REGLAMENTO
2012
OPERACIÓN Y USO DE ALBERCAS EN EL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y USO DE ALBERCAS EN EL DISTRITO FEDERAL
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CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social, de observancia general y obligatoria; tiene por objeto normar el funcionamiento de las albercas públicas y privadas que se encuentran dentro de la demarcación territorial del Distrito Federal en torno al servicio, uso y seguridad de usuarios y personal que en ellas labora y da servicio . Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Administrador : persona a cargo de la dirección y administración de la instalación deportiva o centro social, que cuenta con conocimientos básicos de aspectos técnicos del deporte, administración y organización deportiva. II. Botiquín : conjunto de material y medicamento que se utilizan para primeros auxilios . III . Certificación : la aprobación que el Instituto extienda o avale por escrito en virtud de la aptitud y capacitación adquirida para la enseñanza, entrenamiento o para llevar a cabo acciones de rescate acuático, salvamento, R . C . P. y primeros auxilios . IV. Entrenador : persona que cuenta con el perfil académico adecuado para aplicar cargas de trabajo con fines competitivos y que posee conocimientos amplios en aspectos técnicos tácticos, metodología deportiva y fundamentos básicos sobre administración deportiva. V. Equipo de seguridad : todo recurso humano, material y técnico especifico cuyo fin es el de prevenir y/o atender situaciones de riesgo . VI . Guardavidas : persona que cuenta con los conocimientos específicos en salvamento y rescate acuático y es responsable de la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las clases de natación, actividades de planes vacacionales o cualquier otro programa que el Gobierno del Distrito Federal, Delegación Política o administración autorice o lleve a cabo.
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VII . Instructor : persona capacitada y certificada para enseñar fundamentos deportivos, así como para aplicar cargas de trabajo con la finalidad de desarrollar y mantener las capacidades físicas a un nivel óptimo sin ser su objetivo principal la actividad competitiva. VIII . Instalaciones : toda la infraestructura de centros deportivos en el Distrito Federal . IX . Instituto : el Instituto del Deporte del Distrito Federal .
X. Registro : el Registro del Deporte del Distrito Federal . XI . Reglamento : el presente ordenamiento . XII . SICADE -DF : Sistema de Capacitación Deportiva para el Distrito Federal .
XIII . SICCED : Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos . XIV . Señalamientos : descripciones seguridad de los usuarios .
preventivas
o indicativos, encaminadas
a salvaguardar
la
XV . Usuario : Persona que recibe servicios o realiza actividades de cultura física y/o deportiva. Artículo 3.- La administración de cada instalación podrá enriquecer el presente Reglamento de acuerdo a las particularidades de cada espacio .
CAPÍTULO II DE LAS INSTALACIONES Artículo 4.- Toda alberca deberá contar con vestidores y sanitarios para mujeres y hombres por separado y deberán estar en buen estado, considerando en su distribución espacios para usuarios con capacidades diferentes .
Artículo 5.- Toda alberca deberá contar con regaderas, en las cuales el piso deberá ser de material antiderrapante y deberá considerarse el espacio para personas con capacidades diferentes .
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y USO DE ALBERCAS EN EL DISTRITO FEDERAL Artículo 6.- Toda alberca deberá contar con escaleras manteniéndolas siempre libres de obstáculos .
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o accesos
para salida de emergencia,
Artículo 7.- Toda alberca deberá contar con los siguientes señalamientos : a). Zonas de seguridad y/o puntos de reunión b). Zonas y rutas de evacuación c). Zonas de profundidad .
Artículo 8.- Los bancos de salida competitivos, deben estar bien anclados con tornillos de acero inoxidable y deberán estar cubiertos de material antiderrapante . Artículo 9.- El piso de la periferia de la alberca deberá estar cubierto con material antiderrapante . Artículo 10.- Los centro de actividades acuáticas deben contar con protectores en los filos de las escaleras que se encuentren dentro de las instalaciones . Artículo 11.- La zona de alberca deberá contar con un reloj visible en todas las áreas . Artículo 12.- Las albercas techadas deberán contar con buena ventilación e iluminación.
Artículo 13 .- Las albercas y el agua que contienen deberán estar permanentemente higiénicas y desinfectadas . Artículo 14 .- Cuando esté en funcionamiento la alberca, el agua debe de cumplir con los estándares de calidad y tener una temperatura aproximada de 26 a 28° C . Artículo 15.- Los carriles de la alberca deberán estar señalados en el fondo de la misma y en la superficie con boyas de plástico . Artículo 16 .- Las albercas que cuenten con carriles flotantes, éstos deberán estar en buen estado.
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CAPÍTULO III DE LOS ADITAMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD
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Artículo 17 .- Toda alberca debe de contar con el número de torres o sillas acorde al número de Guardavidas que estén laborando . Artículo 18 .- Las torres o sillas podrán ser fijas o móviles y deberán tener las siguientes características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Material galvanizado o acero inoxidable. Altura sobre el nivel del piso 1.80 – 2.00 mts. Respaldo y planchas para pies. Ganchos para colgar equipo de salvamento. Aditamentos para colocar botiquín de primeros auxilios. Deberán ser giratorias.
Artículo 19.- Las torres o sillas del Guardavidas deberán contar como mínimo con el siguiente equipo de seguridad y salvamento : 1. Radio portátil 2. Un flotador salvavidas (torpedo de rescate, boya circular con 45 Cms . mínimo de diámetro) 3. Un megáfono 4. Silbato 5. Tubos de rescate de espuma de vinil con broche y cuerda, o de plástico moldeable y con cuerda 6. Garrocha 7. Botiquín de primeros auxilios 8. Cuaderno y pluma para elaborar bitácora 9. lámpara sorda de pilas y hermética
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CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 20.- Toda alberca deberá contar con: a) . Una tabla rígida plástica para transportar víctimas, con cintas para sujetar y aditamentos de inmovilización de columna . b). Un juego de collarines cervicales de tamaños Chico, Mediano y Grande . c) . Un equipo de asistencia de respiración artificial manual, con mascarillas para Bebés, Niños y Adultos . d). Un equipo para mantener las vías aéreas permeables el cual constará de cánulas oro faríngeas, cánulas nasofaríngeas, abate lenguas y mascarilla con reservorio . e) . Boya circular con cuerda nylon con un mínimo de 10 mts. de longitud sujeta a un extremo de la alberca .
Artículo 21 .- La capacidad máxima de personas dentro de una alberca con actividades de enseñanza y formativa, se obtendrá de dividir el área de la misma entre su profundidad. Artículo 22.- La cantidad máxima de personas atendidas por un Instructor o Entrenador será de 15 alumnos . Artículo 23.- La capacidad máxima de personas dentro de una profundidad se obtendrá de la forma siguiente : I.- Se dividirá la alberca de acuerdo a las profundidades que tenga. II.- En cada una de las secciones obtenidas se llevará a cabo la operación indicada en el artículo anterior. III .- Se suman los resultados de cada una de las secciones, obteniendo el cupo máximo de personas dentro de la alberca .
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y USO DE ALBERCAS EN EL DISTRITO FEDERAL Artículo 24.- Se debe delimitar la periferia de la alberca con líneas de precaución, las cuales deberán estar colocadas a una distancia no menor de 2 mts. del borde más próximo de la alberca, dicha zona debe contar con material antiderrapante .
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Artículo 25.- Cada medio metro de profundidad en la alberca debe estar debidamente señalado con números en las paredes y en la superficie de la misma . Artículo 26 .- En las albercas con trampolín se debe definir la zona de clavados, la cual estará restringida para nadar, excepto cuando el trampolín se cancele o no se esté usando la zona mencionada . Artículo 27 .- Los administradores deberán tener bajo su resguardo todos los químicos empleados para el mantenimiento del agua de la alberca y fuera del alcance de los usuarios . Artículo 28 .- Las instalaciones que cuenten con área acuática, deben tener a la vista de los usuarios un plan de emergencias y rutas de evacuación para casos de desastre . Artículo 29.- Los accesos para salidas de emergencia deberán permanecer libres de obstáculos y en perfecta operación . Artículo 30 .- Los responsables de la alberca deberán tener bien identificadas las válvulas y tuberías de las bombas, tableros eléctricos, tuberías de las calderas y su sistema de emergencia para apagar o cerrar el equipo en caso de accidente o emergencia . Artículo 31 .- Las instalaciones deben contar con un seguro de responsabilidad civil para casos de accidentes. Artículo 32.- Toda alberca debe tener a la vista de los usuarios cartelones con las medidas básicas de seguridad . Articulo 33 .- Las instalaciones deberán contar con rampas facilitar el acceso y salida de las mismas .
Artículo 34 .- Toda alberca deberá descansar tratamiento de agua .
para sillas
de ruedas
para
un día a la semana para mantenimiento y
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y USO DE ALBERCAS EN EL DISTRITO FEDERAL Artículo 35.- Toda instalación deberá contar con Servicio Médico con especialidad en Medicina del deporte en el área de canchas o espacio abierto y en la alberca .
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Articulo 36 .- Toda alberca contará con un programa de protección civil y cumplir con lo estipulado por el mismo.
CAPÍTULO V DE LOS ENTRENADORES,
INSTRUCTORES
Y GUARDAVIDAS
Artículo 37.- Toda alberca menor a 25 mts. de largo debe ser atendida por 2 Guardavidas como mínimo.
Artículo 38 .- Toda alberca mayor a 25 mts. de largo y menor de 50 mts. de largo debe ser atendida por un mínimo de 3 Guardavidas . Artículo 39.- Toda alberca de 50 mts. de largo debe ser atendida por un mínimo de 4 Guardavidas . Artículo 40 .- Todo Guardavidas deberá contar con la certificación correspondiente y actualizada, que acredite su capacidad para desempeñarse como tal. Artículo 41.- La Certificación o Aval de Guardavidas es emitida por el Instituto del Deporte del Distrito Federal, a través de SICADE -DF, o Institución oficial registrada con validez en la materia . Artículo 42.- Los Guardavidas están obligados a renovar anualmente la certificación .
Artículo 43.- Es responsabilidad del administrador o Coordinador Técnico de la Instalación que cuente con área acuática, exigir la certificación actualizada del personal que funja como Guardavidas, así como enviar al personal a su cargo a las convocatorias de capacitación y certificación correspondientes . Artículo 44 .- La administración o coordinación técnica de la Instalación deberá exigir la renovación anual de la certificación de Guardavidas .
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Artículo 45.- Es responsabilidad de las Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones, etc. de cada Delegación Política dar a conocer a los centros deportivos a su cargo los calendarios y convocatorias de capacitación y certificación que emita el Instituto. Artículo 46.- Es responsabilidad del administrador de cada Instalación dar de alta debidamente a Instructores, Entrenadores de Natación, Guardavidas, Alumnos, Usuarios frecuentes en el Registro del Deporte del Distrito Federal . Artículo 47.- El personal que labore como Guardavidas tendrá que cumplir con sus funciones y obligaciones :
1. Revisar el buen funcionamiento del equipo de seguridad . 2. Permanecer alerta en su área de responsabilidad, únicamente podrá abandonarla para tomar sus alimentos previo aviso para que sea reemplazado por otro Guardavidas . 3. Elaborar un reporte diario de las actividades e incidencias a los administradores de los centros deportivos . 4. Prohibir el acceso al interior de la alberca a toda persona que no esté en condiciones para hacerlo o que por su notoria inexperiencia no cuente con el equipo de seguridad necesario . 5. Mantener informada a la administración de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones . 6. Solicitar a la administración el apoyo necesario cuando ocurra un incidente que rebase la capacidad de su programa de seguridad . 7. Utilizar la vestimenta adecuada que lo identifique plenamente . 8. Renovar anualmente la certificación . Artículo 48.- La Administración del centro deportivo deberá proporcionar a los Guardavidas una playera roja con la leyenda de “GUARDAVIDAS” al frente y reverso de la misma . Artículo 49 .- Es obligación de la administración o coordinador técnico permitir y verificar el entrenamiento de los guardavidas mínimo 3 veces a la semana durante 1:30 horas . Artículo 50.- Deberán cerrar temporalmente la alberca si consideran que no existen las condiciones de seguridad suficientes para su uso, en coordinación con la administración y el apoyo técnico de Protección Civil .
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Artículo 51.- Los Entrenadores, Instructores y Asistentes de la disciplina de natación, deberán contar con el nivel III de natación del SICCED mínimo; a excepción de los egresados de la Licenciatura de Entrenamiento Deportivo con la especialidad deportiva en Natación, así como contar con la capacitación en salvamento acuático y primeros auxilios .
CAPÍTULO VI DE LOS USUARIOS Artículo 52 .- Para poder ingresar a la alberca todo usuario deberá mostrar su credencial con fotografía que lo acredite como tal. Artículo 53.- Los usuarios sólo podrán ingresar a la alberca en los días y horarios marcados en su credencial . Artículo 54.- Todo usuario para ser admitido como tal, deberá aprobar el examen médico correspondiente .
Artículo 55.- Todo usuario podrá ingresar al área de clase sólo cuando esté presente su profesor y cuando él se lo indique. Artículo 56.- No se permitirá el acceso con animales, bicicletas o patinetas ; con alimentos, bebidas embriagantes ; así como a personas en estado de toxicidad o embriaguez o después de haber tomado medicamento psicotrópicos, depresivos o antidepresivos . Artículo 57.- No se permitirá el acceso a vendedores ambulantes .
Artículo 58 .- Queda prohibida a toda persona la venta de cualquier producto dentro de las instalaciones . Artículo 59 .- Los usuarios deberán presentarse 15 minutos antes de iniciar la clase, con traje de baño y gorra con las características que indique la administración . Artículo 60 .- Para cambiarse de ropa, los usuarios deberán correspondientes, sin permanecer demasiado tiempo en estos .
hacerlo
en los vestidores
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y USO DE ALBERCAS EN EL DISTRITO FEDERAL Artículo 61.- Los usuarios deberán realizar el calentamiento previo al uso de la instalación acuática o clase . Artículo 62.- Los usuario deberán bañarse antes del ingreso a la alberca .
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Artículo 63 .- Los usuarios deben permanecer en el área donde toman su clase desde el inicio y hasta el término de esta, o hasta que el entrenador o profesor lo determine. Artículo 64.- Queda prohibido jugar, gritar, empujar y correr en vestidores, regaderas y andadores de acceso a la alberca . Artículo 65.- Los usuarios deberán cumplir dos o tres horas sin ingesta de alimentos antes de ingresar a clase . Artículo 66.- Los familiares, amigos y acompañantes de los usuarios no deberán permanecer en el área de la alberca . Artículo 67 .- los usuarios menores de 6 años de edad y de capacidades diferentes podrán ser auxiliados por un familiar o acompañante en los vestidores antes y después de clases . Artículo 68.- Queda prohibido introducir cualquier tipo de material o equipo deportivo ajeno a la disciplina a la alberca .
CAPÍTULO VII DE LAS SUPERVISIONES Artículo 69.- Es facultad del Instituto realizar las supervisiones pertinentes dentro de los centros sociales y deportivos que brinden al público el servicio de alberca, así como hacer las observaciones y sugerencias correspondientes . Artículo 70 .- Es facultad del Instituto aplicar y/o suspender las actividades y servicios que se presten al público al no contar con la seguridad requerida según el presente ordenamiento .
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y USO DE ALBERCAS EN EL DISTRITO FEDERAL Artículo 71 .- Es facultad del Instituto emitir las convocatorias correspondientes para los cursos y certificación de Guardavidas, Instructores y Entrenadores a través del o los programas de las Unidades de Capacitación SICADE DF y SICCED dependientes de la Subdirección de Aspectos Técnicos del Deporte .
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Artículo 72 .- Es facultad exclusiva del Instituto acreditar y certificar la personalidad de Guardavidas, Instructores y Entrenadores a través de los programas Estatal y Federal, SICADE -DF y SICCED, respectivamente ; o en su caso revalidar cursos afines para la certificación correspondiente en el caso de Guardavidas .
CAPÌTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 73.- Se considera como infracción las siguientes acciones : I. Carecer de certificación de capacidades y conocimientos emitidas por el Instituto. II. A todo perfil de administrador o coordinador de instalaciones acuáticas deportivas públicas y privadas que utilicen guardavidas que no estén certificados o avalados por parte del Instituto del Deporte del Distrito Federal u otra Institución con validez oficial debidamente registrada en el IDDF . III . Todo abuso físico, psicológico y moral provocado directa o indirectamente durante los procesos de enseñanza -aprendizaje o entrenamiento deportivo, durante la labor de los Instructores, Entrenadores, Guardavidas o cualquier otra persona que labore dentro de la instalación . IV. Cualquier acto de vandalismo, robo o deterioro en equipo o instalaciones . V. Que los administradores, Instructores, Entrenadores o Guardavidas se presente a sus labores en estado de toxicidad o embriaguez evidente . VI . Que la administración de la instalación no dé a conocer a los Instructores, Entrenadores y Guardavidas las convocatorias de cursos y certificaciones emitidas por el Instituto. VII . Que la administración de la instalación no permita el acceso a la alberca a los Guardavidas para su entrenamiento y/o mantenimiento de sus capacidades físicas para su buen desempeño .
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VIII . Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones . IX . Toda acción que indique acoso sexual . X. Los insultos, ofensas verbales y/o agresiones físicas contra cualquiera de los usuarios y/o personal que labore en la instalación o el centro deportivo. XI . Los actos de discriminación hacia usuarios, deportistas o autoridad deportiva en razón de su condición social, física, intelectual, preferencia sexual o grupo étnico, dentro de la instalación o centro deportivo.
CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 74.- Todo usuario o personal que labora en la instalación que cometa infracciones de acuerdo al Reglamento, se hará acreedor a alguna de las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la misma : I. Amonestación verbal (con testigo). II. Amonestación por escrito . III . Suspensión temporal. IV. Expulsión o baja definitiva. V. Pago del daño causado VI . Remisión al Ministerio Público . El presente Reglamento se sustenta a través de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERA L de conformidad al Capítulo Primero Disposiciones Generales, Art . 7 que señala “Corresponde al Instituto del Deporte del Distrito Federal ser el Órgano Rector de la política deportiva en esta Ciudad . Contará con las facultades que le otorga la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal así como las que otorguen otras disposiciones legales para el mejor desarrollo, fomento y promoción de la Educación Física y el Deporte en el Distrito Federal” . Los artículos : 17 fracciones I, II, III, VI y VII ; 23 fracciones I. II y IV.