Edicion 997

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AÑO 20 Edición 997 Circula del 29 de abril al 05 de mayo del 2018

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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

NUEVA LEY AMAZÓNICA DEJA INSATISFECHOs A VARIOS SECTORES SOCIALES

El alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, destacó las desventajas que tiene esta norma para la comunidad sucumbiense.

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ORELLANA

Atención médica en la comuna Huataracu Habitantes de 5 comunidades del bloque 18-44 fueron atendidos por la brigada médica del MSP y Petroamazonas.

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periodicoindependiente.com


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Circulación del 29 de abril al 05 de mayo del 2018

Comunidad

Usuarios del bono inician proceso de capacitación para los emprendimientos productivos Redacción Sucumbíos

Ideas para emprendimientos, modelos de negocios o economía popular y solidaria, son algunos de los temas en los que fueron capacitados 80 núcleos familiares. Son usuarios del bono de desarrollo humano (BDH) en la provincia de Sucumbíos y que están próximos a acceder al crédito de desarrollo humano (CDH) asociativo que entrega el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). El capital semilla del CDH está dirigido a promover líneas de financiamiento para establecer mecanismos y estímulos de apoyo a programas de carácter productivo, orientados a contribuir a la estrategia de superación de la pobreza de personas y hogares en condición de extrema pobreza que reciben

el BDH, señaló Olga Maldonado, técnica de la unidad de inclusión y movilidad social de esta cartera de Estado.

Después de recibir el CDH, los técnicos del MIES brindarán

acompañamiento a cada una de

las familias. “Esta transferencia económica permitirá que se fortalezcan varios emprendimientos productivos en Sucumbíos”, sostuvo Miguel Leiva, coordinador de la unidad de inclusión del MIES, distrito Lago Agrio. Edith Jiménez, usuaria del BDH, dijo que es la segunda vez que recibe el crédito. Ella se dedica a la crianza de ganado y con el CDH busca fortalecer su emprendimiento para el beneficio de su familia. Hasta diciembre de este año, el MIES tiene previsto entregar 600 CDH con una inversión de alrededor de 720.000 dólares, beneficiando a más de 600 núcleos familiares en la provincia de Sucumbíos.

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Ayudas técnicas para personas con discapacidades en La Joya de los Sachas

Redacción Orellana

Sillas de ruedas y pañales desechables, forman parte de las ayudas técnicas que reciben las personas con discapacidades por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP) a través de la dirección distrital 22D01 La Joya de los Sachas-salud, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de este grupo de atención prioritaria. José Zambrano, director distrital de salud 22D01, comentó “quienes estamos en las instancias administrativas y operativas del MSP, trabajamos con espíritu de humanismo, respeto y consideración, dando prioridad en la atención a los grupos vulnerables, comprendemos que por circunstancias de la vida están en estas condiciones y por lo tanto desde territorio hacemos la gestión para satisfacer sus necesidades para que mejoren la calidad de vida”, dijo.

Las personas beneficiadas con las ayudas técnicas entregadas por el MSP.

Agradecidos Los beneficiarios, quienes asistieron hasta el centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, el 19 de abril del 2018, recibieron 12 sillas de ruedas y 9 paquetes de pañales desechables. Silvio Izquierdo, quien recibió una silla de ruedas,

expresó, “me siento orgulloso de recibir esta silla de ruedas, quizá nunca pensé necesitar una de estas porque solo utilizaba muletas, pero por mi edad ya es necesario”. Aleida Pérez, médica calificadora de discapacidades del centro de salud, afirmó que para identificar

a las personas con discapacidades y dotarles de ayudas técnicas y servicios de salud primordiales, el MSP busca personas requirentes de calificación para que se beneficien con estas ayudas técnicas, “es un derecho de la ciudadanía y un deber de los funcionarios, por eso

trabajamos día a día para llegar con los servicios de salud a todos los sectores, de esta manera cumplimos con un proceso de identificación y calificación del tipo de discapacidad y para nosotros es una gran satisfacción que puedan acceder a estas ayudas”.


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Distribuidores de tiquetes en zonas azules reciben capacitación sobre servicio al cliente

Comunidad

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Brigada médica integral en la comuna Huataracu Redacción Orellana

Al final de la capacitación, los distribuidores de tiques destacaron la importancia de los temas abordados. Redacción Sucumbíos

En un ambiente de camaradería, con dinámicas y participación de los 32 distribuidores de tiques de las zonas azules de las calles de Nueva Loja, recibieron capacitación sobre cómo brindar atención al cliente, mejoramiento de su servicio y se conviertan en un referente de la ciudad ante los mismos lagoagrenses y visitantes. Ángela Cabezas, profesora de la Universidad Estatal Amazónica, expuso sus conocimientos el 21 de abril en el salón de reuniones del hotel Arazá. Ella dijo que la institución de educación superior, afincada en Sucumbíos, proporciona capacitación con este grupo, como una contribución para el desarrollo de la ciudad. El grupo de distribuidores de tiquets de las zonas azules lo conforman mujeres y hombres, de todas las edades, que han encontrado en este nuevo empleo una forma de ayudar en sus hogares. Para Ángela Ortega, dama de la

tercera edad, este nuevo trabajo es importante después de que su esposo dejó de aportar en la casa debido a una enfermedad, “soy nuevita, estoy trabajado un mes en las bonitas zonas azules. Hablé con la doctorcita (Mercedes Cepeda) y el alcalde y gracias a ellos estoy trabajando”. Ángela tiene 67 años de edad; su esposo se enfermó y fue separado de la empresa donde laboraba, “como el sacerdote dice cuando nos casa, que estamos unidos para toda la vida. Mi esposo ya hizo mucho por nosotros; ahora es mi turno”, agregó la señora. Más cursos Mercedes Cepeda, directora de seguridad ciudadana del Municipio de Lago Agrio, trabaja con estas personas de las zonas azules. Para la funcionaria su principal preocupación es que el grupo mejore en su trabajo, por eso las capacitaciones serán una constante permanente. Añadió que ya se les dio una primera capacitación sobre primeros auxilios; hasta fines de

este año se espera darles 2 o 3 capacitaciones más. La capacitación sobre atención al cliente se basó fundamentalmente en que mejoren su servicio a los usuarios que estacionan sus vehículos o motocicletas en las zonas azules; entreguen su tiquet al usuario y lo ayuden en lo que crean conveniente: a parquear bien el vehículo, información general y de manera especial, ser amables y cordiales con el usuario de manera permanente. No obstante, la participación, comprensión y apoyo de la ciudadanía a este grupo de empleados emprendedores, será de gran importancia, destacó Cepeda. Muchas veces hay personas que no valoran el trabajo del grupo de distribuidores de tiquets. Con el nuevo grupo de zonas azules, que a la vez se convierten en guardianes de vehículos, la delincuencia ha tendido a disminuir; por lo que el apoyo y comprensión hacia ellos es importante, resaltó la directora de seguridad ciudadana.

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En base al acuerdo de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública (MSP) y Petroamazonas, el 23 de abril se desarrolló una brigada médica integral en la comuna Huataracu, perteneciente a la parroquia San Sebastián del Coca, cantón La Joya de los Sachas. José Zambrano, director distrital 22D01 – salud La Joya de los Sachas, expresa que “es un enorme trabajo el organizar estas actividades, se invierten recursos y se hacen los esfuerzos para llegar hasta donde están las comunidades, pero es muy satisfactorio ver como se logra acercar los servicios de salud”, dijo. Añadió que las brigadas médicas integrales se desarrollan como una estrategia para acercar los servicios a la ciudadanía, con la finalidad de que la población mantenga una vida saludable a través del acceso inmediato y oportuno a los servicios de salud que se brinda en territorio. Satisfechos Abelino Andi, dirigente de la comuna Huataracu, expresó su gratitud a las instituciones que hacen posible que los servicios lleguen a la comunidad, “para nosotros es muy importante que hayan venido aquí a brindar atención médica a todos los habitantes, estoy muy agradecido al igual que todos mis compañeros”. Marco Puente, superintendente zona oeste de responsabilidad social y relaciones comunitarias de Petroamazonas, confirmó que esta es la brigada médica integral número 104 que se realiza en coordinación entre el MSP y Petroamazonas, donde se han atendido alrededor de 12.000 personas, “en esta ocasión, 5 comunidades del bloque 18-44 se han beneficiado directamente de los servicios de salud, aquí en Huataracu también estamos atendiendo a personas de las comunidades aledañas como son, Río Salvador, Selva Alegre, Pucuna y Venadoyacu”.

En varias especialidades fueron atendidas las personas por las brigadas médicas MSP-Petroamazonas. Q-0000


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Comunidad

FRASE

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Habitantes de Cuyabeno reciben atención de brigadas médicas

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Hebreos 4:12 Ciertamente, la palabra de Dios es viva y poderosa, y más cortante que cualquier espada de dos filos. Penetra hasta lo más profundo del alma y del espíritu, hasta la médula de los huesos, y juzga los pensamientos y las intenciones del corazón.

2 Timoteo 3:16-17 Toda la Escritura es inspirada por Dios y útil para enseñar, para reprender, para corregir y para instruir en la justicia, a fin de que el siervo de Dios esté enteramente capacitado para toda buena obra.

Durante la brigada médica, los pacientes recibieron medicamentos. Redacción Sucumbíos

Las brigadas médicas del Ministerio de Salud Pública (MSP), Municipio de Cuyabeno y Ministerio de Educación, estuvieron en el coliseo de Tarapoa, capital cantonal de Cuyabeno, donde se brindó atención médica a los adultos mayores y personas con discapacidad. Del 25 al 27 de abril, profesionales de la salud atendieron en el área

de medicina general, medicina familiar, odontología, psicología, enfermería, promoción de la salud y farmacia. Además hubo la presencia de la academia de belleza El Paraíso, que ofreció el servicio de cortes de cabello para el adulto mayor y personas con discapacidad. En esta brigada fueron atendidas 80 personas en 3 consultorios odontológicos, 4 consultorios en medicina familiar, uno en

medicina interna, en psicología, en enfermería, así como también se entregaron medicamentos. Los beneficiados son alrededor de 250 adultos mayores y 60 personas con discapacidad. Asimismo, 18 de abril de 2018 se realizaron de igual manera brigadas médicas en coordinación con el MSP y Petroamazonas en la Escuela Educativa Básica Huayna Cápac, cantón Cuyabeno.

Para Dios no hay imposibles y si tu fe en él es tan grande como la que él tiene en ti, verás milagros

DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL

Niños y niñas del cantón Loreto recibirán atención integral

mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE

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CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION ABC INOCUO “ASOSERACUO”.

Ante la comunidad, los funcionarios del MIES pusieron sus firmas en el convenio. Redacción Orellana

En el marco al programa “Toda una vida”, en el cantón Loreto, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) presentó el programa “Misión ternura”, con el cual se espera brindar atención integral y personalizada a 819 niños y niñas en los primeros 1.000 días de vida, con el objetivo de erradicar la desnutrición crónica infantil. Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES, indicó que con “Misión ternura” se establecerá la coordinación interinstitucional y

se convocará a todos los actores en territorio para determinar metas y mejorar servicios básicos, incorporar prácticas de cuidado sensibles, de higiene y alimentación apropiadas, ejecutar el registro de niños y niñas, mejorar el acceso y calidad de vivienda. Narcisa Grefa, alcaldesa subrogante del cantón Loreto, expresó que están decididos a trabajar junto al gobierno nacional y MIES para erradicar la desnutrición crónica infantil. Corresponsabilidad Melissa Vargas, madre de familia,

realizó una breve explicación del desarrollo intelectual y físico de su hijo mediante el servicio que recibe en la modalidad creciendo con nuestros hijos (CNH), “estoy segura de que con esta misión el servicio será más integral; padres y madres de familia debemos ser más corresponsables en el desarrollo de nuestros hijos”, mencionó. Por su parte, Alex Núñez, director del MIES de Orellana, precisó que dentro de esta estrategia, 970 infantes en la provincia de Orellana recibirán atención directa, de los cuales 819 son de Loreto y 151 del cantón Aguarico.

Se convoca a los accionistas de la ASOCIACION ASOCIACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION ABC INOCUO “ASOSERACUO”, a Junta General Extraordinaria de asociados, que se llevara a cabo el día 5 de Mayo de 2018, a las 15h00, en la Av. Machala s/n y fundadores, barrio/ ciudadela: Machala, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, con el siguiente orden del día: d) Disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACION ASOCIACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION ABC INOCUO “ASOSERACUO”. e) Designación del liquidador. F) Fijación de honorarios del liquidador. De no contar con el quórum reglamentario se dará inicio una hora más tarde con los socios presente conforme lo dispuesto en el Art. 12 de la Resolución N° MCDS-EPS-004-2013. Las decisiones que se adopten serán de obligatorio cumplimiento Atentamente.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BUFALO OIL S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE Conforme previsto en los Artículos 14 y 16 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca por segunda ocasión a los ACCIONISTAS de BUFALO OIL S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en la sala de reuniones de la empresa ubicadas en la Av. Alejandro Labaka S/N y Antonio Cabrera, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. FECHA: VIERNES 11 de MAYO del 2018 HORA: DIECINUEVE (19h00) HORAS En la sesión se tratarán los siguientes asuntos: 1. CONSTATACION DEL QUORUM 2. INSTALACION DE LA SESION 3. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 4. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA. 5. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. 6. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS BALANCES DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017. 7. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL REPARTO DE DIVIDENDOS SOCIALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017, EN CASO DE HABER. 8. CLAUSURA ATENCIÓN.- Por tratarse de la segunda convocatoria la Junta General Extraordinaria se reunirá con el número de accionistas presentes y las resoluciones obligarán a todos. Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado que cuente con poder suficiente o autorización específica. Puerto Francisco de Orellana, 30 de Abril del 2018

Sr. Vélez Gómez Gabriel Arcángel PRESIDENTE DE ASOCIACION “ASOSERACUO”

Atentamente; Sr. Carlos Ramírez PRESIDENTE

O-3345


Tienes poder en tu mente, no afuera.

Sé consciente de esto y encontrarás la fuerza.

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Opinión

Plazos y credibilidad Terminó el plazo de diez días dado por el presidente Lenin Moreno y nada que se entrega o lo entregan a “Guacho”, más bien renunciaron a sus cargos los ministros ecuatorianos de defensa e interior y, lo peor de todo, nada sabe el pueblo sobre los cuerpos de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra; sumada la angustia de la familia de los secuestrados Oscar y Katty, de quienes tampoco algo se escucha sobre su suerte. Pero aquí no termina el drama del sector fronterizo, ya que el Departamento de Estado de Estados Unidos ha advertido a la gente de ese país sobre los peligros de visitar las provincias de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos, a raíz de esta serie de hechos violentos. Como los males no vienen solos, a la falta de trabajo que sufre la población, específicamente de Sucumbíos, se agrega este comunicado que afecta de forma directa al sector turístico amazónico,

una de las pocas áreas que sobrevive a los embates del pésimo momento económico que soporta el país. Hasta la semana anterior no se conocía un pronunciamiento oficial que rechace el contenido de esa alerta nivel cuatro, cosa que debió hacerse de manera inmediata cuando fue difundido. Asimismo, reconocemos que en la semana anterior la Asamblea Nacional hizo bien su trabajo al censurar y destituir al hoy exfiscal general Carlos Baca, funcionario que esperaba seguir en el puesto a base de amenazas de “cantar” sobre supuestos actos al margen de la ley de ciertos asambleístas. Al final, nada dijo y sus bravuconadas desaparecieron. Les recordamos a todas las autoridades y funcionarios elegidos por voto popular, incluidos los desig-

nados por amistad, que están en sus puestos para resolver problemas; aquí es donde radica su trabajo, el de justificar que ganan de tres mil dólares hacia arriba. Porque hay problemas hay trabajo en todas las actividades humanas, si no hubiera problemas no serían necesarios los funcionarios o empleados. Esto lo decimos porque el país ahora sufre una epidemia quejosa, de acusar de todo al gobierno anterior; estas acciones cacatuescas no hacen más que demostrar la escasa capacidad de resolver problemas que tienen los quejosos. Por todo este ambiente social ecuatoriano, el nivel de aceptación del gobernante ecuatoriano ha caído, de acuerdo a lo que se dice en el espacio popular, “como papaya madura”; si no veamos los estudios de marzo de

Necesidad o codicia la encuestadora Cedatos relacionado a la credibilidad; el porcentaje es del 59,5. Como lo hemos expresado en anteriores textos, el presidente Moreno ya es hora de que escoja bien a sus colaboradores, a sus consejeros de discursos, de quienes redactan los informes de los lunes, para que recobre su credibilidad, puesto que a nadie beneficia que la comunidad le tenga desconfianza a un gobernante. También es importante que antes de poner plazos para el cumplimiento de acciones de la gente que está al margen de ley, analice las consecuencias de sus palabras, porque cuando no se alcanzan objetivos la gente queda mal. Ahora esperamos de cuántos días será el nuevo plazo para la entrega de “Guacho”.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar 0968 536 517

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Alimentos o riesgos La venta de alimentos en la vía pública es una práctica tradicional en América Latina y el Caribe. Sin embargo, en las últimas décadas, esta actividad se ha incrementado por múltiples causas originando una situación de gran importancia a la que las autoridades deben conceder una atención prioritaria. Estas causas son principalmente socioeconómicas: el deterioro de las condiciones de vida de las áreas rurales ha determinado una creciente migración hacia las ciudades y la expansión de zonas marginales y de pobreza. Los habitantes deben buscar trabajo a grandes distancias de sus hogares en donde no tienen acceso a sistemas de alimentación colectiva y deben recurrir por lo tanto a los vendedores ambulantes de alimentos. Los alimentos que se ofrecen en la vía pública presentan ciertas ventajas, no son costosos, incluyen una variedad de alimentos tradicionales, se sirven con rapidez, se pueden comer de inmediato, son dietas relativamente equilibradas desde el punto de vista nutricional y muchas veces resultan apetitosas. Sin embargo, junto a estas ventajas, los alimentos vendidos en las calles comparten una serie de desventajas importantes. El problema más evidente gira en torno a su inocuidad. El manipulador de alimentos es aquella persona que durante su actividad laboral tiene un contacto directo con los alimentos en cualquier punto de la cadena alimentaria, desempeñando un papel fundamental a la hora de garantizar la total seguridad y el buen estado de los alimentos. Son muchos los requisitos que

debe cumplir un manipulador de alimentos para realizar su trabajo correctamente y garantizar la salud de los consumidores, pero de entre todos destaca la importancia de recibir una correcta formación en la manipulación de alimentos y la seguridad alimentaria. Quienes preparan y venden comida en la calle desconocen la existencia de normas y procedimientos sobre el manejo higiénico que deben tener los alimentos, no obstante, si se los capacitara, entonces pondrían en práctica las técnicas aprendidas La falta de una cultura higiénica alimentaria ha provocado que las enfermedades gastrointestinales sean un serio problema de salud pública. “No es suficiente que haya programas preventivos de parte del Ministerio de Salud, si estos no se llevan a la práctica”. Es fundamental que la manipulación de los alimentos en cualquiera de sus fases se haga siguiendo unas normas de higiene adecuadas que eviten que puedan sufrir cualquier tipo de intoxicación. Unas normas de higiene que se aprenden a través de recibir una correcta formación en manipulación de alimentos y seguridad alimentaria, y que se prueban una vez se ha obtenido el título de manipulador de alimentos. Además de garantizar la salud de los consumidores y el buen estado de los alimentos, dicha formación es totalmente necesaria para cualquier persona que quiera comenzar a trabajar en el sector de la alimentación, o bien que ya trabaje en el sector pero que aún no se haya capacitado. Tras recibir la formación el trabajador conoce-

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rá todo lo que debe saber sobre la higiene y las buenas prácticas alimentarias. El objetivo es que poco a poco se vayan teniendo una serie de buenos hábitos que aseguren el buen tratamiento de los alimentos y que no pongan en peligro su estado o la salud de quienes los consumen. Las municipalidades deben ”regular y controlar la calidad, elaboración, manejo y expendio de víveres para el consumo público, así como el funcionamiento y condiciones sanitarias de los establecimientos y locales destinados a procesarlo o expenderlos”. Las reformas a la Ley de Régimen Municipal otorga a los municipios el control de los alimentos preparados. Los alimentos en la vía pública pueden considerarse al mismo tiempo un problema, un desafío y una oportunidad para el desarrollo. El problema es asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos que se venden. La oportunidad radica en el fortalecimiento de los hábitos alimentarios tradicionales y locales, así como en el desarrollo de pequeñas industrias y de estructuras cooperativas de comercialización, y fuente de empleo. El desafío es proporcionar a las autoridades gubernamentales y municipales los medios necesarios para garantizar la inocuidad y la calidad de dichos alimentos y estimular al mismo tiempo el desarrollo de este sector, promoviendo de forma total y gratuita la capacitación para los vendedores, y de esta forma todos seremos beneficiados. Martha Eugenia Soto Oviedo

Ciertamente, estamos atravesando épocas de incertidumbre económica. La Gran Recesión se siente en los países del mundo. Sin embargo, nos llama la atención de que poco después que empezara la crisis económica mundial, la riqueza de las 80 personas más ricas del mundo, se ha duplicado en entre el 2009 y 2014, (Oxfam, informe temático, enero 2015). No podríamos negar que en nuestros tiempos y en la sociedad en que vivimos, el dinero sea uno de los elementos básicos para la subsistencia. Diremos que lo negativo no es la obtención del dinero. Lo que viene a resultar perjudicial es la codicia. Es claro que necesitamos del dinero suficiente para cubrir nuestras necesidades físicas primordiales. El problema surge cuando el dinero se convierte en una necesidad psicológica. Entonces le damos a éste, una sobreimportancia al punto que incluso podemos llegar a situarlo en el centro de nuestras prioridades. Y de este modo aparece la codicia. Así, encontramos millares de personas que dependen del dinero para ser felices. Necesitar del dinero para ser feliz, evidencia un profundo estado de vacío existencial. Quizá se deba al hecho, de que hemos perdido contacto con nuestro Ser Interior y gravitamos alrededor de nuestro ego. Obviamente el yo, al sentirse carente y miserable, busca siempre cosas para completarse. Usa al dinero para sentirse seguro, grande, poderoso, obtener fama y prestigio. Tanto tienes tanto vales, es el predicamento absurdo de nuestra sociedad basada en el consumo y la codicia. No es raro entonces que millones de seres humanos emprendan una lucha frenética para conseguirlo, pudiendo volver al individuo y a sus corporaciones, en competidores crueles y explotadores. Es muy notorio que en el planeta tierra la riqueza se encuentre concentrada en pocas manos y la brecha en lugar de disminuir va en aumento: de acuerdo al último informe de Oxfam, se afirma que “Si se mantiene esta tendencia de incremento de la participación de las personas más ricas en la riqueza mundial, en solo dos años el uno por ciento más rico de la población, acaparará más riqueza que el 99 por ciento restante” (Oxfam Informe temático, enero de 2015: Riqueza: Tenerlo todo y querer más). Habiendo tanto dinero, existen en el mundo millones de personas que sucumben en la miseria. Como dice Samael A.W.: “La codicia es la causa secreta del odio y de las brutalidades de este mundo. Muchas veces estas brutalidades suelen asumir aspectos legales. Si queremos que se acabe la codicia en el mundo, debemos empezar por acabarla dentro de nosotros mismos, porque nosotros somos el mundo.”

Lic. Freddy Mora B. freddymobe@yahoo.es


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Judiciales GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD SAN BARTOLO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad San Bartolo, en un caudal de 2,45l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0022-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 14H00.- Expediente-NA-SB-2017-0022-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 3/3 Q-1247

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD SHASHAPA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad Shashapa, en un caudal de 1,20l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0023-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 14H00.- Expediente-NA-SB-2017-0023-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 3/3 Q-1247 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD PUSCO COCHA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad Pusco Cocha, en un caudal de 1,621l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0021-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 12H25.- Expediente-NA-SB-2017-0021-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica

de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 2/3 Q-1247

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SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD SARAYACU, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE DAHUANO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad Sarayacu, en un caudal de 0,98l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0020-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 11H55.- Expediente-NA-SB-2017-0020-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia San José de Dahuano, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 3/3 Q-1247

E X T RAT O GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS Comunica a la ciudadanía del Cantón de las Joyas de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que: 1.- Se encuentra realizando los trámites para legalización de terrenos mostrenco conforme a la “ ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO SE ESCRITURACION DE LOS BIENES INMUEBLES URBANO MOSTRENCOS EN POSESION DE PARTICULARES E INSTITUCIONES PUBLICA EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS” expediente N° 02. 2.- El señor “VELOZ MORALES MANUEL MESIOA”, portador de la cedula de ciudadanía N° 170610645-5, con fecha 12 de marzo del 2018, solicito al Gobierno Municipal la adjudicación de un bien mostrenco del cual declara bajo juramento estar en posesión por más de TREINTA AÑOS, mismo que se detallara en el numeral tres. 3.- Información del bien inmueble Clave catastral: 220355060100901100000000 Ubicación: Sector: 01, Cabecera Parroquial Lago San Pedro Zona: 06 Manzana: 09 Lote: 11 Linderos y Dimensiones: NORTE: Con lote 08 en 30.00m. SUR: Con lote 12 en 30.00m. ESTE: Con calle Lago en 9.00m. OESTE: Con lote 02 en 9.00m. SUPERFICIE TOTAL: 270,00 m2. 4.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DIAS, de publicado el extracto. Particular que se comunique para fines de ley correspondiente. La Joya de los Sachas, 19 de abril del 2018 Dr. Marco Antonio Fuel Portilla PROCURADOR SÍNDICO DIRECCION DE GESTION DE ASESORIA JURIDICA GADMCJS 1/1 O: 3346

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS E X T RAT O EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS Comunica a la ciudadanía del Cantón de las Joyas de los Sachas y la Provincia de Orellana, que: 1.- Se encuentra realizando los trámites para legalización de terrenos mostrenco conforme a la “ ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO SE ESCRITURACION DE LOS BIENES INMUEBLES URBANO MOSTRENCOS EN POSESION DE PARTICULARES E INSTITUCIONES PUBLICA EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS” expediente N° 03. 2.- La señora HURTADO SALAZAR SANDRA IRENE, portadora de la cedula de ciudadanía N° 210016738-2, con fecha 12 de marzo del 2018, solicito al Gobierno Municipal la adjudicación de un bien mostrenco del cual declara bajo juramento estar en posesión por más de TRES AÑOS, mismo que se detallara en el numeral tres. 3.- Información del bien inmueble Clave catastral: 220355060100901200000000 Ubicación: Sector: 01, Cabecera Parroquial Lago San Pedro Zona: 06 Manzana: 09 Lote: 12 Linderos y Dimensiones: NORTE: Con lote 11 en 30.00m. SUR: Con lote 10 en 30.00m. ESTE: Con calle Lago en 9.00m. OESTE: Con lote 02 en 9.00m. SUPERFICIE TOTAL: 270,00 m2. 4.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DIAS, de publicado el extracto. Particular que se comunique para fines de ley correspondiente. La Joya de los Sachas, 19 de abril del 2018 Dr. Marco Antonio Fuel Portilla PROCURADOR SÍNDICO DIRECCION DE GESTION DE ASESORIA JURIDICA GADMCJS 1/1 O: 3345

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, C.C. 1719935973 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, C.C. 1719935973 Y SALAS ARAUJO CECILIA JANETH C.C. 0201547304, al cual se le asignó el No. 15301-2014-0558, cuyo extracto es como sigue: TENA, JUEVES 21 DE AGOSTO DEL 2014, LAS 11H12.“VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo que expresa los Arts. 413 y siguientes del Código de procedimiento Civil, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- En concordancia con los Arts. 25 y 27 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial, aprobado mediante Resolución No. 209-2013 de 27 de diciembre de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficio Segundo Suplemento No. 165 de lunes 20 de enero de 2014, esta Judicatura dispone derivar la presente Causa al Centro de Mediación Judicial; las partes deberán en el término de tres días manifestar su aceptación o negativa al proceso de mediación, a falta de pronunciamiento expreso se entenderá como aceptación tácita. En el caso oposición a la derivación de la causa, continúe la tramitación del proceso y CÍTESE a los demandados: CECILIA JANETH SALAS ARAUJO Y EDGAR PATRICIO BARROS PACHA en esta ciudad de Tena, para que una vez citados en legal y debida forma los demandados, dentro del término legal de tres días pague el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos, dentro del mismo término.-(…)” Tena, JUEVES 1 DE MARZO DEL 2018, LAS 08H51, Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A, de fecha (20/02/2018; las 15h55´); en donde adjunta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilizad Humana- Coordinación Zonal 2-Tena, donde consta que el señor BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, no salió del país; en atención a su petitorio dispongo: 1) En vista del juramento que hace el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, acerca de que: “…me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor EDGAR PATRICIO BARROS PACHA, además declaro haber efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al mismo, por lo que solicito se ordene citar al accionado mediante publicaciones…”; requiero su comparecencia de forma personal y no por interpuesta persona en esta Judicatura, el día VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 10H00, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento civil.- 2) Cumplido que sea CÍTESE al señor BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, con cédula de ciudadanía número 1719935973, por medio del Diario “La Hora” y que tiene amplia circulación nacional; tal como indica el Art. 82 del C.P.C; para el efecto, la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- 3) Actúe como secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena de Napo, la Ab. Jennifer Zúñiga Galviz.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 06 de Abril del 2018 Ab. Jennifer Zúñiga Galviz. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T2049

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA ACTOR: MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA DEMANDADOS: HÉCTOR ESTUARDO GUTIÉRREZ ANDI, MAYRA ALEXANDRA CHONGO GREFA, JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA Y MARIANA CAROLINA GREFA SALAZAR JUICIO: EJECUTIVO No.15301-2017-00723 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD. 17.246,90 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 22 de agosto del 2017, las 09h22. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Héctor Estuardo Gutiérrez Andi, Mayra Alexandra Chongo Grefa, Jorge Gonzalo Chongo Tanguila y Mariana Carolina Grefa Salazar en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone la prohibición de enjenar del predio de propiedad de los deudores solidarios conforme el habilitante que consta del proceso, para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Proiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 16 de febrero del 2018, las 16h38 Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA, portador de la cédula de ciudadanía 1500326846 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2050

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MENDOZA LOOR ALONSO WILBERTO ACTOR: DR PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: ALONSO WILBERTO MENDOZA LOOR JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00364 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD. 3.700 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 25 de mayo del 2015, las 16h37. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado Alonso Wilberto Mendoza Loor, pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese al demandado en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor Comisario Nacional de Policía del cantón El Chaco.- Téngase en cuenta al abogado defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 16 de febrero del 2018, las 16h39 Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor MENDOZA LOOR ALONSO WILBERTO, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado MENDOZA LOOR ALONSO WILBERTO, portador de la cédula de ciudadanía 1308035375 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2051

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO “Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309. , al cual se le asignó el No. 15301-2017-00724, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/08/2017 , 09H48: “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por la señorita Secretaria Jennifer Zúñiga, SEGUNDA: El actor BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANÓNIMA. Debidamente representada por el PROCURADOR JUDICIAL del señor Representante Jurídico DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, ha presentado su demanda clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.0120511180 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: PRIMERO:- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: CITACION- Se ordena la citación del demandado LICUY TAPUY JENNY KATHY, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO, LICUY TAPUY FANY ELSA, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se le conmina a la parte actora de la demanda a sacar las copias de rigor, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. TERCERA: CONTESTACION:.- En aplicación de los artículos 351 y 355 y 333, numeral 3 del COGEP, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado (…).” DECRETO 05/01/2017, 16h52: “(…)1) Previo a disponer lo que en ley corresponda; el peticionario comparezca a este Complejo Judicial de Tena (Barrio Plan de Salud, calles Alejandro Pazos entre Baños y Machala) el día jueves 01 de febrero de 2018, a las 09h30 y declare Bajo Juramento, que desconoce y le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados señores LICUY TAPUY JENNY KATHY, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO, LICUY TAPUY FANY ELSA, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO. (…) “ AUTO 16/02/2018, 14H34, “(…)el actor Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a los demandados LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación de la Región “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Jennifer Zúñiga.-NOTIFÍQUESE..” Lo certifico, Tena, 27 de Febrero de 2018. Ab. Jennfier Zúñiga Galviz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 2052

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR SAN PEDRO , PARROQUIA AHUANO, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.

PROCESO Nº 1304-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H18 minutos.- (Tramite 1304-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨SUSANA ¨ con el código 100000436, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Tuyano Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector Tuyano, Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T 2054

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA, , PARROQUIA EL CAPRICHO , CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA , PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “RIO ILA” con código 100000463 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s. PROCESO Nº 1305-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H30 minutos.- (Tramite 1305-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨RIO ILA ¨ con el código 100000463, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector ALTO ILA Parroquia EL CAPRICHO del Cantón carlos julio Arosemena tola , Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector alto ila, Parroquia El Capricho del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola , Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T 2055

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA

ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “JAGUAR”1 con código 100000405 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s.

SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO, PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.

PROCESO Nº 1303-AAA-2018

CARTEL

SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H01 minutos.- (Tramite 1303-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨JAGUAR 1 ¨ con el código 100000405, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector San Pedro Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector San Pedro, Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f)

ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “RIO MISAHUALLI ” con código 100000424 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s.

CARTEL

Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T 2053

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO , PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “SUSANA ” con código 100000436 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento

PROCESO Nº 1307-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 16H02 minutos.- (Tramite 1307-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨RIO MISAHUALLI ¨ con el código 100000424, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector San Tuyano Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector San Tuyano , Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T 2056

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR SAN PEDRO , PARROQUIA AHUANO,


Circulación del 29 de abril al 05 de mayo del 2018

CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “JAGUAR ” con código 100000404 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s. PROCESO Nº 1306-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H40 minutos.- (Tramite 1306-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨JAGUAR ¨ con el código 100000404, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector San Pedro Parroquia ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector San Pedro , Parroquia ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T 2057

UNIDAD JUDICIAL POR LA PRENSA: DEMANDADO TORRES JARA BYRON PATRICIO DOMICILIA DEL ACTOR: casillero judicial No. 64 y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.es CUANTÍA: USD. 8438.26 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma DEMANDA: En juicio Ejecutivo No. 22331-2017-00008 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de procurador Judicial del señor Malliquinga Larcos Marco Polo propietario de ELECTRO HOGAR Y COMERCIALIZADORA M&M en contra del señor TORRES JARA BYRON PATRICIO, fundamentada en los Arts. 410 y siguientes del Código de Comercio, y 347, 348, 349,350.351,352,353,354 y355 del Código Orgánico General de procesos, el actor señor Malliquinga Larcos Marco Polo, a as de la venta de electrodomésticos, tiene como actividad económica la distribución de agua SPLENDOR y al demandado Sr. TORRES JARA BYRON PATRICIO, por tratarse de una persona de confianza, como ayuda, para que tenga para su sustento, se le presto gran cantidad de dicha mercancía( envases y liquido para que distribuya) Así mismo, se le otorgo un crédito de una motocicleta de las siguientes características. MOTO HERO HUNK DFSCCR 149.2 NEGRA, MOTOR: KC13EFDGE00080, CHASIS: MBLKC13HDGE00272 AÑO 2013, PAIS DE ORIGEN: INDICA, asi es que por el préstamo de agua SPLENDOR (envases y liquido) y la motocicleta referida, firmo el 28 de enero del 2015, sin protesto de letra de cambio que acompaño y que vendrá a su conocimiento que el señor TORRES JARA BYRON PATRICIO, adeuda, a mi mandante de plazo venido la suma de 4750.47, y los intereses legales y de mora respectivos, suma de dinero que no ha sido satisfecho por el deudor. VISTO: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- PRIMERO .- CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE.- la demanda presentada por el Dr. Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del señor Malliquinga Larcos Marco Polo, propietario del Almacén de Electrodomésticas Electro Hogar y Comercializadora m&m, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el articulo 142 y 143 del Codigo Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye titulo ejecutivo, a tenor de lo previsto en los articulos347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- DE CONFORMIDAD con el articulo 159 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye titulo ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admita remita mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su escrito inicial, situación que estará a lo previsto en el articulo 354 ibidem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismo que se admitían, contradecirán, practicaran y valoraran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General De Procesos.- TERCERO.- CITACION.- se ordena la citación al demandado TORRES JARA BYRON PATRICIO en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntara la demanda, copia certificada de documentos adjuntos y este auto inicial enviándose sufiiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54,55y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibidem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Codigo Organico General de Procesos, que señala “corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo “ Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de Esta Unidad a fin de proveer las copias necesarias y pong a disposición de la oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO CONTESTACION.En aplicación de los articulo 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el termino de 15 dias para que el demandado TORRES JARA BYRON PATRICIO cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las exepciones taxativas del articulo 353 del Codigo citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronuncia inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al articulo 352 del COGEP…. VISTOS: por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 31 de octubre del 2017, las 12h10, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto al demandado TORRES JARA BYRON PATRICIO a travez de publicaciones que se realizaran en fechas distintas en uno de los seminarios que se editen en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación tendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las Publicaciones integras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaria entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 20 de noviembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5612 3/3 S: 3886 ……………………………….. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: PEDRO ABDÓN VELEZ PEÑARRIETA ACTOR: DR. ORTÍZ VÁSQUEZ GUILLERMO ARMANDO procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico lagrio@29deoctubre.fin.ec, dr.guillermoortiz@ hotmail.com CUANTÍA: indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Concursal No. 21331-2018-00050 que sigue el Dr. Ortiz Vásquez Guillermo Armando Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre en contra del señor PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA, fundamentada en los Arts. 414, 416 Y 422 del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta que con las copias certificadas, esto es de la demanda, sentencia, liquidación de deuda, mandamiento de pago y razón de incumplimiento de pago, justifica que habiendo demandado en juicio ejecutivo al señor PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA, ante el señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil con

sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, juicio signado con el número 00459-2014, se acepta la demanda y en sentencia se condenó al demandado PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA al pago desde el dividendo número 13, que más la liquidación realizada por el perito nos da un total de 3.846,55 dólares de los Estados Unidos de América, por la deuda, más intereses y costas. Con el informe pericial de liquidación de deuda aparece que la deuda que tiene origen en el referido juicio ejecutivo hasta el 01 de septiembre del 2015, alcanza una suma de 3.846,55 dólares de los Estados Unidos de América, que equivale al total los intereses y costas. Igualmente dentro del juicio ejecutivo antes indicado, conforme a la copia que adjunto, aparece que el demandado PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA, no ha dado cumplimiento con el mandamiento de ejecución dispuesto, ni tampoco ha dimitido bienes dentro de la presente causa. Debo manifestar que ante mi insistencia en el pago no me ha cancelado tanto la deuda, como tampoco los intereses y costas procesales hasta la presente fecha. Lago Agrio, lunes 26 de febrero del 2018, las 11h15, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, dando cumplimiento al auto que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La solicitud presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VASQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el artículo 414, 416 y 422 ibídem. SEGUNDO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda que corresponden al juicio número 21331-2014-00459, se advierte la razón de fecha 23 de enero del 2018, que certifica “Dando cumplimiento a lo dispuesto por su Autoridad, siento como tal que el demandado señor VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON NO ha dado cumplimiento con el mandato de ejecución ni tampoco han dimitido bienes saneados y suficientes”; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al demandado VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 19 de febrero del 2018, las 14h43, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. 2.- Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto, intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional la Ing. Maritza Raquel Capa Granda (Telf. 0997033254 062833176 marycapag@yahoo. com, a quien se la notificará en forma legal, para los efectos de lo establecido en el artículo 434 del cuerpo legal invocado; y, será la depositaria de los bienes del fallido; quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del COGEP en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios de la síndico designada, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $386,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora; 5.- Se dispone la anotación de la presunción de insolvencia, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 6.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0; 8.- Se dispone la inscripción en la Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Dirección Regional de Esmeraldas Zona 1 DINARDAP Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Contraloría General del Estado, Registro de la Propiedad de este Cantón, Agencia Nacional de Tránsito, y, Unidad de Control Migratorio del Ministerio del Interior el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario en contra de VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0; 9.- Notifíquese a la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, para que realice las respectivas investigaciones; 10.- Se prohíbe que el deudor VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0, se ausente del territorio nacional, para lo cual se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.- Considérese el anuncio de prueba expuesto en la demanda.- Téngase en cuenta el correo judicial electrónico y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 15 de marzo del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5614 3/3 S: 3888 -------------------------------------------------------------REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera: ESPINOZA REA LUIS WUANERGES, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CEDEÑO MACIAS HILDA ISABEL DEMANDADO: ESPINOZA REA LUIS WUANERGES JUICIO: 21332-2018-0053 CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 312 FUNDAMENTOS:Arts.222,223, y siguientes del Código Civil;56, mum1 y 58 del COGEP UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI CEDEÑO MACIAS HILDA ISABEL, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, proponga demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO; en los términos siguientes: DESIGNACIÓN DEL JUZGADOR.-La designación del juzgador ante quien la propongo la demanda queda hecha, esto es; JUZGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN DE SHUSHUFINDI. NOMBRES, APELLIDOS Y MAS GENERALES DE LEY DE LA ACCIONANTE.- NOMBRES, APELLIDOS Y MAS GENERALES DE LEY DE LA ACCIONANTE SON: CEDEÑO MACIAS HILDA ISABEL, ecuatoriana, portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 150037795-5, estado civil unión, de 52 años de edad, profesión EJECUTIVA DE CASA, domiciliada en la Avenida Unidad Nacional y 7 de Agosto, barrio Eloy Alfaro, de la ciudad y cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. Correo electrónico e.serrno1952@hotmail.com de Abogado ERNESTO SERRANO BONILLA, Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial 312 y casillero electrónico: 0901099051, DATOS DE LOS DEMANDADOS: Nombres y apellidos: ESPINOZA REA LUIS WUANERGES, de Cédula de Ciudadanía No. 1705529863, Designación del lugar en donde debe citarse: Avenida Unidad Nacional y Avenida Aguarico Tres, esquina, de la ciudad de Shushufindi, cantón de Shushufindi, provincia de Sucumbíos. ESPINOZA REA ANGEL ARNULFO, de Cédula de ciudadanía No. 1705131991, Designación del lugar en donde debe citarse: Avenida Unidad Nacional y calle Siete de Agosto, barrio Eloy Alfaro, de la ciudad de Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. ESPINOZA REA KLEVER GUSTAVO, de Cédula de ciudadanía No. 1711158087, Designación del lugar en donde debe citarse: Avenida Aguarico Tres y calle Benalcázar, barrio Los Toritos, de la ciudad de Shushufindi, Cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. ESPINOZA REA LIDA JUDITH, de Cédula de ciudadanía No. 1705214201, Designación del lugar en donde debe citarse: Parroquia Siete de Julio, sector de la Pre cooperativa Gran Vía, de la ciudad de Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. Cítese a los accionados, por cuanto son los únicos hermanos de padre3 y madre que tuvo el extinto CARLOS RAÚL ESPINOSA REA en la dirección señalada, para lo cual se hace referencia a las direcciones señaladas para cada demandado, donde se demuestra que ese es su Domicilio, amparado en lo estipulado por los articulados 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL. NARRACIÓN DE LOS HECHOS Producto de relaciones convivenciales con CARLOS RAÚL ESPINOSA REA, engendramos cinco hijos, llamados: ESPINOZA CEDEÑO NELLY MARGOTH, nacida el 20 de junio de 1980, portadora

de la Cédula de ciudadanía No. 2100276449, domiciliada en el barrio 4 de Octubre, de la ciudad de Shushufindi. ESPINOZA CEDEÑO NORMA MARICELA, nacida el 1 de enero del 1984, portadora de la Cédula de ciudadanía No. 2100458807, domiciliada en el barrio Unión Popular, de la calle 8 de Marzo, manzana No. 206, de la ciudad de Shushufindi. ESPINOZA CEDEÑO EDISON DARWIN, nacido el 16 de octubre de 1986, portador de la Cédula de ciudadanía No. 2100499652, domiciliado en el barrio Eloy Alfaro, de la ciudad de Shushufindi. ESPINOZA CEDEÑO NORA MARGARITA, nacida el 16 de junio de 1982, portadora de la Cédula de ciudadanía No. 2100356332, domiciliada en el barrio 4 de Octubre, de la ciudad de Shushufindi. ESPINOZA CEDEÑO THEYLOR JHONATAN, nacido el 15 de febrero de 1989, portador de la Cédula de ciudadanía No. 2100588561, domiciliado en el barrio Avenida Unidad Nacional y calle 7 de Agosto, junto a los almacenes LA GANGA de la ciudad de Shushufindi.2.FALLECIMIENTO.- Mi conviviente CARLOS RAÚL ESPINOSA REA, falleció, el 27 de noviembre de 2017, en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, por insuficiencia respiratoria aguda, edema del pulmón, según consta de la partida de defunción inscrita en el cantón Shushufindi, el 28 de noviembre de 2017, Tomo 6, Página 38 y Acta 38; y mantuvimos vida convivencial, en la avenida Unidad Nacional y calle 7 de Agosto de la ciudad y cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos; debido a su larga enfermedad he quedado totalmente endeudada y por lo mismo tengo que iniciar el presente proceso, a fin de poder recuperar y reclamar los derechos que le corresponden a mi difunto conviviente que se mantuvo afiliado al Seguro Social, por muchos años y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, no quiere entregarme lo que por derecho me corresponde, por derecho de mortuoria y la pensión de sobrevivencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO.6.2.1. COGEP Art. 334.- 6.3 CODIGO SUSTITUTIVO: CÓDIGO CIVIL Art. 222 Inciso Segundo.- La unión de hecho podrá formalizarse ante una autoridad competente en cualquier tiempo. 6.3.2. CÓDIGO CIVIL Art. 6.3.3CÓDIGO CIVIL Art. 224. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.7.1.- DOCUMENTAL:7.1.1.- Partidas de nacimiento de mis cinco hijos.7.1.2.- Copias de cedula y certificado de votación de la parte recurrente.7.1.3- Partida de Defunción de CARLOS RAÚL ESPINOSA REA.7.1.4.- Escritura Pública de DECLARACIÓN JURAMENTADA DE UNION DE HECHO, otorgado por Carlos Raúl Espinosa Rea y Hilda Isabel Cedeño Macias, ante Notario Público Dr. Patricio Tapia Carpio, el 17 de septiembre de 2007.7.1.5.- Copias de las Cédulas de ciudadanía de Mis hijos.7.1.6.- Copias de las Cédulas y papeleta de votación de mis testigos.7.2.- Declaración testimonial de los siguientes testigos: ELIZALDE ENRIQUEZ GEOVANNY XAVIER y MOREJÓN ASITUMBAY ANGEL AGUSTÍN. PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.- Por todo lo expuesto, y amparado de lo que dispone los articulados 222, 223 y siguientes del Código Civil, así como lo estipulado por el articulado 340 del Código Orgánico General Procesal, acudo ante Usted Señor Juez para expresar que mediante sentencia dicte el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO, existente entre HILDA ISABEL CEDEÑO MACIAS y CARLOS RAÚL ESPINOSA REA, declarando que somos convivientes.- A Ud. Señor Juez, sírvase admitir a trámite el presente petitorio, que determina la declaratoria del vínculo de la UNION DE HECHO, para avalar esta acción firma en conjunto la actora y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que a derecho se refiere. A la presente causa pido que se le dé el trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo estipulado en el articulado 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- Shushufindi, viernes 16 de febrero del 2018, las 15h20, VISTOS: Se dispone se agregue al proceso el escrito presentado por Cedeño Macías Hilda Isabel, ingresado con fecha 30 de enero del 2018, con el cual se da cumplimiento a lo que dispone la providencia de fecha 26 de enero del 2018; en lo principal, la demanda propuesta por Cedeño Macías Hilda Isabel, con cédula de ciudadanía No. 1500377955, en contra de Espinoza Rea Luis Wuanerges, Espinoza Rea Angel Arnulfo, Espinoza Rea Kléver Gustavo, Espinoza Rea Lida Judith y demás herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera Espinoza Rea Carlos Raúl, es clara, precisa, completa y reune los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acorde con lo dispuesto en el Art. 289, 291 y siguientes del Código en referencia; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación, anuncios probatorios, cítese a los demandados Espinoza Rea Luis Wuanerges, Espinoza Rea Angel Arnulfo, Espinoza Rea Kléver Gustavo, Espinoza Rea Lida Judith, en el domicilio señalado, a través de la oficina de citaciones, a fin de que contesten la demanda en el término de treinta días, señalen casillero electrónico para sus notificaciones y designen defensor, con apercibimiento que, de no hacerlo, se continuará con el trámite respectivo. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera Espinoza Rea Carlos Raúl, cíteselos a través de uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, en virtud de no existir periódico en circulación en esta localidad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 en relación con el Art. 58 del Código en referencia, para lo cual el señor actuario del despacho elabore en extracto correspondiente. Tómese en cuenta la cuantía, el trámite señalado, los anuncios probatorios efectuados de cuya admisibilidad se resolverá en audiencia preliminar, el domicilio en el que se ha de notificar a la accionante, así como la autorización que confiere a su defensor. Actúe el Ab. Fernando Torres, Secretario del despacho.. Hágase saber. . Hágase saber. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Abg. Rodrigo Alejandro Vásquez Alvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: 5613 2/3 S: 3893 ……………………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA A: FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE, ORTIZ EUGENIO y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY ACTOR: Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez Procurador Judicial del señor Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico guillermoortiz@hotmail.com. CUANTÍA: OCHO MIL CIENTO VEINTITRES CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 8.123,80) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-00053 que sigue el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez Procurador Judicial del señor Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Ltda., en contra de los señores MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE, ORTIZ EUGENIO en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario. 5.- La narración de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión: 5.1.- Que con fecha 28 de abril del año 2016, los FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE, ORTIZ EUGENIO, en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario, suscribieron el pagaré a la orden con vencimiento sucesivos e intereses reajustables con número de operación 0701019607, por la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que deberían ser pagados en 48 dividendos o cuotas mensuales sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés nominal de 20.50% y una tasa de interés efectiva anual de 22.54% reajustables sobre saldos desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento de plazo estipulado en el mismo y el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente, al momento del pago total de la obligación. 6.- Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción: Los fundamentos de derecho constan determinados en los Art. 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio. VISTOS: En lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE y ORTIZ EUGENIO en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 17), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán,

Judiciales contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial a los demandados: FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE y ORTIZ EUGENIO en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados: FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE y ORTIZ EUGENIO en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón Lago Agrio, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar del predio urbano, signado con el número cero tres, manzana número sesenta y cuatro, sector número cero cinco, zona número cero seis, ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado adjunto de propiedad del demandado WILLINTONG GEOVANNY RAYO HIRUA, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a la parte demandada conforme se halla ordenado.SEXTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpm.fin.ec dr.guillermoortiz@ hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 03 de abril del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5621 2/3 S: 3895 ………………………………… REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: VACA VACA ROSA DELFINA, CALAHORRANO VACA CLOTILDE DEL CONSUELO, CALAHORRANO VACA NORMA PATRICIA Y CHIARIELLO VACA JOSÉ ANTONIO. ACTOR: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO DEMANDADO: CALAHORRANO VACA CARLOS YIOVANNI, CALAHORRANO VACA CLOTILDE DEL CONSUELO, CALAHORRANO VACA DANIEL SANTOS, CALAHORRANO VACA MARIA DEL ROCIO, CALAHORRANO VACA NORMA PATRICIA, CHIARIELLO VACA JOSE ANTONIO y VACA VACA ROSA DELFINA. JUICIO: No. 21331-2017-00284 TRAMITE: ORDINARIO NULIDAD DEL ACTA DE MEDIACION FECHA DE INICIO: 06-07-2017 CUANTIA: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 450,000.00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE LA PRETENCIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.con los antecedentes expuestos concurrimos ante su autoridad para demandar la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Mediación No. 228-2014, celebrada en la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, el 23 de diciembre del año 2014, siendo esta inejecutable por falta de presupuestos constitucionales y legales, que afectan al patrimonio público y a los intereses del Estado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 09 de enero del 2018, las 10h16, CUARTO.- DECISIÓN: Por las razones anotadas, se declara la nulidad del proceso a partir del auto de fecha 24 de julio del 2017, las 09h47 (fs. 180), inclusive, a costas de la parte actora, reponiendo el proceso al estado de: 4.1. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa 21331-2017-00284, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Revisada que ha sido la demanda se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 4 y 9, 143 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, el accionante la complete y aclare. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 17 de enero del 2018, las 13h55, VISTOS: Téngase en cuenta el escrito y anexos que anteceden. Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 9 de enero de 2018, las 10h16, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por los señores: EVELIN ELIZABETH ORMAZA SANTANDER y DR. LEONARDO ISAAC ORDOÑEZ PIÑA, en sus calidades de Alcaldesa encargada y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, respectivamente, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, el escrito de aclaración y completación, auto de nulidad y el presente auto cítese a los demandados VACA VACA ROSA DELFINA, CALAHORRANO VACA CLOTILDE DEL CONSUELO, CALAHORRANO VACA NORMA PATRICIA y CHIARIELLO VACA JOSÉ ANTONIO a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 08 de marzo del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec MLA XF: 2/3 S: 3900 ……………………………………………. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA A: MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS ACTOR: Dr. Guillermo Ortiz en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera en calidad de Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre” Limitada. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico guillermoortiz@hotmail.com. CUANTÍA: Indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Concursal Concurso de Acreedores No. 21331-2018-00034 que sigue el Dr. Guillermo Ortiz en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera en calidad de Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre” Limitada., en contra del señor MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS en calidad de deudor principal. 5.- Narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificadas y enumeradas. 5.1.Con las cuatro copias debidamente certificadas, esto es de la demanda, sentencias, liquidación de deuda, mandamiento de pago y razón de incumpliendo de pago que acompaño, justifico que habiéndose demandado en juicio ejecutivo al señor MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS, ante la señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON LAGO AGRI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, juicio signado con el número 21331-2014060, se acepta mi demanda y en sentencia se condenó al

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demandado MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS al pago de 10.000 Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por la deuda, más los intereses y costas. 6.- Fundamentos de derecho que justifico el ejercicio de la acción expuesta con claridad y precisión. La presente acción en lo establecido en el Art. 414, 416 y 422 del Código Orgánico de Procesos. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos presentados por la parte actora, dando cumplimiento al auto que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La solicitud presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial de Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera en calidad de Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre” Limitada., conforme acredita con el documento que adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el artículo 414, 416 y 422 ibídem. SEGUNDO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda que corresponden al juicio número 21331-2014-0608, se advierte la razón de fecha 18 de febrero del 2015, que certifica “(...) Dando cumplimiento a su providencia de fecha viernes 6 de febrero del 2015, las 12h55, siento como tal que el demandado Señor MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS, no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por su autoridad”; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS C.C. 210002920-2, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial al demandado: MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, conforme lo determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente; 2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto, intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional la Ing. Maritza Raquel Capa Granda (Telf. 0997033254 062833176 marycapag@yahoo.com, a quien se la notificará en forma legal, para los efectos de lo establecido en el artículo 434 del cuerpo legal invocado; y, será la depositaria de los bienes del fallido; quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del COGEP en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios de la síndico designada, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $386,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora; 3.- Se dispone la anotación de la presunción de insolvencia, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 4.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 5.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS C.C. 210002920-2; 6.- Se dispone la inscripción en la Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Dirección Regional de Esmeraldas Zona 1 DINARDAP Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Contraloría General del Estado, Registro de la Propiedad de este Cantón, Agencia Nacional de Tránsito, y, Unidad de Control Migratorio del Ministerio del Interior el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario en contra de MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS C.C. 210002920-2.- Notifíquese a la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, para que realice las respectivas investigaciones; 7.- Se prohíbe que el deudor MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS C.C. 210002920-2, se ausente del territorio nacional, para lo cual se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.- Considérese el anuncio de prueba expuesto en la demanda.- Téngase en cuenta el correo judicial electrónico y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 05 de abril del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5627 2/3 S: 3903 ……………………………… JUICIO Nº 21332-2017-00725 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DE SUCUMBÍOS. Shushufindi, miércoles 11 de abril del 2018, las 13h48, Vistos: La presente causa penal en acción privada instaurada por Motoche Chamba Diana Maricela, en contra de Verónica y Victoria Salazar Campoverde, tiene como antecedente la querella constante de fojas 5, 6 y 7 de los autos, en la cual se hace conocer que el 01 de octubre del 2017, a eso de las 17H00, en el Coliseo de la Pre cooperativa San Antonio, Parroquia 7 de Julio, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos Motoche Chamba Diana Maricela ha sido agredida físicamente por las querelladas antes nombradas, con halones de cabello, lesiones en el lado izquierdo de la cara y punta pié en las costillas, producto de lo cual ha sido atendida en el Hospital Básico de Shushufindi, habiéndosele causa una incapacidad para el trabajo de quince días. Calificada la querella se dispone se cite a las querelladas quienes comparecen a fojas 23, 24, 26 y 27 de los autos. Instalada la audiencia de conciliación y juzgamiento las partes procesales llegan a una conciliación y estando la causa en estado de resolver, para hacerlo, se considera: 1).- El suscrito Juez es competente para conocer la presente causa conforme el sorteo previsto en el Art. 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuya acta consta de fojas 8 del cuaderno procesal. 2).- A la presente causa se le ha dado el trámite previsto en la Ley, sin que se advierta omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en su decisión por lo que se declara la validez de lo actuado. 3).- Las querelladas responden a los nombres de Victoria Judith y Lilian Verónica Salazar Campoverde, ecuatorianas, de estado civil casadas, de ocupación quehaceres domésticos, de instrucción secundaria, con cédulas de ciudadanía Nros. 2100419221 y 2100783030 en su orden, ambas domiciliadas en el sector de la Parroquia 7 de Julio, Cantón Shushufindi. 4).- Normas Constitucionales y legales aplicables al presente caso: El Art. 195 de la Constitución de la República determina que el proceso penal deberá tramitarse con observación de los principios de oportunidad y mínima intervención penal, garantías que, para el presente caso son aplicables, aun cuando el titular del ejercicio de la acción penal en la especie corresponde a los particulares y no al fiscal. El Art. 410 del Código Orgánico Integral penal, expresa que el ejercicio de la acción penal es público y privado, determinando el Art. 415 numeral 4 del mismo cuerpo legal que procede el ejercicio de la acción penal en los delitos de lesiones con incapacidad de hasta treinta días. El Art. 649 del mismo cuerpo legal determina: “ Una vez que se concluya con el plazo para la presentación de la prueba documental y anunciación de testigos o peritos, la o el juzgador señalará día y hora para la audiencia final, en la que el querellante y querellado podrán llegar a una conciliación. El acuerdo se pondrá en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso...”. 5).- En la audiencia respectiva querellante y querelladas, con el patrocinio de sus defensores particulares, en forma libre y voluntaria conciliaron en los siguientes términos: a) Las partes, tanto querellante como querelladas se comprometen a no agredirse de palabra ni de obra en lo posterior, extendiéndose este compromiso a los familiares de cada una de las partes para lo cual expresan tendrán las respectivas conversaciones con sus allegados. b) Las querelladas Verónica y Victoria Salazar Campoverde, dentro del tercero, sexto y noveno día de ejecutoriada la sentencia que se emita por escrito procederán a publicar el contenido íntegro de la misma en un horario de mayor sintonía en la radio “Mega Estación”, de esta Ciudad de Shushufindi, para lo cual se concederán a través de secretaría las copias certificadas de la mismas, así como también el correspondiente oficio al señor Gerente de la indicada radio, a costa de las querelladas. c) Las querelladas Verónica y Victoria Salazar Campoverde, se comprometen a publicar la sentencia por una sola vez en el semanario “Independiente”, con asiento en el Cantón Lago Agrio, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, a su costa, debiendo incorporar a la presente causa dos ejemplares de dicha publicación, a fin de que, uno de ellos sea entregado a la querellante a través de secretaría. 6).- Por lo expuesto, al considerar que el acuerdo conciliatorio celebrado inter partes, no perjudica derechos de terceros y ha sido efectuado en forma libre y voluntaria por las partes procesales, con sustento en lo previsto en el Art. 649 del Código Orgánico Integral Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta el acuerdo conciliatorio celebrado entre Motocche Chamba Diana Maricela y las querelladas Lilian Verónica y Victoria Judith Salazar Campoverde; en consecuencia se dispone: a) Las partes, tanto querellante como querelladas se comprometen a no agredirse de palabra ni de obra en lo posterior, extendiéndose este compromiso a los familiares de cada una de las partes para lo cual expresan tendrán las respectivas conversaciones con sus allegados. b) Las querelladas Verónica y Victoria


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Circulación del 29 de abril al 05 de mayo del 2018

Judiciales

Salazar Campoverde, dentro del tercero, sexto y noveno día de ejecutoriada la sentencia que se emita por escrito procederán a publicar el contenido íntegro de la misma en un horario de mayor sintonía en la radio “Mega Estación”, de esta Ciudad de Shushufindi, para lo cual se concederán a través de secretaría las copias certificadas de la mismas, así como también el correspondiente oficio al señor Gerente de la indicada radio, a costa de las las querelladas. c) Las querelladas Verónica y Victoria Salazar Campoverde, se comprometen a publicar la sentencia por una sola vez en el semanario “Independiente”, con asiento en el Cantón Lago Agrio, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, a su costa, debiendo incorporar a la presente causa dos ejemplares de dicha publicación, a fin de que, uno de ellos sea entregado a la querellante a través de secretaría. Se ratifican las medidas de protección dictadas en favor de Motoche Chamba Diana Maricela, previstas en los numerales 2, 3 y 4 del Art. 558 del Código Orgánico Integral Penal, medidas con las cuales han sido notificadas las querelladas en la misma audiencia. Se advierte a la querellante de la obligación que tiene de hacer buen uso de dichas medidas de protección, bajo apercibimiento que, de no ser así, se procederá a su revocatoria. Sin costas ni honorarios que regular. Hágase saber. ROBERT ALEJANDRO INTRIAGO RON JUEZ F: 5630 1/1 S: 3906 …………………………… EDI. 997 EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN DE LAGO AGRIO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- Abril 19 del 2018, a las 12:16.- de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18 de Ley Notarial, agregado por la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 veintiocho de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, por el termino de veinte días, que en esta Notaria, mediante Escritura Pública celebrada ante mi Doctor Juan Carlos Pastor Guevara, Notario Primero del cantón Lago Agrio, el día de hoy diecinueve de abril del dos mil dieciocho, los señores ROMERO JARAMILLO NIBZON OBIDIO Y CAMINO VÁSQUEZ NORMA GALUD, procedieron a liquidar la sociedad Conyugal habida entre los dos, quienes conforme documentos que se agregan a la Escritura Pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, terminaron su sociedad conyugal; de forma, libre y voluntaria, de común y mutuo acuerdo a fin de que las personas que tuvieren interés en la mencionada liquidación, puedan oponerse justificadamente dentro del referido término. Las adjudicaciones de los bienes patrimoniales materia de la referida liquidación, se encuentran detalladas en la mencionada Escritura Pública, la misma que puede ser revisada por las personas que justifiquen interés, en las oficinas de esta Notaria, situada en la calle Cofanes y Napo esquina de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Lo que comunico para fines legales. DR. JUAN CARLOS PASTOR GUEVARA NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F. 5636 1/1 S: 3913

del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 112 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600609650 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 229

PERDIDA DE CERTIFICADO DEL BANCO INTERNACIONAL DEL SACHA Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A N°060101594 por valor de US $ 109984, con vencimiento al 27/5/18, se está procediendo a su anulación Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

PERDIDA DE CHEQUE DEL BANCO INTERNACIONAL DEL SACHA Por haberse sustraído, se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente N° 6600006048 del banco Internacional S.A. N° CHEQUE VALOR FECHA DE GIRO A LA ORDEN DE 3995 1374.98 31/03/2018 Asociación de los productores

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo. HERRERA GUAMÁN MARI FERNANDA, con C.I. Nº 2100547039, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº IB134Q, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5638 (1) S: 3915 Yo. BALDERRAMO MACIAS YOVANNY, con C.I. Nº 2100222229, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: Q000467, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5637 (1) S: 3914.

CERTIFICADO DE DOCUMENTOS PERDIDOS DEL BANCO INTERNACIONAL DEL SACHA

Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 366 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 477

Yo. ARÉVALO BRAVO JUAN BAUTISTA, con C.I. Nº 17109558330, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IB753B, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5635 (1) S: 3912 Yo. VERA JUMBO MARLENE CARMEN, con C.I. Nº 2100030689, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PBF0084, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5633 (1) S: 3911 Yo. CHÁVEZ BEDOYA ROSA ELENA, con C.I. Nº 1709598104, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HZ552K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5632 (1) S: 3910

Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 481 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 461 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 505 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 469

TENA

Perdida de libreta Banecuador del socio Asociacion de Mantenimiento y Conservacion Vial Cuenta.4008290990 1/1 F2058 T 2060 Perdida de libreta Banecuador del socio SEGUNDO GERMAN RAMIREZ Cuenta. 50151001146225. 1/1 F2057 T 2061

Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 444 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600606651 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 1199 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600609898

ORELLANA

Por pérdida se procede a la anulación de la serie de cheques desde el No. 715 hasta el cheque No. 715, de la cuenta corriente No. 0022220586, correspondiente a VITORZU S.A. 1/3

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DISCULPA PÚBLICA

SÉ QUE NO HAY PALABRAS PARA ALIVIAR EL DOLOR QUE SE SIENTE A LA FAMILIA VALENZUELA TORRES, POR LA PERDIDA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MIGUEL ÁNGEL VALENZUELA TORRES. NINGUNA PALABRA NI NINGÚN GESTO PODRÁN CALMAR EL DOLOR QUE SIENTE TODA LA FAMILIA AHORA, SIN EMBARGO COMO PERSONA DE BIEN PONGO DE MANIFIESTO MIS DISCULPAS PUBLICAS POR EL DAÑO OCASIONADO, MI SOLIDARIDAD POR TAN IRREPARABLE PERDIDA EN TAN NOBLE FAMILIA. ROMI RUEDA TORRES

Nueva Loja, 10 de Abril de 2018. S-3961

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Coordinación zonal 2 realizó en Baeza el evento “Cuéntame tu historia del terremoto” Redacción Napo

Baeza. Con el objetivo de conocer desde las experiencias de los pobladores del cantón Quijos, quienes vivieron el desenlace del terremoto del 5 de marzo de 1987 y fortalecer sus capacidades para enfrentar este tipo de eventos peligrosos, se llevó a cabo el 25 de abril, en Baeza, el conversatorio “Cuéntame tu historia del terremoto”, a través de la coordinación zonal 2. La Secretaría de Gestión de Riesgos, como entidad rectora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos (Sndgr), se encarga de reducir la vulnerabilidad de la población expuesta ante esta amenaza a través del fortalecimiento de capacidades. Los documentos históricos remarcan cuán destructivo fue ese evento, puesto que dejó a Baeza con daños a la vida y a la infraestructura, manifestó Galo Miño Rostonni, coordinador zonal 2. Instituciones asistentes El conversatorio contó con la participación de representantes del Municipio de Quijos, Ministerio de Salud Pública (MSP), Petroecuador, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), población del cantón Quijos y El Chaco, además de las instituciones del Sndgr, NOTARIA PÚBLICA SHUSHUFINDI-SUCUMBIOS-ECUADOR EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Cúmpleme en poner conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, los señores: MARIELA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y; WASHINGTON EDUARDO VILLEGAS BONILLA, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia judicial dictada el dos de mayo del año dos mil siete, Juez de lo Civil del Cantón Shushufindi, disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los comparecientes MARIELA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, y; WASHINGTON EDUARDO VILLEGAS BONILLA por divorcio, sentencia que se encuentra ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil del Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, el cinco de octubre del año dos mil siete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal, correspondiente a los señores: MARIELA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, y; WASHINGTON EDUARDO VILLEGAS BONILLA, otorgada mediante escritura pública el dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, ante el suscrito DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO, Notario Primero del Cantón Shushufindi, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 16 de abril del 2018. Dr. Patricio Tapia Carpio NOTARIO PÚBLICO SHUSHUFINDI-SUCUMBIOS-ECUADOR

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LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SUCUMBÍOS NECESITA ARRENDAR INMUEBLE

CONVOCATORIA

A la junta ordinaria de socios de la compañía CONSLORE CIA. LTDA.

Invita a los propietarios de viviendas, edificios o locales comerciales, ubicados en el cantón Shushufindi, para que presenten su oferta de arrendamiento de inmueble; para funcionamiento de Unidades judiciales, las características: Ubicación: Shushufindi, cantón Shushufindi, alrededor del área urbana, y dónde exista mayor afluencia de la ciudadanía, capacidad del inmueble: no menor a 500 m2. Estructura de hormigón armado, techo de losa y cerámica en el piso en buenas condiciones • El inmueble debe permitir una fácil readecuación y/o remodelación de los espacios para (8) oficinas, dos salas de audiencia mínimo de 25 m2 c/u, un espacio de mínimo (18) m2 para recepción de ingreso escritos y causas, y para archivo dos espacios mínimo de (15) m2 cada uno. • Al menos deberá contar con 2 baños en cada planta (hombres-mujeres). Contará con iluminación y toma corrientes funcionales. • El inmueble debe constar de planta baja y planta alta y su estructura física debe estar en buenas condiciones y que preste las facilidades para la movilización y acceso de los usuarios. Canon de arrendamiento: USD2.500,00 dólares mensuales, incluido el 12% de IVA. Duración del contrato: 2 años calendarios

Para mayor información contactarse al teléfono 062998800 Ext. 65353 S-3917

De conformidad con la ley de compañía y disposiciones estatutarias se convoca a los socios de la compañía CONSLORE CIA. LTDA. A junta general ordinaria de socios que se celebra el día viernes 20 de abril del 2018, a las 19:00 pm. En la oficina de la empresa, ubicado en la Av. Shushufindi, Barrio Central de la ciudad de San Pedro de los Cofanes, provincia de Sucumbíos a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quorum e instalación de la junta general de socios. 2. Conocimiento y aprobación de informe del gerente general, correspondiente al ejercicio económico 2017. 3. Conocimiento y aprobación de informe del auditor contable externo, sobre los balances, estado de pérdidas y ganancias y anexos correspondientes al 2017. 4. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales 2017. 5. Asuntos varios. 6. Clausura Orellana, 16 de abril del 2018.

Varios de los asistentes recordaron los momentos difíciles que soportaron en el terremoto de 1987.

quienes contaron anécdotas y vivencias propias del terremoto del 1987. María Fernanda Naranjo, geóloga del IG-EPN explicó que un terremoto es un movimiento violento de la corteza terrestre, producido por la liberación de energía, también es conocido como sismo, temblor de tierra o movimiento telúrico, donde las placas tectónicas han estado en movimiento desde el origen de nuestro planeta. Por su parte David Carbonell, mé-

dico de la localidad, quien estuvo presente en el terremoto de 1987, contó su experiencia frente al evento que le tocó vivir, manifestó que lo más importante es recordar que lo prioritario es la protección y atención a las personas con mayor vulnerabilidad como personas adultas mayores, niños, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, pensando en sus necesidades particulares al momento de realizar las acciones de solidaridad.

Ikiam participa en la definición de estrategias para conservación de la Reserva Biológica Colonso Chalupas Redacción Napo

La Universidad Regional Amazónica Ikiam, el Ministerio del Ambiente, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, la Cooperación Técnica Alemana (GIZ), el Municipio de Tena y representantes de las parroquias de los cantones Tena y Archidona, se reunieron en el campus universitario de Ikiam para continuar el diagnóstico del estado de los ecosistemas de la Reserva Biológica Colonso Chalupas, mediante la aplicación del método “Manejo adaptativo del riesgo y vulnerabilidad en sitios de conservación (Marisco)”, a través del cual se espera contribuir a definir estrategias acordes y adaptables para una gestión adecuada del territorio. El rector de Ikiam, Jesús Ramos, destacó la importancia del trabajo interinstitucional que promueve activamente la conservación de la Reserva Biológica Colonso Chalupas ubicada entre los cantones Archidona y Tena, y que con 93.246 hectáreas alberga y protege un importante com-

plejo de ecosistemas desde el piedemonte andino-amazónico hasta glaciares. “La labor de este esfuerzo conjunto, además del levantamiento de la información, debe enfocarse en modificar el manejo de la Reserva para que sea sustentable en el tiempo”, señaló el rector. Para Rusbel Chapalbay, asesor técnico de la agencia GIZ en Tena, la intención es conservar esta reserva frente a amenazas como la deforestación, contaminación, expansión de la frontera agrícola y la minería sin control. A esto se suman escenarios climatológicos inesperados en la Amazonía que podrían causar impactos en la población y en los ecosistemas existentes en la Reserva. Docentes de diversas disciplinas de la universidad participan en el proceso. Conjuntamente con los asistentes, interactúan y aportan sus experiencias para conservación del área de influencia de la Reserva Biológica Colonso Chalupas en las instalaciones del nuevo edificio de laboratorios de Ikiam.


Circulación del 29 de abril al 05 de mayo del 2018

Comunidad

En Cuenca fue la cita mundial, en la semana anterior

Desde Pastaza llevaron propuestas a la cumbre mundial “Hambre Cero” Autoridades, estudiantes y agricultores, plantean una mayor intervención de los gobiernos seccionales en la actividad productiva.

Temas

Gobernanza: se debe fortalecer la relación gobiernos y ciudadanía con el fin de alcanzar una planificación conjunta en políticas de producción de alimentos. Propender que exista un diagnóstico cultural y de medio ambiente independiente de líneas políticas. Consumo y Nutrición: el Estado debe aplicar métodos de promoción de productos de cada zona y dotar de infraestructura para la comercialización, también aplicar campañas para que la ciudadanía conozca como alimentarse y técnicas de nutrición. Sistemas Productivos Tradicionales: se deben recuperar los cultivos naturales, identificar el mercado para saber qué sembrar y aplicar técnicas para comercializar. Exigir que existan políticas para apoyar al agricultor con créditos accesibles y módicos pagos. Seguridad y soberanía alimentaria: el Estado y los gobiernos intermedios deben aplicar ordenanzas para evitar el ingreso y uso de las semillas transgénicas. Evitar la migración del campo a la ciudad y crear instituciones de capacitación para la no desintegración familiar y puedan seguir técnicamente laborando el campo y produciendo alimentos sanos.

Los panelistas destacaron la necesidad de incentivar la práctica de una alimentación saludable.

El Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador (Congope) realizó el 17 de abril, en Puyo, el foro regional donde receptó de los actores territoriales propuestas para sustentar la soberanía y seguridad alimentaria, las que fueron puestas al debate en la tercera cumbre mundial denominada “Hambre Cero”, que se cumplió en Cuenca-Ecuador del 26 al 28 de abril del presente año. A la inauguración del foro efectuado en auditorio de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) asistió: Antonio Kubes, prefecto de Pastaza; Sergio Chacón, prefecto de Napo; Paul Carrasco, prefecto del Azuay; Carlos Lara, presidente de las juntas parroquiales de Pastaza y Marcela Andino, subdirectora del Congope, quien fue la moderadora del taller. Agricultores de la Amazonía, delegados de las instituciones, estudiantes y actores sociales asistieron al evento, quienes en un ambiente participativo y de

reflexión analizaron temas relacionados, con el Sistema de productos territoriales, consumo y nutrición, gobernanza, seguridad y soberanía alimentaria. El programa tiene el apoyo de varias instituciones nacionales e internacionales, el efectuado en Puyo es el segundo dentro del cronograma; entre los objetivos fue la de conocer el criterio de los actores territoriales a cerca de la realidad productiva de cada región, la participación y asistencia de los gobiernos intermedios. Quien impulsó la realización de la cumbre “Hambre Cero”, Paúl Carrasco, prefecto del Azuay, en Puyo manifestó que se deben identificar los problemas que tienen los pueblos para lograr una buena producción agrícola, para alcanzar tal propósito será necesario la participación de todos los actores productivos. Mientras el prefecto del Napo considera que será necesario mantener el sistema de producción tradicional que practican los menores productores y las comuni-

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Redacción Nacional

dades. Así como también conservar la autonomía de las semillas y dejar a un lado el monopolio de las transnacionales que proveen semillas transgénicas que se han constituido en una amenaza que no ha permitido la diversidad productiva. Para el prefecto Antonio Kubes, la crisis en el mundo se originaría no por conflictos bélicos, sino por el hambre, ante lo cual se ve la necesidad urgente de buscar mecanismos de alimentar sanamente y obtener productos sanos produciendo de forma orgánica aplicando métodos adecuados. Marcela Andino considera que en cada uno de los talleres se ha buscado posicionar los temas que fueron expuestos en la Cumbre mundial, quedando como responsabilidad principal a los gobiernos seccionales fortalecer la competencia de soberanía alimentaria, luchar y proponer acciones para luchar contra el hambre y a su vez plantear mecanismos para también ayudar a las familias a salir de la pobreza.

Por redes sociales Pepe Castillo se informa que ya no es jefe político de Lago Agrio Redacción Sucumbíos

Dolido y consternado, por la infidelidad y falta de profesionalismo de sus compañeros empleados de la gobernación de Sucumbíos, Pepe Castillo informó en rueda de prensa sobre su remoción del cargo de jefe político de Lago Agrio. Según él, alguien filtró información por las redes sociales de que había sido removido de su trabajo; esto significa que no fue notificado por las instancias oficiales, en este caso por el nuevo gobernador. “Me encontraba en una capacitación en la ciudad de Ibarra, cuando fui notificado sobre mi remoción”, señaló Castillo. Manifestó que estaba agradecido de la ciudadanía, dirigentes barriales, comunidades, organizaciones de campesinos y prensa, “que me permitieron estar en algunos espacios para poder comunicar a la ciudadanía, de las actividades que se realizaron durante esta función”. He dado lo que ha estado a mi alcance y también de acuerdo a las posibilidades institucionales para realizar este trabajo, explicó. Política de Estado Castillo agregó que los problemas que existen en materia de seguridad ciudadana son más de carácter estructural, “que no se solucionan solo con las asambleas ciudadanas; sino que es una política de Estado que tiene que implementarse, para que se puedan generar mayores fuentes de trabajo y se

De esta motoneta

Organiza las organizaciones sociales y Radio Sucumbíos, nuestra “Compañera Solidaria” POR EL DÍA DE MAMÁ

Y NUESTRO XXVI ANIVERSARIO

Adquiere los boletos a tan solo 1 dólar en secretaría de la radio o a su personal La rifa se realizará el sábado 12 de mayo a las 15h00 en las afueras de la radio

www.radiosucumbios.org.ec; Tlf.: 062 830 423; Cel.: 0988 596 777

pueda dotar, de una vez por todas; que yo he considerado que es una causa para que haya delincuencia, inseguridad”. La falta de un centro de educación superior, por ejemplo, son causas, que realmente tienen que ser resueltas por el Estado ecuatoriano, mencionó. El exjefe político dijo que está un poco molesto, ya que ha sido parte del proceso de la revolución ciudadana y trabajó sin condicionamiento. Estoy consciente de que deben haber cambios, pero ese no es el mecanismo. “Me da mucha tristeza y lamento que no haya firmeza en la actual autoridad para que se comunique por el canal oficial. Es lamentable que la ciudadanía se entere, por otros medios, en este caso, las redes sociales; mientras, quien tenía que ser notificado, no lo conocía”. Es lamentable que cualquier persona meta la mano y saque información, eso es cuestionable, realmente, expresó. Castillo ingresó como jefe político al inicio de la gestión de la exgobernadora Jessenia Rojas; no obstante, hace un mes aproximadamente, ella dejó el puesto para que ingrese Robert Gallegos. A la entrada del nuevo gobernador, también estos cargos de libre remoción comienzan a darse. En todo caso, Castillo dijo que seguirá en su trabajo político, con el Partido Socialista Ecuatoriano, en donde ha militado desde hace algunos años y apoyará las acciones del gobierno del presidente Lenin Moreno.

Pepe Castillo laboró en su cargo hasta el 20 de abril.

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GRAN RIFA SOLIDARIA

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Comunidad

Campaña en frontera “refuerza tus defensas, las vacunas funcionan”

En Orellana se dictará curso para guías turísticos locales

Los funcionarios expresaron que las inscripciones para el curso se realizarán en las oficinas de la coordinación zonal 2 del Mintur en Orellana. Redacción Orellana

Recuerde, la vacunación no tiene costo alguno. Redacción Sucumbíos

En el puente internacional San Miguel, frontera Ecuador-Colombia, el Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó la semana de vacunación en las Américas, campaña que para el año 2018 tiene el slogan “Refuerza tus defensas, las vacunas funcionan”. En este sector compartido por los 2 países vecinos, ciudadanos extranjeros y locales acceden a vacunación gratuita contra el sarampión, difteria y fiebre amarilla, además reciben charlas educativas y material impreso sobre cómo

prevenir estas enfermedades. Miriam Armas, directora de salud, comentó que el propósito de las actividades durante la semana de vacunación en la zona de frontera y en todas las comunidades del cantón Lago Agrio, es generar una acción colectiva para garantizar que todas las personas estén protegidas de enfermedades prevenibles por vacunación. Durante los días de vacunación, hasta el 29 de abril, las 15 unidades intensificarán sus acciones para inmunizar a la población y en especial a los grupos de atención prioritaria.

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COMUNICADO

De conformidad con lo que dispone el Acuerdo Ministerial N° MDT-2016- 0308, del Ministerio de Trabajo, Capítulo VI Utilidades no cobradas, informamos a los ex trabajadores del listado, se acerquen a nuestras oficinas, en Quito o Coca, a cobrar las utilidades correspondientes del año fiscal 2017. Por favor presentarse la semana del 01 al 05 de mayo, en el horario de 9:00 a 17:00, caso contrario los valores correspondientes se depositarán en la cuenta del Sistema Financiero Nacional. CÉDULA DE IDENTIDAD 2200085179 2100246285 1500533656 2200453666 2100265871 2200374169 2200618862 2100244991 1722452370 2200125546 1716329626 2200131148 2200105993 2100487491 1708896202 2101126551 1308016276 0801129065 2100957972 1102978721 2200525455 2200145254 0801260407

APELLIDO AGILA JIMENEZ ARTEAGA GUANULEMA ASTUDILLO BARRERA BASTIDAS JIMENEZ CALVACHE CAIZA CAMBO CHILLO CASTRO AGUAIZA CASTRO CAPA CELI MORA CHOLOQUINGA VELANA CUENCA MANCHENO ERIQUE FLORES ESPINOZA BUSTAMANTE ESTACIO PONCE LUNA PAVON MACAS CASTILLO MACIAS LAZ MALA CASIERRA MOTOCHE CHAMBA SANCHEZ VACA SEGOVIA SEGOBIA URRESTA SEGOVIA VALENCIA CAICEDO

Guías turísticos locales de Orellana tendrán la oportunidad de obtener y mejorar sus saberes a través del curso de “actualización de conocimientos” que dictará el Instituto tecnológico superior oriente (ITSO), mediante articulación con el Ministerio de Turismo (Mintur)y la jefatura del Parque Nacional Yasuní (PNY) del Ministerio del Ambiente (MAE). El curso se desarrollará del 7 al 18 de mayo del 2018, en horarios de 08h00 a 17h00, con una duración de 80 horas entre teoría P

y práctica, con un cupo para 30 guías, en caso de haber los suficientes interesados se dictará un nuevo taller; así lo informaron mediante rueda de prensa el 25 de abril representantes de las instituciones participantes. Eugenio Naranjo, coordinador zonal 2 del Mintur, expresó, “uno de los objetivos del Ministerio de Turismo es potenciar el turismo local, atraer al turista extranjero y fomentar la inversión; esto se logra ofreciendo calidad, y lo conseguiremos mediante las capacitaciones”. Esperan éxito

Por su parte Julio Vascones, rector del ITSO, manifestó “al obtener como soporte el conocimiento científico técnico mediante los cursos, más los conocimientos de los guías, tendremos mayor éxito en los resultados que esperamos del turismo”. Gabriel Maldonado, delegado del MAE en Orellana, destacó la importancia de los cursos de actualización de conocimientos “es brindar un servicio con calidad y seguridad a los turistas; en Orellana tenemos una lista de 103 guías naturalistas, ahora guías locales, todos deben actualizar sus licencias”, dijo.

CONSORCIO PETROSUD PETRORIVA CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR

ALCANCE PAGO UTILIDADES EJERCICIO 2016

Comunican al personal que laboró en forma directa o por intermedio de las Compañías de Servicios Complementarios, para el Consorcio Petrosud Petroriva y/o Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur, que el alcance al pago de la Participación de Utilidades por el ejercicio económico del año 2016, se lo realizará según el siguiente cronograma: En la ciudad de QUITO: Dirección: Av. Amazonas 3655 y Juan Pablo Sanz, Edificio Antisana I Fecha: Día: Jueves 17 y Viernes 18 de mayo de 2018 Horario: de 08h30 a 12h30 En la Ciudad de EL COCA: Lugar: Hotel Grand Hotel de Lago El Coca – Salón RIO COCA Dirección: Av. Camilo de Torrano S/N vía a Esmeraldas

NOMBRE FRANKLIN ELIAS FREDY ENRIQUE JOEL ARTURO NEVIL DAVID RANULFO RENE MILTON WILMER JINSON CARLOS ANGEL ENRIQUE OLMER ESTUARDO JEFFERSON GEOVANNY VICTOR HUGO ANGEL STIVEN MARCELO LUIS FERNANDO JOSE WASHINGTON OLGER FERNANDO LIDER PABLO DIONICIO VIDAL TITO FERNANDO JULIO CESAR JEFFERSON LUIS DIEGO FERNANDO YOFRE FAN

Fechas: 1er Día: 14 de mayo de 2018 Horario: de 10h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 2do Día: 15 de mayo de 2018 Horario: de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 3er Día: 16 de mayo de 2018 Horario: de 08h00 a 12h00 Para retirar el cheque del pago correspondiente, los beneficiarios deberán presentar el original de su cédula y papeleta de votación actualizada, y entregar una copia a color de estos documentos. En el caso de que el cobro lo realice una tercera persona esta deberá presentar original y una copia a color de su cédula y papeleta de votación actualizada y el Poder Notario. Q-0000


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Varios actores no descartan acciones para que esta norma sea declarada inconstitucional

Comunidad

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Sucumbíos se queda con la contaminación y la desazón ante la nueva e injusta Ley Amazónica

Yofre Poma, vicepresidente de la comisión de biodiversidad de la Asamblea Nacional y ponente del proyecto de ley, mencionó que la Ley Orgánica Especial de Circunscripción Territorial Amazónica traerá desarrollo para la provincia y la creación de la universidad en Sucumbíos. Redacción Sucumbíos

Con la desazón de que el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional, el 13 de marzo, ni el veto devuelto a la Asamblea por el presidente Lenin Moreno, el 13 de abril, incluye las aspiraciones de los sucumbienses, fue analizada en Lago Agrio la Ley Orgánica Especial de Circunscripción Territorial Amazónica (Loecta). Por ejemplo, esta norma no toma en cuenta la remediación de más de 3.000 pasivos ambientales que deja la explotación petrolera, ni una distribución justa de los recursos provenientes del petróleo, que debe hacerse de acuerdo a la densidad poblacional de cada provincia o cantón, como señala la Constitución. Así, Lago Agrio, con 100.000 habitantes, recibirá la misma cantidad de recursos de un cantón con 3.500 habitantes. La reunión para el conversatorio de la Loecta convocó a una parte de los prefectos amazónicos, delegados del gobierno nacional, autoridades y sociedad civil, el 23 de abril, en el auditorio del gobierno provincial de Sucumbíos (GPS); allí quedó sensación de que Sucumbíos se quedó sola: con sus muertos por cáncer a consecuencia de la contaminación por la explotación petrolera, de los más de 3.000 pasivos ambientales; de esa mala imagen que presentan los mecheros a lo largo y ancho de la provincia; mientras que los delegados de las demás provincias amazónicas se frotaban las manos, porque a decir del prefecto de Pastaza, Antonio Cubes, “no es una ley como quisiéramos, pero en el transcurso de los años se puede ir corrigiéndola” en referencia a que el pedido de ellos a sus asambleístas, será para que se apruebe el proyecto de ley que la Asamblea Nacional, aprobó el 13 de marzo. Es más, Marcelino Chumpi, prefecto de Morona Santiago, se quejó del veto que dio al proyecto el presidente Lenín Moreno, “es paradójico, que siendo nuestro presidente un amazónico, haya vetado la ley”, subrayó. Mientras que Mauro Andino, que estuvo en representación del Ejecutivo, sostuvo que el proyecto de ley ha sido acogido por el presidente, como amazónico y por tanto no lo vetó totalmente. Agregó que en reuniones mantenidas en Quito con

Le ponen el ojo Por lo expuesto y ante la inconstitucionalidad de aspectos fundamentales de la Ley, las organizaciones y gremios que conforman el OPSC advierten “estaremos vigilantes a la aprobación final de la misma y el planteamiento de una posible acción de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley, especialmente el de distribución de los recursos económicos, que no respeta el mandato constitucional establecido en el artículo 272, perjudicando gravemente a Sucumbíos y sus posibilidades de desarrollo. En la reunión de Lago Agrio, el asambleísta Freddy Alarcón también analizó el contenido de la Loecta.

las autoridades amazónicas y el acompañamiento de representantes de los ministerios de Ambiente, Finanzas y otras instituciones, se dieron a conocer sus puntos de vista constitucional y la situación económica por la que atraviesa el país; además de la social y política, para llegar a un acuerdo y proceder a un veto parcial, con lo que se acortaron varios puntos del proyecto de ley y se recogieron también los enviados por la Asamblea. Los prefectos o representantes de Zamora y Napo no asistieron a la reunión; tampoco de Orellana. No obstante, Anita Rivas, alcaldesa de Francisco de Orellana, en visita a Lago Agrio, el 25 de abril, dijo que en Orellana nada se ha dicho respecto al proyecto de ley; también se mostró extrañada por el veto del presidente de la República, “no comprendo, porque nuestro presidente, que es de nuestra provincia, haya vetado el proyecto”, dijo; “en Orellana la explotación se hace con tecnología de punta, incluso en el Yasuní, donde fuimos a constatar por 2 ocasiones”, aclaró; por ello no tenemos nada que reclamar o decir que hay contaminación, apuntó. Ya todo estaba previsto En la reunión de Lago Agrio, el

prefecto de Sucumbíos solo hizo el papel de buen anfitrión y moderador del conversatorio. El alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, habló de todas las desventajas de la Loecta para la provincia, en el articulado de la ley; “al Municipio de Lago Agrio le recortaron 6 millones del presupuesto; con la ley, se recuperan esos recursos y quizá un millón más”, sostuvo. Por parte de la sociedad civil y en especial del observatorio permanente de la sociedad civil (OPSC) de Sucumbíos, las protestas al proyecto de ley fueron unánimes y específicas, en relación a los pasivos ambientales, utilización de mano de obra local y distribución inequitativa de los recursos, entre los principales; lo hicieron a su turno, Hernán Macas, por la Cámara de Comercio; Cecibel Paz, por el transporte pesado de la provincia; Jorge Acero, por el observatorio, Luz Elvira Sánchez, por la Federación de Mujeres. OPSC no está de acuerdo con los 2 proyectos El OPSC hizo circular un comunicado en el que señala no estar de acuerdo con los 2 proyectos de ley; ni por el enviado por la Asamblea Nacional ni el vetado por el

presidente Lenin Moreno. Frente a este veto, dice: 1. A punto de finalizar el proceso de aprobación de esta Ley, ha quedado en evidencia la falta de seriedad e irresponsabilidad, tanto de la Asamblea Nacional como el Gobierno, que no se han comprometido, ni han demostrado una voluntad política real con las necesidades y aspiraciones legítimas de los habitantes de Sucumbíos; ni con las obligaciones establecidas constitucionalmente. 2. Siendo el Plan Integral de Desarrollo para la Amazonía el eje fundamental que debió marcar el contenido de esta Ley, tal como está establecido en la Constitución, la Asamblea Nacional no cumplió esta obligación. Así lo evidencia el veto presidencial; y por ello, establece que dicho Plan debe ser construido prioritariamente y con participación de la sociedad civil; sin embargo, no establece ni las formas ni los mecanismos como dicho proceso participativo debe desarrollarse. 3. Ni el veto presidencial ni el proyecto aprobado por la Asamblea reconocen la existencia de pasivos ambientales y sociales en Sucumbíos, consecuencia de las actividades hidrocarburíferas en los pasados 50 años, sin plantear me-

canismos para su remediación ni estableciendo recursos financieros para la misma; y condenando a las zonas en que estos existen a seguir sufriendo las graves consecuencias para la salud, la producción y el medio ambiente, entre otros. 4. Ni el veto presidencial ni el proyecto aprobado por la Asamblea respetan el mandato constitucional, establecido en el artículo 272, de realizar una distribución de los recursos económicos de forma equitativa, de acuerdo a densidad poblacional y necesidades básicas insatisfechas; estableciendo, en cambio, un criterio de distribución por partes iguales absolutamente injusto e inconstitucional y perjudicando gravemente a Sucumbíos, siendo la provincia más pobre del país, además de la más poblada de la Amazonía (de acuerdo al censo del INEC de 2010). Por ejemplo, el cantón Lago Agrio, Sucumbíos, con 91.744 habitantes y el cantón Santa Clara, Pastaza, con 3.565 habitantes, tendrían, en calidad de cantones, la misma asignación económica del 40 por ciento del fondo general. 5. Si bien el veto mantiene la participación económica por cada barril de petróleo para la Amazonía, del 4 por ciento, aprobado por la Asamblea Nacional, y mantiene el Fondo Común; este incremento, por sí solo, no garantiza un adecuado desarrollo de la región ni la eliminación de las inequidades o situaciones de pobreza existentes. 6. La Asamblea estableció en el proyecto de Ley algunas aspiraciones legítimas de la población amazónica en cuanto a derechos como el empleo, la educación o la producción, pero sin incluirlos en el Plan Integral no desarrollado, y sin establecer otros fundamentales como la igualdad de género o la no discriminación. El ejecutivo veta estas concreciones puntuales de derechos por falta de fundamentos técnicos; pero tampoco establece los mecanismos y medidas para garantizar los derechos de los y las amazónicos, objetivo esencial de la Ley. 7. Ni el veto presidencial ni la Asamblea Nacional reconocen la problemática adicional de Sucumbíos como provincia fronteriza con Colombia; ni plantean respuesta de ningún tipo ante la situación de violencia vivida ni para afrontar la histórica situación de abandono.


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Comunidad

Movimiento Justicia Social ya tiene su directiva en Lago Agrio

Kléver Bravo (i) preside JS, lista 11, cuyo eslogan dice “Ponte 11”. Redacción Sucumbíos

Con el aval de la directiva nacional presidida por Jimmy Salazar, el movimiento político nacional, Justicia Social (JS), nombró y posesionó su directiva en Lago Agrio, cuyo director cantonal es Kléver Bravo Reátegui. En esta cita estuvieron representantes de los barrios, organizaciones e incluso de cantones de la provincia de Sucumbíos, que se han adherido a este nuevo movimiento político de carácter nacional. JS ya está registrado en el Consejo Nacional Electoral (CNE) desde noviembre del 2017. La asamblea

de Lago Agrio y la nominación de la directiva, es un primer paso hacia la consolidación del movimiento a nivel de la provincia. Bravo dijo a los medios de comunicación que, ante la posibilidad de ser el precandidato para la alcaldía de Lago Agrio, por el movimiento, “lo consideraría como un honor participar como tal; en donde se requiere que se haga una actividad de servicio”, señaló. Agregó que las alianzas con otros movimientos o partidos políticos, serán analizadas por la directiva nacional, ya que la idea de JS es ir a todas las dignidades con candidatos propios. No obstante, en los locales se podría realizar alianzas,

señaló Kléver Bravo, Directiva cantonal Kléver Bravo, director cantonal; vicepresidenta, Raquel Alarcón; secretario, Jairo Alejandro Gonzaga; tesorera, Magda Escobar; primer vocal principal, Nelson Naveda; segunda vocal Kety Cedeño; tercer vocal, Pedro Sandoval. El programa se llevó a efecto el 21 de abril en el salón de reuniones del Fepp, en Nueva Loja. Hamilton Unda, coordinador político nacional, antes de la posesión de la directiva, envió un mensaje a los presentes, dio indicaciones y directrices de cómo se va a trabajar en Sucumbíos.

Primer festival de declamación y música inédita en Kichwa Redacción Napo

Con el objetivo de promocionar y fortalecer la educación Intercultural bilingüe, además de promover expresiones artísticas y culturales en las niñas, niños y adolescentes, el Ministerio de Educación, a través de la coordinación zonal 2, realizó el “I festival de declamación y música inédita en Kichwa”. En el certamen participaron 12 instituciones del sistema de edu-

cación intercultural bilingüe, de los cantones Tena, Archidona y Carlos Julio Arosema Tola. Un total de 107 estudiantes formó parte del festival. Fabio Aguinda, docente de la Unidad Educativa Miguel Tunay, de la comunidad Papanco, dijo que la iniciativa representa una oportunidad para fortalecer la cultura ancestral. “Este tipo de actividades fortalece nuestra lengua materna que es el idioma kichwa, promue-

ve nuestra lengua que se ha ido perdiendo a través de las nuevas generaciones. Estamos rescatando nuestra esencia, nuestra cultura, lo que somos”, mencionó. Por su parte, Jimmy Gualinga, estudiante de la Unidad Educativa Tunay, manifestó “me siento muy feliz de participar, hoy expresaré mi amor al cantón en que nací a través de una declamación denominada Archidona sumak llakta o Archidona la bella”.

El programa promovió la sabiduría ancestral a través de expresiones culturales interpretadas por los estudiantes desde su realidad, entorno local y en su propia lengua.

En Orellana se impulsan nuevas formas de comercio Redacción Orellana

Ventas a pie de finca, ferias, canastas, compras públicas, exportación campesina, abastecimiento a restaurantes, y agroturismo, son algunas de las formas de comercio que tienen las asociaciones de productores de la provincia de Orellana. Estas formas de comercio forman parte de los circuitos alternativos de comercialización (Cialco), sistema que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) busca consolidarlo a través de la asesoría profesional de su coordinación zonal 2. Silvana Carrillo, directora zonal 2 de redes comerciales, expresó que es necesario brindar capacitaciones a técnicos y agricultores en las áreas de servicio al cliente, fortalecimiento comercial organizativo, y redes de comercio porque existe gran demanda de producción artesanal en esta provincia, “sería un incentivo para que los mismos productores busquen nuevos mercados, y lo vamos a gestionar, tomando en cuenta que asociaciones de productores como Agrizona, El Triunfo, La Paz, Yaku Warmi, entre otras, ya participan en las nuevas formas de venta”. Hacia la consolidación Gladis Quezada, técnica del MAG en Orellana, explicó que hay potencial para consolidar a la provincia como la pionera en producción de estos elementos, por ejemplo, “como la asociación de Mujeres Kichwas Yaku Warmi, con 18 integrantes, elaboran cúrcuma en polvo para su respectiva venta”. Quezada explicó que el proceso de la cúrcuma inicia con cosecha y el lavado en agua de lluvia; después, el secado, que consiste en poner al tubérculo en marquesinas rústicas al aire libre, “posteriormente pasa al molino, y otra vez debe secarse para evitar la humedad, finalmente se vierte la cúrcuma por segunda ocasión en el molino para obtener el resultado final, que consiste en una fina capa de polvo terapéutico, apto para el consumo humano. La fábrica está ubicada en la parroquia Turupunta, cantón Loreto, y una comisión de mujeres asiste a las ferias populares para la venta directa todos los sábados y domingos”. Añadió la funcionaria que productores de los cantones Loreto, La Joya de los Sachas y Francisco de Orellana se dedican a la producción y comercialización de cacao y café como principal producto con dinámica de mercado, “existen varias asociaciones que ofertan estos y otros productos propios de la zona como la cúrcuma y el jengibre”.

Cúrcuma en proceso de secado.


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