Boletín N° 61. Nueva ley de seguridad social en salud • Enero de 2007
Nueva ley de seguridad social en salud Contexto
E
l 2007 inició con grandes transformaciones en el tema de salud. Pasados nueve días del presente año, el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1122 que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en reemplazo de la conocida Ley 100 de 1993. A la par, el 15 de enero, se oficializó la reforma al Instituto de Seguro Social (ISS), entidad pública encargada de la prestación de los servicios de salud, pensiones y riesgos profesionales desde mediados del siglo pasado. La Ley 1122 o nueva Ley de Seguridad Social en Salud, tiene por objeto garantizar al ciudadano el ejercicio pleno de sus derechos de salud y asistencia médica, mejorar la prestación y calidad del servicio, limitar la integración vertical y, reglamentar y agilizar el flujo de recursos para lograr la cobertura universal de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN), entre otros asuntos. De acuerdo con proyecciones del Ministerio de la Protección Social, en los próximos tres años deberán afiliarse al régimen subsidiado de salud alrededor de ocho millones de personas, siete millones de las cuales serán cubiertas con subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales; lo que exige no sólo un aumento importante en los recursos para la salud (1,67 billones de pesos más), sino también una infraestructura técnica y
profesional adecuada para enfrentar tal reto. Para esto, el Congreso de la República aprobó el aumento en la cotización del régimen contributivo, fuentes transitorias de financiación a fin de alcanzar universalidad en la atención en salud, un nuevo esquema de operaciones para las Empresas Sociales del Estado (ESES) y las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), así como nuevos mecanismos para el recaudo, giro, verificación y utilización de los recursos orientados al sistema de salud en el país. Tales consideraciones, incluidas en la Circular Nº 101 del 12 de enero de 2007 del Ministerio de la Protección Social, son el punto de partida para una nueva era de transparencia y eficiencia en el manejo de los dineros públicos del sector salud. De otra parte la liquidación del ISS, mediante el anuncio de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), de la no renovación de su licencia de funcionamiento tras un faltante anual del 500.000 millones de pesos para la prestación de servicios de salud, las reiteradas quejas por la demora y mala atención a los pacientes y el deficiente manejo de la cartera interna, ha planteado un nuevo derrotero en la prestación de servicios sociales básicos por parte del Estado. Mediante el Decreto 055 de 2007 y como reemplazo del ISS, el gobierno nacional dispuso la creación e inmediata capitalización
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Hoja de vida de la ley Nombre: "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Número de la ley: 1122 de 2007. Fecha de sanción: 9 de enero de 2007. Fecha de publicación: Enero de 2007
de una nueva Entidad Promotora de Salud (EPS) de carácter mixto, del orden nacional, conformada de la siguiente manera: 51% de las acciones en poder de seis cajas de compensación familiar que cumplen con el requisito de la experiencia en el aseguramiento en el régimen contributivo (Compensar, Cafam, Comfandi, Comfenalco Val le, Comfenalco Antioquia y Colsubsidio) y el 49% restante propiedad del Estado. La nueva EPS, que atenderá únicamente servicios de salud, asumirá los tres millones de afiliados del ISS, tendrá una cobertura nacional, y contratará todos sus servicios con
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