Poys 2011 Camino Collet

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CTACCOL-LEGI TERRITORIAL D’ARQUITECTES DECASTELLÓ

&

¡¡ INFORMACIÓN: NORMAS MÍNIMAS DE PRESENTACIÓN !!

Proyecto de Edificación Los marcadores precedidos de un asterisco (*) son los

Mar. 08

que, al menos, debe contener el Proyecto básico.

Documentación para Visado telemático


PROYECTO DE URBANIZACIÓN “REPAVIMENTACIÓN CAMINO DE ACCESO A MASIA COLLET” COLLET-MONTINO (SIERRA ENGARCERAN)

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INDICE 1.-

MEMORIA ANTECEDENTES Y OBJETO JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS PLAZO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA DOCUMENTOS DEL PROYECTO OBRA COMPLETA REVISIÓN DE PRECIOS ANEXOS 1.- MEDICIONES 2.- PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 3.- ESTUDIO GEOTÉCNICO 4.- REPLANTEO 5.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS 6.- CÁLCULO DE LOS COSTES INDIRECTOS 7.- CÁLCULO DE HONORARIOS 8.- EXPROPIACIONES 9.- CONTROL DE CALIDAD

1

2.-

PLANOS

3.-

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

4.-

PRESUPUESTO

5.-

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD


1.- MEMORIA

ANTECEDENTES Y OBJETO La redacción de este Proyecto “Repavimentación del camino de acceso al Masia Collet” ha sido encargado por el Ayuntamiento de Sierra Engarcerán y, en su nombre, el Alcalde D. Ricardo Sales Barreda. Anteriormente, se ha realizado una toma de datos y se han obtenido datos planimétricos y altimétricos necesarios.

El objeto del presente Proyecto es la definición de las obras que se contemplan, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, con la determinación de los detalles y los materiales, elementos, equipos y sistemas constructivos, de manera que se puedan ejecutar según las indicaciones contenidas en el Pliego de Condiciones y demás documentos del Proyecto. Su contenido es suficiente para obtener el Visado colegial, la Licencia Municipal y otras autorizaciones administrativas e iniciar las obras. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA Las obras se justifican por el deterioro que presenta el actual camino que es el enlace entre el núcleo rural collet-montino y Sierra Engarcerán. Además la mayoría de las fincas a las que da servicio este camino son propiedad de vecinos de Sierra Engarcerán que hacen uso del mismo todos los días. Ante la problemática planteada, el Ayuntamiento tiene la necesidad de repavimentar los tramos del camino que se plantean en la siguiente memoria para que de un servicio adecuado a la población. Se adopta la solución más adecuada y habitual para este tipo de viales. Se ha tenido en cuenta el tránsito, de baja densidad, la geotecnia del terreno y el ancho del camino. Se trata de un camino que discurre por algunas zonas de fuertes pendientes, y en algunos tramos, sobre todo rampas y curvas se encontraba muy deteriorado. Las zonas planas y de pendientes moderadas, se encuentran en un mejor estado de conservación que el resto del camino, quizás debido a la dureza del terreno por el que discurre el camino, ya que se trata de un terreno rocoso y de gran resistencia. Ante esta problemática, se ha optado en anualidades anteriores por pavimentar las zonas deterioradas, con hormigón, dejando el resto del camino para una posterior pavimentación. Ahora se pretende pavimentar las zonas de menor pendiente que han quedado entre los tramos restaurados, para dar una solución definitiva a la problemática presentada Las zonas a pavimentar se grafía en los planos correspondientes. El 80% de las zonas a pavimentar son tramos de escasos desniveles por lo que se opta por repavimentar el camino mediante un doble riego asfáltico a base de emulsión ERC-2 y garbancillo. No se considera necesario la colocación de subbase de zahorras compactadas, ya que el firme sobre el que se colocará el hormigón es de gran dureza y el firme actual permite la colocación de riego sobre el mismo. Será necesaria la colocación de zahorras en zonas puntuales degradadas por el paso de los vehículos.

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Movimiento de tierras Debido a la resistencia del firme sobre el que discurre el camino, no será necesaria la colocación de zahorras. Se realizará una limpieza de las gravilla desgranada, aporte de zahorras y compactación de pequeñas zonas puntuales para posterior pavimentacion. Pavimentación La pavimentación se realizará mediante riego de imprimación, realizada con emulsión catiónica bituminosa rápida ECR-2. Primer riego asfáltico con 2 kg. de emulsion ERC-2 y 20 l. de gravilla por m2 y segundo riego asfáltico con 2 kg. de emulsión ERC-2 y 12 l. de garbancillo por m2. .

2


PLAZO DE EJECUCION Para la realización de las presentes obras se estima un tiempo máximo de 2 meses contados desde el momento de la adjudicación de la obra.

PRESUPUESTO DE LAS OBRAS El Presupuesto de Ejecución Material de las obras asciende a la cantidad de VEINTE MIL CIENTO DIEZ ERUOS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (20.110,53 Euros) El Presupuesto General de las Obras, en el que se incluye 13% de Gastos Generales, 6% de Beneficio Industrial, Honorarios Técnicos de Redacción de Proyecto y Dirección de Obra, de Estudio de Seguridad y Salud, de Dirección de Ejecución de Obra, de Coordinación de Seguridad y Salud y el 18% de I.V.A., asciende a VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTAY NUEVE EUROS Y VEINTIUN CENTIMOS (28.239,21 Euros) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y CATEGORÍA DEL CONTRATO •

Según ley-30-2007- de contratos dels sector-publico

Artículo122.Procedimiento de adjudicación. 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. Artículo95.Expedientede contratación en contratos menores. 1. En los contratos menores definidos en el artículo 122.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Artículo 109. Supervisión de proyectos. Antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

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DOCUMENTOS DEL PROYECTO 1.-

MEMORIA ANTECEDENTES Y OBJETO JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS PLAZO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO DOCUMENTOS DEL PROYECTO OBRA COMPLETA REVISIÓN DE PRECIOS ANEXOS 1.- JUSTIFICACION DE PRECIOS 2.- PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 3.- ESTUDIO GEOTÉCNICO 4.- REPLANTEO 5.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS 6.- CÁLCULO DE LOS COSTES INDIRECTOS 7.- CÁLCULO DE HONORARIOS 8.- EXPROPIACIONES 9.- CONTROL DE CALIDAD

2.-

PLANOS

3.-

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

4.-

PRESUPUESTO

5.-

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

REVISIÓN DE PRECIOS No se contempla la revisión de precios. CONCLUSIÓN Con todo lo anteriormente expuesto y con los demás documentos que se acompañan, el Técnico que suscribe considera que queda suficientemente definido el presente Proyecto.

Castellón, JULIO de 2010

El Arquitecto Daniel J. Mas Mateu

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ANEJOS 1.- JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS 1.1.- CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS

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Cuadro de maquinaria Importe Nº

Designación Precio (euros)

1 2 3 4

5

6 7

8

9

10 11 12

Repartidor de gravilla remolcable. Rodillo compactador autopropulsado de 5 toneladas. Apisonadora de tipo tandem de potencia 45 CV. Motoniveladora provista de una hoja o cuchilla cortadora utilizada para nivelar suelos con una potencia de 135 CV. Pala cargadora de neumaticos de potencia 128 caballos de vapor con capacidad de pala de 1,5m3. Camion de transporte de 10 toneladas con una capacidad de 8 metros cúbicos y 2 ejes. Camión cisterna bituminador con grupo de calefacción y bomba de 170 CV y 8m3 de capacidad. Gafa protectora de tipo integral estándar, con protección antivaho, a los rayos ultravioleta y antirrayado, según normas UNE-EN 166, incluso requisitos establecidos por el R.D. 1407/1992, certificado CE expedido por un organismo notificado, declaración de Conformidad y Folleto informativo. Chaleco fabricado en tejido de malla transpirable color amarillo con cierre central de cremallera, provisto de dos bandas en la parte delantera y trasera de tejido gris plata de 50mm de ancho, según norma EN-471 de seguridad vial. Señal de advertencia triangular de 70cm de longitud, normalizada. Soporte metálico de acero galvanizado de dimensiones 80x40x2mm y 2.00m de altura. Cinta de balizamiento bicolor rojo/blanco de PVC de 8cm de ancho y 250m de longitud.

Cantidad

Total (euros)

5,30

8,430 h

44,68

41,08 27,69

0,969 h 4,215 h

39,81 116,71

56,63

0,717 h

40,60

78,92

6,260 h

494,04

22,94

1,054 h

24,18

78,29

160,170 h

12.539,71

5,61

1,000 u

5,61

5,21

6,000 u

31,26

18,76

1,665 u

31,24

12,17

1,665 u

20,26

11,04

1,000 u

11,04

Importe total:

13.399,14

Castellon Julio de 2010 Arquitecto

Daniel J. Mas Mateu

REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE ACCESO A "MASIA COLLET"

Página 1


Cuadro de mano de obra Importe Nº

Designación Precio (euros)

1 2 3

Oficial 1° construcción. Peón especializado construcción. Peón ordinario construcción.

17,78 15,78 15,55

Cantidad (Horas)

Total (euros)

12,645 h 0,420 h 20,675 h

224,83 6,63 321,50

Importe total:

552,96

Castellon Julio de 2010 Arquitecto

Daniel J. Mas Mateu

REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE ACCESO A "MASIA COLLET"

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Cuadro de materiales Importe Nº

Designación Precio (euros)

1 2 3 4

Agua. Zahorra artificial 0/35, lavada, . Emulsión catiónica rápida ECR-2. La valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición

Cantidad Empleada

0,64 13,62 239,80

2,108 m3 80,928 t 16,860 t

34,57

1,000 u Importe total:

Total (euros) 1,35 1.102,24 4.043,03

34,57 5.181,19

Castellon Julio de 2010 Arquitecto

Daniel J. Mas Mateu

REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE ACCESO A "MASIA COLLET"

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1.2.- CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS

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Cuadro de precios nº 2 Advertencia: Los precios del presente cuadro se aplicarán única y exclusivamente en los casos que sea preciso abonar obras incompletas cuando por rescisión u otra causa no lleguen a terminarse las contratadas, sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida en dicho cuadro.

Importe Nº

Designación Parcial (euros)

Total (euros)

1 LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DEL FIRME 1.1

m2 Desbroce y limpieza del terreno con medios mecánicos, según NTE/ADE-1. (Mano de obra) Peón ordinario construcción (Maquinaria) Pala crgra de oruga 128cv 1,5m3 (Resto obra) 3% Costes indirectos

0,010 h

15,55

0,16

0,010 h

78,92

0,79 0,02 0,03 1,00

1.2

m3 Base granular realizada con zahorra artificial, colocada con motoniveladora y con una compactación al 98% del Proctor Normal. (Mano de obra) Peón ordinario construcción (Maquinaria) Rodll autpro 5 T Motoniveladora 135 CV Cmn de transp 10T 8m3 2ejes (Materiales) Agua Zahorra artificial 0/35 (Resto obra) 3% Costes indirectos

0,041 h

15,55

0,64

0,023 h 0,017 h 0,025 h

41,08 56,63 22,94

0,94 0,96 0,57

0,050 m3 1,920 t

0,64 13,62

0,03 26,15 0,59 0,90 30,78

2 PAVIMENTOS 2.1

m2 Riego de imprimación, realizada con emulsión catiónica bituminosa rápida ECR-2. Primer riego asfáltico con 2 kg. de emulsion ERC-2 y 20 l. de gravilla por m2 y segundo riego asfáltico con 2 kg. de emulsión ERC-2 y 12 l. de garbancillo por m2. (Mano de obra) Oficial 1ª construcción Peón ordinario construcción (Maquinaria) Repartidor gravilla remolcable Apisonadora 45 CV Cmn cisterna bit 8m3 (Materiales) Emulsión catiónica rápida ECR-2 (Resto obra) 3% Costes indirectos

0,003 h 0,003 h

17,78 15,55

0,05 0,05

0,002 h 0,001 h 0,038 h

5,30 27,69 78,29

0,01 0,03 2,98

0,004 t

239,80

0,96 0,08 0,12 4,28

3 SEGURIDAD Y SALUD Y GESTION DE RESIDUOS 3.1

u valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición (Materiales) La valoración del coste previsto de la ge… (Resto obra) 3% Costes indirectos

1,000 u

34,57

34,57 0,35 1,05 35,97

REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE ACCESO A "MASIA COLLET"

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Cuadro de precios nº 2 Importe Nº

Designación Parcial (euros)

3.2

Total (euros)

u Chaleco fabricado en tejido de malla transpirable color amarillo con cierre central de cremallera, provisto de dos bandas en la parte delantera y trasera de tejido gris plata de 50mm de ancho, según norma EN-471 de seguridad vial. (Maquinaria) Chaleco alta visibilidad (Resto obra) 3% Costes indirectos

1,000 u

5,21

5,21 0,05 0,16 5,42

3.3

u Señal de advertencia triangular de 70cm de longitud, normalizada, con soporte metálico de acero galvanizado de dimensiones 80x40x2mm y 2.00m de altura, incluso colocación. (Mano de obra) Peón especializado construcción (Maquinaria) Señal de advertencia Soporte acero galvanizado (Resto obra) 3% Costes indirectos

0,084 h

15,78

1,33

0,333 u 0,333 u

18,76 12,17

6,25 4,05 0,12 0,35 12,10

3.4

u Cinta de balizamiento bicolor rojo/blanco de PVC de 8cm de ancho y 250m de longitud, incluso colocación. (Mano de obra) Peón ordinario construcción (Maquinaria) Banda bicolor (Resto obra) 3% Costes indirectos

0,042 h

15,55

0,65

1,000 u

11,04

11,04 0,12 0,35 12,16

3.5

u Gafa protectora de tipo integral estándar, con protección antivaho, a los rayos ultravioleta y antirrayado, según normas UNE-EN 166, incluso requisitos establecidos por el R.D. 1407/1992, certificado CE expedido por un organismo notificado, declaración de Conformidad y Folleto informativo, amortizable en 5 usos. (Maquinaria) Ga est nor UV y a-ra (Resto obra) 3% Costes indirectos

0,200 u

5,61

1,12 0,01 0,03 1,16

Castellon Julio de 2010 Arquitecto

Daniel J. Mas Mateu

REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE ACCESO A "MASIA COLLET"

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2.- PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS TOTAL P.E.M.

1 mes 5.256,32

2 mes 14.854,21

20110,53

3.- ESTUDIO GEOTÉCNICO El Arquitecto, autor del presente Proyecto, considera que la influencia del terreno sobre la obra a realizar, se refiere a la estabilidad de los taludes en la excavación de zanjas durante la realización de los trabajos y a la determinación del suelo que sirve de base al firme. En el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta las consecuencias poco importantes desde el punto de vista de la seguridad, a que pudiera dar lugar la inestabilidad del terreno, no resulta económicamente aconsejable realizar un exhaustivo estudio del terreno. 4.- REPLANTEO Se situará dejando sobre el terreno señales o referencias que tengan suficiente garantía de permanencia, para que, durante la construcción pueda fijarse con relación a ellas, la situación en planta o altura, de cualquier parte de las obras, siendo por cuenta del contratista, conservar las señales o referencias citadas. Los gastos derivados del replanteo serán por cuenta del contratista. 5.-CALCULOS JUSTIFICATIVOS 5.1. NORMAS VIGENTES. Este Proyecto cumple todas las NORMAS VIGENTES de ámbito NACIONAL, AUTONÓMICO Y LOCAL.

Este Proyecto se ajusta en todo a lo establecido en el PLIEGO DE CONDICIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA.

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5.2 BASES DE CÁLCULO. 5.2.1. COMBINACIÓN DE ACCIONES. Se consideran las combinaciones de acciones establecidas en la Instruccion EHE , eligiéndose en cada caso la que resulte más desfavorable. Para cada una de las situaciones de proyecto definidas en la Instrucción EHE se establecerán las posibles combinaciones de acciones, que para estructuras de edificación serán las siguientes: ESTADOS LÍMITES ÚLTIMOS 1.- Situaciones persistentes o transitorias (peso propio, sobrecarga, viento): - una acción variable:

∑j γ Gj ⋅ GKj + γ Q ⋅ QK

. ∑ γQ ∑j γ Gj ⋅ GKj + 09 i

i

⋅ QK i

- dos o más acciones variables: 2.- Situaciones sísmicas (peso propio, sobrecarga, sismo): . ∑γQ ∑j γ Gj ⋅ GKj + 08 i

i

⋅ QK i + γ A ⋅ A E,K

Siendo: γGj: Coef. de mayoración de acciones permanentes (peso propio) γQj: Coef. de mayoración de acciones variables (sobrecarga, viento) γA: Coef. de mayoración de acciones sísmicas GKj: Valor característico de las acciones permanentes (peso propio) QKj: Valor característico de las acciones variables (sobrecarga, viento) AE,K: Valor característico de las acciones sísmicas Para los estados límite últimos (E.L.U.) el valor de los coeficientes parciales de seguridad de mayoración de acciones utilizados para las combinaciones es el que se muestra en la siguiente tabla. Situación permanente y transitoria Tipo de acción Permanente (peso propio)

Variable

Favorable γG=1,00

γQ=0,00

Desfavorable γQ=1,60

c. reducido

γQ=1,50

c. normal

γQ=1,35

c. intenso

γQ=1,80

c. reducido

γQ=1,60

c. normal

γQ=1,50

c.intenso

Accidental (sismo)

Situación accidental Favorable

Desfavorable

γG=1,00

γG=1,00

γQ=0,00

γA= 1,00

γQ=1,00

γA=1,00

ESTADOS LÍMITES DE SERVICIO: para estos estados límites únicamente se consideran las situaciones persistentes y transitorias 1.- Combinación poco probable o frecuente - una acción variable: - dos o más acciones variables: 8

∑j γ Gj ⋅ GKj + γ Q ⋅ QK

. ∑ γQ ∑j γ Gj ⋅ GKj + 09 i

i

⋅ QK i


2.- Combinación cuasipermanente

ΣγG,j.Gk,j+0,6ΣγQi . Qk,i

Los estados límite de servicio (E.L.S.) tomarán siempre γg = γq = 1, y se aplican a Desplazamientos y Tensiones del terreno. 5.2.2. SISTEMA DE CÁLCULO. El sistema de cálculo seguido es el especificado en la Instrucción EHE, conocido como Método de los Estados Límites, y consistente en: 1º Obtención del efecto Sd de las acciones exteriores, relativo al estado límite en estudio, a partir de los valores ponderados de las acciones característica. 2º Obtención de la respuesta Rd de la estructura, correspondiente al estado límite en estudio, a partir de los valores minorados de las características de los materiales. 3º El criterio de aceptación consiste en la comprobación de que Rd es mayor o igual que Sd.

6.- CÁLCULO DE LOS COSTES INDIRECTOS JUSTIFICACIÓN DEL COEFICIENTE “K” Según el Reglamento de contratación, la formación de los precios se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula.

Pn. = ( 1 + K / 100 ) x Cd Pn. Cn K

Coste Unitario de la Ejecución Material Coste directo de la unidad de obra = ( K1 + K2 )

K1

Porcentaje de imprevistos , de obra terrestre

P.P Técnicos titulados P.P Encargado P.P. Alquiler de local P.P Medios Auxiliares SUMA DE COSTES INDIRECTOS (Ci) PRESUPUESTO DE COSTES DIRECTOS (Cd) K2 K2=(Ci / Cd) x 100

1 251,20 22,63 273,83 13.691,66 2

K=K1+K2 Coeficiente “K” , por tanto para el presente proyecto es K=3%

9

3


7.- CÁLCULO DE HONORARIOS HONORARIOS ARQUITECTO CONCEPTO

P.E.M. PROYECTO Y DIRECCIÓN

PROYECTO

DIRECCIÓN

20.110,53 70%

30%

TOTAL HONS. PROY.SIN I.V.A.

1168,77

500,90

I.V.A. 16%

210,38 1.379,15 363,00

90,16 591,06

TOTAL HONS. PROY. CON I.V.A.

HONS. EST. BÁSICO +COORDINACION I.V.A. 16% TOT. HONS. S.S. CON I.V.A.

TOTAL HONS. CON I.V.A.

TOTAL

100%

65,34 428,34 1.807,49

591,06

2.398,55

8.- EXPROPIACIONES No se contemplan 9.- CONTROL DE CALIDAD Lo especificado en el presente Anejo, tendrá la consideración de Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en lo referido a Control de Calidad sin que suponga limitación alguna a condiciones de otra índole. El coste de realización de las pruebas y ensayos que se deriven del presente Anejo, correrá a cargo del contratista. Las obras se llevarán a cabo según cumplimiento de la Normativa vigente y de las Instrucciones: - Instrucción EHE - Recomendaciones para la redacción de los estudios de carreteras ( M.O.P.U. 1983 ) - Recomendaciones para el control de calidad en obras de carreteras ( M.O.P.U. 1978 )

Castellón, JULIO de 2010

El Arquitecto Daniel Mas Mateu

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2.- PLANOS

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3.- PLIEGO CONDICIONES GENERALES NATURALEZA Y OBJETIVO DEL PLIEGO GENERAL ArtÍculo 1.El presente Pliego General de Condiciones tiene carácter supletorio del Pliego de Condiciones Particulares del Proyecto. Ambos, como parte del proyecto arquitectónico tienen por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico, así como las relaciones entre todos ello y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Artículo 2.Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción: 1.- Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiese. 2.- El Pliego de Condiciones Particulares. 3.- El presente Pliego General de Condiciones. 4.- El resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto). En las obras que lo requieran, también formarán parte el Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Programa de Control de Calidad de la Edificación. Las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa de las obras se incorpora al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.

CONDICIONES FACULTATIVAS 1.1.- DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS Artículo 3.- EL ARQUITECTO Corresponde al Arquitecto Director: a) Dirigir la obra coordinándola con el Proyecto de Ejecución, facilitando su interpretación técnica, económica y estética. b) Redactar las modificaciones, adiciones o rectificaciones del proyecto que se precisen. c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones precisas para asegurar la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado d) Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones y las incidencias que estime convenientes e) Coordinar, junto al aparejador o Arquitecto Técnico, el programa de desarrollo de la obra y el programa de control de calidad de la obra, con sujeción al Código técnico de la Edificación y a las especificaciones del Proyecto. f) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos de su especialidad. g) Comprobar, antes de comenzar las obras, la adecuación de la estructura proyectada con las características del suelo. 12


Artículo 4.- EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO. Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico: a) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto para elaborar los programas de organización y de desarrollo de la obra. b) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. c) Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Plan de seguridad e higiene para la aplicación del mismo. d) Redactar, cuando se requiera, del Programa de Control de Calidad de la Edificación, desarrollando lo especificado en el Proyecto de ejecución e) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor. f) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecución. g) Realizar o disponer la pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las ordenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto. h) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra. i) Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de obra. Artículo 5.- EL CONSTRUCTOR Corresponde al Constructor: a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra b) Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en aplicación del estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. c) Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto Técnico, el acta de replanteo de la obra. d) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas dela buena construcción. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas. e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. f) Custodiar los Libros de órdenes y seguimiento de la obra, así como los de Seguridad e Higiene en el trabajo y el del Control de Calidad, éstos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen. g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. h) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. i) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva. j) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA Artículo 6.- VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Antes de dar comienzo a las obras el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. Artículo 7.- PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE 14


El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Arquitecto o Aparejador de la dirección facultativa, autor del citado Estudio. Artículo 8.- PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD El Constructor tendrá a su disposición el Programa de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario, en el que se especificarán las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepción de los materiales, según estén avalados o no por sellos marcas de calidad; ensayos, análisis y pruebas a realizar, determinación de lotes y otros parámetros definidos en el Programa por el Arquitecto o Aparejador de la Dirección facultativa. Artículo 9.- OFICINA EN LA OBRA El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en la que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa: - El Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto. - La Licencia de Obras. - El Libro de Ordenes y Asistencia. - El Plan de Seguridad e Higiene y su Libro de Incidencias, si hay para la obra. - El Programa de Control de Calidad y su Libro de registro, si hay para la obra. - El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo. - La documentación de los seguros mencionados en el artículo 5º j. Artículo 10.- REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones completan la contrata. Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el artículo 5º. Cuando la importancia de la obra lo requiera y así se consigne en el Pliego de Condiciones Particulares de Índole facultativa, el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. El Pliego de Condiciones Particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. El incumplimiento de esta obligación, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia. Artículo 11.- PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA El Jefe de obra, por si o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañara al Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones. Artículo 12.- TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE Es obligación de la Contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aún cuando no se halle expresamente determinado en los Documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones Particulares, se entenderá que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 o del total del presupuesto en más de un 10 por 100. Artículo 13.- INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DEL PROYECTO El Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado. Cuando se trate de interpretar, aclarar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al 15


Constructor, estando éste a su vez obligado a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las ordenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico como del Arquitecto. Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro del plazo de tres días, a quien la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase. Artículo 14.- RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones. Artículo 15.- RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO El Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores, o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos. Artículo 16.- FALTAS DEL PERSONAL El Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. Artículo 17- SUBCONTRATAS El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. 1.3.- PRESCRIPCIONES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES Artículo 18.- ACCESOS Y VALLADOS El Constructor dispondrá por su cuenta, los accesos a la obra, el cerramiento o vallado de ésta y su mantenimiento durante la ejecución de la obra. El Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación o mejora. Artículo 19.- REPLANTEO El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluidos en su oferta. El Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico y una vez éste haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Contratista la omisión de este trámite. Artículo 20.- INICIO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados, queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato. Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación. Artículo 21.- ORDEN DE LOS TRABAJOS. 16


Artículo 22.- FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS. De acuerdo con lo requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa. Artículo 23.- AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado. El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga. Artículo 24.- PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. Artículo 25.- RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado. Artículo 26.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 12. Artículo 27.- DOCUMENTACIÓN DE OBRAS OCULTAS De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro al Aparejador; y el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. Artículo 28.- TRABAJOS DEFECTUOSOS El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las “Condiciones generales y particulares de índole Técnica” del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta.

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Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reunen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá. Artículo 29- VICIOS OCULTOS Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto. Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán de la Propiedad. Artículo 30.- DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS . SU PROCEDENCIA El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada. Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. Artículo 31.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de la Obra. Artículo 32.- MATERIALES NO UTILIZABLES El Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la Obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador o Arquitecto Técnico, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. Artículo 33.- MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto Técnico, dará orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen. Si a los 15 días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a la contrata. Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del Arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones. Artículo 34.- GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de la Contrata. 19


Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. Artículo 35.- LIMPIEZA DE LAS OBRAS Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. Artículo 36.- OBRAS SIN PRESCRIPCIONES En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuáles no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y prácticas de la buena construcción. 1.4.- DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS Artículo 37.- DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Arquitecto a la Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de la recepción provisional. Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas. Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra. Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza. Artículo 38.- DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA El Arquitecto, asistido por el Contratista y los técnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarán la documentación final de las obras, que se facilitará a la Propiedad, con las especificaciones y contenidos dispuestos por la legislación vigente; si se trata de viviendas, con lo que se establece en los párrafos 2, 3, 4 y 5, del apartado 2 del artículo 4º del Real Decreto 515/1989, de 21 de Abril. Artículo 39.- MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza. Artículo 40.- PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses. Artículo 41.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de la contrata. 20


Artículo 42.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará la obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. Artículo 43.- PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto-Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza.

Artículo 44.- DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el artículo 35. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de este Pliego. Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción. El presente Pliego General de Condiciones Facultativas, que consta de 44 artículos (del 1 al 44), es suscrito en prueba de conformidad por la Propiedad y el Contratista por cuadruplicado, uno para cada una de las partes, el tercero para el Arquitecto - Director y el cuarto para el expediente del Proyecto depositado en el Colegio Oficial de Arquitectos, al cual se conviene que hará fe de su contenido en caso de dudas o discrepancias. CONDICIONES ECONÓMICAS 1.- PRINCIPIO GENERAL Artículo 1.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago. 2.- FIANZAS Artículo 2.- El contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos, según se estipule: a) Depósito previo, en metálico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4 por 100 y el 10 por 100 del precio total de contrata. b)Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción. El porcentaje de aplicación para el depósito o la retención se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares Artículo 3.- FIANZA EN SUBASTA PÚBLICA En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la obra, de un cuatro por ciento (4 por 100) como mínimo, del total del Presupuesto de contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el pliego de Condiciones Particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien 21


(10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas especificadas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresada establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la construcción de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.

Artículo 4.- EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Arquitecto Director, en nombre y representación del propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de la obra que no fuesen de recibo. Artículo 5.- DEVOLUCIÓN DE FIANZAS La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos,... Artículo 6.- DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza. CONDICIONES GENERALES DE ÍNDOLE LEGAL Artículo 1.- CONTRATISTAS Pueden ser contratistas de obras, los españoles y extranjeros que se hallan en posesión de sus derechos civiles con arreglo a las leyes, y las Sociedades y Compañías legalmente constituidas y reconocidas en España. Quedan exceptuados: 1º Los que se hallen procesados criminalmente, si hubiese recaído contra ellos auto de prisión. 2º Los que estuviesen fallidos, con suspensión de pagos o con sus bienes intervenidos. 3ºLos que estuviesen apremiados como deudores a los caudales públicos en concepto de segundos contribuyentes. 4ºLos que en contratos anteriores con la Administración o Particulares hubieran faltado reconocidamente a sus compromisos. Artículo 2.- CONTRATO La ejecución de las obras podrá contratarse por cualquiera de los sistemas siguientes: 1º Por tanto alzado: Comprenderá la ejecución de toda o parte de la obra, con sujeción estricta a los documentos del proyecto y en una cifra fija. 2º Por unidades de obra, ejecutadas asimismo, con arreglo a los documentos del proyecto y en cifras fijas. 3ºPor administración directa o indirecta, con arreglo a los documentos del proyecto y a las condiciones particulares que en cada caso se estipulen. 4º Por contratos, de mano de obra, siendo de cuenta de la propiedad el suministro de materiales y medios auxiliares, en condiciones idénticas a las anteriores. En cualquier caso, en el “Pliego Particular de Condiciones económicas” deberá especificarse si se admiten o no los subcontratos y los trabajos que pueden ser adjudicados directamente por el Arquitecto Director a Casas especializadas. Artículo 3.- ADJUDICACIÓN La adjudicación de las obras podrá efectuarse por cualquiera de los tres procedimientos siguientes: 22


1º Subasta pública o privada. 2º Concurso público o privado. 3º Adjudicación directa. En el primer caso, será obligatoria la adjudicación al mejor postor, siempre que esté conforme con lo especificado en los documentos del Proyecto. Artículo 4.- SUBASTAS Y CONCURSOS Las subastas y concursos se celebrarán en el lugar que previamente señalen las “Condiciones Particulares de índole legal” de la obra en cuestión, y ante las personas que los mismos señalen, entre las cuales han de figurar imprescindiblemente: el Arquitecto-Director o persona delegada, un representante del Propietario y un delegado por los concursantes. El Arquitecto-Director tendrá la facultad de proponer al Propietario el establecimiento de un tope de baja (secreto), por bajo del cual todas las propuestas que lo rebasen serán rechazadas.

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Artículo 5.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Los contratos se formalizarán mediante documento privado en general, que podrá elevarse a escritura pública a petición de cualquiera de las partes y con arreglo a las disposiciones vigentes. El cuerpo de estos documentos, si la adjudicación se hace por subasta, contendrá: la parte del acta de subasta que haga referencia exclusivamente a la proposición del rematante, es decir la declarada más ventajosa; la comunicación de adjudicación, copia del recibo de depósito de la fianza, en el caso de que se haya exigido, y una cláusula en la que se exprese terminantemente que el Contratista se obliga al cumplimiento exacto del contrato, conforme a lo previsto en los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares del proyecto y de la contrata, en los planos, memoria y en el presupuesto, es decir, en todos los documentos del proyecto. Si la adjudicación se hace por concurso, la escritura contendrá los mismos documentos, sustituyendo al acta de la subasta la del contrato. El Contratista, antes de firmar la escritura, habrá firmado también su conformidad al pie del “Pliego de Condiciones Generales y Particulares” que ha de regir en la obra, en los planos, cuadros de precios y presupuesto general. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasione la extensión del documento en que se consigne la contrata. Artículo 6.- ARBITRAJE OBLIGATORIO Ambas partes se comprometen a someterse en sus diferencias al arbitraje de amigables componedores, designados uno de ellos por el Propietario, otro por la contrata y tres Arquitectos por el Colegio Oficial correspondiente, uno de los cuales será forzosamente el director de obra. Artículo 7.- JURISDICCIÓN COMPETENTE En caso de no haberse llegado a un acuerdo, por el anterior procedimiento, ambas partes quedan obligadas a someter la discusión de todas las cuestiones que puedan surgir como derivadas de su contrato, a las Autoridades y Tribunales administrativos, con arreglo a la legislación vigente, renunciando al derecho común y al fuero de su domicilio, siendo competente la jurisdicción donde estuviese enclavada la obra. Artículo 8.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contratista es responsable de la ejecución de las obras en las condiciones establecidas en el contrato y en los documentos que componen el proyecto. Como consecuencia de esto, vendrá obligado a la demolición y reconstrucción de todo lo mal ejecutado, sin que pueda servir de excusa el que el Arquitecto-Director haya examinado y reconocido la construcción durante las obras, ni el que hayan sido abonadas en liquidaciones parciales. Artículo 9.- ACCIDENTES DE TRABAJO En caso de accidentes ocurridos a los operarios, con motivo y en el ejercicio de los trabajos para la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a lo dispuesto a estos respectos en la legislación vigente, siendo en todo caso, único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún concepto pueda quedar afectada la propiedad o la Dirección Técnica, por responsabilidades en cualquier aspecto. El Contratista está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad que las disposiciones vigentes preceptúan, para evitar en lo posible accidentes a los obreros o a los viandantes, no sólo en los andamios, sino en todos los lugares peligrosos de la obra, huecos de escalera, de ascensores, etc. En los accidentes y perjuicios de todo género que, por no cumplir el contratista lo legislado sobre la materia, pudieran acaecer o sobrevenir, será éste el único responsable, o sus representantes en la obra, ya que se considera que en los precios contratados están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales. Será preceptivo que en el “tablón de anuncios” de la obra y durante todo su transcurso figure el presente artículo del Pliego de Condiciones Generales de índole legal, sometiéndolo previamente a la firma del Aparejador. Artículo 10.- DAÑOS A TERCEROS El contratista será responsable de todos los accidentes que por inexperiencia o descuido sobrevinieran tanto en la edificación donde se efectúen las obras, como en las contiguas. Será, por tanto, de su cuenta el abono de las indemnizaciones a quien corresponda y cuando a ello hubiere lugar, de todos los daños y perjuicios que puedan causarse en las operaciones de ejecución de las obras.

24


Artículo 11.- ANUNCIOS Y CARTELES Sin previa autorización del Propietario no podrán ponerse en las obras, ni en sus vallas, etc., más inscripciones o anuncios que los convenientes al régimen de los trabajos y la policía local. Artículo 12.- COPIA DE DOCUMENTOS El Contratista tiene derecho a sacar copias a su costa de la memoria, planos, presupuestos y pliegos de condiciones, y demás documentos del proyecto. El Arquitecto, si el Contratista lo solicita, autorizará estas copias con su firma, una vez confrontadas. Artículo 13.- HALLAZGOS El Propietario se reserva la posesión de las antigüedades, objetos de arte o sustancias minerales utilizables, que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en sus terrenos o edificaciones, etc. El Contratista deberá emplear, para extraerlos, todas las precauciones que se le indiquen por el ArquitectoDirector. El Propietario abonará al Contratista el exceso de obras o gastos especiales que estos trabajos ocasionen. Serán, asimismo, de la exclusiva pertenencia del Propietario los materiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de las obras, aparecieran en los solares o terrenos en los que se realizan las obras. El Contratista tendrá el derecho de utilizarlas en la construcción; en el caso de tratarse de aguas, y si las utilizara, serán de cargo del Contratista las obras que sea conveniente ejecutar para recogerlas o desviarlas para su utilización. La autorización para el aprovechamiento de gravas, arenas, y toda clase de materiales procedentes de los terrenos donde se ejecuten los trabajos, así como las condiciones técnicas y económicas de estos aprovechamientos, habrá de concederse y ejecutarse conforme lo señale el Arquitecto-Director para cada caso concreto. Artículo 14.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Se considerarán causas suficientes de rescisión las que a continuación se señalan: 1º La muerte o incapacitación del Contratista 2º La quiebra del Contratista. En los casos anteriores, si los herederos o síndicos ofrecieran llevar a cabo las obras bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato, el Propietario puede admitir o rechazar el ofrecimiento sin que en este último caso tengan aquellos derecho a indemnización alguna. 3º Las alteraciones del contrato por las causas siguientes: A) La modificación del proyecto en forma tal, que representen alteraciones fundamentales del mismo a juicio del Arquitecto-Director y en cualquier caso, siempre que la variación del presupuesto de ejecución, como consecuencia de estas modificaciones, represente en más o en menos el 20 % , como mínimo del importe de aquél. B) Las modificaciones de unidades de obra. Siempre que estas modificaciones representen variaciones, en más o en menos del 40% como mínimo de algunas de las unidades que figuren en las modificaciones del Proyecto, o más de un 50% de unidades del proyecto modificadas. 4º La suspensión de obra comenzada, y en todo caso, siempre que por causas ajenas a la contrata no se de comienzo a la obra adjudicada dentro del plazo de tres meses a partir de la adjudicación; en este caso, la devolución de fianza será automática. 5º La suspensión de obra comenzada, siempre que el plazo de suspensión halla excedido de un año. 6º El no dar comienzo la contrata a los trabajos dentro del plazo señalado las condiciones particulares del proyecto. 7º El incumplimiento de las condiciones del contrato cuando implique descuido o mala fe, con perjuicio de los intereses de las obras. 8º La terminación del plazo de ejecución de la obra, sin haberse llegado a ésta. 9º El abandono de la obra sin causas justificadas. 10 La mala fe en la ejecución de la obra. Artículo 15.- SUMINISTRO DE MATERIALES Obligatoria y minuciosamente se hará constar en los “Pliegos Particulares de Condiciones del Proyecto”, la forma en que el Contratista viene obligado a suministrar los materiales y si el ritmo de la obra ha de ajustarse al de suministros oficiales o particulares, etc. 25


Muy especialmente se especificará la responsabilidad que pueda caber al Contratista por retraso en el plazo de terminación o en plazos parciales, como consecuencia de deficiencias o faltas en los suministros. El presente Pliego General de Condiciones Legales, que consta de 15 artículos (del 81 al 95), es suscrito en prueba de conformidad por la Propiedad y el Contratista por cuadruplicado, uno para cada una de las partes, el tercero para el Arquitecto-Director y el cuarto para el expediente del Proyecto depositado en el Colegio Oficial de Arquitectos, al cual se conviene que hará fe de su contenido en caso de dudas o discrepancias.

Castellón, JULIO de 2.010 El Arquitecto

Daniel J. Mas Mateu

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4.- PRESUPUESTO

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REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE ACCESO A "MASIA COLLET" Presupuesto parcial nº 1 LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DEL FIRME Código

Ud

1.1 ECAD.1b

m2 Desbroce y limpieza del terreno con medios mecánicos, según NTE/ADE-1. Uds. Largo Ancho Alto Subtotal

TRAMO 1 BORDES DEL CAMINO TRAMO 2 TRAMO 3

Denominación

2 2 2

430,00 95,00 101,00

Medición

0,50 0,50 0,50

Total m2 ............: 1.2 UPCB.1a

REPARACION DE BACHES Y DESCONCHAD OS DEL ANTIGUO PAVIMENTO ( 10% SUPERFICIE) TR1 TR2 TR3

Precio

Página 1

Total

430,000 95,000 101,000 626,00

1,00

626,00

m3

Base granular realizada con zahorra artificial, colocada con motoniveladora y con una compactación al 98% del Proctor Normal. Uds. Largo Ancho Alto Subtotal

0,1 0,1 0,1

430,00 312,00 101,00

5,00 5,00 5,00

Total m3 ............:

0,10 0,10 0,10

0,000 21,500 15,600 5,050

42,15

Total presupuesto parcial nº 1 ...

30,78

1.297,38

1.923,38


REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE ACCESO A "MASIA COLLET" Presupuesto parcial nº 2 PAVIMENTOS Código

Ud

2.1 UPCR.3c

m2

REPAVIMENTA CIÓN DEL CAMINO TRAMO 1 TRAMO 2 TRAMO 3

Denominación

Medición

Página 2

Precio

Total

Riego de imprimación, realizada con emulsión catiónica bituminosa rápida ECR-2. Primer riego asfáltico con 2 kg. de emulsion ERC-2 y 20 l. de gravilla por m2 y segundo riego asfáltico con 2 kg. de emulsión ERC-2 y 12 l. de garbancillo por m2. Uds. Largo Ancho Alto Subtotal

1 1 1

430,00 312,00 101,00

5,00 5,00 5,00

Total m2 ............:

0,000 2.150,000 1.560,000 505,000 4.215,00

Total presupuesto parcial nº 2 ...

4,28

18.040,20

18.040,20


REPAVIMENTACION DEL CAMINO DE ACCESO A "MASIA COLLET" Presupuesto parcial nº 3 SEGURIDAD Y SALUD Y GESTION DE RESIDUOS Código

Ud

Denominación

3.1 ESIL.1a

u

valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición Total u ............:

3.2 SPIT.7a

6

35,97

6,000 6,00

5,42

32,52

Señal de advertencia triangular de 70cm de longitud, normalizada, con soporte metálico de acero galvanizado de dimensiones 80x40x2mm y 2.00m de altura, incluso colocación. Uds. Largo Ancho Alto Subtotal 5

5,000 Total u ............:

u

5,00

12,10

60,50

Cinta de balizamiento bicolor rojo/blanco de PVC de 8cm de ancho y 250m de longitud, incluso colocación. Total u ............:

Gafas de proteccion para el vertido del hormigon

35,97

u

Señalización de la obra

3.5 SPIJ.1aac

1,00

Total

Chaleco fabricado en tejido de malla transpirable color amarillo con cierre central de cremallera, provisto de dos bandas en la parte delantera y trasera de tejido gris plata de 50mm de ancho, según norma EN-471 de seguridad vial. Uds. Largo Ancho Alto Subtotal

Total u ............:

3.4 SPSS.3a

Precio

u

Chaleco para trabajadores

3.3 SPSP.2a

Medición

Página 3

1,00

12,16

12,16

u

Gafa protectora de tipo integral estándar, con protección antivaho, a los rayos ultravioleta y antirrayado, según normas UNE-EN 166, incluso requisitos establecidos por el R.D. 1407/1992, certificado CE expedido por un organismo notificado, declaración de Conformidad y Folleto informativo, amortizable en 5 usos. Uds. Largo Ancho Alto Subtotal

5

5,000 Total u ............:

5,00

Total presupuesto parcial nº 3 ...

1,16

5,80

146,95


Presupuesto de ejecución material 1 2 3

LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DEL FIRME .............… PAVIMENTOS .........................................… SEGURIDAD Y SALUD Y GESTION DE RESIDUOS ............… Total:

1.923,38 18.040,20 146,95 20.110,53

Asciende el presupuesto de ejecución material a la expresada cantidad de VEINTE MIL CIENTO DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS. Castellon Julio de 2010 Arquitecto

Daniel J. Mas Mateu


REPAVIMENTACION CAMINO DE ACCESO A MASIA COLLET

P.E.M. 13% GASTOS GENERALES 6% BENEFICIO INDUSTRIAL SUMA 18% I.V.A. PRESUPUESTO EJECUCIÓN CONTRATA HONORARIOS DIRECCIÓN OBRA 18% I.V.A. SUMA HONORARIOS DIRECCIÓN EJECUCIÓN OBRA 18% I.V.A. SUMA HONORARIOS COORDINACIÓN SEG. Y SALUD 18% I.V.A. SUMA Total Honorarios TOTAL PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

20110,53 2614,37 1206,63 23931,53 4307,68 28239,21 500,90 90,16 591,06 500,90 90,16 591,06 490,40 88,27 578,67 1760,79 30000,00

HONORARIOS ESTUDIO BASICO 18% I.V.A. SUMA HONORARIOS REDACCION PROYECTO 18% I.V.A. SUMA PR. FINANCIACION HONORARIOS

363,00 65,34 428,34 1168,77 210,38 1379,15 1807,49

TOTAL PR. CONOCIMIENTO ADMON

Castellón , JULIO de 2010

DANIEL MAS MATEU Arquitecto

31807,48


5.- ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD INDICE 1.- DATOS DE LA OBRA 2.- DATOS TÉCNICOS DEL EMPLAZAMIENTO 3.- CUMPLIMIENTO DEL R.D. 1627/97 DE 24 DE OCTUBRE SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DATOS DE LA OBRA 1.- Tipo de obra PROYECTO DE URBANIZACION REPAVIMENTACIÓN CAMINO DEL MAS D’EN JORDA- COLLET 2.- Emplazamiento – Partida Collet-Montino (Sierra Engarcerán ) 3.- Superficie pavimentada 4.215 m2 . 4.- Promotor AYUNTAMIENTO DE SIERRA ENGARCERÁN 5.- Arquitecto autor del proyecto de ejecución DANIEL MAS MATEU 6.- Técnico redactor del Estudio Básico de Seguridad y Salud DANIEL MAS MATEU DATOS TÉCNICOS DEL EMPLAZAMIENTO 1.- Topografía PENDIENTES PRONUNCIADAS Y FUERTES DESNIVELES. 2.- Características del terreno: resistencia, cohesión, NORMAL, nivel freático BAJO. 3.- Condiciones físicas y de uso de los edificios del entorno NO EXISTEN EDIFICACIONES. 4.- Instalaciones de servicios públicos, tanto vistas como enterradas NINGUNA 5.- Ubicación de viales y anchura Camino rural de 5.00 m. CUMPLIMIENTO DEL R.D. 1627/97 DE 24 DE OCTUBRE SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 1.- INTRODUCCIÓN 2.- PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS 4.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN 5.- PRIMEROS AUXILIOS 6.- NORMATIVA APLICABLE 1.- INTRODUCCIÓN El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud establece, durante la ejecución de esta obra, las previsiones respecto a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, así como información útil para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores de mantenimiento. Servirá para proporcionar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el terreno de la prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo, conforme al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En base al artículo 7º, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no exista Coordinador, por la 28


Dirección Facultativa. En el caso de obras de las Administraciones Públicas deberá someterse a la aprobación de dicha Administración. Se recuerda la obligatoriedad de que en cada centro de trabajo exista un Libro de Incidencias para el seguimiento del Plan. Cualquier anotación que se realice en el Libro de Incidencias deberá ponerse en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas.Así mismo se recuerda que, según el artículo 15º del Real Decreto, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban la información adecuada de todas las medidas de seguridad y salud en la obra. Antes del inicio de los trabajos el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente, según modelo incluido en el anexo III del Real Decreto. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ir acompañada del Plan de Seguridad y Salud. El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o cualquier integrante de la Dirección Facultativa, caso de apreciar un riesgo grave inminente para la seguridad de los trabajadores, podrá detener la obra parcial o totalmente, comunicándolo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, al subcontratista y a los representantes de los trabajadores. Las responsabilidades de los coordinadores, de la Dirección Facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas (artículo 11º). 2.- PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El artículo 10 del R.D. 1627/1997 establece que se aplicarán los principios de acción preventiva contenidos en el artículo 15º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes actividades: a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vias o zonas de desplazamiento o circulación. c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados. g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. Los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15º de la Ley 31/95 son los siguientes: 1

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El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar c) Combatir los riesgos en su origen d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud e) Tener en cuenta la evolución de la técnica f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro


2 3

4

5

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a los socios, cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Sin perjuicio de las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a la obra establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, se enumeran a continuación los riesgos particulares de distintos trabajos de obra, considerando que algunos de ellos pueden darse durante todo el proceso de ejecución de la obra o bien ser aplicables a otros trabajos. Deberá prestarse especial atención a los riesgos más usuales en las obras, como por ejemplo caídas, cortes, quemaduras, erosiones y golpes, debiéndose adoptar en cada momento la postura más idónea según el trabajo que se realice. Además, habrá que tener en cuenta las posibles repercusiones en las estructuras de edificación vecinas y procurar minimizar en todo momento el riesgo de incendio. Así mismo, los riesgos relacionados deberán tenerse en cuenta en los previsibles trabajos posteriores (reparación, mantenimiento...). 3.1 MEDIOS Y MAQUINARIA - Atropellos, choques con otros vehículos, cogidas - Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) - Desplome y/o caída de maquinaria de obra - Caída de la carga transportada - Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos - Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas) - Golpes y tropiezos - Caída de materiales, rebotes - Ambiente excesivamente ruidoso - Contactos eléctricos directos o indirectos - Accidentes derivados de condiciones atmosféricas 3.2 TRABAJOS PREVIOS - Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) - Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas...) - Golpes y tropiezos 30


-

Caída de materiales, rebotes Sobreesfuerzos por posturas incorrectas Vuelco de pilas de material Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

3.3 MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y EXCAVACIONES - Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos - Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas, terraplenes) - Golpes y tropiezos - Desprendimiento y/o corrimiento de tierras y/o rocas - Caída de materiales, rebotes - Ambiente excesivamente ruidoso - Desplome y/o caída de las paredes de contención, pozos y zanjas - Desplome y/o caída de las edificaciones vecinas - Accidentes derivados de condiciones atmosféricas - Sobreesfuerzos por posturas incorrectas 3.4 ALBAÑILERIA - Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos - Proyección de partículas durante los trabajos - Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas) - Contactos con materiales agresivos - Cortes y pinchazos - Golpes y tropiezos - Caída de materiales, rebotes - Ambiente excesivamente ruidoso - Sobreesfuerzos por posturas incorrectas - Vuelco de pilas de material - Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas) 3.5 REVESTIMIENTOS Y ACABADOS - Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos - Proyección de partículas durante los trabajos - Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas) - Contactos con materiales agresivos - Cortes y pinchazos - Golpes y tropiezos - Caída de materiales, rebotes - Sobreesfuerzos por posturas incorrectas - Vuelco de pilas de material 31


3.6 RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE LOS TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES (Anexo II del R.D. 1627/1997) 1 Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados o el entorno del puesto de trabajo 2 Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible 3 Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas 4 Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión 5 Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión 6 Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos 7 Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático 8 Trabajos realizados en cajones de aire comprimido 9 Trabajos que impliquen el uso de explosivos 10 Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. 4.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Como criterio general primarán las protecciones colectivas frente a las individuales. Además, tendrán que mantenerse en buen estado de conservación los medios auxiliares, la maquinaria y las herramientas de trabajo. Por otro lado, los medios de protección deberán estar homologados según la normativa vigente. Las medidas relacionadas también deberán tenerse en cuenta para los previsibles trabajos posteriores (reparación, mantenimiento...). 4.1 MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA - Organización y planificación de los trabajos para evitar interferencias entre los distintos trabajos y circulaciones dentro de la obra - Señalización de las zonas de peligro - Prever el sistema de circulación de vehículos y su señalización, tanto en el interior de la obra como en relación a los viales exteriores - Dejar una zona libre alrededor de la zona excavada para el paso de maquinaria - Inmovilización de camiones mediante cuñas y/o topes durante las tareas de carga y descarga - Respetar las distancias de seguridad con las instalaciones existentes - Los elementos de las instalaciones deben estar con sus protecciones aislantes - Cimentación correcta de la maquinaria de obra - Montaje de grúas realizado por una empresa especializada, con revisiones periódicas, control de la carga máxima, delimitación del radio de acción, frenos, bloqueo, etc. - Revisión periódica y mantenimiento de maquinaria y equipos de obra - Sistema de riego que impida la emisión de polvo en gran cantidad - Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas) - Comprobación de apuntalamientos, condiciones de entibado y pantallas de protección de zanjas - Utilización de pavimentos antideslizantes - Colocación de barandillas de protección en lugares con peligro de caída 33


-

Colocación de mallazos en agujeros horizontales Protección de agujeros y fachadas para evitar la caída de objetos (redes, lonas) Uso de canalizaciones para la evacuación de escombros, correctamente instaladas Uso de escaleras de mano, plataformas de trabajo y andamios Colocación de plataformas de recepción de materiales en las plantas altas

4.2.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL - Utilización de mascarillas y gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas - Utilización de calzado de seguridad - Utilización de casco homologado - En todas las zonas elevadas en las que no existan sistemas fijos de protección deberán establecerse puntos de anclaje seguros para poder sujetar el cinturón de seguridad homologado, cuya utilización será obligatoria. - Utilización de guantes homologados para evitar el contacto directo con materiales agresivos y minimizar el riesgo de cortes y pinchazos. - Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos - Utilización de mandiles - Sistemas de sujeción permanente y de vigilancia por más de un operario, en los trabajos con peligro de intoxicación. Utilización de equipos de suministro de aire 4.3 MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TERCEROS - Vallado, señalización y alumbrado de la obra. En el caso de que el vallado invada la calzada debe preverse un paso protegido para la circulación de peatones. El vallado ha de impedir que personas ajenas a la obra puedan entrar en ella - Prever el sistema de circulación de vehículos tanto en el interior de la obra como en relación a los viales exteriores - Inmovilización de camiones mediante cuñas y/o topes durante las tareas de carga y descarga - Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas) - Protección de huecos y fachadas para evitar la caída de objetos (redes, lonas) 5.- PRIMEROS AUXILIOS Se dispondrá de un botiquín cuyo contenido será el especificado en la normativa vigente. Se informará, al inicio de la obra, de la situación de los distintos centros médicos a los que se deberá trasladar los accidentados. Es conveniente disponer en la obra, y en un lugar bien visible, de una lista con los teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc. para garantizar el rápido traslado de los posibles accidentados. 6.- NORMATIVA APLICABLE Ver Anexo

Castellón, JULIO de 2010 El Arquitecto Daniel Mas Mateu 34


ANEXO NORMATIVA LEGAL DE APLICACION El edificio del Estudio de Seguridad, estará regulado a lo largo de su ejecución por los textos que a continuación se citan, siendo de obligado cumplimiento para las partes implicadas. -

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1.995. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. RD 1627/97 DE 24 OCTUBRE. ORDENANZA DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERAMICA DE 28 DE AGOSTO DE 1.970, con especial atención a: Art. 165 a 176 - Disposiciones generales. Art. 183 a 291 - Construcción en general. Art. 334 a 341 - Higiene en el Trabajo. CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALENCIA. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA. ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE EL USO DEL SUELO Y EDIFICACION. OTRAS DISPOSICIONES DE APLICACION. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. * B.O.E. 9-10-73,instrucciones complementarias. * Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos de Elevación.B.O.E. 7-7-88. * Reglamento de Régimen Interno de la Empresa Constructora. * Ley 8/1.988 de 7 de Abril sobre Infracción y Sanciones de Orden Social. * Real Decreto 1495/1.986 de 26 de Mayo sobre Reglamento de Seguridad en las Máquinas. * Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. * Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo. * Real Decreto 487/1997 de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. * Real Decreto 488/ 1997 de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. * Real Decreto 664/1997 de 12 de Mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. * Real Decreto 665/1997 de 12 de Mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. * Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. * Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación a las entidades especializadas como Servicios de Prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. * Real Decreto 1316/1989, de 27de Octubre sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. * Real Decreto 1407/1992 de 20 de Noviembre por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intercomunitaria de los equipos de protección individual (modificación Real Decreto 159/1995 de 3 de Febrero). * Real Decreto 1535/1992 de 27 de Noviembre por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (modificado por Real Decreto 56/1995 de 20 de Enero). *Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 604/2006 de 19 de Mayo por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.


PLIEGO SEGURIDAD Y SALUD ESPECIFICACIONES ANEXO DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- Equipos de protecciones colectivas. · Eslingas con guardagazas para el transporte de armaduras y balde de hormigón. · Ganchos con pestillo de seguridad. · Se habilitarán los accesos a los distintos niveles de la estructura con escaleras fijas o rampas, de anchura mínima 60 cm, barandilla de 90 cm de altura, con rodapié de 20 cm y tabla intermedia, para trabajos realizados a una altura superior a 2 m, o escaleras móviles, separadas del paramento 1/4 de la altura a salvar, y sobresaliendo del apoyo superior 1 m. · Los andamios (generalmente borriquetas) cumplirán la normativa vigente de seguridad. · Los vibradores eléctricos dispondrán de doble aislamientos, situando al operario que lo maneja fuera de la masa a hormigonar. · La maquinaria, tanto de elevación como de mezclado y batido de los diferentes componentes para la obtención del hormigón, cumplirá lo dispuesto en el R.E. de Baja Tensión y la normativa de puesta a tierra. · Cuando el vertido del hormigón se realice por el sistema de bombeo, los tubos de conducción estarán convenientemente anclados y se pondrá especial cuidado en limpiar la tubería después del hormigonado, pues la presión de salida de los áridos puede ser causa de accidente, suspendiéndose dicho bombeo a la menor señal de obstrucción. · Se evitará la permanencia de personas o su tránsito bajo cargas suspendidas, acotándose las áreas de trabajo, carga y descarga. 2.- Utilización de herramientas manuales. La utilización de herramientas manuales se realizará teniendo en cuenta: · Se usarán únicamente las específicamente concebidas para el trabajo a realizar. · Se encontrarán en buen estado de limpieza y conservación. · Serán de buena calidad, no poseerán rebabas y sus mangos estarán en buen estado y sólidamente fijados. · Los operarios utilizarán portaherramientas. Las cortantes o punzantes se protegerán cuando no se utilicen. · Cuando no se utilicen se almacenarán en cajas o armarios portaherramientas. 3.- Imprimación y pintura. · Las operaciones de imprimación y pintura se realizarán utilizando los trabajadores protección respiratoria debidamente seleccionada en función del tipo de imprimación y pintura a utilizar. Dichas medidas se extremarán en caso de que la aplicación sea por procedimientos de aerografía o pulverización. 4.- Máquinas eléctricas. · Toda máquina eléctrica a utilizar deberá ser de doble aislamiento o dotada de sistema de protección contra contactos eléctricos indirectos, constituido por toma de tierra combinada con disyuntores diferenciales. 5.- De carácter general. · La realización de los trabajos deberá llevarse a cabo siguiendo todas las instrucciones contenidas en el Plan de Seguridad. · Asimismo los operarios deberán poseer la adecuada cualificación y estar correctamente formados e informados no sólo de la forma de ejecución de los trabajos sino también de sus riesgos y formas de prevenirlos. · Los trabajos se organizarán y planificarán de forma que se tengan en cuenta los riesgos derivados del lugar de ubicación o del entorno en que se vayan a desarrollar los trabajos y en su caso la corrección de los mismos.

– PROTECCIONES COLECTIVAS SEGURIDAD Y SALUD Normas y condiciones técnicas a cumplir por todos los medios de protección colectiva El contratista es el responsable de que todos los medios de protección colectiva cumplan con las siguientes condiciones generales: 1. - El Plan de seguridad y salud respetará fielmente las protecciones colectivas diseñadas en el estudio de seguridad y salud, o bien podrán ser modificadas, tras su justificación y aprobación por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 2. - El montaje y uso correcto de la protección colectiva, son preferibles al uso de equipos de protección individual para defenderse de idénticos riesgos; en consecuencia, no se admitirá el cambio de uso de protección colectiva por el de equipos de protección individual. 3. - Las protecciones colectivas estarán disponibles para uso inmediato, dos días antes de la fecha decidida para su montaje; serán nuevas, a estrenar, si sus componentes tienen caducidad de uso reconocida. 4. - Serán instaladas previamente al inicio de cualquier trabajo que requiera su montaje, quedando prohibida la iniciación del trabajo o actividad hasta que no esté montada por completo en el ámbito del riesgo que neutraliza o elimina. 5. - El Contratista, queda obligado a incluir y suministrar en su plan de ejecución de obra, la fecha de montaje, mantenimiento, cambio de ubicación y retirada de cada una de las protecciones colectivas. 6. - Serán desmontadas de inmediato, las protecciones colectivas en uso en las que se aprecien deterioros con merma efectiva de su calidad real. Se sustituirá el componente deteriorado y se volverá a montar la protección colectiva. Entre tanto se realiza esta operación, se suspenderán los trabajos protegidos por el tramo deteriorado. 7. - Si durante la realización de la obra se hace necesario variar el modo o la disposición de la instalación de la protección colectiva prevista en el plan de seguridad y salud aprobado, deberá presentarse para su aprobación al Coordinador de seguridad y salud, los nuevos planos de instalación. El Real Decreto 1627/97, de 24 de Octubre, en su Anexo IV, regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras, dentro de tres apartados: Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. La Norma UNE establece las características y requisitos generales que han de satisfacer las redes de seguridad utilizadas en determinados lugares de trabajo para proteger a las personas expuestas a los riesgos derivados de caída de altura. Las protecciones colectivas requieren una vigilancia en su mantenimiento que garantice la idoneidad de su funcionamiento para el fin que fueron instaladas. El Delegado de Prevención será el encargado de revisar la situación de estos elementos con la periodicidad que 36


se determine en cada caso y que como pauta general será semanalmente en: elementos de redes y protecciones exteriores en general, barandillas, antepechos, etc. Elementos de andamiaje, apoyos, anclajes, arriostramientos, plataformas, etc. Estado del cable de las grúas-torre, independientemente de la revisión diaria de las personas que manejen grúas. – CONTRA CONTACTOS ELECTRICOS SEGURIDAD Y SALUD Mango aislante y cesto protector cable, con pinza de plástico orientable en todas las posiciones, para lámpara portátil de mano. En trabajos nocturnos y/o con poca visibilidad, para suministrar la intensidad de luz necesaria en obra, se emplearán focos de alumbrado portátiles que, o bien se alimenten a 24 V mediante transformadores de separación de circuitos, o bien dispondrán de doble aislamiento. Tendrán sus piezas metálicas, bajo tensión, protegidas. Los portalámparas, pantallas y rejillas deberán ser de material aislante. Los cables de alimentación estarán protegidos por material resistente que no se deteriore por roces o torsiones. Serán del tipo flexible de aislamiento reforzado, de 440 V de tensión nominal como mínimo. La tensión de alimentación no podrá exceder de 250 V con relación a tierra. Cuando se empleen en emplazamientos muy conductores, estarán alimentadas por una tensión no superior a 24 V, si no son alimentadas por medio de un transformador de separación de circuitos. Las asas, palancas de maniobra y los órganos análogos deberán estar fijadas de manera, que no puedan aflojarse como consecuencia de calentamiento, vibraciones, etc. Las tapas deberán estar fijadas de forma que no puedan girarse. Los portátiles de potencias nominales no superiores a 2,50 kA en el caso de transformadores monofásicos, 6,30 kA en el caso de trifásicos, que estén protegidos contra proyecciones o caídas de agua, deberán estar provistos de una envoltura totalmente cerrada salvo en el caso de que se haya previsto un orificio de desagüe eficaz de 5 mm de diámetro como mínimo. Los transformadores alimentados por medio de un cable flexible permanente, deberán estar provistos de bornes en los que las conexiones queden aseguradas por medio de tornillos, tuercas u otros medios eficaces. Interruptor diferencial para instalaciones a 220 V. Cuando sea necesario suministrar fluido eléctrico a la obra mediante una instalación provisional eléctrica, se emplearán cuadros eléctricos con interruptor diferencial en la cabecera de cada línea de distribución. Las protecciones colectivas requieren una vigilancia en su mantenimiento que garantice la idoneidad de su funcionamiento para el fin que fueron instaladas. El Delegado de Prevención será el encargado de revisar la situación de estos elementos con la periodicidad que se determine en cada caso y que como pauta general será semanalmente en: instalación provisional de electricidad, situación de cuadros auxiliares de plantas, cuadros secundarios, clavijas, etc. Los interruptores deberán proyectarse de tal manera, que cuando se encuentren ya montados e instalados, con sus conductores de conexión como en uso normal, las partes activas no sean accesibles. Las partes exteriores que son accesibles cuando el interruptor ya esta montado e instalado con sus conductores de conexión como en uso normal, deberán ser de material aislante o forradas interiormente con un revestimiento aislante, a menos que las partes activas estén dentro de una envoltura interna de material aislante. Los revestimientos aislantes deberán sujetarse de manera que no puedan perderse cuando se instale el interruptor. Las entradas para los conductores deberán ser de material aislante o estar provistas de pasatapas o de dispositivos análogos de material aislante, sujetos de manera segura y con resistencia mecánica suficiente. Para la entrada de cables no debe utilizarse prensaestopas metálicos. Las envolventes metálicas no deberán estar provistas de un borne de tierra. Los interruptores diferenciales, con una intensidad de 30 A, deberán disponer de 4 bornes para conductores externos, con una sección nominal entre 2,50 y 6 mm2. Tensión nominal: - Los valores normales de la tensión nominal serán 250, 350 y 500 V. - Si se prevén otras tensiones nominales, éstas deberán ser como mínimo iguales a 220 V. Intensidad nominal: - Los valores normales de la intensidad nominal serán: 6, 10, 16, 25, 32, 40 y 63 n. Intensidad diferencial: - Los valores normales de la intensidad diferencial nominal de disparo 0,03; 0,10; 0,30; 0,50 y 1 A. Frecuencia: La frecuencia nominal normal será de 50 Hz. - Los protegidos contra la entrada de agua, deberán haber verificado el grado de protección contra la humedad que corresponda a su clasificación. Asimismo, deberán resistir la humedad atmosférica susceptible de producirse en uso normal. - Los bornes tendrán una resistencia mecánica suficiente. - Los tornillos y tuercas destinados al apretado de los conductores irán provistos de una rosca métrica. - Deberán permitir la conexión de los conductores de cobre que tengan las secciones nominales indicadas en la UNE correspondiente. Interruptor diferencial para instalaciones a 380 V. Cuando sea necesario suministrar fluido eléctrico a la obra mediante una instalación provisional eléctrica, se emplearán cuadros eléctricos con interruptor diferencial en la cabecera de cada línea de distribución. Las protecciones colectivas requieren una vigilancia en su mantenimiento que garantice la idoneidad de su funcionamiento para el fin que fueron instaladas. El Delegado de Prevención será el encargado de revisar la situación de estos elementos con la periodicidad que se determine en cada caso y que como pauta general será semanalmente en: instalación provisional de electricidad, situación de cuadros auxiliares de plantas, cuadros secundarios, clavijas, etc. Los interruptores deberán proyectarse de tal manera, que cuando se encuentren ya montados e instalados, con sus conductores de conexión como en uso normal, las partes activas no sean accesibles. Las partes exteriores que son accesibles cuando el interruptor ya esta montado e instalado con sus conductores de conexión como en uso normal, deberán ser de material aislante o forradas interiormente con un revestimiento aislante, a menos que las partes activas estén dentro de una envoltura interna de material aislante. Los revestimientos aislantes deberán sujetarse de manera que no puedan perderse cuando se instale el interruptor. Las entradas para los conductores deberán ser de material aislante o estar provistas de pasatapas o de dispositivos análogos de material aislante, sujetos de manera segura y con resistencia mecánica suficiente. Para la entrada de cables no debe utilizarse prensaestopas metálicos. Las envolventes metálicas no deberán estar provistas de un borne de tierra. Los interruptores diferenciales, con una intensidad de 40 A., deberán disponer de 6 bornes para conductores externos, con una sección nominal entre 6 y 16 mm2. 37


Tensión nominal: - Los valores normales de la tensión nominal serán 250, 350 y 500 V. - Si se prevén otras tensiones nominales, éstas deberán ser como mínimo, iguales a 220 V. Intensidad nominal: - Los valores normales de la intensidad nominal serán: 6, 10, 16, 25, 32, 40 y 63 n. Intensidad diferencial: - Los valores normales de la intensidad diferencial nominal de disparo serán 0,03; 0,10; 0,30; 0,50 y 1 A. Frecuencia: - La frecuencia nominal normal será la de 50 Hz. - Los protegidos contra la entrada de agua, deberán haber verificado el grado de protección contra la humedad que corresponda a su clasificación. Asimismo, deberán resistir la humedad atmosférica susceptible de producirse en uso normal. - Los bornes tendrán una resistencia mecánica suficiente. - Los tornillos y tuercas destinados al apretado de los conductores deberán tener una rosca métrica. - Deberán permitir la conexión de los conductores de cobre que tengan las secciones nominales indicadas en la UNE correspondiente. Transformador de seguridad. Los valores de la tensión secundaria nominal pueden ser: 6, 12, 24 y 42 V. Los de la potencia nominal: - En los transformadores monofásicos: 25, 63, 100, 160, 250, 400, 630, 1000, 1600, 2500, 4000, 6300, 10000, UA. - En los transformadores trifásicos: 630, 1000, 1600, 2500, 4000, 6300, 10000, UA. - Los transformadores portátiles de potencia nominal no superior a 630 UA provistos de partes metálicas accesibles, deben estar provistos de una barrera aislante en forma de envoltura interna, o de una protección similar. - Los bornes del primario y secundario colocados en la misma cara deben estar separados por una barrera de material aislante y su distancia no debe ser inferior a: * 25 mm en el caso de transformadores portátiles. * 50 mm en el caso de transformadores fijos. Tomas de tierra Todos los elementos metálicos, que en un momento dado puedan entrar en tensión por efecto de una derivación, deberán tener su correspondiente toma de tierra. La toma de tierra deberá encontrarse protegida mediante una funda en colores amarillo y verde. Cuando existan cuadros eléctricos generales distintos, las tomas de tierra serán independientes eléctricamente. En el caso de encontrarse en la obra máquinas-herramientas sin doble aislamiento, su toma de tierra se realizará a través del neutro en combinación con el cuadro de distribución correspondiente y el cuadro general de obra. El transformador general de la obra estará dotado de su correspondiente toma de tierra. En el terreno donde se encuentra hincada la pica, se mejorará su conductividad vertiendo agua de forma periódica.

– SEÑALIZACIÓN SEGURIDAD Y SALUD Normas y condiciones técnicas a cumplir en la señalización de la obra Toda señalización a utilizar en la obra deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. - La señalización cumplirá el contenido del R.D. 485/97. 2. - En las mediciones y presupuesto se debe especificar, el tipo, modelo, tamaño y material de cada una de las señales previstas para ser utilizadas en la obra. 3. - Las señales se ubicarán según lo descrito en los planos. 4. - El cambio de ubicación de señales se debe realizar mensualmente como mínimo, para garantizar su máxima eficacia. Baliza intermitente impulso. Balizas cono, utilizadas para señalización de obras, con dimensiones diferentes, pueden tener una altura de 30, 50 ó 70 cm. Pintadas en franjas rojas y blancas, disponiendo de una base de apoyo, de forma cuadrada, de color blanco. En su parte superior dispondrá de una luz intermitente. Baliza troncocónica fluorescente de 50 cm de altura. Balizas cono, utilizadas para señalización de obras, de 50 cm de altura. Pintadas en franjas rojas y blancas, fluorescentes, con una base de apoyo, de forma cuadrada, de color blanco. Se utilizan para señalizaciones nocturnas. Señal de seguridad circular de diámetro 60 cm. Si el color de seguridad es rojo, la señal es indicativa de prohibición, siendo el color de contraste blanco y el del símbolo negro. El color de seguridad ocupará el borde de la señal y una franja vertical colocada a 135 º, cubriendo como mínimo el 35% de la señal. Si el color de seguridad es azul, la señal es indicativa de obligación, siendo el color de contraste blanco, así como el del símbolo. Señal de seguridad de 60x60 cm. Si el color de seguridad es rojo, indica la ubicación de equipos de lucha contra incendios, el color de contraste será blanco y el del símbolo negro. Si color de seguridad es verde, puede estar indicando: - Situación de seguridad. - Salida de socorro. - Dispositivos de socorro. - Primeros auxilios. En estos casos, el color de contraste y el color de los símbolos será el blanco. Si el color de seguridad es azul, la señalización puede indicar: - Información o instrucciones. - Otras indicaciones. Cuando el color de seguridad de la señal es azul, el color de contraste y símbolos será blanco. Señal de seguridad triangular de 70 cm de lado. 38


Señal cuyo color de seguridad es el amarillo, con color de contraste, así como el del símbolo negro. El color de seguridad empleado deberá cubrir al menos el 50%, de la superficie de la señal. Señal de tráfico de plástico, colocada sobre bastidor metálico. Señal indicativa, pintada sobre un plástico, que posteriormente se coloca sobre un soporte metálico. Son generalmente señales utilizadas para indicar de forma provisional unas determinadas obligaciones o prohibiciones, siendo, por su fácil manejo, idóneas para ser transportadas de un lugar a otro. PROTECCIONES– INDIVIDUALES

SEGURIDAD Y SALUD Normas y condiciones técnicas a cumplir por todos los Equipos de Protección Individual (E.P.I.s) Los Equipos de Protección Individual (E.P.I.s), deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de Organización del trabajo. Todos los Equipos de protección individual, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. - Tendrán la marca "CE" según R.D. 1407/92, de 20 de Noviembre, que establece las condiciones mínimas que deben cumplir los E.P.I.s, el procedimiento mediante el cual el organismo de control comprueba y certifica que el modelo tipo de E.P.I. cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en este Real Decreto, y el control por el fabricante de los E.P.I.s Si la marca "CE" no existiese para un determinado equipo de protección individual, se autorizará el uso a aquellos: A)Que se ajusten a las Normas Técnicas Reglamentarias MT, de homologación del Ministerio de Trabajo (O.M. 17-5-74)(B.O.E. 27-51974), siempre que exista Norma. B)Que estén en posesión de una homologación de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea o de los Estados Unidos del Norte de América. 2. - Su utilización se regirá por el R.D. 773/97, de 30 de Mayo, que establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en sus artículos 5, 6 y 7, las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual (E.P.I.s) 3. - Los E.P.I.s en uso que estén rotos o deteriorados, serán reemplazados de inmediato. 4. - Se elegirán preferentemente todos aquellos E.P.I.s que ofrezcan condiciones ergonómicas. 5. - Todo equipo de protección individual estará adecuadamente concebido y suficientemente acabado para que su uso nunca represente un riesgo o daño en sí mismo. 6. - Se garantizará un adecuado mantenimiento del equipo de protección individual, el control efectivo de su uso, así como la difusión de las condiciones de utilización. 7. - Por su parte el trabajador, deberá respetar las instrucciones de uso; estará obligado a indicar cualquier tipo de anomalía o defecto y sobre todo, deberá tener voluntad de protegerse. Los Equipos de Protección Individual requieren una vigilancia en su mantenimiento. El Delegado de Prevención será el encargado de revisar la situación de estos elementos con la periodicidad que se determine en cada caso y que como pauta general será mensualmente para el almacén de medios de protección personal.

CASTELLON JULIO de 2010 DANIEL J. MAS MATEU . Arquitecto

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ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (Repavimentación camino de acceso a Masía Collet)


Promotor: Ayuntamiento de Sierra Engarcerán

ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

INDICE. 1. Identificación de Agentes Intervinientes 2. Normativa y Legislación Aplicable. 3. Estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra. 4. Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. 5. Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. 6. Medidas para la separación de los residuos en obra. 7. Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición. 8. Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición. 9. Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición.

1. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para la elaboración del presente estudio se han tenido presente las siguientes normativas: •

Artículo 45 de la Constitución Española artículo 45 de la Constitución Española.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD) 2001-2006, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

LEY 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana de PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.

ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.


Promotor: Ayuntamiento de Sierra Engarcerán

Al presente Proyecto le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, según el art. 3.1., por producirse residuos de construcción y demolición como: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genera en la obra de construcción o demolición, y que en generalmente, no es peligroso, no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. En la misma obras no se generan los siguientes residuos: a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo. c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte. A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les han sido de aplicación el R. D. 105/2008 en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación. También le es de aplicación en virtud del art. 3.1., de la Ley 10/2000, quien establece que de conformidad con lo dispuesto con carácter básico por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la citada ley será de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Es por ello que se generan según el art. 4.1., de la Ley 10/2000, cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), así como en el Catálogo Valenciano de Residuos. En la Comunidad Valenciana se estará a lo dispuesto por la Entidad de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrita a la Conselleria competente en Medio Ambiente. Las funciones de la Entidad de Residuos regulada en el capítulo II del título I de la ley 10/2000, hasta el momento en que el Gobierno Valenciano apruebe su Estatuto, se desarrollarán por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente. Tal y como determina el art. 22., de la Ley 10/2000, en la Comunidad Valenciana las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes. Los planes de residuos aplicables son: Plan Integral de Residuos, Planes Zonales de Residuos, Planes Locales de Residuos. En la localidad citada donde se ubica la obra no se haredactado ninguo de los citados planes. El presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, se redacta por la imposición dada en el art. 4.1. a)., del R. D. 105/2008, sobre las “Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición”, que deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, Además en su art. 4. 2., del R. D. 105/2008, determina que en el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.


Promotor: Ayuntamiento de Sierra Engarcerán

2. IDENTIFICACIÓN DE AGENTES INTERVINIENTES Los Agentes Intervinientes en la Gestión de los Residuos de la Construcción del presente edificio son: A). EL PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (PROMOTOR): AYTO SIERRA El Promotor es el PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en la obra de construcción o demolición; además de ser la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la obra de construcción o demolición. También por ser la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. En aplicación del art. 46., de la Ley 10/2000, y sin perjuicio de los registros ya existentes en materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana. El registro se compone de dos secciones: la sección primera, en la que se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos, y la sección segunda, en la que se inscribirán todas aquellas personas o entidades autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que planteen excepcionales dificultades para su gestión. B). EL POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CONSTRUCTOR): SE DESCONOCE ( A DETERMINAR TRAS LA OBTECION DE LICENCIA) El contratista principal es el POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostenta la condición de gestor de residuos. Tienen la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecuta la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. El plan, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un GESTOR DE RESIDUOS o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

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Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Hormigón:. ............................................................... 80’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: ..................................... 40’00 tn. Metal: ........................................................................ 2’00 tn. Madera:..................................................................... 1’00 tn. Vidrio: ......................................................................... 1’00 tn. Plástico: .................................................................... 0’50 tn. Papel y cartón: ........................................................ 0’50 tn. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones. El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el apartado 3, del R. D. 105/2008, la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes. Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo: a) La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya. b) Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos. c) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter económico. d) Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos. e) La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación.

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f)

Los medios de financiación.

g) El procedimiento de revisión. Los productores y poseedores de residuos urbanos o municipales estarán obligados a entregarlos a las entidades locales o, previa autorización de la entidad local, a un gestor autorizado o registrado conforme a las condiciones y requisitos establecidos en las normas reglamentarias de la Generalitat y en las correspondientes ordenanzas municipales, y, en su caso, a proceder a su clasificación antes de la entrega para cumplir las exigencias previstas por estas disposiciones. Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos desde su entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las correspondientes ordenanzas y demás normativa aplicable. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a cumplir los objetivos de valorización fijados en los correspondientes planes locales y autonómicos de residuos, fomentando el reciclaje y la reutilización de los residuos municipales originados en su ámbito territorial. Las entidades locales competentes podrán obligar a los productores y poseedores de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligroso, a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados. C). GESTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. El GESTOR será la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, después de su cierre, así como su restauración ambiental (GESTIÓN) de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Además de las recogidas en la legislación sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones: a) En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad. b) Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado en la letra a). La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. c) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. d) En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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En aplicación del art. 52 de la Ley 10/2000, se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la conselleria competente en medio ambiente. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos: Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social. Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado. Fecha y plazo de duración de la autorización, así como en su caso de las correspondientes prórrogas. Las actividades de gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la correspondiente autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente y se regirán por la normativa básica estatal y por lo establecido en esta ley y normas de desarrollo. Además de las actividades de valorización y eliminación de residuos sometidas al régimen de autorización regulado en el artículo 50 de la Ley 10/2000, quedarán sometidas al régimen de autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente las actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en la recogida y el almacenamiento de este tipo de residuos, así como su transporte cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo. En todo caso, estas autorizaciones quedarán sujetas al régimen de garantías establecido en el artículo 49 de la citada Ley. Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo a la Conselleria competente en Medio Ambiente, quedando debidamente registrada en la forma que reglamentariamente se determine. Los gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el artículo 50.4 de la Ley 10/2000, con las especificaciones que para este tipo de residuos establezca la normativa estatal.

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3.

ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y

DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA. Se va a proceder a practicqr una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos: A continuación se describe con un marcado en cada casilla azul, para cada tipo de residuos de construcción y demolición (RCD) que se identifique en la obra de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/ 2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores, en función de las Categorías de Niveles I, II. Descripción según Art. 17 del Anexo III de la ORDEN MAM/304/2002

Cód. LER.

A.1.: RCDs Nivel I 1. Tierras y pétreos de la excavación 17 05 04 17 05 06 17 05 08

√ √ √

17 03 02

17 02 01

17 04 01 17 04 02 17 04 03 17 04 04 17 04 05 17 04 06 17 04 07 17 04 11

√ √ √ √ √ √ √ √

20 01 01

17 02 03

17 02 02

17 08 02

01 04 08 01 04 09

√ √

17 01 01 17 01 07

√ √

Ladrillos Tejas y Materiales Cerámicos Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01

17 01 02 17 01 03 17 01 07

√ √ √

4. Piedra RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

17 09 04

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01

2. Madera Madera

3. Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón Aluminio Plomo Zinc Hierro y Acero Estaño Metales Mezclados Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

4. Papel Papel

5. Plástico Plástico

6. Vidrio Vidrio

7. Yeso Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01

RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 Residuos de arena y arcilla

2. Hormigón Hormigón Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos

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Descripción según Art. 17 del Anexo III de la ORDEN MAM/304/2002

Cód. LER.

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1.Basuras Residuos biodegradables Mezclas de residuos municipales

20 02 01 20 03 01

√ √

17 01 06 17 02 04 17 03 01 17 03 03 17 04 09 17 04 10 17 06 01 17 06 03 17 06 05 17 08 01 17 09 01 17 09 02 17 09 03 17 06 04 17 05 03 17 05 05 17 05 07 15 02 02 13 02 05 16 01 07 20 01 21 16 06 04 16 06 03 15 01 10 15 01 10 08 01 11 14 06 03 08 01 11 07 07 01 15 01 11 16 06 01 13 07 03 17 09 04

√ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √

2. Potencialmente peligrosos y otros Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla Alquitrán de hulla y productos alquitranados Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s Materiales de Aislamiento que contienen Amianto Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Materiales de construcción que contienen Amianto Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Absorbentes contaminados (trapos…) Aceites usados (minerales no clorados de motor..) Filtros de aceite Tubos fluorescentes Pilas alcalinas y salinas Pilas botón Envases vacíos de metal contaminados Envases vacíos de plástico contaminados Sobrantes de pintura Sobrantes de disolventes no halogenados Sobrantes de barnices Sobrantes de desencofrantes Aerosoles vacíos Baterías de plomo Hidrocarburos con agua RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

Para la Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos, en función de las categorías delerminadas en las tablas anteriores, para la Obra Nueva y en ausencia de datos más contrastados, se adopta el criterio de manejarse con parámetros estimativos con fines estadísticos de 20’00 ctmrs de altura de mezcla de residuos por m2 construído según usos con una densidad tipo del orden de 1’50 tn/m3 a 0’50 tn/m3....

s USOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO URBANIZACION GARAJE – APARCAMIENTO PAVIMENTACION E. COMUNES (piscinas,centro social,gimnasios, ..)

V

m2 superficie construída

d

m3 volumen densidad tipo residuos (S x entre 1’50 y 0’002) 0’50 tn/m3

4215-

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8.43-

Tn tot toneladas de residuo (v x d)

1

8.43

TOTAL (Tn):

8.43


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Una vez se obtiene el dato global de Tn de RCDs por m2 construido, se procece a continuación a estimar el peso por tipología de residuos .

Evaluación teórica del peso por tipología de RCD

1. Asfalto 2. Madera 3. Metales 4. Papel 5. Plástico 6. Vidrio 7. Yeso

% en peso

Tn Toneladas de cada tipo de RCD (Tn tot x %)

RCD: Naturaleza no pétrea 0,68 0,04 0,025 0,003 0,015 0,005 0,002

Total estimación (tn)

0,77

6.49

RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos 0,05 2.Hormigón 0,01 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 0.01 4. Piedra 0,05

Total estimación (tn)

0,12

1.01

RCD: Potencialmente Peligrosos y otros 1.Basura 0,07 2. Pot. Peligrosos y otros 0,04

Total estimación (tn)

0,11

0.93

Para la estimación del volumen de los RCD según el peso evaluado, se realiza para cada tipo de RCD identificado, tomando además el volumen de tierras y pétreos, no contaminados (RDCs Nivel I) procedentes de la excavación de la obra, se calculando con los datos de extracción previstos en proyecto. Para ello tenemos que la medición de movimiento de tierras para desbroce de la tierra vegetal superficial en cunetas es de 41.96 mtrs³. Para el cálculo del peso de estas tierras tomando el valor del Documento Básico SE-AE, en su Anejo C PRONTUARIO DE PESOS Y COEFICIENTES DE REOZAMIENTO INTERNO, respecto a la Tabla C.6., PESO ESPECIFICO Y ÁNGULO DE ROZAMIENTO DE MATERIALES ALMACENABLES Y A GRANEL., para una Arena y Grava adopta una valor entre 15’00 a 20’0 Kn/mtrs³. Adoptando el criterio más desfavorable de tomar los 20’00 Kn/mtrs², es decir, 2’00 Tn/mtrs³. Tenemos el siguiente 41.96 mtrs³ x 2’00 Tn/mtrs³ = 83.92 Tn.

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Tn toneladas de residuo

d densidad

V m3 tipo entre volumen 1'50 y 0'50 residuos (Tn / tn/m3 d)

A.1.: RCDs Nivel I 1. Tierras y pétreos de la excavación

0,8500 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 0,1000 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 0,0500 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

83,92 71,33 8,39 4,20

1,50 1,00 0,50

47,55 8,39 8,39

5,14

1,00

5,14

4,11

1,50

2,74

2,57 1,03 0,21 0,10 0,10 0,51 0,10 0,10 0,41 0,31

1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 0,75

0,69 0,14 0,07 0,07 0,34 0,07 0,07 0,27 0,41

1,54

0,75

2,06

0,51

1,00

0,51

0,21

1,00

0,21

1,50 1,50

1,71 1,03

1,50 1,50

6,17 2,06

1,25 1,25 1,25 1,50

20,56 16,44 7,40 3,43

A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea

0,0500 1. Asfalto

Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01

0,0400 2. Madera Madera

0,0250 0,0100 0,0020 0,0010 0,0010 0,0050 0,0010 0,0010 0,0040 0,0030

3. Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón Aluminio Plomo Zinc Hierro y Acero Estaño Metales Mezclados Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

4. Papel Papel

0,0150 5. Plástico Plástico

0,0050 6. Vidrio Vidrio

0,0020 7. Yeso Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01

0,0400 0,0250 0,0150 0,1200 0,0900 0,0300 0,5400 0,2500 0,2000 0,0900 0,0500

RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas Residuos de arena y arcilla

2. Hormigón Hormigón Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos Ladrillos Tejas y Materiales Cerámicos Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

4. Piedra RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

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4,11 2,57 1,54 12,33 9,25 3,08 55,50 25,70 20,56 9,25 5,14


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0,0700 0,0400 0,0300 0,0400 0,0010 0,0010 0,0010 0,0030 0,0010 0,0010 0,0001 0,0010 0,0001 0,0010 0,0001 0,0010 0,0040 0,0001 0,0001 0,0010 0,0010 0,0020 0,0001 0,0001 0,0010 0,0001 0,0001 0,0010 0,0010 0,0050 0,0050 0,0020 0,0020 0,0010 0,0001 0,0010 0,0010

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1.Basuras Residuos biodegradables Mezclas de residuos municipales

2. Potencialmente peligrosos y otros Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s)

Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas

Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla Alquitrán de hulla y productos alquitranados Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s Materiales de Aislamiento que contienen Amianto Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Materiales de construcción que contienen Amianto Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Absorbentes contaminados (trapos…) Aceites usados (minerales no clorados de motor..) Filtros de aceite Tubos fluorescentes Pilas alcalinas y salinas Pilas botón Envases vacíos de metal contaminados Envases vacíos de plástico contaminados Sobrantes de pintura Sobrantes de disolventes no halogenados Sobrantes de barnices Sobrantes de desencofrantes Aerosoles vacíos Baterías de plomo Hidrocarburos con agua RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 TOTALES:

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7,19 4,11 3,08 4,11 0,10 0,10 0,10 0,31 0,10 0,10 0,01 0,10 0,01 0,10 0,01 0,10 0,41 0,01 0,01 0,10 0,10 0,21 0,01 0,01 0,10 0,01 0,01 0,10 0,10 0,51 0,51 0,21 0,21 0,10 0,01 0,10 0,10 186,70

0,75 0,80

5,48 3,85

0,60 0,60 0,60 0,70 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,70 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,70 0,70 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60

0,17 0,17 0,17 0,44 0,17 0,17 0,02 0,17 0,02 0,17 0,02 0,17 0,59 0,02 0,02 0,17 0,17 0,34 0,02 0,02 0,17 0,02 0,02 0,17 0,17 0,73 0,73 0,34 0,34 0,17 0,02 0,17 0,17 151,68


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4. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO. En el presente punto se justificarán las medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además, en la fase de proyecto de la obra se ha tenido en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Los RCDs Correspondiente a la familia de “Tierras y Pétreos de la Excavación”, se ajustarán a las dimensiones específicas del Proyecto, en cuanto a los Planos de Cimentación y siguiendo las pautas del Estudio Geotécnico, del suelo donde se va a proceder a excavar. Se estudiarán los casos de la existencia de Lodos de Drenaje, debiendo de acotar la extensión de las bolsas de los mismos. Respecto de los RCD de “Naturaleza No Pétrea”, se atenderán a las características cualitativas y cuantitativas, así como las funcionales de los mismos. En referencia a las Mezclas Bituminosas, se pedirán para su suministro las piezas justa en dimensión y extensión para evitar los sobrantes innecesarios. Antes de la Colocación se planificará la forma de la ejecución para proceder a la apertura de las piezas mínimas y que se queden dentro de los envases los sobrantes no ejecutados. Respecto a los productos derivados de la Madera, esta se replanteará junto con el oficial de carpintería a fin de utilizar el menor número de piezas y se pueda economizar en la manera de los posible su consumo. Los Elementos Metálicos, incluidas sus aleaciones, se pedirán los mínimos y necesarios a fin de proceder a la ejecución de los trabajos donde se deban de utilizarse. El Cobre, Bronce y Latón se aportará a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al uso del Aluminio, se exigirá por el carpintero metálica, que aporte todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados. El Plomo se aportara un estudio de planificación de los elementos a colocar con sus dimensiones precisas, así como el suministro correspondiente siguiendo las pautas de dichas cuantificaciones mensurables. El Zinc, Estaño y Metales Mezclados se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al Hierro y el Acero, tanto el ferrallista tanto el cerrajero, como carpintero metálica, deberá aportar todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados. Los materiales derivados de los envasados como el Papel o Plástico, se solicitará de los suministradores el aporte en obra con el menor número de embalaje, renunciando al superfluo o decorativo. En cuanto a los RCD de Naturaleza Pétrea, se evitará la generación de los mismos como sobrantes de producción en el proceso de fabricación, devolviendo en lo posible al suministrante las partes del material que no se fuesen a colocar. Los Residuos de Grava, y Rocas Trituradas así como los Residuos de Arena y Arcilla, se interna en la medida de los posible reducirlos a fin de economizar la forma de su colocación y ejecución. Si se puede los sobrantes inertes se reutilizaran en otras partes de la obra.

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El aporte de Hormigón, se intentará en la medida de los posible utilizar la mayor cantidad de fabricado en Central. El Fabricado “in situ”, deberá justificarse a la D. F., quien controlará las capacidades de fabricación. Los pedidos a la Central se adelantarán siempre como por “defecto” que con “exceso”. Si existiera en algún momento sobrante deberá utilizarse en partes de la obra que se deje para estos menesteres, por ejemplo soleras en planta baja o sótanos, acerados, etc ... Los restos de Ladrillos, Tejas y Materiales Cerámicos, deberán limpiarse de las partes de aglomerantes y estos restos se reutilizarán para su reciclado, se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes.

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5. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA. El desarrollo de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa de la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de 21 de abril. La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad. Se otorgará por un plazo de tiempo determinado, y podrá ser renovada por períodos sucesivos. La autorización sólo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección y de que está prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de su explotación. Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen. La legislación de las comunidades autónomas podrá eximir de la autorización administrativa regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8, del R. D. 105/2008, a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización. Las actividades de valorización de residuos reguladas se ajustarán a lo establecido en el proyecto de obra. En particular, la dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ. En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente y, en particular, al agua, al aire, al suelo, a la fauna o a la flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección de acuerdo con la legislación aplicable. Las actividades a las que sea de aplicación la exención definidas anteriormente deberán quedar obligatoriamente registradas en la forma que establezcan las comunidades autónomas. La actividad de tratamiento de residuos de construcción y demolición mediante una planta móvil, cuando aquélla se lleve a cabo en un centro fijo de valorización o de eliminación de residuos, deberá preverse en la autorización otorgada a dicho centro fijo, y cumplir con los requisitos establecidos en la misma Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. La anterior prohibición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 1 del R. D. 105/2008., ni a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente. La legislación de las comunidades autónomas podrá eximir de la aplicación del apartado anterior a los vertederos de residuos no peligrosos o inertes de construcción o demolición en poblaciones aisladas que cumplan con la definición que para este concepto recoge el artículo 2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, siempre que el vertedero se destine a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición deberán notificarlo a la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIA, como órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, quedando debidamente registradas estas actividades en la forma que establezca la legislación de las comunidades autónomas. La legislación de las comunidades autónomas podrá someter a autorización el ejercicio de estas actividades.

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La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, como órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos. b) Que la operación se realice por un GESTOR de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. No se exigirá autorización de GESTOR de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen. c) Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno. Los requisitos establecidos en el apartado 1, del R. D. 105/2008, se exigirán sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas. Las administraciones públicas fomentarán la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, obras de acondicionamiento o relleno, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1., del R. D. 105/2008. En particular, promoverán acuerdos voluntarios entre los responsables de la correcta gestión de los residuos y los responsables de la restauración de los espacios ambientalmente degradados, o con los titulares de obras de acondicionamiento o relleno. La eliminación de los residuos se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con la mejor tecnología disponible y se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles. Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación de acuerdo con el número 1 del artículo 18, de la Ley 10/2000. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, reglamentariamente se establecerán los criterios técnicos para la construcción y explotación de cada clase de vertedero, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos. A estos efectos, deberán distinguirse las siguientes clases de vertederos: a) Vertedero para residuos peligrosos. b) Vertedero para residuos no peligrosos. c) Vertedero para residuos inertes. En la Comunidad Valenciana, las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, así como toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión. Los residuos pueden ser gestionados por los productores o poseedores en los propios centros que se generan o en plantas externas, quedando sometidos al régimen de intervención administrativa establecido en la Ley 10/2000., en función de la categoría del residuo de que se trate.

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Asimismo, para las actividades de eliminación de residuos urbanos o municipales o para aquellas operaciones de gestión de residuos no peligrosos que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse un seguro de responsabilidad civil o la prestación de cualquier otra garantía financiera que, a juicio de la administración autorizante y con el alcance que reglamentariamente se establezca, sea suficiente para cubrir el riesgo de la reparación de daños y del deterioro del medio ambiente y la correcta ejecución del servicio Las operaciones de valorización y eliminación de residuos deberán estar autorizadas por la Conselleria competente en Medio Ambiente, que la concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Las operaciones de valorización y eliminación deberán ajustarse a las determinaciones contenidas en los Planes Autonómicos de Residuos y en los requerimientos técnicos que reglamentariamente se desarrollen para cada tipo de instalación teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Estas autorizaciones, así como sus prórrogas, deberán concederse por tiempo determinado. En los supuestos de los residuos peligrosos, las prórrogas se concederán previa inspección de las instalaciones. En los restantes supuestos, la prórroga se entenderá concedida por anualidades, salvo manifestación expresa de los interesados o la administración. Los gestores que realicen alguna de las operaciones reguladas en el presente artículo deberán estar inscritos en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana y llevarán un registro documental en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Dicho registro estará a disposición de la Conselleria competente en Medio Ambiente, debiendo remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente. La Generalitat establecerá reglamentariamente para cada tipo de actividad las operaciones de valorización y eliminación de residuos no peligrosos realizadas por los productores en sus propios centros de producción que podrán quedar exentas de autorización administrativa. Estas operaciones estarán sujetas a la obligatoria notificación e inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la conselleria competente en medio ambiente Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo, impidiendo o reduciendo cualquier riesgo para la salud humana así como los efectos negativos en el medio ambiente y, en particular, la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire, incluido el efecto invernadero. Las obligaciones establecidas en el apartado anterior serán exigibles durante todo el ciclo de vida del vertedero, alcanzando las actividades de mantenimiento y vigilancia y control hasta al menos 30 años después de su cierre. Sólo podrán depositarse en un vertedero, independientemente de su clase, aquellos residuos que hayan sido objeto de tratamiento. Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable o a aquellos residuos cuyo tratamiento no contribuya a impedir o reducir los peligros para el medio ambiente o para la salud humana. Los residuos que se vayan a depositar en un vertedero, independientemente de su clase, deberán cumplir con los criterios de admisión que se desarrollen reglamentariamente Los vertederos de residuos peligrosos podrán acoger solamente aquellos residuos peligrosos que cumplan con los requisitos que se fijarán reglamentariamente de conformidad con el anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea.

Los vertederos de residuos no peligrosos podrán acoger: ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.


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• •

Los Residuos urbanos o municipales; Los Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios de admisión de residuos en vertederos para residuos no peligrosos que se establecerán reglamentariamente de conformidad con el anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea; Los Residuos no reactivos peligrosos, estables (por ejemplo solidificados o vitrificados), cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no peligrosos mencionados en el apartado anterior y que cumplan con los pertinentes criterios de admisión que se establezcan al efecto. Dichos residuos peligrosos no se depositarán en compartimentos destinados a residuos no peligrosos biodegradables.

Los vertederos de residuos inertes sólo podrán acoger residuos inertes. La Conselleria competente en Medio Ambiente elaborará programas para la reducción de los residuos biodegradables destinados a vertederos, de conformidad con las pautas establecidas en la estrategia nacional en cumplimiento con lo dispuesto en la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea. No se admitirán en los vertederos: a) Residuos líquidos. b) Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos o corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables con arreglo a las definiciones de la tabla 5 del anexo 1 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. c) Residuos de hospitales u otros residuos clínicos procedentes de establecimientos médicos o veterinarios y que sean infecciosos con arreglo a la definición de la tabla 5 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, y residuos de la categoría 14 de la parte A de la tabla 3 del anexo 1 del citado Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. d) Neumáticos usados enteros, a partir de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, con exclusión de los neumáticos utilizados como material de ingeniería y neumáticos usados reducidos a tiras, a partir de cinco años después de la mencionada fecha, con exclusión en ambos casos de los neumáticos de bicicleta y de los neumáticos cuyo diámetro sea superior a 1.400 milímetros. e) Cualquier otro tipo de residuo que no cumpla los criterios de admisión que se establezcan de conformidad con la normativa comunitaria. Queda prohibida la dilución o mezcla de residuos únicamente para cumplir los criterios de admisión de los residuos, ni antes ni durante las operaciones de vertido. Además de lo previsto en este ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan se regirán, en lo que se refiere a prevención de riesgos laborales, por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. En cuanto a las Previsión de operaciones de Reutilización, se adopta el criterio de establecerse “en la misma obra” o por el contrario “en emplazamientos externos”. En este último caso se identifica el destino previsto. Para ello se han marcado en las casillas azules, según lo que se prevea aplicar en la obra La columna de “destino previsto inicialmente” se opta por: 1) propia obra ó 2) externo.

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Operación prevista √ √ √ √ √

Destino previsto inicialmente

No se prevé operación de reutilización alguna Reutilización de tierras procedentes de la excavación Reutilización de residuos minerales o petreos en áridos reciclados o en urbanización Reutilización de materiales cerámicos Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio,... Reutilización de materiales metálicos Otros (indicar)

Depósito Municipal Idem Idem Idem Idem

Respecto a la Previsión de Operaciones de Valoración "in situ" de los residuos generados, se aportan la previsión en las casillas azules, de las que se prevean en la obras

√ √ √ √ √ √ √ √

No se prevé operación alguna de valoración "in situ" Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía Recuperación o regeneración de disolventes Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes Reciclado y recuperación de metales o compuestos metálicos Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas Regeneración de ácidos y bases Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos. Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Decisión Comisión 96/350/CE. Otros (indicar)

Por último, en cuanto al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ", se indica a continuación las características y cantidad de cada tipo de residuos. En la casilla de cantidad se ha colocado la estimación realizada en el punto anterior para los casos que se ha tenido en consideración. La columna de “destino” esta predefinida. En el caso de que sea distinta la realidad se ha especificado. Como por Ejemplo: el residuo hormigón se puede destinar a un Vertedero o Cantera autorizada, en lugar de a Planta de Reciclaje. Material según Art. 17 del Anexo III de la O. MAM/304/2002

Tratamiento

Destino

Cantidad

A.1.: RCDs Nivel I 1. Tierras y pétreos de la excavación √ √ √

Restauración/Verted. Restauración/Verted. Restauración/Verted.

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

16,64 2,94 2,94

A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto √

Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01

Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

1,80

Reciclado

Gestor autorizado RNPs

0,89

Gestor autorizado de Residuos No Peligrosos (RNPs)

0,24 0,05 0,02 0,02 0,12 0,02 0,02 0,10

Reciclado

Gestor autorizado RNPs

0,14

Reciclado

Gestor autorizado RNPs

0,72

Reciclado

Gestor autorizado RNPs

0,18

Gestor autorizado RNPs

0,07

2. Madera Madera

3. Metales (incluidas sus aleaciones) √ √ √ √ √ √ √ √

Cobre, bronce, latón Aluminio Plomo Zinc Hierro y Acero Estaño Metales Mezclados Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

Reciclado Reciclado

Reciclado Reciclado Reciclado

4. Papel √

Papel

5. Plástico √

Plástico

6. Vidrio √

Vidrio

7. Yeso √

Yeso

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RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos √ √

Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 Residuos de arena y arcilla

Planta de Reciclaje RCD Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

0,60 0,36

2. Hormigón √ √

Hormigón Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06

Reciclado Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

2,16 0,72

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos √ √ √

Ladrillos Tejas y Materiales Cerámicos Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06

Reciclado Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

Reciclado

7,19 5,76 2,59

4. Piedra √

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

Material según Art. 17 del Anexo III de la O. MAM/304/2002

Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

Tratamiento

Destino

1,20

Cantidad

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1. Basuras √ √

Residuos biodegradables Mezclas de residuos municipales

Reciclado/Vertedero Reciclado/Vertedero

Planta RSU Planta RSU

1,92 1,35

2. Potencialmente peligrosos y otros √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s) Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla Alquitrán de hulla y productos alquitranados Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s Materiales de Aislamiento que contienen Amianto Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Materiales de construcción que contienen Amianto Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Absorbentes contaminados (trapos…) Aceites usados (minerales no clorados de motor..) Filtros de aceite Tubos fluorescentes Pilas alcalinas y salinas y pilas botón Pilas botón Envases vacíos de metal contaminados Envases vacíos de plástico contaminados Sobrantes de pintura Sobrantes de disolventes no halogenados Sobrantes de barnices Sobrantes de desencofrantes Aerosoles vacíos Baterías de plomo Hidrocarburos con agua RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

Depósito Seguridad

0,06

Tratamiento Fco-Qco Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito

Gestor autorizado de Residuos Peligrosos (RPs)

Depósito Seguridad Depósito Seguridad Depósito Seguridad Depósito Seguridad Depósito Seguridad Depósito Seguridad Reciclado

Gestor autorizado RPs Gestor autorizado RNPs

Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito Tratamiento/Depósito

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Gestor autorizado RPs

Gestor autorizado RNPs

0,06 0,06 0,15 0,06 0,06 0,01 0,06 0,01 0,06 0,01 0,06 0,21 0,01 0,01 0,06 0,06 0,12 0,01 0,01 0,06 0,01 0,01 0,06 0,06 0,26 0,26 0,12 0,12 0,06 0,01 0,06 0,06


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6. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Hormigón:. ............................................................... 80’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: .....................................40’00 tn. Metal: ........................................................................ 2’00 tn. Madera:..................................................................... 1’00 tn. Vidrio: ..........................................................................1’00 tn. Plástico: .................................................................... 0’50 tn. Papel y cartón: ........................................................ 0’50 tn. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones. No obstante en aplicación de la Disposición Final Cuarta del R. D. 105/2008, las obligaciones de separación previstas en dicho artículo serán exigibles en las obras iniciadas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del real decreto en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las cantidades expuestas a continuación: Hormigón:. ...............................................................160’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: ..................................... 80’00 tn. Metal: ........................................................................ 40’00 tn. Madera:..................................................................... 20’00 tn. Vidrio: .......................................................................... 2’00 tn. Plástico: ....................................................................... 1’00 tn. Papel y cartón: ........................................................... 1’00 tn.

Respecto a la medidas de separación o segregación "in situ" previstas dentro de los conceptos de la clasificación propia de los RCDs de la obra como su selección, se adjunta en la tabla adjunta las operaciones que se tendrán que llevar a acabo en la obra.

Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos. Derribo separativo/ Segregación en obra nueva (ej: pétreos, madera, metales, plasticos+cartón+envases, orgánicos, peligrosos). Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta

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7.

PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO,

SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

DE

GESTIÓN

DE

LOS

RESIDUOS

DE

Las determinaciones particulares a incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra, se describen a continuación en las casillas tildadas.

√ √

√ √

Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…..para las partes ó elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes. Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles……). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto. El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos. El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra....), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado. Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos debe figurar la siguiente información: razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor/envase, y el número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el art. 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, del titular del contenedor. Dicha información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales u otros elementos de contención, a través de adhesivos, placas, etc. El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio. En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RCD. Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes. Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera ……) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e inscritos en los registros correspondientes. Asimismo se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final. La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente (Ley 10/1998, Real Decreto 833/88, R.D. 952/1997 y Orden MAM/304/2002 ), la legislación autonómica ( Ley 5/2003, Decreto 4/1991…) y los requisitos de las ordenanzas locales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales. Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto17 06 05* (6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos. En cualquier caso, siempre se cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Art. 7., así como la legislación laboral de aplicación. Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”. Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos. Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales. Otros (indicar)

ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.


Promotor: Ayuntamiento de Sierra Engarcerán

8.

VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE

CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. La valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte, se atendrá a la distinta tipología de los RCDs, definidos anteriormente. A.2.: RCDs Nivel II

A.1.: RCDs Nive l

Volúmen de Residuos mtrs³ Tierras y pétreos de la excavación

Rcd Naturaleza no Pétrea

Rcd Naturaleza Pétrea

RCD:Potencialmente peligrosos

Obra Nueva URBANIZACIO. Demolición 1 Vivienda Demolición 2 Nave Industrial

83.92 0,00 0,00

6,49 0,00 0,00

1,01 0,00 0,00

0.93 0,00 0,00

Total mtrs³

83.92

6,49

1,01

0.93

El Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto es de : 20.110.53 €, es importante considerar que los Residuos de Construcción y Demolición, no se valores por debajo del 0’20% del Presupuesto de la Obra. Con lo que la valoración para este porcentaje asciende a la cantidad de [0’20% s/PEM = 0’20% s/ 20.110,53 € = 40.22 €] A: ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (cálculo fianza) Tipología RCDs

Estimación (m3)*

Precio gestión en Planta/ Vertedero/Cantera/Gestor (€/m3)**

Importe (€)

% del Presupuesto de la Obra

A.1.: RCDs Nivel I Tierras y pétreos de la excavación

83.92m3

4

335.68€

(A.1. RCDs Nivel I). A.2.: RCDs Nivel II

1.67 %

1.67%

Rcd Naturaleza Pétrea

6.49 m3

10

64.9 €

0,3 %

Rcd Naturaleza no Pétrea

1.01 m3

0’09 %

0.93 m3

10 10

10.1 €

RCD:Potencialmente peligrosos

9.3 €

0’08 %

(A.2. RCDs Nivel II). (mín: 0,2 % del Presupuesto de la obra) B: RESTO DE COSTES DE GESTIÓN*** B.1. Porcentaje del Presupuesto de obra hasta cubrir RCDs Nivel I ( > límite 60.000’00 €) B.2. % Presupuesto de Obra (otros costes) [0’10 % - 0’20 %]

(B. Total:) % total del Presupuesto de obra (A.1.+A.2.+B total)

2.14 % 0’00 % 0,20 %

0’20 % 2.34 %

En el cuadro anterior para los RCDs de Nivel I se han utilizado los datos de proyecto de la excavación. Respecto para los RCDs de Nivel II, se utilizarán los datos obtenidos en el Punto Nº. 3., ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERA EN LA OBRA,. En ausencia de Datos se establecen los precios de gestión acorde a lo establecido a la Orden 2690/2006 de la Comunidad de Madrid. El Contratista, posteriormente, se podrá ajustar a la realidad de los precios finales de contratación, y especificar los costes de gestión de RCDs del nivel II por las categorías LER si así lo considerase necesario El factor “B1”, se adopta si el coste de movimiento de tierras y pétreos del proyecto supera al límite superior de fianza, se asigna un % del Presupuesto de la obra, hasta cubrir dicha partida.

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Respecto a el cálculo del factor “B2”, se valora estimativamente que dichos costes dependen en gran medida del modo de contratación y los precios finales conseguidos, con lo cual la mejor opción es la ESTIMACIÓN de un % para el resto de costes de gestión, de carácter totalmente ORIENTATIVO (que a su vez dependen de cada caso en particular, y del tipo de proyecto: obra civil, obra nueva, rehabilitación, derribo…). Se incluyen aquí partidas tales como: alquileres y portes (de contenedores ó recipientes); maquinaria y mano de obra (para separación selectiva de residuos, demolición selectiva, realización de zonas de lavado de canaletas….); medios auxiliares (sacos, bidones, estructura de residuos peligrosos….).

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En Castellon a 23 de Julio de 2010

Firmado el Arquitecto: Daniel J. Mas Mateu

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