OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 28

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Boletín No. 28. Reforma a las Pensiones II. • Enero de 2005

Reforma a las Pensiones primera vuelta ción de régimen al 2010, muchos congresistas vieron salvaguardados sus derechos.

Contexto La aprobación en primera vuelta del Acto Legislativo que reforma el sistema pensional del país, representa una de las pocas iniciativas que logró impulsar este año el Ejecutivo en el Congreso en materia económica. Aunque algunos analistas consideran que el texto que sale de este primer trámite es un verdadero reversazo por la postergación de las fechas que inicialmente se habían propuesto en materia de régimen de transición y regímenes especiales, el Gobierno asegura que se ha dado un paso importante en el proceso de saneamiento de las finanzas públicas. Sin embargo, al Ejecutivo todavía le queda un largo camino por recorrer, sobretodo porque la reforma deberá cursar cuatro debates más en el siguiente periodo de sesiones del Congreso, que desde ya, se vislumbran bastantes complicados. Los debates en primera vuelta estuvieron marcados, entre otras, por las constantes diferencias entre los parlamentarios y el Gobierno en lo que tiene que ver con el régimen de transición. Y era de esperarse, porque más de 40 Congresistas se ven cobijados por este régimen que les permite jubilarse con 55 años (el resto de colombianos lo hace a los 60) y “con una mesada equivalente al 75 por ciento de lo que ganaron el último año de trabajo, que incluye, entre otras prestaciones, viáticos, primas de transporte, Na1 vidad y salud” . Con el texto que salió de la conciliación, que posterga la fecha inicial que había propuesto el Gobierno para la termina-

La fecha de terminación de los regímenes especiales también fue causante de grandes diferencias. La propuesta inicial del Gobierno incluía su expiración para el 31 de diciembre de 2007, sin embargo el texto que salió de la Cámara de Representantes lo postergó hasta el año 2013. Finalmente el texto conciliado, logro incluir una fecha intermedia, 31 de diciembre del año 2010. Quizá el único artículo que se aprobó tal y como había sido consignado en el texto original de la iniciativa es la eliminación de la mesada catorce que cobijará a los nuevos jubilados a partir del momento en que entre en vigencia la ley. Lo que no entra en discusión, es la inmensa necesidad que tiene el Estado colombiano de reformar el sistema pensional. Mientras la deuda pública representada en TES y bonos colocados en los mercados internacionales ronda los niveles del 50% del PIB, la deuda por concepto 2 de pensiones equivale casi al 200% del PIB” . La diferencia es abismal y coloca de manifiesto el gran peso que tienen las pensiones en las finanzas estatales. Más alarmante aún, es la cifra que tuvo que apropiarse en el Presupuesto de 2005 para el pago de pensiones a un millón de personas: “ésta es superior a todo lo que el país invierte en educación, salud, cultura y saneamiento 3 ambiental para 40 millones de colombianos” 1 2 3

“Más allá de mí mismo”, Revista Semana, Diciembre 13 de 2004 Restrepo Juan Camilo., “Pensiones Públicas”, El Nuevo Siglo, Diciembre 15 de 2004 Ibíd.

Valor presente neto del pasivo pensional a cargo de la nación y mesada promedio por entidades (% PIB 2003)4 Entidad ISS Cajas Públicas** Fondo del Magisterio Fuerzas Armadas*** Bonos Tipo A Garantía Pensión Mínima TOTAL

VPN 2005-2050 (%PIB 2003) 44,6 48,3 24,8 35,3 17,5 0,0 170,5

Mesada Promedio* ($ Miles) 532 886 1.137 1.530 -

* Corresponde a la Mesada a 31 de Diciembre 2003 ** Dato de mesada promedio pertenece a Cajanal. *** Dato de mesada promedio, pertenece a la Caja de Retiro de las FFMM 4

Tomado de Boletín de Coyuntura Fiscal N° 6. Octubre 27 de 2004. CONFIS. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Objetivo del Observatorio Legislativo En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: I) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos, II ) brindar información oportuna a cerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y III) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos

Hoja de vida del proyecto ” Nombre: “Por el cual se adiciona el Artículo 48 de la Constitución Política” ” Número: Proyecto de Acto Legislativo No. 34 de 2004 Cámara - acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 127 de 2004 Cámara. ” Autores: Alberto Carrasquilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público; y Diego Palacio Betancourt, Ministro de Protección Social. ” Ponentes: Comisión I Senado y Plenaria Senado: Ponencia Uribista: Mario Uribe Escobar, Germán Vargas Lleras. Segunda Ponencia: J e s ú s Enrique Piñacué, Héctor Helí Rojas. ” Fecha de Presentación: J u l i o 2 0 (Acto Legislativo No. 34) y 19 de Agosto de 2004 (Acto Legislativo No.127) ” Estado: Aprobado en primera vuelta el 15 de diciembre de 2004. ” Gacetas de Congreso: 385, 452, 593, 596, 642, 645, 698, 739, 793 y 824 de 2004. Fecha de publicación: Enero 20 de 200 5

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La evolución del proyecto en primera vuelta Constitución Política

Temas del proyecto de ley

Texto original del proyecto de ley

Texto aprobado en primera vuelta

Artículo 1º Se adicionan los siguientes incisos y parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

“Con el fin de garantizar los derechos a las generaciones presentes y futuras deberá procurarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social”.

“La seguridad social será equitativa y financieramente sostenible. Sin perjuicio de los descuentos o deducciones ordenadas por la ley, por ningún motivo podrá congelarse ni reducirse el valor de la mesada pensional legalmente reconocida”.

“Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones”.

No se hace cambio alguno

Requisitos para la pensión

“Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de cotización y las demás condiciones que señale la ley”.

“En materia pensional se respetaran los derechos adquiridos. Para adquirir el derecho a una pensión se requiere haber cumplir con la edad, el tiempo de servicio o de cotización, acumular el capital necesario según la ley. La ley establecerá los requisitos para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia”.

Regímenes Especiales

“No habrá regímenes pensionales especiales ni exceptuados, con excepción del aplicable a la fuerza pública”. “Los regímenes pensionales especiales expirarán el 31 de diciembre del año 2007”.

“A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, solamente la Fuerza Pública y el Presidente de la República tendrán un régimen especial”, “La vigencia de los regímenes pensionales especiales, expirará el 31 de julio de 2010”.

Mesada Catorce

“Las personas a las que se les reconozca pensión, a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año”.

No se hace cambio alguno

Mínimo Vital

“El mínimo vital para fines de pensión será equivalente al salario mínimo legal vigente”.

“Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, dicho valor equivaldrá al mínimo vital para fines de pensión”.

Tope a las Pensiones

“No habrá pensiones obligatorias superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

“A partir del 31 de Julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes con cargo a recursos de naturaleza pública”.

Convenciones Colectivas

“Convenciones colectivas de trabajo o acuerdos válidamente celebrados, perderán vigencia el 31 de diciembre del año 2007”.

”Convenciones colectivas de trabajo o acuerdos válidamente celebrados, perderán vigencia el 31 de diciembre del año 2010”.

Régimen de docentes Nacionales

No se menciona

“El régimen pensional de los docentes nacionales, será el establecido para el magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad al 27 de Junio de 2003 y lo preceptuado en el artículo 81 de la ley 812 de 2003. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de esa fecha tendrán los derechos pensionales de prima media establecidos en la ley en los términos del artículo 81 de la ley 812 de 2003. ”.

Régimen de Transición

“La vigencia de los regímenes pensionales de transición, los especiales, los exceptuados así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las reglas generales de la Ley 100 de 1993 y sus reformas, expirará el 31 de diciembre del año 2007”.

Sostenibilidad Financiera

Sistema General de Pensiones

“El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993, se mantendrá hasta el 31 de julio de 2010”.

Para mayor información remítase al Boletín No 25 del Observatorio Legislativo, La Reforma al Sistema Pensional. Noviembre 2004.

Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política • Dirección General del Proyecto Rafael Merchán Álvarez • Coordinadora General del Proyecto Juliana Bejarano • Asistente de Investigación Felipe Duque • Diseño y Diagramación Orlando González Martínez Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Carrera 11 no. 86-32 Of. 502 Bogotá, Colombia. Tel: (571) 2183858 - 218 3831, Fax: 218 3621. Correo electrónico: observatoriolegislativo@icpcolombia.org Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No.28

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