Leccion 1 responsabilidad legal final

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Lecciรณn 1 Conceptos Bรกsicos de Responsabilidad Legal


Objetivos Al finalizar la lección el participante estará en capacidad de: • Explicar los Conceptos Básicos de Responsabilidad Legal.  Nombra las Clases de Responsabilidad legal que se tienen en Trabajo en Alturas.  Reconocer en que consiste la Responsabilidad Civil.  Reconocer en qué consiste la Responsabilidad Penal.  Expresar en qué consiste la Responsabilidad Administrativa.


El riesgo en el รกmbito corporativo

Cultura

Normatividad


Posibles Respuestas al Riesgo Termina r

Reducir Posibilidad o Consecuencias Tolerar

Transferir

Aseguradora Tercero


Seguridad Social Integral

Cómo?

• Sistema de Salud • Sistema de Pensiones • Sistema de Riesgos Laborales

Para qué?

•Eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, progresividad, libertad de escogencia, prevención, sostenibilidad, descentralización, complementariedad, concurrencia, continuidad,

Por qué?

•Se tienen condiciones que afectan la calidad de vida y el bienestar •Existen contigencias que generan menoscabo de la salud y capacidad económica •Falta prestar servicios de seguridad social de mayor calidad


Seguridad Social Integral La seguridad social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de los que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida digna.

Subsistema General de Riesgos Laborales


Seguridad Social Integral


Sistema de Riesgos Laborales MINISTERIO DEL TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

FONDO DE RIESGOS LABORALES

JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ REGIONAL

COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL COMITÉS LOCALES DE SALUD OCUPACIONAL

COMITÉS SECCIONALES DE SALUD OCUPACIONAL ARL´s

EMPRESAS

COPASO TRABAJADORES


Prestaciones asistenciales ARL Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicios de hospitalización. Servicio odontológico. Suministro de medicamentos. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. Rehabilitaciones físicas y laborales. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.


Marco JurĂ­dico


Código Sustantivo / EMPLEADOR • Código Sustantivo del Trabajo (CST) Art 56. Obligación de proteger y garantizar seguridad para con los trabajadores. • CST Art 57. 2. Procurar protección, garantizar razonablemente la seguridad y la salud…; 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios. • CST Artículo 108. Reglamento de Trabajo. 10. Prescribir órdenes y seguridad; 11. Evitar los riesgos profesionales, dar instrucciones para prestar los primeros auxilios; 14. Normas especiales.... con miras a conseguir la mayor higiene, seguridad y regularidad en el trabajo.


• CST Artículo 205. Primeros Auxilios 1. Prestar al accidentado los primeros auxilios, aún cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.

• CST Artículo 206. El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador la asistencia médica y farmacéutica necesaria. • CST Artículo 207 Asistencia: 2. Si se retrasa la atención del trabajador por culpa del empleador, poniendo en peligro la vida del lesionado o enfermo, el empleador esta obligado a pagar una multa. Corte constitucional - Sentencia T-556-2003 3 julio 2003 MP Clara Inés Vargas Hernández


• CST Artículo 216 Cuando exista culpa comprobada del empleador en la ocurrencia del daño, está obligado a la indemnización por perjuicios. • CST Artículo 348. Medidas de Higiene y seguridad. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores … Adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación y la ley. • CST Artículo 350. Reglamento HySI, 1. Protección e higiene personal de los trabajadores 2. Prevención accidentes y enfermedades.

• Los empleadores, sus representantes o delegados son responsables de la salud y seguridad de los trabajadores.


Código Sustantivo / Trabajador

CST Art 56. Obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

CCS Art 58. Del trabajador 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

Art. 62 Lit. a) Num. 2 Es justa causa de terminación del contrato: La renuncia sistemática del Trabajador a adoptar las medidas de prevención


El Sistema de Gestiรณn de la Seguridad y Salud en el Trabajo


Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Entrenamiento desempeño, competencias

Revisiones de seguridad prearranque

Investigación Accidentes Integridad mecánica

Administración de cambios

Personas Planeación y respuesta a emergencias Gestión de Contratistas Información e indicadores

Liderazgo

Política Corporativa Normatividad Cultura

Tecnología y Procesos

Procedimientos, operación y prácticas seguras

Infraestructura Administración de cambios menores

Analisis de Riesgos de Proceso

Administración del cambio


OBJETIVOS

Capacitación Certificación Valores

Las competencias

Sistemas EPP Actos

Condiciones La ingeniería

Los procedimientos Documentos

Emergencias

Perfil Trabajador Condiciones psicofísicas

RESULTADOS

Mejora Continu a


Ley 1562 DE 2012 •

Sistema General de Riesgos Profesionales, procesos de promoción y prevención aislados no exigía un sistema / P.H.V.A.

Sistema General de Riesgos Laborales, desarrollo lógico requiere P.H.V.A. y mejora continua.

ARL

Integra Seguridad y Salud en el trabajo

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

ARP

Salud Ocupacional

Programa de Salud Ocupacional


Principales cambios incluidos por el Sistema de Gestiรณn de la Seguridad y Salud en el Trabajo


Afiliados Obligatorios: Trabajadores dependientes y los vinculados por contrato de prestaciรณn de servicio mayores a un mes. Jubilados Cooperativas Estudiantes Trabajador independientes en actividades de alto riesgo Miembros de asociaciรณn, agremiaciรณn Miembros activos Sistema Nacional de Primera de Respuesta Voluntarios: Trabajador independiente y los trabajador informal diferentes a los obligatorios.


Accidente de Trabajo • Mantiene los elementos del artículo 9 del Decreto 1295 de 1994 • Incluye como accidente el que produzca una perturbación psiquiátrica, el ocurrido en función sindical aunque este en permiso sindical siempre que el accidente se genere en cumplimiento de dicha función y el producido cuando se actúe por cuenta o en representación de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas servicios temporales que se encuentren en misión. • Este concepto deja sin efectos el artículo 1) literal n) de la decisión 584 de la CAN.


Enfermedad Laboral • Enfermedad profesional ahora es Enfermedad Laboral • Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. • Se obliga al gobierno a realizar una actualización de las enfermedades laborales mínimo cada (3) tres años • Este concepto deja sin efectos el artículo 200 del Código Sustantivo del trabajo.


Informes de ARL al Ministerio • Informe anual al Ministerio de Salud • Semestralmente ante Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. • El informe es la base para efectos de la variación del monto de cotización de las empresas. • El empleador podrá dirigirse a las entidades territoriales del Ministerio del Trabajo en caso de incumplimiento de las ARL • Se podrán imponer multas hasta de 500 SMMLV a las ARL por el incumplimiento de los programas de prevención y promoción.


Supervisión Empresas de Alto Riesgo, pequeña y mediana empresa • ARL y Ministerio de Trabajo supervisarán empresas de alto riesgo bajo el Sistema de Garantía de Calidad


Sanción para Empleadores y Contratistas • Sanciones de hasta 500 SMMLV según gravedad del incumplimiento. • En reincidencia suspensión de actividades hasta por 120 días o el cierre definitivo de la empresa. • En caso de muerte del trabajador y demostrar incumplimiento de las normas multa no inferior a 20 ni superior a 1000 SMMLV sumado a suspensión o cierre definitivo en caso de recurrencia. • No reportar un AT sanción de hasta 1000 SMMLV • Se reglamentarán, en máximo un año, los criterios de gradualidad de las sanciones.


Formas Contractuales en el SGRL • Laboral: Contrato individual de trabajo (Trabajador – empleado)Término fijo, termino indefinido, duración de obra ocasional o transitoria, teletrabajo. Concepto Acuerdo en virtud del cual una persona natural se obliga a prestas un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración


Formas Contractuales en el SGRL


IMPLICACIONES LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO


El Riesgo Jurídico

Posibilidad de pérdida derivada de una sanción u obligación de indemnizar daños por el incumplimiento de normas, regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también por fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.


El riesgo legal surge como consecuencia de:

Derivadas de : • Actuaciones malintenciona das Fallas en los • Negligencia. contratos y • Actos transacciones…involuntarios que afectan…

Responsabilid ad Civil

La formalización o ejecución de contratos o transacciones.


Fallo en la Función de Negociación

Fallo en la Función de Cumplimiento

Fallo en la Función de Control

RC

Riesgo Jurídico


Riesgo Laboral

Riesgo Civil Posibilidad de pĂŠrdida por: Riesgo Penal

Riesgo Administrativo


Riesgo Laboral

La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad laboral.


Riesgo Laboral

Asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas secundarias a un accidente de trabajo o enfermedad Laboral. “Si el empleador no afilió a su trabajador debe asumir todos los gastos de hospitalización, medicamentos, prótesis, etc.. Y deberá pagar incapacidades, indemnizaciones, pensión, etc.”


Resolución 1409 de 2012 - Reglamento de Seguridad para Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas

Riesgo Laboral

• Responsabilidad delegada del empleador a una ARL, mediante el pago de la cotización mensual. • El monto de indemnización es tarifado.

• El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEL se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.


Resolución 1409 de 2012 - Reglamento de Seguridad para Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas

Riesgo Laboral

PRESTACIONES ECONÓMICAS: Al trabajador mientras le sea imposible desempeñar su actividad, la ARL asume el pago de los salarios que se vayan causando, y en caso de requerirlo, asume las indemnizaciones o las pensiones que la Ley contempla. PRESTACIONES ASISTENCIALES: La ARL garantizará la prestación de todas las atenciones asistenciales que requiera el afiliado, buscando la reincorporación al aparato productivo del país.


Resolución 1409 de 2012 - Reglamento de Seguridad para Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas

Riesgo Laboral El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales: Derechos de los trabajadores • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo •Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado. •Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. • Rehabilitación física y profesional


Resolución 1409 de 2012 - Reglamento de Seguridad para Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas

Riesgo Laboral • Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios. • Subsidio por incapacidad temporal. • Indemnización por incapacidad permanente o parcial. • Pensión de invalidez. • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado • Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. • A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.


Riesgo Civil

Los elementos que condicionan la existencia de la responsabilidad son los mismos que se predican en el modelo tradicional de Responsabilidad Civil: el daño, el hecho culposo y la relación de causalidad. Trabajador debe probar

Exoneració n del Empleador

Hecho Ilícito Dolo o Culpa Patronal Daño o Perjuicio Nexo Causal

Hecho de un Tercero Culpa de la Víctima Fuerza Mayor o caso Fortuito

Diligencia y Cuidado


Riesgo Civil

Del Código Sustantivo del Trabajo – Artículo 216 “CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, este obligado a indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”.


Riesgo Civil “Reparación plena de perjuicios por culpa del empleador en la ocurrencia del daño”. Artículo 12 del Decreto 1771 de 1994. “...no excluye que la víctima o sus causahabientes instauren acciones para obtener la indemnización por perjuicios...” indemnización plena de perjuicios por el empleador, éste debe asumir con su patrimonio el pago de los perjuicios materiales, morales y/o fisiológicos o a la vida, sufridos por el trabajador y su familia. Nace de la culpa del empleador debidamente comprobada. Responsabilidad asumida directamente por el empleador (Pago).Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales, fisiológicos o de vida en relación. El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero.


Riesgo Civil Código Civil Artículo 2341: Quien haya cometido un delito o culpa, con daño a otra persona es obligado a pagar. Artículo 2347: toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efectos de indemnización, sino del hecho de aquellos bajo su cuidado. Artículo 2356: Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta Decreto 2820 1974 Artículo 65 : así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia o cuidado.


Riesgo Civil

Lucro Cesante Daño Emergente

Es el daño o destrucción generado en un bien o cosa y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido

(Patrimonial)

Daño Moral

R.C.

Es el lucro, dinero, ganancia o renta que se deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se ha causado y que genera una indemnización para la víctima.

(Fisiológico)

Es la aflicción y dolor psicológico íntimo, que se padece al interior del alma de la víctima.

(Dolor psicológico)

Daño en la Vida de Relación Afectación de la aptitud y disposición a disfrutar de la dimensión de la vida en cualquiera de sus escenarios sociales que hace perder la posibilidad de realizar otras actividades vitales, que aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia. (Supresión de actividad vital Fisiológico)


Riesgo Civil

Responsabilidad Civil PERJUICIOS A INDEMNIZAR

Patrimoniales materiales

Daño emergente

Extrapatrimoniales inmateriales

Estético

Daño moral, dolores

Perdida de la oportunidad

Daño a la vida en la relación


Riesgo Civil

REQUERIMIENTOS ESPECIALES PARA QUE PROSPERE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Que se acredite la culpa del patrono en el accidente de trabajo ó en la enfermedad laboral Elementos de juicio sobre su “Culpabilidad Culposa”:

 Imprudencia  Negligencia  Impericia  Violación de reglamentos, etc.


Riesgo Civil

IMPRUDENCIA: se actúa pero obrando mal, sin cautela, sin preveer los resultados o las consecuencias. Ej. el empleador que suministra EPI sin verificar que estos cumplan con las normas o especificaciones técnicas que garanticen la seguridad del trabajador. NEGLIGENCIA: cuando el empleador, jefe de personal, Esp. S.O, etc., por apatía, pereza, desidia, o indolencia no cumplen con las obligaciones y deberes en SGSST.


Riesgo Civil

IMPERICIA: ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio carencia de idoneidad profesional.  Ignorancia.

 Error.  Inhabilidad.


Riesgo Civil

CULPABILIDAD CULPOSA Para determinar si la conducta negligente del empleador que ocasiona lesiones o muerte del trabajador, puede considerarse una conducta punible en modalidad culposa se debe tener en cuenta:  Que la negligencia del empleador sea la ocasión directa del resultado lesivo para el empleado.  Que el empleado no hubiere consentido su puesta en riesgo o peligro.


Riesgo Civil

CULPABILIDAD CULPOSA ďƒź Que el resultado lesivo hubiere sido previsto como posible por parte del empleador. ďƒź Que la conducta riesgosa del empleador que genero el accidente no haya sido permitida por la ley o por las normas de seguridad.


Riesgo Civil Así las Cosas….. Responsabilidad Civil… La responsabilidad civil no la asume la ARL, corresponde al empleador el pago de ésta indemnización, quién podrá asegurarla a través de un seguro de responsabilidad civil en compañías aseguradoras diferentes a la ARL, pero el mejor seguro es invertir en SGSST. Sin embargo un seguro de esta clase no lo exonerará de la responsabilidad penal. “...La acción contra las contingencias del trabajo debe dirigirse mas a la prevención del mismo que a la reparación del daño causado. Por ello una correcta previsión es de suma utilidad, pues una plena aplicación de las debidas medidas de seguridad, de unos elementos de trabajo en las mejores condiciones para ser utilizados disminuyen los riesgos. Lo que representa evitar perdida de vidas humanas o daños irreparables en el organismo....”.


Responsabilidad Penal

Nace por incumplimiento de los deberes que se tengan respecto a la SGSST en todos sus ordenes, luego de no hacer, no desarrollar, incumplir las normas en salud ocupacional.

Genera cรกrcel !

Riesgo Penal


Riesgo Penal

Lo asume el causante del Hecho Punible (DELITO), sea por acción u omisión y generado con dolo, culpa o preter intención. •En el caso que sea el empleador quien por culpa o dolo causa el ATEL puede ser procesado por homicidio o lesiones personales según el caso. •El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.


Riesgo Penal

El jefe inmediato es siempre responsable por el cuidado de sus subordinados. Esta inmerso en la figura de POSICIĂ“N DE GARANTE. Sus acciones u omisiones implican de manera inmediata un indicio de responsabilidad.


Riesgo Penal

• Ley 599 de 2000 del Código Penal: –Artículo 109. Homicidio Culposo. “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

• Artículo 111 al 121. Lesiones. “El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, consistiere en incapacidad, deformación, pérdida funcional o amputación, la pena será de dos (2) a trece (13) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios”.


Riesgo Penal

Acreditar la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral ÂżCĂłmo?


Riesgo Penal

Respuesta: Culpa activa y Conducta punible โ ข Culpa Activa: 1) Imprudencia

2) Negligencia 3) Impericia 4) Violaciรณn a las normas de SST


Riesgo Penal

1) Imprudencia: Se obra, pero obrando mal, sin cautela, sin preveer los resultados o las consecuencias. Ej: El empleador que suministra EPI (Arnés) sin verificar que éste(os) cumplan con las normas o especificaciones técnicas que garanticen la seguridad del trabajador.


Riesgo Penal

2) NEGLIGENCIA Es negligente en SGSST el empleador, jefe de personal, gerente de producción, el especialista en SST cuando por apatía, pereza, desidia, o por indolencia no cumplen con las obligaciones y deberes en SGSST. Ej: No se cuenta con un programa de SST, no se realizan los mantenimientos correctivos en las maquinas, no se proporcionan los E.P.I, no se capacita al trabajador. Igualmente hay responsabilidad para el inmediato superior, jefe de área, jefe de personal.


Riesgo Penal

3) IMPERICIA

Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio, carencia de idoneidad profesional. Ej. Jefes, directivos y empleadores que tienen cargo de mando, que tienen bajo su responsabilidad la producción administrativa o manejo de recurso humano.


VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE SGSST. Suficiente con:

Carecer de comités paritario de SGSST, Copass No proporcionar E.P.I. Demostrar que no se tiene un programa de SGSST.

Riesgo Penal


Riesgo Penal

 El empleador negligente, imprudente que incumple con sus deberes de protección puede incurrir en un homicidio culposo o lesiones personales culposas. lo que lo haría acreedor a una pena y peor aun lo llevaría a las puertas de la cárcel.  Igualmente para los trabajadores que en su tramite de reclamación cometen falsedades y para las empresas ARL que deben dar buen uso a los dineros ya que estos tienen el carácter de dineros públicos.


Riesgo Penal

Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llĂĄmese gerente, jefe inmediato, compaĂąero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio.


Riesgo Penal

La penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa, detención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros.

•Responsabilidad asumida por el causante del Hecho Punible (DELITO). •En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEL puede ser procesado por homicidio o lesiones personales según el caso.


Riesgo Penal

El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. • El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintencional. • El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y Juez Penal correspondiente. • Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.


Riesgo Penal

Conducta Punible: (típica, antijurídica y culpable) El Art. 21 del código penal (C.P.) establece, para que la conducta sea punible debe realizarse con dolo - culpa - preterintencional.


Riesgo Penal

Art. 22 C.P: Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. Art. 25 C.P: Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Ej. el empleador se ampara en la relación laboral para cometer un homicidio, ordena al trabajador realizar cierta labor, con determinadas herramientas que se encuentran deteriorados; el empleador sabe que si hace uso de esos herramientas se generaría un accidente que indudablemente le causaría la muerte, lo acepta y quiere su realización, presentándose efectivamente la muerte del trabajador.


Riesgo Penal

Art. 23 C.P: Preterintencional. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intenciĂłn del agente.

Ej: Trabajador que planea hacer una broma a un compaĂąero y producto de ella le ocasiona una fractura con incapacidad permanente que causa una pĂŠrdida laboral considerable.


Riesgo Penal

Art. 23 C.P: Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Cuando el resultado se produjo no porque el agente haya querido su realización o haya dirigido su voluntad para que se consumara el hecho, si no que omitió el deber de cuidado al que estaba obligado. Conducta que si bien no era deseada contravino el ordenamiento jurídico.


Riesgo Penal

Podría ser cometido por: el empleador que incumple con normas de SST, no capacita, no proporciona elementos de protección personal. • El especialista en SST, que no asesora bien y fallecen los trabajadores. • Los trabajadores que causan la muerte de su compañero por realizar una labor imprudente. • El empleador que por imprudencia ordena al trabajador ejecutar una labor de alto riesgo sin la debida protección personal (guantes) podrían incurrir en homicidio culposo por la falta de previsión del resultado previsible.


Riesgo Penal

Homicidio en A.T. o E.L. Por falta de SST se puede cometer un homicidio. Art. 103 C.P. “El que matare a otro, incurrirá en prisión de 13 a 25 años” La pena será de 25 a 40 años de prisión, si la conducta en el articulo anterior se cometiere: (1-10) 1. En persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad 2. Para preparar, facilitar o consumar otra acción punible; para ocultarla asegurar su producto la impunidad, para sí o para los coparticipes. 4. Por promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. 6. Con sevicia 7. Colocando a la victima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de la situación


Riesgo Penal Homicidio preterintencional • Art. 105 C.P. “El que preterintencionalmente matare a otro, ocurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida en una tercera parte a la mitad” Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) S.M.L.M.V. Ej. El empleador que provoca un accidente con el fin de que el trabajador resulte herido; pero desafortunadamente el trabajador muere. Homicidio culposo: Art. 103 C.P. “El que matare a otro.” Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) S.M.L.M.V. Ej. El empleador que por imprudencia ordena al trabajador ejecutar una labor de alto riesgo sin la debida protección personal podría incurrir en homicidio culposo por la falta de previsión del resultado previsible. • Art. 110 C.P. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia físico o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia.


Riesgo Penal

Lesiones personales en A.T. y E.L. • Art. 111 C.P. “El que cause a otro daño o en el cuerpo o en la salud” • Art. 112 C.P. Incapacidad para trabajar o enfermedad. Sí el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de 30 días, la pena será de prisión de uno a dos años. • >= 30d y < 90d ; 1 – 3 años y multa de 5 a 10 s.m.l.m.v. • >90d; 2 – 5 años y multa de 10 – 20 s.m.l.m.v.


Riesgo Penal Art. 113 C.P. Deformidad. Sí el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de 15 a 25 s.m.l.m.v. • Permanente; 2 – 7 años y multa de 26 a 36 s.m.l.m.v. • Si la deformidad afectare al rostro, la pena aumentará hasta en 1/3 parte.

Art. 114 C.P. Perturbación funcional • Si el daño consistiere en P.F. transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de 2 a 7 años y multa de 15 – 25 s.m.l.m.v. • Si fuere permanente 3-8 años de prisión y multa de 26 – 36 s.m.m.l.v.


Riesgo Penal

Art. 115 C.P. Perturbación psíquica. Si el daño consistiere en P.S. transitoria, pena de prisión de 2 – 7 años y multa de 26-40 s.m.l.m.v. • Permanente; 3-9 años de prisión y multa de 27-50 s.m.l.m.v.

Art. 116 C.P. Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de 6-10 años y multa de 25-100 s.m.l.m.v. • La pena anterior se aumentará hasta en 1/3 en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.


Riesgo Penal

Art. 117 C.P. Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeron varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

• Art. 118 C.P. Parto o aborto preterintencional. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura o sobreviniere el aborto , las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentaran en 1/3 parte a la mitad


Riesgo Penal

Sujetos responsables en ATEL 1. Empresario 2. Personal directivo 3. Trabajador 4. Especialista en SGSST.

Empresario (individuo, persona jurídica propietaria o contratista de la obra, industria o servicio, donde se presta el trabajo y que ostenta el poder de administración y organización de la empresa, de dirección del proceso productivo y de establecimiento de las condiciones en que se presta el trabajo).

Art. 21 Lit. d. Dec. Ley 1295/94 Responsabilidad del empleador de procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.


Riesgo Administrativo

Surge de la función de cumplimiento del SG-SST. La vigilancia y control

Multas al empleador de hasta 1000 SMLMV.


Falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales: • 500 smmlv.

Falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención • 500 smmlv, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.

Falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema: • 500 smmlv., pago al trabajador de la diferencia

Falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo: • 500 smmlv.

No presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad laboral: • 1000 smmlv.


¿Cuánto podría costar un ATEL? ÍTEM. Atención medica

$

15,000,000

Protesis y Rehabilitación Pensión de Invalidez (60% smmlv* durante 41 años considerando el promedio de vida en 75 años) Multa por no afliación (500 smmlv.)

$

35,000,000

$ 181.843.000 $ 308,000,000

TOTAL: * Salario mínimo para 2014

Supuestos

$ 539,843.000 $

• Pérdida del brazo derecho en ejercicio de su labor. • En mora de dos meses en el pago a ARL • Se le califica una pérdida mayor al 50% de su capacidad laboral. • 30 años de edad. • Salario mínimo. • Soltero y Sin hijos. • Sin contabilizar los costos indirectos.

616.000.00


CASOS


Corte suprema de justicia Partes

una persona natural a nombre propio y a nombre de su hijo menor,

contra una persona natural, una constructora y una caja de compensaciรณn familiar.


Solicitud

• Se declare la responsabilidad de los tres por todos los perjuicios sufridos por la muerte del esposo y padre de los demandantes cuando se construía el un edificio de una Caja de Compensación, obra en la que la persona natural demandada era subcontratista de la constructora.


Alegato de las partes

Se fundamentรณ en que tanto los propietarios de la obra (La Caja de Compensaciรณn), los encargados de la realizaciรณn de la obra (La Constructora), como el contratista (Una persona natural), incumplieron por omisiรณn con su obligaciรณn de SEGURIDAD, debida al trabajador accidentado.


Pretensiones • Alegaron perjuicios personales del orden material y moral, por daño emergente y lucro cesante, ya que derivaban su subsistencia y establecimiento de los ingresos salariales y prestaciones del fallecido...quien al momento del fallecimiento no se encontraba afiliado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Seccional del Valle del Cauca, por ninguno de los demandados, causando un gran perjuicio a los demandantes, por verse privados de la pensión por muerte que otorga dicha institución a sus afiliados.


• Tales perjuicios en el orden material se concretan en el ingreso que dejaron de percibir por tales conceptos desde el fallecimiento y durante toda la restante vida probable del compañero y padre y hasta concurrencia de la sobrevivencia también probable de la compañera y respecto de su hijo hasta el tope de su edad de escolaridad a los 25 años, correspondiendo a la compañera la mitad del ingreso del fallecido y la otra mitad a su hijo, por el tiempo que se computare en el proceso,

• Por otro lado alegaron la responsabilidad plena de perjuicios conforme al artículo 216 del CST.


Respuesta de la demanda • Al contestar la demanda, el contratista y la constructora sostienen que no les constan los hechos de la demanda y se oponen a los hechos de la demanda. • La Caja de Compensación admite que ocurrió el accidente señala del cual y según el memorando interno dirigido al Director de Control Físico Municipal, por la abogada, los arquitectos y el economista, el arquitecto residente de la obra afirmó que "la losa se comenzó a fundir a las 8.00 a.m. y aproximadamente a las 11.00 a.m., ésta se desplomó aparentemente por fallas en la estructura de la cercha que servía de soporte…


• Se constató que aparentemente falló el punto de apoyo ubicado al lado de la columna localizada en la intersección de los ejes 22 y J". Aclara que los hechos expuestos en el memorando deben probarse. • Expone además que, aunque dueña de la obra, no es responsable ni directa ni indirectamente de tan lamentable acontecimiento puesto que "las labores de construcción del edificio de que se trata son totalmente extrañas a sus actividades normales"


Condenas • El contratista y la dueña de la obra fueron condenadas a pagar : • Solidariamente a la Sra. OMAIRA SECUE MONTAÑO en su calidad de compañera y en representación de su menor hijo WILSON ANDRES GARZON SECUE, la suma de $1'072.079.oo para cada uno por perjuicios morales. • "A Omaira Secue Montaño: a título de lucro cesante consolidado y futuro la suma de $11'165.025.oo. • "A Wilson Andrés Garzón Secue: a título de lucro cesante consolidado y futuro la suma de $5'936.756.60 • Costas del recurso a cargo de los demandados condenados". (folios 24 a 50 del cuaderno del Tribunal)


Fundamentos del fallo • Para fallar se tuvo en cuenta: • La empresa había tenido un accidente anterior, en el que se pudo establecer: el 31 de julio de 1991, que para aquel entonces la empleadora fue sancionada por violación de disposiciones laborales y de salud ocupacional.


Fundamentos del fallo • Había una diligencia administrativa practicada el 6 de agosto de 1991, en la cual se constató que la constructora demandada no tenía reglamento de higiene, ni reglamento de trabajo, ni un programa de salud ocupacional, ni un comité de Medicina e Higiene de Seguridad Industrial; que los trabajadores no estaban afiliados al Instituto de Seguros Sociales, ni a una caja de compensación familiar • En los contratos no había una cláusula especial sobre el cumplimiento y responsabilidades en salud ocupacional; que no se vigilaba por parte del contratista el cumplimiento de los subcontratistas de las disposiciones de salud ocupacional; que no se tenían sistemas de señalización, ni dotación de elementos de protección personal y que, en general, la obra no cumplía con el estatuto de seguridad para la industria de la construcción (Resolución 2413 de 1979).


• No obstante las sanciones mencionadas, el 13 de noviembre de 1991, cuando ocurrió la desgracia que dio al traste con la vida del trabajador, aun se encontraban los trabajadores sin afiliación al Seguro Social. • Fluye con toda claridad que, antes del accidente del 13 de noviembre de 1991, ya las autoridades administrativas del trabajo habían tomado cartas respecto de graves deficiencias de la empresa constructora. • De allí se dedujo que la empleadora no observó la diligencia y cuidado que conforme a sus obligaciones legales eran necesarias para evitar accidentes.


Hechos • Sufrió un accidente de trabajo: • Movilizando unas cajas dentro de la cava de congelación; • Se resbaló en una platina del piso de la cava de congelación, cayó y recibió el golpe en la muñeca de la mano izquierda; • Existe culpa de la demandada en el accidente porque:


El piso de la cava de congelación tiene unos huecos, a los cuales se les colocan unas platinas de hierro que sobresalen del suelo, hacen que el piso sea irregular, se humedecen por el frío y se vuelven excesivamente lisasEl sitio carece de buena iluminación, lo que dificulta la visibilidad, y el día del accidente, había cantidad de material que dificultaba la labor.


Como consecuencia del accidente su mano izquierda quedó inutilizada, pues permanece hinchada, no la puede cerrar, no puede sujetar ningún objeto y debe mantenerla vendada, además del dolor constanteEl 9 de noviembre de 2000 regresó a su trabajo y lo pusieron a laborar en el oficio de montacargas, que requiere del buen funcionamiento de sus dos extremidades superiores, por lo que no pudo desempeñar su labor, además que el frío de la cava aumentaba su dolor; Solicitó lo ubicaran en sitio diferente, pero como fue inútil, se vio precisado a presentar renuncia motivada


Fallo del tribunal Absolvió a la empresa señalando: “…no puede predicarse culpa de un empleador en la ocurrencia de un infortunio laboral por el hecho de que el mismo se hubiere podido evitar.”Es válido que el empleador utilice el al método empirista “OCURRENCIA- CORRECCIÓN como lo hizo al tomar medidas después del accidente.


Fallo de la corte

• La culpa a que se refiere el artículo 216 del C. S. T., es la leve• Es aquella falta de diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios o, la que emplea un buen padre de familia. • No es una conducta apropiada la de aquel padre de familia que simplemente espera a que se accidenten sus hijos, para tomar los correctivos del caso, así ello ocurra con regularidad en lo cotidiano.


• Ni, mucho menos, es diligente el empleador que se acoge al método empirista “OCURRENCIACORRECCIÓN máxime en este caso que es obligación suya, emanada del contrato de trabajo, según lo dispone el ordinal segundo del artículo 63 del C. S. T., “Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.”. (Subrayas fuera de texto)


• Uno de los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, sea, según el literal a) del artículo 2 ibídem, el de “Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psico-sociales, de saneamiento y enfermedad profesional.”


Es responsabilidad del empleador la prevención de los accidentes de trabajo, para lo cual debe suministrar a los trabajadores no solo elementos adecuados de protección, sino además y, en especial, locales adecuados que garanticen razonablemente la seguridad y la salud, de lo cual igualmente responde hasta de la culpa leve, en la forma que la define el artículo 63 del Código Civil.

No basta que el empleador suministre a sus trabajadores elementos adecuados de protección, como botas antideslizantes, guantes y gorro para el frío, los capacite en la prevención de riesgos y adopte manuales de seguridad, sino que, además, es necesario que suministre locales adecuados y seguros para el desarrollo de la labor, pues al omitir cualquiera de tales medios de prevención, incurre en omisión constitutiva de culpa leve por la que deberá responder.


• El piso de la cava donde ocurrió el accidente es de concreto; que, por efecto de las bajas temperaturas de la cava, el piso permanecía húmedo; que el piso estaba en mal estado, pues presentaba huecos o grietas, las cuales fueron cubiertas con láminas de acero, que, según el testigo no eran “corregidas”, sino lisas totalmente; que debido a la humedad el piso de la cava era liso; y que las platinas o láminas de acero que cubrían los huecos del piso eran bastante lisas


• El artículo 92 de la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias (Código Sanitario Nacional), dispone al respecto: • “Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismo riesgos para la seguridad de los trabajadores.”


• No era suficiente con que la demandada hubiere suministrado a su trabajador elementos de seguridad apropiados, que lo hubiere capacitado en la prevención de accidentes, que dispusiera de manual de higiene y seguridad, que hubiere implantado el comité de seguridad industrial, hubiere tomado otras medidas de prevención, como lo aduce la demandada, • Si el sitio de trabajo no era apropiado para garantizar razonablemente la seguridad (lit. a artículo 57 C. S. T.), ni reunía las condiciones exigidas por el artículo 92 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Único), de lo cual se deriva culpa leve, en los términos del artículo 63 del C. C.


• $22.989.788 Lucro Cesante Futuro. • $8.096.107.44. Perjuicio Moral.


Comentarios

• El trabajo en prevención de riesgos profesionales debe ser integral de modo que englobe las actividades relacionadas con el personal, así como las máquinas, las instalaciones y sitios de trabajo


• Jurisprudencia Constitucional: – Sentencia T-814 de 2008: La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado.


• Jurisprudencia Ordinaria: – CSJ. Sentencia Radicado 24426 de 2009: • Avalancha de tierra – Accidente de trabajo con muerte del trabajador, hechos de la naturaleza, Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. Prestaciones del SGRP y Responsabilidad Solidaria.


• Jurisprudencia Ordinaria: – CSJ. Sentencia Radicado 32066 de 2009 : • Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar atrapada en un molino industrial. • Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía sólo hasta por culpa leve Art. 216 del CST. El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la culpa del empleador en el accidente de trabajo.


• Jurisprudencia Ordinaria: – CSJ. Sentencia Radicado 34755 de 2009: • Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del personal en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores. • No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos.


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