Reforma al Código Contencioso Administrativo // Marzo de 2010 // Boletín Nº
Con el apoyo de la fundación
Reforma al Código Contencioso Administrativo OBJETIVO DEL OBSERVATORIO LEGISLATIVO En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos. El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional.
HOJA DE VIDA DEL PROYECTO Nombre del proyecto: "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Número del proyecto: 198 de 2009 Senado. Autores: Miguel Ceballos Arévalo, viceministro de Justicia y Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, presidente del Consejo de Estado. Ponentes: senadores Héctor Helí Rojas Jiménez, Javier Cáceres Leal, Samuel Arrieta Buelvas, Gustavo Petro Urrego, Roberto Gerléin Echeverría y Marco Alirio Cortés Torres. Gaceta del congreso: 1173 y 1210 de 2009. Estado actual: pendiente ponencia para segundo debate.
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L
a administración de justicia en Colombia se ha caracterizado en los últimos años por una marcada tendencia reformista que busca aumentar la eficiencia y mejorar las condiciones de acceso al aparato judicial. Ejemplo de esto es el Decreto 4820 de 2007, con el que el gobierno nacional creó la comisión para la reforma a la jurisdicción contencioso administrativa y estableció que en el plazo máximo de un año, dicha comisión debía presentar ante el Congreso de la República un proyecto de reforma al actual Código Contencioso Administrativo. El Decreto hace explicita la necesidad de reducir los procedimientos judiciales que se presentaban en la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual, debían fortalecerse los mecanismos que se surten ante la administración, con el fin de reducir el trámite legal, así como pensar en alternativas adecuadas para introducir la oralidad dentro de este tipo de procesos, con lo que se esperaría una reducción en la congestión y la mora judicial. Atendiendo a este llamado, fue radicado el 17 de Noviembre de 2009 en el Senado de la República, el proyecto de ley 198 de 2009, el cual busca reemplazar el Código Contencioso Administrativo por un nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, de manera que no sólo se acojan las directrices del Decreto del 2007, sino que también se adapte la normativa a los principios y parámetros de la Constitución Política, pues desde 1991 se introdujo un modelo diferente de Estado que impacta en su seno los deberes y mecanismos de actuación de la administración pública, y que obliga a que las diversas ramas de la administración de justicia se permeen de los principios constitucionales que con él se desarrollan.
CONTEXTO La reforma que pasa a segund0 debate, se orienta de manera especial a constitucionalizar el derecho administrativo, favoreciendo la existencia de herramientas y mecanismos idóneos para respetar y asegurar las garantías fundamentales de los individuos, en todas las instancias del trámite procesal. A su vez, se fortalece el derecho de petición como mecanismo para iniciar la actuación administrativa, y se le otorga a la administración y al juez mecanismos para proteger los derechos fundamentales en todo el proceso administrativo. Finalmente, el proceso de descongestión y eficiencia que ya se venía adelantando al interior de la jurisdicción contencioso administrativa, busca ser reforzado por este nuevo código. En palabras del presidente del Consejo de Estado, la nueva normativa apunta a que "cuando se requiera ir donde el juez, el administrado debe encontrar procedimientos ágiles, garantistas, que le permitan hacer efectivas las condenas a su favor, que no se dilaten innecesariamente en el tiempo y que no tengan el vicio de la tramitología. Esta nueva concepción de proceso judicial contencioso tiene un gran componente de oralidad"1. Así las cosas, el proyecto de reforma al Código Contencioso Administrativo nace bajo el entendimiento de que es necesario fortalecer procedimientos simples, rápidos y eficientes en lo que tiene que ver con la relación administrado-administración. Es de esperar que con su aprobación se presente una transición importante al interior de la jurisdicción y de la misma administración, la cual seguramente se materializará en mayores garantías para las reclamaciones de los ciudadanos. 1 Diario El Colombiano. publicado el 5 de octubre de 2009 en http://www. elcolombiano.com. Consultado el 15/03/2010.
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