Boletín No. 16 Proyecto de estabilidad jurídica para los inversionistas. Julio de 2004
Con el apoyo de la fundación
Konrad
-A DenauerStiftung
Instituto de Ciencia Política OBSERVATORIO LEGISLATIVO
PROYECTO DE ESTABILIDAD JURÍDICA PARA LOS INVERSIONISTAS
Contexto La falta de claridad normativa es uno de los más graves fenómenos que afectan la posibilidad de que se generen mayores niveles de inversión en el país. De hecho, según un estudio llevado a cabo por Convertir, la inestabilidad jurídica es, junto con el orden público, la tasa de cambio y la alta carga impositiva, uno de los mayores obstáculos que encuentran los inversionistas para desarrollar negocios en el país. Según el citado estudio, la sobrecarga en la reglamentación, los poderes legislativos de las altas cortes, la falta de coordinación entre los entes de regulación y de control y las múltiples reformas tributarias (en promedio, durante los últimos doce años se ha producido una cada año y medio) son hechos que preocupan enormemente a los inversionistas.
En este contexto de continuos cambios en las reglas de juego, no resulta para nada extraño que Colombia posea, según cifras del World Investment Report 2002, uno de los índices per cápita más bajos de inversión extranjera: US$45, mientras que países como Costa Rica tienen US$153, México US$134, Chile US$103, Ecuador US$102 o Brasil US$95. Es igualmente importante destacar que en materia de protección al inversionista, Colombia está rezagada en comparación con otros países de la región. Así, Panamá, Perú, Chile y Ecuador han incorporado en sus legislaciones normas sobre la materia (ver cuadro de “Legislación en América Latina”). Es por esto por lo que tiene especial significado la figura de los “contratos de estabilidad jurídica”, que se desarrollan en el proyecto de ley que en julio del año anterior el Ministerio de Comercio puso a consideración del Congreso y el cual ya logró su aprobación en segundo debate.
Principales problemas de inestabilidad jurídica
Objetivo del Observatorio Legislativo En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso; ii) generar espacios donde diversos sectores puedan discutir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos.
Hoja De vida del proyecto Proyecto: “Por el cual se instaura la ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”. Número: 015/2003 Senado.
DIAN y cambios de conceptos en materia de liquidación de renta presuntiva Entre 1995-1999, las empresas generadoras de energía no liquidaron el impuesto de renta presuntiva, ya que por concepto de la DIAN se calificaban como beneficiarias de su exención. En 1999, la DIAN cambia el concepto con efectos retroactivos imponiendo una alta tributación por renta presuntiva a las empresas del sector.
Autor: Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera - Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Jorge Humberto Botero A.
Falta de coordinación entre los entes de regulación y control Excesiva intervención estatal e incoherencia entre normas, conceptos y resoluciones, emitidas por diferentes organismos del Estado, que afectan la rentabilidad de la inversión.
Ponente: Senador Aurelio Iragorri Hormaza.
Múltiples Reformas Tributarias
Estado del trámite: El proyecto fue aprobado el 2 de junio de 2004 en la Comisión Tercera del Senado, y el 17 del mismo mes, en la plenaria de esta corporación. En la legislatura 2003-2004 hará su trámite en la Cámara de Representantes.
Aproximadamente una reforma tributaria cada año y medio durante los últimos doce años. Fuente: COINVERTIR, Obstáculos y Oportunidades 1999, 2001, 2003
www.observatoriolegislativo.com Este boletín se publicó el día 21 de julio de 2004
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Fecha de radicación: 20 de julio de 2003.
Gacetas: 350 y 590/2003, 61 y 264/2004.