BREVE RECOPILACIÓN DE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE IDIOMAS LOCALES Sergio Arenas Benavides - (Recopilador)* Esta recopilación se ha hecho para efectos de ayudar a la iniciativa ciudadana de normas sobre lenguas oficiales y autóctonas presentada a la Convención Constitucional. Criterios: se han escogido para este fin las constituciones que: 1. Países que tengan más de un idioma oficial 2. Países que, teniendo una lengua oficial, regulen el derecho a usar lenguas locales 3. En algunos casos, se acompañan los casos en que haya territorios en secesión y no reconocidos internacionalmente, o sus territorios dependientes 4. Casos especiales: a. Se ha incorporado el proyecto de constitución de Chile presentado en 2018, no sometido a tramitación, donde se incluye una cláusula de protección de lenguas indígenas. b. se ha incluido a Turquía, a manera de comparativa, ya que su constitución expresamente prohíbe el uso de otras lenguas locales. No se han incluido aquellos países cuyas constituciones no mencionen el asunto o solamente se remitan a una sola lengua oficial sin más. No se incluyen aquellas disposiciones que señalan genéricamente el derecho a la información en lengua propia, como parte del debido proceso, u otros de carácter general y no vinculado a la existencia de lenguas locales. Esta recopilación no intenta responder si se cumplen efectivamente o no las disposiciones recogidas. Se acompaña, además, un Anexo con normas extraídas o resumidas del Derecho Internacional. Salvo que se indique lo contrario, todas las citas han sido sacadas del sitio web constituteproject.org
LICENCIA: Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0
*
Abogado, U. de Chile; Magister en Derecho, U. de Talca; correo electrónico: sergioarenasb@gmail.com
CONSTITUCIONES Afganistán1 Artículo 16.- De entre pashto, darí, uzbeko, turcomano, baluchi, pachay, nuristaní, pamir y otras lenguas corrientes en el país, pashto y darí serán las lenguas oficiales del estado. En las zonas donde la mayoría de las personas hable en cualquiera de los idiomas uzbeko, turcomano, pachay, nuristaní, baluchi o pamir, cualquiera de los idiomas antes mencionados, además del pashto y el darí, será el tercer idioma oficial, cuyo uso estará regulado por la ley. El estado diseñará y aplicará programas efectivos para fomentar y desarrollar todos los idiomas de Afganistán. El uso de todos los idiomas vigentes en el país será gratuito en publicaciones de prensa y medios de comunicación. Se conservará la terminología y el uso académico y administrativo nacional en el país.
Argentina Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 17.Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Angola Artículo 19. (Idiomas) 1. El idioma oficial de la República de Angola es el portugués. 2. El estado valorará y promoverá el estudio, la enseñanza y el uso de otros idiomas angoleños, además de los principales idiomas internacionales de comunicación. Artículo 21 (Tareas fundamentales del Estado)
1
Esta constitución rigió hasta agosto de 2021 cuando los talibanes retomaron el poder en ese país. No obstante, la comunidad internacional no reconoce a este régimen y en cambio sí lo hace al que estaba bajo la carta antes señalada.
Las tareas fundamentales del Estado angoleño serán: (…) n. Proteger, valorar y dignificar las lenguas angoleñas de origen africano, como parte del patrimonio cultural, y promover su desarrollo, como lenguas vivas que reflejan la identidad nacional;
Austria Art. 8 1. El alemán es el idioma oficial de la República sin perjuicio de los derechos previstos por la ley federal para las minorías lingüísticas. 2. La República (Federación, Lander y municipios) suscribe que su multiplicidad lingüística y cultural ha crecido, expresada en las etnias autóctonas. El idioma y la cultura, la existencia y preservación de estos grupos étnicos deben ser respetados, salvaguardados y apoyados. 3. La lengua de signos austriaca se reconoce como lengua independiente. Los detalles están regulados por las leyes.
Azerbaiyán Artículo 21. Idioma del Estado I. El idioma oficial de la República de Azerbaiyán es el idioma de Azerbaiyán. La República de Azerbaiyán garantizará el desarrollo del idioma de Azerbaiyán. II. La República de Azerbaiyán garantiza el libre uso y desarrollo de otros idiomas hablados por la población. Artículo 45. Derecho a utilizar la lengua materna I. Toda persona tiene derecho a utilizar la lengua materna. Todas las personas tienen derecho a ser criadas y educadas, a participar en actividades creativas en la lengua materna. II. Nadie puede ser privado del derecho a utilizar la lengua materna. Artículo 127. Principios de justicia X. Los procedimientos judiciales en la República de Azerbaiyán se llevan a cabo en el idioma oficial de la República de Azerbaiyán o en el idioma de la población que constituye la mayoría en la zona en cuestión. A las personas participantes en el interrogatorio judicial que no conocen el idioma en el que se llevan a cabo los procedimientos judiciales se les garantiza el derecho a familiarizarse con el asunto, a participar en la Corte con la ayuda de un intérprete, a hablar en su idioma nativo.
Desde 1992, el territorio de Artsaj (o Alto Karabaj) se halla en secesión, no reconocido por gran parte de la comunidad internacional. República de Artsaj2 Artículo 15. Promoción de la cultura, la educación y la ciencia, protección de la lengua armenia y el patrimonio cultural 2. La lengua y el patrimonio cultural armenios estarán bajo el cuidado y protección del Estado. Artículo 20. Idioma estatal de la República de Artsaj 1. El idioma oficial de la República de Artsaj es el armenio. 2. La libertad de utilizar los idiomas de las minorías nacionales estará garantizada en la República de Artsaj.
Bélgica Artículo 4.- Bélgica comprende cuatro regiones lingüísticas: la región de habla holandesa, la región de habla francesa, la región bilingüe de Bruselas-Capital y la región de habla alemana. Cada municipio del Reino forma parte de una de estas regiones lingüísticas. Artículo 30.- El uso de idiomas hablados en Bélgica es opcional; sólo la ley puede pronunciarse sobre esta materia, y sólo para los actos de las autoridades públicas y para los asuntos judiciales. Artículo 129 § 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, con exclusión del legislador federal, regulan por ley federativa, cada uno en lo que le concierne, el uso de las lenguas para: 1 °. Asuntos administrativos; 2 °. educación en los establecimientos creados, subvencionados o reconocidos por las autoridades públicas; 3 °. Las relaciones sociales entre los empresarios y su personal, así como los actos y documentos de la empresa requeridos por la ley y los reglamentos. § 2. Estas leyes federadas tienen fuerza de ley en las regiones de habla holandesa y francesa, respectivamente, excepto en lo que respecta a:
2
http://www.nkr.am/en/constitution-of-Artsakh
• los municipios o agrupaciones de municipios colindantes con otra Región lingüística y en los que la ley prescribe o permite el uso de una lengua distinta a la de la Región en la que se ubican. Para estos municipios, el cambio de las reglas que rigen el uso de los idiomas en las materias descritas en el § 1 sólo podrá realizarse mediante una ley adoptada por mayoría según se describe en el artículo 4, último párrafo; • servicios cuyas actividades se extienden más allá de la región lingüística en la que se encuentran; • Instituciones federales e internacionales designadas por la ley cuyas actividades sean comunes a más de una Comunidad. Artículo 130.§ 1. El Parlamento de la Comunidad de habla alemana regula por ley federativa: 5 °. el uso de lenguas para la educación en establecimientos creados, subvencionados o reconocidos por las autoridades públicas.
Benín Artículo 1.- (...) El idioma oficial será el francés. Artículo 11.- Todas las comunidades que componen la nación beninesa gozarán de la libertad de utilizar sus lenguas habladas y escritas y de desarrollar su propia cultura respetando la de los demás. El Estado debe promover el desarrollo de lenguas nacionales de intercomunicación. Artículo 40.- (...) El Estado debe asegurar igualmente la difusión y enseñanza de estos mismos derechos en los idiomas nacionales por todos los medios de comunicación masiva, y particularmente por radio y televisión.
Bolivia Artículo 5 I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu?we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano. Artículo 30 I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 9.A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. Artículo 95 II. Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Brasil Art 13.- La lengua portuguesa es el idioma oficial de la República Federativa de Brasil. (…) Art 210.- (…) §2°. La enseñanza primaria regular se impartirá en lengua portuguesa, garantizando asimismo a las comunidades indígenas el uso de sus idiomas nativos y sus propios procedimientos de aprendizaje. Art 231.- Se reconoce la organización social, costumbres, lenguas, credos y tradiciones de los indios, así como sus derechos originales a las tierras que tradicionalmente ocupan. La Unión tiene la responsabilidad de delinear estas tierras y proteger y asegurar el respeto de todos sus bienes. (…)
Bulgaria Artículo 3.- El búlgaro será el idioma oficial de la República. Artículo 36
1. El estudio y uso del idioma búlgaro será un derecho y una obligación de todo ciudadano búlgaro. 2. Los ciudadanos cuya lengua materna no sea el búlgaro tendrán derecho a estudiar y utilizar su propia lengua junto con el estudio obligatorio de la lengua búlgara. 3. Las situaciones en las que solo se utilizará el idioma oficial serán las establecidas por ley.
Burundi Artículo 5.- El idioma nacional es el kirundi. Los idiomas oficiales son el kirundi y todos los demás idiomas según lo determine la ley. Todos los textos legislativos deben tener una versión en kirundi.
Burkina Faso Artículo 35.- El idioma oficial es el francés. La ley establece las modalidades de promoción y uso oficial de las lenguas nacionales.
Camerún Articulo 1.3. Los idiomas oficiales de la República del Camerún serán el francés y el inglés, teniendo ambos idiomas la misma categoría. El Estado garantizará la promoción del bilingüismo en todo el país. Se esforzará por proteger y promover las lenguas nacionales.
Canadá Este país no cuenta con una Constitución unificada al estilo más usado por los Estados. Estas normas son extraídas de diversas normas que, en conjunto, hacen el estatuto constitucional del país. Acta Constitucional de 1867 133. Uso de lenguas inglesa y francesa Cualquier Persona en los Debates de las Cámaras del Parlamento de Canadá y de las Cámaras de la Legislatura de Quebec puede utilizar el idioma inglés o el francés; y ambos Idiomas se
utilizarán en los respectivos Registros y Revistas de esas Casas; y cualquiera de esos idiomas puede ser utilizado por cualquier persona o en cualquier alegato o proceso en cualquier tribunal de Canadá establecido en virtud de esta ley, y en o desde todos o cualquiera de los tribunales de Quebec. Las Actas del Parlamento de Canadá y de la Legislatura de Quebec se imprimirán y publicarán en ambos idiomas. Acta Constitucional de 1982 Artículo 16. 1. Idiomas oficiales de Canadá El inglés y el francés son los idiomas oficiales de Canadá y gozan de igualdad de estatus e iguales derechos y privilegios en cuanto a su uso en todas las instituciones del Parlamento y el gobierno de Canadá. Artículo 23. 1. Idioma de instrucción Ciudadanos de Canadá a) cuya primera lengua aprendida y aún comprendida es la de la población minoritaria lingüística inglesa o francesa de la provincia en la que reside, o b) que hayan recibido su instrucción de escuela primaria en Canadá en inglés o francés y residan en una provincia donde el idioma en el que recibieron esa instrucción es el idioma de la población minoritaria lingüística inglesa o francesa de la provincia, tienen derecho a tener su los niños reciben instrucción en la escuela primaria y secundaria en ese idioma en esa provincia. 2. Continuidad de la enseñanza del idioma Los ciudadanos de Canadá cuyo niño haya recibido o esté recibiendo instrucción en la escuela primaria o secundaria en inglés o francés en Canadá, tienen derecho a que todos sus hijos reciban instrucción en la escuela primaria y secundaria en el mismo idioma. 3. Solicitud cuando los números lo justifiquen El derecho de los ciudadanos de Canadá en virtud de las subsecciones (1) y (2) a que sus hijos reciban instrucción en la escuela primaria y secundaria en el idioma de la población minoritaria lingüística inglesa o francesa de una provincia. a) se aplica en cualquier lugar de la provincia en el que el número de hijos de ciudadanos que tengan tal derecho sea suficiente para garantizar que se les proporcione con fondos públicos la enseñanza de lenguas minoritarias; y
b) incluye, cuando el número de esos niños lo justifique, el derecho a que reciban esa instrucción en instalaciones educativas en lenguas minoritarias provistas con fondos públicos.
Chad Artículo 9.- Los idiomas oficiales son el francés y el árabe. La ley establece las condiciones de promoción y desarrollo de las lenguas nacionales.
China Artículo 4.- (…) Todas las nacionalidades gozan de la libertad de emplear y desarrollar sus propias lenguas orales y escritas y de la libertad de conservar o reformar sus costumbres y practicas tradicionales. Artículo 19.- (…) El Estado promueve el uso en todo el país del Putonghua (lengua común basada en la pronunciación Beijing) Artículo 121.- Los organismos de auto gobierno de las zonas de autonomía nacional, en el ejercicio de sus funciones, emplean la lengua o las lenguas usualmente habladas o escritas en sus respectivas zonas, según lo estipulado por los estatutos de autonomía de las zonas de autonomía nacional. Artículo 134.- Los ciudadanos de todas las nacionalidades tienen derecho a utilizar en el procedimiento judicial su propia lengua hablada o escrita. Los tribunales y las fiscalías populares deben proporcionar la traducción a cualquiera de las partes respecto de los procedimientos de los que no son familiares en la lengua hablada o escrita de uso común en el lugar en cuestión. En las zonas donde una minoría nacional vive en compacta comunidad o donde habitan varias nacionalidades, las audiencias deben realizarse en la lengua o lenguas habladas de uso común de la zona. Las actas de acusación, los fallos, las notificaciones y otros documentos deben darse a conocer por escrito, conforme a las necesidades específicas, en la lenguas o las lenguas de uso común de la zona.
Chipre Artículo 3 1. Los idiomas oficiales de la República son el griego y el turco.
2. Los actos y documentos legislativos, ejecutivos y administrativos se redactarán en los dos idiomas oficiales y, cuando así lo disponga expresamente esta Constitución, se promulguen mediante publicación en el Boletín Oficial de la República en ambos idiomas oficiales. 3. Los documentos administrativos u otros documentos oficiales dirigidos a un griego o un turco se redactarán en griego o en turco, respectivamente. 4. Los procedimientos judiciales se desarrollarán o dictarán y las sentencias se dictarán en griego si las partes son griegas, en turco si las partes son turcas y en griego y turco si las partes son griegas y turcas a la vez. El idioma o idiomas oficiales que se utilizarán para tales fines en todos los demás casos serán especificados por el Reglamento de la Corte dictado por el Tribunal Superior de conformidad con el artículo 163. 5. Todo texto del Boletín Oficial de la República se publicará en los dos idiomas oficiales en un mismo número. Desde 1974 la República Turca del Norte de Chipre se hallan en secesión, no reconocida por gran parte de la comunidad internacional. En su constitución señala como único idioma oficial el turco.
Colombia Artículo 10.- El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Comoras Artículo 9.- (...) Los idiomas oficiales son el idioma nacional comorense, el francés y el árabe.
Costa Rica Artículo 76.- El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.
Croacia Artículo 12. La lengua croata y la escritura latina serán de uso oficial en la República de Croacia. En unidades locales individuales, otro idioma y el alfabeto cirílico o alguna otra escritura pueden introducirse en el uso oficial junto con el idioma croata y el alfabeto latino en las condiciones especificadas por la ley.
Ecuador Artículo 2.- (…) El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 9.Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. 10.Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.
El Salvador Artículo 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto.
Eritrea Artículo 4. Idiomas y símbolos nacionales 3. Se garantiza la igualdad de todos los idiomas eritreos.
Eslovaquia Artículo 6 1. El idioma del estado en el territorio de la República Eslovaca es el idioma eslovaco. 2. La ley establecerá el uso de idiomas distintos del idioma estatal en las comunicaciones oficiales. Articulo 34 1. Se garantiza el desarrollo integral de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos en la República Eslovaca, en particular el derecho a desarrollar su propia cultura junto con otros miembros de la minoría o grupo étnico, el derecho a difundir y recibir información en su madre lengua, el derecho a asociarse en asociaciones de minorías nacionales y el derecho a establecer y mantener instituciones educativas y culturales. Los detalles serán establecidos por ley. 2. Además del derecho a dominar el idioma del estado, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos también tienen, en las condiciones definidas por la ley, una garantía A. derecho a la educación en su propio idioma, B. derecho a utilizar su idioma en comunicaciones oficiales, C. derecho a participar en las decisiones sobre asuntos relacionados con las minorías nacionales y los grupos étnicos.
Eslovenia Articulo 11.- El idioma oficial de Eslovenia es el esloveno. En los municipios donde residen comunidades nacionales italianas o húngaras, el italiano o el húngaro también serán lenguas oficiales. Artículo 64.- Derechos especiales de las comunidades nacionales autóctonas italiana y húngara en Eslovenia. Se garantizará a las comunidades nacionales autóctonas italiana y húngara y a sus miembros el derecho a utilizar libremente sus símbolos nacionales y, a fin de preservar su identidad nacional, el derecho a establecer organizaciones y desarrollar actividades económicas, culturales, científicas y de investigación, así como actividades en el ámbito de los medios de comunicación públicos y la edición. De acuerdo con las leyes, estas dos comunidades nacionales y sus miembros tienen derecho a la educación y la escolarización en sus propios idiomas, así como el derecho a establecer y desarrollar dicha educación y escolarización. Las áreas geográficas en las que las escuelas bilingües son obligatorias serán establecidas por ley.
A estas comunidades nacionales y sus miembros se les garantizará el derecho a fomentar las relaciones con sus naciones de origen y sus respectivos países. El estado brindará apoyo material y moral para el ejercicio de estos derechos.
España Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 20. (…) 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Artículo 148 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 17ᵃ.El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
Estonia Artículo 37.- (…) Toda persona tiene derecho a recibir su educación en estonio. El idioma de enseñanza en instituciones educativas de minorías nacionales será elegido por la institución educativa. La enseñanza queda bajo supervisión estatal. Artículo 51.- Toda persona tiene derecho a dirigirse a los órganos estatales, a los gobiernos locales y a sus funcionarios en estonio y a recibir respuestas en estonio. En las localidades donde al menos la mitad de los residentes permanentes pertenezcan a una minoría nacional, todos tendrán también derecho a recibir respuestas de los órganos estatales, gobiernos locales y sus funcionarios en el idioma de esa minoría. Artículo 52.- El idioma oficial de los órganos estatales y de los gobiernos locales es el estonio.
En las localidades donde el idioma de la mayoría de la población no sea el estonio, los gobiernos locales podrán, en la medida y de conformidad con el procedimiento previsto en la ley, emplear el idioma de la mayoría de los residentes permanentes de esa localidad como idioma interno de la administración. El uso de idiomas extranjeros, incluidos los idiomas de minorías nacionales, en los órganos estatales, en los procesos judiciales y en las diligencias preliminares estará previsto en la ley.
Etiopía Artículo 5. Idiomas 1. Todas las lenguas etíopes gozarán de igual reconocimiento estatal. 2. El amárico será el idioma de trabajo del Gobierno Federal. 3. Los miembros de la Federación pueden por ley determinar sus respectivos idiomas de trabajo. Artículo 39. Derechos de naciones, nacionalidades y pueblos 2. Toda nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía tiene derecho a hablar, escribir y desarrollar su propio idioma; expresar, desarrollar y promover su cultura; y preservar su historia. 5. Una "nación, nacionalidad o pueblo" a los efectos de esta Constitución, es un grupo de personas que tienen o comparten una gran parte de una cultura común o costumbres similares, inteligibilidad mutua del idioma, creencia en identidades comunes o afines, una estructura psicológica común, y que habitan en un territorio identificable, predominantemente contiguo.
Filipinas IDIOMA Artículo 6.- El idioma nacional de las Filipinas es el filipino. A medida que evolucione, se desarrollará y enriquecerá adicionalmente sobre la base de los idiomas actualmente existentes en las Filipinas y otros nuevos. Sujeto a lo dispuesto en la ley y según el Congreso considere apropiado, el Gobierno tomará medidas para iniciar y sostener el uso del filipino como medio para la comunicación oficial y como idioma de instrucción en el sistema educacional. Artículo 7.- Para fines de comunicación e instrucción, los idiomas oficiales de las Filipinas son el filipino y, salvo que la ley disponga otra cosa, el inglés.
Los idiomas regionales son los idiomas oficiales auxiliares de las regiones y servirán como medios auxiliares de instrucción en ellas. Se fomentará el español y el árabe en condiciones voluntarias y opcionales. Artículo 8.- Esta Constitución se promulgará en filipino e inglés y será traducida a los principales idiomas regionales, árabe y español. Artículo 9.- El Congreso establecerá una Comisión Nacional de Idiomas, compuesta por representantes de las diversas regiones y disciplinas, que emprenderá, coordinará y promoverá investigaciones para el desarrollo, propagación y preservación del filipino y otros idiomas.
Finlandia Sección 17. Derecho a la lengua y la cultura propias Los idiomas nacionales de Finlandia son el finlandés y el sueco. El derecho de toda persona a utilizar su propio idioma, ya sea finlandés o sueco, ante los tribunales de justicia y otras autoridades, y a recibir documentos oficiales en ese idioma, estará garantizado por una ley. Las autoridades públicas atenderán las necesidades culturales y sociales de las poblaciones de habla finlandesa y sueca del país en igualdad de condiciones. Los samis, como pueblo indígena, así como los romaníes y otros grupos, tienen derecho a mantener y desarrollar su propio idioma y cultura. Las disposiciones sobre el derecho de los sami a utilizar el idioma sami antes de que las autoridades se establezcan mediante una ley. Los derechos de las personas que utilicen el lenguaje de señas y de las personas que necesiten ayuda de interpretación o traducción debido a una discapacidad estarán garantizados por ley. Sección 51. Idiomas utilizados en la labor parlamentaria Los idiomas finlandés o sueco se utilizan en el trabajo parlamentario. El Gobierno y las demás autoridades presentarán los documentos necesarios para que un asunto sea examinado en el Parlamento tanto en finlandés como en sueco. Asimismo, las respuestas y comunicaciones parlamentarias, los informes y declaraciones de las Comisiones, así como las propuestas escritas del Consejo de Portavoces, se redactarán en finlandés y sueco. Sección 122. Divisiones administrativas En la organización de la administración, el objetivo será la división territorial adecuada, de modo que las poblaciones de habla finlandesa y sueca tengan la oportunidad de recibir servicios en su propia lengua en igualdad de condiciones. Los principios que rigen las divisiones municipales se establecen mediante ley.
Fiyi 3. Principios de interpretación constitucional 3. Esta Constitución se aprobará en inglés y se pondrán a disposición traducciones en los idiomas fiyiano e Hindi. 31. Derecho a la educación 3. Las lenguas conversacionales y contemporáneas fiyiana e hindi de Fiyi se enseñarán como asignaturas obligatorias en todas las escuelas primarias.
Francia Artículo 2.- La lengua de la República es el francés (…). Artículo 75-1.- Las lenguas regionales pertenecen al patrimonio de Francia.
Georgia Artículo 2. Símbolos estatales 3. El idioma oficial de Georgia será el georgiano y, en la República Autónoma de Abjasia, también el abjasio. El idioma oficial está protegido por la ley orgánica. Desde 2008, la República Autónoma de Abjasia y la autoproclamada República de Osetia del Sur se hallan en secesión, no reconocida por gran parte de la comunidad internacional. Ambos tienen sus constituciones propias. 1. Abjasia3 Artículo 6. El idioma oficial de la República de Abjasia es el abjasio. El idioma ruso, así como el idioma abjasio, serán reconocidos como el idioma del gobierno, el público y otras instituciones. El Estado garantizará a todos los grupos étnicos que viven en Abjasia el derecho a utilizar libremente sus propios idiomas.
3
https://web.archive.org/web/20141029021227/http://apsnypress.info/en/constitution
2. Osetia del Sur4 Artículo 4 1. El idioma del estado en la República de Osetia del Sur es el idioma osetio. La preservación y el desarrollo de la lengua osetia es la tarea más importante de las autoridades estatales de la República de Osetia del Sur. 2. El idioma ruso, junto con el osetio, y en los lugares de residencia compacta de los ciudadanos de la República de Osetia del Sur de nacionalidad georgiana, el georgiano, se reconoce como el idioma oficial de las autoridades estatales, la administración estatal y el autogobierno local en la República de Osetia del Sur. 3. Los pueblos que viven en la República de Osetia del Sur tienen derecho a estudiar, desarrollar y utilizar libremente su lengua materna.
Ghana 9. Leyes de ciudadanía del parlamento 2. Salvo que se disponga lo contrario en el artículo 7 de esta Constitución, una persona no podrá registrarse como ciudadano de Ghana a menos que, en el momento de su solicitud de registro, pueda hablar y comprender una lengua indígena de Ghana. 26. Derechos y prácticas culturales 1. Toda persona tiene derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, idioma, tradición o religión con sujeción a las disposiciones de esta Constitución. 39. Objetivos culturales 3. El Estado fomentará el desarrollo de las lenguas ghanesas y se enorgullecerá de la cultura ghanesa.
Guatemala Artículo 143. Idioma oficial El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
4
https://web.archive.org/web/20081006092114/http://cominf.org/2004/10/15/1127818105.html
Guinea Ecuatorial Artículo 4 1.Las lenguas oficiales de la República de Guinea Ecuatorial son el Español, el Francés y las que la Ley determine. Se reconocen las lenguas autóctonas como integrantes de la cultura nacional.
Guyana 149G. El derecho de los pueblos indígenas Los pueblos indígenas tendrán derecho a la protección, preservación y promulgación de sus idiomas, patrimonio cultural y forma de vida.
Haití Artículo 5.- Todos los haitianos están unidos por una lengua común: el creole. El creole y el francés son las lenguas oficiales de la República.
Hungría Articulo H 1. En Hungría, el idioma oficial será el húngaro. 2. Hungría protegerá la lengua húngara. 3. Hungría protegerá la lengua de signos húngara como parte de la cultura húngara. Artículo XXIX. 1. Las nacionalidades que viven en Hungría serán partes constituyentes del Estado. Todo ciudadano húngaro perteneciente a cualquier nacionalidad tendrá derecho a expresar y preservar libremente su identidad. Las nacionalidades que vivan en Hungría tendrán derecho a utilizar sus idiomas nativos y al uso individual y colectivo de los nombres en sus propios idiomas, para promover sus propias culturas y recibir educación en sus idiomas nativos.
India PARTE XVII. IDIOMA OFICIAL CAPÍTULO I. LENGUA DE LA UNIÓN 343. Idioma oficial de la Unión 1. El idioma oficial de la Unión será el hindi en escritura devanagari. La forma de los números que se utilizará para los fines oficiales de la Unión será la forma internacional de los números indios. 2. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), durante un período de quince años a partir del comienzo de esta Constitución, el idioma inglés se seguirá utilizando para todos los fines oficiales de la Unión para la que se estaba utilizando inmediatamente antes de dicho comienzo: Disponiéndose que el Presidente podrá, durante dicho período, mediante orden autorizar el uso del idioma hindi además del idioma inglés y de la forma numérica devanagari además de la forma internacional de los números indios para cualquiera de los propósitos oficiales de la Unión. 3. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Parlamento podrá por ley prever el uso, transcurrido dicho período de quince años, de: a. el idioma inglés, o b. la forma Devanagari de los números, para los fines que determine la ley. 344. Comisión y Comité del Parlamento sobre el idioma oficial 1. El Presidente, al transcurrir cinco años a partir del comienzo de esta Constitución y, en lo sucesivo, al vencimiento de diez años a partir de dicho comienzo, mediante orden constituirá una Comisión que estará integrada por un Presidente y los demás miembros que representen los diferentes idiomas especificados. en el Octavo Programa que designe el Presidente, y la orden definirá el procedimiento a seguir por la Comisión. 2. Será deber de la Comisión hacer recomendaciones al Presidente sobre: a. el uso progresivo del idioma hindi para los fines oficiales de la Unión; b. restricciones en el uso del idioma inglés para todos o cualquiera de los propósitos oficiales de la Unión; c. el idioma que se utilizará para todos o alguno de los fines mencionados en el artículo 348; d. la forma de los números que se utilizarán para uno o más propósitos específicos de la Unión;
e. cualquier otro asunto remitido a la Comisión por el Presidente en relación con el idioma oficial de la Unión y el idioma de comunicación entre la Unión y un Estado o entre un Estado y otro y su uso. 3. Al hacer sus recomendaciones en virtud de la cláusula (2), la Comisión tendrá debidamente en cuenta el avance industrial, cultural y científico de la India, y las reclamaciones justas y los intereses de las personas pertenecientes a las áreas de habla no hindi con respecto a la servicios públicos. 4. Se constituirá un Comité integrado por treinta miembros, de los cuales veinte serán miembros de la Cámara del Pueblo y diez serán miembros del Consejo de Estados que serán elegidos respectivamente por los miembros de la Cámara del Pueblo y el miembros del Consejo de Estados de acuerdo con el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible. 5. Será deber del Comité examinar las recomendaciones de la Comisión constituida en virtud del apartado 1) e informar al Presidente de su opinión al respecto. 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 343, el Presidente podrá, después de considerar el informe mencionado en la cláusula (5), emitir instrucciones de conformidad con la totalidad o parte de ese informe. CAPITULO DOS. IDIOMAS REGIONALES 345. Idioma o idiomas oficiales de un Estado Sujeto a las disposiciones de los artículos 346 y 347, la legislatura de un Estado puede por ley adoptar uno o más de los idiomas en uso en el Estado o el hindi como idioma o idiomas que se utilizarán para todos o cualquiera de los propósitos oficiales de ese Estado: Siempre que, hasta que la Legislatura del Estado disponga lo contrario por ley, el idioma inglés continuará utilizándose para esos fines oficiales dentro del Estado para el cual se estaba utilizando inmediatamente antes del comienzo de esta Constitución. 346. Lengua oficial de comunicación entre un Estado y otro o entre un Estado y la Unión El idioma por el momento autorizado para su uso en la Unión con fines oficiales será el idioma oficial para la comunicación entre un Estado y otro Estado y entre un Estado y la Unión: Siempre que, si dos o más Estados acuerdan que el hindi debe ser el idioma oficial de comunicación entre esos Estados, ese idioma podrá utilizarse para dicha comunicación. 347. Disposición especial relativa al idioma hablado por una parte de la población de un Estado Si se hace una demanda en ese nombre, el Presidente puede, si está convencido de que una proporción sustancial de la población de un Estado desea que el uso de cualquier idioma
hablado por ellos sea reconocido por ese Estado, ordenar que dicho idioma también sea oficialmente reconocido en todo ese Estado o en cualquier parte del mismo para tal fin.
Irak Artículo 4 Primero. La lengua árabe y la lengua kurda son las dos lenguas oficiales de Irak, se garantiza el derecho de los iraquíes a enseñar a sus hijos en sus lenguas maternas como la turcomana, la siríaca y la armenia en las instituciones educativas públicas, conforme a las instrucciones pedagógicas, así como en cualquier otra lengua en las instituciones educativas privadas. Segundo. La definición del término lengua oficial y el modo de aplicación de las disposiciones de este artículo se limitarán por ley que se referirá a: a. Publicar el Boletín Oficial del Estado en las dos lenguas. b. Hablar, dirigirse a y expresarse en todos los ámbitos oficiales como el Parlamento, el Consejo de Ministros, los tribunales y los congresos oficiales en cualquiera de las dos lenguas. c. Reconocer los documentos oficiales, las correspondencias y la expedición de documentos oficiales en las dos lenguas. d. Abrir escuelas en las dos lenguas y conforme a las instrucciones pedagógicas. e. En cualquier otro ámbito que lo exige el principio de la igualdad como los billetes monetarios, los pasaportes y los timbres. Tercero. Las instituciones federales y oficiales de la región del Kurdistán emplearan las dos lenguas. Cuarto. La lengua turcomana y la lengua siríaca son otras dos lenguas oficiales en las unidades administrativas donde representan una densidad de población. Quinto. Cualquier región o provincia puede adoptar otras lenguas como lenguas oficiales si la mayoría de su población lo decide en un referéndum.
Irán Principio 15.- La lengua y escritura oficial y común del pueblo iraní es la persa (farsi) y los documentos públicos, la correspondencia, los textos oficiales y los libros de enseñanza deben estar redactados en esta lengua y escritura. Sin embargo, se permite el uso de las lenguas locales y tribales en la prensa y en los medios públicos de información, así como enseñar su literatura en las escuelas junto con la lengua persa.
Principio 16.- Por ser la lengua árabe la lengua del Corán de las ciencias y de la cultura islámica y por estar la literatura persa totalmente entrelazada con ella, es preciso enseñarla después del ciclo de enseñanza primaria hasta el final de bachillerato, en todos los cursos y en todos los ámbitos de la enseñanza.
Irlanda Artículo 8 1. El idioma irlandés, como lengua nacional, es el primer idioma oficial. 2. Se reconoce el idioma inglés como segundo idioma oficial. 3. Sin embargo, la ley podrá disponer el uso exclusivo de cualquiera de dichas lenguas para uno o varios propósitos oficiales, bien en todo el Estado, bien en una parte del mismo.
Italia Art 6.- La República protegerá a las minorías lingüísticas mediante normas específicas.
Kazajistán Articulo 7 1. El idioma oficial de la República de Kazajistán será el idioma kazajo. 2. En las instituciones estatales y los órganos de autoadministración locales, el idioma ruso se utilizará oficialmente en igualdad de condiciones con el idioma kazako. 3. El estado promoverá las condiciones para el estudio y desarrollo de las lenguas del pueblo de Kazajistán. Articulo 19 2. Toda persona tendrá derecho a utilizar su lengua y cultura nativas, a elegir libremente el idioma de comunicación, educación, instrucción y actividades creativas.
Kenia Art. 7. Lengua nacional, oficial y otras lenguas
1. La lengua nacional de la república es el suajili. 2. Las lenguas oficiales de la República son el suajili y el inglés: 3. El Estado: a. promoverá y protegerá la diversidad de lenguas del pueblo de Kenia, y b. promoverá el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas, el lenguaje de signos keniata, el braille y otros formatos y tecnologías de comunicación accesibles para las personas con discapacidad.
Kirguistán Artículo 10 1. El idioma oficial de la República Kirguisa será el idioma kirguís. 2. En la República Kirguisa, el idioma ruso se utilizará en calidad de idioma oficial. 3. La República Kirguisa garantizará que los representantes de todas las etnias que forman la población de Kirguistán tengan derecho a preservar su lengua materna, así como a crear las condiciones para su aprendizaje y desarrollo.
Kosovo5 Artículo 5. Idiomas 1. Los idiomas oficiales de la República de Kosovo son el albanés y el serbio. 2. Los idiomas turco, bosnio y romaní tienen la condición de idiomas oficiales a nivel municipal o serán de uso oficial en todos los niveles según lo dispuesto por la ley. Artículo 59. Derechos de las comunidades y sus miembros Los miembros de las comunidades tendrán derecho, individualmente o en comunidad, a: 1.expresar, mantener y desarrollar su cultura y preservar los elementos esenciales de su identidad, a saber, su religión, idioma, tradiciones y cultura; 2. recibir educación pública en uno de los idiomas oficiales de la República de Kosovo de su elección en todos los niveles;
5
Estado parcialmente reconocido. Algunos países no han expresado su reconocimiento, mientras otros han defendido la tesis de su pertenencia a Serbia.
3. recibir educación pública preescolar, primaria y secundaria, en su propio idioma en la medida que lo prescriba la ley, siendo los umbrales para el establecimiento de clases o escuelas específicas a tal efecto inferiores a los normalmente estipulados para las instituciones educativas; 4) Establecer y administrar sus propios establecimientos privados de educación y formación a los que se pueda otorgar asistencia financiera pública, de conformidad con la ley y las normas internacionales; 5.usar su idioma y alfabeto libremente en público y en privado; 6. Utilizar su idioma y alfabeto en sus relaciones con las autoridades municipales o las oficinas locales de las autoridades centrales en áreas donde representan una proporción suficiente de la población de acuerdo con la ley. Los gastos ocasionados por el uso de un intérprete o un traductor correrán a cargo de las autoridades competentes; 7.usar y exhibir símbolos comunitarios, de acuerdo con la ley y las normas internacionales; 8. tener nombres personales registrados en su forma original y en la escritura de su idioma, así como volver a los nombres originales que han sido cambiados por la fuerza; 9. tener nombres locales, nombres de calles y otras indicaciones topográficas que reflejen y sean sensibles al carácter multiétnico y multilingüe de la zona en cuestión; 10. Tener acceso garantizado y representación especial en los medios públicos de radiodifusión y programación en su idioma, de conformidad con la ley y las normas internacionales; 11. crear y utilizar sus propios medios de comunicación, incluido el suministro de información en su idioma a través de, entre otros, periódicos diarios y servicios de cable y el uso de un número reservado de frecuencias para medios electrónicos de conformidad con la ley y las normas internacionales. La República de Kosovo tomará todas las medidas necesarias para garantizar un plan internacional de frecuencias que permita a la comunidad serbia de Kosovo acceder a un canal de televisión independiente en lengua serbia con licencia en todo Kosovo;
Letonia Artículo 4.- El idioma letón es el idioma oficial de la República de Letonia (...) Artículo 18.- (...) Una persona elegida para el Saeima adquirirá el mandato de un Miembro del Saeima si dicha persona hace la siguiente promesa solemne: “Yo, al asumir los deberes de un Miembro del Saeima, ante el pueblo de Letonia, jura (...) fortalecer su soberanía y el idioma letón como único idioma oficial (...) "
Artículo 114.- Las personas pertenecientes a minorías étnicas tienen derecho a preservar y desarrollar su idioma y su identidad étnica y cultural.
Lituania Artículo 14.- El lituano será el idioma del Estado. Artículo 37.- Los ciudadanos pertenecientes a comunidades étnicas tendrán derecho a fomentar su idioma, cultura y costumbres.
Luxemburgo Artículo 29.- La ley regulará el empleo de las lenguas en materia administrativa y judicial. (Nota: Luxemburgo tiene 3 idiomas oficiales: luxemburgués, francés y alemán, pero no están mencionados en la Constitución)
Malta 5. Idioma 1. El idioma nacional de Malta es el idioma maltés. 2. Los idiomas maltés e inglés y cualquier otro idioma que pueda prescribir el Parlamento (mediante una ley aprobada por no menos de dos tercios de todos los miembros de la Cámara de Representantes) serán los idiomas oficiales de Malta y la Administración. podrá, para todos los fines oficiales, utilizar cualquiera de dichos idiomas: Disponiéndose que cualquier persona podrá dirigirse a la Administración en cualquiera de los idiomas oficiales y la respuesta de la Administración al mismo será en dicho idioma. 3. El idioma de los tribunales será el maltés: Siempre que el Parlamento pueda prever el uso del idioma inglés en los casos y condiciones que prescriba. 4. La Cámara de Representantes podrá, al regular su propio procedimiento, determinar el idioma o idiomas que se utilizarán en los procedimientos y registros parlamentarios.
74. Idioma de las leyes Salvo que el Parlamento disponga lo contrario, todas las leyes se promulgarán en los idiomas maltés e inglés y, si existe algún conflicto entre los textos maltés e inglés de cualquier ley, prevalecerá el texto maltés.
Macedonia del Norte Artículo 7, reemplazado por la Enmienda V. 1. El idioma macedonio, escrito utilizando su alfabeto cirílico, es el idioma oficial en toda la República de Macedonia y en las relaciones internacionales de la República de Macedonia. Cualquier otro idioma hablado por al menos el 20 por ciento de la población también es un idioma oficial, escrito utilizando su alfabeto, como se especifica a continuación. Todos los documentos personales oficiales de ciudadanos que hablen un idioma oficial distinto del macedonio también se expedirán en ese idioma, además del macedonio, de conformidad con la ley. Cualquier persona que viva en una unidad de autogobierno local en la que al menos el 20 por ciento de la población hable un idioma oficial que no sea macedonio puede usar ese idioma oficial para comunicarse con la oficina regional del gobierno central responsable de ese municipio; dicha oficina responderá en ese idioma además del macedonio. Cualquier persona puede utilizar cualquier idioma oficial para comunicarse con una oficina principal del gobierno central, que responderá en ese idioma además del macedonio. En los órganos de la República de Macedonia, se puede utilizar cualquier idioma oficial distinto del macedonio de conformidad con la ley. En las unidades de autogobierno local donde al menos el 20 por ciento de la población habla un idioma en particular, ese idioma y su alfabeto se utilizarán como idioma oficial además del idioma macedonio y el alfabeto cirílico. Con respecto a los idiomas hablados por menos del 20 por ciento de la población de una unidad de autogobierno local, las autoridades locales decidirán sobre su uso en los organismos públicos. Art. 48, reemplazado por la Enmienda VI. 1. (...) Los miembros de las comunidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la educación primaria y secundaria, según lo determine la ley. En las escuelas donde la educación se lleva a cabo en otro idioma, también se estudia el idioma macedonio.
Marruecos Artículo 5.- El árabe es el idioma oficial del Estado. El Estado trabaja por la protección y el desarrollo de la lengua árabe, así como la promoción de su uso. Asimismo, el tamazight [bereber] constituye un idioma oficial del Estado, siendo patrimonio común de todos los marroquíes sin excepción. Una ley orgánica define el proceso de implementación del carácter oficial de esta lengua, así como las modalidades de su integración en la docencia y en los ámbitos prioritarios de la vida pública, de manera que se le permita en el tiempo cumplir con su función de idioma oficial. El Estado trabaja por la preservación del Hassani, como componente integral de la unidad cultural marroquí, así como por la protección de sus hablantes y de la expresión cultural práctica de Marruecos. Asimismo, vela por la coherencia de la política lingüística y la cultura nacional y por el aprendizaje y dominio de las lenguas extranjeras de mayor uso en el mundo, como herramientas de comunicación, integración e interacción por las que la sociedad puede conocer y conocer. estar abierto a diferentes culturas y civilizaciones contemporáneas. Se crea un Consejo Nacional de las Lenguas y de la Cultura Marroquí, encargado, en particular, de la protección y el desarrollo de las lenguas árabe y tamazight y de las diversas expresiones culturales marroquíes, que constituyen un patrimonio auténtico y una fuente de cultura contemporánea. inspiración. Reúne a las instituciones interesadas en estos ámbitos. Una ley orgánica determina sus atribuciones, composición y las modalidades de su funcionamiento.
México Art. 2.- (…) A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Moldavia Artículo 13. Idioma del estado, uso de otros idiomas 1. El idioma estatal de la República de Moldova es el idioma moldavo, y su escritura se basa en el alfabeto latino. 2. El Estado reconocerá y protegerá el derecho a la preservación, desarrollo y uso del idioma ruso y otros idiomas hablados dentro del territorio del Estado. 3. El Estado facilitará el estudio de idiomas de uso internacional generalizado. 4. La forma de funcionamiento de las lenguas en el territorio de la República de Moldavia será establecida por ley orgánica. Artículo 35. Derecho a la educación 2. El Estado garantizará, conforme a la ley, el derecho de toda persona a elegir el idioma en el que se imparta la enseñanza y la formación. 3. Se garantizará el estudio de la lengua oficial en todos los tipos de instituciones educativas. Articulo VII 1. La Ley de 1º de septiembre de 1989 sobre el uso de los idiomas hablados en todo el territorio de la República de Moldavia seguirá en vigor en la medida en que no contravenga la presente Constitución. Desde 1992, el territorio de Transnistria se halla en secesión, no reconocido por gran parte de la comunidad internacional. República de Transnistria6 Artículo 12.- Se otorga el estatuto de idioma oficial en igualdad de condiciones a los idiomas moldavo, ruso y ucraniano. Artículo 43.- (...) Toda persona tiene derecho a utilizar su lengua materna y a elegir un idioma de comunicación.
Mozambique Artículo 9. Idiomas nacionales El Estado valorará las lenguas nacionales como patrimonio cultural y educativo, y promoverá su desarrollo y uso creciente como lenguas transmisoras de nuestra identidad.
6
https://web.archive.org/web/20110727083252/http://mfa-pmr.org/index.php?newsid=644
Artículo 10. Idioma oficial El idioma oficial de la República de Mozambique será el portugués.
Namibia Artículo 3. Idioma 1. El idioma oficial de Namibia será el inglés. 2. Nada de lo contenido en esta Constitución prohibirá el uso de cualquier otro idioma como medio de instrucción en escuelas privadas o en escuelas financiadas o subvencionadas por el Estado, sujeto al cumplimiento de los requisitos que imponga la ley, para asegurar la competencia en el idioma oficial, o por razones pedagógicas. 3. Nada de lo contenido en el subartículo (1) del presente impedirá la legislación del Parlamento que permita el uso de un idioma distinto del inglés con fines legislativos, administrativos y judiciales en regiones o áreas donde dicho otro idioma o idiomas son hablados por un componente sustancial de la población.
Nepal 6. Idioma de la nación Todas las lenguas maternas habladas en Nepal serán el idioma nacional. 7. Idioma de la transacción oficial 1. El idioma nepalí escrito en escritura devanagari será el idioma oficial de comercio en Nepal. 2. Además del idioma nepalí, una provincia seleccionará uno o más idiomas nacionales hablados por la mayoría de las personas en esa provincia como idioma oficial de negocios, según lo dispuesto por la ley provincial. 3. Otros asuntos relacionados con el idioma serán decididos por el Gobierno de Nepal por recomendación de la Comisión de Idiomas. 32. Derecho al idioma y la cultura 1. Toda persona y comunidad tendrá derecho a utilizar su idioma. 2. Toda persona y comunidad tendrá derecho a participar en la vida cultural de su comunidad. 3. Cada comunidad que viva en Nepal tendrá derecho a preservar y promover su idioma, escritura, cultura, civilización cultural y patrimonio.
Nicaragua Artículo 11.- El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley. Artículo 90.- Las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos. Artículo 121.- (…) Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Caribe tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley. Artículo 180.- (…) Asimismo, garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.
Níger Artículo 5.- Todas las comunidades que componen la nación nigerina disfrutan de la libertad de usar sus idiomas, respetando los de los demás. Estos idiomas tienen, en igualdad de condiciones, el estatus de idiomas nacionales. El Estado vela por la promoción y el desarrollo de las lenguas nacionales. La ley establece las modalidades de su promoción y de su desarrollo. El idioma oficial es el francés.
Nigeria Art. 55.- Las actividades de la Asamblea Nacional se efectuarán en inglés, y en hausa, ibo y yoruba cuando se hayan hecho los preparativos previos adecuados.
Nueva Zelanda Este país no cuenta con una Constitución unificada al estilo más usado por los Estados. Estas normas son extraídas de diversas normas que, en conjunto, hacen el estatuto constitucional del país.
Carta de Derechos de 1990 - 20. Derechos de las minorías A una persona que pertenezca a una minoría étnica, religiosa o lingüística de Nueva Zelandia no se le negará el derecho, en comunidad con otros miembros de esa minoría, a disfrutar de la cultura, a profesar y practicar la religión o a utilizar el idioma. de esa minoría. La actual norma que establece el maorí como lengua nacional de NZ, a la par con el inglés, está en la Ley del Idioma Maorí (Te Ture mō Te Reo Māori / Māori Language Act) de 2016, que a su vez reemplazó la norma de igual nombre de 1987. Establece entre sus normas el reconocimiento del idioma maorí como elemento de valor o “taonga” (art. 4), como un idioma oficial de Nueva Zelanda (art. 5), declara el reconocimiento de la Corona a la historia del idioma y la promoción de su uso (art. 6), establece el derecho a hablar maorí en procedimientos judiciales (art. 7), y establece el Te Mātāwai como órgano encargado de preservar y promover el uso del idioma maorí, entre otros 7.
Panamá Artículo 7.- El español es el idioma oficial de la República. Artículo 88.- Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. Artículo 90.- El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos. Artículo 100.- La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero (…)
Pakistán 28. Conservación del idioma, la escritura y la cultura Sujeto al artículo 251, cualquier sector de ciudadanos que tenga una lengua, escritura o cultura distinta tendrá derecho a preservarla y promoverla y, con sujeción a la ley, establecer instituciones para tal fin.
7
https://www.legislation.govt.nz/act/public/2016/0017/latest/whole.html
251. Idioma nacional 1. El idioma nacional de Pakistán es el urdu, y se tomarán las medidas necesarias para su uso con fines oficiales y de otro tipo dentro de los quince años siguientes a la fecha de inicio. 2.Sujeto a la cláusula (1), el idioma inglés se puede utilizar para fines oficiales hasta que se hagan los arreglos necesarios para su reemplazo por el urdu. 3. Sin perjuicio de la condición de lengua nacional, una Asamblea Provincial podrá por ley prescribir medidas para la enseñanza, promoción y uso de una lengua provincial además de la lengua nacional.
Paraguay Artículo 77. De la enseñanza en lengua materna La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales. Artículo 140. De los idiomas El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
Perú Artículo 48.- Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Polonia Artículo 27.- El polaco será la lengua oficial en la República de Polonia, sin perjuicio de los derechos de las minorías nacionales que resulten de Tratados internacionales ratificados.
Artículo 35 1. La República de Polonia garantizará a los ciudadanos polacos que pertenezcan a una minoría nacional o étnica la libertad de mantener y desarrollar su propia lengua, de mantener sus costumbres y tradiciones, y de desarrollar su propia cultura.
Puerto Rico8 Articulo III Sección 5. Requisitos de miembros de la Asamblea Legislativa. Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Legislativa a menos que sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés; sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico y haya residido en Puerto Rico por lo menos durante los dos años precedentes a la fecha de la elección o nombramiento. Tampoco podrán ser miembros del Senado las personas que no hayan cumplido treinta años de edad, ni podrán ser miembros de la Cámara de Representantes las que no hayan cumplido veinticinco años de edad.
Reino Unido Este país no cuenta con una Constitución unificada al estilo más usado por los Estados. Estas normas son extraídas de diversas normas que, en conjunto, hacen el estatuto constitucional del país. Acta de Irlanda del Norte de 1998 28D. Estrategias relacionadas con el idioma irlandés y el idioma escocés del Ulster, etc. 1. El Comité Ejecutivo adoptará una estrategia en la que se establezca cómo se propone mejorar y proteger el desarrollo de la lengua irlandesa. 2. El Comité Ejecutivo adoptará una estrategia que establezca cómo se propone mejorar y desarrollar la lengua, el patrimonio y la cultura escoceses del Ulster. 3. El Comité Ejecutivo: a) debe mantener bajo revisión cada una de las estrategias; y b) puede de vez en cuando adoptar una nueva estrategia o revisar una estrategia
8
Fuente: https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_del_Estado_Libre_Asociado_de_Puerto_Rico
Acta del Gobierno de Gales 35. Igualdad de trato 1. La Asamblea debe, en el desarrollo de los procedimientos de la Asamblea, dar efecto, en la medida en que sea apropiado a las circunstancias y razonablemente factible, el principio de que los idiomas inglés y galés deben ser tratados sobre una base de igualdad. 2. La Asamblea debe tomar las disposiciones necesarias para garantizar que los procedimientos de la Asamblea se lleven a cabo teniendo debidamente en cuenta el principio de que debe haber igualdad de oportunidades para todas las personas. 61. Apoyo a la cultura, etc. Los ministros galeses pueden hacer todo lo que consideren apropiado para apoyar: k. el idioma galés. 78. El idioma galés 1. Los ministros de Gales deben adoptar una estrategia (“la estrategia de la lengua galesa”) que establezca cómo se proponen promover y facilitar el uso de la lengua galesa. 2. Los Ministros de Gales deben adoptar un plan ("el sistema de la lengua galesa") que especifique las medidas que proponen tomar, para los fines mencionados en la subsección (3), en cuanto al uso de la lengua galesa en relación con la prestación de servicios. al público en Gales por ellos, o por otros que: A. actúan como servidores o agentes de la Corona, o B. son organismos públicos (en el sentido de la Parte 2 de la Ley de lengua galesa de 1993 (c. 38)). 3. El propósito mencionado en la subsección (2) es dar efecto, en la medida en que sea apropiado en las circunstancias y razonablemente factible, el principio de que en la conducción de los negocios públicos en Gales, los idiomas inglés y galés deben ser tratados sobre una base de igualdad. 4. Los ministros galeses: una. debe mantener bajo revisión tanto la estrategia de la lengua galesa como el esquema de la lengua galesa, y B. puede que de vez en cuando adopte una nueva estrategia o esquema o los revise. 5. Antes de adoptar o revisar una estrategia o un plan, los Ministros de Gales deben consultar a las personas que consideren apropiadas. 6. Los Ministros de Gales deben publicar la estrategia de la lengua galesa y el esquema de la lengua galesa cuando lo adopten por primera vez y: A. si adoptan una nueva estrategia o esquema, deben publicarlo, y
B. si revisan la estrategia de la lengua galesa o el esquema de la lengua galesa (en lugar de adoptar una nueva estrategia o esquema), deben publicar las revisiones o la estrategia o esquema revisados (según consideren apropiado). 7. Si los Ministros de Gales publican una estrategia o esquema, o revisiones, bajo la subsección (6), deben presentar una copia de la estrategia o esquema, o revisiones, ante la Asamblea. 8. Después de cada ejercicio económico, los ministros de Gales deben publicar un informe de: A. cómo se implementaron las propuestas establecidas en la estrategia en galés en ese año financiero y qué tan efectiva ha sido su implementación para promover y facilitar el uso del galés, y B. cómo se implementaron las propuestas establecidas en el esquema de idioma galés en ese año financiero, y debe presentar una copia del informe a la Asamblea. 9. Para cada ejercicio financiero, los ministros de Gales deben publicar un plan en el que se establezca cómo implementarán las propuestas establecidas en la estrategia de la lengua galesa durante ese año. 10. El plan debe publicarse tan pronto como sea razonablemente posible antes del comienzo del ejercicio económico al que se refiere. Anexo 5. Medidas de la Asamblea. Campo 20. Idioma galés Materia 20.1. Promover o facilitar el uso de la lengua galesa; y el trato de los idiomas galés e inglés sobre la base de la igualdad. Este asunto no incluye el uso del idioma galés en los tribunales. (…) Este asunto no incluye imponer deberes a una persona (que no sea una autoridad en galés) a menos que exista un medio para que esa persona impugne esos deberes, según se apliquen a esa persona, por motivos de razonabilidad y proporcionalidad. Materia 20.2. Disposición sobre o en relación con la libertad de las personas que deseen utilizar el idioma galés para hacerlo entre sí (incluidas las limitaciones al mismo). (…) "Autoridad del idioma galés" significa una persona a quien una ley confiere o impone funciones de: a) imponer o hacer cumplir a otras personas deberes relacionados con la lengua galesa, b) determinar deberes relacionados con el idioma galés que se imponen a otras personas, o c) decidir desafíos a los deberes relacionados con el idioma galés que se imponen a otras personas. Subpartida 20. Idioma galés 20. Idioma galés. Excepción: uso del idioma galés en los tribunales.
El Acta del Gobierno de Escocia no establece reglas sobre el idioma.
República Centroafricana Artículo 24. (…) Su idioma nacional es Sango. Sus idiomas oficiales son el sango y el francés (...) Artículo 80.- Son de dominio de la ley: * el plan de desarrollo y de implantación progresiva y generalizada de la lengua de Sango
República Checa Artículo 25 1. Los ciudadanos que constituyen una minoría nacional o étnica tienen garantizado el desarrollo integral, en particular el derecho a desarrollar, junto con otros miembros de la minoría, su propia cultura, el derecho a difundir y recibir información en su idioma nativo, y el derecho a asociarse en asociaciones nacionales. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley. 2. También se garantiza a los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y étnicas, en las condiciones que establezca la ley: a.- el derecho a la educación en su propio idioma, b.- el derecho a utilizar su propio idioma cuando se trata de funcionarios, c.- El derecho a participar en la resolución de los asuntos que conciernen a las minorías nacionales y étnicas.
República Democrática del Congo Artículo 1. (...) Su idioma oficial es el francés. Los idiomas nacionales son kikongo, lingala, suajili y tshiluba. El Estado asegura su promoción sin discriminación.
Los demás idiomas del país forman parte del patrimonio cultural congoleño que el Estado asegura la protección.
Rumania Artículo 13. La lengua oficial En Rumania, la lengua oficial es el rumano. Artículo 32. El derecho a la educación 3. Se garantizan el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a estudiar en su lengua materna y el derecho a poder ser educados en esta lengua; las modalidades de ejercicio de estos derechos se establecen por ley. Artículo 120. Principios básicos de la Administración. 2. En las unidades administrativas-territoriales en las que los ciudadanos pertenezcan a una minoría nacional tengan un peso significativo, las disposiciones serán hechas para el uso oral y escrito de la lengua de esa minoría nacional en las relaciones con las autoridades locales de la administración y los servicios públicos descentralizados, en los términos estipulados por una ley orgánica.
Ruanda Artículo 8. Lengua nacional y lenguas oficiales La lengua nacional es el Kinyarwanda. Las lenguas oficiales son el Kinyarwanda, el inglés y el francés. Una ley orgánica podrá añadir o eliminar un lenguaje oficial. Los documentos oficiales podrán presentarse en una, dos o todas las lenguas oficiales.
Rusia Artículo 26 2. Todo ciudadano tiene derecho de hablar en su idioma natal, elegir el idioma de comunicación, educación, enseñanza y de creación.
Art. 68. 1. El idioma estatal en el territorio de la Federación Rusa es el ruso. 2. Las repúblicas tienen el derecho a establecer sus idiomas estatales. Estos se emplean en los órganos de poder estatal y de autogobierno local, así como en las instituciones públicas de las repúblicas a la par con el idioma estatal de la Federación Rusa. 3. La Federación Rusa garantiza a todas sus etnias derecho a conservar su propio idioma y crea condiciones para su estudio y desarrollo.
Seychelles Artículo 4. 1.Los idiomas nacionales de Seychelles serán el criollo, el inglés y el francés. 2. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), una persona puede usar cualquiera de los idiomas nacionales para cualquier propósito, pero una ley puede prever el uso de uno o más de los idiomas nacionales para cualquier propósito específico.
Serbia Artículo 10. Idioma y escritura El idioma serbio y la escritura cirílica serán de uso oficial en la República de Serbia. El uso oficial de otros idiomas y escrituras estará regulado por la ley con base en la Constitución. Artículo 75. Disposición básica [Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales] (...) Las personas pertenecientes a minorías nacionales participarán en la toma de decisiones o decidirán de forma independiente sobre determinadas cuestiones relacionadas con su cultura, educación, información y uso oficial de las lenguas y las escrituras a través de sus derechos colectivos de conformidad con la ley. Las personas pertenecientes a minorías nacionales pueden elegir sus consejos nacionales para ejercer el derecho a la autonomía en el ámbito de la cultura, la educación, la información y el uso oficial de su lengua y escritura, de conformidad con la ley. Artículo 79. Derecho a la preservación de la especificidad Los miembros de las minorías nacionales tendrán derecho a: la expresión, preservación, fomento, desarrollo y expresión pública de las especificidades nacionales, étnicas, culturales
y religiosas; uso de sus símbolos en lugares públicos; uso de su idioma y escritura; que se lleven a cabo también actuaciones en sus idiomas ante organismos estatales, organismos con poderes públicos delegados, organismos de provincias autónomas y unidades de autogobierno local, en las zonas donde constituyen una mayoría significativa de población; educación en sus idiomas en instituciones públicas e instituciones de provincias autónomas; fundar instituciones educativas privadas; uso de su nombre y apellido en su idioma; nombres locales tradicionales, nombres de calles, asentamientos y nombres topográficos también escritos en sus idiomas, en áreas donde constituyen una mayoría significativa de población; información completa, oportuna y objetiva en su idioma, incluido el derecho a expresarse, recibir, enviar e intercambiar información e ideas; estableciendo sus propios medios de comunicación, de conformidad con la Ley. De conformidad con la ley y de conformidad con la Constitución, los derechos adicionales de los miembros de las minorías nacionales pueden determinarse mediante reglamentos provinciales. Artículo 199. Idioma de procedimiento Toda persona tiene derecho a utilizar su lengua en el proceso ante el tribunal, otro órgano u organismo estatal que ejerza poderes públicos, cuando se decida sobre su derecho u obligación. El desconocimiento del idioma del proceso no puede ser un impedimento para el ejercicio y la protección de los derechos humanos y de las minorías.
Singapur 153A. Idiomas oficiales e idioma nacional 1. El malayo, el mandarín, el tamil y el inglés serán los 4 idiomas oficiales de Singapur. 2.La lengua nacional será la lengua malaya y estará en escritura romana: Previsto: a) a ninguna persona se le prohibirá o impedirá el uso o la enseñanza o el aprendizaje de cualquier otro idioma; y b) Nada de lo dispuesto en este artículo perjudicará el derecho del Gobierno a preservar y mantener el uso y estudio del idioma de cualquier otra comunidad de Singapur.
Sri Lanka CAPITULO IV. IDIOMA 18. Idioma oficial 1. El idioma oficial de Sri Lanka será el cingalés. 2. El tamil también será un idioma oficial. 3. El inglés será el idioma de enlace. 4. El Parlamento dispondrá por ley la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. 19. Idiomas nacionales Los idiomas nacionales de Sri Lanka serán el cingalés y el tamil. 20. Uso de los idiomas nacionales en el parlamento, los consejos provinciales y las autoridades locales Un miembro del parlamento o un miembro de un consejo provincial o una autoridad local tendrá derecho a desempeñar sus funciones y desempeñar sus funciones en el parlamento o en dicho consejo provincial o autoridad local en cualquiera de los idiomas nacionales. 21. Medio de instrucción 1. Una persona tendrá derecho a recibir educación por medio de cualquiera de los idiomas nacionales. Disponiéndose que las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a una institución de educación superior donde el medio de instrucción sea un idioma que no sea un idioma nacional. 2. Cuando un Idioma Nacional sea un medio de instrucción para o en cualquier curso, departamento o facultad de cualquier Universidad financiado directa o indirectamente por el Estado, el otro Idioma Nacional también se convertirá en un medio de instrucción para o en dicho curso, departamento. o profesores para estudiantes que antes de su admisión a dicha Universidad, fueron educados por medio de dicho otro Idioma Nacional: Disponiéndose que el cumplimiento de las disposiciones anteriores de este párrafo no será obligatorio si dicho otro Idioma Nacional es el medio de instrucción para o en cualquier curso, departamento o facultad similar, ya sea en cualquier otro campus o rama de dicha Universidad o de cualquier otra Universidad similar. 3. En este artículo, “Universidad” incluye cualquier institución de educación superior.
Sudáfrica 6. Idiomas 1. Los idiomas oficiales de la República son: Sepedi, Sesotho, Setswana, Siswati, Tshivenda, Xitsonga, Afrikaans, Ingles, isiNdebele, isiXhosa e isiZulu. 2. Reconociendo el uso y estatus históricamente decreciente de las lenguas indígenas de nuestro pueblo, el Estado debe tomar medidas prácticas y positivas para elevar el estatus y propiciar el uso de estas lenguas. 3. a. El gobierno nacional y los gobiernos provinciales pueden usar cualquier idioma oficial concreto para los propósitos de gobierno, teniendo en cuenta el uso, factibilidad, gasto, circunstancias regionales y el balance de las necesidades y preferencias de la población como un todo o en la provincia afectada; pero el gobierno nacional y cada gobierno provincial deben usar al menos dos idiomas oficiales. b. Las municipalidades deben tener en cuenta el uso del idioma y las preferencias de sus residentes. 4. El gobierno nacional y los gobiernos provinciales, mediante legislación y otras medidas, deben regular y controlar el uso de sus lenguas oficiales. Sin detrimento de las previsiones de la subsección (2), todas las lenguas oficiales deben gozar de la misma estima y deben ser tratadas equitativamente. 5. Una junta Pan-Sudafricana establecida por la legislación nacional debe: a. Promover y crear las condiciones para el desarrollo y uso de: i. todos los idiomas oficiales; ii. los lenguajes Khoi, Nama, y San; y iii. el lenguaje mediante signos; y b. Promover y asegurar el respeto por: i. todos los lenguajes comúnmente usados por comunidades en Sudáfrica, incluyendo el Alemán, el Griego, Gujarati, Hindi, Portugués, Tamil, Telugu y Urdu; y ii. Árabe, Hebreo, Sánscrito y otras lenguas usadas con propósitos religiosos en Sudáfrica. 30. Lengua y cultura Toda persona tiene derecho a usar la lengua y participar en la vida cultural según su elección, pero nadie ejercitando estos derechos puede hacerlo de manera incompatible con cualquier provisión de la declaración de derechos.
31. Comunidades culturales, religiosas y lingüísticas 1. No puede ser denegado el derecho la personas pertenecientes a una comunidad cultural, religiosa o lingüística, con otros miembros de la comunidad: a. a disfrutar de su cultura, practicar su religión y usar su lengua; y b. a formar, afiliarse y mantener asociaciones culturales, religiosas y lingüísticas y otros órganos de la sociedad civil.
Sudán 66. Grupos étnicos y culturales Todos los grupos étnicos y culturales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura privada y desarrollarla libremente. Los miembros de esos grupos tienen derecho a ejercer sus creencias, utilizar sus idiomas, observar sus religiones o costumbres y criar a sus hijos en el marco de esas culturas y costumbres.
Sudán del Sur 6. Idioma Todas las lenguas indígenas de Sudán del Sur son lenguas nacionales y deben ser respetadas, desarrolladas y promovidas. 2. El inglés será el idioma de trabajo oficial en la República de Sudán del Sur, así como el idioma de instrucción en todos los niveles de educación. 3. El Estado promoverá el desarrollo de una lengua de signos en beneficio de las personas con necesidades especiales.
Suiza Art 4. Idiomas nacionales Los idiomas nacionales son alemán, francés, italiano y romanche. Art 70. Idiomas 1. Los idiomas oficiales de la Confederación son el alemán, el francés y el italiano. El romanche también es un idioma oficial de la Confederación cuando se comunica con personas que hablan romanche.
2. Los cantones decidirán sobre sus lenguas oficiales. Para preservar la armonía entre las comunidades lingüísticas, los cantones respetarán la distribución territorial tradicional de las lenguas y tendrán en cuenta las minorías lingüísticas indígenas. 3. La Confederación y los Cantones fomentarán el entendimiento y el intercambio entre las comunidades lingüísticas. 4. La Confederación apoyará a los cantones plurilingües en el cumplimiento de sus funciones especiales. 5. La Confederación apoyará las medidas de los cantones de Graubünden y Ticino para preservar y promover el romanche y las lenguas italianas.
Taiwán (República de China)9 Artículo 10. (...) El Estado afirma el pluralismo cultural y activamente preservará y promoverá el desarrollo de las lenguas y culturas aborígenes.
Tayikistán Artículo 2.- El idioma estatal de Tayikistán es el idioma tayiko. El ruso es el idioma de comunicación entre las nacionalidades. Todas las naciones y nacionalidades que viven en el territorio de la República tienen derecho a utilizar libremente su lengua materna.
Timor Oriental Artículo 13. Idiomas oficiales e idiomas nacionales 1. El tetum y el portugués serán los idiomas oficiales de la República Democrática de Timor Oriental. 2. El tetum y las demás lenguas nacionales serán valoradas y desarrolladas por el Estado. Artículo 159. Idiomas de trabajo Los idiomas indonesio e inglés serán idiomas de trabajo dentro de la administración pública junto con los idiomas oficiales siempre que se considere necesario. 9
La comunidad internacional en su gran mayoría no reconoce a la RPC, aunque mantiene contactos informales con ella.
Turkmenistán Artículo 21.- El idioma turcomano será el idioma estatal de Turkmenistán. Se garantizará el uso de su lengua materna a todos los ciudadanos de Turkmenistán.
Ucrania Artículo 10.- El idioma estatal de Ucrania es el idioma ucraniano. El Estado garantiza el desarrollo y el funcionamiento integrales del idioma ucraniano en todas las esferas de la vida social en todo el territorio de Ucrania. En Ucrania, se garantiza el libre desarrollo, uso y protección del ruso y otros idiomas de las minorías nacionales de Ucrania. El Estado promueve el aprendizaje de idiomas de comunicación internacional. El uso de idiomas en Ucrania está garantizado por la Constitución de Ucrania y está determinado por la ley. Artículo 53 (...) A los ciudadanos que pertenecen a minorías nacionales se les garantiza, de conformidad con la ley, el derecho a recibir instrucción en su idioma nativo, o a estudiar su idioma nativo en establecimientos educativos estatales y comunales y a través de sociedades culturales nacionales. Artículo 138.- La competencia de la República Autónoma de Crimea comprende: (...) 8. Asegurar el funcionamiento y desarrollo de la lengua estatal y las lenguas y culturas nacionales en la República Autónoma de Crimea; protección y uso de monumentos históricos;
Uganda XXIV. Objetivos culturales El Estado deberá: b. alentar el desarrollo, la preservación y el enriquecimiento de todos los idiomas de Uganda; c. promover el desarrollo de un lenguaje de señas para sordos; y d. Fomentar el desarrollo de un idioma o idiomas nacionales.
6. Idioma oficial 1. El idioma oficial de Uganda es el inglés. 2. El suajili será el segundo idioma oficial en Uganda que se utilizará en las circunstancias que el Parlamento pueda prescribir por ley. 3. Con sujeción a este artículo, se podrá utilizar cualquier otro idioma como medio de instrucción en las escuelas u otras instituciones educativas o con fines legislativos, administrativos o judiciales, según lo prescriba el Parlamento por ley.
Uzbekistán Artículo 4.- El idioma estatal de la República de Uzbekistán será el uzbeko. La República de Uzbekistán garantizará una actitud de respeto hacia los idiomas, costumbres y tradiciones de todas las nacionalidades y grupos étnicos que viven en su territorio, y la creación de las condiciones para su desarrollo. Articulo 115.- Los procedimientos judiciales en la República de Uzbekistán se llevarán a cabo en uzbeko, karakalpakio o en un idioma hablado por la mayoría de la población de la localidad. Las personas que participen en los procesos judiciales, que no conozcan el idioma en que se desarrollen, tendrán derecho a conocer plenamente los materiales del caso, participar a través de un intérprete en los procesos y dirigirse al tribunal en su idioma nativo.
Vanuatu 3. IDIOMAS NACIONALES Y OFICIALES 1. El idioma nacional de la República de Vanuatu es el bislama. Los idiomas oficiales son el bislama, el inglés y el francés. Los principales idiomas de educación son el inglés y el francés. 2. La República de Vanuatu protegerá los diferentes idiomas locales que forman parte del patrimonio nacional y podrá declarar uno de ellos como idioma nacional. 64. DERECHO DEL CIUDADANO A LOS SERVICIOS EN SU PROPIO IDIOMA 1. Un ciudadano de Vanuatu puede obtener, en el idioma oficial que utiliza, los servicios que legítimamente puede esperar de la administración de la República de Vanuatu.
Vietnam Artículo 5 3. El idioma nacional es el vietnamita. Toda nacionalidad tiene derecho a utilizar su propio idioma y sistema de escritura, preservar su identidad nacional y promover sus buenas costumbres, hábitos, tradiciones y cultura. Artículo 42.- El ciudadano tiene derecho a determinar su nacionalidad, uso de la lengua materna y seleccionar el idioma de intercambio.
Venezuela Artículo 9.- El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Zambia Artículo 258. Idioma oficial y uso y condición de los idiomas locales 1. El idioma oficial de Zambia es el inglés. 2. Un idioma que no sea el inglés puede utilizarse como medio de instrucción en instituciones educativas o con fines legislativos, administrativos o judiciales, según se prescriba. 3. El Estado respetará, promoverá y protegerá la diversidad de idiomas del pueblo de Zambia.
Zimbabue 6. Idiomas 1. Los siguientes idiomas, a saber, chewa, chibarwe, inglés, kalanga, joisán, nambya, ndau, ndebele, shangani, shona, lenguaje de señas, sotho, tonga, tswana, venda y xhosa, son los idiomas oficialmente reconocidos de Zimbabue. 2. Una ley del Parlamento puede prescribir otros idiomas como idiomas oficialmente reconocidos y puede prescribir idiomas de registro. 3. El Estado y todas las instituciones y agencias de gobierno en todos los niveles deben: A. asegurar que todos los idiomas oficialmente reconocidos sean tratados de manera equitativa; y
B. tener en cuenta las preferencias lingüísticas de las personas afectadas por medidas gubernamentales o comunicaciones. 4. El Estado debe promover y promover el uso de todos los idiomas utilizados en Zimbabue, incluido el lenguaje de señas, y debe crear las condiciones para el desarrollo de esos idiomas. 7. Promoción del conocimiento público de la Constitución. El Estado debe promover la conciencia pública de esta Constitución, en particular mediante: A. traducirlo a todos los idiomas oficialmente reconocidos y difundirlo lo más ampliamente posible; B. exigir que esta Constitución sea impartida en las escuelas y como parte de los planes de estudio para la formación de los miembros de los servicios de seguridad, del Servicio Civil y de los miembros y empleados de las instituciones públicas; y C. alentar a todas las personas y organizaciones, incluidas las organizaciones cívicas, a difundir la conciencia y el conocimiento de esta Constitución en toda la sociedad. 63. Idioma y cultura Toda persona tiene derecho a: a. utilizar el idioma de su elección.
Casos comparativos
Proyecto de Constitución de Chile de 2018 Artículo 19.- Esta Constitución, a través de los órganos y autoridades en ella establecidos, asegura y garantiza a todos las personas como derecho directamente aplicable: 32º.Los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas y el derecho a su patrimonio cultural, material e inmaterial de conformidad a la ley. Es deber del Estado fomentar tales derechos. La preservación y difusión de los idiomas de los pueblos indígenas será establecida en la ley;
Turquía Art. 42.- (…) Ningún idioma que no sea el turco se enseñará como lengua materna a los ciudadanos turcos en ninguna institución de educación. Las lenguas extranjeras que se enseñarán en las instituciones de educación y las reglas que deberán seguir las escuelas que impartan educación en una lengua extranjera serán determinadas por la ley. Se reservan las disposiciones de los tratados internacionales.
ANEXO INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES)10 Artículo 28 1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo. 2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas. Artículo 30 1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. 2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
CONVENIO MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES 11 Artículo 5. 1. Las Partes se comprometen a promover las condiciones necesarias para permitir a las personas pertenecientes a minorías nacionales mantener y desarrollar su cultura, así como preservar los elementos esenciales de su identidad, a saber, su religión, lengua, tradiciones y patrimonio cultural.
10 11
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=279441 https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-1369
2. Sin perjuicio de las medidas adoptadas de conformidad con su política general de integración, las Partes se abstendrán de toda política o práctica encaminada a la asimilación contra su voluntad de personas pertenecientes a minorías nacionales y protegerán a esas personas contra toda acción destinada a dicha asimilación. Artículo 9. 1. Las Partes se comprometen a reconocer que el derecho a la libertad de expresión de toda persona perteneciente a una minoría nacional comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir y comunicar informaciones e ideas en la lengua minoritaria sin injerencia de las autoridades públicas y sin consideración de las fronteras. Las Partes asegurarán, en el marco de su ordenamiento jurídico, que las personas pertenecientes a una minoría nacional no sean discriminadas en su acceso a los medios de comunicación. Artículo 10. 1. Las Partes se comprometen a reconocer que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar libremente y sin trabas su lengua minoritaria tanto en privado como en público, oralmente y por escrito. 2. En las zonas geográficas habitadas tradicionalmente o en número considerable por personas pertenecientes a minorías nacionales, cuando estas personas lo soliciten y dicha solicitud corresponda a una necesidad real, las Partes se esforzarán por asegurar, en la medida de lo posible, unas condiciones que permitan la utilización de la lengua minoritaria en las relaciones entre esas personas y las autoridades administrativas. 3. Las Partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona perteneciente a una minoría nacional a ser informada, en el plazo más breve y en una lengua que comprenda, de las razones de su detención, de la naturaleza y la causa de la acusación contra ella, así como a defenderse en esa lengua, en caso necesario con asistencia gratuita de un intérprete. Artículo 11. 1. Las Partes se comprometen a reconocer a toda persona perteneciente a una minoría el derecho a utilizar su apellido y sus nombres de pila en la lengua minoritaria, así como el derecho al reconocimiento oficial de aquéllos, según las modalidades previstas en su ordenamiento jurídico. 2. Las Partes se comprometen a reconocer a toda persona perteneciente a una minoría nacional el derecho a exponer en su lengua minoritaria signos, inscripciones y demás información de carácter privado a la vista del público. 3. En las regiones tradicionalmente habitadas por un número considerable de personas pertenecientes a una minoría nacional, las Partes se esforzarán, en el marco de su ordenamiento jurídico, incluidos, en su caso, los acuerdos con otros Estados, y teniendo en cuenta sus condiciones específicas, por exponer las denominaciones locales tradicionales,
nombres de calles y demás indicaciones topográficas destinadas al público también en la lengua minoritaria cuando exista una demanda suficiente de dichas indicaciones. Artículo 12. 1. En caso necesario, las Partes tomarán medidas en los campos de la educación y de la investigación para fomentar el conocimiento de la cultura, la historia, la lengua y la religión de sus minorías nacionales así como de la mayoría. 2. En este contexto, las Partes ofrecerán en particular oportunidades suficientes para la formación del profesorado y de acceso a los libros de texto y facilitarán los contactos entre los alumnos y profesores de diferentes comunidades. 3. Las Partes se comprometen a promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación a todos los niveles para las personas pertenecientes a minorías nacionales. Artículo 14. 1. Las Partes se comprometen a reconocer a toda persona perteneciente a una minoría nacional el derecho a aprender su lengua minoritaria. 2. En las zonas geográficas habitadas tradicionalmente o en número considerable por personas pertenecientes a minorías nacionales, si existe una demanda suficiente, las Partes se esforzarán por asegurar, en la medida de lo posible y en el marco de su sistema educativo, que las personas pertenecientes a esas minorías tengan la posibilidad de aprender la lengua minoritaria o de recibir enseñanza en esa lengua. 3. El apartado 3 del presente artículo se aplicará sin perjuicio del aprendizaje de la lengua oficial o de la enseñanza en esa lengua.
CARTA EUROPEA DE LAS REGIONALES (RESUMEN)12
LENGUAS
MINORITARIAS
O
Es un acuerdo ratificado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y promoción de todas las lenguas de Europa que carecen de carácter de oficialidad o que incluso siendo oficiales en alguno de los firmantes no lo son en otros o aun siendo oficiales en el firmante está en manifiesta debilidad. Se excluyen expresamente los dialectos de las lenguas oficiales y los idiomas de los inmigrantes. Esta obliga a los mismos a cumplirla, según sus compromisos. El Consejo de Europa tiene como finalidad la salvaguardia de los derechos humanos y la democracia pluralista, mediante la preeminencia del derecho. Está constituido por más Estados que los pertenecientes a la Unión Europea.
12
https://www.coe.int/t/dg4/education/minlang/textcharter/Charter/Charter_es.pdf
Preámbulo: Establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias históricas de Europa, que en algún caso corren el riesgo de desaparecer, contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales del continente. Además, la posibilidad de utilizar estas lenguas tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible. También subraya que la protección y el fomento de estos idiomas dentro del valor intercultural y del plurilingüismo no deberían hacerse en detrimento de las lenguas oficiales y de la necesidad de aprenderlas. Definición: Se establece que las lenguas a las que se hace referencia son las empleadas tradicionalmente en un territorio de un Estado por un número inferior al resto de la población de ese Estado. Son diferente a las lenguas oficiales del Estado, no incluyendo a los dialectos de estas, ni las lenguas de los inmigrantes. El territorio en que se habla una lengua regional o minoritaria es el área geográfica en la cual dicha lengua es el modo de expresión de un número de personas que justifica la adopción de las diferentes medidas de protección y fomento previstas en la presente Carta. En cambio las lenguas sin territorio son las empleadas en todo el territorio del Estado por parte de porcentajes minoritarios de personas y que, por tanto, no se pueden circunscribir a un área geográfica concreta del mismo. Objetivos y principios: Están descritos en el artículo 7. Todo Estado puede formular una o varias reservas a los párrafos 2 a 5 de este artículo 7, no admitiéndose ninguna otra reserva (artículo 21). 1. En los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica a: a) el reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural; b) el respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria; c) la necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas; d) la facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada; e) el mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes; f) la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados;
2.
3.
4.
5.
g) la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean; h) la promoción de estudios e investigación sobre las lenguas regionales o minoritarias en las universidades o centros equivalentes; i) la promoción de formas apropiadas de intercambios transnacionales, en los ámbitos cubiertos por la presente Carta, para las lenguas regionales o minoritarias utilizadas de manera idéntica o semejante en dos o más Estados. Las Partes se comprometen a eliminar toda restricción o dificultad con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria que desaliente o ponga en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma. Las Partes se comprometen a fomentar la comprensión mutua entre todos los grupos lingüísticos del país, buscando la tolerancia hacia las lenguas regionales o minoritarias. Deben tenerse en consideración las necesidades y los deseos expresados por los grupos que empleen dichas lenguas. Si es necesario creando órganos encargados de asesorar a las autoridades sobre estas lenguas. Lo mismo es aplicable a las lenguas sin territorio. No obstante, las medidas se determinarán de manera flexible, según las necesidades y los deseos, y respetando las tradiciones y características de los grupos que hablan las lenguas de que se trate.
En los distintos artículos se describen los ámbitos de actuación de las Partes: • • • • • • •
Enseñanza (artículo 8). Justicia (artículo 9). Autoridades administrativas y servicios públicos (artículo 10). Medios de comunicación (artículo 11). Actividades y servicios culturales (artículo 12). Vida económica y social (artículo 13). Intercambios transfronterizos (artículo 14).
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS (RESUMEN)13 Es un instrumento no oficial aprobado en Barcelona durante la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, celebrada del 6 al 9 de junio de 1996 por iniciativa del Comité de Traducciones y Derechos Lingüísticos del International PEN Club y el CIEMEN (Escarre International Center for Ethnic Minorities and the Nations), y que contó con el apoyo moral y técnico de la Unesco, la participación de 66 organizaciones no gubernamentales (ONG), 41 centros PEN y 41 expertos internacionales en jurisprudencia lingüística. El objeto 13
https://web.archive.org/web/20080415181500/http://www.egt.ie/udhr/udlr-es.html
principal de la Declaración es promover los derechos lingüísticos, especialmente de los hablantes de las lenguas amenazadas. El texto de la Declaración fue presentado ante el representante del Director General de la UNESCO; considera la diversidad lingüística y cultural existente en el mundo y rechaza la homogeneización cultural forzada, reconoce derechos lingüísticos individuales y derechos lingüísticos colectivos. Señala en su art. 1 que entiende como comunidad lingüística “toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros”, siendo la lengua común el idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio. El art. 2 agrega que “los derechos lingüísticos son a la vez individuales y colectivos, y adopta como referente de la plenitud de los derechos lingüísticos el caso de una comunidad lingüística histórica en su espacio territorial, entendido éste no solamente como área geográfica donde vive esta comunidad, sino también como un espacio social y funcional imprescindible para el pleno desarrollo de la lengua”. El art. 3 establece como derechos personales inalienables en la materia: ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística; uso de la lengua en privado y en público; uso del propio nombre; relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; mantener y desarrollar la propia cultura; y los otros derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, señala adicionalmente como derechos colectivos: la enseñanza de la propia lengua y cultura; disponer de servicios culturales; una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación; y ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas. Concluye señalando que estos derechos no deben representar ningún obstáculo en la interrelación y la integración de éstos en la comunidad lingüística receptora, ni ninguna limitación de los derechos de esta comunidad o de sus miembros a la plenitud del uso público de la lengua propia en el conjunto de su espacio territorial. Esta Declaración se desarrolla de la siguiente forma: •
Título preliminar: Precisiones conceptuales.
•
Título primero. Principios generales: derecho de las comunidades lingüísticas a organizarse, a preservar y promover su sistema lingüístico; igualdad de las comunidades lingüísticas en derechos, acceso a servicios en propia lengua, etc.
•
Título segundo: Régimen lingüístico general: o
Sección I. Administración pública y órganos oficiales: derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio, relacionarse y a ser atendido en su lengua por los servicios de los poderes públicos o de las divisiones administrativas, disponer y obtener toda la documentación oficial
en su lengua; que las leyes y otras disposiciones jurídicas que le conciernan se publiquen en la lengua propia; derecho a usar de palabra y por escrito, en las Asambleas de representantes y los Tribunales de Justicia, la lengua históricamente hablada en el territorio; derecho a ser juzgado en una lengua que le sea comprensible y pueda hablar, o a obtener gratuitamente un intérprete; los asientos de los registros públicos se hagan en la lengua propia; los documentos notariales o autorizados por funcionarios que ejercen la fe pública sean redactados en la lengua propia. o
Sección II. Educación: La educación debe contribuir a fomentar la capacidad de autoexpresión lingüística y cultural de la comunidad lingüística; al mantenimiento y desarrollo de la lengua hablada; debe estar siempre al servicio de la diversidad lingüística y cultural, y las relaciones armoniosas entre diferentes comunidades lingüísticas de todo el mundo. Toda comunidad lingüística tiene derecho a decidir cuál debe ser el grado de presencia de su lengua, como lengua vehicular y como objeto de estudio, en todos los niveles de la educación; tiene derecho a disponer de todos los recursos humanos y materiales necesarios para conseguir el grado deseado de presencia de su lengua; una educación que permita a todos sus miembros adquirir el pleno dominio de su propia lengua, con las diversas capacidades relativas a todos los ámbitos de uso habituales, así como el mejor dominio posible de cualquier otra lengua; una educación que permita a sus miembros el conocimiento de las lenguas vinculadas a la propia tradición cultural.
o
Sección III. Onomástica: Toda comunidad lingüística tiene derecho a preservar y usar en todos los ámbitos y ocasiones su sistema onomástico; hacer uso de los topónimos en la lengua propia del territorio, en los usos orales y escritos, y en los ámbitos privados, públicos y oficiales; ésta no puede ser suprimida, alterada o adaptada arbitrariamente, como tampoco puede ser sustituida en caso de cambios de coyunturas políticas o de otro tipo.
o
Sección IV. Medios de comunicación y nuevas tecnologías: Todas las lenguas y las culturas de las comunidades lingüísticas deben recibir un trato equitativo y no discriminatorio en los contenidos de los medios de comunicación de todo el mundo. Toda comunidad lingüística tiene derecho a decidir cuál debe ser el grado de presencia de su lengua en los medios de comunicación de su territorio, tanto en los locales y tradicionales como en los de mayor ámbito de difusión y de tecnología más avanzada; disponer de todos los medios humanos y materiales necesarios para asegurar el grado deseado de presencia de su lengua y de autoexpresión cultural en los medios de comunicación de su territorio; recibir, a través de los medios de comunicación, un conocimiento profundo de su patrimonio cultural, así como el máximo grado de información posible de cualquier otra cultura que deseen conocer.
o
Sección V. Cultura: Toda comunidad lingüística tiene derecho a usar su lengua y a mantenerla y potenciarla en todas las expresiones culturales, sin que el espacio de ninguna comunidad sea ocupado de manera hegemónica por una cultura ajena. Toda comunidad lingüística tiene derecho a desarrollarse plenamente en el propio ámbito cultural; a acceder a las obras producidas en su lengua, acceder a las programaciones interculturales, a través de la difusión de una información suficiente, y que se apoyen las actividades de aprendizaje o traducción; la lengua propia del territorio figure en un sitio prioritario en las manifestaciones y servicios culturales y todas las otras expresiones que deriven de la realidad cultural.
o
Sección VI. Ámbito socioeconómico: Toda comunidad lingüística tiene derecho a establecer el uso de su lengua en todas las actividades socioeconómicas dentro de su territorio. Derecho a disponer en su lengua de todos los medios que requiere el ejercicio de la actividad profesional; derecho a usar su lengua, con plena validez jurídica, en las transacciones económicas de todo tipo y los documentos necesarios para la realización de las operaciones mencionadas; derecho a una presencia predominante de su lengua en la publicidad, la rotulación, la señalización exterior y en el conjunto de la imagen del país; usar la lengua propia del territorio en sus relaciones con las empresas, establecimientos comerciales y entidades privadas y a ser recíprocamente atendido y correspondido en esta lengua.
BIBLIOGRAFÍA PARA MAYOR PROFUNDIDAD • •
Calaforra, Guillem (2003). Lengua y poder en las situaciones de minorización lingüística. Universidad del País Vasco. https://www.uv.es/calaforr/CursColonia.pdf Hamel, Rainer (1995). Derechos lingüísticos como derechos humanos: debates y perspectivas. Alteridades, 5 (10), pp. 11-23: https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/derecho-a-laeducacion/derechos_linguisticos_como_derechos_humanos_rhamel.pdf
•
Parlamento Latinoamericano (2011). Proyecto de Declaración para apoyar la revitalización, el uso y Preservación de los Idiomas y Lenguas Indígenas en los Países Latinoamericanos. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/17341/Res_Declaracion_Revit alizacion_uso_y_preservacion_Idiomas_Indigenas-2011.pdf
•
•
•
•
Pou, Francisca (2011). Constitucionalismo y derechos lingüísticos en América Latina: una discusión preliminar. Digital Commons, Faculty of Law U. Yale. https://openyls.law.yale.edu/bitstream/handle/20.500.13051/17597/SELA11_Pou_DC_Sp.p df Rojas-Primus, Constanza (2006). Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe. Revista Iberoamericana de Educación, 40 (3) https://rieoei.org/historico/deloslectores/1432Rojas.pdf Ruíz Vieytez, Eduardo J. (2004). Lenguas oficiales y lenguas minoritarias: cuestiones sobre su estatuto jurídico a través del derecho comparado. Ponencia en el II Simposio Internacional Mercator: Europa 2004: ¿Un nuevo marco para todas les lenguas? https://web.archive.org/web/20090205103328/http://www.ciemen.org/mercator/pdf/simpvieytez.pdf Ruiz, Osvaldo (2007). El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el sistema interamericano. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 118, pp. 193-239. http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v40n118/v40n118a7.pdf
Asimismo, un servidor ha escrito lo siguiente: •
Derecho a la enseñanza en lengua propia: estado de la cuestión sobre la situación en Chile: https://es.scribd.com/document/123277759/DERECHO-A-LA-ENSENANZA-ENLENGUA-PROPIA