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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de

Cundinamarca " EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA

En uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, Ordenanzales y CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o. de la Constitución Política prescribe que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Que entre los deberes de los servidores públicos investidos de autoridad en el marco de las entidades a ellos confiadas, de los cuales da cuenta el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, se encuentra el de dictar sus reglamentos internos y manuales de funciones.

Que los artículos 6 y 32 de la Ordenanza No. 023 de 2001, expedida en desarrollo del artículo 272 de la Constitución Política facultan al Contralor del Departamento para que dentro de la autonomía administrativa y presupuesta! reglamente todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la Contraloría.

Que el artículo 1° de la ley 1010 de 2006, considera, que la misma, tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Que el numeral 1° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, literalmente señala: "Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo.

Que la Resolución Número 734 del 15 de marzo de 2006, expedida por Ministerio de la Protección Social, establece que los empleadores deben adicionar a los reglamentos de trabajo vigentes un capítulo adicional que formará parte de dicho texto, y para los nuevos reglamentos de trabajo.

Que mediante Resolución número 0783 del 05 de octubre de 2006, se estableció el Reglamento Interno de Trabajo de los servidores de la Contraloría de Cundinamarca.

Que mediante la Ordenanza Número 026 de 2006 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca. "Por la cual se crea la Unidad Administrativa de Dirección de Gestión Humana y Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones", se creó la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa".

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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca "

En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,

RESUELVE:

CAPITULO I

HORARIO DE TRABAJO Y SANCIONES A SU INCUMPLIMIENTO ARTICULO PRIMERO: El horario de trabajo para los servidores de la Contraloría de Cundinamarca es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un período para almorzar de una (1) hora, comprendido entre las 12:30 p.m. y la 1:30 p.m. En las dependencias donde haya atención al público, el jefe inmediato podrá designar un servidor que se encargue de dicha atención, y su horario de almuerzo será entre la 1:30 p.m. y las 2:30 p.m., de lo cual informará por escrito al Director Administrativo de Gestión Humana y Carrera Administrativa. Para el caso de los servidores que por razones del servicio realicen trabajos en horas distintas al horario antes mencionado, se les autorizará permiso compensatorio de acuerdo a las horas trabajadas de más, el cual será autorizado hasta por tres (3) días consecutivos y disfrutado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a las horas trabajadas adicionales al horario laboral. Dicho descanso compensatorio solo será otorgado previo visto bueno del jefe inmediato en los casos cuya duración sea hasta de medio día, y por el Contralor Auxiliar, respecto de los servidores que se encuentran bajo su dependencia, o por el Secretario General en los demás casos, previo visto bueno del jefe inmediato, para los permisos cuya duración sea superior a medio día. En todo caso, la solicitud autorización de cualquier permiso compensatorio, deberá ser allegada a la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa, con la descripción de las actividades realizadas en horario diferente al horario de trabajo mencionado en el presente artículo, y con la respectiva aprobación del jefe inmediato. ARTÍCULO SEGUNDO: Del registro de horario de ingreso y salida de los funcionarios de la Contraloría de Cundinamarca: a. Todos los servidores de la Contraloría de Cundinamarca deberán registrar todas sus entradas y salidas de la Entidad, mediante la impresión de su huella digital o el uso de tarjeta electrónica en el sistema de acceso ubicado en el primer piso de la Entidad, o en el sistema que en su momento se ¡mplemente para estos fines. b. Los jefes inmediatos están obligados a llevar un estricto control de la jornada de trabajo establecida en el artículo primero de esta Resolución, y de la permanencia en su sitio de trabajo de los servidores adscritos a su dependencia. En caso de ausencia injustificada deberán informar de manera inmediata y por escrito a la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones disciplinarias de que trata la Ley 734 de 2002. "Control Fiscal Responsable y Participativo"

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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca "

PARÁGRAFO: El Director Administrativo de Gestión Humana y Carrera Administrativa llevará el control de ingreso y salida de los funcionarios de la Contraloría de Cundinamarca, para lo cual deberá rendir al Contralor de Cundinamarca en los primeros cinco (5) días de cada mes, un informe escrito detallado donde conste el horario de ingreso y salida de todos los funcionarios en el mes inmediatamente anterior, así como las alertas sobre funcionarios que tengan registros con retardos, ausencias o que difieran sin justa causa del horario de trabajo establecido en el artículo primero de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: El Contralor, Contralor Auxiliar o el Secretario General, cuando lo consideren conducente, podrá modificar el horario de trabajo a los servidores que a bien tenga que se encuentren bajo su dependencia, cuando existan motivos que así lo justifiquen, previo visto bueno del jefe inmediato. ARTÍCULO CUARTO: Los retardos que se presenten en el cumplimiento del horario de trabajo establecido en el artículo primero de esta Resolución, deberán justificarse el mismo día por escrito ante la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa. De las ausencias se debe informar por teléfono u otro medio al jefe inmediato el mismo día que se presente la ausencia, y por escrito a la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa a más tardar el día en que se presente a laborar, con el respectivo soporte que justifique dicha ausencia.

ARTÍCULO QUINTO: Se considera que un empleado ha incurrido en retardo cuando en la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa se detecte, de acuerdo al registro de entradas y salidas de los servidores de la Entidad, que el servidor ha ingresado a la Entidad después de las 8:15 a.m. o se ha retirado antes de las 5:00 p.m., correspondiente al día laborable, o cuando se detecte que el funcionario se retiró antes de las 12:30 p.m., o cuando el jefe inmediato informe por escrito a la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa que el funcionario ingresó después de la 1:30 p.m. o 2:30 p.m. según sea el caso, sin justificación alguna. Se considera que el empleado ha incurrido en ausencia cuando no asista a laborar durante el día correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO: Se considera que un funcionario incurre en falta al horario laboral aquí establecido cuando sumados los retardos excedan de sesenta (60) minutos en el mes, y no se observa se haya recuperado dicho tiempo con visto bueno del jefe inmediato. Si así ocurre, el Director Administrativo de Gestión Humana y Carrera Administrativa informará sobre dicha situación a la Dirección Técnica Disciplinaria. ARTÍCULO SÉPTIMO: El jefe inmediato informará por escrito a la Dirección Técnica Disciplinaria, una vez compruebe que después de ingresar a la Contraloría el funcionario no acude inmediatamente a su sitio de trabajo o se retira de este sin causa justificada, el incumplimiento dará lugar a las sanciones disciplinarias de que trata la Ley 734 de 2002. Cuando el servidor de la Contraloría dejare de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos, sin justa causa, se dará aplicación a las normas legales sobre abandono del cargo y declaratoria de vacancia del empleo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2400 de 1968 y demás normas concordantes. "Control Fiscal Responsable y Participativo"

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Cundinamarca "

ARTICULO OCTAVO: Las sanciones impuestas como resultado de los procesos disciplinarios, se harán efectivas por el Contralor de Cundinamarca, mediante resolución motivada y previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos instituidos en el régimen disciplinario vigente.

ARTÍCULO NOVENO: Los empleados de la Contraloría de Cundinamarca que se encuentren en comisión, ya sea en las entidades del orden central o descentralizado del departamento o fuera de Bogotá D.C., cumplirán el horario de la administración municipal o entidad a donde sean asignados.

CAPITULO II

DE LOS PERMISOS: ARTÍCULO DÉCIMO: Los permisos que concederá la Contraloría de Cundinamarca a sus servidores públicos para ausentarse del trabajo serán de dos (2) clases: permisos obligatorios y discrecionales. Son permisos obligatorios los contemplados en la Constitución y la ley, como los siguientes: a) Por grave calamidad doméstica, caso fortuito o urgente necesidad debidamente comprobada, hasta por tres (3) días remunerados como máximo. En caso de licencia por luto por el fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, se concederán cinco (5) días remunerados como máximo. b) Para concurrir al servicio médico o de sanidad correspondiente. c) Para cumplir los requerimientos de autoridades competentes. d) Para el ejercicio del sufragio. e) Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación. f) Para asistir a las exequias de un compañero de trabajo. En este caso la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa, en coordinación con los Jefes de cada dependencia determinará el número de servidores que pueden ausentarse, a fin de que no sufra contingencias el desenvolvimiento normal de las actividades a que está llamado el ente fiscalizador. ARTÍCULO ONCE: El Contralor de Cundinamarca podrá conceder permisos discrecionales a los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca hasta por tres (3) días remunerados cuando medie justa causa. El servidor que requiera un permiso discrecional o de carácter obligatorio, deberá diligenciar la solicitud por escrito en forma oportuna y con antelación, en los formatos establecidos por la Dirección

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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca "

En caso que se compruebe que el soporte allegado para justificar el permiso no se ajusta a la realidad o no corresponde a la causa invocada para obtenerlo, se entenderá que éste no fue concedido, en tal caso se aplicarán las sanciones previstas en la Ley y se compulsarán copias a las autoridades competentes. Los permisos cuya duración sea hasta de medio día, serán concedidos por los Jefes inmediatos, entendiéndose por éstos: el Contralor, el Contralor Auxiliar, el Secretario General, los Jefes de Oficina Asesora, el Jefe de Control Interno, los Directores y los Subdirectores. Los permisos cuya duración sea superior a medio día, así como la autorización justificada de horario especial diferente al establecido en el artículo primero de la presente Resolución, deberán ser concedidos por el Contralor Auxiliar, respecto de los funcionarios que se encuentran bajo su dependencia en el área misional o que dependen directamente del Contralor, y en los demás casos por el Secretario General, previo visto bueno del jefe inmediato. Una vez concedido el permiso o la autorización de horario especial, el servidor deberá allegarlo a la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa para su correspondiente registro, y deberá dejar una copia en la dependencia a la cual se encuentra adscrito. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata la Ley 734 de 2002. Para otorgar un permiso u horario especial se deberá tener en cuenta no solo la existencia de una justificación adecuada, sino también las necesidades del servicio, el desempeño laboral del servidor público solicitante y la frecuencia de éstos. Todas las solicitudes tramitadas por los servidores de la Entidad para el otorgamiento de un permiso discrecional, deberán incluir las fechas y horarios en los cuales se compensará el tiempo equivalente al permiso solicitado, el cual deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de inicio del permiso y en horas distintas a la jornada laboral prevista en el artículo primero de esta Resolución, previo visto bueno del jefe inmediato. Los permisos especiales para adelantar estudios y ejercer la docencia serán concedidos directamente por el Contralor de Cundinamarca. Para efectos del control de horario, se entenderá como ausencia sin justificar, aquella que no esté debidamente soportada, en los términos de esta resolución. ARTICULO DOCE: Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pudiera adelantarse el trámite establecido en el presente capítulo, el empleado estará en la obligación de informar y comprobar satisfactoriamente por escrito ante su jefe inmediato, en el momento de regresar al trabajo las circunstancias que justifiquen su ausencia; dicha situación debe ser evaluada por el Director Administrativo de Gestión Humana y Carrera Administrativa, previo visto bueno del jefe inmediato. ARTÍCULO TRECE: Para efectos del control de horario, se entenderá como ausencia sin justificar, aquella que no esté debidamente soportada, en los términos de esta resolución.

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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca "

CAPITULO III

PROVISIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA EN LA UTILIZACIÓN DEL CARNET

ARTÍCULO CATORCE: La Contraloría de Cundinamarca proveerá gratuitamente el carnet, que es personal e intransferible y únicamente identifica al titular como servidor público de esta entidad. Su utilización queda restringida al efecto anterior y para ejercer el control de horario. Su exhibición fuera de las áreas de trabajo solo se permite en el ejercicio de sus funciones cuando le sea requerido o tenga que exhibirlo para tal fin. ARTICULO QUINCE: Queda prohibido a los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca exhibir dicho carnet para facilitar cualquier actividad diferente a las establecidas en el artículo anterior. Su indebida utilización es causal de mala conducta y dará lugar a la respectiva acción y sanción disciplinarías. ARTICULO DIECISEIS: Los empleados de la Contraloría de Cundinamarca están obligados a portar en lugar visible el carnet que los identifica como servidores públicos de esta entidad, de tal manera que sea posible observar la fotografía, el nombre y el cargo del titular. PARÁGRAFO: Los jefes de cada dependencia de la Contraloría de Cundinamarca serán los encargados de exigir el cumplimiento de lo preceptuado en este artículo. ARTICULO DIECISIETE: En caso de hurto, extravío o daño del carnet, el empleado deberá notificar inmediatamente tal hecho por escrito a la Contraloría de Cundinamarca, a través de la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa, anexando copia de la correspondiente denuncia o entregando el averiado, quien proveerá al empleado de un nuevo carnet. ARTÍCULO DIECIOCHO: El servidor público de la entidad está obligado a devolver el carnet al momento de su desvinculación definitiva. El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones de ley.

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA

ARTICULO DIECINUEVE: Además de los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades estipulados en la Constitución, las leyes y en especial los contemplados en las Leyes 190 de 1995 y 734 de 2002, en sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen o adicionen, para los Servidores Públicos de la Contraloría de Cundinamarca, su trasgresión, abuso, extralimitación o incursión, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción disciplinaria correspondientes.

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"Por /a cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca " DERECHOS:

ARTÍCULO VEINTE: Son derechos de los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca: 1.- Percibir oportunamente la remuneración que para el cargo se determine. 2.- Recibir capacitación adecuada y cursos de actualización para el mejor desempeño de sus funciones. 3.- Participar en los programas de bienestar social que para sus servidores y familiares establezca la Contraloría. 4.- Disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas. 5.- Obtener el reconocimiento del pago de prestaciones sociales. 6.- Obtener las certificaciones pertinentes que soliciten los servidores de la Entidad en forma oportuna y sin costo alguno. 7.- Recibir trato justo y digno por parte de los superiores y compañeros en el desempeño de sus funciones. 8.- Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios. 9.- Obtener permisos, licencias y comisiones en los casos previstos por la ley. 10.- Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley. 11.- Los demás que señale la Constitución y establezcan las leyes.

DEBERES:

ARTÍCULO VEINTIUNO: Son deberes de los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca: 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones, estatutos de la entidad, los reglamentos, manuales de funciones, circulares internas, órdenes superiores, las decisiones judiciales y disciplinarias cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones. 2.- Realizar personalmente, con eficiencia e imparcialidad, las funciones de su cargo y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como de la ejecución de las órdenes que deben impartir. En su condición de servidor público está al servicio del interés general y deberá observar los principios de la función administrativa y pública. 3.- Observar permanentemente en sus relaciones con el público, con sus compañeros, subordinados, superiores y en general con toda autoridad, el buen trato, la cortesía y el respeto debido, tanto en el ejercicio de las funciones desempeñadas como fuera de ellas. "Control Fiscal Responsable y Participativo" Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca "

4.- Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso. 5.- Vigilar y salvaguardar los intereses del Departamento de Cundinamarca, de sus Municipios, de sus Entidades Descentralizadas y de la Contraloría de Cundinamarca. 6.- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le sean asignadas. Cumplir con la jornada laboral establecida por la Contraloría de Cundinamarca. 7.- Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes, confiados para sus servicio, guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización cuando esté obligado a hacerlo. 8.- Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar a la Contraloría de Cundinamarca y las iniciativas que considere útiles para el mejoramiento del servicio. 9.- Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones preventivas de accidentes o enfermedades profesionales. 10.- Registrar en la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa su domicilio o dirección y número de teléfono y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. 11.- Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño de su cargo. 12.- Observar las medidas higiénicas prescritas por las normas legales, la Contraloría y las buenas costumbres. 13.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre el uso de los vehículos de la entidad. 14.- Cumplir y hacer cumplir los términos fijados para la elaboración de los trabajos encomendados. 15.- Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeñe sus funciones. 16.- Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. 17.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 18.- Las demás que señalen la Constitución y las Leyes.

PROHIBICIONES: ARTICULO VEINTIDÓS: Está prohibido a los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca:

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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca " 1.- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, las leyes, las Ordenanzas, Resoluciones, estatutos de la entidad, reglamentos manuales de funciones, circulares internas y órdenes superiores de funcionario competente. 2.- Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas al ejercicio de sus funciones. 3.- Imponer mismas

a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedir el cumplimiento de las

4.- Proporcionar, salvo autorización expresa, informaciones concernientes a asuntos de la Contraloría de Cundinamarca, especialmente las que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicio al Departamento, a los Municipios, a las Entidades Descentralizadas o a la Institución. 5.- Injuriar, calumniar o inmiscuirse en la vida íntima o familiar de los superiores, subalternos o compañeros de trabajo. 6.- No concurrir a sus labores de trabajo a las horas señaladas, abandonar o suspender sus labores sin autorización previa o justificada. 1- Cobrar y recibir sin derecho, cualquier suma de dinero por concepto de sueldos, viáticos, remuneraciones adicionales, prestaciones o subsidios, que la Contraloría de Cundinamarca no esté obligada a pagar. El error por parte de la entidad no exime de responsabilidad al empleado. 8.- Declarar paros, huelgas o intervenir en ellos, salvo autorizaciones constitucionales y legales. 9.- Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la Contraloría de Cundinamarca. 10.- Solicitar consultas médicas o de sanidad sin causa justificada o dejar de asistir a ellas. 11.- La beodez que afecte la dignidad del cargo tanto en las dependencias del Departamento como fuera de ellas. 12.- Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, recompensas, como retribución por los actos inherentes a su cargo. 13.- Aceptar cualquier tipo de invitación de la administración y de particulares relacionados con ella, en donde se encuentren ejerciendo el control fiscal. 14.Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie, por concepto de actuaciones relacionadas con adquisición de bienes o servicios para la Contraloría de Cundinamarca, por venta de bienes de ésta o por la adquisición o venta de bienes o servicios de las entidades bajo su control. 15.- Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con la Contraloría de Cundinamarca, con el Departamento, los Municipios y sus Entidades Descentralizadas, los Órganos de Control o cualquier otra entidad estatal, obtener concesiones de cualquier beneficio que impliquen privilegios a su favor. Se exceptúan los casos en que por mandato legal o por reglamentaciones internas los deba suscribir.

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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca " 16.- Sacar de los archivos o de las oficinas de la entidad documentos de cualquier naturaleza o reproducirlos sin permiso de su jefe inmediato o superior jerárquica. 17.- Prestar a título particular al Departamento, a los Municipios, a sus Entidades Descentralizadas y a los Organismos de Control, servicios de asesoría o asistencia en asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo. 18.- Utilizar el servicio de teléfono de larga distancia y celulares de la entidad para conversaciones de carácter particular, sin previa autorización y con la obligación de cancelarlo, así como el uso excesivo de los teléfonos internos para uso personal. 19.- El Director Administrativo y Financiero o en su defecto al Subdirector de Presupuesto Contabilidad y Tesorería, le está prohibido efectuar descuentos o retenciones de salarios, con destino a homenajes u obsequios a los superiores y para contribuciones partidistas o de cualquier otra clase que no estén autorizados legalmente. 20.- Efectuar en los lugares de trabajo colectas, rifas o cualquier actividad que permita acumular dinero en manos de uno o varios funcionarios, suscripciones o cualquier clase de propaganda al respecto, salvo los de beneficencia con previa autorización. 21.- Expedir certificaciones o constancias que no correspondan a la verdad de los hechos. 22.- Atender vendedores y realizar compras en los lugares de trabajo o en las instalaciones del edificio, salvo autorización expresa del Contralor. 23.- Retirar de las dependencias de la Contraloría de Cundinamarca los útiles de trabajo o cualquier objeto de la entidad sin previa autorización. 24.- Portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar: los celadores y quien ejerza la función de escolta. 25.- Preparar o calentar alimentos en las cocinetas instaladas en los diferentes pisos o consumir los alimentos en las oficinas o lugares de trabajo. Fumar en los recintos destinados al trabajo y en general en todas las instalaciones de la institución. 26.- Asistir a sus labores en Sudadera, Tenis o cualquier otro vestuario que no esté acorde con la presentación personal que demanda la dignidad de la institución. 27.- Utilizar sin autorización, los vehículos o equipos de la Contraloría o del organismo que se controle. 28.- Dar lugar a pérdida de elementos o bienes destinados al servicio, por culpa, negligencia, descuido, violación de reglamentos o por omisión en el control de vigilancia. 29.- Dar lugar al incumplimiento de los términos fijados para el desarrollo de las labores encomendadas. 30.- Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado.

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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de

Cundinamarca " 31.- Ejecutar actos de violencia física o moral, malos tratos o acoso laboral contra sus compañeros, subalternos o superiores jerárquicos. 32.- Ingresar a cualquier dependencia de la Contraloría después de haber concluido la jornada laboral, sin previa autorización. 33.- Sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos. 34.- Tomar en cuenta la filiación política de los servidores para darles un tratamiento a favor o para ejercer discriminación en contra. 35.- Presentar a la Contraloría documentos públicos o privados falsos, o falsificarlos para tratar de demostrar, probar u obtener cualquier clase de beneficios para sí o para un tercero. 36.- El permitir o incurrir en el incumplimiento del horario establecido en el artículo primero de esta resolución. 37.- Las demás que sean previstas en normas legales.

CAPITULO V

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN

ARTÍCULO VEINTITRÉS. Para efectos de la ley 1010 de 2006, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

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"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca " 3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. Las anteriores conductas prescritas en la Ley 1010 de 2006, poseen conductas atenuantes y agravantes en el mismo estatuto, en sus artículos 3° y 4°, así como su respectiva graduación. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral: La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo; La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal; La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral; Los trabajadores o empleados vinculados con una relación laboral de trabajo en el sector privado; Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública; Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral: La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral; La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley. ARTÍCULO VEINTICINCO. Así mismo, la ley 1010 de 2006, de manera taxativa en su artículo 7°, tipifica las conductas que constituyen acoso laboral y en su artículo 8°, las que no constituyen acoso laboral. De otro lado, señala la ley en cita, de manera expresa en sus artículos 9° las medidas "Control Fiscal Responsable y Participativo" Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co Página 12 da 14


c CONTRALORÍA ^^

R Ut f UNDINAMARCA

RESOLUCIÓN NÚMERO

C

0776

2 6 NOY. 2014

OC DE

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"Por /a c/va/ se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de Cundinamarca " preventivas y correctivas del acoso laboral en donde cabe resaltar el parágrafo 2° del citado artículo que literalmente señala: "La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se extenderá como tolerancia de la mismas." ARTÍCULO VEINTISÉIS. En caso de que el acoso laboral, estuviere debidamente acreditado, se sancionará a las voces del artículo 10° del estatuto en cita; así mismo, prevé en el artículo 11, las garantías contra actitudes retaliatorias, a fin de evitar actos de represalia contra quienes hayan formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral. ARTÍCULO VEINTISIETE. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Contraloría de Cundinamarca constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la entidad y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ARTÍCULO VEINTIOCHO. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la Contraloría de Cundinamarca, a través del Comité de Convivencia Laboral, ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Información a los Servidores públicos sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Contraloría de Cundinamarca. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los Servidores públicos, a fin de: a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente; b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones de la entidad, que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la Contraloría de Cundinamarca, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la entidad a través del Comité de Convivencia Laboral para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. "Control Fiscal Responsable y Participativo" lie 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

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ONTRALORIA - DI CUNOINAMARCA

RESOLUCIÓN NUMERO

(

0776

DC DE

2 6 NOY. 2014

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de

Cundinamarca "

ARTÍCULO VEINTINUEVE. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: 1. La Contraloría de Cundinamarca tendrá un Comité, integrado en forma bipartita, por dos representantes elegidos por los servidores públicos que conforman la planta de personal de la Contraloría de Cundinamarca y dos representantes elegidos por el Contralor de Cundinamarca. Este comité se denominará "Comité de Convivencia Laboral".

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO TREINTA: Los jefes inmediatos de todas las dependencias, vigilarán y exigirán el cabal cumplimiento de los mandatos previstos en la presente Resolución y promoverán las investigaciones disciplinarias a que haya lugar por la trasgresión de ésta. ARTICULO TREINTA Y UNO: Para todos los efectos, entiéndase que la Subdirección Administrativa de Talento Humano ha sido reemplazada por la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa, así como el Subdirector Administrativo de Talento Humano ha sido reemplazado por el Director Administrativo de Gestión Humana y Carrera Administrativa. ARTICULO TREINTA Y DOS: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 0783 del 05 de octubre de 2006 y demás rlrnnTirínnr-r qiir |p ?anri 1 1 uIIHl ITP*

COMUNIQUE

STOR LEONARDO RICO*RÍCO Contr Aprobó:

SEBASTIAN ANDRE MUÑOZ BURGOS Director AdmiDifitrotivo^d^-^astión Humana y Garren

Revisó:

DILLO NUNEZ D i r e c r r n i c o Disciplinario

Revisó:

ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ aría Asesora Jurídica

Proyectó:

EDGAR IVAN PAEREZ CARVAJAL Asesor del Despacho

"Control Fiscal Responsable y Participativo" Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co Página 14 de 14


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