Maria Eugenia

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Estado y medios de comunicación

Una mirada a Venezuela, Ecuador y Argentina Bajo el discurso de la democratización del derecho a informar y ser informados, varios gobiernos de la región han emprendido sendas cruzadas para reformar o diseñar leyes de comunicación que reemplacen antiguos y caducos marcos normativos. Más allá de que se trate –en casos muy concretos- de iniciativas necesarias que le pongan límites a la concentración de los servicios de comunicación en pocas manos, llama la atención las similitudes que unen a los gobiernos que se han apropiado de estos argumentos y la manera como los han usado para su propio beneficio. Los casos de Venezuela, Ecuador y Argentina, se han convertido en ejemplos paradigmáticos de cómo la relación entre Estados y medios de comunicación se ha tornado un juego ganopierdes. EDICION 1 / 2013

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Estado y medios de comunicación

Argentina: La Ley de Medios

María Eugenia Ludueña ARGENTINA

Periodista con más de 20 años de experiencia en diferentes medios como Revista Anfibia, suplemento Las Doce de Página/12, Gatopardo y La Nación Revista. Ha colaborado en publicaciones para el Centro de Competencia en Comunicación para América Latina de la Friedrich Ebert Stiftung; trabajó en la producción periodística de documentales para The History Channel y Anima Films, y coordina talleres de periodismo con la Asociación Miguel Bru. Recibió el premio Best Feature Story Writing for Social Impact y la beca Avina de Investigación Periodística. En la actualidad, es la editora en Infojus Noticias.

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El 10 de octubre de 2009 fue un día de emociones mezcladas para esa relación que desde hacía meses ocupaba como nunca las tapas de los diarios y las pantallas de los televisores: la del Estado y los medios de comunicación en Argentina. Esa madrugada el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). La Ley 26.522 -o Ley de Medios, como se la llama informalmente-, reemplazó la normativa vigente (la Ley de Radiodifusión 22.285), promulgada en 1980 durante la dictadura, que además de haber quedado caduca y obsoleta, había sido emparchada en sucesivas oportunidades, sin debate, para beneficio de los dueños de los medios. Antes de convertirse en ley, el proyecto de LSCA se debatió por un año en 24 foros realizados en distintas provincias. El texto original se basó en los 21 puntos orientados a democratizar la comunicación como un derecho humano fundamental y como instrumento imprescindible para consolidar y fortalecer la democracia con inclusión social, elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, un colectivo formado en 2004. El proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Diputados y aprobado en el Senado, después de haber sufrido más de cien modificaciones, con 44 votos a favor y 24 en contra. Al establecer las pautas de funcionamiento de las radios y los canales de televisión, la LSCA vino a regular esa relación Estado-medios que había transcurrido a la sombra y en silencio. Al momento de su promulgación, entendidos en el tema como el doctor en Ciencias de la Comunicación Martín Becerra, a quien entrevisté, opinaron que no había en América Latina un país que tuviera una ley tan integral como ésta, y al mismo tiempo advirtieron: “es muy buena, pero necesita leyes complementarias para no quedar en letra escrita”. La nueva normativa dispuso, entre otras cosas, límites a la concentración. De sus 165 artículos, los que tocan el tema generaron una batalla judicial que ofrece novedades semana a semana, hay una herida abierta hasta hoy por el artículo 45 (límites a la concentración de la televisión por cable), el 161 (criterios de la adecuación), y parte del 43. EDICION 1 / 2013


Notas

1. Becerra, M. y Mastrini, G. (2008). Los dueños de la palabra. Acceso, estructura y concentración de los medios en la América Latina del Siglo XXI. Instituto Prensa y Sociedad (IPyS). Buenos Aires: Prometeo Libros 2. El libro toma datos de 2004 para analizar las relaciones de propiedad de los medios. 3. Blaustein, E. (2013). Años de Rabia. El periodismo, los medios y las batallas del Kirchnerismo. Buenos Aires: editorial B. EDICION 1 / 2013

Lo que para la ley es “garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local”, para los dueños de algunos medios es otra cosa: “desguace”, e “inseguridad jurídica”. A partir de la sanción, los titulares que superaran la cantidad de licencias permitidas, tenían un plazo de un año para ajustarse a la nueva normativa (una vez que la autoridad de aplicación estableciera los mecanismos de transición). El mapa de medios de Argentina estaba concentrado. Según una investigación del Instituto de Prensa y Sociedad (IPyS) realizada por Guillermo Mastrini y Martín Becerra1, en Argentina el 84% de la facturación se concentraba en los primeros cuatro operadores de industrias infocomunicacionales que dominaban el 83% del mercado2. El más afectado de ellos, el Grupo Clarín, recurrió a la Justicia. De capital mayoritariamente nacional, el Grupo tiene una fuerte presencia en prensa escrita (la lidera con el diario Clarín), radio, televisión por aire y por cable (Cablevisión), producción audiovisual, industria gráfica e internet. Clarín provee el 60% de los abonos a la televisión por cable en un país con una de las tasas más altas de tevé de la región: el 80% de los hogares suscribe a este servicio. La judicialización de la LSCA es un tema extenso y complejo, que toca varias aristas de la relación entre Estado y medios. Casi cuatro años después de su sanción, tres artículos y un párrafo con los que el Grupo Clarín se presentó ante la Justicia -argumentando que son inconstitucionales- siguen sin cumplirse. Porque, en síntesis, en abril de 2013 la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Federal, declaró constitucional el plazo de adecuación, pero dictaminó la inconstitucionalidad de dos artículos cruciales para el acondicionamiento de Clarín a la ley: una parte del 48 (ley antimonopólica) y otra del 45 (límite a la multiplicidad de licencias). Ahora se espera una decisión de la Corte Suprema de la Nación, que aunque no tiene un plazo máximo para

pronunciarse, suele hacerlo rápido en temas de interés público. A principios de julio de 2013, la Corte Suprema envió a la Procuración los expedientes «Grupo Clarín SA y otros c/ (contra) Poder Ejecutivo Nacional s/ (sobre) acción meramente declarativa» y los recursos de queja presentados por el Estado Nacional -Jefatura de Gabinete de Ministros- y por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). El 12 de julio la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió el dictamen. Resaltó el valor de la LSCA y recomendó a la Corte Suprema revocar el fallo de la Cámara que benefició al Grupo Clarín. Sobre el cuestionado artículo 45, la procuradora expresó: “es uno de los instrumentos centrales escogidos por los legisladores de la ley 26.522 para lograr el cometido central de la norma: un reparto más equitativo del derecho a la libertad de expresión frente al paradigma de la sociedad actual que tiende a la concentración”. Este dictamen es el paso previo a una sentencia de fondo, pero no es vinculante. Otros aspectos innovadores de la ley: habilita la participación de operadores no lucrativos de la sociedad civil al conceder a estos sectores sin fines de lucro no gubernamentales un tercio del espectro radioeléctrico, estipula cuotas de contenido propio, así como la creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). En un libro publicado recientemente3, el periodista Eduardo Blaustein se pregunta por la aplicación de la ley: “Las respuestas dadas por voceros oficiales de cómo se está aplicando la ley a los grupos que no sean Clarín fueron a menudo confusas o ambiguas (…) Hasta hoy, algunas de las respuestas más concretas y verosímiles para quienes no son Clarín son las que aparecen en la página oficial del AFSCA, donde se puede acceder a la documentación presentada por cerca de treinta grupos hasta el 7 de diciembre de 2012”. Se trata de materiales sujetos a revisión presentados por las empresas para adecuarse a la ley. Y continúa: “Más allá de cómo terminen los procesos judiciales en torno de la Ley de Medios, y de si algún día el Grupo Clarín deberá o no desprenderse de licencias, el mapa comunicacional de medios está cambiando”, dice Blaustein. “La batalla comunicacional del sistema Clarín fue más eficaz para erosionar al Gobierno que para oponerse a la Ley”. Quienes colaboraron con su redacción insisten: por sí sola no alcanza. Otros critican que no se vea del todo claro cómo hará el tercer sector para apropiarse del tercio del espectro radioeléctrico. Y están, además, los que consideran que quedan muchos puntos por resolver: la convergencia de las telecomunicaciones con las industrias del entretenimiento, o -en otro orden de cosas- la distribución de la publicidad oficial y la lógica de los medios públicos. Lo que sí está claro es que desde las discusiones previas a la sanción de la LSCA, la sociedad argentina se polarizó. Tomó partido por uno u otro “bando”: el Gobierno o el Grupo Clarín. Como nunca antes, el maquillaje de intereses, o la tan vapuleada idea de objetividad/subjetividad que se estudiaba en las escuelas de periodismo, quedó –como pocas veces-, a la vista de todos. En la compleja coyuntura, el debate sobre la independencia y la calidad periodística, sigue estando pendiente.

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