INSTITUCION EDUCATIVA No 1049 “JUANA ALARCO DE DAMMERT” ASOCIACION ALARQUINA
ESTATUTO SOCIAL Titulo I. Titulo II. Titulo III. Titulo IV. Titulo V. Titulo VI. Titulo VII. Titulo VIII. Titulo IX. Titulo X.
DENOMINACION-DURACION Y DOMICILIO DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA CONSTITUCION – ASAMBLEA GENERAL - CONSEJO DIRECTIVO – Y/O COMISIONES CONDICIONES- ADMISION – RENUNCIA- EXCLUSIONSANCIONES DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS DE LOS RECURSOS-BIENES-PATRIMONIO SOCIAL Y EL REGIMEN ECONOMICO REFORMA – MODIFICACION DE ESTATUTOS DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL COMITE ELECTORAL. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
TITULO I DENOMINACION-DURACION Y DOMICILIO Art. 1°.La ASOCIACION ALARQUINA fundada el 27 de noviembre del 2004. Es una Asociación Civil de Derecho Privado, sin fines de lucro, ajena a todo tipo de actividad proselitista de carácter político partidario o religioso confesional. Agrupa a los Ex alumnos, Ex profesores, profesionales, invitados y a todas las personas que se estén identificado con la educación primaria o secundaria de la Institución Educativa No1049 Juana Alarco de Dammert –ex Colegio Nacional Mixto, ex Corcovado- , del turno diurno, vespertino o nocturno desde su inicial denominación como Escuela Primaria de Menores 437, desde su fecha de fundación el 14 de mayo de 1905 y se rige por la Constitución Política del Perú, el Código Civil, sus Estatutos, Reglamentos y demás legislación pertinente. Art. 2°.La ASOCIACION ALARQUINA recogiendo la tradición de su alma mater perenne e indivisible reconoce la Insignia del Colegio y al Himno Alarquino como símbolos institucionales de nuestro querido plantel. Art. 3°.La ASOCIACION ALARQUINA fija su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en otras ciudades de la republica, así como en el extranjero a solicitud de sus asociados previa opinión o aceptación del Consejo Directivo. Art. 4°.La ASOCIACION ALARQUINA tiene duración indefinida. La fecha de iniciación de sus actividades es la de su fundación señalada en el artículo 1° de estos Estatutos. Fijando como fechas centrales de confraternidad durante el año en los meses de Mayo y en Noviembre, aniversario del Colegio y aniversario de la fundación de la Asociación.
1
TITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art. 5°.- DE LA FINALIDAD.- La ASOCIACION ALARQUINA tiene la finalidad de mantener vivo el espíritu alarquino, cultivado en el transcurso de la vida estudiantil, en las aulas del entonces Colegio Nacional Mixto No 1049 ”Juana Alarco de Dammert” ahora Institución Educativa, y constituirse en el centro del pensamiento alarquino, y en la medida del trabajo directivo en el pensamiento educativo nacional, recogiendo la experiencia y aporte profesional académico de los alarquinos de nuestro país. Para cumplir esta finalidad se -establecen en el corto, mediano y largo plazo lo siguientes tres grandes objetivos: a) Fomentar el principio de cooperación, ayuda mutua y de participación plena entre sus miembros mediante actividades culturales, académicas, sociales, deportivas y de intercambio de intereses mutuos profesionales y empresariales. b) Apoyar a la Institución Educativa No. 1049 Juana Alarco de Dammert en el camino a la excelencia educativa, así como a la restitución a su calidad de Colegio representativo del centro histórico de la capital de la republica en su condición del primer colegio centenario del mismo, en virtud a que la ley nos faculta y exige la participación de los exalumnos en el Consejo Educativo Institucional. c) Fomentar la unión entre los asociados de la ASOCIACIÓN ALARQUINA y demás miembros de otras asociaciones similares en el ámbito nacional, en particular con la naciente Federación de Asociaciones de Ex alumnos . TITULO III LA CONSTITUCION – ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DIRECTIVO – COMISIONES Art. 6°.Por la presente Constitución se rige la vida asociativa en la forma prescrita en el artículo 1° del Estatuto, bajo responsabilidad de los órganos de administración. Art. 7°.La Asamblea General es el órgano supremo de la ASOCIACION ALARQUINA. Podrá ser ordinaria y extraordinaria. El Reglamento, aprobado por Consejo Directivo, señala la parte operativa correspondiente al presente titulo. Art. 8°.El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y de gestión de la ASOCIACION ALARQUINA, por lo tanto representa, dirige y administra las riendas de la institución. Será elegido por el periodo de dos años, teniendo el primer Consejo Directivo la opción de un período adicional con el fin de consolidar la organización de la asociación. Art. 9°.Las Sesiones Oficiales del Consejo Directivo serán como mínimo convocada una vez al año. La convocatoria e invitación del mismo serán publicadas en un medio de comunicación radial, televisiva ó virtual. Estas sesiones son de carácter público y abierto a todos los asociados, teniendo voz todos los asociados hábiles, pero solamente los miembros del Consejo Directivo el derecho al voto. Art. 10°.El Consejo Directivo esta constituido por los siguientes miembros con facultades de voz y voto según la estructura siguiente: 2
-
Presidente Vicepresidente Secretaria General y/o Organización. Secretario de Actas. Secretaria de Economía 3 Vocales. FISCAL
Art. 11°.El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la asociación. Ejercerá la representación oficial y legal de la Asociación ante toda autoridad administrativa, educativa, judicial, política, fiscal, aduanera y municipal, contando con las facultades generales y especiales de conformidad con los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, tales como actos de disposición de derechos sustantivos, siempre que exista acuerdo mayoritario de la Asamblea General, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. Art. 12°.El Presidente contando con la opinión favorable del Consejo Directivo asumirá o delegará en un asociado hábil la representación ante una instancia regional ó nacional federativa superior que reúna a las asociaciones de ex alumnos ó similares que tengan a bien los objetivos denotados en el Artículo 5°. Art. 13°.El Presidente promoverá la elección de un representante de los ex Profesores, ex autoridades ó ex Administrativos para que se incorpore a las actividades del Consejo Directivo con facultades de voz y voto. Esta inclusión tiene la finalidad de generar un acercamiento fraterno y cordial de los ex alumnos hacia sus ex profesores, además de contar con una opinión permanente que refleje el sentimiento y expectativas de este estamento en la comunidad alarquina . Art. 14°.Los miembros del Consejo Directivo cesarán en el cargo por las causales siguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia debidamente justificada. c) Incapacidad física por más de seis meses. d) Inasistencia sin justificada oportuna, durante el año, a 3 sesiones consecutivas o a 6 no consecutivas, y e) Haber sido sancionado por las causales descritas en el presente Estatuto o por razones que el Consejo Directivo en pleno lo considere. Los cesados por las causales del inciso b, y d, de este artículo, no podrán postular a ningún cargo directivo hasta después de haber transcurrido dos períodos estatutarios ó 4 años cronológicos ; derecho que perderán definitivamente aquellos que estén incursos en el inciso e, de este mismo artículo. Art. 15°.El Consejo Consultivo, lo integran ex Presidentes de la Asociación, el Director del plantel en actividad, ex Directores, y personalidades invitadas por el Consejo Directivo. Su presidencia lo eligen entre los convocados y asistentes a una reunión fijada a iniciativa de ellos ó a solicitud del Consejo Directivo. Tienen la función de asesoramiento y respaldo ante las acciones del Consejo Directivo, además de tener la responsabilidad de brindar permanentemente una opinión legal ó histórica ante cualquier desavenencia o 3
interpretación de alguna situación ó proceso en particular para bien de la institución. Art. 16°.El Consejo de Promociones lo integran los Presidentes de Promoción Secundaria de cada año académico diurno y nocturno, en su defecto serán secundados por representantes voluntarios ó ex representantes del Municipio Escolar . Tienen la función de contribuir con el desarrollo del sentimiento alarquino en las nuevas generaciones es decir en los alumnos, de colaborar y difundir las celebraciones de las Bodas de Plata y de Oro de las promociones egresadas, y tener una labor monitora de los Planes de Trabajo del Consejo Directivo en ejercicio. El Reglamento, aprobado por Consejo Directivo establecerá las funciones atribuciones y obligaciones específicas de los órganos de gobierno de la Asociación: Asamblea General, Consejo Directivo, Consejo Consultivo, Consejo de Promociones, Comités y Comisiones permanentes y transitorias. TITULO IV CONDICIONES- ADMISION – RENUNCIA- EXCLUSION- SANCIONES Art. 17°.Pueden ser asociados ordinarios todos los ex-alumnos de los turnos diurnos, vespertino y nocturno que hayan cursado como mínimo un año de estudios, los profesionales y todas las personas que se hayan identificado educativa, cultural y fraternalmente con el sentimiento alarquino. Art. 18°.asociados:
La ASOCIACION ALARQUINA tiene las siguientes clases de
ORDINARIOS.- Aquellos que se inscriben el Padrón de asociados ó registren virtualmente en su pagina web. Asociados ordinarios pueden ser de dos clases: Asociado Hábil o Activo, son aquellos que se encuentran al día en el pago de sus cotizaciones; y, Asociado Inhábil o Pasivo, son aquellos que no están al día en el pago de sus cotizaciones.
a)
b)
HONORARIOS.- Aquellas personas naturales o jurídicas que por sus servicios o aportes excepcionales a la Asociación o a nuestro colegio, ó que han cumplido 25 años de asociados ordinarios y por tanto no se encuentran obligados al pago de sus cotizaciones merezcan ser designados como tales, por el Consejo Directivo.
Mientras el Consejo Directivo no determine un valor a la cotización de los asociados, los asociados serán considerados Hábiles. El Reglamento, aprobado por Consejo Directivo, señala la parte operativa correspondiente al presente artículo. Art. 19°.DE LA RENUNCIA.- El asociado puede renunciar a su condición de tal, en forma voluntaria. Para dicho efecto el asociado debe comunicar su decisión, por escrito, al Consejo Directivo. No existe renuncia tacita, el renunciante esta 4
obligado a pagar sus cuotas devengadas, y otras obligaciones pendientes, hasta la fecha de presentación de su renuncia. No tiene derecho al patrimonio social, ni al reembolso de sus aportaciones y/o cotizaciones. Art. 20°.DEL REINGRESO.- Los asociados que se hubieran desafiliado por causales establecidas en estos estatutos, podrá solicitar su reingreso por única vez, considerándose su petición como la de nuevo asociado, registrándose la referencia de su primera inscripción. Art. 21°.DE LA EXCLUSION.- Un asociado puede ser excluido o separado de la ASOCIACION ALARQUINA con expresión de causa por decisión expresa del Consejo Directiva, en los casos siguientes: a) Cuando son condenados por delitos dolosos que merezcan pena privativa de la libertad. b) Cuando infrinjan los deberes señalados en estos estatutos y sus reglamentos y merezcan tal sanción. c) Cuando el asociado, con sus hechos, atente contra el patrimonio, la imagen y dignidad de la ASOCIACION ALARQUINA y/o del Consejo Directivo. Art. 22°.DE LAS SANCIONES.- Las infracciones cometidas por los asociados según su gravedad serán sancionados con: a) Amonestación; b) Multa; c) Suspensión de derechos, y d) Exclusión Las sanciones serán impuestas por el Consejo Directivo de conformidad al Reglamento de Sanciones que se aprobara por decisión del Consejo Directivo. TITULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 23°.Son derechos de los asociados: a) Participar en las reuniones de Asamblea General y otras que sean convocadas. b) Tener voz y voto en las asambleas, conforme a los Estatutos y reglamentos. c) Elegir y ser elegido en los cargos directivos o comisiones de la Asociación conforme a los Estatutos y reglamentos. d) Formular por escrito, ante el Consejo Directivo, toda sugerencia, idea o proyecto que considere beneficioso para la asociación. e) Participar en las actividades cívico-patrióticas, culturales, sociales, deportivas y recreativas que organice o auspicie la asociación. f) Invitar amigos o familiares a la sede institucional, en concordancia con los Reglamentos y las normas establecidas por el Consejo Directivo. g) Tener licencia por ausencia prolongada. h) Renunciar a la Asociación conforme a estos Estatutos. i) Hacer uso de los servicios de la asociación. Art. 24°.-
Son deberes de los asociados: a) Pagar con regularidad y puntualidad sus cotizaciones. b) Contribuir al progreso y a la buena reputación de la asociación. c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de las actividades promovidas por la asociación. 5
d) Desempeñar los cargos y comisiones para lo cual fueron elegidos y nombrados. e) Comunicar oportunamente su cambio de domicilio. f) Acatar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. g) Abstenerse de participar o realizar proselitismo político o religioso dentro del local institucional. h) Responsabilizarse por sus actos y los de sus invitados, por los daños y perjuicios que ocasionen a los bienes de la Asociación. Art. 25°.Los asociados son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones ante la asociación, cuando desempeñen cargos directivos o en comisiones. La responsabilidad es solidaria con los demás miembros, pudiendo hacer constar su voto en contra en el acta correspondiente para conocimiento de todos. La Asociación apertura un Registro o padrón de asociados Libro de actas y Contables con las formalidades de Ley, bajo responsabilidad del presidente del Consejo Directivo. TITULO VI RECURSOS – BIENES – PATRIMONIO SOCIAL REGIMEN ECONOMICO Art. 26°.El patrimonio de la ASOCIACION ALARQUINA esta constituido por los bienes muebles e inmuebles, los derechos que posee en la actualidad los que adquiera en el futuro, las donaciones y legados que reciba, las cotizaciones de sus asociados y cualquier otro ingreso que apruebe el Consejo Directivo, todo ello estará reflejado en los Estados Financieros. Art. 27°.El movimiento patrimonial de la ASOCIACION ALARQUINA deberá reflejarse en los registros contables en base a las disposiciones legales vigentes, para lo cual el Consejo Directivo estará autorizado para abrir y cancelar cuentas bancarias, firmar pagares y otros documentos financieros y contables con autorización refrendada con la firma del Presidente o del Vicepresidente, y del secretario de economía o tesorero. Art. 28°.No se podrá enajenar ni gravar los bienes de propiedad de la ASOCIACION ALARQUINA, sin que exista acuerdo de la Asamblea General de asociados, salvo aquellos de menor cuantía aprobado por el Consejo directivo. Art. 29°.En caso de disolución de la ASOCIACION ALARQUINA se observará respecto de su patrimonio las normas que se consignan en el titulo VIII. Art. 30°.Los ingresos económicos de la ASOCIACION ALARQUINA son: Ordinarios, Extraordinarios y las donaciones. El Reglamento, a aprobarse por el Consejo Directivo, señala la parte operativa correspondiente al presente titulo. TITULO VII REFORMA – MODIFICACION DE ESTATUTOS Art. 31°.La modificación parcial o total de los Estatutos lo decidirá el Consejo Directivo, sometiéndolo a asamblea General Extraordinaria para su aprobación. 6
Art. 32°.El quórum de asamblea para modificar o re3novar los Estatutos, en primera convocatoria será con la asistencia de mas de la mitad de los asociados ordinarios hábiles. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos. Para mejor resolver se procederá conforme lo dispone el artículo 87° del Código Civil. TITULO VIII DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 33°.La asociación podrá disolverse de pleno derecho cuando no pueda seguir cumpliendo con sus fines y objetivos previstos en sus Estatutos y por acuerdo mayoritario en asamblea General extraordinaria, convocada para tal fin. En el Acta correspondiente se consignara, en forma detallada, las razones de tal determinación. Art. 34°.El quórum de asamblea, para disolución y liquidación, se formara con la presencia de las dos terceras partes de los asociados hábiles, los acuerdos se adoptaran con el voto de la mitad de los asociados concurrentes. Art. 35°.Aprobada la disolución y practicada la liquidación, el patrimonio de la Asociación pasara a ser administrado por la Dirección del Colegio, hasta que se constituya una nueva Asociación, que represente efectiva e indudablemente a los ex alumnos del plantel, en cuyo caso será entregado a esta. Art. 36°.Cualquier otro asunto no contemplado en el presente artículo será resuelto de conformidad con lo establecido en el Código Civil. TITULO IX DEL COMITE ELECTORAL Art. 37°.El Comité Electoral será designado por el Consejo Directivo en Asamblea y/o Reunión General de los asociados, con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de elección de las listas candidatas. Estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes. El Reglamento señalara las materias procedimentales. Art. 38°.Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos consecutivamente por un período adicional una sola vez. Se sugiere que un directivo anterior se incorporé al nuevo Consejo Directivo con la finalidad de mantener la continuidad política de la gestión del Consejo Directivo anterior. Asimismo se espera a futuro se norme que los cargos de Presidente, Vice Presidente, y Secretario General tengan como requisitos haber realizado alguna labor de liderazgo durante su etapa estudiantil y/o paso por la institución. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.Los casos no contemplados ni previstos en estos Estatutos o por el Reglamento serán resueltos por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada por el Consejo Directivo. 7
Segunda.- El presente Estatuto entrara en vigencia a partir del 1er Reconocimiento Directoral de la Institución Educativa No 1049 Juana Alarco de Dammert y/o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. Se enviará una copia del mismo al Director del Plantel. Luego se pondrá en vigencia el Reglamento del Estatuto. Tercera.Cualquier integrante del Consejo Directivo elegido que haya renunciado al cargo, deberá comunicar al presidente del Consejo Directivo y este comunicarlo en Sesión lo cual se entenderá como aceptada automáticamente. El Consejo Directivo a través de su Presidente, designara su reemplazante por petición suya o de cualquier integrante del Consejo Directivo quien cumplirá como requisito principal el de confianza y aceptación de los demás miembros del Consejo Directivo, quien completara su periodo del renunciante. __________________
8