Boletín N° 3 8. Ley de bancadas IV • Agosto d e 2 0 0 5
Ley de bancadas Contexto cer sus discrepancias frente a las decisiones mayoritarias, y la creación de las bancadas “unipersonales”. Debido a ésto, la Cámara de Representantes corrigió las inconsistencias, y eliminó estos artículos de la Ley, simplificando y aclarando su contenido.
C uando
la legislatura 2004-2005 llegó al final de su primer periodo de sesiones, el boletín de balance del Observatorio Legislativo, (Enero de 2005) clasificó el proyecto de ley de bancadas dentro de aquellos que se encontraban en la cuerda floja y a punto de ser archivado por no haber sido debatido durante varios meses. Incluso, algunos analistas políticos aseguraron en el momento que a este proyecto le quedaban muy pocos días de vida en el Congreso. Sin embargo, la iniciativa, que había sido presentada en el 2003 por las mesas directivas de Senado y Cámara para reglamentar la Reforma Política, logró cursar en el último semestre los dos debates que le restaban en la Cámara de Representantes, y fue finalmente enviada a sanción presidencial el último día de la legislatura que terminó. Como se había mencionado en uno de los boletines que le hicieron seguimiento a este proyecto, (Boletín N° 20, septiembre de 2004) el texto que había sido aprobado por el Senado de la República incluyó disposiciones que se tornaron confusas en su interpretación, como el caso del derecho que tenían las minorías de las bancadas para hacer cono-
No obstante, esta simplificación fue más allá de lo que debió ir. El texto definitivo de la Ley también eliminó otros artículos que se consideraban indispensables para fortalecer la disciplina partidista. De esta manera se dejó por fuera “la obligatoriedad de asistir a reuniones periódicas de los miembros de las bancadas y se les dio a los partidos una discrecionalidad demasiado amplia para establecer sanciones a quienes no cumplen con 1 sus acuerdos” . De nuevo, todo quedó en manos de los estatutos de los partidos, incluyendo el importante asunto de las votaciones de conciencia. Por último, en lo que tiene que ver con la eficiencia del trabajo legislativo, la Ley dio un paso atrás al eliminar las restricciones que tenían los congresistas para presentar proyectos de manera individual, al aumentar el número de veces en las cuales éstos pueden intervenir en los debates y al dejar de lado las reglas que tenían que ver con las citaciones a funcionarios públicos por parte de las bancadas. Así, la idea de evitar que nuestro Congreso siga comportándose como una máquina productora de leyes, y de que se terminen los largos e improductivos debates, ha quedado en el tintero. 1. “Reforma Desbancada”. Revista Semana, Edición 1209, 2005.
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Objetivo del Observatorio Legislativo En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: I) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos, II) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y III) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos
Hoja de vida del proyecto ” Nombre: “Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el reglamento del Congreso al régimen de bancadas” ” Proyecto No: 75 de 2003 de Cámara. ” Autores: Germán Vargas Lleras, Efraín José Cepeda Saravia, Álvaro Araujo, Alonso Acosta Osio, Jorge Luis Caballero Caballero y Edgar Eulises Torres Murillo. ” Comisión de Conciliación: L u i s Humberto Gómez Gallo, José Renán Trujillo, Carlos Albornoz, Hernán Andrade, Ismael Beltrán, Ciro Ramírez, Senadores; Germán Varón C., Jesús Ignacio García, Sergio Díaz Granados, Edgar Fandiño, Alexánder López, Carlos Enrique Soto, Representantes. ” Estado actual: Ley de la República. ” Gaceta del Congreso: 412 y 454 de 2003; 128, 311, 264 y 640 de 2004; 277, 382 y 383 de 2005. Fecha de publicación: Agosto 10 de 200 5
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