La ley 1757 de 2015

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La Ley 1757 de 2015: El nuevo marco jurídico de la participación ciudadana A partir de la Constitución Política de 1991 se ha incentivado el derecho a la participación ciudadana a través de diferentes mecanismos que se concibieron como un medio para acercar a los electores con sus representantes en el Gobierno. También, es importante mencionar que con el cambio de Constitución en 1991, se consideraría como fundamental en el ordenamiento político y jurídico colombiano la promoción de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. El nuevo paradigma constitucional permitiría que se hiciera realidad la creación y regulación de los mecanismos de participación mediante la expedición de la Ley 134 de 1994. Los mecanismos enunciados en dicha ley eran la consulta popular, el plebiscito, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto y el referendo. En 2010, después de varios escenarios de discusión y debate a propósito de la participación ciudadana en Colombia, donde concurrieron miembros de la sociedad civil y Congresistas como John Sudarsky y Jorge Londoño, se llegó al consenso sobre la necesidad de reformular y actualizar la Ley 134 de 1994. De esta forma, en el año 2011 el Gobierno nacional a través del entonces Ministro del Interior Germán Vargas Lleras radicó el proyecto de ley estatutaria 134 de 2011 Cámara, 227 de 2012 Senado, por medio del cual se dictaban disposiciones sobre el derecho a la participación democrática. Esta iniciativa se discutió durante cuatro debates reglamentarios de la legislatura 2011-2012, y posteriormente, fue aprobada en el Congreso de la República el 14 de junio de 2012. Sin embargo, por temas de procedimiento, después de tres años de haber sido aprobado, este proyecto apenas fue sancionado por el Presidente de la República como ley, el 6 de julio de 2015, en adelante la Ley 1757 de 2015. La Ley 1757 de 2015 tiene como objetivo “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y asimismo a controlar el poder político”1. Además, con la expedición de esta normatividad se regulan nuevamente los mecanismos de participación ciudadana. Es importante resaltar que la nueva ley tiene unos ejes estratégicos que desde su trámite en el Congreso de la República fueron identificados por el Observatorio Legislativo, se pudo constatar que en ese entonces “la discusión sobre el articulado se enfocó alrededor de cuatro ejes: los mecanismos de participación directa, el control social, la rendición de cuentas y la institucionalidad”2. En efecto, la ley guardó la esencia del articulado que se discutió durante los debates en el Congreso, y modificó algunos mecanismos como la revocatoria del mandato, en la cual se disminuye el número de firmas requeridas para su convocatoria a elecciones y se “disminuye el umbral mínimo de votación de 55% al 40% de la votación registrada en la fecha de la elección del funcionario”3. Ley 1757 de 2015, art 1 “objeto”. Boletín de seguimiento legislativo N° 203 de 2012 “Ley Estatutaria de Participación Ciudadana”, pág. 2. 3 Ibid, pág. 2. 1 2


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