Leccion 2 1 resolucion 1409 con analisis final

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REGLAMENTO TECNICO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS RESOLUCIÓN 1409 DEL 23 DE JULIO DEL 2012 PROMULGADA EN DIARIO OFICIAL EL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2012


CONSIDERANDO El objetivo bรกsico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promociรณn de la salud ocupacional y la prevenciรณn de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto en los Artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9ª de 1979; 21 del Decreto - Ley 1295 de 1994; 2 de la Resolución 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo.


CONSIDERANDO Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligaciรณn de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestiรณn de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST denominado actualmente Sistema de Gestiรณn de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST


CONSIDERANDO Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. DECRETO 2090 DE 2003 ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN. … aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo. ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas 5. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios 6. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública




CONTENIDO DE LA RESOLUCION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Objeto, campo de aplicaciรณn y definiciones Art. 1 Objeto, campo de aplicaciรณn Art. 2 Definiciones

CAPITULO II Obligaciones y requerimientos Art.3 Obligaciones del empleador Art. 4 Obligaciones de los trabajadores Art. 5 Obligaciones de las ARL


TITULO II PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS CAPITULO I Contenido del programa de prevenciรณn y protecciรณn Art 6. Definiciรณn del Programa de PPCC Art 7. Contenido


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención Art. 9 Capacitación o certificación de la competencia Art. 10 Personas objeto de la capacitación Art. 11 Contenido de la capacitación Art. 12 Oferta de capacitación Art.13 Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de competencias Art. 14 Contenido mínimo del certificado de capacitación o competencia Art.15 Sistemas de Ingeniería para Protección contra caídas Art. 16 Medidas Colectivas de Prevención Art. 17 Permiso de Trabajo Art.18 Sistemas de Acceso para trabajo en alturas Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión


DISTRIBUCION DE LA RESOLUCION TITULO II PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS CAPITULO III Medidas de protección contra caídas en alturas Art. 21 Medidas de protección contra caídas Art. 22 Clasificación de las medidas de protección Art. 23 Elementos de protección para trabajo en alturas Art. 24 Plan de Emergencias


DISTRIBUCION DE LA RESOLUCION TITULO II PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS CAPITULO IV Medidas Finales Art. 25 Guías Técnicas Art. 26 Vigilancia, control y sanciones Art. 27 Plazo para el certificado de la capacitación o competencias laborales Art. 28 Cumplimiento del Reglamento de Seguridad para la protección contra caídas en trabajo en alturas Art. 29 Vigencia y Derogatorias


OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN


OBJETO Y CAMPO DE APLICACION La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. trabajo en alturas con peligro de caídas.


OBJETO Y CAMPO DE APLICACION Se entenderรก su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o mรกs sobre un nivel inferior .


OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

En la nueva resolución se incluyen nuevas condiciones para el análisis de trabajo en alturas. El sector construcción tendrá que seguir aplicando los 1,5 mts en el momento en que la obra alcance los 1,8 mts. La necesidad de realizar control del riesgo de caída, aún por debajo del nivel de 1,5 mts cuando hayan condiciones de riesgo importantes. Aún cuando no es obligatorio el cumplimiento de las disposiciones incluidas en la norma para las actividades descritas en el parágrafo 3, se debe garantizar que el SG-SST incluya la implementación de los mecanismos de seguridad descritos en las normas nacionales o estándares internacionales aplicables a estas actividades.


OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

PARAGRAFO 1: En el caso de la construcciรณn de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderรก la obligatoriedad de esta resoluciรณn una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o mรกs sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberรก hacer desde la altura de 1.50 m.


OBJETO Y CAMPO DE APLICACION PARAGRAFO 2: Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída (áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros), incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que aseguren la integridad del trabajador.


¿ Por qué 1.5 m ? Impacto puede generar daño Resolución 1409


OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:

Actividades de atención de emergencias y rescate; y, Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas. Solamente aplica durante la atención de emergencias. Esta excepción hace referencia al desarrollo de la labor lúdica deportiva o de alta montaña, no incluye las actividades del sector económico como tal. Ejemplo: el mo0ntaje de las estructuras para un circo estarán cubiertas por esta resolución, la actividad propia del artista (cuerda floja etc) no está cubierta por la resolución. No se incluye actividades recreativas en parques de diversiones. Ley 1225 de 2008

NFPA 1561


OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:

Actividades de atención de emergencias y rescate; y, Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas. Para las actividades mencionadas se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.

NFPA 1561


DEFINICIONES

Las definiciones en esta resoluciรณn son mรกs amplias y detalladas


DEFINICIONES Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.


Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar especifico de una estructura .

Nueva definición necesaria para establecer este tipo de técnica para los trabajos en altura


Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.

Texto de la resolución 3673: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada.

Se incluye el término “rotura” para aclarar la necesidad de definir, desde los cálculos de ingeniería, el tipo de resistencia que debe calcularse para el elemento. Se debe certificar su instalación por el fabricante o una persona calificada.


Aprobaci贸n de equipos : Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante .

Nueva definici贸n, importante para los procesos de certificaci贸n e inspecci贸n. [


Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. Texto de la Resolución 3673: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es importante recalcar la exigencia de certificación lo cual busca disminuir la posibilidad entrega de equipos de protección sin el cumplimiento de requisitos normativos, en lo demás aunque se modifica la redacción no representa cambios de fondo. .


Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. Nueva definición. Se crea un nuevo rol para el control del riesgo de caídas. En la resolución 3673 el rol equivalente era el de “inspector de seguridad” el cual requería ser competente. Actualmente el perfil exigido es simplemente el de un trabajador con capacitación en nivel avanzado o certificado de competencia laboral en alturas.


Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior Texto de la resolución 3673: Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos. Se amplían los posibles materiales a ser usados en su instalación siempre y

cuando se garanticen las condiciones de resistencia.


Capacitaci贸n: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o instituci贸n autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. Nueva definici贸n, se incluye para dar claridad en los procesos de formaci贸n y entrenamiento de los actores vinculados al trabajo en alturas.


Centro de Entrenamiento : Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Nueva definición. Se incluye para dar claridad en los proceso de formación y entrenamiento.


Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador. El centro de entrenamiento debe contra con la totalidad de los equipos de protección contra caídas y todos aquellos necesarios para poder impartir la formación sin importar los aquí descritos que ni siquiera alcanzan para ser un mínimo aceptable.

Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo. Nueva definición. Se incluye para dar claridad en los proceso de formación y entrenamiento, sin embargo el párrafo 2 permite inferir que las condiciones de calidad de los mismos están pendientes de ser reglamentadas por el Ministerio del Trabajo.


Los centros de entrenamiento se rigen desde marzo de 2017 con la resolución 1178 del Ministerio Del Trabajo.. CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales ART. 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los proveedores de servicios de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1409 del 2012 del Ministerio del Trabajo o la norma que la aclare, modifique o derogue. ART. 2º—Ámbito de aplicación. La presente resolución y el anexo técnico que hace parte integral de esta norma es aplicable a: Las instituciones de educación superior con programas en seguridad y salud en el trabajo debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo, las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional que oferten programas de trabajo en alturas, las cajas de compensación familiar, el Sena y las unidades vocacionales de aprendizaje en empresa (UVAE).


RESOLUCION 1178

ART. 3º—Definiciones. Para efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se utilizarán las siguientes definiciones: 1. Capacitación. Actividad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento, con el fin de preparar el talento humano, mediante un proceso teórico, en el cual el participante comprende, asimila e incorpora conocimientos. 2. Centro de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas. Espacio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de protección contra caídas de alturas. 3. Entrenamiento. Actividad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento, cuyo propósito es preparar el talento humano, mediante un proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para obtener las habilidades y destrezas requeridas para desarrollar actividades relacionadas con su ocupación. 4. Equipo de entrenamiento. Instrumentos, dispositivos, aparatos y elementos utilizados por un aprendiz durante la etapa de entrenamiento, en un ambiente de capacitación y entrenamiento con riesgos controlados. 5. Equipos de rescate. Instrumentos, dispositivos, aparatos, elementos diseñados y destinados para ser utilizados en caso de presentarse una emergencia. 6. Equipo de seguridad. Instrumentos, dispositivos, aparatos y elementos utilizados por el aprendiz en el proceso de entrenamiento para protegerse de los riesgos inherentes al trabajo que esté desempeñando.


RESOLUCION 1178

8. Persona en proceso de formación. Aprendiz objeto de acciones de capacitación y entrenamiento. 9. Plan de mejoramiento. Documento que contiene las recomendaciones generadas a partir de una visita técnica de verificación o evaluación de calidad, cuya finalidad es que el centro de capacitación y entrenamiento diseñe e implemente acciones de mejoramiento que permitan fortalecer integralmente el desempeño de un aprendiz, cumplir con su función en los términos establecidos en los programas de formación y de esta manera subsanar o corregir en un término no mayor de un (1) año los hallazgos encontrados. 10. Proveedor de capacitación y entrenamiento. Organización o persona que provee conocimientos teóricos y prácticos en capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, que cumple con los requisitos normativos vigentes. 11. Servicio de capacitación y entrenamiento. Proceso o secuencia de actividades diseñadas para transferir conocimientos y su puesta en práctica. 12. Estructura para entrenamiento: Conjunto de partes que forman un cuerpo, que permiten soportar los efectos de las fuerzas que actúan sobre el conjunto en caso de una caída y debe ser diseñada y avalada con memorias de cálculo, con el fin de mantener los requisitos de resistencia establecidos en la Resolución 1409 de 2012 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. La estructura puede ser móvil o fija sin cambiar los diseños originales; durante los procesos de formación la estructura debe estar anclada para garantizar su estabilidad conforme el anexo técnico. (Pueden contemplarse en la estructura elementos monolíticos - postes).


RESOLUCION 1178 ART. 4º—Modifíquese el numeral 1º del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012 , el cual quedará así: Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas. Los diferentes programas de capacitación para trabajo seguro en alturas, se podrán ofertar por los siguientes proveedores, observando los requisitos aquí establecidos: 1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos. Las siguientes instituciones podrán ofrecer programas de capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos: a) El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); b) Empleadores o empresas, utilizando el mecanismo de formación de las unidades vocacionales de aprendizaje (UVAE); c) Instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional; d) Personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional. e) Instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo y, f) Cajas de compensación familiar. Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento de trabajo seguro en alturas, deben contar con entrenadores debidamente certificados conforme a la normatividad vigente.


RESOLUCION 1178 ART. 4º—Modifíquese el numeral 1º del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012 , el cual quedará así: Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas. Los diferentes programas de capacitación para trabajo seguro en alturas, se podrán ofertar por los siguientes proveedores, observando los requisitos aquí establecidos: 1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos. Las siguientes instituciones podrán ofrecer programas de capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos: a) El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); b) Empleadores o empresas, utilizando el mecanismo de formación de las unidades vocacionales de aprendizaje (UVAE); c) Instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional; d) Personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional. e) Instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo y, f) Cajas de compensación familiar. Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento de trabajo seguro en alturas, deben contar con entrenadores debidamente certificados conforme a la normatividad vigente.


RESOLUCION 1178 ART. 5º—Formación de entrenadores. Además de lo contemplado en el numeral 2º del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012, los programas de formación de entrenadores en protección contra caídas en trabajo en alturas, podrán ser impartidos por las Instituciones de Educación superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, que ofrezcan programas de formación en protección contra caídas en trabajo en alturas, las unidades vocacionales de aprendizaje en empresa y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano con certificación de calidad en la norma Técnica Colombiana 6072 ―Centros de formación y entrenamiento en protección contra caídas para trabajo en altura‖. CAPÍTULO 2 Lineamientos de Calidad para la capacitación y entrenamiento ART. 6º—Requisitos de funcionamiento. Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, contarán para su funcionamiento con un centro de capacitación y entrenamiento legalmente constituido que cumpla con los requisitos de la presente resolución, además de la normatividad vigente y que atienda las responsabilidades derivadas de la capacitación y fallas en la operación durante el desarrollo de las actividades. PAR. 1º—Los centros de capacitación y entrenamiento contarán con un seguro de accidentes que garantice las prestaciones económicas y asistenciales para los aprendices, en caso de presentarse un evento o enfermedad derivada del proceso de capacitación.


RESOLUCION 1178

ART. 7º—Requisitos previos a la prestación del servicio de capacitación y entrenamiento. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento, previo a prestar el servicio en el centro de capacitación y entrenamiento verificará que el aspirante entregue la siguiente información: 1. Datos personales (nombre, identificación, empresa, labor que desarrolla), nivel de lectoescritura, nivel de formación, hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor Rh), alergias, consumo reciente de medicamentos, lesiones recientes, enfermedades actuales, persona de contacto en caso de emergencia. 2. Afiliación vigente al sistema de seguridad social en salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud. En todo caso, los trabajadores dependientes e independientes deberán certificar su afiliación y pago a los sistemas de seguridad social que correspondan según la normatividad vigente.


RESOLUCION 1178 ART. 8º—Código de buen comportamiento. El centro de capacitación y entrenamiento implementará un código de buen comportamiento, el cual será socializado a los aspirantes de forma previa a la capacitación y el entrenamiento que incluirá como mínimo: 1. Políticas para la prevención de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. 2. Comportamiento seguro durante las etapas prácticas. 3. Cuidado a estructuras y equipos. 4. Normas de convivencia durante la capacitación y el entrenamiento. En el centro de capacitación y entrenamiento quedará evidencia de la manifestación de conformidad con el código de buen comportamiento por parte de cada uno de los aprendices en entrenamiento. ART. 9º—Programas de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas. Los proveedores de los servicios de capacitación y entrenamiento identificarán el programa a impartir, teniendo en cuenta: alcance, estructura curricular y el énfasis en una actividad o actividades específicas, conforme lo establece la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo o la norma que la modifique, adicione o complemente. ART. 10.—Perfiles de ingreso. El proveedor de capacitación entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, establecerá el perfil de ingreso para las personas a formar, incluyendo el conocimiento, las habilidades básicas y aptitudes que requiera el programa en que se formará


RESOLUCION 1178 ART. 11.—Perfiles de egreso. El proveedor de los servicios de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas establecerá el perfil de egreso, a partir del cual debe garantizar que la persona formada adquirió los conocimientos y habilidades definidas en el programa de formación, aplicables a la actividad económica que desarrolla la empresa donde se va a desempeñar. ART. 12.—Enfoque pedagógico y metodológico. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento establecerá el enfoque pedagógico y metodológico que utilizará; en todo caso, debe ser acorde con las características de la formación ofrecida, los conocimientos y habilidades a desarrollar y los programas de trabajo seguro en alturas adoptados en el artículo 3º de la Resolución 1903 de 2013. ART. 13.—Planes de estudio. El proveedor de servicios de capacitación y entrenamiento en los planes de estudio, deberá documentar: los programas a ofertar, los contextos de capacitación y entrenamiento, la distribución del tiempo, la evaluación del aprendizaje y los mecanismos de evaluación de la satisfacción del servicio, además de lo contemplado en el artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012. ART. 14.—Documentación. Los planes de estudio deben estar documentados y disponibles para el entrenador y para los aprendices. Así mismo, debe dejarse constancia de la asistencia, actividades y capacitación recibida por los aprendices en cada sesión formativa. PAR.—La información puede documentarse en medios tecnológicos, magnéticos o en forma manual.


RESOLUCION 1178 ART. 15.—Contextos de capacitación y entrenamiento. Los espacios y equipamientos destinados para la capacitación y el entrenamiento serán seleccionados de acuerdo con: 1. El programa a impartir. 2. Los conocimientos y habilidades a desarrollar. 3. Las condiciones requeridas para la aplicación de la capacitación y el entrenamiento, y 4. Las condiciones requeridas para garantizar la seguridad, tanto del entrenador como del personal en entrenamiento. ART. 16.—Proceso de capacitación y entrenamiento. Para asegurar la calidad de los procesos de capacitación y entrenamiento, los proveedores de los servicios, organizarán los programas en unidades o módulos que respondan a los conocimientos y habilidades requeridas por los aprendices, y debe incluir: 1. Objetivos de la capacitación y el entrenamiento. 2. Contenidos teóricos de la capacitación, actividades de entrenamiento, metodología, duración, técnicas de evaluación del entrenador y de la persona en capacitación y entrenamiento. 3. Especificación de los ambientes de capacitación y entrenamiento donde impartirán los procesos de formación. 4. Especificaciones y certificaciones de los equipos requeridos por los aprendices en cada actividad. 5. Documento que contenga el plan de emergencias. 6. Estrategias, instrumentos y criterios para la evaluación de la capacitación y entrenamiento. 7. Número de aprendices por curso, teniendo en cuenta la siguiente proporción: 7.1. Máximo treinta (30) aprendices por un (1) entrenador durante la etapa de capacitación. 7.2. Máximo diez (10) aprendices por un (1) entrenador, durante el entrenamiento y en todo caso, máximo cuatro (4) personas por un (1) entrenador en actividades simultáneas, a distinto nivel o actividad en alturas.


RESOLUCION 1178 ART. 17.—Etapa de capacitación. Durante el proceso de capacitación el proveedor del servicio debe incluir actividades orientadas a desarrollar conocimientos teóricos frente a las habilidades requeridas para trabajar en alturas, de acuerdo con el grado de lectoescritura de las personas. PAR. 1º—Previo al inicio de la etapa de capacitación, el centro de capacitación y entrenamiento solicitará o practicará a través de profesionales idóneos, el examen de aptitud médica, para certificar que el aprendiz cumple con las condiciones de salud para desarrollar trabajo en alturas. ART. 18.—Etapa de entrenamiento. Durante el proceso de entrenamiento el prestador del servicio debe fomentar el desarrollo de conocimientos mediante ejercicios prácticos, maniobras y técnicas que permitan adquirir habilidades y destrezas para desarrollar trabajos en alturas incluyendo: 1. Ascenso y descenso. 2. Desplazamientos. 3. Posicionamiento. 4. Suspensión. 5. Restricción. 6. Manejo de trauma por suspensión, y 7. Procedimientos respecto a medidas de prevención, inspección de equipos y conocimientos básicos de primeros auxilios. PAR. 1º—La etapa de entrenamiento contará con acompañamiento permanente de una (1) persona de apoyo, con capacidad de operar el plan de emergencia, labores de rescate, vigilar las actividades realizadas por los aprendices en entrenamiento y brindar soporte en la atención de primeros auxilios.


RESOLUCION 1178 ART. 19.—Distribución del tiempo. Para los programas de trabajo seguro en alturas el proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento distribuirá el sesenta por ciento (60%) del tiempo en actividades de entrenamiento (prácticas) y el cuarenta por ciento (40%) restante para actividades de capacitación (teóricas), teniendo en cuenta la complejidad de los conocimientos y habilidades a desarrollar. ART. 20.—Evaluación de la capacitación y entrenamiento. La evaluación de los contenidos de la formación, se realizará teniendo en cuenta: 1. Los conocimientos, habilidades y objetivos a desarrollar, de acuerdo con el grado de capacitación y entrenamiento. 2. El enfoque pedagógico y metodológico y el marco jurídico de trabajo seguro en alturas. La evaluación considerará la evidencia de los conocimientos requeridos para demostrar las habilidades y destrezas a desarrollar y la aplicación de esos conocimientos en un escenario que represente un espacio real. ART. 21.—Mecanismos de evaluación de la satisfacción del servicio. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento, diseñarán e implementarán un mecanismo de evaluación de la satisfacción para las personas que recibieron el servicio de capacitación y entrenamiento en los centros de capacitación y entrenamiento.


RESOLUCION 1178 CAPÍTULO 3 Medidas de seguridad para la formación ART. 22.—Peligros asociados a la capacitación y al entrenamiento. El proveedor de servicios de capacitación y entrenamiento identificará, analizará, evaluará, controlará y documentará en cada programa a ofertar en el centro de capacitación y entrenamiento, los peligros asociados a la infraestructura, estructuras para entrenamiento, equipos y tecnologías requeridas, así como las actividades a desarrollar. El centro de capacitación y entrenamiento implementará medidas individuales, grupales, pasivas y activas como mecanismos para proteger y prevenir que los aprendices sufran lesiones o accidentes respecto a los diferentes peligros a que están expuestos durante el entrenamiento. ART. 23.—Programa de inspección y mantenimiento. El centro de capacitación y entrenamiento diseñará, implementará y documentará un programa permanente de inspección y mantenimiento de las estructuras, equipos, infraestructura y demás elementos destinados para la capacitación y el entrenamiento, incluyendo aquellos necesarios para: 1. Impartir la capacitación relacionada con la protección contra caídas. 2. Impartir el entrenamiento. 3. Proteger a la persona durante el entrenamiento y prevenir lesiones (medidas individuales y grupales / pasivas y activas), y 4. Aplicar procedimientos de rescate.


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ART. 24.—Requisitos del programa de inspección y mantenimiento. El programa de inspección y mantenimiento incluirá como mínimo: 1. Descripción de los equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y el entrenamiento. 2. Procedimiento para inspección y mantenimiento por cada equipo, estructura o elemento, así como su periodicidad. 3. Responsable de cada procedimiento y actividad. 4. Recomendaciones de uso establecidas por el fabricante de los equipos. 5. Procedimientos de reposición y disposición de equipos (destrucción y recuperación). PAR.—La estructura o equipo que evidencie daño, deterioro o haya sufrido impacto de caída será plenamente identificado y marcado, evitando su uso hasta ser inspeccionado por el supervisor de capacitación, quien determinará la medida correctiva, incluyendo su disposición final. Se dejará constancia documentada de la inspección y medidas adoptadas en la hoja de vida de cada equipo, de acuerdo con el numeral 7º del artículo 18 de la Resolución 1409 de 2012 de este Ministerio.


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ART. 25.—Plan de emergencia. El centro de capacitación y entrenamiento, como parte de su plan de emergencias, debe establecer, implementar y mantener un procedimiento para rescate en alturas, que contenga como mínimo: 1. Roles y responsabilidades del personal asignado para y durante el rescate. 2. Acceso al accidentado. 3. Estabilización del accidentado. 4. Aplicación de técnicas de rescate. 5. Movilización del accidentado a zona segura. 6. Estabilización del paciente asociada al trauma. 7. Traslado del accidentado al centro de atención.


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CAPÍTULO 4 Material, espacios y estructuras para los procesos de capacitación y entrenamiento ART. 26.—Material didáctico. El centro de capacitación y entrenamiento dispondrá de material didáctico, incluyendo elementos necesarios para asegurar que el aprendiz en formación entienda y aprenda la teoría y desarrolle las habilidades establecidas en el objeto del programa; en todo caso deberá tener en cuenta: 1. Características del personal en formación. 2. Necesidades particulares de las personas. 3. Tiempos requeridos. 4. Actividades que necesitan ejecutar las personas para cumplir con los objetivos del programa. .


RESOLUCION 1178 ART. 27.—Espacio para capacitación y entrenamiento. El centro de capacitación y entrenamiento, para realizar actividades de formación adecuará como mínimo los siguientes espacios: 1. Ambiente para la capacitación. 2. Ambiente para el entrenamiento. 3. Área de sanitarios para los aprendices. 4. Área de hidratación y de bienestar (zona de alimentación). 5. Área de mantenimiento, inspección y almacenamiento de equipos, y 6. Área administrativa. PAR. 1º—Los espacios relacionados en el presente artículo estarán identificados, señalizados y acondicionados para cumplir el objeto del programa a impartir, e impedir el acceso a personas ajenas al desarrollo de las actividades para las cuales están destinados. PAR. 2º—El centro de capacitación y entrenamiento debe asegurar que los espacios cumplan con los parámetros de área, iluminación, ergonomía, temperatura y acústica necesarios para que en los procesos de capacitación y entrenamiento se garantice la salud y seguridad de las personas. PAR. 3º—El centro de capacitación y entrenamiento debe asegurar que el área de almacenamiento de equipos cuente con el espacio y las condiciones ambientales y de seguridad necesarias para guardar los equipos y demás elementos, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante para garantizar su funcionalidad y asegurar el acceso únicamente al personal autorizado. .


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ART. 28.—Estructuras y equipos para capacitación y entrenamiento. El centro de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, debe contar con las estructuras y equipos tecnológicos necesarios para impartir el programa de formación. Las estructuras para la formación estarán diseñadas, construidas y/o ensambladas de acuerdo a: 1. Los requisitos del programa de capacitación y entrenamiento. 2. Los cálculos de esfuerzos. 3. Las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables en Colombia en relación con el trabajo en alturas. 4. Las instrucciones, directrices, normas y especificaciones del fabricante. 5. El desempeño en andamios tubulares y colgantes


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ART. 29.—Diseño, construcción y/o ensamblaje de estructura. El diseño, construcción y/o ensamble de las estructuras necesarias para impartir los programas de capacitación y entrenamiento deberán: 1. Permitir que los aprendices en entrenamiento simulen progresivamente situaciones reales a las cuales se enfrentarán con los posibles riesgos del trabajo en alturas. 2. Representar el ambiente real donde los aprendices en entrenamiento estarán trabajando (exposición a la altura, tipo e inclinación de la superficie de trabajo y los métodos de acceso y/o protección contra caídas, incluido el grado de soporte suministrado). 3. Determinar la altura de las estructuras, de acuerdo con el tipo de prácticas a desarrollar, de modo que permita a los entrenadores el control constante de las personas en entrenamiento. Las estructuras deben permitir la visibilidad completa de las personas en entrenamiento durante las prácticas. 4. Prever zonas para tránsito vertical u horizontal, evitando elementos salientes, atravesados, cables, cercanía a líneas eléctricas energizadas o cualquier otro elemento peligroso que pueda afectar la integridad de las personas en entrenamiento y entrenadores durante la trayectoria de una caída. 5. Incluir señalización de los espacios de capacitación y de entrenamiento.


RESOLUCION 1178 6. Contar con una estructura para entrenamiento en andamios tubulares y colgantes. 7. Asegurar que los puntos de anclaje se ubiquen sobre la línea de ascenso o sobre el sitio de prácticas, de tal forma que reduzca el efecto de péndulo. 8. Garantizar la seguridad durante la práctica en los tránsitos verticales, horizontales y diagonales; incluir medidas de prevención adicional e independiente contra caídas o protección contra caídas a los equipos de entrenamiento requeridos para la protección contra caídas durante los desplazamientos. El diseño de la estructura debe asegurar su completa estabilidad ante esfuerzos horizontales, en cualquiera de sus lados. 9. Incluir sistemas de acceso seguros a las plataformas de trabajo (escaleras verticales que incluyan línea de vida vertical o escaleras inclinadas que permitan el tránsito entre los niveles de la estructura). 10. Fabricar las plataformas con materiales antideslizantes, drenantes y contar con rodapiés para disminuir la posibilidad de caída de objetos. 11. Rotular o marcar claramente el número máximo de personas que pueden estar sobre la estructura. 12. Cumplir los estándares, en relación con las plataformas de trabajo o barandas, cuando se requieran. PAR. 1º—El diseño, construcción y/o ensamble, así como las condiciones de uso de la estructura quedarán documentadas en planos, soportes, memorias de cálculo o cualquier otro documento que contará con la firma del ingeniero que realizó el diseño estructural, quien debe estar debidamente matriculado. PAR. 2º—Las estructuras deben utilizarse de acuerdo con las condiciones de su diseño; cualquier modificación debe ser informada oportunamente al organismo certificador correspondiente.


RESOLUCION 1178 6. Contar con una estructura para entrenamiento en andamios tubulares y colgantes. 7. Asegurar que los puntos de anclaje se ubiquen sobre la línea de ascenso o sobre el sitio de prácticas, de tal forma que reduzca el efecto de péndulo. 8. Garantizar la seguridad durante la práctica en los tránsitos verticales, horizontales y diagonales; incluir medidas de prevención adicional e independiente contra caídas o protección contra caídas a los equipos de entrenamiento requeridos para la protección contra caídas durante los desplazamientos. El diseño de la estructura debe asegurar su completa estabilidad ante esfuerzos horizontales, en cualquiera de sus lados. 9. Incluir sistemas de acceso seguros a las plataformas de trabajo (escaleras verticales que incluyan línea de vida vertical o escaleras inclinadas que permitan el tránsito entre los niveles de la estructura). 10. Fabricar las plataformas con materiales antideslizantes, drenantes y contar con rodapiés para disminuir la posibilidad de caída de objetos. 11. Rotular o marcar claramente el número máximo de personas que pueden estar sobre la estructura. 12. Cumplir los estándares, en relación con las plataformas de trabajo o barandas, cuando se requieran. PAR. 1º—El diseño, construcción y/o ensamble, así como las condiciones de uso de la estructura quedarán documentadas en planos, soportes, memorias de cálculo o cualquier otro documento que contará con la firma del ingeniero que realizó el diseño estructural, quien debe estar debidamente matriculado. PAR. 2º—Las estructuras deben utilizarse de acuerdo con las condiciones de su diseño; cualquier modificación debe ser informada oportunamente al organismo certificador correspondiente.


RESOLUCION 1178 ART. 30.—Equipos para el entrenamiento. El centro de capacitación y entrenamiento debe disponer de equipos que permitan: 1. Desarrollar las habilidades y destrezas requeridas por el programa. 2. Proteger a la persona en entrenamiento. 3. Asegurar que el desarrollo de la actividad de entrenamiento sea segura. 4. Rescatar en caso de presentarse un accidente. Los equipos deben cumplir con las normas técnicas de producto, internacionales o nacionales, estar certificados por su fabricante, y contar con sus respectivas hojas de vida. ART. 31.—Suministro de equipos. El centro de capacitación y entrenamiento debe proporcionar a las personas en formación como mínimo los siguientes equipos: 1. Sistemas de respaldo de detención de caídas: El sistema de respaldo puede ser una línea de vida vertical portátil y un detenedor de caídas o una cuerda de seguridad, que permitirá una mayor seguridad y control. Este sistema es adicional a los utilizados como equipo de entrenamiento. El centro de capacitación y entrenamiento realizará pruebas que garanticen el funcionamiento de los sistemas de protección contra caídas y contará con los certificados de calidad que los avalen dejando la respectiva evidencia.


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2. Puntos de anclaje. Estos pueden ser fijos, móviles o dispositivos (adaptadores) de anclaje portátiles; los puntos de anclajes deben cumplir con lo establecido en el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. El diseño de los puntos de anclaje depende de la configuración del lugar. ART. 32.—Equipos personales. El centro de capacitación y entrenamiento contará con un arnés por cada aprendiz en etapa de entrenamiento. El diseño y configuración de los arneses estará acorde con el programa de formación, con los riesgos identificados y con la actividad económica a la cual va dirigido. ART. 33.—Equipos de acceso. El centro de capacitación y entrenamiento asegurará que los equipos de acceso estén diseñados, construidos y/o ensamblados de acuerdo con: 1. El tipo de estructura a utilizar. 2. Los requisitos del programa de capacitación y entrenamiento establecido. 3. Los cálculos de esfuerzo. 4. Las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables. 5. Las recomendaciones del fabricante. 6. Normativa aplicable vigente.


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ART. 34.—Equipos adicionales. El centro de capacitación y entrenamiento, debe asegurar la compatibilidad entre los sistemas de protección contra caídas con los siguientes equipos: 1. Equipos para el entrenador. El entrenador contará con el equipo necesario para impartir el entrenamiento, de acuerdo con lo planificado en los programas de capacitación y entrenamiento. 2. Equipos de rescate: El Centro deberá contar con equipos de rescate, además del equipo de entrenamiento y estará disponible durante el entrenamiento, de acuerdo con los riesgos identificados; incluirá como mínimo lo siguiente: 2.1. Equipo para acceder, asegurar, ascender o descender al lugar de rescate. 2.2. Botiquín con elementos para estabilización básica de pacientes de acuerdo con el riesgo identificado. 2.3. Equipo para traslado.


RESOLUCION 1178 CAPÍTULO 5 Talento Humano ART. 35.—Talento humano. El centro de capacitación y entrenamiento, debe contar con personal técnico, idóneo y suficiente para garantizar las condiciones de seguridad durante el desarrollo de las prácticas, cumplir los objetivos establecidos en los programas y la normativa aplicable y asegurar que su personal tenga las responsabilidades claramente establecidas, comunicadas y entendidas. ART. 36.—Designación del talento humano. El centro de capacitación y entrenamiento contará mínimo con un supervisor de formación, un entrenador y un director de operaciones. ART. 37.—Requisitos para el supervisor de formación. El supervisor de formación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Certificado en el nivel de entrenador, de acuerdo con lo definido en la Resolución 1409 de 2012, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 2. Certificado para trabajo seguro en alturas.


RESOLUCION 1178 ART. 38.—Responsabilidades del supervisor de formación. El supervisor de formación será responsable de: 1. Controlar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para cumplir con los objetivos de la capacitación y entrenamiento estén disponibles, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. 2. Controlar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y el entrenamiento sean inspeccionados y se les realice mantenimiento, de acuerdo con el programa de inspección y mantenimiento establecido para asegurar que se mantengan las condiciones de seguridad. 3. Actualizar y controlar los materiales, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y entrenamiento. 4. Asegurar que las etapas de entrenamiento, sean supervisadas permanentemente por una persona calificada del mismo centro. 5. Verificar que las áreas de entrenamiento, estén restringidas durante los periodos de descanso. 6. Constatar que la información suministrada por los aspirantes y/o el empleador sea verídica y completa. 7. Verificar que las condiciones de asistencia y evaluación establecidas para cada curso de formación se cumplan, previo a la expedición de los certificados respectivos.


RESOLUCION 1178 8. Generar y mantener evidencia del desarrollo de las actividades anteriores, y 9. Asegurar la actualización y la evaluación periódica de los entrenadores. ART. 39.—Responsabilidades del entrenador. El entrenador será responsable de: 1. Preparar los temas establecidos por el centro de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, en los programas a impartir. 2. Definir los materiales necesarios para la capacitación y entrenamiento e inspeccionar los equipos y elementos requeridos. 3. Socializar el análisis de riesgo asociado, previo a cualquier actividad de capacitación y entrenamiento. Los riesgos deben ser comunicados al personal del centro y a las personas en capacitación y entrenamiento. 4. Impartir la capacitación y el entrenamiento de acuerdo con los programas establecidos por el centro. 5. Responder las inquietudes de las personas en formación. 6. Vigilar las condiciones de seguridad y salud de los participantes durante la formación. 7. Dejar evidencia y entregar al supervisor los resultados de cada curso. 8. Evaluar los conocimientos y las habilidades alcanzados por las personas que participan en cada curso, según los criterios de aprobación establecidos. 9. Aplicar los mecanismos de evaluación para determinar la satisfacción de cada curso. 10. Desarrollar procesos de actualización periódicos, tanto teóricos como prácticos, relacionados con el trabajo seguro en alturas. .


RESOLUCION 1178 CAPÍTULO 6 Certificación del Centro de Capacitación y Entrenamiento ART. 42.—Certificación de calidad. La certificación de calidad de los centros de capacitación y entrenamiento debe realizarse ante un organismo certificador debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Para obtener la certificación de calidad se seguirán las siguientes reglas: 1. Las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo, y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, para ofertar programas de formación en protección contra caídas en trabajo en alturas para jefe de área, coordinador y trabajadores operativos, deberán certificar sus centros de capacitación y entrenamiento en la norma técnica colombiana NTC 6072 ―Centros de formación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas - requisitos‖ o la que la sustituya, modifique o aclare, ante un organismo debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). 2. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las cajas de compensación familiar, las instituciones de educación superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional que ofrezcan programas de formación en protección contra caídas en trabajo en alturas y las unidades vocacionales de aprendizaje en empresa (UVAE), podrán voluntariamente certificarse ante un organismo certificador acreditado por el ONAC.


RESOLUCION 1178 PAR. 1º—Las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, que se encuentran autorizadas por el Sena para impartir la formación en programas en protección contra caídas en trabajo en alturas, contarán con (1) un año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para obtener la certificación de calidad del centro de capacitación y entrenamiento, término durante el cual podrán seguir prestando el servicio, siempre y cuando la autorización otorgada por el Sena esté vigente. ART. 43.—Remisión de documentos del organismo certificador. El organismo certificador remitirá al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, copia de la certificación en la norma técnica colombiana NTC 6072 ―Centros de formación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas - requisitos‖ emitida a favor del centro, para el respectivo registro en el aplicativo correspondiente. De igual forma enviará anualmente copia del resultado de la auditoría realizada al centro, reporte que permitirá permanecer en el registro.


RESOLUCION 1178 CAPÍTULO 7 Registro de los proveedores de formación en protección contra caídas en trabajo en alturas ART. 44.—Registro. Todos los proveedores del servicio de capacitación, entrenamiento y evaluación de la competencia de trabajo seguro en alturas, deberán inscribir sus centros de capacitación y entrenamiento ante el Ministerio del Trabajo en el aplicativo diseñado para tal fin. ART. 45.—Objeto del registro. El registro de proveedores de formación en protección contra caídas en trabajo en alturas, tiene por objeto reunir la información relevante relacionada con los prestadores autorizados de servicios de capacitación y entrenamiento en esta materia, que le permita al Ministerio del Trabajo realizar el seguimiento y evaluación de las condiciones de los centros de capacitación y formación, los programas ofertados y las personas certificadas. ART. 46.—Documentos para el registro de los centros de capacitación y entrenamiento. Los directores de operación de los centros de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas deberán remitir para su inscripción en el registro de proveedores de formación los siguientes documentos: 1. Solicitud, indicando la dirección donde funciona el respectivo centro, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de capacitación que desea impartir, sedes donde se ofrece la capacitación y cuando sea del caso, copia de los contratos o convenios adelantados para la prestación de los servicios de formación con las instituciones autorizadas. 2. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.


RESOLUCION 1178 3. Copia del documento de identidad del representante legal del centro, en el caso de personas naturales, copia del documento de identidad. 4. Los programas de capacitación a impartir, de conformidad con lo establecido en las resoluciones 1409 de 2012, 1903 de 2013 y 3368 de 2014 del Ministerio del Trabajo o las normas que las sustituyan, modifiquen o aclaren y demás legislación vigente. Cada programa debe especificar: nivel de formación a certificar, requisitos de ingreso, mecanismos de evaluación donde se identifiquen los resultados esperados, plan de seguimiento y tiempo de duración. 5. Licencia en Salud Ocupacional vigente, hoy en Seguridad y Salud en el Trabajo, para las personas naturales y jurídicas. 6. Certificado del entrenador de trabajo seguro en alturas, conforme lo establece el numeral 2º del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012 y artículo 7º de la Resolución 3368 de 2014 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. 7. Certificación de la administradora de riesgos laborales, donde conste que su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, incluye el programa de protección contra caídas, verificando que los espacios, equipos y sistemas a utilizar cumplen con los requisitos de seguridad, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 1409 de 2012. 8. Certificación de calidad expedida por un organismo certificador debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). PAR. 1º—Las personas naturales y jurídicas con licencia de Salud Ocupacional hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, que se encuentran autorizadas por el Sena para impartir la formación en programas en protección contra caídas en trabajo en alturas, podrán inscribir su centro de capacitación y entrenamiento ante el Ministerio del Trabajo durante el término de vigencia. En todo caso, si transcurrido un año a partir de la expedición de la presente resolución no cuenta con la certificación de calidad se procederá a inhabilitar el registro, previa su comunicación por parte de la dirección de movilidad y formación para el trabajo.


RESOLUCION 1178 ART. 47.—Trámite de inscripción. Radicados los documentos para la inscripción, la dirección de movilidad y formación para el trabajo del ministerio del trabajo o quien haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes emitirá la comunicación respectiva y si es del caso, solicitará las adiciones o aclaraciones que se considere necesarias. A partir del envío de la comunicación el peticionario contará con un (1) mes para realizar los ajustes solicitados. Transcurrido el término anterior sin que el peticionario satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud. ART. 48.—Inscripción en el registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la dirección de movilidad y formación para el trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a su inscripción en el registro de proveedores de formación en protección contra caídas en trabajo en alturas y comunicará lo pertinente al director de operación del centro de capacitación y entrenamiento. Los centros de capacitación y entrenamiento únicamente podrán ofertar los programas de formación y expedir las certificaciones correspondientes, a partir de la fecha de inscripción en el registro de proveedores de formación en protección contra caídas en trabajo en alturas y mientras dicha inscripción esté vigente.


RESOLUCION 1178 ART. 49.—Permanencia en el registro. Para permanecer en el registro, los centros de capacitación y entrenamiento, deberán mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en el presente acto administrativo, la Resolución 1409 de 2012 de este Ministerio y las que las complementen, modifiquen o sustituyan. Cuando se establezca mediante auditoría o visita técnica de verificación incumplimiento en alguna de las condiciones referidas en el inciso anterior, se presentará a la dirección de movilidad y formación para el trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir del último día de la auditoría o visita técnica de verificación, un plan de mejoramiento que garantice el cumplimiento de estas condiciones, el cual deberá implementarse dentro un término máximo de un (1) año. Cumplido el plazo sin la materialización de las acciones de mejora, la dirección de movilidad y formación para el trabajo o quien haga sus veces, inhabilitará temporalmente el registro, previa comunicación dirigida al director de operaciones. Cuando el centro de capacitación y entrenamiento certifique ante la dirección de movilidad y formación para el trabajo o quien haga sus veces, el cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejoramiento se habilitará nuevamente su registro. PAR.—Los centros de capacitación y entrenamiento a cargo de las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, para permanecer en el registro, deberán enviar anualmente a la dirección de movilidad y formación para el trabajo, copia del resultado de la auditoría realizada por el organismo certificador donde certifique el cumplimiento de las condiciones de la norma técnica colombiana NTC 6072 ―Centros de formación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas - requisitos‖ o la norma que la sustituya, modifique o adicione.


RESOLUCION 1178 ART. 50.—Certificados. Todos los proveedores de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas que otorguen certificados, deberán remitir al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, el listado y la información pertinente respecto de las personas que cursaron y aprobaron los programas respectivos. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del curso. El certificado que no esté registrado ante la dirección de movilidad y formación para el trabajo no podrá ser acreditado por el Ministerio y en ese caso, el proveedor del servicio de formación asumirá la responsabilidad por los perjuicios que lleguen a ocasionarse al trabajador por esta omisión. ART. 51.—Contenido mínimo del certificado de capacitación y entrenamiento o de competencia laboral, en protección contra caídas en trabajo en alturas. Los certificados que expidan los proveedores de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, que acreditan la aprobación de la capacitación y entrenamiento o la evaluación de la competencia laboral, debe contener como mínimo los siguientes campos: 1. Denominación: ―Certificación de capacitación y entrenamiento o certificado de competencia laboral, para trabajo seguro en alturas. 2. Nivel de capacitación. 3. Nombre de la persona formada/certificada. 4. Número del documento de identificación de la persona formada/certificada. 5. Nombre del proveedor que realizó la capacitación y entrenamiento o la evaluación y certificación de la competencia laboral. 6. Nombres, apellidos y firma del representante legal o delegado del centro de entrenamiento y capacitación. 7. Nombres, apellidos, firma del entrenador y número de la licencia de Salud Ocupacional. 8. Ciudad y fecha donde se realizó la capacitación y entrenamiento o la evaluación y certificación de la competencia laboral. 9. Ciudad y fecha de expedición del certificado que acredita la capacitación y entrenamiento o certificado de competencia laboral. 10. Nombre del organismo certificador y código de acreditación.


RESOLUCION 1178 PAR. 1º—En caso de estar vigente la autorización expedida por el Sena para dictar cursos de capacitación de trabajo seguro en alturas, las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, deben registrar en el certificado el número de resolución. Transcurrido (1) un año de la expedición de la presente resolución deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 9º del artículo 51 de la presente resolución. PAR. 2º—Los certificados que expidan las empresas, o los gremios en convenio con estas, que utilicen el mecanismo de unidades vocacionales de aprendizaje (UVAE), además de lo contemplado en el artículo 51 de la presente resolución, deben contener: 1. Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado. 2. Nombres, apellidos y firma del representante legal del gremio o su delegado. ART. 52.—Publicación del registro. Para conocimiento del público en general, la dirección de movilidad y formación para el trabajo o quien haga sus veces, publicará el registro de los proveedores de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas que oferten programas de capacitación, así como de las personas certificadas por medio de la página institucional del Ministerio del Trabajo. La inclusión en el registro se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la solicitud para los proveedores y al recibo de la información sobre las personas certificadas.


RESOLUCION 1178 PAR. 1º—En caso de estar vigente la autorización expedida por el Sena para dictar cursos de capacitación de trabajo seguro en alturas, las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, deben registrar en el certificado el número de resolución. Transcurrido (1) un año de la expedición de la presente resolución deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 9º del artículo 51 de la presente resolución. PAR. 2º—Los certificados que expidan las empresas, o los gremios en convenio con estas, que utilicen el mecanismo de unidades vocacionales de aprendizaje (UVAE), además de lo contemplado en el artículo 51 de la presente resolución, deben contener: 1. Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado. 2. Nombres, apellidos y firma del representante legal del gremio o su delegado. ART. 52.—Publicación del registro. Para conocimiento del público en general, la dirección de movilidad y formación para el trabajo o quien haga sus veces, publicará el registro de los proveedores de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas que oferten programas de capacitación, así como de las personas certificadas por medio de la página institucional del Ministerio del Trabajo. La inclusión en el registro se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la solicitud para los proveedores y al recibo de la información sobre las personas certificadas.


RESOLUCION 1178 CAPÍTULO 8 Seguimiento y vigilancia ART. 53.—Seguimiento y vigilancia a la calidad de los proveedores de capacitación y entrenamiento. El organismo que certificó el centro de capacitación y entrenamiento, realizará seguimiento a la calidad, recomendará acciones correctivas y preventivas de mejoramiento cuando sea del caso, de acuerdo con lo establecido en la norma técnica colombiana NTC 6072 ―Centros de formación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas - requisitos‖ o la que la sustituya, modifique o aclare. Dicho seguimiento se hará con base en una visita por lo menos una (1) vez al año. El resultado de la visita será remitido a más tardar dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la dirección de movilidad y formación para el trabajo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, con el fin de hacer el seguimiento a las recomendaciones de acciones correctivas o preventivas a que haya lugar. ART. 54.—Visita técnica. El Ministerio del Trabajo realizará visita técnica de verificación y seguimiento a los centros de capacitación y entrenamiento y dispuestos por las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, las instituciones de educación superior, el Sena y las unidades vocacionales de aprendizaje en empresa (UVAE), con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución y el reglamento de protección contra caídas en trabajo en alturas, establecido mediante Resolución 1409 de 2012 de este Ministerio y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.



Certificaciรณn de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estรกndar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estรกndar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.


Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.

Nueva definición. Se incluyen las definiciones de certificado y certificación para una mayor formalización de estos procesos y amplían la definición existente en la resolución 3673 de 2008: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.


Nueva definiciĂłn

Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expediciĂłn, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeĂąarse en esa actividad..


Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral.

Nueva definición


Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral. Nueva definición, se incluye para aclarar que hay dos certificados que permiten lograr la certificación de trabajo en alturas (certificado de la competencia laboral (que tiene vigencia de 3 años o certificado de la capacitación que no tiene vencimiento a la luz de esta norma).


Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje

Se incluye la palabra certificado en la definición, que busca disminuir la posibilidad de entrega de equipos de protección sin el cumplimiento de los requisitos legales


Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación y capacitación de los coordinadores de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución.

Definición. Esta definición reemplaza la definición de “persona competente” la cual generaba confusión respecto de la definición de “persona con competencia laboral”. En la resolución 3673 este rol no tenía requisitos específicos, en esta resolución se establecen explícitamente: Certificado de competencia laboral Capacitación nivel coordinador Experiencia en trabajo en alturas Para este rol se crea una capacitación de 80 horas y se da un plazo de 2 años para que las empresas acrediten que cuentan con personal capacitado para cumplir este rol.


La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador.

Se define el coordinador como un rol y no como un cargo. Esto implica evaluar la carga laboral de la persona que desempeña esta labor con el fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades bajo su responsabilidad.


NUEVA DEFINICION ACORDE A RESOLUCION 3368 DE 2014


Distancia de caída libre

Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este último pare por completo

Definición que desaparece de la resolución.


Distancia de detención: distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.


Esta definición evoluciona y amplia los requisitos para el entrenador de trabajo seguro en alturas definidos en la Resolución 736 de 2009, pero especialmente en la Resolución 1938 de 2009 del SENA.

NUEVA DEFINICION ACORDE RESOLUCION 3368 DE 2014

A

Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador , certificado en la norma de competencia laboral de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas vigente.


NUEVA DEFINICION ACORDE RESOLUCION 3368 DE 2014

A


Nueva definición que busca disminuir la entrega de equipos de protección sin el cumplimiento de las exigencias normativas.

Equipo de protección contra caídas certificado: equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.


Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos: •Todos sus componentes deben ser certificados; •Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg); •Tener un absorbedor de choque; y •Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados.

Se cambia la definición de ―eslinga‖ y se re-direcciona y vincula con la de ―eslinga de protección contra caídas‖. Definición de Resolución 3673: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas eslingas se les incorpora un absorbente de choque.


Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor. Nueva definición necesaria para especificar características de este importante equipo de protección.


Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes. Nueva definición, se incluye para especificar características de este equipo de protección.


Nueva definición. Aclara la diferencia con el proceso de capacitación de trabajo en alturas

Evaluación de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si es competente o aun no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente.


Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar, y debe estar certificado en el nivel de entrenador. Nueva definición. Se liga al proceso de evaluación de competencias laborales ya que es un actor principal del mismo.


Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño. Nueva definición se incluye con el fin de vincular en los cálculos de ingeniería y en procesos de diseño de sistemas de protección este importante criterio


Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 lbs (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que esta asegurado el material del equipo conector (Cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión. Definición de resolución 3673: Equipo metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión.

La esencia de la definición no cambia.


Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1,50 m o más de personas u objetos Definición de Resolución 3673: Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 cms por debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja. Se modifica el concepto por que la norma considera como “hueco” a cualquier espacio (de cualquier diámetro) que permita la posibilidad de caída de personas u objetos a 1.5 o más Mts. No se establecen medidas de ancho para delimitar el diámetro del objeto que puede caer.


Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería. Definición de la Resolución 3673: Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitirán la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie. Se amplía la definición incorporando la posibilidad de otros materiales. De igual manera se indica que la estructura de anclaje DEBE SER EVALUADA CON MÉTODOS DE INGENIERÍA, lo cual implica que la persona que los aplique (persona calificada) tenga estas competencias específicas.


Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía. Nueva definición que amplía el detalle de las LVH. Implica que los cálculos sean hechos por una persona calificada con las competencias en protección contra caídas específicas.


Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y pre ensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero , con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionado y dos bandas de anclaje tipo Tie Off ; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.

Nueva definición que amplía el detalle de las LVH. Los puntos de anclaje deben ser certificados por una persona calificada con las competencias en protección contra caídas. La exigencia de tener conectores en sus extremos puede excluir nuevos diseños que no cuenten con este tipo de conectores o que solo lo tengan en uno de los extremos. Comprobada resistencia hace relación a que los mismos deben tener una resistencia comprobada por una persona calificada acorde a las exigencias del equipo o las establecidas en la presente resolución.


Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada. Definición de la resolución 3673: Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Se amplía la definición incorporando la posibilidad de otros materiales o diseños. De igual manera se indica que el diseño y el montaje deben ser hechos por una persona calificada con competencia en protección contra caídas.


Se incorpora esta definición, la MFD es el primer factor que se debe tener en cuenta para el diseño de equipos. Colombia se alinea a los parametros de OSHA Y ANSI al adoptar este valor

Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión. Es 1.800 libras (8 Kilonewtons – 816 Kg).


Mecanismo de anclaje : Definición que desaparece de la legislación.

Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.


Medidas de protecciĂłn: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caĂ­da de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.


Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.


Persona autorizada: Definición que desaparece de la legislación. Cambia a trabajador autorizado.

Definición que desaparece y se convierte en ―coordinador de trabajos en altura‖

Persona competente :


Definición de la resolución 3673: Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema. Se amplía la definición. Se fijan requisitos como experiencia de 2 años en cálculo de resistencia de materiales, se considera incluyente la experiencia en diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. El calculista o equipo interdisciplinarios encargados del calculo deben tener experiencia en cálculos de Persona calificada: Ingeniero con sistemas de protección contra caídas. Se ha demostrado en el mercado, estructuras usadas para experiencia certificada mínimo de protección contra caídas cuyos cálculos estructurales dos años para calcular resistencia no contemplan dentro de sus hipótesis de cargas, de materiales, diseñar, analizar, aquellas derivadas de las técnicas de trabajo en alturas evaluar, autorizar puntos de utilizadas o las mencionadas en el presente anclaje y elaborar reglamento. especificaciones de trabajos,

proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución.

LAS COMPETENCIAS REQUERIDAS PARA REALIZAR CÁLCULOS ESTRUCTURALES ESTÁN DEFINIDAS EN NSR-10 Y CORRESPONDE ÚNICAMENTE A INGENIEROS MECÁNICOS Y CIVILES QUE SERÁN LOS ÚNICOS QUE PODRÁN FIRMAR UNA MEMORIA DE CALCULO


La persona calificada es la Ăşnica persona que da autorizaciĂłn a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.


Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo en alturas, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0,60 m) o menos.


Nueva definición. La responsabilidad de definir la duración y contenidos esta a cargo del “coordinador de trabajo en alturas” quien es el responsable por garantizar que los mismos sean los razonablemente aceptables para las condiciones reales de la los procesos, personas, infraestructuras y ajustadas al tipo de actividad . Esta decisión es recomendable unirla a resultados de evaluaciones que evidencien el estado real del conocimiento, habilidad y destreza de la población objetivo. El reentrenamiento aplica para trabajadores autorizados, y nivel jefes de área, no se establece reentrenamiento para coordinadores de trabajo en alturas ni entrenadores.

Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajos en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas en su aplicación que el empleador detecte ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante la observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas.


El rentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operaciĂłn o su actividad. La empresa o los gremios en convenio con estas puede efectuar el rentrenamiento directamente bajo el mecanismos de las UVAE o a travĂŠs de terceros autorizados por esta resoluciĂłn. Debe quedar prueba del rentrenamiento, que puede ser mediante lista de asistencia, constancia o certificado.


6ft. (1.8m)

Longitud la cuerda

3.5ft. (1.1m) Distancia de Desaceleración

Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de de claridad la dependerá principalmente configuración del sistema de detención de caídas utilizado.

6ft. (1.8m) Estatura del trabajador

3ft. (.9m) Factor de seguridad


Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido Nueva definición. Permite diferenciar de manera concreta de técnicas como suspensión y protección caídas, teniendo en cuenta que existen equipos con especificaciones menores que aplican exclusivamente para restricción..


Rodapié: Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor. Nueva definición. Esta exigencia busca mejorar condiciones de barandas en todas sus aplicaciones como una importante medida de prevención contra caídas de objetos y personas.


Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitaci贸n de trabajo seguro en alturas 贸 el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. Anteriormente definido como persona autorizada en la resoluci贸n 3673. Se considerara como tal al trabajador capacitado o que tenga certificado en competencia laboral. La competencia laboral NCL 230101093 fue recientemente actualizada en 23 de mayo de 2012 en versi贸n 2.


LA ncl 230101093 desaparece y se actualiza con tres NCL diferentes para los diferentes niveles de capacitaciรณn

Fue reemplazada por la(s) norma(s) 220601033 220601045 220601038 (NCL coordinador) que ya se encuentra(n) publicada(s).


Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.


Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporรกdicos o realizados de vez en cuando.

Nueva definiciรณn. El empleador es el responsable de definir el parรกmetro de tiempo aplicable para distinguir entre ocasional y rutinario.


Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el en el trabajador, de sus desempeĂąo funciones. Nueva definiciĂłn. El empleador es el responsable de definir el parĂĄmetro de tiempo aplicable para distinguir entre ocasional y rutinario.


Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas UVAE: Las empresas, o los gremios en convenio con éstas, podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa La formación que se imparta a través de las UVAES deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para que la empresa, o los gremios en convenio con éstas, puedan crear una UVAE deberán cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolución.

Nueva definición. Principal novedad de esta resolución. Permiten al empleador la autoformación a través de las UVAE, sin embargo es importante que las UVAE cuenten con todas las condiciones técnicas, de infraestructura académicas y logísticas que garanticen seguridad, actualidad e integridad en los procesos a su cargo para lo cual es recomendable contar con personal y recursos de uso exclusivo a la UVAE.


Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional. Nueva definición. El cumplimiento debe evidenciarse a través de los certificados y documentos necesarios, sin embargo el aludir que se desconozcan posibles dudas no implica que la obligación de aprobación se omita, por lo anterior el rol de la persona calificada puede incluir el referirse oficialmente respecto de posibles dudas aplicables al sistema de protección caídas en estudio


Resolucion 1409 Nuevos roles definidos Los roles incluidos en la presente resoluciĂłn son: Persona calificada Coordinador de trabajo en alturas Entrenador Evaluador Trabajador autorizado Ayudante de seguridad(voluntario) Desaparece explĂ­citamente el rol de rescatista, aunque implĂ­citamente sigue involucrado.


La persona calificada Coordinador de trabajo en alturas

Ayudante de seguridad

Trabajador autorizado


TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II Obligaciones y requerimientos

Art.3 Obligaciones del empleador


Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido a las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Nueva obligación, aunque la misma ya hace parte de los requisitos legales aquí enunciados. El médico especialista en salud ocupacional definirá qué exámenes debe aplicar en cada caso, se elimina la obligatoriedad de un listado específico de exámenes. Este requerimiento busca que el médico ocupacional enfoque su examen a los requerimientos psicofísicos requeridos por el empleador.


Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra; Se modifica el programa de salud ocupacional ahora SG-SST y se unifica el numeral 1 y 2 de la resolución 3673. Este Subprograma se incluye oficialmente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (PSO: término modificado por la Ley 1562/2012)


Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución; La resolución 3673 indicaba que se debían cubrir TODAS las condiciones de riesgo, se suprime la palabra todas.

Se debe aplicar prevención de manera prioritaria sobre la protección contra caídas. Las medidas preventivas deben ser analizadas antes de pensar en el uso de las segundas.


Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas;


Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución; Se modifica simplemente reduciendo su redacción a la necesidad de dar cumplimiento a la presente resolución. Sin embargo es importante recordar que para otros tipos de trabajo exceptuados, se deben cumplir las normas especificas de protección contra caídas aplicables.


Se actualiza a las denominaciones de los nuevos roles

Disponer de: un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados para trabajo seguro en alturas en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad segĂşn corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creaciĂłn de nuevos cargos sino la designaciĂłn de trabajadores a estas funciones;


Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador; Se incluye como obligación el suministro de equipos y la obligación para que el costo de los mismos no sean asumidos por el trabajador. Esta exigencia puede extenderse al aspirante de ingresar a un cargo ya que un trabajador que este capacitado o que tenga certificado de competencia laboral debe igualmente recibir como reentrenamiento.


Garantizar un programa de capacitaciรณn a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

El programa de capacitaciรณn es del empleador no del oferente de capacitaciรณn.


Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad. Se reitera lo expresado en los numerales 7 y 8, lo Este requerimiento da la responsabilidad al empleador de realizar entrenamiento cada vez que se cambie de actividad. Se aclara que un certificado no garantizara las competencias del trabajador para la actividad específica por lo cual existe la obligación del empleador de garantizar y demostrar dicha competencia en sus trabajadores. No se define intensidad horaria para el reentrenamiento. Este debería ser definido por el coordinador de trabajos en altura basado en las características de la operación y los cambios en la misma.


Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección ontra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas C por el fabricante y/o calificadas según corresponda; Las inspecciones periódicas de los sistemas de protección contra caídas realizadas directamente por la empresa de manera rutinaria no reemplazan las inspecciones obligatorias que deben ser hechas por los indicados en la legislación. No se define cuando corresponde cada uno (fabricante y/o calificadas). Se deberá determinar de los manuales cuando estos lo indiquen.


Importante novedad que representa en primera instancia la necesidad de un acompañante cuyo objeto sea activar el plan de emergencia, sin que se indique expresamente que debe ser un rescatista. Cada empresa debe evaluar acorde a su riesgo los MECANISMOS mediante los cuales pueda efectuar dicho acompañamiento.

Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario;


Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas; los empleadores deben confirmar con sus proveedores anteriores los cálculos de los anclajes y sistemas de protección contra caídas, así como solicitarlos a los futuros proyectos, esta información debe ser almacenada y custodiada para su control periódico, todas las pruebas o modificaciones deben ser documentadas


La compatibilidad implica condiciones como: tipo de material, forma, capacidad, tamaño, figura, diámetro, uso, entre otras consideraciones razón por la cual se requiere la experiencia y calificación de quienes la aseguran)

Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada;


Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artĂ­culo 24 de la presente resoluciĂłn; y, Se modifica la redacciĂłn pero se mantiene en su esencia la exigencia de contar con una adecuada respuesta en emergencia.


Garantizar que los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.

Se traslada de las restricciones psicofísicas a una obligación explícita.


Nueva obligaci贸n relacionada con los numerales 7,8 y 9.

Es obligaci贸n del empleador asumir los gastos y costos de la capacitaci贸n certificada de trabajo seguro en alturas o la certificaci贸n en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir.


Paragrafo: En función del tamaño, la actividad y su localización geográfica, las empresas podrán compartir recursos, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución. Aún cuando es posible el que varias empresas desarrollen Programas de Salud Ocupacional según legislación vigente desde hace años, en el caso específico de programas de protección contra caídas se aclara que las responsabilidades derivadas, especialmente de los equipos de protección (individuales y/o colectivos) son exclusivamente de cada empleador según las disponga para su uso, por lo que sin importar quien haga el aporte de estos recursos, es el empleador usuario quien deberá responder por su adecuado estado y la aplicación de procedimientos seguros que deben incluir las inspecciones con las cuales se puedan identificar condiciones inadecuadas que limiten la actividad riesgosa.


Las presentes obligaciones de los trabajadores, estรกn asociadas a las obligaciones del empleador. Por lo anterior, solo podrรกn cumplir su obligaciรณn si el empleador cumple la suya

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II Obligaciones y requerimientos

Art. 4 Obligaciones de los trabajadores


Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, asĂ­ como asistir a los reentrenamientos;


Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador;

Se incluyen procedimientos de salud debido a su trascendencia en este tipo de riesgo .


Informar al empleador sobre cualquier condiciรณn de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas;


Utilizar las medidas de prevenciĂłn y protecciĂłn contra caĂ­das que sean implementadas por el empleador;


Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; y,


Participar en la elaboraciĂłn y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, asĂ­ como acatar las disposiciones del mismo.


TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II Obligaciones y requerimientos

Art. 5 Obligaciones de las ARL


Se definen claramente responsabilidades de las ARP.

las

Se retoman deberes establecidos en la circular 070.


Realizar actividad de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento.

Las actividades de las ARL estan dirigidas expresamente hacia la prevención.


Ejercer vigilancia y control en la prevenciรณn de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resoluciรณn.


Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.


Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.

Las guías técnicas pueden ser herramientas sectoriales que sirvan de guía para el control del riesgo.


Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas.


TITULO II PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS CAPITULO I Contenido del programa de prevención y protección Se amplía alcance y objetivo al considerarlo como un “Programa de prevención y protección contra caídas” esta concepción puede incluir las exigencias del anterior Artículo 5 de la Resolución 3673/ 2008.


Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus Capacitación consecuencias. Valores Condiciones

Certificación Sistemas Emergencia EPP Actos

Documentos

Perfil Trabajador


El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST


REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES Articulo que desaparece de la resolucion.

Este artículo de la 3673, en la presente resolución es absorbido por el numeral 1 y 15 del artículo 3.


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 8 Medidas de prevención El control del riesgo mediante medidas de prevención debe ser prioritaria acorde a las Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensiónobligaciones del empleador establecidas en la presente norma


MEDIDAS DE PREVENCIÓN : Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Los trabajos en suspensión son trabajos con riesgo de caída que exige uso de equipos de detención de caídas por lo que no debería hacer parte de los sistemas de prevención.


Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada para lo cual podrá consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea.

los procedimientos de trabajo deben ser herramientas diseñadas para el control efectivo del riesgo mediante la estandarizacion del paso a paso para desarrollar la tarea. los procesos de capacitacion deben ser enfocados a estos procedimientos y su divulgacion debe ser eficaz. En la resolución 3673 se indicaba que los procedimientos debían ser realizados por los trabajadores con el soporte de una persona calificada, en la 1409 se asigna la responsabilidad de su desarrollo al coordinador de trabajo en alturas o a la persona calificada, quien se recomienda lo haga con el soporte de los propios trabajadores afectados por


Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando: Cambien las condiciones de trabajo; Ocurra algĂşn incidente o accidente; o, Los indicadores de gestiĂłn asĂ­ lo definan; Se indica cuando deben ser revisados los procedimientos y se sugiere incluir las modificaciones normativas.


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 9 CAPACITACIÓN O CERTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL DE TRABAJADORES QUE Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión REALICEN TRABAJO EN ALTURAS


Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artículo 1°, de la presente resolución deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral.


El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales. En la actualidad solo existe norma de competencia laboral para trabajador autorizado o el equivalente a curso de nivel avanzado, no existiría a esta fecha mecanismo de certificación de competencias de otro nivel.


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 10 PERSONAS OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Se incluye dentro de los roles que tienen exigencia de capacitación mínima necesaria para ejercer su función al coordinador de trabajos en alturas que debe obtener la competencia para ejercer dicho rol. Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión

Es importante que se haya incluido la obligación para las instituciones de involucrar en sus programas de formación para el trabajo la capacitación específica de trabajo en alturas para complementar sus procesos.


Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas en las que haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en alturas.


Los trabajadores que trabajo en alturas.

realizan


Entrenador en trabajo seguro en alturas. y;


Los aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de caída en alturas, deben ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución .

Se establece que cada formación que para el desarrollo y desempeño de la labor incluya la exposición al trabajo en alturas debe incluir la formación de nivel avanzado. Ejemplo, albañilería, técnicos eléctricos, etc.

Modificado por resolución 1903


Modificadopor resoluciรณn 1903


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 11 CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión


Los programas de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas hacen parte de la capacitación para la seguridad industrial, por lo tanto se regirán por las normas establecidas en el Ministerio del Trabajo. El contenido minimo sera el siguiente:


Programas de capacitación para jefes de Area: Los programas de capacitación para las personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura, deben desarrollar los siguientes temas, con una intensidad mínima de 8 horas certificadas en:

Anteriormente denominada como curso básico administrativo en la resolución 3673. Es importante impartir esta capacitación al personal incluso de empresas que no tengan contemplado como “riesgo critico” al riesgo de caídas por trabajo en alturas ya que aun cuando no sea rutinario o de su directa exposición tanto personal propio como contratistas pueden verse inmersos en dicho riesgo y es importante conocer su adecuado manejo.


Requisitos legales en protección caídas para trabajo seguro en alturas;

contra

- Responsabilidad civil, penal y administrativa;

- Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de emergencias; y, Se incluye esta temática y para su adecuado cumplimiento es recomendable instruir sobre el manejo de este riesgo dentro del ámbito de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el marco de la 1562.

- Administración y control del programa de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el literal b se sugiere incluir la responsabilidad laboral.


Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe repetirse en su totalidad por lo menos cada dos (2) años, razón por la cual no requiere reentrenamiento. La resolución 3673 no aclaraba los alcances e intensidades de los procesos de recertificación, para este rol queda definido la asistencia cada 2 años de manera presencial o virtual.


PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS Estos programas de capacitación deben tener un mínimo de 80 horas certificadas de intensidad, 60 teóricas y 20 prácticas e incluirán por lo menos, los siguientes temas: Nuevo programa de capacitación podrá ser desarrollada por las instituciones definidas en el artículo 12.


Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas; Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica; Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa; Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas; Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en alturas;


Programa de protección contra caídas; Procedimientos de trabajo seguro en alturas Listas de Chequeo; almacenar equipos y materiales Procedimientos para manipular y utilizados para protección contra caídas;


Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad,inspección y reposición) y sistemas de anclaje; Sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas; Fundamentos de primeros auxilios; Conceptos básicos de auto rescate, rescate y plan de rescate. Colaboración del permiso de trabajo en alturas; y Técnicas de inspección


PROGRAMAS DE CAPACITACIร N PARA TRABAJADORES OPERATIVOS Los contenidos de la capacitaciรณn para trabajadores que desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecuciรณn de trabajo seguro en alturas, incluirรกn, por lo menos:


Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas; Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica;

Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa; Nuevo contenido

Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;


Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado en alturas; Nuevo contenido

Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas; y, Conceptos básicos de autorescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios. Nuevo contenido

Permiso de trabajo en alturas


NIVELES DE CAPACITACIร N OPERATIVA El nivel de capacitaciรณn de los trabajadores autorizados o para quienes desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecuciรณn de trabajo seguro en alturas, serรก definido por el coordinador de trabajo en altura considerando los siguientes criterios :


Todo trabajador que realice labores en alturas, con riesgo de caída, según lo establecido en esta resolución, que realice desplazamientos horizontales y/o verticales por las estructuras, incluidas las técnicas de suspensión, utilizando diferentes equipos de protección contra caídas según el tipo de aplicación y sistemas de anclaje portátiles, debe estar certificado en el nivel avanzado; y ,


Los trabajadores que deben realizar el curso básico serán los siguientes: Todo trabajador que realice trabajo en alturas, con riesgo de caída, según lo establecido en esta resolución, que deba utilizar un sistema de acceso seguro como escaleras y plataformas con barandas, o escaleras portátiles, plataformas portátiles, canastillas y similares. Casos aplicables a escaleras inclinadas y superficies con barandas como tanques con barandas y escaleras inclinadas, escaleras para supermercados y para aeronaves, entre otras.


Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones de edificios que estén protegidos por barandas, siempre y cuando estas ultimas cumplan con los requisitos de la presente resolución. Numeral muy útil en el sector construcción siempre y cuando las medidas adoptadas se ajusten a lo definido en la presente resolución.


Paragrafo 1: Quedan exceptuados los trabajadores que para ejercer su labor requieran el uso de sistemas de acceso mecánicos para acceder a las alturas y trabajadores que requieran elementos de protección contra caídas, o aplicación de técnicas o procedimientos para su protección, quienes deberán tomar la capacitación de nivel avanzado.


Paragrafo 2: Quienes actualmente tengan certificado del nivel intermedio deben completar el numero de horas y temas para nivelarlo al nivel avanzado a través de reentrenamiento, momento en el cual se les expedirá certificado de nivel avanzado, para realizar esta nivelación tienen un termino máximo de 24 meses; tiempo durante el cual solo podrán realizar labores en alturas asegurados con sistemas de transito vertical sin que implique desplazamientos horizontales en alturas, a no ser que se hayan certificado en el nivel avanzado.


Los diferentes niveles de formación operativa, se deben desarrollar con la siguiente intensidad mínima y obedecerán a las normas técnicas y laborales vigentes que determine el Ministerio del Trabajo con el apoyo del SENA: 1. Nivel básico: 8 horas; 3 teóricas y 5 de entrenamiento práctico;

2. Nivel Avanzado: 40 horas; de las cuales mínimo 16 serán teóricas y 24 de entrenamiento práctico. Desaparece el nivel intermedio de 24 horas y se da un plazo de 24 meses para pasar del nivel intermedio al avanzado acorde a lo definido en el parágrafo 1.


Las empresas de más de 100 trabajadores que utilicen el mecanismo de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje podrán disminuir la intensidad mínima de los cursos en los diferentes niveles de capacitación operativa hasta un 25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidad establecida por ellos, y con la aplicación de los estándares de seguridad aplicados, sus trabajadores no sufrirán lesiones graves o mortales. No se indican las responsabilidades e implicaciones civiles o penales derivadas de esta decisión cuando suceda un accidente grave o mortal.


En todo caso los niveles de capacitación operativa, que se desarrollen mediante esta modalidad deben conservar los porcentajes que a continuación se definen: 1. Nivel básico: 40% capacitación teórica y 60% entrenamiento práctico; 2. Nivel Avanzado: 40% capacitación teórica y 60% de entrenamiento práctico.


Las instituciones autorizadas por esta resolución para dictar la capacitación en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas especialmente diseñados para trabajadores que no saben leer ni escribir, observando la metodología que sobre el particular determine el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con la aprobación de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

Modificado por resolución 1903


Modificado por resoluciรณn 1903


Programas de formaciรณn acorde a 1903


Programas de formaciรณn acorde a 1903


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 12 OFERTA DE CAPACITACIÓN EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión


Los diferentes programas capacitaciĂłn para trabajo seguro alturas, se podrĂĄn ofertar en siguientes instituciones. Observando requisitos aquĂ­ establecidos:

de en las los


CAPACITACIร N PARA PERSONAL COORDINADOR DE TRABAJO EN TRABAJADORES OPERATIVOS

Las siguientes instituciones podrรกn ofrecer programas de capacitaciรณn para jefes de รกrea, coordinadores de trabajo en alturas y trabajadores operativos:

DIRECTIVO, ALTURAS Y


CAPACITACIÓN PARA PERSONAL COORDINADOR DE TRABAJO EN TRABAJADORES OPERATIVOS El servicio Nacional Aprendizaje – SENA;

DIRECTIVO, ALTURAS Y

de

Los empleadores o empresas, utilizando la figura de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje; Novedad frente a la resolución 3673.


Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con Certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo; y Las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional

Novedad frente a la resolución 3673.


Las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizadas por el SENA, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente:

Según resolución 1178 se exigirá certificado de calidad según NTC 6072


Presentar certificado de existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas y RUT en el caso de personas naturales; Acreditar que para la capacitacion, cuenta con entrenadores que cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución; Anexar los programas de capacitación que van a impartir, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de capacitación establecidos por el SENA para protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;


Anexar la licencia de salud ocupacional vigente; y, Certificado del SENA de que dispone de centros de entrenamiento y ambientes de aprendizaje, para realizar el entrenamiento conforme a lo establecido en esta resoluciรณn, el cual deberรก ser expedido dentro del mes siguiente de la solicitud con el lleno de requisitos, lo anterior hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.


Para impartir la capacitaciรณn de trabajo seguro en alturas las anteriores instituciones, deben contar con entrenadores en trabajo seguro en alturas.


Ver resoluciรณn 3368


Ver resoluciรณn 3368


FORMACIÓN DE ENTRENADORES PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y las Universidades con programas de formación en salud ocupacional en alguna de sus áreas, debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, podrán desarrollar programas de formación de entrenadores en trabajo seguro en alturas.

Ver resolución 3368


Ver resoluciรณn 3368


Para la obtención del certificado, el aspirante a entrenador en trabajo seguro en alturas debe cumplir previamente con los siguientes requisitos: a) Título de técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna de sus áreas.

b) Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mínimo de 120 horas, de las cuales 40 horas serán de formación teórica de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, 40 horas de formación pedagógica básica y 40 horas de entrenamiento práctico en protección contra caídas.


c) Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, cumplimiento que se deberá dar dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución y esta competencia deberá ser renovada cuando se actualice la norma; d) Tener licencia vigente en salud ocupacional; y,

Novedad frente a la resolución 3673 que busca garantizar un mayor nivel de conocimiento por parte del instructor en relación con sus alumnos.

Ver resolución 3368


Ver resoluciรณn 3368


e) Tener experiencia certificada mínima de seis (6) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución del Programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST Empresarial (P.S.O.E.).


Ver resoluciรณn 3368


Ver resoluciรณn 3368


Ver resoluciรณn 3368


Ver resoluciรณn 3368


El entrenador la problemática • El entrenador debe ser mínimo una persona competente. • El entrenador debe conocer la tarea que realiza el alumno. • El entrenador debe tener experiencia en trabajo asociado al riesgo que se pretende capacitar. • El entrenador debe conocer la normatividad nacional pero también el contexto normativo internacional.


Selecciรณn adecuada de equipos


Interrogantes 1. Los equipos empleados en mi entrenamiento son los adecuados al tipo de prรกctica que voy a realizar? 2. Los equipos me brindan la seguridad que requiero para blindar mi prรกctica? 3. Quien selecciona dichos equipos, con que parรกmetros, bajo que estรกndar?


puntos de anclaje


Mis puntos de anclaje


Interrogantes 1. Quien selecciona los puntos de anclaje para un entrenamiento seguro? 2. Un entrenador es una persona calificada? 3. Que equipos debo emplear como adaptadores de anclaje? 4. Como debo emplear los diferentes tipos de adaptadores de anclaje?


Desconocimiento general


Desconocimiento general


Desconocimiento general


Interrogantes 1. Quien debe verificar que los aprendices sepan emplear cada uno de los equipos con los que esta trabajando? 2. Por que se permite emplear en los entrenamientos equipos que se deben usar despuĂŠs de determinada altura? 3. Se estĂĄn verificando los manuales de uso de cada uno de los equipos?


Paragrafo 1: Los programas de capacitación de trabajo seguro en alturas que impartan las personas jurídicas y naturales con licencia en salud ocupacional autorizadas por el SENA, serán los diseñados por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo , las Instituciones de Técnicas, Tecnológicas y Universitarias y las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con Certificación en sistemas de gestión de Calidad para instituciones de formación para el trabajo podrán elaborar sus propios programas, en todo caso deberán tener los requisitos de contenido mínimo de la presente resolución y los parámetros establecidos por la norma de competencia laboral vigente. Los programas de las personas naturales deberán ser las mismas definidas por el SENA

Novedad frente a la resolución 3673.


Paragrafo 2: Todos los oferentes de capacitaciรณn en trabajo seguro en alturas que otorguen certificados, deben reportar la informaciรณn de esta certificaciรณn al SENA dentro del mes siguiente a su realizaciรณn. El certificado que cumplido el plazo no estรฉ registrado en el SENA no serรก valido hasta tanto no sea registrado. Cuando la Direcciรณn de Movilidad y Formaciรณn para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, asuma el registro de los certificados de capacitaciรณn, el SENA dejarรก de ejercer esta funciรณn

Novedad frente a la resoluciรณn 3673. Este mecanismo permitirรก verificar en tiempo real estas capacitaciones..


Paragrafo 3: Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir esta formación, deben cumplir con las normas de calidad para trabajo en alturas, que adopte el Ministerio del Trabajo; el organismo certificador debe presentar al Ministerio del Trabajo de Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo el reporte anual de los centros de entrenamiento certificados y de los que mantienen su certificación después de las visitas del organismo certificador. … Aplicación de la resolución 1178


…Mientras se define esta norma los centros de entrenamiento continuarán siendo aprobados por el SENA. Las UVAES no certificaran sus centros de entrenamiento estos se adecuaran en las instalaciones de las empresas u obras de construcción pero deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente resolución. Los centros de entrenamiento al interior de las empresas que adopten el modelo de UVAE no requerirán certificación, solo el cumplimiento de los requisitos de la resolución. Este tema implica mayor control por parte de la UVAE ya que es responsable de la integridad de las instalaciones en donde se realizan los cursos.


Novedad de la presente resolución. Esta posibilidad implica altas responsabilidades en el mantenimiento de las condiciones técnicas, logísticas y académicas de las UVAE. La formación al interior de la organización, garantiza que la misma se realiza en condiciones reales y ante las condiciones de riesgo de la propia empresa y no cae en generalidades, no obstante, el riesgo radica en que las condiciones de infraestructura en la empresa no sean las adecuadas .

Paragrafo 4: Todas las empresas o los gremios en convenio con éstas, podrán implementar, a través de UVAE, procesos de autoformación en protección contra caídas para trabajo que corresponda a las seguro en en el nivel labores a alturas, desempeñar. Las empresas deben informar al Ministerio del Trabajo, en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las unidades


Resoluciรณn 1903


Resoluciรณn 1903


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 13 ENTIDADES Y REQUISITOS PARA DESARROLLAR PROCESOS DE Art. 19 Lineamientos paraEVALUACIÓN el uso seguro de sistemas de DE acceso LA Art. 20 Trabajo en Suspensión COMPETENCIA LABORAL PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.


Todas las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditaciรณn de Colombia ONAC como organismos certificadores de personas podrรกn formar evaluadores y certificar trabajadores en competencias laborales en trabajo seguro en alturas. Las entidades para evaluar las competencias laborales deben contar con evaluadores de competencias laborales. Novedad de la presente resoluciรณn, la resoluciรณn 3673, 736 y circular 070 que solo referenciaban al SENA como ente evaluador. La presente resoluciรณn incluye aquellas acreditadas por la ONAC.


Los evaluadores de competencia laborales para evaluar las competencias de trabajo seguro en alturas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener certificado de competencia laboral vigente en trabajo seguro en alturas;

b) Ser entrenador y con 6 meses de experiencia certificada en trabajo seguro en alturas. d) Tomar el curso de evaluador de competencias laborales Novedad de la presente resoluciรณn, la resoluciรณn 3673, 736 y circular 070 solo referenciaban al SENA como ente evaluador. La presente resoluciรณn incluye aquellas acreditadas por la ONAC.


Las personas que actualmente sean evaluadores de competencias laborales tendrán un plazo de un (1) año para llenar los requisitos exigidos en la presente Resolución. El SENA seguirá evaluando y certificando competencias laborales en trabajo seguro en alturas

Se da tiempo para que las personas puedan cumplir los requisitos definidos en el parágrafo 1.


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 14 CONTENIDO MINIMO DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION O DE COMPETENCIA LABORAL, EN Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión TRABAJO EN ALTURAS


CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN O DE COMPETENCIA LABORAL, EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Se definen requisitos de debe cumplir el certificado expedido.

El documento que certifica la aprobación de la capacitación o la evaluación de la competencia laboral, debe contener como mínimo los siguientes 1. campos: Denominación: “Certificación de capacitación/ o Certificado de competencia laboral, en Protección Contra Caídas para Trabajo Seguro en Alturas”; 2. El nombre de la persona formada/ certificada; 3. Número de cédula de la persona formada/ certificada;


4. Nombre de la persona jurídica o natural que realice la capacitación o nombre de la persona jurídica que realice la evaluación y certificación de la competencia laboral. 5. Ciudad y fecha de la capacitación/certificación; y 6. Nivel de capacitación


Paragrafo 1: Adicionalmente en los certificados que expidan las personas naturales o jurídicas autorizadas por el SENA, con licencia en Salud Ocupacional debe contener: Nombres, apellidos, firma del entrenador y numero de licencia de salud ocupacional; y Numero de la resolución de autorización del SENA para dictar cursos de capacitación de trabajo seguro en alturas, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente


Paragrafo 2: Adicionalmente los certificados que expidan las empresas, o los gremios en convenio con ĂŠstas, que utilicen el mecanismo de UVAE, deben contener: Nombres, apellidos, firma del entrenador y numero de la licencia de salud ocupacional: Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado Este numeral busca que los representantes legales sean responsables y consientes de los contenidos brindados al personal que se forma en las UVAE


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 15 SISTEMAS DE INGENIERIA PARA PREVENCION DE CAÍDAS. Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión


Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del Subprograma de Protección contra Caídas del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; Se define que es y el objeto de los sistemas de ingeniería para prevención de caídas


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 16 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION. Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión


Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas, sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. Su selección como medida preventiva e implementación dependen del tipo de actividad económica y de la viabilidad técnica de su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar.


Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador deba ingresar al área o zona de peligro demarcada, será obligatorio el uso de equipos de protección personal y si aplica los equipos de protección contra caídas necesarios. Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique.


DELIMITACIÓN DEL ÁREA Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída del trabajador y prevenir el acercamiento de este a la zona de caída.


La delimitaciĂłn de la zona de peligro de caĂ­da del trabajador se harĂĄ mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, o banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro combinados, si son permanentes y, naranja y blanco combinados, si son temporales.


Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo, pueden ir o no enganchados a soportes de señalización, según sea y necesario pueden ser utilizados solos o combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche si es el caso. Siempre que se utilice un sistema de delimitación, cualquiera que sea, se debe utilizar señalización.


En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitación, deben adoptarse otras medidas de protección contra caída dispuestas en la presente resolución.


Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro, debe contar con la debida autorización y si requiere exponerse al riesgo de caídas, deberá contar con un aval a través de un permiso de trabajo en alturas o lista de chequeo, más aún en caso de que no haya barandas o sistemas de barreras físicas que cumplan con las especificaciones descritas en la presente resolución.


Para la prevención de caídas de objetos, se deben delimitar áreas para paso peatonal y mallas escombreras. Así mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de caída de objetos;


Líneas de Advertencia Mecanismo de prevención que se basa en la reglamentación de Estados Unidos y que se incorpora como novedad en la presente resolución.

Medida de prevención de caídas que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre o,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo.


Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos; Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o mĂĄs; Debe resistir fuerzas horizontales de mĂ­nimo 8 kg; y, Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos metros.

inferiores

a

1,80


Se debe garantizar la supervisión permanente del área con un ayudante de seguridad, que impida que algún trabajador traspase la línea de advertencia sin protección de caídas. El ayudante de seguridad debe estar en la misma superficie de trabajo y en una posición que le permita vigilar a los trabajadores y con la capacidad de advertirles del riesgo, utilizando los medios que sean necesarios.


SEÑALIZACION DEL AREA Medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos; también debe incluir un sistema de demarcación que rodee completamente el perímetro, excepto en las entradas y salidas según sea necesario para el ingreso y salida de personas o materiales. La señalización debe estar visible para cualquier persona, en idioma español y en el idioma de los trabajadores extranjeros que ejecuten labores en la empresa;


BARANDAS Medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medida informativa y/o de restricción. Pueden ser portátiles o fijas y también, ser permanentes o temporales según la tarea que se desarrolle. Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas. Las barandas fijas y portátiles siempre deben estar identificadas y cumplir como mínimo, con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla:


TIPODEREQUERIMIENTO

MEDIDA

Resistencia estructural de la baranda

Se define la forma en la que se debe verificar la resistencia. Alturas de la baranda (Desde la Superficie en donde camina y/o trabaja, hasta el borde superior del Travesaño superior)

La resolución 3673 indicaba un parámetro mínimo y otro máximo. El máximo se elimina. Ubicacióndetravesañosintermedios horizontales

Mínimo200libras(90,8Kg)de carga puntual en el punto Medio del travesaño superior de la baranda aplicada en cualquier dirección.

1metro mínimo sobre la superficie de trabajo. Las Barandas existentes que estén aun mínimo de 0,9m Deben ajustarse en un término no mayor de 8 años a la Altura requerida mínima de1m. Se da un tiempo de transición que permita el cumplimiento dado que reglamentación nacional definía 0,9 metros y por ser un tema de infraestructura y en algunos casos arquitectónico requería de procesos de adaptación y preparación para su cumplimiento.. En los casos en que no se

cumple 1 mts se tendran que adoptar medidas compensatorias.

Deben ser ubicados a máximo 48 cm entresi.


TIPODEREQUERIMIENTO Separaciónentresoportesverticales

MEDIDA Aquellaquegaranticelaresistenciamínimasolicitada.

Se retira el parámetro de Un (1) m que generaba contradicción toda vez que es el cálculo de ingeniería el que definía la distribución de estos elementos. Alturasdelosrodapiés

Se reduce de “De 15 a 20 cm” a 9 cm que permite a las empresas que habían instalado rodapiés basados en estándares nacionales o internacionales dar cumplimiento toda vez que esta medida de 9 cm se adapta a todos los estándares existentes.

Demínimo9cm,medidosdesdelasuperficieendonde secaminay/otrabaja.Sihaymaterialesacumulados cuyaalturaexcedaladelrodapiéypuedancaeralvacío, sedeberáinstalarunared,lona,entreotros,asegurada alabaranda,conlaresistenciasuficienteparaprevenir efectivamentelacaídadelosobjetos.

Novedad de la presente resolución encaminada a la obligatoriedad de protección frente a objetos que caen.


Las barandas deben ser de material con características de agarre, libre de riesgos cortantes o punzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restricción, deberán ser fijas. El material y disposición de las barandas, debe asegurar la protección indicada en la presente resolución. Se deja abierta la posibilidad de usar otros materiales siempre y cuando se garantice la resistencia, antes la Resolución 3673 indicaba que sólo podían ser metálicas.

Las barandas nunca deberán ser usadas como puntos de anclajes para detención de caídas, ni para izar cargas.


Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalar barandas, éstas deben colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de caída de personas y objetos.

Las barandas podrán ser reemplazadas por cualquier otro sistema que garantice las condiciones estructurales y de seguridad establecidas en esta resolución; En el caso de contar con barandas con altura menor a un (1) metro el empleador debe establecer sistemas de seguridad que mitiguen el riesgo de caída. Si bien la resolución establece un periodo de transición para las barandas que incumplen el metro de altura, se indica que se deben adoptar medidas compensatorias.


CONTROL DE ACCESO

Es una medida de prevenciĂłn que por medio de mecanismos operativos o administrativos, controla el acceso a la zona de peligro de caĂ­da.


Cuando se utilizan, deben formar parte de los procedimientos de trabajo y pueden ser como mĂ­nimo: Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, dispositivos de seguridad para el acceso, permisos de trabajo en alturas, listas de chequeo, sistemas de alarmas u otro tipo de seĂąalizaciĂłn.


MANEJO DE DESNIVELES Y ORIFICIOS (HUECOS)

Es una medida preventiva por medio de la cual se demarcan, seĂąalizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina.


Siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la existencia de orificios (huecos) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mínimo: Barandas provisionales, cubiertas de protección tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia mínima de dos veces la carga máxima prevista que pueda llegar a soportar, colocadas sobre el orificio (hueco), delimitadas y señalizadas según lo dispuesto en la presente resolución para las medidas de prevención.

HUECO


El manejo de orificios en donde el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de personas u objetos a una distancia menor de 1,50 m, deberá ser evaluada por coordinador de trabajo en alturas para determinar las medidas de control necesarias.


En estructuras, cuando se diseñen sistemas de transito entre desniveles se deben utilizar medidas que permitan la comunicación entre ellos, disminuyendo el riesgo de caída, tales como rampas con un ángulo de inclinación de 15° a 30°, o escaleras con medida mínima de huella y de contrahuella según su ángulo de inclinación, conforme a lo establecido en la tabla No. 2; deben ser de superficies antideslizantes;


Medida Contrahuellaen centĂ­metros

Medida Huella centĂ­metros

30Grados.

16.51

27.94

32Grados.

17.14

27.3

33Grados.

17.78

26.67

35Grados.

18.41

26.03

36Grados.

19.05

25.4

38Grados.

19.68

24.76

40Grados.

20.32

24.13

41Grados.

20.95

23.49

43Grados.

21.59

22.86

45Grados.

22.22

22.22

46Grados.

22.86

21.59

48Grados.

23.49

20.95

49Grados.

24.13

20.32

Angulo/Horizontal


AYUDANTE DE SEGURIDAD

Se podrรก designar un ayudante de seguridad como medida complementaria a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de ayudar a advertir y controlar los peligros y riesgos que se identifiquen en el sitio donde se desarrollen trabajos en alturas.


Paragrafo: El uso de medidas de prevención no exime al empleador, de su obligación de implementar medidas de protección que deben ser incluidas en el programa de protección contra caídas, lo cual deberá estar acorde con los requisitos de la presente resolución.


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 17 PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión


El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificaciรณn y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resoluciรณn, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realizaciรณn de trabajos en alturas.


Este permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el Coordinador de trabajos en altura para los efectos de la aplicaciรณn de la presente resoluciรณn y puede ser diligenciado, por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el Coordinador de trabajos en altura. El debe es un limitante para aquellas empresas que decidan mantener el mรกximo estรกndar como el permiso de trabajo aun en trabajos rutinarios.

Cuando se trate de trabajos rutinarios, a cambio del permiso de trabajo en alturas, debe implementarse una lista de chequeo que serรก revisada y verificada en el sitio de trabajo por el Coordinador de trabajos en altura.


Nombre (s) de trabajador (es); Tipo de trabajo; Novedad frente a Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad; la resolución Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea ; 3673. Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social; Requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud); Descripción y procedimiento de la tarea; Elementos de protección personal seleccionados por el empleador teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la presente resolución; Novedad frente a Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador; la resolución Sistema de prevención contra caídas; 3673. Equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas; Herramientas a utilizar; Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para prevención de caídas en trabajo en alturas. Observaciones; y, Nombres y apellido, Firmas y números de cedulas de los trabajadores y de la persona que autoriza el trabajo.


El Permiso de trabajo en alturas debe tener en cuenta las medidas para garantizar que se mantenga una distancia segura entre el trabajo y líneas o equipos eléctricos energizados y que se cuente con los elementos de protección necesarios, acordes con el nivel de riesgo (escaleras dieléctricas, parrillas, EPP dieléctrico. arco eléctrico, entre otros.).


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 18 SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJOS EN ALTURAS Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión


Para los fines de esta resolución que establece el Reglamento de Seguridad para Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas, se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.


Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso: Novedad frente a la resolución 3673. esta certificación hace referencia a datos técnicos del andamio. (resistencia, capacidad, etc)

Deben ser certificados y el fabricante debe proveer información en español, sobre sus principales características de seguridad y utilización; Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados por el coordinador de trabajo en alturas; Ejemplo: andamios dieléctricos


Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estas características deben ser avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada;


Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad que garantice la seguridad de la operación, de acuerdo con la máxima fuerza a soportar y la resistencia a la corrosión o desgaste por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo, en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada. La resolución 3673 indicaba el factor 2 como parámetro inferior para todas la normas o estándares de referencia. En la actual Resolución no se indica y debe ser responsabilidad de la persona calificada que factor de seguridad considera que se debe aplicar. Se recomienda tener en cuenta parámetros internacionales, como OSHA O EN que indica entre 3 y 4 el factor de seguridad.


En el caso de sistemas colgantes (andamios o canastas para transporte de personal), lo correspondiente a cables, conectores, poleas, contrapesos y cualquier otro componente del sistema, deberá ser certificado, contar con diseños de Ingeniería y sus partes y cálculos antes de la labor, además deben garantizar un factor de seguridad que garantice la seguridad de la operación, en caso de dudas, estos sistemas deberán ser aprobados por una persona calificada. Novedad frente a la resolución 3673 en la actual resolución no se indica pero debe ser responsabilidad de la persona calificada el factor de seguridad a ser aplicado.


Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mĂ­nimo una vez al aĂąo por el coordinador de trabajo en alturas, conforme a las normas nacionales o internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica, o eliminarse si no admite mantenimiento; y,


Tener una hoja de vida, donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.


PARAGRAFO: Aunque esta resolución incluye solo elementos certificados y los pretales no caben en esta categoría; se permitirá su uso como elemento de acceso a postes, siempre y cuando no sea posible el uso de otros sistemas de acceso, con la condición que para su uso se empleen sistemas certificados de protección contra caídas para el tránsito vertical y la seguridad del trabajador. De ninguna forma se consideran los pretales como un sistema de protección contra caídas. Novedad al hacer referencia a los pretales como un sistema de acceso permitido pero condicionado. Se sugiere revisar el sistema y equipos de detención contra caídas así como la técnicas y procedimientos aplicados para garantizar mayor seguridad en su uso


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 19 LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJOS EN deALTURAS Art. 19 Lineamientos para el uso seguro sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión


El montaje y/u operaci贸n de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por el coordinador de trabajo en alturas conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o una persona calificada, atendiendo las normas nacionales o internacionales y atendiendo a las disposiciones de prevenci贸n y protecci贸n establecidas en la presente resoluci贸n.


Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para trabajo en alturas, de tal forma que ĂŠste no sufra volcamiento o caĂ­da. Incluye verificar la estabilidad del suelo para la carga a aplicar.


El montaje y operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe garantizar una distancia segura entre éste y las líneas o equipos eléctricos energizados de acuerdo con las normas eléctricas aplicables.


Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe estar debidamente asegurado en forma vertical y/u horizontal, conforme a las especificaciones del mismo.


Siempre que se trabaje con sistema de acceso para trabajo en alturas, el trabajador no debe ascender por encima de los lĂ­mites seguros permitidos establecidos para cada sistema. En el caso en que el sistema cuente con una plataforma, ella debe cubrir la totalidad de la superficie de trabajo y contar con sistema de barandas que cumpla con las disposiciones establecidas en la presente resoluciĂłn.


El uso de sistema de acceso para trabajo en alturas no excluye el uso de sistemas de prevenciĂłn y protecciĂłn contra caĂ­das.


La selección y uso específicos de cada sistema de acceso para trabajo en alturas, y de los sistemas de prevención y protección contra caídas aplicables, debe ser avalado por escrito por el coordinador de trabajo en alturas y/o una persona calificada y debe atender a las instrucciones y especificaciones dadas por el fabricante.


TITULO II

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS

CAPITULO II Medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8 Medidas de prevención

Art. 20 TRABAJOS EN SUSPENSION EN ALTURAS Art. 19 Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso Art. 20 Trabajo en Suspensión


Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos, deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de descenso.


Todos los componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales aplicables. Adicionalmente, el trabajador estarĂĄ asegurado a una lĂ­nea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente y usando un freno certificado.


TITULO II PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS CAPITULO III Medidas de protección contra caídas en alturas

Art. 21 Medidas de protección contra caídas


MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias. El empleador debe definir, las medidas de prevención y protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea ocasional o permanentemente, estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen.


El empleador debe definir, las medidas de prevenciรณn y protecciรณn a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea ocasional o permanentemente, estas medidas deben estar acordes con la actividad econรณmica y tareas que la componen.


El uso de medidas de protección no exime al empleador de su obligación de implementar medidas de prevención, cuando se hayan determinado en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST como necesarias y viables, lo cual deberá estar acorde con los equisitos establecidos en la presente resolución. Las medidas de protección deben cumplir con las siguientes características:


Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben estar certificados;


PodrĂĄn utilizarse, segĂşn las necesidades determinadas para un trabajador y el desarrollo de su labor, medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de traslado. En todo caso, por tener el riesgo de caĂ­da de alturas se deberĂĄn utilizar arneses de cuerpo entero;


Todo sistema seleccionado debe permitir la distribución de fuerza, amortiguar la fuerza de impacto, elongación, resistencia de los componentes a tensión, corrosión o ser aislantes eléctricos o antiestáticos cuando se requieran;

De manera adicional se recomienda a los empleadores tener en cuenta las siguientes características y capacidades adicionales: Ser ignífugos protección a productos químicos


Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionarán tomando en cuenta los riesgos valorados por el coordinador de trabajo en alturas o una persona calificada que sean propios de la labor y sus características, tales como condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de salud en general; y,


También se seleccionarán de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos como ascenso, descenso, detención de caídas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate Se retira la frase de la resolución 3673 “seleccionarán tomando en cuenta los factores de riesgo previsibles o no previsibles” toda vez que es imposible seleccionarlas tomando en cuenta lo imprevisible.


Todo equipo sometido a una caída deberá ser retirado de la operación y no podrá volver a ser utilizado hasta que una persona competente avalada por el fabricante o una persona calificada, desarrolle una revisión técnica y determine su estado; en el caso de las líneas de vida autorretráctiles, podrán ser enviadas a reparación y recertificadas por el fabricante.


TITULO II PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS CAPITULO III Medidas de protección contra caídas en alturas

Art. 22 Clasificación de las medidas de protección


PASIVAS

ACTIVAS


MEDIDAS PASIVAS DE PROTECCION Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo.


Los sistemas de red de seguridad para la detención de caídas están dentro de las principales medidas pasivas de protección cuyo propósito es, detener la caída libre de personas y objetos. Si se presenta caída de escombros, se colocará una red especial para escombros según especificaciones del fabricante. Se retira el parámetro de máximo 9 mts consignado en la resolución 3673. La red deberá ser instalada acorde a la máxima caída permitida por el fabricante.


Los sistemas de red de seguridad para la detención de caídas están dentro de las principales medidas pasivas de protección cuyo propósito es, detener la caída libre de personas y objetos. Si se presenta caída de escombros, se colocará una red especial para escombros según especificaciones del fabricante


Cuando se determine instalar un sistema de red de seguridad, esta debe poder soportar el impacto de la caída del trabajador garantizando que no golpeará ningún obstáculo debajo de ella, la misma deberá ser instalada bajo la supervisión de una persona calificada quien verificará las condiciones de seguridad establecidas por fabricante, el diseño de la red y las distancias de caída


DISTANCIA VERTICAL DESDE LA SUPERFICIE EN DONDE SE CAMINA Y/O TRABAJA HASTA LA SUPERFICIE HORIZONTAL DE LA RED 1,5m

DISTANCIA Mร NIMA HORIZONTAL REQUERIDA DESDE EL BORDE EXTERNO DE LA MALLA HASTA EL BORDE DE LA SUPERFICIE DE TRABAJO 2,40m

Mรกsde1,5.mhasta3m

3m

Mรกsde3m

4m


Todos los componentes del sistema de red de seguridad deben estar certificados por sus fabricantes, y en conjunto deben ser capaces de soportar el impacto de la caída. Deben ser diseñados por una persona calificada y deben ser instalados, inspeccionados, mantenidos y aprobados por una persona calificada o una persona competente avalada por el fabricante. Se eliminan parámetros que contenía la resolución 3673 y serán los parámetros del fabricante los que definan la resistencia y medios de montaje: Estas redes deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos: a) Una resistencia mínima de ruptura de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg). b) Un tamaño máximo de entramado de la red de cien (100) m.m, pero si además la red tiene por objetivo la detención de objetos, se deberá colocar una malla para escombros por debajo, siguiendo las especificaciones técnicas del fabricante. c) Los puntos de anclaje de la red a la estructura deben tener una resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg). d) Los anillos en D y ganchos con resorte, deben tener una resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg).


Las redes deben estar libres de cualquier elemento, material, equipo o herramienta en su interior, durante todo el tiempo que se realice el trabajo, lo cual debe ser verificado durante su uso. AsĂ­ mismo, deben tener un punto de acceso que permita la remociĂłn de elementos o personas que caigan en ella.


Los sistemas de redes de seguridad deben ser inspeccionados semanalmente, cada vez que sufran alguna modificaciĂłn o despuĂŠs de cualquier incidente que pueda afectar su integridad. En caso de deterioro, deben ser cambiadas de manera inmediata, dejando registrado la fecha y tipo de red por la que se cambia.


Cuando en las áreas de trabajo en alturas estén laborando simultáneamente dos o más trabajadores, deben implementarse sistemas de prevención o protección complementarios; y,


MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCION

Son las que involucran la participaciรณn del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate. RESCATE


En la resolución 3673 este requerimiento solo era exigible a los arneses

Todos los elementos y equipos de protección deben ser sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador, en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado. Deben contar con una resistencia mínima de 5000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg), certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, la corrosión y al calor.


Todos los elementos y equipos de protecciรณn activa deben estar certificados conforme a las normas nacionales o internacionales pertinentes para el trabajo a realizar.


PUNTO DE ANCLAJE FIJO Se dividen en dos clases, puntos para detención de caídas y puntos para restricción de caídas, los primeros son equipos, asegurados a una estructura, que, si están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar el doble de la fuerza máxima de la caída (3600 lbs, 15,83 Kilonewtons o 1.607 Kilogramos). Teniendo en cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje. Se incluyen los parámetros técnicos para los puntos de anclaje de restricción


Si no están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar mínimo 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada . En ningún caso se permite la conexión de más de dos trabajadores a un mecanismo de anclaje fijo.


Se incluyen los parámetros técnicos para los puntos de anclaje de restricción

Los puntos de anclaje para restricción de caídas, deben tener una resistencia mínima de 3000 libras por persona conectada (13.19 Kilonewtons – 1339.2 Kg) y su ubicación y diseño evitará que el trabajador se acerque al vacío.


Los puntos de anclaje deben evitar que la persona se golpee contra el nivel inferior y evitar el efecto de pĂŠndulo .


Después de instalados, los anclajes fijos, deben ser certificados al 100% por una persona calificada, a través de metodología probada por autoridades nacionales o internacionales reconocidas; Se debe tener en cuenta que el cálculo de ingeniería debe ser hecho con una metodología probada para que tengan validez.


DISPOSITIVOS DE ANCLAJE PORTÁTILES O CONECTORES DE ANCLAJE PORTÁTILES

Dispositivos de tipo portátil que abrazan o se ajustan a una determinada estructura y que deben ser capaces de resistir mínimo 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg); tienen como función ser puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores, cuando estos últimos no puedan conectarse directamente a la estructura;


Se eliminan las algunas condiciones técnicas definidas en la resolución 3673. Su eliminación no afecta su desempeño técnico toda vez que el factor principal para la seguridad es su resistencia y los parámetros listados a continuación representaban más restricciones que definiciones que aportaran en seguridad: Podrán ser de cable de acero, cadena metálica, reatas de materiales sintéticos o diseñados en aceros o materiales metálicos, para ajustarse a las formas de una determinada estructura; tendrán una resistencia a la ruptura mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg). En todo caso estos dispositivos deben contar con las siguientes características: Resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) en cualquiera de sus componentes. Todos los anillos en D, en O u ovalados que hagan parte de un dispositivo de anclaje, deben ser certificados con una carga de 3.600 libras (15.83 Kilonewtons – 1.607 Kilogramos) por las entidades competentes reconocidas nacional o internacionalmente.


LÍNEA DE VIDA HORIZONTAL Podrán ser fijas o portátiles. Las líneas de vida horizontales fijas deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada con un factor de seguridad no menor que dos (2) en todos sus componentes y podrán o no contar con sistemas absorbentes de energía de acuerdo con los cálculos de ingeniería, en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada. Se elimina el listado de materiales en que podían ser diseñadas toda vez que antes que un parámetro se convertía en una restricción pues no era posible el uso de LVH en materiales o configuraciones que existiendo y siendo certificadas no se encontraban incluidas en la resolución 3673.


LÍNEA DE VIDA HORIZONTAL PORTATIL Debe cumplir con lo siguiente: Debe tener absorbedor de energía y podrán ser instaladas por un trabajador autorizado, bajo supervisión de una persona calificada; Sus componentes deben estar certificados; Debe ser instalada entre puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada; No debe ser sobre-tensionada; y, Máximo se pueden conectar dos personas a la misma línea.


LÍNEA DE VIDA HORIZONTAL FIJA

Error de tipografía corresponde a absorbedor.

Puede tener absolvedor de choque para proteger la línea y la estructura; en estos casos, su longitud debe ser tenida en cuenta en los cálculos del requerimiento de claridad. En el diseño de Líneas de vida horizontales, se debe asegurar que no se supere la resistencia de la estructura.


El cable a emplear para líneas de vida horizontales, debe ser en acero con alma de acero de diámetro nominal igual o mayor a 5/16” (7,9 mm). En caso de tener líneas de vida temporales, pueden ser en acero con alma de acero y diámetro nominal igual o mayor a 5/16” (7,9 mm), o ser en materiales sintéticos que cumplan con la resistencia mínima de 5.000 lb. (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada.


Si la lĂ­nea de vida horizontal fija es instalada en un ambiente que pueda afectarla por corrosiĂłn, debe ser fabricada en cable de acero inoxidable. Los sistemas de riel deben ser certificados por el fabricante o la persona calificada que lo diseĂąa;


LÍNEAS DE VIDA VERTICALES Son sistemas de cables de acero con alma de acero, cuerdas sintéticas, rieles u otros materiales que, debidamente anclados en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). El sistema de línea vertical debe estar certificado. Modificaciones de redacción. Se incluyen los rieles y otros materiales que no se encontraban definidas en la resolución 3673.


LÍNEAS DE VIDA VERTICALES FIJAS

Se elimina el requerimiento de que sean instaladas en puntos de anclaje de 5000 lbs. Estas deben ser instaladas en puntos de anclaje acorde con los requerimientos del fabricante, las condiciones de montaje, los puntos de apoyo y el número de usuarios. La resolución 3673 indicaba que debían ser en cable entre 8 y 9 mm excluyendo los diámetros nominales en pulgadas (5/16 (7.9mm) y 3/8 (9.5mm)) que son los diámetros certificados.

Deben ser instaladas en escaleras verticales que superen una altura de 4,50 m sobre el nivel inferior . Deben tener un absorbedor de impacto en la parte superior para evitar sobrecargar el anclaje. Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona competente avalada por el fabricante o por la persona calificada; Se incrementa el parámetro indicando que se pueden usar en escaleras cuando estas sean de más de 4,5 mts y no 3 mts como estaba indicado en la res 3673.


LÍNEA DE VIDA VERTICALES PORTATILES Se elimina de la resolución la limitación en el uso de nudos, el parámetro de componentes certificados no es lo suficientemente claro para inferir que se prohíbe el uso de nudos. La resolución 3673 indicaba que debían ser en cable entre 8 y 9 mm excluyendo los diámetros nominales en pulgadas (5/16 (7.9mm) y 3/8 (9.5mm)), situación que se subsana en la presente resolución.

Deberán cumplir lo siguiente: Deben ser en cable de acero de diámetro nominal entre 5/16” (7,9 mm) a 3/8” (9,5 mm) o de cuerda certificada entre 13 mm y 16 mm que cumplan con la resistencia mínima de 5.000 lb (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg)


Sus componentes deben estar certificados; y, Ser instaladas en puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada. Se eliminan requerimientos técnicos específicos que se subsanan con la exigencia de componentes certificados.

Los elementos o equipos de las líneas de vida vertical deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma y diámetro. Compatibles no significa necesariamente que sean de la misma marca;


CONECTORES

Existen diferentes conectores dependiendo el tipo de tarea a realizar; se deberán seleccionar conforme a la siguiente clasificación: Ganchos de seguridad Mosquetones Conectores para restricción de caídas Conectores de Posicionamiento


Ganchos de seguridad: Equipos que cuentan con un sistema de cierre de doble seguridad, para evitar su apertura involuntaria, con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg). Están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado al equipo conector y permiten unir el arnés al punto de anclaje. No deben tener bordes filosos o rugosos que puedan cortar o desgastar por fricción, los cabos o las correas o lastimar al trabajador;

Mosquetones: Deben tener cierre de bloqueo automático y deben ser fabricados en acero, con una resistencia mínima certificada de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg). El uso de mosquetones roscados queda prohibido en los sistemas de protección contra caídas;


Conectores para restricción de caídas: Tienen como función asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que éste se acerque a menos de 60 cm de un borde desprotegido. Estos conectores podrán ser de fibra sintética, cuerda, cable de acero u otros materiales con una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) y debe ser certificado;

Conectores de Posicionamiento: Tienen la finalidad de permitir que el trabajador se ubique en un punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea de más de 60 cm y deben estar certificados. Los conectores de posicionamiento deben tener una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg). Estos conectores podrán ser de cuerda, banda de fibra sintética, cadenas, mosquetones de gran apertura u otros materiales que garanticen una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg);


Conectores para detención de caídas: Equipos que incorporan un sistema absorbedor de energía o mecanismos que disminuyen la fuerza de impacto, reduciendo la probabilidad de lesiones provocadas por la misma. Estos conectores, sin importar su longitud están clasificados en:


ESLINGAS CON ABSORBEDOR DE ENERGÍA

Permiten una caída libre de máximo 1,80 m y al activarse por efecto de la caída, permiten una elongación máxima de 1,07 m. amortiguando los efectos de la caída . Tienen la capacidad de reducir las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador, a máximo el 50% de la MFD equivalente a 900 libras (4 Kilonewtons – 408 Kg); y, Existen en el mercado equipos que permiten una mayor caída libre diseñados para aplicaciones especificas (conexiones en factor 2 o conexión a nivel de los pies) que quedarían excluidas por este requerimiento pero que en determinadas aplicaciones son necesarias.

ANSI z359 2009. Permite absorbedores de más de 1.07 que quedarían excluidos de este parámetro.


LÍNEAS DE VIDA AUTORRETRÁCTILES Equipos cuya longitud de conexión es variable, permitiendo movimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que no superen las especificaciones de diseño del equipo, y detienen la caída del trabajador a una distancia máxima de 60 cm. Las líneas de vida autorretráctiles deben ser certificadas; y, Se elimina el requisito de funcionamiento a menos de 15° de la vertical toda vez que los diferentes fabricantes determinan esta condición.


CONECTORES PARA TRÁNSITO VERTICAL (FRENOS): Aplican exclusivamente sobre líneas de vida vertical, y se clasifican en:

FRENOS PARA LÍNEAS DE VIDA FIJAS Deben ser compatibles con el diseño y diámetro de la línea de vida vertical y para su conexión al arnés, deben contar con un gancho de doble seguro o un mosquetón de cierre automático con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg). Los Frenos para líneas de vida fijas y todos sus componentes deben ser certificados; y,


FRENOS PARA LÍNEAS DE VIDA PORTÁTILES Se debe garantizar una compatibilidad con los calibres de la línea de vida vertical. Los Frenos podrán integrar un sistema absorbedor de energía y para su conexión al arnés, debe contar con un gancho de doble seguro o un mosquetón de cierre automático con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg). Los Frenos para líneas de vida portátiles y todos sus componentes deben estar certificados.


CONECTORES PARA TRANSITO VERTICAL

Bajo ninguna circunstancia los frenos se podrĂĄn utilizar como puntos de anclaje para otro tipo de conectores, salvo los diseĂąados por el fabricante. No se admiten nudos como reemplazo de los frenos


ARNES DE CUERPO COMPLETO El arnés debe contar integralmente con una resistencia a rotura de 5000 libras y una capacidad de mínimo 140 Kg. Las correas y los hilos de costura del arnés deben estar fabricados con fibras sintéticas que posean características equivalentes a las de las fibras de poliéster o poliamida, con una resistencia a la fuerza, al envejecimiento a la abrasión y al calor, equivalente a las poliamidas. Se elimina el requerimiento de que “Las herramientas que deba usar el trabajador en el desarrollo de su labor, no podrán ser portadas en el arnés sino que se deberá disponer de un portaherramientas que no interfiera su mecanismo de acción, que se conectará al mismo o un cubo o bolsa porta-herramientera. Los elementos cortó punzantes que tengan que ser usados para trabajo en alturas deben ser llevados en el porta herramientero” sin embargo el manual del equipo puede ser el instructivo a través del cual se pueda exigir este requerimiento.


En ningún caso, deberán ser remachados y los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspección. Las argollas del arnés deben tener una resistencia mínima de rotura de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg). El ancho de las correas que sujetan al cuerpo durante


El arnĂŠs y sus herrajes deben cumplir con los requerimientos de marcaciĂłn conforme con las normas nacionales e internacionales vigentes.

No se permite el uso de cinturones linieros o elementos similares como parte de un sistema de protecciĂłn de caĂ­das.


PARAGRAFO: En el caso de que un sistema haya sufrido el impacto de una caída, se debe retirar inmediatamente de servicio y sólo podrán ser utilizados de nuevo, cuando todos sus componentes sean inspeccionados y evaluados por una persona avalada por el fabricante de los mismos o una persona calificada, para determinar si deben retirarse de servicio o pueden ser puestos en operación.


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Art. 23 Elementos de protección para trabajo en alturas


ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS

Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de prevención y protección contra caídas, de que trata esta resolución. Serán seleccionados de acuerdo a la actividad económica y la tarea a desarrollar. Se elimina la exigencia de inspección pre operacional vía resolución, sin embargo el manual del equipo y el programa de inspección lo pueden exigir. Se elimina el listado de elementos de protección personal definidos en la resolución 3673. Casco , Gafas de seguridad, Protección auditiva si es necesaria, Guantes antideslizantes Bota antideslizante, Ropa de trabajo, Sin embargo se recomienda seguir suministrándolos ya que son los mínimos requeridos para este tipo de labor.


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Art. 24 Plan de Emergencias


PLAN DE EMERGENCIAS. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caĂ­da por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del articulo 11 de la ResoluciĂłn 1016 de |989, un capitulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecuciĂłn puede hacerlo con recursos propios o contratados. Se vincula el plan de rescate al plan de emergencias.


En el plan de rescate, diseĂąado acorde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se deben asignar equipos de rescate certificados para toda la operaciĂłn y contar con brigadistas o personal formado para tal fin.


Se dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación los primeros auxilios, elementos para inmovilización y atención de heridas, hemorragias y demás elementos que el empleador considere necesarios de acuerdo al nivel de riesgo. La resolución 3673 indicaba “Se dispondrán en el sitio de trabajo equipos para la atención de un paciente, que incluya como mínimo, botiquín con elementos para inmovilización, atención de heridas y hemorragias y equipos para administrar reanimación cardio pulmonar (RCP).” Este requerimiento pocas veces se cumplió y genero múltiples requerimientos al ministerio. La circular 070 no mejoro esta condición, el presente requerimiento deja delegada en el empleador a través de su análisis de riesgo la necesidad de la selección de equipos para atención de primeros auxilios.


El empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas, cuente con un sistema de comunicaciรณn y una persona de apoyo disponible para el reporte inmediato de una emergencia.


PARAGRAFO: Las empresas podrรกn compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de los planes de ayuda mutua.


Sistemas de comunicación Se retira de la resolución las disposiciones contenidas en la resolución 3673: Para trabajo en alturas, se autorizan solamente equipos de comunicación para operaciones de la tarea que se esté realizando, mediante un sistema de manos libres y siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, sin embargo este tipo de equipos sigue estando vigente y se debe evaluar su aplicación en los trabajos específicos


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Art. 25 Guías Técnicas


GUIAS TECNICAS A solicitud de los sectores económicos, el Ministerio del Trabajo podrá convocar a todos los interesados para la elaboración de Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, cuya elaboración, publicación y divulgación estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales que tengan empresas afiliadas con exposición de trabajadores al riesgo de caída de alturas. Este elemento ha hecho parte de toda la legislación en materia de trabajo seguro en alturas, no obstante no se ha hecho uso de esta herramienta. En la actualidad solo está la guía de telecomunicaciones.


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Art. 26 Vigilancia, control y sanciones


VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994; La vigilancia, control y sanciones administrativas competen a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 115 del decreto – ley 2150 de 1995, el numeral 7 y 16 del artículo 30 del Decreto Ley 4108 de 2011 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Se mantienen los mismos entes de vigilancia y control, sin embargo la vigilancia primaria la realizara el ministerio del trabajo mediante los inspectores de trabajo.


DISTRIBUCION DE LA RESOLUCION TITULO II PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS CAPITULO IV Medidas Finales

Art. 27 Plazo para el certificado de la capacitaciรณn o competencias laborales


PLAZO PARA LA CAPACITACIÓN

Las empresas tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda y cumpliendo con lo estipulado en la presente resolución. Se amplía el tiempo de certificación hasta 09-08-2014


DISTRIBUCION DE LA RESOLUCION TITULO II PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS CAPITULO IV Medidas Finales

Art. 28 Cumplimiento del Reglamento de Seguridad para la protección contra caídas en trabajo en alturas


CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCION CONTRA CAIDAS EN TRABAJO EN ALTURAS Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el articulo anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta Resolución a partir de su publicación. Se reitera que los aspectos técnicos y del programa de protección contra caídas son de inmediato cumplimiento.


TITULO II PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURAS CAPITULO IV Medidas Finales

Art. 28 Cumplimiento del Reglamento de Seguridad para la protección contra caídas en trabajo en alturas


VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente resoluciรณn rige a partir de su publicaciรณn y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010 expedidas por el Ministerio de la Protecciรณn Social. En concepto de IBCS se deroga la totalidad del cuerpo de las resoluciones 3673, 736 y 2291. No obstante el planteamiento de que solo modifica lo que le sea contrario en estas resoluciones puede ser una INTERPRETACIร N valida.


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