Leccion 2 normatividad final

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SERVICES & TRAINING HSE COLOMBIA SAS www.servicestraining.co info@servicestraining.co Tel: (1) 492 3249 Cel.: 320 488 14 62 Transversal 77 51 A 18 Bogotรก D.C. Colombia


Lecciรณn 2 normatividad


Objetivos Al finalizar la lección el participante estará en capacidad de:  Conocer los requisitos legales en materia de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo importantes para su desarrollo como Coordinador de trabajo seguro en alturas.  Conocer los requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica.  Identificar la Norma Colombiana que sanciona el Reglamento de Seguridad para Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas y la reglamentación complementaria y/o que la modifique en la actualidad.  Identificar las Normas internacionales que debe considerar, conocer y tener en cuenta al Trabajo Seguro en Alturas en el país.  Aplicar Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.


Constitución Política Colombiana  Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.  Art. 48 Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.


Código Sustantivo del Trabajo

1. Artículo 56: Obligaciones de las partes en general no es relevante que tipo de contrato firme el trabajador. 2. Artículo 57: Obligaciones especiales del patrono. 3. Artículo 58: Obligaciones especiales del trabajador: acatar y cumplir ordenes y funciones, conservar elementos de trabajo, observar medidas preventivas e instrucciones para evitar ATEL..


Cรณdigo Sustantivo del Trabajo 4. Articulo 108 y ss.: Contenido del reglamento del trabajo Nยบ 10,11,13 y 1. 5. Articulo 216: Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEL, estรก obligado a la indemnizaciรณn total y ordinaria por perjuicios. 6. Articulo 348-351 : Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y sus elementos: Suministro de condiciones locativas y de equipos que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores por parte del empleador


RESOLUCIÓN 2400 DEL 1979

Por el cual se establece algunas disposiciones de higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Artículo 1º. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.


CAPÍTULO II 2.1.2 Obligaciones de los patronos Se modifica a empleador Artículo 2º. Son obligaciones del patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.

b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución. c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la Salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico-laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médico-social. d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina Preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente levantando las actas respectivas a disposiciones de la División de Salud Ocupacional.


RESOLUCIÓN 2400 DEL 1979

e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato. f ) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos


RESOLUCIÓN 2400 DEL 1979 CAPÍTULO III 2.1.3 Obligaciones de los trabajadores. Artículo 3º. Son obligaciones de los trabajadores: a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior. b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo. c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que les han sido asignados.


RESOLUCIĂ“N 2400 DEL 1979

d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos. e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios. f) No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinĂłgenas;


CAPÍTULO II 2.4.2 De los equipos y elementos de protección Artículo 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúna condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario. Artículo 188. Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas, los trabajadores usarán cinturones de seguridad o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas o cables de suspensión, estarán firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y también a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificación donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad y sus cuerdas o cables de suspensión tendrán una resistencia de rotura no menor de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no será menor de 12 centímetros, con un espesor de 6 mm (1/4) pulgada), de cuero fuerte curtido al cromo, de lino o algodón tejido u otro material apropiado.



LEY 1562 DEL 2012 "POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL". Artículo 1°. Definiciones: Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.


Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.


Artículo 3°. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.


Accidente Mortal Cuando el accidente sea mortal, dentro del equipo de trabajo debe intervenir un Profesional con Licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, asĂ­ como el personal de empresa encargado del diseĂąo de normas, procesos y/o mantenimiento. Art. 7, Res. 1401 / 2007


REPORTE DEL INCIDENTE Y ACCIDENTE LABORAL INCIDENTES DE TRABAJO 1. Todo incidente dentro del lugar de trabajo debe ser reportado al Jefe o supervisor interno inmediatamente.

ACCIDENTE LABORAL 1. Ante la ARL el empleador cuenta con 2 días hábiles después de ocurrido el accidente de trabajo.


ENTIDADES COMPETENTES PARA CALIFICAR EL ORIGEN DE LOS EVENTOS EN SALUD (Decreto 2463 de 2001 – Ley 962 de 2005) SEGUNDA INSTANCIA:

PRIMERA INSTANCIA IPS - EPS

ARL

CONTROVESIAS: EPS + ARL

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ


TÉRMINOS PARA PAGAR 1. ARL pagará las cuentas a las EPS en 30 días (Decreto 1771 de 1994) 2. ARL reconocerá y pagará las prestaciones económicas al trabajador en un lapso máximo de dos meses (Ley 776 de 2002) ¿Quién Debe pagar los servicios de salud a los trabajadores que sufren una enfermedad profesional?

LEY 776 DE 2002 Art. 1, Parágrafo 2°. “Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación”


¿ QUIEN PAGA? COMÚN

ENFERMEDAD LABORAL COMÚN

ACCIDENTE LABORAL COMÚN

EPS ARL EPS ARL EPS -AFP

INVALIDEZ LABORAL

ARL


Decreto número 1477 de 2014

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral' aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.


DECRETA:

Artículo 1. Tabla de enfermedades laborales. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, Para facilitar la prevención de enfermedades . en las actividad laborales y, ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados. La tabla de enfermedades laborales se establece en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto.


Artículo 3. Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa,,: efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.


Agentes etiológicos factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales.     

Agentes Químicos Agentes Físicos Agentes Biológicos Agentes Psicosociales Agentes Ergonómicos


LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“


LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL 1.

Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.


LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL 2. 3. 4. 5. 6.

Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.) Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.


LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Agresión física. Expresiones hostiles Injustificadas amenazas de despido Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. Alusión pública a hechos íntimos


LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 7. 8. 9. 10. 11.

Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento. Trato discriminatorio. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales. Injurias (es posible que sean anónimas)


LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 1.

Actos para ejercer potestad disciplinaria.

2.

Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

3.

Memorandos solicitando exigencias tĂŠcnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

4.

Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.


LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 5. 6. 7.

Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T) Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.


LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS ATENUANTES 1.

Buena conducta anterior

2.

Obrar en estado de emoción o pasión excusable.

3.

Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.

4.

Reparar discrecionalmente el daño causado

5.

Conductas de inferioridad psíquica.

6.

Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)

7.

Manifiesta provocación o desafío.


LEY 1010 DE 2006 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Reiteración de la conducta. Concurrencia de causales. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.


LEY 1010 DE 2006 SANCIONES • • •

Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.


LEY 1010 DE 2006 SANCIONES • •

Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.


LEY 1010 DE 2006  PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (ANTE JUECES DEL TRABAJO)

NOTIFICACION AL ACUSADO = 5 DIAS DESPUES DE LA QUEJA

CITACIÓN A AUDIENCIA = 30 DIAS DESPUES DE LA QUEJA

FALLO

APELACION


LEY 1010 DE 2006 • GARANTIAS • Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja. • No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.


LEY 1010 DE 2006 • QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C738/06:Descontados Sucesivamente)

• CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.


RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007 Establecer la investigaciรณn de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas para eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.


RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007 APLICACIÓN:  Empleadores públicos y privados.  Trabajadores dependientes e independientes.  Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.  Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo  Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores  Independientes al S.S.S.I.  ARP  Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.


RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007 OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los 15 días calendario siguientes a su ocurrencia. 3. Adoptar una metodología y formato para investigar, siendo procedente adoptar los diseñados por la ARP. 4. Registrar en el formato de investigación toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.


RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007 5. 6.

7. 8.

Implementar las medidas y acciones correctivas que surjan de la informaciรณn. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar medidas correctivas que resulten de la investigaciรณn, para evitar la ocurrencia de futuros eventos similares. Realizar y registrar el seguimiento de acciones frente a la investigaciรณn. Archivar la investigaciones adelantadas.


RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007 OBLIGACIONES DE LA ARP  Asesorar, implementar y proporcionar metodología de investigación a sus aportantes.  Analizar las investigaciones de los A.T remitidas por los aportantes y complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requisitos.  Capacitar al aportante, equipo investigador y al copaso.  Participar cuando sea necesario en la investigación de A.T.


RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007  Emitir concepto sobre las investigaciones enviadas.  Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social para la vigilancia y control sobre los aportantes que han incumplido.  Informar a los aportantes sobre el resultado de las investigaciones.


RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007 INVESTIGACION PARA TRABAJADORES NO VINCULADOS POR CONTRATO DE TRABAJO:

 Por parte de la Empresa de Servicios Temporales y de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso.


RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007. Regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clĂ­nicas ocupacionales.


RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Son como mínimo: 1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso. 2. Evaluación médicas ocupacionales periódicas a) Evaluaciones médicas periódicas programadas. b) Evaluaciones médicas por cambios de ocupación. 3. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso.


RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.  Si de la evaluación médica ocupacional, se presuma la existencia la existencia de una enfermedad, el empleador procederá a reportarla.  Para realizar las evaluaciones según el riesgo, debe tenerse en cuenta, los parámetros que trae la norma.


RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.  1. 2. 3. 4.

HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. Excepción a la confidencialidad de la historia clínica ocupacional.

Por orden de autoridad judicial. Mediante autorización escrita del trabajador, con fines estrictamente médicos. Por solicitud del medico o prestador de servicios de salud ocupacional, previo consentimiento del trabajador. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la perdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.


RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.  1. 2. 3. 4.

En la historia clínica ocupacional se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas realizadas, que deberá contener. Identificación del trabajador, tipo y fecha de evaluación. Identificación de la entidad o persona que realizó la evaluación. Valoraciones o pruebas complementarias realizadas. Datos del profesional o del prestador de servicios de salud ocupacional a los que sea remitida la persona y fecha de remisión.


RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007. GUARDA DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONAL  Corresponde a la EPS y deberá anexarla a la Historia clínica General.  La entidades o los médicos contratados por el empleador, deben remitirlas dentro de los 2 meses siguientes a su realización.


Sistema de seguridad y salud en el trabajo. Decreto 1072 y 1111 Recomendamos revisar la siguiente conferencia: CONFERENCIA RES 1111 DEL 2017 AYALA https://www.youtube.com/watch?v=pUZNwaAn0Fc&t=7389s


NTC: Norma Técnica Colombiana 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

NTC 2021, 2234 y 2037 Arnés y cinturones (obsoleta) NTC 2021 y 2097 Eslingas y Manilas (obsoleta) NTC 1641, 1642, 1735, 2234 Andamios (en actualización y desarrollo) NTC 1646 (Maderas aserradas para construcción) NTC. 4116 Metodología para el análisis de tareas NTC 4114 Realización De Inspecciones Planeadas NTC 1461 Higiene Y Seguridad. Colores Y Señales De Seguridad NTC DE EQUIPOS NTC 6072. centros de entrenamiento


Norma Europea - EN • • • • • • • • • •

EN 354 Elementos de Amarre. EN 355 Absorbedores de Energía. EN 360. Anticaidas retractiles EN 361 Arnés Anti caídas. EN 362 Conectores. EN 363 Sistema Anti caída. EN 364 Métodos de Ensayo. EN 365 Requisitos generales para instalaciones de uso y marcado. EN 353-1 Dispositivos deslizantes sobre línea de anclaje rígida. EN 352-2 Dispositivos anti caídas deslizantes sobre anclajes flexibles.

EN 795 Sistemas de Líneas de Vida y Puntos de Anclajes. EN 10002-1 Componentes metálicos pruebas y resistencia EN 813 Correa para Arneses EN 1263.1-1263.2 Sistemas de redes de Seguridad. EN 13374/04 Barandas.

• • •


NORMAS Y ESTANDARES INTERNACIONALES •

CANADA: CSA Z259.3 de 1978 - Cinturones de seguridad

JAPON: JIS T 8165 de 1987 - Cinturones de seguridad

CANADA: CSA Z259.10 de 1990 – Arneses de cuerpo completo

NUEVA ZELANDIA: AS/NZS 1891.4 de 2000 – Sistemas y equipos de detención de caídas.

ARGENTINA: IRAM 3605-2 de 1997 : Dispositivo de seguridad individual para protección de personas en caídas de altura. Métodos de ensayo.


NORMAS Y REGULACIONES AMERICANAS OSHA: Occupational Safety and Health Administration Administración para Seguridad y Salud Ocupacional del Cuerpo Nacional Gubernamental que dicta leyes de Seguridad Protección Contra Caídas OSHA 1926 500 a 503 Andamios OSHA 1926 450 a 454 Escaleras OSHA 1926 1050 a 1053


1926.501 Subparte M “Todo empleado en una superficie de trabajo (Superficies horizontales o verticales) con un lado o borde que este a 6 pies ( 1.80 m ) o mas por encima del nivel mas bajo deberá estar protegido contra caídas por el uso de sistemas de barandas, sistemas de redes de seguridad o sistemas de protección personal de caídas.”


ANDAMIOS : OSHA 1926. 450 – 454 Subparte L

ANDAMIOS DE MARCO

SISTEMA DE ANDAMIOS MULTIDIRECCIONAL

TUBOS Y GRAPAS


ESCALERAS : OSHA 1926. 1050 – 1060 Subparte X


OSHA 1910 1910 subapartado D – Superficies de desplazamiento en el trabajo 1910.21 - Definiciones. 1910.22 - Requisitos generales. 1910.23 – Guardando agujeros por aperturas en el suelo y la pared. 1910.24 – Escalas industriales fijas. 1910.25 - Escaleras de mano de madera portátiles.


OSHA 1910  1910.26 Escaleras de mano de metal portátiles.  1910.27 Escaleras de mano fijas.  1910.28 Requisitos de seguridad para el andamiaje.  1910.29 Escalera de mano móvil y andamios.  1910.30 - Superficies de Trabajo.  1910 subapartado F – Plataformas Moviles, Plataformas de Trabajo Vehículo-Elevadores


OSHA 1910 • 1910.66 - Plataformas Elevadoras por construcción y mantenimiento. • 1910.66 App UN - Procedimientos • 1910.66 App B - Entrenamiento • 1910.66 App C - Sistema de Arresto de Caída • 1910.66 App D – Instalaciones Existentes


CFR 1910

“Sistemas de Protección Contra Caídas, Todo empleado sobre plataformas o estructuras a 4 pies (1.20 m) sobre el suelo, deberá protegerse con un sistema de protección contra caídas, cumpliendo los requerimientos de 1910.28.”


NORMAS Y REGULACIONES AMERICANAS ANSI: American National Standard Institute Grupo de voluntarios que establecen normas para manufactura… No hacen leyes • • • • •

ANSI 10,14 (escaleras Construcción) A10.8 Andamios A 10.11 Redes de Seguridad ANSI Z 359.1 Requerimientos de seguridad para sistemas personales de contención de caídas. ANSI / SIA A 92.3 Requerimientos de Seguridad para Plataformas.

Norma UL y NFPA para arnés y equipos de rescate. NFPA 101 Código de Seguridad Humana.


OTRAS NORMAS • • • •

ANSI Z 87.1 Gafas de seguridad ANSI Z 89.1 Cascos de Seguridad NTC 1523 Cascos de Seguridad NTC 1825 Higiene y seguridad. protectores individuales de ojos. • NTC1826 Higiene y seguridad. protectores individuales de ojos. métodos de ensayo no ópticos.


ANÁLISIS RESOLUCIÓN 1409 Revise Lección 3,1


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