Cooperaci贸n Internacional R茅gimen Contrataci贸n
MARCO JURIDICO CONTRATACIÓN - COOPERACION INTERNACIONAL
Ley 80 de 1.993 Artículo 13, Ley 80 de 1.993 Artículos 20 y 31 de la Ley 1150 de 2007. Artículo 85 Decreto 2474 de 2008 Tratados. Norma especial. Convenios marco de
cooperación. Comunidad Europea. Ley 825 de 2003. Articulo 62 Constitución Política. Voluntad del donante
ALGUNOS DE LOS REGÍMENES CONTRACTUALES EN APLICACIÓN Ley 80 de 1.993. Reglamentos de contratación del Banco Mundial
Reglamentos de contratación del BID Reglamentos de contratación de la Comunidad Europea
Ley 38 de 2005. España. Régimen de
Subvenciones
CONTRATACION DERIVADA PROBLEMA: ACUERDO O CONVENIO DE DONACION. RECURSOS DE COOPERACION RECURSOS DE CONTRAPARTIDA NACIONAL
CUAL ES LA NORMA DE CONTRATACION APLICABLE EN LA EJECUCION DE ESTOS RECURSOS? LA NORMA NACIONAL? LA NORMA O REGLAMENTO DEL COOPERANTE?
CONTRATACION DERIVADA Norma de contratación, en aquellos contratos celebrados para el cumplimiento de lo establecido en los Convenios de Cooperación Internacional. Con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado quienes se comprometen a cumplir determinadas obligaciones, como ejecutar proyectos, prestar servicios o entregar bienes, para lo cual la entidad pública beneficiaria o ejecutora entrega los recursos de la fuente.
CONTRATACION DERIVADA RECURSOS DE COOPERACION INTERNACIONAL DOS POSTULADOS FUNDAMENTALES: 1. DERECHO INTERNACIONAL – TRATADO. 2. VOLUNTAD DEL DONANTE. AT. 62 C.P. (Acuerdo). C-294 de 2004. La cual puede plasmarse en la decisión de que el receptor acoja sus reglamentos. No solo en los fines de la donación. Respeto al tratado internacional o la voluntad del donante, respecto de la ejecución de sus recursos. Los recursos de donación. Recursos de origen internacional. Regla general: se aplica reglamento de contratación del cooperante. Excepción: aplicación ley nacional. Ley 80 – PNUD.
Aplicación otros regímenes. Fundamento. 1. Cumplimiento de los compromisos internacionales Establece el artículo 9º de nuestra Constitución Política: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional,
en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. (Negrilla es nuestra). Los principios del derecho internacional han sido aceptados por Colombia y se encuentran contenidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de Los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969 y aprobada mediante la Ley 32 de 1985, y se encuentran también contemplados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, también conocida como Viena II, suscrita el 21 de marzo de 1986 y aprobada mediante la Ley 406 de 1997.
Aplicación otros regímenes. Fundamento. Cumplimiento de los compromisos internacionales Dentro de dichos principios, encontramos el principio esencial del
Derecho Internacional de “pacta sunt servanda”, según el cual todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, constituye la base esencial del Derecho de los Tratados y, en general, del funcionamiento armónico y pacífico de la comunidad internacional.
Artículo 27 de la Convención de 1969 afirma, de manera inequívoca,
que un Estado no puede invocar los preceptos de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Aplicación otros regímenes. Fundamento. La norma disciplinaria.
Argumento adicional para que las entidades públicas
apliquen estos procedimientos, es el deber establecido en la Ley 734 de 2002[1] para los servidores públicos de “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones …” y la prohibición de incumplir los mismos. [1] Artículos 34 y 35.
CONTRATACION DERIVADA RECURSOS PÚBLICOS DE ORIGEN NACIONAL CONTRAPARTIDA
Regla general: se aplica reglamento de contratación establecido en la norma nacional. Ley 80 de 1993 / Ley 1150 de 2007. Si la contrapartida la ejecuta una entidad publica nacional, aplica la Ley 80. Si la contrapartida es ejecutada por un ente internacional? Evento regulado en la Ley 1150 de 2007.
Aplicación otros regímenes. Fundamento. Naturaleza jurídica de la Ley 80 de 1993 (modificada Ley 1150 de 2007).
Contiene la normatividad relacionada con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que como su nombre lo indica se trata de un estatuto de carácter “general”, aplicable a todas las entidades que la misma ley cataloga como estatales.
Como Estatuto de carácter “general”, fue básicamente estructurada como una ley de principios, los cuales son enunciados y desarrollados posteriormente con cierto grado de detalle.
Se trata de normas de valor, que buscan proteger el erario público, la transparencia y selección objetiva de los contratistas, la economía, eficacia y eficiencia en la actividad estatal.