Una vez radicado el proyecto ante la secretaría de la comisión, la mesa directiva procede a clasificarlo y designar al ponente o grupo de ponentes del proyecto3. La función del ponente consiste en rendir un informe sobre el contenido del proyecto y colaborar con el presidente de la comisión en el trámite de la iniciativa. En el debate del proyecto, los legisladores discuten acerca del articulado y pueden presentar proposiciones de enmienda total o parcial, así como proposiciones para su archivo o negación. Al final del debate, se procede a la votación de las propuestas presentadas durante la discusión. Si el proyecto es negado en su totalidad o archivado, es posible acudir ante la plenaria de la cámara respectiva para apelar la decisión. En caso de ser aprobado, el ponente debe revisar nuevamente el proyecto para ordenar las modificaciones y enviarlo a la secretaría general. Entre el primer y segundo debate, debe transcurrir al menos un período de ocho días. 3 En caso de que se designe un grupo de ponentes, se debe elegir un ponente coordinador encargado de organizar el trabajo de ponencia. La mesa directiva debe garantizar que en el grupo de ponentes estén representadas las diferentes bancadas que integran la comisión. Cuando el proyecto haya sido presentado por la bancada de un partido, ésta podrá designar al ponente o uno de los ponentes del proyecto.
INICIATIVA LEGISLATIVA Congresistas: los senadores y representantes pueden presentar proyectos de ley de forma individual o a través de sus bancadas. Gobierno: los ministros pueden presentar proyectos de ley de manera individual o en conjunto. Existe una serie de materias sobre las que únicamente el gobierno tiene iniciativa legislativa, entre ellas se encuentran: Plan Nacional de Desarrollo, presupuesto nacional, modificación de la estructura de administración nacional, autorización al gobierno para celebrar contratos o empréstitos, organización del crédito público, régimen de los monopolios rentísticos, regulación del comercio exterior y aprobación de tratados o convenios internacionales. Otras autoridades públicas: instituciones como la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral y autoridades como el procurador general de la nación, el fiscal general de la nación, el contralor general de la república y el defensor del pueblo, pueden presentar proyectos de ley sobre temas relacionados con sus funciones. También puede hacerlo el 30% de los concejales o diputados del país. Ciudadanos: los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley, siempre que se trate de una iniciativa respaldada como mínimo por el 5% del censo electoral vigente.
Cuando se radican ante una comisión, dos o más proyectos que se refieren al mismo tema, y si no se ha rendido aún ponencia para primer debate, el presidente de la mesa directiva puede acumularlos para que la ponencia sea rendida de forma conjunta.
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Las comisiones permanentes homólogas de cada cámara sesionan de forma conjunta en casos especiales contemplados en la Constitución –por ejemplo, en el trámite del proyecto de presupuesto nacional– y cuando el presidente de la república emite mensaje de urgencia para el trámite de un proyecto. En estos casos, la sesión es presidida por el presidente de la comisión en Senado y el presidente de la comisión de la Cámara de Representantes actúa como vicepresidente. Aunque el debate se hace de forma conjunta, la votación se debe hacer por separado en cada comisión.