El Nuevo Contrato de Trabajo para Estudiantes Superiores Sergio Arenas Benavides*
En medio de la disputa entre gobierno y oposición por el tema de las horas de trabajo y/o la flexibilización laboral, ha pasado medio colado un asunto que se relaciona indirectamente con esta polémica, referido a una nueva ley que estableció un nuevo tipo de contrato de trabajo para el caso de estudiantes universitarios, técnicos o de otro nivel superior, que busca conciliar su situación laboral con sus estudios. En efecto, hace unos días se publicó la ley 21.165, que establece la “Jornada Parcial Alternativa” para esta clase de estudiantes.
ORIGEN El proyecto fue presentado mediante mensaje presidencial en 2013. En la propuesta, se señala que las razones para legislar en ese sentido eran, por un lado, el alto índice de desempleo juvenil y por otro, las dificultades que hallaban los estudiantes, sobre todo de educación superior, en conciliar sus horarios de trabajo con el de sus estudios, y las dificultades que presentan los diversos tipos de contrato laboral o jornadas de trabajo. Por alguna razón, el proyecto quedó detenido durante 5 años, hasta que en 2018 se retomó su discusión. En el primer trámite la Cámara de Diputados lo aprobó sin grandes cambios. Durante su tramitación en el Senado se le agregaron diversas indicaciones tanto del Ejecutivo como de algunos parlamentarios. Una vez aprobado el proyecto con indicaciones, pasó por última vez a la Cámara de Diputados para que ésta aprobara los cambios, lo que finalmente ocurrió.
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Abogado, Licenciado en Derecho, U. de Chile. Magister en Derecho, U. de Talca.
Independencia 571 – Linares – 995459643 – sergioarenasb@gmail.com
PRINCIPALES PUNTOS Básicamente, lo que hace la nueva ley (especialmente el art. 1) es agregar un nuevo art. 40-E al Código del Trabajo, en el Párrafo 5º del Capítulo IV del Libro I, referido a las jornadas parciales de trabajo.
Ámbito de Aplicación Aplica para los contratos en que el trabajador sea un estudiante de la educación superior, esto es, “toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica…”. Se establece que la calidad de estudiante se debe comprobar mediante certificado emitido por la institución educacional, quien deberá emitirlo de manera gratuita, dentro de tres días hábiles de solicitado. Este certificado debe acompañarse junto con el contrato de trabajo respectivo, al momento de inscribir el instrumento en la Inspección del Trabajo respectiva. Este régimen terminará cuando el estudiante trabajador deje de cumplir con el requisito de ser alumno regular o se titule o gradúe, cosa que el estudiante deberá informar de inmediato al empleador, y que conlleva la aplicación del régimen general de trabajo establecido en el Código. En todo caso, la ley prohíbe pactar este tipo de contratos a aquellos empleadores que, en el año anterior, hayan sido condenadas por accidentes laborales que causaren daño grave o la muerte de un trabajador, por negligencia o culpa de aquéllos.
Tipo y Duración de Jornada La jornada, siempre parcial, deberá ser continua, salvo que las partes pacten una única interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación. Esta interrupción debe servir para el cumplimiento del horario académico lectivo
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vigente del estudiante. Para ello, el horario deberá ser inscrito junto con el contrato de trabajo. La jornada de trabajo no podrá superar las 10 horas diarias, sumando horas ordinarias y extraordinarias y las interrupciones legales, cuidando de que entre el inicio y el cierre de la jornada no haya más de 12 horas en total. En el caso de estudiantes que trabajen en restoranes que atienden público, puede establecerse, sin embargo, la excepción del art. 34 bis (interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28), siempre que o pertenezcan al sindicato que tenga ese régimen en su contrato colectivo, o haya consentido en su aplicación si no perteneciera.
Accidentes Laborales Los estudiantes trabajadores acogidos al presente régimen gozan de las protecciones de la ley 16.744 de Accidentes Laborales. Conforme a la nueva norma, se agregan como accidentes laborales aquellos que se produzcan en el trayecto entre su domicilio, el lugar de trabajo y el de su establecimiento educacional.
Permiso por Exámenes La ley establece que el estudiante tendrá permiso, sin goce de sueldo, para rendir sus exámenes. Para ello, el trabajador debe informar al empleador por escrito, hasta siete días corridos antes del primer examen, sobre su régimen de examinación y la forma de rendir los mismos.
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Subsistencia del Contrato durante Vacaciones Estudiantiles Durante el tiempo de receso de las instituciones académicas, las partes pueden acordar, siempre por escrito: 1. Mantener el contrato en las mismas condiciones 2. Suspender la relación laboral, subsistiendo el contrato pero sin las obligaciones recíprocas derivadas del mismo. 3. Establecer una jornada ordinaria de trabajo (esto es, la de hasta 45 hrs. semanales distribuidas entre 5 y 6 días, salvo las excepciones establecidas para ciertos trabajos en el párrafo 1º del capítulo)
Régimen Previsional de Salud Los estudiantes trabajadores que gocen o sean acreedores de prestaciones de salud conforme a la “Ley de Isapres” (DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud), podrán optar en virtud de su relación laboral a las siguientes alternativas: 1. Convertirse ellos mismos en cotizantes, debiéndose enterar las deducciones conforme a las reglas generales. 2. Mantener la calidad de beneficiario en la institución a la que pertenezca como carga, debiéndose pagar las deducciones a la misma institución a la que pertenecían, sin que esto cambie la situación del estudiante.
Asignación Familiar Conforme al art. 2 de la ley en comento, los estudiantes trabajadores afectos a este régimen mantienen su condición de causantes de asignación familiar según el DFL 150 de 1981 del Min. del Trabajo, hasta los 24 años. Asimismo, el art. 4 incorpora a los estudiantes trabajadores como beneficiarios del aumento en la asignación familiar señalado en la ley 18.987 (modificada por la ley 21.112).
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Aspectos Socioeconómicos El art. 3 de esta ley señala que, no obstante la cuantía de la remuneración que reciba el estudiante, no se considerará su ingreso como renta dentro de su familia para los efectos de determinar su condición socioeconómica con miras a la obtención de algún beneficio, beca, crédito o similares para el financiamiento de estudios superiores.
Entrada en Vigencia y Revisión Esta ley entrará en vigencia el 1 de septiembre de este año, que es el mes subsiguiente al de su publicación (art. 1° transitorio). No obstante, se estableció que el Consejo Superior Laboral realizará una revisión de la aplicación de la ley por los próximos tres años, a fin de evaluar la procedencia de enmiendas a la misma, para lo cual enviará informes en abril de cada año (art. 2° transitorio).
Subsidio al Empleo Joven Aunque la ley no lo señala, es claro que esta clase de contratos permitiría poder optar al Subsidio al Empleo Joven, tanto trabajadores como empleadores, en los casos que la ley establezca procedente (ley 20.338 y D.S. 28 de 2009).
COMENTARIO Ahora que hemos reseñado la ley, es momento de poner acento en los puntos tanto positivos como negativos del nuevo régimen laboral aquí explicado. En cuanto a los avances, esta ley permite una mejor conciliación de horarios, entendiendo la realidad del estudiante trabajador que cumple no sólo su función laboral sino también la de educación. Otro punto positivo es la protección a los trabajadores, que se refuerza en diversos puntos como el tema de los accidentes Independencia 571 – Linares – 995459643 – sergioarenasb@gmail.com
laborales o las pausas para propósitos educativos. También es de destacar la inclusión de evaluabilidad de la ley, algo que permitiría corregir los aspectos negativos que pudiera presentar la aplicación de la normativa. Y a propósito de los puntos que quedaron “al debe”, voy a señalar unos tres que creo restan mérito a la nueva ley: primero, la limitación de la aplicación del estatuto a estudios superiores, dejando fuera a aquellos jóvenes que, en la misma edad, estén completando sus estudios básicos o medios (aunque en estos casos podría alegarse que existen las “escuelas nocturnas” que satisfarían el asunto); en segundo término, está la prohibición a empresas sancionadas por accidentes graves de utilizar este mecanismo, cosa que pudiera estar bien desde un punto de vista ético, pero que perjudica a los posibles estudiantes que trabajasen en esas empresas; un tercer problema es el límite a una interrupción diaria para el trabajador para cumplir con sus compromisos estudiantiles, cosa que no siempre se condice con la realidad de las carreras o programas de estudio. Un tema que quizá genere conflictos a futuro es el posible conflicto o conciliación de este régimen laboral con otros estatutos (práctica profesional, ley de inclusión), cosa que deberá solucionarse siempre invocando los principios básicos del Derecho Laboral, como el de primacía de la realidad, in dubio pro operario, protección del trabajador, entre otros.
PARA MÁS INFORMACIÓN •
Biblioteca
del
Congreso
Nacional
(2019). Historia
de
la
ley
21.165: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7678/ •
Departamento de Estudios, Biblioteca del Congreso Nacional (2016). Jornada de trabajo
flexible
para
estudiantes
trabajadores.
Legislación
comparada: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNI CACIONCUENTA&prmID=18526
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•
La Tercera (2016) . Radiografía al empleo juvenil: estudios son la principal razón detrás
del
desempleo: https://www.latercera.com/pulso/noticia/radiografia-al-
empleo-juvenil-estudios-la-principal-razon-detras-del-desempleo/163581/
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