OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 38

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Boletín N° 3 8. Ley de bancadas IV • Agosto d e 2 0 0 5

Ley de bancadas Contexto cer sus discrepancias frente a las decisiones mayoritarias, y la creación de las bancadas “unipersonales”. Debido a ésto, la Cámara de Representantes corrigió las inconsistencias, y eliminó estos artículos de la Ley, simplificando y aclarando su contenido.

C uando

la legislatura 2004-2005 llegó al final de su primer periodo de sesiones, el boletín de balance del Observatorio Legislativo, (Enero de 2005) clasificó el proyecto de ley de bancadas dentro de aquellos que se encontraban en la cuerda floja y a punto de ser archivado por no haber sido debatido durante varios meses. Incluso, algunos analistas políticos aseguraron en el momento que a este proyecto le quedaban muy pocos días de vida en el Congreso. Sin embargo, la iniciativa, que había sido presentada en el 2003 por las mesas directivas de Senado y Cámara para reglamentar la Reforma Política, logró cursar en el último semestre los dos debates que le restaban en la Cámara de Representantes, y fue finalmente enviada a sanción presidencial el último día de la legislatura que terminó. Como se había mencionado en uno de los boletines que le hicieron seguimiento a este proyecto, (Boletín N° 20, septiembre de 2004) el texto que había sido aprobado por el Senado de la República incluyó disposiciones que se tornaron confusas en su interpretación, como el caso del derecho que tenían las minorías de las bancadas para hacer cono-

No obstante, esta simplificación fue más allá de lo que debió ir. El texto definitivo de la Ley también eliminó otros artículos que se consideraban indispensables para fortalecer la disciplina partidista. De esta manera se dejó por fuera “la obligatoriedad de asistir a reuniones periódicas de los miembros de las bancadas y se les dio a los partidos una discrecionalidad demasiado amplia para establecer sanciones a quienes no cumplen con 1 sus acuerdos” . De nuevo, todo quedó en manos de los estatutos de los partidos, incluyendo el importante asunto de las votaciones de conciencia. Por último, en lo que tiene que ver con la eficiencia del trabajo legislativo, la Ley dio un paso atrás al eliminar las restricciones que tenían los congresistas para presentar proyectos de manera individual, al aumentar el número de veces en las cuales éstos pueden intervenir en los debates y al dejar de lado las reglas que tenían que ver con las citaciones a funcionarios públicos por parte de las bancadas. Así, la idea de evitar que nuestro Congreso siga comportándose como una máquina productora de leyes, y de que se terminen los largos e improductivos debates, ha quedado en el tintero. 1. “Reforma Desbancada”. Revista Semana, Edición 1209, 2005.

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Objetivo del Observatorio Legislativo En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: I) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos, II) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y III) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos

Hoja de vida del proyecto ” Nombre: “Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el reglamento del Congreso al régimen de bancadas” ” Proyecto No: 75 de 2003 de Cámara. ” Autores: Germán Vargas Lleras, Efraín José Cepeda Saravia, Álvaro Araujo, Alonso Acosta Osio, Jorge Luis Caballero Caballero y Edgar Eulises Torres Murillo. ” Comisión de Conciliación: L u i s Humberto Gómez Gallo, José Renán Trujillo, Carlos Albornoz, Hernán Andrade, Ismael Beltrán, Ciro Ramírez, Senadores; Germán Varón C., Jesús Ignacio García, Sergio Díaz Granados, Edgar Fandiño, Alexánder López, Carlos Enrique Soto, Representantes. ” Estado actual: Ley de la República. ” Gaceta del Congreso: 412 y 454 de 2003; 128, 311, 264 y 640 de 2004; 277, 382 y 383 de 2005. Fecha de publicación: Agosto 10 de 200 5

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¿Qué se incluyó y qué se eliminó en el texto definitivo de la Ley de Bancadas? (Comparación realizada respecto al texto que salió de Senado)

El texto definitivo de la Ley de Bancadas tiene importantes diferencias con el texto que había sido aprobado por el Senado de la República en los primeros debates. En lo que tiene que ver con el régimen de bancadas como tal, la Ley eliminó disposiciones como la de la creación de Grupos Congresionales en el periodo de transición, la que daba prelación a los proyectos de iniciativa de las bancadas, la posibilidad de que hubiera bancadas “uniperso nales”, la obligatoriedad de asistir a las reuniones de las bancadas por parte de sus miembros, y el derecho que se le había dado a las minorías para que hicieran saber

sus discrepancias frente a las decisiones mayoritarias; entre otros cambios y adiciones. En cuanto al reglamento del Congreso, la Ley hizo algunos cambios en lo que tiene que ver con las intervenciones en los debates, aumentó las oportunidades para que los congresistas hablen en las plenarias, y dejó a la mesa directiva la labor de fijar el tiempo de esas intervenciones en proporción a la extensión y complejidad del proyecto de ley o acto legislativo. Por otro lado, fijó explícitamente las ocasiones en que se podrá intervenir por una sola vez en los debates, y

eliminó algunas reformas que había hecho el Senado a la Ley 5ª y que incluían temas como la manera en que las bancadas manejarían las interpelaciones, las mociones de orden, el aplazamiento, cierre y suspensión de los debates, el procedimiento de citación a funcionarios públicos, y el tipo de votación. Por último, en otras disposiciones, la Ley autorizó a los Representantes a la Cámara para que se desafilien por una sola vez de los partidos que los avalaron e ingresen a otros. Además cambió la vigencia de la ley que será a partir del 19 de julio de 2006.

Diferencias del texto definitivo de la Ley de Bancadas TEMA

Régimen de Bancadas

Texto senado

Ley de bancadas

Para racionalizar el trabajo del Congreso durante el periodo de transición que concluye el 19 de julio del año 2006, se crearán los Grupos congresionales integrados por un número de Senadores o Representantes que representan al menos el 4% de las curules de la respectiva corporación.

Eliminó este parágrafo.

Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente, salvo cuando se trate de bancadas unipersonales, y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas y en los temas que los Partidos o Movimientos político no establezcan como de conciencia.

Eliminó del inciso “salvo que se trate de bancadas unipersonales”.

En todo caso se dará prelación a las citaciones y a los proyectos de ley o de acto legislativo de iniciativa de las bancadas y de los congresistas que pertenezcan a partidos o movimientos políticos que no hagan parte del gobierno.

Eliminó este inciso.

No incluía este inciso.

Los derechos de las bancadas se otorgan sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento le confiere de manera individual a los congresistas, para promover citaciones o debates, participar en ellos, participar con voz en las plenarias, intervenir de manera preferente en las sesiones en que se voten proyectos normativos, entre otros.

Las bancadas sesionarán en el recinto de las Comisiones Constitucionales permanentes y con el apoyo de los funcionarios de las mismas, conforme a la distribución que haga la Mesa Directiva de cada Cámara.

Las bancadas sesionarán por lo menos una vez al mes en el lugar y la hora que ellas determinen.

Los voceros generales de las bancadas constituyen la junta de portavoces la cual tendrá las atribuciones que se le confieren en este reglamento y tomará decisiones por mayoría simple.

Eliminó este artículo.

Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No. 38

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TEMA

Texto senado

Régimen de Bancadas

Reglamento del Congreso

Otras disposiciones

Ley de bancadas

La asistencia de los miembros de corporaciones públicas a las reuniones de su bancada es obligatoria.

Serán los partidos quienes deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y la asistencia a las reuniones de sus miembros.

Las minorías de las bancadas tendrán derecho a hacer conocer de las corporaciones públicas y a través de éstas de la sociedad y de los electores, los motivos de su discrepancia frente a las decisiones mayoritarias que se adopten, mediante declaración pública que sea hará en las plenarias de las corporaciones, la cual siempre constará por escrito, sin que esto implique desacato ni disenso.

Eliminó este inciso.

No incluía este inciso.

En caso de la imposición de una sanción por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, que se surtirá dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos.

No incluía este inciso.

No incurrirá en doble militancia, ni podrá ser sancionado el miembro de la corporación pública que se inscriba como candidato para un nuevo periodo por un partido diferente al que lo avaló en la elección anterior, siempre y cuando medie notificación oportuna y cumpla con los deberes de la bancada de la cual hace parte.

Se dispondrá de un tiempo de una hora para la intervención de los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante a secretaría. La duración de cada intervención será fijada por el Presidente en proporción al número de oradores inscritos. Ninguna intervención individual podrá durar más de 10 minutos.

La Mesa Directiva fijará el tiempo de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensión del proyecto y la complejidad de la materia. Ninguna intervención individual podrá durar más de 10 minutos.

En los debates, los voceros de las bancadas podrán intervenir en dos ocasiones. En el trámite de las leyes y reformas constitucionales, sus autores y ponentes podrán intervenir cuantas veces sea necesario.

No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación, o los voceros de las bancadas. No se podrá hablar más de una vez cuando se trate de proposiciones para alterar el orden del día, cuestiones de orden, proposiciones de suspensión del orden del días, apelaciones de lo resuelto por Presidencia y proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate.

No incluía este artículo.

Para todos los efectos legales y presupuestales, autorícese por una sola vez para que los representantes a la Cámara elegidos para el periodo legislativo 2002-2006 si así lo deciden, puedan desafiliarse de los movimientos o partidos que los avalaron y se afilien a otros movimientos o partidos políticos.

La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

La presente Ley rige a partir del 19 de julio del año 2006 y deroga las normas que le sean contrarias.

Si quiere obtener información más detallada acerca de los cambios que ha tenido el proyecto Ley de Bancadas, diríjase a: www.icpcolombia.org

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¿Cómo actúan los miembros de los Partidos Políticos en el Congreso de la República?2 B asándose

en el estudio realizado por el Grupo de Investigación de Partidos Políticos de la Universidad Nacional de Colombia, David Roll (Profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia) ha concluido que los miembros de los partidos tra-

dicionales representados en el Congreso de la República están ante todo interesados en conseguir recursos para sus regiones, consideran las posiciones del partido político secundarias respecto de este objetivo, tienen poco entusiasmo para aca-

tar las decisiones del partido, y presentan, mayoritariamente, proyectos a título individual. ¿Podrá la Ley de Bancadas cambiar la forma tradicional en que se comportan los miembros de los partidos en el Congreso?

Gráfico 1. Forma de votar cuando se presenta un conflicto entre las necesidades del departamento y las posiciones del partido político del parlamentario, encuesta 1998-2002. Los mismos congresistas reconocen que cuando se presenta incompatibilidad entre el interés de su región y el del partido, ellos sacrifican el interés del partido. 90 80

Gráfico 3. Proyectos presentados por liberales entre julio de 1998 y diciembre de 1999 La independencia de los miembros del partido frente a éste mismo se comprueba vendo cómo casi todos los proyectos presentados al Congreso por los congresistas, se hacen a título individual.

70 60 50

29%

40 30 10 0 Siempre con el partido

Siempre de acuerdo con las necesidades de su departamento

Partido Liberal

Se abstiene en esa votación

Partido Conservador

Se ausenta en la Cámara y no vota

Depende de los temas

Coalición

No contesta

75%

Otros

Fuente: Instituto de Iberoamérica y Portugal. Elites Parlamentarias en América Latina, encuesta 1998-2002

Por un solo liberal

Gráfico 2. Medida sobre acatamiento de las decisiones adoptadas por los dirigentes de los partidos.

Por más de un liberal

Los liberales y conservadores reconocen la baja aceptación de orientación por parte del partido.

70

Elaborado con datos del Congreso Visible

60 50 40 30

Proyecto ley de bancadas

10

Otros boletines del Observatorio Legislativo acerca del proyecto:

0 Poco entusiasta

Muy entusiasta

N° 3 Febrero 2004 N° 20 Septiembre de 2004 N° 32 Abril de 2005

Fuente: Rojo difuso y azul pálido. Los partidos tradicionales en Colombia: Entre el debilitamiento y la persistencia. Bogotá: Unibiblos, Universidad Nacional de Colombia, 2002.

2. Tomado de: Roll, David. Partidos Políticos y Congreso. Konrad Adenauer Stiftung, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 2005.

Consúltelos en www.icpcolombia.org

Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política • Dirección General del Proyecto Rafael Merchán Álvarez • Coordinadora General del Proyecto Juliana Bejarano • Edición General Gina Romero • Diseño y Diagramación Orlando González Martínez Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Carrera 11 no. 86-32 Of. 502 Bogotá, Colombia. Tel: (571) 2183858 - 218 3831, Fax: 218 3621. Correo electrónico: observatoriolegislativo@icpcolombia.org Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No. 38

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