ABC Legislativo

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Uno de los principales problemas de la democracia en Colombia es la precaria participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de los mecanismos de participación que contempló la Constitución Política de 1991, lo que se suma a una constante desconfianza en las instituciones, producto en parte del desconocimiento de la labor que éstas realizan. El Congreso de la República es una de las entidades públicas de mayor importancia para el país, puesto que allí se toman decisiones de gran trascendencia para el desarrollo económico, político y social, además de ser el principal órgano de representación de los ciudadanos dentro de un sistema democrático. A pesar de esto, el Congreso es una de las instituciones con menores niveles de credibilidad y confianza entre los ciudadanos debido entre otras circunstancias, a numerosos escándalos de corrupción y faltas en los que se han visto involucrados algunos de sus miembros.

INTRODUCCIÓN

Atendiendo a la necesidad de contar con una mejor información sobre la actividad legislativa, el Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política, con apoyo de la Fundación Konrad Adenauer, ha decidido desarrollar la cartilla ABC Legislativo, como herramienta de consulta para todos los ciudadanos que deseen conocer las principales funciones que desarrolla el Congreso, así como la forma en la que se ejecuta la actividad legislativa, con especial énfasis en el proceso de tramitación de las leyes. Esta cartilla fue desarrollada con el objetivo de brindar una visión integral del Congreso de la República como institución a partir de su organización y las funciones que realiza, con base en la Ley 5 de 1992. Para esto, la cartilla se compone de tres capítulos. En el primer capítulo usted encontrará información relacionada con la conformación del Congreso y el método de elección de sus miembros. En un segundo capítulo se aborda lo relacionado con la organización interna y los mecanismos para toma de decisiones. Y por último, en la tercera parte, se encuentran consignadas las principales funciones del Congreso, es decir la función legislativa, de control político, electoral, judicial y constituyente, así como las principales características de éstas. Esperamos que esta cartilla se convierta en una herramienta útil y ágil de consulta sobre el Congreso, de manera que los ciudadanos puedan tener mayor claridad sobre la actividad que ésta institución realiza y de esta manera puedan hacer un control mucho más efectivo sobre la misma.

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Dada la importancia de la labor del Congreso, resulta fundamental que las organizaciones de la sociedad civil hagan un seguimiento y monitoreo constante de la actividad legislativa, pero aún más importante, es brindar a los ciudadanos las herramientas necesarias para que conozcan lo que se tramita en el órgano legislativo y así hacer un efectivo control a las decisiones que toman sus representantes. En este sentido, informar a la ciudadanía sobre los proyectos de ley que allí se discuten se convierte en una estrategia eficaz para que los ciudadanos se acerquen a sus instituciones, conozcan cuáles son sus funciones y se apropien de los temas que allí se debaten.

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TABLA DE CONTENIDO

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1. CONFORMACIÓN DEL CONGRESO

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2. ORGANIZACIÓN INTERNA

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2.1. MESAS DIRECTIVAS

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2.2. COMISIONES

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2.2.1. Comisiones constitucionales permanentes

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2.2.2. Comisiones legales

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2.2.3. Comisiones especiales

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2.2.4. Comisiones accidentales

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2.3. SESIONES

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2.4. QUORUM

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3. FUNCIONES DEL CONGRESO

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3.1. FUNCIÓN LEGISLATIVA

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3.2. FUNCIÓN CONSTITUYENTE

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3.3. FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO

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3.4. FUNCIÓN ELECTORAL

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3.5. FUNCIÓN JUDICIAL

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1. CONFORMACIÓN DEL CONGRESO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

3 SENADO

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La función legislativa está a cargo del Congreso de la República, el cual está integrado por dos cámaras: el Senado de la República y la Cámara de Representantes. El desarrollo de sus funciones se realiza en legislaturas anuales que se dividen en dos períodos de sesiones ordinarias; el primero va del 20 de julio al 16 de diciembre y el segundo, del 16 de marzo al 20 de junio. Sin embargo, el gobierno nacional puede convocar a sesiones extraordinarias, por un tiempo determinado, para el estudio exclusivo de proyectos que considere prioritarios durante el período de receso del Congreso.

¿Cómo se eligen los miembros del Congreso? El Congreso es considerado el máximo órgano de representación de la ciudadanía, pues sus miembros son elegidos por voto popular para períodos de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos indefinidamente. Existen algunas diferencias en la composición de las dos cámaras, debido a que tienen un origen diferente y por tanto el número de miembros de cada una varía. El Senado está conformado por 102 miembros de los cuales 100 son elegidos por circunscripción nacional, es decir, contabilizando el total de los votos de cada uno de los aspirantes en todo el territorio nacional, y dos corresponden a las comunidades indígenas con un método de elección diferente. Con el Acto Legislativo 01 de 2003, las 100 curules generales del Senado se distribuyen mediante el método de “cifra repartidora” con el que se otorgan los escaños de manera proporcional a la votación obtenida

por cada uno de los partidos y movimientos políticos, una vez superen el umbral electoral, correspondiente a 3% de los votos válidos en cada elección. Las dos curules de circunscripción nacional especial para las comunidades indígenas, se reparten mediante el sistema de cociente electoral. Por su parte, la elección de los representantes a la Cámara se hace por circunscripción territorial, es decir, a partir de la votación obtenida por cada candidato en cada uno de los 32 departamentos, el distrito capital y las cuatro circunscripciones especiales. En las elecciones de 2006 fueron elegidos 166 representantes, y para las elecciones de 2010, en aplicación del Acto Legislativo 03 de 2005, se elegirán dos representantes por cada circunscripción territorial (los 32 departamentos y el distrito capital), otro por los primeros 365.000 habitantes y uno adicional por cada 182.500 habitantes una vez

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El diseño del sistema político colombiano, desarrollado en la Constitución Política de 1991, contempló como forma de organización del Estado la división del poder público en tres ramas encargadas de cumplir funciones particulares con base en una estructura institucional de pesos y contrapesos que garantiza el equilibrio entre ellas. Así, al poder ejecutivo le corresponde la administración del Estado, al poder judicial la administración de justicia y al legislativo la facultad de hacer las leyes.


superados los 365.000. Luego del 2014, las curules adicionales serán determinadas por la organización electoral en proporción al crecimiento de la población nacional.

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No obstante, para garantizar la representación de todos los departamentos, cuando alguna de las circunscripciones quede sin representación, se mantendrá el

La cifra repartidora es un sistema de distribución de curules que especifica el número mínimo de votos que debe tener la lista presentada por un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para elegir un candidato. Esta cifra se obtiene al dividir los votos de cada lista sucesivamente por 1, 2, 3, hasta el número total de curules a proveer y organizando los resultados en orden decreciente. Una vez ordenados los resultados, se escoge la cifra menor que corresponda al número de curules por repartir –denominada cifra repartidora– y cada lista obtiene tantas curules como veces esté contenida la cifra en el total de sus votos1.

Ejemplo

de asignación de curules mediante el sistema de cifra repartidora

En una corporación de elección popular se deben elegir seis representantes de las listas presentadas por el Partido de Acción Nacional, el Partido de Alianza, el Movimiento Ambientalista, el Partido Popular y el Movimiento Cívico. La votación obtenida por cada organización fue: Partido de Acción Nacional (PAN):

336.000 votos

Movimiento Cívico (MC):

208.000 votos

Movimiento Ambientalista (MA):

144.000 votos

Partido Popular (PP):

80.000 votos

Partido de Alianza (PA):

65.000 votos

La votación total fue de 833.000 sufragios. Para obtener la cifra repartidora se organizan las listas de forma decreciente y se dividen sucesivamente por el número de curules a proveer (1, 2, 3, 4, 5 y 6), de la siguiente forma: DIVISOR

PAN

MC

MA

PP

PA

1 2

336.000 (1) 183.000 (3)

208.000 (2) 104.000 (6)

144.000 (4) 72.000

80.000 40.000

65.000 32.500

3

112.000 (5)

69.333

48.000

26.666

21.666

4

84.000

52.000

36.000

20.000

16.500

5

67.200

41.600

28.800

16.000

13.000

6

56.000

34.666

24.000

13.333

10.833

Una vez ordenados se escogen los seis resultados más altos (corresponden al número de curules a proveer) y la menor cifra resultante es la cifra repartidora –en este caso 104.000. Para determinar el número de curules que corresponde a cada partido, se debe encontrar el número de veces que cabe la cifra repartidora en la votación total de cada uno. Así, los resultados finales son: Partido de Acción Nacional (PAN):

(336.000/104.000) 3 curules

Movimiento Cívico (MC):

(208.000/104.000) 2 curules

Movimiento Ambientalista (MA):

(144.000/104.000) 1 curul

1 http://www.terra.com.co/elecciones_2003/informes_especiales/analisis/06-09-2003/nota105659.html, consultado el 24/09/2009.

El Acto Legislativo 01 de 2009 modificó el artículo 134 de la Constitución Política eliminando de manera general las suplencias para los miembros de corporaciones públicas. Aunque se establecieron algunas excepciones como en los casos de muerte, declaración de nulidad de la elección y pérdida de investidura, entre otros.


En cuanto a las circunscripciones especiales, éstas se conformaron para garantizar la representación de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. De acuerdo con la Ley 649 de 2001, corresponden dos curules para las comunidades negras, una para las comunidades indígenas, una para las minorías políticas y una para los colombianos residentes en el exterior.

¿Quiénes pueden ser elegidos? Todo ciudadano colombiano puede ser elegido congresista por un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, siempre y cuando sea mayor de 35 años si aspira al Senado por la circunscripción nacional o de 25 años si su elección es para la Cámara de Representantes. Para ser elegido por jurisdicción especial indígena en cualquiera de las dos cámaras, se requiere además que quien aspira a la curul, haya ocupado cargos de autoridad en su comunidad o sea líder de la organización indígena a la que representa, lo que se acredita con un certificado avalado por el gobierno nacional. No podrán ser elegidos quienes: Z Hayan sido condenados por sentencia judicial a penas privativas de la libertad por delitos diferentes a los clasificados por la ley penal como políticos (rebelión, sedición y asonada) o culposos. Z En el año anterior, hubiesen ejercido cargos públicos, de jurisdicción o autoridad política, administrativa, civil o militar. Z Tengan parentesco hasta en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios de autoridades civiles o políticas.

Z Hayan intervenido de manera directa en negocios o contrataciones con entidades públicas o en los seis meses anteriores a la elección hubieran sido representantes de organizaciones que administren dineros públicos o contribuciones parafiscales. Z Tengan vínculos de matrimonio o parentesco y se inscriban por un mismo partido o movimiento para la misma elección de cargos. Z Sean colombianos con doble nacionalidad, excepto si el origen de la nacionalidad colombiana es por nacimiento. Z Hayan sido elegidos alcaldes, diputados de asambleas departamentales y concejales municipales, y sus períodos de elección coincidan total o parcialmente con el período de elección de Congreso, excepto si se efectúa renuncia un año antes de la elección al cargo que se aspira. Z Hayan perdido la investidura como congresista.

La pérdida de investidura puede ser solicitada por la mesa directiva del Senado o la Cámara o por los ciudadanos directamente, y es decidida en los 20 días siguientes por el Consejo de Estado. Los motivos de pérdida de investidura son: violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades; inasistencia no motivada, a seis reuniones plenarias en que se vote un proyecto de ley, acto legislativo o moción de censura en un mismo período legislativo; no posesionarse, sin motivo alguno, durante los ocho días siguientes a la instalación del Congreso; indebida destinación de dineros públicos, y tráfico de influencias comprobado.

La Ley 974 de 2005 estableció que los miembros de corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento deben actaur en bancada, trabajando de forma coordinada y con arreglo a mecanismos democráticos para la toma de decisiones interna.

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número de curules obtenidas en la elección del 2002.


2. ORGANIZACIÓN INTERNA 2.1 Mesas directivas

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El Senado y la Cámara de Representantes cuentan con una mesa directiva elegida para cada legislatura. Cada mesa es coordinada por un presidente y dos vicepresidentes elegidos por los miembros de cada cámara, sin posibilidad de reelección. Nunca el presidente y el vicepresidente pueden pertenecer al mismo partido o movimiento político. A su vez, en las vicepresidencias se debe garantizar la representación de las minorías. Las funciones de las mesas directivas son: Z Mejorar la organización interna de las cámaras de manera que la labor legislativa sea más eficiente. Z Presentar conjuntamente el proyecto de presupuesto anual del Congreso al gobierno para que este lo considere dentro del Presupuesto General de la Nación (PGN) de cada año. Z Controlar la ejecución del gasto aprobado para el Congreso en el PGN.

Algunas

Z Decidir sobre la realización de sesiones conjuntas en los casos en que estas proceden. Z Expedir normas complementarias que faciliten el funcionamiento de la Secretaría General y de cada una de las secretarías de las comisiones. Z Vigilar el funcionamiento de las comisiones. Z Hacer solicitud al Consejo de Estado para que declare la pérdida de investidura de los congresistas cuando hay lugar a esta. Z Autorizar la realización de comisiones oficiales fuera de la sede del Congreso, siempre y cuando no impliquen asignación de recursos adicionales. Z Expedir mociones de reconocimiento o duelo cuando sea necesario. Z Hacer cumplir las sanciones disciplinarias que sean impuestas a los miembros de cada una de las bancadas.

funciones del presidente de la mesa directiva son:

Q Presidir y representar la cámara a la que pertenece. Q Abrir y cerrar las sesiones plenarias. Q Velar porque que los miembros de cada cámara asistan a las sesiones puntualmente. Q Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno y absolver las dudas que se presenten en la aplicación del mismo. Q Repartir los proyectos de ley y acto legislativo para su estudio y ordenar el trámite de los mismos. Q Suscribir los proyectos de ley y acto legislativo en cada una de las comisiones para su estudio. Q Designar las comisiones accidentales que se requieran. El vicepresidente tiene como principal función reemplazar al presidente cuando sea necesario. En ausencia del presidente, el vicepresidente asume sus funciones y en ausencia de ambos debe hacerlo el congresista perteneciente a la misma cámara que siga en orden alfabético. En caso de desacuerdo con alguna de las decisiones tomadas por el presidente de cada cámara, éstas pueden ser apeladas ante la corporación en pleno, es decir el Senado y la Cámara de Representantes.


2.2 Comisiones Para el óptimo funcionamiento del Congreso, la Ley 3 de 1992 dividió a cada una de

las cámaras en comisiones constitucionales permanentes, legales y accidentales.

2.2.1. Comisiones constitucionales permanentes: COMISIÓN PRIMERA

COMISIÓN SEGUNDA Política internacional; defensa nacional; tratados internacionales; carrera diplomática; comercio exterior e integración económica; asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno; fronteras y nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio, y contratación internacional. Miembros: 13 Senado y 19 Cámara. COMISIÓN TERCERA Hacienda y crédito público; temas tributarios; banca central; régimen monetario y cambiario; regulación económica; monopolios; mercado de valores, y actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. Miembros: 15 Senado y 29 Cámara.

COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES Deben dar trámite al primer debate de cada proyecto de ley o acto legislativo relacionados con:

COMISIÓN CUARTA Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios, y contratación administrativa. Miembros: 15 Senado y 27 Cámara. COMISIÓN QUINTA Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía, y corporaciones autónomas regionales. Miembros: 13 Senado y 19 Cámara. COMISIÓN SEXTA Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico, y educación y cultura. Miembros: 13 Senado y 18 Cámara. COMISIÓN SÉPTIMA Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria, y asuntos de la mujer y de la familia. Miembros: 13 Senado y 18 Cámara.

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Leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control interno; normas de contratación administrativa, notariado y registro; organización y estructura de la administración central y la rama legislativa; asuntos étnicos; derechos, garantías y deberes, y estrategias y políticas para la paz. Miembros: 19 en senado y 35 en Cámara.


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8 Todos los congresistas hacen parte de una comisión constitucional permanente. Su elección se hace por el método de cociente electoral, a partir de unas listas inscritas previamente para ser votadas al interior de cada cámara para los cuatro años que fueron elegidos. No obstante, la conformación de cada comisión puede ser votada en bloque cuando todos los miembros del Senado o la Cámara estén de acuerdo con dicha designación. Cada comisión debe escoger una mesa directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente y un secretario que ejercerán por la legislatura completa, con las mismas reglas de las mesas directivas generales de Senado y Cámara.

En cada período legislativo, cada comisión deberá reunirse como mínimo tres veces por semana en horarios diferentes a los programados para las reuniones plenarias. Además, se permite que las comisiones constitucionales de Cámara y Senado sesionen de manera conjunta, pero manteniendo los parámetros de quórum decisorio definido por cada comisión por separado.

2.2.2. Comisiones legales: Creadas por la Ley 5 de 1992 para tratar asuntos específicos no relacionados con los temas de las comisiones constitucionales permanentes. Al igual que las comisiones legales son elegidas por todo el período constitucional de cuatro años. Existen tres comisiones legales que funcionan tanto en la Cámara como en el Senado de la República y otras comisiones específicas para cada cámara.

COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS Se encarga de la defensa de los derechos humanos, vigilar a las autoridades encargadas de velar por el respeto de los mismos y procurar el trámite a los proyectos de ley relacionados con este tema. Miembros: 10 en senado y 15 en Cámara.

Conoce los conflictos relacionados con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas y los conflictos de intereses. Miembros: 11 en senado y 17 en Cámara.

COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL Estudia los documentos que acreditan las calidades exigidas para ocupar cargos de elección al interior del Congreso o de sus respectivas cámaras. Miembros: 5 en senado y 5 en Cámara.

Debe ser elegida dentro de los 15 días siguientes a la instalación del Congreso y reunirse una vez al mes.

Se eligen por cociente electoral para el período constitucional, es decir cuatro años.


2.2.3. Comisiones especiales

Otras comisiones especiales son: la Comisión de Modernización del Congreso, creada por la Ley 1147 de 2007; la Comisión de Crédito Público; la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores; la Comisión de Instrucción del Senado de la República, y la Comisión de Cuentas de la Cámara de Representantes.

2.2.4. Comisiones accidentales Son creadas para desarrollar temas o misiones específicas. Su creación puede tener origen en las comisiones constitucionales permanentes, las mesas directivas de cada cámara o directamente por el presidente del Senado o la Cámara de Representantes. Básicamente se conforman para coordinar lo relacionado con el desplazamiento de congresistas en misiones oficiales con dineros públicos y la conciliación de los textos o proyectos de ley antes de terminar el trámite en el Congreso, cuando se presentan diferencias de lo aprobado por las dos cámaras.

2.3 Sesiones La discusión de cada uno de los temas al interior del Congreso se hace en sesiones ya sean plenarias (de todos los miembros de una cámara) o por comisiones (de los miembros de cada una de las comisiones). Para esto, la secretaría general o la secretaría de la comisión correspondiente, debe citar a cada uno de los congresistas de manera expresa y con anterioridad a la fecha programada. Para la discusión en plenaria de los proyectos de ley y acto legislativo, las sesiones se deben realizar los días martes y miércoles, aunque pueden hacerse citaciones extraordinarias por parte de la mesa directiva de Senado o Cámara, siempre y cuando no coincidan con las sesiones programadas en comisiones. El tiempo establecido por sesión es de cuatro horas desde que el presidente de la comisión o la cámara la declare abierta, una vez se revisa que existe quórum para la sesión. Cuando sea necesario, se podrá declarar sesión permanente (necesita aprobación de la Cámara o el Senado), prorroga o suspensión de las sesiones. Las sesiones pueden ser: Z Ordinarias: todas aquellas que se realicen dentro de los períodos legislativos de cada legislatura. Estas sesiones son públicas.

La regla general es que las sesiones de las cámaras y comisiones sean públicas, por esto cuentan con la participación de periodistas y cubrimiento general de diferentes medios de comunicación, así como de la oficina de prensa de Senado y la Cámara de Representantes. Las sesiones pueden ser transmitidas de manera directa o por diferido en los canales de televisión públicos y privados de manera gratuita.

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Además de estas tres comisiones legales, la ley permite la creación de comisiones legales especiales que pueden integrarse en cada cámara o de manera conjunta. Se clasifican de forma general en las adscritas a organismos nacionales o internacionales de carácter decisorio, y las comisiones de seguimiento y vigilancia, encargadas de hacer seguimiento a los organismos de control público, electorales y al proceso de descentralización y ordenamiento territorial (éstas se conforman por 11 miembros en Senado y 15 en Cámara elegidos por el sistema de cociente electoral).


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10 2.4 Quórum Z Extraordinarias: las que convoca el presidente de la república por fuera del período ordinario de la legislatura, para tratar temas específicos anunciados previamente mediante decreto. Z Especiales: las convoca el Congreso de manera directa por fuera del período ordinario legislativo cuando se presenta Estado de Excepción. Z Permanentes: se convocan faltando como mínimo media hora para que la sesión ordinaria termine con el objetivo de continuar el debate hasta que se agote lo establecido en el orden del día. Z Reservadas: las propone la mesa directiva de la comisión o cámara respectiva, así como la quinta parte de sus miembros o un ministro del gobierno nacional, cuando el tema a tratar sea de tal gravedad que amerite sesión reservada. La reserva debe ser decidida por toda la cámara o comisión.

Es necesario para las sesiones plenarias y de comisiones, contar con el quórum o participación mínima necesaria de los miembros, para que las decisiones que allí se discutan puedan ser tomadas o rechazadas. Existen dos clases de quórum: Z Deliberatorio: necesario para poner a discusión un tema. Se conforma con la asistencia a la sesión de la cuarta parte de la cámara o comisión respectiva. Z Decisorio: necesario para que un tema puesto a discusión pueda ser aprobado. Este puede ser: ordinario, cuando se requiere de la mayoría simple de los miembros de la cámara o comisión; calificado, cuando se requiere de las dos terceras partes de los miembros, y especial, cuando las decisiones sólo pueden tomarse con la participación de las tres cuartas partes de los integrantes.

Voto nominal y público: El Acto Legislativo 01 de 2009 estableció que el voto de los miembros de cuerpos colegiados de eleción directa debe ser nominal y público, exceptuando los casos determinados en la ley.


3. FUNCIONES DEL CONGRESO El Congreso de la República, como máximo órgano de representación política en Colombia, tiene tres funciones esenciales: elaborar leyes, reformar la Constitución Política y ejercer el control político sobre el poder ejecutivo. Además, ejerce funciones electorales, judiciales, administrativas y de protocolo.

El Congreso es la cabeza de la rama legislativa del poder público y su principal función consiste en crear, reformar y derogar leyes. Las leyes son normas jurídicas de carácter general expedidas por la autoridad legislativa con el objetivo de mandar, prohibir, permitir o castigar determinadas conductas o acciones de los individuos2. En el ordenamiento jurídico colombiano existen diferentes tipos de leyes que se clasifican según los temas que regulan en ordinarias, estatutarias, orgánicas, aprobatorias, entre otras. 2 Artículo 4, Código Civil.

Tipos

EL CONGRESO NO PUEDE:

8 Intervenir en otras ramas del poder público.

8 Exigir al gobierno información sobre asuntos diplomáticos o de carácter reservado.

8 Decretar a favor de personas naturales o jurídicas gratificaciones, auxilios no contenidos en leyes existentes.

8 Decretar el destierro o persecución de personas naturales o jurídicas.

8 Autorizar viajes al exterior con dinero del erario que no sean autorizadas por las tres cuartas partes de cada cámara.

de leyes

Q Leyes orgánicas: están dirigidas a regular el ejercicio de la actividad legislativa, limitando y ordenando las funciones del Congreso. Por medio de este tipo de leyes se establece el reglamento del Congreso, las normas sobre el presupuesto de rentas, la ley de apropiación, el Plan Nacional de Desarrollo, las competencias de las entidades territoriales, la contratación pública y el ordenamiento territorial. Q Leyes estatutarias: tienen como finalidad la protección y regulación de derechos de los ciudadanos. Mediante las leyes estatutarias se regulan los derechos y deberes fundamentales y los mecanismos para su protección, la administración de justicia, la organización y régimen de los partidos, el estatuto de la oposición, las funciones electorales, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y los estados de excepción. Las leyes estatutarias deben tramitarse en una única legislatura y son objeto de control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Q Leyes aprobatorias: su objetivo es aprobar o improbar los tratados y convenios celebrados por el gobierno con otros estados o entidades de derecho internacional, así como los contratos firmados sin autorización previa por el presidente de la república con particulares, compañías o entidades públicas. En el trámite de estas leyes los congresistas tienen la posibilidad de presentar propuestas de no aprobación, aplazamiento o reserva, pero no pueden modificar el texto de los tratados o convenios. Q Ley de presupuesto: contiene los gastos e ingresos del Estado para una vigencia fiscal, debe ser radicado anualmente por el gobierno en la Cámara de Representantes los diez primeros días de cada legislatura. El estudio de estas leyes corresponde de manera conjunta a las comisiones de asuntos económicos y deben ser expedidas antes del 20 de octubre de cada año. Q Leyes ordinarias: son las demás leyes expedidas por el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa.

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3.1 Función legislativa


El trámite de las leyes sigue un proceso en el que los legisladores deliberan sobre el contenido de las iniciativas para su modificación, aprobación o archivo. El proceso ordinario para la aprobación de una ley está constituido por cuatro etapas generales, que varían para algunos tipos de ley:

PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PROYECTO

SANCIÓN PRESIDENCIAL

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DEBATE DEL PROYECTO EN LA COMISIÓN PERMANENTE RESPECTIVA DE CADA CÁMARA

DEBATE DEL PROYECTO EN PLENARIA CADA CÁMARA

FASE 1

PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PROYECTO

Las autoridades o ciudadanos autorizados por la Constitución Política pueden presentar proyectos de ley ante las secretarías generales o plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. Los proyectos deben contener título, encabezamiento, el articulado de la ley y una motivación. Una vez radicado el proyecto de ley debe ser publicado por la Secretaría en la Gaceta del Congreso y posteriormente, remitido a la comisión constitucional permanente que corresponda de acuerdo con la materia regulada por la iniciativa.

FASE 2

DEBATE EN LAS COMISIONES PERMANENTES DE CADA CÁMARA

La segunda fase del trámite legislativo es el debate del proyecto de ley en la comisión permanente correspondiente, tanto de la Cámara de Representantes como del Senado. El proyecto es debatido primero en la comisión respectiva de la cámara en la que fue radicado y, una vez es aprobado en la plenaria de dicha cámara, pasa a estudio de la comisión de la otra cámara.

Archivo o negación total Radicación y clasificación

Designación del ponente

Informe de ponencia

Debate y votación Aprobación


Una vez radicado el proyecto ante la secretaría de la comisión, la mesa directiva procede a clasificarlo y designar al ponente o grupo de ponentes del proyecto3. La función del ponente consiste en rendir un informe sobre el contenido del proyecto y colaborar con el presidente de la comisión en el trámite de la iniciativa. En el debate del proyecto, los legisladores discuten acerca del articulado y pueden presentar proposiciones de enmienda total o parcial, así como proposiciones para su archivo o negación. Al final del debate, se procede a la votación de las propuestas presentadas durante la discusión. Si el proyecto es negado en su totalidad o archivado, es posible acudir ante la plenaria de la cámara respectiva para apelar la decisión. En caso de ser aprobado, el ponente debe revisar nuevamente el proyecto para ordenar las modificaciones y enviarlo a la secretaría general. Entre el primer y segundo debate, debe transcurrir al menos un período de ocho días. 3 En caso de que se designe un grupo de ponentes, se debe elegir un ponente coordinador encargado de organizar el trabajo de ponencia. La mesa directiva debe garantizar que en el grupo de ponentes estén representadas las diferentes bancadas que integran la comisión. Cuando el proyecto haya sido presentado por la bancada de un partido, ésta podrá designar al ponente o uno de los ponentes del proyecto.

INICIATIVA LEGISLATIVA Congresistas: los senadores y representantes pueden presentar proyectos de ley de forma individual o a través de sus bancadas. Gobierno: los ministros pueden presentar proyectos de ley de manera individual o en conjunto. Existe una serie de materias sobre las que únicamente el gobierno tiene iniciativa legislativa, entre ellas se encuentran: Plan Nacional de Desarrollo, presupuesto nacional, modificación de la estructura de administración nacional, autorización al gobierno para celebrar contratos o empréstitos, organización del crédito público, régimen de los monopolios rentísticos, regulación del comercio exterior y aprobación de tratados o convenios internacionales. Otras autoridades públicas: instituciones como la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral y autoridades como el procurador general de la nación, el fiscal general de la nación, el contralor general de la república y el defensor del pueblo, pueden presentar proyectos de ley sobre temas relacionados con sus funciones. También puede hacerlo el 30% de los concejales o diputados del país. Ciudadanos: los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley, siempre que se trate de una iniciativa respaldada como mínimo por el 5% del censo electoral vigente.

Cuando se radican ante una comisión, dos o más proyectos que se refieren al mismo tema, y si no se ha rendido aún ponencia para primer debate, el presidente de la mesa directiva puede acumularlos para que la ponencia sea rendida de forma conjunta.

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Las comisiones permanentes homólogas de cada cámara sesionan de forma conjunta en casos especiales contemplados en la Constitución –por ejemplo, en el trámite del proyecto de presupuesto nacional– y cuando el presidente de la república emite mensaje de urgencia para el trámite de un proyecto. En estos casos, la sesión es presidida por el presidente de la comisión en Senado y el presidente de la comisión de la Cámara de Representantes actúa como vicepresidente. Aunque el debate se hace de forma conjunta, la votación se debe hacer por separado en cada comisión.


Mayorías

requeridas:

Para la aprobación de los proyectos de ley, se requieren distintos tipos de mayorías, de acuerdo con el tipo de ley y las materias que regula.

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Q Mayoría absoluta: (mitad más uno de los votos de los integrantes de la cámara o comisión) leyes orgánicas, estatutarias, que otorguen facultades extraordinarias al presidente, que convoquen una asamblea constituyente o un referendo, que limiten el ejercicio de derechos, que decreten expropiaciones e indemnización y que reserven al Estado actividades estratégicas o servicios públicos. Q Mayoría calificada: (dos terceras partes de los integrantes de cada cámara o comisión ) leyes que reformen o deroguen decretos expedidos por el gobierno bajo estados de excepción y las que concedan amnistías o indultos generales por delitos políticos. Q Mayoría simple: (mitad más uno de los asistentes) las demás leyes y decisiones que adopten las cámaras. Q Mayoría especial: (tres cuartas partes de los miembros) necesaria para autorizar viajes al exterior con dineros públicos.

FASE 3

DEBATE EN LAS PLENARIAS DE CADA CÁMARA

Una vez aprobado el proyecto en la Comisión, es puesto a consideración de la plenaria de cada cámara, para lo cual la mesa directiva de la corporación designa un ponente o grupo de ponentes siguiendo el mismo procedimiento utilizado en la comisión. La discusión del proyecto se desarrolla a partir de la presentación del ponente sobre el contenido de la iniciativa y se procede a la votación de la propuesta contenida en la ponencia. Si ésta es aprobada, el proyecto se discute de forma global, de lo contrario se pueden discutir de forma separada uno o varios artículos. Durante la votación pueden ocurrir tres escenarios: 1. Se proponen enmiendas que implican serias discrepancias con el texto aprobado en la comisión. En este caso, la cámara debe remitir el proyecto nuevamente a la comisión para que estudie las modificaciones y decida si las acoge, en cumplimiento del principio de consecutividad que implica que sólo pueden introducirse modificaciones en el segundo debate sobre materias que hayan sido aprobadas en el primer debate4. Si la comisión decide no aprobar las enmiendas, la plenaria de la corporación debe tomar la decisión final5. 2. Se proponen enmiendas al articulado que no implican cambios sustanciales en el proyecto. El proyecto es remitido al ponente para que redacte un informe final sobre las modificaciones –así como el texto definitivo del proyecto– para ser remitido a la otra cámara. Entre la aprobación del proyecto en una cámara y el comienzo del debate en la otra cámara, debe transcurrir un período mínimo de quince días6. 3. El proyecto es rechazado. Si el proyecto es votado de forma negativa en la plenaria de la Cámara, es archivado. Archivo Radicación y clasificación

Designación del ponente

Informe de ponencia

Debate y votación

Aprobación

Discrepancias con el texto original 4 Sentencia C-702 de 1999. 5 Cuando se trata de enmiendas a la totalidad del texto, el proyecto se remite a la comisión para que lo estudie en primer debate. De ser rechazado, es archivado. 6 Cuando el proyecto se ha debatido en comisiones conjuntas, los debates en plenaria de cada una de las cámaras pueden llevarse a cabo de forma simultánea.


Procedimientos

extraordinarios:

La Ley 5 de 1992 contempla procedimientos especiales para el trámite de los proyectos de ley: Q Comisiones accidentales: son creadas por los presidentes de las cámaras para resolver las discrepancias entre el articulado de un proyecto aprobado por una y otra cámara. Están integradas por miembros de las comisiones permanentes en las que se discutió el proyecto, así como por los autores, ponentes y otros legisladores interesados en la iniciativa. Su labor consiste en preparar un texto conciliado del proyecto, que permita subsanar las disposiciones incompatibles, el cual debe ser aprobado nuevamente en las plenarias de cada corporación.

Q Trámite preferencial: los proyectos aprobatorios de tratados de derechos humanos y los de iniciativa popular, tienen prioridad en su trámite sobre las demás iniciativas, por lo que deben estar en el primer lugar del orden del día de la discusión de las comisiones y cámaras. Q Tránsito de legislatura: cuando los proyectos no logran completar su trámite en una legislatura, pero han sido aprobados en primer debate, continúan su curso en la siguiente legislatura, salvo en el caso de las leyes estatutarias. Sin embargo, ningún proyecto puede ser tramitado en más de dos legislaturas.

FASE 4

SANCIÓN PRESIDENCIAL

Cuando los proyectos son aprobados en los cuatro debates en el Congreso, son remitidos al gobierno para ser sancionados y se produzca la promulgación de la ley. Sin embargo, el presidente de la república puede objetar los proyectos por razones de inconveniencia o inconstitucionalidad, por lo que debe reenviarlos al Congreso con las respectivas objeciones para que sean votados nuevamente en plenaria. En caso de que ambas cámaras aprueben de nuevo el proyecto sin tomar en consideración las objeciones presidenciales, existen dos escenarios: 1. Si la objeción es por razones de inconveniencia, el presidente debe sancionar el proyecto y promulgar la ley. 2. Si la objeción es por inconstitucionalidad, el proyecto es remitido a la Corte Constitucional para que decida sobre su exequibilidad. Si el fallo declara exequible el proyecto, el presidente debe sancionar la ley, en caso contrario se archiva el proyecto. Si los vicios encontrados son de procedimiento y pueden ser subsanados, se devuelve el proyecto al Congreso para que enmienden las fallas. Luego de su aprobación, la Corte emite su fallo definitivo sobre el mismo.

Promulgación de la ley Congreso

Sanción presidencial

Objeciones por inconveniencia o inconstitucionalidad

Revisión de la Corte Constitucional

Cuando el presidente de la república no sanciona las leyes en las condiciones establecidas en la Constitución, el presidente del Congreso debe sancionarlas y promulgarlas.

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Q Trámite de urgencia: el presidente de la república puede solicitar que se de trámite de urgencia a cualquier proyecto de ley, para que dicha iniciativa sea tramitada en un plazo máximo de treinta días en la respectiva Cámara.


3.2 Función constituyente La Constitución Política otorgó al Congreso de la República la facultad de reformar la Carta Política bajo la figura de constituyente secundario. De esta manera, las reformas constitucionales pueden efectuarse únicamente mediante tres mecanismos que involucran en su trámite al Congreso:

Primera vuelta

2. Referendo: puede hacerse por iniciativa del gobierno o de los ciudadanos –con al menos la firma del 5% del censo electoral–. El Congreso debe aprobar la ley que convoca al referendo por mayoría absoluta en cada una de las cámaras, la cual es objeto de control por la Corte Constitucional. Una vez promulgada la ley, el referendo debe ser votado a través de las urnas al menos por la cuarta

Segunda vuelta

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1. Convocatoria a una Asamblea Nacional: el Congreso debe aprobar una ley que disponga una votación popular para que los ciudadanos decidan si se convoca una asamblea constituyente. Dicha ley debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara y la consulta debe obtener la aprobación de al menos la tercera parte del censo electoral vigente. Una vez aprobada la convocatoria, se procede a la elección de los miembros de la asamblea.

Presentación y publicación del proyecto

Debate del proyecto en la comisión primera de Senado

Debate del proyecto en la comisión primera de Cámara

Debate en plenaria de Senado

parte de los ciudadanos que integran el censo electoral y aprobado como mínimo por la mitad de los sufragantes. 3. Actos Legislativos: el Congreso puede reformar, adicionar o derogar los contenidos de la Constitución mediante actos legislativos. Estos actos pueden ser presentados por el gobierno nacional, diez congresistas, el 5% de ciudadanos que conforman el censo electoral o el 20% de los concejales o de los diputados del país.

El trámite para la aprobación de un acto legislativo sigue el mismo proceso de aprobación de leyes, sin embargo, en lugar de cuatro debates, el acto legislativo debe ser aprobado en ocho: cuatro en la primera vuelta y cuatro en la segunda. Los ocho debates deben darse en dos períodos ordinarios consecutivos. La aprobación en los debates de la primera vuelta requiere mayoría simple, mientras que en la segunda vuelta se requiere la aprobación por mayoría absoluta. Una vez aprobado, el acto legislativo debe ser sancionado por el presidente de la república. No obstante si es demandado debe ser objeto de control de constitucionalidad por vicios de procedimiento en su aprobación.

Debate en plenaria de Cámara

Debate en comisión primera de Cámara

Debate del proyecto en la comisión primera de Senado

Debate en plenaria de Cámara

Debate en plenaria de Senado

Sanción presidencial

Las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso pueden ser sometidas a referendo -de ser solicitado- dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, a través de un proceso de recolección de firmas que debe incluir al menos el 5% de los ciudadanos que conforman el censo electoral.


3.3. Función de control político El ejercicio de control político sobre el gobierno, es una de las funciones fundamentales del Congreso de la República. Se ejerce mediante citaciones y solicitudes de informes a servidores públicos, y puede dar lugar a la aplicación de la moción de censura o la moción de observaciones.

Servicio civil

01 de 2008.

Sistema general de participaciones

04 de 2007; 01 de 2001, y 01 de 1995

Creación de distritos

02 de 2007; 01 de 2000, y 01 de 1993

Terrorismo

02 de 2003

Administración de justicia

03 de 2002; 02 de 2001, y 02 de 1995

1. Citaciones: el Senado y la Cámara de Representantes en pleno, así como las comisiones permanentes, están facultadas para requerir la asistencia de ministros, viceministros, directores de departamentos administrativos, el gerente del Banco de la República, directores de entidades descentralizadas del orden nacional, otros funcionarios de la rama ejecutiva, así como personas naturales o representantes de personas jurídicas. Estas citaciones tienen como fin obtener información sobre los diversos temas que son debatidos en la respectiva corporación. Para llevarlas a cabo, es necesario aprobar una proposición de citación, que realiza la cámara o la comisión respectiva y el cuestionario que debe ser diligenciado por el funcionario citado de forma oral o escrita, en los términos señalados en la moción.

Nacionalidad

01 de 2002

Recreación y deporte

02 de 2000

Propiedad privada

01 de 1999

Extradición

01 de 1997

Plan nacional de desarrollo

02 de 1993

Sistema de pensiones

01 de 2005

Desde la aprobación de la Constitución Política de 1991 se han aprobado en el Congreso, 28 actos legislativos. TEMA

Reformas al sistema político

Nº DE ACTO LEGISLATIVO

01 de 2009; 03 de 2007; 01 de 2007; 03 de 2005; 02 de 2005; 02 de 2004; 01 de 2004; 01 de 2003; 02 de 2002; 01 de 1996, y 03 de 1993.

Con base en las respuestas de los funcionarios, pueden formularse observaciones al gobierno que pueden dar lugar a una moción de observaciones.

2. Informes: por mandato constitucional, están obligados a presentar informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones, el procurador general de la nación, el defensor del pueblo, el contralor general de la república, los ministros y directores de departamentos administrativos –sobre los negocios

El control político es una función esencial para preservar el equilibrio de poderes en el Estado, ya que permite al Congreso verificar que las actuaciones del ejecutivo se ajusten a las normas legales y constitucionales.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES DESDE 1991

Para hacer efectivo el control político, el Congreso cuenta con dos herramientas:


Moción de Censura: consiste en el acto mediante el cual una de las cámaras del Congreso reprocha la actuación de uno o varios ministros, superintendentes o directores de departamentos administrativos por asuntos relacionados con sus funciones o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso. La moción de censura es uno de los posibles resultados del ejercicio de control político. Debe ser propuesta al menos por la décima parte de los miembros de una de las cámaras y requiere para su aprobación del voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la cámara que la propuso. Su aprobación da lugar a la separación del cargo del funcionario implicado.

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adscritos a la respectiva entidad– y el Banco de la República. El gobierno debe rendir informes al Congreso acerca de las motivaciones para la declaración del estado de conmoción interior, del estado de emergencia, de la declaratoria de estado de guerra exterior, de los negocios que demanden reserva, de los indultos concedidos por delitos políticos y del uso de la autorización para

celebrar contratos, empréstitos y enajenación de bienes nacionales. Estos informes son evaluados por la comisión determinada por las mesas directivas de las cámaras y la propuesta final puede ser debatida en las plenarias. Además, los congresistas pueden solicitar informes a los funcionarios autorizados para expedirlo para el ejercicio del control político.

3.3. Función electoral El Congreso de la República interviene en la designación de algunas autoridades públicas:

CARGO

¿QUIÉN POSTULA?

RESPONSABLE DE LA ELECCIÓN

Contralor general de la república

Terna postulada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Congreso en pleno

Magistrados de la Sala Jurisdiccional – Consejo Superior de la Judicatura

Ternas presentadas por el presidente de la república.

Congreso en pleno

Magistrados de la Corte Constitucional

Ternas presentadas por el presidente de la república, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Senado

Procurador general de la nación

Terna postulada por el presidente de la república, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Senado

Defensor del pueblo

Terna presentada por el presidente de la república.

Cámara de Representantes

Vicepresidente de la república (en caso de falta absoluta)

Congresistas

Congreso en pleno


3.4. Función judicial

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es el ente encargado de conocer de las denuncias contra los funcionarios mencionados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Una vez conocidas las denuncias, el representante encargado de conducir la investigación debe ordenar las pruebas necesarias y notificar al funcionario del proceso que se adelanta en su contra. Concluida la investigación, el representante investigador debe presentar un proyecto de resolución de acusación o preclusión del proceso, para que sea aprobada por la Comisión.

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Si se aprueba la resolución de acusación, el expediente se envía a la Comisión de Instrucción del Senado, en dónde se elige un senador encargado de la instrucción del proceso y se procede al juzgamiento. No obstante, cuando se trata de delitos comunes, el expediente es trasladado a la Corte Suprema de Justicia. El Senado adopta la decisión con respecto a la acusación por el voto de dos tercios de los senadores presentes. Posteriormente, debe dar a conocer su decisión en sesión pública y la sentencia emitida debe ser enviada a la Cámara de Representantes y la rama ejecutiva para los fines legales. La Procuraduría General de la Nación puede intervenir en este proceso para garantizar defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES

COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN SENADO

Acusación Radicación de la queja o denuncia

Investigación

Instrucción

Resolución Preclusión

Decisión y publicación de la sentencia

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A pesar de que la rama jurisdiccional es la encargada de administrar justicia, para conservar el equilibrio de poderes en el Estado, el Congreso de la República está facultado para ejercer funciones judiciales cuando se formulan acusaciones contra el presidente de la república, el fiscal general de la nación y los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, y decidir sobre ellas. En estos casos cada una de las cámaras se especializa en una etapa del proceso judicial: la Cámara de representantes tiene la función investigativa y acusadora, mientras que corresponde al Senado conocer de las acusaciones y decidir sobre las mismas.


NORMAS RELACIONADAS n Constitución Política de 1991: títulos VI y XIII. n Acto Legislativo 01 de 2003. Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan

otras disposiciones.

n Acto Legislativo 03 de 2005. Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política. n Acto Legislativo 01 de 2007. Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135,

se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

n Acto Legislativo 01 de 2009. Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución

Política de Colombia.

n Ley 3 de 1992. Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se

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dictan otras disposiciones.

n Ley 5 de 1992. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de

Representantes.

n Ley 134 de 1994. Por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana.

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n Ley 273 de 1996. Por la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de

altos funcionarios.

n Ley 649 de 2001. Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia. n Ley 974 de 2005. Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las

corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas.

n Ley 1147 de 2007. Por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial de

Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República.

Fuentes

de información

Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política, http://www.icpcolombia.org/observatorio.php Senado de la República, http://www.senado.gov.co/ Cámara de Representantes, http://www.camara.gov.co/ Secretaría del Senado, http://www.secretariasenado.gov.co/ Presidencia de la República, http://web.presidencia.gov.co/leyes/ Congreso Visible – Universidad de los Andes, http://cvisible.uniandes.edu.co Oficina de Atención Ciudadana del Congreso de la República, teléfono: 01 8000 12 25 12

Directora ejecutiva Coordinadora del proyecto Asistente del proyecto Producción editorial Revisión editorial Diseño y diagramación Impresión

Marcela Prieto Botero Nadya Libertad Aranguren Niño Andrés Navas Quintero Observatorio Legislativo Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga Beatriz Torres Ibarra Victoria Eugenia Pérez Pérez Gráficas Gilpor Ltda.

© Instituto de Ciencia Política n Hernán Echavarría Olózaga Bogotá D.C., Colombia n Octubre de 2009


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