Asociativismo en la defensa de los consumidores

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ASOCIATIVISMO EN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES SERGIO ARENAS BENAVIDES


RAZONES PARA FOMENTAR LA ASOCIACIÓN ENTRE CONSUMIDORES • Disparidad de poder entre consumidor y proveedor: la normativa especial del Dº del Consumo surge ante la incapacidad del Dº Civil clásico basado en la teórica igualdad contractual. • Necesidad de mayor cultura y educación en las materias de consumo: consumidor promedio no suele escudriñar demasiado por falta de tiempo o de cultura. • Economía procesal: es más efectivo una gran demanda que miles de demandas pequeñas.


INTERESES EN LA LEY DEL CONSUMIDOR • Individual: sólo afecta a un consumidor respecto de un proveedor. Regla general en la LDC. • Colectivo: afecta a varios consumidores ligados contractualmente a un proveedor. • Difuso: afecta al público consumidor que puede o no verse afectado por un incumplimiento de un proveedor. • Importancia: es en los dos últimos tipos en que el asociativismo tiene incidencia importante. Tb. lo tiene en el int. individual pero es menor.


ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR • Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC): Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones cuyo objeto es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten. • Una organización constituida por personas naturales o jurídicas, independientemente de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro interés.


ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR • No pueden tener fines de lucro. • Importancia de las ADC  pueden accionar en los casos de intereses colectivos o difusos ante las instancias administrativas (SERNAC) o judiciales (art. 8 Ley del Consumidor)


FUNDAMENTO NORMATIVO Base constitucional • Art. 19 Nº 15: Derecho de asociación Bases legales • Código Civil  Título XXX Libro I (Personas Jurídicas). • DFL 110 de 1979  constitución corporaciones y fundaciones • Ley 20.500 de Asociaciones y Participación en la Vida Pública • Ley 19.496 de Derechos del Consumidor (LDC)  arts. 5 a 11 bis (introducido por la ley 19.955) • DL 2.757 de Asociaciones Gremiales


CONSTITUCIÓN DE UNA ADC Miembros • 25 o más personas entre naturales y jurídicas • 4 personas jurídicas

Asamblea constitutiva • Debe celebrarse ante notario, o al menos el acta suscrita ante éste. • Acta Constitutiva de ADC • Estatutos • Extracto de los dos anteriores


CONSTITUCIÓN DE UNA ADC Inscripción de la ADC • Extracto Acta Constitutiva, 3 copias de Acta Constitutiva y Estatutos  Ministerio de Economía (Seremi)  se otorga número de registro. • Extracto Acta Constitutiva y Nº de Registro  Diario Oficial • Plazo: 60 días desde asamblea constitutiva • Permite la obtención de personalidad jurídica


CONSTITUCIÓN DE UNA ADC Otras inscripciones de la ADC • Servicio de Impuestos Internos: para poder obtener su Rol Único Tributario (RUT) • Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades: para efectos de ser receptora de fondos públicos • SERNAC: para efectos de poder optar al fondo especial del art. 11 bis de la LDC  sólo si la ADC tiene una antigüedad mayor a 6 meses.


DIRECCIÓN DE LA ADC • La LDC no menciona su funcionamiento, por lo que hay que recurrir a DL 2757 o Título XXX Libro I C. Civil. • Dirección ejecutiva corresponde a un Consejo Directivo. No pueden ser directivos de la ADC (10 y 11 LDC) • Condenados por delitos de liquidación o reorganización (ex quiebra fraudulenta o culpable) • Condenado a pena aflictiva, mientras no la cumpla • Reincidente de denuncia temeraria • Cargos de elección popular • Hayan sido miembros de ADC disuelta 2 años antes

• Deben mantener la Asamblea de socios


FUNCIONES DE LA ADC Esenciales (art. 8 LDC) • Difusión y conocimiento de la LDC y normas anexas • Información y educación del consumidor • Estudio y propuesta de medidas de protección al consumidor, y apoyo a investigaciones en el tema • Representación de miembros y ejercicio de acciones legales y/o administrativas en la materia (acciones individuales, colectivas y difusas) • Participación en los procesos de fijación de tarifas de servicios básicos.


FUNCIONES DE LA ADC Prohibidas (art. 9 LDC) • Actividades lucrativas, salvo financiamiento o recuperación de costos de actividades propias • Inclusión de empresas como socios • Percibir ayuda económica de proveedores o de asoc. de éstos • Publicidad o información no meramente informativa de bienes o servicios • Desvío de fines esenciales del art. 8 LDC


DISOLUCIÓN DE LA ADC • Art. 18 DL 2.757 • • • • • •

Acuerdo de la Asamblea Cancelación de la PJ Incumplimiento de formalidades art. 5 Número de socios inferior al legal Infracción grave a normas legales Receso mayor a un año

• Por resolución judicial (art. 7 inc. 2º LDC) • Por dos o más denuncias temerarias, por causa grave o calificada, siempre a petición de parte


PRINCIPALES ADC • Comisión Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios (CONADECUS): www.conadecus.cl • Organización de Defensa de Consumidores y Usuarios (ODECU): www.odecu.cl • Asociación de Usuarios Bancarios (Bankus): www.bankus.cl • Asociación de Consumidores Inmobiliarios (ACOIN): www.acoin.cl • Formador de Organizaciones Juveniles de Consumidores/as (FOJUCC): www.fojucc.cl


PRINCIPALES ADC • En Linares (y en toda la Región del Maule) sólo existe una ADC: • Asociación de Consumidores Concientes (sic) por la Salud y el Medio Ambiente Dirección: Chacabuco 374, local 12, Linares. Encargado: Jorge Fuentes Villalobos Email: asociacionconsumidoresconcient@gmail.com Fono: (+73) 2732356. Fuente: SERNAC


FONDOS CONCURSABLES • Permiten a la ADC obtener recursos monetarios y/o materiales para poder realizar sus labores • Ley 18.962: Régimen general de instituciones que reciban aportes del Estado para fines de beneficencia o interés social.


FONDO ESPECIAL ART. 11 BIS LDC • Para aquellas ADC que tengan más de 6 meses desde su conformación • Postulación: mediante llamado que debe realizar el Sernac. • Consejo de Administración del Fondo, se encarga de establecer los montos y determinar a qué proyectos van los recursos.


FONDO ESPECIAL ART. 11 BIS LDC Qué financia el fondo: Lo que señala el art. 8 LDC, a saber: • Difusión de la LDC y normativa del consumo en gral. • Información y orientación sobre derechos del consumidor • Estudios e investigaciones en materia de derechos del consumidor • Participación en fijación de tarifas de servicios básicos.

Qué NO financia el fondo • Asesoría y defensa legal o administrativa de los consumidores.


FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO • Tit. 3º ley 20.500 • Organizaciones de interés público: personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común • Duda ¿puede ser una ADC considerada una “organización de interés público”? • SI  Si se considera el interés difuso de la LDC como bien común en la materia • NO  Primacía de ley especial (art. 11 bis LDC)


CRÍTICAS • Limitación de derechos a las ADC: no pueden, por ej., las Juntas de Vecinos u otras organizaciones gremiales, ejercer las facultades propias de las ADC u optar a los beneficios que éstas tienen. • Falta de claridad en la representación del interés difuso: ¿sólo afecta a los asociados o también a todo a quien pudiere afectarle? • Restricción excesiva en cuanto a financiación: no pueden incurrir en actividades lucrativas, salvo sólo para recuperar gastos hechos. • Limitación en participación de fijación tarifaria: sólo para servicios básicos domiciliarios (no serviría, por ej., para fijar precio de pasaje de micro). • Solapamiento de funciones con SERNAC: a veces falta de coordinación, a veces excesiva dependencia de las ADC al servicio.


BIBLIOGRAFÍA • Aguirrezábal, Maite. El control de la representatividad adecuada de las asociaciones de consumidores en el ejercicio de las acciones colectivas. Rev. Derecho U. Austral, vol. 33 Nº 2, pp. 175-196. • http://www.scielo.cl/pdf/revider/v23n2/art09.pdf

• Domínguez, Francisco. Informe sobre las competencias de las asociaciones de consumidores. Informe en Revista Derecho y Consumo, U. Diego Portales. • http://derechoyconsumo.udp.cl/informe-sobre-las-competencias-de-lasasociaciones-de-consumidores/

• Isler, Erika. Formas de interés reconocidas en la ley 19.496. Ponencia en las 1ª Jornadas de Derecho del Consumidor. • www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2011/11/Isler-Consumidor.pdf

• Sitio web del SERNAC – Asociaciones de Consumidores

• http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/asociaciones-deconsumidores/

• Chile Atiende - Inscribir una Asociación de Consumidores para postular al Fondo Concursable • http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/4963


FIN SERGIOARENASB@GMAIL.COM


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