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RESOLUCION REGLAMENTARIA 0020 de 2001 (13 de Diciembre) “Por la cual se establecen los parámetros que deben considerar los Sujetos de Control en la elaboración y presentación de los Planes de Mejoramiento”

EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones Constitucionales, Ordenanzales y Legales

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, concordante con el inciso sexto del artículo 272 de la misma norma; el artículo 16 en armonía con el articulo 65 de la ley 42 de 1993 y el artículo 9 de la ley 330 de 1996, el Contralor de Cundinamarca tiene entre otras atribuciones, las siguientes: a)

Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes del departamento, municipios y entidades descentralizadas de estos órdenes, e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados de conformidad con las normas generales que sobre el control fiscal dicte la Contraloría General de la República y demás autoridades competentes.

b)

Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario bajo su control y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado.

c)

Exigir informes sobre la gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental y municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento, de los municipios y de las entidades descentralizadas de ambos órdenes.

Que la Resolución Orgánica No. 05228 de julio 16 de 2001 expedida por la Contraloría General de la República, en su artículo 10, establece que las Contralorías

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del Orden Territorial podrán adoptar o adaptar esta resolución en la materia de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de los sujetos de control. RESUELVE

ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los sujetos de control de la Contraloría de Cundinamarca, donde se haya realizado el proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral por parte de este Organismo de Control. ARTICULO 2. PLAN DE MEJORAMIENTO. Los representantes legales de las entidades u organismos públicos sujetos de control de la Contraloría de Cundinamarca, de que trata el artículo anterior, con base en el respectivo Informe de Auditoría Integral, deberán elaborar un Plan de Mejoramiento, que contemple las acciones que se compromete adelantar la entidad, con el propósito de subsanar y corregir las observaciones formuladas. ARTICULO 3. CONTENIDO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. El Plan de Mejoramiento debe contener: • • • • •

Fecha en que se suscribe e inicia Periodo que cubrirá Objetivo General y Específicos que se pretenden alcanzar Alcance: En este punto debe especificar las áreas ciclos o procesos que se involucran en el Plan de Mejoramiento. Relación para cada área, ciclo o proceso, de las actividades y estrategias que se desarrollarán, responsables y cronogramas (tiempo en que se va ejecutar cada actividad o estrategia) Relación de la acciones desarrolladas por la entidad para subsanar las Glosas del Balance, respecto de sus Estados Contables.

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• • •

Indicadores de Seguimiento Responsables del Seguimiento y tiempos de ejecución Observaciones Generales

La información se diligenciará y presentará conforme al Anexo adjunto a esta resolución. ARTICULO 4. RESPONSABLES. El Plan de Mejoramiento debe ser suscrito por el Representante Legal de la entidad y el Jefe de Control Interno. ARTICULO 5. PRESENTACIÖN Y TËRMINOS. El Plan de Mejoramiento debe ser presentado por el representante Legal de la Entidad, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la presentación del Informe Final de Auditoría Gubernamental, ante la Contraloría de Cundinamarca. ARTICULO 6. CONFORMIDAD. La Contraloría de Cundinamarca deberá manifestar por escrito al representante legal de la entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, la conformidad del Plan de Mejoramiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3 de la presente resolución o formularán los requerimientos respectivos. ARTICULO 7. REVISIÓN. La revisión de los planes de mejoramiento se realizará por parte de la Contraloría de Cundinamarca, a través de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, en su modalidad de la Auditoría de Seguimiento a los Planes de Mejoramiento. ARTICULO 8. SANCIONES. De conformidad con lo establecido en el capítulo V, artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 34 de la Ordenanza 38 de 1992, el Contralor de Cundinamarca podrá imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores.

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ARTICULO 9. PRÓRROGAS. El representante legal podrá solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor de Cundinamarca. Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento. El Contralor de Cundinamarca podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de 15 (quince) días hábiles y tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada. ARTICULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los

WENCESLAO SÁNCHEZ NOVA Contralor de Cundinamarca Contraloría Auxiliar, Oficina Asesora de Planeación, Sist. e Inf. Oficina Asesora Jurídica

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