OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 201

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DECRETO LEY ANTITRÁMITES Boletín de seguimiento

Marzo de 2012

BOLETÍN Nº 201

CONTEXTO Los trámites son el conjunto de pasos o acciones que deben efectuar los ciudadanos o usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación. Ante el Estado dicho proceso debe estar contemplado expresamente en una ley. El trámite generalmente inicia cuando el particular eleva una solicitud a una entidad pública y termina cuando esta última se pronuncia sobre el mismo, bien sea aceptando o negando la solicitud1. El Decreto Ley2 09 de 2012 (conocido como “anti trámites”) se suma a una serie de medidas, dentro de las cuales cabe señalar el Decreto 2150 de 1995, la Ley 190 de 1995, la Ley 489 de 1998, el documento Conpes 3292 de 2004 y la Ley 962 de 2005. Por medio de ellas se ha intentado que las actuaciones para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con la Constitución Política y los principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites; en otras palabras, facilitar los trámites de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas. Del mismo modo, busca hacer más eficiente la administración pública y darle plena eficacia a los principios de buena fe, transparencia y moralidad3. Antes del documento Conpes 3292 de 2004, las medidas para reducir trámites eran inocuas en tanto no existía un marco político que le diera continuidad y sentido a esas decisiones, razón por la cual con mucha frecuencia los trámites eliminados eran reproducidos posteriormente por medio de otras leyes. Este documento sentó las bases para la Ley 962 de 2005 en la que se recogieron los lineamientos y principios generales de la racionalización de trámites y procedimientos administrativos, y en la que se estableció la regla general según la cual la creación de trámites deberá ser aprobada previamente por el Departamento Administrativo de la Función Pública. En desarrollo de esa ley, el Decreto 4669 de 2005 reguló el procedimiento para la aprobación de nuevos

trámites, y el Decreto 1511 de 2008 introdujo los lineamiento de “Gobierno en línea”, programa que busca, en varias fases, utilizar las páginas web para proveer información, un espacio de comunicación entre el usuario y la entidad, una plataforma de transacción para el pago de servicios, ventanillas virtuales con el fin de incentivar a la ciudadanía a participar en forma activa en la construcción de políticas públicas y la rendición de cuentas, entre otros propósitos (ver cuadro No. 1). Sin embargo, todo este entramado normativo anti trámites sólo será efectivo y sostenible en el tiempo si existe una participación activa y coordinada entre la Administración Pública, los ciudadanos y el sector privado.

HOJA DE VIDA DE LA LEY • Nombre: "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". • Estado actual: Sancionado como Decreto Ley. • Número: 019 de 2012. • Fecha de sanción: 10 de enero de 2012. • Fuente competencia extraordinaria: parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011. • Duración de competencia: 12 de julio de 2011 – 12 de enero de 2012. • Autor: Presidente de la República, Juan Manuel Santos.

DECRETO LEY 019 DE 2012 (DECRETO ANTI TRÁMITES) El Decreto 09 de 2012 surge a partir del parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto anticorrupción), por medio del cual el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para la expedición de un Decreto Ley con el objeto de suprimir o reformar procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública. El Decreto se encuentra dirigido exclusivamente a las entidades públicas y las privadas que tengan a su cargo una función pública. Es de resaltar que esta norma fue el resultado de una consulta a más de 70 mil ciudadanos quienes identificaron aquellos trámites que no deberían existir por engorrosos o inútiles4. En este sentido, el Decreto resulta completamente relevante y oportuno frente a la existencia de 1 Trámites. Portal web del Departamento Administrativo de la Función Pública. se puede consultar en: http:// portal.dafp.gov.co:7778/portal/page/portal/home/politicas_publicas/tramites visitado el: 24 de abril de 2012. 2 “El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, puede legislar no solamente sobre las materias respecto de las cuales tenga autorización expresa, sino también sobre otros temas, siempre y

un gran número de trámites que los particulares deben adelantar, los cuales en muchas ocasiones son ineficaces para los fines de la administración pública y en cambio pueden incentivar prácticas de corrupción, demoras innecesarias y perjudiciales para autoridades, empresas y ciudadanos. En este orden de ideas, el Decreto apunta, en sincronía con las normas precedentes, a la construcción de una gestión pública moderna y transparente, mediante el fortalecimiento tecnológico. Permite así al ciudadano acceder a los servicios públicos de forma ágil y efectiva, generando ahorros en costos y tiempo, evitando al mismo tiempo exigencias injustificadas6. El exceso de trámites se debe en parte a que los formuladores de políticas públicas y las autoridades encargadas de su implementación cuando exista conexidad directa con la materia para la cual fueron otorgadas y no se trate de un enunciado normativo aislado ( Sentencias de la Corte Constitucional C-340 de 1996, C-662 de 1996, C-1252 de 2001, C-121 de 2004, C-280 de 2007 y C-1119 de 2007).” Manuales legislativos. Reserva de Ley. Tomo 9. Parte B. Síntesis jurisprudenciales. Avance jurídico. 2009 3 Ibíd.

OBJETIVO DEL OBSERVATORIO LEGISLATIVO En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos.

El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional.

www.icpcolombia.org @ ObservatorioICP


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