OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 146

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Normas electorales I // Noviembre de 2009 // Boletín Nº

Con el apoyo de la fundación

Normas electorales I OBJETIVO DEL OBSERVATORIO LEGISLATIVO

En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos. El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional.

www.icpcolombia.org

CONTEXTO

L

os procesos electorales son mecanismos fundamentales para los sistemas democráticos, pues permiten a los ciudadanos expresar su voluntad mediante la selección de un candidato u organización política que represente sus intereses en las instituciones estatales. No obstante, el adecuado funcionamiento de las elecciones depende en buena medida de la calidad de las normas electorales y la capacidad de las autoridades públicas para garantizar su efectivo cumplimiento, asegurando la transparencia, imparcialidad y legalidad de los comicios, así como el libre ejercicio de los derechos de los electores. El sistema electoral colombiano, estructurado en torno al Código Electoral, ha sido objeto de continuos cambios a través de reformas constitucionales y leyes de la república que, si bien han contribuido a su desarrollo y mejoramiento, no se han articulado para formar un esquema normativo coherente y claro. Dicho código –que debería ser la piedra angular para el desarrollo de las elecciones–, data de 1986 y se encuentra sólo parcialmente vigente en la actualidad, debido a que no se ha adaptado para incorporar los cambios en materia electoral, introducidos desde la expedición de la Constitución de 1991. La constante evolución del sistema electoral, la ausencia de una reforma que armonice las

Estatuto de partidos y movimientos políticos HOJA DE VIDA DE LA LEY Nombre: por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. Número: 130 de 1994 Fecha de sanción presidencial: 23 de marzo de 1994.

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distintas normas vigentes y la reciente aprobación del Acto Legislativo 01 de 2009, que propició un nuevo cambio en las reglas de juego, han creado confusión acerca de las disposiciones que guiarán los procesos electorales de 2010, generando incertidumbre acerca de la efectividad de dichas normas para evitar fenómenos de clientelismo e infiltración de grupos ilegales en la política, como ha ocurrido en el pasado. Ante este panorama, el Observatorio Legislativo del ICP ha querido recopilar en dos boletines algunas de las normas más importantes que rigen el sistema electoral colombiano y que determinarán la dinámica de las elecciones para el Congreso y la Presidencia de la República en 2010. En este primer boletín se encuentran las principales disposiciones del Estatuto de partidos y movimientos políticos (Ley 130 de 1994), un listado de la normatividad electoral vigente en el país y las disposiciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) acerca de los topes de campañas, valor del voto para la reposición y regulación de la propaganda electoral para las elecciones al Congreso de 2010. El segundo boletín aborda las disposiciones más importantes de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías, que regirá las elecciones presidenciales del próximo año y presenta un cuadro comparativo del contenido de las reformas políticas de 2003 y 2009.

LEY 130 DE 1994

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

La Ley 130 de 1994 estableció que todos los colombianos tienen derecho a pertenecer y constituir partidos y movimientos políticos, así como difundir libremente sus ideas y programas. Para participar en las elecciones, los partidos y movimientos políticos deben acreditar ante el CNE todos los requisitos constitucionales y legales establecidos para la obtención de la personería jurídica. Esta personería jurídica se pierde cuando la organización política no alcanza el umbral electoral fijado por la ley o no obtiene representación en el Congreso, si hay lugar a

disolución de acuerdo con sus estatutos o cuando es declarada por el CNE por infracción de las normas. La ley reconoce la libertad de organización de los partidos y movimientos políticos, no obstante, éstos deben respetar las disposiciones constitucionales y legales, así como propender por la difusión y defensa de los derechos humanos. Cuando las acciones de los partidos o movimientos políticos sean contrarias a estos principios el CNE podrá ordenar la restricción de la financiación

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