OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 15

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Boletín No. 15 - Ley Estatutaria Antiterrorista. Julio de 2004

Con el apoyo de la fundación

Konrad

-A DenauerStiftung

Instituto de Ciencia Política OBSERVATORIO LEGISLATIVO

LEY ESTATUTARIA ANTITERRORISTA APROBADA POR EL CONGRESO

Contexto Al proyecto de Ley Estatutaria que desarrolla la Reforma Constitucional (Acto Legislativo 02 de 2003, ver Boletín No.9) de 2003 diseñada para afrontar el terrorismo, sólo le falta la revisión de la Corte Constitucional para pasar a sanción presidencial. Después de un intenso debate en las comisiones primeras y plenarias de Senado y Cámara, la iniciativa pasó la prueba del Congreso con importantes modificaciones frente al texto presentado por el gobierno. El trámite legislativo tardó más de lo que esperaban sus defensores, quienes en este proceso, además de responder a numerosas observaciones acerca de su conveniencia, tuvieron que superar algunos imprevistos. Fue así como después de la aprobación del proyecto por parte de la plenaria del Senado y al pasar a su respectivo debate en la de la Cámara, la representante María Isabel Urrutia realizó recusaciones contra 26 representantes reservistas del Ejército, argumentando que incurrían en conflicto de intereses si votaban una norma que beneficia a la fuerza pública. Esta situación retrasó el debate varios días, debido a que la Comisión de Ética de la Cámara debió estudiar este hecho y tomar una decisión. Sólo el 28 de mayo se despejó el trámite del proyecto cuando la Comisión de Ética explicó que las recusaciones eran improcedentes. Más adelante, el 8 de junio, el proyecto fue aprobado en la plenaria de la Cámara con algunas modificaciones al texto aprobado en la plenaria del Senado, fundamentalmente

Objetivo del Observatorio Legislativo

con respecto al informe de residencia (empadronamiento), el registro de datos y las disposiciones sobre las unidades especiales de policía judicial. Fue entonces cuando las mesas directivas de Senado y Cámara designaron una comisión accidental de mediación que se encargó de unificar los textos aprobados en las plenarias y presentar un acta de conciliación que fue aprobada por la plenaria de la Cámara el martes 15 y por la de Senado el miércoles 16 de junio. Para el gobierno y varios sectores políticos, la aprobación del proyecto responde a la necesidad de dotar a las autoridades con las herramientas legislativas para afrontar el terrorismo y poder prevenir los actos que afectan las bases del Estado y los derechos ciudadanos. Sin embargo, algunos grupos expresaron durante el debate una posición crítica frente a la iniciativa, argumentando que esta aprobación se hace en contra de tratados internacionales firmados por Colombia y que la aplicación de sus disposiciones puede abrir la puerta para que puedan producirse violaciones de los derechos humanos.

www.observatoriolegislativo.com Este boletín se imprimió el día 12 de Julio de 2004.

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En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso; ii) generar espacios donde diversos sectores puedan discutir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos.

Hoja De vida del proyecto Proyecto: Número 176 de 2004 Senado, 211 de 2004 Cámara, por medio del cual se desarrolla el Acto Legislativo No. 2 de 2003 para enfrentar el terrorismo. Autor: Sabas Pretelt de La Vega, ministro del Interior y de Justicia, y Jorge Alberto Uribe Echavarría, ministro de Defensa Nacional. Fecha de radicación: Marzo 1 de 2004. Ponentes: Carlos Holguín Sardi (coordinador de ponentes), Germán Vargas Lleras, Rafael Pardo Rueda, Claudia Blum de Barberi, Carlos Gaviria Díaz, José Renán Trujillo, senadores de la República. Roberto Camacho, Zamir Silva Amín (coordinadores de ponentes), Armando Benedetti, Gina Parody D'cheona, Javier Ramiro Devia, representantes a la Cámara. Trámite: La comisión accidental de mediación se encargó de unificar los textos aprobados en las plenarias y presentar un acta única que fue aprobada por las plenarias de la Cámara el martes 15, y Senado, el miércoles 16 de junio. El texto pasó a ser estudiado por la Corte Constitucional que cuenta con un período de 90 a 120 días para hacer el examen de constitucionalidad del proyecto. Gacetas del Congreso: 47, 110, 119, 149, 171, 203, 274, 276, 286/04.


ASÍ QUEDARON LOS GRANDES TEMAS Autoridades Corresponderá a los comandantes de División y de Brigada y sus equivalentes en las otras fuerzas, a los comandantes de Departamentos de Policía y de Policías Metropolitanas, al director de la Dirección de Policía Judicial, al director de la Dirección de Inteligencia de la Policía, al director Operativo de la Policía Nacional y al director del DAS, al subdirector, al director general Operativo del DAS y a los directores seccionales del DAS, en forma exclusiva, realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, sin previa orden judicial. Igualmente, corresponderá al comandante general de las FF.MM., al director general de Inteligencia del DAS, al director de la Dijin, al director de la Dirección de Inteligencia de la Policía y al director de Inteligencia del Comando General de las FF.MM., en forma exclusiva, realizar interceptaciones y/o registros domiciliarios sin previa orden judicial. El gobierno nacional determinará mediante decreto, anualmente y de manera diferenciada, qué autoridades podrán ejercer estas atribuciones respectivamente. Las funciones atribuidas a estas autoridades solamente podrán ejercerse, sin previa orden judicial, cuando se fundamenten en serios motivos, que deben constar en informes que ofrezcan credibilidad, o constituir hechos o situaciones objetivas que permitan inferir en forma prudente y razonada la posible comisión de conductas o actos terroristas.

una orden dará aviso inmediato al procurador general o a quien haga sus veces en la jurisdicción respectiva. La Procuraduría General dispondrá lo pertinente para la recepción del aviso inmediato y llevará registro de todas las comunicaciones.

fundamentales o compruebe que la práctica de las medidas no fueron puestas en su conocimiento, o del fiscal o del juez que ejerza la función de control de garantías.

Las órdenes que se expidan en ejercicio de la facultad para realizar interceptaciones y/o registros de correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, respetarán el ejercicio de la actividad periodística y el secreto profesional y, por lo tanto, la confidencialidad de las fuentes es inviolable.

Al iniciar cada período de sesiones, el gobierno, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia (MIJ), rendirá informe al Congreso sobre el uso que haya hecho de estas facultades. Este se presentará ante las plenarias de Senado y Cámara en sesiones a las que será invitado el fiscal general, el ministro de Defensa y el director del DAS, quienes rendirán informe sobre las facultades atribuidas a las unidades especiales de policía judicial. Se debe presentar durante el período de sesiones, de manera trimestral, por parte del MIJ, un informe sobre el uso de estas facultades a las comisiones primeras y segundas de cada corporación.

Control de legalidad El funcionario que ordenó las medidas pondrá al capturado a disposición del fiscal competente, o de existir, del juez que ejerza la función de control de garantías dentro del término de 36 horas. De incumplirse la obligación o los términos, el fiscal o el juez que ejerza la función de control de garantías aprehenderá de oficio el conocimiento de la actuación dentro de las 24 horas siguientes y compulsará copias para que se adelanten las investigaciones respectivas, si a ello hubiere lugar. De su decisión sobre la actuación (ratificarla, suspenderla si se está ejecutando o rechazarla), se dará información al procurador general o a quien haga sus veces en la respectiva jurisdicción.

Control disciplinario Órdenes escritas Las autoridades expedirán, por escrito, la correspondiente orden para que sea cumplida por los miembros de las unidades especiales de policía judicial. En donde no se establezcan estas unidades, la Fiscalía General deberá asignar una unidad de policía judicial a cada una de las autoridades pertenecientes a las FF.MM. señaladas, para que ejecuten las órdenes que estas emitan. El funcionario responsable que expida

La Procuraduría General de la Nación requerirá del fiscal o del juez que ejerza la función de control de garantías, la evaluación sobre la expedición y cumplimiento de las órdenes impartidas e iniciará las acciones disciplinarias, si hubiere lugar a ello. Los funcionarios que abusen de las medidas serán objeto de investigación disciplinaria. Por solicitud del afectado, o de oficio, la Procuraduría General podrá iniciar las investigaciones pertinentes, cuando considere que fueron vulneradas las garantías

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Informe al Congreso

Informe de residencia El gobierno nacional, a través del MIJ, podrá establecer la obligación de llevar informes de residencia de los habitantes del territorio nacional o de parte de este, mediante decreto. El MIJ será la autoridad que consolide, mantenga y coordine la información; igualmente, determinará, en cada caso, si corresponde a la Alcaldía, a la Policía, al DAS o a otras autoridades del lugar, recaudar los datos. El gobierno otorgará a los municipios todos los recursos necesarios para esta labor. Todos los habitantes de la zona en la que el gobierno implante el registro de residencia, estarán obligados a informar por primera vez sus datos, para lo cual, se deberá realizar el respectivo informe dentro del plazo que señale el gobierno por cada zona, teniendo en cuenta el número de habitantes y las condiciones geográficas de la misma. Las autoridades locales adelantarán campañas de divulgación sobre la adopción y obligatoriedad de esta medida. La modificación de los datos, al igual


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que todo cambio de residencia habitual, deberá comunicarse a las autoridades dentro de los 30 días siguientes. Toda persona que ingrese a la jurisdicción de una zona y tenga la intención de establecer allí su residencia, en forma temporal o permanente, deberá comunicarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ingreso. Quien estando en el territorio no cumpla con el registro de residencia en el término de 60 días, será conducido ante la autoridad para que cumpla con esta obligación.

LOS CAMBIOS REALIZADOS AL PROYECTO Tema

Texto aprobado en plenaria de Senado

Texto aprobado en plenaria de Cámara

Acta de Conciliación

Autoridades

Se añade un parágrafo que establece que Se especifican las atribuciones para cada S e e s p e c i f i c a n l a s e l g o b i e r n o , m e d i a n t e d e c r e t o, autoridad en el artículo. atribuciones para cada determinará anualmente y de manera autoridad en el artículo. diferenciada, qué autoridades podrán S e a ñ a d e e l llevar a cabo las facultades señaladas. Se elimina el parágrafo. parágrafo.

Autori-zación

Se adopta el texto aprobado en plenaria de Senado.

Las autoridades designadas adelantarán las actividades de inscripción en el informe de residencia y expedirán la respectiva certificación a quienes cumplan con este deber.

Se agrega que en los lugares donde no se Se retira esta disposición. prevé la operación de unidades especiales de policía judicial, la Fiscalía General deberá asignar una unidad de policía judicial a cada una de las unidades permanentes de las FF.MM. señaladas, para que ejecuten las órdenes que estas emitan.

Control disciplinario

Se aprueba el texto de la p l e n a r i a d e Cámara.

Quien no posea registro civil o documento de identidad, será conducido a adelantar los trámites respectivos dentro de los 30 días siguientes a los que se haya evidenciado la situación. Las autoridades realizarán todas las gestiones necesarias para obtener la plena identificación de los habitantes de la zona. Cuando se requiera, se tomarán registros fotográficos y dactiloscópicos.

Se añade un parágrafo en el que se Se retira este parágrafo. establece que los miembros de las FF.MM. que formen parte de las unidades especiales de policía judicial que hayan cometido violaciones de los derechos humanos. y las garantías fundamentales o que no hayan puesto las medidas en conocimiento de la Procuraduría, el fiscal o el juez que ejerza la función de control de garantías, serán separados del cargo mientras se comprueba su inocencia o culpabilidad.

Órdenes

Se agrega un inciso en el que se establece Se elimina esta disposición. que la orden de allanamiento y registro, cuando sea nocturno, debe expresar las razones para realizarlo en este horario. Y que sólo en caso de renuencia al acceso de la autoridad se podrá ingresar con la utilización de la fuerza, si es indispensable.

Se adopta el texto aprobado en la plenaria de Cámara.

Se añade que el MIJ debe presentar un Se elimina esta disposición. informe trimestral durante el período de sesiones del Congreso, a las comisiones segundas, sobre el uso de las facultades.

Se aprueba el texto de la p l e n a r i a d e Senado.

La indebida utilización o comunicación de los datos por parte de las autoridades y el incumplimiento de las obligaciones mencionadas constituirán falta disciplinaria gravísima. Toda persona tendrá derecho a conocer los datos que sobre ella estén consignados en el informe de residencia, con la posibilidad de solicitar la rectificación y actualización necesarias, previa acreditación de las pruebas correspondientes y de la verificación por parte del funcionario competente de los supuestos que motivan la solicitud. Las autoridades a las que les corresponda la formación del informe de residencia podrán investigar, en todo momento, la veracidad de los datos. La inscripción de los extranjeros en el informe no constituirá prueba de su residencia legal en Colombia, ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente.

Informe al Congreso

Registro de datos

Se establece que todos los habitantes de la zona en que el Gobierno Nacional implante el registro de residencia estarán obligados a informar por primera vez sus datos, dentro del plazo que señale el Gobierno para cada zona, de acuerdo al número de habitantes y las condiciones geográficas.

Se hace una adición en la que se establece que se deberá realizar el respectivo informe para cada zona en la que se implante el registro de residencia para complementar la obligatoriedad de informar por primera vez los datos por parte de los ciudadanos. Se adiciona un parágrafo que establece que Se elimina el parágrafo. la persona que transite por una zona donde sea obligatorio el informe, pero que no tenga establecido allí su domicilio, deberá obtener un certificado de residencia expedido por la alcaldía o la estación de policía del lugar de su domicilio.

Certificación

Unidades especiales de policía judicial

Contempla que en las zonas en que el Se elimina esta disposición. Gobierno Nacional haya establecido la obligación de llevar informes de residencia, será forzoso presentar la certificación para realizar varios trámites ante el Estado. Se elimina el artículo. Las unidades especiales de policía judicial con miembros de las FF.MM. no serán permanentes, no podrán realizar investigaciones de ningún delito y se regirán por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y del Manual de Policía Judicial.

Se adopta el texto aprobado en la plenaria de la Cámara.

Se aprueba el texto de la p l e n a r i a d e Cámara.

Fuente: Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política.

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ABC del proyecto Comisiones accidentales de mediación. Comisiones conformadas con el fin de superar las discrepancias (las aprobaciones del articulado de manera distinta a la otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas que surgieren respecto del articulado de un proyecto). Las comisiones preparan y sustentan el texto que será sometido a consideración de las Cámaras en el 1 término que les fije sus presidentes. Serán integradas preferentemente por miembros de las respectivas comisiones permanentes que participaron en la discusión de los proyectos, así como por sus autores y ponentes, y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las plenarias. Para el caso del proyecto de Ley Estatutaria de Antiterrorismo, la comisión fue integrada por los senadores Rafael Pardo y Carlos Holguín y los representantes Gina Parody y Roberto Camacho, quienes presentaron un acta de conciliación que fue aprobada por la plenaria de la Cámara el martes 15 y por la de Senado el miércoles 16 de junio. Recusación.En un sentido amplio es la“Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado”. El reglamento del congreso establece que quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún

congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las Cámaras Legislativas, podrá recusarlo ante ellas. En este evento se dará traslado inmediato del informe a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva corporación, la cual dispondrá de tres días hábiles para dar a conocer su conclusión, mediante resolución motivada. La decisión será de obligatorio cumplimiento.2 Revisión de la Corte Constitucional. Siendo esta corte el órgano judicial al que se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, tiene la función de realizar la revisión previa de los proyectos de leyes estatutarias, la cual comprende su contenido material, como los vicios de procedimiento en su formación.3 Unidades especiales de policía judicial. Para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de orden público, la Fiscalía General de la Nación conformará unidades especiales de policía judicial con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación. Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la unidad pertenecientes a las fuerzas militares se regirán, sin excepción, por los mismos principios de responsabilidad que los demás miembros de la unidad especial.4

1 Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso”, artículo 186. 2 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1998, p. 226. 3 4

Henao Hidrón, Javier. Panorama del Derecho Constitucional Colombiano, Editorial Temis, Bogotá, 1996, pp. 128-131. Acta de Conciliación del Acto Legislativo “Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución. Para Enfrentar El Terrorismo”, diciembre de 2003.

Boletines anteriores No.1 Proyecto de Reforma al Estatuto de Contratación Pública (Ley 80). No.2 Proyecto de Ley de Financiación de Campañas. No.3 Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 5a o de Bancadas. No.4 Proyecto de Ley de Regulación de Cabildeo. No.5 Proyecto de Ley de Nuevo Código de Procedimiento Penal. No.6 Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. No.7 Proyecto de Ley de Estatuto Orgánico del presupuesto. No.8 Momento crucial para proyectos económicos. Nº 9 Proyecto de ley estatutaria antiterrorismo. Nº 10 Mesa de expertos ordenamiento territorial. Nº 11 Proyecto de reforma constitucional para implantar un régimen semipresidencial. No.12 Estado de importantes proyectos en la última semana de la legislatura 2003-2004. No.13 Proyecto de reelección presidencial inmediata. No.14 Balance del segundo período de la legislatura 2003-2004.

Espere: Boletín del proyecto por medio del cual se promueve la confianza inversionistas en Colombia Boletínes de Balance del Acuerdo político (Justicia e institucional) segundo período de la legislatura 2003-2004. Oficina de atención al ciudadano a su disposición: E n e l m a r c o d e l P r o g ra m a d e fortalcemiento legislativo del Congreso de la República se ha creado la Oficina de atención al ciudadano. Para comunicarse desde cualquier parte del país, llamar a la línea gratuita 01 8000 12 25 12.

Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política Director General del Proyecto Rafael Merchán Álvarez Coordinador General Nicolás Hernández Asistentes de Investigación Juanita Ayala, Álvaro Corzo y Juliana Bejarano Diseño y diagramación Juan Carlos Mendoza Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Carrera 11 No. 86-32 Of. 502 Bogotá, Colombia. Tel: (57 1) 2183858 2183831. Fax: 2183621. E-mail: observatoriolegislativo@icpcolombia.org

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