El arbitraje en el contrato de seguros

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El arbitraje en el contrato de seguros. Cuestionamiento a su operatividad y obligatoriedad. Sergio Arenas B.


Explicaci贸n general


Consagración legal  Art. 543 del Código de Comercio  Introducido por la ley 20.667 de 2013.  Eleva a norma legal lo que era una costumbre

mercantil, que por silencio del legislador pasó a ser una norma conforme al art. 4 CCom.  Véase tbn. Art. 29 DFL 251: función de arbitro del

superintendente de la SVS.


Moción de la ley 20.667  “Se consagra al arbitraje como medio para resolver

los conflictos entre las partes del contrato, estableciendo legalmente y con caracteres generales, lo que rige en el Código para las disputas relativas a los seguros marítimos y que por la vía del uso y las cláusulas de las pólizas ha venido haciéndose en los demás seguros desde hace mas de 70 años”.


Concepto de arbitraje  Art.

222 COT: se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

 Doctrina: Aquel a que las partes concurren de común

acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegido por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones. (Aylwin)


Características  Juicio: solución heterónoma al conflicto  Origen generalmente contractual, aunque hay

casos en que la ley lo establece (arb. forzoso)  Privacidad: nombramiento lo hacen las partes,

excepto cuando la ley establezca otro tipo (ej. nombramiento por el juez)  Transitoriedad: no es un cargo permanente (art.

235 inc. 3º COT: plazo máximo 2 años)


Beneficios del arbitraje  Aylwin: es preferible someter algunos asuntos a jueces de toda confianza de los interesados, que no

estén sujetos rigurosamente a la publicidad y formalidades del aparato judicial, con capacidad técnica y tiempo suficiente para ventilar el asunto.  Mongalvy: medio de proporcionar una justicia especialmente apta y apropiada , a la vez que amigable,

rápida y económica, destinada a librar a la justicia ordinaria del examen de cuentas, documentos (...) informaciones que requieren a menudo un largo período de años.  Gómez: El arbitraje en negocios mercantiles tiene una más amplia aplicación que en el derecho común,

porque la vida del comercio, para su adecuado desenvolvimiento, requiere de una justicia especial, que resguarde la circulación de la riqueza y tenga, en la equidad, el fundamento para allanar las dificultades, mediante soluciones rápidas y prácticas que no agudicen la conflictividad de la disputa, ni irroguen una extrema o severa judicialización de la contienda.


Designación del árbitro Inc. 1º art. 543.  Regla Gral.: de mutuo acuerdo entre las partes  A falta de acuerdo, debe pedirse su nombramiento a la

justicia civil.  Inc. 2º art. 543: Prohibición de que el arbitro sea

nombrado de antemano en el contrato de seguro (prohíbe el “contrato de compromiso”)  protección de la imparcialidad en interés del asegurado (recordar carácter de adhesión que suele tener esta clase de contratos).


Calidad y facultades del árbitro  Regla general: Arbitrador (conoce con reglas de las partes o

reglas mínimas del CPC, resuelve conforme a la equidad, art. 223 inc. 3º COT y 636 y ss. CPC). Puede ser cualquier persona mayor de edad con libre adm. de sus bienes.  Mixto: cuando es nombrado por la justicia en subsidio (conoce

como arbitrador, resuelve conforme a Derecho, art. 223 inc. final COT). En este caso, necesariamente deberá ser abogado.  Facultades: salvo excepción del inc. 4º, debe recurrirse a las

normas generales del CPC y COT.  En resumidas cuentas, el árbitro es un verdadero juez privado,

no busca una solución consensuada sino que determina heterónomamente la salida al conflicto entre las partes.


Calidad y facultades del árbitro Inc. 4º art. 543: Facultades especiales  Admisión de prueba más allá de la señalada en el art. 341

CPC  Decretar de oficio diligencias probatorias  Llamar a las partes a su presencia para reconocer

documentos o justifiquen impugnaciones  Apreciación de prueba conforme a la sana crítica

Aplicables también al juez civil que conozca en el caso del inc. 3º.


Cuestionamiento a su operatividad


Falta de imperio del árbitro  543 CCom no se pronuncia sobre esto.  635 inc final CPC.  Eso significa que, si una de las partes “obtiene” en el

arbitraje y quiere ejecutar a la otra, debe necesariamente recurrir al juez civil para iniciar el respectivo juicio ejecutivo, lo cual frustra la aparente facilidad dada por el juicio arbitral.  ¿Será aplicable la figura del “oficial de ejecución”

planteada en la reforma procesal civil?


Costo del arbitraje  La ley no señala acerca de si el arbitraje es gratuito o

no  volver a las normas generales  Regla gral.: árbitro debe ser pagado por las partes.

Esto, entonces, representa un costo para el asegurado, que si atendemos a las diferencias patrimoniales de ambas partes puede ser más pesado para una (generalmente el asegurado).  Límite 10.000 UF  protección a asegurados en

seguros usualmente más masivos (automotriz, vida, etc.)


Falta de medidas autocompositivas  La ley no contempla otras medidas que permitan que

la solución salga del acuerdo de las propias partes, c0mo la mediación o la conciliación.  Sin embargo, es entendible debido a la diferencia de

poder negocial entre asegurador y asegurado, que pudiera usarse por el primero en perjuicio del segundo.


Cuestionamiento a su obligatoriedad


Arbitraje forzoso o voluntario  RG: arbitraje en seguros es forzoso  Art. 543 dice “serán resueltas”, no dice “podrán ser resueltas” o

una expresión similar.  Principio de imperatividad del art. 542 CCom.  Por excepción, el arbitraje es voluntario en los casos en que el

valor del contrato es menor a 10.000 UF (543 inc. 3º)  elección entre arbitraje o justicia ordinaria es atribución exclusiva del asegurado. 

Historia de la ley: “Esta norma tiene en cuenta que el costo del arbitraje y de los honorarios de abogado constituye una limitación muy severa para los asegurados de ingresos limitados, lo que conduce a que muchas controversias quedan sin resolver, o bien, el asegurado se ve obligado a aceptar la decisión o el monto propuesto por el asegurador…”


Constitucionalidad del arbitraje forzoso  Art. 19 N° 2 Constitución: igualdad ante la ley 

Acceso igualitario a la justicia – no discriminación arbitraria

 Art. 19 N° 3 Constitución: 

Acceso a la justicia: derecho a recurrir al juez ordinario

Tutela judicial efectiva: debido proceso, derecho al recurso.

Gratuidad: recordar que árbitro debe ser pagado por las partes

 Véase tbn. Art. 14 Pacto Int. Derechos Civiles y

Políticos y arts. 8 y 25 Convención Americana de DD.HH.


Solución para salvar la obligatoriedad  Cláusula de opción entre arbitraje y juez civil: que en aras de la

interpretación pro-asegurado (art. 542 inc. 1º frase 2ª CCom.), en todo contrato se establezca expresamente la posibilidad del asegurado de recurrir a la justicia ordinaria aunque la cuantía del seguro sea mayor a 10.000 UF.  Inaplicabilidad por inconstitucionalidad: Pero si se niega el

asegurador a negociar con el asegurado, no le quedaría a éste otra opción que saltarse el arbitraje, recurrir al juez civil, que se excepcione el asegurador y se alegue la inconstitucionalidad, llevando los antecedentes al Tribunal Constitucional para que vea si decide o no la inaplicabilidad del 543 CCom (art. 84 Const.).


Conclusi贸n


Conclusión  La aplicación del arbitraje como método de solución de controversia en materia de

seguros parecía mirar sólo a los problemas del actual sistema de justicia civil, sin considerar que hay en curso una reforma procesal.  Por tanto, su aplicación no es mejor que haber mantenido la vía jurisdiccional, incluso es

peor tratándose de los costos que deben asumirse.  Hasta ahora, la opción para los asegurados de menos de 10.000 UF es un “guiño” al

consumidor común de seguros (automovilistas, trabajadores, etc.), pero no considera que el mundo de los seguros es más complejo, además de que el tráfico excede con creces el ámbito meramente mercantil, pasando al área de Derecho del Consumo.  Faltó, entonces, haber imaginado más soluciones para el tema, considerando la realidad

actual de los contratos de seguro, salièndose del marco rígido de la tradición jurídica.


BIBLIOGRAFÍA  AYLWIN, Patricio (1958). El Juicio Arbitral. Stgo: Ed. Jurídica de Chile.  Biblioteca del Congreso Nacional (2013). Historia de la ley 20.667 –

regula el contrato de seguro [en línea]: www.bcn.cl (consulta: 25 de noviembre de 2014).  EYZAGUIRRE, Rafael (1981). El Arbitraje Comercial en la legislación

chilena y su regulación internacional. Stgo: Ed. Jurídica de Chile.  GÓMEZ, Rafael (s/f). El Arbitraje Comercial. Ponencia en la Cámara de

Comercio de Santiago.  JECQUIER, Eduardo (2011). El arbitraje forzoso en Chile (Un examen

de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico chileno). Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, pp. 453 - 498.


FIN


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