La ley 1757 de 2015

Page 1

La Ley 1757 de 2015: El nuevo marco jurídico de la participación ciudadana A partir de la Constitución Política de 1991 se ha incentivado el derecho a la participación ciudadana a través de diferentes mecanismos que se concibieron como un medio para acercar a los electores con sus representantes en el Gobierno. También, es importante mencionar que con el cambio de Constitución en 1991, se consideraría como fundamental en el ordenamiento político y jurídico colombiano la promoción de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. El nuevo paradigma constitucional permitiría que se hiciera realidad la creación y regulación de los mecanismos de participación mediante la expedición de la Ley 134 de 1994. Los mecanismos enunciados en dicha ley eran la consulta popular, el plebiscito, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto y el referendo. En 2010, después de varios escenarios de discusión y debate a propósito de la participación ciudadana en Colombia, donde concurrieron miembros de la sociedad civil y Congresistas como John Sudarsky y Jorge Londoño, se llegó al consenso sobre la necesidad de reformular y actualizar la Ley 134 de 1994. De esta forma, en el año 2011 el Gobierno nacional a través del entonces Ministro del Interior Germán Vargas Lleras radicó el proyecto de ley estatutaria 134 de 2011 Cámara, 227 de 2012 Senado, por medio del cual se dictaban disposiciones sobre el derecho a la participación democrática. Esta iniciativa se discutió durante cuatro debates reglamentarios de la legislatura 2011-2012, y posteriormente, fue aprobada en el Congreso de la República el 14 de junio de 2012. Sin embargo, por temas de procedimiento, después de tres años de haber sido aprobado, este proyecto apenas fue sancionado por el Presidente de la República como ley, el 6 de julio de 2015, en adelante la Ley 1757 de 2015. La Ley 1757 de 2015 tiene como objetivo “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y asimismo a controlar el poder político”1. Además, con la expedición de esta normatividad se regulan nuevamente los mecanismos de participación ciudadana. Es importante resaltar que la nueva ley tiene unos ejes estratégicos que desde su trámite en el Congreso de la República fueron identificados por el Observatorio Legislativo, se pudo constatar que en ese entonces “la discusión sobre el articulado se enfocó alrededor de cuatro ejes: los mecanismos de participación directa, el control social, la rendición de cuentas y la institucionalidad”2. En efecto, la ley guardó la esencia del articulado que se discutió durante los debates en el Congreso, y modificó algunos mecanismos como la revocatoria del mandato, en la cual se disminuye el número de firmas requeridas para su convocatoria a elecciones y se “disminuye el umbral mínimo de votación de 55% al 40% de la votación registrada en la fecha de la elección del funcionario”3. Ley 1757 de 2015, art 1 “objeto”. Boletín de seguimiento legislativo N° 203 de 2012 “Ley Estatutaria de Participación Ciudadana”, pág. 2. 3 Ibid, pág. 2. 1 2


La nueva ley establece que la rendición de cuentas debe ser una función institucional en la que se incentive un constante diálogo entre los ciudadanos y la administración pública. La finalidad de esta es lograr índices que garanticen la transparencia del Gobierno frente a sus actuaciones ante la ciudadanía. En lo que se refiere al control social, la Ley 1757 de 2015, contempla todo un capítulo dedicado a que los ciudadanos puedan seguir, vigilar y evaluar la gestión de la administración pública. En este sentido, se definen los objetivos y las modalidades del control social en Colombia, el concepto del control social a lo público y los principios del mismo. Una entidad que incorpora esta ley al andamiaje institucional colombiano, es el Consejo Nacional de Participación, este se ha concebido como “un organismo coordinador de la política pública de participación, al asesorar al Gobierno nacional en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política de participación del país”4. En definitiva, la ley 1757 de 2015 significa un avance importante en materia de transparencia para el país, además, tiene varios elementos innovadores que pueden generar cambios positivos hacia el futuro como los son el incentivo a la participación ciudadana, el empoderamiento del ciudadano en los asuntos públicos mediante la regulación del control social y la posibilidad de que los electores llamen a rendir cuentas a sus representantes en el poder.

A tener en cuenta: La ley 1757 de 2015 es la nueva normatividad en materia de participación ciudadana. Después de 3 años de haber sido aprobada en el Congreso de la República fue sancionada la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana. La nueva normatividad facilitará la convocatoria de mecanismos de participación como el referendo, el cabildo abierto y la consulta popular. La financiación de la participación ciudadana estará a cargo del Estado colombiano.

4

Ibid, pág. 3.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.