LINEAMIENTOS DE MERCADOS ITINERANTES RDE Nº 104-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE

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RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N.º 104 -2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE Lima, 14 de junio de 2021 VISTOS: Los Informes N° 071-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-DDA/SDAMSR y N° 084-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-DDA/SDAMSR de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales; los Memorandos N° 298-2021MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/DDA y N° 351-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/DDA de la Dirección de Desarrollo Agrario, el Informe Técnico N° 073-2020MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OPP-UPS de la Unidad de Planificación y Seguimiento, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 1832020-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, fue creado mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, como Unidad Ejecutora dependiente del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal, a fin de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales de menor grado de desarrollo económico; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, se aprueba la Directiva General N° 0003-2021- MIDAGRI-DVDAFIRAGRORURAL-DE denominada “LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y sus anexos “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y “FICHAS DE PROCESOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MERCADOS ITINERANTES”, que tiene por objetivo establecer lineamientos operativos que permitan la planificación, implementación, seguimiento y supervisión de los mercados itinerantes con la finalidad de fortalecer a los pequeños productores agropecuarios y cuenten con un mecanismo de articulación, desarrollando servicios comerciales para la promoción, colocación y posicionamiento de productos agropecuarios en el mercado, mediante mecanismos de cooperación realizando alianzas estratégicas con los tres niveles de gobierno, em presa privada y sociedad civil; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico. N° 071-2021-MIDAGRIDVDAFIR-AGRO RURAL-DE-DDA/SDAMSR, en el marco del DU 032-2021, se tiene programado la ejecución de 2759 mercados itinerantes, entre los meses de mayo a diciembre del presente año, señalando que los gobiernos locales serán uno de los principales aliados en su organización; existiendo, además, la posibilidad de buscar y


lograr alianzas estratégicas con entidades privadas y públicas que permitan coadyuvar a conseguir los objetivos y finalidad de la intervención; en tal sentido, resulta indispensable contar con los instrumentos de gestión propuestos debidamente aprobados para operativizarla; Que, en tal sentido, la Sub Dirección de Acceso a Mercados emite el Informe Técnico N° 084-2021-MIDAGRI-DVDAFIr-AGRO RURAL-DE-DDA/SDAMSR, en el cual señala que LOS LINEAMIENTOS, vienen reglamentando la implementación de los mercados itinerantes MIDAGRI en la etapa febrero a abril 2021, y que actualmente se viene aplicando en la segunda etapa de Mercados Itinerantes que se han implementado desde el mes de mayo. Sin embargo, teniendo en cuenta la magnitud de las metas que en esta segunda etapa pasa de 361 a 2759 Mercados Itinerantes, en el marco del DU 032-2021; sumado a las experiencias asimiladas en el período anterior de implementación de los mercados, se considera pertinente reajustar y actualizar los LINEAMIENTOS; Que, el citado informe concluye que de acuerdo al análisis realizado se requiere modificar la Directiva General N° 0003-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE denominada “LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y sus anexos “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y “FICHAS DE PROCESOS PARA LA IMPLENTACION DE LOS MERCADOS ITINERANTES”, cuya aprobación se dio mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, del 12 de febrero del 2021; en el marco del nuevo escenario de la pandemia, las experiencias y aprendizajes de los mercados realizados y el incremento de metas, que exige mayor agilidad en las gestiones; Que, mediante Informe Técnico Nº 073-2021-MIDAGRI-DVAFIR-AGRORURALDE/OPP-UPS, la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto, se pronuncia favorablemente respecto de la propuesta presentada; Que, a través del Informe Legal N° 183-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE/OAL la Oficina de Asesoría Legal emitió opinión favorable, concluyendo en que resulta viable legalmente que la Dirección Ejecutiva apruebe la modificación de la Directiva General N° 0003-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE denominada “LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y sus anexos “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y “FICHAS DE PROCESOS PARA LA IMPLENTACION DE LOS MERCADOS ITINERANTES”, cuya aprobación se dio mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032-2021-MIDAGRIDVDAFIR-AGRO RURALDE; la misma que cumple con lo establecido en la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM “Normas para la Formulación, Aprobación, Actualización de Directivas”; Que, el literal c) del artículo 10 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, el aprobar, modificar y derogar las directivas internas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas, o de otros instrumentos que requiera el Programa para su funcionamiento, en el marco de la normatividad vigente; De conformidad con el Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo


Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 0015-2015-MINAGRI; teniendo en cuenta lo señalado en la Directiva Sectorial N° 003-2014-MIDAGRI-DM “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 5452014-MIDAGRI y; en concordancia con la Directiva General y contando con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Agrario, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los sub numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 del numeral 5.1 de la Sección V, el numeral 7.3 de la Sección VII y los anexos de la Directiva General, N° 0003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, denominada “LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y sus anexos “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y “FICHAS DE PROCESOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MERCADOS ITINERANTES”, aprobada mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- INCORPORAR, el numeral 7.4 a la Sección VII de la Directiva General, N° 0003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, denominada “LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y sus anexos “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI” y “FICHAS DE PROCESOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MERCADOS ITINERANTES”, aprobada mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032-2021-MIDAGRI-DVDAFIRAGRORURAL-DE, conforme al detalle contenido en el citado Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Desarrollo Agrario, a la Oficina de Planificación y Presupuesto y a las Direcciones Zonales para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, www.agrorural.gob.pe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora Ejecutiva


LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI

DIRECCION DE DESARROLLO AGRARIO

LIMA

ABRIL 2021


CONTENIDO I.

OBJETIVO..................................................................................................................................................................................3

II.

FINALIDAD ................................................................................................................................................................................3

III.

BASE LEGAL ............................................................................................................................................................................3

IV.

ALCANCE ..................................................................................................................................................................................4

V.

MECÁNICA OPERATIVA ..........................................................................................................................................................6 5.1.

Actos Preparatorios .......................................................................................................................................................6

5.2.

Implementación del Mercado ......................................................................................................................................12

5.2.1.

Acciones logísticas para la realización del mercado itinerante .................................................................................12

5.3.

Después del Mercado .................................................................................................................................................14

VI.

SEGUIMIENTO, MONITOREO Y ASISTENCIA TÉCNICA ...................................................................................................15

VII.

RESPONSABILIDAD...............................................................................................................................................................15 7.1.

Dirección de Desarrollo Agrario..................................................................................................................................15

7.2.

Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales. .......................................................................................16

7.3.

Subdirección de Capacidades Productivas (SDCP) ..................................................................................................16

7.4.

Direcciones Zonales: ...................................................................................................................................................16

VIII.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ..............................................................................................................................18

IX.

ANEXOS ...................................................................................................................................................................................18


I.

OBJETIVO Establecer lineamientos operativos que permitan la planificación, implementación, seguimiento y supervisión de los mercados itinerantes, en el marco de la actividad presupuestal 5006215: Desarrollo de mecanismo para la comercialización de productos agropecuarios, que se encuentran en el marco del Programa Presupuestal – PP 0121: Mejora de la articulación de los pequeños productores agropecuarios al mercado.

II. FINALIDAD Implementar mercados itinerantes para fortalecer a los pequeños productores agropecuarios y cuenten con un mecanismo de articulación, desarrollando servicios comerciales para la promoción, colocación y posicionamiento de productos agropecuarios en el mercado, mediante mecanismos de cooperación, realizando alianzas estratégicas con los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local), empresa privada y sociedad civil.

III. BASE LEGAL -

Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

-

Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes, así como sus modificatorias.

-

Ley N° 29571, Ley que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

-

Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos.

-

Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, que formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

-

Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos.

-

Decreto Supremo N° 008-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios.

-

Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM Y N° 058-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

-

Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el

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Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM.

-

Decreto Supremo 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de certificación y fiscalización de la producción orgánica.

-

Decreto Supremo N° 038-2014-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Aprobadas por Decreto Supremo N° 07-98-SA.

-

Decreto Supremo N° 044-2006-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos.

-

Decreto Supremo N° 007-98-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, así como su modificatoria.

-

Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y sus modificatorias.

-

Directiva Sectorial N° 003 – 2014 – MINAGRI-DM, Normas para la formulación, aprobación y actualización de Directivas.

-

Decreto de Urgencia N° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el sector agrario y de riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el estado de Emergencia Nacional por la COVID-19.

-

Decreto Supremo Nº 009-2021-SA publicado el día 19 de febrero, se dispuso prorrogar a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA.

IV. ALCANCE El presente documento y sus anexos es un instrumento de gestión operativo de carácter obligatorio y de aplicación por todas las Direcciones Zonales (DZ) y Agencias Zonales, así como para la Dirección de Desarrollo Agrario (DDA), Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales (SDAMSR) y la Subdirección de Capacidades Productivas (SDCP), en cumplimiento de sus funciones y competencias, respetando las siguientes disposiciones generales.

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4.1. Mercados itinerantes. Buscan constituirse en espacios físicos en donde realicen la venta directa y sin intermediarios de productos agropecuarios del campo a los consumidores finales de las zonas urbanas y urbano-rurales. La naturaleza de éstos y característica es que son de carácter temporal1 Asimismo, mediante la implementación de los mercados itinerantes se tiene como objetivo principal contribuir a mitigar la crisis económica interna como consecuencia del COVID-19, permitiendo dinamizar la economía local y regional, mediante la vinculación directa de pequeños productores agrarios con la población a través de la comercialización de sus productos. 4.2. Agricultura familiar La Agricultura Familiar está definida como: “el modo de vida y de producción gestionado por una familia, y cuyos miembros son la principal fuerza laboral. Incluye actividades tales como la producción agrícola y pecuaria, el manejo forestal, la industria rural, la pesca artesanal, la acuicultura y la apicultura, entre otras. A través de esta importante actividad se transmite nuestra cultura y sus múltiples manifestaciones en las artes, instituciones, economía y biodiversidad”. Se caracteriza por el predominante uso de la fuerza de trabajo familiar, el acceso limitado a los recursos tierra, agua y capital, la estrategia de supervivencia de ingresos múltiples y por su heterogeneidad. Asimismo, es multiactiva; es decir, incluye actividades intra y extra prediales generadoras de ingreso en zonas rurales o urbanas. A través de ella pervive y se transmite nuestra cultura milenaria, así como sus múltiples manifestaciones en las artes, las instituciones, la economía y la biodiversidad2.

1

Ley 29676 “Promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, para incorporar la implementación de los mercados itinerantes” 2 Decreto Supremo 007-2019 que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021

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V. MECÁNICA OPERATIVA

5.1. Actos Preparatorios 5.1.1.

Planificación de los Mercados Itinerantes

Con el fin de lograr los objetivos establecidos, las Direcciones Zonales de AGRO RURAL, promoverán alianzas y trabajo coordinado principalmente con los gobiernos locales y regionales de su jurisdicción; así como, con otras instituciones públicas y privadas. Asimismo, se hará la invitación y convocatoria a los productores agropecuarios individuales y/u organizados de los diferentes departamentos del país a participar en los mercados itinerantes.

En el Cuadro 1, se detalla el ámbito de atención de las 19 Direcciones Zonales de AGRO RURAL.

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Cuadro 1: Ámbito de las Direcciones Zonales de AGRO RURAL para Mercados Itinerantes DIRECCION ZONAL DZ AMAZONAS DZ ANCASH DZ APURIMAC DZ AREQUIPA DZ AYACUCHO DZ CAJAMARCA DZ CUSCO DZ HUANCAVELICA DZ HUANUCO DZ JUNIN DZ LA LIBERTAD DZ LAMBAYEQUE DZ LIMA DZ MOQUEGUA DZ PASCO DZ PIURA DZ PUNO DZ TACNA DZ TUMBES * Es parte del Departamento de Lima

AMBITO (DEPARTAMENTO) AMAZONAS LORETO SAN MARTIN ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO MADRE DE DIOS HUANCAVELICA HUANUCO UCAYALI JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA PROVINCIAS* ICA MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO TACNA TUMBES

Las Direcciones Zonales, concertadamente con las referidas instituciones aliadas, planificarán la implementación de los mercados itinerantes en cada uno de sus ámbitos, precisando los lugares y fechas correspondientes. En el caso de los mercados de Lima Metropolitana y Callao, la planificación será realizada por el equipo técnico de la Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales (SDAMSR), siguiendo similar procedimiento.

En el contexto actual de emergencia sanitaria ante el riesgo de propagación y contagio del COVID-19, se implementarán los protocolos de bioseguridad para productores, organizadores y asistentes a los mercados itinerantes (Anexo 2). 5.1.2.

Programación de los Mercados Itinerantes

La programación de los mercados itinerantes a nivel de departamento, provincia, distrito y ubicación, lo realizarán las Direcciones Zonales en coordinación directa con sus Agencias Zonales, siguiendo los Criterios para la ubicación del Mercado que se indican a continuación. Esta programación deberá ser remitida a la Sub Dirección de Acceso a

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Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario, previo a la transferencia presupuestal.

El cronograma de ejecución de mercados itinerantes a nivel nacional se publicará en la página web de la institución (www.agrorural.gob.pe), el cual se actualizará de manera permanente en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional para la difusión a través de los medios de comunicación y redes sociales, pudiendo generarse piezas gráficas y/o material audiovisual. -

Condiciones previas

Para la implementación de los mercados itinerantes es indispensable contar principalmente con el compromiso de los gobiernos locales y/o gobiernos regionales, así como ONGs y otras instituciones públicas y/o privadas, se coordinará dicha implementación previamente, a través de documentos que pueden ser oficios, correos interinstitucionales y otros, con la finalidad de sumar esfuerzos y lograr los objetivos de estos mercados a través de las alianzas estratégicas.

Dentro de los compromisos antes indicados, se recomienda que se incluyan: Por parte de AGRO RURAL:

-

 Organizar e instalar el mercado itinerante en coordinación con los gobiernos locales  Seleccionar, organizar y comprometer a los productores agropecuarios para su participación en los mercados.  Proporcionar la capacitación necesaria y adecuada a los productores para la instalación de los mercados.  Promover la articulación comercial de productos agropecuarios del campo a las zonas urbanas.  Aceptar la asesoría y contribuciones técnicas propuestas por los gobiernos locales.  Desarrollar y difundir información para el acceso de pequeños y medianos productores agrarios a oportunidades de negocio. -

Por parte de la municipalidad correspondiente:  Promover la difusión de los mercados que se instalen en su jurisdicción a través de medios masivos (perifoneo, redes sociales y otros)  Promover y apoyar en las gestiones para garantizar la compra de los productos de los agricultores que participan en los mercados, estableciendo alianzas estratégicas con potenciales compradores locales.

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 Promover la incorporación de la estrategia de Agricultura Familiar dentro de sus actividades, para que los mercados se ejecuten de forma permanente con recursos municipales.  Proporcionar las facilidades de acceso a terrenos, campos feriales y/o locales, para la instalación de los mercados de manera gratuita.  Proporcionar la mano de obra necesaria para apoyar en la instalación de los mercados, con personal contratado o de apoyo del gobierno local.  Realizar el mantenimiento, desinfección y limpieza, antes y después de los mercados, disponiendo su respectivo personal.  Responsabilizarse de la seguridad ciudadana necesaria para el normal desarrollo de las actividades previstas en el marco de sus competencias.  Implementar un módulo de primeros auxilios para atención en casos de emergencia.

-

Criterios para la ubicación de Mercados Itinerantes

Los criterios básicos para la ubicación de los mercados itinerantes son los siguientes:  Se deberá considerar el tamaño de mercado (demanda potencial) evaluando la población urbana y rural, la capacidad adquisitiva y la preferencia de los productos agropecuarios de los compradores potenciales principalmente, mediante un sondeo rápido de mercado u otros procedimientos.  Se deberá evaluar la oferta potencial de los productos agropecuarios, evaluando el número de productores a participar en los mercados itinerantes, así como la cantidad y calidad de los productos a ofertar, tomando en cuenta la estacionalidad, los costos de producción, los costos logísticos al mercado itinerante, las ventajas de acopio y la tipología de productores agropecuarios a ofertar (productos frescos, transformados, entre otros).  El espacio físico donde se instalará el mercado itinerante debe ubicarse en zonas cercanas a ciudades con densidades de población apropiadas.  Lugares de fácil acceso y con estacionamiento para descargar los productos, así como para el acceso de los consumidores.  El espacio físico debe ofrecer seguridad a los productores y consumidores, en cooperación con los gobiernos locales, regionales, PNP y/o FFAA.

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 En cuanto a las condiciones del espacio se evaluará la pertinencia a fin que se cuenten con:

⮚ Servicio de agua y electricidad; ⮚ Baños (o soluciones sanitarias, de acuerdo al ámbito geográfico que permita realizar la intervención).

5.1.3.

Registro y Validación de Productores

Se contará con un mecanismo de registro y validación de los productores de la agricultura familiar, a fin de dar cumplimiento al objetivo establecido en el presente lineamiento, de acuerdo a los criterios mínimos para la identificación y selección de los productores. Esta actividad estará a cargo del especialista (s) designado (s) por la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales o Director Zonal, para el tratamiento de la información que presente el productor y su personal de apoyo.

-

Los Productores

Criterios para la identificación y selección de los productores que intervienen en la venta de sus productos en los mercados itinerantes:  Productores de pequeña escala con volúmenes que no alcanzan a comercializar en canales mayoristas, pero que trascienden a la producción de autoconsumo;  Productores agropecuarios que dan valor agregado a sus productos (Sub productos agropecuarios).  Son productores locales y regionales;  Tienen

disponibilidad

para

mejorar

sus

prácticas

de

producción,

transformación y comercialización. -

Requisitos que debe cumplir el Productor

Deberán presentar la siguiente documentación:

 Certificado o Constancia de Productor Agrícola o Pecuario, emitido por la Dirección Regional Agraria, Agencia u Oficina Agraria, Dirección Zonal o Agencia Zonal de AGRO RURAL o Autoridad comunal, junta de usuarios, Juez de Paz, entre otras autoridades de la jurisdicción.

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 Si provienen de una organización de productores, deberán ser acreditados para la venta de los productos, con una constancia firmada por su presidente o representante legal, indicando los productos y cantidades, principalmente. Dicha constancia, será presentada el día en el que se desarrollará el mercado itinerante.

 Presentar una Declaración Jurada (de acuerdo al formato 4).  Copia del DNI vigente 5.1.4.

Programación de Productores

Esta actividad estará a cargo del especialista (s) designado (s) por la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales o el Director Zonal, el cual procederá a realizar la programación de los productores de la agricultura familiar que cuenten con un expediente debidamente verificado según se detalla en el proceso anterior (registro y validación) y de acuerdo al cronograma aprobado en la etapa de planificación de mercados.

Los productores podrán ser agrupados de acuerdo a los siguientes rubros:

  Carnes de animales menores  Carnes de animales mayores  Productos hidrobiológicos  Hortalizas y verduras  Frutas frescas  Productos transformados  Granos y cereales  Tubérculos  Otros El número de productores, estará en relación con el espacio disponible y la proyección de la demanda con que cuente la sede del mercado, lo cual deberá ser coordinada con la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales y/o con la correspondiente dirección zonal.

El proceso concluye remitiendo de manera oficial, a través de un correo electrónico o mediante informe a la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales y/o a la correspondiente dirección zonal, el listado de productores programados por cada día del mercado; asimismo, se comunicará a los responsables de implementación en campo, a fin de que se inicien las coordinaciones previas al mercado.

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5.2. Implementación del Mercado 5.2.1. -

Acciones logísticas para la realización del mercado itinerante

Coordinar y gestionar el despliegue (movilidad, control patrimonial, entre otros) del equipo y bienes (toldos, mesas, carpas, entre otros), instalación de frisos y material promocional al lugar donde se realizará el/los mercados(s) itinerante(s), hasta un día antes del evento.

-

Realizar el seguimiento del montaje y desmontaje y su cumplimiento del protocolo de bioseguridad.

-

Instalar banners, frisos, en la puerta de ingreso y dentro de las instalaciones donde se llevará a cabo el mercado itinerante (con mensajes alusivos a la organización del mercado y al protocolo de bioseguridad).

-

Instalar señaléticas de normas de seguridad del COVID-19, como aforo, ingreso, salida, servicios higiénicos y otros que disponga el gobierno.

-

Realizar marcaciones de líneas, círculos o aspas que aseguren el distanciamiento social en cada stand.

-

De ser necesario, asegurar los puntos de energía eléctrica para los equipos de conservación de alimentos (carnes, lácteos y sus derivados).

-

En caso que el lugar no cuente con servicios higiénicos, se instalarán baños portátiles.

-

Instalar los equipos para el lavado de manos y desinfección y asegurar los materiales e insumos correspondientes.

-

Es recomendable que los stands cuenten con recipientes o tachos de basura con tapa.

-

Gestionar o proveer los contenedores para residuos.

-

Seguimiento del servicio de desinfección del área, antes y después de la realización del mercado.

5.2.2.

Cumplimiento del protocolo de bioseguridad

El Protocolo de Bioseguridad (Anexo 02) es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional donde se realicen los mercados itinerantes MIDAGRI, con alcance a todo el personal de AGRORURAL bajo cualquier modalidad de contrato, productores y población en general que ingresa a los mercados itinerantes, con la finalidad de minimizar el riesgo de contagio del virus del COVID-19 a todos los que participan y asisten al mercado.

Es muy importante que este protocolo sea difundido a todo el personal involucrado en el desarrollo de los mercados itinerantes para su cumplimiento, bajo responsabilidad de los directores

zonales

y

personal

administrativo,

facilitándoles

oportunamente

los

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correspondientes recursos logísticos a los profesionales encargados de la ejecución de los mercados, para su cumplimiento.

El personal de AGRO RURAL involucrado en la ejecución de los mercados itinerantes debe participar en las capacitaciones que brinda el equipo de bioseguridad de la Sede Central.

El personal de AGRO RURAL encargado de la ejecución de los mercados itinerantes debe brindar una capacitación a los productores que participan en los mercados respecto al Protocolo de Bioseguridad, inocuidad de los alimentos y buenas prácticas de comercialización. Asimismo, vigilar el estricto cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, durante la ejecución del mercado. 5.2.3.

Durante el desarrollo del mercado itinerante

El personal de AGRO RURAL responsable de la ejecución del mercado, debe organizar al equipo a su cargo y hacer cumplir lo dispuesto en el presente documento y el Protocolo de Bioseguridad.

-

Horario de Desarrollo del Mercado Itinerante 

El horario de inicio del mercado será determinado por AGRORURAL. El cierre, no excederá de las 02:00 p.m.; salvo alguna eventualidad, debidamente justificada.

-

Organizar a los Productores y Productos 

Monitoreo de la llegada puntual de los productores al mercado y el cumplimiento del protocolo al ingreso, durante y después.

Para el ingreso al mercado, los productores presentarán una declaración jurada de no presentar síntomas de COVID-19.

Determinar el orden y lugar de ubicación del productor en los stands del mercado, evitando aglomeración y contaminación cruzada.

Para reforzar la protección de los productores frente al COVID-19, AGRO RURAL entregará insumos de acuerdo al Protocolo de Bioseguridad.

Supervisar que los productos comercializados estén en buenas condiciones de inocuidad y salubridad.

Asistencia y monitoreo constante en el correcto uso de los implementos y otros elementos exigidos en el Protocolo de Bioseguridad; así como, las buenas prácticas de comercialización, entre otros.

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-

Orientación a los Consumidores:

El personal de AGRO RURAL organizará, conjuntamente con los demás aliados participantes (personal de la municipalidad y otros), acciones para vigilar que los consumidores cumplan estrictamente las disposiciones del Protocolo de Bioseguridad y otras, dispuestas por la autoridad competente.

Es importante evitar la aglomeración de las personas que asisten, principalmente en la hora punta y vigilar que se cumpla el aforo dispuesto por la autoridad competente. Para ello, se pueden ayudar de un megáfono y solicitar el apoyo del serenazgo, personal policial y/o de las fuerzas armadas. Establecer la atención preferencial de los consumidores mayores de edad y con discapacidad, tanto en el ingreso como en la atención.

-

Recopilación y Procesamiento de Información de Ventas y demás documentos generados

El personal de AGRO RURAL, en esta etapa deberá recabar y rellenar los siguientes documentos, cuyos formatos se anexan:  Declaraciones juradas de no COVID-19 de los productores. (Anexo 2)  Registro de entrega de materiales de bioseguridad (Formato 1)  Reporte de productor - Registro de ventas (Formato 2)  Ficha de control de entrega de almuerzo (Formato 3) 5.3. Después del Mercado 5.3.1.

Procesamiento de Información de Ventas

El personal de AGRO RURAL responsable del procesamiento de la información de ventas, en base a la tabulación de los mercados realizado, procederá a realizar los resúmenes y señalar los indicadores de cada mercado a la SDAMSR para su evaluación correspondiente.

5.3.2.

Cierre y Evaluación de Mercado

Elaborar un informe técnico de la ejecución de los mercados itinerantes desarrollados en el día, mencionando el registro total de ventas por producto, cantidad de productores participante, volumen de ventas y número de compradores, de acuerdo a los formatos establecidos (Formato 5).

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VI. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y ASISTENCIA TÉCNICA El seguimiento y monitoreo se realizará durante toda la ejecución de los mercados itinerantes, la interacción será constante con los grupos de trabajo de las Direcciones Zonales, llevando un registro del cumplimiento de metas físicas de la ejecución de los mercados. Las Direcciones Zonales deberán cumplir con la programación de mercados de manera estricta, si hubiera la necesidad de reprogramar un mercado, las Direcciones Zonales deberá enviar la solicitud de reprogramación, debidamente sustentada a la SDAMSR para que sea aprobada y el equipo de seguimiento, monitoreo y asistencia técnica, realice la reprogramación.

El responsable del seguimiento y monitoreo tendrá la responsabilidad de capacitar y dar soporte a las Direcciones Zonales en temas de planificación y ejecución del gasto asignado, previendo que los gastos estén dentro del costo unitario de cada mercado itinerante y en los clasificadores de gasto correctos. Asimismo, hará el seguimiento de las rendiciones de gasto derivadas de la transferencia de recursos a las Direcciones Zonales para la implementación de los mercados.

Se deberá elaborar un informe y/o ayuda memoria sobre la ejecución de los mercados de manera semanal y/o cuando sea necesaria, donde se detallará el estado de las metas físicas por cada departamento. Asimismo, cada inicio de semana, deberán reportar a la SDAMSR, los mercados itinerantes a ejecutarse durante dicha semana.

El responsable del seguimiento y monitoreo gestionara y hará el seguimiento, ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de las transferencias financieras a las Direcciones Zonales para la ejecución de los mercados itinerantes programados, así mismo reportara las reprogramaciones efectuadas en las diferentes direcciones zonales, previo sustento a través de un informe técnico dirigido a la Dirección de Desarrollo Agrario y posteriormente remitido a OPP.

VII. RESPONSABILIDAD

7.1. Dirección de Desarrollo Agrario -

Es responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Agrario elaborar herramientas de gestión para implementar, promocionar y realizar el monitoreo de los mercados itinerantes, las cuales serán socializadas a las Direcciones Zonales para su cumplimiento respectivo.

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-

Establecer alianzas con los gobiernos regionales, locales o instituciones privadas, que ayuden a fomentar e implementar los mercados itinerantes a nivel nacional en coordinación con la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales y las Direcciones Zonales.

7.2. Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales. -

Es responsabilidad del Subdirector de Acceso a Mercado y Servicio Rurales (SDAMSR), programar, ejecutar y supervisar las acciones concernientes a la implementación de mercados, acceso a mercados e información de pequeños y medianos productores agrarios.

-

Facilitar la articulación comercial de los productores de la agricultura familiar con los consumidores finales mediante los mercados itinerantes en alianza con entidades públicas, privadas y otros agentes económicos.

-

Realizar la consolidación de la información remitida por las direcciones zonales respecto a los principales indicadores generados en los mercados itinerantes como: participación de productores, cantidad de mercados realizados, población beneficiada, cantidad de productos vendidos e ingresos generados, información que servirá para los reportes de ejecución y seguimiento.

7.3. Subdirección de Capacidades Productivas (SDCP) La SDCP, desarrollara acciones de apoyo a la SDAMSR, en el proceso de implementación de los mercados itinerante, como:  Apoyar en el diseño de metodologías para las acciones de capacitación requerida para los mercados itinerantes  Desarrollar metodologías para el fortalecimiento de capacidades de los productores, para el mejor acceso a mercados.  Apoyar a la SDAMSR, en el monitoreo, seguimiento y evaluación a los mercados itinerantes.  Apoyar el proceso de sistematización de experiencias relacionadas con los mercados itinerantes.  Apoyar en las acciones de promoción, difusión y comunicaciones

7.4. Direcciones Zonales: -

Implementación de los mercados itinerantes en su jurisdicción, a través de la conformación de un equipo de trabajo; para lo cual, convocará personal de la dirección zonal y contratará

16


al personal según el presupuesto transferido (cumpliendo con los requisitos mínimos del perfil del puesto de acuerdo a la necesidad del servicio).

-

El Director Zonal comunicará formalmente al Administrador de la DZ y al responsable de la implementación de los mercados itinerantes, acerca de la certificación presupuestal de los gastos operativos, a fin de que procedan a coordinar la ejecución y rendición de dichos gastos de manera oportuna. Asimismo, supervisará que el uso de los gastos operativos sea exclusivamente para las actividades propias de la ejecución de los mercados itinerantes en su ámbito de intervención.

-

Capacitar a todos los profesionales involucrados (dirección zonal y agencias zonales) en la ejecución de los mercados itinerantes y el cumplimiento obligatorio de los lineamientos y el Protocolo de Bioseguridad. Asimismo, deberá proporcionarles la logística y recursos para el estricto cumplimiento del protocolo.

-

Difundir la aplicación y el cumplimiento de los presentes lineamientos a todos los profesionales involucrados de la Dirección Zonal y Agencias Zonales, en la ejecución de los mercados itinerantes.

-

Asumir la atención de ámbitos adicionales a su jurisdicción por encargo expreso de la Sede Central, para la realización de los mercados itinerantes, dando cuenta con informes y rendiciones en los plazos establecidos.

-

Gestionar alianzas con los gobiernos regionales, locales u otras organizaciones de su ámbito de acción, a fin de unir esfuerzos logísticos a favor de los productores de la agricultura familiar, que participarán en los mercados itinerantes y los consumidores que asistan.

-

Promover, fomentar la adopción de herramientas de aseguramiento de la calidad signos distintivos (marcas, marcas colectivas, marcas de certificación y denominación de origen), medios de pagos electrónicos, envases y embalajes amigables con el medio ambiente, entre otros, a los profesionales y productores involucrados en los mercados itinerantes.

-

Son responsables de realizar la consolidación respecto a los principales indicadores generados en los mercados itinerantes en la jurisdicción de su competencia como: participación de productores, cantidad de mercados realizados, población beneficiada, cantidad de productos vendidos e ingresos, información que deberá ser remitida en la oportunidad establecida, a la Dirección de Desarrollo Agrario.

17


-

Son responsable de remitir las rendiciones correspondientes a la ejecución de gastos de los mercados itinerantes desarrollados en sus jurisdicciones dentro del plazo que la norma establece, bajo responsabilidad.

-

Son responsables del archivo y custodia de toda la documentación generada (en original), antes, durante y después de la implementación de los mercados itinerantes, bajo su responsabilidad. También, es importante que dichos archivos originales sean debidamente escaneados para generar un archivo digital.

VIII. -

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Cada Dirección Zonal deberá conformar su equipo de trabajo y comunicar a la Sede Central el directorio de equipos de trabajo a cargo de los mercados (y las modificaciones que surjan) para una correcta coordinación con la SDAMSR - DDA. Los procesos establecidos a implementar permiten una coordinación directa entre los equipos de la Sede Central y los equipos de las direcciones zonales.

IX. ANEXOS Anexo 1: Formatos: Formato1: Registro de entrega de materiales de bioseguridad Formato 2: Reporte de productor - Registro de ventas Formato 3: Ficha de control de entrega de almuerzo Formato 4: Declaración Jurada del productor agropecuario Formato 5: Informe de mercado itinerante Anexo 2:

Protocolo de Bioseguridad para la Implementación de los Mercados Itinerantes MIDAGRI

18


Anexo 1: Formatos:

REGISTRO DE ENTREGA DE MATERIALES DE BIOSEGURIDAD FORMATO N° 01

A. DEPARTAMENTO:

B. PROVINCIA:

C. DISTRITO : E. FECHA DEL EVENTO

D. LUGAR DEL EVENTO:

DIA

MES

AÑO

F. NOMBRE Y APELLIDO DEL LIDER DEL MERCADO

N° (1)

APELLIDOS Y NOMBRES (2)

DNI (3)

ORGANIZACIÓN (ASOC., COOP ) (4)

LUGAR DE PROCEDENCIA (5)

MATERIALES * (6)

TEEFONO (7)

FIRMA (8)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 * DETALLAR MATERIALES FIRMA POR AGRORURAL NOMBRE Y DNI

:

1


FORMATO N° 02

REPORTE DE PRODUCTOR - REGISTRO DE VENTAS DE PRODUCTOS I. DATOS DE PRODUCTOR AGROPECUARIO A. APELLIDOS Y NOMBRES DEL PRODUCTOR AGROPECUARIO

B. NUMERO DE DNI

C. EDAD

D. SEXO M

F. DEPARTAMENTO:

G. PROVINCIA:

H. DISTRITO:

E. TELEFONO

F

I. CCPP:

II. NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN, ASOCIACION O COMUNIDAD CAMPESINA U OTROS K. NUMERO DE RUC

J. NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN, ASOCIACION O COMUNIDAD CAMPESINA U OTROS

D. DIRECCION DEL EVENTO:

III. LUGAR DEL EVENTO (MERCADO MIDAGRI DE LA CHACRA A LA OLLA A. DEPARTAMENTO:

B.PROVINCIA:

F. Programación Ord

Rubro/Categoría (1)

Producto (2)

DIA

E. FECHA MES AÑO

C. DISTRITO:

Variedad/Presentación (3)

Precio S/. (4)

G. CANT VENDIDA (Final de evento) Unidad Medida del producto (5)

Equivalencia en Kilogramo (6)

Cantidad Programada (7)

Cantidad Vendida (8)

Total (9)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Unidad de medida (columna 5): 1. Atados 2. Caja 3. Saco 4. Racimo 5. Cabezas 6. Docenas 7. Otros.

Observaciones:

VENTA TOTAL

APELLIDOS Y NOMBRES: ….................................................................... ......................................................................

S/

-

FIRMA DEL PRODUCTOR

RESPONSABLE DE AGRO RURAL QUE REGISTRO LA INFORM ACIÓN FIRM A

2


EVENTO “MERCADOS ITINERANTES" FICHA DE CONTROL DE ENTREGA DE ALMUERZO FORMATO N° 03

A. DEPARTAMENTO

B. PROVINCIA:

C. DISTRITO:

D. LUGAR DEL EVENTO:

E. FECHA DEL EVENTO DIA

MES

AÑO

F. NOMBRE Y APELLIDO DEL LIDER DEL MERCADO:

Nº (1)

NOMBRES Y APELLIDOS (2)

D.N.I (3)

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN (ASOC. COOP. Y OTROS) (4)

LUGAR DE PROCEDENCIA (5)

TELEFONO (6)

FIRMA (7)

FIRMA POR AGRORURAL NOMBRE Y DNI

3


Formato 4: Declaración Jurada del productor agropecuario

DECLARACION JURADA El que suscribe…................................................................................de nacionalidad peruana, identificado(a) con DNI

….................................................,

domiciliado

en,

en

Av.,

Calle

……….

…................................................................................................................................................................................ del Distrito, ….............................. Provincia….............................. Departamento………………………….…..…; productor agropecuario de :…........................................................................... AGRICOLA CULTIVO

SUPERFICIE SEMBRADA (Has.)

FECHA SIEMBRA

PECUARIA RENDIMIENTO OBTENIDO/ ESPERADO TM/HA

TIPO DE CRIANZA

CANTIDAD

PISCICOLA TIPO DE CRIANZA

CANTIDAD

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: 1. La documentación presentada ante el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para acreditar y validar mi condición de productor agropecuario en los Mercados Itinerantes es auténtica, así como la información brindada y demás documentos presentados son veraces. 2. Estoy dispuesto a someterme a la fiscalización posterior de la documentación presentada En caso de falsedad de lo manifestado en la presente Declaración Jurada, me someto a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, conforme a los principios de veracidad y fiscalización posterior. Asimismo, manifiesto que, en caso de comprobarse falsedad, declaro haber incurrido en el delito estipulado en el Artículo 427 del Código Penal, que prevé pena privativa de libertad de hasta 04 años

FIRMA APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° Lugar y Fecha:

4


Formato 5: Informe de mercado itinerante

INFORME N° A

-2021 MERCADO ITINERANTE

: Sub Director de Acceso a Mercados y Servicios Rurales

DE

:

ASUNTO

: Informe Técnico de la Ejecución de Mercados Itinerantes …………………………

FECHA

:

Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y a su vez informarle sobre la ejecución del mercado itinerante realizado en el local/Ubicación ……………………………. Distrito ………………. Provincia ……………………….. Departamento, el/los día/s …………………………… I.

DESARROLLO DEL MERCADO El mercado aperturó la atención a las ………… horas FECHA DEL EVENTO

LOCACION Santiago de Surco

N° PRODUCTORES PARTICIPANTES 36

TOTAL N° PUBLICO ASISTENTES 1236

VENTA TOTAL S/. 47,833.50

VOLUMEN TM TOTAL 8.48

II.

APOYO MUNICIPALIDAD Se tuvo el apoyo logístico (detallar):……………………. y de seguridad de la Municipalidad de …………………………………….. para el desarrollo del mercado itinerante.

III.

DIFICULTADES ENCONTRADAS Se presentaron durante la organización e implementación de los mercados itinerantes las siguientes dificultades:

IV.

CONCLUSIONES 1. Total de Ventas ……………….. 2. Volumen vendido ……………… 3. N° de Productores …………….. 4. N° Asistentes ……………………

V.

RECOMENDACIÓN (para mejorar las dificultades encontradas) ……………………… Es todo lo que informo a usted para los fines pertinentes

------------------Ing. CUT:

-2021

5


PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS MERCADOS ITINERANTES MIDAGRI AGRO RURAL

DIRECCION DE DESARROLLO AGRARIO SUB DIRECCION DE ACCESO DE MERCADOS Y SERVICIOS RURALES | MAYO - 2021


Contenido I.

Justificación ............................................................................................................. 2

II.

Objetivo ................................................................................................................... 2

III.

Alcance .................................................................................................................... 2

IV.

Marco legal .............................................................................................................. 2

V.

Protocolos por actores ............................................................................................. 3 5.1 Consideraciones para los compromisos a solicitar a las Autoridades locales ............ 3 5.2. Consideraciones para el personal de AGRO RURAL .................................................. 3 5.3. Consideraciones para el montaje y desmontaje del mercado itinerante .................. 4 5.4. Consideraciones para el transporte de los productos .............................................. 4 5.5. Consideraciones para el productor .......................................................................... 4 5.6. Consideraciones para el ciudadano ......................................................................... 6 5.7. Supervisión y Fiscalización ....................................................................................... 6

VI.

Recomendaciones Generales ................................................................................... 6

1


I.

Justificación El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, adopta los protocolos de bioseguridad que serán implementados en los mercados itinerantes que se desarrollarán a nivel nacional. El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARSCoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, y el 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), el 04 de febrero, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identificado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima; es por ello que el estado con Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional. Los mercados itinerantes son un espacio donde confluyen gran cantidad de personas, es por ello que el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad es fundamental, los cuales están enmarcados en las normativas dispuestas por las autoridades competentes a fin de minimizar el riesgo de contagio de la COVID - 19.

II.

Objetivos Implementar el protocolo de bioseguridad a los mercados itinerantes del MIDAGRI que se desarrollan a nivel nacional para minimizar el riesgo de contagio de la COVID-19 en los productores y público en general.

III.

Alcance El protocolo de bioseguridad es aplicable a nivel nacional donde se realicen mercados itinerantes MIDAGRI y mercados de productores agropecuarios, con alcance a todo el personal de AGRORURAL bajo cualquier modalidad de contrato, productores de agricultura familiar, población en general que ingresa a dichos mercados.

IV.

Marco legal ➢

Decreto Supremo N° 076-2021-PCM; Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM Y N° 058-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. Decreto de Urgencia Nº 032-2021; dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el sector agrario y de riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19. 2


V.

Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA. Decreto Supremo N° 011-2020-PRODUCE, aprueba los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del Covid-19 Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos.

Protocolos por actores 5.1.

Consideraciones para los compromisos a solicitar a las autoridades locales: ✓ Brindar personal para el control del ingreso y salida para garantizar la presencia del distanciamiento físico, el orden y control de personas al interior. Es necesario contar con el serenazgo y/o la coordinación con representantes de la policía y/o fuerzas armadas para su apoyo en el mercado. ✓ Brindar instalaciones y/o espacios para la realización de los mercados itinerantes que cuenten con accesos y salidas claramente definidas y con fácil control, espacios abiertos con ventilación y luz natural (losas, campos deportivos, plazas y parques). ✓ Realizar la desinfección de los espacios asignados a la realización del mercado itinerante antes de la apertura y al finalizar el mercado itinerante.

5.2.

Consideraciones para el personal de Agro Rural: ✓

✓ ✓

✓ ✓ ✓

El mercado itinerante debe instalarse en espacios que permitan su adecuado funcionamiento, con señalética de normas de seguridad COVID 19, informativa, ingreso, salida y servicios higiénicos. De preferencia, considerar la instalación de banners, frisos, en la puerta de ingreso y dentro de las instalaciones donde se llevará a cabo el mercado itinerante (con mensajes alusivos a la organización del mercado y al protocolo de bioseguridad). Realizar marcaciones de líneas, círculos o aspas que aseguren el distanciamiento social, en cada stand de venta. El mercado itinerante debe contar con una adecuada distribución de los productores por rubros, evitando la contaminación cruzada de los productos y una distribución de los stands que evite la aglomeración y cruce en las colas. Implementar con servicios higiénicos químicos, en los locales que no cuenten con servicios. El horario de inicio del mercado será determinado por AGRORURAL y el cierre no debe exceder a las 02:00 p.m. salvo eventualidad, debidamente justificada. En el ingreso al mercado, se debe implementar la dosificación del alcohol y lavamanos, con dispensador de jabón y papel toalla para el secado de las manos, 3


✓ ✓ ✓

✓ ✓ ✓

5.3.

Consideraciones para el montaje y desmontaje del mercado itinerante. ✓ ✓ ✓

5.4.

El personal dedicado a esta actividad deberá contar con guantes de seguridad y mascarilla. Desinfección de materiales a utilizar en el mercado. Desinfección del área total del mercado, antes del montaje y después de realizado el mercado.

Consideraciones para el transporte de los productos ✓

✓ ✓

5.5.

garantizando el abastecimiento de agua. Exigir a todas las personas durante el desarrollo del mercado, el uso obligatorio de las mascarillas y otros que disponga la autoridad competente. Controlar el ingreso y aforo de los asistentes al mercado itinerante (contómetro o tickets). Se habilitarán colas preferenciales para el ingreso de las personas adultas mayores y/o personas con discapacidad. Además, dar preferencia para la atención rápida. El personal asignado al mercado verificará la calidad de los productos en cada stand, durante el desarrollo del mercado. Los residuos como tocas, mascarillas, y otros., se deben colocar en una bolsa de plástico y luego amarrarla y ser trasladada al punto de acopio establecido. Coordinar que el recojo de los residuos se realice en un horario diferente al de la atención al público.

El productor es responsable de transportar sus productos, respetando las medidas de inocuidad de alimentos (de manera ordenada, en jabas, sacos o mallas que protejan a los alimentos). El conductor y personal de estiba que ingresan al mercado, deben cumplir con el uso obligatorio de la mascarilla. Los productos lácteos, carnes y sus derivados deberán ser transportados en cooler o vehículos con refrigeración.

Consideraciones para el productor ✓

✓ ✓ ✓ ✓

Para su participación en los mercados itinerantes el productor debe realizar una adecuada manipulación, clasificación y selección, así como el traslado de los productos, desde el lugar de procedencia hasta llegar al mercado. Disponer de cadenas de frío, para la conservación de los productos cárnicos lácteos y sus respectivos derivados. Cumplir con las buenas prácticas de higiene (uñas cortas, sin barba, cabello recogido, entre otras). Preferentemente deberá asistir con un personal de apoyo que se encargue de la transacción comercial, evitando que una sola persona atienda al cliente y cobre. No deben asistir con niños. 4


✓ ✓ ✓ ✓

✓ ✓ ✓ ✓

✓ ✓ ✓ ✓

✓ ✓

Para su participación en el mercado deberán rellenar una declaración jurada de contar con buena salud y no presentar síntomas propios del Covid-19. (ver Anexo del protocolo). Todos los equipos y materiales que ingresen al mercado deben cumplir con la limpieza e higiene para su uso y que se encuentren en buen estado. Para su ingreso al mercado debe realizarse cumpliendo los protocolos de bioseguridad (lavado de manos o aplicación de alcohol en gel o líquido). Para reforzar su cuidado, se entregara mascarillas, tocas u otros, si lo requieren, una vez que esté listo para la atención y comercialización de sus productos. Disponer de materiales que sirvan de base, quedando prohibido el contacto de los productos con el suelo (parihuelas, jabas cosechadoras de plástico, entre otros). Para la entrega o despacho de productos deberá contar con un recipiente (jaba, canasta, tina de plástico, entre otros) el cual no debe tener contacto con el piso y de preferencia debe estar encima de un banco a fin de estar a cierta altura, para facilitar al cliente el recojo de su producto. Contar con empaques (bolsas reciclables, mallas, papel, entre otros) con volúmenes usuales de compra (5Kg, 2Kg, o 5 unidades), para evitar la excesiva manipulación de alimentos. Es necesario mostrar los precios por cada producto (pizarras, letrero, vinil, entre otros) y evitar el contacto entre el productor y consumidor. Cada stand debe contar con tachos u otro depósito, para los residuos que generan. Preferentemente, utilizar plásticos films, como barreras de separación, entre el productor y el consumidor. Participar en la charla previa a la apertura del mercado, donde se recibirá instrucciones del mercado y el estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad. Mantener un lavado permanente de manos o el uso de alcohol en gel o líquido para la desinfección de manos y superficies. Mantener el distanciamiento físico obligatorio, de acuerdo a la normatividad vigente, entre el vendedor y el comprador. Será responsable de la limpieza y orden de sus productos y mercancías, elementos de montaje y materiales de trabajo durante la realización del mercado. Disponer en cada stand o puesto de un recipiente para colocar las monedas, billetes, tarjetas etc., los cuales deberán ser desinfectados al momento de la entrega, con alcohol líquido (atomizador de 500 ml como mínimo). En lo posible se exhorta a implementar medios de pago virtuales en cada stand. Permitir a los profesionales competentes de Agro Rural y/o municipalidad la inspección de sus productos para la verificación de la calidad, sanidad e inocuidad. Están obligados a cumplir estrictamente el presente protocolo, si durante el desarrollo de mercado son observados por el personal de Agro Rural, deberán sujetarse a su autoridad de lo contrario serán reportados con incidencias al final del mercado, con la sanción que corresponda. 5


5.6.

Consideraciones para el ciudadano que asiste al mercado: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

✓ ✓

✓ ✓ ✓ 5.7.

Para el ingreso al mercado debe cumplir con todo lo dispuesto por el gobierno referente a este tema. Abstenerse de acudir si presenta síntomas de enfermedad respiratoria u otras propias de la COVID-19. Usar obligatoriamente la mascarilla. Facilitar el control de la temperatura corporal antes del ingreso al establecimiento. Al ingresar al mercado, realizar lavado de manos o desinfectarse con alcohol. Al ingresar deberá sujetarse a las disposiciones del personal de AGRO RURAL quienes brindarán todas las orientaciones necesarias en bioseguridad. Cumplir los aforos establecidos, a fin de evitar la aglomeración de personas y mantener la distancia física de acuerdo a la norma establecida. Si no cumplen con las medidas preventivas sanitarias se les invitará a retirarse y no permanecer en el mercado, si se negasen se contará con el apoyo de las fuerzas del orden. Está prohibido la degustación y manipular los productos. De preferencia evitar ir al mercado, las personas adultas mayores y/o personas con discapacidad, si no tienen otra opción, se les brindará atención preferencial, ágil y rápida. Evitar el contacto físico con otros usuarios, manteniendo el distanciamiento físico previsto. De preferencia, las personas deben acudir solas, sin acompañantes, para evitar la aglomeración. Evitar tocar el mobiliario de los stands.

Supervisión y fiscalización del mercado itinerante: La Supervisión estará a cargo de AGRORURAL y la fiscalización corresponde a la autoridad local o regional, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente protocolo, en el ámbito de sus competencias y la norma vigente.

VI.

Recomendaciones generales ➢ ➢ ➢ ➢ ➢

Difusión y capacitación al personal de AGRO RURAL involucrado en la implementación de mercados itinerantes y productores con relación al presente protocolo. Socialización del cumplimiento del protocolo a los aliados en la implementación del mercado. En caso de que un productor presente malestar o algún síntoma durante el desarrollo del mercado, se comunicará a la autoridad de salud correspondiente. Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas en el interior del mercado. Prohibido la realización de actos que generen violencia o incitar a otros a vandalismo o acciones de destrucción de bienes de uso público y privado 6


VII.

Anexo El contenido de la declaración jurada puede variar de acuerdo a las disposiciones que emita el MINSA al respecto.

7


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