Una vez radicado el proyecto ante la secretaría de la comisión, la mesa directiva procede a clasificarlo y designar al ponente o grupo de ponentes del proyecto3. La función del ponente consiste en rendir un informe sobre el contenido del proyecto y colaborar con el presidente de la comisión en el trámite de la iniciativa. En el debate del proyecto, los legisladores discuten acerca del articulado y pueden presentar proposiciones de enmienda total o parcial, así como proposiciones para su archivo o negación. Al final del debate, se procede a la votación de las propuestas presentadas durante la discusión. Si el proyecto es negado en su totalidad o archivado, es posible acudir ante la plenaria de la cámara respectiva para apelar la decisión. En caso de ser aprobado, el ponente debe revisar nuevamente el proyecto para ordenar las modificaciones y enviarlo a la secretaría general. Entre el primer y segundo debate, debe transcurrir al menos un período de ocho días. 3 En caso de que se designe un grupo de ponentes, se debe elegir un ponente coordinador encargado de organizar el trabajo de ponencia. La mesa directiva debe garantizar que en el grupo de ponentes estén representadas las diferentes bancadas que integran la comisión. Cuando el proyecto haya sido presentado por la bancada de un partido, ésta podrá designar al ponente o uno de los ponentes del proyecto.
INICIATIVA LEGISLATIVA Congresistas: los senadores y representantes pueden presentar proyectos de ley de forma individual o a través de sus bancadas. Gobierno: los ministros pueden presentar proyectos de ley de manera individual o en conjunto. Existe una serie de materias sobre las que únicamente el gobierno tiene iniciativa legislativa, entre ellas se encuentran: Plan Nacional de Desarrollo, presupuesto nacional, modificación de la estructura de administración nacional, autorización al gobierno para celebrar contratos o empréstitos, organización del crédito público, régimen de los monopolios rentísticos, regulación del comercio exterior y aprobación de tratados o convenios internacionales. Otras autoridades públicas: instituciones como la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral y autoridades como el procurador general de la nación, el fiscal general de la nación, el contralor general de la república y el defensor del pueblo, pueden presentar proyectos de ley sobre temas relacionados con sus funciones. También puede hacerlo el 30% de los concejales o diputados del país. Ciudadanos: los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley, siempre que se trate de una iniciativa respaldada como mínimo por el 5% del censo electoral vigente.
Cuando se radican ante una comisión, dos o más proyectos que se refieren al mismo tema, y si no se ha rendido aún ponencia para primer debate, el presidente de la mesa directiva puede acumularlos para que la ponencia sea rendida de forma conjunta.
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Las comisiones permanentes homólogas de cada cámara sesionan de forma conjunta en casos especiales contemplados en la Constitución –por ejemplo, en el trámite del proyecto de presupuesto nacional– y cuando el presidente de la república emite mensaje de urgencia para el trámite de un proyecto. En estos casos, la sesión es presidida por el presidente de la comisión en Senado y el presidente de la comisión de la Cámara de Representantes actúa como vicepresidente. Aunque el debate se hace de forma conjunta, la votación se debe hacer por separado en cada comisión.
Mayorías
requeridas:
Para la aprobación de los proyectos de ley, se requieren distintos tipos de mayorías, de acuerdo con el tipo de ley y las materias que regula.
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Q Mayoría absoluta: (mitad más uno de los votos de los integrantes de la cámara o comisión) leyes orgánicas, estatutarias, que otorguen facultades extraordinarias al presidente, que convoquen una asamblea constituyente o un referendo, que limiten el ejercicio de derechos, que decreten expropiaciones e indemnización y que reserven al Estado actividades estratégicas o servicios públicos. Q Mayoría calificada: (dos terceras partes de los integrantes de cada cámara o comisión ) leyes que reformen o deroguen decretos expedidos por el gobierno bajo estados de excepción y las que concedan amnistías o indultos generales por delitos políticos. Q Mayoría simple: (mitad más uno de los asistentes) las demás leyes y decisiones que adopten las cámaras. Q Mayoría especial: (tres cuartas partes de los miembros) necesaria para autorizar viajes al exterior con dineros públicos.
FASE 3
DEBATE EN LAS PLENARIAS DE CADA CÁMARA
Una vez aprobado el proyecto en la Comisión, es puesto a consideración de la plenaria de cada cámara, para lo cual la mesa directiva de la corporación designa un ponente o grupo de ponentes siguiendo el mismo procedimiento utilizado en la comisión. La discusión del proyecto se desarrolla a partir de la presentación del ponente sobre el contenido de la iniciativa y se procede a la votación de la propuesta contenida en la ponencia. Si ésta es aprobada, el proyecto se discute de forma global, de lo contrario se pueden discutir de forma separada uno o varios artículos. Durante la votación pueden ocurrir tres escenarios: 1. Se proponen enmiendas que implican serias discrepancias con el texto aprobado en la comisión. En este caso, la cámara debe remitir el proyecto nuevamente a la comisión para que estudie las modificaciones y decida si las acoge, en cumplimiento del principio de consecutividad que implica que sólo pueden introducirse modificaciones en el segundo debate sobre materias que hayan sido aprobadas en el primer debate4. Si la comisión decide no aprobar las enmiendas, la plenaria de la corporación debe tomar la decisión final5. 2. Se proponen enmiendas al articulado que no implican cambios sustanciales en el proyecto. El proyecto es remitido al ponente para que redacte un informe final sobre las modificaciones –así como el texto definitivo del proyecto– para ser remitido a la otra cámara. Entre la aprobación del proyecto en una cámara y el comienzo del debate en la otra cámara, debe transcurrir un período mínimo de quince días6. 3. El proyecto es rechazado. Si el proyecto es votado de forma negativa en la plenaria de la Cámara, es archivado. Archivo Radicación y clasificación
Designación del ponente
Informe de ponencia
Debate y votación
Aprobación
Discrepancias con el texto original 4 Sentencia C-702 de 1999. 5 Cuando se trata de enmiendas a la totalidad del texto, el proyecto se remite a la comisión para que lo estudie en primer debate. De ser rechazado, es archivado. 6 Cuando el proyecto se ha debatido en comisiones conjuntas, los debates en plenaria de cada una de las cámaras pueden llevarse a cabo de forma simultánea.
Procedimientos
extraordinarios:
La Ley 5 de 1992 contempla procedimientos especiales para el trámite de los proyectos de ley: Q Comisiones accidentales: son creadas por los presidentes de las cámaras para resolver las discrepancias entre el articulado de un proyecto aprobado por una y otra cámara. Están integradas por miembros de las comisiones permanentes en las que se discutió el proyecto, así como por los autores, ponentes y otros legisladores interesados en la iniciativa. Su labor consiste en preparar un texto conciliado del proyecto, que permita subsanar las disposiciones incompatibles, el cual debe ser aprobado nuevamente en las plenarias de cada corporación.
Q Trámite preferencial: los proyectos aprobatorios de tratados de derechos humanos y los de iniciativa popular, tienen prioridad en su trámite sobre las demás iniciativas, por lo que deben estar en el primer lugar del orden del día de la discusión de las comisiones y cámaras. Q Tránsito de legislatura: cuando los proyectos no logran completar su trámite en una legislatura, pero han sido aprobados en primer debate, continúan su curso en la siguiente legislatura, salvo en el caso de las leyes estatutarias. Sin embargo, ningún proyecto puede ser tramitado en más de dos legislaturas.
FASE 4
SANCIÓN PRESIDENCIAL
Cuando los proyectos son aprobados en los cuatro debates en el Congreso, son remitidos al gobierno para ser sancionados y se produzca la promulgación de la ley. Sin embargo, el presidente de la república puede objetar los proyectos por razones de inconveniencia o inconstitucionalidad, por lo que debe reenviarlos al Congreso con las respectivas objeciones para que sean votados nuevamente en plenaria. En caso de que ambas cámaras aprueben de nuevo el proyecto sin tomar en consideración las objeciones presidenciales, existen dos escenarios: 1. Si la objeción es por razones de inconveniencia, el presidente debe sancionar el proyecto y promulgar la ley. 2. Si la objeción es por inconstitucionalidad, el proyecto es remitido a la Corte Constitucional para que decida sobre su exequibilidad. Si el fallo declara exequible el proyecto, el presidente debe sancionar la ley, en caso contrario se archiva el proyecto. Si los vicios encontrados son de procedimiento y pueden ser subsanados, se devuelve el proyecto al Congreso para que enmienden las fallas. Luego de su aprobación, la Corte emite su fallo definitivo sobre el mismo.
Promulgación de la ley Congreso
Sanción presidencial
Objeciones por inconveniencia o inconstitucionalidad
Revisión de la Corte Constitucional
Cuando el presidente de la república no sanciona las leyes en las condiciones establecidas en la Constitución, el presidente del Congreso debe sancionarlas y promulgarlas.
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Q Trámite de urgencia: el presidente de la república puede solicitar que se de trámite de urgencia a cualquier proyecto de ley, para que dicha iniciativa sea tramitada en un plazo máximo de treinta días en la respectiva Cámara.
3.2 Función constituyente La Constitución Política otorgó al Congreso de la República la facultad de reformar la Carta Política bajo la figura de constituyente secundario. De esta manera, las reformas constitucionales pueden efectuarse únicamente mediante tres mecanismos que involucran en su trámite al Congreso:
Primera vuelta
2. Referendo: puede hacerse por iniciativa del gobierno o de los ciudadanos –con al menos la firma del 5% del censo electoral–. El Congreso debe aprobar la ley que convoca al referendo por mayoría absoluta en cada una de las cámaras, la cual es objeto de control por la Corte Constitucional. Una vez promulgada la ley, el referendo debe ser votado a través de las urnas al menos por la cuarta
Segunda vuelta
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1. Convocatoria a una Asamblea Nacional: el Congreso debe aprobar una ley que disponga una votación popular para que los ciudadanos decidan si se convoca una asamblea constituyente. Dicha ley debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara y la consulta debe obtener la aprobación de al menos la tercera parte del censo electoral vigente. Una vez aprobada la convocatoria, se procede a la elección de los miembros de la asamblea.
Presentación y publicación del proyecto
Debate del proyecto en la comisión primera de Senado
Debate del proyecto en la comisión primera de Cámara
Debate en plenaria de Senado
parte de los ciudadanos que integran el censo electoral y aprobado como mínimo por la mitad de los sufragantes. 3. Actos Legislativos: el Congreso puede reformar, adicionar o derogar los contenidos de la Constitución mediante actos legislativos. Estos actos pueden ser presentados por el gobierno nacional, diez congresistas, el 5% de ciudadanos que conforman el censo electoral o el 20% de los concejales o de los diputados del país.
El trámite para la aprobación de un acto legislativo sigue el mismo proceso de aprobación de leyes, sin embargo, en lugar de cuatro debates, el acto legislativo debe ser aprobado en ocho: cuatro en la primera vuelta y cuatro en la segunda. Los ocho debates deben darse en dos períodos ordinarios consecutivos. La aprobación en los debates de la primera vuelta requiere mayoría simple, mientras que en la segunda vuelta se requiere la aprobación por mayoría absoluta. Una vez aprobado, el acto legislativo debe ser sancionado por el presidente de la república. No obstante si es demandado debe ser objeto de control de constitucionalidad por vicios de procedimiento en su aprobación.
Debate en plenaria de Cámara
Debate en comisión primera de Cámara
Debate del proyecto en la comisión primera de Senado
Debate en plenaria de Cámara
Debate en plenaria de Senado
Sanción presidencial
Las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso pueden ser sometidas a referendo -de ser solicitado- dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, a través de un proceso de recolección de firmas que debe incluir al menos el 5% de los ciudadanos que conforman el censo electoral.
3.3. Función de control político El ejercicio de control político sobre el gobierno, es una de las funciones fundamentales del Congreso de la República. Se ejerce mediante citaciones y solicitudes de informes a servidores públicos, y puede dar lugar a la aplicación de la moción de censura o la moción de observaciones.
Servicio civil
01 de 2008.
Sistema general de participaciones
04 de 2007; 01 de 2001, y 01 de 1995
Creación de distritos
02 de 2007; 01 de 2000, y 01 de 1993
Terrorismo
02 de 2003
Administración de justicia
03 de 2002; 02 de 2001, y 02 de 1995
1. Citaciones: el Senado y la Cámara de Representantes en pleno, así como las comisiones permanentes, están facultadas para requerir la asistencia de ministros, viceministros, directores de departamentos administrativos, el gerente del Banco de la República, directores de entidades descentralizadas del orden nacional, otros funcionarios de la rama ejecutiva, así como personas naturales o representantes de personas jurídicas. Estas citaciones tienen como fin obtener información sobre los diversos temas que son debatidos en la respectiva corporación. Para llevarlas a cabo, es necesario aprobar una proposición de citación, que realiza la cámara o la comisión respectiva y el cuestionario que debe ser diligenciado por el funcionario citado de forma oral o escrita, en los términos señalados en la moción.
Nacionalidad
01 de 2002
Recreación y deporte
02 de 2000
Propiedad privada
01 de 1999
Extradición
01 de 1997
Plan nacional de desarrollo
02 de 1993
Sistema de pensiones
01 de 2005
Desde la aprobación de la Constitución Política de 1991 se han aprobado en el Congreso, 28 actos legislativos. TEMA
Reformas al sistema político
Nº DE ACTO LEGISLATIVO
01 de 2009; 03 de 2007; 01 de 2007; 03 de 2005; 02 de 2005; 02 de 2004; 01 de 2004; 01 de 2003; 02 de 2002; 01 de 1996, y 03 de 1993.
Con base en las respuestas de los funcionarios, pueden formularse observaciones al gobierno que pueden dar lugar a una moción de observaciones.
2. Informes: por mandato constitucional, están obligados a presentar informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones, el procurador general de la nación, el defensor del pueblo, el contralor general de la república, los ministros y directores de departamentos administrativos –sobre los negocios
El control político es una función esencial para preservar el equilibrio de poderes en el Estado, ya que permite al Congreso verificar que las actuaciones del ejecutivo se ajusten a las normas legales y constitucionales.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES DESDE 1991
Para hacer efectivo el control político, el Congreso cuenta con dos herramientas: