OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 96

Page 1

Boletín N° 96 • Habeas Data • mayo de 2008

Con el apoyo de la fundación

Objetivo del Observatorio Legislativo En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos. El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional.

Hoja de vida del proyecto Nombre del proyecto: "Ley estatutaria por la cual se dictan las disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones". Número del proyecto de ley: 221 de 2007 Cámara y 027 de 2006 acumulado con el número 05 de 2006 Senado. Autor: Luis Fernando Velasco, Oscar Darío Pérez, Gina Parodi, Hernán Andrade, Héctor Helí Rojas, David Luna, y Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda y Crédito Público. Ponentes: Senado: L u i s F e r n a n d o Velasco; Rubén Darío Quintero; Gina Parody, Hernán Andrade, Gustavo Petro, Samuel Arrieta, Oscar Darío Pérez. Cámara: David Luna, Orlando Aníbal Guerra, Carlos Fernando Motoa, Miguel Ángel Rangel, Guillermo Rivera y Juan de Jesús Córdoba, Conciliadores: senador Oscar Darío Peréz y representante David Luna. Gaceta del Congreso: 246, 367, 642, 693 y 694 de 2006; 30, 72, 136, 184, 189, 247, 251, 261, 275, 307, 309 y 327 de 2007; 229 y 239 de 2008. Estado actual: Aprobado informe de conciliación en plenaria del Senado de la República, para subsanar vicio de procedimiento.

www.icpcolombia.org

Habeas Data Contexto

E l habeas data es un derecho de rango constitucional, fundamental y autónomo en virtud del cual todas las personas tienen la facultad de dar a conocer, actualizar y rectificar la información que les pertenece y se encuentra contenida en bancos de datos públicos o privados, con el objeto de defender los derechos a la honra, la intimidad y el buen nombre. También ha sido entendido como un instrumento para controlar la calidad de la información contenida en bancos de datos, corregir o eliminar los datos erróneos o desactualizados, y decidir sobre la posible transmisión de estos a terceros. Este derecho ha adquirido gran importancia especialmente para el sector financiero y crediticio, en la medida en que la verificación de este tipo de datos personales se ha convertido en paso obligatorio para los usuarios del sistema financiero, como lo es en la obtención de créditos. Sin embargo, a pesar de su relevancia, el país no cuenta hoy con la regulación necesaria en materia de protección y utilización de datos personales, y sólo es amparado a través de tutelas y derechos de petición. Por este motivo, en el año 2006 fue radicado en el Senado un proyecto de ley estatutaria que busca regular el derecho al habeas data y de esta manera fijar las directrices que permitan un ejercicio responsable de este derecho, aplicable no sólo en el sector financiero sino en los demás sectores que

requieran la utilización de datos personales. El proyecto contempla una serie de derechos y deberes que deben cumplir tanto los dueños de los datos personales como las fuentes, operadores y usuarios de información. También incluye normas relacionadas con los criterios y tiempos de permanencia de la información en los bancos de datos; causales, procedimientos e instancias para la interposición de peticiones, consultas y reclamos, y funciones específicas de control y vigilancia para la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros temas. Luego de un discutido trámite por el Congreso de la República, el proyecto de ley fue aprobado y enviado para control previo de constitucionalidad a la Corte Constitucional tal como lo exige el trámite de las leyes estatutarias. Sin embargo, en esta revisión, la Corte, mediante auto 081 de 2008, determinó que la ley contenía vicios en el procedimiento, ocurridos durante el debate en plenaria en la Cámara de Representantes, debido a que se anunció discusión y votación del proyecto para una fecha pero se realizó en otra. Al ser este vicio subsanable, la Corte ordenó el envío del proyecto al Congreso para su corrección. El proyecto ya fue conciliado y aprobado por las dos cámaras y está pendiente de la firma del oficio remisorio por parte de la presidenta del Congreso. Cabe recordar que el Congreso tiene hasta el 20 de junio de 2008 para subsanar el vicio y enviar nuevamente el proyecto a la Corte para que esta decida de fondo sobre su constitucionalidad.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 96 by INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA - Issuu