cantón Lago Agrio, a quien se le enviará suficiente despacho para el cumplimiento de la diligencia, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 19 de marzo del 2018, las 11h34, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados ALDAZ ALEGRIA CARLOS ENRIQUE portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0800687790 Y GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0800856759, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3852 …………………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00622-2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,00 (SEIS MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000015221 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 27 de marzo del 2012, la señora DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA cédula de identidad No. 1204373052, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 5.700,00) CINCO MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,01600 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de octubre del 2014, que corresponde a la cuota número 30 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor ascienden a ($. 1.549,64) UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 64/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte.


8

Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

Judiciales

La deudora se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligada al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 30 de noviembre del 2015, las 10h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que la demandada señora CASTILLO MINDA DAYSI DEL CARMEN, con cédula No. 1204373052, en su calidad de deudora principal; y GUZMAN CHACÓN AIDA SUSANA, con cédula No. 2100615935, en su calidad de garante, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistida, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citársela en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a la misma ejecutada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 19 de marzo del 2018, las 11h39, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de la demandada CASTILLO MINDA DAYSI DEL CARMEN, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 120437305-2, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3583 ……………………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00406-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY, AURA ELIZA GUANGA y RAMON ANGEL SHIGUANGO TAPUY Cuantía: $ 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000109397 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 07 de enero del 2014, el señor FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY cédula de identidad No. 1500320567 y su cónyuge, la señora AURA ELIZA GUANGA cédula de identidad No. 0401000773 en calidad de deudores principales y el señor RAMÓN ÁNGEL SHIGUANGO TAPUY cédula de identidad No. 1500477862 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.100,00) TRES MIL CIEN con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1097 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,04500 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 08 de agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 07 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2.891,36) DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO con 36/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY, AURA ELIZA GUANGA y RAMÓN ÁNGEL SHIGUANGO TAPUY en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 20,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 57,50 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 20 de agosto del 2015, las 16h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.Por cumplido lo dispuesto en providencia que antecede.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación que obra de autos, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AURA ELIZA GUANGA deudores principales y RAMON ANGEL SHIGUANGO TAPUY avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY, AURA ELIZA GUANGA y RAMON ANGEL SHIGUANGO TAPUY, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 21 de agosto del 2017, las 12h19. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY con cedula de ciudadanía N° 1500320567, AURA ELIZA GUANGA con cedula de ciudadanía N° 0401000773 y RAMON ANGEL SHIGUANGO TAPUY, con cédula No. 1500477862, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente: y, únicamente se efectuaran

las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura: a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 13 de Marzo del 2018.Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3854 ……………………………………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00625 - 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JAIME ENRIQUE LOGROÑO MARURI Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1787265-00 y demás anexos que adjunto, vendrá su conocimiento que, el 17 de mayo del 2013, el señor JAIME ENRIQUE LOGROÑO MARURI cédula de identidad No. 0924994031, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2.500,00) DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1089 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. 5906981800. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 23 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de abril del 2014, que corresponde a la cuota número 11 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor ascienden a ($. 2.291,87) DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO con 87/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JAIME ENRIQUE LOGROÑO MARURI, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 23 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 16.2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 26 de noviembre del 2015, las 11h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor LOGROÑO MARURI JAIME ENRIQUE, con cédula No. 0924994031, en su calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crean asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto el expediente a la Sala de Citadores; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de noviembre del 2017, las 14h13.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JAIME ENRIQUE LOGROÑO MARURI con cedula de ciudadanía N° 0924994031, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3855 ………………………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00537-2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JAIME RAUL CLEMENTE RENDON BRAVO Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 20.000,oo (VEINTE MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1857269-00 y demás anexos que adjunto, vendrán su conocimiento que, el 25 de julio del 2013, el señor JAIME RAÚL CLEMENTE RENDÓN BRAVO cédula de identidad No. 1704697729, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 11.200,00) ONCE MIL DOSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16,28 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 03 de julio del 2014, que corresponde a la cuota número 12 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor ascienden a ($. 9.579,00) NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JAIME RAÚL CLEMENTE RENDÓN BRAVO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 16,28 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha

en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 26,46, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor de $ 186,97 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 28 de octubre del 2015, las 12h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor RENDON BRAVO JAIME RAUL CLEMENTE, con cédula No. 1704697729, en calidad de deudor principal, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crean asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, únicamente si es de forma personal, caso contrario no podrá citarse por boletas, por no ser ese su domicilio; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 7 de noviembre del 2017, las 11h53.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JAIME RAUL CLEMENTE RENDON BRAVO, con cédula No. 1704697729, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3856 ………………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00301 - 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA -PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: RICHAR ROMEL CEPEDA VERDESOTO Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: 19.000,oo (DIECINUEVE MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000275509 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 04 de diciembre del 2014, el señor CEPEDA VERDEZOTO RICHAR ROMEL cédula de identidad No. 0916785470 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 9400.00) NUEVE MIL CUATROCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1107 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,01000 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 13 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de mayo del 2015, que corresponde a la cuota número 5 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 9384.65) NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 65/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CEPEDA VERDEZOTO RICHAR ROMEL, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,01000 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 21,11 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 109,08 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, las 12h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado CEPEDA VERDESOTO RICHAR ROMEL, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado CEPEDA VERDESOTO RICHAR ROMEL, en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio, dirigido al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón la Joya de los Sachas, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 22 de marzo del 2018, las 09h02.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado CEPEDA VERDESOTO RICHAR ROMEL portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0916785470, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3857 ………………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS

EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES Nro. 00772 – 2014 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 3.000,oo (TRES MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, los mismos que ascienden a la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTE 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 1.620.67), cortado al 09 de Junio del 2014. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA; y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, literal p) y artículo 80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y en las demás normas legales aplicables; y, en mérito de las obligaciones impagas; DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia se disponga, conmine y se le mande a pagar a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA.C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma MIL SEISCIENTOS VEINTE 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 1.620.67), cortado al 09 de Junio del 2014; más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y el intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que pague la totalidad de la deuda; más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores . Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 24 de octubre del 2014, las 15h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda presentada por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento adjunto; es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor SANCHEZ RUEDA SANTIAGO RAFAEL, en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 Ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; téngase en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la señora Secretaria encargada del Despacho Ab. Greisy Vera Huertas. NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 19 de marzo del 2018, las 11h40, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado SANCHEZ RUEDA SANTIAGO RAFAEL portador de la cedula de ciudadania Nro. 070431548-0, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3857 …………………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00407-2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: VIVERO LARA ANDERSON ELVIS, IZA PILA VICTOR RAMIRO Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.500,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000152567 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 09 de mayo del 2014, el señor ANDERSON ELVIS VIVERO LARA cédula de identidad No. 2100166251, en calidad de deudor principal y el señor VICTOR RAMIRO IZA PILA cédula de identidad No. 2100241765 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2.700) DOS MIL SETENCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1102 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15.98600 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, puesto que, el valor antes referido lo recibieron consignado en la cuenta No. 5978105000 del Banco Pichincha C.A. en calidad de préstamo. De la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de junio del 2014, corresponde a la cuota número 01 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.078,42) TRES MIL SETENTA Y OCHO con 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ÁNDERSON ÉLVIS VIVERO LARA y VÍCTOR RAMIRO IZA PILA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 15,94 % sobre el capital constante en la liquidación, que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14,42, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 89,38 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. a) De la liquidación cartera que se aparejó a la demanda, consta en la parte inferior de la misma que la obligación se encuentra vencida desde el 15 de Junio del 2014, que corresponde a la cuota número uno de la tabla informativa de amortización, que también se aparejó a la demanda. b) Se adjunta copias simples resaltando lo indicado. El lugar donde debe citarse a los demandados es el indicado en la demanda y en el croquis que se adjunta, también se adjunta RUC del avalista solidario VICTOR RAMIRO IZA PILA, donde consta su dirección. c) La tabla informativa de amortización ha sido presentada junto con la demanda, sin embargo se adjunta copia simple; conforme se ha señalado en el literal “a” la obligación se declara vencida desde la primera cuota, es decir los demandados no han cancelado ni una sola cuota.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 12 de agosto del 2015, las 16h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores VIVERO LARA ANDERSON ELVIS, con cédula No. 2100166251, en calidad de deudor principal, e IZA PALLO VICTOR RAMIRO, con cédula No. 2100241765, en su calidad de deudor solidario, y por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.Dentro del término legal, solicito que se rectifique el nombre del señor VÍCTOR RAMIRO IZA PILA, en el auto de calificación de la demanda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 2 de septiembre del 2015, las 12h39. El escrito presentado por la parte actora, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Por cuanto en el auto de calificación de la demanda, se ha deslizado un error al hacer constar el segundo apellido del deudor solidario, como Pallo, el cual no es el correcto, se corrige dicho error, debiendo constar que el segundo apellido del demandado deudor solidario es PILA, y no como equívocamente consta. NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 13 de marzo del 2018, las 12h00. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados VIVERO LARA ANDERSON ELVIS con cedula de ciudadanía N° 2100166251 y VICTOR RAMIRO IZA PILA, con cédula de ciudadanía N° 2100241765, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Actúe la Abg. Fany Esperanza Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria del despacho.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3859 ………………………………………….. EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO Se hace saber que los señores PEÑAFIEL PEÑAFIEL MARÍA BLANCA y MENDEZ ROJAS ÁNGEL FAUSTINO, conviene en celebrar la LIQUIDACIÓN y PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES. CUANTÍA: $ 237.299,55 Por escritura pública celebrada el 03 de abril del 2018, ante el DR. SIXTO MARCELO RODRÍGUEZ BOZA NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO, COMPARECEN LOS señores PEÑAFIEL PEÑAFIEL MARÍA BLANCA y MENDEZ ROJAS ÁNGEL FAUSTINO, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que se exigió mediante Acta de Divorcio de Mutuo Consentimiento celebrado ante el Notario Tercero del cantón Lago Agrio, protocolización No. 201821011003P002279 del 19 de marzo del 2018, declarando disuelta por de divorcio el vinculo matrimonial celebrado el 28 de octubre de 1981 y marginada el 21 de marzo del 2018 en el Registro Civil de Francisco de Orellana. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, celebrada en la Notaria Tercera del cantón Lago Agrio, el once de octubre de 2017, con el código de matriz 20182101003P02434 celebrada ente el doctor Marcelo Rodríguez Boza Notario Público, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial numero Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, q faculta a los Notarios del país disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes la escritura de liquidación de la Sociedad conyugal, previo tramite previsto en dicha norma legal, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de Circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente PEÑAFIEL PEÑAFIEL MARIA BLANCA y MENDEZ ROJAS ANGEL FAUSTINO otorgada mediante la escritura pública antes referida, por el termino de veinte (20) días, fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueda presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, particular q pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Nueva Loja, 03 de abril de 2018 DR. MARCELO RODRÍGUEZ BOZA NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN DE LAGO AGRIO F: 5567 1/1 S: 3863 …………………………… EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN DE LAGO AGRIO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- Abril 02 del 2018, a las 10:00.- de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 18 de Ley Notarial, agregado por la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 veintiocho de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, que en esta Notaria, mediante Escritura Pública celebrada ante mi Doctor Juan Carlos Pastor Guevara, Notario Primero del cantón Lago Agrio, el día de hoy dos de abril del dos mil dieciocho, los señores SALTOS DELGADO ANGEL KLEBER y AGUIRRE LEON JENNY ESPERANZA, en calidad de padres del menor de edad SALTOS AGUIRRE STIWAR ALEXANDER, acompañados de los señores PALADINES LUZON MAIRA ALEXANDRA y CALDERON CALDERON MARITZA ELIZABETH en calidad de testigos, procedieron, celebrar la Escritura Pública de Emancipación Voluntaria del Hijo Adulto, quienes conforme documentos que se agregan a la escritura Pública de Emancipación Voluntaria del menor SALTOS AGUIRRE STIWAR ALEXANDER, de forma, libre, voluntaria de común y mutuo acuerdo, a fin de que las personas que tuvieren interés en la mencionada emancipación, pueda oponerse justificadamente. Los términos y acuerdos establecidos que son materia de la referida Emancipación, se encuentra detallada en la mencionada Escritura Pública de la misma que puede ser revisada por las personas que justifiquen interés, en las oficinas de esta Notaria, situada en la calle Cofanes y Napo esquina de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Lo que comunico para fines legales. DR. JUAN CARLOS PASTOR GUEVARA NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F. 5569 1/1 S: 3864 ……………………………… NOTARIA PÚBLICA SHUSHUFINDI- SUCUMBÍOS- ECUADOR EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el ter de abril del año dos mil dieciocho, los señores FREDDY RODRIGO JIMENEZ QUINTANILLA, y; NORMA AVELINDA OLIVARES QUINTANILLA, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia judicial dictada el treinta y uno de octubre del año dos mil siete, Juez Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Shushufindi, disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los comparecientes FREDDY RODRIGO JIMENEZ QUINTANILLA, y; NORMA AVELINDA OLIVARES QUINTANILLA, por divorcio, sentencia que se encuentra ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil del Cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, el diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal,


Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público , mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: FREDDY RODRIGO JIMENEZ QUINTANILLA, y; NORMA AVELINDA OLIVARES QUINTANILLA, otorgada mediante escritura pública el tres de abril de año dos mil dieciocho, ante el suscrito DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 03 de Abril del 2018 DR. PATRICIO TAPIA CARPIO NOTARIO PÚBLICO SHUSHUFINDI- SUCUMBÍOS- ECUADOR F. 5574 1/1 S: 3867 …………………………………

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD BELLAVISTA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN ROQUE CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un pozo profundo sin nombre perforado en la comunidad Bellavista, en un caudal de 0,26 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0058-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 26 de marzo del año 2016.- Las 10H01.- Expediente – NA-SB-2018-0058-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal , `por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para el consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta el trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme los determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la ampliación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Bellavista perteneciente a la parroquia San Roque , para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneralshushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercer y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN XF: 1/3 S: 3874 …………………………………… GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO AGUAS BLANCAS QUE PASA POR LA COMUNIDAD UNIÓN PAZ Y PROGRESO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del río Aguas Blancas en la comunidad de Unión Paz y Progreso, en un caudal de 2,64 l/s, `para destinarla al consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0057-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 26 de marzo del año 2016.- Las 09H20.- Expediente – NA-SB-2018-0057-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal , por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para el consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta el trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación

P

de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme los determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la ampliación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Shushufindi, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político del cantón Shushufindi, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneralshushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercer y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN XF: 1/3 S: 3874 ………………………………….. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD a JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES cuyo extracto es el siguiente: ACTORA : COLOMBIA MARIANITA URGILES ALDEAN DEMANDADO: JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES JUICIO NRO : 2016-00831 CUANTIA : INDETERMINADA CAUSA : JUICIO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD TRAMITE : ORDINARIO JUZGADO : U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ELCANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- COLOMBIA MARIANITA URGILES ALDEAN,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD. 1.- Los nombres y apellidos completos de los demandados son: JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES.-.- Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.- Fundamentos de hecho.- 5.1. Desde el 10 de enero del año 1998 hasta el 15 de julio del año 2002, mantuve una unión de hecho estable, monogámica, pública y notoria con el señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, con quien establecimos nuestro domicilio en el sector de Puerto Aguarico de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, concretamente en el inmueble de los ascendientes de mi ex conviviente. 5.2. Producto de nuestra vida marital con el señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, en la cual como es lógico suponer, mantuvimos relaciones sexuales, procreamos dos hijas, mismas que responden a los nombres de KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN, de 17 y 14 años de edad respectivamente. 5.3. Ante el total quemeimportismo y desinterés demostrado por el papá de mis hijas, señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, quien se negaba a acudir al Registro Civil a inscribir a nuestras descendientes, con fechas 8 de febrero del año 2002 y 19 de junio del 2002, acudí ante el Registro Civil de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y, obligada por las circunstancias, procedía a inscribirlas con mis apellidos, quedando el nombre de mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN (08/02/2002) y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN (19/06/2002), es decir, constando como hijas de padre desconocido conforme consta de las partidas de nacimiento íntegras que agrego. 5.4. El padre biológico de mis hijas señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, conforme aparece de la inscripción de defunción que adjunto, falleció en la ciudad de Santo Domingo, cantón Santo Domingo, actual provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 01 de enero del año 2003. 5.5. Los demandados señor JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y señora FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, conforme aparece de la partida de defunción de su hijo que adjunto son los padres biológicos y por lo tanto herederos del extinto señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, ascendiente de mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN. 5.6. Por lo expuesto, demando al señor JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y señora FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, padres biológicos y por lo tanto herederos del señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, para que, una vez como se haya observado el procedimiento legal determinado para estos casos, en sentencia se declare la PATERNIDAD del señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO respecto de mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN, disponiendo que se margine dicha paternidad en el Registro Civil. Fundamentos de derecho.- Por lo antes expuesto, reconociendo el carácter superior de los derechos que atañen a las niñas y las adolescentes consideradas por la Constitución de la República en el artículo 35, como grupos de atención prioritaria y basada en que su interpretación no puede apartarse del principio “INTERES SUPERIOR” de las menores de edad que nos ocupa, al amparo de los preceptos consignados tanto en el artículo 45 inciso segundo y artículo 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en el artículo 252, 253 y demás pertinentes del Código Civil y artículos 33 y 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, demando al señor JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y a la señora FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, padres biológicos del extinto señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, y por lo tanto herederos del mismo, la paternidad de su hijo, el extinto señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO respecto a mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN, disponiendo que se margine dicha paternidad en el Registro Civil. Adicionalmente refuerzo mi demanda en lo dispuesto, entre otros en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 1, 11, 12 último inciso, 14 y 21 del Código de la Niñez y Adolescencia, el artículo 1, artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, etc. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, miércoles 3 de agosto del 2016, las 10h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de

P

CONVOCATORIA A junta ordinaria de socios de la compañía COMPAÑÍA DE VITORZU S.A De conformidad de la Ley de compañía y disposiciones estatutarias se convoca a los socios de la compañía COMPAÑÍA VITORZU S.A., a Junta General Ordinaria de socios que se celebra el día lunes 14 de abril de 2018, a las 19.00 pm en la oficina de la empresa, ubicado en la Av. Quito S/N y entre Cesar Andy y Dayuma en el Parroquia: Pto. Fco. De Orellana de la Ciudad de FRANCISCO DE ORELLANA, Provincia de Orellana a fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum e instalación de la Junta General de socios 2.- Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General, correspondiente al ejerció económico del 2017 3.- Conocimiento y aprobación de informe de auditor contable externo, sobre los balances, estado de pérdidas y ganancia y anexo correspondiente al 2017 4.- Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales del 2017 5.- Asuntos varios 6.- clausura Orellana 05 abril de 2018 Herrara Reyes David GERENTE GENERAL

Comunidad julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 21 de julio de 2016 a las 10h51, con el cual se ha completado la demanda como se dispuso. En lo principal, la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD propuesta por KATHERIN LISBETH y KARLA ABIGAIL URGILÉS ALDEÁN en contra de JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRÍGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO conforme lo dispuesto en el artículo 289 Ibídem del código invocado y se dispone: 1.- CÍTESE a la parte demandada en el lugar señalado por las accionantes por medio de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. 4.- Súmese al expediente los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-“. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, lunes 24 de octubre del 2016, las 09h28. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 12 de octubre de 2016 a las 15h44, téngase en cuenta lo manifestado. En lo principal y con sustento en el artículo 109 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP- (La nulidad de un acto procesal tiene como efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo), se dispone: 1.- Con la demanda y el presente decreto CÍTESE al demandado ANDERSON ALBERTO ALARCÓN PAREDES en la persona de su progenitora JEHIDI VIVIANA PAREDES TORO, en la dirección señalada por la parte accionante, mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial. 2.- A los herederos presuntos del señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, se los citará a través de un medio de comunicación en la forma prevista en el artículo 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual extiéndase el correspondiente extracto. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5501 1/2 S: 3875 ………………………………

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD LA LIBERTAD SECTOR AGUILAS DORADAS PERTENECIENTE A LA PARROQUIA JOYA DE LOS SACHAS CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón la Joya de las Sachas OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad La Libertad, en un caudal de 10,00 1/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE N° NA-SB-2018 – 0056-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 26 de Marzo del año 2018.- las 11H23.Expediente -NA-SB-2018-0056-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de la Joya de los Sachas, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad La Libertad, perteneciente a la Parroquia Joya de los Sachas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a. Jefe Político del Cantón La Joya de los Sachas, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gobierno.municipal@gadjoyasachas.gob.ec para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara Subsecretario de la Demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 1/3 O: 3329

TENA

Publicación por Perdida de libreta BANECUADOR del socio JORGE ALBERTOPADILLA CHUNILLO cuenta 400556614 1/1 F T 2044

P

Yo. QUINDE CRIOLLO HENRY STALYN, con C.I. Nº 2100680848, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT073Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5597 (1) S: 3868.

LAGO AGRIO POR ORDEN DEL TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0800141726, SE COMUNICA QUE SE ESTA PROCEDIENDO A ANULAR EL SIGUIENTE FORMULARIO DE CHEQUES DEL Nº 581 AL Nº . XF. (1) S: 3876

JOYA DE LOS SACHAS Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 439 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 660009853 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 919 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 401

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 15641565 cuenta. Cte 15019948 emitida a nombre de VELASTEGUI VILLALTA MONICA PAMELA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2037 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 6662 cuenta. Cte 15020113 emitida a nombre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2037

OFRECE TODO TIPO DE MUEBLES EN GENERAL TRABAJAMOS A CRÉDITO Y AL CONTADO. FABRICACIÓN & REPARACIÓN DIR: 20 DE JUNIO Y PICHINCHA CONTACTOS:

098 846 1506

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15593016 y cartola n.-205840 emitida a nombre de . POZO PEREZ ELIEXER FERNANDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2037 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15685638 y cartola n.-683044 emitida a nombre de. SANCHEZ ALVARADO SKARLETT SAYAKA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2037 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15690224 y cartola n.-772299 emitida a nombre de. BONILLA GONGORA OLIVER KEVIN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2037

ORELLANA Por pérdida se procede a la anulación de la serie de cheques desde el No. 60 hasta el cheque No. 60, de la cuenta corriente No. 15898011, correspondiente a ASOLICLEAN. 3/3 Q-1237

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo. VELASQUEZ ZAMBRANO HAROLD, con C.I. Nº 1307535839, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCP3333, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5571 (1) S: 3865 Yo. FAJARDO QUINTERO ENRIQUE, con C.I. Nº 1201934229, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HR293T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5573 (1) S: 3866

P

CONVOCATORIA

Se convoca a los accionistas de la compañía CONSTRUCCIONES SELVATANA S.A de conformidad con lo establecido en la Ley de compañía según Art.236 a la junta general extraordinaria de accionistas, que se realizará el día lunes 16 de abril del 2018 a partir de las 14:00 horas 2 de la tarde) en el domicilio de la empresa en el Cantón Francisco de Orellana, Parroquia Dayuma Km. 40 vía Auca, frente a la Unidad educativa Dayuma, para tratar el siguiente orden del día 1.- Instalación de la Junta de Accionista. 2.- Conocimiento Aprobación del Informen de balances económico ejercicio fiscal 2017 3. Sedición de acciones de los socios 3.- Clausura.

Francisco de Orellana, a 3 de abril de 2018

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BUFALO OIL TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE Conforme previsto en los Artículos 14 y 15 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los ACCIONISTAS de BUFALO OIL S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en la oficina de la empresa ubicada en la Av. Alejandro Labaka S/N y Antonio Cabrera, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. FECHA: VIERNES VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2018 HORA: DIESICIETE (19h00) HORAS En la sesión se tratarán los siguientes asuntos: 1.- CONSTATACION DEL QUORUM 2.- INSTALACION DE LA SESION 3.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 4.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA, EJERCICIO FISCAL 2017 5.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL COMISARIO DE LA COMPAÑÍA EJERCICIO FISCAL 2017 6.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS BALANCES DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017. 7.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL REPARTO DE DIVIDENDOS SOCIALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017, EN CASO DE HABER. 8.- CLAUSURA Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado que cuente con poder suficiente o autorización específica. Puerto Francisco de Orellana, 09 de Abril del 2018

SR. MENA CASTILLO SEGUNDO MEDARDO GERENTE GENERAL O-3326

CARPINTERÍA

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 477 cuenta. Cte 15021128 emitida a nombre de COOP. DE TRANSPORTE DE TAXIS EN CAMIONETAS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2037

Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ORIENTALES DEL COCA ORIENTAC S.A., a la Junta General Ordinaria de accionistas que se llevara a cabo el 14 de abril de 2018, a las 10H00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la calle Uquillas S/N y 12 de febrero de este Cantón, Provincia de Orellana, de conformidad con el artículo 234 de la Ley Compañía en vigencia, con el propósitos de resolver los siguientes puntos del orden del día: 1.-Contatacion del quórum; 2.-Conocer y aprobar los informes contables del presidente, Gerente General, Y Comisario de la Compañía; 3.- Aprobar el estado financiero y contable correspondiente al año 2017 y sus anexos. 4.- Clausura. NOTA.- Se convoca individual y personal al Comisario Principal señor Líder Lara Cherres.

Sr. Luis Santamaría Peña GERENTE GENERAL

Yo. LARA FIERRO DALVA DIANA, con C.I. Nº 1002824157, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IB395B, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5565 (1) S: 3861

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 1751 cuenta. Cte 15025867 emitida a nombre de CABRERA MONTAÑO JOHANA ANAVEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2037

CONVOCATORIA

GONZALO PLAZARTE MALDONADO GERENTE GENERAL

Yo. MEJIA QUIÑONEZ MARCELO FILEMON, con C.I. Nº 0802527515, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR033U, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5566 (1) S: 3862

TENA

P

Puerto Francisco de Orellana, 03 de abril de 2018

Yo. CASTRO GUZMÁN LUIS RODOLFO, con C.I. Nº 1400444194, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG173X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5600 (1) S: 3871

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 5211 cuenta. Cte 15017236 emitida a nombre de CACERES PAZOS RUTH ALICIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2037

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANPORTE DE CARGA PESADA POLAYAS DEL NAPO SANTA MARIA PEÑA S.A. En virtud a lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA PESADA PLAYAS DEL NAPO SANTA MARIA PEÑA S.A., a la Junta General Ordinaria, a llevarse a efecto el día viernes 14 de abril del año 2018, a las 9:00 am. Horas, en las oficinas u domicilio principal de la compañía ubicada en las calles Fray Alejo de Vidania y Eloy Alfaro, de la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General relacionado con la administración, actividades y demás negocios sociales de la Compañía del ejercicio económico 2017; 2. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario del ejercicio Económico del año 2017; 3. Conocer y aprobar las cuentas, el balance general y los estados financieros de la compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2017; 4. Resolver acerca de la distribución de las utilidades. Se convoca, especial e individualmente, a la comisaria de la Compañía señora Zoila Florinda Silva Rodas

Atentamente

Yo. MERCHAN MEZA ÁNGEL SEGUNDO, con C.I. Nº 2100366778, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PZO0339, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5599 (1) S: 3870

Yo. MORETA GAIBOR JOSÉ ELOY, con C.I. Nº 1705608030, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IG330L, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5563 (1) S: 3860

CONVOCATORIA

Orellana 02 de abril de 2018

9

O-3328

Atentamente; Sr. Carlos Noé Ramírez PRESIDENTE GENERAL


10

Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

Salud Predicando la

Palabra

Víctor y Alberto, los mejores distribuidores de tikets de la zona azul

DE DIOS

Hebreos 4:12 Ciertamente, la palabra de Dios es viva y poderosa, y más cortante que cualquier espada de dos filos. Penetra hasta lo más profundo del alma y del espíritu, hasta la médula de los huesos, y juzga los pensamientos y las intenciones del corazón.

2 Timoteo 3:16-17 Toda la Escritura es inspirada por Dios y útil para enseñar, para reprender, para corregir y para instruir en la justicia, a fin de que el siervo de Dios esté enteramente capacitado para toda buena obra.

Para Dios no hay imposibles y si tu fe en él es tan grande como la que él tiene en ti, verás milagros

DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL

mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE

P

P

Redacción Sucumbíos

Víctor Aguirre y Alberto Flores, son los primeros distribuidores de tickets que se ganaron el derecho a estar en el cuadro de honor de la oficina de seguridad ciudadana municipal presidida por Mercedes Cepeda. Los 2 distribuidores que trabajan en las zonas azules, de las calles de Nueva Loja, se distinguieron por ser los mejores; Víctor, en enero y febrero; y Alberto, fue el mejor en marzo de este año. Mercedes Cepeda señaló que este es un incentivo, para que sus 35 dirigidos, hombres y mujeres, tengan esa oportunidad de superación. La fotografía de Víctor en un cuadro con una leyenda al lado de la foto, lo hace sentirse orgulloso de este logro; mientras que en esta semana será colgada también en la oficia de seguridad ciudadana, la foto de Alberto Flores. La sencillez y tranquilidad de los 2 distribuidores de tickets en las zonas azules, es visible. Ellos están felices de tener un trabajo que les permite llevar el sustento para su familia; pero sobretodo, están orgullosos de haber sido designados los mejores distribuidores de tickets en estos primeros meses del año. Carlos Jordán, dirigente barrial, asistió a la oficina de Cepeda para felicitarlos y darles algunas,

sugerencias que fueron acogidas con agrado; “quien no desearía trabajar, incluso hasta yo que no tengo trabajo y tengo mis años”, dijo Jordán. El cobro por vehículo estacionado por espacio de una hora, es de 40 centavos y de las motos 20, recaudación compartida en un 50 por ciento con el Municipio de Lago Agrio, que tuvo la iniciativa de crear zonas azules en las calles céntricas de la ciudad. Según Cepeda, la idea de Vinicio Vega, alcalde de Lago Agrio, fue dar trabajo a personas que en realidad necesitan, “tenemos hombres, mujeres, personas de la tercera edad e incluso una persona de antecedentes penales que fue insertada”. Esta es una historia muy hermosa y de lindas anécdotas, recuerda Cepeda. “El señor insistía tanto, para que le demos la oportunidad de trabajar, en las zonas azules”. Venía con su esposa, sus hijos, todos los días a rogarnos que le demos trabajo. Ante tanta insistencia revisé su documentación y supe que tenía un antecedente penal. “Dije, me voy asesorar con las personas que saben de estos asuntos y acudí a la Policía. Veíamos el comportamiento de esta persona y sí, tenía deseos de trabajar. Allí me dijeron que era mejor que esta persona tenga su oportunidad de trabajar y va a generar ingresos, P

que de lo contrario, esa persona se convertiría en un problema mayor”. Le dimos la oportunidad, después de hablar con el alcalde y él aceptó para que lo incluyamos y en la actualidad es uno de los mejores distribuidores, explicó Cepeda. “Es una persona que vende sus tickets, se ha organizado y eso nos da mucha alegría”. Tarjetas de identificación Víctor Aguirre como Alberto Flores, lucen orgullosos sus chalecos azules y el distintivo de la alcaldía de Lago Agrio. Cepeda comentó que la idea es darles una credencial que los identifique, ya que usualmente algunas instituciones usan chalecos parecidos; además para que la ciudadanía los identifique. Además los cursos de capacitación están cerca de darle a este grupo de personas, para que la atención al cliente sea cada vez mejor, agregó. Cepeda resaltó que a partir de la instalación de las zonas azules, el robo de motos y vehículos ha disminuido notablemente, ya que a la vez estos trabajadores, hombres y mujeres, se convierten en cuidadores de los vehículos que están cerca de ellos; por lo que invita a la ciudadanía a ser partícipe y comprensible con este estas personas, que lo que anhelan es realizar, cada vez, mejor su trabajo.


Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

Fue posesionado en Lago Agrio por Javier Santos, subsecretario de gobernabilidad

11

Comunidad

Como gobernador de Sucumbíos, Robert Gallegos no trabajará encerrado en su oficina

Con indumentaria lojana, alforjas, sombrero de ala ancha y machete, que le pusieron los residentes lojanos en Nueva Loja, Robert Gallegos se posesionó el 4 de abril como gobernador de la provincia de Sucumbíos.

Buenas ideas

Redacción Sucumbíos

El día de la posesión, las nacionalidades de la provincia a Robert Gallegos le colocaron collares y de manera especial, la nacionalidad Shuar le dio una lanza como símbolo de amistad y deseo de una buena gestión como primera autoridad de Sucumbíos. Robert Gallegos, ingeniero, quien hace 23 años vino desde la provincia de Loja a residir con su familia en Lago Agrio, fue posesionado por el presidente Lenin Moreno a mediados de marzo. La ceremonia de posesión en Nueva Loja fue galante donde estuvieron los alcaldes de la provincia, dirigentes de las juntas parroquiales y autoridades de la provincia. El acompañamiento provino desde todas las instancias y sectores que alabaron y agradecieron el trabajo del nuevo gobernador, quien cumplió por algún tiempo con la ciudadanía desde la dirección del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES); la presencia de los grupos prioritarios de discapacidades y adultos mayores, fue notoria, ellos tuvieron su espacio para agradecer

En su gestión como gobernador, Gallegos prometió mejorar los accesos a la salud; con el Ministerio de Agricultura, la minga agraria. Con el Ministerio de Trabajo, fortalecer el acceso con oportunidades y equidad para las funciones laborales, a través de la red socio empleo. Con los diferentes ministerios: hidrocarburos, que está próximo a la apertura de los campos menores y que con seguridad, generarán trabajo y utilización de mano de obra local; además de dinamizar la economía de las comunidades. “Ahí estaremos para coordinar, para conversar y por supuesto para llegar a acuerdos”, mencionó el representante provincial del poder ejecutivo. Caminaremos de la mano, junto a ustedes compañeros y autoridades de Sucumbíos. Aunque no todo será fácil, encontraremos dificultades. Pero con inteligencia, sabiduría, con el apoyo de la mano de ustedes, sabremos sobrepasar esas dificultades, concluyó el gobernador Robert Gallegos.

a la autoridad provincial. Javier Santos, antes de la posesión, tuvo palabras de elogio y a la vez de consejos para Gallegos: “no te quedes en el escritorio. Sal a trabajar con la gente; escucha a la gente, no escuches solo al funcionario. Porque si no escuchas a la gente, no te vas a enterar de los problemas; y, siempre te van a vender la idea de que siempre, todo está bien”, subrayó Santos. La posesión tuvo espacio para las manifestaciones de danza y artistas. Algunas delegaciones de las nacionalidades de la provincia

se hicieron presentes con su arte, como también de los adultos mayores del MIES. De igual manera, los representantes de los grupos prioritarios agradecieron a Gallegos por su labor, primero como funcionario y luego por el cargo de director provincial de este ministerio. De hecho, las placas y manifiestos de congratulación llegaron desde diferentes sectores, asociaciones, organizaciones de la provincia; además de obsequios que le brindaron. Un grupo de adultos mayores le regaló, por ejemplo, una manualidad realiza-

Frente a la mesa de las autoridades, las nacionalidades expresaron su cultura como un acto de buenos deseos para la gestión del nuevo gobernador de Sucumbíos.

da por ellos, en la que estaba un corazón rojo y una leyenda.

Seguimiento a la Ley Amazónica Robert Gallegos, entre una de las promesas que hizo en su discurso, fue la de dar seguimiento a la Ley Orgánica de Circunscripción Territorial Amazónica (Locta), más conocida como Ley Amazónica; esto en referencia a que hace algunos días el Observatorio Permanente de la Sociedad Civil (OPSC) de la provincia, le entregó una carta para que le hiciera llegar al presidente Lenin Moreno, en la

que se le pide vetar el mencionado proyecto de ley porque consideran que tiene muchas falencias que perjudican a los intereses de las 2 provincias petroleras, Sucumbíos y Orellana. Esta ley ya fue aprobada en segundo debate por la Asamblea Nacional, el 13 de marzo, e incluso el asambleísta Yofre Poma, como vicepresidente de la comisión de biodiversidad, fue el proponente de la aprobación de esta norma. A partir de entonces, las voces de protesta se han levantado desde diferentes sectores de la provincia.

P

Q-0000


12

Circulación del 08 al 14 de abril del 2018

Comunidad

Municipio de Shushufindi también rinde cuentas del 2017

Cero casos positivos en pruebas rápidas para detectar el VIH Redacción Orellana

El alcalde Esgar Silvestre (d), en su informe, se refirió a los convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para el progreso del cantón. Redacción Sucumbíos

Una mañana cálida acompañó a cientos de ciudadanos que se congregaron el 28 de marzo, en el coliseo Marco Vivas Sevillano, para ser parte de la rendición de cuentas del Municipio de Shushufindi, presidido por el alcalde Esgar Silvestre; de la junta cantonal de protección de derechos de la niñez y adolescencia, y de los titulares de las unidades adscritas al gobierno municipal. El alcalde Esgar Silvestre se refirió a los logros y resultados del 2017, reflejados en distintas áreas, en obras físicas y servicios básicos, y otras que incluyen trabajos en vialidad y seguridad, así como en proyectos sociales, culturales y deportivos. El alcalde habló de la aplicación de la segunda etapa del plan maestro de alcantarillado sanitario y pluvial; regeneración urbana de la ciudad; atención en vialidad con el bacheo de calles en Shushufindi Central y mejoramiento de vías en centros poblados. Destacó el adecentamiento de espacios culturales, áreas recreativas y parques; construcción y mantenimiento de sistemas de agua potable para varias comunidades y parroquias; procesos de capacitación para el fortalecimiento del talento humano local; apoyo en campeonatos deportivos; aprobación de planos y legalización de tierras. Silvestre resaltó la gestión en temas que no son competencia municipal, como el acompañamiento a transportistas para que se priorice la mano de obra lo-

cal. Asimismo, en la dotación de electricidad a varias comunidades. Por otro lado, se refirió a los convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para el progreso del cantón. Centro de responsabilidad social y solidario En relación a la acción social, la presidenta del centro de responsabilidad social y solidario municipal, Amparo Moreira, mencionó los proyectos ejecutados a favor de los grupos de atención prioritaria y la entrega de ayudas humanitarias a personas de escasos recursos económicos. Las unidades adscritas que también transparentaron su trabajo fueron: Registro de la Propiedad, Cuerpo de Bomberos, y el Consejo de Protección de Derechos de los Ciudadanos del Cantón Shushufindi. El representante del Cuerpo de Bomberos reconoció la gestión del gobierno municipal por el proyecto de semaforización que se implementó en Shushufindi y varios centros poblados del cantón. “El promedio de accidentes de tránsito antes de la colocación de los semáforos eran alrededor de 50, ahora y gracias a este sistema registramos una baja considerable en relación al año anterior”, comentó el coronel John Moreno. La rendición de cuentas empezó con la intervención dancística de representantes de la nacionalidad Shuar, quienes además realizaron un reconocimiento simbólico a la autoridad municipal, por su labor en beneficio de la cultura.

Con el objetivo de concientizar a la ciudadanía, en el hospital Francisco de Orellana se cumplió una jornada de pruebas rápidas de cuarta generación del virus de inmunodeficiencia humana (VIHSIDA) dirigida a la población en general. Dilma Gaibor, representante de la unidad educativa Jorge Rodríguez, quien asistió con 76 estudiantes a esta jornada y se realizaron pruebas rápidas con todas las normas de confidencialidad y protocolos de salud establecidos, expresó “es importante que los jóvenes tengan información sobre el VIH ya que es una enfermedad

P

que está envuelta en un tabú en nuestra sociedad y no pueden ser tratadas en casa”. Airlen Rivero, responsable de la unidad integral de VIH-SIDA del hospital, confirmó que 96 personas se realizaron las pruebas rápidas de VIH, teniendo cero casos positivos, “para realizar este trabajo se contó con la participación de un equipo de profesionales de la salud conformado por un psicólogo, 2 trabajadoras sociales, 2 médicos internos, 4 laboratoristas que estuvieron organizados en 3 carpas facilitadas por el ejército ecuatoriano a través de Brigada 19 Napo, que participó con el contingente logístico para esta jornada de salud”.

La funcionaria calificó de importante realizarse la prueba de VIH cada cierto periodo, porque si se detectara un resultado positivo, se accede a un tratamiento oportuno, “se puede evitar la transmisión del virus a otras personas y también prevenir la transmisión del virus de madre a hijo por medio del tratamiento que se ofrece a través de la campaña Mi bebé sin VIH”. Estas pruebas, agregó la responsable de la unidad integral de VIH-SIDA, pueden ser realizadas sin costo en todos los establecimientos de salud del país “ya que el personal que trabaja en el Ministerio de Salud está capacitado para bríndales información oportuna”.

En poco tiempo una estudiante se realizó la prueba rápida de VIH-SIDA. La jornada se desarrolló durante 2 días en los exteriores de esta casa de salud.

P

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO

De conformidad con el Art. 15 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, se procede a la publicación del siguiente extracto: Nombre de la Organización Política: Ámbito de Acción: Nombres y Apellidos del Representante: Fecha de ingreso de la documentación: Sede: Término para impugnación: Símbolo: bandera:

MOVIMIENTO POLÍTICO “VIDA” CANTÓN LAGO AGRIO WILSON FREDDY MARTÍNEZ FUENTES. 26 DE MARZO DE 2018 Calle José María Urbina y Jipijapa, Barrio Colinas de Lago, Nueva Loja-Lago Agrio – Sucumbíos - Ecuador. Tres días a partir de la publicación del extracto. El símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO Vida es una De color Azul que representa la fuente de la vida de todos los seres como es el agua y el cielo que nos cobija, con un circulo blanco en el centro que representa la Paz la armonía y el desarrollo.

Un escudo: compuesto por TRES SILUETAS de colores: celeste, negro y verde que representa la identidad étnica y cultural de este cantón; TRES CÍRCULOS de colores: celeste y negro, que representan a las Organizaciones Sociales y UNAS MANOS ABIERTAS con los colores: verde, blanco y amarillo, que nos acoge a propios y extraños.

Movimiento Político Vida Vivamos el Desarrollo Amazónico

El presente extracto se publica con el objeto de que si alguna organización política, personas naturales o jurídicas, consideran que la inscripción sentar a ssuu reclam mo aad dm min mini inisstra tra tr tr tivo ddentro del término de tres días, contados a partir solicitada incumple normas constitucionales y legales podrán presentar reclamo administrativo la C Cod ooddifiific ffic fiiic icació caació aci ac cciió ció ión ddel Reglamento para la Inscripción de Partidos, de la fecha de ésta publicación, de conformidad con lo dispuestoo en el Art. 166 ddee la Codificación Movimientos Políticos y Registro de Directivas. Nueva Loja a 17 de marzo de 2018 Co Conf Con onforme on o . Lcda. Olga Moya C Conforme. A DELEGAC A IÓN ÓN P ÓN PR PROV PRO RO ROV ROV OVIN INC IINCI NCI N CIIAL D C E SUCUMBÍOS SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JO NACIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO

Q-0000

Q-0000


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.