DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN NÚMERO 0150 DE (07 MAR. 2006) “Por la cual se modifica de manera parcial la Resolución No. 020 del 13 de diciembre de 2001”
EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones Constitucionales, Ordenanzales y Legales.
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución No. 020 del 13 de diciembre de 2001, se establecieron los parámetros que deben considerar los Sujetos de Control en la elaboración y presentación de los Planes de Mejoramiento. Que se hace necesario establecer términos para el seguimiento que debe hacer la Contraloría de Cundinamarca a los Planes de Mejoramiento, presentados por los Representantes Legales de los Sujetos de Control bajo la vigilancia de la Contraloría de Cundinamarca.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Derogase el artículo 7 de la Resolución 020 de 2001, el cual quedará así: ARTÍCULO 7. AVANCE: Para llevar un control sobre el avance y ejecución de los Planes de Mejoramiento, los Sujetos de Control, rendirán informes trimestrales con corte a 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre, los cuales se presentarán a la Dirección Operativa de Control Departamental o Municipal, según corresponda, dentro de los ocho (8) días siguientes fecha de corte. PARÁGRAFO: No obstante la Contraloría de Cundinamarca podrá a su juicio, solicitar esta información en fecha diferente. ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónense a la presente Resolución el artículo 7A, el cual quedará así:
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN NÚMERO 0150 DE (07 MAR. 2006) “Por la cual se modifica de manera parcial la Resolución No. 020 del 13 de diciembre de 2001”
ARTÍCULO 7A. SEGUIMIENTO: La Contraloría de Cundinamarca a través de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, realizará el seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Mejoramiento que le haya sido aprobado al sujeto de control, y se incluirá en el informe correspondiente un análisis y cuantificación de las actividades programadas y cumplidas dentro del mismo. ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución es aplicable a los Planes de Mejoramiento aprobados a partir del 2006, correspondientes a procesos auditores de la vigencia 2005.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de Marzo de 2006.
(Original firmado por Juan Carlos Medina Ovalle) JUAN CARLOS MEDINA OVALLE Contralor de Cundinamarca
(Original firmado por Luis Héctor Loaiza Segura) L. H. Loaiza Segura Contralor Auxiliar