Boletín de relatoría - Mesa de expertos: Ley Estatutaria de ciudadanía juvenil // Febrero de 2012 // Boletín Nº
Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil MESA DE EXPERTOS OBJETIVO DEL OBSERVATORIO LEGISLATIVO En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos. El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional.
1. Ley Estatutaria de ciudadanía juvenil
E
l 16 de Febrero de 2012 se llevó a cabo en las instalaciones de la Revista Semana, una mesa de expertos sobre la “Ley Estatutaria de ciudadanía Juvenil”. El evento contó con la participación de Juan Fernando Londoño, viceministro del Interior; Carolina Barbosa, asesora del representante Augusto Posada; Gabriel Gómez, director de Colombia Joven y Gustavo Niño de esta misma entidad; José Dionisio Lizarazo, vicepresidente de la Unión Colombiana de Jóvenes Demócratas; Carlos Andrés Santiago, cofundador de Colombia Soy Yo; Rosa Montero, directora de la Organización Nacional de Juventudes Liberales; Luis Fernando Alarcón, miembro del consejo Nacional del Partido Verde; Andrés Gudiño, vocero juvenil de Cundinamarca del Movimiento Político MIRA; Deiber Herrera, miembro de las juventudes del partido de la “U”; Jaime Guevara y Liliana Schmitz de Profamilia; Paola Silva de Fundación Social; Paola Pinilla de ICP Joven y Luis Acero, director del Observatorio Legislativo del ICP. La moderación estuvo a cargo de Marcela Prieto Botero, directora ejecutiva del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga y de Claudia Morales, editora de Revista Semana. El objetivo de esta mesa fue facilitar un espacio de discusión, donde tomadores de decisión, gobierno, congresistas, organizaciones de la sociedad civil, representantes de las juventudes de los partidos políticos e involucrados directa o indirectamente con este proyecto de ley, debatieran puntos neurálgicos y conocieran las diferentes posiciones y percepciones que tienen los involucrados. De esta manera se buscaba que los diferentes actores contribuyeran a elaboración de propuestas conjuntas de forma concertada, para facilitar el proceso de implementación de esta Ley una vez sea sancionada.
1.1 Puntos clave de la ley HOJA DE VIDA DE LA LEY Nombre: "Por medio del cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones". Número: Cámara: 14 / 11, Senado: 169 / 11. Fecha: 20 de Julio de 2011. Estado actual: Enviado a la Corte Constitucional para control previo. Ponentes: Representantes a la Cámara; Camilo Andrés Abril Jaimes, Cambio Radical; Juan Carlos García Gómez, Conservador Colombiano; Hernando Alfonso Prada Gil, Partido Verde; José Rodolfo Pérez Suárez, Movimiento Apertura Liberal; Efraín Antonio Torres Monsalvo, Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U; Orlando Velandia Sepúlveda,Liberal Colombiano; Senadores; Juan Fernando Cristo Bustos, Partido Liberal Colombiano; Luis Carlos Avellaneda Tarazosa, Polo Democrático Alternativo. Gacetas del congreso: 46/12, 965/11, 970/11, 965/11, 970/11, 954/11, 954/11, 28/12, 907/11, 864/11, 12/12, 813/11, 813/11, 56/12, 777/11, 709/11, 531/11.
www.icpcolombia.org
La Ley estatutaria de ciudadanía juvenil1 busca establecer la política pública de juventud en Colombia, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil2, el goce efectivo de los derechos de los jóvenes, el proceso electoral para la conformación de las instancias de participación juvenil, los lineamientos primordiales que deben tenerse en cuenta al hablar de los derechos de los jóvenes, los entes encargados y responsables de orientar la política pública de juventud. La ley contempla, de igual forma una serie de competencias para los diferentes entes territoriales involucrados, articulados bajo un criterio de transversalidad, por el cual las políticas de juventud deben ser incluidas en los planes de desarrollo regionales, para que de esa manera pasen a ser parte de la estructura administrativa y programática de cada entidad territorial de la Nación.
1 Conforme al artículo 152 de la Constitución Política de 1991, las leyes estatutarias, son aquellas que se refieren a los derechos fundamentales y sus garantías; la administración de justicia, el régimen de partidos políticos y el estatuto de oposición; las instituciones de participación ciudadana; y los estados de excepción. Su aprobación y modificación exige mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras del Congreso. No pueden tramitarse integralmente sino dentro de una legislatura, y están sometidas a control previo de constitucionalidad, después del cual pasan a sanción presidencial, hecha la exclusión de los textos que hubieren sido declarados inexequibles durante la revisión en la Corte. El primer intento para crear una Ley de juventudes en Colombia se llevó a cabo en 1997 mediante la ley 375. Sin embargo, el desarrollo legislativo de la política de juventud no quedó ahí. En el marco del Año Internacional de la Juventud en 2010, jóvenes de diversas organizaciones y regiones del país con el acompañamiento de una amplia gama de instituciones y entidades gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales, promovieron el Proyecto de Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil que buscaba garantizar a todos los jóvenes colombianos el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, anulando la Ley vigente hasta entonces de juventud (Ley 375 de 1997). 2 La ciudadanía juvenil tal como lo dice el art 5 de la Ley, es la condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.
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