ORDENANZA 23 (30 DE JULIO DE 2001) "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA, SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, SE DETERMINAN LAS FUNCIONES POR DEPENDENCIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". La Asamblea de Cundinamarca, ORDENA: TITULO I Organización, Estructura Orgánica y Funciones. CAPITULO PRIMERO Naturaleza, misión, objetivos y funciones de la Contraloría de Cundinamarca ARTICULO 1o. Naturaleza. La Contraloría de Cundinamarca, es una Entidad de carácter técnico, dotada de personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y ordenanzas. La Contraloría de Cundinamarca no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. ARTICULO 2o. Misión. Es misión de la Contraloría de Cundinamarca, vigilar y controlar el buen uso de los recursos del Departamento, de los Municipios y demás entidades objeto de control con el propósito de generar una cultura de control fiscal y mejorar el nivel de calidad de vida de los ciudadanos Cundinamarqueses. ARTICULO 3o. Objetivo. Ejercer, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del departamento y sus Municipios que no tengan Contraloría, la evaluación de los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del departamento y sus Municipios con fundamento en la correcta, eficiente, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.
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ARTICULO 4o. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Cundinamarca: 1) Todo servidor público o agente de la administración Departamental o Municipal que recaude, invierta, pague, custodie o administre fondos o bienes Departamentales, Municipales y los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al departamento y sus Municipios, de conformidad con las disposiciones legales. 2) Toda persona natural o jurídica que en virtud de actos administrativos o de contratos con la Administración Departamental o Municipal, o del sector descentralizado de ambos órdenes invierta, custodie, recaude, pague administre o distribuya fondos o explote bienes o recursos Departamentales o Municipales. 3) Las Contralorías Municipales que correspondan a la jurisdicción del departamento de Cundinamarca. 4) Los fondos de servicios docentes de los establecimientos estatales de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media cuya jurisdicción sea de la Contraloría de Cundinamarca. 5) Las entidades y recursos que conforman el sistema de salud en Cundinamarca y cuya jurisdicción sea de la Contraloría de Cundinamarca. 6) Las demás que la Constitución, leyes y normas definan. ARTICULO 5o. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos en desarrollo de las disposiciones constitucionales y legales, la Contraloría de Cundinamarca cumplirá las siguientes funciones: 1) Ejercer el control fiscal integral en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Departamental. 2) Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del departamento y sus Municipios que no tengan Contraloría a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión, de control físico, de control de resultados y de valoración de costos ambientales.
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3) Ejercer las funciones administrativas y financieras propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión de control fiscal. 4) Desarrollar actividades educativas formales y no formales que permitan la formación y capacitación integral y específica de sus recursos humanos, los órganos de control fiscal territorial y de las demás personas ajenas a la Institución que tengan relación con las actividades o el control fiscal que ejerce la Contraloría. ARTICULO 6º. Autonomía Administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Cundinamarca, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las normas y esta Ordenanza. ARTICULO 7o. Autonomía Presupuestal. La Contraloría de Cundinamarca tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Para los efectos previstos en la Norma Orgánica de Presupuesto Departamental (Ordenanza No. 45 de 1996), el programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y sus modificaciones financiadas con ingresos propios de la Contraloría, es decir, aquellas que no provienen del Presupuesto del Departamento, únicamente requerirán para su ejecución la aprobación del Comité Directivo. Las modificaciones del anexo del Decreto de Liquidación que no modifiquen el monto total de las apropiaciones de funcionamiento de la Contraloría se hará mediante Resolución expedida por el Contralor y únicamente requerirán para su ejecución de la aprobación del Comité Directivo de esta Entidad. ARTICULO 8o. Representación Legal. El Contralor es el Representante Legal y ordenador del gasto de la Contraloría de Cundinamarca. ARTICULO 9o. Patrimonio. El patrimonio de la Contraloría estará integrado por la totalidad de los bienes que actualmente posee y por los demás bienes e ingresos que perciba y posea a cualquier título.
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CAPITULO SEGUNDO Organización Administrativa y sus Objetivos ARTICULO 10. Criterios para la organización. La organización de la Contraloría de Cundinamarca se fundamenta y desarrolla en los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)
Especialización Tecnificación Multidisciplinariedad Alto nivel profesional Funcionabilidad Desconcentración administrativa Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.
ARTICULO 11. Estructura Organizacional – Objetivos. A partir de la expedición de la presente Ordenanza, la Contraloría de Cundinamarca tendrá la siguiente estructura: Despacho del Contralor Oficina Asesora Jurídica Oficina Asesora de Planeación y Sistemas e Informática Subdirección de Planeación y Sistemas e Informática Oficina Asesora de Control Interno Dirección de Investigaciones Subdirección Procesos de Responsabilidad Fiscal Subdirección Jurisdicción Coactiva Dirección Técnica Disciplinaria Subdirección Participación Comunitaria Comité Directivo Comité Control Interno Despacho del Contralor Auxiliar Subdirección Técnica de Finanzas Públicas Subdirección Escuela de Capacitación Subdirección Infraestructura y Transporte Subdirección Costos Ambientales Dirección de Control Departamental Subdirección de Fiscalización Nivel Departamental
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Subdirección de Análisis Nivel Departamental Dirección de Control Municipal Subdirección de Fiscalización Nivel Municipal Subdirección de Análisis Nivel Municipal Subdirecciones Regionales Comité Operativo Despacho del Secretario General Subdirección Administrativa de Talento Humano Dirección Administrativa y Financiera Subdirección de Servicios Generales Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. ARTICULO 12. Objetivo del Despacho del Contralor. El objetivo del Despacho del Contralor es dirigir, coordinar, y controlar en la Contraloria los servicios administrativos y de gestión fiscal, como cabeza de la administración de ésta, de acuerdo con las políticas, planes y programas adoptados de conformidad con la constitución, las leyes y las normas vigentes. ARTICULO 13. Objetivo del Despacho del Contralor Auxiliar. El objetivo principal del Despacho del Contralor Auxiliar, es asesorar, dirigir, coordinar y controlar la formulación y administración de la política fiscal de la Contraloría, las funciones de vigilancia de la gestión fiscal, las finanzas del Departamento, sus municipios y contralorías municipales y la capacitación del recurso humano de la Contraloría y de los funcionarios de los entes fiscalizados. ARTICULO 14. Objetivo de la Dirección Técnica Disciplinaria. El objetivo principal de la Dirección Técnica Disciplinaria es conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores de la entidad. ARTICULO 15. Objetivo de la Secretaría General. El objetivo de la Secretaría General es el de controlar y coordinar la acción y funcionamiento de la organización para lograr la mayor eficacia y eficiencia en su gestión, mediante mecanismos que permitan y garanticen la acción coordinada de las dependencias internas que cumplan y desarrollen las funciones de la Contraloría. Así mismo, la de dirigir, coordinar y controlar la ejecución del presupuesto, administrando y ejecutando los recursos financieros y los programas de administración del recurso humano y físico, así como el registro y control, liquidación de prestaciones sociales de los empleados
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y las formas de admisión y mejoramiento del recurso humano al servicio de la Contraloría, y la adquisición, compra, suministro y almacenamiento de los recursos físicos, tanto muebles como inmuebles, de consumo y devolutivos que requiera la administración de la Contraloría. ARTICULO 16. Objetivo de la Dirección de Control Departamental. El objetivo de la Dirección de Control Departamental es dirigir, asesorar, apoyar, conceptuar sobre los asuntos relacionados con su actividad, elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o circulares relacionados con su objeto y desarrollar en colaboración con otras dependencias las políticas, planes y programas del nivel Departamental. ARTICULO 17. Objetivo de la Dirección de Control Municipal. El objetivo de la Dirección de Control Municipal es dirigir, asesorar, apoyar, conceptuar sobre los asuntos relacionados con su actividad, elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o circulares relacionados con su objeto y desarrollar en colaboración con otras dependencias las políticas, planes y programas del nivel Municipal. ARTICULO 18. Objetivo de la Dirección de Investigaciones. El objetivo de la Dirección de Investigaciones es dirigir, asesorar, apoyar conceptuar sobre todo lo relacionado con el proceso de responsabilidad fiscal y el cobro coactivo. ARTICULO 19. Objetivo de las Subdirecciones. El objetivo de las Subdirecciones es dirigir, coordinar, apoyar y controlar los asuntos relacionados con su actividad, desarrollar en colaboración con otras dependencias las políticas, planes y programas del ramo de acuerdo con la dirección respectiva. ARTICULO 20. Objetivo de las Oficinas Asesoras. El objetivo principal de las Oficinas Asesoras es servir de consulta, coordinación, evaluación, apoyo y asesoría sobre las actividades propias para las cuales fueron creadas. ARTICULO 21. Objetivo del Comité Directivo. El objetivo del Comité Directivo es servir como órgano de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros, físicos y de control fiscal de la Contraloría.
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ARTICULO 22. Objetivo del Comité Operativo El objetivo del Comité Operativo es servir como órgano de consulta, coordinación y evaluación
de asuntos generales de la administración de la gestión fiscal que ejerce y desarrolla la Contraloría de Cundinamarca. ARTICULO 23. Objetivo del Comité de Control Interno. El objetivo del Comité de Control Interno es servir como órgano de consulta, coordinación y evaluación para lograr la retroalimentación y el mejoramiento continuo del sistema de control interno, que permitan corregir, encausar o motivar comportamientos estructurales de la Contraloría. CAPITULO TERCERO Sectorización y planificación de la organización de la Contraloría de Cundinamarca ARTICULO 24. Subdirecciones Regionales. En la Dirección de Control Municipal funcionaran quince (15) Subdirecciones Regionales, con el fin de lograr un mejor desarrollo del control fiscal, desconcentración de funciones y cobertura en la evaluación de la gestión fiscal en las diferentes regiones del Departamento. ARTICULO 25. Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, se hace necesario establecer una sectorización de los sujetos del control fiscal de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de prestación de servicios, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas, los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal, claramente identificados y definidos por la Contraloría de Cundinamarca. De acuerdo con la sectorización y necesidades del servicio, el Contralor por medio de Resolución motivada, podrá crear grupos de trabajo, indicando el nombre de los mismos y funciones especificas, entre otros.
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Los grupos de trabajo serán dirigidos y coordinados por el cargo que se designe. ARTICULO 26. Nivel Macro de la Vigilancia de Gestión Fiscal. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal la evaluación del efecto de las entidades públicas en la economía, tales como la problemática presupuestal, el grado de correspondencia entre el presupuesto y el plan de desarrollo y lo relacionado con el papel redistributivo del gasto público, que se refleja en la consolidación, análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finanzas del departamento y sus Municipios tanto a nivel general como por sectores de actividades. ARTICULO 27. Nivel Micro de la Vigilancia de Gestión Fiscal. Se entiende por Nivel Micro de la Vigilancia de la Gestión Fiscal aquel que cubre a cada una de las entidades de análisis que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal. ARTICULO 28. Concepto de la Planeación del Control Fiscal. Para el cumplimiento y desarrollo de la presente Ordenanza se entiende por Planeación del Control Fiscal la generación de políticas organización, metodos, procedimiento y metas que la institución debe determinar para su buen funcionamiento, para el estudio de gestión y resultados del talento humano, así como análisis de la institución en general a efecto de cumplir su misión. ARTICULO 29. Plan Anual de Control Fiscal -PAO- Es el conjunto de elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a definir las entidades, los sistemas de vigilancia, los procedimientos y los recursos físicos, de personal y financieros que se requieren dentro de un período determinado permitiendo la evaluación y seguimiento de los resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal. ARTICULO 30. Plan Anual de Revisión de Cuentas -PARC- Es el conjunto de elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a definir mecanismos de selección para la revisión, análisis y fenecimiento de las cuentas, con miras a lograr un cubrimiento total de las entidades sujetas de control fiscal dentro de un período determinado. A través de este plan se busca la integración de la revisión de cuentas a los demás sistemas de control fiscal establecidos por la Constitución, las leyes y las normas.
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TITULO II Estructura Interna y funciones por dependencia de la Contraloría de Cundinamarca CAPITULO PRIMERO Estructura Interna de la Contraloría de Cundinamarca ARTICULO 31. Estructura Interna. A partir de la expedición de la presente Ordenanza la Contraloría de Cundinamarca tendrá la siguiente estructura interna: 1. Despacho del Contralor 1.1. Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas e Informática 1.2.1 Subdirección de Planeación y Sistemas e Informática 1.3. Oficina Asesora de Control Interno 1.4. Dirección de Investigaciones 1.4.1 Subdirección Procesos de Responsabilidad Fiscal 1.4.2 Subdirección Jurisdicción Coactiva 1.5. Dirección Técnica Disciplinaria 1.6. Subdirección Participación Comunitaria 1.7. Comité Directivo 1.8. Comité Control Interno 2. Despacho del Contralor Auxiliar 2.1 Subdirección Técnica de Finanzas Públicas 2.2 Subdirección de Costos Ambientales 2.3 Subdirección Infraestructura y Transporte 2.4 Subdirección Escuela de Capacitación 2.5 Dirección de Control Departamental 2.5.1 Subdirección de Fiscalización Nivel Departamental 2.5.2 Subdirección de Análisis Nivel Departamental 2.6 Dirección de Control Municipal 2.6.1 Subdirección de Fiscalización Nivel Municipal 2.6.2 Subdirección de Análisis Nivel Municipal 2.6.2 Subdirecciones Regionales 2.7. Comité Operativo
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3. Despacho del Secretario General 3.1 Subdirección Administrativa de Talento Humano 3.2 Dirección Administrativa y Financiera 3.2.1 Subdirección de Servicios Generales 3.2.2 Subdirección Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. CAPITULO SEGUNDO Funciones de las dependencias ARTICULO 32. Despacho del Contralor. Son funciones del Despacho del Contralor de Cundinamarca, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas las siguientes: 1) Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal de los sujetos de vigilancia y control fiscal y de las demás funciones asignadas a la Contraloría de Cundinamarca de conformidad con la Constitución y la Ley. 2) Adoptar y determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría de Cundinamarca, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución, la ley y esta Ordenanza. 3) Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Contraloría de Cundinamarca, en concordancia con lo previsto en la Constitución y la ley. 4) Definir las políticas, planes y programas sobre el manejo de la contratación de la Contraloría de Cundinamarca. 5) Establecer políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Contraloría de Cundinamarca.
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6) Dirigir, coordinar y controlar como órgano superior jerárquico las labores administrativas y de control fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría de Cundinamarca. 7) Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad. 8) Dirigir el manejo y registro de la deuda pública del Departamento, de sus entidades descentralizadas y de los municipios que no tengan Contraloría. 9) Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden Departamental y Municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y los Municipios. 10) Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 11) Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del orden Departamental y Municipal bajo su control. 12) Presentar a la Asamblea Departamental el informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. 13) Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales Departamentales y Municipales. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se tramiten por delitos cometidos contra los intereses patrimoniales del departamento y sus Municipios. 14) Presentar anualmente a la Asamblea Departamental en el segundo semestre de cada año un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades del departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos.
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15) Ordenar la realización y examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño del soporte lógico. 16) Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el Departamento. 17) Auditar el balance de la hacienda Departamental para ser presentado a la Asamblea Departamental. 18) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Gobernador dentro de los términos establecidos por la Ley para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos. 19) Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, para efectos de incluirlos en el boletín de responsabilidades. 20) Las demás que le señale la Constitución, la Ley y las Ordenanzas. ARTICULO 33. Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo, las siguientes: 1) Asesorar al Despacho del Contralor sobre el manejo de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría de Cundinamarca. 2) Asesorar al Despacho del Contralor en la fijación y evaluación de los planes, políticas y programas que en manejo de la administración general y del desarrollo de la vigilancia fiscal se deben llevar a cabo en la Contraloría de Cundinamarca. 3) Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de los resultados, que surjan de las diferentes dependencias de la Contraloría de Cundinamarca.
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4) Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de las funciones establecidas por dependencias y por cargos para el adecuado funcionamiento de la administración de la Contraloría de Cundinamarca. 5) Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor y la presente Ordenanza, en materia de administración y desarrollo de la organización de la Contraloría de Cundinamarca. ARTICULO 34. Conformación del Comité Directivo. La conformación del Comité Directivo de la Contraloría de Cundinamarca será establecida mediante Resolución motivada por el Contralor. En dicha Resolución se establecerán el número de integrantes, período de sesiones y normas de funcionamiento. ARTICULO 35. Comité Operativo. Operativo, las siguientes:
Son funciones del Comité
1) Asesorar al Despacho del Contralor Auxiliar sobre el manejo y administración de la vigilancia de la gestión fiscal a cargo de la Contraloría de Cundinamarca. 2) Conceptuar sobre la viabilidad del Plan Anual de Control Fiscal -PAOy el Plan Anual de Revisión de Cuentas -PARC-. 3) Asesorar al Despacho del Contralor Auxiliar en la fijación de los planes, políticas y programas para el manejo y desarrollo de los mismos, que se establezcan en la Contraloría de Cundinamarca para la vigilancia de la gestión fiscal. 4) Asesorar al Despacho del Contralor Auxiliar en el manejo y desarrollo de las funciones referentes al control fiscal y que sean desarrolladas a través de su estructura organizacional y funciones a nivel de cargo. 5) Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor, en materia de administración y desarrollo de la vigilancia fiscal de la Contraloría de Cundinamarca.
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ARTICULO 36. Conformación del Comité Operativo. La conformación del Comité Operativo de la Contraloria de Cundinamarca será establecida mediante Resolución motivada por el Contralor. En
dicha Resolución se establecerá el número de integrantes, período de sesiones y normas de funcionamiento. ARTICULO 37. Comité de Control Interno. Son funciones del Comité de Control Interno: 1) Estudiar y revisar la evaluación al Sistema de Control Interno, así como a los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad. 2) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad. 3) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión. 4) Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor, en materia de administración y desarrollo de la vigilancia fiscal de la Contraloría de Cundinamarca. ARTICULO 38. Conformación del Comité de Control Interno. La conformación del Comité de Control Interno de la Contraloria de Cundinamarca será establecida mediante Resolución motivada por el Contralor. En dicha Resolución se establecerá el número de integrantes, período de sesiones y normas de funcionamiento. ARTICULO 39. Otros Comités. El Contralor de Cundinamarca podrá crear otros comités mediante Resolución Reglamentaria cuando sea necesario para mejorar las condiciones funcionales y administrativas de la Entidad. Para el efecto podrá, además, constituirlos, señalar sus integrantes y fijar sus funciones. ARTICULO 40. Despacho del Contralor Auxiliar. Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar, las siguientes:
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1) Asistir al Contralor en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de éste, por la buena marcha de la Contraloría, por el eficaz desenvolvimiento de su misión y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor.
2) Asistir al Contralor en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, lleve a cabo la Contraloría. 3) Servir de enlace con las dependencias encargadas de ejecutar los diferentes planes de desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal con el fin de lograr su evaluación y ajuste. 4) Representar al Contralor de Cundinamarca en todo lo que este determine y reemplazarlo en los casos de ausencia . 5) Dirigir coordinar y controlar el ejercicio y correcto desarrollo de la valoración de costos ambientales, evaluar el desarrollo y los resultados obtenidos en esta, formulando las recomendaciones y proponiendo los ajustes necesarios, que permita establecer la preservación, conservación, uso, protección y deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente. 6) Dirigir coordinar, controlar y responder por la elaboración de la certificación de las finanzas del departamento y sus municipios, por la consolidación presupuestal, por el análisis financiero y auditoria del balance General del Departamento, por el registro de la deuda pública del departamento y sus Municipios. 7) Dirigir, controlar y coordinar la aplicación de normas en materia de capacitación que permita un alto desarrollo del sistema de vigilancia y control de la gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total. 8) Las demás que le sean asignadas por Ordenanza y/o por Resolución motivada del Contralor de Cundinamarca que estén acordes con la naturaleza de las funciones. ARTICULO 41. Subdirección Técnica de Finanzas Públicas. La Subdirección Técnica de Finanzas Públicas cumplirá las siguientes funciones:
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1) Dirigir, coordinar, apoyar y responder por la elaboración de la calificación de las finanzas del departamento y sus municipios que no tengan Contraloría. 2) Dirigir, coordinar, apoyar y responder por la realización de los distintos estudios en materia económica y fiscal. 3) Dirigir, coordinar, apoyar y responder por la consolidación Presupuestal y de los resultados de la evaluación de gestión realizados por la Contraloria de Cundinamarca. 4) Dirigir, coordinar, apoyar y responder por el análisis financiero y Auditoría del Balance General del Departamento y demás informaciones necesarias para la proyección de los informes que deba rendir el Contralor de Cundinamarca. 5) Asistir y asesorar al Contralor en materia económica y fiscal. 6) Desarrollar y difundir las metodologías para la evaluación de las Finanzas Públicas. 7) Diseñar y coordinar la implementación de las metodologías para la consolidación de las estadísticas Fiscales del departamento. 8) Dirigir y responder por el registro de la deuda pública del departamento y sus municipios. 9) Dirigir, coordinar y apoyar las labores de las dependencias a su cargo. 10) La Subdirección Técnica de Finanzas Públicas será la fuente oficial, de la Contraloría de Cundinamarca, para proporcionar información de las estadísticas fiscales. 11) Coordinar con otras entidades del Estado y dependencias de la Contraloría de Cundinamarca la producción de información estadística y el suministro oportuno de la misma. 12) Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecución de los Presupuestos y responder por su consolidación con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de conformidad con las directrices señaladas por las entidades competentes.
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13) Coordinar, dirigir y controlar el diseño de formatos e instructivos para los registros relacionados con la deuda pública, el presupuesto y el tesoro. 14) Dirigir, coordinar, programar y asignar los trabajos de auditoría al balance general de la hacienda, del tesoro y demás estados financieros preparados por los sujetos controlados. 15) Preparar los informes financieros y fiscales que el contralor deba rendir. 16) Responder ante el Contralor por la presentación de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro del departamento de los municipios auditados. 17) Realizar evaluaciones socio-económicas de los proyectos de inversión ejecutados y en ejecución por las entidades fiscalizadas. 18) Coordinar el análisis del origen, aplicación y comportamiento de la deuda pública departamental y municipal. 19) Las demás que le sean asignadas por ordenanza y/o por resolución motivada del Contralor de Cundinamarca que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 42. Subdirección Costos Ambientales. La Subdirección Costos Ambientales cumplirá las siguientes funciones: 1) Dirigir la elaboración de los planes y proyectos, necesarios para la ejecución de sus funciones. 2) Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental de las entidades fiscalizadas y responder por los resultados y calidad de los mismos. 3) Ejercer la vigilancia fiscal de las entidades, que coadyuve al desarrollo sostenible y la minimización de los impactos y riesgos ambientales. 4) Efectuar con el apoyo de las Subdirecciones de Análisis Sectorial, la elaboración el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente. 5) Las demás que le sean asignadas por ordenanza y/o por resolución motivada del Contralor de Cundinamarca que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.
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ARTICULO 43. Subdirección Infraestructura y Transporte. Subdirección Infraestructura y Transporte cumplirá las siguientes funciones: 1) Presentar los planes y programas que sean necesarios para la ejecución de sus actividades. 2) Dirigir, coordinar, controlar, apoyar y responder por el control físico y la evaluación de la gestión y resultados de la infraestructura cundinamarquesa. 3) Servir de apoyo para las dependencias de la Contraloría que requieran de éste. 4) Las demás que le sean asignadas por ordenanza y/o por resolución motivada del Contralor de Cundinamarca que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 44. Subdirección Escuela de Capacitación. La Subdirección Escuela de Capacitación cumplirá las siguientes funciones: 1) Elaborar el Plan Anual de Capacitación de los funcionarios de conformidad con las políticas fijadas por el Contralor. 2) Promover el desarrollo integral del talento humano y el afianzamiento de una ética del servicio público. 3) Coordinar con las diferentes entidades de educación superior la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación sobre programas de capacitación y asesoría. 4) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de todos los funcionarios de la entidad. 5) Diseñar y elaborar los instrumentos y materiales pedagógicos con el fin de facilitar la preparación permanente de los empleados elevando sus niveles de satisfacción personal y laboral, como incrementando sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa. 6) Administrar y mantener actualizada la biblioteca de la Contraloría.
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7)Implementar los procedimientos encaminados a fortalecer la capacidad tanto individual como colectiva de adquirir conocimientos, habilidades y aptitudes para un mejor desempeño laboral de los funcionarios de la entidad. 8) Diseñar programas de capacitación dirigida a los funcionarios de los entes fiscalizados por la Contraloría. 9) Coordinar con entidades de educación superior, nacionales y/o internacionales, la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación sobre programas de investigación, cursos de capacitación y servicios de asesoría. 10) Las demás que le sean asignadas por Ordenanza y/o por Resolución motivada del Contralor de Cundinamarca que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 45. Dirección de Control Departamental. La Dirección de Control Departamental cumplirá las siguientes funciones: 1) Responder ante el Contralor Auxiliar por la vigilancia fiscal en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su área de vigilancia. 2) Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades pertenecientes a su área de vigilancia y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento. 3) Dirigir estudios integrales (información, análisis y resultados) del área con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada con la participación comunitaria, el medio ambiente, los estudios técnicos de infraestructura y transporte y finanzas públicas. 4) Dirigir estudios para generar mapas de riesgo por cada entidad que han de ser la base para el diseño de la planeación y un instrumento para promover el control social. 5) Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectiva área; comunicar oportunamente las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que corresponda adelantar con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal.
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6) Proponer al Contralor Auxiliar las políticas, planes y programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia fiscal en su área y responder por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planeación que sean de su responsabilidad. 7) Definir conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación, Sistemas e Informática, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a las entidades objeto de vigilancia fiscal. 8) Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal. 9) Las demás que le señale la Constitución, la ley, las Ordenanzas y/o Resolución motivada del Contralor que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Dirección. ARTICULO 46. Subdirección de Fiscalización Nivel Departamental. La Subdirección de Fiscalización Departamental cumplirá las siguientes funciones: 1) Orientar la marcha del proceso de vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el plan anual. 2) Establecer las estrategias para la evaluación del control interno de las entidades del nivel Departamental e imprimirle orientación técnica a la misma. 3) Dirigir lo necesario para ejecutar las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con otras auditorías que se realicen, bajo la orientación del Director de Control Departamental. 4) Proponer metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal.
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5) Responder ante el Director de Control Departamental, por la dirección de la ejecución de las auditorías integrales, de la revisión de cuentas y de las indagaciones del nivel Departamental. 6) Responder y efectuar seguimiento en coordinación con la Subdirección de Procesos de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas rindiendo el respectivo informe a la Dirección dentro de los términos que la entidad establezca. 7) Cooperar con la Dirección de Control Departamental en la orientación y conducción institucional, en la coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría de Cundinamarca y en la coordinación externa con los entes fiscalizados para cumplir con la misión de la Entidad. 8) Las demás que le señale la Constitución, la ley, las Ordenanzas y/o Resolución motivada del Contralor que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 47. Subdirección Análisis Nivel Departamental. La Subdirección de Análisis Nivel Departamental cumplirá las siguientes funciones: 1) Dirigir los análisis de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto a los planes y proyectos anuales, a nivel Departamental bajo la orientación de la Dirección Departamental. 2) Dirigir el análisis sobre el sistema de control interno Departamental y la forma como este se desarrolla en sus dependencias y en las entidades que lo conforman. 3) Proponer en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas e Informática, los indicadores del Nivel Departamental que permita evaluar el desempeño de las políticas públicas, evaluar los resultados de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas.
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4) Elaborar estadísticas útiles en la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo e institucional. 5) Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al nivel Departamental para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal. 6) Dirigir la recepción de las cuentas del nivel Departamental, llevar el control sobre estas cuentas, su organización y consulta oportuna. 7) Presentar informes periódicos a la Dirección de Control Departamental sobre los entes fiscalizados del nivel Departamental que no rindan oportunamente las cuentas. 8) Dirigir la actualización y organización permanente de un centro de documentación, que permita facilitar información confiable y oportuna de cada ente fiscalizado cuándo sea requerida. 9) Las demás que le señale la Constitución, la ley, las Ordenanzas y/o Resolución motivada del Contralor que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 48. Dirección de Control Municipal. La Dirección de Control Municipal cumplirá las siguientes funciones: 1) Responder ante el Contralor Auxiliar por la vigilancia fiscal en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su área de vigilancia. 2) Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades pertenecientes a su área de vigilancia y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento. 3) Dirigir estudios integrales (información, análisis y resultados) del área con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada con la participación comunitaria, el medio ambiente, los estudios técnicos de infraestructura y transporte y finanzas públicas y las Subdirecciones Regionales. 4) Dirigir estudios para generar mapas de riesgo por cada entidad que han de ser la base para el diseño de la planeación y un instrumento para promover el control social.
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5) Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectiva área; comunicar oportunamente las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que corresponda adelantar con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal. 6) Proponer al Contralor Auxiliar las políticas, planes y programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia fiscal en su área y responder por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planeación que sean de su responsabilidad. 7) Definir conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación, Sistemas e Informática, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a las entidades objeto de vigilancia fiscal. 8) Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal. 9) Las demás que le señale la Constitución, la ley, las Ordenanzas y/o Resolución motivada del Contralor que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Dirección. ARTICULO 49. Subdirección de Fiscalización Nivel Municipal. La Subdirección de Fiscalización Nivel Municipal cumplirá las siguientes funciones: 1) Orientar la marcha del proceso de vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el plan anual. 2) Establecer las estrategias para la evaluación del control interno de las entidades del nivel Municipal e imprimirle orientación técnica a la misma. 3) Dirigir lo necesario para ejecutar las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con otras auditorías que se realicen, bajo la orientación del Director Operativo Municipal.
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4) Proponer metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal. 5) Responder ante el Director de Control Municipal, por la dirección de la ejecución de las auditorías integrales, de la revisión de cuentas y de las indagaciones del nivel Municipal. 6) Responder, en coordinación con la Subdirección Procesos de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas. 7) Cooperar con la Dirección de Control Municipal en la orientación y conducción institucional, en la coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría de Cundinamarca y en la coordinación externa con los entes fiscalizados. 8) Las demás que le señale la Constitución, la ley, las Ordenanzas y/o Resolución motivada del Contralor que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 50. Subdirección Análisis Nivel Municipal. La Subdirección Análisis Nivel Municipal cumplirá las siguientes funciones: 1) Dirigir los análisis de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto a los planes y proyectos anuales, a nivel Municipal bajo la orientación de la Dirección de Control Municipal. 2) Dirigir el análisis sobre el Sistema de Control interno Municipal y la forma como este se desarrolla en sus dependencias y en las entidades que lo conforman. 3) Proponer en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas e Informática, los indicadores del Nivel Municipal que permita evaluar el desempeño de las políticas públicas, evaluar los resultados de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas. 4) Elaborar estadísticas útiles en la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo e institucional.
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5) Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al nivel Municipal para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal. 6) Dirigir la recepción de las cuentas del nivel Municipal, llevar el control sobre estas cuentas, su organización y consulta oportuna. 7) Presentar informes periódicos a la Dirección de Control Municipal sobre los entes fiscalizados del nivel Municipal que no rindan oportunamente las cuentas. 8) Dirigir la actualización y organización permanente de un centro de documentación, que permita facilitar información confiable y oportuna de cada ente fiscalizado cuándo sea requerida. 9) Las demás que le señale la Constitución, la ley, las Ordenanzas y/o Resolución motivada del Contralor que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 51. Subdirecciones Regionales. Son funciones de las Subdirecciones Regionales las siguientes: 1) Dirigir y apoyar con la orientación de la Dirección de Control Municipal, las labores tendientes al ejercicio del control fiscal y a la aplicación de los controles de legalidad, financiero, operativo de gestión y resultados sobre los fondos y bienes públicos Municipales, objeto del control fiscal por parte de la Contraloría. 2) Determinar el grado de eficiencia, eficacia, economía y equidad en la obtención y manejo de los recursos por parte de los responsables de la gestión fiscal para establecer el cumplimiento de los fines sociales y económicos de la Administración Municipal en todos sus órdenes. 3) Diseñar, elaborar y presentar planes de control fiscal operativos de la Subdirección. 4) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.
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ARTICULO 52. Dirección de Investigaciones. Son funciones de la Dirección de Investigaciones las siguientes: 1) Diseñar y apoyar los planes y programas para el cumplimiento de las labores generales de la Dirección implementando los mecanismos que garantizan el tramite y terminación oportuna de los procesos de responsabilidad fiscal. 2) Dirigir el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal. 3) Efectivizar la aplicación de los procedimientos para la intervención de la Contraloría de Cundinamarca en los procesos penales por delitos cometidos contra los intereses patrimoniales del Estado, en los terminos que establezca la Entidad. 4) Informar al Contralor de los procesos penales a que den lugar las investigaciones adelantadas por la Coordinación de Investigaciones Fiscales. 5) Diseñar los planes de investigación que se deben adelantar conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. 6) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Dirección. ARTICULO 53. Subdirección Procesos de Responsabilidad Fiscal. Son funciones de la Subdirección Procesos de Responsabilidad Fiscal, las siguientes: 1) Diseñar conjuntamente con la Dirección de Investigaciones los planes y programas que sobre el Proceso de Responsabilidad Fiscal debe adelantar, garantizando su terminación dentro de los términos legales. 2) Desarrollar planes y programas de seguimiento y evaluación a las indagaciones y los procesos adelantados, rindiendo los informes respectivos . 3) Dirigir los procesos de responsabilidad fiscal en forma directa, en coordinación con la Dirección. 4) Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial y medidas cautelares por parte de los funcionarios de la entidad.
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5) Proferir los fallos de primera instancia, conforme a las competencias que se establezcan, dentro de los procesos de responsabilidad fiscal. 6) Remitir a la Dirección de Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo. 7) Conservar actualizada una base de datos de la jurisprudencia en materia de procesos administrativos de responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al interior de la Contraloría y coordinar su análisis con la Dirección y la Oficina Asesora Jurídica. 8) Instruir permanentemente a las Direcciones de Control Fiscal, sobre la ejecución de las indagaciones preliminares. 9) Remitir a la Dirección de Investigaciones la consolidación mensual de los fallos en firme y ejecutoriados, para ser enviados a la Contraloría General de la República. 10) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 54. Subdirección Jurisdicción Coactiva. Son funciones del Subdirección Jurisdicción Coactiva, las siguientes: 1) Diseñar con orientación de la Dirección los planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollarse. 2) Adelantar los procesos de Cobro Coactivo. 3) Mantener actualizada la lista de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría de Cundinamarca. 4) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 55. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, las siguientes: 1) Seleccionar los asuntos, documentos y correspondencia que deberán ser de conocimiento del Contralor.
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2) Servir de enlace de las relaciones internas y externas que requiera el Despacho del Contralor. 3) Asesorar al Contralor y al Comité Directivo en la administración y desarrollo de las políticas, planes y programas que en materia de recursos financieros, físicos, humanos y de capacitación, deban desarrollar para el buen funcionamiento de la Contraloría de Cundinamarca. 4) Administrar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los procedimientos que en materia presupuestal, contable, de tesorería, administración de personal, administración de los recursos físicos, en general, de todo el sistema de administración interna adoptados para la Contraloría de Cundinamarca. 5) Promover el diseño y la aplicación de los programas de inducción y reinducción de quienes se vinculen a la Contraloría. 6) Establecer y desarrollar los mecanismos que permitan una mejor administración de los recursos financieros, humanos y físicos a fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia. 7) Dirigir en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas e Informática, la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan anual de compras para la Contraloría de Cundinamarca. 8) Realizar la refrendación y autenticación de copias de los documentos que reposan en el archivo de la Contraloría de Cundinamarca. 9) Tramitar los documentos provenientes de las organizaciones y entidades oficiales y de los particulares. 10) Realizar la notificación de las Resoluciones cuando dicha diligencia no se asigne expresamente a otro funcionario en el texto mismo de éstas. 11) Promover la actualización del sistema de comunicaciones y archivo de la Contraloría de Cundinamarca. 12) Dirigir la administración del Archivo General de la Contraloría de Cundinamarca.
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13) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones del Despacho de Secretaría General. ARTICULO 56. Subdirección Administrativa de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección Administrativa de Talento Humano las siguientes: 1) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de políticas, planes y programas para la utilización y control adecuado de los recursos humanos de la Contraloria de Cundinamarca. 2) Dirigir y responder por el cumplimiento de las normas a que debe sujetarse la administración de los recursos humanos y promoción del personal, y la elaboración de las nóminas y liquidación de las prestaciones sociales. 3) Dirigir, coordinar y responder por la actualización y conservación de los registros del personal que labora en la Contraloría de Cundinamarca. 4) Dirigir y responder por el cumplimiento de las normas que en materia de salario y prestaciones rigen para los empleados de la Contraloría de Cundinamarca. 5) Responder por la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría de Cundinamarca. 6) Responder por los registros necesarios para la administración y expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales. 7) Responder por el sistema de información para el proceso de administración de personal. 8) Dirigir el sistema de selección y promoción, evaluación y calificación del personal de carrera administrativa especial de la Contraloría de Cundinamarca. 9) Definir y determinar, en coordinación con dependencias, las necesidades del recurso humano.
las
distintas
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10) Coordinar con los jefes de las demás dependencias el desarrollo de los programas de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Contraloría. 11) Mantener actualizado el archivo de personal activo de la Contraloría. 12) Administrar el sistema de Bienestar Social y de Seguridad Industrial de la Contraloría. 13) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 57. Dirección Administrativa y Financiera. funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:
Son
1) Dirigir, coordinar y controlar el diseño y ejecución de planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contraloría de Cundinamarca. 2) Promover la Programación y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar, adquirir y suministrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Contraloria de Cundinamarca. 3) Orientar la administración de los bienes muebles de propiedad de la Contraloría de Cundinamarca y de las oficinas sedes de la administración de la misma. 4) Revisar y aprobar las órdenes de pago y los documentos soportes para ser presentados ante el Contralor de Cundinamarca como ordenador del gasto para su autorización. 5) Manejar y llevar el control de inventarios y seguros de los bienes de la Contraloría de Cundinamarca. 6) Velar porque se realice el estudio de necesidades de los elementos de consumo y de equipos para las distintas dependencias de la Contraloría de Cundinamarca y elaborar el programa anual de compras bajo la orientación del Secretario General y con la asesoría de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas e Informática.
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7) Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la administración de la Contraloría de Cundinamarca, de los equipos y demás elementos de consumo indispensables para el adecuado funcionamiento de la administración. 8) Coordinar la organización y prestación de conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y concernientes al mantenimiento, conservación y edificios sedes de la administración de la Contraloría
los servicios de demás servicios seguridad de los de Cundinamarca.
9) Llevar el registro de proveedores de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. 10) Coordinar la administración, ejecución y aplicación de normas en las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría y en general del sistema financiero adoptado por la Contraloría de Cundinamarca. 11) Dirigir con la asesoría de la Oficina Asesor de Planeación y Sistemas e Informática la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Contraloria de Cundinamarca. 12) Expedir las certificaciones sobre la viabilidad, disponibilidad y reserva presupuestal necesaria para la adecuada ejecución del presupuesto de la Contraloría. 13) Expedir y autenticar las copias de documentos que reposen en el archivo de la Contraloría de Cundinamarca cuándo estos han cumplido su trámite definitivo o cuándo han dejado de hacer parte de procesos surtidos por las dependencias competentes para ello y en todo caso con sujeción al reglamento que para el efecto se adopte. 14) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Dirección. ARTICULO 58. Subdirección de Servicios Generales. 1) Coordinar la administración, mantenimiento y vigilancia de los recursos físicos de la Contraloría.
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2). Llevar el manejo, organización, mantenimiento y control del archivo de la entidad y suministrar oportunamente la información que de este se requiera. 3) Administrar el parque automotor de la entidad. 4) Administrar el sistema de correspondencia de la entidad. 5) Administrar la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios. 6) Velar porque los elementos que no se utilizan, sean dados de baja, de acuerdo con la normatividad vigente. 7) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 59. Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. 1) Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y ejecución del presupuesto, tesorería y la contabilidad de la Contraloría de Cundinamarca. 2) Proponer, coordinar y evaluar el desarrollo de los proyectos de presupuesto, del programa anual de caja, del manejo y custodia de los fondos de la Contraloría, en concordancia con las disposiciones vigentes. 3) Efectuar los pagos que le correspondan a la entidad que estén debidamente autorizados y legalizados. 4) Registrar contablemente las operaciones presupuestales, de tesorería y los registros de los bienes de la entidad y rendir las cuentas e informes que le correspondan. 5) Participar en la elaboración de metodologías y procedimientos necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones y proyectos asignados a la Subdirección. 6) Elaborar los estados financieros de la entidad, así como los boletines, movimientos contables de depreciación, ajustes por inflación y demás
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documentos y operaciones contables a que haya lugar, de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública y demás normas que regulen la materia. 7) Certificar los trámites realizados por la Subdirección, cuándo le sean requeridos, y cumplir las disposiciones normativas sobre retenciones. 8) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 60. Dirección Técnica Disciplinaria. Corresponde a la Dirección Técnica Disciplinaria ejercer las siguientes funciones: 1) Adelantar investigaciones disciplinarias a los funcionarios de la Contraloría e informar a la Procuraduría cuando a ello hubiere lugar. 2) Imponer las sanciones administrativas a funcionarios de la Contraloría, por la violación de las normas y reglamentos, o solicitar su aplicación según sea el caso. 3) Coordinar con la Subdirección Administrativa de Talento Humano lo relativo al reglamento interno de los funcionarios de la Contraloría. 4) Las demás que le sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Dirección Técnica Disciplinaria. ARTICULO 61. Oficina Asesora de Control Interno. de Control Interno, las siguientes:
Son funciones
1) Diseñar los planes y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno. 2) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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4) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 5) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados, a través de la evaluación de la elaboración y utilización de los indicadores de gestión de cada una de las dependencias. 7) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 8) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 9) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 10) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. 11) Las demás que le sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de Control Interno. ARTICULO 62. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 1) Asistir al Despacho del Contralor y las dependencias de la Contraloría de Cundinamarca en el trámite, conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que le correspondan. 2) Asesorar al Despacho del Contralor y a las dependencias internas de la Contraloría de Cundinamarca en la elaboración de proyectos de Ordenanzas que deban someterse a consideración de la
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Asamblea de Cundinamarca o del Gobierno Departamental; asesorar la elaboración de Resoluciones o actos administrativos de competencia. 3) Revisar los actos administrativos que el Contralor deba firma o sancionar y conceptuar sobre la constitucionalidad, legalidad o inconveniencia de éstos. 4) Absolver las consultas que sobre interpretación de las leyes, le formulen las dependencias internas y los empleados de la Contraloría de Cundinamarca. 5) Revisar y tramitar legalmente los proyectos de contratos en que intervenga la Contraloría de Cundinamarca y estudiar y conceptuar sobre los ya celebrados a petición del Contralor. 6) Recomendar lo pertinente a los reclamos que el Contralor deba resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa solicitud del Despacho del Contralor. 7) Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de la gestión fiscal y mantener actualizado el archivo de las mismas. 8) Prestar la asesoría jurídica en la elaboración de pliegos de condiciones para las licitaciones que abra la Administración de la Contraloría de Cundinamarca. 9) Llevar el archivo de los contratos celebrados por la Contraloría de Cundinamarca. 10) Orientar a las dependencias de la Contraloría de Cundinamarca en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal. 11) Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le formulen a la Contraloría de Cundinamarca. 12) Asesorar jurídicamente a las entidades territoriales que ejercen el control fiscal previa solicitud de éstas.
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13) Remitir la información para la elaboración del Boletín Estadístico sobre fallos de responsabilidad fiscal que debe publicar el Contralor General de la República. 14) Las demás que sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada del Contralor que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Unidad. ARTICULO 63. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas e Informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas e Informática, las siguientes: 1) Asistir al Despacho del Contralor y por su conducto a la administración de la Contraloría de Cundinamarca, en la formulación y determinación de las políticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban desarrollar para el buen funcionamiento de la Contraloría de Cundinamarca. 2) Preparar los planes de desarrollo institucional con base en los criterios del Contralor de Cundinamarca, empleando mecanismos como la planeación estratégica y calidad total. 3) Realizar los estudios e investigaciones necesarias para la elaboración de los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la Contraloría de Cundinamarca, en concordancia con las técnicas, métodos y procedimientos más desarrollados. 4) Desarrollar y promover la actualización e implementación de técnicas y metodologías que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y administrativa deba desarrollar la Contraloría de Cundinamarca. 5) Consolidar el sistema de registro del costo de recursos humanos, físicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que desarrolle la Contraloría de Cundinamarca. 6) Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en la elaboración del plan general de compras y del proyecto de presupuesto de la Contraloría de Cundinamarca. 7) Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contraloría de Cundinamarca y proponer sus ajustes.
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8) Formular políticas, planes y programas relacionados con la gestión informática, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría. 9) Las demás que le sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada por el Contralor que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Oficina. ARTICULO 64. Subdirección de Planeación y Sistemas e Informática. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Sistemas e Informática las siguientes: 1). Desarrollar e implantar políticas, metodos, procedimientos y metas que agilicen o hagan más eficiente los procesos administrativos y misionales de la Entidad. 2) Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría de Cundinamarca, que sirvan de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia. 3) Determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información. 4) Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias de la Contraloría de Cundinamarca 5) Las demás que le sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada por el Contralor que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 65. Subdirección de Participación Comunitaria. Son funciones de la Subdirección de Participación Comunitaria las siguientes: 1) Diseñar los planes y programas que sean necesarios para la ejecución de sus actividades. 2) Ordenar, organizar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas presentadas, de manera coordinada con las dependencias de la Contraloría.
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3) Realizar el seguimiento de las quejas y denuncias, dar respuesta a estas, de acuerdo con la información que suministren las dependencias competentes sobre el particular. 4) Establecer las estrategias de promoción, sensibilización y divulgación de la participación ciudadana que potencien la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que lo garanticen. 5) Dirigir el apoyo de las veedurías que organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. 6) Las demás que le sean asignadas por Ordenanza y/o Resolución motivada por el Contralor que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. ARTICULO 66. Funciones Adicionales de las dependencias. Las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría de Cundinamarca, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en la presente Ordenanza, ejercerán las siguientes: 1) Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la contraloría. 2) Propiciar la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión de la dependencia respectiva. 3) Elaborar indicadores de gestión que permitan evaluar el desempeño de cada dependencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas e Informática, los cuales deberán ser presentados en el informe de gestión y de resultados. 4) Colaborar con la Subdirección Administrativa de Talento Humano en el desarrollo de los programas de evaluación del desempeño. 5) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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ARTICULO 67. El Contralor de Cundinamarca al definir el manual de funciones y reglamentación sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría, determinará los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las normas constitucionales y legales para el control fiscal, previendo el ejercicio de la potestad disciplinaria. ARTICULO 68. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y en especial las Ordenanzas 06 y 29 de 1998.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los ____________________
NUBIA MERCEDES SOLER RODRIGUEZ PRESIDENTA
Diputado ANTONIO JOSE LOZANO DIAZ SECRETARIO AD-HOC
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